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Flash Fiscal: Semana del 05 al 09 de diciembre
FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016
Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre
ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz
BOE de
03/12/2016
Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Comparativo
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Acceder a Manual de la Ley
27/2014
actualizado a diciembre de
2016
IMPUESTO SOBRE
PATRIMONIO
Acceder a manual de la Ley
19/1991
actualizado a diciembre de
2016
RESUMEN:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NO DEDUCIBILIDAD
La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la
transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con
derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías
generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base
imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en
paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos,
teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la
Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro
entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la
tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención. [Esta
medida entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017]
ENSANCHAMIENTO DE LA BASE IMPONIBLE:
La segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de
reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente
deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe
mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. [Esta medida entrará en vigor para los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016]
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668810/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668811/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668811/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668813/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668813/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668811/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668813/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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BINs
Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases
imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al
menos 20 millones de euros,
– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 60 millones de euros.
[Esta medida entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016]
Complementariamente, para el resto de empresas, se establece, con efectos exclusivos para los
ejercicios iniciados durante el año 2016, se modifica el límite de la compensación de bases imponibles
negativas situándolo en el 60% de la base imponible.
No se modifica, y, por lo tanto sigue siendo aplicable la posibilidad de compensar BINs
por todas las empresas hasta el importe de 1 millón de € en cada período impositivo.
También para las grandes empresas se establece un nuevo límite en la aplicación de deducciones por
doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar
Límite conjunto de las deducciones por doble imposición: 50% de la cuota íntegra del contribuyente
[Esta medida entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016]
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su
gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas,
fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.
IIEE
En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y
en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que
grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la
Península como en las Islas Canarias.
Con la nueva modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la
Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados
miembros.
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente
al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de
imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. Con esta medida se continúa el proceso
de reforma de la estructura impositiva de esta labor iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de
marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción
del déficit público.
Dicho ajuste tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento
porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por
unidad de producto, todo ello en consonancia con la tributación actual de otros Estados miembros.
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APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la
excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las
retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o
fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución
firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso
o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el
obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. [Esta modificación
entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, afectando a las declaraciones correspondientes
al último período de 2016]
Se establece un régimen transitorio para los aplazamientos y fraccionamientos cuyos
procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017, que se regirán por la
normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
BOE de
06/12/2016
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos
en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido ....
Comparativo
Artículo de José Mº
Tocornal
Acceder a artículo
sobre el SII
RESUMEN:
El artículo primero:
Modifica el Reglamento del IVA:
Régimen de devolución a viajeros, donde se prevé la eventualidad de su ampliación mediante la incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca
trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.Entra en vigor el 1 de enero de 2017
Utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y
profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Entra en vigor
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668814/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668815/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668816/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668816/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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el 1 de julio de 2017
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la
correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso
mensual.
La opción deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que
deba surtir efecto, a excepción de la aplicación de este nuevo sistema de llevanza de los libros desde el
1 de julio de 2017 que deberá realizarse durante el mes de junio de 2017.
El real decreto incorpora una disposición adicional en la que se establece la obligación a
las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de
libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
Libro registro de facturación: se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de
facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia
fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas
y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.Entra
en vigor el 1 de julio de 2017
Libro Registro de bienes de inversión: la llevanza de este libro registro deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el
suministro electrónico de los registros de facturación, debiendo remitirse la totalidad de los
registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación
de cada año natural.Entra en vigor el 1 de julio de 2017
Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias: la llevanza de este libro registro deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de la información del detalle de
cada una de las operaciones que se deben anotar en el mismo.Entra en vigor el 1 de julio
de 2017
Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos
y los declarados festivos nacionales.El plazo de 4 días será de 8 días para:
1.º Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
2.º Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas
cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
3.º Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento cuyo inicio de la expedición o
transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca
desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
Entra en vigor el 1 de julio de 2017
Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta
primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual,
o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación
correspondiente al mes de enero.Entra en vigor el 1 de julio de 2017
Modelo 347 y 340: Exoneración de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración
informativa, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros
registro.Entra en vigor el 1 de julio de 2017
Expedir factura por los destinatarios: el artículo tercero modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación estableciendo que las personas y entidades del
artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el
FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016
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cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o
por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a
partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la
misma.Entra en vigor el 1 de julio de 2017
La comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los
destinatarios de las operaciones o por terceros que surta efecto a partir de 1 de julio de
2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
Plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal: estableciéndolo
antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto
correspondiente a la operación.Entra en vigor el 1 de enero de 2017
BO de Valencia
de 07/12/2016
BIZKAIA
ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas
2096/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
603 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Transmisión de
bienes muebles usados y su presentación telemática.
