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GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO X
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de diciembre de 2015 Núm. Ext. 518
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.
Xalapa – Enríquez, diciembre 24 de 2015Oficio número 342/2015
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE MANLIO FABIO
ALTAMIRANO, MARIANO ESCOBEDO, MARTÍNEZ DE LA TORRE, MECATLÁN,MECAYAPAN, MEDELLÍN, MIAHUATLÁN, MINATITLÁN, MISANTLA,MIXTLA DE ALTAMIRANO, MOLOACÁN, NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDE-NAS DEL RÍO, NAOLINCO, NARANJAL, NARANJOS-AMATLÁN, VER., CO-RRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
folio 1725
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: Ley Número 731
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO,
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MANLIO FABIO ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
46,732,517.06
IMPUESTOS
819,624.33
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
210,626.24
Impuesto predial 88,074.81 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 122,551.43
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
14,695.67
Accesorios de impuestos 14,695.67
Otros impuestos
479,267.91
Contribución adicional sobre ingresos municipales 479,267.91 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
115,034.51
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 115,034.51
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
2,197,837.38
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
1,718,078.34 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 14,203.66
Derechos por obras materiales 462,706.78 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 211,331.16 Derechos por expedición de certificados y
constancias 416,568.90 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 794.17
Derechos por servicios de panteones 21,003.06
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 76,833.42
Derechos por servicios del registro civil 514,637.19
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
479,759.04
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 479,759.04
PRODUCTOS
19,952.18
Productos de tipo corriente
19,952.18
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 19,952.18
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
2,507,090.17
Aprovechamientos de tipo corriente
2,507,090.17
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 45,360.13
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 2,461,730.04
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
41,188,013.00
Participaciones
17,308,187.00
Participaciones federales 17,308,187.00
Aportaciones
23,879,826.00
Aportaciones federales ramo 33 23,879,826.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 5,544,504.06 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 41,188,013.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,732,517.06
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.500 II. Predios Urbanos Baldíos 4.455 III. Predios Suburbanos Construidos 1.050 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.118 V. Predios Rurales Particulares 1.922 VI. Predios Rurales Ejidales 4.850
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Página 10 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 12 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 13
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 14 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 15
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 16 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 18 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 19
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 20 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 21
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 22 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 732
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARIANO ESCOBEDO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MARIANO ESCOBEDO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
69,855,969.01
IMPUESTOS
1,970,458.88
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
1,233,230.06
Impuesto predial 941,060.32 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 292,169.74
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
50,924.78
Accesorios de impuestos 50,924.78
Otros impuestos
312,841.39
Contribución adicional sobre ingresos municipales 312,841.39 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
373,462.65
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 373,462.65
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
117,996.20
Contribuciones de mejoras por obras públicas
117,996.20
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 117,996.20 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
2,597,572.60
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
42,868.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 42,868.00
Derechos por prestación de servicios
2,554,704.60 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 59,010.03
Derechos por obras materiales 140,605.62 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 1,278,198.67 Derechos por expedición de certificados y
constancias 57,312.08 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 510,144.71
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 264,930.27
Derechos por servicios del registro civil 244,503.22
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
0.00
Productos de tipo corriente
0.00
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
152,467.33
Aprovechamientos de tipo corriente
152,467.33
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 82,925.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 69,542.33
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
65,017,474.00
Participaciones
17,434,326.00
Participaciones federales 17,434,326.00
Aportaciones
47,583,148.00
Aportaciones federales ramo 33 47,583,148.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 4,838,495.01 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 65,017,474.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 69,855,969.01
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.741 II. Predios Urbanos Baldíos 2.550 III. Predios Suburbanos Construidos 0.505 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.900 V. Predios Rurales Particulares 0.500 VI. Predios Rurales Ejidales 0.014
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Página 36 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 40 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 42 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
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Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 46 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 47
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 48 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 733
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MARTÍNEZ DE LA TORRE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
234,578,263.71
IMPUESTOS
14,469,713.74
Impuestos sobre los ingresos
86,417.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 21,370.33 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 65,046.67
Impuesto sobre el patrimonio
8,171,042.16
Impuesto predial 6,739,294.62 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 1,431,747.54
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
1,742,275.75
Accesorios de impuestos 1,742,275.75
Otros impuestos
2,432,851.15
Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,432,851.15 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
2,037,127.68
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,037,127.68
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
105,385.59
Contribuciones de mejoras por obras públicas
105,385.59
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Obras públicas de tipo corriente 105,385.59
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
10,948,279.93
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
2,014,398.38
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,014,398.38
Derechos por prestación de servicios
8,933,881.55 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 1,177,307.61
Derechos por obras materiales 585,831.37 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 190,599.05 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 163,108.25
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 3,952,531.26
Derechos por limpieza de predios no edificados 181.82
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,295,372.79
Derechos por servicios del registro civil 1,568,949.40
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
162,363.24
Productos de tipo corriente
133,181.45
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 133,181.45
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
29,181.79
Productos de ejercicios fiscales anteriores 29,181.79
APROVECHAMIENTOS
6,564,545.21
Aprovechamientos de tipo corriente
6,564,545.21
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 6,266,545.21
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 298,000.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
202,327,976.00
Participaciones
92,650,580.00
Participaciones federales 92,650,580.00
Aportaciones
109,677,396.00
Aportaciones federales ramo 33 109,677,396.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 32,250,287.71 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 202,327,976.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 234,578,263.71
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.950 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.665 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 1.705 VI. Predios Rurales Ejidales 0.001
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 66 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 70 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 72 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 73
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 75
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 734
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MECATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
46,890,976.18
IMPUESTOS
1,054,920.88
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
763,498.65
Impuesto predial 763,066.98 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 431.67
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
4,223.06
Accesorios de impuestos 4,223.06
Otros impuestos
42,955.50
Contribución adicional sobre ingresos municipales 42,955.50 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
244,243.67
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 244,243.67
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
467,888.17
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
36,608.06
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 36,608.06
Derechos por prestación de servicios
431,280.11 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 36,744.40
Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 90,959.40 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 6,338.38
Derechos por servicios de panteones 1,783.87
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 172,208.86
Derechos por servicios del registro civil 123,245.20
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
9,581.41
Productos de tipo corriente
9,581.41
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 9,581.41
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
145,216.72
Aprovechamientos de tipo corriente
145,216.72
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 32,257.32
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 112,959.40
