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MunicipalGaceta
Año 3 / No. 70 / 05 de noviembre de 2018 Órgano oficial
Presentación
El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan
de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la
Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración
Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos
tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos,
circulares y demás disposiciones administrativas de observancia
general dentro del territorio municipal.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga
Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga
Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México.
C. María Elena Pérez de Tejada Romero,
Primera Síndico
C. José Luis Gutiérrez Aire,
Segundo Síndico
C. Luisa Elena Gómez Monge,
Tercera Síndico
C. Martha Patricia Calva Camacho
Primera Regidora
C. Bertha Islas Olvera
Novena Regidora
C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio
Segundo Regidor
C. Marisol Cervantes Salvatori
Décima Regidora
C. Claudia Del Rosario Aranda Muela
Tercera Regidora
C. Ignacio Santiago Cruz
Undécimo Regidor
C. Carlos Alberto Trujillo Anell
Cuarto Regidor
C. Pilar Guerrero Rubio
Duodécima Regidora
C. Silvia Ramírez Guzmán
Quinta Regidora
C. Darío Rojas Macías
Decimotercer Regidor
C. Luis Hernández Trejo
Sexto Regidor
C. Gabriela Flores Gutiérrez
Decimocuarta Regidora
C. Alejandra Cuevas Núñez
Séptima Regidora
C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García
Decimoquinto Regidor
C. Pablo Rodríguez Becerril
Octavo Regidor
C. Marisol Mayén Mayén
Decimosexta Regidora
C o n t e n i d o
Página
1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.
4
2. Acuerdo por el que se habilitan días, a efecto de que la Tesorería Municipal y sus Unidades Administrativas, puedan llevar a cabo la Recaudación de Contribuyentes, Ejecución de Procedimientos, Actos Contables y Presupuestales necesarios que se requieran, para su integración en el proceso de entrega de Informes y de la Administración Pública Municipal 2016-2018.
84
1
Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de octubre de 2018.
Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página
I
Cuadragésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva
Centésimo Quincuagésimo
Tercera
(04/Octubre/2018)
4
Acuerdo No. 460. Acuerdo Económico por el que se nombra al Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, como Titular de la Dirección General de Obras Públicas.
Unanimidad
4
5
Acuerdo No. 461. Acuerdo Económico por el que se Autoriza la subscripción de un Convenio Específico de Coordinación entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para implementar Modulo de Asesorías e Interposición de Quejas
Unanimidad
9
6
Acuerdo No. 462. Acuerdo Económico por el que se instruye al Secretario del Ayuntamiento a coordinar las acciones de las Dependencias municipales competentes, a efecto de llevar a cabo el procedimiento administrativo, para la desafectación y desincorporación de bienes inmuebles propiedad municipal, con la finalidad de contar con la solvencia financiera y económica, para dar cumplimiento a diversas sentencias de carácter jurisdiccional, dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de -
Unanimidad
18
2
Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página
México y otras autoridades, en las que se ha condenado al Ayuntamiento o Titulares de sus Unidades Administrativas al pago de cantidades líquidas en sentencias ejecutoriadas.
7
Acuerdo No. 463. Acuerdo Económico por el que se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-382018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.
Unanimidad
24
II
Centésimo Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva
Centésimo Quincuagésimo
Cuarta
(11/Octubre/2018)
6
Acuerdo No. 464. Acuerdo con carácter de Iniciativa de Decreto por el cual este Ayuntamiento propone ante la H. LX Legislatura del Estado de México, el proyecto mediante el cual se autoriza la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2019.
Unanimidad
32
III
Cuadragésimo Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva
Centésimo Quincuagésimo
Quinta
(18/Octubre/2018)
5
Acuerdo No. 465. Acuerdo Económico por el que se otorga el uso y administración del predio ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.
Unanimidad
56
3
Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página
6
Acuerdo No. 466. Acuerdo Económico por el cual el H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, como Cuerpo Colegiado, remite el informe pormenorizado emitido por el Tesorero Municipal, ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, respecto de las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento de la Sentencia recaída en el Juicio Administrativo con número de expediente 40/2015.
Unanimidad
66
IV
Centésimo Duodécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva
Centésimo Quincuagésimo Sexta
(25/Octubre/2018)
4
Acuerdo No. 467. Acuerdo Económico por el que se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15 de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria, con el tema: “El papel del Gobierno y ciudadano en el cuidado del agua”.
Unanimidad
72
5
Acuerdo No. 468. Acuerdo Económico por el que se nombra a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la Dirección General de Administración.
Unanimidad
79
4
1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018
I. Cuadragésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Tercera (04/Octubre/2018)
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 460. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de
Cabildo de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 primer
párrafo, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
27, 31 fracción XVII, 32 y 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 35,
38 fracción VI inciso j) y 153 del Bando Municipal vigente; 1.11 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y 47 fracción IX del Reglamento de
Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo
Económico por el que se nombra al Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, como Titular de la
Dirección General de Obras Públicas”; en los siguientes términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se nombra al Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, como Titular de la Dirección
General de Obras Públicas.
Segundo.- El nombramiento del Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, como Titular de la
Dirección General de Obras Públicas, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente
Acuerdo.
Tercero.- En consecuencia, tómesele al Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, la protesta de ley
a que se refiere el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
5
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el
contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado
por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a
certificar el presente Acuerdo.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del
H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de
Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil
dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Cuadragésimo Cuarta Sesión Extraordinaria
de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Tercera.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador
Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica)
En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
6
Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez,
México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 primer párrafo, 123 y 128 fracción VII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32 y 48 fracción VI de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 35, 38 fracción VI inciso j) y 153 del Bando
Municipal vigente; 1.11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de
Juárez, México y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el
“Proyecto de Resolución por el que se nombra al Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez,
como Titular de la Dirección General de Obras Públicas”; propuesta que se fundamenta en
las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del Ayuntamiento,
éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, que se organizará en forma centralizada
y descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal.
Segunda.- La Dirección General de Obras Públicas, es el área de la Administración Pública
Municipal, encargada de desarrollar obras de infraestructura urbana, concebidas con respeto al
individuo y al medio ambiente, de acuerdo con las prioridades que impone el desarrollo
económico y social del Municipio, así como las necesidades de la población, de igual forma es la
encargada de programar adecuadamente el gasto público en función de esas prioridades y
necesidades, debiendo ejecutar, coordinar y supervisar los planes y programas de obra pública
del Municipio, respetando y haciendo respetar las leyes de la materia.
De igual forma, le corresponde coordinar acciones con las instancias gubernamentales
competentes, cuando la ejecución de obra pública municipal se realice con recursos de la
Federación o del Estado, debiendo sujetarse a las leyes de la materia.
Tercera.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública
Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México,
7
propone al Cabildo el nombramiento del Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, como Titular de
la Dirección General de Obras Públicas.
Cuarta.- El Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, cumple con los requisitos previstos en el
artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Quinta.- En tal virtud, será materia del presente Acuerdo Económico, nombrar al Ing. Marco
Antonio Olvera Ramírez, como Titular de la Dirección General de Obras Públicas.
Consideraciones de Derecho
Primera.- La presentación de este Acuerdo, tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones
conferidas al C. Presidente Municipal, por los artículos 128 fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México y 1.11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez,
México, que establecen que los titulares de los órganos administrativos que integran la
Administración Pública Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente
Municipal.
Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia
propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del
ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las
atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones
legales aplicables.
Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los
asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos
nombrar al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos
auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27
y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Cuarta.- Por su parte, el artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de
sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el
Cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor
público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración
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municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio
de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales,
acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del
municipio.
Quinta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para
lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado
por el artículo 35 del Bando Municipal vigente.
Sexta.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando
Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás
disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia
municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 153 del Bando
Municipal 2018.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el C. Presidente Municipal, somete a
consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al
presente documento.
Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de
octubre de dos mil dieciocho.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Esta hoja con firma pertenece al Proyecto de Resolución por el que se nombra al Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, como Titular de la Dirección General de Obras Públicas; el cual forma parte integrante del Acuerdo No. 460.
9
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 461. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de
Cabildo de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho; con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113,
116, 122 párrafo primero, 123, 124 y 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis primer párrafo, 31 fracciones XXXIX y XLVI,
48 fracción V y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 33, 35 y 153 del Bando
Municipal vigente y 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se Autoriza la
subscripción de un Convenio Específico de Coordinación entre el Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
para implementar Modulo de Asesorías e Interposición de Quejas”; en los siguientes
términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se autoriza al Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal y al C. Carlos
Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del H. Ayuntamiento, suscribir un Convenio
Específico de Coordinación entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, para implementar Modulo de Asesorías e
Interposición de Quejas.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por su conducto, se realicen
las gestiones necesarias y elabore el documento jurídico para la suscripción del Convenio a que
hace referencia el numeral anterior.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de
las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido
del presente Acuerdo Económico.
10
Cuarto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico, en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del
H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.
Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de
Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil
dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Cuadragésimo Cuarta Sesión
Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésima Tercera.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del H. Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11
Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123, 124 y 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis primer párrafo, 31 fracciones XXXIX y XLVI, 48 fracción V y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 33, 35 y 153 del Bando Municipal vigente y 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo el “El Proyecto de Resolución por el que se Autoriza la Subscripción de Un Convenio específico de coordinación entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para implementar Modulo de Asesorías e Interposición de Quejas”; conforme a las siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; precisando que los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Segunda.- Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. La cultura de legalidad y respeto por los derechos humanos, son el fundamento de toda sociedad que se precie de democrática. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, como institución, tiene la finalidad de salvaguardar y proteger los derechos humanos de los habitantes del Estado de México, así corno de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en su territorio. Tercera.- Los derechos humanos son inmanentes al hombre y esencialmente son valores de la más alta categoría; son normas y principios de Derecho Positivo que tutelan esos derechos de manera amplia y completa y cuya violación o incumplimiento constituye un delito y, en consecuencia, da origen a una responsabilidad penal para quien los vulnere. Es responsabilidad de la comisión el control de los actos de autoridad que conculcan los derechos humanos y debe servir para vigilar permanentemente los sistemas de procuración e
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impartición de justicia, para brindar a las personas la seguridad que les permita vivir libremente en sociedad, teniendo garantizadas sus libertades e igualdad jurídica, generando el clima necesario de tolerancia y respeto a la dignidad de las personas, previniendo y sancionando las conductas que lesionen su dignidad. Quinta.- La Comisión de Derechos Humanos de Gobierno del Estado, es un Organismo Público Autónomo, orientado a la promoción de la cultura de los derechos humanos, prevenir y atender violaciones a los derechos humanos de quienes habitan o transitan por el Estado de México, para salvaguardar su dignidad, brindando productos y servicios con calidez y calidad. Sexta.- La colaboración entre diversos entes de la Administración Pública, es un acuerdo de voluntades, mediante el cual se busca alcanzar fines comunes, proveer servicios o resolver problemas de manera conjunta. Al ser un mecanismo voluntario de cooperación entre entes, resuelve insuficiencias y dificultades en la provisión de Estadística Hacendaria.
Séptima.- El Convenio que se pretende suscribir entre el Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, busca eficientar la colaboración, entre ambos para el asesoramiento en la presentación de quejas y asesorías, en materia de derechos humanos.
Octava.- En virtud de las Consideraciones que anteceden, se somete a consideración del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, para su aprobación el “Acuerdo Económico por el que se Autoriza la Subscripción de Un Convenio específico de coordinación entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para implementar Modulo de Asesorías e Interposición de Quejas”.
Consideraciones de Derecho
Primera.- El presente Acuerdo tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal.
Segunda.- El Presidente Municipal tiene la atribución de asumir la representación jurídica del municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal de acuerdo con el artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las
13
atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.
Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Bando Municipal vigente. De igual manera, el Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de gobernar el municipio y administrar libremente su hacienda pública, auxiliándose de las dependencias para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.
Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Esta hoja con firma pertenece al Proyecto de Resolución por el que se Autoriza la Subscripción de Un Convenio específico de coordinación entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para implementar Modulo de Asesorías e Interposición de Quejas; el cual forma parte integrante del Acuerdo No. 461.
14
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR EL MTRO. VICTOR HUGO GALVEZ ASTORGA, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. CARLOS CUAUHTÉMOC VELÁZQUEZ AMADOR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE El DR. JORGE OLVERA GARCÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “COMISIÓN” Y A QUIENES ACTUANDO EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DE EL “MUNICIPIO”: a) Está investido de personalidad jurídica en términos de los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
b) El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de gobernar al “MUNICIPIO” y administrar libremente su Hacienda Pública, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; 1, 15 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
c) Mediante sesión solemne de cabildo de fecha 01 de enero de 2016, quedó instalado
legalmente el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018.
d) El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, fue designado Presidente Municipal Sustituto del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, el 06 de abril de 2018; mediante decreto número 300 aprobado por la LIX Legislatura del Estado de México.
e) El Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, fue nombrado Secretario del Ayuntamiento en la Cuadragésima Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 02 de agosto de 2018, quien firma el presente convenio en términos de lo estipulado en los artículos 86, 87 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
15
f) Para efectos de este convenio señala como domicilio para recibir notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Juárez número 39, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53050.
DE LA “COMISIÓN”: a) Es un organismo Público Autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios que vela por la salvaguarda y protección de los Derechos Humanos de los mexiquenses de conformidad a los principios estipulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos Tratados Internacionales firmados y ratificados por México.
b) El Dr. Jorge Olvera García, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
c) Para efectos de este convenio señala como domicilio para recibir notificaciones y documentos el ubicado en Av. Nicolás San Juan No. 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, México.
DECLARAN AMBAS PARTES: Una vez reconocida la personalidad y capacidad con que intervienen en este acto, es su voluntad celebrar el presente Convenio Específico de Coordinación por lo cual se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- El presente convenio tiene por objeto que el “MUNICIPIO” permita a la “COMISIÓN” instalar una Caseta de Video-llamadas, para asesorías e interposición de quejas que tengan que ver con violaciones a los derechos humanos. Segunda.- “LAS PARTES” reconocen que el presente convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre del 2018. Tercera.- La “COMISIÓN” se compromete a proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Caseta. Cuarta.- El “MUNICIPIO” asignará un espacio físico en el Palacio Municipal, de fácil acceso para el público, con los servicios necesarios, para la instalación de la Caseta; así como brindar el apoyo necesario al personal de la “COMISIÓN”, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. Quinta.- Para la instrumentación del presente instrumento “LAS PARTES” designan como responsables:
16
a) Por la “COMISIÓN” al Primer Visitador General Sede Naucalpan, Lic. Jovita Sotelo Genaro.
b) Por el “MUNICIPIO” a la Defensora Municipal de Derechos Humanos, Dra. Ana Gloria Robles Osollo.
