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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, mikrcoles 25 de junio de 2008
SUMARIO - Mlnlsterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Resoluci6n rnediante la cual se dispone el cese a la ciudadana Maura E. Rivas Labrador, como Directora del Despacho para Asia. Medio Oriente y Oceania del Despacho del Vceministro para Asia. Medio Oriente y Oceanla de este Ministerio.
Resoluci6n rnediante la cual se nombra a la audadana llenia Medina, como Coordinadora de Cooperaci6n Integral, Economla y Comercio Intemacb nal, de la Direcci6n para Amkrica del Norte y Asuntos Multilaterales de este Ministerio.
Ministerio del Poder Popular para las Flnanzas Oficina Nacional de Presupuesto
Providencia por la cual se procede a la publicaci6n del Traspaso Presu- puestario de Gasto Corriente para Gasto de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Superintendencia de Banws y Otras lnstiiuciones Financieras ~esoluciones por las cuales se revocan las Resoluciones que en ellas se
enurneran. de fecha 3 de aaosto de 2007. publicadas en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA~OLIVARIANA DE VENEZUELA NO 38.752. del22 de agosto de 2007.
Superintendencia de Seguros Providencias por las cuales se revoca la autorizaci6n, otorgada, a 10s
ciudadanos que en ellas se mencionan.
Providencia por la cual se autoriza a la firma mercantil ~Optirna Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.n, para que se constituya y opere corno Sociedad de Corretaje de Seguros.
SENlAT Providencia por la cual se designa al ciudadano Antonio Jose Garcia Osorio,
Gerente de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas ,/
Cornisi6n Nacional de Valores Resolucibn por la cual se sanciona a la sociedad mercantil Zafiro Valores
Sociedad de Corretaje de Titulos Valores, CA. , con rnulta
Resoluci6n rnediante la cual se autoriza la oferta publica de acciones Clase ((A)), cornunes, norninativas, no convertibles al portador, de la sociedad rnercantil cornpaflia anonirna de lnrnuebles y Valores Caracas.
Resoluciones rnediante las cuales se autoriza la oferta p~iblica de Papeles Comerciales al Portador, de las sociedades rnercantiles que en ellas se indican.
Resoluci6n rnediante la cual se a~rueba la designanci6n de Bancoro, C.A.. Banco Universal Regional, wmo ~epresenta-tnte Comun Definitivo de 10s Tenedores de las Obli~aciones Quiroarafarias al Portador, emitidas Dor la sociedad rnercantil iindustrias en&. C.A.. (IVCA).
Resoluci6n mediante la cual se autoriza al ciudadano Alberlo J o d CBrde- nas Hernandez, para actuar como Asesor de Inversi6n.
Resoluciones rnediante las cuales autoriza a las sociedades mercantiles y a la ciudadana que en ellas se mencionan, para actuar como Corredo- res Publicos Valores.
Resoluci6n rnediante la cual se levanta la medida de suspensi6n. impuesta a la sociedad mercantil Palogrande Casa de Bolsa. C.A., para actuar como Corredor Ptiblico de Valores.
Resoluci6n mediante la Cual se suspende la autorizaci6n. concedida, a la sociedad mercantil Banfers Sociedad de Corretaje de Valores. S.A.. para actuar como Corredor Pljblico de Valores.
Resoluci6n mediante la cual se inscribe al ciudadano Anibal Gerardo Hernandez Herrera, en el rRegistro de Contadores Publicos Indepen- dientes de Contadores Publicoss.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resoluci6n rnediante la cual se transfieren las acciones comunes, no con-
vertibles, al portador, norninativas, de Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA) a Petr6leos de Venezuela, S.A., (PDVSA).
Resoluci6n rnediante la cual se dicta el Reglarnento lntemo del Consejo Pastoral Evangblico de la Fuerza Armada Nacional.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Actas.
lnstituto Nacional de Tierras Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Irma Albornoz Cas-
tro, como Auditora lnterna (Encargada).
CVA Providencia mediante la cual se designa la Junta Dirediva de la CVACafb, C.A.
SASA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Gustavo Adolfo Tariba
Le6n. Director Estadal Encamado del Sewicio Aut6norno de Sanidad ~gropecuaria (SASA) del estsdo Falc6n.
Ministerio del Poder Popular para la Salud Resoluciones por las cuales se designan a 10s ciudadanos que en ellas se
setlalan, en 10s cargos que en ellas se especifican.
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Resolucdn rnediante la cual se aprueba un cambio en el cargo del ciudadano Pedro J& Rodriguez Zarnbrano, y pasah a ocupar el a g o de Diredor de InformPica.
Resoluci6n rnediante la cual se designa a la ciudadana Merli Mercedes Vanegas, corno Directora Encargada Ad honorern de Relaciones Interna- cionales y Enlace con la OIT.
Ministerio del Poder Popular para la lnfraestructura I r n
Providencias por las cuales se otorga el beneficio de Jubiiacitn, a 10s ciuda- danos que en ellas se seiialan.
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr6leo Resclucion mediante la cual se designa al ciudadans. Uanadi h":=mr!:er
Quiroz. Director General del Sewicio Autonorno de Metrologia de HI- drocarburos (SAMH).
Ministerio del Poder Popular para la Planificacion y Desarrollo Resolucion rned~ante la cual se desi~na corno rniernbros del Conseio Directi-
vo de la Fundacion Escuela ~ e r k o l a n a de Planificaci6n, a losciudada- nos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para la Economia Comunal Resolucion por la cual se concede el beneficio de Jubilation, a la ciudadana
lrizeida Josefina Berrnudez Cardona.
Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Habitat Resolucion por la ~ U a l se encarga a la ciudadana Felisa Casals, como Direc-
tora General del Despacho.
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la lnformatica
Resokrddn rnedinte la wal se designa para integrar la CornM61-1 de Oferta Publ i i de la Cornsi6n Nadonal de Telecomunicadones, al audadano W~Medo Morales.
Resoluci6n rnediante la cual se constituye la Comisi6n de Contrataciones Permanente de este Ministerio.
Tribunal Supremo de Justicia Direcci6n Ejecutiva de la Magistratura
Resoluci6n mediante la cual se designa al ciudadano J0sb Trinidad Oquendo Madriz, como Director Administrativo Regional del estado Falc6n.
Contraloria General de la Repliblica Resoluci6n mediante la cual se impone al ciudadano Bernardo Rengifo, la
sanci6n de inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas.
362.120 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Mikrcoles 25 de junio de 2008
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
EXTERIORES REP~\BUCA BOWARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR . PARA RELACIONES DCTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO SECRETARIA GENERAL UECUTLVA
DMISGE N O 155 Caracas, 23 de junio de 2008
RESOLUCION
El Encargado de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en ejercicio de la delegacion de atribuciones, gestiones y firrnas de 10s ados y documentos que le confiere el numeral 6 de la Resolucion DM No 203 de fecha 13 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela N O 38.781 de fecha 02 de octubre de 2007, en concordancia con el articulo 68 de la Ley del Se~ic io Exterior, con 10s articulos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Funci6n PGblica, y con el arliculo 26 del Reglamento Orginico del Ministerio del Poder Popular para Relaclones Exteriores.
CONSIDERANDO
Que el cargo de Director del Despacho para Asia Medio Oriente y Oceania del Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceania, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es catalogado corno cargo de "Alto Nivel" y por consiguiente de libre nombramiento y remocion del Minisbo del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana MAURA E. W A S LABRADOR titular de la W u l a de Identidad No V- 6.363.439 fue nombrada corno Directora del Despacho para Asia Medio Oriente y Oceania del Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceania del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, segljn consta en la Resoluci6n DM No 189, de fecha 29 de Agosto de 2007.
RESUELVE
Cesar a la ciudadana MAURA E. W A S LABRADOR titular de la U u l a de Identidad No V- 6.363.439, corno Directora del Despacho para k i a Medio Oriente y Oceania del Despacho del Viceministro para k la, Medio Oriente y Oceania del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a partir de la fecha de su notificaci6n.
De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Cormpcldn deber6 presentar la Dedaracidn Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del compmbante emitido por la Contraloria General de Repljblica y consignarlo por ante la Direccidn de Personal de este Ministerio.
Se instwye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada, cumpliendo lo establecido en el articulo 7_3 de la Ley Organica de Procedimientos Adrninistrativos.
ERIK MALPICA
REP~~BUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO
SECRITARU GENERAL UECUTWA
Caracas, 23 de junio de 2008
RESOLUCION
El Encargado de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en ejerclcio de la delegacion de atribuciones, gestiones y firmas de 10s actos y documentos que le confiere el numeral 6 de la Resolucion DM NO 203 de fecha 13 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el NO 38. 781, de fecha 02 de octubre de 2007; en concordancia con el articulo 30 de la Ley de Sewicio Exterior, 10s articulos 19 y 21 de la Ley del Ejtatuto de la Funcion Publica; y el articulo 27 del Reglamento Oqdnico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; asi corno lo establecido en el Reglamento de Delegaci6n de Firma de los Minisbos del Eje~uUvo NXIOMI, de fecha dlecisiete (17) de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1969.
CONSIDERANDO
Que el cargo de COORDINAWR DE COOPERACION INTEGRAL, ECONOMIA Y COMERCIO INTERNACIONAL, de la Direction para America del Norte y Asuntos Multilaterales, es catalogado ;om0 cargo de "~onfianza" y por consiguiente de libre nombramiento v remocion del M i n i m del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
RESUELVE
Nombrar a la ciudadana ILENIA MEDINA, titular- de la Cedula de Identidad No. V- 4.376.240, corno COORDINAWR DE COOPERACION INTEGRAL ECONOMIA Y COMERClO INERNACIONAL, de la Direcci6n para America del Norte y Asuntos Multilaterales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a partir del primer0 (01) de enero de 2008 y delegar la Firma de 10s actos y docurnentos concernientes a las atribuciones y adividades de esa Coordinaci611, 10s cuales se detallan a continuacion:
1.- Oficios, Notas, Memorandas, Circulares e Instrucciones de se~ic io, radiogramas y telegramas para 10s miembros de las Misiones Diplomaticas, Delegaciones y Oficinas Consulares de la Republica en el Exterior y Direcciones dependientes del Despacho;
''2.; Comunicaciones dirigidas a lefes de Misiones Diplomaticas Permanentes Extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional, 10s Representantes de Organismos Internacionales y Otros Funcionarios Internacionales que tengan categoria similar a 10s entes mencionados;
3.- Comunicaciones para 10s Despachos del Ejecutivo Nacional y Otros Organismos Publicos y Privados.
Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 de la Ley Organica de la Administration PDblica y lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento de Delegacion de Firma de 10s Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de 10s actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
La presente Resolucion surtira efectos desde el dia 01 de enero de 2008, y en consecuencia se instruye a la Oficina de Recums Humanos para que notifique a la interesada, cumpliendo lo establecido en el articulo 73 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos.
Comun iquew publiquese,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
Republica Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Numero: 63 - Caracas, 20 de junio de 2008 198' y 1490
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 87 del Reglamento No I de la Ley 0rgAnic.a de la Administraci6n Financiers del Sector Publico sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicaci6n del traspaso presupuatario de gat0 corriente para gasto de capital del MlNlSTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por ia cantidad de ClENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 501100 CENTIMOS (Bs.F 150.9). (Ingrew Ordinarios), que h e aprobado por esta Oficina en fecha 20 de junio de 2008, de acuerdo con la siguiente imputation:
Ministerio del Poder Popular para Relacioner Exteriorrs: Bs.F 150,M - -
Proyecto: 060008000 Intensificar la gati6n de la poMticn exterior de Venezuela en I8 geopollticn internacionnl
Accion Especifica: 060008003 Ampliar e intensificar la
ejecucibo de la poIltica exterior dcl Estado vcnezolano en I m Paises de Africa 150.50
Partida: 4.03 "Servicios no Pemnales" 150,50
- Ingresos Ordinarios
MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA ,BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.121 J
Genirica, Especifica y SubEspecifica: 04.05.00 L C S ~ ~ ~ ~ ~ ~ de
comunicaciones" Bs.F
A la
Partida: "Activos Reales"
SubPartidas Generic% Especifica y SubEspecifica: 09.03.00 . . ~ ~ b i l i k o equipos de
alojarniento" 150,50
Comuniquese y Publiquese,
ALFRED0 ~ R M A ~ O ~ I * Jefe de la Oficin aciong de Presupuesto
RESOLUCION
NUMERO: 14 3 . 0 8 FECHA: 1 3 JUN 7008
Wsto que, mediante Resoluci6n NO 178-1095 de fecha 26 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No 35.827 de fecha 31 de octubre de 1995, la extinta Junta de Regulation Financiera resolvio acordar la liquidacion administrativa del Ebnco La Guaira, S.A.C.A., Banguaira Mercado de Capitales, C.A. e Inversiones Banguaira, C.A., empresas que conforman el GRUPO FINANCIER0 LA GUAIRA.
Wsto que aun no ha concluido el proceso de intervention que actualmente se realiza en las ernpresas relacionadas integrantes del Grupo Rnanciero La Guaira, que no han sido rehabilitadas ni sornetidas a la liquidacion administrativa contemplada en el Titulo V del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 392 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
F RESUELVE
1.- Revocar la Resolucion No 238.07 de fecha 3 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Rephblica Bolivariana de Venezuela No 38.752 del 22 de agosto de 2007, mediante la cual se design6 a 10s ciudadanos Mireya 3. Pantoja Altuve, An~bal Sudre. L6pez y Jaime Betancourt, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.268.169, 1.617.423 y 1.882.674 respectivamente, Interventores de las sociedades mercantiles relacionadas e intervenidas al Grupo Rnanciero La Guaira, a b a v 6 de las Resoludones cuyos n~imeros y fechas se indican a continuation:
2.- Ratificar como Interventora de las mencionadas compafiias a la ciudadana Mireya 3. Pantoja Altuve, titular de la W u l a de Identidad Nro. 6.268.169.
