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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
REVISION PERIODICA DE OFICIO DE LA PRISION PREVENTIVA Y EL
DERECHO A LA LIBERTAD
TESIS PARA OBTENER EL TTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
AUTOR:
Bach. Omar CASTILLO TICONA
ASESOR:
Dr. No Virgilio LPEZ GASTIABUR
Trujillo, Per
2015
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
II
RESUMEN
El presente trabajo de investigacin, titulado REVISION PERIDICA DE
OFICIO DE LA PRISIN PREVENTIVA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD se
plantea la incorporacin de la revisin peridica de oficio de la prisin preventiva en
el ordenamiento procesal penal peruano, en salvaguarda del derecho a la libertad
individual, valor supremo que comprende la garanta de la prohibicin de injerencias
arbitrarias, respetando el principio de presuncin de inocencia.
La prisin preventiva no puede durar ms all de un plazo razonable, ni ms
all de la persistencia de la causal que se invoc para justificarla, as mismo en un
Estado Constitucional de Derecho el Estado est en la obligacin de asegurar el
carcter temporal de dicha medida, que pueda garantizar los derechos
fundamentales reconocidas constitucional e internacionalmente.
A travs de este trabajo, realizamos un anlisis de los presupuestos
materiales del artculo 268 al 270 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, que se
requieren para la subsistencia de la prisin preventiva.
Asimismo, analizaremos la incorporacin de la revisin peridica de oficio de
la prisin preventiva, como garanta al derecho a la libertad.
Para el presente trabajo de investigacin se utiliz el tipo de investigacin
aplicativa descriptiva y el diseo de investigacin transversal/correlacional, as como
los siguientes mtodos: analtico y sinttico, y por ltimo se aplic la tcnica de
anlisis documental.
En este sentido se arriba a la conclusin de que la falta de aplicacin de la
revisin peridica de oficio de la Prisin Preventiva, en cuanto concurra nuevos
elementos de conviccin que determinaron su imposicin vulnera el derecho a la
libertad y la presuncin de Inocencia, los mismos que conforme al proceso de
transformacin en Amrica Latina, viene siendo utilizada por los diferentes pases
latinoamericanos, incorporando lmites temporales y la revisin de oficio.
Palabras claves: Revisin peridica de oficio, Prisin preventiva, Presupuestos de
la prisin preventiva, Derecho a la Libertad, Principio de Presuncin de Inocencia.
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III
ABSTRACT
This research, entitled "PERIODIC REVIEW OF OFFICE OF PRISON
PREVENTIVE AND THE RIGHT TO FREEDOM" incorporating regular automatic
review of pretrial detention in Peru's criminal procedural law in safeguarding the right
to arise individual freedom, supreme value that includes ensuring the prohibition of
arbitrary interference, respecting the presumption of innocence.
Preventive detention can not last beyond a reasonable period or beyond the
persistence of causal that was invoked to justify it, likewise a constitutional rule of
law, the State is obliged to ensure the temporary nature of the measure that can
guarantee fundamental constitutional and internationally recognized rights.
Through this work, we conducted an analysis of the materials requirements of
section 268 to 270 of the New Code of Criminal Procedure, which are required for
the survival of pretrial detention.
Also, we discuss the incorporation of regular automatic review of pretrial
detention as a guarantee of the right to freedom.
For this research the type of descriptive applicative research and design cross /
correlational research, and the following methods are used: analytical and synthetic,
and finally the document analysis technique was applied.
In this sense we arrive at the conclusion that the lack of implementation of the
periodic review of office of the pretrial detention, as new evidence concurs that
determined its imposition violates the right to liberty and the presumption of
innocence, the same that as the process of transformation in Latin America, it has
been used by the various Latin American countries, adding time limits and reviewing
trade.
Keywords: Periodic review of trade, custody, Budget custody, right to freedom,
presumption of innocence.
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IV
Se la dedico al forjador de mi camino, a mi
padre celestial, el que me acompaa y
siempre me levanta de mi continuo tropiezo
al creador, de mis padres y las personas
que ms amo.
DEDICATORIA:
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V
AGRADECIMIENTO:
.
Quiero agradecer a todos mis maestros ya que
ellos me ensearon valorar los estudios y a
superarme cada da, tambin agradezco a mi
madre, que con su demostracin de una madre
ejemplar me ha enseado a no desfallecer ni
rendirme ante nada y siempre perseverar a travs
de sus sabios consejos
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VI
PRESENTACIN
SEORES MIEMBROS DEL JURADO:
De conformidad con las Actividades Acadmicas y en cumplimiento a las
disposiciones vigentes previsto en el Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad
de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Privada Antenor Orrego, presento
ante ustedes el siguiente trabajo de investigacin denominado REVISIN
PERIDICA DE OFICIO DE LA PRISIN PREVENTIVA Y EL DERECHO A LA
LIBERTAD, la misma que tiene por finalidad satisfacer expectativas acadmicas,
de conformidad a los niveles exigidos, con lo que espero obtener el ttulo de
Abogado.
Esperando que la presente investigacin sirva dar un aporte a la comunidad
jurdica, y pueda contribuir al desarrollo acadmico profesional de las futuras
generaciones que encuentren en fuentes como stas, invalorables aportes a la
ciencia del Derecho.
Agradezco la oportunidad para testimoniarles los sentimientos de mi especial
consideracin, poniendo a disposicin el presente Trabajo de Investigacin
anhelando que cumpla con las expectativas exigidas.
Atentamente.
.. Omar Castillo Ticona
Bachiller en Derecho
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VII
INDICE
RESUMEN ............................................................................................................................................ II
ABSTRACT ......................................................................................................................................... III
DEDICATORIA: ................................................................................................................................. IV
AGRADECIMIENTO: ........................................................................................................................ V
PRESENTACIN ............................................................................................................................. VI
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................... X
INTRODUCCIN ................................................................................................................................ 1
1.- FUNDAMENTOS DEL TRABAJO .......................................................................................... 4
2.- PROBLEMA TRATADO ............................................................................................................. 4
2.1. Realidad problemtica. ......................................................................................... 4
2.2. Formulacin del Problema. ................................................................................... 7
2.3. Hiptesis. .............................................................................................................. 8
2.4. Objetivos. .............................................................................................................. 8
2.5. Justificacin. ......................................................................................................... 8
2.6. Antecedentes del problema. ............................................................................... 10
3. MATERIAL Y METODOS .......................................................................................................... 12
3.1. Material: Material Bibliogrfico y Hemerogrfico. ............................................... 12
3.2. Mtodos: ........................................................................................................... 13
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 14
PRISIN PREVENTIVA ............................................................................................ 14
1.1. DEFINICIN. ...................................................................................................... 14
1.1.1. Naturaleza de la Prisin Preventiva. ........................................................ 16
1.1.2. Necesidad de la Prisin Preventiva. ......................................................... 19
1.1.3. Fines de la Prisin Preventiva. ................................................................. 20
1.1.4. Caractersticas de la Prisin Preventiva ................................................... 21
1.2. PRISIN PREVENTIVA Y PRESUNCIN DE INOCENCIA .............................. 24
1.3. PRISIN PREVENTIVA Y LIBERTAD PERSONAL ........................................... 25
1.4. PRISIN PREVENTIVA: PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS ............................. 27
1.4.2. PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIN PREVENTIVA ................ 34
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VIII
1.5. PROCEDIMIENTO DE LA PRISIN PREVENTIVA ........................................... 37
1.6. DURACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA ...................................................... 38
1.7. PROLONGACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA ............................................ 41
1.8. VARIACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA ..................................................... 42
1.9. CESE DE LA PRISIN PREVENTIVA ............................................................... 43
1.10.EFECTOS DE LA PRISIN PREVENTIVA ....................................................... 44
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 46
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ................................................................................ 46
2.1. DEFINICIN .......................................................................................................................... 46
2.2. PRIVACIN DE LA LIBERTAD ....................................................................................... 50
2.3. DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD ................................................ 51
La libertad personal ............................................................................................ 52
Detencin preventiva .......................................................................................... 53
2.4. PROTECCIN DE LA LIBERTAD PERSONAL EN LA REGULACION
INTERNACIONALES ................................................................................................ 54
CAPITULO III .................................................................................................................................... 55
REVISIN PERIDICA DE OFICIO EN LA LEGISLACIN COMPARADA ................ 55
3.1. LA REVISION PERIODICA DE LA PRISION PREVENTIVA SEGN LA CORTE
IDH. ........................................................................................................................... 55
3.2. LA REVISIN PERIDICA DE LA PRISIN PREVENTIVA EN EL PER ........ 58
3.3. LA VINCULACIN JURISPRUDENCIAL DE LOS FALLOS DE LA CORTE IDH
EN RELACIN CON LA REVISIN PERIDICA DE LA PRISIN PREVENTIVA. . 59
3.4. LA REVISIN PERIDICA DE OFICIO EN LOS PASES LATINOAMERICANOS
...63
3.4.1. PAISES QUE TIPIFICAN LA REVISION PERIODICA DE OFICIO DE LA
PRISION PREVENTIVA ........................................................................... 63
2.4.2. ENFOQUE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CASO
COSTARRICENSE .................................................................................. 68
CAPTULO IV.................................................................................................................................... 72
RESULTADOS Y DISCUSIN .................................................................................................... 72
4.1. RESULTADOS ................................................................................................... 72
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IX
4.2. DISCUSIN DE RESULTADOS ......................................................................... 82
CAPTULO V ..................................................................................................................................... 88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.......................................................................... 88
5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................... 88
5.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 90
ANEXO 1
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA
CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS (B-32).