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
45,213,369.00
Participaciones
13,447,327.00
Participaciones federales 13,447,327.00
Aportaciones
31,766,042.00
Aportaciones federales ramo 33 31,766,042.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 1,677,607.18 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 45,213,369.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,890,976.18
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de MECATLÁNy demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Página 90 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 91
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Página 92 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 93
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 94 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 95
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 96 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 97
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 98 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 99
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25
Página 100 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 101
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 102 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 103
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Página 104 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 105
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Página 106 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 107
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Página 108 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 109
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 735
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECAYAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MECAYAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
45,806,500.98
IMPUESTOS
265,042.75
Impuestos sobre los ingresos
1,000.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 1,000.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
164,797.49
Impuesto predial 157,979.00 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 6,818.49
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
8,165.98
Accesorios de impuestos 8,165.98
Otros impuestos
45,463.09 Contribución adicional sobre ingresos
municipales 45,463.09 Impuestos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
45,616.19
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 45,616.19
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Obras públicas de tipo corriente 0.00
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Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
347,289.67
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
342,132.13 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 19,198.32
Derechos por obras materiales 1,714.07 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 62,117.76 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 19,465.70
Derechos por servicios de panteones 0.00 Derechos por servicios de recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 30,388.32
Derechos por servicios del registro civil 209,247.96
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
5,157.54
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 5,157.54
PRODUCTOS
18,454.54
Productos de tipo corriente
4,545.45
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 4,545.45
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 111
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
13,909.09
Productos de ejercicios fiscales anteriores 13,909.09
APROVECHAMIENTOS
13,513.02
Aprovechamientos de tipo corriente
5,784.80
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 3,784.80
Multas 2,000.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
7,728.22
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 7,728.22
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Página 112 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
45,162,201.00
Participaciones
11,617,839.00
Participaciones federales
11,617,839.00
Aportaciones
33,544,362.00
Aportaciones federales ramo 33
33,544,362.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 644,299.98 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 45,162,201.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00
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TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 45,806,500.98 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.766 II. Predios Urbanos Baldíos 6.212 III. Predios Suburbanos Construidos 1.876 IV. Predios Suburbanos Baldíos 5.653 V. Predios Rurales Particulares 2.120 VI. Predios Rurales Ejidales 0.1777
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el
diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el
ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 115
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 100 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 300 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 300 Clubes sociales 175 Depósitos 150 Discotecas 625 Hoteles y moteles 400 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 200 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 250 Restaurante-bar 270 Servicar 150 Supermercados 350 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, por metro cuadrado, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, cuatro salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, cinco salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:
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Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 117
Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso:
Comercial 2
Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1 De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8
Página 118 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3 De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4 De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5 De más de 100 a 200 ML
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6 De más de 200 a 500 ML
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7 De más de 500 ML
Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 119
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0 De más de 60 a80 M2
Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0 De más de 300 a500 M2
Página 120 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3 De más de 40 a60 M2
Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4 De más de 60 a80 M2
Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5 De 80 a100 M2
Salarios Mínimos Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7 De más de 150 a200 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 121
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 10
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a1,000 M2
Página 122 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 3
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 123
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1 De más de 500 a1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
Página 124 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 125
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a100 M2
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a200 M2
Página 126 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a500 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 127
Salarios Mínimos Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15 De más de 400 a500 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a1000 M2
Página 128 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a1000 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 129
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a1,000 M2
Página 130 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 131
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, 0.50 a 1 salarios mínimos. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba
por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, cincuenta salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y
c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores
Página 132 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de 1salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 2 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 10 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 133
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con
curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en
escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 6 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 6 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano, 6 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y
1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción,uno punto veinticinco;
Página 134 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, seis; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veintidós; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, treinta.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 135
Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Página 136 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 736
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN DE BRAVO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MEDELLÍN DE BRAVO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
29,744,547.73
IMPUESTOS
17,146,540.2
9
Impuestos sobre los ingresos
38,004.84
Impuesto sobre espectáculos públicos 38,004.84 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
13,297,773.73
Impuesto predial 6,134,977.39
Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 7,162,796.34
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
148,728.48
Accesorios de impuestos 148,728.48
Otros impuestos
1,336,066.89
Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,336,066.89
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
2,325,966.35
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,325,966.35
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
30,041.57
Contribuciones de mejoras por obras públicas
30,041.57
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 137
Obras públicas de tipo corriente 30,041.57
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
11,986,185.35
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
161,909.09
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 161,909.09
Derechos por prestación de servicios
11,824,276.26
Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 829,396.96
Derechos por obras materiales 5,151,342.56
Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00
Derechos por expedición de certificados y constancias 615,492.09
Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 242,366.51
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,078,210.90
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 3,087,385.30
Derechos por servicios del registro civil 820,081.94
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
313,550.95
Productos de tipo corriente
313,550.95
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 138,932.93
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 840.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 173,778.02
Productos de capital
0.00
Página 138 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Terrenos 0.00
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
268,229.57
Aprovechamientos de tipo corriente
268,229.57
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 149,040.10
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 119,189.47
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades 0.00 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 139
paraestatales empresariales y no financieras
Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