3.- La interventora designada tendra las mas amplias facultades de adrninistracion, disposition, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que tanto la Ley como 10s Estatutos Sociales confieren a las Asambleas de Accionistas, a 10s Administradores y a 10s demas organos de las empresas anteriormente mendonadas.
m
13/02/97 29/06/07 .
4.- En virtud de la designacion aqui contenida quedan expresamente revocadas todas las designaciones de interventores efectuadas para las empresas relacionadas intervenidas del Grupo Financiero La Guaira, no rehabilitadas ni sometidas a liquidacidn adminisbativa, con anteriotidad a la publicaci6n de la presente Resoluci6n en la Gaceta Oficial de la Repriblica Bolivariana de Venezuela.
Gaata ORdal
5.135 (E) 38.716
~omunkuese Y Publiquese,
f e h
02/07/96 17/05/07
LEPUBUU BOWANANA D 6 YENbZUEL-4 SUPEUIOTENDENCIA DE BANCar I O T W INSmUCIONES FlNANCIfR4S
Resdud6n Intern& MI90796
122.07
3.-
1: 2.-
1 Wsto que, rnediante Resoluci6n NO 172-1095 de fed. 26 de debre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de b Repljblica de Venezuela NO 35.827 de fecha 31 de octubre de 1995, la extinta Junta de Regulacih Rnanciera redvi6 acordar b liquidaci6n administrativa del B a r n Metropoliino, C.A., Confinanzas B a r n
I Hipotecario, C.A., Banco Hipotecario de C d i t o Urbano, LA., Fondo de Actives Uquidos Mebopolitano, C.A., Fondo de A c t i ~ s Liquidos Confinanzas, CA., Fondo de Activos Uquidos C r a b Urbano, CA., Confinamas Sodedad finandera, CA., Melmamerica Sociedad Rnandera, CA, Gt5dik.o Urbano Sodedad finanolera, CA, Metroamkrica Arrendamiento Rnandero, C.A. y Confinanzas Arrendamiento Rnanciero, C.A., ernpresas que conforman el GRUPO FINANCIER0 CDNRNANZAS Mi3ROPOLITANO CREDlTO URBANO.
serviclos Multiples 7/24, CA.
Em-
Promociones 00-105CBS, C.A. FmyecSos Lucni, C.A.
Wsto que aljn no ha wncluido el proceso de intervenah qw actualmente se realiza en las empresas relacionadas integrantes del G N ~ finandero Confinamas Metropolitano Gki i to Urbano, que no han sido rehabifitadas ni sometidas a b liquidaa6n adminisbativa contemplada en el Titulo V del Decreto mn Fwna de Ley de Reforrna de la Lev General de Banas v Otras Instituaones finanderas. b
15/03/96 ,
Superintendencia de Gncos y Obas ~nsfjtucibnes finanderas en eprddo de'las abibuciones aue le confiere el arbhrlo 392 del Decreto mn Fuem de Lev de Reforma
5 . W (El 152-1095
de la Ley ~enera l de Bancos y Obas Instituciones Enanderas, \
RESUELVE
19/10/95
1.- Revocar la Resoluci6n No 237.07 de fecha 3 de agostD de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.752 dei 22 de agosto de 2007, mediante la cual se design6 a 10s audadanos Mireya J. Pantoja Altuve, An~bal Suarez L6pez y Jaime Betancourt, tituhres de las Wu las de Identidad Nros. 6.268.169, 1.617.423 y 1.882.674 respectivamente, Interventores de las sociedades mercantiles relacionadas e intervenidas al Grup Finanaero Confinanzas Metropolitano Credito Urbano, a t ravk de las Resoluciones cuyos n~;meros y fechas se indican a continuaci6n:
I I Emorera IRe5Sudhl kcha I GaW I Fedla I
2.- Ratificar como Interventora de las mendonadas compaiiias a la ciudadana Mireya 3. Pantoja Altuve, titular de la Ckdula de Identidad Nro. 6.268.169.
3.- La interventora designada tendra las mas amplias facultades de adrninistracion, disposici6n. control y viqilancia, incluyendo todas las atribuciones que tanto la Lev coho 10s ~statuto; socials confiekn a las Asambleas de ~kionistas, a I& Adrninistradores y a 10s dernas organas de las empresas anteriormente mencionadas.
4.- En virtud de la designacion aqul contenida quedan expresamente revocadas todas a
las designaciones de interventores efectuadas para las empresas relaaonadas intervenidas del Grupo Finandero Confinanzas Metropolitano Ck l i to Urbano, no rehabilitadas ni sometidas a liquidadon administrativa, con anterioridad a la
la presente Resolucion en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana
Maria e&Br Superi .t5. -#ZY
MiCrcoles 25 de jun io de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.123
"... Reconozco que no lo pamc~pe' por descuido o por error,. . "
En virtud de 10s alegatos presentados por el ciudadano JUAN BAUTISTA PALENCIA ROJAS, se entiende que ha cesado en las actividades como corredor de seguros para las cuales fue autorizado por esta Superintendencia de Seguros, en fecha 14 de junio de 1989, mediante providencia No 03604, quedando inscrito con el nfimero de corredor 2.387, renovado con el No 3544.
Visto que, el literal h) del Articulo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, establece que el Superintendente de Seguros podra revocar la autorizacion de 10s productores de seguros que hayan cesado en las operaciones para las cuales han sido autorizados.
En consecuencia, quien suscribe, ANA TERESA $r FERRINI, Superintendente de Seguros designada
segGn Resoluci6n del Ministerio del Poder Popular para \as Finanzas No 1.853 de fecha 31 de enero de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la Repfiblica Bolivariana de Venezuela No. 38.616, el 31 de enero de 2007, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
DECIDE:
PRIMERO: Revocar la autorizacion otorgada a1 ciudadano JUAN BAUTISTA PALENCIA ROJAS, titular de la cedula de Identidad NO 2.713.436, para actuar como corredor de seguros con el No 3.544, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del articulo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Por tanto, inskrtese la nota correspondiente en el Registro de Corredores de Seguros, que al efecto lleva esta Superintendencia de Seguros.
SEGUNDO: Se le notifica al administrado en cuestion que de conformidad con lo sefialado en el articulo 168 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, que la sanci6n de revocatoria consiste en la anulacion del registro del productor de seguros, el cual para poder dedicarse nuevamente a la actividad de intermediacidn debera efectuar una nueva solicitud de autorizaci6n dando cumplimiento a 10s requisitos previstos en la Ley y en el Reglamento General de la misma, lo que podra hacer una vez transcurrido el termino de la sancion, fijado en un (1) aiio.
Contra la presente decision podra interponerse el Recurso de Reconsideracion por ante el Superintendente de Seguros, dentio de 10s quince
(15) dias habiles siguientes contados a partir de su notificacion, a tenor de lo previsto en el articulo 94 de la Ley Organica de Procedimientos Adrninistrativos.
Comuniquese y PuqNues,e,
Resolution NO 1.853 de fecha 31 de enero de 2007 G.O.R.B.V. NO 38.616 de fecha 31 de enero de 2007
REPIJBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA - -
MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS - - - - -- . - ---
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
caracas: 30/05/2008 Providenciaooo 1 18 6
I. - Antecedentes
Visto que de acuerdo con lo previsto en 10s art'culos 96 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 139 de su Reglamento General de Aplicacion, 10s corredores de seguros deberan cortar sus cuentas al 31 de diciembre de cada aiio y presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de 10s primeros noventa (90) dias siguientes a la fecha de cierre, el balance, estado de ganancias y perdidas y 10s anexos contables.
Por cuanto, una vez efectuada la revision a 10s registros que al efecto \leva esta Superintendencia de Seguros, se observo que la ciudadana Olga Maria Aranguren d e Uribe, titular de la Cedula de Identidad No 5.456.749, autorizada para aduar como corredora de seguros bajo el No 4.478, presuntamente no present0 el balance, el estado de ganancias y perdidas y 10s anexos contables correspondientes al ejercicio economico finalizado el 31 de diciembre de 2005.
En virtud de lo anterior, este Organism0 inicio un procedimiento administrativo a la citada ciudadana en fecha 24 de agosto de 2007, mediante Auto No 001477, a fin de determinar la presunta contravencion de lo establecido en 10s articulos 96 y 143 literal h) de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y el articulo 139 del Reglamento General de Aplicacion.
Visto que mediante oficio numero FSS-2-1-7097100008228 de fecha 24 de agosto de 2007, se procedio a notificar sobre la apertura de la averiguacion y del lapso probatorio para que expusiera sus pruebas y alegatos.
"Quien suscribe, OLGA MARIA ARANGUREN DE URIBE titular de la cedula de identidad No V-5.546.749, corredor de seguros NO 4478, muy respetuosamente ocurro ante usted para exponer por via de la resolucion FSS-2-1-7097-00008228 de fecha 24-08-2007, se me entero del supuesto incumplimiento del articulo 96 de la ley de Seguros y Reaseguros (sic) y el articulo 139 de su reglamento; con relacion a 10s aiios 2005 y 2006; notificole que para la referida fecha no ejerci funciones de corredor de seguros aun asi en apego a 10s preceptos legales, acompafio al presente escrito, Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas y copia de la forma 25 ISR de 10s afios 2005 y 2006. Mi ocupacion actiai es accesoria (sic) adrninistrativa para la ernpresa privada ..."
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOL
III.- Consideraciones de la Su~erintendencia de Seauros
El objeto de la presente averiguacion administrativa es comprobar si la ciudadana Olga Maria Aranguren de Uribe, realizo actos que conllevan a la infraccih de una conducta exigida por el ordenamiento juridic0 que regula la actividad aseguradora; la determinacibn de la responsabilidad administrativa y la imposition de las sancionb a que hubiere lugar, en virtud del contenido de 10s articulos 96, 143, literal h) de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros v 139 de su Reglamento General, v consecuencialmente la presunta inactividad en el ejercicio de sus funciones, que disponen:
"Xdculo 96.- Los mrredores de segurvs y /as soci&des de corretaje de segum o de reasegurvs dekizin m m r sus cuentas a1 31 de diciembre de a& afio y presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de 10s primems novenb dlbs siguientes a la fecha de cierre, el balance, estado de ganancias y pPrdidas y 10s anexos contables. ."
'Xiticulo 143.- El Superintendente de Seguros podla' imponer multa hasta por cincuenta mil bolivares (50.000,00), suspender temporalmente o revmr la autorizacion y wncelar la inscripcidn de 10s producto~~s de seguros, segh la gravedad de la falta, cuando:
h) Cesen en el ejercicio habitual de /as operaciones para /as cuales han sido autorizados; "
Articulo 139 del Reglamento General de la Ley de Ernpresas de Seguros y Reaseguros: 'Zos corredores y las sociedades de corretaje de segurar deben cottar sus cuentas a1 31 de Diciernbre de cada afio y remitir a la Supenntendencia de Segurvs antes del 31 de Mano siguiente a1 cierre del ejercicio, 10s recaudos que a continuacidn st? especifican: a) Balance General y fitado Demostrativo de Ganancias y Perdidas, formulados de acuerdo con /as norrnas establecidas por la Superintendencia de Seguros; b) fitado Demostrativo de /as primas cobradas por cuenta de wda una de /as empresas asegutadoras durante el ejercicio; c) Estado Demostrativo de /as comisiones y bonificaciones devengadas de cada una de /as empresas aseguradoras durante el ejercicio; d) Estado Demostrativo de /as cantidades que adeuden a wda una de /as empress de seguros con I ~ S que mantienen relaciones de rnediacion; e) Estado Demastrativo de 10s recibos de prirnas pendientes de mbm. "
En tal sentido, es necesario precisar que la autorizacion para actuar como corredor de seguros crea una relacion juridicc+administrativa entre esta Superintendencia de Seguros y la ciudadana Olga Maria Aranguren de Uribe, estableciendo a cargo de ella una sene de deberes de estricta observancia, entre otros, el de cortar sus cuentas al 31 de diciembre de cada aiio y remitir a esta Superintendencia de Seguros, dentro de 10s primeros noventa (90) dias siguientes a la fecha de cierre, el balance, el estado de ganancias y firdidas y 10s anexos contables, de acuerdo con el C6digo de Cuentas dictado al efecto, como se indico precedentemente; constituir y mantener garantias en el Banco Central de Venezuela en la forma y monto que determine el Reglamento, que no sers inferior al dos y medio por ciento (2,S0/o) del total percibido por comisiones en el ejercicio inmediatamente anterior, tal como lo preve el paragrafo cuarto del articulo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros; presentar a este Organo de Control de la actividad aseguradora, durante el primer trimestre de cada aiio, una declaracion en la cual manifiesten encontrarse en el ejercicio habitual de la profesion, acompaiiada de una relacion detallada que compruebe tener la produccion minima para operar como productor de seguros, tal como lo
,IVARIANA DE VENEZUELA Mikrcoles 25 de junio de 2008 L
dispone el articulo 150 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, tcda vez que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 del citado acto normativo, la Superintendencia de Seguros podra sancionar con suspension o revocatoria de la autorizacion a 10s corredores de seguros cuya produccion en algun ejercicio sea menor de (20) p6lizas o de setecientas cuarenta y una Unidades Tributarias (741 UT) en primas, tomando en consideraci6n las renovaciones de pdizas, supuesto segun el cual se considerara que el productor de seguros ha cesado en el ejercicio habitual de sus operaciones.