ANEXO 2
CIRCULAR SOBRE PRISIN PREVENTIVA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N
325-2011-P-PJ.
ANEXO 3
SALA PENAL PERMANENTE CASACIN 01-2007-Huaura, de fecha 17 de mayo de
2007.
ANEXO 4
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Jorge, Jos y
Dante Pirano Basso vs. Uruguay, Informe N 86/09 (prr..84), de fecha 06 de agosto
de 2009.
ANEXO 5
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso 11.245
ARGENTINA, Informe N 12/96, de fecha 01 de marzo de 1996, Jorge A. Gimnez v.
Argentina, Caso 11.245 Informe No. 12/96, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.91 Doc.
7 at 33 (1996).
ANEXO 6
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe N 2/97, de
fecha Argentina, 11 de marzo de 1997.
ANEXO 7
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Chaparro lvarez y
Lapo Iiguez vs. Ecuador.
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X
BIBLIOGRAFIA
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Lima, Lima, Per.
CONSTITUCIONAL, T. (03 de Junio de 2005). Caso Rosa Mara Contreras Serrano. Expediente
2342-2015-HC/TC. Per.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Rosa Mara Contreras Serrano, Expediente
2342-2005-HC/TC, Sentencia de fecha 3 de junio de 2005, Fundamento 7.
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XII
SALA PENAL PERMANENTE, San Martin Castro, Casacin 01-2007-Huaura, de fecha 17 de
mayo de 2007, Fundamento 2.
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Jorge, Jos y Dante Pirano
Basso vs. Uruguay, Informe N 86/09 (prr..84), de fecha 06 de agosto de 2009.
SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso ALEJANDRO RODRGUEZ MEDRANO, Exp. N
1567-2002-HC/TC. Lima, 5 de agosto de 2002, fundamento 6.
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso 11.245 ARGENTINA, Informe N
12/96, de fecha 01 de marzo de 1996, prrafo 80,83.
SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso MIGUEL CORNELIO SANCHEZ CALDERON,
Exp. N 3771-2004-HC/TC-Piura. Lima 29 de diciembre de 2004, fundamento 3.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso AMADOR DOMNGUEZ TELLO, Exp. N
1260-2002-HC/TC- Hunuco, 9 de julio de 2002, fundamento 4.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso MAGALY JESS MEDINA VELA Y NEY
GUERRERO ORELLANA, Exp. N 6712-2005-HC/TC. Lima 17 de octubre de 2005, fundamento
10.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso RONALD WINSTON DAZ, Exp. N 0618-
2005-HC/TC, Lima 08 de marzo de 2005, Fundamento 12.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Moiss Wolfenson Woloch, Expediente
6201-2007-PHC/TC, Lima, 10 de marzo de 2008, del voto singular de los magistrados Landa
Arroyo y Beaumont Callirgos, argumentos de fondo 6.
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe N 2/97, de fecha
Argentina, 11 de marzo de 1997, prrafo N 12.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Chaparro lvarez y Lapo
Iiguez vs. Ecuador, Sentencia del 21 de noviembre de 2007.
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1
INTRODUCCIN
El presente trabajo de investigacin, est referido a la incorporacin de la
Revisin Peridica de Oficio de la Prisin Preventiva, en el nuevo sistema procesal
penal, constituyndose conjuntamente con la Constitucin Poltica del Per, la base
de un sistema procesal penal requerida en un Estado Constitucional de Derecho.
Para una sociedad democrtica, es de vital importancia la incorporacin de la figura
jurdica de la Revisin Peridica de Oficio de la Presin Preventiva, con la finalidad
de que se respete el derecho fundamental a la libertad del imputado, durante la
realizacin del proceso penal, la misma que se justifica nica y exclusivamente con
fines de asegurar el normal desarrollo del proceso penal. En ese sentido La prisin
preventiva es una medida cautelar limitativa del derecho fundamental a la libertad
personal, vlida en la medida de que se encuentre en riesgo el xito del proceso
penal, sea porque existe certeza o presuncin fundada y razonable de que se
pretende obstruir la actividad probatoria, sea porque se tiene los mismos elementos
para temer la evasin en la aplicacin de una eventual sentencia condenatoria; y
siempre que su dictado resulte compatible con los principios de subsidiariedad,
razonabilidad y proporcionalidad. Es decir que es una medida no punitiva, y que
existe una obligacin estatal de no restringir la libertad del detenido ms all de los
limites estrictamente necesarios para asegurar que aquel no impedir la accin de la
justicia. (CERVERA, 2015)
La Revisin Peridica de la Prisin Preventiva, es una medida que la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda para controlar el uso de
la prisin preventiva por plazos o periodos de tiempos innecesarios. En este marco,
su objetivo es verificar la permanencia de los elementos que dieron lugar a su
procedencia en cada caso, debido que existe la tendencia hacia el uso excesivo de
la prisin preventiva debido a que los jueces, en el momento de decidir dicha
medida, esto es en la audiencia de la prisin preventiva, estn expuestos a diversas
presiones, de ndole meditica (prensa), social (justiciables) e institucional (rgano
de control interno). Por ello, concluye que sera importante que en el Per se
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2
introduzca la revisin peridica de la prisin preventiva a fin de examinar
regularmente la necesidad de mantener o modificar la misma, considerando cada
caso particular.
El actual Cdigo Procesal Penal refiere en su artculo 268 a la prisin preventiva,
estableciendo los presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva
personal, la misma que solo la puede ser dictada por el Juez a peticin del Ministerio
Pblico; cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones o requisitos:
a)Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar
razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o
partcipe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS BONUS JURIS), b) Que
la sancin o pena probable de privacin de la libertad a imponerse, eventualmente,
al imputado, sea superior a los cuatro aos de pena privativa de la libertad. Ello
implica, un anlisis preliminar de la pena concreta que habra de imponerse al
procesado si fuere el caso, no solo a partir de la pena bsica o conminada por la ley
penal, sino la que podra aplicrsele realmente, teniendo en cuenta los eventuales
atenuantes y/o agravantes que hubieren, as como los elementos personales
sealados por los artculos 45 y 46 del Cdigo Penal y c) Que el imputado, en
razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir
razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) o
de obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin). Lo que se
conoce tambin como la existencia de PELIGRO PROCESAL o PERICULUM IN
MORA.
El Estado peruano ha manifestado dentro de sus pilares fundamentales el respeto
de la persona humana y su dignidad (artculo 1 de la Constitucin). Asimismo,
constituye una afirmacin expresar que la libertad personal dentro del
constitucionalismo moderno es uno de los bienes jurdicos de mayor resguardo y
jerarqua axiolgica, siendo superado, claro est, por la vida. (CASTRO C. S., 1999)
Por otro lado, se debe poner debida atencin a las medidas cautelares por ser de
suma importancia hoy en nuestra sociedad ya que se busca dar una mejor
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3
alternativa de solucin y de esa manera sea de gran utilidad para nuestras
instituciones jurdicas.
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1.- FUNDAMENTOS DEL TRABAJO
Esta investigacin se basa en los siguientes fundamentos:
- FUNDAMENTO SOCIAL:
Por cuanto, la presente investigacin analiza una problemtica que atae a la
correcta administracin de justicia y por cuanto a los justiciables,
conllevndolos a un estado de indefensin e incurriendo en un debido
proceso.