Están obligados a presentar el modelo 603 los sujetos pasivos que estén
obligados a autoliquidar e ingresar el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Hacienda Foral de
Bizkaia, por las transmisiones patrimoniales onerosas realizadas por
cualquier medio en las que la persona contribuyente sea un empresario o
profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a
particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de
transporte usados no destinados a su achatarramiento.
La autoliquidación comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones
realizadas dentro del período de liquidación, que coincidirá con el mes
natural.
BO de Valencia
de 07/12/2016
BIZKAIA
ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas
2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo
Plazo.
La información relativa a los rendimientos exentos definidos en el número
32 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivados de Planes de
Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y
contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo (CIALP), así como los rendimientos del capital mobiliario
negativos que se obtengan durante su vigencia, se incluirá en el modelo 280
de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo y no
deberá ser objeto de declaración en el campo «Percepciones Dinerarias»
del modelo 196.
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668817/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668818/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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BO de Canarias
de 09/12/2016
CANARIAS ORDEN de 29 de noviembre de 2016, por la que se regulan
diversos aspectos relativos al listado comprensivo de los deudores
a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por deudas o sanciones
tributarias, que a 31 de diciembre de cada año cumplan las condiciones
dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente a partir del 1
de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria Canaria (https://sede.gobcan.es/tributos).
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
Resolución del
TEAC
IVA. Devolución a no establecidos Establecimiento permanente. Condiciones específicas que deben reunir los establecimientos
permanentes para ser considerados como tales a la vista de la
Jurisprudencia comunitaria. Consideración de establecimiento
permanente de un inmueble cedido en arrendamiento.
Resolución del TEAC de 20/10/2016
Criterio:
Una entidad no establecida no dispone de establecimiento permanente en el
territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria
de un inmueble cuyo uso cede a su filial en virtud de contrato de
arrendamiento. Deben concurrir los requisitos o condiciones que
expresamente exige el TJUE (presencia física, permanencia, realización
efectiva de una actividad económica por el establecimiento permanente,
conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los
servicios de forma independiente y estable o con continuidad).
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668819/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4https://sede.gobcan.es/tributoshttp://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668820/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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Congreso de los
Diputados
Pleno del Congreso de 30/11/2016
EL Ministro de Justicia declara en el Congreso la necesidad de
aprobar un nuevo Código de Comercio
Rafael Catalá impulsará una nueva Ley de Enjuiciamiento
Criminal con la figura del fiscal investigador como protagonista en
la instrucción de las causas
Se revisará el sistema de elección de vocales del CGPJ y el sistema de
nombramientos de altos cargos judiciales· La digitalización de la Justicia
llegará en la primera mitad de la legislatura a todos los juzgados y fiscalías
del territorio Ministerio, a los partidos judiciales pequeños, al Tribunal
Supremo y a la jurisdicción penal de la Audiencia Nacional
· Propone una nueva Ley Orgánica de Derecho a la Defensa para ampliar la
protección de los ciudadanos ante la Justicia
· Se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular las llamadas
puertas giratorias entre la Justicia y la política
· Se mejorará el sistema de protección del denunciante de casos de
corrupción y se articulará por ley la prohibición de indultos a condenados
por esta causa
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha comparecido hoy a petición propia
en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, ante la que se ha
comprometido a impulsar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que
tendrá como principal novedad el papel protagonista del Ministerio Fiscal
como director de la fase de investigación de las causas, donde la defensa de
derechos y libertades quedaría protegida por un juez de garantías. Esta
nueva norma regulará desde el papel de la Policía Judicial en la investigación
de delitos hasta los derechos procesales de los investigados y de las
víctimas, la potenciación de los procedimientos simplificados o el
fortalecimiento del principio de oportunidad y la mediación penal como
alternativas al proceso. Se trata así de actualizar una norma del siglo XIX
que ha sido modificada en múltiples ocasiones y ahora con esta nueva
versión propiciaría un servicio público de la Justicia más ágil a través de un
proceso penal adaptado a las exigencias actuales.
