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Fusión de entidades de participación estatal
mayoritaria
Febrero 2015 Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques Núm. 23
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental – Bosques
Presidente C.P.C Alfonso López Padilla Vicepresidente C.P.C. Rodolfo Carlos Pérez Garrido Secretario
C.P.C. José Juan Lazo Sarmiento Integrantes C.P.C. Roberto Salvador Arredondo Martínez C.P.C. Juan Álvaro Enríquez Lozano C.P.C. y P.C.CA. Víctor Gutiérrez Olvera C.P.C. y P.C.CA. Enrique Ernesto Legorreta Gutiérrez C.P.C. y P.C.CA. Perfecto Gerardo Martínez Martínez C.P.C. Juan Manuel Oropeza Martínez Gerencia de Comunicación y Promoción
Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques del Colegio, año II, núm. 23, febrero de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Concepto 3
II. Razones para que las empresas de participación estatal mayoritaria se fusionen 3
III. Requisitos para la fusión 4
IV. Formas de fusión 7
V. La valuación de los bienes y el patrimonio 10
VI. Consumación de la fusión 11
VII. Casos prácticos de modalidades de fusión 12
VIII. Fuentes de consulta 20
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I. Concepto
La fusión de entidades comprende la disolución de una o varias sociedades jurídicamente
independientes, con la subsistencia de una o creación de otra nueva que absorbe todos
los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas. Lo anterior implica la unión
jurídica y material de dos o más entidades, desapareciendo una o varias de estas y
subsistiendo o creándose una, la cual absorbe a las demás.
Joaquín Moreno Fernández en su libro Contabilidad de Sociedades hace referencia al
tratamiento de la fusión como un caso especial de la disolución de las sociedades,
mediante la cual una sociedad se extingue por la trasmisión total de su patrimonio a otra
sociedad preexistente, o se constituye con las aportaciones de dos o más sociedades
que en ella se fusionan.
El proceso de fusión se identifica debido a que las empresas se disuelven sin liquidarse
al unir su patrimonio para constituir una nueva, o incorporarse a una ya existente.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Entidades Paraestatales no
precisan el concepto de “fusión”, únicamente se refieren a este como un proceso de
disolución de las sociedades.
II. Razones para que las empresas de participación estatal mayoritaria se
fusionen
La Ley Federal de entidades paraestatales en su artículo 16, y su Reglamento (artículos
5, 6 y 10) establece “que cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria deje
de cumplir con su objeto, o bien que ya no resulte conveniente conservarla como entidad
paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, deberá
proceder a su desincorporación”. La desincorporación de entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal puede llevarse a cabo mediante su disolución, liquidación,
extinción, fusión, enajenación o a través de su transferencia a las entidades federativas.
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El caso que nos ocupa es el de la fusión, que de conformidad con la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
emitirá las normas para llevar a cabo la fusión de empresas de participación estatal
mayoritaria. En este sentido se publicó el 28 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo por el que se expiden las normas generales para la
desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria”. Por lo
tanto, la SHCP, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que
corresponda (Coordinadora), propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o
extinción de las empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, propondrá su
fusión cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y
productividad.
Asimismo, de conformidad con el Reglamento de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales que en su artículo 5, último párrafo, establece que “para la
desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por
decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades
seguidas para su creación”.
Para efectos del presente texto se entenderá por:
Entidad fusionada: la empresa de participación estatal mayoritaria que mediante
el proceso de fusión se extinguirá para ser absorbida por una existente, o para la
creación de una de nueva.
Entidad fusionante: la empresa de participación estatal mayoritaria que adquirirá a
título universal el patrimonio de la empresa que se extinguirá en el proceso de
fusión.
III. Requisitos para la fusión
La fusión se efectuará considerando lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y su Reglamento; el Manual de procesos de desincorporación de entidades
paraestatales, respecto a la conformidad con la naturaleza y particularidades de la
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empresa de participación estatal mayoritaria; las demás disposiciones aplicables, y los
acuerdos que emita la Comisión Inter Secretarial de Desincorporación.
