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B.E. 13-2004
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FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE
LEY Nº 18.450
CONCURSO PÚBLICO Nº 13-20041-
“RIEGO CON AGUAS SUBTERRÁNEAS CERTIFICADAS, RIEGO EN AGRICULTURA
SUSTENTABLE y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN”
(Pequeños Productores Agrícolas y Empresarios Medianos).
NACIONAL
BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN2
1. Facultad Legal
La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan
la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604,
de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del
Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975,
ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316,
artículo 2º, y la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000.
2. Objetivo del Concurso
Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y
sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas, tipificadas como empresarios medianos o
pequeños productores agrícolas, sean éstos o no Beneficiarios de INDAP, que presenten proyectos de
riego para:
a) predios que actualmente se riegan o pretenden regar con aguas subterráneas certificadas (con
respecto al nivel de coliformes fecales) provenientes de pozos profundos o someros (norias o
socavones), destinadas al cultivo de frutas, verduras y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo.
1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web: www.chileriego.cl
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b) predios que pretendan tecnificar la aplicación de las aguas de riego (superficiales o subterráneas)
en el marco de la Agricultura Sustentable, incluyendo en este concepto a: Producción Limpia,
Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas Prácticas Agrícolas.
c) predios que pretendan recuperar la calidad de riego de las aguas de riego contaminadas, con
acciones que mitiguen (disminuyan) o prevengan (eviten) la contaminación, mediante la
disminución de la concentración de uno o mas contaminantes a niveles aceptados por la Norma
NCH 1.333.-
Se bonificarán aquellos proyectos que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley
Nº 18.450, que hayan sido revisados, cuenten con Certificado de Pre Aprobación y resulten
seleccionados y aprobados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo
legal, en su reglamento, en las Bases Generales (Administrativas y Técnicas) y en las presentes Bases.
3. Carácter del Concurso
Este concurso tiene carácter nacional
4. Requisitos de los Postulantes.
Podrán acogerse a la bonificación que establece la Ley por las obras e inversiones que ejecuten en
beneficio directo de los respectivos predios, las personas naturales o jurídicas propietarias,
usufructuarias o poseedoras materiales en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, y
que cumplan con los requisitos para ser calificados por la Comisión Nacional de Riego como: pequeño
productor agrícola, sean o no posibles beneficiarios de INDAP ( puntos 2.2.1, 2.2.2,2.2.9,2.2.10,2.2.11
de Bases Generales Administrativas) o empresario mediano (2.2.4, 2.2.9,2.22.10, 2.2.11 B.G.A.).
Quedan excluidos de este Concurso aquellos postulantes que tengan la calidad de Grandes Empresarios
u Organizaciones de Usuarios quienes podrán presentar sus proyectos en los Concursos especiales para
ellos.
a) Postulantes al grupo de “Aguas Subterráneas Certificadas”.
Los postulantes que presenten proyectos para predios que sean explotados con aguas subterráneas
certificadas, deberán demostrar tal condición con la Resolución de Autorización Sanitaria del
Servicio de Salud correspondiente para el cultivo de verduras y hortalizas a ras de suelo o en su
defecto el Certificado emitido por el Coordinador de la Oficina Zonal de la CNR correspondiente
(ver anexo).
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b) Postulantes al grupo “Agricultura Sustentable”.3
Los postulantes que presenten proyectos para predios que incorporen acciones en el marco de la
Producción Limpia, Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas prácticas Agrícolas,
deberán demostrar tal condición con alguno de los siguientes documentos:
Certificado orgánico o en transición orgánica del predio, extendido por una certificadora
acreditada para la Unión Europea, EEUU o Japón, o que preste servicios de inspección a alguna
certificadora que cuente con las acreditaciones antes mencionadas.
Certificado orgánico o en transición del predio, extendido por una certificadora nacional
acreditada por el SAG.