76,118,763.00
Participaciones
27,318,849.00
Participaciones federales
27,318,849.00
Aportaciones
48,799,914.00
Aportaciones federales ramo 33
48,799,914.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 29,744,547.73 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 76,118,763.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00
Página 140 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 105,863,310.73 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.763 II. Predios Urbanos Baldíos 1.080 III. Predios Suburbanos Construidos 0.572 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.026 V. Predios Rurales Particulares 0.0855 VI. Predios Rurales Ejidales 0.045
Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 141
Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Página 142 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 737
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIAHUATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MIAHUATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
17,060,440.86
IMPUESTOS
280,797.14
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
233,554.43
Impuesto predial 226,186.66 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 7,367.77
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
1,288.74
Accesorios de impuestos 1,288.74
Otros impuestos
28,460.28
Contribución adicional sobre ingresos municipales 28,460.28 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
17,493.69
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 17,493.69
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 143
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
115,500.72
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
115,500.72 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 6,000.00
Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 36,981.40 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 456.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 24,348.82
Derechos por servicios del registro civil 47,714.50
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
0.00
Productos de tipo corriente
0.00
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Página 144 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
0.00
Aprovechamientos de tipo corriente
0.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 0.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
16,664,143.00
Participaciones
11,254,341.00
Participaciones federales 11,254,341.00
Aportaciones
5,409,802.00
Aportaciones federales ramo 33 5,409,802.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 396,297.86 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 16,664,143.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 17,060,440.86
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 2.875 VI. Predios Rurales Ejidales 0.082
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Página 150 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 154 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 155
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 156 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 157
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 158 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 159
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 160 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 161
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 162 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 163
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 165
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 738
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MINATITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
422,077,083.43
IMPUESTOS
41,080,342.89
Impuestos sobre los ingresos
45,104.86
Impuesto sobre espectáculos públicos 41,954.58 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 3,150.28
Impuesto sobre el patrimonio
31,238,035.91
Impuesto predial 25,484,118.13 Impuesto sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles 5,753,917.78
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
617,272.77
Accesorios de impuestos 617,272.77
Otros impuestos
3,561,441.38 Contribución adicional sobre ingresos
municipales 3,561,441.38 Impuestos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
5,618,487.97
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 5,618,487.97
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
5,000,000.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
5,000,000.00
Obras públicas de tipo corriente 5,000,000.00
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Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no
comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
23,533,196.94
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
1,691,926.97
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,691,926.97
Derechos por prestación de servicios
21,841,269.97 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 5,965,817.81
Derechos por obras materiales 5,624,429.84 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 471,225.59 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 263,208.19
Derechos por servicios de panteones 1,044,287.15 Derechos por servicios de recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos 1,761,799.74
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,258,313.22
Derechos por servicios del registro civil 4,452,188.43
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
549,530.67
Productos de tipo corriente
549,530.67
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 549,530.67
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
15,023,624.93
Aprovechamientos de tipo corriente
13,049,096.39
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 46,266.00
Multas 3,161,593.03
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 3,205,567.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 6,635,670.36
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1,974,528.54
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 1,974,528.54
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
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Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
336,890,388.00
Participaciones
162,012,722.00
Participaciones federales
162,012,722.00
Aportaciones
174,877,666.00
Aportaciones federales ramo 33
174,877,666.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 85,186,695.43 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 336,890,388.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00
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Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 422,077,083.43 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A
I. Predios Urbanos Construidos Con valor de $ 0.01 - $ 400,000.00 Con valor de $ 400,000.01 - $ 800,000.00 Con valor de $ 800,000.01 - $ 2,000,000.00 Con valor de $ 2,000,000.01 - $ 3,000,000.00 Con valor de $3,000,000.01 - $5,000,000.00 Con valor de $5,000,000.01 - $7,000,000.00 Con valor de $7,000,000.01 - $10,000,000.00 Con valor de $10,000,000.01 - $30,000,000.00 Con valor de $30,000,000.01 EN ADELANTE II. Predios Suburbanos Construidos Con valor de $ 0.01 - $ 350,000.00 Con valor de $ 350,000.01 - $ 600,000.00 Con valor de $ 600,000.01 - $ 1,000,000.00 Con valor de $ 1,000,000.01 - $ 3,000,000.00 De $ 3,000,000.01 EN ADELANTE III. Predios Urbanos Baldíos IV. Predios Suburbanos Baldíos V. Predios Rurales Particulares VI. Predios Rurales Ejidales
4 SM
0.00072 0.00075 0.00097 0.00140 0.00160 0.00180 0.00220 0.00300
4 SM
0.00081 0.00083 0.00094 0.00111
0.0070 0.0067 0.0015
0.001
Los contribuyentes del impuesto predial que sean pensionados o jubilados y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina legalmente reconocida, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto.
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Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del contribuyente y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último del mes de marzo, por acuerdo del Cabildo, el que se comunicará al Congreso.
Las personas mayores de sesenta años, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de diez mil salarios mínimos. A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 del Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán. Artículo 6.- El impuesto sobre juegos permitidos se causará mensualmente por cada establecimiento en que se celebren juegos permitidos y pagará conforme a las siguientes tarifas:
Concepto Costo en salarios
mínimos
Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en especie, por máquina.
1
Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores, por máquina. 1.5
Videojuegos con consolas de alta tecnología, por consola. 1.5
Billar, por mesa. 1.2
Boliche, porlínea. 1.3
Rocola, maquinitas, pormáquina. 1.2
Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en dinero efectivo de denominación nacional, por maquina
7
Artículo 7.- Laexpedicióndelicencias,permisosoautorizacionesparaelfuncionamientode establecimientosolocalescongiroscomercialesqueenajenenoexpendanbebidasalcohólicas, estará sujeta a losrequisitosque establezca elreglamento municipalrespectivo o,en su defecto, el Cabildo,mediantereglaso disposicionesde caráctergeneral.
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I. Porlaexpedición delicenciasa que este artículo se refiere,se pagarán lascuotassiguientes:
Giro Costo de la licencia en número de salarios mínimos
Abarrotes con venta de cerveza 250
Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 500
Agencias 1,250
Almacenes o distribuidores 1,250
Billares 500
Cantinas o bares 1,300
Centros de eventos sociales 1,000
Centros comerciales 2,400
Centros deportivos o recreativos 500
Centros nocturnos y cabarets 3,900
Cervecerías 500
Clubes sociales 300
Depósitos 300
Discotecas 3,900
Hoteles 800
Moteles 400
Kermeses 100
Ferias 250
Bailes públicos 600
Licorerías 550
Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares 350
Minisúper 650
Tiendas de conveniencia 500
Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante 1,300
Restaurante 500
Restaurante-bar 800
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Servicar 500
Supermercados 1,500
Los derechos por refrendos anuales se calcularán a razón del veinte por ciento del costo de la licencia. Los establecimientos a que se refiere este artículo que no se encuentren en actividad deberán cubrir el pago del refrendo correspondiente dentro del mes de enero, de lo contrario se cancelará la licencia, el permiso o la autorización de funcionamiento respectivo. II. Por la ampliación de horario de servicio de los establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se causará el pago de derechos por las horas excedidas a lo establecido en los reglamentos municipales respectivos en la materia las tarifas siguientes:
Artículo 8.-Losderechosporobrasmaterialessecausaránypagarán,ensalariosmínimos, conformealassiguientescuotas: I. Porderechosdealineamientodepredios,calculadossobreeltotaldemetroslinealesque tenga el terrenofrente alavíapública,entérminosde la normatividad aplicable: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML Salarios Mínimos Residencial 4 Medio 3
Giro Salarios mínimos por cada hora
Agencias, almacenes o distribuidores, bailes públicos y supermercados.
0.20
Cantinas o bares, centros comerciales, centros nocturnos y cabarets, cervecerías, discotecas, ferias, kermeses, licorerías, peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante.
0.15
Abarrotes con venta de cerveza, abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores, billares, centros deportivos recreativos, clubes sociales, depósitos, loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías, similares, mini super y restaurante.