- FUNDAMENTO PRACTICO:
En la actualidad, la normativa procesal penal no ha establecido como
mecanismo legal vlido de control indirecto la posibilidad de la revisin
peridica de oficio de la prisin preventiva, herramienta que en la actualidad
no se aplica de oficio como insta la Corte IDH, sino que es el mismo
procesado quien por iniciativa propia impulsa dicho control de la detencin,
solicitando el cambio del mismo por una medida limitativa de derechos menos
gravosa.
2.- PROBLEMA TRATADO
2.1. Realidad problemtica.
Toda sociedad tiene en su legislacin el derecho a defenderse y lo hace va
derecho penal que es un conjunto de normas jurdicas establecidas por el
Estado.
El derecho penal no solo lo compone el Derecho Sustantivo o Derecho Penal
material, que no es ms que el conjunto de normas que determinan los
comportamientos punibles y las respectivas sanciones, si no lo es tambin el
Derecho Adjetivo o formal, conocido conceptualmente como el conjunto de
normas jurdicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicacin
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del derecho sustantivo y el Derecho Ejecutivo Penal, que es el conjunto de
normas que se ocupan de la ejecucin de las sanciones penales.
El Derecho Adjetivo o Procesal Penal que actualmente se desarrolla en el
Per, es denominado Derecho Procesal Penal acusatorio, de modo que el
rgimen penal o sancionatorio que impone a quien acusa la carga de probar
las imputaciones delictivas para destruir la presuncin de inocencia,
garantista la misma que desarrolla un conjunto de conocimientos capaces de
fundamentar la limitacin al poder punitivo del Estado desde una ptica de
primaca del individuo, o adversarial, porque remarca la naturaleza principal
del juicio pblico y oral, la trascendencia del contradictorio y la
responsabilidad que en materia de actuacin probatoria le corresponde a las
partes que sostienen pretensiones contrarias; consecuentemente estas se
desprenden del contenido del Cdigo Procesal Penal del 2004.
Este Nuevo Cdigo Procesal Penal, contiene garantas para la seguridad
jurdica de los procesos, pero tambin instituciones que aseguran en la
arbitrariedad, pero que desconoce principios universales, como lo es, la
presuncin de inocencia.
La institucin a la que referimos es la prisin preventiva, establecida en el
artculo 268 del Cdigo Adjetivo Penal, la misma que ha establecido los
presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva personal
de prisin preventiva, la cual solo la puede dictar el Juez a pedido del
Ministerio Pblico; cuando se den en forma conjunta las siguientes
condiciones o requisitos:
1) Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar
razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como
autor o partcipe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS
BONUS JURIS)
2) Que la sancin o pena probable de privacin de la libertad a imponerse,
eventualmente, al imputado, sea superior a los cuatro aos de pena
privativa de la libertad. Ello implica, un anlisis preliminar de la pena
concreta que habra de imponerse al procesado si fuere el caso, no solo
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a partir de la pena bsica o conminada por la ley penal, sino la que
podra aplicrsele realmente, teniendo en cuenta los eventuales
atenuantes y/o agravantes que hubieren, as como los elementos
personales sealados por los artculos 45 y 46 del Cdigo Penal.
3) Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular permita colegir razonablemente que tratar de eludir la
accin de la justicia (peligro de fuga) o de obstaculizar la averiguacin
de la verdad (peligro de obstaculizacin). Lo que se conoce tambin
como la existencia de PELIGRO PROCESAL o PERICULUM IN MORA.
Esta modalidad de la privacin de la libertad de una persona, afecta
fundamentales derechos del afectado, por lo tanto debe merecer una
revisin, como existe en las legislaciones comparadas, ya que esta medida
es sometida a un control peridico y de esa manera el privado de su libertad,
puede salir del centro de reclusin.
Abundo a favor de esta pretensin, lo que afirman destacados analistas de
las ciencias procesales, entre ellos La Corte Interamericana que ha
determinado que La prisin preventiva debe ceirse estrictamente a lo
dispuesto en el Art. 7.5 de la Convencin Americana en el sentido de
que no puede durar ms all de un plazo razonable, ni ms all de la
persistencia de la causal que se invoc para justificarla, asimismo
establece que los Estados estn obligados a asegurar el carcter
temporal de dicha medida, estableciendo un mecanismo de revisin
peridica que permita resolver su cese o sustitucin, cuando se
constate un cambio de las circunstancias que indica en los
fundamentos, reiterando que, el juzgador deber revisar,
peridicamente, si los motivos que originalmente fundaron la prisin
preventiva an subsisten (AMERICANOS, 1969), No cumplir con estos
requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual
contradice principios de derecho universalmente reconocidos
Segn el resultado de la investigacin del Centro de Estudios de Justicia de
las Amricas (CEJA), El Salvador - Agosto 2014, previo al proceso de
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reforma, la prisin preventiva se consider una pena anticipada, siendo el
objetivo central de la reforma la de cambiar la situacin respecto de la
aplicacin de la prisin preventiva, entre los grandes cambios en este
proceso de transformacin en Amrica Latina, podemos encontrar la
incorporacin de lmites temporales y la revisin de oficio de la prisin
preventiva, institucin jurdica que ya viene siendo utilizada en diferentes
pases latinoamericanos, dentro de las que podemos detallar: Chile, Ley Nro.
19696, cuya revisin de oficio de la prisin preventiva desde que se decret
la misma o desde el ltimo debate oral (Art. 145) es cada 6 meses; Costa
Rica, Ley Nro. 7594, cada tres meses (Art. 253); El Salvador, Decreto
Legislativo Nro. 904, cada 3 meses (Art. 307); Nicaragua, Ley Nro. 406, de
manera mensual (Art. 172); Paraguay Ley Nro. 1286, cada 3 meses (Art.
250); Repblica Dominicana, Cdigo Procesal Penal de la Repblica
Dominicana, cada 3 meses (Art.239) y el pas de Venezuela, Cdigo
Orgnico Procesal Penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela, cada
tres meses (Art. 264).
En tal sentido, la prisin preventiva en el Per, debe ser revisado de oficio,
para determinar si el perjudicado con ella tiene derecho a su libertad, pues
es inconcebible en la que el individuo sea aplastado por la arbitrariedad del
Estado, termine padeciendo injustamente la severidad de la prisin.
Cercenarle a una persona su libertad es cercenarle media vida, es saturar de
angustia, y para siempre el desarrollo de su familia, es remover de su
existencia tiempo que ser irrecuperable. DIAZGRADOS Y TAMARA,
(2000). De la necesidad de que esas consecuencias imperdonables puedan
evitarse alguna vez, y ante la carencia legislativa que hay sobre el tema,
naci la idea de elaborar la presente investigacin.
2.2. Formulacin del Problema.
De qu manera la incorporacin de la revisin peridica de oficio de la
prisin preventiva, garantiza el derecho a la libertad?
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2.3. Hiptesis.
La incorporacin de la revisin peridica de oficio de la prisin preventiva, si
garantiza el derecho a la libertad, de manera que, los jueces de oficio
evalen peridicamente la subsistencia de los elementos que originalmente
la fundaron, respetando los principios de necesidad, excepcionalidad y
proporcionalidad.
2.4. Objetivos.
a) General
Determinar de manera que la incorporacin de la revisin peridica de
oficio de la prisin preventiva, garantiza el derecho a la libertad.
b) Especficos.
Analizar la figura jurdica de la prisin preventiva y el derecho a la libertad.
Explicar los presupuestos para la subsistencia de la prisin preventiva.
Analizar la incorporacin de la revisin peridica de oficio de la prisin
preventiva, como garanta al derecho a la libertad.
Analizar la aplicacin de la revisin peridica de oficio de la prisin
preventiva en los pases Latinoamericanos.
Determinar la viabilidad constitucional y legal para incorporar la revisin
peridica de oficio como presupuesto procesal para la subsistencia de los
elementos que la motivaron.