Certificado EUREPGAP del predio, otorgado por una certificadora que tenga registro de
aceptación en EUREP.
Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite
pertenecer o haber pertenecido en los últimos dos años a un PROFO de Producción Limpia,
Buenas Prácticas Agrícolas, Orgánico o de Agricultura Integrada.
Certificado otorgado por el Director Regional de INDAP respectivo, que acredite tener un plan
productivo aprobado por INDAP, dentro de la línea productiva de Producción Limpia, Buenas
Prácticas Agrícolas, Agricultura Orgánica o Agricultura Integrada, según plan de trabajo de
acuerdo a los instrumentos Servicio de Asesoría Técnica (SAT) y/o Programa de Desarrollo de
Inversiones (PDI).
Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite
estar participando o haber participado en los últimos dos años, en alguno de los instrumentos de
CORFO como FAT, PDP o FONTEC, orientados a la Producción Limpia para introducir un
mejoramiento en la gestión ambiental de los predios agrícolas.
Certificado extendido por la Unidad de Transferencia Tecnológica (2)
del Departamento de
Fomento de la CNR, que acredite que el beneficiario está participando en el “Programa Manejo
y Fomento de(3)
Aguas y Agricultura Limpia a Nivel de Cuencas” que está ejecutando la CNR
Certificado que acredite que el predio pertenece, se encuentra inscrito o registrado a un
programa de Buenas Prácticas Agrícolas, Integrado u Orgánico (ej: "Registro FDF de Buenas
Prácticas Agrícolas; productor socio de AAOCH; registro SAG, etc."). El certificado debe ser
emitido por la institución u organización en la cual está registrado el agricultor y el predio.
c) Postulantes al grupo “Prevención y Mitigación de la Contaminación” .
Los postulantes que presenten proyectos de Prevención y/o Mitigación de la Contaminación de
aguas de riego, deberán demostrar la condición inicial de calidad de agua para efectos de
implementar las soluciones técnicas. En el caso de proyectos de mitigación se requiere un análisis
de calidad de aguas y para proyectos de prevención, se deberá adjuntar un análisis de calidad de
agua o un informe favorable del SAG regional sobre los riesgos de contaminación que se desean
prevenir. (3)
3 Modificación del 28/07/04
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Se entenderá por "beneficiario", para los efectos de la aplicación de la Ley, la persona natural o
jurídica que recibiría directamente los beneficios del proyecto presentado.
5. Obras comprendidas.4
a) Los proyectos presentados para: la utilización de aguas subterráneas certificadas, o presentados en
el contexto de producción agrícola sustentable, podrán presentar proyectos de tecnificación del
riego, podrán además presentar proyectos de construcción, habilitación o rehabilitación de pozos
profundos o someros (norias o socavones), siempre que esté asociado a un sistema de riego
presurizado o gravitacional con conducción del tipo californiano. Los proyectos deberán contar con
derechos de aguas inscritos o con sus derechos en tramitación en aquellas áreas que el recurso se
encuentra disponible.
b) Los proyectos de prevención y/o mitigación de la contaminación podrán presentar proyectos de
recuperación de la calidad de las aguas de riego tales como: a) obras de prevención de la
contaminación como por ejemplo, abovedamiento de tramos de canales, sello y desvío de afluentes
contaminados; b) obras de mitigación de la contaminación de las aguas de riego; tales como
sedimentadores, trampas de basuras, obras y equipos que mediante procesos físicos, químicos y/o
biológicos, permitan mejorar uno o varios parámetros de calidad de acuerdo a la norma Chilena NCh
1.333(4)
Los proyectos deberán contar con derechos de aguas inscritos o con sus derechos en tramitación en
aquellas áreas que el recurso se encuentra disponible.
Los proyectos que se presenten a revisión, si no cuentan con derechos inscritos, deberán acompañar al
momento de su ingreso a ventanilla la certificación de la DGA en el sentido que la obra se ajusta al
Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de aguas subterráneas (Art 11 letra e) del
Reglamento).
