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MANUAL DE OPERACIÓN FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
RAMO 33
Carretera Transpeninsular 6500A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, B.C., México. Tel.1723400
FONDO DE
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
FONDO III-2RAMO 33
MANUAL DE OPERACIÓN FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
RAMO 33
Carretera Transpeninsular 6500A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, B.C., México. Tel.1723400
CAPÍTULO 1 DEL MARCO LEGAL
1.1 CREACIÓN DEL RAMO 33
1.2 INTEGRACIÓN DEL RAMO 33
CAPÍTULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33
Introducción
2. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
2.1 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
2.2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
2.3 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
2.4 DESARROLLO INSTITUCIONAL
2.5 GASTOS INDIRECTOS
2.6 PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD
2.7 PROYECTOS FACTIBLES DE SER FINANCIADOS
2.8 CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
2.9 MODALIDAD DE EJECUCIÓN MODIFICADO
2.10 TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS MODIFICADO
2.11 DOS AL MILLAR (CONTRALORÍA SOCIAL)
2.12 IMAGEN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA
2.13 INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS
CAPÍTULO 3 DEL EJERCICIO GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33
3.1 MINISTRACION DE RECURSOS
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3.2 PAGO DE OBRAS Y/O ACCIONES
3.3 COMPROBACION DE GASTO
3.4 MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
3.5 APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES
3.6 CONTROL Y SEGUIMIENTO
3.7 CIERRE DEL EJERCICIO
3.8 APERTURA PROGRAMATICA
CAPÍTULO 4 DEPENDENCIAS Y REPRESENTANTES COMUNITARIOS QUE INTERACTÚAN EN LA
OPERACIÓN DEL RAMO 33 FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
4.1 COPLADEM
4.1 bis. COORDINACION DE GABINETE
4.2 TESORERÍA
4.3 SECRETARÍA DE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
4.4 AREA TECNICA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
4.5 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
4.6 DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES
4.7 SINDICATURA MUNICIPAL
4.8 COMITÉS DE VECINOS Y/O OBRAS
4.9 CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO 4.10 Comités de vecinos y/o Obras
4.11 Consejos de Desarrollo Comunitario
4.12 Mesa Técnica
4.13 Consejo de Desarrollo Municipal
4.14 Cabildo
CAPÍTULO 5 DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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5.1 Organización Social
5.2 Promoción y Participación Ciudadana
CAPÍTULO 6 DE LOS COMITÉS DE OBRA, CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y CONSEJO DE
DESARROLLO MUNICIPAL, SUS INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO
33
6.1 Comités de obra
6.2 Consejos de Desarrollo Comunitario
6.3 Reglamento de las Sesiones del los Consejos de Desarrollo Comunitario
6.4 De la Mesa Técnica y Su Reglamento
6.5 Consejo de Desarrollo Municipal
6.6 Reglamento de las sesiones del Consejo de Desarrollo Municipal
6.7 Generales
CAPÍTULO 1 DEL MARCO LEGAL
Con base a la experiencia obtenida en el Ejercicio del Ramo 26 y las valiosas aportaciones de los
diferentes Municipios, el H. congreso de la Unión juzgó necesario analizarlas en conjunto. De dicho
análisis emanaron los siguientes acuerdos oficiales, los que fueron publicados en los diarios oficiales
que a continuación citaremos.
1.1. CREACIÓN DEL RAMO 33
El Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al presente Ejercicio, incluye en su
contenido el decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se adiciona el
capitulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado “De los Fondos de Aportaciones Federales”,
que comprende a los Artículos 25 al 42, En este capítulo se determina el ejercicio de los recursos
provenientes del Ramo 33 sus Fondos.
Publicado en diario oficial de la Federación el día lunes 29 de Diciembre de 1997. Mismo que se
reformó según decreto presidencial, publicado en el diario oficial el día jueves 31 de Diciembre de
1998, el 25 de Enero de 1999 y 28 de diciembre de 2000 y recientemente las reformas del 2007. Del
cual en el apartado relativo a la Ley de Coordinación Fiscal del presente manual, se darán a conocer
estas modificaciones.
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1.2. INTEGRACIÓN DEL RAMO 33
Las Aportaciones para las Entidades Federativas y Municipales conocidas como Ramo 33, mismas que
enuncian en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Vigente, se dividen en:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal;
Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
CAPITULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33
El Gobierno Federal, ha implementado una serie de estrategias para impulsar el Desarrollo Social, en
las comunidades con mayores índices de marginación y rezago en materia de servicios básicos
principalmente.
Por lo anterior, a través del Ramo 33 con el Fondo III‐2 de Infraestructura Social Municipal, se asignan
recursos a los municipios, para la ejecución de obras que atiendan las demandas de los servicios
básicos, en sectores de la población carentes de los mismos o en obras que impulsen el Desarrollo de
su Infraestructura Social Municipal y su desarrollo comunitario, por su alto impacto social.
Los lineamientos operativos del Fondo de Infraestructura Social Municipal que contiene este Manual,
cumplen con lo estipulado por la Ley de Coordinación Fiscal vigente, así como con la Ley de Obras
Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Baja
California, en vigor.
La estructura financiera será definida en función de las Aportaciones Federales para las Entidades
Federativas y Municipios, así como con la aportación comunitaria que se acuerde, en el seno de los
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Consejos de Desarrollo Comunitarios y del Consejo de Desarrollo Municipal correspondientes. En tal
caso, deberá contarse con el Acta de validación de dichos Consejos.
Una de las prioridades de la presente administración Municipal es promover ante los Gobiernos
Federal y Estatal, una mayor participación y coordinación interinstitucional, para que en la entrega de
recursos hacia Ensenada, sean consideradas las características particulares de este Municipio con
respecto al resto del Estado, tomando en cuenta aspectos tales como, la gran extensión territorial, la
distribución geográfica de la población, la migración y el porcentaje de población indígena y rural,
entre otros señalados en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 35.
2. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
2.1 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal vigente en el Artículo 1º, esta Ley tiene por objeto
coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal,
establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las
diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las
bases de su organización y funcionamiento.
2.2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al Financiamiento de obras,
acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a Sectores de su población que se
encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los Siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, Drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura Productiva
rural, y
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional
o intermunicipal.
En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo
Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Adicionalmente, los
Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos Correspondientes en cada caso, para ser
aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas
aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:
I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar,
el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia,
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así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se
vayan a realizar;
III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por
conducto de los Estados, y
V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la
preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable
2.3 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
El Gobierno Federal en congruencia con la Ley de Coordinación Fiscal, destinará a los Estados a través
de la Secretaría de Desarrollo Social, los recursos que de acuerdo a los índices de marginación
establecidos por el INEGI, se aplican en una fórmula de distribución en el marco del Convenio de
Desarrollo Social para el Estado de Baja California. El techo financiero a ejercer, será el determinado
por el H. Congreso de la Unión con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que deberá ser
publicado por el Gobierno del Estado en el Periódico Oficial a más tardar el mes de Enero del Ejercicio
correspondiente.
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los
Estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y
directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las
correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley. Continúa estableciéndose
en la Ley, que el uso de los recursos otorgados a los municipios a través de los Estados y provenientes
de la Federación, se aplicarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones
de rezago social y pobreza extrema
En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la
Federación, en las aplicaciones de dichos recursos los Estados y Municipios deberán observar lo
siguiente:
I.‐ Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el
costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II.‐ Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así
como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se
vayan a realizar;
III.‐ Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
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IV.‐ Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán
por conducto de los Estados, y
V.‐ Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la
preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
Este Manual Operativo, se refiere exclusivamente al manejo del Fondo de Infraestructura Social
Municipal.
2.4 DESARROLLO INSTITUCIONAL
En virtud de ser necesario continuar fortaleciendo las estructuras técnico‐administrativas que operan
en el F.I.S.M., basados en los compromisos que genera la operatividad del programa aprobado y
autorizado por el Consejo de Desarrollo Municipal y validado por el Cabildo, con el objeto de apoyar la
supervisión técnica, administrativa, social y de control, con el sustento en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Infraestructura Social
Municipal, se autoriza a los municipios, la ejecución de un programa de Desarrollo Institucional
Municipal, convenio con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, a través de la SEDESOL. Dicho
programa será implementado con recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero
asignado, pudiendo destinarse a acciones de acondicionamiento de espacios físicos y/o renta,
adquisición de equipo de cómputo, cursos de capacitación, equipamiento, coordinación institucional,
profesionalización de los recursos humanos, promoción y difusión, adecuación del marco legal y
normativo, asistencia técnica, para su uso exclusivo en la operación del fondo.
2.5 GASTOS INDIRECTOS
De acuerdo a lo establecido, con sustento en el Articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el
marco de los recursos aprobados para el Fondo de Infraestructura Social Municipal, los Estados y
Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero para ser
aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de operar en
forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los gastos
indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia de obra
(sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos, combustibles y
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lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el fin de llevar a
cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al F.I.S.M. en el
municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del expediente
técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto aprobado para ejecutar las
obras y/o acciones autorizadas y aprobadas por el CDM y validadas por el Cabildo y se estará a lo
dispuesto por los procedimientos establecidos por la oficialía mayor en materia de adquisiciones,
servicios, etc.
El esquema de distribución de los gastos indirectos será del 10% para el área normativa (COPLADEM),
del 10% para el área de supervisión y fiscalización control y vigilancia (Sindicatura), del 20% para el
área social (SEDESOM) y el restante 60% será distribuido de acuerdo a la participación y en forma
proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y acciones ejecutadas por parte de
la Secretaría de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, la cual deberá garantizar la realización
supervisión de las obras por medio de los supervisores de cada dependencia, y por el vocal de control y
vigilancia del CDM, a quien deberán, de manera obligatoria, hacerle la invitación por escrito a realizar
la Supervisión, vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las
supervisiones.
2.6 PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD
Con el fin de fortalecer la infraestructura básica de salud del municipio, del techo financiero asignado
para el Fondo de Infraestructura Social Municipal, se destinarán aportaciones para rehabilitación,
ampliación, construcción y equipamiento de Centros de salud.
La Dirección de Servicios Médicos Municipales será la encargada de recibir las solicitudes para que
sean remitidas a la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y así mismo incluirlas y validarlas por el
CDM de en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social otras y dependencias participantes.
Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas
y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para
posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente, por parte de Copladem, a través del
Sistema E‐Obras.
2.7 PROYECTOS FACTIBLES DE SER FINANCIADOS
La Ley de Coordinación Fiscal señala en su artículo 33 primer párrafo:
“Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social
reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,
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acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que
se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros”:
SC Agua Potable, SD Alcantarillado Sanitario, SE Urbanización, SF Pavimentación en Colonias
Populares, SG Electrificación, SH Vivienda Digna, SJ Infraestructura Educativa, SO Centros de Salud, UC
Caminos Rurales
Señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán ser aprobadas por las comunidades y sus
Representantes o Vocales al interior de los Consejos de Desarrollo Comunitario y del Consejo de
Desarrollo Municipal.
No se pagará con cargo a este Fondo, conceptos que se identifiquen como gasto corriente del
Ayuntamiento tales como: pagos de luz, agua, teléfono, sueldos, pago de pasivos, etc.
