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RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL. EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Renta Producto. Renta Producto. Ganancias de capital. Ingresos de naturaleza eventual. Ingresos por actividades accidentales. Ingresos a título gratuito. - PowerPoint PPT Presentation
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RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS
COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS
EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL
EXPOSITORA:
CPC. MARYSOL LEON H.
CONCEPTO DE RENTA
Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios.
Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros.
Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.
Ingresos a título gratuito
Ganancias de capital
Ingresos por actividades accidentales
Ingresos de naturalezaeventual
Variaciones patrimoniales
Consumo de bienes y serv.de propia producción
Rentas Presuntas
Renta ProductoRenta Producto
Ingresos Derivados de Terceros
Constituye renta gravadarenta gravada cualquier ganancia o
ingresos derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR).
Obtenida en relaciones con
particulares.
Partes en igualdad de condiciones.
Cuando las partes consienten el
nacimiento de obligaciones.
Actividades accidentales,
RE
QU
ISIT
OS
Productode:
Ingresos eventuales,
Transferencias a título gratuito.
RENTAS EXONERADAS E INAFECTAS
Artículo 18º:No son sujetos del Impuesto el Sector Público Nacional, las Fundaciones, entidades de auxilio mutuo.Son ingresos inafectos las indemnizaciones previstas por disposiciones laborales, indemnizaciones por causa de muerte, la CTS, subsidios por maternidad, lactancia.Artículo 19º:Rentas de instituciones religiosas, de asociaciones sin fines de lucro, intereses pagados con ocasión de un depósito en el SFN a las PN, Universidades Privadas……
LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE DEL IR
Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR
Resultado Contable NIIF
(+) Agregados
(-) DeduccionesConciliación
tributaria
La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción.
ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR
IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORÍA
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
DevengoDevengo
IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Algunos vacíos en la legislación del IR
Definiciones de:
a. Devengado
CONJUNTO DE NORMAS QUE CONFORMAN LAS NIIF
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
MARCO CONCEPTUAL
Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC)
Interpretaciones de NIC (SIC)
Interpretaciones de NIIF (CINIIF)
Normas Internacionales
(NIIF)
8
29
1113
1
Devengado – Concepto contableNIC 1, párrafo 26
Base contable de acumulaciónBase contable de acumulación
“…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”
Los efectos tributarios de las prácticas contables
ELEMENTOSELEMENTOS
DE LOSDE LOS
ESTADOSESTADOS
FINANCIEROSFINANCIEROS
ELEMENTOSELEMENTOS
DE LOSDE LOS
ESTADOSESTADOS
FINANCIEROSFINANCIEROS
RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTORECONOCIMIENTORECONOCIMIENTOMEDICIÓNMEDICIÓN
CONFIABLECONFIABLEMEDICIÓNMEDICIÓN
CONFIABLECONFIABLE
ESTADOSESTADOS
FINANCIEROSFINANCIEROS
ReconocimientoOPORTUNIDAD PARA LA INCORPORACIÒN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS OPERACIONES EN EL PATRIMONIO
REGLA DEREGLA DE
IMPUTACIÓNIMPUTACIÓN
DEVENGODEVENGO
REGLA DEREGLA DE
IMPUTACIÓNIMPUTACIÓN
DEVENGODEVENGO
CONTABLECONTABLE TRIBUTARIOTRIBUTARIO
INGRESOSINGRESOSINGRESOSINGRESOS
GASTOSGASTOSGASTOSGASTOS
DERECHODERECHO
DE COBRODE COBRODERECHODERECHO
DE COBRODE COBRO
OBLIGACIÓNOBLIGACIÓN
DE PAGODE PAGOOBLIGACIÓNOBLIGACIÓN
DE PAGODE PAGO
LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO
57º57º
LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO
57º57º
Devengado – Concepto contable
Informe No.021-2006/SUNAT
Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación
Devengado – Concepto contable
CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 9518-2-2004: “….principio contable (devengado) que si bien la LIR menciona, no es definido expresamente por ella, por lo que corresponde analizar los alcances de lo que se entiende por “devengado” recurriendo al concepto que le otorga la doctrina contable, ya que ello permitirá determinar el período en el que deben reconocerse los ingresos (rentas) e imputarse los gastos……”
Devengado – Concepto contable
SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 1173-2008 (26.02.2009)Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.”
DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA
DE BIENES
Implica la ejecución de una tarea
contractualmente acordada durante un período de tiempo.
Producidos Activos de empresa
comprados para reventa.