2.5. Justificacin.
La presente investigacin tiene una justificacin debido a que surge del
debate y discusin entre estudiosos del derecho penal peruano y frente a las
reformas e implementacin del nuevo sistema procesal penal, siendo este
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ltimo uno de los pilares de la democracia y como tal le corresponde respetar
los derechos fundamentales, adems como operadores de justicia deben
resolver los conflictos que son sometidos a su competencia en cada caso
concreto durante las aplicaciones de los diferentes criterios en su tratamiento,
consideramos que la presente investigacin suplir las necesidades que
existe de sistematizar la doctrina y jurisprudencia nacional respecto a la
prisin preventiva y la revisin peridica de oficio en salvaguarda del derecho
a la presuncin de inocencia y por ende el derecho a la libertad personal, que
actualmente no es aplicable en nuestra legislacin nacional, esto es, que la
prisin preventiva dictada por los jueces penales en muchas ocasiones
vulneran derechos fundamentales de los procesados, pues frente a esta
situacin servir de gran utilidad prctica y nos permitir conocer los alcances
que se trata de conseguir en este trabajo de investigacin, para tal efecto, se
recurrir a los modelos internacionales aplicables frente a esta medida
cautelar, a fin de que en su momento los actores de un proceso penal tomen
conciencia de la situacin en la que se encuentran los imputados de la
comisin de un delito y pueda ser revisado de oficio de manera peridica, la
prisin preventiva que les imponga, con fines de poder verificar la
subsistencia de los presupuestos que la motivaron y poder determinar que si
el perjudicado con ella tiene derecho a su libertad, a mrito del principio
constitucional de Presuncin de Inocencia, pues es inconcebible en la que el
individuo sea aplastado por la arbitrariedad del Estado.
El impacto jurdico de la presente investigacin es que el Estado se preocupe
en la implementacin de la revisin peridica de oficio, frente a los diferentes
actos arbitrarios que actualmente se viene adoptando, en salvaguarda del
derecho a la presuncin de inocencia establecidos en nuestra Constitucin
Poltica del Per, a fin de exhortar a los Magistrados a actuar con buen
criterio, que pueda resolver conforme a las leyes y no solo de acuerdo a sus
criterios y logicidad, respetando los derechos, principios y garantas.
El impacto social de la presente investigacin, es de suma importancia,
porque es la sociedad quien va corroborar y verificar si la administracin de
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justicia est actuando con trasparencia y legalidad, asimismo se evitar actos
arbitrarios que atentan los derechos fundamentales de irreversibles
consecuencias frente a los familiares de los procesados.
En cuanto al Impacto poltico, se centra en poder inducir al poder legislativo a
fin de implementar reformas legislativas para una mejor proteccin jurdica de
la sociedad, mereciendo una mejor proteccin frente a los imputados.
2.6. Antecedentes del problema.
Nacionales:
a) Tesis por el Bach. Vctor Manuel AMORETTI PACHAS, en el ao 2011,
en la ciudad de Lima, Universidad Nacional de San Marcos, llevando
como ttulo: Las Violaciones de los derechos fundamentales de los
procesados, internos en los centros penitenciarios de reos
primarios "San Jorge" y "San Pedro" de la ciudad de Lima, por los
jueces penales al decretar su detencin preventiva y el exceso de
permanencia de esta medida.
Considera que a causa de la existencia de un elevado porcentaje de
procesados en todo el pas es a causa de que los derechos
fundamentales de los procesados no son respetados por parte de los
operadores de justicia, al no haber sido juzgados ni sentenciados en
primera instancia ms all del tiempo razonable, considerando que una
gran mayora se encuentra en esta situacin porque sus derechos
fundamentales han sido vulnerados. Por ello, la aplicacin de la prisin
preventiva y/o detencin en el antiguo sistema procesal penal
(procesos sumarios y ordinarios) vulnera los derechos y garantas de
los procesados: plazo razonable, presuncin de inocencia,
contradiccin, inmediacin, oralidad), pues no se contempla una
audiencia para ejercitar el contradictorio y validar los elementos que
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sustentan el dao jurdico derivado del retraso del procedimiento,
dando lugar a que se origine una grave inseguridad jurdica.
b) Tesis por el Bach. Efran Vicente ZAVALETA CORCUERA y el Bach.
Elmer Roger CALDERON MORENO, en el ao 2014, en la ciudad de
Trujillo, Universidad Nacional de Trujillo, llevando como ttulo: Prisin
preventiva y principio de presuncin de inocencia.
Asevera que la falta de aplicacin de criterios de la Prisin Preventiva
si genera irrazonabilidad de la presuncin de inocencia en los autos de
Prisin Preventiva expedidas por los Jueces de Investigacin
Preparatoria, por cuanto las decisiones que se toman son arbitrarias e
inclusive muchas veces desproporcional, los jueces para la imposicin
de la prisin preventiva utilizan elementos constitutivos netamente
penales, dejando de lado los criterios de Presuncin de inocencia
establecida en la Constitucin Poltica del Per.
c) Tesis por el Bach. Vctor Hugo MARCELO MORALES, en el ao 2014,
en la ciudad de Trujillo, Universidad Privada Antenor Orrego, llevando
como ttulo: El Peligro de reiteracin delictiva como fundamento
para dictar el mandato de Prisin Preventiva.
Asevera que el objetivo general de su investigacin es determinar las
condiciones que hacen posible la incorporacin de la figura jurdica del
peligro de reiteracin delictiva, como presupuesto material del artculo
268 del NCPP, para que el juez pueda dictar el mandato de prisin
preventiva, sealando que se tenga en cuenta los antecedentes
personales, la reincidencia, la habitualidad, la peligrosidad del
imputado, el inters general de la sociedad y de la vctima los mismos
que harn conveniente la incorporacin de la figura jurdica del peligro
de reiteracin delictiva, puesto que ello son algunas de las razones que
http://repositorio.upao.edu.pe/browse?type=author&value=Marcelo+Morales%2C+Victor+Hugo
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justifican la conveniente incorporacin del peligro de reiteracin
delictiva al momento de dictar el mandato de prisin preventiva.
Internacional:
a) El Cdigo Procesal Penal de Chile, Ley 19696-2000, Art., 145,
Sustitucin de la prisin preventiva y la revisin de oficio () en
cualquier momento procedimiento el tribunal, de oficio o a peticin de
parte, podr sustituir la prisin preventiva () Transcurrido seis
meses desde que hubiere ordenado la prisin preventiva o desde
el ltimo debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal
citara de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su
cesacin o prolongacin
b) Cdigo Procesal Penal de Costa Rica, Ley N 7594, Art., 253.
Revisin de la prisin preventiva, Durante los tres meses de acordado
de la prisin preventiva su revisin solo proceder cuando e tribunal
estime que han variado las circunstancias por las cuales se decret,
vencido ese plazo, el tribunal examinar de oficio, por lo menos
cada tres meses, los presupuestos ().
c) Cdigo Procesal Penal de Nicaragua, Ley 406-2001, Art. 172.-
Revisin, El juez deber examinar la necesidad del mantenimiento
de las medidas cautelares mensualmente, y cuando las estime
prudente las sustituir por otras menos gravosas.
3. MATERIAL Y METODOS
3.1. Material: Material Bibliogrfico y Hemerogrfico.
- Libros
- Revistas
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- Sitio Web
- Documentos Web
- Doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera.
3.2. Mtodos:
a) Mtodo inductivo deductivo: A fin de determinar cules son las
categoras generales de la teora y enfoques del tema a investigar y
como estas se han desarrollado en el tiempo.
b) Mtodo Analtico sinttico: Se determin las caractersticas
tericas fundamentales del concepto de revisin peridica de oficio de
la prisin preventiva y sus principios fundamentales, conjuntamente
con el desarrollo normativo de los diferentes instrumentos nacionales
e internacionales aplicables. Asimismo se analiz cuidadosamente su
agravacin en determinados delitos sobrecriminalizados, para verificar
si los resultados de estas decisiones desde la entrada en vigencia del
Cdigo Penal han contribuido con la reduccin de la delincuencia.
c) Mtodo Comparativo: A fin de analizar de manera comparativa los
marcos tericos y doctrinales del tema a investigar en la doctrina
comparada.
d) Mtodo Hermenutico jurdico: Mediante este mtodo se ha
encontrado el verdadero sentido de la legislacin penal, en todas las
modificaciones de los artculos especficos analizados en la presente
investigacin, con la finalidad de conocer sus alcances normativos
materiales y formales.
e) Mtodo Etnogrfico, que permita constatar los actuales procesos de
Prisin Preventiva en el Per.
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CAPITULO I
PRISIN PREVENTIVA
1.1. DEFINICIN.
Segn lo definido por CERVERA (2015), la prisin preventiva es una medida
cautelar limitativa del derecho fundamental a la libertad personal, vlida en
la medida de que se encuentre en riesgo el xito del proceso penal, sea
porque existe certeza o presuncin fundada y razonable de que se pretende
obstruir la actividad probatoria, sea porque se tiene los mismos elementos
para temer la evasin en la aplicacin de una eventual sentencia
condenatoria; y siempre que su dictado resulte compatible con los
principios de subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad. Es decir que
es una medida no punitiva, y que existe una obligacin estatal de no
restringir la libertad del detenido ms all de los limites estrictamente
necesarios para asegurar que aquel no impedir la accin de la justicia.