Al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra, y previo al pago de la Bonificación el
Beneficiario deberá presentar copia vigente de la inscripción de los derechos de aprovechamiento o en
su defecto copia del ingreso de la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, certificado de no
oposición y copia de las publicaciones que exige el Código de Aguas. El pago anterior estará gravado
con la obligación de obtener la concesión del derecho de aprovechamiento (definitivos o provisionales)
y su ejercicio por a lo menos 10 años contados desde la fecha de recepción definitiva.
En el caso que oficialmente la DGA deniegue el otorgamiento de los derechos solicitados o deje sin
efecto los derechos provisionales otorgados, el beneficiario deberá restituir la parte proporcional de la
bonificación con relación al tiempo que faltare para cumplir los 10 años de permanencia y uso efectivo
que exige la Ley (Art 26 y 28 Reglamento).
4 Modificación del 28/07/04
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Los proyectos deberán cumplir con todo lo especificado en las Bases Generales Técnicas, salvo
aquellos requisitos o especificaciones que serán reemplazadas por las indicaciones detalladas a
continuación.
5.1. Requisitos que deben cumplir los Proyectos de riego que utilizarán Aguas Subterráneas
Certificadas.
El grupo Aguas Certificadas está orientado a proyectos que utilicen como fuente de recursos hídricos,
aguas subterráneas captadas en pozos profundos, norias o socavones. No se aceptarán postulaciones con
obras cuyas aguas provengan de otras fuentes. Por lo mismo, los posibles derechos de aguas
superficiales que posea el beneficiario para el predio del proyecto, no serán considerados como
disponibilidad del proyecto, tanto para el dimensionamiento del equipo como para el balance hídrico
correspondiente del proyecto.
5.1.1. Disponibilidad de aguas en el predio (para proyectos de aguas certificadas):
La determinación del caudal mensual disponible del proyecto, corresponderá al menor caudal entre: a)
el caudal asociado al derecho de aguas del pozo, b) el caudal de operación dado por la prueba de
bombeo correspondiente y c) el caudal requerido para satisfacer el riego del 100% del área del proyecto.
En el caso de pozos norias o socavones, con un caudal igual o menor a 3 l/s, en los cuales por su baja
capacidad resulta inviable la realización de la prueba de bombeo indicada, se reemplazará ésta por una
prueba de recuperación, hasta enterar el 75 % del volumen o altura total de agua medida antes de agotar
la noria, empleando el dato del volumen y tiempo de recuperación para calcular el caudal medio que
esto representa. Lo anterior deberá contar en un informe suscrito por el profesional responsable del
aforo, no se exigirá la inspección fiscal, bastando en su reemplazo el informe anterior.
5.1.2. Superficie de riego (aguas certificadas):
Para efecto concursal, la superficie equivalente de riego o de nuevo riego del proyecto será equivalente
al área física beneficiada por éste.
En un plano predial se delimitarán las superficies beneficiadas por el proyecto, indicando la ubicación
de las obras proyectadas.
Superficie 85% de seguridad: La superficie se determinará dividiendo el caudal mensual disponible
de la captación por la demanda máxima mensual por hectárea.
Superficie de Nuevo Riego o su Equivalente, cuando se trate de mejoramiento.: Ambas superficies
se calcularán dividiendo el caudal disponible de la captación por la demanda máxima mensual por
hectárea.
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Superficie de Riego Ponderada: los factores de incremento de potencialidad de los suelos, para las
regiones y áreas comprendidas con capacidad de uso de clase I a IV, se considerán igual a 1,0 ( uno),
cuyo resultado debe expresarse con un sólo decimal.
5.1.3. Condiciones especiales (aguas certificadas).
El solicitante deberá contactarse previo a su presentación a ventanilla, con la Oficina Zonal de la CNR
para la toma de las muestras y realizar la coordinación con el respectivo Servicio de Salud Regional y el
laboratorio aceptado por dicho Servicio.