2.8 CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
En virtud de ser necesario continuar fortaleciendo la planeación, el ordenamiento y la infraestructura
municipal de beneficio social; se canalizarán recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal
para la realización de obras de alto impacto comunitario señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo
y en los diversos planes y programas institucionales de ámbito municipal (PDUCP, Planes Parciales,
sectoriales, Regionales, etc.), en congruencia con lo señalado en el Art. 33 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
De igual manera y tomando como base las propuestas de las comunidades emitidas en los Foros de
consulta popular para la planeación municipal, a través de los Comités de Vecinos y/o de Obra “POR
ENSENADA” de la zona rural y urbana, de las Delegaciones Municipales o de las solicitudes captadas por
diferentes dependencias del Gobierno Municipal y canalizadas a la Secretaría de Desarrollo Social
Municipal, los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser financiados con
recursos del F.I.S.M., en congruencia con el Art. 33 de la Ley de Coordinación Fiscal serán los
siguientes:
1. El financiamiento deberá destinarse en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que
beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social.
2. Asegurarse que las obras y acciones cumplan las disposiciones normativas, cuidando y
preservando el medio ambiente.
3. Deberá considerarse el nivel de rezago social de las obras solicitadas, así como la antigüedad de
las solicitudes, tomando en cuenta preferentemente a los comités integrados que no hayan sido
beneficiados en anteriores programas de obra.
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4. Analizar la factibilidad técnica, social, ambiental y financiera para ejecutar dicha obra a través
de la mesa técnica.
5. Tomar en cuenta preferentemente, aquellas que por su importancia o prioridad, beneficien el
mayor número posible de familias (impacto social).
6. Que el costo de las obras, no exceda del tope fijado por el Consejo de Desarrollo Municipal
para cada rubro en lo general, salvo en aquellos casos que su impacto social requiera de más recursos,
debiendo elaborar el dictamen de factibilidad correspondiente.
7. Que las obras que se programen para su aprobación en el F.I.S.M. no estén incluidas en
programas de otras dependencias u organismos del ámbito Federal, Estatal o Municipal.
8. Obtener mediante formatos de aceptación, tales como el acta de asamblea y de prioridad de
obra, constancia donde se obtuvo cuando menos el 80% de la aceptación de los beneficiarios directos,
debidamente válidos por un padrón de beneficiarios proporcionado por el Comité de Vecinos y/o de
Obra integrado, para tal fin.
9. Deberá considerarse como criterio importante, el de proponer aquellas solicitudes que
cumplan con lo estipulado en el segundo párrafo del capítulo 2 de este Manual. La aportación
comunitaria será de máximo 25 % como regla general y en excepciones la ayuda será directa a las
familias, en base a los resultados arrojados por los estudios socioeconómicos, con el 100 % de apoyo,
en casos de extrema pobreza.
10. En caso de infraestructura Educativa, se le dará prioridad a obras de rehabilitación y
mantenimiento, plazas cívicas, bardas, canchas de usos múltiples y obras de mayor necesidad.
11. En el caso de acciones de pavimentación, se verificará lo siguiente:
Que sean obras que contribuyan a la integración de las comunidades al desarrollo urbano y que estén
fuera del primer cuadro de la ciudad.
Que en el lugar a realizar, se cuente con los servicios básicos de agua potable y drenaje sanitario
(factibilidad técnica).
Verificar que cada beneficiario cuente con su toma de agua y su descarga domiciliaria correspondiente,
caso contrario el beneficiado directo será el responsable de cubrir totalmente el costo de la instalación
de los servicios.
12. En los casos de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, que por necesidades del proyecto
a construir requiera cruzar por propiedades privadas, para poder ser propuestas, habrán de contar con
la autorización escrita del legítimo propietario de dicha propiedad.
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13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a consideración del Copladem
(dependencia normativa), mesa técnica y de la dependencia ejecutora para que sean validados en el
Consejo de Desarrollo Municipal.
14. Tratándose de obras de electrificación que requieran cruzar por propiedades privadas o ejidales
será necesario contar con el derecho de vía concedido mediante escrito por el propietario o ejidatario
y validado por la mesa técnica.
15. Tratándose de obras de perforación de pozos, será indispensable contar con la donación del
terreno a favor del municipio de ensenada y la aprobación mediante dictamen emitido por la mesa
técnica.
16. Tratándose de obras de agua potable, alcantarillado y electrificaciones será indispensable contar
con la aprobación mediante dictamen emitido por la mesa técnica.
Las obras que se programen para su ejecución con recursos del F.I.S.M. deberán contar con su
expediente social debidamente integrado a efecto de que sea liberado el recurso por parte del
copladem a través del oficio de aprobación correspondiente mediante el Sistema E‐Obras.
Las obras y acciones deberán concluirse en el mismo año, salvo en el caso de que se estén realizando
por etapas, para lo cual será necesario que el proyecto así lo contemple en su expediente.
2.9 MODALIDAD DE EJECUCIÓN
Las obras serán ejecutadas por la Secretaría de Administración Urbana bajo la supervisión de la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal o bien cuando se estime conveniente, se podrán suscribir
convenios respectivos entre la dependencia correspondiente y el ayuntamiento, sean éstas del ámbito
federal, estatal o municipal, en tales casos se deberán recabar el escrito de conformidad., así como el
seguimiento social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal..
Las obras se ejecutarán en total apego a lo establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos,
Suministros y Servicios relacionados con la misma, del Estado de Baja California y su reglamento.
El monto máximo para que la obra a realizar se pueda adjudicar directamente, convocarse por
invitación o mediante licitación pública, será el aprobado en la circular que para tal efecto, emita el
Cabildo municipal o en su defecto, la tabla de montos emitida por La secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado al principio del ejercicio fiscal de que se trate, o el que indique la Ley de Obras
Públicas, Equipamientos, Suministros y servicios relacionados con la misma del Estado de Baja
California.
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Para efecto de ubicación de los montos de adjudicación se considerará como techo financiero la suma
de los diversos fondos federales, estatales o municipales que reciba la dependencia ejecutora y que
son destinados a la ejecución de obras y servicios públicos, mismos que deberán estar recibidos o
ministrados a la tesorería municipal al momento de la adjudicación.
Se considera cambio de meta a la reducción o ampliación de los conceptos de obra a ejecutar dentro
de la obra que fue validada y aprobada.
Si una obra no es factible de ser realizada ya sea por motivos sociales, técnicos o de cualquier otra
índole, ésta se cancelará y se dará el tratamiento correspondiente y por ningún motivo se considerará
la propuesta de obra nueva como cambio de meta en la obra.
La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los recursos ejercidos y
entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación comprobatoria del gasto, así
como enviará al COPLADEM el informe financiero trimestral de los recursos del Fondo III‐2 Ramo 33
que hayan sido ejercidos, para su conocimiento.
Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud del Copladem de los avances en las obras y/o acciones
aprobadas, quien a su vez informará a la SEDESOL, al COPLADE y a la Sindicatura Municipal, para su
conocimiento.
2.10 TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS
Al término de las obras autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal con los
recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y se hayan cumplido a satisfacción las
expectativas de las metas establecidas por la comunidad, se deberá programar en un plazo no mayor
de 30 días naturales a la fecha de su terminación la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA‐
RECEPCIÓN de obra. La fecha límite para la terminación de las obras, por ningún motivo será mayor de
treinta días naturales del ejercicio fiscal siguiente. Salvo los casos de excepción que establecen las
leyes y reglamentos aplicables.
Dicha acta deberá contener como mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total
de recursos aplicados, estructura financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades
que se hayan presentado, firma de un representante del Consejo de Desarrollo Municipal según sea el
sector donde se llevo a cabo la obra, lugar, fecha y hora del acto, de la Dependencias Social, Ejecutora
y Normativa.
Las firmas de actas de ENTREGA‐RECEPCIÓN DE OBRA, deberá incluir la corresponsabilidad en el
cuidado y mantenimiento, tanto de los beneficiarios como del Ayuntamiento, así como la
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manifestación de no‐expedición de responsabilidades de las partes involucradas en la existencia de
problemas o vicios que posteriormente pudieran presentarse.
2.11 DOS AL MILLAR (SINDICATURA MUNICIPAL)
El pago de Dos al Millar destinado para apoyar las labores de fiscalización del programa de obras
aprobado en el marco del F.I.S.M., se deducirá del techo financiero asignado a los Municipios; Como
apoyo a las contralorías municipales y estatales, con el propósito de fortalecer las acciones de control ,
verificación, auditorias e inspección.
La liberación del recurso se hará conforme a la Apertura Programática que aplique a través del Oficio
de Aprobación que emita COPLADEM a través del Sistema E‐ Obras como dependencia normativa. Para
tal efecto, la Sindicatura municipal a través del área de Contraloría, elaborará un Expediente Técnico
de su programa anual y verificación a las acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal.
Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones hayan sido
autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por
Cabildo para posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐
Obras, por parte de Copladem.
2.12 IMAGEN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA
En observancia de lo establecidos en los incisos I, II y III del Artículo 33 de la Ley de Coordinación fiscal
vigente, donde indica que los Municipio están obligados a:
I. Hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del fondo; las
obras y acciones que se van a realizar con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución.
II. Promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y
vigilancia de los recursos del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y
evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.
III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal, sobre los resultados alcanzados.
El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección
de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias
Social, Normativa y Ejecutora del programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles,
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trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo
y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo.
Para lo anterior, del Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado se destinará un 20 % a
una partida para gastos de difusión del programa la cual será ejercida por la Dependencia Normativa
del Ramo 33.
2.13 DE LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS
a) El expediente social deberá contener los siguientes documentos: 1.‐Solicitud dirigida al Presidente
Municipal, que incluya fecha, tipo de obra o acción, monto estimado y ubicación. 2.‐Acta constitutiva
del comité que incluya firmas de los ciudadanos electos. 4.‐Identificaciones oficiales de los miembros
del comité. 5.‐Acta de prioridad de obra que incluya los criterios tomados para la asignación de la obra.
6.‐Carta renuncia de ejecución 7.‐ Carta compromiso de aportación. 8.‐Convenio de cruce de predios
9.‐Dictamen de la mesa técnica (solo para agua potable, alcantarillado y electrificaciones) b) El
expediente técnico deberá contener los siguientes documentos:
1.‐Croquis general de ubicación donde se especifiquen calles, direcciones, etc.
2.‐Ante presupuesto de la obra emitido por el sistema e obras firmado por los miembros del comité
para su conocimiento y validación.
3.‐Ante proyecto de la obra que incluya especificaciones y requerimientos de la obra, firma de los
miembros del comité para su conocimiento y validación.
4.‐Calendarizacion de obra.
5.‐Factibilidad técnica
a) factibilidad emitida por Cespe, Cfe Etc. Según sea el proyecto.
b) factibilidad emitida por la meza técnica cuando así lo requiera.
6.‐Carta de cambio de metas que especifique motive y justifique el cambio e incluya firma de los
miembros del comité para su conocimiento y validación.
7.‐Oficio de aprobación de recursos
8.‐Oficio de aprobación de recursos por ampliación o traspaso de una obra a otra.
9.‐Convenios modificatorios celebrados con el contratista
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10.‐Bitácoras.
