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FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
No existe un proceso que permita la anulación de contratos/formularios C
1116 B/C registrados (es común que un documento emitido por el corredor,
deba ser anulado por contener algún error insalvable), sin afectar los kilos
declarados.- Impidiendo registrar otro en reemplazo consignando el mismo
número de contrato.
El aplicativo de registración de contratos debería contemplar la anulación
parcial o total de una operación comercial.
ANULACION DE REGISTRACIONES DE C1116
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
R: Si bien no está prevista la anulación de la registración de
operaciones/contratos con código de registración otorgado, es posible -para los
C1116 B o C con fecha de emisión igual o posterior al 01/03/10- considerar la
modificación de los datos ingresados originalmente a través del procedimiento
dispuesto por el primer párrafo del art. 4 de la RG Nº 2749/10 y proceder
luego a la registración de los C1116 B o C que reemplacen a los anulados.
En el caso de contratos, debe procederse a registrar el nuevo contrato.
ANULACION DE REGISTRACIONES DE C1116
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
No está prevista la rectificación por página de AFIP. Lo que se incorporó para
desistir a las presentaciones realizadas, es, luego de presentada la DDJJ, al día
siguiente ingresar a la opción “Registración de F1116” donde aparecen todas
las presentaciones aceptadas y las rechazadas y permitirá la opción de des-
tildar aquellas que no se quieran presentar. En caso que posteriormente se
anule un F1116 ya informado, se debe presentarse en alguna dependencia de
AFIP con una Multinota para subsanar el error.
RECTIFICACIÓN DE C1116 REGISTRADOS
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
R: Una vez emitida la Constancia de Registración, el procedimiento de
rectificación de la información ingresada para el caso de los C1116 B o C con
fecha de emisión igual o posterior al 01/03/10 es el dispuesto por el primer
párrafo del art. 4 de la RG Nº 2749/10.
RECTIFICACIÓN DE C1116 REGISTRADOS
El aplicativo no permite la carga de montos con signo negativo, y ellos son
necesarios para el caso de la anulación de un formulario C 1116 B/C (por
ejemplo), para poder emitir el nuevo que lo reemplace.-
Es necesario contar con la posibilidad de registrar kilos en negativo para
ajustarlo a la registración de origen, en los casos de devolución de capital o
diferencias de calidad. Mejora la información respecto de cantidad de
mercadería / liquidada – vendida y el precio final de la misma.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
En los casos de devolución de capital o diferencias de calidad, el sistema no
permite la registración de kilogramos en negativo para ajustar lo registrado con
lo real.
¿Cómo se informan C1116 B negativo (con o sin kilogramos)? o informamos
los C1116 B directamente anulados? Hoy cómo lo resolvemos? Y cómo a
futuro?
REGISTRACIÓN DE C1116 CON KILOGRAMOS NEGATIVOS
R: En la registración o información de liquidaciones finales en el campo "Peso
neto en kg" deberá incluirse -de existir- la diferencia positiva de kg de la
liquidación final con respecto a la sumatoria de los kg facturados -registrados o
informados- en las liquidaciones parciales. En los casos mencionados, las
diferencias negativas no responden a movimientos físicos de granos puesto
que el productor ha entregado efectivamente los mismos.
Cuando se anule un C1116 con código de registración otorgado, es posible
considerar la modificación de los datos ingresados originalmente a través del
procedimiento dispuesto por el primer párrafo del art. 4 de la RG Nº 2749/10
y proceder luego a la registración de los C1116 B o C que reemplacen a los
anulados.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CON KILOGRAMOS NEGATIVOS
No está previsto procesar más de un formulario C1116 B/C para un mismo
contrato (caso de liquidación final con kilos excedentes), actualmente la
solución es consignarle el número de contrato con algún aditamento (letra o
número para que el sistema “lea” un contrato diferente).
Excedente: En caso que se entregue una cantidad de toneladas mayor a la
consignada en el contrato, de acuerdo a las prácticas normales de la operatoria
hay un excedente que la AFIP considera como normal. De aquí que según
nuestra interpretación no sería necesario registrar una carta de excedente.
Ahora bien, ¿cuál sería el límite a partir del cual habría que registrar una carta
de excedente?
