View
217
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
2
Citation preview
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
NORMAS GENERALES
Exportación temporal para el perfeccionamiento Pasivo
Todas las dependencias de la SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen.
ALCANCE
- INFGRA- INSI- INTA- IPCCF- Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
RESPONSABILIDAD
Exportación temporal para el perfeccionamiento Pasivo
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como
productos compensadores en un plazo determinado.
DEFINICION
PLAZO• Autorizado por 12 meses.
• Desde el término del embarque• Puede ser ampliado a solicitud, en
casos debidamente justificados.
AMPLIACION DEL PLAZO DEL RÉGIMEN
Intendencia de aduana
Solicitud de ampliación
No mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias, exponiendo causales sustentadas para su petición
Proced. generalArt.77 LGA
La ampliación puede ser mayor a 12 meses?
Notificación
CONSIGNANTE Y DESPACHADOR
Despachador de
Aduana
• Dueños o consignantes.
• Despachadores oficiales.
• Agentes de aduanas.
Exportador o Consignante
Persona Natural o Persona Jurídica
OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Cambio total en la mercancía
Transformación de Mercancías
TRANSFORMACION
OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Montaje, ensamble, o adaptación a otras
mercancías
Elaboración deMercancías
ELABORACION
OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Restauración o Acondicionamiento
Reparación deMercancías
REPARACION
CAMBIO O REPARACION DE MERCANCIA DEFICIENTE O NO
SOLICITADASe efectuara dentro de los 12 meses contados partir de la numeración de la declaración de
importación para el consumo y previa documentación sustentada
SI EN LA GARANTIA NO EXIGE LA DEVOLUCION DE LA MERCANCIA:
El dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo o riesgo a fin de sea sustituida por otra
idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la administración aduanera.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
• Declaración Aduanera de Mercancías.• Documento de Transporte.• Documentos de Propiedad• Cuadro de Insumo Producto – CIP• Documentos de seguro, si aplica.• Garantías comerciales, si corresponde. • Y aquellos que se requieran por su origen y naturaleza.
CONCLUSION DEL REGIMEN
¿SI NO SE CONCLUYE EL REGMIEN
DENTRO DEL PLAZO?
NO procede la exportación definitiva para
patrimonio nacional, prohibidas
o restringidas
- La Importación Temporal se concluye con:
La reimportación de las mercancías dentro del plazo autorizado.
Por solicitud de exportación definitiva dentro del plazo.
La autoridad Aduanera la dará por exportada
en forma definitiva.
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la
diferencia por el mayor valor producto del cambio, mas los gastos de transporte y seguro
ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.
REPACION O CAMBIO DE LA MERCANCIA EFECTUADA EN FORMA GRATUITA
Se calculara únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro
ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.
• No procede la devolución de tributos en caso del cambio se realice por mercancía de menor valor.
MERCANCIA DE MAYOR VALOR
LA DIFERENCIA FORMARA PARTE DE LA BASE
IMPONIBLE
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
DESPACHADOR DE ADUANA CIA. TRANSPORTISTA
INICIO
ADMINISTRACION ADUANERA
TRANSMISION DE LOSDATOS DE LA DUA Y/O
CUADRO INSUMOPRODUCTO- CIP
CONSULTAACEPTACION DE
DUA
IMPRESION DELA DUA
COMPLEMENTARINFORMACION Y/O
CORREGIR
NO
DEPOSITO TEMPORAL
INGRESO DEMERCANCIA Y
REFRENDO DELDEPOSITO
TEMPORALEN LA DUA
VALIIDA DATOS DE LADUA Y/O CONVALIDA CON
EL CUADRO INSUMOPRODUCTO
CONFORME
SIGAD: ACEPTA DUAY GENERA
NUMERACION
SI
DUARECEPCION Y
VERIFICACION DEDOCUMENTOS
CONFORMENo
INGRESO DEDATOS AL SIGAD
PROCEDIMIENTO:RECONOCIMIENTO
FISICO OBLIGATORIO
EMBARQUE DEMERCANCIA Y
REGISTRO EN LADUA
Si
NUMERACION DE DUADE REIMPORTACIONDENTRO DEL PLAZO
DEL REGIMEN
FIN
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO
DESPACHADOR DE ADUANA
TRANSMISION DE INFORMACION-DUA
YCIP
VALIDA DATOS DE LA DUA Y CIP
AUTORIDAD ADUANERA
CONFORME
NO
SIGAD ACEPTA DUA Y GENERA NUMERACIONSI
CONSULTA ACEPTACION DE
DUA
INGRESO DE MERCANCIA Y
REFRENDO DEL DEPOSITO TEMPORAL
Destinación
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - cód. 52
Tipo de despacho
Transformación / elaboración- cód. 1Reparación/restauración- cód. 2
Cambio o reparación s/ garantía-cód.3Cambio o reparación c/garantía-cód. 4
Embarque CONTAINER
- Estampar sello- Consignar # de bultos- Consignar peso- Numero y marca de
contenedor- Numero de precintos
Embarque TUBERIA- Estampar sello de embarque por tubería con firma del representante legal del exportador
Casilla 13, deposito temporal , zona primaria
Canal-Rojo
Datos de exportador-Código – documento de identificación
-Dirección
Esta bajo la potestad de:
Es trasladada a :
Registra
-Fecha y hora de ingreso.
-Fecha y hora en la que el despachador presenta la DUA.
Transmite información
-Numero de DUA asociada-Numero de documento de recepción del deposito temp.-RUC del exportador.-Descrip. Mercancía-Cant.bultos-Peso bruto total-Marca y n° de container-N° de precinto autorizado
2hrs
Validación por SIGAD
conformidadNO
SI
de recepción
N°
Casilla13
DUA
Despachador de aduana
Deposito temp.
Documentación
a) En la vía aérea y terrestre, copia con sello y firma del documento de transporte b) Documento que acredite la propiedadc) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo - artículo 78º de la Ley.d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que
corresponda.e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera.
SIGAD
CONFORMIDAD
DEVOLUCION DE DOCUMENTACION
LEGAJAMIENTO DE LA DUA
NO CONFORME CON EL SIGAD
NO CONFORME CON LAS NORMAS GENERALES
FIRMA Y SELLA LA DECLARACION
NO
SI
TRANSMISION CIP AL SECTOR COMPETENTE
El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales.
El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única.
RECONOCIMIENTO FISICO
INCIDENCIAS
NO
SI
Registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el SIGAD en el día.
Toma acciones de acuerdo a tipo de incidencia.
a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada.
b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.
c) Presunción de fraude o delito.
Incidencias Acciones
Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.
Tratándose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
EMBARQUE DE LA MERCANCÍAPlazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.
La fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte.
El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque
casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del
embarque
Infracción Sanción. Transmitan o consignen datos incorrectos en el
cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de
mercancías en franquicia;
Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT
. No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos;
0,2 UIT
. Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo no sea menor la declarada.
Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía.
. No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas.
2 UIT por cada declaración
ALGUNAS SANCIONES AL DUEÑO, CONSIGNANTE O CONSIGNATARIO
GRACIAS
Recommended