Los responsables designados podrán celebrar reuniones de trabajo en cualquier tiempo a solicitud de “LAS PARTES” con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas y acciones necesarias para el cumplimiento del presente convenio. “LAS PARTES” acuerdan que no mediará contraprestación monetaria entre ellas, por lo que los gastos que se generen serán sufragados por cada una de ellas. Sexta.- Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños o perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudaran las actividades en las formas y términos que determinen “LAS PARTES”. Séptima.- El presente convenio no genera relación laboral entre el “MUNICIPIO” y la “COMISIÓN”, así como tampoco con el personal que ésta utilice para el cumplimiento del objeto de este convenio. Por consiguiente, será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social laboral, civil, penal y administrativa relacionada con dicho personal, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo “MUNICIPIO” de las reclamaciones, demandas, denuncias o querellas que tal personal pudiera iniciar en su contra, así como a reembolsar los gastos en los que pudiese incurrir por tal motivo. Octava.- El presente instrumento podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en la que se suscriba el convenio modificatorio o adendum correspondiente. El presente convenio se dará por terminado de forma anticipada, cuando así lo acuerde “LAS PARTES” o cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionará algún daño o perjuicio a cualquiera de estas. Dicha determinación deberá de ser por escrito previa notificación con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se determine darla por terminada exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación. En caso de terminación anticipada del presente instrumento, “LAS PARTES” quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha que estos se cumplan. Novena.- “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En el caso de surgir
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alguna controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” convienen resolverlas de común acuerdo, en el supuesto de que subsistan las controversias, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a la decisión de los Tribunales competentes del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio o vecindad presente o futura. Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro tantos en el Estado de México a los 11 días del mes de octubre del 2018.
POR EL “MUNICIPIO”
MTRO. VÍCTOR HUGO GÁLVEZ ASTORGA Presidente Municipal
POR LA “COMISIÓN”
DR. JORGE OLVERA GARCÍA Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México
MTRO. CARLOS CUAUHTÉMOC VELÁZQUEZ AMADOR
Secretario del Ayuntamiento
Esta hoja pertenece al Convenio Específico de Coordinación que Celebran por una parte el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por conducto de su Ayuntamiento, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Municipio”, representado por el Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal, con la asistencia del Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento y por la otra, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, representada por su Presidente el Dr. Jorge Olvera García, a quien en lo sucesivo se le denominará la “Comisión” y a quienes actuando en su conjunto se les denominará como “Las Partes”; la cual forma parte integrante del Acuerdo No. 461.
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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 462. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de
Cabildo de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer
párrafo, 122 primer párrafo y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 27 primer párrafo, 33 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 2 fracción III, 48 fracciones II y IV y 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y de
sus Municipios; numerales Décimo Primero, Septuagésimo Noveno y Octogésimo de los
Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de
Bienes Muebles e Inmuebles de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México;
42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de
Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento
de Naucalpan de Juárez, México; 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 153 del Bando Municipal vigente; expide el
“Acuerdo Económico por el que se instruye al Secretario del Ayuntamiento a coordinar las
acciones de las Dependencias municipales competentes, a efecto de llevar a cabo el
procedimiento administrativo, para la desafectación y desincorporación de bienes
inmuebles propiedad municipal, con la finalidad de contar con la solvencia financiera y
económica, para dar cumplimiento a diversas sentencias de carácter jurisdiccional,
dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y otras
autoridades, en las que se ha condenado al Ayuntamiento o Titulares de sus Unidades
Administrativas al pago de cantidades líquidas en sentencias ejecutoriadas”; en los
términos siguientes:
Acuerdo Económico
Primero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a coordinar las acciones de las
Dependencias municipales competentes, a efecto de llevar a cabo el procedimiento
administrativo, para la desafectación y desincorporación de bienes inmuebles propiedad
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municipal, con la finalidad de contar con la solvencia financiera y económica, para dar
cumplimiento a diversas sentencias de carácter jurisdiccional, dictadas por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México y otras autoridades, en las que se ha condenado al
Ayuntamiento o Titulares de sus Unidades Administrativas al pago de cantidades líquidas en
sentencias ejecutoriadas.
Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que por conducto de la Subdirección
de Patrimonio Municipal, señale los inmuebles que sean susceptibles de desafectación,
desincorporación y enajenación, con el objetivo de dar cumplimiento a las condenas impuestas al
Ayuntamiento y sus autoridades, en los juicios administrativos y diversos entre los que se
encuentran:
Juicio Administrativo con número de expediente 638/2013
Juicio Administrativo con número de expediente 378/2015
Juicio Administrativo con número de expediente 733/2016
Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Interna
Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección General de Desarrollo Urbano y Dirección
General de Obras Públicas, para coordinar las actividades de su competencia, a fin de dar
cumplimiento al Primer punto del presente Acuerdo, tales y consistentes en avalúos, formación
de expedientes con escrituras, medidas y colindancias, señalados por el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México.
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de emitir convocatoria, para que
el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de Naucalpan de Juárez, México, sesione de manera
extraordinaria en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la aprobación del presente
Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral Octogésimo de los Lineamientos
para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles
e Inmuebles, para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del
H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
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El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.
Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de
Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil
dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Cuadragésima Cuarta Sesión Extraordinaria
de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Tercera.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo No. 462, Acuerdo Económico por el que se instruye al Secretario del Ayuntamiento a coordinar las acciones de las Dependencias municipales competentes, a efecto de llevar a cabo el procedimiento administrativo, para la desafectación y desincorporación de bienes inmuebles propiedad municipal, con la finalidad de contar con la solvencia financiera y económica, para dar cumplimiento a diversas sentencias de carácter jurisdiccional, dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y otras autoridades, en las que se ha condenado al Ayuntamiento o Titulares de sus Unidades Administrativas al pago de cantidades líquidas en sentencias ejecutoriadas.
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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.
Las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, Hacienda, Contraloría y; Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a través de su Presidenta la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico Municipal, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 27 primer párrafo, 33 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción III, 48 fracciones II y IV y 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; numerales Décimo Primero, Septuagésimo Noveno y Octogésimo de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México; 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 153 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se instruye al Secretario del Ayuntamiento a coordinar las acciones de las Dependencias municipales competentes, a efecto de llevar a cabo el procedimiento administrativo para la desafectación y desincorporación de bienes inmuebles propiedad municipal, con la finalidad de contar con la solvencia financiera y económica, para dar cumplimiento a diversas sentencias de carácter jurisdiccional, dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y otras autoridades, en las que se ha condenado al Ayuntamiento o Titulares de sus Unidades Administrativas al pago de cantidades líquidas en sentencias ejecutoriadas”; propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- El H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, ha sido requerido en múltiples ocasiones por distintas autoridades jurisdiccionales para el cumplimiento de diversas ejecutorias a las que ha sido condenado, tanto el Ayuntamiento como sus autoridades, por lo que ha analizado las áreas de oportunidad de la Administración Pública Municipal a fin de allegarse de recursos financieros.