Intereses
Regalías
Dividendos
Prestación de servicios
Venta de
bienes
Uso de terceros de los
activos de la empresa
Ingresos
Provenientes
de:
Tipos de Ingresos
CLASIFICACIÓN DE INGRESOSNIC 18
1ra. CONDICIÓN (párrafo 14)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
Cuando se ha transferido al
VENDEDORVENDEDOR COMPRADORCOMPRADOR
Bien o productoBien o producto
1. los riesgos y beneficiosriesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.
Beneficios: El comprador los puede vender, transformar,
usar, donar, etc.
Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia,
deterioro, etc.
2da. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
2. la entidad:
a) no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado
usualmente asociado con la propiedad,
b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
Significa Significa que laque la entidad ya NO puede:
a) Venderlos.
b) Usarlos,
c) Arrendarlos.
3ra. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.
Valor de venta S/. Valor de venta S/. 20,00020,000
Significa Significa que está determinado su valor razonable.
4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
Valor de venta S/. 20,000Valor de venta S/. 20,000
4. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos
asociados con la transacción; y
• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.
5ta. CONDICIÓN (párrafo 18)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
Valor de compra S/. 8,000Valor de compra S/. 8,000
5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden
ser medidos confiablemente.
NIC 18 – INGRESOSVENTA DE BIENES
RTF 2600-5-2003RTF 2600-5-2003
RequisitosRequisitos
Transferencia al comprador de los riesgos
y beneficios
-RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB)
-RTF 0604-5-2001: En bienes muebles se produce con la
traditio.
No conserve para sí propiedad o control
efectivo de los bienes
-RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda
a tercero.
Medición confiable de los
ingresos
Es probable que fluyan los beneficios
económicos de la transacción
Los costos incurridos o por incurrir pueden
medirse confiablemente
Informe Nº 097-2010-SUNAT
Vales de Compra- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como
del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.
- En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.
DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO:
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en
cuenta
Base legal: RCP. Art. 1.
COMP. DE PAGO
Entrega
en
uso
DOCUMENTO
Tranf. de
bienes
Prestación
de
servicios
Acredita a título gratuito ú oneroso
Transf. Bienes Muebles
Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago
Lo que ocurre primero
Oportunidad de entrega de CdP
Prestación de servicios
Incluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero
Culminación
del servicio
Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento.
Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido.
Supuesto: lo que ocurra primero.
DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE
INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
CondicionesCondiciones
• El resultado de una transacción El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad:puede ser estimado con fiabilidad:
• cuando se cumplan todascumplan todas y cada una de las siguientes
• Cuatro (4) Cuatro (4) condiciones:condiciones:
ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (párrafo
20)
1ra. CONDICIÓN (párrafo 20)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
ServicioServicio
1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.
Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000
Significa Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y (precio, forma y términos de la compensación)términos de la compensación)
2da. CONDICIÓN (párrafos 20 y 22)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos
asociados con la transacción; y
• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio.
ServicioServicio
Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000
• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.
3ra. CONDICIÓN (párrafos 20 y 24)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido
con fiabilidad
ServicioServicioABRILABRIL MAYOMAYO JUNIOJUNIO JULIOJULIO
Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:
a) Inspección del trabajo efectuado.
b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso.
c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.
4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como
INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Costo S/. 5,000Costo S/. 5,000
4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta
completar el servicio pueden ser medidos confiablemente.
ServicioServicio
NIC 18 – INGRESOSDEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Requisitos
El importe de los ingresos
puede medirlos confiablemente
Es probable recibir los beneficios
económicos de la transacción
Los costos incurridos o por
incurrir se pueden medir
confiablemente
Puede medirse confiablemente,
el grado de terminación
RTF 1841-2-2002
COSTO COMPUTABLE
INVENTARIOSLas existencias son:
Activosque se:
mantienen para su venta.
hallan en proceso de producción para dicha venta.
encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en elproceso de producción o en la prestación de servicios.
Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.
El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida.
NIC 2 INVENTARIOS
Son los incurridos para transformar:
- Materia prima, materiales y suministros, son:
- Mano de obra directa (MOD), y
- Costos Indirectos de Fabricación (CIF) fijos y variables.
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
Los costos de producción indirectos corresponden a:
- CIF Fijos.- Son relativamente constantes independientes del volumen, como depreciación, mantenimiento de IME, adm. de fábrica., etc…
- CIF Variables.- Varían directamente (o casi) con la producción, tales como los materiales y mano de obra indirecta.
RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo
computable.
RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo
computable.
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN DE BIENES AL:DE BIENES AL:
1) Costo de adquisición.1) Costo de adquisición.