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CORRESPONDIENTES A EXCEDENTES
R: Desde el 01/03/10 es posible informar los C1116 B/C relacionados con un
contrato con código de registración otorgado hasta la concurrencia del peso
total informado en la registración del mismo, más un porcentaje de excedente
considerado por la AFIP como dentro de los parámetros habituales del
mercado de granos.
Si se supera dicha cantidad la diferencia puede ser registrada como no
relacionada con ningún contrato registrado o confeccionar y registrar una carta
de excedente.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CORRESPONDIENTES A EXCEDENTES
Cuando se registra un F1116 a los 7 días de emitido, y en dicho plazo todavía
no se tiene el boleto firmado por las partes, no hay forma de vincular ese
F1116 registrado con anterioridad con el boleto registrado posteriormente.
Según datos de la agencia sede 1 Rosario el boleto registrado que no se vincula
a un F1116 caducara automáticamente transcurrido un tiempo desde la
registración del mismo.
Resulta necesario contar con la relación de contrato-formulario C 1116 B/C,
de forma que permita la carga en forma indistinta de un instrumento o de otro,
en la medida que se cuente con el.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CON ANTERIORIDAD A LA REGISTRACIÓN DEL
CONTRATO
R: Está prevista la registración de C1116/B o C asociándolas a un contrato con
código de registración otorgado, no así la situación inversa. Cabe recordar que
si el contrato no se encuentra instrumentado al momento de emisión del
C1116, éste puede ser registrado como no asociado a ningún contrato. No
obstante, en aquellos casos donde extraordinariamente desee asociarse una
operación registrada a un contrato instrumentado posteriormente, deberá
seguirse el procedimiento dispuesto por el primer párrafo del art. 4 de la RG
Nº 2749/10 .
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CON ANTERIORIDAD A LA REGISTRACIÓN DEL
CONTRATO
RG (AFIP) Nº 2749: El sistema no permite registrar campaña 2007/2008,
cuando no hay ninguna resolución que establezca que pasado cierto tiempo ya
no está sujeto a devolución
El aplicativo de registración de boletos prevé únicamente las cosechas:
08/09, 09/10, y 10/11. ¿Como resolvemos la registración de los 1116B de
cosecha anteriores? Los plazos de registración de estos B de cosechas
anteriores van venciendo y no se los puede informar. ¿Como proceder ?
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CON GRANOS DE CAMPAÑAS 2007/2008 Y
ANTERIORES
R: Tanto la aplicación actual como el aplicativo publicado el 16/03/10 permiten
registrar las campañas 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y
2010/2011.
El contribuyente que desea utilizar este aplicativo debe:
1.- Borrar el archivo F1116.exe que se encuentra en la siguiente carpetaC:/Archivo de Programa/Siap/AFIP/F1116/.
2- Bajar la actualización del aplicativo respectivo del link "aplicativos" de lapágina de la AFIP. Dentro del menú Descarga de programas, seleccionar laopción "Otros programas impositivos”, link “Registración Operadores deGranos - F1116 Versión 2.0 Release 0” .
3.- Instalar el aplicativo Registración Operadores de Granos - F1116 Versión 2.0Release 0 y generar nuevamente la DDJJ.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE C1116 CON GRANOS DE CAMPAÑAS 2007/2008 Y
ANTERIORES
Resta la modificación del aplicativo para permitir la carga en lote de
formularios C 1116 B/C, cuya carga en la actualidad debe ser efectuada solo
por cada productor, originando una demora muy importante en los tiempos del
procesamiento de los mismos.
Importación de F1116 en lote por fecha de operación: se plantea la
necesidad de que pueda importarse la información de los F1116, de varios
productores, por fecha de operación, en lugar de importar la información por
CUIT del productor
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
CARGA DEL APLICATIVO MEDIANTE LOTES DE PRODUCTORES
R: Está prevista la próxima publicación de un nuevo aplicativo que solucione
este inconveniente y que permita la carga de operaciones correspondientes a
distintos productores (vendedores) desde un mismo archivo .txt. El aplicativo
generará automáticamente las distintas presentaciones separándolas por
productor y fecha de información.