Segunda.- Mediante oficio SHA/DT/SNC/DAP/CE/065/2018 de fecha 19 de Septiembre del 2018, el Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento, turnó a la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, en su calidad de Presidenta de las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, Hacienda, Contraloría y Transparencia, Acceso a la Información Pública Municipal y Protección de Datos Personales, el “Proyecto de Resolución por el que el H. Ayuntamiento, solicita a la Legislatura o la Diputación Permanente, autorización para la desincorporación del
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Patrimonio Municipal de tres bienes inmuebles propiedad municipal”, suscrito por la Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndico Municipal.
Tercera.- Del estudio y análisis llevado a cabo por las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, Hacienda, Contraloría y; Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en su Primera reunión de trabajo, celebrada el 4 de Octubre del presente año, resultó procedente instruir al Secretario del Ayuntamiento a coordinar las acciones de las Dependencias municipales competentes, a efecto de llevar a cabo el procedimiento administrativo, para la desafectación y desincorporación de bienes inmuebles propiedad municipal, con la finalidad de contar con la solvencia financiera y económica para dar cumplimiento a diversas sentencias de carácter jurisdiccional, dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y otras autoridades, en las que se ha condenado al Ayuntamiento o Titulares de sus Unidades Administrativas, al pago de cantidades líquidas en sentencias ejecutoriadas.
Consideraciones de Derecho
Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica propia y libertad hacendaria; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Segunda.- De conformidad con los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento. El artículo 116 del ordenamiento en cita, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión.
Bajo este contexto, los numerales 122, 123 y 124 de la Constitución Local, establece que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por lo que en el ámbito de su competencia, desempeñaran facultades normativas y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento.
Tercera.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los artículos 2 y 3 establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que señalen los ordenamientos federales, locales y municipales.
Los artículo 27 y 30 de este ordenamiento señala que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, funcionando en pleno y mediante comisiones; asimismo, el artículo 31 establece que es atribución del ayuntamiento expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
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observancia general dentro del territorio del municipio, que en la esfera de su competencia proveerá lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; el artículo 66 establece que las comisiones del ayuntamiento serán las responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; el artículo 164 establece que los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro del ámbito de su competencia y por último, el artículo 165 señala que los bandos y sus reformas, así como los reglamentos deberán promulgarse y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal.
Cuarta.- El Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 153 señala que el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia expedirá reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.
Quinta.- El Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en su numeral 4, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se someten a su consideración; asimismo, el artículo 47 fracción IX establece el Cabildo se encuentra facultado para emitir acuerdos económicos, cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal.
Resolutivo
Único.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 153 del Bando Municipal Vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, Contraloría y; Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, son competentes para emitir un Proyecto de Acuerdo y someterlo a consideración del H. Cabildo. Por lo anterior expuesto y fundado, las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, Contraloría y; Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de su Presidenta, la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Honorable Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña en el presente documento como Anexo 1.
Mtra. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)
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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México.
A su población hace saber:
Acuerdo Número 463.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;12.1 fracción III y 12.4 párrafo primero del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena”; en los siguientes términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, términos y condiciones que a continuación se describen:
No. De Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto Anual
Autorizado
PROGRAMA FISMDF-2018
FISM-38-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE CEREZOS CON CONCRETO HIDRÁULICO ENTRE CALLE PIÑANONA Y 2da DE LAS FLORES
LAS HUERTAS 2da. SECCIÓN
$ 1’328,700.00
Segundo.- La ejecución de la obra a que se refiere el punto que antecede, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Tercero.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a la difusión por los medios que consideren convenientes, el contenido del presente Acuerdo, así como en su oportunidad de la iniciación de los trabajos correspondientes.
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Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los titulares de: Dirección General de Obras Públicas, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.
Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 fracciones V y X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a validar con su firma y a certificar el presente Acuerdo.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir del día de su aprobación.
Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.
Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Cuadragésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Tercera.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del H. Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.
La Comisión Edilicia de Obras Públicas, a través de su Presidente el C. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 2, 27 y 31 fracción XXXV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12.1 fracción III y 12.4 párrafo primero del Código Administrativo del Estado de México; 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 5, 33, 35, 36 fracción I inciso a), 38 fracción VI inciso j) y 157 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 4, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena”; propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:
Consideraciones De Hecho
Primera.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), se destinará a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
Segunda.- En el punto Sexto de la Segunda Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Décima de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó el Acuerdo por el que se integra el Comité Interno de Obra Pública de Naucalpan de Juárez, México.
Tercera.- La Dirección General de Obras Públicas, determinó realizar las acciones en materia de obra pública con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2018, con el objeto de que todas y cada una de ellas se encuentren dentro de los polígonos de pobreza extrema.
Cuarta.- Con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se celebró la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena, en la cual en su punto Décimo, se aprobó el Acuerdo Número 423; “Acuerdo Económico por el que se autoriza realizar la reasignación y precisión de las obras y montos asignados a ejecutarse con cargo al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
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Federal (FISMDF), Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de $100’261,850.00 (Cien millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)”.
Quinta.- Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Segunda Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, en la Dirección General de Obras Públicas, informado que no se modifican los techos presupuestales aprobados en el Acuerdo 423 de fecha 28 de junio del presente año, por lo que es materia del presente Proyecto de Resolución autorizar la precisión de la ubicación de la obra:
No. De Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto Anual
Autorizado
PROGRAMA FISMDF-2018
FISM-38-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE CEREZOS CON CONCRETO HIDRÁULICO ENTRE CALLE PIÑANONA Y AV. LAS PALMAS.
LAS HUERTAS 2da.SECCIÓN
$ 1’328,700.00
Para quedar en los siguientes términos:
No. De Control Nombre de la Obra Colonia Presupuesto
Anual Autorizado
PROGRAMA FISMDF-2018
FISM-38-2018 REHABILITACIÓN DE CALLE CEREZOS CON CONCRETO HIDRÁULICO ENTRE CALLE PIÑANONA Y 2da DE LAS FLORES
LAS HUERTAS 2da.SECCIÓN
$ 1’328,700.00
Sexta.- Consecuentemente, será motivo del presente Proyecto de Resolución, someter al pleno del Cabildo, la aprobación de la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.
Séptima.- Mediante oficio No. ED/DGOP/1225/2018 de fecha veinticinco de septiembre del año en curso, el Ing. Marco Antonio Olvera Ramírez, Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras Públicas, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, someter a consideración del Cabildo el Acuerdo autorizado en la Segunda Reunión Extraordinaria del Comité Interno de Obra Pública, celebrada el pasado trece de septiembre del año en curso en la Dirección General de Obras Públicas.
Octava.- Derivado del oficio SHA/DT/SNC/DAP/CE/066/2018 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, signado por el Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y por instrucción del Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México, se remitió para estudio y análisis de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, la autorización a la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.
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Novena.- En la Séptima Sesión de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, celebrada el pasado 01 de octubre de 2018, en la Sala de Juntas de Síndicos y Regidores, edificio anexo al Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, estando presentes sus integrantes los CC: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, Presidente; fungiendo como Secretaria la C. Gabriela Flores Gutiérrez, Décimo Cuarta Regidora; la Vocal, Pilar Guerrero Rubio, Duodécima Regidora y con ausencia justificada del C. Guillermo Jiménez Zamudio, Segundo Regidor aprobaron por unanimidad de los presentes, la autorización a la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena.
