View
231
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
EN MADRE DE DIOS PERU
Citation preview
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exponentes:MINGA MEDINA, Kristel GianelaSOTO PORRAS, Ivan
CONCEPTO.- Es un órgano constitucional y autónomo regulado en la Constitución Política, cuya función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía
Nace en Suecia alrededor del siglo XVIII, la
figura del Ombudsman,
bajo la función de poner límites a la nobleza en el manejo del
Estado.
En el Perú el antecedente
más resaltante se encuentra en la Constitución de 1979 en el CAPÍTULO XI
sobre el Ministerio
Público: Art. 250 El Ministerio Público es
autónomo y jerárquicamente organizado. Le corresponde: 4)
Actuar como defensor del
pueblo ante la administración
pública.
En este artículo de la Constitución del
79 se puede apreciar cómo se
le otorga al Ministerio Público algunas funciones
propias de la Defensoría del Pueblo, siendo
quién lo ejecutase el Fiscal de la
Nación, designado por el Presidente de la República
con aprobación del Senado.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
DEFENSOR DEL PUEBLO
Responsable Eduardo Vega Luna
Primera Adjuntía
Responsable Claudia Del Pozo Goicochea
Gabinete de Asesores
Responsable Federico Chunga Fiestas
Oficina de Control Institucional
Responsable Aída del Pilar Guerrero La Rosa
Oficina Defensorial de Madre de Dios
Responsable Guimo Nemesio Loaiza Muñoz
Teléfono 082-572143/982602922/RPM: # 315719
E-mail gloayza@defensoria.gob.pe
CARACTERISTICAS: Institución de origen
Constitucional. Es autónomo funcional,
administrativa y financiera, ya que tiene capacidad de decisión y control propio en el orden
Se basa a precepticos éticos.
Es una instancia solucionadora de conflictos y/o problemas.
Actúa como un órgano autónomo frente dentro del ámbito de la justicia básica del país.
Es una institución que establece un punto de equilibrio entre la sociedad civil y el estado.
COMPETENCIA:Según el Artículo 162° de la Constitución Política a la Defensoría del Pueblo le corresponde:
a) Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad (derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos, y el estado de derecho).
b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables de la administración pública.
c) Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:1) Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación.2) Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad,
interponer la Acción de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
3) Iniciar o participar de oficio o a petición de parte, en cualquier Procedimiento Administrativo.
4) Promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
5) Dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la6) Defensoría del Pueblo y demás normas complementarias para la tramitación de
las quejas que a su juicio requieran de acción inmediata. 7) Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta
ley.
DEFENSOR DEL PUEBLO.- El Defensor del Pueblo es el
titular de la Defensoría nacional.
Representa y dirige la institución.
Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años.
Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.
Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
No desempeña funciones de juez, ni fiscal, ni sustituye autoridad alguna, busca influir en las decisiones que se tomen, a través de la búsqueda de soluciones de problemas concretos.
Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.
REQUISITOS PARA SER DEFENSOR DEL PUEBLO1. Ciudadano con treinta y cinco
años de edad.2. Abogado habilitado.3. Conocida reputación de
integridad e independencia.
NORMATIVIDAD COMPARADA.-La normatividad latinoamericana ha sido influenciada por el modelo de Defensoría español, sin embargo, dadas vez los problemas sociales de desigualdad y exclusión, el rol de la Defensoría del Pueblo está más vinculado a la protección de las personas que se encuentran en estado de indefensión. Bajo este marco, para asegurar la funcionalidad jurídica de esta institución, en muchos países se le ha otorgado rango constitucional; sin embargo, Costa Rica sigue siendo una excepción. Dado la tradición democrática de ese país, quizás no necesite una incorporación constitucional.
ESPECIALIDADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
1. Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales.- Que se encarga de la interposición de acciones de garantía, de la elaboración de propuestas sobre temas especiales, e informes sobre proyectos de ley, entre otros.
2. Defensoría Especializada en los Derechos de la Mujer.- Cuyo objetivo es velar por la vigencia de los derechos humanos de las mujeres teniendo como principio la eliminación de toda discriminación por razones de género, ha definido un plan de trabajo hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas presentadas.
3. Adjuntía para los Derechos Humanos.- La Adjuntía para los Derechos Humanos se encarga específicamente de atender las quejas y petitorios relacionados con la violación de los derechos humanos. El adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos es el Dr. Gino Costa.
Esta adjuntía está compuesta por las siguientes áreas de trabajo: Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios: se encarga
de la supervisar la administración de los establecimientos penales para garantizar el respeto de los derechos de los internos. Formula recomendaciones y propuestas para que mejoren las condiciones carcelarias en el país.
Programa Especial de Comunidades Nativas: se encarga de promover y proteger los derechos de la población indígena amazónica. Sus labores se centran en la revalorización de su cultura y sus costumbres.