Las particularidades del procedimiento de fusión se establecen en las Normas Generales
para la Desincorporación por Fusión, de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
(Normas). Por lo tanto, en seguida citamos a manera de resumen los puntos que se
consideran de mayor relevancia, en el entendido que para dar cumplimento al proceso
de fusión deben tomarse en consideración todos los requisitos establecidos en las
Normas:
1) La coordinadora será la responsable de conducir y ejecutar el proceso de
desincorporación por fusión.
2) La fusión de empresas de participación estatal mayoritaria deberá contar con el
dictamen favorable de la Comisión.
3) Posterior al dictamen favorable de la Comisión, la SHCP someterá a la
consideración del Ejecutivo Federal la desincorporación de la empresa de
participación estatal mayoritaria de que se trate y, en su caso, emitirá la resolución
que autorice a la Coordinadora llevar a cabo la desincorporación por fusión de la
misma, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
4) Una vez que se obtenga la autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría, la Coordinadora emitirá las bases conforme a las cuales se
desarrollará el proceso de desincorporación por fusión de las empresas de
participación estatal mayoritaria.
5) Cada una de las empresas a fusionarse, de conformidad con las disposiciones que
las rigen y por conducto de los órganos correspondientes, celebrarán los actos
conducentes para aprobar y adoptar los acuerdos de fusión respectivos.
6) Asimismo, se adoptarán las bases conforme a las cuales se desarrollará el
proceso de fusión emitidas por la Coordinadora.
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7) El instrumento jurídico en el cual consten los acuerdos deberá ser protocolizado
ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio que
corresponda.
8) Las empresas de participación estatal mayoritaria a fusionarse deberán publicar
en el periódico oficial que corresponda los acuerdos de fusión y su balance
financiero al momento de dar inicio al proceso de fusión.
9) El balance deberá ser inscrito en el Registro Público de Comercio que
corresponda.
10) El responsable del proceso, con la participación que corresponda a la entidad
fusionante y a la entidad fusionada, realizará un programa de actividades para
llevar a cabo la desincorporación por fusión.
11) La entidad fusionada y la entidad fusionante deberán someter al dictamen del
auditor designado al efecto por la función pública, sus últimos estados financieros
al momento de dar inicio el proceso de fusión.
12) La entidad fusionada elaborará la relación detallada de sus bienes, con la finalidad
de que se encuentre disponible en la fecha en que surta efectos la fusión.
13) La entidad fusionante adquirirá a título universal la totalidad del patrimonio de la
entidad fusionada conforme al inventario de bienes, balances generales o estados
financieros dictaminados por el auditor designado por la Función Pública, a efecto
de que la entidad fusionante asuma todos los derechos y obligaciones relativos a
la entidad fusionada, incluyendo la transmisión de los derechos litigiosos.
14) La adquisición a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aportada al
patrimonio o capital de la entidad fusionante.
15) El responsable del proceso deberá remitir a la SHCP los convenios de fusión
respectivos, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración
del Presidente de la República, salvo que exista alguna disposición específica
sobre el particular.
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16) El responsable del proceso deberá informar trimestralmente a la Comisión sobre
los avances del proceso de desincorporación por fusión.
17) La entidad fusionada deberá publicar en el periódico oficial que corresponda, el
balance final dictaminado por el auditor designado por la Función Pública.
18) La entidad fusionante asumirá las obligaciones de carácter laboral de la entidad
fusionada en calidad de patrón sustituto, a partir de que la fusión surta efectos
entre las partes.
19) Los comisarios públicos designados por la Función Pública vigilarán y darán
seguimiento al desarrollo del proceso de desincorporación por fusión.
IV. Formas de fusión
Es importante resaltar que la fusión implica la disolución de sociedades, más no su
liquidación. Es decir, los accionistas no reciben los bienes o dinero que sus acciones o
sus aportaciones representen, sino que reciben acciones nuevas a cambio de las
existentes antes de la fusión. Como se ha mencionado anteriormente, la fusión puede
tomar dos formas, en este análisis se identifica una tercera que por sus características
se identifica como vertical, ya que en ésta no se da un incremento en el patrimonio:
a) Si como producto de la fusión nace una nueva entidad distinta a las que se
fusionan, disolviéndose estas últimas a esta forma, se le denomina, según la
literatura contable: fusión por integración.