La toma de muestras, la realizará el consultor cumpliendo las instrucciones del Laboratorio, en
presencia de un profesional de la Oficina Zonal de la CNR que le corresponda al proyecto. El Consultor
deberá coordinar estas actividades con a lo menos 15 días de anticipación con la Oficina Zonal.
En cualquier caso las muestras deben ser geo-referenciadas, y el proyecto debe contener una breve
descripción de los pasos seguidos en el muestreo. No se aceptarán análisis de muestras que no estén
debidamente geo-referenciadas.
Los proyectos que utilicen aguas certificadas deberán adjuntar los siguientes documentos:
Certificado emitido por el Coordinador de la Oficina Zonal que especifique que el proyecto en
cuestión pretende utilizar aguas certificadas, y que se ha realizado la toma de muestras para el
análisis de las aguas. Se adjunta formato de certificado.
Fotocopia legalizada del certificado emitido por el Servicio de Salud Regional, que las aguas de
riego empleadas en el proyecto, cumplen los requisitos bacteriológicos exigidos en el punto
5.1.45.(Se adjunta formato del certificado).
Aquellos predios que a la fecha de la ventanilla cuenten con “Resolución de Autorización Sanitaria” del
Servicio de Salud correspondiente, bastará que en su presentación a revisión acompañen fotocopia
autorizada de la referida Resolución.
5.1.4. Criterio de muestreo y requisitos de sus resultados (aguas certificadas):
Se tomará un total de cinco muestras, en a lo menos el 80 % de ellas (cuatro muestras), su resultado
deberá ser menor o igual a 1.8 coliformes fecales por 100 ml, pudiendo una de las muestras presentar no
más de 1000 coliformes fecales por 100 ml. El muestreo total (5 muestras) deberá realizarse en un
periodo de 60 días.
5 En caso que al momento del ingreso a revisión del proyecto, dicho certificado esté en trámite, este deberá ser presentado posteriormente
al revisor y adjuntado al ejemplar del proyecto definitivo, requisito indispensable para la emisión del Certificado de Pre Aprobación.
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Las muestras deberán ser analizadas en los laboratorios del Servicio de Salud Regional o en su defecto
en los laboratorios aceptados por este Servicio, los que se enumeran a continuación.
Cuadro Nº 1
Laboratorios de Ensayo aceptados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, y reconocidos por el
Sistema Nacional de Acreditación del INN.
Área de Acreditación : Microbiología en Agua Potable y Aguas Residuales.
Región Laboratorio Dirección Comuna Teléfono
IV Laboratorio Central de Análisis.-
Universidad de La Serena
Anfión Muñoz esq
Cisterna La Serena
51-204274
51-204273
RM Hidrolab Ltda. Av. Central # 681
Parque Industrial Quilicura 02-7390266
RM Dictus SA Av Vicuña
Mackenna # 4860 Santiago 02-6864171
VI Empresa de Servicios Sanitarios
del Libertador Nogales s/n Rancagua 72-411463
VII
Empresa de Servicios Sanitarios
del Maule
ESSAM. SA
Planta Agua
Potable
San Luis
Talca 71-247830
VIII Laboratorios del Ambiente
Servicio Salud de Concepción
O’Higgins # 297
3º piso. Concepción
VIII Laboratorios del Ambiente
Servicio Salud de Bio Bio
Lord Cochrane
#155 Los Angeles
VIII Laboratorios del Ambiente
Servicio Salud de Ñuble Purén # 601 Chillán
IX Araucanía ESSAR SA. San. Martín #1080 Temuco 45-210260
Para los proyectos que utilicen aguas certificadas, se aceptará incluir en los costos del proyecto los
gastos correspondientes al muestreo y análisis de las aguas, debiendo para ello especificar en un ítem
aparte el valor unitario de ellos el número de muestras y su valor total.