Programa de Protección Jurídica a la Población Afectada por la Violencia Política: se encarga de brindar atención a las víctimas de la violencia política en los lugares más afectados por la subversión: Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Huancayo.
Secretaría Técnica de la Comisión Ad-hoc: Tiene una labor de apoyo al trabajo de la Comisión Ad Hoc que se encarga de recomendar la concesión de indultos, derecho de gracia o la conmutación de penas, según el caso.
Área de Derechos Humanos y Administración de Justicia: se encarga de atender e investigar las quejas y petitorios relacionados a la violación de derechos fundamentales de la persona y con el incumplimiento de las garantías del debido proceso.
FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA:¿Quién puede presentar una queja?Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra circunstancia.
¿Cómo se presenta una queja?Por escrito puede enviar su queja por correo a: Sr. Defensor del PuebloEn forma oral personalmente, visitándonos para explicar su caso.En todos los casos, se debe exponer el problema en forma clara, con los datos personales completos, identificando a la autoridad o empresa presuntamente responsable de la situación quejada. Se puede adjuntar copia de los principales documentos que se relacionen con el caso planteado.
¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo?Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor del Pueblo deben contener:La identificación de la persona que la presenta (nombre, documento de identidad, número de teléfono, dirección, sexo, etc.)La identificación de la autoridad o empresa responsable de la situación que origina la queja.Una breve descripción de los hechos, señalando la forma, fecha y lugar de la violación o de la irregularidad.La indicación de lo que se busca con la queja o petición.
FINALIDADTiene por finalidad, entre otras, evaluar, calificar y proponer el Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto o derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados o procesados por delitos de terrorismo o traición a la Patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas, de conformidad con la Ley N° 26655.
EL INDULTO• Los sentenciados por delito de
terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.
SOLICITAR EL DERECHO DE GRACIA
La solicitud puede ser presentada por:El sentenciado o procesado, en forma directa.Los padres, hermanos, hijos, esposa(o), convivientes, un familiar o su abogado.Las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del Congreso de la República, y cualquier entidad pública.Las organizaciones de Derechos Humanos, asociaciones religiosas o sociales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y cualquier otra institución privada.
PRESENTA LA SOLICITUD
• La Mesa de Partes de la Comisión Ad-Hoc, Av. Nicolás de Piérola 1065, 3er. piso, en forma personal o por correo.
• . Dicho servicio es gratuito.
REQUISITOSApellidos y nombres del solicitante.Número de expediente y juzgado o tribunal que lo sentenció o lo procesa.Referencia domiciliaria.Se pueden adjuntar otros documentos y/o información que se consideren necesarias.
Criterios de evaluación
• Los hechos imputados.• Circunstancias de la
detención.• Características del
procedimiento observado durante la etapa policial y judicial.
• Conducta durante el período de privación de libertad.
• Situación personal, familiar, cultural y social del solicitante.
• Trayectoria personal.
Artículo 1. Modificación de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo Modificase el artículo 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
PRINCIPIOS GENERALES
• Funciones Artículo 1°.- A la Defensoría del
Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Vigilar que las empresas de servicios brinden un servicio de calidad y atiendan sus pedidos y reclamos.
DESIGNACIÓN
CONGRESO• Por el voto de 2 tercios de su numero legal.• Haber cumplido 35 años de edad ser abogado con prestigio
Se efectuará dentro de los 60 • El Congreso designará una Comisión Especial• 05 min. 09 max. de congresistas.• La votación será mediante voto electrónico.
Cese del Defensor: -Por renuncia• Por vencimiento del plazo de designación • Por actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes en el
cargo• Por muerte o incapacidad permanente
DESIGNACION
Autonomía: Goza de su independencia en sus funciones
• Inviolabilidad: No responde civil ni penalmente• Inmunidad: No puede ser detenido ni procesado sin autorización del
Congreso
Incompatibilidades• Es incompatible con todo mandato representativo• sindical o político.• Asociación o fundación
Adjuntos: Ellos representaran al DefensorMediante concurso público• Debe tener 35 años • Son designados por 3 años
ATRIBUCIONES
Dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la defensoría del pueblo y demás normas complementarias para el tramite de quejas
Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta Ley
Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforma al artículo 162° de la Constitución.Promover la firma de ratificación adhesión efectiva y difusión
de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Inciso derogado
Iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigaciónEjercitar ante le Tribunal Constitucional la acción de
inconstitucionalidad contra las normas con rango de leyIniciar o participar de oficio o de parte en cualquier
procedimiento administrativo
INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
No puede afectar su función la declaratoria total o parcial de un régimen de excepción bajo la responsabilidad de los gestores de tales medidas
Las investigaciones de la defensoría del pueblo están referidas a la administración pública de alguna anomalía o irregularidad en su cumplimiento
La actividad del defensor del pueblo no se suspende en los casos en el que el Congreso esta en receso parlamentario
Se podrá hacer acumulación si estas estuvieran relacionadas y tuvieran vínculos en el procesamiento conjunto y dará cuenta de ellas.
