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7/21/2019 Familia derecho civil familia.
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EFECTOS DE UNION DE HECHO
1. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONCUBINATO
El artculo 5 de la Constitucin de 1!!" esta#lece $ue% es la unin esta#le de un &arn 'una (u)er * li#res de i(+edi(ento (atri(onial $ue ,or(an un -oar -ec-o* da luar a una
co(unidad de #ienes su)eta el r/i(en de la sociedad de ananciales en cuanto sea
a+lica#le.
La unin de#e de ser &oluntaria* de#e surir de la es+ontaneidad* li#re al#edrio.
0e#e tratarse de una unin -eteroseual* $uedando descartadas las +are)as
-o(oseuales.
Se de#en ,idelidad entre las dos +ersonas.
Para $ue se cu(+la esto se de#e de con&i&ir (ini(o dos a2os continuos* sin
interru+cin.
Cuando no -a' -oar co(3n no -a' concu#inato. 4a' concu#inato cuando un &arn ' una (u)er -aan &ida de casados sin ser
tales.
0e#en de encontrarse li#res de i(+edi(ento (atri(onial.
Es indis+ensa#le $ue la unin cu(+la de#eres se(e)antes a los (atri(onio.
0e#e ser una unin notoria * +u#lica* conosci#le +or los terceros* no de#e ser
oculta o clandestina.
No es re$uisito en la +are)a tener -i)os.
Cuando no se cu(+len con los re$uisitos se acostu(#ra se2alar $ue es un
concu#inato i(+ro+io.
Se considera ,orosa a la con&i&encia en la $ue uno de los dos (ie(#ros tienen
lia(en nu+cial anterior.
El cdio no castia de (anera directa el concu#inato adulterino* el leislador no tiene la
intencin de +roteer el concu#inato al contrario su (eta es lorar la dis(inucin '
e&entual desa+aricin.
6. Relaciones +ersonales entre los con&i&ientes7Se de#en ali(entos los
concu#inatos durante la con&i&encia8
Las +are)as no casadas se unen +ara ,or)ar una co(unidad de &ida* desde el (o(ento
(is(o en $ue el artculo "69 del Cdio Ci&il se2ala $ue la unin de -ec-o se decide
+ara alcanar ,inalidades ' cu(+lir de#eres se(e)antes a los del (atri(onio.
7/21/2019 Familia derecho civil familia.
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El autor tiene un conce+to distinto al del leislador 'a $ue los con&i&ientes es+eren
o se ei)an ,idelidad* inde+endiente(ente de $ue la &iolacin de la (is(a no sea
causa de disolucin de la unin dado $ue no se concede al concu#ino o,endido
ninuna accin so#re el +articular. Este ti+o de conductas solo son +osi#les en el (atri(onio ' no en las ,a(ilias de
-ec-o #a)o el inslito aru(ento de $ue la li#ertad +ara +onerle ,in rela)a los
+atrones de conducta $ue se es+eran de la +are)a.
El artculo 6!: se2ala $ue los concu#inos tienen el derec-o ' de#er de +artici+ar en el
o#ierno del -oar de -ec-o* co(o decidir en $u/ luar residir;n ' te(as atinentes a
la econo(a del -oar.
El artculo 6!1 se2ala $ue si uno de los cn'ues se dedica eclusi&a(ente al tra#a)o
del -oar ' el cuidado de los -i)os * la o#liacin de sostener a la ,a(ilia recae en el
otro.
Tanto en las ,a(ilias (atri(oniales co(o en a$uellas +are)as no casadas* ni si$uiera
cuando eiste acuerdo de se+aracin de +atri(onios* no se acostu(#ra a esti+ularse
nada so#re la contri#ucin de cada cual al -oar* (uc-o (enos en lo $ue res+ecta el
cuidado de los -i)os.
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La corte se2ala $ue de acuerdo al artculo "69 del cdio ci&il * la decisin
unilateral de uno de los con&i&ientes de ter(inar la unin ,aculta al )ue a
conceder* la eleccin del a#andonado * una inde(niacin o una +ension
ali(entista.
