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Índice 1. Antecedentes generales ......................................................................................................... 7
2. Fundamentación ..................................................................................................................... 8
3. Objeto ...................................................................................................................................... 8
4. Conceptos ................................................................................................................................ 8
5. Convocatoria ......................................................................................................................... 10
6. Documentos que regulan el Fondo ...................................................................................... 10
7. Plazos y calendario del proceso de adjudicación ................................................................. 11
8. Propuestas elegibles ............................................................................................................. 12
9. Financiamiento y cofinanciamiento ..................................................................................... 14
10. Plazo de ejecución de las Propuestas .................................................................................. 15
11. Ítems financiables ................................................................................................................. 15
12. Ítems no financiables ............................................................................................................ 16
13. Coordinador de las Propuestas ............................................................................................ 17
14. Requisitos de admisibilidad de las postulaciones ............................................................... 17
15. Período de recepción de Propuestas ................................................................................... 19
16. Período de admisibilidad de las postulaciones ................................................................... 19
17. Período de evaluación y selección de Propuestas ............................................................... 21
18. Período de documentación y firma del Convenio ............................................................... 27
19. Garantía ................................................................................................................................ 30
20. Entrega de Recursos ............................................................................................................. 30
21. Limitación al doble financiamiento...................................................................................... 30
22. Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas ................................................ 31
23. Cambio de destino de los fondos ......................................................................................... 31
24. Entrega de informes ............................................................................................................. 31
25. Término de la Propuesta adjudicada ................................................................................... 32
26. Propiedad intelectual ........................................................................................................... 34
27. Régimen de Infracciones ...................................................................................................... 35
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Antecedentes generales
En el marco de la implementación de la Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la
Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, se establece en su artículo N° 31,
el Fondo para el Reciclaje. Este fondo, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, está destinado a
financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su
reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por Municipalidades o
Asociaciones de Municipalidades.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, el legislador mandata la
elaboración del Reglamento del Fondo para el Reciclaje, el que fue dictado a través del D.S N° 07
de 17 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicho cuerpo normativo establece
las directrices y procedimientos en relación con el financiamiento de proyectos, programas y
acciones para prevenir la generación de residuos, fomentar su separación en origen, recolección
selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por Municipalidades o
Asociaciones de Municipalidades.
En concordancia con lo establecido en el artículo N° 6 del Reglamento, el Ministerio del Medio
Ambiente dictó la Resolución Exenta N° 1.515 de 2017, que Aprueba las Bases Generales del
Fondo para el Reciclaje.
Por disposición del artículo N° 7 del Reglamento, se deben dictar Bases Especiales, cuyo objeto es
establecer los contenidos mínimos de los proyectos, programas y acciones elegibles para cada
línea y sublínea, así como determinar los criterios de evaluación y selección, restricciones y plazos
de ejecución del proyecto, programa u acción y de vigencia del convenio.
Las Bases Especiales 2018 financiarán únicamente proyectos, programas y acciones de las líneas 1
y 2 señaladas en las bases generales y en el artículo N° 3 del Reglamento del Fondo para el
Reciclaje.
Estas son las señaladas a continuación:
Línea 1: Sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la
separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización;
Línea 2: Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir
la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización,
reciclaje y otro tipo de valorización.
2. Fundamentación
Según los datos declarados en el período 2015 en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos
(SINADER) en Chile la generación de residuos municipales a nivel nacional, se estimó en 7.4
millones de toneladas para el año 2014 (considerando que declararon sólo 172 de las 346
comunas del país)1.
Aunque según la Encuesta Nacional de Medio Ambiente y Cambio Climático (2016), el cuidado del
medio ambiente es uno de los principales problemas para los ciudadanos del país,2 sólo se valoriza
un 5.6% de los residuos generados.3 Adicionalmente, dicha encuesta señala que el 80% no separa
sus residuos para su posterior reciclaje por falta de costumbre y por carencia de instalaciones de
recepción y almacenamiento de residuos.4
La Ley N° 20.920, publicada en junio del año 2016, constituye un importante avance para el
manejo sustentable de los residuos en el país. El objeto de la ley es doble, previene la generación
de residuos y fomenta la valorización, es decir, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la
valorización energética de los residuos.
Para el logro del objetivo anterior, la ley establece diversos mecanismos de apoyo, siendo uno de
ellos el Fondo para el Reciclaje definido en el artículo N° 31 de la Ley N° 20.920. Este Fondo tiene
por objeto apoyar el rol que dicha Ley asigna a las Municipalidades y Asociaciones de
Municipalidades a través del financiamiento de programas, proyectos y acciones que permitan
prevenir la generación de residuos y fomenten la separación en origen, recolección selectiva,
reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
3. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto determinar el procedimiento de postulación, evaluación,
selección, adjudicación, entrega de recursos y control del Fondo para el Reciclaje, el que financia
total o parcialmente los proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos,
fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de
valorización, según lo establecido en la Ley N° 20.920, el D.S N° 7 de 17 de marzo de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje, y la
Resolución Exenta N° 1.515 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Bases
Generales del Fondo.
4. Conceptos
Para los efectos de las presentes bases, se entenderá por:
1 Política Nacional de Residuos 2018-2030 (2017), p. 22.
2 Informe Final Encuesta Nacional de Medio Ambiente y Cambio Climático, 2016, p.46.
3 Informe del Estado del Medio Ambiente, p. 337.
4 Ibid, 58.
Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.
Bases especiales: Precisión de términos y condiciones que regulan el Fondo para el Reciclaje, que comprenden el procedimiento y plazos de postulación, evaluación, selección, adjudicación, entrega de recursos y su control en cada período de postulación.
Convenio: Convenio de Aportes no Reembolsable suscrito por el Proponente adjudicado del Fondo y por la Subsecretaría del Medio Ambiente.
Fondo: Fondo para el Reciclaje establecido en el artículo N° 31 de la Ley N° 20.920.
Instalación de recepción y almacenamiento
Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de Residuos, debidamente autorizado. Para los efectos de las presentes Bases, son Instalaciones de recepción y almacenamiento los puntos verdes, puntos limpios y centros de acopio.
Interesados: Las Municipalidades y Asociaciones de Municipalidades que cumplan con los requisitos señalados en el artículo N° 8 del Reglamento.
Ley N° 20.920: Ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la Valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su Valorización.
Productos prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en Residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la Ley N° 20.920.
Proponente adjudicado: Municipalidad o Asociación de Municipalidades, cuya propuesta ha sido seleccionada para la entrega de los fondos.
Propuesta: El o los proyectos, programas o acciones presentados por los Interesados para obtener recursos del Fondo.
Propuesta seleccionada: Aquella Propuesta que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, las bases generales y especiales, ha sido escogida de conformidad a los resultados del período de evaluación.
Propuesta adjudicada: Aquella Propuesta seleccionada a la que, previa resolución del Subsecretario, se le adjudican recursos del Fondo.
Reciclador de Base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de
Instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y Pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo N° 37 de la Ley N° 20.920.
Reglamento: Reglamento del Fondo para el Reciclaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 7 de fecha 17 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.
SCAM: El Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM), es una acreditación otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente, la cual integra el factor ambiental en el quehacer municipal.
SEREMI: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.
Sitio Web Oficial: Página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente:
http://fondoreciclaje.mma.gob.cl
Subsecretaría: Subsecretaría del Medio Ambiente.
Subsecretario: Subsecretario o Subsecretaria del Medio Ambiente.
Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un Residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y, o el poder calorífico de los mismos. La Valorización comprende la preparación para la Reutilización, el Reciclaje y la Valorización energética.
5. Convocatoria
El Ministerio, a través de su Subsecretaría, invita a los Interesados a participar del Fondo para el Reciclaje para el año 2018, el que financiará proyectos, programas y acciones que tengan por objeto prevenir la generación de residuos y fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización y que se enmarquen en las líneas 1 y 2 del artículo N° 3 del Reglamento.
Las bases podrán descargarse desde el Sitio Web Oficial: http://fondoreciclaje.mma.gob.cl
6. Documentos que regulan el Fondo
El Fondo se regirá por lo dispuesto en:
a) El decreto supremo N° 7, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje.
b) La Resolución Exenta N° 1.515 de 2017, que aprueba las Bases Generales del Fondo para el Reciclaje.
c) Las presentes Bases y sus Anexos y cualquier documento que las interprete o complemente.
d) Las aclaraciones y respuestas a las consultas de las presentes Bases que dé el Ministerio del Medio Ambiente.
e) Las modificaciones a las presentes Bases especiales, en caso de que existieren.
7. Plazos y calendario del proceso de adjudicación
Los plazos serán de días hábiles, por lo que no se contarán los días sábados, domingos o festivos. Dichos plazos se computarán desde el día hábil siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o desestimación en virtud del silencio administrativo. Las etapas y plazos del proceso de postulación son los que se detallan a continuación:
ETAPA SUB ETAPA FECHA DE INICIO
Periodo de recepción de propuestas
Publicación Bases Especiales 31/01/2018
Inicio de Postulación 01/02/2018
Periodo de Consulta a las Bases Especiales
14/02/2018
Publicación de Respuestas a Consultas de las Bases Especiales
28/02/2018
Cierre de Postulación 14/03/2018 Periodo de admisibilidad Admisibilidad de las
Propuestas 21/03/2018
Publicación de Admisibilidad de las Propuestas
26/03/2018
Periodo de Reclamaciones de Admisibilidad
28/03/2018
Respuesta a Reclamaciones de Admisibilidad
(10 días contados desde el término de la sub etapa anterior)
Periodo de evaluación, selección y adjudicación
Evaluación de Propuestas 26/04/2018 Periodo de Reclamación a la Evaluación de Propuestas
02/05/2018
Respuesta a Reclamaciones de Evaluación de Propuestas
(10 días contados desde el término de
la sub etapa anterior)
Preselección, Selección y Adjudicación de Propuestas 31/05/2018
Periodo de documentación y firma convenio
Entrega de Documentación para Elaboración de Convenio
14/06/2018
Firma de Convenio por parte de Municipios o Asociación de Municipalidades
13/07/2018
Los plazos referidos precedentemente podrán ser modificados por la Subsecretaría cuando existan
razones fundadas para ello. Dicha modificación deberá dictarse a través de una resolución que se
publicará en el Sitio Web Oficial.
8. Propuestas elegibles
Las Propuestas elegibles para el proceso de postulación al Fondo correspondiente al año 2018, deberán considerar sólo una línea de financiamiento y dentro de ésta podrán incluir una o más sublíneas, según lo señalado en la tabla a continuación:
Línea Sublínea Ejemplos de propuestas financiables
Línea 1
Sensibilización
ciudadana para
prevenir la
generación de
residuos y
fomentar la
separación en
origen,
reutilización,
reciclaje y otro
tipo de
valorización.
Sublínea a:
Campañas de
comunicación para
prevenir la generación de
residuos en la comunidad
y fomentar la separación
en origen, reutilización,
reciclaje y otro tipo de
valorización.
Campañas masivas en medios televisivos o
radiales tanto en medios locales como
regionales; campañas dispuestas en las
plataformas del transporte público o
campañas a través de redes sociales.
Campañas específicas focalizadas a un
evento o público específico, e hitos
comunicacionales.
Campañas digitales o gráficas cuyo uso sea
destinado a difusión en juntas de vecinos,
establecimientos educacionales,
establecimientos de uso público,
organizaciones de la sociedad civil, entre
otras.
Sublínea b: Actividades de educación ambiental y capacitación de la comunidad para prevenir la generación de residuos, fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
Talleres, charlas y/o capacitaciones
realizadas en establecimientos
educacionales, juntas de vecinos,
establecimientos de uso público u otros.
Ferias educativas de prevención en la
generación de residuos y la valorización de
los mismos.
Capacitación a la ciudadanía para formar
educadores en prevención de residuos,
fomento en la separación en origen,
reutilización y reciclaje.
Sublínea c:
Actividades de
sensibilización ciudadana
para fomentar la
Programas de sensibilización ciudadana que
consideren la habilitación o adquisición de
puntos verdes, puntos limpios, o centros de
acopio.
Línea Sublínea Ejemplos de propuestas financiables
separación en origen, que
contemplen instalaciones
de recepción y
almacenamiento de
residuos y su
equipamiento.