Al respecto, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establecio en el articulo lo 10s principios y mecanismos para regular la actividad aseguradora, reaseguradora y conexa en beneficio de 10s contratantes, asegurados y beneficiarios de 10s seguros y de la estabiiidad del mercado asegurador, atribuyendo a este Organismo competencias de inspecci6r1, supervision, vigilancia, fiscalizaci6n1 regulaci6r1, control e investigacion de la actividad aseguradora, reaseguradora y conexa -articulos 6, 12 y 13-; tareas que se inscriben dentro de las competencias de "Policia Administrativa General", que corresponde desarrollar al Estado, esto es, el conjunto de actividades que tienen por objeto la expedicion de reglas generales y de medidas individuales necesarias para el mantenimiento del orden pOblico, de manera que la reglamentacion de las actividades de 10s particulares, con fundamento en la Ley, es la medida por excelencia de la policia administrativa. (al respecto, LARES MARTINEZ, Eloy. Manual de Derecho Administrativo, Sexta Edicion, Curso de Derecho Administrativo, Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1986, Paginas 255 a 266).
En el caso concreto que se decide, la presentacion del balance, el estado de ganancias y firdidas y 10s anexos contables, dentro del lapso fijado, hace factible el ejercicio de la labor de inspection, vigilancia, fiscalizacion y control que la Ley confiere a la Superintendencia de Seguros, tcda vez que con dicha documentacion el intermediario de seguros presenta un informe del resultado de su gestion que permite a este Organismo supervisar la actuation de 10s sujetos de derecho que interactuan en el sector asegurador en general, y de 10s prcductores de seguros en particular y, en caso de incumplimiento por parte de estos, imponer las sanciones previstas por la Ley -articulos 143 Y 171 a1 186-a
En efecto, la potestad sancionatoria, inmersa dentro de la actividad de Policia Administrativa: "Esti dirigida a penar la falta del administrado derivada del incumplimiento de una norma legal preexistente, cuya obediencia tutela la administracion.". (...) "...El derecho sancionatorio es la disciplina atinente a las faltas del administrado lesivas de 10s intereses tutelados por la administracion que aplica la sancibn." (RONDON DE SANSO, Hildegard. Teoria General de la Actividad Adrninistrativa, Segunda Edicion, Editorial Juridica Venezolana, Caracas, Paginas 45 y 46).
Bajo esta perspectiva, debe recordarse que existe un deber especifico de vigilancia derivado de la profesionalidad del infractor, corno ocurre en el presente caso, por cuanto 10s productores de seguros deben conocer y cumplir a cabalidad la regulaci6n que afecta el desarrollo de la actividad que realizan. En efecto, la presentacion del balante, el estado de ganancias y perdidas y 10s anexos contables es una obligacion de hacer cuyo cabal cumplimiento se verifica cuando la conducta prescrita se ajusta a las circunstancias de mod0 Y tiempo establecidos en el articulo 96 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es decir, dentro de 10s noventa (90) dias continuos siguientes a l~ ie r re del ejercicio economico cuyos estados financieros se presentan.
En el caso que se resuelve mediante la presente Providencia, observa eSta Superintendencia de Seguros que la ciudadana Olga aria Aranguren de Uribe, no present0 el balance, el estado de ganancias y perdidas y 10s anexos al ejercicio economico correspondiente al 31 de diciembre de 2005, con lo cual se evidencia que no se encuentra en el ejercicio habitual de las iabores de intermediacion en operaciones de seguros; en consecuencia, se configuro el supuesto de hecho previsto en el literal h) del articulo 143 de la Ley de Empresas de S ~ ~ U ~ O S y Reaseguros.
Mikrcoles 25 de j u n i o de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.125
Sea oportuno recordar que conforrne al articulo 145 de la Ley de Ernpresas de Seguros y Reaseguros: "Los corredores de seguros y las sociedades de correoje de seguros o de reaseguros Ilevaran, en la forma que determine la Superintendencia de Seguros, 10s libros de contabilidad que seiiale el Reglamento,"; ig ualrnente, el articulo 146 eiusdern dispone que: "Los corredores de seguros y /as sociedades de corretaje de seguros remitiran anualmente a la Superintendencia de Seguros: a) Los comprobantes de 10s aranceles de comisiones y demas bonificaciones, de cualquier lndole que ellos sean, que Ies hayan sido acordadas por las empresas de seguros; b) Los comprobantes de 10s premios de estlinulo a la produccion, en dinero efectivo o en especie, que hayan recibido de /as empresas de seguros, durante el aiio economico; c) Los comprobantes de 10s prestamos de cualquier naturaleza o anticipos a cuenta de comisiones que hayan obtenido de /as empresas de seguros durante el aiio; d) El estado demostrativo de 10s recibos de primas pendientes de cobro. ': Todo lo cual dernuestra la obligacion de 10s interrnediarios de seguros de rnantener inforrnada, perrnanente y anualrnente, a esta Superintendencia de Seguros sobre el ejercicio de sus actividades.
Debe agregarse que la citada interrnediaria de seguros, alego que para el period0 2005- 2006, no ejercio funciones de corredora de seguros, per0 que aun asi adjunta al escrito de descargo la inforrnacion contable exigida en la norrna, asirnisrno indico: "que su ocupacion actual es la accesoria adrninistrativa para la ernpresa
,,P privada." (sic).
De 10s alegatos expuestos esta Superintendencia de Seguros, considera oportuno aclarar que la averiguacion que se decide rnediante este acto, fue aperturada en virtud del presunto incurnplirniento al contenido del articulo 96 de la Ley de Ernpresas de Seguros y Reaseguros, por cuanto la ciudadana en cornento no present6 10s estados financieros correspondientes al ejercicio econornico 2005, en ningun rnornento se rnenciono la no consignacion de la inforrnacion en referencia correspondiente al ejercicio 2006, en virtud de lo cual ma1 podria esta adrninistracion pronunciarse al respecto.
Ahora bien, una vez aclarada la situac~on que antecede, se debe resaltar que de 10s hechos alegados por la adrninistrada se desprende su infraccion al contenido del articulo 96 de la Ley de Ernpresas de Seguros v Reaseguros, dernostrandose asirnisrno el cese en el ejercicio de Is actividad de interrnediacion, supuesto de hecho establecido y sancionado de conforrnidad con el articulo 143 literal h) de la Ley de Ernpresas de Seguros y Reaseguro. Asi se Decide.
f En fuerza de las consideraciones que anteceden quien suscribe, Ana Teresa Ferrini, Superintendente de Seguros designada segun Resolucion del Ministerio eel Poder Popular para las Finanzas No 1.853 de fecha 31 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 38.616 de fecha 31 de enero de 2007.
Primero: Revocar la autorizacion otorgada a la ciudadana Qlga Maria Aranguren d e Uribe, titular de la cedula de identidad No 5.546.749, para actuar corno corredora de seguros inscrita por ante esta Superintendencia de Seguros bajo el No 4.478. En virtud de haber quedado dernostrado que la interrnediaria de seguros, se encuentra en violation de lo establecido en el articulo 96, e incursa en el supuesto de hecho establecido en el literal h) del articulo 143 de la Ley de Ernpresas de Seguros y Reaseguros.
En consecuencia insertese la nota correspondiente en el registro de corredores de seguros que lleva el Organisrno.
Sesundo: De acuerdo a lo preceptuado en el paragrafo segundo del articulo 168 del Reglarnento General de la Ley c'e Ernpresas de Seguros y Reaseguros, la sancion de revocatoria consistira en la anulacion del registro del productor de seguros, el cual para poder dedicarse nuevarnente a la actividad de interrnediacion debera efectuar una nueva sol~citud de autorizacion dando curnplirniento a 10s requisitos previstos er: la Ley y en este Reglarnento, lo que
podra hacer una vez transcurrido el terrnino de la sancion, el cual no podra ser rnenor de un (1) aiio y rnedio.
Tercera: La Garantia a la Nacion s6lo podra ser liberada una vez que haya transcurrido seis (06) rneses de la publicacion del presente acto adrninistrativo en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela, de conforrnidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley de Ernpresas de Seguros y Reaseguros.
Contra la presente decision podra ser interpuesto el Recurso de Reconsideracion previsto en el articulo 94 de la Ley Organica de Procedirnientos Adrninistrativos, por ante la Superintendente de Seguros, dentro de 10s quince (15) dias habiles siguientes a su notification.
Cornuniquese y publiquese,
nu-~eresp ~br~ inn i Superintendeqte de Seguros
Resolucion No 1.853 del31-01-2007 G. O.R. B. V. N o 38.616 de,ferho 31-01-2007
MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
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Caracas, 30/05/2008 PROVIDENCIA No 0001187
Visto que las ciudadanas DIANA MARINA G O N Z ~ E Z DE HOUTMANN y MAR^ ANGELICA REAL DE IBARRA, venezolanas, rnayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.382.304 y V-7.124.122, respectivarnente, solicitaron del Ejecutivo National, por Organo de esta Superintendencia de Seguros, la autorizacion para constituir y operar una Sociedad de Corretaje de Seguros que girara bajo la denominacion social "OPTTIMA SQCIEDAD DE CORWETA3E DE SEGUROS, C.A.".
Visto que las ciudadqnas D IANA MARINA G O N ~ L E Z DE HQUTMANN y MARIA ANGELICA REAL DE IBARRA, tal y corno consta en el documento constitutive estatutario de la empresa "OPTIMA SOCIEDAD DE COWRETAJE DE SEGUROS, C.A.", ejerceran las dunciones de intermediacion de seguros de dicha sociedad de corretaje de seguros, en virtud de estar ambas socias debidamente autorizadas para actuar corno productoras de Seguros bajo 10s Nos. 38-6-44 y 132-6-7, respectivarnente, ocupando la primera de ellas el cargo de Director Ejecutivo y la segunda corno Director Administrativo, de la compaiiia "OPTIMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.".
Visto que las interesadas dieron curnplimiento a 10s requisitos exigidos en 10s articulos 43; 54 y 55 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela NO 4.865 Extraordinario del 08 de marzo de 1995, en concordancia con lo previsto en el articulo 151 de su Reglamento General de Aplicacion, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No 5.339 Extraordinaria del 27 de abril de 1999.
Visto que las citadas ciudadanas igualmente cumplieron con lo previsto en el parigrado cuarto del articulo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela NO 4,865 Extraordinario del 08 de marzo de 1995, kn concordancia con io previsto en la Providencia No 528 de decha 04 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela No 37.732 del 15 de julio de 2003.
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARlANADE VENEZUELA Miercoles 25 de junio de 2008
Vistas las consideraciones que preceden, quien suscribe, ANA TERESA FERRINI PACHECO, Superintendente de Seguros designada segOn Resoluci6n del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas No 1.853 de fecha 31 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la RepOblica Bolivariana de Venezuela No 38.616 de fecha 31 de enero del mismo afio, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 56 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No 4.865 Extraordinario del 08 de marzo de 1995.
DECIDE
UNICO: Autorizar a la firma mercantil "OPTIMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.", para que se constituya y opere como Sociedad de Corretaje de Seguros, quedando inscrita bajo el No S-704 en el Libro de Registro de Sociedades de Corretaje de Seguros que al efecto lleva esta Superintendencia de Seguros.
De conformidad con lo previsto en el paragrafo primer0 dei articulo 156 del Reglamento General de la Ley de Empre~s de Seguros y Reaseguros, la mencionada uxiedad de corretqje estara , dirigida por las ciudadanas DIANA MARINA GONZALEZ DE HOUTMANN y M A R ~ A ANGELICA REAL DE IBARRA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad V-14.382.304 y V-7.124.122, respectivamente.
Comuniquese y Publiquese.
ANA TERESA ~ERRINI SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resoluci6n NO 1.853 de fecha 31 de enero de 2007 G.O.R.B.V. No 38.616 de fecha 31 de enero de 2007
2 5 JUN. 2008
Qu~en suscribe. JOSd DAVID CABELLO RONDON. titular de la cbduia de identidad No 10.300.226. Superlntendente del Selviclo Nac~oMl lnlegrado de Admin1sVac16n Aduanera y Tnbutarla - SENIAT, en mi condici6n de maxima autondad conforms lo eslablece el arllculo 7 de la Ley del S e ~ r i o Nacional Intograd0 de Adminastraclbn Aduanera y Tnbulana, publicada en la GaWb Ofic~al de la RepubInca Bolivariana de Venezuela No 37.320 de lecha 08 de novlembfe de 2001, y en us0 de Ias atribuciones que me wnfieren 10s numerales 3 y 9 del arllculo 10 de la dlada Ley. arllculo 21 de la Pmvldencia Adminbtraliva que dicla la Relorma Parclal del Estatuto del Sistema de Recunor Humanor del SENIAT, publlcada en le Gaceta OAcial de la Republike Bollvartana de Venezuela N" 38.292 de fecha 13 de alubre de 2005, arllculo 51 de la Ley Orgdnica de la Adm~nlslraclbn Flnanciera del Sector Publico, publlcsda en la Gaceta Obial de la Republica BOlivanana de Venezuela N' 38661 de feche 11 de abril de 2007, altlculos 48. 49 y 51 deI Replamenlo N* 1 Sobre el S~stema Presupuestarm. p u b l i d o en b G w l a O t i a l de I8 Repliblica Bolivariana de Venezuela No 5.781 Exlraordtnano. de lacha 12 de agosto de 2005, dl30 la rlgubnle:
Artlculo 1. Deslgno al cludadano ANTONIO JOSE GARCIA OSORIO. wular de la cMula de idenlidad ND 10.174.646, como Gemnla de Contml Aduanrm de la Inlmdencla Naclonal de Aduanee, en calldad de Titular, para que elena las wmpetencial amgnadar a1 cargo contanidas en Artlculo 25, de la Provldencia Admanistrat~va No SNATi2005/0864 da feche 23~0912005. publicada en la Gacala Oldal de la Republica Bolivartana de Venezuela No 38 333 de lecna 1211Zf2005, relalva a la reorganuaci6n da la lnendencla Nacwnal de Aduanas
Anlculo 2 Destgno al menclonado cludadano func~oneno respcnrable de la Unldad Adm:n:nradora Desconcenlrsds de la Estructura para la Ejecuc~bn Flnancnre del Presupuesto de Gasto del S ~ N W Nacmnal lntegrado de Admmnstrau6n Aduanera y Tnbubrla (SENIAT) para el ejerclcw f iw l2008
Anlcuio 3. Delego en el mancionado ciudadano la lacultad para ordenar wmpromisor y pagos hats pcr un monlo de 1000 U.T.