El artculo >?> $ue no sanciona la +restacin ali(entaria +ara los con&i&ientes @ore
Uorio.
El artculo del cdio ci&il decidi considerar ter(inada la unin de -ec-o aun cuando
siuiera -a#iendo co(unidad de tec-o ' no sa#e(os si de lec-o.
Las relaciones patrimoniales: la posibilidad de acuerdos privados entre los
concubinos.
A +artir de la constitucin de 1!?! se reconoce $ue la unin de -ec-o enera una
sociedad de #ienes* entre los con&i&ientes* $ue se su)eta al r/i(en de la sociedad de
ananciales en cuanto sea a+lica#le.
Los con&i&ientes no +ueden acoerse al r/i(en de se+aracin de +atri(onios.
Los +actos +atri(oniales entre concu#inos* $ue tienen co(o ,in arantiar
rec+roca(ente los as+ectos econ(icos de la con&i&encia* resultan ser &;lidos.
Puedes esti+ularse relas +ara la ad(inistracin de los #ienes o so#re el uso de la casa
co(3n cuando no eista (;s co(unidad de tec-o.
Eectos adicionales derivados de la disoluci!n: admisibilidad de los pactos de
li"uidaci!n por obra del #ue$. la indemni$aci!n % la e&tra'a concesi!n de alimentos.
Si la unin de -ec-o ter(ina +or (uerte natural* cere#ral. El te(a no +arece crear(a'ores +ro#le(as* sal&o $ue el con&i&iente no tendr; derec-os so#re la -erencia
del consorte di,unto.
Res+ecto de la inde(niacin Placido se2ala $ue tal re+aracin se ordena co(o
consecuencia de la ,rustracin del +ro'ecto de &ida * la a,liccin de senti(ientos *
etc. Placido encuentra co(o ,unda(ento de dic-a inde(niacin la (itiacin del
da2o a la +ersona o del da2o (oral.
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(rueba del concubinato La necesaria eicacia retroactiva.
0e acuerdo con el seundo +;rra,o del artculo "69* la +osesin constante de estado a
+artir de ,ec-a a+roi(ada +uede +ro#arse con cual$uiera de los (edios ad(itidos +or la
le' +rocesal sie(+re $ue eista un +rinci+io de +rue#a escrita.
La le' eie un +rinci+io de +rue#a ei)a
Placido se2ala $ue la +osesin constante es una relacin ,a(iliar $ue se &e caracteriada
+or la oralidad o +or la si(+le concurrencia de circunstancias de co(+orta(iento $ue
re&elan su eistencia* siendo la +rue#a testi(onial la $ue asu(en (a'or rele&ancia . Por
ello considera $ue tal re$ueri(iento de#era eli(inarse.
Tienen los convivientes otros derec)os
Artculo 61 se2ala $ue la unin de &arn ' (u)er* li#re de i(+edi(entos (atri(onial
*enera derec)os )ereditarios % alimentario.
Para LO4@ANN el cdio reconoce al cn'ue so#re&i&iente los (is(os derec-os de
leti(a $ue a los ascendientes ' descendientes con el o#)eto de re,orar la institucin
(atri(onial.
Para el )urista no se +uede tratar +or iual al (atri(onio ' a las uniones de -ec-o* +ues a
los desiuales -a' $ue tratarlos desiual(ente.
Es+inoa cuestiona $ue se -a'a su+ri(ido la inclusin de derec-os -ereditarios
' ali(entarios suerida +or la co(isin . +ara este autor la +roteccin de la
,a(ilia de#e enlo#ar todo ti+o de ,a(ilia* sea (atri(onial o no. Anota $ue * en(edios co(o los nuestros la decisin de no casarse tiene $ue &er (as con
(oti&os culturales o econ(icos * con lo $ue concuerdo con el autor.
0erec-os de ado+cin
La le' ta(+oco reconoce el derec-o a la ado+cin +or +arte de las concu#inas. con esto
en (i +osicin se +ierde la esencia de la ado+cin* de dar a un -u/r,ano una ,a(ilia +or el
-ec-o no $ue los ado+tantes no est/n casados.
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