...
El impulso de la Justicia 24 horas a través de nuevos servicios
supondrá, según ha indicado el ministro, que en enero de 2017 los
ciudadanos puedan presentar sus escritos y recibir notificaciones online en
la sede judicial del Ministerio y a lo largo del próximo año se ponga en
marcha el punto general de acceso para el ciudadano.
En relación al Registro Civil, Rafael Catalá propone culminar en esta
legislatura la reforma prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, de manera que se consolide un modelo público, gratuito, electrónico,
seguro y eficaz. El ministro ha defendido que tanto su llevanza como su
gestión sean 100% públicas.
También considera necesario aprobar un nuevo Código de
Comercio que permita cambiar normas obsoletas, superar la dispersión
normativa, mejorar la coordinación y consistencia entre normas civiles,
mercantiles y de protección de los consumidores, así como reducir cargas
con el fin de mejorar la eficiencia en las transacciones económicas y dar
respuesta adecuada a las nuevas formas de contratación online. En suma,
FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016
Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre
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Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz
crear un marco que proporcione seguridad jurídica.
Por último, en relación a la lucha contra la corrupción, Catalá propone
como medidas prioritarias, limitar los aforamientos a los
aproximadamente 2.000 cargos políticos que hoy tienen esa condición,
articular por ley la prohibición de indultos a condenados por corrupción,
regular la actividad de los grupos de presión o lobbies y mejorar el sistema
de protección al denunciante de corrupción.
Nuevos proyectos legislativos:
- Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: creación de la figura del fiscal
investigador.
- Nueva Ley Orgánica del Derecho a la Defensa.
- Nueva Ley reguladora de la actividad de los lobbies, en coparticipación con
Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
- Nuevo Código de Comercio.
Reformas legislativas parciales:
- Reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil.
- Reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (vigente
hasta el 30 de Junio de 2017)
.- Reforma de la Ley de Tasas Judiciales, en el sentido expresado en la
Proposición No de Ley aprobada por unanimidad en la Comisión de Justicia
del 18 de octubre de 2016.
- Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial: se reformará para regular las
denominadas puertas giratorias entre la Justicia y la política.
- Nueva Ley reguladora de la prohibición de indultos a condenados por
corrupción.
- Nueva Ley que mejore el sistema de protección al denunciante de
corrupción.
[Acceder a nota completa]
Comunicado de
prensa
Fiscalidad: El Consejo adopta una Directiva sobre el
acceso a la información sobre titularidad real
El 6 de diciembre de 2016, el Consejo ha adoptado una Directiva por la que
se concede a las autoridades tributarias acceso a la información que obra en
poder de las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de
capitales.
Con arreglo a la Directiva, los Estados miembros deberán facilitar acceso a
la información sobre la titularidad real de las empresas. Las autoridades
fiscales podrán así consultar dicha información al supervisar la correcta
aplicación de las normas sobre intercambio automático de información
fiscal.
Por tanto, la Directiva contribuirá a prevenir la evasión fiscal y el fraude
fiscal.
La Directiva se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y es una de
las medidas planteadas por la Comisión en julio de 2016, a raíz de las
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revelaciones que se originaron en los documentos de Panamá en abril de
2016.