Se aclara que antes de proceder a la instalación del nuevo aplicativo se debe
borrar el archivo F1116.exe que se encuentra en la siguiente carpeta C:/Archivo
de Programa/Siap/AFIP/F1116/.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
CARGA DEL APLICATIVO MEDIANTE LOTES DE PRODUCTORES
Búsqueda de F1116 registrados: Es necesario contar con la posibilidad de
adicionar el número de transacción que genera el sistema para facilitar la
búsqueda de las operaciones ingresadas
Actualmente no se encuentra disponible en la página de AFIP la consulta
puntual por 1116B, solo se prevé la consulta de un lote completo de 1116B, a
través del digito verificador de la DDJJ (F149) a través de la cual se registró
dicho c1116B. Se hace necesario desarrollar una herramienta a través de la
cual se consulte directamente la aprobación de un C1116B ingresando
simplemente el número de emisión del C1116B (Consulta que puede realizar
tanto quien lo registró como el productor involucrado).
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
BÚSQUEDA DE C1116 REGISTRADOS
R: Esta AFIP ha analizado la inquietud y se encuentra en vías de
implementación la incorporación dentro de los criterios de búsqueda de la
opción IMPRIMIR CONSTANCIAS del servicio REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
DE COMPRAVENTA DE GRANOS el campo: N de Transacción.
Asimismo se está analizando la posibilidad de implementación de la
incorporación dentro de los criterios de búsqueda la opción de Código de
Operación.
Respecto de la posibilidad de efectuar estas consultas por parte de los
intervinientes no solicitantes de la registración se aclara que: para el caso de
C1116 pueden ser efectuadas por el productor vendedor desde el 08/04/10 y
para el caso de contratos por todas las partes intervinientes desde el
14/01/10.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
BÚSQUEDA DE C1116 REGISTRADOS
El sistema permite exportar a un Excel el detalle de las operaciones
realizadas en un determinado periodo de tiempo, se propone que en el Excel
aparezca el número de contrato, de forma tal de poder hacer un link entre el
Excel y nuestra base de datos, lo cual permitiría importar los números de las
constancias de registración en forma automática.
Sería importante agregar en el reporte de registraciones efectuadas o
rechazadas por la AFIP una columna en la que conste el código de operación
para un control más dinámico de las operaciones registradas y las rechazadas
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
IMPRESIÓN DE CONSTANCIAS DE REGISTRACIÓN
R: Esta AFIP ha analizado la inquietud y se encuentra en vías de
implementación la incorporación dentro del archivo Excel exportado los
siguientes datos: N de contrato comprador, N de contrato vendedor, N de
oferta de entrega y N de transacción.
Asimismo se está analizando la posibilidad de implementación de la
incorporación dentro del archivo Excel el dato Código de Operación.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
IMPRESIÓN DE CONSTANCIAS DE REGISTRACIÓN
Al registrar el boleto, se consigna la procedencia pactada al momento de
concertar el negocio, independientemente que no vaya a ser la real. Resulta
necesario que los controles realizados a partir de la RG Nº 2750, por la cual se
debe informar stock y capacidad productiva del productor, se realicen por CUIT
y no por procedencia.
El dato de la procedencia de la mercadería figura en la carta de porte y en el
C1116A, pero no figura en los F1116 B ó C. El corredor no cuenta con la
información de procedencia dentro del plazo establecido por la norma de la
declaración de las operaciones. Asimismo, un productor puede estar realizando
operaciones con granos producidos en distintos campos. En consecuencia,
¿qué hay que consignar en el 1116, en caso de no tener la procedencia real de
la mercadería al momento de presentar la DDJJ?
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
PROCEDENCIA DE LA MERCADERÍA
R: La incorporación del dato “Procedencia” en el aplicativo de Registración de
C1116 corresponde a una definición institucional. Los controles han sido
diseñados contemplando las dificultades mencionadas.
No obstante el solicitante deberá obtener la información y consignarla en el
aplicativo. En aquellos casos en que se existan diferentes puntos de envío en
un F1116B, se sugiere que se consigne aquel lugar que tenga la mayor
proporción en tns, quintales, kgs, dentro del total del grano documentado en
ese F1116.
