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PONENTES: JOSÉ MATA ROSSY FERMÍN JESÚS VEGAS HERMES RUBIO
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de Control Fiscal
ART. 290. La ley determinará lo relativo a la organización yfuncionamiento de la Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de Control Fiscal
“A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.” ART. 4
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
FORTALECIMIENTO DEL ESTADO
TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA
ESTABLECER RESPONSABILIDADES
CAPACIDAD FINANCIERA E INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA
BAJO CUALES PRINCIPIOS?
APOLITICISMO PARTIDISTA
CARÁCTER TÉCNICO EN EL EJERCICIO FISCAL OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO
ECONOMÍACELERIDAD
Ciudadanos y
Ciudadanas
CG FANB
Máximas Autoridade
s
Contralorías Dttos.
Metrop.
Contralorías
Municipales
Contralorías
Distritales
Contralorías Estatales
CGR
UAI
SUNAI
RECTORÍA
Art. 24LOCGRSNCF
El instrumento regulador del Sistema Nacional de Control, debe tener rango de ley, para integrar a todos sus componentes, y estar sustentado en un
conjunto sistemático y coherente de normas de general y obligada aceptación, sin lesionar la autonomía de los distintos órganos de control en esta materia.
•Ampliar la cobertura de la gestión fiscal.•Evitar duplicidad en el ejercicio del control.•Abaratar el costo de la fiscalización.•No entrabar la fluidez de la gestión administrativa.•Adaptar la vigilancia fiscal a la realidad nacional.
• En la Administración Pública Nacional Centralizada.
• En la Administración Nacional Funcionalmente Descentralizada.
• En la Administración Descentralizada Político-Territorialmente.
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de laContraloría General de la República:1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y DistritosMetropolitanos.4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidadeslocales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales yDependencias Federales.6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.7. El Banco Central de Venezuela.8. Las universidades públicas.9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.10.Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numeralesanteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación deaquéllas.11.Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que seandirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designensus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejerciciopresupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen elcincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.12.Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previstoen el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones concualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes,subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en laadministración, manejo o custodia de recursos públicos.
Art. 9 LOCGRSNCF
ÓRGANOS Y ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
ROL PREVENTIVO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
ASESORÍASPROMOCIÓN Y ATENCIÓN A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROMOVER LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL INTERNOFORMULAR OBSERVACIONES Y
RECOMENDACIONES
Auditorías InspeccionesFiscalizacionesExámenesEstudios Análisis e Investigación
El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
El buen uso y salvaguarda delPatrimonioPúblico
El cumplimiento de metas y objetivos
La exactitud y sinceridad de su información
La eficiencia, eficacia, economía y calidadde sus operaciones
La evaluación del sistema de control interno
ROL SANCIONATORIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
LE CORRESPONDE SÓLO AL CONTRALOR GENERAL LA POSIBILIDAD DE IMPONER LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO SIN GOCE DE SUELDO, DESTITUCIÓN E INAHIBILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CONSAGRA LA POTESTAD DE TODOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL PARA REALIZAR INVESTIGACIONES A FIN DE VERIFICAR LA OCURRENCIA DE ACTOS, HECHOS U
OMISIONES CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES O SUBLEGALES QUE PUDIERAN DAR LUGAR A ACCIONES FISCALES
TIPIFICA 29 SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FACULTA A ESTOS ÓRGANOS PARA IMPONER SANCIONES, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS,
RESPETANDO EL DERECHO A LA DEFENSA
LOCGRSNACF
Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control
El Poder Moral o Ciudadano
Defensoría del Pueblo
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Funcional
Los órganos con autonomía funcional pueden dictar sus propios reglamentos
Contraloría General de la
República Bolivariana de
Venezuela Organizativa Administrativa
La distribución de competencia que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano corresponde en principio a la máxima autoridad quien en ejercicio de la potestad organizativa podrá distribuirlas entre los diferentes elementos que la integran, con apego a lo que las leyes dispongan a cuyos fines tales autoridades deben dictar las normas internas de funcionamiento donde se definirá la estructura y repartición de tareas entre sus componentes, para lograr así una mayor eficiencia en la consecución de sus fines
Oficio Circular 01-00-000872 27/10/2010
De las Potestades de Investigación Artículo 77. La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para:
1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración.2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.
La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral a la contraloría externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y personas.
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
De las Potestades SancionatoriasArtículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:
1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Iniciativa de participación más reveladora de un gobierno local, regional o nacional que dentro de su
estructura cumple con aspectos como rendición de cuentas, acercamiento a la sociedad,
identificación de problemas reales, sentido de pertenencia, dinamismo en la gestión pública. Aunado
a ello, es una herramienta política de alto nivel, debido a que sí el presupuesto es debatido con los
ciudadanos y aprobado por ellos, ningún Consejo Local de Planificación, Consejo Estadal, Consejo
Federal, Concejo Municipal, Consejo Legislativo o Asamblea Nacional, se atrevería a devolverle o no
aprobarle al gobernante el presupuesto, pues de hacerlo, se pondrían la soga al cuello, debido a que
no es un capricho del gobernante, si no que fue aprobada por la Sociedad Civil en compañía del
Poder Comunal.
En Venezuela nace desde la década de los noventa y cobran mayor fuerza luego de la aprobación de
la Constitución de 1999, en los Artículos: 6, 55,70,168,182,184,279
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en el art. 271
“El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos (as) del Municipio proponen,
deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus
organizaciones en el Consejo local de Planificación Pública”
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
LOPPM. Art. 261 Numeral 5“Hay que trabajarlo muy cuidadosamente para que pueda romper el paradigma de que el Estado no da respuesta a las necesidades y su no transparencia al momento de rendir cuentas”.
PRINCIPIOS
RESPETO A LOS ACUERDOS
TRANSPARENCIA
EFICACIA
TOLERANCIA
PARTICIPACIÓN
CONCERTACIÓNEFICIENCIA
IGUALDAD
METODOLOGÍA.
Se conforman grupos con los presentes.
Se le giran las instrucciones para que reflejen los problemas sin enumerarlos. Ej. Luz, Salud, Deporte, Educación, Cloacas, Vialidad,
Otros.
Se le indica que le coloquen la prioridad de los problemas. Ej. Salud (1), Educación (2), Vialidad (3), Luz (4), deporte (5), Cloacas (6).
Los resultados se anotan en la tabla y se hace la sumatoria Después de la sumatoria aquel de valor más alto será prioridad 1 y así
sucesivamente.
Con estos resultados se procede a repetir el ejercicio con el detalle del problema en particular.
A MODO DE CONCLUSIÓN:
PODEMOS CONCLUIR QUE EL CONTROL FISCAL ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DE CUALQUIER PAÍS, ESTA DEBE SER ADAPTADA A LAS REALIDADES DE CADA NACIÓN, CUIDADOSAMENTE
ESTUDIADA Y SER APLICADA CON LAS MAS ESTRICTAS DISCIPLINA, A FIN DE LOGRAR LOS OBJETIVOS DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO QUE
PERSIGUE.
“La corrupción de los pueblos nace de la
indulgencia de los tribunales y de la impunidad de
los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud
perece la República”
POR SU ATENCIÓN MUCHÍSIMAS GRACIAS...
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