CAPITULO 3 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33
3.1 Ministración de Recursos
El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la emisión de los cheques para
las acciones autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y validadas por el Cabildo, una
vez emitido el oficio de aprobación por parte de la dependencia normativa, a través del Sistema E‐Obras.
De acuerdo a la estructura financiera aprobada para la ejecución de las obras, salvo acuerdo del Consejo de
Desarrollo Municipal, la primera ministración que se entregará a los comités será de hasta el 50 % de la
aportación del Programa.
En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se
estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas del Estado de Baja California.
3.2 Pago de Obras y/o Acciones
Para las ministraciones de recursos siguientes, en el caso de los comités, será en función a la comprobación
de la cantidad entregada (en tiempo y forma) incluyendo en dicha comprobación la parte proporcional a la
aportación comunitaria. En el caso de obras contratadas, el saldo para pagarse será conforme a las
estimaciones de obra que sean autorizadas para su pago, por la Secretaría de Administración Urbana a
través de la Dirección de Infraestructura.
Los trabajos realizados por los miembros del comité y por vecinos beneficiarios de la obra, no serán
pagados con los recursos monetarios asignados a la obra, por lo tanto no se consideraran como gastos que
formen parte de la comprobación de los recursos, ya que los trabajos realizados por éstos deben
considerarse dentro de la aportación comunitaria. No se considerará como gasto comprobable la
adquisición de herramientas
En ambos casos, previa revisión de las entidades normativa y ejecutora, de las facturas y materiales
especificados en el proyecto.
El manejo contable de los recursos del Fondo se hará de manera separada e independiente, por obra, tanto
por las dependencias ejecutoras en su control, como por la Tesorería Municipal en su registro al llevar
control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique los números de cheques que se
expidieron y la documentación comprobatoria del pago.
3.3 Comprobación del Gasto
La correcta integración de las comprobaciones que amparen los gastos realizados con los recursos del
Fondo III‐2 Ramo 33, en el caso de obras contratadas, será responsabilidad de cada una de las
dependencias ejecutoras para su envío a la Tesorería Municipal. En el caso de obras realizadas por
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El Comité Comunitario, la responsabilidad de la integración de la comprobación respectiva, será
responsabilidad de la dependencia ejecutora que esté a cargo del citado recurso. De así proceder, serán
validadas mediante el sello de “OPERADO F.I.S.M.” En las facturas originales.
Posteriormente a este procedimiento, los documentos originales se integrarán a la Cuenta Pública que la
Tesorería Municipal lleva en su control, donde se resguardan por el tiempo que indica la ley, quedando el
expediente unitario de la obra en poder de la dependencia ejecutora, copia fotostática de la
documentación comprobatoria del gasto, donde estará disponible para los efectos de control, seguimiento
y auditoría de las dependencias oficiales facultadas para este fin. Así mismo, se notificará a la Secretaría de
Desarrollo Social Municipal, el estado de cuenta que guardan las comprobaciones presentadas, para que
defina las estrategias a seguir, para solicitar a los comités el debido cumplimiento de esta responsabilidad o
el reintegro total de los recursos entregados no comprobados.
Debe vigilarse que la documentación comprobatoria del gasto, cumpla con los requisitos fiscales que marca
la Ley.
3.4 Modificaciones Presupuestales
Cuando por necesidad de ajustes a montos de las obras o acciones autorizadas y aprobadas por el Consejo
de Desarrollo Municipal y validadas por Cabildo, se requerirá llevar a cabo ampliaciones, reducciones,
traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o
por justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras, la
dependencia ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y social
respectivamente una vez analizada por la mesa técnica a Copladem para realizar estas modificaciones
presupuestales de una obra a otra o entre sí misma, utilizando el formato específico para ello, cuidando
que el expediente técnico correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el
techo financiero autorizado al Municipio para el ejercicio de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros
presupuestales, traspasos y cancelaciones de obra: 1º. Los traspasos se realizarán primeramente entre
obras del mismo programa. 2º. Agotadas las obras del programa si hubiera ahorros presupuestales, éstos
podrán utilizarse en obras de cualquier otro programa.
El COPLADEM, informará por escrito de manera trimestral al CDM, para su conocimiento.
Estas modificaciones preferentemente habrán de realizarse a más tardar el día 15 de Diciembre del
ejercicio correspondiente, salvo en ejercicios que existan cambios de administración, en cuyo caso la fecha
límite será el 15 de noviembre, serán de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras
Públicas y Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California.
3.5 Aprovechamientos Municipales
Con base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal, provenientes de los beneficiarios de
las obras aprobadas en el marco del F.I.S.M. por concepto de las aportaciones convenidas según la
estructura financiera aprobada por el Consejo de Desarrollo Municipal, y aquellos que se generen por
ajustes en los presupuestos base programados, serán integrados en una cuenta específica llamada
APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES.
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Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de obra ejecutadas con
recursos del FONDO III‐2 del Ramo 33, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del mismo
ejercicio.
Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las Dependencias Social,
Normativa y Ejecutora del programa, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario, continuar
ejecutando programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan quedado
rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto con el Consejo de
Desarrollo Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas.
En caso de que se trate del último año de la Administración, se podrá disponer de los Recursos de
Aprovechamientos Municipales, que se hayan acumulado hasta el 15 de octubre con el fin de
complementar o concluir obras o acciones.
3.6 Control y Seguimiento
Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Manual de Operación de los recursos del
Fondo III‐2 del Ramo 33, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos aprobados
en las acciones programadas con cargo al Fondo de Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura
Municipal, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 46 de la Ley de
Coordinación Fiscal, instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto
documental como de campo.
3.7 Cierre del Ejercicio
En observancia de lo establecido en los incisos I, II y III del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal
vigente, donde indica que los Municipios están obligados a: hacer del conocimiento de los habitantes, los
montos que reciban por medio del Fondo; las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el costo de
cada una, su ubicación; las metas, el número de beneficiarios y el calendario de ejecución. Informar a sus
habitantes el término de cada Ejercicio, sobre los resultados alcanzados.
El ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de
Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social,
Normativa y Ejecutora del programa por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos,
engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a
la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo.
Para lo anterior, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se
destinará una partida para gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del
ejercicio), así como la imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La dependencia normativa
(COPLADEM) además llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Municipal, donde se den a
conocer los alcances del programa al cierre del ejercicio.
3.8 Apertura Programática
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Representan las claves de los programas y subprogramas que de acuerdo a la ley de Coordinación Fiscal
aplican para el Ramo 33; Así como las acotaciones de los sub‐incisos que nos permiten esquematizar en un
cuadro técnico de aprobación la información necesaria de la obra a ejecutarse, homologando el lenguaje
programático entre las dependencias involucradas, facilitando el seguimiento y liberación de recursos a las
obras.
CAPITULO 4 DEPENDENCIAS Y REPRESENTANTES COMUNITARIOS QUE INTERACTÚAN EN LA
OPERACIÓN DEL RAMO 33 FONDO III –2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
Con el objetivo de lograr un desarrollo de la comunidad con los fondos del Ramo 33 y a fin de
eficientizar su utilidad, la organización y participación del gobierno es fundamental. Es por esta razón
que a continuación se explica la función que desempeñan las dependencias que interactúan en la
operación del Fondo III‐2 del Ramo 33.
Una vez determinada la fórmula de distribución de los recursos y definidos los montos asignados a
cada uno de los Municipios del Estado, el gobierno federal publica la autorización oficial de los
recursos.
La Coordinación de Gabinete, informa al H. Ayuntamiento de los montos para el ejercicio fiscal
correspondiente, al Fondo III‐2 del Ramo 33.
El Ayuntamiento tiene la facultad del manejo del Ramo 33 fondo III‐2 asignado al municipio de
Ensenada, por lo cual delega la creación del Manual Operativo a la Coordinación General de Gabinete
en coordinación con las dependencias participantes, además COPLADEM será la dependencia
normativa; como responsable de la custodia y liberación de los recursos del fondo será la Tesorería
municipal; como responsable de la organización social, seguimiento y realización de acciones a la
Secretaría de Desarrollo Social Municipal; como responsables de la supervisión técnica, ejecución de
las obras y el ejercicio de los recursos y control de la comprobación del gasto; Dirección de Educación
como responsable que las escuelas beneficiadas cumplan con lo establecido del FISM donde exista
rezago social, Dirección de Servicios Médicos Municipales como responsable de lo que corresponda al
área de salud y a la Sindicatura Municipal como responsable de la fiscalización y evaluación en el
proceso de las obras ejecutadas con recursos del fondo. Aclarando que el Consejo de Desarrollo
Municipal es el que se encarga de aprobar y autorizar (y el Cabildo es quien valida) la propuesta de
programas, obras y acciones que con estos recursos habrán de ejecutarse en el Municipio.
DEPENDENCIAS Y REPRESENTANTES COMUNITARIOS PARTICIPANTES EN LA OPERACIÓN DEL FONDO
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COORDINACION DE GABINETE- COPLADEM -TESORERÍA -SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
MUNICIPAL -DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN -DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES -
SINDICATURA -COMITÉS DE OBRA- COMITÉ DE RECEPCION- CONSEJOS DE DESARROLLO
COMUNITARIO -MESA TÉCNICA -CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL –CABILDO
4.1 COPLADEM
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un organismo Municipal descentralizado, y se
constituye en la instancia más cercana de relación entre la población con sus autoridades, siendo el
foro en el cual se realizaran los análisis de factibilidad sobre la participación ciudadana, soporte de
establecimiento de los índices de la planeación del desarrollo.
FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:
a) Coordinación con dependencias participantes en la distribución del techo financiero.
b) Avalar el manual operativo del programa en coordinación con las dependencias participantes.
c) Promover la participación activa de la ciudadanía organizada y no organizada.
d) Coadyuvar como soporte documental en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social la
demanda de obra y servicios, presentada por la comunidad, a través de diversas fuentes tales como
Consultas Públicas, Foros de Participación, comités de vecinos, comités comunitarios, en los recorridos
del ejecutivo Municipal o las diversas instancias municipales.
e) Supervisar la existencia de listado de las obras, para su calendarización y remisión de los oficios
de aprobación de acuerdo a la estructura programática autorizada por el Cabildo para el presente
ejercicio fiscal para el Ramo 33.
f) Participar en la elaboración de la convocatoria para que la Coordinación de gabinete
conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social Municipal y la Dirección de Educación lleven a
cabo la creación del Consejo de Desarrollo Municipal
g) Emitir oficios de aprobación de obras autorizadas y aprobadas, emanados del acuerdo del CDM
y validadas por Cabildo una vez que se encuentre el expediente social completo, mismo que deberá
acompañar al oficio de solicitud de liberación de recursos, a través del Sistema E‐Obras.
h) Obtener y validar las modificaciones presupuestales y/o cambio de metas requeridas en las obras
por parte de las dependencias ejecutoras de obras y acciones, debidamente justificadas, social,
ambiental, financiera y técnicamente, emitiendo en su caso el oficio de modificaciones presupuestales
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o cancelación correspondiente a más tardar el día último del mes de noviembre del ejercicio de que se
trate.
i) Solicitar en forma mensual a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal un informe de las
aportaciones recuperadas de los comités de obras y aprovechamientos municipales.
j) Solicitar a Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de aprovechamientos municipales,
con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos recursos, procurando proveer
los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se encuentren en ejecución.
k) Canalizar los recursos por concepto de aprovechamientos municipales excedentes,
preferentemente a programas de obra y acciones comunitarias, incluyendo obras emergentes.
l) Realizar reuniones periódicas de seguimiento y evaluación con las dependencias participantes
para la coordinación y operación del fondo.
m) Solicitar información necesaria a las dependencias que interactúan en la operación del programa.
n) Convocar a la mesa técnica para analizar el listado de las obras aprobadas por el Comité de
Recepción.
o) Determinar el impacto social del programa a través de un diagnóstico.
p) Llevar un catálogo de los Comités de vecinos y/o obra registrados en el municipio.
q) Dar seguimiento a las reuniones de los Consejos de Desarrollo Comunitario.
r) Llevar un control de actas y seguimiento de las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal.
