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Expopsiciones
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Parte I. Sindicatos y derecho de libertad sindical
Sindicatos y negociacin colectiva: expresin de un derecho
fundamentalSon derechos fundamentales y derechos humanos, consagrados
en todos los instrumentos internacionales de mbito regional y mundial. Son derechos vigilados por la comunidad internacional, cuyas violaciones pueden ser demandadas ante los rganos de control de la OIT y la corte interamericana de derechos humanos.
Son un componente vital de los sistema democrticos y de los procesos econmicos, sociales y polticos:
o Contribuyen a la paz social pues crea un entorno socioeconmico estable y participativo.
o Optimizan el rendimiento de los trabajadores y les permite aportar al sistema productivo (ms productividad y mejores resultados econmicos).
o Facilitan el ejercicio de otros derechos ciudadanos.
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LOS SINDICATOS PUEDEN SER: LOS SINDICATOS PUEDEN SER: DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas
profesiones, oficios que prestan servicios a un mismo empleador.
DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o mas empresas de la misma rama.
DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas que desempean un mismo oficio, profesin o especialidad.
DE OFICIOS VARIOS: Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o distinta actividad, cuando en determinado lugar el numero de trabajadores no alcance el minino legal.
Datos sobre la libertad sindical y negociacin colectiva en el Per
La tasa de afiliacin sindical en el Per es del 7,7,% de la PEA asalariada. Los trabajadores obreros siguen representando el grueso de la poblacin afiliada y las nuevas organizaciones registradas (147) se ubican principalmente en la administracin pblica y el comercio
La cobertura de la negociacin colectiva es el 10% de la PEA asalariada. El 69% de los pliegos presentados fueron solucionados por las partes en negociacin directa, conciliacin o arreglo extra proceso y slo el 1% fue solucionado mediante arbitraje. El 36% de las negociaciones solucionadas mediante convenio colectivo corresponde a la industria manufacturera y el 18% al sector construccin
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Aplicacin segn la organizacin internacional del Trabajo
La reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo slo ha levantado 12 de las 16 observaciones de los rganos de control de la OIT.
Ocupamos el segundo lugar en Amrica en cuanto a quejas ante los rganos de control de la OIT por violaciones de la libertad sindical (de 1951 a 1995). Actualmente, se tramitan 11 quejas, en su mayora por actos de discriminacin antisindical (despidos), actos de injerencia o limitaciones a la negociacin colectiva
Parte II. Normas sobre Sindicatos y Negociacin Colectiva
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RegulaciRegulacin Constitucionaln Constitucional
Artculo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.
Quines pueden ejercer la libertad sindical?
TITULARES:Trabajadores subordinados del mbito privado y pblico
Trabajadores autoempleados
Menores de edad
Trabajadores agrcolas, del hogar, migrantes
NO EJERCEN LA LIBERTAD SINDICAL:Fuerzas Armadas y policiales
Funcionarios Pblicos con poder de decisin o confianza
Jueces y Fiscales
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Constitucin de organizaciones sindicales en el rgimen privado
Los trabajadores pueden definir libremente un mbito de representacin, pero predominan los sindicatos de empresa
Puede existir ms de un sindicato por mbito (pluralismo sindical).
Pueden constituirse secciones sindicales
Debe agrupase al menos a 20 trabajadores. De lo contrario, los trabajadores en asamblea pueden elegir a dos delegados.
Debe de registrarse a la organizacin sindical ante la AAT.
Registro de organizaciones sindicales
El registro es necesario pues otorga personera gremial pero no debe convertirse en un acto de aprobacin administrativa. En tal sentido:
El registro no debe ser tan costoso, complicado o extenso que impida u obstaculice la creacin o el funcionamiento de organizaciones sindicales
El registro es un acto formal no constitutivo, no puede ser denegado por la AAT salvo cuando no se cumpla con los requisito establecidos por la norma.
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Afiliacin y Fuero Sindical La afiliacin es libre y voluntaria. Para afiliarse a un sindicato de empresa hay que ser trabajador de la empresa, actividad u oficio respectivo.
El Fuero Sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin justa causa.
Estan amparados:
Los miembros de los sindicatos, en formacin desde la presentacin de la solicitud de registro y hasta 3 meses despues.
Los miembros de las Juntas Directivas y delegados.
Los candidatos a dirigentes o delegados 30 dias antes de la realizacin del proceso electoral.
Los miembros de la comisin negociadora del pliego.