Altaulo 4. En lor aclor y dccumentos suscrltos en ejrruclo de esla delegacdn, re debera lndlcar el numero y fecha de la prerente Pmvndencla, erl mmo el numem de la Gacala ORcvll de la RepubInca BOIivanana de Venezuela y la kcha de publ~caclln
Altlculo 5. La presenle Providancia AdmlnlrtraWa r n h d en vigencia a partlr del dl. alguhnt. de la n m o c b n y n U m del Encarpdo en a1 cargo.
Comunlquae y Publlqueea.
REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VZNEZUELA MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LAS FLNANZAS
COMISION NACIONAL DE VAU)RES
I V~sto que en fecha 29 de octubre de 2007, la Presidencia de la
Cornisibn Nacionai de Valores, ordenb la apertura dtA : I n Procedimiento
Administrativo de conformidad con lo dispuesto er! ei articulo 48 de la
Ley 0:gAnica de Procedimientos Administrativcc. a la sociedad
rnercant~l Zaf~ro Valores, Sociedad de Corretaje de T;:U~OS Valores , C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunsc-r:;'riOn Judicial del
Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de os~..bre de 2004, bajo
el t J0 95, Tom0 982-A. po: cuanto la citada sociedad podria encontrarse
incursa en la presunta infracci6n a las disposicionc!.; contenidas en los
articulos 44 v 58 de las "Norrnas sobre Actividades ile Intermediaci6n
de Corretaje y Bolsa", en lo adelante las Normas, en concordancia con
10s articulos 94 y 95 ejusdem.
Visto que la precitada sociedad mercantil, antes identificada, fue
notificada de la apertura de un Procedimiento Adirii~listrativo, en fecha
06 de noviembre de 2007. en virtud que dicha cornpafiia podria estar
incursa en infracciones a las "Normas sobre Actividades de
lntermediacidn de Corretaje y Bolsa". dictadas por este Organismo y
especialmente a 10s supuestos normativos arriba sefialados. En dicha
notificacidn se le concedid a la citada sociedad mercantil, un plazo de diez (10) dias hdbiles, a 10s fines de que alegaran las razones y
consignaran las pruebas que estimaran pertinentes en relacidn a 10s
hechos que se imputan.
Visto que la precitada sociedad mercantil consign6 por ante este
Organismo el 16 de noviembre de 2007, escrito de descargo, dentro del
lapso legal ljtil previsto en el artlculo 48 de la Ley Orgdnica de
Procedimientos Administrativos; el cual seiialamos a continuaci6n.
II
ESCRITO DE DESCARGO
En fecha 16 de noviembre de 2007, el ciudadano Antonio Josh pardo
Andreta. venezolano. titular de la Cedula de ldentidad N" 9.969.241
actuando en su car6cter de Presidente Ejecutivo de Zafiro Valores,
Sociedad de Corretaje de Tltulos Valores, C.A.. en lo adelante Zafiro,
consign6 escrito de descargo al procedimiento administrativo por
presuntas infracciones a lo establecido en las disposiciones contenidas
en 10s artlculos 44 y 58 de las 'Normas sobre Actividades de
lntermediacidn de Corretaje y Bolsa". en lo adelante las Normas, en
concordancia con 10s artlculos 94 y 95 ejusdem, dictadas por este
Organismo.
En su escrito de descargo el citado ciudadano expuso 10s siguientes
argumentos:
1- Comienza su escrito de descargo, haciendo un oreve recuento de 10s
cargos imputados en el Auto de Apertura del presente Procedimiento
Administrativo.
1.1. En el referido resumen expone que el dla 0 1 de octubre de 2007 el
funcionario de la Comisi6n Nacional d e Valores, Antonio Martlnez
practic6 visita a su representada, con la finalidad de realizar una
inspecci6n que vers6 en tomo a la infwmaci6n requerida para que sus
clientes participaran en la Oferta de 10s Bonos del Sur Ill.
1.2. Seiiala que en esa inspecci6n se le solicitaron 50 6rdenes de sus
clientes. Al respedo destaca que todos ks documentos a excepci6n de
10s relacionados con la cliente Claudia Marla Balcazar, fueron
presentados oportunamente. Adicionalmente sefiald que la ljnica
circunstancia que se hizo notar en el Acta de Inspecci6n fue que faltaba
la huella dactilar de la Sra. Elizabeth Aguibr Chdvez. Contlnlja su relato
exponiendo que al dla siguiente a la visita de inspeccidn se remiti6 el
expediente faltante a la Comisi6n N a c h a I de Valores, y tambien se
MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLIC :A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
consignaron 10s documentos relatives a la Cooperativa Zafiro Valores,
Estatutos y el ljltimo censo de 10s aSOciadOS a la cooperativa ademhs
del Libro Electr6nico de 6rdenes de Zafiro.
1.3 Alega la representaci6n de Zafiro, que a pesar de la regularidad de
la documentaci6n consignada. 10s clientes de su representada no
fueron considerados a participar en la oferta de Bonos del Sur Ill, sin
que hasta la fecha en el Ministerio del Poder Popular para las ~ i n a n y s ( les haya notificado la raz6n de ello. airn cuando presumen que la visita
de inspeccidn a que se contrae eipresente escrito guarda relacidn con
tal decisidn adoptada por el Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas. En este punto informan que su representada intent6
oportunamente un recurso ante el referido Ministerio por tal negativa.
1.4 El dla 5 de noviembre fueron notificados de la apertura del
procedimiento administrativo sancionatorio respecto del cual esthn
formalizando el presente escrito de descargos en tiempo hhbil.
1.5 Alega el representante de Zafim en su escrito. que en el Auto de
Apertura se reconoce la regularidad de toda la documentacidn
presentada.
1.6 Finalmente alega que en el auto de apertura se le pretende imputar
a su representada que supuestamente estar(a realizando operaciones
de financiamiento de margen a traves de la Cooperativa Zafim Valores.
2- Continlja su exposici6n la representaci6n de Zafiro, con 10s
argumentos en descargo a las razones de hecho del Auto de Apertura
del presente procedimiento administrativo.
Argumenta que la Cooperativa no forma parte del presente
procedimiento administrativo, que no poseen ningun poder ni
capacidad para actuar en su nombre (de la cooperativa), que 10s
argumentos y menciones que se realizan se hacen en razdn de ser su
cliente (Cliente de Zafiro) y de ser 10s cooperativistas tambien sus
clientes. En raz6n de lo anterionnente setialado 10s representantes de Zafiro, se oponen totalmente a las razones de hecho que pretenden
desvirtuar la naturaleza de las operaciones realizadas por la
cooperativa, confundiendolas con las operaciones "independientes" de
Zafiro, de la siguiente forma:
2.1.- La cooperativa es una persona juridica independiente y aut6noma
de Zafiro, unica a la cual reconocen que representan.
2.2.- Los representantes de Zafiro afirman que a diferencia de lo que
indica el punto 4) del Auto de Apertura del presente procedimiento, l a
cooperativa n o t iene l a misma sede q u e Zafim, pues si bien se
7 encuentra en el piso 9 del Edificio Centro Parima. en la Av. Libertador,
se trata de oficinas totalmente independientes. sin conexidn entre
ellas, con personal diferente y con autonomia propia.
2.3.- Los Directives de Zafim, son totalmente diferentes de 10s
integrantes del 6rgano de administracidn de la cooperativa.
2.4.- La cooperativa -afirman- realiza operaciones propias de una
asociaci6n cooperativa de a h o m y p&stamo. entre las cuales se
encuentran justamente la de pmmover e n t r e sus asociados e l
ahorro y las posibi l idades d e inversiones productivas, ademhs
de la instrucci6n y formaci6n en materia de mercado de capitales.
Afirman que se trata de una operaci6n perfectamente licita conforme a
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
2.5.- Alegan que debido a la naturaleza y condiciones de la colocaci6n ,.
de 10s Bonos del Sur Ill- en el sentido de ser una ernisi6n d e s t i n q z k d public0 en general conformado por personas nacurales pequeiios
ahorristas, generalmente no bancarizados y sin informaci6n ni
formaci6n financiera- explican que este tip0 de cooperativas vienen a
llenar el vacio en la formaci6n y en 10s inconvenientes que se
presentan a 10s potenciales ahonistas para pagar el monto de las
inversiones realizadas. lnsisten en que se trata de un ente totalmente
separado de la sociedad de corretaje. Destacan este aqumento a 10s
fines de desvirtuar lo que puede involucrar a Zafim.
2.6.- Alegan -tambien basados en la naturaleza y condiciones de
colocaci6n de 10s Bonos del Sur Ill- que resulta surnamente diflcil
coordinar el pago a tiempo para la liquidaci6n de 10s montos
adjudicados por (sic) cada uno de 10s adjudicatarios individualmente
considerados, por lo que la cooperativa permite a Zafiro recibir a
tiempo el pago de 10s fondos necesarios para honrar sus obligaciones
derivadas de la colocacidn de 10s Bonos del Sur Ill. Alegan que la
Comisidn Nacional de Valores al confundir 6sta act iv idad con l a
act iv idad d e f inanciamiento d e margen. estar ia lncurr iendo e n
exceso d e poder, toda vez que las cooperativas de ahorro y credit0
pueden perfectamente realizar operaciones de financiamiento a sus
cooperativistas.
2.7.- Alegan que no puede considerarse una irregularidad el hecho de
que existan drdenes individuales a nombre de cada cooperativista, ya
que la funcidn de la Cooperativa es la de fungir como coordinador de las drdenes individuales impartidas por cada uno de 10s cooperativistas
individualmente considerados; por lo que la Cooperativa no realiza
ninguna operacidn en nombre propio y as[ consta en el libro de
brdenes.
2.8.- Destacan como un hecho evidente que la cooperativa no
entregarh fondos a nombre de sus asociados a ser enterados a Zafiro.
sino en la medida en que las drdenes de compra resulten
definitivamente adjudicadas a 10s cooperativistas. Niegan que el
ingreso a la cooperativa resulte condicionado a la adjudicacidn de 10s
bonos ya que la asociaci6n de 10s cooperativistas es independiente de
la adjudicaci6n de 10s bonos e inclusive de su participacidn o no en una
emisi6n de bonos.
2.9.- Niegan que la Cooperativa pueda estar realizando actividades
propias del mercado de valores, actuando como corredor frente al
cliente y canalizarlas hacia una sociedad d e corretaje, siendo esta
una actividad que no puede ser catalogada como propia o exclusiva de
corredores pljblicos.
2.10.- Admiten que la cooperativa ofrece al asociado (cooperativista)
un rendimiento mlnimo garantizado para el caso de que el
cooperativista no desee mantener la titularidad sobre 10s bonos
adquiridos o venderlos a terceros. Justifican este rendimiento mlnimo
bajo el argument0 de que se busca incentivar justamente que 10s
cooperativistas guarden la titularidad sobre 10s bonos adqui r idosf l
como fue el deseo formulado par el Ministro del Poder Popular para las
Finanzas. Es decir, que se tratarla de un incentive totalmente contrario
al que infiere la Comisi6n Nacional de Valores en el punto 10.
2.11.- Niegan que el mecanismo pueda ser "apt0 para la adquisici6n de
estos instrumentos por parte de la Sociedad de Corretaje" porque en el
caso de que el cooperativista decida no guardar el tltulo o venderlo a un tercero, puede darlo en pago a la cooperativa, que es un ente
juridic0 distinto, independiente y aut6nomo de la sociedad de corretaje.
3- En este punt0 el representante de Zafiro, expone en su escrito de
descargos, que la Comisi6n Nacional de Valores incurre en un evidente
error de derecho al pretender catalogar determinadas actividades
cooperativas perfectamente llcitas y admisibles bajo la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, como operaciones de corretaje,
operaciones de financiamiento de margen u operaciones propias de
sociedades de corretaje. Afirma que como consecuencia de lo alegado
en el punto anterior. las razones de derecho expuestas por la Comisidn
Nacional de Valores en su Auto de Apertura, tambien resultan
totalmente improcedentes por las siguientes razones:
3.1.- Las actividades hechas por una cooperativa de ahorro y credit0 en
10s limites de su objeto social no pueden ser consideradas como
operaciones de financiamiento de margen, sin incurrir en una evidente
desviaci6n d e poder. pues se trata de operaciones que en nada
tienen que ver con las propias de la sociedad de corretaje.
