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Forma del acto jurídico
Art. 143 del Código Civil: “Cuando la ley nodesigne una forma específica para un actojurídico, los interesados pueden usar la quejuzguen conveniente”.
Art. 144 del Código Civil: “Cuando la ley imponeuna forma y no sanciona con nulidad suinobservancia, constituye sólo un medio deprueba de la existencia del acto”.
Documento público
Art. 235 del Código Procesal Civil:
“Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en
ejercicio de sus atribuciones; y,
2. La escritura pública y demás documentos
otorgados ante o por notario público, según
la ley de la materia (...)”.
Documento privado
Art. 236 del Código Procesal Civil:
“ Es el que no tiene las características deldocumento público. La legalización o
certificación de un documento privado no lo
convierte en público”.
Formalidad para la inscripción del acto jurídico (principio de titulación auténtica)
Art. 2010 del Código Civil:
“La inscripción se hace en virtud de título queconste en instrumento público, salvodisposición contraria”.
Disposición contraria:
Puede ser cualquier norma legal, sinimportar su rango o jerarquía o sunaturaleza (leyes, decretos supremos,resoluciones ministeriales, resolucionesSUNARP, ordenanzas, etc).
Para las inscripciones en el Registro Público
que se hagan en mérito a documento
privado, no es indispensable que se
presente con legalización notarial de firmas,
si la norma así lo ha previsto.
Art. 10 del Reglamento General de los
Registros Públicos:
“Cuando por disposición expresa se permitaque la inscripción se efectúe en mérito dedocumentos privados, deberá presentarseel documento original con firmaslegalizadas notarialmente , salvodisposición en contrario que establezcaformalidad distinta”.
Inscripciones Registro de Predios en mérito a documento privado con legalización notarial
de firmas
Antes de la unificación de los registros
prediales (Registro Predial Urbano y
Registro de la Propiedad Inmueble).
Después de la unificación de los registros
prediales: Ley N° 27755.
Segundo Párrafo del Art. 7 de la Ley N°27755
Todas las inscripciones se realizaránmediante escritura pública o formularioregistral legalizado por Notario, cuando eneste último caso el valor del inmueble nosea mayor de veinte (20) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT).
Décimo Pleno del Tribunal Registral (8 y 9 de abril de 2005)
“Procede la inscripción de actos en elRegistro de Predios en mérito a formularioregistral otorgado durante la vigencia de lasnormas que regían al ex- Registro PredialUrbano, si tal documento fue certificadoantes de la entrada en funcionamiento delRegistro de Predios”.
Duodécimo Pleno del Tribunal Registral (4 y 5 de agosto de 2005)
“En virtud del artículo 7 de la Ley N° 27755, apartir del 16.6.2004 (fecha de unificación delRegistro de Predios), han quedado derogadastácitamente las disposiciones legales queestablecían inscripciones en mérito dedocumentos privados con legalización de firmas.Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito adichos documentos, si fueron otorgados durantela vigencia de las normas derogadas”.
Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución
N° 248-2008-SUNARP-SN)
“En aplicación del artículo 7 de la Ley N° 27755, parala inscripción de actos de disposición emanados de lavoluntad de las partes sólo se admitirán escriturapública o formulario registral legalizado por Notario,salvo el caso de formalidades distintas previstas porleyes posteriores a la Ley N° 27755. Los formulariosregistrales certificados por Notario o abogadofedatario y los documentos privados legalizados porNotario, con anterioridad al 16 de junio de 2004,referidos a los actos a que se refiere el párrafoanterior, sólo se admitirán hasta el 31 de octubre de2008”.
Inscripciones en mérito a documento privado con legalización notarial de firmas
Decreto Supremo N° 109-2003-EF:
“ Art. 11.- Los contratos de compra-venta, constitución,
modificación y levantamiento de hipoteca, novación
por expromisión, ratificación de actos y todos los
demás contratos referidos a las carteras transferidas
que celebre el BANMAT y el Fondo MIVIVIENDA,podrán formalizarse en documento privado con
legalización notarial de firmas y serán inscritos por su
simple mérito en el registro correspondiente de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, constituyendo título suficiente para todos
los efectos legales”.
Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de
firmas
Art. 53 del R.I.R.P.
“El reglamento interno se inscribirá en mérito a
escritura pública o documento privado con firma
certificada por Notario, otorgado por los
propietarios o por el presidente de la junta de
propietarios (...)”.
Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de
firmas
Art. 93 del R.I.R.P.
“La renovación de los asientos de inscripción a que serefiere el artículo 3 de la Ley N° 26639, sólo procede
cuando a la fecha del asiento de presentación del
título de renovación no hubiera operado la caducidad.
La renovación a que se refiere el párrafo anterior se
efectuará en mérito a la solicitud formulada por la
persona a cuyo favor se hubiera extendido la
inscripción, en la que debe constar su declaración
jurada con firma certificada en el sentido que la
obligación garantizada no se ha extinguido”.
Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de
firmas
Art. 98 del R.I.R.P.
“El asiento de cancelación por caducidad de lasmedidas cautelares dictadas en los procesos iniciados
con el Código de Procedimientos Civiles de 1912,
conforme a lo dispuesto en el artículo 625 del Código
Procesal Civil, se extenderá a solicitud del interesado
con la presentación de una declaración jurada con
firma certificada por notario o fedatario en la que
expresamente se indique la fecha del asiento de
presentación del título que originó la anotación y el
tiempo transcurrido”.
Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de
firmas
Octava Disposición Transitoria R.I.R.P.
“El asiento de cancelación de las medidas cautelares
dictadas al amparo del Código Procesal Civil, que
hubieran caducado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N° 28473, se extenderá a solicitud
del interesado en mérito a la declaración jurada con
firma certificada por notario o fedatario del Registro,en la que expresamente se indique la fecha del
asiento de presentación del título que originó la
anotación y el tiempo transcurrido (...)”.
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