Para VILLANUEVA (2015), la prisin preventiva es una medida coercitiva de
carcter personal, provisional y excepcional, que dicta el juez de la
investigacin preparatoria en contra del imputado, en virtud de tal medida
se restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del
proceso penal. Este mandato est limitado a los supuestos que la ley prev.
Por su parte FREYRE (2014) la prisin preventiva es esencialmente una
medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la
libertad del sujeto pasivo de la relacin jurdico-procesal, cuya incidencia
jurdica pretende garantizar la condena del presunto culpable. De igual
manera GUARDIA (2014) la prisin preventiva es una medida de coercin
personal de naturaleza cautelar que consiste en la privacin de la libertad
ambulatoria del imputado, en mrito a un mandato judicial a fin de asegurar
los fines propios del proceso penal.
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Para el autor JULCA (2014) la prisin preventiva denominada tambin
detencin preventiva o prisin provisional, es una medida de coercin de
naturaleza personal que tiene por finalidad limitar temporalmente la libertad
del imputado de la forma ms grave, a efectos de obtener la efectiva
aplicacin de la ley penal.
Segn SALAZAR (2014) La prisin preventiva es una medida coercitiva
personal de naturaleza provisional. Se trata de la privacin de la libertad que
formalmente decide un juez de investigacin preparatoria, dentro de un
proceso penal, con el fin de cerciorarse que el procesado est sometido al
proceso y no eluda la accin de la justicia o no perturbe en su actividad
probatoria.
Segn GIL (2013) Es una medida cautelar personal, que consiste en la
privacin temporal de la libertad ambulatoria de la persona, mediante el
ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciacin de un proceso
penal y con el objeto de asegurar lo fines del procedimiento. Se trata de una
medida cautelar personal de carcter excepcional, que solo procede cuando
las dems medidas cautelares previstas por la ley fueron insuficientes para
asegurar las finalidades del procedimiento.
Por su lado VELARDE (2009) se trata de una medida de coercitiva o cautelar
de mayor gravedad en el proceso penal pues importa la privacin de la
libertad del imputado mientras dure el proceso o hasta que se vare por otra
o cese de dicha privacin.
Asimismo GALLEGOS (2009) concepta como aquella medida dictada solo por
la autoridad jurisdiccional competente, de carcter personal, excepcional y
limitada en el tiempo, por la cual a una persona sujeta a proceso se le limita
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o restringe su libertad ambulatoria, en el entendido que se efecta solo para
los efectos de asegurar los fines del proceso.
Finalmente GIMENO SENDRA (1987) La prisin preventiva es sin duda la ms
grave y polmica de las resoluciones que el rgano jurisdiccional puede
adoptar en el transcurso del proceso penal. Mediante su adopcin se priva
al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro
estadio procesal en la que, por no haber sido todava condenado, se
presume su inocencia.
1.1.1. Naturaleza de la Prisin Preventiva.
En relacin a este punto JULCA (2014) la prisin preventiva respecto a su
naturaleza jurdica ha sido objeto siempre de debate, se trata de una
cuestin primaria en tanto incide sobre su legitimidad como mecanismo de
ejercicio del poder punitivo.
Desde la perspectiva de la legitimidad de la prisin preventiva, existen dos
corrientes: sustantivistas y procesalistas. A continuacin desarrollamos
ambas: (p. 270 - 275)
a) Corriente sustantivista.- Esta corriente afirma que la prisin preventiva
es una sancin penal adelantada, reconoce por tanto el carcter de pena
y como tal justifica su imposicin en diversos fundamentos.
Tal es as que segn ZAFFARONI (2000) identifica estos fundamentos
cuando seala que los argumentos sustantivistas apelan a conceptos
tales como la satisfaccin de la opinin pblica, la necesidad de
intimidar, la urgencia de controlar la alarma social, la disuasin, la
ejemplaridad social, y hasta la readaptacin. La prisin preventiva se
impone, para esta corriente, como una pena y la presuncin de inocencia
se sacrifica a las necesidades del orden. El planteamiento es claro y
autoritario, sin rodeos ni mayores discusiones: en la guerra contra el
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crimen es necesario imponer penas antes de la sentencia. Si alguno
resulta recibiendo una pena que no le corresponde, el razonamiento es
que en toda guerra sufren tambin los inocentes. (...) Los argumentos
sustantivistas no han variado mucho hasta el presente (...). Algunas
variantes ms prudentes del mismo apelan a la pretensin de que la
prisin preventiva no es una pena, sino una medida de seguridad, para
ello extienden el concepto de coaccin directa a travs de la invencin de
necesidades (...)". (p. 11, 12)
b) Corriente procesalista.- Esta corriente trata de establecer una
asimilacin con las medidas cautelares del proceso civil y con los fines
que esta persigue. KEES (s.f.) conjuga las opiniones doctrinales de los
partidarios de la naturaleza cautelar de la prisin preventiva, afirmando
que "cuando existan pruebas de la existencia del hecho y la participacin
del acusado, si fundadamente ninguna otra medida permitiera asegurar
los fines procesales de resguardar la produccin de la prueba y asegurar
la aplicacin de la ley penal, siempre en forma limitada en el tiempo y
condicionada a la subsistencia del inters que justific su adopcin y en
todo caso no puede irrogar un padecimiento equivalente al de la pena de
prisin".
En nuestro pas, la doctrina es uniforme en aceptar la corriente
procesalista, en el mbito de la jurisprudencia se comparte del mismo
modo esta posicin tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte
Suprema. Al respecto:
El Tribunal Constitucional al respecto ha sealado que:
La detencin provisional (prisin preventiva) tiene como ltima finalidad
asegurar el xito del proceso, agrega en otra sentencia que se trata de
una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinin
respecto a la culpabilidad del imputado en el ilcito que es materia de
acusacin, por cuanto ello implicara quebrantar el principio constitucional
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de presuncin de inocencia. Se trata de una medida cautelar cuyo objeto
es regular la eficiencia plena de la labor jurisdiccional". (SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Rosa Mara Contreras Serrano,
Expediente 2342-2005-HC/TC, Sentencia de fecha 3 de junio de 2005,
Fundamento 7)
Por su parte la Corte Suprema por su parte es del criterio que:
"La prisin preventiva (...) es una medida coercitiva personal,
estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio
Pblico y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre
que resulte absolutamente imprescindible, que persigue conjugar un
peligro de fuga o un riesgo de ocultacin o destruccin de las fuentes de
prueba (no se le puede atribuir el papel de instrumento de la investigacin
penal ni tiene fin punitivo). Est sometida, en comparacin con la
detencin, y prevista para un periodo de tiempo ms alto, a requisitos ms
exigentes cuyo eje es la probabilidad positiva de la responsabilidad del
imputado, la comisin del delito por l tanto desde la intensidad de la
imputacin necesaria para dictarla cuanto desde la propia configuracin y
valoracin de los peligros que la justifican sometida con ms rigurosidad
formal y material a los principios de necesidad y motivacin" (SALA PENAL
PERMANENTE, San Martin Castro, Casacin 01-2007-Huaura, de fecha 17 de
mayo de 2007, Fundamento 2)
Como se aprecia en nuestra doctrina y jurisprudencia de forma uniforme
se reconoce la naturaleza medida coercitiva de la prisin preventiva como
mecanismo de sujecin del imputado al proceso en tanto se cumplan los
presupuestos materiales de apariencia de delito, peligro procesal y
prognosis de pena superior a 4 aos; cualquier otra finalidad como podra
ser un adelanto de sancin u otros son inadmisibles
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Sin embargo, la dacin de la Ley N 30077- Ley Contra el Crimen
Organizado de fecha 20 de agosto de 2013, orienta la prisin preventiva
como una medida de seguridad para los delitos de homicidio, secuestro,
trata de personas, violacin del secreto de las comunicaciones, delitos
contra el patrimonio, pornografa infantil, extorsin, usurpacin, delitos
informticos, delitos contra la propiedad, delitos monetarios, tenencia,
fabricacin, trfico ilcito de armas, municiones y explosivos y dems
delitos tipificados en los artculos 297, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D
del CP, delitos contra la salud pblica , trfico ilcito de drogas,
modalidades descritas en la Seccin II del Captulo III del Ttulo XII del
Libro Segundo del CP, delitos de trfico de migrantes, delitos ambientales,
Delitos de Marcaje, Genocidio, Desaparicin forzada y tortura, Delitos
contra la Administracin Pblica, Delito de falsificacin de documentos y
Lavado de activos.