3.2.- La sociedad de corretaje no ha realizado ni pretende realizar
operaciones de financiamiento de margen, y si asi quisiese hacerlo,
cumplirla estrictamente con 10s requisitos patrimoniales para poder
llevar a cab0 tales operaciones y lo harla- como siempre ha actuado la
sociedad de corretaje-con estricto apego al C6digo de Cuentas dictado
por la Comisi6n Nacional de Valores, en cuanto a 10s titulos marginables
y el margen admisible para cada tltulo.
362.128 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIA
3.3.- La sociedad de corretaje es una persona juridica totalmente
distinta e independiente de la cooperativa, por lo que no pueden
confundirse y mucho menos extrapolar restricciones a la actividad de
una a la otra.
3.4.- La cooperativa puede realizar operaciones de financiamiento y
pdstamo a sus cooperativistas de la forma en que conduce sus
operaciones, sometida al control de la Superintendencia de
Cooperativas.
3.5.- La funci6n de la Cooperativa, aparte de permitir el financiamiento
total o parcial de las compras de valores y efectuar otros prestamos a
10s cooperativistas, es la de formar inversiones posibles a 10s
cooperativistas, incentivar 10s valores cooperativos, y concentrar la
conducci6n de las 6rdenes autbnomas e independientes de cada
cooperativista, para facilitar la adquisici6n de valores por el mayor
nljmero de personas posibles, permitiendo asi
capital. Asimismo, permite facilitar que existan en el momento de la liquidacibn de la operaci6n, sin necesidad de
solicitarle a cada cooperativista individualmente considerado que
proceda -en un tiempo brevisimo luego de conocida la adjudicacibn- al
pago de 10s bonos adquiridos.
4- Finalmente la representacl6n de Zafiro solicita en este punto el cierre
inmediato del presente procedimiento y su correspondiente archivo,
por cuanto su existencia estd causando perjuicios severos a su
representada, tanto en su reputaci6n frente a sus clientes como desde
el punto de vista material, al verse impedida de participar en 10s
procesos de subasta de 10s bonos El Venezolano.
Ill
RAZONES PARA DECiDlR
Este Organismo en atenci6n a que en el escrito de descargos
presentado por la representaci6n de Zafiro se o b s e ~ a n argumentos
reiterativos y por razones de economla procesal y metodologla
agrupard 10s mismos, en atenci6n a la similitud que presenten entre sf.
1- Respecto al argument0 segun el cual la representaci6n de Zafiro
destaca que la Cooperativa no forma parte del presente procedimiento
administrativo, y que 10s argumentos y menciones que se hacen
respecto de la misma y de sus asociados (cooperativistas), se hacen en razbn de ser sus clientes, este Organismo observa que al admitir que la
c w p r a t l v a y sus asoclados son cl lentes d e Zaflro, 10s mismos si
forman parte de la presente averiguaci6n administrativa por cuanto, es
justamente en raz6n de la visita de Inspecci6n practicada el 01 de
octubre de 2007, que la Comisi6n Nacional de Valores solicit6 su
documentaci6n, la cual una vez analizada observ6 la necesidad de
ini8ar la presente averiguaci6n administrativa, para esclarecer a la luz
de la normativa vigente del mercado de capltales venezolano, la
legalidad de sus actuaciones. en el entendido de que para realizar las
actividades de financiamiento para la adquisici6n de tltulos valores se
requiere no sblo que esten debidamente autorizadas por la Comisi6n
Nacional de Valores para actuar como tales, sino adicionalmente que
para el financiamiento de adquisici6n de titulos requieren ademds de
un nivel patrimonial determinado en las normas.
En el presente caso se o b s e ~ 6 que la Cooperativa obtiene de la banca,
10s fondos con 10s cuales financia a sus asociados para la adquisicibn
de 10s Bonos del Sur Ill, cuando debiera utilizar para dicha actividad 10s
aportes d e sus asoclados, de acuerdo a la Ley General de
Asociaciones Cooperativas. No obstante esta es materia que no
corresponde ser analizada y decidida en el presente procedimiento, por
lo que copia de la presente Resoluci6n. debeh ser remitida a su 6rgano
natural de vigilancia y control, que es la Superintendenc~
Cooperativas. As( se decide .
/ /q/" En fuerza de 10s razonamientos expuestos se desestiman 10s
aqumentos ndmeros 1 y 9 de 10s Oescargos a las Razones de Hecho y
VA DE VENEZUELA Mikrcoles 25 de junio de 2008
numero 3 de 10s Descargos a las Razones de Derecho del escrito de
descargo presentado por la representacibn de Zafiro.
2-Adicionaimente en dicha documentacidn se obseN6 en el listado del
u l t imo censo d e cooperativistas (consignado en soporte
electr6nico). que Zafiro aparece como asociada a la cooperativa,
sol~citando para sl la adjudicaci6n de $ 999.000.00 en el proceso de
compra de Bonos del Sur Ill. Con lo cual Zafiro es cliente de si misrna a
traves de la cooperativa.
De tal manera que la cooperativa invade con su actuaci6n dos Areas
que son: la intermediacl6n flnanciera regulada por la Ley General de
Bancos y Otras lnstituciones Financieras y el f inanciamiento d e
rnargen regulado por la Ley de Mercado de Capitales y la Normativa
dictada por la Comisi6n Nacional de Valores. Reiteramos que la
actuaci6n de la cooperativa no es materia de la presente decisi6n, por
no ser un ente sometido a nuestro control y supeNisi6n.
A 10s efectos de la presente decisi6n. nos interesa destacar el
financiamiento de margen. pues como se indic6 en el phrrafo anterior, Zafiro aparece como asociada a la cooperat iva, pasando a
comportarse como cooperativista.
En este punto debemos destacar que si bien es cierto que la
cooperativa no estd sujeta al control y supe~ is i6n de la Comisidn
Nacional de Valores, Zafiro si lo estd, lo cual nos faculta para indagar su
comportamiento a traves de la cooperativa y concluir las
consideraciones que nos llevan a decidir.
Al respecto, no existe explicacibn en relacibn a la f lnal idad
persegulda por Zaf i ro (sociedad de corretaje) a l incluirse e n e l
l is tado d e 10s cooperat lv lstas interesados en participar en la
emisi6n de Bonos gel Sur Ill; tomando en cuenta que ella por sl misma
actuando como sociedad de corretaje pudo haber participado en la
compra de la emisi6n de 10s Bonos del Sur Ill.
En este orden de ideas. segun la representaci6n de Zafiro, la finalidad
de integrarse a una cooperativa de a h o m y credit0 no es otra que el
"Promover entre sus asociados e l ahorro y /as posibilidades de
invenidn productivas, amen de la Inr tnrcc i6n y formacidn e n l o
q u e es e l mercado d e capltales" (negrillas nuestras).
Este Organismo observa que esta finalidad o propbsito no se
corresponde con el objeto de una sociedad de corretaje, el cual es
interrnediacibn con tltulos valores .
Para mayor abundamiento, la representaci6n de Zafiro explica en su
escrito que 'Debldo a la naturaleza y condiciones del Bono del Sur 111
-en el sent ldo de s e r una emls16n dest lnada a1 pdbl lco e n
genera l conformado por personas n a t u a l e s pequerior
ahomstas, genera lmente n o bancarizador y s l n informaci6n nl
formaclbn f lnanc lea- entendemos y comprendemos que una
cooperativa de este tipo viene a llenar e l vaclo en la formacidn y en l o r
lnconvenlentac que se presentan a 10s potenciales ahorristas para
p a g a r e l m o n t o d e las I n v e r s l n e s que hayan hecho."
No resulta adecuado afirmar que Zafiro al integrarse al listado de
cooperativistas requiriera ademds de obtener "la posibilidad de una
inversidn productiva" una 'formacidn financiera", y mucho menos que
no posea "infonnacidn financiera', ya que al actuar en el mercado de
capitales como sociedad de corretaje, implica que posee las
henamientas necesarias para desenvolverSe como tal, al punto de que
esta autorizada por esta Comisi6n Nacional de Valores, para actuar en
el mercado de capitales venezolano.
Contifiuando con e l an6lisis respecto a la finalidad PeKegUida por
Zafiro a1 integrarse como cooperativista surge otra alternativa:
Miercoles 25 de junio de 2008 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.129
persigue obtener a trav6s de 6sta (la cooperativa) fondos para
financiarse, dado que -corn0 lo adrnite en su escrito la representaci6n
de Zafiro- la cooperativa por rnandato de sus asociados, obtiene
financiarniento bancario, para sus asociados.
En atenci6n a lo anteriorrnente expuesto cabe observar lo siguiente:
segun el articulo 11 de las "Norrnas sobre Actividades de
Interrnediaci6n de Corretaje y Bolsa", las sociedades de corretaje son
consideradas clientes profesionales. Siendo as( las cosas, no existe
explicaci6n al hecho de que Zafiro (cllente profesional) que
ademhs es considerado especialista de mercado, utilice 10s
servicios de una cooperativa (considerada tambien cliente
profesional por las mismas normas), cuando ella (Zafiro) puede
actuar en nombre propio en la oferta publica de Bonos del Sur
111.
La raz6n podria ser justamente aquella que sirvi6 de presuncidn al auto
de apertura del presente procedirniento, es decir, que Zafiro estaria
utilizando a su "cliente" (a la cooperativa) para realizar a trav6s de ella
la actividad de financiarniento de margen, actividad 6sta que s e g 6
Normas sobre Actividades de Intermediaci6n de Corretaje ,y Bolsa esth reservada exclusivamente a las sociedades de corretaje que posean el
C nivel patrimonial establecido en 10s articulos 94 y 95 de las Norrnas de
conforrnidad con lo establecido en el artlculo 58 ejusdern.
La anterior conclusi6n cobra mayor fuerza en virtud de que la
representaci6n de Zafiro no aport6 en su escrito de descargos
elernentos que permitieran descartar la presunci6n de evasi6n de la
Ley o las Norrnas dictadas por este Organisrno. para realizar la
actividad de financiamiento de margen, al centrar su argumentacibn en
el hecho de que la cooperativa no forrna parte del presente
procedimiento administrativo y por ende no esth sujeta al control y
supe~ is i6n de la Comisi6n Nacional de Valores, lo cual ya fue decidido
en el punto anterior.
En consecuencia, visto que la representaci6n de Zafiro, no aport6
elementos que permitieran a este Organismo descartar el hecho de
que a traves de la cooperativa Zafiro esth realizando la actividad de
financiamiento de margen con lo cual esth infringiendo el articulo 58 de
las Normas; por el contrario, la representaci6n de Zafiro aport6 7 elementos en descargo de la responsabilidad de la cooperativa, y visto
igualrnente que la cooperativa no forrna parte del presente
procedimiento adrninistrativo por cuanto es un ente que no es t l sujeto
al control y supervisidn de la Comisidn Nacional de Valores, este
Organisrno considera que Zafiro estarla utilizando a su "cliente", es
decir a la cooperativa, para realizar a trav6s de ella la actividad de
financiarniento de rnargen, actividad 6sta que segun las Norrnas sobre
Actividades de Intermediaci6n de Corretaje y Balsa esth reservada
exclusivarnente a las sociedades de corretaje con un patrimonio Nivel 1
de conformidad con lo establecido en el articulo 58 de las Normas. Asi
se decide.
En fuerza de las razones expuestas se desestiman 10s argumentos que
figuran en 10s puntos 4, 5 y 6 de la parte relativa a 10s Descargos a las
Razones de Hecho, y en 10s puntos 1 y 2 de la parte relativa a 10s
Descargos a las Razones de Derecho del escrito de descargo
presentado por la representaci6n de Zafiro. Asl se declara.
3- Continuando con el orden de ideas, se observa que si la cooperativa
y sus asociados son clientes de Zafiro, corno bien lo indica en su escrito
la representacidn de Zafiro, en consecuencia, la actuaci6n de la
cooperativa en lo que respecta a la captacibn de asociados (clientes
para Zaf~ro), o en la obtenci6n de flnanclamlento bancarlo para la
adquisici6n por parte de sus asociados de Bonos del Sur Ill, no
pareciera ser el cornportarniento de un cliente de una socieda-
corretaje, por lo que es objeto de anhlisis por parte
Nacional de Valores y asl se declara.
En este orden de ideas, cabe destacar que dada la naturaleza y
caracterlsticas propias de las cooperativas, la Comisi6n Nacional de
Valores consider6 necesario exhortar a las Sociedades de Corretaje que
contraten con las mismas, requerirles de una protecci6n especial
que mlnlmlce el rlesgo de sus Inverslones. Asl qued6 establecido
en la fundarnentaci6n (exposicibn de rnotivos) de la Reforrna hecha a
las Norrnas Sobre Actividades de Intermediaci6n de Corretaje y Bolsa.
de fecha 04 de octubre de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la
Repljblica Bolivariana de Venezuela Nljrnero 38.567 del 20-11-2006. La
Reforma de las Normas aludidas se realiz6 precisarnente con el objetivo
de preservar el derecho que asiste al pljblico inversor en cuanto a que
Sean curnplidos 10s cornprornlsos adqulridos por 10s directivos de las
sociedades de corretaje de valores, en el rnarco de 10s negocios por
ellos administrados, asl corno garantizar rnediante 10s rnecanismos
previstos en la ley y en las norrnas, que dichos interrnediarios,
respondan a tales inversores por cualquier evento no previsto en el
mercado.
Dicha Reforma vers6 particularmente en el aumento de 10s parhrnetros
fijados para la realizaci6n de las actividades de financiarniento de
margen previstos en 10s articulos 94 y 95 de las Normas.