Programas de sensibilización ciudadana que
consideren la adquisición de equipamiento
y,o maquinaria para puntos verdes, puntos
limpios o centros de acopio existentes.
Línea 2
Promoción del
conocimiento
técnico municipal
y de recicladores
de base para
prevenir la
generación de
residuos y
fomentar la
separación en
origen,
recolección
selectiva,
reutilización,
reciclaje y otro
tipo de
valorización.
Sublínea a: Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias al interior de las Municipalidades en materia de prevención para la generación de residuos, fomento de la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
Talleres, charlas y capacitaciones para
funcionarios de planta, contrata y honorarios
de la municipalidad.
Ferias educativas de prevención en la
generación de residuos y valorización de los
mismos destinadas a funcionarios de planta,
contrata y honorarios de la municipalidad.
Capacitación a funcionarios de planta,
contrata y honorarios de la municipalidad
para formar educadores en prevención de
residuos, fomento en la separación en
origen, reutilización y reciclaje.
Sublínea b:
Actividades de
capacitación orientadas a
potenciar las
competencias de
recicladores de base en
materia de prevención de
la generación de residuos,
separación en origen,
recolección selectiva y
pretratamiento.
Cursos, talleres y/o charlas para dotar de
herramientas técnico-administrativas a
recicladores de base en el marco de la Ley N°
20.920, medidas de higiene y seguridad en el
trabajo, pudiendo incluir un catastro de
recicladores de base en forma previa a las
actividades de capacitación.
Sublínea c:
Asistencia para la
certificación de
competencias laborales
de recicladores de base
con el objeto de obtener
la certificación exigida en
el artículo N° 32 de la Ley
N° 20.920.
Trabajo asociativo entre el municipio y
recicladores de base que incluya el
financiamiento del proceso de certificación
de competencias laborales.
Sublínea d:
Asistencia técnica dirigida
Asistencia técnica para el desarrollo de
diagnósticos sobre gestión de residuos a
Línea Sublínea Ejemplos de propuestas financiables
al municipio realizada por
un tercero.
nivel comunal o intercomunal.
Asistencia técnica para la elaboración de
caracterizaciones, planes o programas de
gestión integral de residuos orientados a la
prevención en la generación de residuos.
Asistencia técnica para el diseño e
implementación de medidas de prevención
de residuos, o estudios de factibilidad de
instalaciones de pretratamiento o
tratamiento de residuos orgánicos o
inorgánicos.
Asistencia técnica para el desarrollo e
implementación de ordenanzas municipales
sobre la obligación de separar los residuos en
origen y fomentar el reciclaje.
Sublínea e:
Desarrollo del diseño y
memoria técnica de
Instalaciones de
recepción y
almacenamiento de
residuos, con o sin
pretratamiento realizada
por un tercero.
Estudio que incluya diagnóstico y
justificación, diseño, plan de operación,
modelo de negocios que considere costos e
ingresos, planos de detalle, planos de
ubicación, plan de contingencia y
emergencia, cronograma, presupuesto
detallado y especificaciones técnicas, entre
otros, de instalaciones de recepción y
almacenamiento de residuos.
9. Financiamiento y cofinanciamiento
El monto de financiamiento para una Municipalidad será mínimo de $8.000.000.- (ocho millones
de pesos) y máximo de $10.000.000.- (diez millones de pesos).
Cuando el Proponente adjudicado represente a una Asociación de Municipalidades que formen
parte del Registro Único de Asociaciones Municipales de SUBDERE, el monto de financiamiento
dependerá del número de Municipalidades asociadas, de conformidad a lo siguiente:
- Monto mínimo de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos) y como máximo $18.000.000.-
(dieciocho millones de pesos) financiable para 2 Municipalidades asociadas según registro
SUBDERE.
- Monto mínimo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) y como máximo de
$27.000.000.- (veintisiete millones de pesos), financiable para 3 o más Municipalidades
asociadas según registro SUBDERE.
Los recursos del Fondo son de carácter no reembolsable, y no podrán ser mayor al 80% del costo
total de la Propuesta como máximo. El 20% restante, como mínimo, deberá ser cofinanciado por el
Proponente adjudicado de forma pecuniaria o especies valoradas (uso de equipos, espacio físico u
otros) sean propias o entregadas por terceros. En este último caso, el tercero deberá declarar su
aporte mediante carta de compromiso de cofinanciamiento (ver Anexo 4). No se considerarán
como parte del cofinanciamiento las horas de trabajo del coordinador de la Propuesta.
Presentar una Propuesta por el monto de financiamiento mínimo no implica una mayor posibilidad
de adjudicación.
10. Plazo de ejecución de las Propuestas
Las Propuestas adjudicadas deberán ejecutarse en un plazo mínimo de tres (3) y un máximo de
ocho (8) meses. El plazo de ejecución comenzará a regir a partir de la transferencia de los recursos
al Proponente adjudicado.
La totalidad de las actividades deberán ser completamente ejecutadas dentro de este plazo, sin
perjuicio de lo establecido en el punto 22 de las presentes Bases. Se deberá realizar un acto de
apertura o lanzamiento, así como una actividad de cierre al término de la ejecución de la
Propuesta.
11. Ítems financiables
Los fondos transferidos en virtud del proceso de postulación sólo podrán aplicarse a los ítems de
gastos definidos de conformidad a la siguiente estructura presupuestaria. El Interesado podrá
distribuir el presupuesto, respetando los topes máximos señalados en la tabla, y siempre que el
total de la distribución sume hasta 100%.
El interesado debe adjuntar al menos 2 cotizaciones (Anexo 9), las que deben ser firmadas por el
representante legal de la Municipalidad o Asociación de Municipalidades, según corresponda.
Aquellas Propuestas que postulen a la Línea 2, sublínea c) podrán presentar sólo 1 cotización.
Ítem Sub- ítem DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO
EXPLICACIÓN
Gastos Personal
Honorarios Máximo 70% del monto total.
Contratación de personas naturales cuyos servicios deban contratarse específicamente para la ejecución del proyecto (asesoría, capacitaciones, otros). Los gastos de honorarios deberán ser proporcionales a la dedicación horaria, responsabilidades, funciones y años de experiencia que cada uno posea y deberá estar acorde a los precios de mercado.
Gastos operacionales
Traslado
Máximo 10% del monto total.
Considera arriendo de vehículos, gastos en combustible y pasajes nacionales en clase económica, por concepto de viajes realizados para el cumplimiento de los objetivos de la Propuesta.
Difusión
Máximo 70% del monto total.
Considera gastos de página web, letreros, señalética, gigantografías, folletos, entre otros que resulten indispensables para el cumplimiento de los objetivos.
Adquisición o insumos para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos
Máximo 45% del monto total financiado.
Para adquisición directa o través de un tercero de materiales como: maderas, fierros, clavos, entre otros. Así como equipamiento para dichas instalaciones como: contenedores, campactadores, etc.
Asistencia para la certificación de competencias laborales de los Recicladores de Base.
Máximo 70% del monto total financiado.
Financiamiento del proceso de certificación de competencias laborales de los recicladores de base de la(s) comuna(s) que se adjudicaron el cofinanciamiento de su proyecto.
Asistencia técnica dirigida al municipio realizada por un tercero.
Máximo 70% del monto total financiado.
Para financiamiento de estudios, contratación de servicios y/o consultorías a personas jurídicas.
Catering Máximo 10% del monto total
Son los gastos por concepto de suministro de comidas preparadas, para el lanzamiento, talleres, capacitaciones y/o actividad de cierre.
12. Ítems no financiables
Los recursos del Fondo que sean transferidos a las Propuestas adjudicadas se destinarán
exclusivamente a las actividades, procesos, productos y a los fines señalados en el punto anterior y
en el Convenio.
En ningún caso los fondos transferidos podrán destinarse a:
a) Compra de bienes raíces, vehículos inscritos o que deban inscribirse en el registro de
vehículos motorizados, valores e instrumentos financieros (ahorros o depósitos a plazo,
depósitos en fondos mutuos, seguros entre otros).
b) Pago de ningún tipo de impuestos al fisco, como por ejemplo el pago mensual del IVA,
impuesto a la renta u otro.
c) Pago de indemnizaciones, multas e intereses de ningún tipo.
d) Pago de dividendos ni deudas en casas comerciales o instituciones financieras, así como
tampoco de intereses generados producto de éstas.
e) Ser usado como garantía en obligaciones financieras, o prendarse ni endosarse ni
transferirse a un tercero.
f) Gastos de administración (overhead), o gastos pagados al crédito, gastos cuyos
documentos tributarios estén emitidos a nombre distinto al de la Municipalidad o
Asociación de Municipalidades.
g) Pago de alcohol, cigarrillos, ropa, así como de cualquier otro artículo que no diga relación
con el objetivo del proyecto y que no estén contemplados en el respectivo proyecto.
h) Cualquier otro gasto que, a juicio del Ministerio, no tenga relación directa con el proyecto
y sus objetivos.
13. Coordinador de las Propuestas
El Interesado deberá designar a un coordinador para la ejecución de la Propuesta. El coordinador
será la contraparte operacional de la Subsecretaría, el que organizará y gestionará las diversas
actividades de la Propuesta con el fin de obtener los resultados esperados. Para el caso de las
Municipalidades, el coordinador debe tener condición de funcionario municipal.
El coordinador de la Propuesta deberá mantener comunicación permanente con el encargado(a)
regional del Fondo, informando de cualquier hecho o circunstancia que cambie, impida o
entorpezca la normal ejecución de la Propuesta.
Si por motivos de fuerza mayor se requiere cambiar al coordinador de la Propuesta, se deberá
enviar la solicitud de cambio mediante el correo electrónico fondo.reciclaje@mma.gob.cl. El
encargado regional del Fondo en conjunto con la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental aprobará
la pertinencia del cambio y la calidad profesional del nuevo coordinador propuesto.
14. Requisitos de admisibilidad de las postulaciones
Los Interesados que quieran postular al Fondo para el año 2018 deberán cumplir con los requisitos
indicados en la siguiente tabla, ingresando los antecedentes que correspondan a través del Sitio
Web Oficial. En caso de no adjuntar alguno de los documentos solicitados, la Propuesta será
considerada inadmisible.
a) Requisitos para las Municipalidades
REQUISITO FORMA DE ACREDITAR
Ser una Municipalidad. - Copia Simple del instrumento de constitución
de la Municipalidad y;
- Fotocopia legible del rol único tributario.
Estar al día con la obligación de declarar los
residuos generados (SINADER) de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°1 de 2013,
del Ministerio del Medio Ambiente que
aprueba Reglamento del Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Adjuntar comprobante de recepción de
información emitido por el Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes,
RETC de los años 2014, 2015 y 2016.
Designar a un coordinador de la Propuesta con
condición de funcionario municipal.
Copia de documento que acredite la condición
de funcionario municipal.
Completar todos los Anexos según
corresponda, de acuerdo a la línea de
financiamiento.
Presentación de los Anexos con todos los
campos debidamente completados.
b) Requisitos para las Asociaciones de Municipalidades
REQUISITO FORMA DE ACREDITAR Ser una Asociación de Municipalidades. - Certificado de Registro de Personas Jurídicas
Receptoras de Fondos Públicos, emitido por el
sitio web www.registros19862.cl que acredite
inscripción en el registro.
- Fotocopia legible del rol único tributario.
Estar al día con la obligación de declarar los
residuos generados (SINADER) de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°1 de 2013,
del Ministerio del Medio Ambiente que
aprueba Reglamento del Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Adjuntar comprobante de recepción de
información emitido por el Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes,
RETC de los años 2014, 2015 y 2016, de cada
municipio que conforma la asociación.
Designar a un coordinador de la Propuesta Copia de documento que acredite designación
del coordinador.
Completar todos los Anexos según
corresponda, de acuerdo a la línea de
financiamiento.
Presentación de los Anexos con todos los
campos debidamente completados.
TÍTULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN
15. Período de recepción de Propuestas
La postulación deberá realizarse a través a del Sitio Web Oficial, mediante el formulario dispuesto
para ello (Anexo N° 1). Una vez presentada la Propuesta, el Sitio Web Oficial emitirá un
comprobante de postulación.