Décima.- Derivado de lo anterior, el C. Pablo Rodríguez Becerril, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante oficio 8°REG/PRB/265/2018, de fecha 01 de octubre de 2018, solicitó al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, someta a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo Novena”.
Consideraciones de Derecho
Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 125.
Segunda.- La exposición del presente Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables.
Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.
Cuarta.- El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población
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en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
Quinta.- El Código Administrativo del Estado de México en su artículo 12.1 fracción III, señala que los ayuntamientos de los municipios del Estado, pueden realizar los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública.
El artículo 12.4 párrafo primero, considera como obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.
Sexta.- Según lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, los Comités Internos de Obra Pública, son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos y su propósito es el de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, atendiendo, en este caso particular, la función de revisión de los proyectos de programas y presupuesto de obra pública.
Séptima.- El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 5 se establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.
Así mismo, el artículo 33 del citado Bando señala que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.
Por otra parte el artículo 35 del citado ordenamiento, dicta que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en Asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días de conformidad con la normatividad aplicable.
El Ayuntamiento como Asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia.
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De igual manera el artículo 36 en su fracción I inciso a) establece que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento se auxiliará, además de los que estén previstos en las leyes o en los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, por los órganos y autoridades auxiliares que en este caso en particular señala como Órganos Auxiliares siendo una de éstas las Comisiones Edilicias.
Así mismo el artículo 38 del citado ordenamiento municipal determina que la Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuyos órganos integrantes dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente Municipal, por lo que en la fracción VI inciso j) del mismo artículo se dicta que se integra como parte de la Administración Pública Centralizada, la Dirección General de Obras Públicas.
Finalmente el artículo 157 del mismo Bando describe que la Gaceta Municipal es el medio impreso de comunicación oficial del Ayuntamiento. Se publicará por lo menos una vez al mes y a través de ésta, se dará publicidad, para los efectos jurídicos correspondientes, al Bando, los reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, presupuesto de egresos, planes y programas municipales y demás acuerdos administrativos y económicos, así como otras disposiciones expedidas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.
Octava.- Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del Gobierno y Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
Novena.- El presente Acuerdo tendrá el carácter de Económico, toda vez que su disposición normativa se refiere a asuntos de la propia administración pública municipal acorde al artículo 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
Décima.- El articulo 4 segundo párrafo del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, señala que las Comisiones Edilicias son consideradas órganos de análisis, consulta y dictamen especializados en diversas áreas o materias de la administración municipal.
En el párrafo primero del artículo 5 del citado ordenamiento se establece lo siguiente:
“Los asuntos que sean de competencia del Cabildo serán remitidos por éste o por el Presidente Municipal a las Comisiones correspondientes”.
Asimismo el artículo 6 del reglamento antes invocado señala que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias siendo permanentes la contenida en la fracción IX, de Obras Públicas.
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Resolutivos
Primero.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo”.
Segundo.- Por lo anterior, sométase a consideración del Cabildo el proyecto de Acuerdo descrito en el resolutivo que antecede, en los términos del documento que al efecto acompaña a la presente resolución.
Así lo acordó la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en la Sala de Juntas de Síndicos y Regidores, edificio anexo del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, al día primero de octubre de dos mil dieciocho.
Comisión Edilicia de Obras Públicas
C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor
Presidente
C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor
Secretario
Vocales
C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora
C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndico
C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora en función de Secretaria
Esta hoja es parte integrante del Proyecto de Resolución en el que se presenta el Acuerdo Económico “Acuerdo Económico por el que se autoriza la precisión de ubicación de la obra identificada con Número de Control FISMDF-38-2018, aprobado en el punto Décimo de la Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Trigésimo; el cual pertenece al Acuerdo No. 463.
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II. Centésimo Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Cuarta, Cabildo Abierto (11/Octubre/2018)
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México.
A su población hace saber:
Acuerdo Número 464.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVIII, 86, 87 fracción II, 88, 93, 95 fracción II y 97 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4, 7, 9 fracción I; 16, 19, 24 y 195 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 54 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; 33 y 153 del Bando Municipal vigente y 47 fracción VII del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Acuerdo con carácter de Iniciativa de Decreto por el cual este Ayuntamiento propone ante la H. LX Legislatura del Estado de México, el proyecto mediante el cual se autoriza la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2019”; en los siguientes términos:
Acuerdo con carácter de Iniciativa de Decreto
Primero.- Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Naucalpan de Juárez, para el Ejercicio Fiscal 2019, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo como Anexo 1. Segundo.- Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de integrar la Iniciativa Municipal correspondiente y enviarla a la LX Legislatura del Estado de México, para su respectiva aprobación. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería Municipal
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y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo con carácter de Iniciativa de Decreto. Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo con carácter de Iniciativa de Decreto entrará en vigor el día uno de enero de dos mil diecinueve. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Centésimo Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Cuarta.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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Integrantes del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez,
México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 fracción III de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fraccione XVIII, 86, 87
fracción II, 88, 93, 95 fracción II y 97 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 1, 4, 7, 9 fracción I; 16, 19, 24 y 195 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, 54 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y
Municipios denominado “Del Catastro”; 33 y 153 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del
Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a
consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de
Resolución mediante el cual este Ayuntamiento propone ante la H. LX Legislatura del
Estado de México, la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2019”; propuesta que se fundamenta en las
Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- Se entiende por área homogénea, la delimitación territorial constituida por un conjunto
de manzanas que, cualitativa y cuantitativamente tiene como características predominantes el
régimen jurídico de la propiedad, uso de suelo, la existencia, calidad y disponibilidad de los
servicios públicos, tipo y calidad de las construcciones y valores unitarios de suelo.
Segunda.- Con fecha 17 de septiembre del año en curso, el M. en D. José Cesar Lima
Cervantes, Director de Catastro del IGECEM, hizo del conocimiento a esta municipalidad, la
OPINIÓN TÉCNICA respecto de las Propuestas de Actualización de las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2019 en los siguientes términos:
“Las propuestas de actualización son procedentes técnicamente en los términos
planteados, toda vez que las 119 Áreas Homogéneas cumplen con la normatividad
establecida por los artículos 195 y 196 del Código Financiero del Estado de México
y Municipios; 49, 50 y 51 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero
del Estado de México y Apartado V, Subapartado V.4., numerales 5, 6, 7, 8, 22 y 23
del Manual Catastral del Estado de México”.
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Tercera.- Con la finalidad de continuar con el proceso de actualización de las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2019, las mismas requieren
someterse a consideración del Cabildo, con el objeto de emitir la validación que en su caso
corresponda para posteriormente integrar la iniciativa municipal y enviarse a la LX Legislatura del
Estado de México, para su respectiva aprobación.
Consideraciones de Derecho
Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular teniendo como base para su división
territorial, organización política y administrativa, el municipio libre. Cada municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.
Segunda.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los
asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia
propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución
exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los
artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer
párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Tercera.- Los presidentes municipales, tienen como atribuciones el cumplir y hacer cumplir
dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los
mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar
la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes
del municipio; ello, con base en lo que para tal afecto disponen los diversos artículos 128 fracción
III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Cuarta.- En ese contexto, el numeral 125 fracción III, tercer párrafo, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a la Legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan
de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos que
señalen las leyes en la materia.