COORDINACION GENERAL DE GABINETE
FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:
4.1 bis. La Coordinación General de Gabinete, fungirá como Secretario Técnico en cada uno de los
Comités, Consejos, Mesas, además supervisará, validará y registrará conjuntamente la integración
de cada uno de los comités de obra conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social y
Dirección de Educación.
También será el encargado de llevar a cabo el seguimiento de los recursos ejercidos del Fondo de
Infraestructura Social Municipal y solicitara a las dependencias ejecutoras, informes de los avances
de las obras y/o acciones aprobadas, remitiéndolas al COPLADEM para su conocimiento y a la
Tesorería Municipal para su seguimiento.
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4.2 TESORERÍA
Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos
del F.I.S.M.
ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:
a) Solicitar el recurso Federal para la obra social ante Finanzas del estado.
b) Vigilar que la ministración de los citados recursos se dé conforme a lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal del presente ejercicio.
c) Liberar recursos financieros para las obras autorizadas y aprobadas por el CDM y Validadas por
el Cabildo.
d) Liberar recursos financieros para las acciones de carácter social,
e) Llevar un control financiero de obras, donde se darán a conocer los recursos ejercidos de las
obras autorizadas.
f) Recibir la documentación original comprobatoria del gasto, tanto de obras contratadas, como
de las que ejecutan directamente los comités, de acuerdo a los tiempos y montos establecidos en el
convenio de concertación suscrito entre el ayuntamiento y el comité, así como la comprobación del
gasto por concepto de acciones.
g) Solicitar a las dependencias involucradas en los recursos del FISM, Coordinación de Gabinete,
Copladem, Dirección de Servicios Médicos Municipales, a la Sindicatura Municipal, Dirección de
Educación, a la Secretaría de Desarrollo Social información necesaria, para tener un claro panorama
de la operación del F.I.S.M.
h) Establecer en coordinación con Coordinación de Gabinete, Copladem, y la Secretaría de
Desarrollo Social Municipal un mecanismo ágil para la liberación de los recursos.
i) Establecer incisos contables de ingreso de las aportaciones comunitarias convenidas y que dará
a conocer a los beneficiarios directos de las obras a través de la Secretaría de Desarrollo Social
Municipal.
j) Proporcionar información actualizada a la Secretaría de Desarrollo Social, referente al estado
de cuenta que guardan las aportaciones realizadas por los beneficiarios de las obras del F.I.S.M.
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k) Establecer incisos contables de egresos según corresponda al ejercicio fiscal vigente, dando a
conocer éstos a las unidades ejecutoras.
l) Liberar recursos financieros a la Sindicatura Municipal, provenientes tanto del 2 al millar
aprobado para disponerse del techo financiero del Ramo 33, Fondo de Infraestructura Social
Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos efectuados a las estimaciones de
obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
m) Realizar el traspaso de los recursos depositados por los comités de obra para ser ejercidas dentro
de las prioridades definidas por COPLADEM mediante su oficio de aprobación, a través del Sistema E‐
Obras.
4.3 AREA SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
Como Dependencia, promueve e induce la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades,
acciones y obras de promoción comunitaria, así como en la definición y resolución de sus problemas y
necesidades, como medio para buscar el desarrollo social comunitario.
SUS FUNCIONES SON:
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá como función sustantiva la organización social de la
comunidad, así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez
que sean autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y validadas por el Cabildo.
a) Llevar a cabo los estudios socioeconómicos cuando sea conveniente de todos y cada uno de las
acciones y programas sociales del Fondo III‐2 del Ramo 33
b) Realizará los estudios socioeconómicos cuando sea conveniente de los programas sociales que
tenga a su cargo.
c) Formar, registrar y validar a los comités de vecinos y/o de obra “POR ENSENADA,” que integran
el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y Ayuntamiento y de los cuales emanará el
Consejo de Desarrollo Comunitario.
d) Convocar conjuntamente con el Presidente Municipal, previa aprobación de la convocatoria del
Presidente Municipal, a la conformación de los Consejos de Desarrollo Comunitario de la Zona Urbana
de la Ciudad de Ensenada, (dividida en cuatro sectores), de las Delegaciones conurbadas, de la Región
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del Vino, Región Ojos Negros‐Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur, en
un plazo de cinco días anteriores a la fecha de la sesión, debiendo ser publicada en los medios masivos
de comunicación; para posteriormente integrar el Consejo de Desarrollo Municipal.
e) Invitar como observadores a los Regidores que forman la mesa técnica del H. Ayuntamiento a las
elecciones de los Consejos de Desarrollo Comunitarios.
f) Dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de comunicación, la distribución
del techo financiero en las obras autorizadas y aprobadas por el CDM, una vez validadas por el Cabildo.
g) Emitir el oficio de Notificación de aprobación de obra al comité correspondiente.
h) Brindar asesoría social y de gestión a los comités que presentan solicitud de obra, en lo
referente a los requisitos de factibilidad social ante las Dependencias involucradas como: C.F.E.,
C.E.S.P.E. o C.N.A. y otras.
i) Dar seguimiento a los problemas que se presenten en la ejecución del fondo, buscando su solución
en coordinación con las dependencias participantes.
j) Verificar durante el proceso de aceptación de obra, las garantías jurídicas de las propiedades y zonas
posibles de afectación.
k) Informar mensualmente al Copladem de los avances de la recuperación de las aportaciones
comunitarias convenidas, siempre y cuando tesorería proporcione el informe mensual dentro de los
primeros 5 días posteriores a la recepción del informe de tesorería.
L) Solicitar y dar seguimiento al comité, de la entrega ordenada y oportuna de las comprobaciones
generadas durante el periodo de ejecución de la obra, para su comprobación a Tesorería y para su
archivo y custodia para la conformación del expediente unitario de la obra.
m) Ejecutar los programas de (SH) Vivienda Digna, y Servicios Comunitarios de acuerdo a la apertura
programática establecida en el presente manual, integrando los expedientes sociales y técnicos para
su debido control y seguimiento.
N) Participará en la integración del expediente técnico de la obra social y promoverá ante la mesa
técnica la resolución de los problemas, mismos que pueden ser: cruces de predios no autorizados,
indecisión en cambios de metas, renuncia de los integrantes del comité, entre otros de carácter social.
4.4 AREA TECNICA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
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Concentra las áreas técnica y administrativa del programa de obras en ejecución de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la
misma del Estado de Baja California.
Sus funciones son:
Determinar la factibilidad técnica de las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver
afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a sindicatura en estos casos), y los servicios con
que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social
(SEDESOM) a fin de dar el seguimiento correspondiente.
Verificara que no sean iniciadas, si no cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras
correspondientes. Entre sus atribuciones se encuentra el de elaborar los expedientes técnicos de cada
obra, los cuales deberán estar conformados según sea el caso, por los documentos que a continuación
se señalan:
DATOS GENERALES DE LA OBRA: Conteniendo los antecedentes de la obra, oficios de factibilidad,
condiciones actuales de la obra y presupuesto base.
LEVANTAMIENTOS TÉCNICOS: Datos preliminares y definitivos de la obra.
PROYECTO DE OBRA: Contendrá las especificaciones, el croquis de localización y el
instrumento gráfico necesario que nos indique en qué consiste la construcción de la obra con las
cantidades y medidas correspondientes.
PRESUPUESTO DE OBRA Contendrá precios y cantidades reales, desglosando todos y cada uno
de los conceptos que intervendrán en la obra, así como el importe total de la misma, verificando que
los precios unitarios estén en concordancia al catálogo de la SIDUE o a precios de mercado vigentes.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA En él se determina los tiempos de ejecución de cada uno
de los conceptos involucrados para la realización de las obras.
CONTRATO DE OBRA: Es el documento por medio del cual el contratista y el contratante
asentarán los derechos y responsabilidades de ambas partes.
FIANZA POR ANTICIPO: Es el instrumento que presentará el contratista al contratante, para
garantizar el buen uso de anticipo y para asegurar que los trabajos sean ejecutados. Deberá ser
entregada para cubrir el anticipo otorgado de acuerdo al contrato.
FIANZA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista a quien se adjudique el contrato,
presentará una fianza como garantía, por el 10% del importe contratado. Esto garantizará el debido
cumplimiento del mismo y se liberará al concluirse la obra. Esta será entregada por el contratista de
acuerdo a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma
del Estado de Baja California.
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Fianza por vicios ocultos y terminación de obra: Ésta la presentará el contratista al contratante,
para garantizar la terminación de la obra así como la calidad de la obra por cualquier defecto técnico
que surja posteriormente a la terminación de la misma. Dicha fianza quedará vigente por el término de
un año a partir de la fecha de elaboración del acta de entrega y recepción y su valor será por el 10% del
monto total de la obra.
Reportes de Laboratorio: Es una herramienta auxiliar de la supervisión, para verificar
detalladamente los trabajos realizados en las obras, y se utilizará solamente en las obras que requieren
dicho control.
Control de estimaciones: Éstas serán conforme a los formatos establecidos, proporcionalmente
al avance de obra. En ésta se plasmarán los conceptos e importes físicos y financieros ejecutados. La
supervisión técnica revisará dichas estimaciones para darles el seguimiento correspondiente.
Memoria Fotográfica:
Nos dará el avance visual de la obra desde su inicio, el proceso y la terminación de la misma.
Bitácora de obra: Será el medio oficial de comunicación entre la supervisión técnica y la ejecutora
de los trabajos y en ella se registrarán todos y cada uno de los trabajos realizados en obra,
aclaraciones, instrucciones, recomendaciones y cualquier otro concepto que afecte la realización de la
obra.
Acta de recepción de obra: Una vez terminada la obra, ésta será recibida extendiendo por ello,
un acta que servirá como documento oficial de terminación satisfactoria.
1) Todas las obras deberán contar inevitablemente con su expediente social y técnico, mismo que
contará con toda la documentación descrita, líneas arriba y con toda aquella adicional que en lo
particular alguna obra requiera.
2) Conservar en custodia el expediente técnico de las obras a ejecutar para su consulta y revisión por
las diferentes dependencias en el ejercicio de sus atribuciones
3) Solicitar a la Tesorería Municipal, la liberación de los recursos de las obras que en el marco del
Ramo 33 Fondo de Infraestructura Social Municipal, serán realizadas previa información a la
dependencia social y normativa.