Retos
En los últimos años la UE ha logrado avances significativos para aumentar la
transparencia fiscal y reforzar la cooperación entre las autoridades
tributarias de los Estados miembros. En las recientes modificaciones de la
legislación contra el blanqueo de capitales se reconocen las relaciones entre
blanqueo de capitales y evasión fiscal, así como los retos que plantea la
prevención.
Filtraciones a los medios de comunicación como la mencionada de los
documentos de Panamá, que revela la ocultación a gran escala de fondos
extraterritoriales, han puesto de relieve ámbitos en los que es necesario
adoptar medidas adicionales. Debe reforzarse más el marco de
transparencia, a escala tanto internacional como de la UE.
Intercambio automático de información
En particular, las autoridades tributarias precisan un mayor acceso a la
información sobre la titularidad real de las entidades intermediarias y otros
datos pertinentes de diligencia debida con los clientes.
Las disposiciones sobre el intercambio automático de información fiscal
están establecidas en la Directiva 2014/107/UE.
Así, cuando el titular de una cuenta financiera es una estructura
de intermediación, los bancos están obligados a investigar a dicha
entidad y a informar sobre su titularidad real. La aplicación de
dicha disposición se basa en la información que obra en poder de
las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de
capitales, de conformidad con la Directiva 2015/849/UE.
Gracias al acceso a esa información, las autoridades tributarias estarán
mejor preparadas para cumplir sus obligaciones de supervisión con arreglo a
la Directiva 2014/107/UE.
Adopción y aplicación
La Directiva ha sido adoptada en una sesión del Consejo de Asuntos
Económicos y Financieros, sin debate. El Parlamento Europeo emitió su
dictamen el 22 de noviembre de 2016.
Los Estados miembros disponen hasta el 31 de diciembre de 2017
para incorporar la Directiva a sus disposiciones legales y
reglamentarias nacionales.
Directiva del Consejo sobre el acceso de las autoridades
tributarias a información contra el blanqueo de capitales
Comunicación de la Comisión de julio de 2016 sobre medidas para
mejorar la transparencia fiscal
Directiva 2014/107/UE sobre la obligatoriedad del intercambio
automático de información fiscal
Directiva 2015/849/UE relativa a la prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo
Ir a la página de la reunión
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668822/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668822/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668823/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668823/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668824/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668824/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668825/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668825/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668826/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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Comunicado de
prensa
Elusión del impuesto de sociedades: asimetrías híbridas
El Consejo ha seguido avanzando en la prevención de la elusión fiscal,
alcanzando un amplio consenso sobre un proyecto de Directiva encaminada
a eliminar las «asimetrías híbridas» existentes con relación a los
sistemas tributarios de terceros países.
Tras intensos debates, el Consejo ha convenido un texto estable para la
mayoría de las disposiciones, dejando solo dos cuestiones por resolver en
las próximas semanas: las normas que permitirían a los Estados miembros
aplicar excepciones limitadas y la fecha de transposición.
«La presente Directiva impedirá que contribuyentes del impuesto
sobre sociedades aprovechen las disparidades entre territorios
fiscales a fin de reducir sus obligaciones fiscales globales», ha
declarado Peter Kažimír, ministro de Hacienda de Eslovaquia y presidente
del Consejo. «Estos mecanismos están muy extendidos y dan lugar a una
considerable erosión de las bases imponibles de los contribuyentes del
impuesto sobre sociedades en la UE».
«Nuestro trabajo en este ámbito demuestra que nos tomamos en serio la
lucha contra las prácticas fiscales ilícitas, tanto en la UE como a escala
mundial, en coordinación y cooperación con el G20 y la OCDE», ha
manifestado.
Plan de Inversiones para Europa
El Consejo ha acordado su posición sobre una propuesta para ampliar la
duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), la
iniciativa emblemática de la UE en su «Plan de Inversiones para Europa».