Las empresas fusionadas transmiten sus recursos netos, es decir, sus activos y
pasivos a la nueva entidad, por lo que se disuelven las anteriores.
La nueva sociedad tendrá su estructura financiera compuesta por la suma del
capital de las sociedades disueltas que desaparecen. Esta fusión también se
conoce con el nombre de fusión horizontal, porque los accionistas o socios de las
empresas fusionadas que desaparecen son los mismos de la empresa que nace.
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Para la preparación de estados financieros de fusiones horizontales debe utilizarse
la técnica de estados financieros combinados, ya que, de hecho, un estado
combinado o fusionado mostrará la misma situación financiera y resultado de las
operaciones. La diferencia es de derecho, porque al fusionarse las entidades
legales que existían desaparecerán, por lo que nacerá una nueva con
personalidad jurídica propia.
b) Si una de las sociedades que se fusiona subsiste absorbiendo a la otra, u otras,
las cuales desaparecerán por disolución, se le llama fusión por incorporación.
La empresa o empresas que se disuelven (fusionadas) trasmiten sus recursos a
la empresa que subsiste (fusionante), en este caso la fusión se lleva a cabo
incrementando las cuentas de activo y pasivo, por lo que el aumento de capital
neto de la fusionada es el resultado de la fusión, que a su vez representa la
aportación de los accionistas de la entidad fusionada.
Este resultado de la fusión mediante el cual se obtiene un incremento de capital
se debe a que la empresa fusionante no tiene relación importante de propiedad
con la empresa fusionada, por lo que, en este caso, la fusión se lleva a cabo
trasmitiendo sus activos y pasivos a la empresa fusionante disolviéndose la
empresa fusionada.
En este caso la empresa fusionante, sociedad subsistente, incrementará su capital
por los recursos netos recibidos que representan el capital de la empresa
fusionada, el nuevo capital será la suma de los capitales contables antes de la
fusión de las empresas fusionada y fusionante.
Esta también es una fusión horizontal porque los accionistas o socios de las
empresas fusionadas y fusionante son los mismos después de la fusión.
La técnica de los estados financieros combinados, como se señaló anteriormente,
deben utilizarse para las fusiones horizontales.
c) Existe una tercera forma de fusión denominada vertical. Esta se identifica también
con la fusión por incorporación, pero la diferencia se establece básicamente en
que se da cuando al realizarse el proceso de fusión no se tiene un incremento en
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el capital debido a que la entidad fusionante es la propietaria (tenedora) de la
entidad fusionada (subsidiaria), en este caso la fusión se lleva a cabo sustituyendo
la cuenta de inversión de la empresa tenedora contra el capital de la empresa
subsidiaria.
Al recibir la tenedora los activos y pasivos de la subsidiaria, su valor neto que
representa al capital contable se aplica para cancelar la cuenta de inversión en la
tenedora, de esta manera se incorporan los activos y pasivos de la empresa
subsidiaria a la tenedora.
Como se mencionó anteriormente, a esta forma de fusión se le conoce con el
nombre de “fusión vertical” debido a que los accionistas o socios de la empresa
fusionada son en un porcentaje importante del capital de la entidad fusionante por
lo que después de la fusión continúan los accionistas o socios de la empresa
fusionante que subsiste.
Para la preparación de estados financieros de fusiones verticales debe utilizarse
la técnica de estados financieros consolidados, ya que, de hecho, un estado
consolidado o fusionado mostrará la misma situación financiera y resultado de las
operaciones. La diferencia es de derecho porque al fusionarse la entidad legal que
permanezca después de ese hecho será la que tenga personalidad jurídica propia
y, por lo tanto, esté sujeta de derechos y obligaciones. Es muy frecuente que antes
de la fusión la información financiera se haya consolidado.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce estas formas de fusión en su
artículo 224, donde se señala que “podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que
subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo las obligaciones de las sociedades
extinguidas.”
Asimismo, en el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (artículo 10)
se establecen las premisas sobre las que debe llevarse a cabo el proceso, sin embargo,
el detalle del mismo se puntualiza en las Normas Generales para la Desincorporación por
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Fusión, de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de marzo de 2008.
