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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dentro de su estructura organizacional cuenta con la Delegatura de Protección al Consumidor, cuya función principal es la de defender y promover los intereses de los consumidores. En desarrollo de sus funciones, le corresponde vigilar la observancia de los requisitos técnicos obligatorios que se han establecido para productos y procesos con el fin de proteger la vida, salud, seguridad, medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Resolución 14471 de 2002
Superintendencia de Industria y Comercio
REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE A
INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES.
Objetivo legítimo: Prevenir o minimizar los accidentes provocados por inhalación de gases tóxicos, como el monóxido de carbono y gases combustibles y para reducir el riesgo de la creación de ambientes explosivos en los recintos por donde se trazan las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Campo de Aplicación: Este reglamento aplica para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales en que se presenten las siguientes circunstancias:
a) Que el gas de suministro de la instalación se encuentre dentro de las familias y grupos de acuerdo con el valor del número Wobbe que se utilizan en Colombia. En la tabla1 se
indican las familias y grupos de combustibles gaseosos que se emplean en el país.
Familias y grupos de gases
Número Wobbe bruto en el Poder Calorífico superior en MJ/m3
(a 15 C y 1 013,25 mbar)
Mínimo Máximo
Segunda familia Grupo H
39,1 45,7
54,7 54,7
Tercera familia (grupo B/P)
72,9
87,3
b) Que la presión de operación de la instalación para el suministro de gas de la edificación se encuentre dentro de los siguientes límites: Edificación residencial: máximo 14 kPa (140 mbar) Edificación comercial: máximo 140 kPa (1400 mbar) ¿En qué consiste el control sobre las instalaciones de gas? El control consiste en exigir y verificar que la construcción de las instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales cumplan ciertos requisitos obligatorios. Estos tienen que ver con la protección de las tuberías, la ventilación de los recintos en que se ubican los artefactos, evacuación de los productos de la combustión, hermeticidad con el fin de evitar fugas de gas y evitar la presencia no controlada de gases tóxicos en el ambiente, la verificación del contenido de monóxido de carbono en el ambiente, la competencia laboral de las personas que construyen, amplían, reforman o revisan instalaciones y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. ¿Cómo se comprueba el cumplimiento de los requisitos de las instalaciones?: Antes de poner en servicio una instalación interna, se debe demostrar que ésta cumple todos los requisitos obligatorios establecidos en la resolución 14471 de 2002, — y los exigidos en las disposiciones que la modifiquen o complementen — mediante un certificado de conformidad, expedido por un organismo de inspección acreditado.
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a) Prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación de concentraciones de gases tóxicos y la creación de ambientes explosivos derivados de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, fijando condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. b) Fijar requisitos de idoneidad, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como exigencias mínimas de los recintos en los que se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de su conexión y puesta en marcha y de la evacuación de los productos de la combustión de dichos artefactos
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Reglamento técnicos de gasodomésticos: Este Reglamento cobija los siguientes gasodomésticos que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia: Cocinas, hornos, calentadores de agua de paso continúo y Calentadores de agua tipo acumulador. Rotulado del embalaje, marcado e instrucciones del artefacto, requisitos técnicos (pruebas y ensayos que deben cumplir) e información sobre las correcta instalación.
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Incorporar el contenido de la Resolución 14471 de 2002 en el Reglamento Técnico de Gasodomésticos
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Instalaciones en servicio e inspección de las mismas, procedimiento para la evaluación de la conformidad y procedimiento único de inspección
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Ajustes al procedimiento para la evaluación de la conformidad de las instalaciones en servicio
Algunos aspectos de seguridad: El gas natural y el monóxido de carbono (co)
El gas natural no tiene color, olor ni sabor, es mas ligero que el aire, cuando se libera se eleva y mezcla con el aire.
El monóxido de carbono es un gas tóxico producido por la combustión incompleta de los combustibles fósiles.