Fuero SindicalFuero Sindical
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Definicin de Negociacin Colectiva
Convenio 154 de la OITConvenio 154 de la OIT
La expresin negociacin colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin de trabajadores, o lograr todos estos a su vez.
Procedimiento de la negociacin colectiva
Deber de negociar Deber de negociar La ley establece un La ley establece un deber de negociar deber de negociar salvo causa legal o salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable, implica queconvencional objetivamente demostrable, implica que las partes a que se sienten a negociar de buena fe todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo. No es una obligacin de convenir.
Derecho de informaciDerecho de informacinnLos dirigentes sindicales o representantes de los trabajadores (y no necesariamente la comisin negociadora) puede solicitar informacin. El contenido de la misma es fijado de mutuo acuerdo o por la AAT. Se entrega todo lo que no sea perjudicial a la empresa. Existe un deber de sigilo
Libertad de procedimientoLas partes pueden seguir un procedimiento distinto al que establece la ley. El producto de lo negociado ser un convenio colectiva atpico o extra-ley
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Sujetos de la Negociacin Colectiva
POR LOS TRABAJADORES:
a) Organizacin sindical
b) A falta de organizacin representantes elegidos y autorizados por trabajadores
Existe preferencia por la organizacin sindical
POR LOS EMPLEADORES:
a) Un empleador
b) Un grupo de empleadores
c)Una organizacin de empleadores
No existe preferencia por alguno de estos sujetos
Sujetos de la negociacin colectiva: legitimacin
Legitimacin de trabajadoresSupuestos: Si existe un sindicato: mayoritario o minoritario
Si existen varios sindicatos: coalicin o cada uno por sus afilados Si no hay sindicato (no hay inters o no hay 20 trabajadores
Legitimacin de empleadoresSupuestos: a) Si hay negociacin de empresa: el propio empresario o las personas que l designe.b) Si hay negociacin por rama de actividad o de gremio: la organizacin representativa de los empleadores y, de no existir sta, de los representantes de los empleadores comprendidos.
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Caractersticas de la negociacin colectiva
Modificar de pleno Modificar de pleno derchodercho los aspectos de la relacilos aspectos de la relacin laboral.n laboral.
Rige desde el dRige desde el da siguiente al de caducidad de la convencia siguiente al de caducidad de la convencin n anterior, si no la hubiere desde la presentacianterior, si no la hubiere desde la presentacin del pliego.n del pliego.
Rige durante el periodo que acuerdan las partes, a falta de Rige durante el periodo que acuerdan las partes, a falta de acuerdo, su duraciacuerdo, su duracin es de un an es de un ao.o.
Continua rigiendo mientras no sea modificada por una Continua rigiendo mientras no sea modificada por una convenciconvencin colectiva posterior.n colectiva posterior.
En caso de fusiEn caso de fusin, traspaso, venta cambio de giro del negocio n, traspaso, venta cambio de giro del negocio u otras situaciones similares, continu otras situaciones similares, contina rigiendo hasta el a rigiendo hasta el vencimiento de su plazo.vencimiento de su plazo.
Se formaliza por escrito en tres ejemplares, una para cada parteSe formaliza por escrito en tres ejemplares, una para cada partey el tercero para AAT para su registro y archivo.y el tercero para AAT para su registro y archivo.
El Convenio Colectivo
Tiene carcter autnomo, transaccional y adaptable. Es un instrumento de flexibilizacin.
Tiene fuerza vinculante o fuerza normativa. Es por ello derecho objetivo. No obstante se sujeta a la ley pero puede mejorarla. Tambin es posible mejorar lo establecido en un convenio colectivo por contrato individual.
Tiene eficacia general o eficacia limitada dependiendo de la representacin de los trabajadores
Tiene clusulas normativas, obligacionales y delimitadoras.Cada una de estas clusulas se interpreta de modo diverso
Tiene un rgimen especial de vigencia que incluye los supuestos de fusin, absorcin, etc.
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Derecho de Huelga
La huelga consiste en la paralizacin de labores con abandono del centro de trabajo. Esta definicin deja fuera otras formas menos costosas de entablar el conflicto.
La huelga debe ser preavisada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y se somete a un doble canal de control a cargo de la AAT: improcedencia e ilegalidad. Muy pocas huelgas son declaradas procedentes o legales.
La huelga es limitada en los servicios esenciales (aquellos cuya paralizacin puede poner en peligro la vida y seguridad de las personas o la comunidad), en los que hay que establecer un servicio mnimo.
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