Se permitirá de manera excepcional a las Municipalidades o Asociaciones de Municipalidades que
acrediten no contar con los medios tecnológicos, postular a través de la oficina de partes de la
SEREMI respectiva. Asimismo, para el caso de las Asociaciones de Municipalidades compuestas por
Municipios de dos o más regiones, podrán postular a través de la oficina de parte de la SEREMI
correspondiente al domicilio de dicha asociación.
Para los casos señalados en el inciso precedente, todos los documentos requeridos deberán ser
entregados en formato físico y digital, debiendo entregarse un cd con toda la información, en un
sobre cerrado con todos los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria,
se considerará como fecha y hora de recepción aquella estampada en el sobre de oficina de partes
de la SEREMI respectiva, según corresponda. El costo del envío de los antecedentes será de cargo
exclusivo del postulante.
15.2 Consultas y respuestas
Los interesados podrán efectuar consultas sobre las presentes Bases mediante el correo
electrónico fondo.reciclaje@mma.gob.cl, las cuáles, junto con sus respuestas, serán las únicas
válidas para efectos del presente proceso de postulación. Dichas preguntas y respuestas serán
publicadas en el Sitio Web Oficial y pasarán a formar parte integrante de las presentes Bases
especiales.
Las consultas y respuestas que se formulen a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y
Sugerencias del Ministerio, no formarán parte de los documentos que rigen el fondo.
16. Período de admisibilidad de las postulaciones
16.1 Admisibilidad de las postulaciones
Concluido el período de postulación, procederá el examen de admisibilidad de las Propuestas, la
que tiene por objeto verificar que se cumplan los requisitos de admisibilidad señalados en el punto
N° 14 de las presentes Bases.
Se conformará una comisión de admisibilidad en cada región donde se reciban Propuestas. Dicha
comisión estará integrada por:
- El encargado(a) del Fondo para el Reciclaje de la SEREMI respectiva y;
- Dos funcionarios de la SEREMI respectiva, designados por su Secretario Regional
Ministerial.
El proceso de admisibilidad finalizará mediante la suscripción del acta respectiva, firmada por los
integrantes de la comisión y el Secretario Regional Ministerial respectivo, la que indicará las
Propuestas declaradas admisibles que pasarán a la etapa de evaluación y aquellas que no han sido
admitidas -que no serán evaluadas-, lo que será informado a cada Interesado a través de correo
electrónico.
En el caso de Asociaciones de Municipalidades que estén compuestas por municipios ubicados en
dos o más regiones, la comisión de admisibilidad estará integrada por:
- Los encargados(as) regionales del Fondo para el Reciclaje de las SEREMI respectivas;
- Un funcionario de cada SEREMI respectiva, designado por su Secretario Regional
Ministerial.
- Un profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría del Medio
Ambiente.
16.2 Publicación de la admisibilidad de las Propuestas
La comisión de admisibilidad deberá remitir copia del acta a la Oficina de Residuos y Riesgo
Ambiental de la Subsecretaría mediante memorándum electrónico, al día siguiente de la
suscripción del acta de admisibilidad de las Propuestas. El acta será publicada en el Sitio Web
Oficial.
16.3 Periodo de reclamaciones de admisibilidad
Existirá un periodo de recepción y análisis de reclamaciones al período de admisibilidad de las
Propuestas, para ello se deberá ingresar al siguiente link http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-
gestion-desolicitudes/, por medio del Formulario de Contacto de la Oficina de Información a la
Ciudadanía.
No se recibirán reclamos ingresados por otro medio. Las reclamaciones de admisibilidad realizadas
fuera de plazo no serán consideradas.
16.4 Respuestas a las reclamaciones de admisibilidad
Las reclamaciones recibidas se responderán al correo electrónico señalado por el usuario en el
formulario de contacto indicado el en punto anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la
recepción de la reclamación.
17. Período de evaluación y selección de Propuestas
17.1 Evaluación de Propuestas
Las Propuestas declaradas admisibles serán evaluadas por una comisión que estará compuesta por los siguientes miembros:
- Un encargado(a) del Fondo para el Reciclaje de la SEREMI de la región donde se postula la iniciativa.
- Un profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría. - Un profesional de la División de Educación y Participación ciudadana de la Subsecretaría.
- Un abogado de la Subsecretaría.
La comisión evaluadora será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar las Propuestas
que los Interesados presenten de acuerdo a los requisitos exigidos en la pauta de evaluación
contenida en el Anexo C de las presentes Bases y según los criterios de priorización.
Una vez finalizado este proceso, se elaborará el acta de evaluación que contendrá las Propuestas
con su respectivo puntaje en orden decreciente y se publicará en el Sitio Web Oficial. En caso de
empate, el ranking superior corresponderá a la propuesta que hubiere obtenido el mayor puntaje
(según pauta de evaluación) en el criterio Estrategia del Anexo C. Si el empate persistiere se
atenderá al mayor puntaje obtenido en el criterio Actividades del mismo Anexo.
El Subsecretario, a sugerencia de la comisión, podrá declarar desierto el proceso si no se
presentan Propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en el punto N° 14 de las presentes
Bases, y que no se ajusten a los objetivos del Fondo o que no sean convenientes para el
cumplimiento de éstos.
En el caso de Asociaciones de Municipalidades que estén compuestas por municipios ubicados en
dos o más regiones, la comisión de evaluación estará integrada por:
- Los encargados(as) regionales del Fondo para el Reciclaje de las SEREMI respectivas y;
- Un Profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría.
- Un Profesional de la División de Educación y Participación ciudadana de la Subsecretaría.
- Un Abogado de la Subsecretaría.
17.2 Criterios de priorización de las Propuestas
Los criterios de priorización para la Línea 1 y Línea 2 se señalan en la tabla a continuación. La suma
de dichos criterios corresponde al 30% del total de la evaluación, mientras que el otro 70%
corresponde a la pauta de evaluación metodológica señalada en el Anexo C.
En el caso de las Asociaciones de Municipalidades, para la evaluación de estos criterios, se
promediarán los puntajes de cada Municipalidad asociada o beneficiada, según corresponda.
CRITERIOS LÍNEA 1 MEDIO DE
VERIFICACIÓN PONDERACIÓN
INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS PRIORITARIOS
100 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos 6 a 7
de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
75 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos entre
3 a 5 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
50 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos de 1 a
2 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
0 puntos = La propuesta no contempla entre sus residuos los
productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
Anexo 1
FORMULARIO DE
POSTULACIÓN
5%
ASEGURAR SOSTENIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS
PROPUESTAS
100 puntos = El interesado cuenta con instalaciones de
recepción y almacenamiento de residuos (puntos verdes,
punto limpio o centro de acopio) construidos.
75 puntos = El interesado no cuenta con instalaciones de
recepción y almacenamiento de residuos (puntos verdes,
punto limpio o centro de acopio) construidos, pero cuenta con
proyecto postulado que le permitirá contar con infraestructura
para el manejo de residuos.
50 puntos = El interesado no cuenta con infraestructura, pero
si cuenta con un instrumento (estrategia, plan, programa) que
acredite la continuidad de la Propuesta de sensibilización
ciudadana.
0 puntos = El interesado no cuenta con infraestructura ni
cuenta con un instrumento municipal (estrategia, plan,
programa) que acredite la continuidad de la Propuesta de
sensibilización ciudadana.
Anexo 7
SOSTENIBILIDAD
TÉCNICA Y
ECONÓMICA DE
LA PROPUESTA
SEGÚN TEMÁTICA
20%
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR UNA ASOCIACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
100 puntos = La propuesta es presentada por tres o más
municipalidades asociadas, que forman parte del Registro
Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica
de Derecho Privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo del Ministerio del Interior.
50 puntos = La propuesta es presentada por 2 municipalidades
asociadas que forman parte del Registro Único de Asociaciones
Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado de
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior.
0 puntos = La propuesta no es presentada por una asociación
Anexo D
REGISTRO ÚNICO
DE ASOCIACIONES
MUNICIPALES
CON
PERSONALIDAD
JURÍDICA DE
DERECHO
PRIVADO DE LA
SUBDERE
10%
de municipalidades que forma parte del Registro Único de
Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de
Derecho Privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior.
DEPENDENCIA DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL
100 puntos = El interesado depende entre un 51% a un 100%
del Fondo Común Municipal.
50 puntos = El interesado depende entre 26% a un 50% del
Fondo Común Municipal.
25 puntos = El interesado depende hasta un 25% del Fondo
Común Municipal.
0 puntos = El interesado no depende del Fondo Común
Municipal.
Anexo A
DEPENDENCIA
DEL FONDO
COMUN
MUNICIPAL
25%
CLASIFICACIÓN DE ZONAS URBANAS, INTERMEDIAS Y RURALES
SEGÚN CRITERIO OCDE
100 puntos = Comuna predominantemente urbana: donde
menos del 15% de la población, vive en distritos censales de
menos de 150 habitantes por km2. Se incorporan a esta
categoría, además del criterio de población máxima, las
comunas que son capitales regionales.
50 puntos = Comuna intermedia: donde entre el 15% y el 49%
de su población vive en distritos censales de menos de 150
habitantes por km2.
0 puntos = Comuna predominantemente rural: donde el 50% o
más de la población, vive en distritos censales de menos de
150 habitantes por km2.
Anexo B
CATEGORÍA DE
ZONA URBANA,
MIXTA O RURAL
SEGÚN CRITERIO
OCDE
40%
Total 100%
CRITERIOS LÍNEA 2 MEDIO DE
VERIFICACIÓN PONDERACIÓN
INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS PRIORITARIOS
100 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos 6 a 7
de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
75 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos entre
3 a 5 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
50 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos de 1 a
2 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
0 puntos = La propuesta no contempla entre sus residuos los
productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.
Anexo 1
FORMULARIO DE
POSTULACIÓN
5%
INCORPORACIÓN DE RECICLADORES DE BASE
100 puntos = La propuesta contempla entre sus beneficiarios
al menos 8 recicladores de base registrados en ventanilla
Anexo 8
LISTADO DE
única.
75 puntos = La propuesta contempla entre sus beneficiarios 6-
7 recicladores de base registrados en ventanilla única.
50 puntos = La propuesta contempla entre sus beneficiarios 4-
5 recicladores de base registrados en ventanilla única.
0 puntos = La propuesta no contempla entre sus beneficiarios
a recicladores de base registrados en ventanilla única.
RECICLADORES DE
BASE
REGISTRADOS EN
VU
10%
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (SCAM)5
100 puntos = El interesado cuenta con Certificación Ambiental
Municipal Nivel de Excelencia, Excelencia sobresaliente o
AVAC, otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
75 puntos = El interesado cuenta con Certificación Ambiental
Municipal Nivel Intermedio otorgada por el Ministerio del
Medio Ambiente.
50 puntos = El interesado cuenta con Certificación Ambiental
Municipal Nivel básico otorgada por el Ministerio del Medio
Ambiente.
0 puntos = El interesado no cuenta con Certificación
Ambiental Municipal otorgada por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Anexo 10
SISTEMA DE
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
MUNICIPAL
10%
DEPENDENCIA DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL
100 puntos = El interesado depende entre un 51% a un 100%
del Fondo Común Municipal.
50 puntos = El interesado depende entre 26% a un 50% del
Fondo Común Municipal.
25 puntos = El interesado depende hasta un 25% del Fondo
Común Municipal.
0 puntos = El interesado no depende del Fondo Común
Municipal.
Anexo A
DEPENDENCIA DEL
FONDO COMUN
MUNICIPAL
20%
CLASIFICACIÓN DE ZONAS URBANAS, INTERMEDIAS Y RURALES
SEGÚN CRITERIO OCDE
100 puntos = Comuna predominantemente urbana: donde
menos del 15% de la población, vive en distritos censales de
menos de 150 habitantes por km2. Se incorpora el criterio de
población máxima, y comunas que son capitales regionales.
50 puntos = Comuna intermedia: donde entre el 15%y el 49% de su población vive en distritos censales de menos de 150 habitantes por km2. 0 puntos = Comuna predominantemente rural: donde el 50%
o más de la población, vive en distritos censales de menos de
Anexo B
CATEGORÍA DE
ZONA URBANA,
MIXTA O RURAL
SEGÚN CRITERIO
OCDE
40%
5 En el caso de las Asociaciones de Municipalidades se promediará el Nivel de Certificación Ambiental
Municipal, obtenido por parte de los integrantes de dicha Asociación.