0.10
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Interés Social 2.5 Popular 2 De más de 10 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 3.5 Medio 4 Interés Social 3.5 Popular 3 De más de 50 ML Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 3 Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML Salarios Mínimos Comercial 6 Industrial 8 Agropecuario 4 De servicio 3
De más de 50 ML Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 15 Agropecuario 6 De servicio 5 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos Comercial 7 Industrial 10 Agropecuario 5 De servicio 4
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Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2 III. Por inspección de predios: Por recepción de documentos e inspección de predios. Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Residencial 2.5 Medio 2 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 3 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 0.5 IV. Por constancias de zonificación o de factibilidad de uso de suelo o constancias de seguridad estructural, 7 salarios mínimos; V. Por licencias:
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a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes en la vía pública, por metro lineal o fracción: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML Salarios Mínimos Residencial 7 Medio 6 Interés Social 3 Popular 2
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos Residencial 9 Medio 7 Interés Social 4 Popular 3
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 9 Interés Social 5 Popular 3.5
De más de 100 a 300 ML Salarios mínimos Residencial 12 Medio 10 Interés Social 6 Popular 4
De más de 300 a 500 ML Salarios Mínimos Residencial 14 Medio 11 Interés Social 6 Popular De más de 500 ML Salarios Mínimos Residencial 17 Medio 14 Interés Social 7 Popular 7
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Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 10 Agropecuario 5 De servicio 7
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 9
De más de 200 a 300 ML Salarios Mínimos
Comercial 17 Industrial 20 Agropecuario 12 De servicio 13
De más de 50 a 100 ML Salarios Comercial 12 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 10
De más de 100 a 200 ML Salarios
Comercial 14 Industrial 17 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 300 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 19
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De más de 500 a 700 ML Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 30 Agropecuario 14 De servicio 19
De más de 700 a 1000
ML Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 ML
Salarios Mínimos Comercial 45 Industrial 60 Agropecuario 20 De servicio 35
b) De construcción o ampliación o modificación de una obra, por metro cuadrado o fracción: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 4 Popular 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos Residencial 18 Medio 11 Interés Social 5
Industrial 24 Agropecuario 13 De servicio 17
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Popular 4.5
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos Residencial 24 Medio 15 Interés Social 8 Popular 6
De más de 80 a 100 M2 Salarios Mínimos Residencial 30 Medio 18 Interés Social 9 Popular 7.3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos Residencial 36 Medio 25 Interés Social 10 Popular 11
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos Residencial 40 Medio 28 Interés Social 13 Popular 16
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos Residencial 42 Medio 32 Interés Social 14 Popular 18
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos Residencial 48 Medio 38 Interés Social 15 Popular 20
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De más de 500 a 700 M2
Salarios Mínimos Residencial 52 Medio 42 Interés Social 17 Popular 21
De más de 700 a 1,000 M2 salarios Mínimos
Residencial 60 Medio 48 Interés Social 19 Popular 22
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 75 Medio 65 Interés Social 25 Popular 30
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14 Industrial 16 Agropecuario 9 De servicio 10
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 17 Industrial 19 Agropecuario 10 De servicio 12
Página 184 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 19 Industrial 22 Agropecuario 11 De servicio 14
De más de 80 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 25 Industrial 28 Agropecuario 13 De servicio 16
De más de 100 a 150 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 32 Agropecuario 14 De servicio 25 De más de 150 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 40 Agropecuario 16 De servicio 30
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 48 Agropecuario 20 De servicio 38
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 48 Industrial 55 Agropecuario 25 De servicio 42
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 185
De más de 500 a 700 M2
Salarios Mínimos Comercial 55 Industrial 65 Agropecuario 32 De servicio 50
De más de 700 a 1000
M2Salarios Mínimos Comercial 70 Industrial 80 Agropecuario 40 De servicio 60
De más de 1000 a 1500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 80 Industrial 95 Agropecuario 50 De servicio 70
De más de 1500 a 2000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 90 Industrial 100 Agropecuario 60 De servicio 85
De más de 2000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 115 Industrial 140 Agropecuario 70 De servicio 100
De más de 3000 a 4000 M2
Página 186 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos Comercial 130 Industrial 175 Agropecuario 90 De servicio 125
De más de 4000 a 5000 M2
Salarios Mínimos Comercial 180 Industrial 200 Agropecuario 110 De servicio 160
De más de 5000 M2
Salarios Mínimos Comercial 250 Industrial 350 Agropecuario 150 De servicio 200
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, por metro cuadrado o fracción sobre total de la superficie:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos Residencial 7 Medio 5 Interés Social 2 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 6 Interés Social 4 Popular 2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 187
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 9 Interés Social 6 Popular 4
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 22 Medio 18 Interés Social 12 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 28 Medio 23 Interés Social 17 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 33 Medio 28 Interés Social 23 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 9 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 5
Página 188 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 17 Agropecuario 7 De servicio 13
De más de 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 25 Industrial 29 Agropecuario 11 De servicio 18
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 40 Agropecuario 12 De servicio 25
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 50 Agropecuario 18 De servicio 29
d) Para fraccionamiento de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción:
Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De más de 1 a 500 M2 Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular
2
De más de 500 a 1000 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 189
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 10 Interés Social 4 Popular 6
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 17 Medio 17 Interés Social 6 Popular 10
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 22 Medio 22 Interés Social 8 Popular 11
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 27 Medio 25 Interés Social 11 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos Residencial 32 Medio 27 Interés Social 15 Popular 17
e) Por demoliciones, por metro cuadrado:
Si el terreno es de uso habitacional, de categoría:
De más de 1 a 50 M2 Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 3
Página 190 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 4
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 10 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
Si el terreno es de uso:
De más de 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio
9
De más de 50 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 18 Industrial 20 Agropecuario 8 De servicio 11
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 191
Comercial 22 Industrial 28 Agropecuario 10 De servicio 14
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 45 Agropecuario 15 De servicio 25
Tratándose de demoliciones de concreto armado en losas, exceptuando las de casa-habitación, estructuras de concreto reforzado y pavimentos con concreto hidráulico reforzado a partir de diez centímetros de espesor, por metro cubico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cubico o
fracción 0.50 salarios mínimos; g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de
todo tipo de material, exceptuando agua, por metro cúbico o fracción, 0.80 salarios mínimos;
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, por metro
cuadrado: Si el terreno es de uso: Habitacional de categoría:
De más de 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Residencial 9 Medio 6 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Página 192 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 13 Medio 9 Interés Social 6 Popular 4
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 17 Medio 15 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 22 Medio 17 Interés Social 14 Popular 10
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 26 Medio 21 Interés Social 16 Popular 13
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 31 Medio 26 Interés Social 21 Popular 16
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 37 Medio 32
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 193
Interés Social 26 Popular 20
Si el terreno es de uso:
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 14 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 17 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Comercial 22 Industrial 28 Agropecuario 7 De servicio 14
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Comercial 27 Industrial 32 Agropecuario 10 De servicio 17
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 34
Página 194 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 24
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 36 Industrial 45 Agropecuario 20 De servicio 26
De más de 1000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 50 Agropecuario 25 De servicio 30
i) Por movimiento o traslado de tierra, por metro cubico o fracción, 0.70 salarios mínimos;
j) Para conexión de agua y/o drenaje sanitario a un predio y sus respectivas obras, 3 salarios mínimos;
k) Para las obras e instalaciones superficiales, subterráneas o aéreas en la vía pública, 0.4 salarios mínimos por metro lineal; l) Para instalación de antenas para radiotelecomunicaciones se multiplicara cada
metro lineal de altura por los salarios mínimos establecidos en los siguientes rangos de acuerdo a su base en metros cuadrados:
Bases en m2 Salarios Mínimos Más de 0-3 14 Más de 3-5 22 Más de 5 31 Para la instalación de anuncios publicitarios que requieran un poste o estructuras tipo “tótem”, por metro lineal de altura o fracción 4 salarios mínimos. m) Uso de suelo, según clasificación, por metro cuadrado o fracción:
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 195
Vivienda 0.05 Industria 0.40
Comercio 0.30 Servicios 0.25 n) De cambio de suelo, cuando el municipio contare con un programa de
ordenamiento urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagara el monto respectivo de la licencia para el nuevo uso de suelo.