Adicionalrnente, sf es cierto -corn0 lo afirma la representacibn de
Zafiro- aue la coo~erativa no forrna parte del presente ~rocedirniento adrninistrativo, es por ello que no se entiende que en el escrito de
descargo de Zafiro, la representacibn de Zafiro no presentara
argumentos en defensa de su representada y si en defensa de la
cooperativa.
En este punto resulta oportuno destacar, que dadas las conclusiones
anteriores, en las que resulta involucrada la cooperativa, es menester
concluir que la presente averiguaci6n administrativa con su
correspondiente decisih, ser l rernitida a la Superintendencia de
Cooperativas, y a la Superintendencia de Bancos a 10s fines que inicien
las averiguaciones correspondientes en lo que respecta al hrnbito de
sus competencias. Asi se decide.
En fuerza de 10s razonamientos expuestos se desestirna el argument0
del punto 4 de 10s Descargos a las Razones de Derecho, objeto del
presente andlisis. Asi se declara
4- La representacibn de Zafiro alega en su escrito que la Cornisibn
Nacional de Valores incurre en exceso de poder al calificar corno
financiamiento de margen la actividad que realiza Zafiro vali6ndose de
una cooperativa.
Afirrna que "debido a la naturaleza y condiciones de colocaci 7 Bono del Sur 111, resulta sumamente dificil coordinar e l pag* tiempo para la Iiquidacidn de 10s montos adjudicados para cada uno de 10s
adjudicatarios individualmente considerados, por lo que la cooperativa
permite a Zafiro , recibir d tiempo el pago de 10s fondos necesarips
para honrar sus obligaciones derivadas de la colocacidn de /as drdenes
de Bono del Sur 111. "
Al margen de cualquier calificacidn a la actividad de la cooperativa, el
financiamiento a sus asociados esta permitido en la Ley de
Cooperativas, para este tipo de cooperativas en el entendido de que
lo hace con 10s fondos aportados por sus asoclados. Raz6n por la
cual se remitirh la presente averiguaci6n adrninistrativa al 6rgano
natural de control para su evaluaci6n y determinaci6n de las
responsabilidades a que haya lugar, tal corno qued6 sentado en el
punto 1 de las razones para decidir de la presente Resolucibn.
Al respecto cabe plantearse si la misma funci6n que realiza la
cooperativa de "coordinar e l pago a tiempo para la liquidacidn de 10s
montos adjudicados", no es la rnisma funci6n que debe cumplir la
sociedad de corretaje Zafiro respecto de sus clientes. Salvo por lo que
362.130 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA MiCrcoles 25 de junio de 2008
se refiere a la obtenci6n d e f inanciamiento bancario para a su
vez financiar a sus asoclados. la actividad de coordinaci6n del pago
a tiernpo para la liquidaci6n de 10s rnontos adjudicados, es propia de la
sociedad de corretaje en el ejercicio cotidiano de sus funciones y por
esa raz6n est6 reservada a 10s niveles patrirnoniales establecidos en el
artlculo 94 y 95 de las Norrnas. Recordernos aqui 10s razonarnientos planteados en el punto 2 de las razones para decidir de la presente
Resoluci6n, cuando se concluye que la finalidad de Zafiro al participar
en la oferta publica del Bono del Sur Ill en su doble condici6n de
cooperativista y sociedad de corretaje, solicitando la adjudicaci6n de $
999.000.00, no es otra que la de financiarse y financiar a 10s
cooperativistas (que son a su vez sus clientes) en clara infracci6n a lo
establecido en el artlculo 58 de las Norrnas que establecen 10s niveles
patrirnoniales requeridos para que las sociedades de corretaje puedan
realizar operaciones de financiarniento de rnargen. Asi se declara.
En fuerza de las consideraciones expuestas se desestirnan 10s
argurnentos identificados con 10s nljrneros 6 y 7 del punto I1 de 10s
Descargos a las Razones de Hecho, y 5 del punto Ill titulado Descargos
a las Razones de Derecho, del escrito de descargo objeto del analisis
de la presente Resoluci6n.
5- En relaci6n con el argurnento relativo a la sede social, segcin el cual
la representaci6n de Zafiro afirma que la cooperativa no tiene la rnisrna
sede que Zafiro, al respecto este Organisrno observa: el dornicilio de
Zafiro esth fijado, segljn documento const l tu t lvo en la Avenida
Libertador. Edificio Centro Parirna, Piso 9, Oficina 904. Chacao, tal
corno aparece en 10s registros de la Cornisl6n Nacional de Valores, y el
documento const l tu t lvo de la cooperativa en su artlculo 1 e s t a b d su dornicilio legal en la ciudad de Caracas del Estado Miranda, Avenida
Libertador, Edificio Centro Parirna, Piso 9 Oficina 904. Chacao.
Lo anterior dernuestra que funcionan en la rnisrna oficina.
En fuerza del analisis expuesto, el anterior argurnento se desestirna.
por cuanto la representacl6n de Zafiro, no aport6 nuevos elernentos
que dernuestren la existencia de oficinas independientes, rnhxirne
cuando hasta el nljrnero de la oficina coincide para arnbas personas
juridicas. Asl se declara.
6- Con respecto al argurnento segun el cual la representaci6n de Zafiro
afirma que 10s directivos de Zafim son totalrnente diferentes a 10s de la
cooperativa, este Organlsrno observa que luego de constatar la
docurnentaci6n pertinente se evidencia que 10s directivos de Zafiro no
coinciden con 10s adrninistradores de la Cooperativa.
Al respecto la representacitin de Zafiro no explica o profundiza la
pertinencia de tal elernento, Salvo por el enunciado de 10s descargos a
las razones de hecho, en donde afirrna que "se oponen a las razones
de hecho que pretenden desvirtuar la naturaleza de las operaciones
realizadas por la cooperativa, y tratan de confundirla con /as
operaciones independientes de Zafiro".
Nuevarnente se observa que la representacidn de Zafiro enfoca todo su
esfuerzo en dernostrar la licitud de las operaciones de la cooperativa.
lo cual corno se indic6 en oportunidades anteriores no resulta el objeto del presente procedirniento administrativo, al punto de advertir que no
poseen poder ni capac~dad para actuar en nornbre de la cooperativa, y
que las rnenciones o argurnentos que de ella se hacen se esgrirnen en
funci6n de ser cl lente de su representada, es decir de Zafiro, y de ser
10s cooperat iv lstas tambidn sus clientes.
Al respecto se dan por reproducidos 10s argurnentos expuestos por esta
Cornisi6n Nacional de Valores en el punto nlirnero 2 de las Razones
para decidir de la presente decisi6n. En consecuencia, ,se desestirna el
anterior argurnento. Asl se declara.
7- Con respecto al argurnento seglin el cual es falso que el ingreso a la
cooperativa resulta condicionado a la adjudicaci6n de 10s bonos, al
respecto debernos nuevarnente destacar que no es rnateria de la
presente decisi6n el deterrninar la legalidad de las actividades
desarrolladas por la cooperativa, tal corno se declar6 en el punto 1 de
las razones para decidir de la presente Resoluci6n.
Lo rnencionado en el auto de apertura del presente procedirniento
administrativo respecto a las actividades realizadas por la cooperativa.
observadas en la visita de inspecci6n practicada por funcionarios de
este Organisrno y que dieron origen a la apertura del presente
Procedirniento, se realiz6 a 10s efectos de esclarecer la presuncidn
destacada en negrillas en el punto 4 del referido Auto de Apertura es
decir, que la cooperativa se trata de un ente vinculado a la 5 0 . 4
corretaje que const i tuye e l vehlculo a t rav6s de l cual Zaf iro
concede f lnanclamlento de margen a sus cllentes, infringiendo
asi las disposiciones contenidas en el artlculo 58 de las Norrnas, que
lirnita el ejercicio de esta actlvidad (financiarniento de rnargen) a
aquellas sociedades con niveles patrirnoniales de 10s establecidos en
ios articulos 94 y 95 ejusdern. Asl qued6 dernostrado en el punto 2 de
las Razones para Decidir de la presente Resoluci6n, las cuales se dan
aqui por reproducidas.
En consecuencia. la Cornisitin Nacional de Valores s61o se pronunciare
en la presente Resoluci6n en relacitin a la infracci6n de 10s articulos 44
y 58 de las Normas. respecto de la sociedad rnercantil Zafiro, no
respecto de la cooperativa. Asl se declara.
8.- Con respecto al argurnento de la representaci6n de Zafiro
ldentificado con el nljrnero 10 del punto tltulado Descargos a las
Razones de Hecho, en el cual adrniten que la cooperativa ofrece al
asociado (cooperativista) un rendirniento rnlnirno garantizado para el
caso de que el cooperativista no desee rnantener la titularidad sobre
10s bonos adquiridos o venderlos a terceros, justificando este
rendirniento rnlnirno bajo el argurnento que se busca incentivar que 10s
cooperativistas guarden la titularidad sobre 10s bonos adquiridos.
Una vez rn6s se observa que la representaci6n de Zafiro pareciera estar -
defendiendo a la cooperativa, cuando su rol en el Dresente
procedirniento adrninistrativo debiera circunscribirse a presentar
argurnentos, pruebas o elernentos a este Organisrno en defensa de '
Zafiro, respecto de la presuncidn central del rni$mo, la cual es que
Zafiro est6 realizando financiarniento de rnargem, utilizando a una
cooperativa de ahorro para realizar esta actividad, infringiendo asl 10s
artlculos 44 y 58 de las Normas. tal corno qued6 dernostrado en el
punto 2 de las Razones para Decidir de la presente Resoluci6n. .
En igual sentido se dan por reproducidos 10s rnismos argurnentos
expuestos en el punto 2 de las Razones para Decidir de la presente
Resoluci6n, partlcularmente en lo referente a que no es rnateria de la
presente Resoluci6n el determlnar 10s lncurnplirnientos por parte de la
cooperativa por cuanto no es un sujeto de 10s establecidos en el
artlculo 68 de la Ley de Mercado de Capitales, sujetos al control y
supervisibn de la Cornisl6n Nacional de Valores.
Adicionalrnente, tornando en cuenta la exposici6n de motivos de las
"Norrnas sobre Actividades de Intermedlaci6n de Corretaje y Bolsa",
aludida en el punto 3 de las Razones para Decldir de la presente
Resoluci6n, Zafiro al contratar con una cooperativa de ahorro y
prkstarno, ha debido curnplir con lo requerido en el artlculo 58 de las
norrnas, ajustando su hlvel patrlrnonial en protecci6n de 10s
inversionistas (cooperativistas) para rninirnizar el riesgo de-
inversiones.
En fuena de 10s argurnentos expuestos se desestirna el argument0
expuesto por la representaci6n de Zaflro en el punto ldentificado con el
nlirnero 10 de la parte titulada Descargos a las Razones de Hecho. Asl
se declara.
9.- La representaci6n de Zafiro en el punto nljmero 11 de la parte
titulada Descargos a las Razones de Hecho, niegan que el mecanlsmo
pueda ser "apto para la adquisicidn de estos instrumentos por parte de
la Sociedad de Corretaje". Aducen que en el caso de que el
cooperativista decida no guardar el tltulo o venderlo a un tercero,
Mibrcoles 25 de junio de 2008 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.131
puede darlo en pago a la cooperativa, que es un ente juridic0 distinto,
independiente y aut6nomo de la sociedad de corretaje.
En este argumento la representaci6n de Zafiro alude a lo indicado por
este Organismo en el punto 11 de las razones de hecho del Auto de
Apertura del presente procedimiento administrativo, en el que la
Comisidn Nacional de Valores indica lo que se evidenci6 en el proceso
de muestreo de las 6rdenes seleccionadas en la inspeccidn practicada,
que dio origen al procedimiento que se decide objeto de esta
Resolucibn. En dicho pdrrafo afirma este Organismo que el problema
detectado (es decir la firma de un convenio de financiamiento por parte
del cooperativista) no se refiere al registro de las 6rdenes como tal,
sin0 a1 mecanismo utilizado, para lograr la adjudicaci6n de 10s
Bonos. Es ese mecanismo utilizado por la cooperativa. el que presume
la Comisidn Nacional de Valores, que se podria erigir en un mecanismo apt0 para la adquisici6n de estos instrumentos (Bonos del Sur Ill) por
parte de la Sociedad de Corretaje.
Tal deducci6n se confirma por el hecho que a continuaci6n se describe:
lQ el cooperativista decide dar en pago el tltulo a la cooperativa.
2Q la cooperativa cliente de Zafiro y vlcevena (Zafiro es asociado de
la cooperativa), recibe en forrna "obligatoria" el tltulo en pago, como se
infiere del "Convenio de Financiamiento Cooperativista para la
f adquisicibn del Bono del Sur Ill Garantizado con Prenda sobre 10s
Valores a ser adquiridos".
3Q Zafim actuando como cooperativlsta podrla adquirir 10s tltulos que le
son entregados en pago a la cooperativa.
Se 0 b s e ~ a entonces que este mecanismo sI podrla resultar apt0 para
la adquisicibn de estos instrumentos por parte de Zafiro.
Tal como qued6 demostrado en el punto 2 de las razones para decidir
de la presente Resoluci6n. esta es una raz6n adicional que evidencia la
infracci6n por parte de Zafiro en la realizaci6n de actividades de
financiamiento de margen mediante la utilizacidn de la figura de la
cooperativa. Asl se decide.
En fuerza de 10s razonamientos expuestos se desestima el argumento
identificado con el nOmero 11 de la parte titulada Descargos a las
Razones de Hecho.