150 habitantes por km2.
ASEGURAR SOSTENIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS
PROPUESTAS
Para sublínea a), d) y e) se utilizarán los siguientes criterios:
100 puntos = El Interesado presenta un plan detallado de
continuidad de la Propuesta.
75 puntos = El Interesado presenta un plan poco detallado de
continuidad de la Propuesta.
50 puntos = El Interesado presenta un plan de continuidad de
la Propuesta, genérico sin detalles.
0 puntos = El Interesado no presenta un plan de continuidad
de la Propuesta.
Para sublíneas b) y c) se utilizarán los siguientes criterios:
100 puntos = El interesado cuenta con un instrumento
municipal (estrategia, plan, programa) que acredite la
inclusión de recicladores de base y por tanto, la continuidad
de la Propuesta.
75 puntos = El interesado cuenta con un convenio con
recicladores de base, que permite aproximarse a un trabajo de
inclusión de éstos.
50 puntos = El interesado ha planificado internamente un
trabajo con recicladores de base, que permite aproximarse a
un trabajo de inclusión de éstos.
0 puntos = El interesado no cuenta con un instrumento
municipal (estrategia, plan, programa) que acredite la
inclusión de recicladores de base, no cuenta con un convenio
que permita aproximarse a la inclusión de éstos, ni ha
planificado internamente un trabajo con ellos.
Anexo 7
SOSTENIBILIDAD
TÉCNICA Y
ECONÓMICA DE
LA PROPUESTA
SEGÚN TEMÁTICA
15%
Total 100%
17.3 Periodo de Reclamación a la evaluación de Propuestas
Existirá un periodo de recepción y análisis de reclamaciones al período de evaluación de las
Propuestas, para ello se deberá ingresar al siguiente link http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-
gestion-desolicitudes/, por medio del Formulario de Contacto de la Oficina de Información a la
Ciudadanía.
No se recibirán reclamos ingresados por otro medio. Las reclamaciones a la evaluación realizadas
fuera de plazo no serán consideradas.
17.4 Respuestas a reclamaciones de evaluación de Propuestas
Las reclamaciones recibidas se responderán al correo electrónico señalado por el usuario en el
formulario de contacto indicado el en punto anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la
recepción de la reclamación.
17.5 Preselección de las Propuestas
La preselección de las Propuestas se basará exclusivamente en los puntajes emitidos por la
comisión evaluadora y se desprenderá de la pauta de evaluación y de los criterios de priorización.
Las Propuestas preseleccionadas deberán tener un puntaje mayor o igual a 4 en una escala de
evaluación de 0 a 7. Dicha información será notificada a cada Interesado a través de correo
electrónico y a través del Sitio Web Oficial.
17.6 Selección y adjudicación de las Propuestas
Corresponderá al Subsecretario seleccionar los proyectos a financiar por el Fondo, de acuerdo a
las evaluaciones realizadas por la comisión evaluadora, y del presupuesto disponible para el
proceso de selección del Fondo para el año 2018, para lo cual se dictará la resolución que
selecciona y adjudica el financiamiento.
Las Propuestas preseleccionadas y no adjudicadas quedarán en una lista de espera, mientras se
confirman y validan los antecedentes presentados por las Municipalidades y/o Asociación de
Municipalidades seleccionadas. En caso de ser rechazada alguna de las Propuestas seleccionadas o
que el Proponente adjudicado no comparezca a la firma del Convenio, se aplicará lo dispuesto en
el punto N° 18.3 de las presentes Bases.
Los resultados del proceso de selección estarán disponibles en el Sitio Web Oficial. Además se
enviará a todos los postulantes una notificación al correo electrónico registrado en el formulario
de postulación. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad de los postulantes de informarse
de las Propuestas adjudicadas.
17.7 Restricciones para la adjudicación de cada línea o sublínea
Las restricciones para la adjudicación del proceso de postulación del Fondo para el año 2018,
serán las siguientes:
Línea 1:
- No se financiarán actividades realizadas a menos de 15 beneficiarios.
- No se financiará la adquisición de centros de acopio, ni instalaciones de tratamiento de
residuos.
- No se financiará la adquisición de vehículos.
Línea 2:
- No se financiarán actividades realizadas a menos de 4 recicladores de base.
- No se financiarán estudios que no contemplen una recomendación de cartera de
proyectos posibles de ejecutar, señalando financiamiento necesario.
18. Período de documentación y firma del Convenio
18.1 Firma del Convenio
Los convenios deberán suscribirse por el Subsecretario y el representante legal de la
Municipalidad o la Asociación de Municipalidades.
El plazo para suscribir el Convenio será a más tardar el señalado en el punto N° 7. Transcurrido
dicho plazo sin que el Proponente adjudicado haya suscrito el convenio se podrá dejar sin efecto la
adjudicación, pudiendo reasignarse el financiamiento a otros proponentes mediante resolución
firmada por el Subsecretario a la Propuesta que le sigue en orden de evaluación de la lista de
espera, hasta el tercer lugar de las calificaciones y según lo estipulado en el punto N° 17.5 de las
presentes Bases.
El Proponente adjudicado deberá entregar la documentación necesaria para su revisión, de
acuerdo a lo indicado en el punto N° 18.2 de las presentes Bases, en la SEREMI de la región
respectiva, en el plazo indicado en el punto N°7 de las presentes bases.
Es responsabilidad del Proponente adjudicado la entrega correcta y oportuna de estos
documentos. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un plazo de subsanación documental, única y
exclusivamente a favor de aquellos antecedentes presentados dentro del término antes referido y
que contengan errores, resulten confusos o ilegibles. El plazo de subsanación documental se
extenderá en 10 días.
Formarán parte integrante del Convenio que se suscriba, los siguientes documentos:
a) Decreto Supremo N° 7 de fecha 17 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje.
b) La Resolución Exenta N° 1515 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Generales del Fondo.
c) Las presentes Bases Especiales, sus anexos y las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas.
Para aquellas materias no previstas en el Convenio, se aplicará lo dispuesto en los documentos
señalados anteriormente y en dicho orden de precedencia.
18.2. Antecedentes para la firma del Convenio
Los Proponentes adjudicados, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos indicados en
la siguiente tabla, y presentar dicha documentación en la oficina de partes de la SEREMI
respectiva, para proceder a la suscripción del Convenio.
a) Antecedentes necesarios para las Municipalidades.
N° REQUISITO DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN
1 Representación legal. Copia del decreto de nombramiento del Alcalde y fotocopia de la cédula de identidad del Alcalde.
2 Contar con RUT definitivo. En el evento que la Municipalidad haya postulado con un RUT provisorio, deberá entregar el definitivo.
Fotocopia del RUT definitivo.
3 Contar con una cuenta bancaria para transferir y administrar los fondos otorgados.
Certificado de cuenta vista y/o cuenta corriente a nombre de la Municipalidad, abierta en cualquier banco comercial. La transferencia de los Fondos se hará solamente a una cuenta. La transferencia de los Fondos se realizara a la cuenta indicada en dicho certificado. La administración de los recursos deberá efectuarse en la misma cuenta corriente informada, durante la totalidad del desarrollo del proyecto.
b) Antecedentes necesarios para las Asociaciones de Municipalidades.
N° REQUISITO DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN
1 Calidad de Asociación de Municipalidades.
Copia Simple del instrumento de constitución de la Asociación de Municipalidades.
2 Representación legal.
- Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal. - Copia simple de la escritura en que conste la personería del representante legal de la Asociación de Municipalidades.
3 Contar con RUT definitivo. En el evento que la organización haya postulado con un RUT provisorio, deberá entregar el definitivo.
Fotocopia del RUT definitivo.
4 Contar con una cuenta bancaria para transferir y administrar los fondos otorgados.
Certificado de cuenta vista y/o cuenta corriente a nombre de la Asociación de Municipalidades, abierta en cualquier banco comercial. La transferencia de los Fondos se hará solamente a una cuenta. La transferencia de los Fondos se realizara a la cuenta indicada en dicho certificado. La administración de los recursos deberá efectuarse en la
misma cuenta corriente informada, durante la totalidad del desarrollo del proyecto.
5
Estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (Ley Nº 19.862: www.registros19862.cl) y completar la información establecida por la ley. Si la información estuviera incompleta, el Ministerio del Medio Ambiente solicitará a las organizaciones e instituciones que corresponda los antecedentes necesarios.
- Certificado de inscripción, según la
Ley N° 19.862, de acuerdo al formato
entregado por la SEREMI del Medio
Ambiente.
6
Formar parte de las Asociaciones de Municipalidades que forman parte del Registro Único de Asociaciones de Municipalidades con Personalidad Jurídica de Derecho Privado.
Copia simple del certificado de la inscripción de la asociación en el registro único de asociaciones municipales con personalidad jurídica de derecho privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dé cuenta de la vigencia de la asociación.
8
Contar con una garantía suscrita por el Representante Legal, que permita la correcta y oportuna ejecución de los recursos transferidos de conformidad a lo establecido en el punto N° 19 de las presentes Bases.
Garantía extendida de conformidad a lo establecido en el punto N° 19 de las presentes Bases, de acuerdo al formato entregado por la SEREMI del Medio Ambiente.
18.3 Reasignación
La Subsecretaría se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y reasignar los recursos
disponibles, si el Proponente adjudicado, informado de su adjudicación, no entregara los
antecedentes requeridos en el plazo establecido, no concurriera dentro del plazo a la firma del
Convenio o habiendo suscrito el Convenio desiste de la ejecución de la Propuesta.
La reasignación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y orden de precedencia:
a) Misma región, misma línea temática, mejor puntaje.
b) Misma región, mejor puntaje, otra línea temática.
c) Mejor puntaje nacional de la misma línea temática.
En todo caso, la reasignación está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaría.
Para las Propuestas readjudicadas se establecerán nuevos plazos a fin de entregar la
documentación para la firma de Convenio y para su posterior ejecución, los que serán notificados
de manera previa a la suscripción de aquél, sin perjuicio de las ampliaciones que por motivos
justificados se puedan otorgar, conforme a lo dispuesto en el punto N° 22 de las presentes Bases.
19. Garantía
Al momento de la firma del Convenio, y con el objeto de garantizar la correcta y oportuna
ejecución de los fondos asignados, así como la devolución de los mismos ante un eventual
incumplimiento del Convenio, la Asociación de Municipalidades que haya sido adjudicada deberá
entregar una garantía, según el formato entregado por el Ministerio. Será responsabilidad de la
Asociación de Municipalidades adjudicada ampliar la vigencia de la garantía cuando opere una
prórroga o ampliación de los plazos de conformidad a lo dispuesto en el punto N° 22 de las
presentes Bases Especiales y/o sea requerido fundadamente por el Ministerio.
La garantía consistirá en una póliza o boleta de garantía, pagaderas a la vista y de carácter
irrevocable por un monto equivalente al total del monto adjudicado, expresado en pesos chilenos,
extendido a favor de la Subsecretaría, suscrito por el representante legal de la Asociación de
Municipalidades beneficiada con una vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores a la vigencia
del Convenio.
Las garantías deberán ser presentadas en la oficina de partes de la SEREMI respectiva y no podrá
suscribirse el respectivo Convenio en ausencia de este documento.
En todo caso, la no extensión del período de vigencia de la garantía, será causal de incumplimiento
grave del Convenio, pudiendo el Ministerio, en virtud de esta circunstancia, poner término
anticipado al mismo e iniciar el cobro de la garantía.
Las garantías que se hubieren constituido serán devueltas al Proponente adjudicado cuando se
apruebe el informe de término de la propuesta, que incluye el informe técnico y la rendición
financiera.
20. Entrega de Recursos
Los recursos adjudicados a los Proponentes serán entregados una vez que el último acto
administrativo que aprueba el Convenio respectivo se encuentre totalmente tramitado. La
transferencia de los recursos se realizará en una sola cuota.