V. La valuación de los bienes y el patrimonio
Este asunto no se menciona de manera directa en el Reglamento de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales ni en las Normas Generales para la Desincorporación por
Fusión, de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, ya que en las clausulas décima
tercera y décima cuarta que a continuación citamos se indica que:
“La Entidad Fusionada elaborará la relación detallada de sus bienes, con la
finalidad de se encuentre disponible en la fecha en que surta efectos la fusión.
La Entidad Fusionante adquirirá a título universal la totalidad del patrimonio de la
Entidad Fusionada conforme al inventario de bienes, balances generales o
estados financieros dictaminados por el auditor designado por la Función Pública,
a efecto de que la Entidad Fusionante asuma todos los derechos y obligaciones
relativos a la Entidad Fusionada, incluyendo la transmisión de los derechos
litigiosos.
La adquisición a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aportada al patrimonio
o capital de la Entidad Fusionante.”
En este sentido se considera que la valuación de los bienes y el patrimonio de las
entidades que entrarán en proceso de disolución por fusión, deberán previamente
preparar sus estados financieros considerando lo establecido en las Reglas de Registro
y Valoración del Patrimonio emitidas por el Consejo Nacional para la Armonización
Contable, con la finalidad de que dicho proceso se realice sin salvedad alguna.
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VI. Consumación de la fusión
La entidad fusionada deberá publicar en el periódico oficial que corresponda, el
balance final dictaminado por el auditor designado por la Función Pública.
La entidad fusionante asumirá las obligaciones de carácter laboral de la entidad
fusionada en calidad de patrón sustituto, a partir de que la fusión surta efectos
entre las partes, respetando en todo momento los derechos de los trabajadores
conforme a la ley.
Con fundamento en los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en el caso de que se pacte o acuerde el pago el pago de todas las
deudas de la entidad fusionada, o constare el consentimiento de todos sus
acreedores, la fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción en el Registro
Público de Comercio que corresponda. En su defecto, la fusión surtirá efectos tres
meses después de haberse realizado la inscripción correspondiente, sin que se
hubiere formulado oposición por parte de algún acreedor.
El proceso concluye cuando la fusión surta plenos efectos en términos de lo
indicado en el párrafo anterior.
La entidad fusionante deberá dar cumplimiento a las disposiciones sobre fusión
que se encuentren establecidas en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta y en todas aquéllas disposiciones que le sean
aplicables, de conformidad con su naturaleza jurídica.
Concluido el proceso de desincorporación por fusión, el Responsable del proceso,
en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá informar a la Secretaría que
ha concluido dicho proceso, a efecto de dar de baja la clave correspondiente del
Catálogo de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, así como su eliminación de la Relación de Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Paraestatal. Asimismo, el responsable del proceso deberá
elaborar el libro blanco del mismo conforme al índice establecido en el Manual.
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La entidad fusionante, bajo la supervisión del responsable del proceso, será la
encargada de que se formalice la entrega-recepción de los bienes y recursos de
la entidad fusionada deberá conservar los libros y documentos de la entidad
fusionada, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cuando por la fusión de dos o más empresas de participación estatal mayoritaria
resulta una distinta, además de seguir las Normas en lo relativo a la fusión, su
constitución se sujetará a la normativa que rige la creación, organización,
funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal, así como la correspondiente a la naturaleza de cada empresa de
participación estatal mayoritaria. Asimismo, la empresa de participación estatal
mayoritaria que resulte de la fusión deberá cumplir con las obligaciones que las
Normas establecen para la entidad fusionante, en lo que resulte conducente.
VII. Casos prácticos de modalidades de fusión
A. Fusión por integración:
Suma de capital horizontal
Caso 1 suma de capitales
Las empresas José, S.A. de C.V. y Juan, S.A. de C.V. deciden fusionarse y formar una
nueva empresa denominada José Juan, S.A. de C.V. Las cifras de situación financiera
de las empresas al 31 de diciembre de 2013 dictaminadas por Contador Público
independiente son las siguientes:
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José, S.A. de C.V.