4) Tratándose de obras cuyas especificaciones requieran mano de obra especializada, que no esté al
alcance de la ejecución por parte de la comunidad, se recurrirá al padrón de contratistas aprobado por
la SIDUE y que se encuentre registrado en el padrón de la Dirección de Infraestructura. La contratación
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de estas obras estará apegada a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y servicios
relacionados con las mismas del Estado de Baja California, y su reglamentación.
5) PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS CONTRATADA:
a) Una vez que el expediente esté completo y se tengan los catálogos de obra, proyectos y
especificaciones necesarias, se procederá a adjudicar, o convocar a contratistas y a empresas
constructoras, al concurso y licitación de obra, de acuerdo con los rangos establecidos en el circular
emitida por el Gobierno del Estado al inicio del ejercicio fiscal. En los casos de convocatoria por
invitación
b) Para la licitación de las obras, deberán cumplirse con los procedimientos y requisitos
estipulados en la Ley de Obras Públicas, equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la
misma del Estado de Baja California, y los acuerdo que emanen del CDM, se invitará a representantes
de la comunidad beneficiada, además de las autoridades que en el ejercicio de sus funciones deban
asistir. Habiéndose dado el fallo, se procederá a legitimar el contrato de obra correspondiente y se
asignará la obra, presentando el contratista las fianzas de anticipo, cumplimiento de contrato y al
concluir los trabajos la fianza de vicios ocultos.
c) Revisar y validar los proyectos de obra y las estimaciones correspondientes a las obras que se
contraten con los recursos de este Fondo. Tendrá además la facultad de girar instrucciones técnicas a
los contratistas o comités de obras, en cualquier caso que lo juzgue conveniente.
d) Designar al supervisor técnico de la obra.
e) Para las acciones derivadas del procedimiento de ejecución de obra, se establece que las
dependencias ejecutoras, darán seguimiento y supervisarán las obras que les correspondan.
f) Abrir, actualizar y controlar la bitácora de la obra.
g) Tramitar para su pago, las estimaciones de las obras ejecutadas, retener de las mismas, el .005
(cinco al millar) para ser entregado a la Sindicatura Municipal para la fiscalización de las obras de
acuerdo con el convenio suscrito con el Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras,
derivado del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. En el caso de que instancias paramunicipales
ejecuten obra pública contratada con recursos de este Fondo, serán ellas mismas las responsables de
las retenciones y su correspondiente entrega a la Sindicatura Municipal.
h) Llevar el control y seguimiento presupuestal, físico y financiero de todas las obras ejecutadas
con el F.I.S.M., emitiendo reportes con periodicidad, distribuyéndolo a las dependencias involucradas
en el manejo del mismo.
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i) Operar un sistema eficiente de expedientes unitarios (social, técnico y administrativo) del
programa, resguardando todos los documentos generados durante el proceso de la obra. Lo anterior
como un medio de comprobación ante las dependencias fiscalizadoras, del seguimiento normativo del
Manual de Operación.
j) Coordinar el Trabajo Técnico y constructivo de las obras.
k) Brindar asesoría técnica y administrativa a los comités de obras.
l) Definir el alcance real del techo financiero de la obra, como un medio de optimizar recursos.
m) Apoyarse con la mesa técnica en lo referente a las factibilidades técnicas, sociales y financieras.
n) Proponer en su caso modificaciones presupuestales. En los casos de nula factibilidad técnica
proponer ante COPLADEM la cancelación de la obra.
o) Establecer la coordinación técnica con las dependencias y organismos (ejecutoras) que
mediante convenio suscrito construirán obras con recursos del F.I.S.M. p) Concentrar al cierre del
programa, los expedientes unitarios de las obras que le correspondan ejecutar.
q) Ejecuta los programas SC Agua Potable, SD Alcantarillado Sanitario, SE Urbanización, SF
Pavimentación en Colonias Populares, SG Electrificación, SH Vivienda Digna, SJ Infraestructura
Educativa, SO Centros de Salud, UC Caminos Rurales
r) Enviar a la Sindicatura Municipal el informe mensual que guardan las obras, incluyendo
avances físicos, financieros, cancelaciones y modificaciones. Así mismo, deberá enviar copia del
catálogo de conceptos y del proyecto ejecutivo de toda obra con un monto igual o mayor a los
$250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos).
4.5 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
La instancia ejecutora SEDESOM proporcionará al Copladem, un informe mensual de los resultados de
las inspecciones en coordinación con la Dirección de Educación de las visitas a las obras de
infraestructura educativa, con el objetivo de validar que el programa se esté ejecutando como se había
previsto.
También evaluará y revisará en su caso, las modificaciones de metas y alcances que sean propuestas
por la dependencia ejecutora y normativa.
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Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas
y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para
posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐Obras.
Se requerirá llevar a cabo ampliaciones, reducciones, cancelaciones y/o cambio de metas que sean
requeridas por Copladem.
La instancia ejecutora proporcionará al Copladem, un informe mensual de los resultados de las
inspecciones y visitas a las obras de infraestructura educativa, con el objetivo de validar que el
programa se esté ejecutando como se había previsto.
Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas
y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para
posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐Obras.
4.6 DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES
Es la dependencia que se encargará de las propuestas de obras incluidas en el programa SO
(Programas de Salud), en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para que sean tomadas en
cuenta en las propuestas en lo correspondiente al área social y la ejecución de la obra.
La SEDESOM proporcionarán al Copladem, un informe mensual de los resultados de las inspecciones y
visitas a las obras infraestructura en servicios de salud, con el objetivo de validar que el programa se
esté ejecutando como se había previsto.
También evaluará y revisará en su caso, las modificaciones de metas y alcances que sean propuestas
por la dependencia ejecutora y normativa.
Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas
y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para
posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐Obras, por parte
de Copladem.
4.7 SINDICATURA MUNICIPAL
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Dependencia Municipal que se encarga de la supervisión y fiscalización de los programas, funciones y
obligaciones de las dependencias municipales, paramunicipales y descentralizadas involucradas en la
operación del F.I.S.M.
a) Vigilar y fiscalizar en forma permanente el desarrollo del programa de obra en todas sus etapas, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
b) Emitir observaciones y solicitar solventaciones a cada una de las partes involucradas en la
operación del programa.
c) Sancionar a la dependencia o funcionario que no atienda los lineamientos establecidos en la
normatividad vigente y en el presente manual de operaciones.
d) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría de los Comités de vecinos y/o de obra.
e) Dar fe de la entrega de recursos financieros, tanto a los Comités de Vecinos y/o de obra, así como a
los diversos contratistas.
f) Llevar a cabo durante la ejecución de la obra, auditorías, inspecciones, visitas a la misma, así como
revisar el expediente unitario.
g) Verificar que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal en conjunto con COPLADEM Y la Tesorería
Municipal, definan un procedimiento eficaz para la recuperación de los préstamos otorgados dentro
de los diferentes programas del F.I.S.M.
h) Solicitar a Tesorería mediante escrito anexando copias de facturas en la cual indica el porcentaje o
cantidad que resulta del CINCO AL MILLAR aplicado a cada estimación de obra, la liberación de
recursos para la fiscalización y supervisión de las obras de acuerdo con el convenio suscrito con el
Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras, derivado del artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos.
4.8 COMITÉS DE VECINOS Y/O OBRA
Son grupos de personas conformados dentro de una comunidad que tienen un fin común: trabajar a
favor de la misma. Por esta razón se unen y a través de diversas actividades y programas de gobierno u
organismos no gubernamentales, y buscan el desarrollo integral de su comunidad.
En ellos se apoyan las dependencias Municipales para llevar a cabo los programas de obra social. Todo
comité está conformado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de
Vocales, Que se determina de acuerdo a las necesidades de cada comité de vecinos. Es con la
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participación de este comité que se conforma la célula social básica para tramitar la realización de
obras en beneficio de su comunidad.
Así pues, los Comités estarán integrados por los beneficiados directos; en caso de que no exista Comité
de Vecinos y/o de Obra, la Secretaría de Desarrollo Social se dará a la tarea de conformarlos
procurando que todas la zonas que integran el municipio tengan representación; asimismo, deberá
brindarles apoyo en el aspecto social técnico.
4.9 CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO
El Consejo de Desarrollo Comunitario , se integra como una necesidad ante la gran extensión
territorial del municipio de Ensenada , a efecto de impulsar el Desarrollo de sus comunidades, además
de priorizar las solicitudes de obras propuestas por los comités de vecinos para ser factibles de
ejecutar con recursos del RAMO 33, FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL , en
concordancia con lo estipulado en la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, que establece la promoción de
la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o
acciones a realizar con estos recursos.
En el caso del municipio de Ensenada se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona
Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad,
Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur.
El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, dividida en cuatro sectores mismos
que quedarán conformados de la siguiente forma:
Sector Nor‐oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave.
Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores
(autopista Ensenada – Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez.
Sector Nor‐este, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma‐ Calzada Cortez, al norte sobre la Ave.
Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento sur de la Ciudad y
carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación.
Sector Sur‐oeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena‐Ave. Reforma, AL Sur sobre la Ave.
Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores
(autopista Ensenada‐Tijuana) y al sur con los límites del Ciprés.
Sector Sur‐este, Partiendo del Crucero ave. Reforma‐Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al
este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el libramiento sur de la Ciudad y Carretera Ojos
Negros hasta los límites de la Delegación de Real del Castillo y al sur hasta los límites del Ciprés
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El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprendiendo las
Delegaciones de el Sauzal y Maneadero.
El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprendiendo las Delegaciones
de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir.
El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, que
comprende las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos.
El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, comprendiendo las
delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet.
El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, comprendiendo las
delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El
Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, comprendiendo las delegaciones de El
Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de
Cedros.
INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO
I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del
Consejo, mismo que podrá nombrar un representante en caso de ausencia, quien será el Coordinador
General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal, y por 16 representantes
comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación;
tres representantes del Sector Nor‐oeste, cinco representantes del Sector Nor‐este, tres
representantes del Sector Sur‐oeste y cinco representantes del sector Sur‐este; a estos se sumarán
cuatro representantes ciudadanos de los subcomités del Copladem (nombrados por la Coordinación
General del Copladem), Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico, el Director
del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El
Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se
integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un
representante, quien será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social
Municipal, y por 8 representantes comunitarios de las tres delegaciones que lo integran, tomándose
como base para dicha conformación dos representantes comunitarios de El Sauzal, tres de Maneadero,
a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal, y Maneadero y tres representantes
ciudadanos de los subcomités del Copladem (nombrados por la Coordinación General del Copladem)
Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico, el Director del IMIP, El Coordinador
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General del Copladem, el Secretario de Secretaría de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de
Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el
Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien
será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal, y por 7
representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha
conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco,
dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El
Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las minas y un representante ciudadanos siendo este el
Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como
Secretario Técnico el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de
Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración
Urbana.
IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la
Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a
un representante, quien será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social
Municipal, y por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para
dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la
Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de
la Trinidad y Puertecitos y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomités
Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico el Director
del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El
Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por
el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien
será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal, y por 5
representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha
conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante
comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de
Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet y por un representante ciudadanos siendo este el
Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como
Secretario Técnico el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de
Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración
Urbana.
VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín,, éste se integrará por
el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien
será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal cuando por sus
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actividades así lo requiera, y por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose
como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes
comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los
delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario y por un representante
ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General
de Gabinete fungirá como Secretario Técnico el Director del IMIP, El Coordinador General del
Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el
Secretario de Administración Urbana.
VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el
Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien
será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal cuando por sus
actividades así lo requiera, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales,
tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de
Punta prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de
Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa
Jesús María e Isla de Cedros y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del
Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico
el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social
Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. En el caso de la
Zona Rural Sur, se conforma por menos consejeros en virtud de la gran extensión territorial y lo difícil
del traslado.
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO.
1. Valida y aprueba los acuerdos generados en las asambleas comunitarias relativas a las
solicitudes y prioriza las obras, acciones y programas sociales.
2. Prioriza la propuesta de obras presentada por los comités vecinos para que sean consideradas
y a su vez factibles de realizar con recursos del Fondo III‐2 Ramo 33.
3. Elige democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de
Desarrollo Municipal, hasta un número de cuatro en la Zona Urbana, uno de las Delegaciones
Conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, dos de la
Región Punta Colonet, dos de la Región de San Quintín y uno de la Región Sur.
4. Elige Democráticamente a un Vocal de Control y Vigilancia por cada zona (Zona Urbana,
Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región Colonet,
Región San Quintín y Región Sur).
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5. Turnara al comité de recepción las obras y acciones priorizadas, con la finalidad de que estén
debidamente analizadas y poder determinar la factibilidad técnica, social y financiera y que cumplan
con establecido con los programas de Infraestructura de los recursos del FISM y así puedan ser
turnadas a la mesa técnica para su validación y aprobación.
REGLAMENTO DE LAS SESIONES DEL CDC
1. Se convocará a sesión del CDC por lo menos con 24 horas de anticipación, previo acuerdo con
el Ejecutivo Municipal. Las sesiones se realizarán cuando sea necesario y así lo considere
pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
2. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.
3. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario
Técnico.
4. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un
control de la sesión y del horario.
5. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos ésta se realizará :
6. En la primera convocatoria con un mínimo del 30% de los integrantes del consejo.
7. En la segunda convocatoria, con los consejeros que hayan asistido.
8. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja,
designándose en su caso a su suplente.
9. 9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden
del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y
con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá
aprobarse en la sesión inmediata posterior.
10. 10. La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de
común acuerdo con el Ejecutivo Municipal.
4.10. COMITÉ DE RECEPCION
Valida y prioriza las propuestas de obras presentada por los Consejeros de Desarrollo
Comunitario para que sea debidamente analizadas y así determinar la factibilidad técnica, social y
financiera, que cumpla con lo establecido en las bases de los programas de Infraestructura, de los
recursos del FISM para que sean turnadas a la mesa técnica.
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ATRIBUCIONES DEL COMITÉ RECEPCION
1. Considerará el mayor impacto social y vigilara que el recurso asignado a las obras sea suficiente para
lograr la conclusión de las mismas
2. Evitará que las obras priorizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario beneficien intereses
personales, de partidos políticos o de alguna otra razón que no cumpla con lo estipulado en el Manuel
de Operación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, esto con la finalidad de evitar
perjuicios al desarrollo integral de cada una de las comunidades.
3. Tendrá facultad de hacer las modificaciones y cancelaciones pertinentes de las obras sin considerar
el orden de cómo fueron priorizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario., Una vez cumplido con
lo anterior se Turnará a la mesa técnica el listado de obras priorizado por el Comité de Recepción.
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE RECEPCION
Presidente Municipal del XX Ayuntamiento, como presidente del comité, el Coordinador General de
como Secretario Técnico, al Secretaria de Desarrollo Social Municipal como Coordinador General, y
como Coordinador Técnico de la Dependencia Ejecutora al Secretario de Administración Urbana, y
como Coordinadores Operativos al Director de Desarrollo Social y al Director de Educación.
4.11 MESA TÉCNICA
Siendo el desarrollo social una tarea de planeación y concertación de los niveles de gobierno,
así como de los sectores social y privado, se requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen
y resuelvan técnicamente las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y
organismos auxiliares del gobierno municipal y los representantes de las instancias del gobierno.
Que el órgano encargado de acordar los procedimientos para dar respuesta a dicha demanda social,
dictando las medidas necesarias para la aplicación de programas, obras y acciones de beneficio social y
comunitario, lo constituye la Mesa Técnica, como instancia multidisciplinaria, encargada de conjuntar
esfuerzos para dar cumplimiento a la normatividad del Ramo 33, en lo referente al otorgamiento de
factibilidades técnicas, sociales y financieras
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INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA.
Está integrada por Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de Gabinete, Secretaría de Desarrollo
Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM,
IMIP, Director de Educación, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro representantes institucionales
del H. Cabildo del Ayuntamiento, siendo los Regidores Coordinadores de las Comisiones de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud y Asistencia
Social.
ATRIBUCIONES DE LA MESA TÉCNICA.
La mesa técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda social, presentada por las
diferentes estructuras que participan en el Ramo 33, a través de normas, lineamientos y criterios
técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones sociales;
II. Analizar y Otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y acciones de
beneficio social comunitario presentadas por los Consejos de Desarrollo Comunitarios y el Comité de
Recepción con el fin de que sean turnadas al Consejo de Desarrollo Municipal para su aprobación y
autorización.
4.12 CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
El Consejo de Desarrollo Municipal es un organismo vinculado a la estructura de participación del
COPLADEM, este consejo tendrá la función de supervisar el fondo de Desarrollo Social Municipal, a fin
de autorizar y aprobar los acuerdos previamente llevados a cabo en cada Consejo de Desarrollo
Comunitario, además contribuir al Desarrollo Comunitario y participará en la evaluación del Plan
Municipal de Desarrollo.
INTEGRANTES DEL CDM
Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo, el Coordinador
General de Gabinete quien fungirá como Secretario Técnico, con los 12 consejeros ciudadanos
(representantes de las siete Zonas Municipales, ( Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del
Vino, Región ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región
Sur)., por un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La Cespe, CFE,
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SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Coordinación General de gabinete, Director de
Desarrollo Social, Director de Educación, Secretaría de Administración Urbana, Dirección de Desarrollo
Regional, COPLADEM, IMIP, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como de un representante de la
U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros, de los Colegios de Arquitectos y cuatro representantes
institucionales del H. Cabildo del Ayuntamiento, siendo los regidores Coordinadores de las Comisiones
de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud
y Asistencia Social.
ATRIBUCIONES
‐Supervisa el fondo de aportaciones para la infraestructura social. ‐Participa en la evaluación del PLAN
MUNICIPAL DE DESARROLLO ‐Autoriza y Aprueba el listado de obras solicitado por la comunidad. ‐
Elabora el programa de trabajo anual del propio consejo. ‐Organiza las comisiones necesarias para
establecer una división de trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.
‐Nombra al vocal de control y vigilancia. ‐Elabora una agenda de reuniones con dependencias que
interactúan en la ejecución del programa. ‐Vigila que se cumpla el manual de operaciones que norma
el ejercicio de los recursos del Ramo 33 fondo III.
4.13 CABILDO
El Cabildo en Pleno en sesión extraordinaria del mismo, valida la propuesta de obra autorizada y
aprobada por el Consejo de Desarrollo Municipal.
Así mismo, valida también la propuesta de obras para cada ejercicio fiscal, verificando que se ajuste al
techo financiero asignado al Municipio de Ensenada en el Acuerdo del Ejecutivo Estatal, publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en concordancia con lo estipulado en la Ley de
Coordinación Fiscal Vigente.
Los integrantes del cabildo estarán presentes en la entrega de las obras o realización de acciones a
favor de la comunidad emanadas de la aplicación del fondo.
CAPÍTULO 5 DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
5.1 ORGANIZACIÓN SOCIAL
Sin duda alguna la práctica nos ha enseñado que solo quien padece la falta de servicios básicos, tiene
el verdadero concepto de la prioridad que guarda una obra de infraestructura, es decir aquellos para
quien dicha obra es más urgente.
Para poder determinar prioridades, la sociedad requiere de una estructura que permita organizar
primero, a los beneficiarios directos de los proyectos y obras comunitarias, para que a través de la
organización, la participación ciudadana se dé en un marco de corresponsabilidad, pero sobre todo
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que a través de mecanismos adecuados, permitan conocer claramente las funciones y atribuciones,
que deban desempeñar tanto los miembros de la comunidad, como las dependencias operativas del
Fondo de Infraestructura Social Municipal.
Partiendo de la idea de que la célula básica de organización es la familia, y que en una colonia popular,
poblado rural, ejido, los beneficiarios directos son habitantes que conforman familias, la organización
social debe iniciar ahí, con los solicitantes de proyectos y obra comunitaria.
Para ello se deben constituir comités de vecinos o de obra, con representantes electos
democráticamente en asambleas, de tal manera que estos grupos de personas de una comunidad
determinada, puedan trabajar juntos con el fin común de buscar el desarrollo integral de su
comunidad.
La Organización Social Comunitaria, es determinante para que se puedan implementar estrategias de
política social, acordes con las demandas más sentidas de la sociedad, generando con esto una
interacción entre el gobierno municipal y los representantes comunitarios; en los casos de Comités de
Vecinos y/o obra, su conformación deberá considerar las figuras de un Presidente, un Secretario, un
Tesorero, un Vocal de Servicios y un Vocal de Control y Vigilancia, mismos que tendrán funciones
específicas, a fin de propiciar una mayor transparencia en la aplicación de recursos promoviendo la
participación ciudadana.
5.2 PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La comunidad parte de la realidad en que vive, identifica las necesidades que tiene y por medio de la
organización comunitaria, busca los caminos posibles que los lleve a satisfacer sus demandas más
apremiantes, pero es imprescindible luchar para abatir la apatía, la falta de tiempo y la desconfianza,
se debe convencer con argumentos sólidos a fin de motivar la participación entusiasta para poder
trabajar en equipo por el bienestar de los demás.
La promoción social es un trabajo de y con personas, por eso es importante que la comunidad
participe aportando ideas, pero sobre todo, realizando lo que cada uno tiene que hacer para lograr las
metas, de beneficio común, solo que debemos considerar que, mientras mejor organizada esté una
comunidad, es más fácil y rápido cumplir con objetivos comunes, creando mejores condiciones de
vida, cubriendo aspectos fundamentales para sus habitantes, en materia de: seguridad, salud,
alimentación, vivienda, esparcimiento, infraestructura educativa, desarrollo urbano, entre otros.
La Ley de Coordinación Fiscal vigente, en el Artículo 33 Inciso II establece que es primordial en la
aplicación del Fondo de Infraestructura Social: “Promover la participación de las comunidades
beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar”; en sus comunidades.
La finalidad del presente Manual de Operación, es la de normar y regular las atribuciones y funciones
de quienes intervienen en la aplicación de los recursos del Fondo III‐2, con lineamientos de operación
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que permitan brindar a los Ensenadenses, un instrumento de control, que garantice una mayor
eficiencia y eficacia, en el combate al rezago social.