1.1.2. Necesidad de la Prisin Preventiva.
De acuerdo con el artculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos, la restriccin de la libertad fsica de una persona
sometida a un proceso, solo puede deberse a la necesidad de asegurar "la
comparecencia del procesado al acto del juicio, o en cualquier otro
momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del
fallo".
Al respecto, el Tribunal Constitucional espaol que sigue la postura del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subordina el uso legtimo de la
prisin preventiva a que concurra "la necesidad de conjurar ciertos riesgos
relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecucin del fallo, que
parten del imputado, a saber: su sustraccin de la accin de la
administracin de justicia, la obstruccin de la instruccin penal y, en un
plano distinto aunque ntimamente relacionado, la reiteracin delictiva".
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1.1.3. Fines de la Prisin Preventiva.
La prisin preventiva no puede perseguir objetivos del Derecho Penal material,
sino nicamente fines de aseguramiento del procedimiento y la ejecucin,
porque la legitimacin de la prisin preventiva se deriva exclusivamente de
tales intereses de aseguramiento: posibilitar un procedimiento en presencia del
imputado con oportunidad de averiguar la verdad y la imposicin de las
consecuencias penales. (HASSEMER, 2003)
Teniendo en cuenta dichos fines, la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos, en su informe N 86/09 (prr...84), elaborada el 06 de agosto de
2009, en relacin al cumplimiento de la sentencia de fondo emitido en el caso
Jorge, Jos y Dante Pirano Basso vs. Uruguay, sostuvo que () se deben
desechar todos los dems esfuerzos por fundamentar la prisin durante
el proceso basado, por ejemplo, en fines preventivos como la
peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el
futuro o la repercusin social del hecho, no slo por el principio
enunciado (principio pro homine) sino, tambin, porque se apoyan en
criterios del derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta
punitiva (HUMANOS, 2009).
Por otra parte se sostiene que: () la prisin preventiva no es otra cosa que
una medida coercitiva personal, que no solo puede tener fines procesales, cuyo
propsito radica en asegurar el normal desarrollo del proceso y resultado del
proceso penal consolidando en suma, (i) el proceso de conocimiento
(asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una
investigacin de los hechos, en debida forma por el rgano de persecucin
penal) o (ii) la ejecucin de la pena. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPBLICA PRESIDENCIA, Circular sobre prisin preventiva, Resolucin
Administrativa 325-2011-P-PJ, Lima 13 de setiembre de 2011, Considerando
2).
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1.1.4. Caractersticas de la Prisin Preventiva
De la revisin en la doctrina se ha encontrado las siguientes caractersticas:
a. Instrumentalidad:
La Prisin Preventiva no constituye un fin en s mismo, pues tiene por
objeto evitar la frustracin de un proceso por la fuga del procesado y
asegurar la ejecucin del fallo, de tal modo que se debe emitir por escrito,
de manera motivada y fundamentada la boleta constitucional de
encarcelamiento para la ejecucin de esta medida.
b. Previsionalidad:
Esto es que esta medida no es definitiva sino temporal. Esta caracterstica
adems se haya orientado con la finalidad de precautelar, asegurar la
persona del proceso, y a la eventual indemnizacin para el caso de
condena.
c. Jurisdiccionalidad:
Significa que, el dictar la orden de Prisin Preventiva es potestad
exclusiva de los jueces competentes y que forman parte de la Funcin
Jurisdiccional, pues el ius puniendi por excelencia, le corresponde al
Estado.
d. Legalidad:
Esto es el buen juicio del juez, no su arbitrariedad, de tal modo que
procede dictarla slo cuando la Constitucin Poltica del Per, los tratados
internacionales de Derechos Humanos y al Ley, as lo sealen.
e. Proporcionalidad:
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De tal manera que, la Prisin Preventiva no es definitiva, ya que depende
de un proceso que est pendiente y de una sentencia en firme que la
conforme o que extinga.
f. Revocable:
Esto es las medidas cautelares son susceptibles de alteraciones variables
y aun revocables, o sea que cabe su modificacin en cuanto no altere el
estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se
adopt. La revocabilidad, est en funcin del libre criterio del juez, quien
debe valorar las situaciones en la que se encuentra el procesado; y, en el
caso que los motivos hayan variado, deber mantener o dictar el cese de
la Prisin Preventiva conforme a las normas de valoracin de la sana
crtica, esto es motivando y fundamentando.
La Prisin Preventiva es revocable por naturaleza, tomando en cuenta que
la misma no es firme, de tal manera que el juez de garantas penales al
realizar el juicio de valor encontr reunidos los presupuestos materiales
procesales para dictar la Prisin Preventiva en un primer momento, debe
dejarla sin efecto si han desaparecido o si se han desvanecido parcial o
totalmente los mismo; revocatoria que adems valga la pena recalcar es
de absoluta atribucin y por obviar razones de la instancia superior en los
casos de impugnacin, va apelacin del auto resolutorio que dispuso la
Prisin Preventiva como medida cautelar personal.
g. Excepcional:
La constitucin Poltica del Per, en sus artculo 2, Inciso 24, prrafo b
seala: No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley., Lo cual guarda relacin con
varios tratados internaciones vigentes en el pas, que sealamos en la
presente tesis, que descarta la situacin de considerar a la Prisin
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Preventiva como regla general; de tal modo que lo normal es que el
procesado se defienda en libertad.
Hay que recalcar que la Prisin Preventiva de acuerdo a la doctrina penal
y de derechos humanos, tiene un carcter eminentemente excepcional,
ella constituye una medida extrema, justamente porque lo que se pone en
juego es uno de los derechos esenciales de la persona humana, como es
la libertad; y puede dar lugar cuando est se prolonga demasiado, a que
se atente contra el derecho constitucional de la Presuncin de Inocencia,
con lo que se pretende evitar que la Prisin Preventiva sin una sentencia
condenatoria sea usada como un castigo.
Si bien a nivel regional, la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos, no establece una disposicin similar sobre este tema, dicha
Convencin ha sealado que la detencin preventiva es una medida
excepcional, que solo debe aplicarse en casos donde exista una sospecha
razonable, no meras presunciones, de que el acusado podr evadir la
justicia o destruir la evidencia. En caso contrario se viola el principio el
principio de inocencia y la libertad fsica del sindicado, protegidos en los
artculos 5 y 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
h. Responsabilidad:
La actual Constitucin Poltica del Per, preserva la libertad ciudadana de
todo atropello o abuso, de tal manera que si el procesado ha sido privado
de su libertad durante el juicio penal, y se declara que el hecho no existe,
que no reviste carcter penal, o no se comprueba su participacin en el
hecho, este procesado tiene derecho a demandar al Estado por
responsabilidad civil extraprocesal, a ttulo imputable de detencin
arbitraria, as se refuerza la garanta de los derechos individuales de los
ciudadanos, en particular el derechos a la libertad personal y al principio
de Presuncin de Inocencia.
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i. Apelable:
El derecho a la impugnacin del autor resolutorio que dispone la Prisin
Preventiva le corresponde al procesado. Pero si se niega sta medida
cautelar personal al Ministerio Pblico, la apelacin le corresponde al
fiscal, por as disponerlo la Constitucin Poltica del Per y el Nuevo
Cdigo Procesal Penal.
1.2. PRISIN PREVENTIVA Y PRESUNCIN DE INOCENCIA
El Derecho a la Presuncin de Inocencia, establece en el Art. 2, Inc.
24, prrafo e de la Constitucin Poltica del Per y en el numeral 1 del
Artculo II del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal, es uno de
los principales lmites de la Prisin Preventiva. Ese derecho implica que toda
persona imputada y tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario
mediante una sentencia firme debidamente motivada. Es por esta razn que
la legitimidad de toda tutela preventiva en el orden penal depende del
contenido que se asigna a la Presuncin de Inocencia (LABARTHE, 2008).
Segn el autor VILLEGAS PAIVA, refiere Como hemos observado
mediante la lgica cautelar se destaca la verdadera naturaleza de la
prisin preventiva (medida procesal cautelar) y su finalidad (coadyuvar a
que en casos extremos el proceso penal se puede desarrollar
exitosamente), todo lo cual tiene como objetivo tratar de armonizar
dicho instituto con la presuncin de inocencia, principio reconocido en
la Constitucin Poltica, en la legislacin ordinaria, as como en los
Tratados sobre Derechos Humanos, y por el cual toda persona imputada
de la comisin de un delito debe ser considerada inocente mientras no
se demuestre su culpabilidad en un proceso con todas las garantas.