VI. Por deslinde de predios, por metro cuadrado o fracción:
Si el terreno es de uso habitacional, De categoría:
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 5 Popular 2
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 11 Medio 10 Interés Social 6 Popular 3
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 11 Interés Social 8 Popular 4
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12
Página 196 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Interés Social 9 Popular 5
De más de 1000 a 3000 M2
Salarios Mínimos Residencial 18 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 3000 a 5000 M2
Salarios Mínimos Residencial 30 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 5000 a 10000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 30 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 60 Medio 50 Interés Social 25 Popular 20
Si el terreno es de uso:
De más de 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 197
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 6 De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 20 Agropecuario 7 De servicio 9
De más de 500 a 1000 M2
Salarios Mínimos Comercial 16 Industrial 25 Agropecuario 9 De servicio 13
De más de 1000 a 3000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 3000 a 5000 M2
Salarios Mínimos Comercial 50 Industrial 70 Agropecuario 35 De servicio 45
De más de 5000 a 10000 M2
Salarios Mínimos Comercial 65 Industrial 70
Página 198 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Agropecuario 20 De servicio 55
De más de 10000 M2
Salarios Mínimos Comercial 100 Industrial 200 Agropecuario 40 De servicio 90
VII. Por cada revisión de planos, por hoja o lámina, 2 salarios mínimos. VIII. Por registro y aprobación de planos y/o proyectos. Si el terreno es de uso, Habitacional de categoría:
Salarios Mínimos Residencial 7.5 Medio 5 Interés social 3 Popular 1.5 Si el terreno es de uso
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 23 Agropecuario 8 De servicios 12 IX. Por ocupación temporal por ruptura de pavimento, banqueta o similar en la vía pública, 2.5 salarios mínimos; X. Por prorrogas de licencia, 2 salarios mínimos; XI. Por constancias de terminación o suspensión voluntaria de obra; 2 salarios mínimos. La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un setenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 199
Articulo 9.- Por los derechos de servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos que preste el Ayuntamiento a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o a sus similares; así como a comercios, industrias, prestadores de servicios o empresas de espectáculos públicos. Los derechos a que este artículo se refiere se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas siguientes: I.- Por cada inmueble destinado a uso habitacional de tipo:
Tipo:
Salarios Mínimos
Residencial 0.5 Medio 0.4 Interéssocial 0.4 Popular 0.2
II.-Porcada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.05 salarios mínimos por kilogramo o 0.5 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Aquellos contribuyentes que opten por el pago anual durante los meses de enero a febrero recibirán un descuento del quince por ciento en el primer mes y diez por ciento en el segundo. Artículo 10.- Los derechos por los servicios prestados por la tesorería, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Rectificaciónocancelacióndelosdatosasentadosenladeclaración inicialde traslado de dominio,a solicitud del interesado,1 salariomínimo;
II. PorlaexpedicióndeCédulaCatastraldeBienesInmuebles,porpredio7 salariosmínimos.
III. Porlaexpedicióndeuncertificadodevalorcatastralocatastralprovisional;para efectosdelpago deimpuestosde traslación de dominio u otros,10 salariosmínimos;
IV. Porlaexpedición de una constancia de datoscatastrales,4 salariosmínimos;
V. PorlaexpedicióndeconstanciadeNoAdeudoocualquierotraqueseexpida,2 salariosmínimos;
VI. Expedición decartografíacatastral,propiedad delmunicipio:
a) Copiasenpapelheliográficoobondporplanogeneraldelocalidad,concurvasdenivelal metro ycuotasde crucero,en escala 1:2,000,porhoja,
Página 200 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
6salariosmínimos. b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en
escalas aproximadas1:4,000,1:5,000, 1:7,500 y1:10,000,3 salariosmínimos.
c) Copiasenpapelheliográficoobondporplanomanzanerodelocalidadescatastra
das,en escala 1:500 ó1:1,000 1.-De 1 hasta 100 planos,porplano,5.5 salariosmínimos. 2.- De 101 planosen adelante,porplano,4.5 salariosmínimos.
d) Copiasdelplano de región catastral,sin escala,con nomenclatura
yvalorescatastralesdel suelo urbano,porhoja,3 salariosmínimos.
e) Copiasdelplanoperimetraltamaño carta de un predio registrado enla cartografía catastral urbana,en escala 1:500,porplano,5 salariosmínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000
enformatosDXF,DWG.yARC/INFO., porkm2: 1.- Cobertura demanzanas,22 salariosmínimos. 1.- Cobertura de predios,64 salariosmínimos. 2.- Cobertura de construcciones,64 salariosmínimos. 3.- Cobertura de curvasde nivel a cadametro, 10 salariosmínimos.
g) Copiasde contacto defotografíasaéreas,en
escalas1:4,500 1:10,000y 1:20,000: 1. En papelbond,imagen blanco ynegro.Enformato 23x23 cm.,
porcopia,2.5 salario mínimo. 2. Grabadaconescánereimpresiónenpapelbond
blancoynegro,enformato23x 23 cm.porcopia, 3.5 salariomínimo. 3. Grabada en diskette de 3.5”o disco compacto, porcopia,3.8
salariosmínimos.
VII. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VIII. LacertificacióndedocumentospúblicosqueobranenelarchivodelaTesorería,3 salariomínimo.