Balance General al 31 de diciembre de 2013
ACTIVO Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo. Instrumentos financieros. Cuentas por cobrar Inventarios Pagos anticipados
Suma el circulante Fijo Propiedades, planta y equipo Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
Suma el Fijo Otros Activos Intangibles
Total Activo
PASIVO
Corto Plazo Proveedores Acreedores Diverso Impuestos por pagar
Suma corto plazo Largo Plazo Créditos Bancarios
Suma pasivo
CAPITAL Capital Contable Aportaciones de los socios Utilidades retenidas
Suma capital
Suma pasivo y capital
500 200
1,300 1,000
200 3,200
1,500 100
1,600
200
5,000
1,500 200 300
2,000
500 2,500
2,000 500
2,500
5,000
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Juan, S.A. de C.V.
Balance General al 31 de diciembre de 2013
ACTIVO Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo. Instrumentos financieros. Cuentas por cobrar Inventarios Pagos anticipados
Suma el circulante Fijo Propiedades, planta y equipo Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
Suma el Fijo
Total Activo
PASIVO Corto Plazo Proveedores Acreedores Diverso Impuestos por pagar
Suma pasivo
CAPITAL Capital Contable Aportaciones de los socios Utilidades retenidas
Suma capital Suma pasivo y capital
400 100
1,000 1,200
300 3,000
1,300 200
1,500
4,500
1,000 100 100
1,200
3,000 300
3,300 4,500
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José Juan, S.A. de C.V.
Hoja de trabajo preparada con los Balances Generales al 31 de diciembre de 2013
José, S.A. de C.V.
Juan, S.A. de C.V. José Juan, S.A. de C.V
ACTIVO Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo. Instrumentos financieros. Cuentas por cobrar Inventarios Pagos anticipados
Suma el circulante Fijo Propiedades, planta y equipo Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
Suma el Fijo Otros Activos Intangibles
Total Activo
PASIVO
Corto Plazo Proveedores Acreedores Diverso Impuestos por pagar
Suma corto plazo Largo Plazo Créditos Bancarios
Suma pasivo
CAPITAL Capital Contable Aportaciones de los socios Utilidades retenidas
Suma capital Suma pasivo y capital
$ 500 200
1,300 1,000
200 3,200
1,500
100 1,600
200
$ 5,000
$ 1,500 200 300
2,000
500 2,500
2,000 500
2,500 $ 5,000
$ 400
100 1,000 1,200
300 3,000
1,300
200 1,500
$ 4,500
$ 1,000 100 100
1,200
3,000 300
3,300 $ 4,500
$ 900 300
2,600 2,200
500 5,200
2,800
300 3,100
200
$ 9,500
$ 2,500 300 400
3,200
500 2,500
5,000 800
5,800 $ 9,500
Como se observa, en la hoja de trabajo se suman las cuentas de activo pasivo y capital
que conforma la posición financiera de la nueva entidad.
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B. Fusión por incorporación
Suma de capital vertical:
Caso 2: eliminaciones de la cuenta de inversión.
Las empresas Lazo S.A. de C.V. y Sarmiento S.A. de C.V. deciden fusionarse, Lazo,
S.A. de C.V. es tenedora accionaria de Sarmiento S.A. de C.V., con una participación
del 99%. Las cifras de situación financiera de las empresas al 31 de diciembre de 2013,
dictaminadas por Contador Público independiente, son las siguientes:
Lazo, S.A. de C.V.
Balance General al 31 de diciembre de 2013
(Tenedora)
ACTIVO Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo. Cuentas por cobrar a cargo de la fusionada Cuentas por cobrar a clientes Inventarios Pagos anticipados
Suma el circulante Fijo Propiedades, planta y equipo Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes. Participación en los resultados de la Subsidiaria
Suma el Fijo Otros Activos Intangibles
Total Activo
PASIVO
Corto Plazo Cuentas por pagar a favor de la fusionada Proveedores Acreedores Diverso Impuestos por pagar
Suma corto plazo
CAPITAL Capital Contable Aportaciones de los socios Utilidades acumuladas
Suma capital
Suma pasivo y capital
6,040 4,500
10,000 2,152
100 23,052
25,700 5,148
495 31,343
50
54,545
200 22,050 4,792
203 27,245
25,000 2,300
27,300
54,445
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Sarmiento, S.A. de C.V.