Cuidando este principio, se creará el Consejo de Desarrollo Municipal, como órgano rector en lo
referente a la aprobación y autorización de las obras financiadas con el Ramo 33 Fondo de
Infraestructura Social municipal, el cual estará integrado por representantes ciudadanos de las
diferentes zonas del Municipio, representantes del gobierno municipal, estatal y federal, y de
instituciones de educación y profesional.
El Consejo de Desarrollo Municipal dentro de sus atribuciones tendrá, la responsabilidad de aprobar y
autorizar la propuesta de obras presentada por los Consejos de Desarrollo Comunitario, revisarla y
determinar su factibilidad técnica, ambiental, financiera y social, observando en todo momento los
criterios de aprobación de las obras a realizar con recursos del Fondo de Infraestructura Social
Municipal, tomando como base las propuestas de las comunidades emitidas en los Foros de Consulta
Popular, a través de los comités ciudadanos “POR ENSENADA ”, de las Delegaciones Municipales, o de
las solicitudes captadas en diferentes instancias del Gobierno Municipal, canalizadas a través de la
Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
Consecuentemente, en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto aprobatorio del presupuesto de
egresos de la federación, en las aplicaciones de dichos recursos, los estados y municipios deberán
observar lo estipulado.
CAPÍTULO 6 DE LOS COMITÉS DE OBRA, CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y CONSEJO DE
DESARROLLO MUNICIPAL, SUS INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III2
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6.1 Comités de Obra
En el caso del F.I.S.M. se habrá de integrar un Comité de Vecinos y/o Obra electo democráticamente
(independientemente de la estructura social que ya exista en esa comunidad), sin menoscabo de
poder ratificar la estructura social ya existente, estará formado por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero, dos vocales uno de Servicios y otro de Control y Vigilancia.
Serán funciones del:
A. Presidente
1. Representar a la comunidad ante las diversas instancias gubernamentales, así como en el
Programa “POR ENSENADA”.
2. Promover la organización y participación social de los miembros de la comunidad.
3. Convocar a asambleas para definir acciones o prioridades que beneficien a la comunidad en
materia de servicios públicos y obras de infraestructura social básica.
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4. Promover y presidir sesiones de trabajo con el resto de la mesa directiva.
5. Promover el desarrollo comunitario de su comunidad.
6. Dar a conocer ante las instancias de gobierno, ONG’s y otras agrupaciones sociales, las
acciones o servicios que en asambleas comunitarias determine la comunidad como demandas
prioritarias que impulsen la integración y el abatimiento del rezago social
7. Firmar con el Tesorero cualquier documento de entrada o salida de dinero.
8. Ser vocero de la comunidad ante las autoridades de los tres niveles de gobierno.
9. Conocer la demanda de servicios y obras, determinando conjuntamente con la comunidad, las
áreas a beneficiar, e integrar con las autoridades correspondientes el expediente social requerido a su
comunidad, a efecto de aprobar acciones que permitan atender sus demandas.
10. Informar a la comunidad de los avances en los trámites, solicitudes de obra o de servicios. En los
casos de obras en ejecución, mantener informada a la comunidad conjuntamente con el Vocal de
Control y Vigilancia, los avances físicos y financieros de la misma.
11. Solicitar asesoría técnica y social para el manejo de los recursos que se destinen a su obra (cuando
exista una obra aprobada).
12. Promover el cuidado y mantenimiento de las obras ejecutadas en su comunidad y en su caso,
denunciar a las autoridades correspondientes cuando existan hechos y circunstancias que vayan en
menoscabo de la obra y el manejo de los recursos referidos.
13. Promover entre los beneficiados por la obra, el cumplimiento oportuno de las aportaciones
comunitarias convenidas y llevar conjuntamente con el Tesorero, un control de las mismas.
14. Vigilar escrupulosamente que las comprobaciones de gastos generadas en la ejecución de obras,
sean comprobadas totalmente en tiempo y forma, de acuerdo a las normas vigentes.
Secretario
1. Llevar a cabo la integración de un archivo de todos los escritos girados y recibidos por el
Comité Comunitario.
2. Elaborar una minuta por cada asamblea o reunión de trabajo de la mesa directiva, en la que se
asiente básicamente los acuerdos tomados y las fechas de los mismos.
3. Representar a la comunidad en ausencia del Presidente o en los casos que determine la propia
asamblea.
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4. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, los informes financieros que se lleguen a requerir.
5. Integrar y presentar conjuntamente con el resto de la Mesa Directiva, las comprobaciones de
gastos en obras que se estén ejecutando a través de Comités Comunitarios.
6. Presidir en ausencia del presidente, las sesiones o plenos de la mesa directiva.
7. Llevar un archivo o registro de acuerdos tomados en las reuniones de la mesa directiva y en las
Asambleas Generales, levantando las actas correspondientes.
8. Dar lectura al acta de la sesión anterior.
9. Llevar el control de asistencias a la reunión.
10. Organizar la correspondencia y archivo del comité.
11. Hacer citatorios e invitaciones y firmar juntos con el presidente.
Tesorero
1. Promover la aportación comunitaria convenida para la ejecución de obras entre los miembros
de la comunidad beneficiada.
2 Determinar conjuntamente con la comunidad, el monto de las aportaciones que corresponda a
los beneficiarios directos de las obras aprobadas, y llevar un registro de los avances financieros de las
mismas, informando oportunamente a la comunidad en los plazos convenidos con la misma.
3. Informar a las autoridades correspondientes que así lo soliciten, los avances en las
aportaciones convenidas por la comunidad.
4. Solicitar asesoría técnica y social para el manejo de los recursos que se destinen a su obra.
5. Llevar un control de los gastos efectuados en las obras con los recursos destinados para la
misma, justificando plenamente los mismos con comprobantes que reúnan todos los requisitos
fiscales.
6. Manejar correctamente y con transparencia los Fondos del comité de obra.
7. Liberar junto con el presidente los recursos que se encuentren a su resguardo.
8. Llevar un registro de los ingresos y egresos de efectivo del Comité.
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9. Elaborar los estados de cuenta de la obra para Informar a la asamblea los ingresos y egresos
que se tuvieran durante la realización de la obra, por lo menos cada quince días.
10. Pagar los gastos autorizados mediante recibos y facturas.
11. No hacer préstamos a ninguna persona con cargo a los recursos del F.I.S.M.
12. Coordinar la entrega de comprobaciones ante la Dirección de Infraestructura.
13. Vigilar escrupulosamente que las comprobaciones de gastos generadas en la ejecución de las
obras, sean comprobados totalmente de acuerdo a las normas vigentes.
14. Conservar un archivo documental de todos los gastos efectuados, así como las comprobaciones
entregadas a las instancias de gobierno correspondientes.
Vocal de Control y Vigilancia
1. Promover la organización de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tareas de control
y vigilancia, en obras que se estén realizando en su comunidad.
2. Elaborar los sistemas de control y evaluación del cumplimiento de los objetos solicitados por la
comunidad.
3. Cuidar que los recursos se apliquen con transparencia, honestidad y eficiencia.
4. Apoyar y respetar las decisiones del Comité.
5. Contribuir a la solución de los contratiempos que se presenten.
6. Impulsar el mantenimiento y conservación de la obra en todo momento.
7. Verificar que los trámites de cualquier índole se realicen a tiempo.
8. Presentar quejas o denuncias ante el Consejo de Desarrollo Municipal, la Sindicatura Municipal
o la Contraloría del Estado, debidamente fundamentadas y cuando así lo amerite.
9. Promover la capacitación al Comité Comunitario, acerca de los lineamientos de operación del
F.I.S.M. para informar a la comunidad del proceso de aplicación y ejecución del citado Fondo III‐2
Ramo 33 (trámites, recursos asignados, desarrollo de las acciones y la obra, etc.)
10. Constatar los avances de obra y en su caso notificar vía Secretaría de Desarrollo Social o
COPLADEM, al supervisor de la obra, las anomalías detectadas.
11. Asegurarse que todos los gastos se comprueben, tanto de la aportación de gobierno como la
correspondencia al comité.
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12. Vigilar que se cumpla con el pago del porcentaje acordado para aportar por la comunidad
beneficiada en su obra, de acuerdo al convenio de concentración suscrito.
13. Vigilar escrupulosamente que las comprobaciones de gastos generadas en la ejecución de las
obras, sean comprobados en tiempo y forma de acuerdo a las normas vigentes.
Vocal de Servicios
Colaborar con los miembros del Comité como escrutadores en las reuniones de asamblea que se
efectúen y apoyar en cada comité en las actividades que éste vaya a desarrollar, así como las de
coadyuvar en la organización de la comunidad y promover los servicios que ésta requiere hacia el
interior del comité y en su caso, ante las instancias correspondientes.
6.2 CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO
‐ Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario
Es el Presidente Municipal y en su caso nombrará un representante ante los consejos (será el
Coordinador General de Gabinete o el Secretario Desarrollo Social Municipal). Entre sus funciones,
está la de convocar y presidir las reuniones mensuales del CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO.
Con voz y voto
‐ Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Comunitario
Es el Coordinador General de Gabinete su función es darle seguimiento a los acuerdos tomados en el
Consejo de Desarrollo Comunitario y con voz y voto.
‐Del Secretario de Actas y Acuerdos.
Es el Secretario de Desarrollo Social y redacta el acta de cada reunión y carece de voto.
‐El Vocal de Control y Vigilancia.
Es electo democráticamente por los miembros del Consejo de Desarrollo Comunitario y funge como
Contralor Social del Fondo de Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no debe tener
beneficio directo de las obras.
Cualidades que deberán tener los integrantes de este Consejo:
Que se encuentran comprometidos con la comunidad y sean promotores de su desarrollo.
Que tengan habilidades de organización social.
Que conozcan el trabajo comunitario y el Fondo III‐2 Ramo 33.
Que manejen información sobre las obras comunitarias.
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Que tengan habilidad y disposición para el trabajo en equipo.
REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS.
1. Las personas que aspiren a integrar los Consejos de Desarrollo Comunitario deberán ser
mayores de dieciocho años, ser residentes del sector o zona que representarán, lo cual deberán
acreditar con su Credencial Federal Electoral, no ocupar algún cargo de jerarquía partidista
(Presidente, Secretario General, titulares de Secretarías, Coordinador Municipal, Tesorero) en
Organismo o Partido Político con representación en el municipio, y no haber ocupado cargo de
elección popular por lo menos un año antes al día de la elección de los consejeros
2. Para ser elegido como Consejero deberá ser integrante de la directiva de algún comité de
vecinos y/o obra registrado y validado por la Coordinación General de Gabinete, Dirección de
Educación y la Dirección de Desarrollo social.
3. La elección tendrá lugar en la primera sesión que realice la Asamblea Comunitaria tanto en la
zona urbana como en la zona rural.
4. La elección será presenciada por al menos dos regidores en representación del Cabildo, un
representante de la dependencia social y un representante de la dependencia normativa.