Cuando el lugar de procedencia registrado, no se corresponda con el
consignado en el aplicativo, puede modificarlo de acuerdo al procedimiento
establecido en el art. 4 de la RG Nº 2749.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
PROCEDENCIA DE LA MERCADERÍA
Rectificación de un boleto que ya fue registrado en AFIP: Una vez registrado
un boleto, en caso que sea errónea alguna información, el sistema no permite
su rectificación. Según datos de la Agencia Rosario I, una vez registrado, si
todavía no tiene un F1116 asociado, se puede volver a registrar con el mismo
número de contrato, agregando dos ceros adelante, y el que se registró
erróneamente caducara automáticamente transcurrido un tiempo desde la
registración del mismo ¿Es correcto esto? ¿En caso de estar ya asociado a un
F1116, hay forma de rectificarlo?
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
RECTIFICACIÓN DE CONTRATOS REGISTRADOS
R: No se encuentra prevista la rectificación de los datos ingresados en la
registración de un contrato con Código de Registración otorgado por la AFIP. La
registración de un contrato primario un vez emitida la Constancia de
Registración permanece vigente aunque no se registren C1116 asociados a él.
Si la solicitud se refiere a un contrato secundario y no se efectúa la
presentación de la documentación en la Dependencia, ésta será archivada. En
tanto que si se avanzó con la solicitud hasta la obtención de la Constancia de
Registración, permanecerá vigente aunque no se registren C1116 asociados a
él. En este caso es posible modificar el contrato asociado informado, mediante
el procedimiento dispuesto por el primer párrafo del art. 4 de la RG Nº
2749/10.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
RECTIFICACIÓN DE CONTRATOS REGISTRADOS
El sellado de los contratos y F 1116B es previo al registro de los mismos
en AFIP. Dado que el plazo de sellado en algunas provincias es de 15 días, al
tratar de registrar los mismos se encuentra vencido el plazo otorgado por AFIP
(7 días). Se propone que la AFIP amplié el plazo de registración a 15 días
hábiles o en su defecto que el plazo de 7 días hábiles sean a partir de la fecha
de sellado del documento.
El plazo para la presentación de los boletos y 1116 B es de 7 días , (7 días
hábiles según PyR). La propuesta es que el plazo se amplié además a 15 días.
Ante la registración por error de un contrato de propia producción, en el
sistema de AFIP no se contempla ninguna posibilidad para desistir / modificar
el contrato y volverlo a cargar el mismo correctamente.-
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
PLAZO DE REGISTRACIÓN
R: Se interpreta que el plazo de registración establecido por la RG Nº 2596 es
de 7 días hábiles administrativos (ART 4 LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL). El
mismo responde a una definición institucional.
Consideraciones respecto del cálculo de vencimiento de este plazo:
* Operaciones C1116: se considera como fecha de emisión del documento la
"Fecha de emisión del comprobante” (fecha de cierre de la liquidación). Se
considera como fecha de solicitud de la registración de la operación, a la fecha
de ingreso de la DDJJ de Registración de operaciones F149 en el servicio DDJJ y
Pagos. El sistema controla el plazo de vencimiento con la fecha de la primera
presentación de la operación efectuada en el servicio DDJJ y Pagos, aunque
esta haya sido rechazada en el servicio Registración de operaciones.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
PLAZO DE REGISTRACIÓN
* Contratos, contratos con firma digital u oferta de entrega: se considera como
fecha de emisión del documento la "Fecha de instrumentación” -
documentación- y como fecha de solicitud de la registración del contrato a la
fecha de ingreso de la información referente al mismo en el servicio
"Registración de Operaciones de Compra Venta de Granos". Cabe aclarar que
el sellado de los contratos no ha sido establecido como requisito previo a la
registración establecida por la RG Nº 2596 .
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
PLAZO DE REGISTRACIÓN
Se presenta un Formulario 1116B y es rechazado por la no presentación de
la RG Nº 2750. El productor notificado de esto, regulariza la situación
cumpliendo con el régimen. ¿Existe algún procedimiento para el productor
poder gestionar el reintegro de esa liquidación rechazada?