Ha convenido en ampliar el Fondo tanto en duración como en capacidad
financiera, estableciendo para 2020 un objetivo de inversión de medio billón
de euros. La propuesta aporta además una serie de mejoras operativas para
tener en cuenta las enseñanzas extraídas del primer año de ejecución.
Las conversaciones con el Parlamento Europeo comenzarán una vez que
este haya acordado su posición de negociación.
«Europa se enfrenta actualmente a numerosos retos, uno de los cuales es la
necesidad de impulsar la inversión. Debemos desempeñar el papel que nos
corresponde», ha dicho el Sr. Kažimír. «El acuerdo de hoy supone cumplir
una de nuestras principales prioridades conforme a la Hoja de Ruta de
Bratislava aprobada en septiembre. Se trata también de un paso decisivo en
la dirección correcta».
«No tengo ninguna duda de que la vía adecuada es un FEIE más grande,
inteligente y eficaz, respaldado por una Unión de Mercados de Capitales que
funcione correctamente», ha declarado.
El Consejo ha adoptado asimismo unas Conclusiones sobre los obstáculos a
la inversión, otro tema clave del Plan de Inversiones.
Ha invitado a la Comisión a que tenga en cuenta en sus recomendaciones de
política económica los «cuellos de botella» para la inversión, y a los Estados
miembros a que apliquen plenamente dichas recomendaciones.
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Fiscalidad: información sobre la titularidad real
El Consejo ha adoptado una directiva por la que se concede a las
autoridades tributarias acceso a la información que obra en poder de las
autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales.
La Directiva permitirá a las autoridades tributarias acceder a la información
sobre la titularidad real de las empresas en el marco de la supervisión de la
correcta aplicación de las normas fiscales.
Por tanto, la Directiva contribuirá a prevenir la evasión fiscal y el fraude
fiscal.
[Acceder a Nota sobre la titularidad real]
Comunicado de
prensa
FRANCIA – DIVIDENDOS Paquete de procedimientos por incumplimiento de diciembre:
principales decisionesFiscalidad: la Comisión lleva a Francia ante
el Tribunal de Justicia por discriminación en la tributación de los
dividendos
La Comisión ha decidido llevar a Francia ante el Tribunal de
Justicia de la UE (TJUE) por incumplimiento de una sentencia del
Tribunal de 15 de septiembre de 2011. El asunto en cuestión se refiere
a la devolución del impuesto abonado en Francia por las empresas con
filiales en otros países de la UE. El Consejo de Estado adoptó una
interpretación restrictiva de la sentencia del TJUE en su aplicación a dos
casos individuales en diciembre de 2012. La Comisión considera, por tanto,
que dichas sentencias son incompatibles con el Derecho de la UE. Para más
información, véase el comunicado de prensa completo.
Actualidad
Hacienda de Navarra activa el simulador de la
Declaración de IRPF 2016
Lunes, 05 de diciembre de 2016
Hacienda Tributaria de Navarra ha activado ya el simulador oficial de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
correspondiente a los ingresos de 2016. Se trata de una herramienta que
orienta sobre el resultado de la declaración que se presentará oficialmente
durante la primavera de 2017 y que facilita la toma de decisiones fiscales
antes de que finalice el año en curso, especialmente a contribuyentes que se
benefician de deducciones como las correspondientes a los planes de
pensiones o vivienda.
En 2015, en el mes de diciembre se registraron más de 13.000 accesos a la
aplicación para obtener una estimación de su declaración de la renta y
adaptar sus aportaciones antes de que finalice el año fiscal.
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668827/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668828/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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El uso de este simulador es anónimo y tiene un carácter meramente
informativo. Para acceder a la aplicación no es necesaria ninguna
autentificación. Una vez introducidos los datos correspondientes a los
ingresos de 2016, el sistema realiza una estimación del resultado de la
Declaración de la Renta atendiendo a la normativa que ha estado vigente
durante 2016, por lo que ya incorpora la reforma fiscal aprobada en 2015.