No se entregarán a los Proponentes adjudicados nuevos Fondos a rendir, cuando la rendición se
haya hecho exigible y el Proponente adjudicado no haya rendido cuenta de la inversión de
cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados
por la unidad otorgante, de conformidad a lo señalado por la Resolución N° 30 de 2015 de la
Contraloría General de la República.
21. Limitación al doble financiamiento
La Subsecretaria no financiará una Propuesta a Municipalidades o Asociaciones de
Municipalidades, si estos se hubieran adjudicado financiamiento de fondos fiscales o municipales
para una misma Propuesta con igual público objetivo.
Asimismo deberán declarar, según el Anexo 5, que conocen y aceptan la limitación al doble
financiamiento y en el caso de ser seleccionados en el presente concurso, se comprometen a
renunciar a todas las demás postulaciones a fondos públicos de manera previa a la suscripción del
convenio de transferencia de recursos correspondiente.
TITULO III
EJECUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
22. Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas
La Municipalidad o Asociación de Municipalidades podrá solicitar una prórroga de los plazos toda
vez que existan razones fundadas para ello mientras éstos se encuentren vigentes. Si este fuera el
caso, deberá presentar por escrito una solicitud dirigida al Subsecretario, respaldado en los
informes técnicos y financieros, así como en el historial de ejecución del Propuesta. Esta
ampliación podrá efectuarse sólo por una vez y por un máximo de cuatro (4) meses.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ampliar unilateralmente de forma
excepcional los Convenios, en los casos que concurra un evento fortuito, de fuerza mayor, error de
la administración o alguna situación imprevista que imposibilite la ejecución de la Propuesta, en
los plazos previamente establecidos.
En caso de ampliación del plazo del convenio por parte de una Asociación de Municipalidades, la
garantía deberá ser renovada al momento de la solicitud, según formato que debe solicitar al
Ministerio.
Las ampliaciones en ningún caso pueden significar la entrega adicional de recursos.
23. Cambio de destino de los fondos
El Ministerio, a través del Subsecretario podrá autorizar un cambio en el destino del gasto,
siempre y cuando se solicite en forma previa a su ejecución, no supere el 10% del monto total de
la iniciativa y se ajuste a los objetivos de la línea o líneas de postulación cuya Propuesta fue
adjudicada. Dicha solicitud deberá presentarse en oficina de partes de la SEREMI respectiva. En
todo caso, el cambio de destino de fondos, no se traducirá en un incremento de los recursos
transferidos para la ejecución del proyecto.
24. Entrega de informes
Durante la ejecución de la Propuesta, la Municipalidad o Asociación de Municipalidades que se
haya adjudicado una Propuesta deberá entregar al Ministerio informes con el objeto de verificar el
cumplimiento de los objetivos de la Propuestas que se haya adjudicado.
Los informes, que deberán ser revisados y aprobados por el encargado(a) regional del Fondo, son
los siguientes:
24.1 Informe de ajustes
El objetivo de este informe que debe realizar el Proponente adjudicado, si corresponde, previa
reunión con el Encargado del Fondo en la Región, es incorporar mejoras para la ejecución de las
actividades de la Propuesta y lograr un uso eficiente de los fondos, que permitan dar un buen
cumplimiento al objetivo de la Propuesta y del Fondo.
El plazo para la entrega de este informe será de 5 días contados desde la entrega de los recursos.
24.2 Informes técnicos e informes de rendición de gastos
Una vez entregados los recursos al Proponente adjudicado, éste deberá entregar informes de la
ejecución de los proyectos, programas y acciones ejecutadas en un informe técnico y declarar en
un informe de rendición de gastos, los recursos económicos utilizados durante el respectivo
período.
Ambos informes deberán ser entregados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente
al período a reportar, junto a la documentación en original de los comprobantes que respalden la
ejecución de la Propuesta (fotografías, listados de asistencia, etc.) y los gastos de la Propuesta
(boletas, facturas, etc.).
Será obligación de los Proponentes adjudicados entregar los informes de ejecución de la
Propuesta en las condiciones que se detallan en el Convenio.
En todo caso, los proponentes adjudicados deberán rendir al Ministerio los gastos ejecutados de
acuerdo a lo establecido en el Convenio, en los plazos y condiciones establecidas en la Resolución
N° 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo
reemplace.
24.3 Informe de término de la Propuesta
Corresponde al informe elaborado al final de la ejecución de la Propuesta, en el cual se da cuenta
del cumplimiento total de los objetivos y actividades comprometidas.
Este informe debe ser entregado dentro de los 15 primeros días corridos (esto es, incluyendo
sábados, domingos y festivos) del mes siguiente a la fecha de término de la Propuesta de acuerdo
al formato establecido para ello en el Sitio Web Oficial.
Los informes deberán ser elaborados de acuerdo a las pautas y detalles establecidos en el
Convenio.
25. Término de la Propuesta adjudicada
El Convenio suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente, de manera unilateral o de
mutuo acuerdo.
Cuando proceda el término anticipado, el Proponente adjudicado deberá restituir los fondos que
no haya ejecutado, debiendo acompañar los informes técnicos y de rendición de gastos asociados
al período involucrado.
En todo caso, la Subsecretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que
eventualmente correspondieren y para el caso en el cual el adjudicado sea una Asociación de
Municipalidades, podrá hacer efectivas las garantías correspondientes.
El término anticipado del convenio se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en
el Sitio Web Oficial.
Las causales de término del Convenio son las siguientes:
25.1 Término por resciliación o mutuo acuerdo
Procede el término de mutuo acuerdo por las siguientes causales:
a) El Proponente adjudicado no puede desarrollar el proyecto debido a problemas
insuperables, debidamente justificados.
b) Las circunstancias analizadas para la aprobación de la Propuesta han cambiado de
manera fundamental afectando la esencia y normal ejecución del proyecto.
c) Fuerza mayor o caso fortuito.
Para acreditar las causales mencionadas anteriormente, el procedimiento es el siguiente:
a) El Proponente adjudicado manifiesta su voluntad de pactar el término del Convenio por mutuo
acuerdo de las partes, indicando los fundamentos de la solicitud, por escrito, a través de la oficina
de partes de la SEREMI respectiva.
b) En caso de proceder el cierre, el Proponente adjudicado deberá restituir los fondos de
conformidad al ítem “Devolución de los Fondos” del Convenio. En dicha eventualidad, el
Proponente adjudicado deberá entregar al encargado(a) regional del Fondo, según corresponda,
los informes técnicos y de rendición de gastos asociados al periodo involucrado, los cuales
deberán ser aprobados por la SEREMI respectiva.
c) Posterior a la devolución de los fondos, se debe formalizar la entrega del comprobante de
depósito correspondiente.
d) El encargado(a) regional del Fondo, deberá corroborar el depósito del monto acordado en la
cuenta corriente respectiva y deberá elaborar un informe que sustente el cierre de proyecto.
Dicho informe debe comprender los siguientes aspectos:
Antecedentes de la Propuesta.
Aspectos técnicos, correspondiente a ejecución de actividades.
Aspectos contables, gasto efectivo y revisión de rendición de cuentas.
e) Elaborado el informe por el encargado(a) regional del Fondo, se procederá a la firma del
término de Convenio entre las partes y la tramitación de la resolución aprobatoria.
25.2 Término unilateral
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Convenio y sus
documentos integrantes, el Ministerio podrá poner término unilateral al Convenio en cualquier
momento y hasta el cierre del mismo y exigir al Proponente adjudicado la devolución de los
recursos entregados.
No obstante lo anterior, el Ministerio podrá dar por cumplida parcialmente la Propuesta, poner
término al Convenio, y exigir la devolución de los fondos no utilizados.
En todo caso, el Ministerio se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que
eventualmente correspondieren, así como hacer efectiva la garantía señalada en las presentes
Bases especiales y, enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
Se considerará que existe incumplimiento grave del Convenio en los siguientes casos:
1. Utilizar los recursos para fines diferentes a los estipulados en el Convenio o para los
ítems no financiables de conformidad al punto 12 de las presentes Bases.
2. Si se detecta que la documentación, información o antecedentes oficiales
presentados por el Proponente adjudicado no se ajustan a la realidad, o son
adulterados.
3. Si el Proponente adjudicado no destina recursos materiales o humanos suficientes
para el normal desarrollo de la Propuesta, en términos que se haga difícil o
imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
4. Si el Proponente adjudicado no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin
causa justificada.
5. No justificar los gastos con la documentación correspondiente.
6. Recibir recursos de otro organismo, sobre la base del mismo proyecto presentado al
Ministerio del Medio Ambiente y para financiar los mismos gastos.
7. No realizar las actividades formuladas en la Propuesta.
8. No cumplir con la entrega de los Informes de la Propuesta.
9. No cumplir con su obligación de mantener vigente la respectiva garantía, según
corresponda.
10. Cualquier otra situación, que a juicio del Ministerio, haga peligrar la ejecución de la
Propuesta o desvirtúe el objetivo principal de la iniciativa.
26. Propiedad intelectual
El Ministerio podrá utilizar sin necesidad de autorización de la Municipalidad o Asociación
Municipal, los informes, antecedentes, datos y cualquier otro tipo de información o creación
generada en el marco de la Propuesta, debiendo siempre señalar su origen o autor. Por lo que se
entiende que el Interesado desde su postulación autoriza al Ministerio a difundir por los medios
que estime conveniente este material.
A su vez, el Proponente adjudicado deberá explicitar que el Fondo, posibilitó la ejecución de la
Propuesta, cada vez que realice actividades de difusión, indicando para tales efecto que financia el
Ministerio y usando el logo indicado en el instructivo de difusión que estará disponible en el Sitio
Web Oficial.
27. Régimen de Infracciones
Cuando un Proponente adjudicado no cumpla con los objetivos de su Propuesta, debido a causas
imputables a su gestión, o por dar un uso distinto a los recursos entregados para la ejecución de
las mismas, podrá difundirse dicho incumplimiento a través de publicaciones en medios de
circulación nacional, regional o comunal y medios electrónicos que la Subsecretaría estime
conveniente.
Lo anterior, sin perjuicio de las infracciones o sanciones establecidas en el Convenio.
Anexo A
DEPENDENCIA DEL FONDO COMUN MUNICIPAL
Indicador IADM75 (%) Dependencia del Fondo Común Municipal sobre los Ingresos Propios,
correspondiente a información del Balance de Ejecución Presupuestario (BEP), Encuestas y
Formularios 2016 de la División de Municipalidades de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo (Subdere).