Con respecto al motivo de rechazo “El vendedor no ha cumplido con la RG
Nº 2750”, ¿qué sucede para el caso de operaciones anteriores al 01/03, se
contemplará esta situación? Antes de esa fecha el régimen no había sido
instaurado.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
RECHAZO DE REGISTRACIÓN DE C1116 POR INCUMPLIMIENTO DE RG Nº 2750
(CAPACIDAD PRODUCTIVA)
R: Cuando una registración es rechazada por incumplimiento del régimen
informativo dispuesto por la RG Nº 2750, el productor debe proceder a cumplir
con la presentación faltante y luego iniciar una nueva solicitud.
Los controles de cumplimiento de la RG Nº 2750 se aplicaron desde el
01/03/10 sobre todas las solicitudes de registración cualquiera fuera la fecha
de la operación, ya que el vencimiento de la obligación fue el 28/02/10 y el inc.
a) del art. 6 de la RG Nº 2750 establece que el incumplimiento -total o parcial-
del régimen de información dispuesto obstará a la registración conforme a la
Resolución General N 2.596, hasta tanto se subsane el incumplimiento. El
plazo de registración de las operaciones anteriores al 01/03/10 culminó el
31/03/10.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
RECHAZO DE REGISTRACIÓN DE C1116 POR INCUMPLIMIENTO DE RG Nº 2750
(CAPACIDAD PRODUCTIVA)
¿Deben registrarse las operaciones con productores Monotributistas que no
están alcanzados por la RG Nº 2300? La pregunta surge porque ha llegado
información de que alguna delegación de la AFIP del interior lo estaría
solicitando.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES EFECTUADAS POR MONOTRIBUTISTAS
R: Las operaciones donde un contribuyente Monotributista actúe como
productor-vendedor no están alcanzadas por el régimen de registración
dispuesto por la RG Nº 2596.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES EFECTUADAS POR MONOTRIBUTISTAS
Cuando el contribuyente presenta la actualización de datos por la RG Nº
2300 debe presentar documentación a la agencia, no así cuando se actualizan
datos por la RG Nº 2644. ¿Es correcto?
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
R: Cuando el contribuyente presenta la actualización de datos por la RG Nº
2300 debe iniciar la solicitud en el servicio correspondiente y presentar la
documentación respectiva en la Dependencia.
Cuando el contribuyente presenta la actualización de datos por la RG Nº 2644
no está obligado a iniciar la solicitud en el servicio correspondiente ni a
presentar la documentación respectiva en la Dependencia.
FORO AGROPECUARIO – REGISTRACIÓN DE OPERACIONES DE GRANOS
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Se verifican demoras prolongadas en la devolución de contratos (por
ejemplo en el caso de la Agencia Nº 49)
FORO AGROPECUARIO – CONSULTAS OPERATIVAS
ÁREA OPERATIVA
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
MONOTRIBUTISTAS
A Monotributistas se le limitan la cantidad de Cartas de Porte y no pueden
trasladar sus granos, dado que la recategorización se produce con la venta de
los granos y no con el traslado. Si bien se amplió pero resulta insuficiente.
R: Actualmente se encuentran dos proyectos en evaluación:
* “productores informan”: a través de la información por parte de los
productores respecto de las cartas de porte anuladas o impresas no utilizadas,
se les reasignan más comprobantes teniendo en cuenta la categoría;
* “cuenta corriente kilos informados por terceros”, en virtud de las cartas de
porte informadas como recibidas, evaluar respecto de los productores que
requieran más cartas de porte, los kilos transportados/descargados, respecto
de los máximos teóricos posibles para su categoría.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
MONOTRIBUTISTAS
Padrón de Productores Monotributistas, debería ser de consulta pública
como es el Padrón de Productores de Granos, dado que si la planta tiene que
hacer un RT debe consultar la inclusión en el mencionado padrón.
R: La emisión del C1116 RT no tiene el requisito señalado respecto de la
condición del productor en el Padrón de Productores Monotributistas.