Balance General al 31 de diciembre de 2013
(Subsidiaria)
ACTIVO Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo. Cuentas por cobrar a la fusionante Cuentas por cobrar a clientes Inventarios Pagos anticipados
Suma el circulante Fijo Propiedades, planta y equipo
Suma el Fijo
Total Activo
PASIVO Corto Plazo Cuentas por pagar a la fusionante Proveedores Acreedores Diverso Impuestos por pagar
Suma pasivo
CAPITAL Capital Contable Aportaciones de los socios Utilidades acumuladas
Suma capital Suma pasivo y capital
100 200
11,300 1,000
200 12,800
6,250
6,250
19,050
4,500 7,500 1,300
50 13,350
5,200 500
5,700 19,050
Determinación de la participación de la tenedora en la aportación de los socios y en las
utilidades acumuladas:
Capital Contable Importe % Participación
Participación
Aportaciones de los socios 5,200 99% 5,148
Utilidades acumuladas 500 99% 495
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Integración del capital contable como resultado de la fusión:
Aportaciones y participación en las utilidades
Capital contable
accionistas fusionada
Capital contable otros
accionistas fusionada
Capital contable
después de la fusión
Aportaciones de los socios 25,000
52 25,052
Utilidades acumuladas 2,300 5 2,305
Lazo Sarmiento, S.A. de C.V.
Hoja de trabajo preparada con los Balances Generales al 31 de diciembre de 2013
Lazo, S.A. de C.V.
Sarmiento, S.A. de C.V.
Ajustes Lazo, S.A. de C.V
ACTIVO Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo. Cuentas por cobrar a cargo de la fusionada. Cuentas por cobra a la fusionante Cuentas por cobrar a clientes Inventarios Pagos anticipados
Suma el circulante Fijo Propiedades, planta y equipo Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes. Participación en los resultados de la Subsidiaria
Suma el Fijo Otros Activos Intangibles
Total Activo
PASIVO
Corto Plazo Cuentas por pagar a favor de la fusionada Cuentas por pagar a cargo de la fusionante Proveedores Acreedores Diverso Impuestos por pagar
Suma corto plazo
CAPITAL Capital Contable Aportaciones de los socios Utilidades retenidas
Suma capital
Suma pasivo y capital
$ 6,040
4,500
10,000 2,512
100 23,052
25,700
5,148
495
31,343
50
$ 54,545
$ 200
22,050 4,792
203 27,245
$ 25,000
2,300 27,300
$ 54,445
$ 100
200 11,300 1,000
200 12,800
6,250
6,250
$ 19,050
$ 4,500 7,500 1,300
50 13,350
$ 5,200 500
5,700
$ 19,050
(4,500) 200
(5,148)
495
(200)
4,500
5,148 (495)
0
$ 6,140
21,300 3,512
300 31,252
31,950
0
0 $ 31,950
$ 63,202
0 0
$ 29,550 6,092
253 35,845
25,052 2,305
27,357
$ 63,202
Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015
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Como se aprecia en la hoja de trabajo, se elimina el 100% del importe registrado en la
cuenta de inversiones de la fusionante contra la cuenta de capital de la fusionada que
representa el 99% del capital, debido a que como se ha venido comentando, la fusionante
es la tenedora accionaria de la fusionada que se identifica como subsidiaria.
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VIII. Fuentes de consulta
A. Bibliografía Básica
Baz González, Gustavo, Curso de contabilidad de sociedades, México, 2003.
Elizondo López, Arturo, Proceso contable 4: Contabilidad del capital, 5ª ed.,
Thomson, México, 2006.
Goxens Orensanz, Ma. Ángeles, Contabilidad de sociedades, Prentice Hall,
México, 2001.
Moreno Fernández, Joaquín, Contabilidad de sociedades, 2ª ed., Compañía
Editorial Continental, México, 2002.
Perdomo Moreno, Abraham, Contabilidad de sociedades mercantiles, 14ª
ed., Thomson, México, 2002.
Resa García, Manuel, Contabilidad de sociedades, 11ª ed., International
Thomson, México, 2005.
B. Bibliografía complementaria
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Manual de procesos de desincorporación de entidades paraestatales.
Normas Generales para la Desincorporación por Fusión, de Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria.
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