MUNICIPIO 2016 JUAN FERNÁNDEZ 97,67
ISLA DE PASCUA 97,36
O´HIGGINS 96,06
SAAVEDRA 96,02
TORTEL 95,05
LAGO VERDE 94,81
TREGUACO 94,16
TIRÚA 93,85
TIMAUKEL 93,46
SAN ROSENDO 93,36
TEODORO SCHMIDT 93,03
LAGUNA BLANCA 92,9
NAVIDAD 92,83
CURARREHUE 92,71
RÍO IBÁÑEZ 92,7
MELIPEUCO 92,62
PORTEZUELO 92,57
CAMIÑA 92,25
GALVARINO 92,15
CURACO DE VÉLEZ 92,09
CABO DE HORNOS 92,02
PURÉN 91,43
NINHUE 90,86
FUTALEUFÚ 90,4
LUMACO 90,39
SAN IGNACIO 90
PALENA 89,69
CORRAL 89,68
LONQUIMAY 89,53
PAREDONES 89,47
CHOLCHOL 89,39
COBQUECURA 89,25
TOLTÉN 89,01
CONTULMO 88,89
EMPEDRADO 88,78
CARAHUE 88,75
GENERAL LAGOS 88,54
LOS SAUCES 88,33
SAN JUAN DE LA COSTA 88,3
CHANCO 87,54
ALTO BIOBÍO 87,42
EL CARMEN 87,06
NUEVA IMPERIAL 87,03
QUIRIHUE 86,95
PUMANQUE 86,87
PUQUELDÓN 86,83
LEBU 86,58
RENAICO 86,5
PRIMAVERA 86,26
CUREPTO 85,57
PERQUENCO 85,5
ERCILLA 85,47
COCHRANE 85,35
QUEILÉN 85,28
CERRO NAVIA 85,15
HUALQUI 84,97
FLORIDA 84,55
YUMBEL 84,52
PUTRE 84,49
LANCO 84,34
COELEMU 84,32
CARTAGENA 84,2
LA PINTANA 83,9
QUILLÓN 83,7
COMBARBALÁ 83,43
COLCHANE 83,17
QUINCHAO 83,06
LONGAVÍ 82,86
ANTUCO 82,77
MONTE PATRIA 82,7
LOS ÁLAMOS 82,66
PAIGUANO 82,63
PELLUHUE 82,62
MAULLÍN 82,62
CAMARONES 82,44
QUILACO 82,37
EL TABO 82,33
CAÑETE 82,22
EL QUISCO 81,85
LOTA 81,26
GORBEA 80,9
FREIRE 80,89
COIHUECO 80,68
ÑIQUÉN 80,6
QUILLECO 80,47
CURACAUTÍN 80,36
COLTAUCO 80,2
MÁFIL 80,1
QUEMCHI 80,07
EL BOSQUE 79,97
VILCÚN 79,48
PADRE LAS CASAS 79,36
VILLA ALEGRE 78,85
LAGO RANCO 78,83
CHÉPICA 78,82
PICHILEMU 78,65
LA GRANJA 78,57
SAN PEDRO 78,17
CATEMU 78,1
LONCOCHE 78,06
TOMÉ 78
COCHAMÓ 77,99
RÍO HURTADO 77,97
PUENTE ALTO 77,93
SAN RAMÓN 77,87
PUTAENDO 77,67
LOS MUERMOS 77,67
TUCAPEL 77,65
HUALAIHUÉ 77,37
PUNITAQUI 77,36
CUNCO 77,31
PITRUFQUÉN 77,23
HUALAÑÉ 77,21
TRAIGUÉN 76,98
RETIRO 76,91
SAN FABIÁN 76,8
LO PRADO 76,79
CURANILAHUE 76,61
FUTRONO 76,58
PORVENIR 76,37
SANTA MARÍA 76,28
ANGOL 76,18
COINCO 75,95
CAUQUENES 75,84
LICANTÉN 75,76
BULNES 75,66
VILLA ALEMANA 75,46
TORRES DEL PAINE 75,29
FRESIA 74,71
PLACILLA 74,4
CHILE CHICO 74,1
LAJA 73,97
SAN GREGORIO 73,96
ANCUD 73,37
OLLAGÜE 73,32
PICHIDEGUA 73,32
SAN NICOLÁS 73,31
NEGRETE 72,76
PINTO 72,71
LO ESPEJO 72,71
SAN CARLOS 72,56
FREIRINA 72,14
DALCAHUE 72,11
ILLAPEL 71,8
PAILLACO 71,77
YUNGAY 71,64
CONSTITUCIÓN 71,63
RÁNQUIL 71,36
MARIQUINA 71,12
DOÑIHUE 71,04
LOLOL 71,03
MAULE 70,53
GUAITECAS 70,17
RAUCO 70,16
COLBÚN 70,14
CABILDO 70,06
QUINTA DE TILCOCO 70,03
OVALLE 70,01
YERBAS BUENAS 69,6
LA ESTRELLA 69,39
SAN CLEMENTE 69,33
MARCHIHUE 69,17
CHONCHI 69,16
PEMUCO 68,92
VICUÑA 68,82
LOS VILOS 68,68
CHIGUAYANTE 68,59
RÍO NEGRO 68,55
SAN JAVIER 68,49
MULCHÉN 68,4
SAN RAFAEL 68,2
SAN PABLO 68,2
PETORCA 67,87
SANTA BÁRBARA 67,8
QUELLÓN 67,65
CHAITÉN 67,46
LOS LAGOS 67,23
PENCAHUE 67,2
NOGALES 66,86
PARRAL 66,6
CALDERA 66,58
VICTORIA 66,06
GRANEROS 66,05
RÍO VERDE 65,8
PEUMO 65,34
SAN ESTEBAN 65,2
PURRANQUE 65,1
MOLINA 65,05
RÍO BUENO 65,04
CANELA 64,99
ALTO DEL CARMEN 64,98
CHIMBARONGO 64,98
LAUTARO 64,82
LIMACHE 64,78
ALTO HOSPICIO 64,56
PEDRO AGUIRRE CERDA 64,5
QUINTERO 64,48
COLLIPULLI 64,4
LA UNIÓN 64,39
NANCAGUA 64,25
CHILLÁN VIEJO 64,24
ARAUCO 64,22
LA LIGUA 64,21
PANQUEHUE 63,91
OLMUÉ 62,87
PEÑAFLOR 62,75
MALLOA 62,74
HIJUELAS 62,71
LINARES 62,15
PENCO 61,71
LITUECHE 61,57
CORONEL 61,51
MAIPÚ 61,45
LLAILLAY 61,39
CALBUCO 61,31
CODEGUA 61,24
NACIMIENTO 60,35
PUERTO OCTAY 59,97
RENGO 59,79
PERALILLO 59,79
CASTRO 59,57
LA CRUZ 59,34
CALLE LARGA 59,27
CABRERO 59,25
LLANQUIHUE 58,97
EL MONTE 58,9
OLIVAR 58,6
ANDACOLLO 58,35
MELIPILLA 58,29
QUILPUÉ 58,05
LOS ANDES 57,6
ISLA DE MAIPO 57,42
TALAGANTE 57,28
CALERA 57,25
TENO 56,6
PANGUIPULLI 56,44
PUYEHUE 56,43
SAN VICENTE 56,21
SAGRADA FAMILIA 56,17
SAN PEDRO DE ATACAMA 54,99
QUILLOTA 54,82
FRUTILLAR 53,89
PALMILLA 53,82
LA FLORIDA 53,82
AISÉN 53,37
SAN FELIPE 53,06
SANTA JUANA 52,96
RÍO CLARO 52,28
VILLARRICA 51,99
VALLENAR 51,69
CHAÑARAL 51,5
CHILLÁN 51,37
LOS ÁNGELES 51,03
CISNES 50,99
HUARA 50,65
COIHAIQUE 49,74
ARICA 49,62
PADRE HURTADO 48,82
VALDIVIA 48,34
HUALPÉN 48,26
CONCHALÍ 48,02
SAN ANTONIO 47,43
CURACAVÍ 47,4
MARÍA PINTO 47,31
NATALES 47,22
SANTA CRUZ 47
TOCOPILLA 46,55
CURICÓ 45,92
LA HIGUERA 45,62
SALAMANCA 45,37
ALHUÉ 44,98
VICHUQUÉN 44,02
TALCA 43,21
COQUIMBO 42,81
SAN FERNANDO 42,8
SAN BERNARDO 42,38
ROMERAL 42,26
HUASCO 41,53
SAN JOSÉ DE MAIPO 39,75
PEÑALOLÉN 39,63
TILTIL 39,62
PAPUDO 38,87
REQUINOA 38,68
TEMUCO 38,55
PAINE 38,46
COPIAPÓ 37,04
OSORNO 37,03
PUERTO MONTT 36,74
PELARCO 36,61
TALTAL 36,55
PUDAHUEL 36,22
PUCHUNCAVÍ 35,95
LAS CABRAS 35,84
RENCA 35,35
LA SERENA 33,77
DIEGO DE ALMAGRO 32,92
RANCAGUA 32,04
SAN PEDRO DE LA PAZ 31,38
VALPARAÍSO 30,37
PICA 30,33
MARÍA ELENA 29,82
POZO ALMONTE 29,62
BUIN 26,91
MACHALÍ 26,09
SAN JOAQUÍN 25,76
PUNTA ARENAS 25,53
TALCAHUANO 25,47
QUINTA NORMAL 25,17
CALAMA 21,97
INDEPENDENCIA 21,64
Los datos para el año 2016 no fueron
recepcionados, por tanto se considerarán los datos del último año recepcionado (2014).
RINCONADA 21,44
TIERRA AMARILLA 21,37
SIERRA GORDA 20,3
CASABLANCA 20,04
LA CISTERNA 19,86
PUCÓN 19,59
CERRILLOS 19,29
MACUL 19,1
LAMPA 17,39
MOSTAZAL 17,36
MEJILLONES 17,24
QUILICURA 16,15
PUERTO VARAS 15,7
CONCÓN 15,56
ALGARROBO 15,41
RECOLETA 15,25
CALERA DE TANGO 15,22
ANTOFAGASTA 15,16
PIRQUE 13,32
CONCEPCIÓN 13,16
COLINA 12,8
ESTACIÓN CENTRAL 11,49
SANTO DOMINGO 9,25
IQUIQUE 9,11
SAN MIGUEL 9,07
ÑUÑOA 8,81
ZAPALLAR 8,59
HUECHURABA 8,34
LA REINA 6,89
VIÑA DEL MAR 6,84
VITACURA 2,54
LO BARNECHEA 2,52
PROVIDENCIA 2,33
LAS CONDES 2,01
SANTIAGO 0,87
Anexo B
CLASIFICACIÓN DE ZONA URBANA, INTERMEDIA O RURAL, SEGÚN CRITERIO OCDE
Basado en Estudios de Política Rural de la OCDE – Chile 2016 y en la Política Nacional de Desarrollo
Rural Documento (2016), Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.