La consulta pública, será evaluada.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
SOLICITUD Y APROBACIÓN
A no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, se les limita la
cantidad de cartas de porte, cuando la inscripción al mencionado registro es
opcional. Esto se debe ampliar dado que los parámetros que toma AFIP son 30
Tns de rinde cada 10 hectáreas. Por lo general no siempre las cargas son de 30
Tns. Asimismo no se ha cumplido con las 50 Cartas de Porte mínimas que nos
habían prometido.
R: Los rendimientos considerados no son globales y corresponden a los
máximos logrados a nivel país, con sustento en estadísticas oficiales.
La cantidad de cartas de porte otorgadas sistémicamente, responde a la
capacidad productiva en hectáreas declaradas por el productor, con tope por
no encontrarse el mismo incluido en el RFOG.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CAMBIOS EN CTG
Cuando enviamos un camión a la exportación, si estos lo rechazan, deben
hacer una carta de porte desde la planta al nuevo destino, pero como no lo
hacen, no está contemplado con que carta de porte vuelve a origen, tampoco
si tengo que enviar a otro destino (otro exportador, acondicionadora, etc.).
R: Considerando los inconvenientes recurrentemente planteados por el sector,
nos encontramos en la etapa de prueba del nuevo sistema de desvíos y
rechazos de cargas a través del CTG, utilizable a partir del 19/04/2010 según la
RG Nº 2809/10.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CAMBIOS EN CTG
Destino
Confirmación de arribo
Establecimiento Nº (3)
Acondicionamiento (4)
Marca de Rechazo con detalle de observación (5)
Marca de Confirmación Definitiva en Destino (6)
Desvío NUEVA
Confirmación DefinitivaNUEVA
RechazosNUEVA
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CAMBIOS EN CTG
Solicitante
Solicitud de CTG desde el inicio
Solicitud de CTG con dato pendiente
Anulación de CTG
Regresa a origen (1)
Cambio de destino y destinatario (2)
CTGs rechazadosNUEVA
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CAMBIOS EN CTG
Remitente Comercial: el sistema no permite incluir al productor en este
rubro.
R: Cuando se solicita un Código de Trazabilidad de Granos, sólo debe
completarse el campo Remitente Comercial, si participa como tal un operador
inscripto en la ONCCA como Canjeador de Bienes y/o servicios por Granos.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CAMBIOS EN CTG
Cambio de destino y destinatario: la carta de porte actual no lo permite.
R: La normativa actual permite el cambio de destino sin cambiar el
destinatario. La RG (AFIP) Nº 2809/10, contempla lo indicado, obligación que
recae en el titular de la carta de porte, luego de indicado el rechazo por parte
del destino original consignado en la carta de porte.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DE CTG
A) MEDIANTE WEB AFIP
B) ENVIANDO MENSAJE DE TEXTO AL N 2347
C) A TRAVES DE COMUNICACIÓN AL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA ..0800-999-2347
D) ASISTENCIA DEPENDENCIAS RG Nº 2607/09
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
FLETE CORTO
Traslado de mercadería entre plantas de su propiedad cuya distancia sea
superior a 50 kms.
En caso de que un productor decida trasladar sus granos de un lote de su
propiedad hasta su propia chacra, el CTG Flete corto no puede utilizarse, debe
gestionar el CTG y luego hacer el arribo.
R: La normativa indica traslados desde la producción al acopio (instalación de
campaña) mas cercano, no así entre plantas (operadores) o productores. Para
los casos que se aparten de lo normado, corresponde la aplicación del CTG
según RG Nº 2595.
Las condiciones para sacar CTG flete corto son las definidas en la RG.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
FLETE CORTO
CTG Flete corto, si la mercadería viene de más de 50 km, el balancero no
tiene posibilidad de saber si existe alguna planta anterior. En caso de que la
primera planta esté a 60 Km., esta tendrá un beneficio superior a la que está a
61 Kms.
R: El flete corto es una opción para productores. La carta de porte se carga en
origen por su titular y es quien define el destino.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
FLETE CORTO
RG 2773
¿Cuál es la responsabilidad del receptor cuando la carta de porte indica 50 kms
y la distancia desde el campo hacia el acopio es superior?
¿Qué responsabilidad le cabe a un acopiador que desconoce cuál es el acopio
más cercano al campo del productor, da ingreso a la mercadería y tramita el
CTG Flete Corto, siendo que dicho acopiador se ubica a más de 50 km.?