2) Costo de producción o construcción …2) Costo de producción o construcción …
3) Valor de ingreso al patrimonio …3) Valor de ingreso al patrimonio …
(LIR. ART. 20º)(LIR. ART. 20º)
RENTA BRUTA: COSTO COMPUTABLE
Costo(art. 20 LIR)
MaterialesDirectos
Mano de Obra Directa
Costos Indirectosde Fabricacióno Producción* Variables
Fijos
Depreciación
*Primera Disposición Final del Decreto Supremo No 134-2004-EF: El concepto de gastos de producción indirectos corresponde a lo que establezcan las NICs relacionadas con existencias.
COSTO
MERMAS Y DESMEDROSMermas:
Informe técnico
Metodología Empleada
Desmedros:Destrucción
Presencia de Notario Público
Comunicación a la SUNAT
Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C
COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO Y COSTO DE VENTAS
DEL SERVICIO
NIC 2 EXISTENCIAS:Párrafo 19 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por el costo que suponga su producción
CASUISTICA
Caso de hoteles estadía de huéspedes: costos se acumulan hasta el momento de la salida.
COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA UN PRESTADOR DE
SERVICIOS
19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido.
COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS
Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el empleo de materiales, mano de obra (a todo costo) y bienes de capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes, emplean más mano de obra y bienes de capital. (NIC 2, párrafo 19).
Los Costos por Órdenes Específicas así como el Costo por Proceso también le son de aplicación a las empresas proveedoras de servicios dependiendo de la forma en que realizan los servicios. Por ejemplo:
COSTEO POR ÓRDENESAuditorías, Consultoras,
Legales.Empresas de Publicidad.Consultorios dentales
COSTEO POR PROCESOSCOSTEO POR PROCESOSBanca detallistaEntrega Postal (Correo o Courier)
Exigido por el inciso g) del Art.11º, Costo Computable del RLIR !!!
CONCEPTO COMPUTABLE DE BIENES Y SERVICIOS
Inciso g) del artículo 11 del RLIR:
“Para la determinación del costo computable de los bienes y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”
No se acepta la Provisión para Desvalorización de
Existencias.
Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario
permanente o Inventario Físico valorizado.
Diferencia de Cambio vs. Costo
OTRAS REGLAS:
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
DEFINICIONES
Los Activos Fijos son:
ActivosTangiblesque :
posee una empresa para su uso
en la producción o suministro de bienes y servicios
para arrendarlos a terceros ó para propósitos administrativosy se esperan usar durante más
de un período económico.
NIC Nº 16: DEPRECIACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y
EQUIPO
Párrafo 6 NIC 16: “Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe
que lo haya sustituido, menos su valor residual.
La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (…)
Vida útil es : a) El período durante el cual se espera utilizar el activo
depreciable por parte de la entidad; o bien b) El número de unidades de producción o similares que se
espera obtener del mismo por parte de la entidad.
• La depreciación aceptada será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido (tabla inc. b) art. 22° del reglamento) para cada unidad del activo fijo sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.
inc. b) art. 22° del Rgto. de la LIR.
La base legal recogida por nuestra legislación . . .
RTF Nº 10498-3-2008
La deducción para efectos de la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta, de la depreciación de bienes del activo fijo está supeditada a la obligación de efectuar el registro contable correspondiente.
REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACION
DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONTRUCCIONES
En virtud a la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342 (pub. 07.04.2009) se modifica el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se establece que el porcentaje de depreciación de los edificios y construcciones es de 5% anual.
Régimen Especial de DepreciaciónLEY N° 29342
A partir del 01.01 de 2010 con la entrada en vigor de la Ley N° 29342 (pub.07.04.2009) se establece un Régimen Especial de Depreciación consistente en una depreciación acelerada sobre edificios y construcciones aplicándose un porcentaje del 20% anual, en tanto la construcción se haya iniciado a partir del 01.01.2009, siempre que cumpla con requisitos.
. . . Qué hacemos con la diferencia en cambio
Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos registrados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte para depreciarlos totalmente.
Inciso f) del artículo 61
Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?
1
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
NIC 38
ACTIVOS INTANGIBLES
EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
o las marcas de fábricao los membretes de diarios y nombres de
publicacioneso los programas de computador (software)o las licencias y franquiciaso los derechos de autor, patentes y otros derechos de
propiedad industrial, derechos de servicio y operación)
o recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; yo activos intangibles en desarrollo.