IX. Realización del proyecto de subdivisión de predios, 5 salarios m X. Subdivisión definitiva de predios, 10 salarios mínimos XI. Realización del proyecto de fusión de predios, 5 salarios mínimos
XII. Fusión definitiva de predios, 10 salarios mínimos
Artículo 11.-Los derechos por servicio de panteones se pagarán en salarios
mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 201
Salarios mínimos
I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas:
a) Sin bóveda 10
b) Con bóveda 15
II. Inhumaciones en fosas perpetúas 17
III.Depósitos de restos en osario
por una temporalidad de 7 años 25
IV.Depósitos de restos cremados en nichos o
bóvedas por una temporalidad de 7 años 10
V. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 35
VI. Depósito de restos cremados en nichos o
bóvedas a perpetuidad 20
VII. Construcción, reconstrucción, ampliación y
modificación de monumentos, criptas o fosas 5
VIII. Inhumación de restos, apertura o
cierre de gavetas y demás operaciones semejantes 5
IX. Exhumaciones 5
X. Re inhumaciones 5
XI. Cremaciones 35
Artículo 12.- Los derechos por los Servicios del Registro Civil Municipal se
causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
CONCEPTO Costo en salarios mínimos
Expedición de copias certificadas de actas del registro civil, incluye el papel sellado 1.5
Certificación de copia fiel directa del libro de actas 1.5 Expedición de copias certificadas literal de cualquier acto registral, incluye papel sellado 2
Registro de nacimiento extemporáneos 1.5 Reconocimiento de hijos 6 Adopciones 2 Celebración de matrimonios en oficina 20 Celebración de matrimonios a domicilio o salón 25
Página 202 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Cuando no se proporcionen los datos exactos de localización para alguno de los documentos anteriores se pagara una cuota de 0.5 salarios mínimos. Cuando se trate de trámites urgentes se incrementará el costo del mismo en un cien por ciento más de la cuota autorizada. Cuando los documentos se soliciten por algún medio de tipo electrónico, telefónico o cualquier otro que la tecnología permita y se requiera un envío físico del mismo, el costo de cada trámite se tomará como equivalente al servicio urgente y dependiendo del lugar, los servicios de paquetería que se contemplen y el costo de envío no serán incluidos. Artículo 13.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. La ocupación de espacios en el interior de los mercados municipales se pagará diariamente por metro cuadrado 0.05 salario mínimo. Las altas, traspasos y cambios, las que se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento. II. Las ampliaciones y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocupen, las que se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento.
III.Ocupación permanente o temporal de la vía pública o áreas municipales, por vehículos, aparatos mecánicos, electromecánicos y casetas telefónicas, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.125 salarios mínimos. IV. El estacionamiento en la vía pública, en los lugares señalados por el Ayuntamiento, se pagará, mediante utilización de parquímetros o cualquier otra forma que fije el Ayuntamiento, por hora o fracción a razón de 0.10 salarios mínimos. V. Ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, en días de mercado o celebraciones de ferias o similares, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.05 a 0.125 salarios mínimos.
Divorcio 22 Defunción 5.5 Inscripción de sentencia 15 Constancia de Inexistencia de Registro 2 Constancia de inexistencia de matrimonio 2 Constancia de Registro Extemporáneo 1.5
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VI. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, por posterío eléctrico, líneas aéreas de cable, etc.; exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por metro lineal o cuadrado de superficie; 0.05 salarios mínimos. VII. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente:
a. Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, 0.05 salarios mínimos
b. Por ocupación de banqueta en la ciudad, 0.05 salarios mínimos
VIII. Por la ocupación de subsuelo con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas:
a. Instalaciones lineales de cable por cada diez metros anualmente, 0.5 salarios mínimos.
b. Instalaciones no lineales por cada metro cuadrado o fracción por planta o piso de profundidad, anualmente 0.1375 salarios mínimos.
c. Instalaciones lineales de tubería de cualquier tipo de combustible fósil o líquido diferente de agua, por metro lineal mensualmente 3 salarios mínimos.
IX. Por instalaciones de registro, cajas de válvulas y otras estructuras anualmente, 5 salarios mínimos. X. Por cada poste de madera, metal, concreto o cualquier otro material, sean propios, en comodato, concesionadas o bajo cualquier título y que sean portadores de líneas conductoras de energía eléctrica, telefonía o señales de cualquier otra índole, anualmente 0.5 salarios mínimos.
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I.Certificado o certificaciones expedidas por los funcionarios públicos autorizados por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz para expedir el documento requerido, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, 1.5 salarios mínimos. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 1.30 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 1.35 salarios mínimos.
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c) En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 1.30 salarios mínimos.
En el caso a que se refiere esta fracción además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deberá sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.50 salarios mínimos. III.Evaluación de impacto ambiental, cuarenta salarios mínimos. IV. Constancias diversas expedidas por los funcionarios públicos autorizados por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz para expedir el documento requerido, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, 1.34 salarios mínimos.
Articulo 15.- Para el pago de las contribuciones adicionales sobre ingresos municipales pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que se establecen de forma general, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:
I.Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Quince por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y III. Quince por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el presente Código.
Artículo 16.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 17.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 18.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 19.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales procederán de la siguiente manera:
I. Tratándose de diversiones o espectáculos públicos, el número total de localidades, asientos, lugares o aforo con que cuente el local en donde se
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desarrolló el espectáculo público, se multiplicará por el precio de la localidad más alta que para dicho espectáculo se hubiere dado, y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna;
II. Con relación a loterías, rifas, sorteos, juegos electrónicos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, el número total de boletos o billetes de participación emitidos se multiplicará por el precio de venta de los mismo y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna, sino se contaré con los elementos suficientes para realizar el procedimiento antes descrito, se considerará como base gravable el triple del valor que en la publicidad o boletos correspondientes se le haya asignado al o a los premios a otorgar; y
III. Para el caso de oposición de los propietarios, poseedores, o detentadores,
a la práctica de las operaciones catastrales de valuación, tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar el valor de dichos bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Catastro.