Cuando la normativa menciona que se puede presentar una excepción a la
distancia de los 50 km siempre que se trate del Acopio más cercano, no queda
claro si el acopio debe ser del CUIT con el cual el cliente tiene el negocio o un
Acopio de cualquier compañía?
Al momento de solicitar el CTG- Flete Corto, si en alguno de los datosrequeridos, el receptor consigna un dato erróneo, no existe la posibilidadalguna de anular o modificar o consultar dicho CTG- Flete Corto. ¿Se puedeanalizar la posibilidad de incorporar estas opciones?
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
FLETE CORTO
R: La carta de porte se confecciona en origen respecto de todos sus campos,excepto los rubros 5 y 6 con referencia a la descarga y cambio de destino.
El Flete corto no admite anulación o modificación.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
FLETE CORTO
CTG Flete corto, debería existir algún procedimiento alternativo, en caso de
que no exista conectividad en algún instante, dado que en los pueblos el
servicio de Internet es muy lento.
R: La RG Nº 2809 modifica el artículo 6 de la RG Nº 2773, indicando la
posibilidad de efectuar el procedimiento hasta las 24 hs del día de recepción
de los granos.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
EMISIÓN
No resulta nada fácil la colocación del CTG Flete Corto en la copia de la Carta
de Porte del Transportista, especialmente por la demora que ello acarrea en la
balanza. Se debería eliminar la obligatoriedad de consignar el CTG en la copia
del transportista, dado que se encuentra reflejado en las copias del
destinatario.
R: Se encuentra resuelto en la RG Nº 2809/10.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CTG
Cuáles son kgs. que hay que consignar en “Kgs. Netos” a la hora de obtener
el CTG flete corto, dado que a los kgs. netos consignados en la Carta de Porte,
luego se deducen otros conceptos, como ser volátil, zaranda, humedad. En
caso de que AFIP quiera utilizar los kgs. netos de la carta de porte para
controlar el stock de las plantas, al descontarle conceptos por calidad, a todas
las plantas le faltarán kilos.
R: Son los kilos netos de descarga.
FORO AGROPECUARIO
OTRAS CONSULTAS
RG (AFIP) Nº 2773: Si el espíritu de AFIP es controlar la existencia en planta,
deben eliminar del aplicativo el CUIT de terceros, dado que nunca coincide la
existencia en planta con lo que tienen depositados los productores en acopio,
dado que el acopio pudo enviarla a Fijar Precio a puerto a nombre de este
último, sin conocer de quien es la mercadería, como consecuencia de que los
granos son fungibles.
R: Se deben declarar las existencias físicas en planta, propias y de terceros.
FORO AGROPECUARIO
OTRAS CONSULTAS
R: El aplicativo admite km =1, y tarifa 0.01
Régimen de Información de Cartas de Porte Recibidas y Emitidas en forma
diaria o cada tres días, en caso de tener que rectificar períodos antiguos no
contamos con los km. y tarifa.
RG (AFIP) Nº 271: inconvenientes con el libro e inscripción de balanzas.
R: No tenemos reportes al respecto
FORO AGROPECUARIO
OTRAS CONSULTAS
RG (AFIP) Nº 271: La carta de porte es documento equivalente en todos sus
términos al ticket balanza, si a eso le agregamos que el CTG y el CTG Flete
Corto, producen una información on line a la AFIP sobre las cartas de portes
emitidas y recibidas, y se le suma la información diaria de cartas de porte
emitidas y/o recibidas, en todas las plantas habilitadas por ONCCA, lo
dispuesto por la RG Nº 271, (incluido el registro de pesadas..) no tiene sentido
que siga vigente, pues es una información que esta actualizada por otro lado y
estamos viendo en algunas verificaciones que funcionarios de ese organismo lo
están pidiendo, lo que nos parece innecesario
R: Se revisará la normativa.
FORO AGROPECUARIO – CARTAS DE PORTE
CONSULTAS DE WEB SERVICES – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Interpretación de la RG Nº 2806.
R: “En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración
Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del
restablecimiento de los mismos.”
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