Con esta prueba es posible anticipar el resultado de la declaración que, en
cualquier caso, no vincula ni al contribuyente ni a Hacienda, pues el
simulador no almacena los datos introducidos. La utilización de esta
herramienta pretende servir de orientación al contribuyente y de ninguna
manera exime de presentar una declaración formal una vez que se abra la
campaña en el segundo trimestre de 2017.
Leído en la
prensa
CASTILLA Y LEÓN
Castilla y León expedienta a 184 contribuyentes por cambiar su
domicilio fiscal para evitar pagar el Impuesto sobre el Patrimonio
ICAL - La Junta resalta “la línea de colaboración abierta” con la
Agencia Tributaria para evitar estas “deslocalizaciones” por
motivos fiscales
La Junta de Castilla y León identificó y abrió expedientes a184
contribuyentes que cambiaron de domicilio fiscal fuera de la Comunidad de
forma fraudulenta, para evitar abonar el Impuesto sobre el Patrimonio, el
que grava a las grandes fortunas. Y es que el Impuesto sobre el Patrimonio
tiene carácter autonómico, aunque las autoliquidaciones corresponden a la
Agencia Tributaria (AEAT), junto al IRPF, y Madrid mantiene las
bonificaciones en el mismo al cien por cien, por lo que no es extraño que se
produzcan denuncias por la fuga de contribuyentes. El impuesto se recuperó
los años 2011 y 2012, con un nuevo mínimo exento de 700.000 euros, y ha
sido prorrogado año tras año por el PP, hasta este 2016.
Leído en la
prensa
IVA El Gobierno bajará el IVA de eBooks y prensa digital al 4%
El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis De Guindos, ha
asegurado este martes que el Gobierno reducirá el tipo de IVA que se aplica
a eBooks y publicaciones digitales para equipararlo con el que se grava a la
prensa y los libros en papel, en línea con la última propuesta de la Comisión
Europea, con lo que el tipo bajará del 21% al 4%.
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668829/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668829/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668830/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4
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Leído en la
prensa
PACTOS FISCALES
Los pactos fiscales a la carta con multinacionales se triplican en la
Unión Europea
El número de acuerdos bilaterales entre los estados miembros de la Unión
Europea y grandes compañías se ha multiplicado por tres en los últimos tres
años, pese a los sucesivos escándalos fiscales y los esfuerzos de Bruselas de
consolidar un sistema fiscal más homogéneo.
Leído en la
prensa
DELITO FISCAL Los cinco futbolistas investigados por delito fiscal son Di María,
Carvalho, Xabi Alonso, Coentrao y Falcao
Los cinco futbolistas investigados por la presunta comisión de un delito de
fraude fiscal son Xabi Alonso, Angel Di María, Ricardo Carvalho, Fabio
Coentrão y Radamel Falcao, han informado a Europa Press fuentes de la
investigación.
Leído en la
prensa
INDITEX Los verdes europeos acusan a inditex de evadir 585 millones en
impuestos
El Grupo de Los Verdes/Alianza Libre Europea en el Parlamento Europeo
acusó este jueves a INDITEX (ITX.MC) (dueña de las marcas Zara, Massimo
Dutti o Pull & Bear) de no pagar 585 millones de euros en impuestos entre
2011 y 2014, algo para lo que habría usado “técnicas agresivas” y ejecutado,
principalmente, a través de Irlanda, Países Bajos y Suiza.
Leído en la
prensa
DOMICILIO FISCAL McDonald's trasladará su domicilio fiscal de Luxemburgo a Reino
Unido por razones fiscales
McDonald's transferirá su domicilio fiscal para la mayoría de sus
operaciones fuera de Estados Unidos a Gran Bretaña después de la reforma
impositiva impulsada por la Comisión Europea para acabar con las tasas
preferenciales que algunos países como Luxemburgo o Irlanda conceden a
grandes empresas.
http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668831/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668831/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668831/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668832/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668832/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668833/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668833/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668834/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668834/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4Recommended