Artículo 20.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 739
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISANTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MISANTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
133,055,660.57
IMPUESTOS
7,172,934.59
Impuestos sobre los ingresos
15,014.72
Impuesto sobre espectáculos públicos 15,014.72 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
4,852,825.86
Impuesto predial 4,226,587.01 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 626,238.85
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
64,624.79
Accesorios de impuestos 64,624.79
Otros impuestos
761,119.55
Contribución adicional sobre ingresos municipales 761,119.55 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
1,479,349.67
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,479,349.67
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
74,066.89
Contribuciones de mejoras por obras públicas
74,066.89
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Obras públicas de tipo corriente 64,564.81
Accesorios de contribuciones de mejoras 9,502.08 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
4,411,666.88
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
775,191.07
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 775,191.07
Derechos por prestación de servicios
3,636,475.81 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 416,952.88
Derechos por obras materiales 124,666.23 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 1,065,971.73 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 302,776.48
Derechos por servicios de panteones 576,074.94
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 5,585.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00
Derechos por servicios del registro civil 1,144,448.55
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
500,493.71
Productos de tipo corriente
500,493.71
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 18,181.81
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 482,311.90
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
149,454.50
Aprovechamientos de tipo corriente
149,454.50
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 115,393.50
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 34,061.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
120,747,044.00
Participaciones
42,864,401.00
Participaciones federales 42,864,401.00
Aportaciones
77,882,643.00
Aportaciones federales ramo 33 77,882,643.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 12,308,616.57 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 120,747,044.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 133,055,660.57
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.244 II. Predios Urbanos Baldíos 0.457 III. Predios Suburbanos Construidos 0.608 IV. Predios Suburbanos Baldíos 8.320 V. Predios Rurales Particulares 0.417 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0157
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 220 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 221
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 222 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 223
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 224 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 225
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 226 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Página 228 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 229
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Página 230 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 231
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Página 232 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 233
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 740
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLA DE ALTAMIRANO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MIXTLA DE ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
44,128,946.93
IMPUESTOS
331,555.93
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
175,302.30
Impuesto predial 172,999.30 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 2,303.00
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
1,027.60
Accesorios de impuestos 1,027.60
Otros impuestos
45,986.26
Contribución adicional sobre ingresos municipales 45,986.26 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
109,239.77
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 109,239.77
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Página 234 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
334,518.63
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
62,598.17
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 62,598.17
Derechos por prestación de servicios
259,458.24 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 0.00
Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 143,509.76 Derechos por expedición de certificados y
constancias 4,120.94 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 16,017.19
Derechos por servicios del registro civil 95,810.35
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
4,444.00
Accesorios de derechos 4,444.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
8,018.22
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 8,018.22
PRODUCTOS
31.37
Productos de tipo corriente
31.37
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 31.37
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 235
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
3,760.00
Aprovechamientos de tipo corriente
3,760.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 3,760.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
Página 236 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
43,459,081.00
Participaciones
10,709,926.00
Participaciones federales 10,709,926.00
Aportaciones
32,749,155.00
Aportaciones federales ramo 33 32,749,155.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 669,865.93 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 43,459,081.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 44,128,946.93
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 237
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
Página 238 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 239
Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 241
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Página 242 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 243
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 244 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 245
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 246 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 247
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 248 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 249
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 250 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 251
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 252 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 253
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 254 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 255
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Página 256 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 257
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Página 258 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 259
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Página 260 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 741
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOLOACÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de MOLOACÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
53,848,310.32
IMPUESTOS
1,312,380.10
Impuestos sobre los ingresos
818.19
Impuesto sobre espectáculos públicos 818.19 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
835,432.81
Impuesto predial 747,360.36 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 88,072.45
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
6,180.34
Accesorios de impuestos 6,180.34
Otros impuestos
233,919.06
Contribución adicional sobre ingresos municipales 233,919.06 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
236,029.70
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 236,029.70
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 261
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
1,741,893.95
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
207,028.15
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 207,028.15
Derechos por prestación de servicios
1,534,723.81 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 257,122.30
Derechos por obras materiales 451,036.26 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 16,164.95 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 198,452.30
Derechos por servicios de panteones 31,294.67
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 152,917.86
Derechos por servicios del registro civil 427,735.47
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
141.99
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 141.99
PRODUCTOS
62,786.73
Productos de tipo corriente
60,550.34
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 6,818.19
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 53,732.15
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Página 262 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
2,236.39
Productos de ejercicios fiscales anteriores 2,236.39
APROVECHAMIENTOS
180,213.54
Aprovechamientos de tipo corriente
180,213.54
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 180,213.54
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 263
producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
50,551,036.00
Participaciones
30,258,660.00
Participaciones federales 30,258,660.00
Aportaciones
20,292,376.00
Aportaciones federales ramo 33 20,292,376.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 3,297,274.32 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 50,551,036.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 53,848,310.32
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.200 II. Predios Urbanos Baldíos 2.399 III. Predios Suburbanos Construidos 0.840 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.680 V. Predios Rurales Particulares 2.399 VI. Predios Rurales Ejidales 0.600
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Página 268 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 269
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Página 270 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 271
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 272 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 273
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 274 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 275
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 276 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 277
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 278 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 279
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 280 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 281
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 742
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
117,009,970.48
IMPUESTOS
5,719,304.96
Impuestos sobre los ingresos
27,409.12
Impuesto sobre espectáculos públicos 4,681.84 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 22,727.28
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
3,805,473.02
Impuesto predial 3,212,952.73 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 592,520.29
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
36,421.40
Accesorios de impuestos 36,421.40
Otros impuestos
1,218,289.48 Contribución adicional sobre ingresos
municipales 1,218,289.48 Impuestos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
631,711.94
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 631,711.94
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
23,989.17
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Obras públicas de tipo corriente 0.00
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Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
23,989.17
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 23,989.17
DERECHOS
8,257,659.66
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
1,442,680.46
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,442,680.46
Derechos por prestación de servicios
6,814,979.20 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 798,166.62
Derechos por obras materiales 1,132,555.94 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 57,419.10 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 307,453.77 Derechos por servicios de recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos 4,009,691.17
Derechos por limpieza de predios no edificados 3,181.83
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 233,195.31
Derechos por servicios del registro civil 273,315.46
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
908,399.61
Productos de tipo corriente
908,399.61
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 702,398.03
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 206,001.58
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
318,875.75
Aprovechamientos de tipo corriente
318,875.75
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 228,949.75
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 89,426.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 500.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Página 290 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
101,233,405.00
Participaciones
78,977,986.00
Participaciones federales
78,977,986.00
Aportaciones
22,255,419.00
Aportaciones federales ramo 33
22,255,419.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
548,336.33
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
548,336.33
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 548,336.33
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 15,228,229.15 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 101,233,405.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 548,336.33
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TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 117,009,970.48 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.757 II. Predios Urbanos Baldíos 2.107 III. Predios Suburbanos Construidos 0.745 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.710 V. Predios Rurales Particulares 1.263 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de diez al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres,óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el quince por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el quince por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el quince por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el
quince por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el
quince por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el quince por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;
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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el quince por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del ocho por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del dos por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.5 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno punto cinco al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
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número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 42 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 121 Agencias 302 Almacenes o Distribuidores 302 Billares 242 Cantinas o bares 242 Centros de eventos sociales 302 Centros deportivos o recreativos 302 Centros nocturnos y cabarets 1,200 Cervecerías 121 Clubes sociales 212 Depósitos 91 Discotecas 755 Hoteles y moteles 242 Kermeses, ferias y bailes públicos 261 Licorerías 139 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
91
Minisúper 248 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
181
Restaurante 181 Restaurante-bar 242 Servicar 181 Supermercados 302 Se establece un quince por ciento del valor de la licencia como refrendo. II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos a cinco salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, tres salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, doce salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:
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I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2 Si el terreno es de uso:
De 1 a 10 ML. Salarios Mínimos
Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML. Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 295
De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De más de 100 a 200 ML
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Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3 De más de 200 a 500 ML
Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 297
Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De más de 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a200 M2
Página 298 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos
Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4 De más de 60 a80 M2
Salarios Mínimos Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 299
De más de 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7 De más de 150 a200 M2
Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
Página 300 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad
aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a500 M2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 301
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De más de 3,000 a5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
Página 302 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 303
De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2
Página 304 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 305
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
Página 306 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15 De más de 400 a500 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20 De más de 500 a1000 M2
Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25 De más de 1000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.15 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 307
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
Página 308 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 309
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, como sigue:
a) Constancia de residencia, 1.5 salarios mínimos
b) Constancia de origen, 1.5 salarios mínimos
c) Constancia de vecindad, 1.5 salarios mínimos
d) Constancia de identidad, 1.5 salarios mínimos e) Constancia de no adeudo, 3.5 salarios mínimos
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba
por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.30 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos.