MUNICIPIO CATEGORÍAS
IQUIQUE predominantemente urbana
COPIAPÓ predominantemente urbana
VALPARAÍSO predominantemente urbana
CONCÓN predominantemente urbana
QUILPUÉ predominantemente urbana
QUINTERO predominantemente urbana
VILLA ALEMANA predominantemente urbana
VIÑA DEL MAR predominantemente urbana
LOS ANDES predominantemente urbana
CALERA predominantemente urbana
SAN ANTONIO predominantemente urbana
CARTAGENA predominantemente urbana
EL QUISCO predominantemente urbana
SAN FELIPE predominantemente urbana
RANCAGUA predominantemente urbana
MALLOA predominantemente urbana
TALCA predominantemente urbana
CONSTITUCIÓN predominantemente urbana
CONCEPCIÓN predominantemente urbana
CORONEL predominantemente urbana
CHIGUAYANTE predominantemente urbana
LOTA predominantemente urbana
PENCO predominantemente urbana
SAN PEDRO DE LA predominantemente urbana
TALCAHUANO predominantemente urbana
HUALPÉN predominantemente urbana
CHILLÁN predominantemente urbana
CHILLÁN VIEJO predominantemente urbana
TEMUCO predominantemente urbana
VALDIVIA predominantemente urbana
PUERTO MONTT predominantemente urbana
OSORNO predominantemente urbana
SANTIAGO predominantemente urbana
CERRILLOS predominantemente urbana
CERRO NAVIA predominantemente urbana
CONCHALÍ predominantemente urbana
EL BOSQUE predominantemente urbana
ESTACIÓN CENTRA predominantemente urbana
HUECHURABA predominantemente urbana
INDEPENDENCIA predominantemente urbana
LA CISTERNA predominantemente
urbana
LA FLORIDA predominantemente urbana
LA GRANJA predominantemente urbana
LA PINTANA predominantemente urbana
LA REINA predominantemente urbana
LAS CONDES predominantemente urbana
LO ESPEJO predominantemente urbana
LO PRADO predominantemente urbana
MACUL predominantemente urbana
MAIPÚ predominantemente urbana
ÑUÑOA predominantemente urbana
PEDRO AGUIRRE C predominantemente urbana
PEÑALOLÉN predominantemente urbana
PROVIDENCIA predominantemente urbana
PUDAHUEL predominantemente urbana
QUILICURA predominantemente urbana
QUINTA NORMAL predominantemente urbana
RECOLETA predominantemente urbana
RENCA predominantemente urbana
SAN JOAQUÍN predominantemente urbana
SAN MIGUEL predominantemente urbana
SAN RAMÓN predominantemente urbana
VITACURA predominantemente urbana
PUENTE ALTO predominantemente urbana
SAN BERNARDO predominantemente urbana
CALERA DE TANGO predominantemente
urbana
TALAGANTE predominantemente urbana
EL MONTE predominantemente urbana
ISLA DE MAIPO predominantemente urbana
PADRE HURTADO predominantemente urbana
PEÑAFLOR predominantemente urbana
ARICA intermedia ALTO HOSPICIO intermedia ANTOFAGASTA intermedia CALAMA intermedia LA SERENA intermedia COQUIMBO intermedia OVALLE intermedia CASABLANCA intermedia PUCHUNCAVÍ intermedia CALLE LARGA intermedia LA LIGUA intermedia CABILDO intermedia QUILLOTA intermedia HIJUELAS intermedia LA CRUZ intermedia LIMACHE intermedia ALGARROBO intermedia EL TABO intermedia LLAILLAY intermedia PUTAENDO intermedia SANTA MARÍA intermedia CODEGUA intermedia COLTAUCO intermedia DOÑIHUE intermedia GRANEROS intermedia MACHALÍ intermedia MOSTAZAL intermedia OLIVAR intermedia PEUMO intermedia RENGO intermedia SAN FERNANDO intermedia NANCAGUA intermedia SANTA CRUZ intermedia CURICÓ intermedia MOLINA intermedia LINARES intermedia PARRAL intermedia SAN JAVIER intermedia
HUALQUI intermedia TOMÉ intermedia LEBU intermedia CAÑETE intermedia CURANILAHUE intermedia LOS ANGELES intermedia LAJA intermedia MULCHÉN intermedia NACIMIENTO intermedia BULNES intermedia QUILLÓN intermedia QUIRIHUE intermedia SAN CARLOS intermedia YUNGAY intermedia LAUTARO intermedia NUEVA IMPERIAL intermedia PADRE LAS CASAS intermedia VILLARRICA intermedia ANGOL intermedia CURACAUTÍN intermedia RENAICO intermedia TRAIGUÉN intermedia VICTORIA intermedia LANCO intermedia MÁFIL intermedia PUERTO VARAS intermedia CASTRO intermedia ANCUD intermedia QUELLÓN intermedia SAN PABLO intermedia LO BARNECHEA intermedia COLINA intermedia LAMPA intermedia BUIN intermedia MELIPILLA intermedia CURACAVÍ intermedia
CAMARONES predominantemente rural
PUTRE predominantemente rural
GENERAL LAGOS predominantemente rural
POZO ALMONTE predominantemente rural
CAMIÑA predominantemente rural
COLCHANE predominantemente rural
HUARA predominantemente
rural
PICA predominantemente rural
MEJILLONES predominantemente rural
SIERRA GORDA predominantemente rural
TALTAL predominantemente rural
OLLAGÜE predominantemente rural
SAN PEDRO DE AT predominantemente rural
TOCOPILLA predominantemente rural
MARÍA ELENA predominantemente rural
CALDERA predominantemente rural
TIERRA AMARILLA predominantemente rural
CHAÑARAL predominantemente rural
DIEGO DE ALMAGR predominantemente rural
VALLENAR predominantemente rural
ALTO DEL CARMEN predominantemente rural
FREIRINA predominantemente rural
HUASCO predominantemente rural
ANDACOLLO predominantemente rural
LA HIGUERA predominantemente rural
PAIGUANO predominantemente rural
VICUÑA predominantemente rural
ILLAPEL predominantemente rural
CANELA predominantemente rural
LOS VILOS predominantemente rural
SALAMANCA predominantemente rural
COMBARBALÁ predominantemente
rural
MONTE PATRIA predominantemente rural
PUNITAQUI predominantemente rural
RÍO HURTADO predominantemente rural
JUAN FERNÁNDEZ predominantemente rural
PROVINCIA ISLA DE PASCUA
predominantemente rural
RINCONADA predominantemente rural
SAN ESTEBAN predominantemente rural
PAPUDO predominantemente rural
PETORCA predominantemente rural
ZAPALLAR predominantemente rural
NOGALES predominantemente rural
OLMUÉ predominantemente rural
SANTO DOMINGO predominantemente rural
CATEMU predominantemente rural
PANQUEHUE predominantemente rural
COINCO predominantemente rural
LAS CABRAS predominantemente rural
PICHIDEGUA predominantemente rural
QUINTA DE TILCO predominantemente rural
REQUÍNOA predominantemente rural
SAN VICENTE predominantemente rural
PICHILEMU predominantemente rural
LA ESTRELLA predominantemente rural
LITUECHE predominantemente rural
MARCHIHUE predominantemente
rural
NAVIDAD predominantemente rural
PAREDONES predominantemente rural
CHÉPICA predominantemente rural
CHIMBARONGO predominantemente rural
LOLOL predominantemente rural
PALMILLA predominantemente rural
PERALILLO predominantemente rural
PLACILLA predominantemente rural
PUMANQUE predominantemente rural
CUREPTO predominantemente rural
EMPEDRADO predominantemente rural
MAULE predominantemente rural
PELARCO predominantemente rural
PENCAHUE predominantemente rural
RÍO CLARO predominantemente rural
SAN CLEMENTE predominantemente rural
SAN RAFAEL predominantemente rural
CAUQUENES predominantemente rural
CHANCO predominantemente rural
PELLUHUE predominantemente rural
HUALAÑÉ predominantemente rural
LICANTÉN predominantemente rural
RAUCO predominantemente rural
ROMERAL predominantemente rural
SAGRADA FAMILIA predominantemente
rural
TENO predominantemente rural
VICHUQUÉN predominantemente rural
COLBÚN predominantemente rural
LONGAVÍ predominantemente rural
RETIRO predominantemente rural
VILLA ALEGRE predominantemente rural
YERBAS BUENAS predominantemente rural
FLORIDA predominantemente rural
SANTA JUANA predominantemente rural
ARAUCO predominantemente rural
CONTULMO predominantemente rural
LOS ÁLAMOS predominantemente rural
TIRÚA predominantemente rural
ANTUCO predominantemente rural
CABRERO predominantemente rural
NEGRETE predominantemente rural
QUILACO predominantemente rural
QUILLECO predominantemente rural
SAN ROSENDO predominantemente rural
SANTA BÁRBARA predominantemente rural
TUCAPEL predominantemente rural
YUMBEL predominantemente rural
ALTO BIOBÍO predominantemente rural
COBQUECURA predominantemente rural
COELEMU predominantemente
rural
COIHUECO predominantemente rural
EL CARMEN predominantemente rural
NINHUE predominantemente rural
ÑIQUÉN predominantemente rural
PEMUCO predominantemente rural
PINTO predominantemente rural
PORTEZUELO predominantemente rural
RÁNQUIL predominantemente rural
SAN FABIÁN predominantemente rural
SAN IGNACIO predominantemente rural
SAN NICOLÁS predominantemente rural
TREGUACO predominantemente rural
CARAHUE predominantemente rural
CUNCO predominantemente rural
CURARREHUE predominantemente rural
FREIRE predominantemente rural
GALVARINO predominantemente rural
GORBEA predominantemente rural
LONCOCHE predominantemente rural
MELIPEUCO predominantemente rural
PERQUENCO predominantemente rural
PITRUFQUÉN predominantemente rural
PUCÓN predominantemente rural
SAAVEDRA predominantemente rural
TEODORO predominantemente
SCHMIDT rural
TOLTÉN predominantemente rural
VILCÚN predominantemente rural
CHOLCHOL 2/ predominantemente rural
COLLIPULLI predominantemente rural
ERCILLA predominantemente rural
LONQUIMAY predominantemente rural
LOS SAUCES predominantemente rural
LUMACO predominantemente rural
PURÉN predominantemente rural
CORRAL predominantemente rural
LOS LAGOS predominantemente rural
MARIQUINA predominantemente rural
PAILLACO predominantemente rural
PANGUIPULLI predominantemente rural
LA UNIÓN predominantemente rural
FUTRONO predominantemente rural
LAGO RANCO predominantemente rural
RÍO BUENO predominantemente rural
CALBUCO predominantemente rural
COCHAMÓ predominantemente rural
FRESIA predominantemente rural
FRUTILLAR predominantemente rural
LOS MUERMOS predominantemente rural
LLANQUIHUE predominantemente rural
MAULLÍN predominantemente
rural
CHONCHI predominantemente rural
CURACO DE VÉLEZ predominantemente rural
DALCAHUE predominantemente rural
PUQUELDÓN predominantemente rural
QUEILÉN predominantemente rural
QUEMCHI predominantemente rural
QUINCHAO predominantemente rural
PUERTO OCTAY predominantemente rural
PURRANQUE predominantemente rural
PUYEHUE predominantemente rural
RÍO NEGRO predominantemente rural
SAN JUAN DE LA predominantemente rural
CHAITÉN predominantemente rural
FUTALEUFÚ predominantemente rural
HUALAIHUÉ predominantemente rural
PALENA predominantemente rural
COIHAIQUE predominantemente rural
LAGO VERDE predominantemente rural
AISÉN predominantemente rural
CISNES predominantemente rural
GUAITECAS predominantemente rural
COCHRANE predominantemente rural
O'HIGGNS predominantemente rural
TORTEL predominantemente rural
CHILE CHICO predominantemente
rural
RÍO IBÁÑEZ predominantemente rural
PUNTA ARENAS predominantemente rural
LAGUNA BLANCA predominantemente rural
RÍO VERDE predominantemente rural
SAN GREGORIO predominantemente rural
CABO DE HORNOS predominantemente rural
ANTÁRTICA predominantemente rural
PORVENIR predominantemente rural
PRIMAVERA predominantemente rural
TIMAUKEL predominantemente rural
NATALES predominantemente rural
TORRES DEL PAIN predominantemente rural
PIRQUE predominantemente rural
SAN JOSÉ DE MAI predominantemente rural
TILTIL predominantemente rural
PAINE predominantemente rural
ALHUÉ predominantemente rural
MARÍA PINTO predominantemente rural
SAN PEDRO predominantemente rural
1
Anexo C
PAUTA DE EVALUACIÓN
1. Coordinador del Proyecto
Indicador Puntaje Ponderación Persona con experiencia en coordinación de proyectos en materia ambiental mayor a 2 años.
7 5%
Persona con experiencia en coordinación de proyectos en materia ambiental entre 1 a 2 años.
5
Persona con experiencia en coordinación de proyectos en materia ambiental menor a 1 año.
3
No posee experiencia o la información proporcionada en Anexo 6 es insuficiente.
0
2. Situación actual / diagnóstico del área a intervenir
Indicador Puntaje Ponderación
Se identifica con claridad la situación actual del área a intervenir. 7
10%
Se identifica con claridad la situación actual del área a intervenir, pero no es lo suficientemente acotado a la realidad local o se presenta más de un problema.
5
Se plantea con poca claridad la situación actual del área a intervenir. 3
No se identifica la situación actual del área a intervenir. 0
3. Cronograma
Indicador Puntaje Ponderación
Se ajusta al periodo mínimo y máximo señalado en las bases, relaciona con claridad las actividades y sus fechas, se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.
7
5%
Se ajusta al periodo mínimo y máximo señalado en las bases, relaciona con claridad las actividades y sus fechas, pero no se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.
5
Se ajusta al periodo mínimo y máximo señalado en las bases, relaciona con poca claridad las actividades y sus fechas y/o no se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.
3
No se ajusta al periodo mínimo y máximo de ejecución señalado en las bases, no relaciona con claridad las actividades y sus fechas, y no se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.
0
2
4. Objetivo general
Indicador Puntaje Ponderación
El objetivo general se articula con la estrategia, y está orientado a resolver la problemática planteada.
7
5% El objetivo se articula con la estrategia, y está orientado medianamente a resolver el problema de manera precisa.
5
El objetivo general no se articula con la estrategia, está escasamente orientado a resolver el problema de manera precisa.
3
El objetivo general no se articula con la estrategia y no está orientado a resolver el problema planteado.
0
5. Objetivos específicos
Indicador Puntaje Ponderación
Los objetivos específicos se articulan con la estrategia, aportan al cumplimiento del objetivo general, contribuyendo a dar solución a la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas, señalando claramente su propósito.
7
10%
Los objetivos específicos se articulan con la estrategia, aportan al cumplimiento del objetivo general, dando una solución parcial a la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas, no señalando claramente su propósito.
5
No todos los objetivos específicos se articulan con la estrategia, son coherentes con el objetivo general, aportando parcialmente a su cumplimiento y a dar respuesta a la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas.
3
Los objetivos específicos no se articulan con la estrategia, no son coherentes con el objetivo general, ni aportan a su cumplimiento, o no aportan a resolver la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas.