(PAIVA E. A., 2013).
En buena cuenta este principio implica parafraseando a la Corte IDH que
una persona no sea condenada o tratada como tal, mientras no exista
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prueba plena de su responsabilidad. Asimismo, supone que, en caso de
que la prueba existente sea incompleta o insuficiente, la persona
procesada sea absoluta.
Dada su importancia, la Corte ha considerado que en este principio sub-
yace el propsito de las garantas jurdicas, en tanto afirma la idea de
que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada.
Igualmente la Corte ha calificado la presuncin de inocencia como
fundamento de la prisin preventiva. (PAIVA E. A., 2013)
En relacin a este punto establece que existe tres acepciones que dan
contenido a la presuncin de inocencia: 1) principio informador de todo
el proceso penal de corte liberal, 2) regla de tratamiento del sujeto
pasivo del proceso y 3) regla de juicio fctico de la sentencia con
incidencia en el mbito probatorio. (TORRES, 2010)
Por otro lado el derecho subjetivo a la Presuncin de Inocencia del
imputado, como regla de tratamiento del proceso penal, comporta la
prohibicin de que la Prisin Preventiva puede ser utilizada como
castigo. La contradiccin material, consistente en privar de libertad a un
imputado antes de que se le condene, solo puede salvarse si le
considera como una medida cautelar y no como una pena. De ah que el
factor fundamental para que la Prisin Preventiva respete el derecho a la
Presuncin de Inocencia radica en los fines o funciones que se le
atribuye. (BAYTELMAN, 2005)
1.3. PRISIN PREVENTIVA Y LIBERTAD PERSONAL
Prisin Preventiva constituye una limitacin del derecho fundamental a la
Libertad Personal, en consecuencia se debe imponer respetando los
siguientes requisitos esenciales: Legalidad, proporcionalidad,
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excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivacin de la resolucin que la
imponga.
Del anlisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se concluye que el
principio ms desarrollado en la jurisprudencia es el Principio de
Proporcionalidad.
El principio de Proporcionalidad, exige que toda limitacin de los derechos
fundamentales de una persona debe tener las siguientes caractersticas: es
necesaria para alcanzar o favorecer el fin legtimo que persigue el Estado;
necesario en la medida en que solo debe ser utilizada si su finalidad no puede
ser alcanzado por otro medio menos gravoso, pero igualmente eficaz; y
proporcional en sentido estricto, lo que supone apreciar de manera
ponderada, en el caso concreto, la gravedad o intensidad de la intervencin y
el peso de las razones que la justifican.
La Prisin Preventiva es la medida limitativa ms grave del ordenamiento
procesal penal peruano, en consecuencia, el Principio de Proporcionalidad
exige una aplicacin excepcional y subsidiara. Debe ser de ltima ratio o
ltimo recurso para salvaguardar el resultado y desarrollo del proceso penal.
Respecto a este punto el Tribunal Constitucional, en la sentencia recada en
el Expediente N 1091-2002/HC, seala: Si bien la detencin Prisin
Preventiva, constituye una medida que limita la libertad fsica, por si
misma, esta no es constitucional. Sin embargo, por el hecho de tratarse
de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que,
mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste
el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restriccin de ella
siempre debe considerarse la ltima ratio a la que el juzgador debe
apelar, esto es, susceptible de dictarse solo en circunstancias
verdaderamente excepcionales y no como regla general. Ese pues es el
propsito del art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,
segn el cual la Prisin Preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser regla general.
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1.4. PRISIN PREVENTIVA: PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS
1.4.1. Presupuestos constitucionales de la Prisin Preventiva
La prisin preventiva, al ser de todas las medidas cautelares aquella
que mayor afecta la libertad del procesado, debe sujetarse por imperio de la
Constitucin y en el marco garantizado de los derechos fundamentales
previsto en el Ttulo Preliminar y en el artculo 253 del Cdigo Procesal
Penal, a principios y derechos que influyen decisivamente en la valoracin de
los presupuestos materiales. Ello es as porque la prisin preventiva no se
trata de una sancin punitiva, por lo que la validez de su establecimiento, a
nivel judicial depende de que existan motivos razonables y proporcionales que
la justifiquen. Por ello no pueden solo justificarse en la prognosis de pena a la
que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se le aplicar a la persona
que hasta ese momento tiene la condicin de procesado, pues ello supondra
invertir el principio de presuncin de inocencia por el de criminalidad. (JULCA,
2014).
La prisin preventiva debe ajustarse a los siguientes presupuestos
constitucionales:
a. El principio de proporcionalidad.- "El principio de proporcionalidad exige
que los procesados reciban trato de inocentes o, como mnimo, que no
reciban peor trato que los condenados. El sentido actual del principio es el
de estricta equivalencia entre la prisin cautelar y la prisin como pena de
cumplimiento efectivo. Por este motivo, el principio de proporcionalidad, ha
sido denominado "prohibicin de exceso". As, la doctrina mayoritaria ms
moderna sostiene: "la violencia que se ejerce como medida de coercin
(encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que
se podr eventualmente ejercer mediante la aplicacin de la pena, en caso
de probarse el delito en cuestin".
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"El principio de proporcionalidad opera como un correctivo de justicia
material frente a una prisin preventiva que formalmente aparecera como
procedente, pero con respecto a la cual no podra exigrsele al imputado
que se sometiera (...). En tal sentido, este explica la probabilidad de la
responsabilidad penal del imputado como requisito material de la prisin
preventiva. Igualmente se deriva del principio de proporcionalidad de la
prioridad de las medidas de aseguramiento, la prohibicin de la prisin
preventiva en asuntos poco graves y los lmites temporales de duracin de
sta".
Este principio segn est integrado por tres sub-principios:
i. El sub-principio de idoneidad.- La idoneidad supone que la prisin
preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando no existe otra
medida cautelar menos lesiva del derecho a la libertad, que cumpla con
la funcin de sujetar al imputado al proceso o para evitar la frustracin
del mismo. La medida menos gravosa entra precisamente en
consideracin a efectos de determinar el medio suficientemente apto y
a su vez el menos excesivo para satisfacer la necesidad de previsin
cautelar.
"En este orden se cuestionan las detenciones impuestas que resultan
inadecuadas para un fin concreto, habiendo otras medidas menos
gravosas, que pueden servir para el correcto desarrollo del proceso.
Ingresan en el examen de este principio el plazo de duracin de las
medidas de coercin, cuando estas son ilimitadas o excesivas".
Desde esta perspectiva debe analizarse:
- El fin procesal concreto que se pretenden proteger.
- Evaluar si no existe alguna otra medida cautelar que sea igualmente
eficaz o cuando menos una pluralidad de medidas cautelares que en
conjunto cumplan con sujetar al imputado al proceso.
- Evaluar la capacidad del procesado para incumplir o trasgredir los
fines procesales que se pretenden proteger.
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ii. El sub-principio de necesidad-. SAN MARTN CASTRO seala que
"(...) la prisin preventiva debe justificarse objetivamente para obtener
el cumplimiento de los fines constitucionales que la legitiman. La
necesidad, desde esta perspectiva, entraa, de un lado, considerar que
la prisin preventiva es excepcional la prisin preventiva es la
excepcin frente a la regla general de la libertad de las personas, de
esperar el juicio en estado de libertad, o en su caso mediante la
restriccin de la libertad en cualquiera de sus manifestaciones que no
comportan la privacin de la misma y, por ello, debe adoptarse cuando
se cumplan escrupulosamente los fines que la justifican; y, de otro lado,
entender que solo se impondr si no existe alguna otra alternativa
menos gravosa para el derecho a la libertad personal (subsidiaridad), al
punto que si estas exigencias no se mantienen a lo largo de todo el
procedimiento, es del caso que se disponga su excarcelacin
inmediata, que importa la vigencia de la clusula rebus sic stantibus".
(CASTRO C. E., 2001).
En tal sentido corresponde un anlisis de:
- De las diferentes medidas cautelares que pueden cumplir el mismo
fin y escoger la menos lesiva.
- Establecer la mayor o menor seguridad que el procesado requiera
a efectos de cautelar el riesgo de peligro procesal.
- Las posibilidades materiales del imputado de frustrar el desarrollo
de la: investigacin preliminar o el curso del proceso penal.
- Los actos previos del imputado tendientes a ocasionar frustracin
procesal.
- La indispensabilidad de la prisin preventiva en comparacin con
otras medidas cautelares.
- La eficiencia de la prisin preventiva.