Página 310 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por
copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 4 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.1 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.5 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.03 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por cientode las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 15 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 7.5 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 0 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 4 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1 a 20
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
5.5
VII. Exhumaciones 15 VIII. Reinhumaciones 23 IX. Cremaciones 0 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 311
Salarios mínimos Residencial 0.30 Medio 0.30 Interés social 0.30 Popular 0.30 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.08 a 1 salarios mínimos por kilogramo o 0.02 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de cinco salarios mínimos diarios. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7.5 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 11 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3.5 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en
escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
Página 312 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y
1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo. Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado,ordinaria dos y urgente tres; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos,con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción,uno punto cinco; III. Reconocimiento de hijos, tres; IV. Adopciones, uno punto cinco; V. Celebración de matrimonios en oficina, ocho punto cinco;
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 313
VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince. Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.07 a 0.15 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Página 314 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 315
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 743
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAOLINCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NAOLINCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
39,894,745.10
IMPUESTOS
2,364,432.52
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
1,768,693.45
Impuesto predial 1,343,161.60 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 425,531.85
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
43,409.48
Accesorios de impuestos 43,409.48
Otros impuestos
158,268.37
Contribución adicional sobre ingresos municipales 158,268.37 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
394,061.22
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 394,061.22
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Página 316 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
569,996.58
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
44,123.02
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 44,123.02
Derechos por prestación de servicios
525,873.56 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 26,888.10
Derechos por obras materiales 18,919.38 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 31,402.14 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 29,441.17
Derechos por servicios de panteones 83,658.04
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 13,441.04
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 184,549.13
Derechos por servicios del registro civil 137,574.56
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
0.00
Productos de tipo corriente
0.00
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 317
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
7,950.00
Aprovechamientos de tipo corriente
7,950.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 7,950.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
Página 318 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
36,952,366.00
Participaciones
14,857,351.00
Participaciones federales 14,857,351.00
Aportaciones
22,095,015.00
Aportaciones federales ramo 33 22,095,015.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 2,942,379.10 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 36,952,366.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,894,745.10
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 319
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.490 II. Predios Urbanos Baldíos 0.410 III. Predios Suburbanos Construidos 0.343 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.287 V. Predios Rurales Particulares 0.650 VI. Predios Rurales Ejidales 0.500
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
Página 320 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 321
Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 323
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Página 324 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 325
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 326 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 327
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 328 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 329
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 330 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 331
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 332 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 333
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 334 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 335
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 336 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 337
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 744
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJAL, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJAL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
15,623,983.35
IMPUESTOS
459,851.19
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
285,474.78
Impuesto predial 251,578.73 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 33,896.05
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
1,676.53
Accesorios de impuestos 1,676.53
Otros impuestos
57,550.13
Contribución adicional sobre ingresos municipales 57,550.13 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
115,149.75
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 115,149.75
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
13,925.40
Contribuciones de mejoras por obras públicas
13,925.40
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Obras públicas de tipo corriente 13,925.40
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
405,537.15
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
61,621.83
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 61,621.83
Derechos por prestación de servicios
339,743.59 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 30,152.13
Derechos por obras materiales 11,995.61 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 110,779.02 Derechos por expedición de certificados y
constancias 15,394.07 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 5,259.02
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 31,298.20
Derechos por limpieza de predios no edificados 1,128.17
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 21,720.55
Derechos por servicios del registro civil 112,016.82
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
4,171.73
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 4,171.73
PRODUCTOS
0.00
Productos de tipo corriente
0.00
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
20,772.61
Aprovechamientos de tipo corriente
20,772.61
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 20,772.61
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
14,723,897.00
Participaciones
8,363,096.00
Participaciones federales 8,363,096.00
Aportaciones
6,360,801.00
Aportaciones federales ramo 33 6,360,801.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 900,086.35 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 14,723,897.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 15,623,983.35
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.442 II. Predios Urbanos Baldíos 0.615 III. Predios Suburbanos Construidos 0.309 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.430 V. Predios Rurales Particulares 2.350 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 354 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 355
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 356 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 357
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 358 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 359
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 360 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 361
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 362 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 363
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Página 364 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 365
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Página 366 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 367
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Página 368 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 369
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 745
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJOS-AMATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJOS-AMATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
64,082,561.26
IMPUESTOS
3,713,944.01
Impuestos sobre los ingresos
16,843.70
Impuesto sobre espectáculos públicos 13,934.52 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 2,909.18
Impuesto sobre el patrimonio
2,681,549.65
Impuesto predial 2,083,250.54 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 598,299.11
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
140,473.08
Accesorios de impuestos 140,473.08
Otros impuestos
462,107.33
Contribución adicional sobre ingresos municipales 462,107.33 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
412,970.25
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 412,970.25
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
19,988.95
Contribuciones de mejoras por obras públicas
19,988.95
Página 370 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 19,988.95 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
2,357,048.20
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
2,357,048.20 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 559,523.03
Derechos por obras materiales 218,284.66 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 3,727.64 Derechos por expedición de certificados y
constancias 523,529.65 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 12,435.64
Derechos por servicios de panteones 139,399.74
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 67,520.01
Derechos por limpieza de predios no edificados 545.45
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 545.45
Derechos por servicios del registro civil 831,536.93
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
765,537.72
Productos de tipo corriente
765,537.72
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 765,537.72
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 371
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
84,182.38
Aprovechamientos de tipo corriente
84,182.38
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 84,182.38
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
57,141,860.00
Participaciones
27,939,061.00
Participaciones federales 27,939,061.00
Aportaciones
29,202,799.00
Aportaciones federales ramo 33 29,202,799.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 6,940,701.26 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 57,141,860.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 64,082,561.26
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.367 II. Predios Urbanos Baldíos 0.718 III. Predios Suburbanos Construidos 0.400 IV. Predios Suburbanos Baldíos 4.448 V. Predios Rurales Particulares 0.352 VI. Predios Rurales Ejidales 0.033
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 377
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 380 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 381
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 382 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 383
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 384 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 385
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 386 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 387
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 388 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 389
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 390 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 391
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002344 de las diputadas Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
A T E N T A M E N T E
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO
RÚBRICA.
folio 1725
A V I S O
La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad
de los solicitantes.
A t e n t a m e n t e
La Dirección
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ATENTO AVISO
A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial, seles recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico, así como por el recibo de pagocorrespondiente.
La Dirección
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A V I S O
A todos nuestros usuarios:
Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:
Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,
C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA
MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
0.034 $ 2.74
0.023 $ 1.85
6.83 $ 550.60
2.1 $ 169.29
COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
2 $ 161.23
5 $ 403.08
6 $ 483.69
4 $ 322.46
0.57 $ 45.95
15 $ 1,209.23
20 $ 1,612.30
8 $ 644.92
11 $ 886.77
1.5 $ 120.92
A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N.
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.
Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008
Ejemplar
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