Legitimados para recurrir en queja :Puede hacerlo una persona natural o jurídicaEl pleno y las comisiones podrán solicitar mediante escrito
motivado la intervención del defensor.Ninguna autoridad administrativa podrá presentar queja
ante el defensor.
DEBER DE COOPERACIÓN
Las autoridades, funcionarios y
servidores de los organismos
públicos proporcionarán
las informaciones solicitadas por el
Defensor del Pueblo, así como
facilitarán las inspecciones que éste disponga a
los servicios públicos,
establecimientos de la Policía Nacional y
penitenciarios y entidades estatales
sometidas a su control.
Excepciones a la obligación de cumplir con el
requerimiento de proporcionar
información al Defensor del
Pueblo en casos debidamente
justificados por los órganos
competentes, únicamente en
cuestiones relativas a
seguridad, a la defensa nacional
o a relaciones internacionales.
El Defensor del Pueblo podrá solicitar a la autoridad
jerárquicamente competente que
disponga la presencia de funcionarios o servidores de
organismos de la administración estatal a fin de
que le presten la debida
cooperación.
EXAMEN DE LAS QUEJAS
Requisitos de la queja
Las quejas deben presentarse
debidamente firmadas por el
peticionario, con indicación de su
nombre y domicilio,
En escrito fundamentado que
contenga la descripción de los
hechos que motivan la queja y el objeto
de la misma.
El DF podrá dar trámite a las quejas
formuladas verbalmente cuando
las circunstancias del caso lo ameriten.
La queja también puede presentarse por cualquier otro medio, previa la
debida identificación del quejoso
INADMISIBILIDAD DE LA
QUEJACuando sean
anónimas.
Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamento,
inexistencia de pretensión.
Cuando respecto de la
cuestión planteada se
encuentra pendiente resolución judicial.
Tramitación de la queja• Admitida a trámite la queja, se procederá a su investigación para el esclarecimiento de los hechos señalados en la misma, efectuando las diligencias y solicitando la documentación convenientes.
• El Defensor del Pueblo está facultado a efectuar una acción inmediata para la solución de la queja. (Intervención se soluciona = constar en acta poniendo fin al trámite).
• Se dará cuenta del contenido sustancial de la queja al organismo de la administración estatal correspondiente para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario remita informe escrito al respecto
• La negativa u omisión del funcionario responsable del envío del informe solicitado por el Defensor del Pueblo dará lugar a un nuevo requerimiento escrito para que se cumpla con la remisión dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, más el término de la distancia, y sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo solicite la apertura del proceso disciplinario correspondiente.
Cuando de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho resultado y sus recomendaciones al respecto.
El superior jerárquico o el órgano de la administración estatal que prohíba al funcionario o servidor a sus órdenes que responda al requerimiento del Defensor del Pueblo, deberá hacérselo saber a este último por escrito. Si, no obstante, el Defensor del Pueblo insistiera en su requerimiento.
Cuando la queja admitida a trámite atañe a la conducta personal al servicio de la administración estatal en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la queja al funcionario o servidor quejado, con copias dirigidas a su inmediato superior jerárquico y al jefe del órgano de la administración estatal.
RESOLUCIONESResoluciones que emite el
Defensor del PuebloEl Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
Presentación de informes al Congreso
El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la gestión realizada en un informe que presentará durante el período de legislatura ordinaria. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar informes extraordinarios.
Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente proceda de acuerdo a sus atribuciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
• El Defensor del Pueblo tiene competencia para supervisar la actuación de las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o la prestación de servicios públicos por particulares.
Supervisión de personas jurídicas no estatales
• Los actos del Defensor del Pueblo son irrevisables en sede judicial y únicamente podrán ser objeto de reconsideración ante el propio Defensor.
Ininpugnabilidad de los actos del Defensor del Pueblo
• El Defensor del Pueblo contará progresivamente con oficinas en cada capital de departamento, las que estarán a cargo de un Adjunto; asimismo, podrá establecer otras en los lugares que estime necesario.
Oficinas en provincias
• El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales.
Nombramiento de Asesores
CONCLUSIONES
Es una institución autónoma.
Fue creada en el Perú con el antecedente de la Constitución de 1979, que nombraba al Ministerio Público con funciones de defensor del Pueblo.Principal función es la de actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.
El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración pública.La comisión ad-hoc se crea para la liberación de los inocentes condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.La defensoría del pueblo trabaja con el apoyo financiero de la comunidad internacional.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución.
Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de sus funciones.El Defensor del Pueblo busca solucionar problemas concretos antes que acusación a los culpables. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones.
Recommended