En sntesis, como nos recuerda el Tribunal Constitucional, (...) la
libertad fsica puede ser objeto de restricciones, y estas no ser
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arbitrarias, si es que tal medida se presenta como estrictamente
necesaria para garantizar y asegurar el normal desenvolvimiento
de una sociedad democrtica.
iii. El sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto.- "La
proporcionalidad strictu sensu obliga a que la medida considerada
suficiente para el fin perseguido no suponga un tratamiento excesivo en
relacin, no ya con el riesgo para el proceso sino con el inters que la
justifica teleolgicamente".
Una vez evaluado los principios precitados, corresponde un anlisis:
- Sobre los efectos que causar la imposicin de la medida cautelar
en la forma de vida del procesado, y como esta influir en las
personas que dependen de l.
- Se debe determinar si la no imposicin de la prisin preventiva,
afectar de forma alguna el normal desenvolvimiento del proceso.
- Debe establecerse la importancia de la libertad de trnsito y otros
derechos conexos que juegan en sentido contrario a los fines
procesales que protege esta medida coercitiva.
- Debe ponderarse si la satisfaccin de los fines del proceso, justifican
la mayor injerencia en el derecho fundamental a la libertad.
b. El principio de legalidad procesal.- ASENCIO MELLADO, (2007) seala
que el Cdigo Procesal peruano es respetuoso con este principio rector. Su
artculo 253 dispone la obligacin de sometimiento a la ley para la
restriccin de cualquier derecho fundamental en un doble sentido: por un
lado, exigiendo la autorizacin legal para que sea procedente su acuerdo;
por otro lado, disponiendo que el desarrollo de cualquier limitacin habr de
ajustarse a las determinaciones legales y a las exigencias previstas en la
norma.
Trasladadas estas exigencias a la prisin provisional, resulta que la misma
solo podr acordarse en el seno del proceso penal, nunca al amparo de
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normas de otra naturaleza, ni en procedimientos de otro tipo y que si
adopcin y desarrollo se habrn de acomodar a las determinaciones
previstas en el propio Cdigo Procesal Penal.
As, la regulacin que efecta el NCPP de la prisin preventiva, los lmites
expresos para su adopcin, su supeditacin a la concurrencia de
condiciones legalmente impuestas, as como a la necesidad de autntica
necesidad, permite afirmar que la medida responde a las exigencias
derivadas de su necesaria consideracin como excepcional, y que solo
puede decretarse si se dan determinadas condiciones materiales en el
caso concreto, que satisfagan lo previsto en el artculo doscientos sesenta
y ocho del NCPP.
c. El principio de razonabilidad.- Este principio comporta el hecho que la
decisin del rgano jurisdiccional para dictar un mandato de prisin
preventiva debe materializarse como producto de dos criterios: el primero
se basa en la comparacin de los valores subyacentes a la decisin y de
los valores socialmente imperantes, el segundo es el criterio de la eficiencia
de la decisin a tomar.
Desde esta perspectiva, el mbito de lo razonable se delimita al conjunto
de decisiones discrecionales, aceptables tanto para el lego como para el
especialista en derecho.
De este razonamiento es el Tribunal Constitucional cuando seala:
"La ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbacin de la
investigacin judicial o a la evasin de la justicia por parte del procesado,
terminan convirtiendo el dictado de la detencin judicial preventiva o, en su
caso, su mantenimiento, en arbitrarios por no encontrarse razonablemente
justificados".(SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso
ALEJANDRO RODRGUEZ MEDRANO, Exp. N 1567-2002-HC/TC. Lima, 5 de
agosto de 2002, fundamento 6).
De esta forma, el principio de razonabilidad en la aplicacin del mandato de
prisin preventiva, se convierte en un principio esencial determinante al
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permitir al juzgador garantizar un equilibrio ptimo entre las exigencias
contrapuestas: de la; prisin preventiva y del derecho fundamental a la
libertad, por ello su aplicacin depende de que existan motivos lgicos y
racionalmente demostrables, por lo que "la prisin preventiva irrazonable
invierte el sentido de la presuncin de inocencia tornndola cada vez
ms vaca y convirtindola finalmente en una burla.(COMISIN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso 11.245 ARGENTINA,
Informe N 12/96, de fecha 01 de marzo de 1996, prrafo 80,83.)
d. El derecho fundamental a la presuncin de inocencia.- El derecho
fundamental a la presuncin de inocencia tiene como carcter central ser el
marco inspirador del derecho procesal penal, ello comporta una
funcionalidad instrumental consistente en que la evaluacin de la prisin
preventiva no responda u otros fines que los estrictamente procesales,
(SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso MIGUEL CORNELIO
SANCHEZ CALDERON, Exp. N 3771-2004-HC/TC-Piura. Lima 29 de diciembre
de 2004, fundamento 3.) y ello no es ms notorio que cuando se evala el
dato de la gravedad del delito, as este elemento debe empezarse a valorar
una vez culminado el juicio sobre la apariencia del derecho y sobre el
peligro procesal, ello asegura un criterio de discernimiento acorde a un fin
jurdico-formal o interno.
Al respecto, el Tribunal Constitucional tiene dicho:
"A juicio de este Colegiado, la satisfaccin de tal exigencia (peligro
procesal) es consustancial con la eficacia del derecho a la presuncin de
inocencia y con el carcter de medida cautelar, y no con la de una sancin
punitiva que (no) tiene la prisin preventiva. Por ello, habindose justificado
la detencin judicial preventiva nicamente con el argumento de que
existiran elementos de prueba que incriminan a los recurrentes y que la
pena aplicable, de ser el caso, sera superior a los cuatro aos, el Tribunal
Constitucional considera que la emplazada ha violado el derecho a la
presuncin de inocencia y, relacionalmente, la libertad individual de los
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recurrentes". (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso AMADOR
DOMNGUEZ TELLO, Exp. N 1260-2002-HC/TC- Hunuco, 9 de julio de 2002,
fundamento 4).
Desde la perspectiva del derecho fundamental a la presuncin de inocencia
nos suscribimos a la posicin sostenida por LLOBERT RODRGUEZ y
CHACN CORADO respecto de las siguientes conclusiones:
a) La prisin preventiva no es incompatible con la presuncin de inocencia,
pero la presuncin de inocencia influencia la regulacin de la prisin
preventiva.
b) La prisin preventiva no puede convertirse en una pena anticipada.
c) La prisin preventiva solo se puede diferenciar de la pena de prisin en
cuanto a los fines que se persiguen por una y por otra.
d) La prisin preventiva no puede perseguir los fines de la pena (retribucin
general o especial).
e) La prisin preventiva tiene una funcin de carcter procesal, de
naturaleza cautelar y excepcional, por lo que no puede ser considerada
como regla.
f) Solamente son admisibles como causal de la prisin preventiva el peligro
de fuga y de obstaculizacin.
g) No es admisible la causal de peligro de reiteracin (o reincidencia,
habitualidad, etc.).
h) No son admisibles las prohibiciones excarcelaras con respecto de
determinados delitos.
i) La probabilidad de la responsabilidad penal del imputado como requisito
de la prisin preventiva es consecuencia del principio de
proporcionalidad y no del principio de presuncin de inocencia.
j) Las alternativas a la prisin preventiva son consecuencia del principio de
proporcionalidad y no propiamente de la presuncin de inocencia.
k) La persona que sufre prisin preventiva es un sacrificado judicial
indemnizable por el Estado.
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l) La prisin preventiva conlleva graves consecuencias para el detenido, no
solamente en cuanto a su persona, sino a su familia, y altera el derecho
de defensa. (CHACON CORADO, s.f. pgs. 293, 194.)
e. El derecho de motivacin.- La resolucin que se pronuncie
favorablemente respecto de la prisin preventiva debe ser especialmente
motivada, el juez tiene el deber de ser ms exhaustivo respecto de cada
uno de los presupuestos materiales y elementos probatorios en que
sustenta su conviccin.(SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
Caso MAGALY JESS MEDINA VELA Y NEY GUERRERO ORELLANA, Exp. N
6712-2005-HC/TC. Lima 17 de octubre de 2005, fundamento 10).
Esta exigencia ha sido incorporada de modo expreso en el segundo prrafo
del artculo 286 del CPP modificado por Ley N 30076 de fecha 19 de
agosto de 2013 que establece como obligacin el deber del juez de motivar
los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisin para los
casos en que no concurran los presupuestos de la prisin preventiva,
situacin que tambin se extiende para los casos en que se declare
fundada el pedido de prisin preventiva.
1.4.2. PRESUPUESTOS MATE
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