5.2. Requisitos que deben cumplir los proyectos de riego en predios con producción asociada
“Agricultura Sustentable”.
El grupo Agricultura Sustentable está orientado a proyectos que utilicen cualquier fuente de recursos
hídricos , aguas superficiales, subterráneas captadas en pozos profundos, norias o socavones.
5.2.1. Disponibilidad y Demanda de aguas en el predio (para proyectos de Agricultura Sustentable):
La disponibilidad de los recursos hídricos y la demanda de los cultivos se calcularán según lo
establecido en el punto 5 (5.1.- 5.2 – 5.3.-) y 6 (6.1.- y 6.2.- )de las Bases Generales Técnicas de Riego
y Tecnificación.
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5.2.2. Superficie de riego (agricultura sustentable):
Para efecto concursal, la superficie equivalente de riego o de nuevo riego del proyecto será equivalente
al área física beneficiada por éste.
5.3. Requisitos que deben cumplir los Proyectos de “Prevención y Mitigación de la
Contaminación”.6
Los proyectos de Prevención y/o Mitigación de Contaminación de aguas de riego deberán contener una
evaluación preliminar del problema de contaminación, definiendo el o los parámetros que se pretenden
mejorar, la solución técnica del problema de contaminación de aguas y (6)
adjuntando los análisis de
Laboratorio preliminares que permitan comparar la situación anterior y posterior a la realización del
proyecto.
Todas las muestras de agua deberán ser geo-referenciadas para eventuales contra muestras por parte de
la CNR y deben estar acompañadas de una breve descripción de los pasos seguidos en el muestreo. No
se aceptarán muestras de agua que no estén debidamente geo-referenciadas. Las muestra de agua la
tomará el propio personal del laboratorio seleccionado o el consultor bajo las indicaciones y
procedimientos que solicite el Laboratorio. Se considerarán como laboratorios idóneos, aquellos
laboratorios de Ensayo aceptados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), los
laboratorios pertenecientes a Universidades y aquellos que se encuentran acreditados por el Instituto
Nacional de Normalización (INN) (6)
Para que un proyecto sea clasificado como de prevención y/o mitigación, las obras o elementos que
directamente cumplen con este objetivo dentro del proyecto, deben representar a lo menos el 30% del
costo de ejecución de las obras [letra n) Art 1º del Reglamento].
6. Costo Máximo de las Obras
El costo total del proyectos no podrá exceder de UF. 12.000, según lo establece el inciso 4º del Artículo
Nº 1 de la Ley Nº 18.450, modificada por la Ley Nº 19.316 de 1994. Cada solicitante podrá presentar
más de un proyecto a este Concurso, siempre que sus costos totales, sumados, no excedan del monto
señalado en el párrafo anterior.
6 Modificación del 28/07/04
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7. Fondo Disponible
El monto asignado a este concurso asciende a $ 500.000.000.-, equivalentes a unidades de fomento, de
acuerdo con el valor de ésta a la fecha de apertura del Concurso, monto repartido en los siguientes
grupos:
Grupo A: proyectos de Aguas Certificadas: $150.000.000
Grupo B: proyectos de Agricultura Sustentable $200.000.000.-
Grupo C: proyectos Prevención y Mitigación: $150.000.000.-
La determinación de puntajes y la selección de los proyectos se realizará en la forma que se establece en
el punto 3.2.3.- de las B:G.A y el punto 13 de las presentes Bases.
El postulante deberá indicar claramente en el ingreso a revisión y en la carta de postulación el grupo al
que postula el proyecto.
8. Presentación de los proyectos
Tres ejemplares del proyecto con los antecedentes técnicos y legales indicados en las Bases Generales
(Administrativas y Técnicas), se ingresarán en la ventanilla de noviembre de 2004 en las oficinas
regionales individualizadas en el punto 5.2..- de las B.G.A, los días 08 al 12 de noviembre de 2004, en
horario de oficina. La DOH procederá a recibir y a inscribir, en un registro, las postulaciones que se
presenten en la región.