El mayor peligro, radica en la imposibilidad de su detección a través de los sentidos, en consideración de sus características, ya que es incoloro, inodoro e insípido. Si a lo anterior se le suma el mal estado de las instalaciones, una insuficiente ventilación, la instalación de artefactos en lugares inadecuados o no ajustados al lugar en que se instalan y/o a su falta de mantenimiento periódico; tal situación conlleva a facilitar la creación de
ambientes explosivos y/o facilitar accidentes provocados por inhalación de gases tóxicos, como el monóxido de carbono y gases combustibles.
Construcción, ampliación o reforma y revisión de la Instalación.
Contrate la construcción de la Instalación con empresas o personas que estén inscritas en el registro de fabricantes e importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Verifique que la persona que construye la instalación tenga certificado de competencia laboral.
Exija Certificado de Conformidad de la Instalación que le construyan.
Cuando le instalen nuevos gasodomésticos o amplíen la instalación agregándole nuevos puntos exija certificado de conformidad e informe al distribuidor.
La Certificación de conformidad de la Instalación puede ser solicitada por el Usuario en cualquier momento a los Organismos de Inspección acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación.
El distribuidor esta obligado a hacer inspecciones periódicas de las instalaciones a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario. Una vez ejecutada la inspección, se deberá generar un Informe de Resultado de inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado donde conste que la instalación continúa o no en servicio y donde se reporten los defectos encontrados para que el propietario de la instalación contrate la ejecución de las reparaciones necesarias para cumplir con los requisitos.
Precauciones que se deben considerar:
Ventilación de los recintos donde están instalados aparatos de gas
Verifique si su instalación requiere rejillas de ventilación. Si las tiene no las obstruya. El gas al arder consume oxígeno. Si no
existen rejillas de ventilación, o éstas no están libres de obstáculos o cubiertas, la deficiencia de este oxígeno genera monóxido de carbono. Además, en caso de fuga sirven para ventilar el recinto.
Evacuación de los gases producto de la combustión
Algunos calentadores y otros gasodomésticos, además de las rejillas de ventilación, necesitan un conducto (chimenea) para la evacuación al exterior de los gases de combustión, verifique si su calentador lo requiere; un mal diseño de estos conductos puede generar, riesgos de intoxicación.
Conexión de artefactos
Algunos aparatos no están rígidamente unidos a la instalación de gas, en estos casos, la conexión a la instalación se realiza mediante tubo flexible. Este tipo de conexión puede desprenderse accidentalmente al mover el aparato y puede deteriorarse con el tiempo o por mala colocación, causando un escape de gas. Si usa este tipo de conexión, compruebe que no está en contacto con superficies calientes y que las uniones con la
tubería y abrazaderas del aparato son herméticas.
Mantenimiento de las conducciones
Compruebe periódicamente la inexistencia de fugas donde se intercalen mecanismos (llaves, uniones, contador, etc.)
No use las tuberías del gas como soporte de otros objetos, ni cuelgue cosas en ellas.
No ponga las tuberías en contacto con cables eléctricos, ni las use como tomas de tierra.
No coloque materiales inflamables o corrosivos cerca de la llama de un aparato de gas ni de las tuberías.
Si no va a usar un aparato durante largo tiempo, cierre su llave de paso.
Si se va ausentar varios días de su vivienda, cierre la llave de paso general.
Cuando termine de utilizar la estufa, compruebe que no deja
el fuego encendido y asegúrese de que los mandos están cerrados.
DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y METROLOGIA LEGAL
REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE A INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES.
Resolución 14471 de 2002
Superintendencia de Industria y Comercio Modificada por la Resoluciones 0936 de 2008, 1509 de 2009
y 3024 de 2009 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
OBJETIVO LEGITIMO,
CAMPO DE APLICACIÓN, MARCO NORMATIVO, ASPECTOS DE SEGURIDAD
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO –SIC- Carrera 13 No. 27-00 Piso 5, Bogotá
Conmutador: (57 1) 587 0000 Call center: (57 1) 651 3240
Linea gratuita nacional: 018000-910165 Sitio en Internet: www.sic.gov.co
Correo electrónico: info@sic.gov.co Grupo de Trabajo de Reglamentos
Técnicos y Metrología Legal
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