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Quinta.- Sobre el punto inmediato anterior, el artículo 195 del Código financiero del Estado de
México y Municipios, establece que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,
se actualizarán por las autoridades en la materia, señalando que en ningún caso podrán
ratificarse las del año inmediato anterior, cuando menos, se actualizarán de acuerdo a la
proyección inflacionaria para el siguiente ejercicio fiscal.
Para esto, son autoridades competentes los ayuntamientos, quienes durante el período
comprendido entre la fecha de recepción de la opinión técnica emitida por el IGECEM y
mencionada en las Consideraciones de Hecho del presente proyecto y el 15 de octubre de cada
año, deberán enviar a la Legislatura la iniciativa correspondiente para verificación y, en su caso
aprobación.
Sexta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que
anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución autorizar se propongan ante la
H. LX Legislatura del Estado de México, el proyecto mediante el cual se autoriza la
actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el
Ejercicio Fiscal 2019; en la forma, términos y condiciones que se precisan en el Acuerdo con
carácter de Decreto que al efecto se acompaña al presente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración, el Proyecto de
Acuerdo con carácter de Iniciativa de Decreto que se acompaña al presente documento.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Esta hoja con firma pertenece al Proyecto de Resolución mediante el cual este Ayuntamiento propone ante la H. LX Legislatura del Estado de México, la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2019”; el cual forma parte integrante del Acuerdo No. 464.
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III. Cuadragésimo Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Quinta (18/Octubre/2018)
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 465. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I, XVI, XXXIX y XLVI y 125 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 5 fracción VIII, 11 fracciones I y II, 12, 13 fracción I, 14 fracción II, 17 y demás relativos y aplicables de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 6 fracción I, 7 fracciones I y II, 52, 53 y 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 33 y 153 del Bando Municipal vigente y 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se otorga el uso y administración del predio ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal”, en los términos siguientes:
Acuerdo Económico
Primero.- Se otorga el uso y administración a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal como usuaria y depositaria del bien inmueble ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con base en el dictamen emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal, mismo que se anexa al presente Acuerdo.
Segundo.- El debido uso será responsabilidad única y exclusiva de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, por lo que, a partir de que ésta tome posesión del
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mismo, queda como responsable de su resguardo, cuidado, buen uso y conservación para los fines que considere pertinentes.
Tercero.- Se instruye a la Contraloría Interna Municipal, para que de manera conjunta con la Subdirección de Patrimonio Municipal, instrumente el acta correspondiente para que la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal tome la posesión del inmueble de referencia.
Cuarto.- Se instruye a la Dirección General de Servicios Públicos, para que de manera inmediata realice la limpieza del bien inmueble materia del presente Acuerdo.
Quinto.- Se instruye a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que de manera conjunta e inmediata, lleven a cabo el levantamiento topográfico y el deslinde del multicitado inmueble.
Sexto.- Se instruye a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, para que en todo momento apoye con seguridad y resguardo, los trabajos encomendados en los numerales Tercero, Cuarto y Quinto que anteceden.
Séptimo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.
Octavo.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Dirección General Jurídica, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, Dirección General de Servicios Públicos, Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obras Públicas, Subdirección de Patrimonio Municipal y Tesorería Municipal, así como demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo.- A partir de la aprobación del presente Acuerdo, quedan sin efecto todos aquellos anteriores que se contradigan con el mismo.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
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El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Cuadragésimo Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Quinta.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo No. 465, Acuerdo Económico por el que se otorga el uso y administración del predio ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.
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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.
El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I, XVI, XXXIX y XLVI y 125 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 5 fracción VIII, 11 fracciones I y II, 12, 13 fracción I, 14 fracción II, 17 y demás relativos y aplicables de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 6 fracción I, 7 fracciones I y II, 52, 53 y 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 33 y 153 del Bando Municipal vigente y 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se otorga el uso y administración del predio ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal”; propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- Que dentro de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, se encuentra el inmueble ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Segunda.- Que con fecha 10 de octubre del presente año, fue presentado ante la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio número SHA/DT/SPM/3007/2018, suscrito por el M.A.P. Edgardo Solís Bobadilla, en su carácter de Subdirector de Patrimonio Municipal, mediante el cual informa que:
“…en virtud de los recorridos que ha llevado a cabo esta Subdirección de Patrimonio Municipal en los diversos inmuebles de propiedad municipal, de conformidad con los artículos 5 fracción XIII, 12, 21 y 62 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 23, 24 y 27 del Bando Municipal y Lineamientos para el Registro y Control de Inventario y Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia EL Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, se encuentra disponible, por lo que se considera viable para los efectos que la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, considere pertinentes…”
Tercera.-Que mediante oficio SHA/3881/2018 de fecha 12 de octubre del año en curso, suscrito por el Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento y dirigido al Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México, mediante el cual se le informa que:
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“…con fundamento en el artículo 9 fracción III del Reglamento de Bienes de Naucalpan de Juárez, México, la disponibilidad del bien inmueble ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia EL Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que se proceda a su adecuada distribución entre los órganos administrativos que lo requieran, como es la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez, México…”
Cuarta.- Que con fecha 15 de octubre de 2018, mediante oficio PMN/327/2018, suscrito por el Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México y dirigido al Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Secretario del Ayuntamiento, se informa:
“…se instruye a esa Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de llevar a cabo los trámites y gestiones necesarias para la asignación del predio de mérito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de este Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez…”
Octava.- Con fecha dieciséis de octubre del año en curso, la Subdirección de Patrimonio Municipal, emitió dictamen de cambio de usuario, identificado como predio “El Torito” ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, de propiedad municipal mediante el cual en su resolutivo Primero refiere:
“…Con base en las Consideraciones de Hecho y fundamentos de las de Derecho, esta Subdirección de Patrimonio Municipal, a través de su Titular, sugiere que el inmueble de propiedad municipal, identificado como Área de Donación (Área de Equipamiento), a favor del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ubicado en Calle Torito de San Esteban, S/N, Manzana C, Colonia Reubicación El Torito (de conformidad con el Bando Municipal), Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, quede en administración y custodia de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal…”
Novena.- Derivado de lo anterior y tomando como base las Consideraciones de Hecho antes vertidas, resulta procedente otorgar el predio ubicado en calle Torito de San Esteban, s/n, manzana C, Colonia reubicación el Torito, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, para su uso y administración.
Consideraciones de Derecho
Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los
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municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.
Segunda.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.
Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 35 del Bando Municipal vigente.
Cuarta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 153 del Bando Municipal vigente.
Quinta.- Específicamente la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción XVI, establece que es atribución de los Ayuntamientos acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
Sexta.- De igual forma, la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, señala en su artículo 5 fracción VIII, que le corresponde a los Ayuntamientos, autorizar el cambio de uso o destino de los bienes de dominio público, así como la sustitución de los usuarios cuando así convenga a las necesidades de la administración municipal.
Por lo anteriormente fundado y motivado el C. Presidente Municipal, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento.
Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 466. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 primer párrafo, 30 Bis primer párrafo, 31 fracción I, 48 fracción II y 53 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; expide el “Acuerdo Económico por el cual el H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, como Cuerpo Colegiado, remite el informe pormenorizado emitido por el Tesorero Municipal, ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, respecto de las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento de la Sentencia recaída en el Juicio Administrativo con número de expediente 40/2015”; en los siguientes términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se tiene por presentado ante el H. Cabildo, el informe signado por el Tesorero Municipal de Naucalpan de Juárez, México, respecto de las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento de la Sentencia recaída en el Juicio Administrativo con número de expediente 40/2015, y de manera específica respecto del pago a “Constructora en Pavimentación Cotel”, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la cantidad pendiente de $11’974,191.28 (Once millones novecientos setenta y cuatro mil ciento noventa y un pesos 28/100 M.N.); mismo que forma parte integral del presente Acuerdo como ANEXO 1. Segundo.- A efecto de dar cumplimiento al Acuerdo dictado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, remítase a ésta, el presente Acuerdo, así como el informe a que se refiere el resolutivo que antecede. Tercero.- Se instruye a la Dirección General Jurídica de Naucalpan de Juárez, México, para que de manera inmediata presente el Acuerdo que nos ocupa ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Cuarto.- Se instruye al Tesorero Municipal, lleve a cabo las gestiones necesarias para cumplimentar la Sentencia 13/2017, ordenada en el Juicio Administrativo con número de
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expediente 40/2015, emitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Dirección General Jurídica, Tesorería Municipal y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo Económico, entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Cuadragésimo Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Quinta.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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A N E X O 1
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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.
El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en su calidad de representante jurídico de los integrantes del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 primer párrafo, 30 Bis primer párrafo, 31 fracción I, 48 fracción II y 53 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por cual el H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, como Cuerpo Colegiado, remite el informe pormenorizado emitido por el Tesorero Municipal, ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, respecto de las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento de la Sentencia recaída en el Juicio Administrativo con número de expediente 40/2015”, conforme a las siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- El primero de Enero de 2016 quedó debidamente instalado este Honorable Ayuntamiento.
Segunda.- En fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dictó Acuerdo dentro del Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia 13/2017, perteneciente al Juicio Administrativo 40/2015 mediante el cual en su resolutivo Segundo (II) establece que:
“Se requiere en su calidad de superiores jerárquicos al Presidente Municipal y al Cabildo del Ayuntamiento, ambos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (este último como Cuerpo Colegiado), para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación informe del cumplimiento dado a la sentencia que nos ocupa, concretamente del pago a “Constructora en Pavimentación Cotel”, Sociedad Anónima de Capital Variable… (sic)”
Tercera.- Mediante oficio SHA/4014 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, el Secretario del H. Ayuntamiento, por así solicitárselo los integrantes del H. Cabildo, solicito al Tesorero Municipal, ambos de Naucalpan de Juárez, para rendir un informe pormenorizado respecto de las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento de la sentencia recaída en el Juicio Administrativo con número de expediente 40/2015; para efectos de ser referido en la Sesión de Cabildo de fecha dieciocho de octubre del año en que se actúa.
Cuarta.- En fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Tesorero Municipal de Naucalpan de Juárez, presentó al Secretario del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, el informe referido en la Consideración que antecede; mismo que será materia del presente
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acuerdo, remitirlo ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Quinta.- Es atribución del Ayuntamiento en términos de la normatividad aplicable conocer y resolver del presente asunto.
Consideraciones de Derecho
Primera.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Segunda.- Los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones artículos 27 y 30 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.
Cuarta.- Los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Bando Municipal vigente.
Quinta.- En el mismo sentido, el Ayuntamiento es un Cuerpo Colegiado de elección popular directa, encargado de gobernar el municipio y administrar libremente su hacienda pública, auxiliándose de las dependencias para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
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IV. Centésimo Duodécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Sexta (25/Octubre/2018)
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 467. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de
Cabildo de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112,
113, 116, 122 párrafo primero y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 2, 27 párrafo primero, 28, 31, 66 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan
de Juárez, México y 153 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico por el
que se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15
de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria, con el tema: “El papel del Gobierno y
ciudadano en el cuidado del agua”; en los siguientes términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15
de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria, con el tema: “El papel del Gobierno y
ciudadano en el cuidado del agua”.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice la publicación y
difusión del presente Acuerdo.
Tercero.- La Secretaría del Ayuntamiento, procederá a certificar el presente Acuerdo, en
términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
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Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los
interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos
correspondientes.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta
Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.
Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de
Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos
mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Centésimo Duodécima Sesión Ordinaria
de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Sexta.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del H. Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo No. 467, Acuerdo Económico por el que se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15 de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria, con el tema: “El papel del Gobierno y ciudadano en el cuidado del agua”.
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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 13 y 28, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 en su inciso i); 14, 35 del Bando municipal vigente:
C O N V O C A
A todos los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a participar sobre los asuntos de interés para la comunidad, en la próxima “SESIÓN DE CABILDO ABIERTO”, que se llevará a cabo en el Palacio Municipal en el recinto oficial denominado “Salón del Pueblo” ubicado en Avenida Juárez No. 39, Fraccionamiento el Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a las 12:00 horas.
N° FECHA TEMA
1 15 de noviembre de 2018 El papel del Gobierno y ciudadano en el cuidado
del agua
Que se regirá bajo las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- Podrán participar todos los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, previo registro.
SEGUNDA.- Los interesados a participar deberán presentarse en las oficinas de la Dirección Técnica de la Secretaria del Ayuntamiento, ubicadas en Avenida Juárez número 39, Fraccionamiento el Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para realizar el trámite de registro, el cuál será gratuito en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:00 de lunes a viernes.
El registro de los participantes iniciará el día de la aprobación y publicación de la emisión de la presente Convocatoria y concluirá el día 12 de noviembre de 2018.
TERCERA.- Los participantes deberán ser mayores de edad y acreditar ser habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
CUARTA.- Los documentos que se deben ingresar al momento del registro.
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1. Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o el antes
Instituto Federal Electoral (IFE); en copia y original para su cotejo, con domicilio en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
2. Entregar por escrito su participación, la cual deberá cumplir con las especificaciones
siguientes:
a) Exposición de Motivos de máxima de tres cuartillas y probable propuesta.
b) Escritas a doble espacio, letra Arial, tamaño doce.
c) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono y/o correo electrónico.
QUINTA.- Los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, que asistan a la “Sesión de Cabildo Abierta”, podrán participar haciendo uso de la voz sin derecho a voto por un tiempo máximo de (5) cinco minutos en su intervención.
SEXTA.- Los participantes a la “Sesión de Cabildo Abierta”, deberán conducirse con respeto y su participación será única y exclusivamente a su Exposición de Motivos registrada y autorizada.
SÉPTIMA.- Todo lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Secretaría del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
ATENTAMENTE
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del H. Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero, 28, 31, 66 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 33, 35 y 153 del Bando Municipal vigente; y 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15 de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria, con el tema: “El papel del Gobierno y ciudadano en el cuidado del agua”; conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:
Consideraciones de Hecho
Primera.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, incentivando la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como en los asuntos públicos de este Municipio, implementa políticas públicas que crean una estrecha relación entre autoridades municipales y ciudadanos, cumpliendo con ello el principal objetivo de un gobierno municipal eficiente, atendiendo de primera mano las necesidades de los naucalpenses, pues aumenta la legitimidad y la efectividad de las decisiones de los gobernantes.