Los proyectos no seleccionados y que cuenten con Certificado de Pre-Aprobación, no requerirán
solicitar el Certificado de Calificación, pudiendo postular a concurso con una copia del Certificado de
Pre Aprobación. Deberán además adjuntar vigencias de poderes u otros documentos que lo requieran.
Los proyectos que tengan la calidad de no seleccionados y que no cuenten con Certificado de Pre
Aprobación, deberán ingresar en ventanilla su solicitud de emisión de Certificado de Calificación
acompañando:
a) la modificación del presupuesto del proyecto aprobado, que considere el nuevo valor del IVA
(19%) e incorpore el valor del AITO, y
b) los Certificados de vigencia de aquellos documentos que los requieran.
Aquellos proyectos que soliciten acogerse al artículo 4º de la Ley (inicio anticipado), deberán pagar al
momento de dar aviso de inicio de obra, el valor del Costo ITO, incorporando en el presupuesto del
proyecto dicho valor. Lo anterior no será exigible si a la fecha del inicio de obras no esté oficializado el
procedimiento de cobro del Costo ITO.
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9. Revisión de los proyectos
Los proyectos se revisarán de acuerdo a los puntos 3.1.3.- y 5.4.- de las Bases Generales
Administrativas, mediante la modalidad de revisión con visita a terreno.
Excepcionalmente, para la entrega del proyecto definitivo, como alternativa a lo exigido en el punto
5.4.1 de las B.G.A. y sólo con autorización previa del revisor, debidamente constatada, se podrá
completar o reemplazar los antecedentes del proyecto presentado en ventanilla. El Proyecto Definitivo
podrá ser aceptado sin la firma del consultor exigida en el inciso 2º del numeral 5.4.1. de las B.G.A..
En caso que el proyecto fuese “rechazado” en su ingreso o posterior a su revisión fuese declarado “no
calificado”, el solicitante, mediante solicitud suscrita por él, deberá retirar los ejemplares de su
proyecto. Para ello tendrá un plazo de 60 días contados desde la fecha de notificación de tal calidad,
después de esa fecha esta documentación será eliminada de los archivos de la CNR.
10. Presentación de las Postulaciones7
Para los proyectos que cuenten con su Certificado de Calificación o Pre Aprobación, la fecha de
postulación corresponderá a los días 24 y 25 de mayo de 2005, en horas de atención a público en las
oficinas regionales indicadas en el punto 4.2 de las Bases Administrativas.
La carta de postulación deberá indicar claramente al Grupo y Lote al cual postula y adjuntar un sobre
cerrado el que deberá contener un original y una copia de los siguientes documentos:
a) Carta Aporte según formato anexo, especificando claramente en números y letras impresas el
porcentaje de aporte ofrecido. Esta carta debe ser firmada ante Notario por el Beneficiario o su
representante legal.
b) Copia del Certificado de Calificación o Pre Aprobación
Además cuando sea procedente:
c) Formato Antecedentes del Proyecto8
d) Aquellos Certificados de Calificación o Pre Aprobación cuya fecha de emisión al momento de la
apertura sea anterior en 365 días o más, deberán adjuntar vigencia de aquellos documentos que
lo requieran, en especial de los poderes de representación.
7 Modificadas al 02/05/05
8 incluir solo en aquellas postulaciones en que su Certificado de Pre Aprobación o de Calificación no se detalla
las variables concursales del proyecto
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11. Apertura del Concurso.
La apertura de los sobres de postulación, será realizada por los funcionarios del SAG y de la DOH
designados para tal efecto, en presencia de los interesados que concurran, el 26 de mayo de 2005, a las
10:00 horas.