10- En relaci6n al punto 3 de la parte relativa al Resumen de 10s cargos
imputados del escrito de descargos, en ia cual la representaci6n de
Zafim aduce que a pesar de la regularidad de su documentaci6n, sus
clientes no fueron considerados a participar en la Oferta de Bonos del
c Sur Ill, presumiendo que se debid a alguna raz6n relacionada con la
inspecci6n de que fueron objeto. Aslmismo, infoman haber intentado
un Recurso por ante el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas
portal negativa.
Al respecto y sin dnimo de emitir pronunciamiento en relacidn a1
recurso intentado pues no es materia del presente andlisis, es
menester destacar que entre 10s tkrminos y condiciones de aceptaci6n
de las 6rdenes de Compra de 10s Bonos del Sur Ill, se establece una
cldusula segirn la cual "(omissis) ... la Repliblica se reserva, a su sola
discrecidn, e l derecho de rechazar cualquier Orden de Compra de
conformidad con e l "Procedimiento para la Presentacidn de drdenes de
Compra ".
"Aslmismo, la Repliblica se reserva, a su sdla discrecidn e l derecho de
dispensar cualquier discrepancia contenida en e l Formato de
Transmisidn y aceptar o rechazar cualquier Orden de Compra." De
acuerdo a esta cldusula es potestad del Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas, adoptar la declslbn de no adjudicar las 6rdenes de
compra por 10s Bonos del Sur Ill realizadas por 10s inversionistas a
traves de Zafiro.
Visto que en el punto I del escrito de descargo, la representaci6n de
Zafiro. realiza un Resumen de 10s Cargos lmputados y algunas de las
circunstancias previas a la apertura del presente Procedimiento, entre
las que destac6 que luego de la visita de inspecci6n realizada el 01 de
octubre de 2007, remitieron al dla siguiente a la Comisidn Nacional de
Valores, la documentaci6n faltante de Zafiro (entre la cual se cuenta
con la relativa al libro electr6nico de brdenes), adem6s de la
documentacidn relativa a la Cooperativa (Estatutos y ultimo censo de
asociados).
Visto que de conformidad con el literal a) del artlculo 9 de las "Normas
Sobre Averiguaciones y Sanciones Administrativas" se establece como
circunstancia atenuante el haber actuado inmediatamente despues del
hecho, a1 haber colaborado con las funciones de investigaci6n
adelantadas por la Comisi6n Nacional de Valores, al consignar por ante
el Registr'o Nacional de Valores, las 6rdenes mediante respaldo
automatizado de las mismas y 10s soportes flsicos de la documentaci6n
relativa a la Cooperativa (Estatutos y Oltimo censo de asociados), en
consecuencia se aplicardn a las multas que serdn impuestas / ponderaci6n del 0.20, para cada circunstancia del promedj eptre el limite mdximo y mlnimo de la sanci6n prevista en el articulo 137 de la
Ley.de Mercado de Capitales. ,
IV
CONSIDERACIONES PREVIAS
1- Visto que de conformidad con el artlculo 58 de las Normas sobre
Actividades de Intermediaci6n de Corretaje y Bolsa, para realizar las
actividades de Financiamiento serd necesario que 10s intermediarios
posean un nivel patrimonial de 10s especificados en 10s articulos 94 o
95 ejusdem.
2- Visto que a trav6s de la visita de inspecci6n que dio origen al
presente Procedimiento Administrativo, se pudo evidenciar que Zafiro
no posee el nivel patrimonial requerido por dichas normas para realizar
financiamiento de margen. Adicionalmente tal circunstancia fue
admitida por la representaci6n de Zafiro en su escrito de descargo.
3- Visto que de acuerdo a 10s razonamientos expuestos en el punto Ill
de la presente Resoluci6n, fue comprobada y admitida la relaci6n
existente entre Zafiro y la Cooperativa, al evidenciarse que Zafiro y sus
clientes son a1 'mismo tiempo asociados de la Cooperativa, y que esta y
sus cooperativistas asociados son clientes de Zafiro, tal como se
desprende del documento denominado "Convenio de Financiamiento
Cooperativlsta para la adquisici6n del Bono del Sur Ill Garantizado con
Prenda sobre 10s Valores a ser adquiridos".
4- Visto que de acuerdo a 10s razonamientos expuestos en el punto Ill
de la presente Resoluci6n, la representaci6n de Zafiro no logr6
demostrar que el mecanismo utilizado por Zafiro Valores para la
adquisicidn de 10s Bonos del Sur Ill, estaba dirigido a brindarle a sus
clientes (cooperativistas asociados) un financiamiento, que de no ser
por la cooperativa, ella entendida como sociedad de corretaje no puede
ofrecer. dado que no cumple con 10s niveles patrimoniales establecidos
en 10s artlculos 94 o 95 de las Normas sobre Sociedades de Corretaje y
Bolsa, en atencidn a lo exigido en el articulo 58 ejusdem.
5- Visto que la representaci6n de Zafiro admiti6 que la Cooperativa
realiza financiamiento y prestamo a sus asociados, cuando afirma en
su escrito que: "omisis ... En todo caso, entendemos que la coooerativa
puede realizar ooeraciones de financiamiento v orestarno a sus
Eoooerativistas de la forma en que conduce sus operaciones, sometida
al control de la Superintendencia de Cooperativas ...". En este punto la Comisi6n National de Valores o b s e ~ a , que 10s Estatutos de
Cooperativa Zafiro, seiiala dentro de su objeto el de promover la
participacidn ciudadana organizada Para el desarrollo del ahorro y
credit0 entre 10s asociados y en general toda actividad conexa con el
ram0 de ahorro y credito, por lo que podra ejecutar todos 10s actos y
contratos que Sean necesarios para la consecucidn de su objeto.
Al respecto es menester destacar que el mecanismo utilizado por Zafiro
al formar parte de la Cooperativa s61o busca realizar operaciones de
credit0 y financiamiento permitidas a esta Oltima por la Ley y 10s
Estatutos de la Cooperativa, y por otra parte prohibidas
normativamente a la sociedad d e corretaje, evadiendo asl el
362.132 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MiCrcoles 25 de junio de 2008
cumplimiento de las obligaciones exigidas no solo en la Ley, sino
tambikn de las normas vigentes que regulan su actuaci6n como
sociedad de comtaje.
La Comisi6n Nacional de Valores en uso de las atribuciones que le
confieren 10s artlculos 2 y 68 numeral 4 de la Ley de Mercado de
Capitales, y 137 numeral 7 ejusdem, en concordancia con el literal a)
del artlculo 9 'las "Normas Sobre Averiguaciones y Sanciones
Administrativas",
RESUELVE
1.- Sancionar a la sociedad mercantll Zafiro Valores Sociedad de
Corretaje de Tltulos Valores, C.A., ya identificada, con multa de
cuatrocientas cuarenta unldades trlbutarlas (440 U.T.), con un valor de
TRElNTA Y SlETE BOL(VARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (0s.
37,63) cada una, la cual constituye la unidad tributaria vigente para el
momento de la detecci6n del incumplimiento, equivalente a la cantidad
de DlEClSElS MIL QUlNlENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON
OCHO c~NTIMOS (Bs. 16.558,08). por infracci6n a lo previsto en el artlculo 58 de las "Normas sobre Actlvidades de Intermediaci6n de
Corretaje y Bolsa". al comprobarse que utiliz6 la figura jurfdica de la
Cooperativa Zafiro Valores, para realizar operaciones de crkdito y
financiamiento, que le est6n prohibidas por cuanto no posee 10s niveles
patrimoniales exigidos en la normativa vigente como sociedad de
corretaje.
2.- Notificar a la sociedad mercantil Zafiro Valores Sociedad de
Corretaje de Tltulos Valores, C.A., lo acordado en la presente
Resoluci6n.
3.- Remitir copia de la presente Decisi6n a la Superintendencia de
Cooperativas, a 10s fines de deterrninar la existencia de presuntas
infracciones a la Ley que rige la materla.
4.- Remitir copia de la presente Decisi6n a la Superintendencia de
Bancos y Otras lnstituclones Financleras, a 10s fines de determinar la
existencia de presuntas infracciones a la Ley que rige la materia.
De acuerdo a lo previsto en el artlculo 131 de la Ley de Mercado de
Capitales, la sanci6n impuesta en la presente Resoluci6n deber6 ser
cancelada dentro de 10s quince (15) dlas h6biles siguientes, contados a
partir de la notificacldn del presente acto.
De conformidad con lo establecido en ios artlculos 73 y 94 de la Le
OrgSnica de Procedimientos Administrativos, contra la pre 2 nte decisidn podrh ser ejercido Recurso de Reconsideraci6n dentro de 10s
quince (15) dlas h6biles siguientes a la notificacibn de la presente
Revluci6n.
Comunlquese y Publiquese,
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA M I N I S E W DEL PODER POWlAR PARA LAS FINANZAS
COMISION NAUONAL DE VALORES
Resolud6n N O 044-2008 Caracas, 04 de abrll de 2008
197O y 149O
La Sociedad Mercantil C O M P ~ ~ I A ANONIMA DE INMUEBLES Y
VALORES CARACAS, representada en este acto por su Representante
Legal, dudadano, HORACIO VEUmNI SOSA, titular de la C&ula de
IdenUdad NO 5.969.628, consign6 ante este Organism0 escrito
mediante el cual, soliuta autorizadh para efectuar Oferta Pliblica e
insuipci6n en el Registro Naaonal de Valores de DOSCIENTAS
OCHENTA Y 'TRES MIL NOVECIENTAS UNCUENTA Y TRES
(283.953) acciones Clase "A", comunes nominativas, no convertibles
al portador con un valor nominal de SIETE BOUVARES FUERTES
(Bs. F. 7,OO) cada una, representativas del aumento de capital,
derivado de un dividendo, con cargo a la Cuenta de Lltilidades
retenidas, at 30 de junio de 2006, decretado en acciones, segljn
Balance al 30 de junio de 2006, y que seran distribuidas a 10s
accionistas de la Compaiiia en proporu6n de una (1) acci6n nueva por
cada (20,39513) acciones en tenenda adonaria a ser emitidas por la
referida sociedad mercantil, por un monto de UN MILLON
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISUENTOS SETENTA
Y TRES BOWARES FUER~ES ( Bs. F. 1.987.673,00), conforme a
lo acordado w r la Asamblea General Extraordinaria de Acaonistas celebrada en fecha 23 de matzo de 2007 y por la Junta Directiva de
fecha 13 de febrero de 2008.
Visto que el capital soda1 de la C O M P A ~ A ANONIMA DE
INMUEBLES Y VALORES CARACAS, una vez realizado el aumento
de capital queda conformado por CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISUENTOS S I R E MIL SETECIEMOS SEENTA Y SIETE
BOUVARES FUERTES ( Bs. F. 42.607.777,OO).
Visto que la precitada sociedad mercantil solicit6 se le eximiera de la
elaborad6n del prospecto correspondiente, de conforrnidad ,con lo
establecido en el aparte ljnlw del ardculo 21 de las "Normas Relativas
a la Oferta Pljblica y Cdocadh Prirnaria de Titulos Valores y a la
Publiddad de las Emisiones".
La Comisi6n Nacional de Valores habiendo constatado que se ha dado
cumplimiento a la totalidad de 106 requisites tanto legales como
normativos, actuando be conforrnidad rn lo establecido en el articulo . .
9 nurnerales 1 y 6 de la Ley de Mercado de Capitales.
RESUELVE
1.- Autorizar la Oferta Pljblica de DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES
MIL NOVEUENTAS UNCUENTA Y TRES (283.953) acciones Clase "A, comunes, nominativas, no convertibles al portador, con un valor
nominal de SIETE BOLIVARES FUERTES (0s. F. 7,00) cada una
por un monto de UN M I U O N NOVEUENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL SEISUENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES ( Bs.
F, 1.987.673,00), destinadas a1 aumento de capital de la Sxiedad
MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.133
Mercantil C O M P A ~ A ANONIMA DE INMUEBLES Y VMORES
CARACAS, conforme a lo acordado por la kamMea General Ordinaria
de Accionistas celebrada en fecha 23 de m a m de 2007 y Junta
Directiva de fecha 13 de febreru de 2008.
2.- Inscribir en Registro Naaonal de ValoresI las aaiones a q w se
refiere el numeral anterior, de conformidad am lo estaMeddo en el
numeml 6 del articulo 9 de la Ley de Meredo de Capibles, en
concordancia con el arh'culo 23 ejusdem.
3.- Eximir a la C O M P A ~ A ANONIMA DE INMUEBLES Y VMORES
CARACAS , de la elaborad6n del prospecto cmfome a lo establecido
en el articulo 21 de las "Normas R e l a b a la Oferb *blica y
Colocaci6n Primaria de Titulos Valores y a la PuMidad de las
Emisiones".
4.- Notificar a las sodedades mercantiles W M P ~ I A ANONIMA DE
INMUEBLES Y VALORES CARACAS y Bolsa de Valores de / ~ n o s , C.A, lo amtdado en la wesenbe Rcroluc36n, conforme a lo/,
establecido en el arh'culo 73 de la Ley Orghica de M i m i e n t o s //
Administrativos. /
- Comuniquese y publiquese,
Presidente
Fedora M metario E c m '
REPIJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LAS FlNANZAS
COMISI~N NACIONAL DE VALORES
Resoluci6n NQ 079-2008
Caracas23 de mayo de 2008
1989 y 1499
Visto que la sociedad mercantil CORPORACI~N TELEMIC C.A., se
dirigi6 ante este Organismo a fin de solicitar en primer lugar,
autorizacibn para hacer oferta pliblica de Papeles Comerciales a1
Portador, (Emisi6n 2008) por un monto de hasta Cincuenta
Millones de Bollvares (Bs.F 50.000.000,00), y; en segundo lugar, la
aprobaci6n de la designaci6n del Banco Provincial, C.A. Banco
Unlversal, corno Representante Comun de 10s Tenedores de
Papeles Comerciales al Portador, de conformidad con lo acordado
en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
CORPORACI~N TELEMIC C.A., celebrada en fecha 28 de
noviembre de 2007, y lo decidido por el Vicepresidente Senior de
Administraci6n y Finanzas en fecha 28 de noviembre de 2007.