Segunda.- Atendiendo a la dinámica social de la población de Naucalpan, que por su conformación pluriétnica, democrática e incluyente, se encuentra en constante actualización, esta Administración Pública Municipal, se ha caracterizado por incluir de forma directa a los ciudadanos en la toma decisiones para la solución de asuntos de interés público, con la celebración de consultas públicas y sesiones de cabildo abierto, teniendo gran respuesta por parte de la población que demuestra su interés en participar en la ejecución de las acciones de gobierno.
Tercera.- Por otra parte el Ayuntamiento de Naucalpan busca concientizar a la población sobre el cuidado del agua, lo anterior toda vez que el agua es una fuente de vida insustituible y fundamental para el desarrollo de la sociedad. Además de ser esencial, el agua es un recurso agotable y cada vez más escaso a escala mundial.
Por ello, si logramos disminuir el consumo de agua potable, contribuiremos a preservar el medio ambiente y a mantener la calidad del servicio. Al mismo tiempo, podremos favorecer nuestra condición de vida y construir un importante vínculo solidario.
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Cuarta.- El Cabildo Abierto es la Sesión en pleno de los Ediles, en la que se permite la expresión de ideas a los ciudadanos sobre asuntos que atañen al gobierno municipal, tiene como finalidad implementar instrumentos de participación social y el fortalecimiento de la transparencia en los actos generados por las autoridades municipales, para gestionar una adecuada administración de los asuntos públicos municipales.
Quinta.- Consecuentemente, será motivo del presente Proyecto de Resolución, someter al pleno del H. Cabildo, la aprobación de la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15 de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria de Cabildo, con el tema: El papel del Gobierno y ciudadano en el cuidado del agua, en los términos del Acuerdo que se acompaña al presente.
Consideraciones de Derecho
Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.
Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el artículo 35 del Bando Municipal vigente.
Cuarta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; ello, en términos del Bando Municipal 2018. Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 153 del Bando Municipal vigente.
Quinta.- La exposición de este Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del
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municipio, las leyes Federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. En ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 48 fracción XVI.
Sexta.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los ayuntamientos sesionarán en cabildo abierto cuando menos cada dos meses. En dicha sesión los habitantes participarán directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.
Asimismo, se deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo, en sesión abierta, para que los habitantes del Municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.
Séptima.- El artículo 12 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, establece que las sesiones de Cabildo se clasifican de la siguiente manera: Ordinarias y Extraordinarias, Solemnes, Permanentes, Abiertas e Itinerantes. Por lo anteriormente fundado y motivado el C. Presidente Municipal, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento.
Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Esta hoja con firma pertenece al Proyecto de Resolución por el que se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo la Sesión de Cabildo Abierto, el día 15 de noviembre del presente año en Sesión Ordinaria, con el tema: “El papel del Gobierno y ciudadano en el cuidado del agua”; el cual forma parte integrante del Acuerdo 467.
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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México.
A su población hace saber:
Acuerdo Número 468.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de
Cabildo de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122,
123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27,
31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 33,
35, 38 fracción VI inciso a) y 153 del Bando Municipal vigente; 1.11 del Reglamento Orgánico de
la Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, México y 47 fracción IX del
Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el
“Acuerdo Económico por el que se nombra a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular
de la Dirección General de Administración”; en los siguientes términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se nombra a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la Dirección General
de Administración.
Segundo.- El nombramiento de la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la Dirección
General de Administración, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Tercero.- En consecuencia, tómesele a la C. Verónica Pérez Montaño, la protesta de ley a que
se refiere el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el
contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado
por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a
certificar el presente Acuerdo.
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Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta
Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.
El C. Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.
Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de
Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos
mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Centésimo Duodécima Sesión Ordinaria
de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésimo Sexta.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador Secretario del H. Ayuntamiento
(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo No. 468, Acuerdo Económico por el que se nombra a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la Dirección General de Administración.
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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez,
México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; 33, 35, 38 fracción VI inciso a) y 153 del Bando
Municipal vigente; 1.11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Naucalpan de Juárez, México y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación
del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se nombra a la C. Verónica Pérez
Montaño, como Titular de la Dirección General de Administración”; Propuesta que se
fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del Ayuntamiento,
éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, misma que se organizará en forma
centralizada y descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal.
Segunda.- La Dirección General de Administración, es la dependencia encargada de brindar el
soporte material, técnico, humano, administrativo, así como organizacional, que permita a los
servidores públicos de la Administración Pública Municipal Centralizada, atender las demandas
ciudadanas y cumplir con sus atribuciones, así como para optimizar las funciones de la misma.
De igual forma, es la responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que
regulan las relaciones entre el Municipio y sus servidores públicos, de selección, contratación y
capacitación del personal y de los servidores públicos que requieran las Dependencias, en
términos de la normatividad aplicable y de la adecuada planeación y programación de la
adquisición y actualización de los bienes muebles e inmuebles y servicios que requiera el
Ayuntamiento y las Dependencias, vigilando el cumplimiento de las disposiciones que en materia
de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y almacenes, establece la
normatividad aplicable; entre otras funciones.
Tercera.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública
Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el
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Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, México,
propone al Cabildo, el nombramiento a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la
Dirección General de Administración.
Cuarta.- La C. Verónica Pérez Montaño, cumple con los requisitos previstos en el artículo 32 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Quinta.- En tal virtud, será materia del presente Acuerdo nombrar a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la Dirección General de Administración.
Consideraciones de Derecho
Primera.- El presente Proyecto tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al
C. Presidente Municipal, por los artículos 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y
1.11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México;
disposiciones jurídicas que establecen que los titulares de los órganos administrativos que
integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del
Presidente Municipal.
Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia
propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del
ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las
atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones
legales aplicables.
Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los
asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos
nombrar al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos
auxiliares, a propuesta del presidente municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y
31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Cuarta.- Por su parte, el artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de
sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el
cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor
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público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración
municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio
de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales,
acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del
municipio.
Quinta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para
lo cual se constituye en Asamblea deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado
por el artículo 35 del Bando Municipal 2018.
Sexta.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando
Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás
disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia
municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 153 del Bando
Municipal 2018.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el Presidente Municipal, somete a consideración
del Cabildo el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento.
Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del
mes de octubre de dos mil dieciocho.
Mtro. Víctor Hugo Gálvez Astorga Presidente Municipal de Naucalpan
de Juárez, México. (Rúbrica)
Esta hoja con firma pertenece al Proyecto de Resolución por el que se nombra a la C. Verónica Pérez Montaño, como Titular de la Dirección General de Administración; el cual forma parte integrante del Acuerdo No. 468.
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2. Acuerdo por el que se habilitan días, a efecto de que la Tesorería Municipal y sus Unidades Administrativas, puedan llevar a cabo la Recaudación de Contribuyentes, Ejecución de Procedimientos, Actos Contables y Presupuestales necesarios que se requieran, para su integración en el proceso de entrega de Informes y de la Administración Pública Municipal 2016-2018.
85
86
GACETA MUNICIPAL
Colaboradores
Dirección Técnica
Subdirección de Normatividad y Convenios
Departamento de Acuerdos y Proyectos
Chávez López Juan José
Millán Díaz Omar
Castañeda Vásquez Fernando
Alcántara Guerrero Verónica
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