0
6. Actividades
Indicador Puntaje Ponderación
Las actividades planteadas son coherentes con el objetivo, aportan a la solución del problema y cuentan con una descripción detallada de las actividades.
7
20% Las actividades planteadas son adecuadas al objetivo, dan solución parcial al problema y la descripción de las actividades es insuficiente.
5
Las actividades no aportan al cumplimiento del objetivo, están mal planteadas, contribuyen de manera insuficiente al problema.
3
La mayoría de las actividades planteadas no tienen relación con el objetivo, no dan respuesta al problema.
0
3
7. Productos esperados
Indicador Puntaje Ponderación
Los productos esperados son pertinentes con las actividades asociadas, son concretos, medibles y verificables.
7
5% Los productos esperados son pertinentes con las actividades asociadas, pero no son siempre concretos, medibles y verificables.
5
Los productos esperados están indicados de manera ambigua o poco clara. 3
Los productos esperados no son pertinentes con las actividades asociadas. 0
8. Participación de la comunidad
Indicador Puntaje Ponderación
Se plantean actividades que en su conjunto dan cuenta de un buen nivel de participación y vinculación de la comunidad con la Propuesta.
7
5%
Se plantean pocas actividades que dan cuenta de la participación y vinculación de la comunidad con la Propuesta.
5
Se plantean actividades de participación, pero no dan cuenta de una real vinculación de la comunidad con la Propuesta.
3
El proyecto no plantea actividades que den cuenta de la participación y vinculación de la comunidad con la Propuesta.
0
9. Presupuesto general del proyecto
Indicador Puntaje Ponderación
En cada uno de los ítems el detalle de productos o servicios a adquirir tiene relación con las actividades a realizar, siendo coherente con el aporte solicitado al MMA.
7
10%
En algunos ítems el detalle de productos o servicios a adquirir tiene relación con las actividades a realizar, siendo coherente con el aporte solicitado al MMA.
5
En algunos ítems el detalle de productos o servicios a adquirir tiene relación con las actividades a realizar, presentando poca coherencia con el aporte solicitado al MMA.
3
El Detalle de productos o servicios a adquirir no tiene relación con las actividades a realizar ni es coherente con el aporte solicitado al MMA.
0
10. Aportes de cofinanciamiento
Indicador Puntaje Ponderación
El cofinanciamiento es coherente con la Propuesta, contribuye a su cumplimiento, y está valorizado adecuadamente.
7
5% El cofinanciamiento es coherente con la Propuesta, contribuye a su cumplimiento, pero está sobrevalorado.
5
El cofinanciamiento es innecesario o no se ajusta de manera adecuada a la Propuesta.
3
4
El cofinanciamiento no es coherente con la Propuesta, no contribuye a su cumplimiento, ni está valorizado adecuadamente.
0
11. Estrategia
Indicador Puntaje Ponderación
La estrategia aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir, se articula con los objetivos planteados, incorpora el ámbito social, económico y ambiental.
7
20%
La estrategia aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir, se articula con los objetivos planteados, incorpora el ámbito social, económico y ambiental.
5
La estrategia aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir, se articula con los objetivos planteados, pero no incorpora el ámbito social, económico y ambiental.
3
La estrategia no aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas, no se articula con los objetivos planteados, no incorpora el ámbito social, económico y ambiental.
0
12. Comentarios y/o sugerencias para mejorar la calidad técnica del proyecto
5
Anexo D
REGISTRO ÚNICO DE ASOCIACIONES MUNICIPALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA
DE DERECHO PRIVADO
Fuente: http://asociativismo.subdere.gov.cl/registro-unico-asociaciones-municipales
Asociación Municipal Municipalidades Socias Asociación de Municipalidades Rurales de la Región Metropolitana de Santiago (AMUR)
Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, Buin, Calera de Tango, Paine, Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado, Peñaflor
Asociación de Municipalidades de la Región de Antofagasta
Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena
Asociación de Municipalidades Nahuelbuta (AMN)
Los Sauces, Lumaco, Purén, Traiguén
Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos
Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno
Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental
Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno
Asociación de Municipalidades Parque Cordillera
La Florida, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén, San José de Maipo, Colina
Asociación Chilena de Municipalidades
Arica, Camarones, Putre, General Lagos, Iquique, Alto Hospicio, Pozo Almonte, Camiña, Pica, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco, La Serena, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado, Valparaíso, Casablanca, Concón, Juan Fernández, Quintero, Viña del Mar, Los Andes, Calle Larga, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Papudo, Petorca, Zapallar, Quillota, La Calera, Hijuelas, La Cruz, San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Santo Domingo, San Felipe, Catemu, Panquehue, Santa María, Quilpué, Olmué, Villa Alemana, Rancagua, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, San Vicente, Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Paredones, San Fernando, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pumanque, Santa Cruz, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Vichuquén, Linares, Colbún, Longaví, Retiro, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Concepción, Coronel, Chiguayante, Florida, Hualqui, Lota,
6
Penco, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Hualpén, Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Tirúa, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara, Tucapel, Yumbel, Alto Biobío, Chillán, Bulnes, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, Chillán Viejo, El Carmen, Ninhue, Ñiquén, Pinto, Portezuelo, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Ignacio, San Nicolás, Trehuaco, Yungay, Temuco, Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Vilcún, Villarrica, Cholchol, Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria, Valdivia, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, Puerto Montt, Calbuco, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Castro, Ancud, Chonchi, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quinchao, Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo, Chaitén, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O’Higgins, Tortel, Río Ibáñez, Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos (Ex Navarino), Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales, Torres del Paine, Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Buin, Paine, Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado, Peñaflor
Asociación de Municipalidades Malleco Norte (AMMN)
Angol, Collipulli, Ercilla, Renaico
Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana
Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura
Asociación de Municipalidades Para el Desarrollo Económico Local (AMDEL)
Florida, Hualqui, Santa Juana, Cabrero, San Rosendo, Yumbel
Asociación de Municipalidades Territorio de Riego Canal Laja-Diguillín
Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio, Yungay
Asociación de Municipalidades Paisajes de Conservación para la Biodiversidad de la Región de Los Ríos
Los Lagos, Máfil
7
Asociación de Municipios Rurales Regiones de Tarapacá y Arica-Parinacota
Camarones, Putre, General Lagos, Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica
Asociación Regional de Municipios de Atacama
Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco
Asociación de Municipalidades de la Provincia de Arauco
Lebu, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Tirúa
Asociación de Municipalidades V Región Cordillera
Los Andes, Calle Larga, Rinconada, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Petorca, Zapallar, Quillota, Hijuelas, Nogales, San Felipe, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, Santa María
Asociación de Municipalidades para el Desarrollo de la Apicultura, el Turismo y el Medio Ambiente en la Zona de Amortiguación de la Reserva nacional Llanquihue, Parque Alerce Andino y Parque Nacional Hornopirén, de la Región de Los Lagos
Cochamó, Puerto Varas
Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH)
Zapallar, Pinto, San Ignacio, Las Condes, Lo Barnechea, Puente Alto, Colina
Asociación Regional de Municipalidades de Magallanes y Antártica Chilena
Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos (Ex Navarino), Porvenir, Primavera, Natales, Torres del Paine
Asociación de Municipalidades del Norte de Chile
Arica, Pica, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Diego de Almagro, Vallenar, Freirina, Huasco, La Higuera
Asociación de Municipalidades de la Región de O´Higgins (MURO´H)
Rancagua, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, San Vicente, Pichilemu, La Estrella, Marchihue, Navidad, Paredones, San Fernando, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pumanque, Santa Cruz
Asociación de Municipalidades del Punilla
Coihueco, Ñiquén, San Carlos, San Fabián
Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso
Valparaíso, Casablanca, Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Calle Larga, La Ligua, Papudo, San Antonio, El Tabo, Quilpué, Olmué, Villa Alemana
Asociación de Municipalidades de la Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental
Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo
Asociación de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el Manejo Sustentable de Residuos y Gestión Ambiental
Calbuco, Cochamó, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas
Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche
Tirúa, Alto Biobío, Curarrehue, Saavedra, Cholchol, Lumaco, Renaico, Paillaco, Coihaique
8
Asociación Municipal Para la Sustentabilidad Ambiental, AMUSA
Juan Fernández, Pudahuel, Quilicura, Vitacura, Colina
Asociación de Municipalidades de La Región Del Maule
Talca, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael, Chanco, Pelluhue, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Vichuquén, Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, Villa Alegre, Yerbas Buenas
Asociación de Municipalidades de Ciudades Puerto y de Borde Costero de Chile
Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Puerto Montt, Aisén, Punta Arenas
Asociación de Municipalidades con Casinos de Juegos
Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas, Natales
Asociación de Municipios Ciudad Sur
El Bosque, La Granja, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, San Ramón
Asociación de Municipios de Desarrollo Intercomunal De Chiloé
Ancud, Dalcahue, Quemchi
Asociación de Municipios Costa Araucanía
Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén
Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico
Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado
Asociación de Municipalidades de la Región de Coquimbo
La Serena, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria
Asociación de Municipalidades, Región del Bío Bío,o “AMRBB”
Concepción, Chiguayante, Florida, Hualqui, Lota, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Lebu, Los Álamos, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilleco, Santa Bárbara, Yumbel, Chillán, Cobquecura, Coelemu, San Ignacio, San Nicolás, Trehuaco, Yungay
Asociación de Municipios Cordilleranos del Biobío, AMCORDI
Antuco, Mulchén, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, Tucapel, Alto Biobío
Asociación de Municipalidades Bío Bío Centro
Los Ángeles, Laja, Nacimiento, Negrete
Asociación de Municipalidades de la Región de Aysén Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Cochrane, Río Ibáñez
Asociación de Municipalidades del Valle del Itata
Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco
Asociación de Municipios Mapocho la Chimba
Santiago, Independencia, Recoleta
Asociación de Municipalidades de la Zona Centro y Costa, AMUCC
San Antonio, Cartagena, Santo Domingo, Las Cabras, Pichidegua, Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad, Melipilla, Alhué, San Pedro
Asociación de Municipalidades para la Preservación de la Biodiversidad en el Territorio Nonguén y Otros Ecosistemas
Concepción, Chiguayante, Hualqui
Asociación Nacional de Municipalidades de Ciudades
Mejillones, Caldera, Huasco, Los Vilos, Puchuncaví, Quintero
9
Puerto Concesionados
Asociación de Municipalidades Turísticas Lacustres, AMTL
Curarrehue, Pucón, Villarrica, Panguipulli
Asociación de Municipalidades de la Provincia del Huasco
Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco
Asociación de Municipalidades con Centros de Montaña
Lo Barnechea, San José de Maipo
Asociación de Municipalidades de Arauco y Curanilahue
Arauco, Curanilahue
Asociación de Municipalidades del Valle del Maipo
Melipilla, El Monte, Isla de Maipo
Asociación Metropolitana de Municipalidades de Santiago Sur para la Gestión Ambiental y de Residuos “MSUR”
Cerrillos, El Bosque, La Cisterna, Lo Espejo, Macul, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, San Joaquín, San Miguel, Pirque, San Bernardo, Calera de Tango
Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente
Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura
Asociación de Municipalidades de la Cuenca del Lago Llanquihue
Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, Puerto Octay
Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares, “ACHIFARP”
Iquique, Tocopilla, Diego de Almagro, Freirina, Andacollo, Vicuña, Canela, Los Vilos, Salamanca, Casablanca, Concón, Los Andes, La Ligua, Petorca, Quillota, La Calera, El Tabo, Villa Alemana, Coltauco, Peumo, Pichidegua, Requínoa, San Vicente, Pichilemu, Marchihue, Chimbarongo, Santa Cruz, Pencahue, Curicó, Rauco, Longaví, San Javier, Yerbas Buenas, Concepción, Tomé, Ñiquén, Ránquil, San Carlos, San Ignacio, Carahue, Angol, Victoria, Panguipulli, Frutillar, Purranque, San Pablo, Chaitén, Coihaique, Cerrillos, Huechuraba, La Reina, Recoleta, Puente Alto, San Bernardo, Calera de Tango, Alhué, Talagante
Asociación de Municipalidades Cordillera de la Costa. Comunas de Corral y La Unión
Corral, La Unión
10
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