DEFINICIÓN
ACTIVOINTANGIBLE
ES:
1. Un activo no monetario identificable
2. Sin sustancia físicala producción
3. Destinado a el suministro de bs y serviciosel arrendamiento de
tercerosfines administrativos
Se requiere:
Que cumpla con la definición de un A.I.Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros:
a.- Sea probable que los beneficios futuros que sonatribuibles al A.I. fluyan a la empresa.b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente.
3. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN INICIAL DE UN ACTIVO
INTANGIBLE
ACTIVOS INTANGIBLESGENERADOS INTERNAMENTE
Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de
reconocimiento, la empresa clasificará la generación del activo en:
(a) un fase de investigación; y(b) una fase de desarrollo
AMORTIZACIÓN: ASPECTOS TRIBUTARIOS
Activos Intangibles adquiridos y de duración Limitada: Amortizables o 100% gasto.
Activos Intangibles de duración Ilimitada: No amortizables
SUSTENTACION DE COSTOS
RTF 2933-3-2008 (RTF s 902-2-99, 456-2-2001, 7451-2-2004)
“….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.”
(Criterios en contra: RTFs 2919-1-2004, 886-5-2005)
SUSTENTACIÓN DE COSTOS
RTF N° 012189-3-2009Si bien es cierto, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º inciso j) de la LIR se prohíbe la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de CP, no es menos cierto que dicha prohibición no resulta aplicable a todos los gastos, como es el caso de la depreciación, pues en este caso sólo basta con que se cuente con la documentación que sustente la existencia del activo fijo.
RTF similares N°s 01980-5-2003, 3168-5-2003, 01360-1-2010.
RENTA NETA: REGLAS GENERALES
¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?R
EG
LA
S G
EN
ER
AL
ES
¿es causal?
¿es fehaciente?
¿se usó Medios de Pago?
¿se adquirió a valor de mercado?
¿es gasto o costo?
¿se ha devengado?
síno No es deducible
no
no
sí
sí
sí
sí
no
no
no
síSI CUMPLE CON REGLAS GENERALES
PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
*
*
*
*
*
No es deducible
No es deducible
Se reduce a Valor de Mercado
Costo vía depreciación
Ver excepciones
DEVENGADO SUSTENTACION DE
GASTOS
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA
RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
DevengoDevengo
GASTOS: PARRAFO 4.49 DEL MARCO CONCEPTUAL
Definición:
Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en los pasivos o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDAD OPORTUNIDAD
Asociación directa
(simultánea) con el Ingreso que
genera.
Cuando los beneficios económicos surgen a lo largo de varios períodos contables, los gastos se reconocen utilizando una distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.
Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se genera la obligación de pago
JURISPRUDENCIA
CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 8534-5-2001:
En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.
JURISPRUDENCIA
CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.
RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001
Comprobante de pago de fecha 2013 referido a un servicio
devengado en 2012 ¿Cuando es deducible?
¿Cómo entiende la Administración y el Tribunal Fiscal
el devengo?
¿Cuál es el alcance de las formalidades?
ACREDITACION DOCUMENTAL
El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
(…) No se aplicará lo previsto en el presente inciso en
los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.
RTF. Nº 1622-1-2005
”No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, para el caso de las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan la sustentación de gasto o costo para efecto tributario, así como los documentos autorizados previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado reglamento, los cuales son los únicos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.”
RENTA NETA: REGLAS ESPECIFICAS.
DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses
Gastos de Representación
Gastos Recreativos
Depreciación
Vehículos Automotores
Directores
Int. Vinculados (3)
0.5% Ing. Brutos40 UIT
0.5% Ing. Brutos40 UIT
Edif.: 5%Otros: Límite Tabla
Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos
6% utilidad comercial
Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible
DEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos
Boletas de Venta de sujetosRUS
Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno
6% factura Reg. Compras200 UIT
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros yfaltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios
Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario
Probar trabajoValor de mercado
Pago o retención
Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial
Constancia Notarial
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruana
Comprobante normas país más req. mín.
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
Gastos Personales
Impuesto a la Renta
Multas y Sanciones
Intangibles
Gastos sin comprobante de pago
Accionistas y Dirección
Propio y de terceros.Exc: Intereses no domiciliados
Impuestas por Sector Público Nacional
Duración Ilimitada: No deducibleDuración Limitada: Ejercicio o Amortización
Requisitos Rgto. Comprobantesde Pago
No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT
Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gastoExcepciones previstas en LIR
CPC. Marysol León Huayancaemail: mleon@quantumconsultores.com
Av. Rivera Navarrete Nº 762 Of. 501 San Isidro. Telfs.: 4420377- 4420372 Fax: 4216372
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