En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura, en la cual se detallará, uno a uno, a lo menos el
nombre de los proyectos postulados, nombre del beneficiario, costo del proyecto (UF), porcentaje de
aporte, superficie de nuevo riego (o equivalente) y la verificación de que en la presentación del
postulante se acompañan todos los antecedentes exigidos en el punto 10 anterior, de faltar alguno, se
objetará dicha postulación, indicando que no cumple con las Bases.
El Acta de Apertura podrá ser suscrita por los asistentes.
Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura, podrán en un plazo
de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de
la CNR con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego, ingresada en la Oficina de Partes de
la DOH Regional, quien remitirá dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso a la
CNR.
12. Revisión de las Postulaciones
Las Comisiones Regionales de Riego enviarán, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde
la apertura del Concurso, toda la documentación de las postulaciones (aceptadas u objetadas).
La Secretaría Ejecutiva revisará las postulaciones presentados a concurso, y resolverá sobre las
reclamaciones interpuestas, confeccionará el listado definitivo de las postulaciones aceptadas del
concurso, rechazando los que no cumplen con la Ley, el Reglamento.
13. Determinación de los Puntajes y Selección Preliminar de los Proyectos
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, respecto de las postulaciones al Concurso
que hayan sido aceptadas por ella, las desagregará en los Grupos indicados en el punto 7 de estas Bases:
En forma separada para cada Grupo, se calcularán los puntajes y se determinará el orden de prelación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, procediéndose a seleccionar
proyectos hasta copar el monto asignado al Grupo correspondiente.
Realizado este procedimiento se sumarán los posibles saldos generados en los tres grupos y se
adicionará al fondo original disponible del Grupo A, procediéndose a una nueva selección, si después
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de esta “corrida de puntaje” sobraren fondos, análogamente se adicionarán al Grupo B y finalmente al
Grupo C, o hasta agotar los fondos.
14. Comunicación del Puntaje Preliminar de los proyectos Admitidos.
La Secretaría Ejecutiva de la CNR, en la forma indicada en el inciso primero del Artículo 15º del
Reglamento, comunicará el resultado del concurso a los interesados.
15. Apelaciones.
Los afectados podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, por su no admisión al concurso o
por el puntaje asignado a su proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de
publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior.
16. Resolución del concurso, comunicación de los resultados y de las apelaciones.
Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
dictará una resolución en la cual se indicará la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han
sido aprobados y se les adjudicará la bonificación.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego pondrá en conocimiento de los interesados
mediante carta certificada esta resolución. De igual forma, se comunicará el rechazo de las
reclamaciones interpuestas.
17. Certificado de Bonificación
El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Riego y se entregará personalmente a los beneficiarios en las Oficinas
Regionales de la DOH o en ceremonia regional cuya fecha y lugar se comunicará al beneficiario via e
mail, y a su dirección personal informada en su postulación, los certificados rezagados serán entregados
posteriormente en las Oficinas Regionales indicadas en el punto 5.2 de las Bases Administrativas.
18. Periodo de Consultas
La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito sobre aspectos de estas Bases, hasta veinte días
antes de la apertura del concurso. La respuesta podrá ser despachada mediante correo electrónico.
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19. Valor de las Bases
Las presentes están gratuitamente a disposición de los interesados en el sitio web www.chileriego.cl
liberándose a los interesados de la obligación de su adquisición.
BKR/EMM/PCP/OBS/FBF/jea FB/ concursos ley /bases 2004/modif. 28.07.04/ B.E. 13-2004 modif 02.05.05.
