Facilitación aduanaera para el comercio

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Tomado de la ley de Aduanas que consta en el Código de la Producción

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Regular las relaciones jurídicas entre el

estado y las personas naturales o

jurídicas que realizan actividades con el

tráfico internacional de mercancías.

Mercancías son todos los bienes de

naturaleza corporal.

A. Facilitación al comercio exterior.

B. Control Aduanero .

C. Cooperación e intercambio de

información.

D. Buena Fe.

E. Publicidad

F. Aplicación de buenas prácticas

internacionales.

Es el vínculo jurídico personal entre el

Estado y las personas que operan en el

tráfico internacional de mercancías, en

virtud de lo cual quedan sometidas a la

potestad aduanera y a prestación de

tributos al verificarse el hecho

generador.

A. Derechos arancelarios.

B. Impuestos establecidos en leyes

orgánicas y ordinarias.

C. Las tasas por servicios aduaneros. ( El

SENAE mediante resolución creará o

suprimirá las tasas por servicios

aduaneros )

Es el ingreso o salida de mercancías del

territorio aduanero.

No nace la obligación tributaria

aduanera, cuando las mercancías que

atraviesan el territorio aduanero

nacional están realizando un tránsito

aduanero internacional.

Es el valor en aduana de las mercancías

importadas, es el valor de transacción

de las mismas más el del transporte y

seguro. CIF

Sujeto Activo es el Estado Ecuatoriano

por intermedio del SENAE.

Sujeto Pasivo es la persona que debe

satisfacer el respectivo tributo en

calidad de contribuyente o responsable.

La normativa es la vigente a la fecha

de aceptación de la declaración

aduanera.

Los tributos aplicables son los vigentes a

la fecha de presentación de la

declaración aduanera según los

vigentes a la fecha de ingreso en la

zona primaria.

En la liquidación y en la declaración

sustitutiva de importación o exportación,

desde el día en que se autoriza el pago.

En las tasas desde la petición del servicio.

En los demás casos desde el día hábil

siguiente al de la notificación de la

liquidación complementaria, rectificación

o acto administrativo correspondiente.

Pago

Compensación.

Prescripción.

Aceptación del abandono expreso.

Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías.

Pérdida o destrucción total de las mercancías.

Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.

En la liquidación y declaración sustitutiva

dentro de los dos días hábiles siguientes

a la autorización del pago.

En las tasas, al día hábil siguiente a

aquel en que sea exigible la obligación.

En los demás casos, dentro de los veinte

días hábiles posteriores a la notificación

del respectivo acto de determinación

tributaria aduanera.

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