5. Como punto único en el orden del día se llevará a cabo la elección en el caso de la zona urbana
de 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para
dicha conformación; tres representantes del Sector Nor‐oeste, cinco representantes del Sector Nor‐
este, tres representantes del Sector Sur‐oeste y cinco representantes del sector Sur‐este, a estos se
sumarán cuatro representantes ciudadanos de los subcomités del Copladem ,nombrados por la
Coordinación General del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el Director del IMIP, El
Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de
Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
6. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas se tomará
como base para dicha conformación 8 representantes comunitarios de las tres delegaciones que lo
integran, tomándose como base para dicha conformación dos representantes comunitarios de El
Sauzal, tres de Maneadero, a estos se sumarán los Delegados Municipales de el Sauzal y Maneadero,
tres representantes ciudadanos de los subcomités del Copladem nombrados por la Coordinación
General del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el Director del IMIP, El Coordinador
General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública
y el Secretario de Administración Urbana.
7. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se tomará como base
para dicha conformación 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como
base para dicha conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de
Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los Delegados Municipales de La
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Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las Minas, un representante ciudadanos siendo
este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el
Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal,
El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
8. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la
Trinidad se tomará como base para dicha conformación 5 representantes comunitarios de las tres
delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representante de Real del Castillo,
dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los Delegados
Municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadanos siendo
este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el
Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Secretaría de Desarrollo
Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
9. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se tomará como
base para dicha conformación 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose
como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira,
un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los Delegados
Municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadanos
siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de
Gabinete, el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social
Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
10. En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, se tomará como
base para dicha conformación 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose
como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes
comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los
Delegados Municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante
ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General
de Gabinete, el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo
Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
11. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se tomará como base para
dicha conformación 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose
como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta prieta,
uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de
Cedros, a estos se sumarán los Delegados Municipales de el Mármol, Punta Prieta, Bahía de los
Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros, un representante ciudadanos siendo este el Coordinador
del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el Director del IMIP, El
Coordinador General del Copladem, el Secretario de Secretaría de Desarrollo Social Municipal, El
Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.
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12. El Secretario de Actas y Acuerdos fungirá como escrutador.
13. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.
14. El Secretario Técnico entregará a cada uno de los votantes una papeleta en la cual votarán por
su candidato propietario la cual deberá ser depositada en una urna transparente que será
proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Social, en la papeleta escribirá el nombre del candidato a
consejero por el cual desea votar, el voto deberá emitirse únicamente a favor de alguno de los
candidatos que se hayan registrado ante la autoridad de la elección, si apareciere en alguna boleta un
nombre diferente a los candidatos registrados o dos nombres debidamente registrados el voto será
declarado nulo.
15. Los candidatos por las siete Zonas, que obtengan más votos en las asambleas de los Consejos
de Desarrollo Comunitarios, serán los Consejeros ante el Consejo de Desarrollo Municipal. Tomándose
como base cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las
delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐ Valle de la
Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un
total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal.
16. Una vez emitidas las votaciones se procede a hacer el escrutinio y cómputo.
17. Obtenidos los resultados se firma el acta por el Presidente del Consejo o su representante, el
Secretario Técnico y el Secretario de Actas y Acuerdos.
6.3 Reglamento de la Convocatoria a la elección y a las Sesiones de los CONSEJOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO de la Zona Urbana y Rural.
1. Se convocará a la integración de los CODEC por lo menos con Cinco días de anticipación tanto
en la Zona Rural como en la Zona Urbana una vez autorizada la convocatoria por el Presidente
Municipal, una vez integrados los CODEC las posteriores sesiones se realizarán por lo menos con 72
horas de anticipación en la Zona Rural y 48 horas en la Zona Urbana.
2. Las sesiones se realizarán una vez al mes, a partir de la aprobación del programa de obras del
ejercicio respectivo. La Dependencia Social del Programa deberá invitar a participar en las sesiones del
consejo a los miembros del Cabildo, a la dependencia normativa y a la Sindicatura.
3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas.
4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario
Técnico.
5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un
control de la sesión y del horario; mismos que serán fijados al inicio de la sesión y dados a conocer por
el Secretario Técnico.
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6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos, deberá hacer un quórum legal mínimo de
(50% + 1), salvo en los casos en que la sesión se lleve a cabo por tercera convocatoria, en cuyo caso se
realizará con los asistentes.
7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja y en su
lugar será designado su suplente.
8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado para ello.
9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden
del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los
datos inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser
aprobada en la sesión inmediata posterior.
10. La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones del CONSEJO
DE DESARROLLO COMUNITARIO.
6.4 DE LA MESA TÉCNICA Y SU REGLAMENTO
Integrantes de la Mesa Técnica
Está integrada por Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de Gabinete, Secretaría de Desarrollo
Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM,
IMIP, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro representantes institucionales del H. Cabildo del
Ayuntamiento, siendo los regidores Coordinadores de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud y Asistencia Social.
1. Se convocará a la integración de la mesa técnica por parte de la dependencia normativa del
Fondo, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez validadas y priorizadas las propuestas de
obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios, nombrándose en la primera reunión de un
secretario técnico de la misma.
2. La mesa técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los
acuerdos de la misma y las necesidades de operación del Fondo.
3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas.
4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por la dependencia normativa del
Fondo y el Secretario Técnico.
5. El orden del día, la carpeta de información y los asuntos a tratar serán elaborados por el
secretario técnico, quien se podrá auxiliar de las dependencias que intervienen en la operación del
Fondo.
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6. Las propuestas o estudios que por razón de su complejidad u otra causa no pueda atenderse
suficientemente en la sesión respectiva o algún punto no quede debidamente resuelto, se tratará en
sesiones subsecuentes, excepto aquéllas que por acuerdo expreso de la mesa técnica deban
desahogarse.
7. Se podrán invitar a través de la dependencia normativa del programa a sugerencia del
secretario técnico a personas especializadas en la materia y que por sus conocimientos y reconocida
capacidad puedan aportar elementos que contribuyan a la solución de asuntos específicos.
8. Los dictámenes o acuerdos de la mesa técnica tendrán el carácter de resoluciones y serán
presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal, a las áreas responsables para su
instrumentación y cumplimiento.
9. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado para ello.
10. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del
día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos
inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser aprobada en
la sesión inmediata posterior.
6.5 CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL (CDM)
‐Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal
Es el presidente Municipal y entre sus funciones, está la de convocar y presidir las reuniones
mensuales del CDM, (o nombra a un representante que normalmente es el Coordinador General de
Gabinete), a menos que se indique lo contrario con base a sus atribuciones.
‐Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal
Es el Coordinador General de Gabinete; su función es darle seguimiento a los acuerdos tomados en el
Consejo de Desarrollo Municipal.
‐Secretario de Actas y Acuerdos
Es el Secretario de Desarrollo Social y su función es levantar el acta de cada reunión, entrega copia del
acta a quien lo solicite y carece de voto.
Los representantes de la Mesa Técnica
Serán un representante de Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de Gabinete Secretaría de
Desarrollo Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de Infraestructura,
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Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, IMIP, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro
representantes institucionales del H.Cabildo del Ayuntamiento, siendo los regidores Coordinadores de
las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano Ecología, Planeación y Desarrollo
Económico, Salud y Asistencia Social.
El Vocal de Control y Vigilancia
Es designado por los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal y funge como Contralor Social del
Fondo de Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación
del Fondo III‐2 Ramo 33.
Cualidades que deberán tener los integrantes de este Consejo 1.‐ Que se encuentren comprometidos
con la comunidad. 2.‐Que tengan habilidades de organización social. 3.‐Que conozcan el trabajo
comunitario. 4.‐ Que manejen información sobra las obras comunitarias. 5.‐Que tengan habilidad y
disposición para el trabajo en equipo.
Reglas para la elección de los Consejeros Comunitarios.
Son designados por los Consejos de Desarrollo Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida
en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del
Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San
Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del
Consejo de Desarrollo Municipal.
La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.
A estos se sumarán un funcionario representante de Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de
Gabinete, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de
Desarrollo Regional, COPLADEM, IMIP, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro representantes
institucionales del H.Cabildo del Ayuntamiento, siendo los Regidores Coordinadores de las Comisiones
de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud
y Asistencia social.
6.6 Reglamento de las sesiones del CDM
1. Se convocará a sesión del CDM por lo menos con 48 horas de anticipación, previo acuerdo con
Ejecutivo Municipal.
2. Las sesiones se realizarán una vez al mes siempre y cuando existan acuerdos de los CODEC que
se deban ratificar.
3. El tiempo de la sesión será como máximo DOS horas.
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4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario
Técnico.
5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un
control de la sesión y del horario.
6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos deberá haber un quórum legal mínimo de
(50% + 1) salvo en los casos que se lleve a cabo por tercera convocatoria, en cuyo caso serán válidos
los acuerdos que se tomen por los asistentes.
7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja,
designándose en su caso a su suplente.
8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado por ello.
9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden
del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los
datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la
sesión inmediata posterior.
10. La dependencia normativa (Copladem) calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo
con el Ejecutivo Municipal.
6.7 CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES.
La SEDESOM se apegara al siguiente cronograma de actividades
Actividad Febrero Marzo Abril
Convocatoria para la Integración de los Comités 10-20 Vecinos
Integración de Comités de Vecinos 1-31 1-9
Convocatoria para la elección del consejo de Desarrollo Municipal. (CDC) 10-19
Elección del Consejo de Desarrollo Municipal. (CDM) 20-30
6.7 GENERALIDADES
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De acuerdo a la LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y la LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL vigente, la participación ciudadana es un factor esencial para que la democracia sea una
realidad cotidiana, una forma civilizada de gobierno, un modelo de desarrollo social y un estilo de vida.
Las formas de articular esta participación ciudadana, han sido en primer lugar participando en los
FOROS DE CONSULTA POPULAR para la elaboración del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2010‐2013,
y posteriormente, en la formación de comités de vecinos y/o obras, los cuales de manera democrática
participan en las propuestas y selección de obras comunitarias.
De entre sus miembros podrían ser electos para participar en el seno de los CONSEJOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO Y EL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL.
La participación social no termina cuando se integran los Consejos de Desarrollo Comunitario y
Municipal, por el contrario, es ahí cuando se inicia.
Las consulta a la comunidad, la búsqueda de consensos, la participación en las tareas de ejecución y
evaluación de las obras, son múltiples formas de impulsar la democracia.
El XX Ayuntamiento de Ensenada cumple con la elaboración de este Manual de Operación del Fondo
III-2 Ramo 33, en donde la presente administración municipal se compromete fortalecer las acciones
orientadas al desarrollo integral de las comunidades del municipio, buscando abatir el rezago histórico
acumulado en materia de infraestructura, servicios públicos y asistencia social que padece Ensenada.
Buscando garantizar el mejor aprovechamiento y la transparencia de los recursos públicos, el XX
Ayuntamiento convoca a la mas amplia participación ciudadana mediante el destierro de toda practica
clientelar o partidista destinada al beneficio de unos cuantos, para ello, se ubica como centro de
reunión y de operación de los comités de vecinos y o de obra a la escuela publica, entendiendo que
estarán integrados en la mayoría de dichos comités: Trabajadores de la Educación, Padres de Familia,
Lideres Sociales, respondiendo al compromiso de plena representación social de todos los vecinos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.‐ Con la aprobación de este manual queda sin efectos el manual anterior.
SEGUNDO.‐ Este manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan esta reforma, y cualquier
disposición aprobada o aplicada con antelación al presente Manual que se refiera a la aplicación de
los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal.
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