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CERTIFICADO
SERVICIO DE SALUD REGIONAL
El Servicio de Salud Regional (…Nombre del Servicio…), certifica que (…Nombre del postulante…), (…Rut Nº…),
cuenta con un pozo (o noria) ubicado en (…Comuna…), (…Provincia…), (… Región…), (…Coordenadas UTM del Datum
56, referido a la cartografía según I.G.M…), cuya agua cumple con los requisitos bacteriológicos exigidos en el punto
5.1.4 de las Bases Especiales de Postulación del Concurso 13-2004, con relación a las aguas de riego
destinadas al cultivo de frutas y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo y que habitualmente se
consumen en estado crudo, según el análisis realizado por (…nombre del Laboratorio…), adjunto. El presente
Certificado acredita sólo la calidad del agua y no la del producto.
Se extiende el presente certificado, para ser presentado a la Comisión Nacional de Riego, exclusivamente para
fines de postulación al concurso Nº 13-2004 de la Ley Nº 18.450. Su duración es de 90 días.
Firma individualización del Servicio de Salud Regional de la (…Región…)
Fecha
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CERTIFICADO
Oficina Zonal ............, CNR
El coordinador de la Oficina Zonal (norte/centro /sur) certifica que el proyecto presentado por (…nombre del postulante…),
(…Rut Nº…), (…Comuna…), (…Provincia…), (…Región…), se encuentra ubicado en (…sector…), cuenta con un pozo (o
noria) ubicado en (…Coordenadas UTM…del Datum 56, referido a la cartografía según I.G.M…) en el que bajo las indicaciones del
Laboratorio, ha realizado la toma de muestras para el análisis microbiológico de las aguas.
Se extiende el presente certificado, para ser presentado a la Comisión Nacional de Riego, exclusivamente para
fines de postulación al concurso Nº 13-2004 de la Ley Nº 18.450. Su duración es de 90 días.
Firma Coordinador Oficina Zonal .............
fecha
B.E. 13-2004
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CARTA DE POSTULACIÓN A CONCURSO
LEY Nº 18.450
CONCURSO Nº__________/
Grupo Nº________/ Lote Nº ________/ Fecha: _________________
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: Con el objeto de participar en el Concurso Nº_________, de la Ley Nº 18.450, [Grupo ___________,
Lote____________,] adjunto sobre postulación del proyecto denominado
................................................................................................................................................................................................
.........................................Código__________________., que postulo a la bonificación establecida en dicho cuerpo legal.
Asimismo, señalo que ............ ( 9 ) me acojo al inicio anticipado de
obras señalada en el .............................................................................................................................. (10
)
Saluda atentamente a Ud.,
........................................................
Firma, Nombre o Razón Social del solicitante o Representante Legal
(9) Indicar Sí o No.
(10) Indicar si se acoge al inciso 2º, Art. 20 del Reglamento o al inciso 2º, Art. 4º de la Ley.
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CARTA DE APORTE Este documento debe ser suscrito ante Notario.
CONCURSO Nº___________ LEY Nº 18.450
Grupo ______Lote______
Fecha: ______________________________
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: En relación al proyecto denominado . ...................................................................................................
......................................................................................................................................................................,
código.................................., que postulo al Concurso Nº......................... de la Ley Nº 18.450, informo a
Ud. que comprometo un aporte de.________% ( _______
___________________________________________por ciento) del costo total del referido proyecto.
Indicar aporte en letras impresas, no se acepta manuscritas
Saluda atentamente a Ud.,
................................................................. Nombre o Razón Social y firma
del solicitante o Representante Legal
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Formato que se debe llenar y acompañar en los antecedentes de postulación, aquellos proyectos con Certificados de Pre Aprobación o Calificación que no especifique el detalle de las variables concursales
ANTECEDENTES DEL PROYECTO CALIFICADO
Código Proyecto___________________
Nombre Beneficiario
Nombre Proyecto
Variables concursales
Costo en UF
Superficie de nuevo riego en ha
Superficie ponderada
Número de Beneficiarios
NOTA: Los valores de las variables concursales que deben ser transcritas en este formulario corresponden a aquellas contenidas en el ejemplar del proyecto que obtuvo el Certificado de “Calificación” o “Pre-Aprobación”
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