La Comisi6n Nacional de Valores en uso de las atribuciones
conferidas en el artlculo 9 numerales 1, 5 y 6, y el articulo 41 de la
Ley de Mercado de Capitales, en concordancia con el artlculo 18 de
las Normas Relativas a la Emisi6n. Oferta Publics y Negociaci6n de
Papeles Comerciales,
RESUELVE
1.- Autorizar-la oferta publica de Papeles Comerciales al Portador,
de CORPORACI~N TELEMIC C.A., (Emisi6n 2008) hasta por un
monto de Cincuenta Millones de Bollvares (Bs.F 50.000.000,00) de
conformidad con lo aprobado en la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de noviembre
de 2007, y lo decidido por el Vicepresidente Senior de
Administraci6n y Finanzas en fecha 28 de noviembre de 2007.
2.- Aprobar la designaci6n del Banco Provincial, C.A. Banco
Universal, corno Representante Comljn de 10s Tenedores de
Papeles Comerciales al Portador, emitidas por CORPORACI~N
TELEMIC C.A.
3.- La sociedad mercantil CORPORACI~N TELEMIC C.A., debera
informar a este Organismo, el monto de 10s Papeles Comerciales al
Portador efectivamente colocados, a 10s fines de proceder a su
inscripci6n en el Registro Nacional de Valores.
4.- Autorizar el texto de la versi6n preliminar del prospecto de la
oferta ~ l jb l i ca de Papeles Comerciales a1 Portador de CORPORACI~N TELEMIC C.A.
5.- Notificar a la sociedad mercantil CORPORACI~N TELEMIC
C.A., y al Banco Provincial, C.A. Banco Unlversal, lo acordado
en la presente Resoluci6n, de confomidad con lo establecido en el
artlculo 73 de la Ley Org4nica de Procedimientos Administrativos.
6.- Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., lo acordado en
la presente Resoluci6n.
nlquese y publiquese,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
C O M I S I ~ N NACIONAL DE VALORES
Caracas,oe de junio de 2008 1989 y 1499
Visto que BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL
REGIONAL, se dirigi6 ante este Organismo a fin solicitar, su
aprobaci6n corno Representante ComOn Definitivo de 10s
Tenedores de Obligaciones Quirografarias al Portador emitidas por
la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENOCO, C.A., (IVCA) cuya
362.134 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Mikrcoles 25 de junio de 2008
oferta pljblica fue autorizada por este Organismo, mediante
Resoluci6n NQ 023-2007 (Emisi6n 2007-1) el 23 de febrero de 2007,
por un monto de Sesenta Millones de Bollvares (Bs. F.
60.000.000,00), de conformidad con lo acordado en Asamblea de
Obligacionistas celebrada en fecha 30 de enem de 2008.
La Comisi6n Nacional de Valores en uso de las atribuciones
conferidas en el articulo 4 1 de la Ley de Mercado de Capitales, en
concordancia con el artlculo 8 de las Normas sobre la Organizaci6n
y Protecci6n de 10s Obligacionistas,
RESUELVE
1.- Aprobar la designaci6n de BANCORO, C.A., BANCO
UNIVERSAL REGIONAL, como Representante Comljn Definitivo
de 10s Tenedores de las Obligaciones Quirografarias al Portador,
cuya oferta pljblica fue autorizada por este Organismo, mediante, Resoluci6n No 023-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, emitidas
por la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENOCO, C.A., (IVCA)
(Emisi6n 2007-1) por un monto de Sesenta Millones de Bollvares
(0s. F. 60.000.000,00), de conformidad con lo acordado en
Asamblea de Obligacionistas celebrada en fecha 30 de enero de
2008.
2.- Notificar a BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL,
lo acordado en la presente Resoluci6n.
3.- Notificar a la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENOCO, C.A.,
(IVCA) lo acordado en la presente Resoluci6n. * - Comuniquese y publiquese,
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Visto que el ciudadano Alberto Jose CArdenas Hernandez, titular de la
cedula de identidad No 14.664.133, se dirigi6 ante esta Comision Nacional
de Valores a fin de solicitar la autorizaci6n para actuar como Asesor de
Inversion en 10s mercados primario y secundario, de conformidad con lo
establecido en el articulo 85 de la Ley de Mercado de Capitales y el articulo
10 de las "Normas Relativas a la Autorizacibn de 10s Asesores de Inversion y
al Registro de 10s Mismos".
La Comisidn Nacional de Valores, habiendo constatado que se ha dado
cumplimiento a la totalidad de 10s requisitos tanto legales como normativos,
actuando de conformidad con lo estableddo en el articulo 68 numeral 5 de
la Ley de Mercado de Capitales y los articulos 1 y 2 de las "Normas Relativas
a la Autorizacion de 10s Asesores de Inversidn y al Registro de 10s Mismos".
RESUELVE
1.- Autorizar al audadano Alberto J d C6rdenas HernSndez, titular de
la ddula de identidad No 14.664.133, para actuar como Asesor de
Inversidn.
2.- Inscribir en el Registro Nadonal de Valores al ciudadano Alberto Jo k CArdenas Hernindez, arriba identificado, en el libro que a tal efecto es
llwado por el referido Registro.
3.- Notificar al audadano Alberto Jod Urdenas Hernindez, arriba
identificado, lo amrdado en la presente R e s d d n , de conformidad con lo
establecido en el articulo 73 de la Ley Organica de Procedimientos
Administrativos.
Comuniquese y PU bliquese,
.:\ .y: <-:. r - -- /---- h a n d o 3. De Candia Ochoa
r i Gago &rector
4 JosB Ca o Silva
REPUBUCA BOLIVAUUMA DE VENEZUELA M- DEL mDER #)#IUR PARA IAS FINANUS
~ O N N A Q O N A L D E V A U W S
Ra~aiuddn No 092-2008
Qr#zS 06 de junio tie 2008 198- y 149-
Wsto que el audadano Fernando Vobnta Esclbsa, titular de la cedula de
Identidad No 15.396.475, actwndo en tacki in de la %ledad mercantll
AVC VALORES SA., se dIrig16 ante este Organlsmo de conforrnldad con el
articulo 75 de b Ley de Mercado de Capltales, a fin be sollcltar autorlzacl6n para
que su representada pwda achrar como sodedad de auretaje de valores en'lbs
mercados prirnario y secundario.
Visto que de la revi961-i efechrada a b solkihrd conslgMda por el representante de
la sociedad rnertantil AVC VAlORES SA., antes -0, conjuntamente con
el an6119s realldo a la d o c u w pertlnente, 're pudo constatar que la
referlda solicitante,, ha dado cumpllmlento con ks requWtos exlgldos en la Ley de
Mercado de Capltales y bs Nolmas que al efecto regubn b actlvldad para actuar
como Corredor P&ico de Valores.
La Comlsi6n NadoMl de Valores, en un, de bs ablkrdones que le conflere el
arbhrlo 9 numeral 20 de b Ley de Mercado de Gpl tds, y (g5 ardcubs 75 Y 78
362.136 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MiCreoles 25 de junio de 2008 I
Visto que la sociedad mercantil PALOGRANDE CASA DE
BOLSA, C.A., realiz6 las adecuaciones y consign6 la informaci6n
de acuerdo a las Normas sobre Actividades de Intermediaci6n de
Corretaje y Bolsa y con lo establecido en el ordinal 4 del attlculo
2 del Reglamento Parcial No 3 de la Ley de Mercado de Capitales
y el Manual y Plan de Cuentas de este Organismo.
La Comisi6n Nacional de Valores, en uso de la atribuci6n
conferida en el numeral 15 del attlculo 9 de la Ley de Mercado
de Capitales,
RESUELVE
1.- Levantar la medida de suspensi6n impuesta a la sociedad
mercantil PALOGRANDE CASA DE BOLSA, C.A., para actuar
en 10s mercados primario y secundario, corno corredor plSblico de
valores.
2.- Notificar a la sociedad m e ~ a n t i l PALOGRANDE CASA DE
BOLSA, C.A., lo acordado en la presente Resoluci6n, en la
persona de su Director, ciudadano Ricardo Sosa Branger, titular
de la cedula de Identidad NQ 6.558.109, de conformidad con lo
previsto en e l artlculo 73 de la Ley OrgSnica de Procedimientos
Administrativos. - Comunlquese y Publlquese,
REWBUCA M A R I L U U DE VENRUELA MINWIERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS F I N A N W
WMISXON W O N A L DE VALORES
Resoluddn No 094-2008 Caracas, 06 de junlo de 2008
198O y 149O
Visto que el ciudadano Teodoro Capriles Thol, titular de la cklula de
identidad No 9.878.561, actuando en representation de la sociedad
rnercantil GANAR, SOCIEDAD DE CORRnAJE DE VALORES, CA.,
debidamente inscrita por ante el Regisb-0 Merwntil V de la Circunscripcion
Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de
2007, bajo el NO 36; Tomo 1582-A, se dirigi6 ante este Organismo de
conformidad con el articulo 75 de la Ley de Mercado de Capitales, a fin de
solicitar autorizaci6n para que ur representada pueda actuar corno sociedad
de corretaje.de valores en 10s mercados primario y secundario.
WStO que . de la revisi6n efectuada a la solicitud consignada por el
representante de la sociedad mercantil GANAR, SOCIEDAD DE
CORRETAJE DE VALORES, CA., conjuntamente con el anllisis realizado a
la docurnentacidn pertinente, se pudo constatar que la referida solicitante,
ha dado cumplimiento con 10s requisites exigidos en la Ley de Mercado de
Capitales y las Normas que al efedo regulan la actividad para aauar corno
Corredor Pirblico de Valores.
La Comision Nacional de Valores, en uso de las atribuciones que le confiere
el articulo 9 numeral 20 de la Ley de Mercado de Capitales, y 10s articulos
75 y 78 ejusdem en concordancia con el articulo 2 del Reglamento Parcial
No 3 de la Ley de Mercado de Capitales, Sobre Sociedades o Casas de
Corretaje de Titulos Valores.
RESUELVE
1.- Autorizar a la sociedad mercantil GANAR, SOUEDAD DE
CORRETAlE DE VALORES, CA., para actuar corno Corredor Pliblico de
Valores en 10s mercados primario y secundario.
2.- Inxribir a . la sociedad rnercantil GANAR, SOCIEDAD DE
CORRETAJE DE VALORES, CA., corno sociedad de corretaje de valores,
en el Libro de Registro que a tal efecto es llevado por el Registro Nacional
de Valores.
3.- Notificar a la sociedad mercantil GANAR, SOUEDAD DE
CORRnAJE DE VALORES, C.A., en la persona de Teodoro Capriles
Thol , titular de la c&ula de identidad No 9.878.561,en su caracter de
Director Principal de la misma sociedad de conformidad, con lo establecido
en el articulo 73 de la Ley Orghica de Procedimientos Administrativos, lo
acordado en la presente Resoluci6n.
4.- Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., lo acordado en la
presente Resoluci6n.
I ~ebnando J. De Candia Ochoa ,,
J o d .5iF Ca Silva
Mibrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.137
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINSIERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
COMISION NAQONAL DE VALORES
Wsto que la ciudadana Carolina Mucl FemBndez, titular de la
&ula de identidad No 16.971.000, se dirigi6 ante esta Comisi6n Nacional
de Valores a fin de solidtar la autorizaci6n para aduar como corredor
pOblico de valores en 10s mercados primario y secundario, de anformidad
con lo establecido en el articulo 75 de la Ley de Mercado de Capitales.
La Comisi6n Nacional de Valores, habiendo constatado que se ha dado
cumplimiento a la totalidad de los requisites tanto legalerpmo normativos,
\ actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 9 numeral 20 de
la Ley de Mercado de Capitales, y el articulo 1 de las Normas Relativas a la
Autorizacion de 10s Corredores Pliblicos de Titulos Valores y al Registro de
RESUE LVE
1.- Autorizar a la dudadana Cardina Mud Femlndez, arriba identificada,
para aduar como corredor Nblla, de valores en 10s mercados primario y
secundario.
2.- lnscribir en el Registro Nadonal de Valores a la ciudadana Carol&
M u d Femindez, en el libm q w a taI efebo s llevado por el re$rido/ Registro. I
/ I
3.- Notificar a la dudadana Carolina M u d Femindez, arriba identificada,
lo acordado en la presente Resolud6n, de conformidad con lo establecido en
el articulo 73 de la Ley Orginica de Procedimientos Administrati~s.
Comuniquese y Publiquese, -
REP~BLICA BOUVARIANA DE VENEZUEU MINISTTRIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
i COMISI6N NACIONAL DE VALORES i
Resoluci6n NOoso-2008 Caracas, 06 d* funio d* 2008
198" y 149
Visto que la sociedad mercantil Banfers Socledad d e
Corretaje d e Vaiores, S.A, domiciliada en la ciudad de
Caracas, constituida por docurnento inscrito en el Registro
Mercantil V de la Circunscripci61-1 Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, en fecha 21 de septiernbre de 2005, bajo el No
55, Tomo 1180-A, Qto, modificados sus estatutos sociales, seghn
consta de Acta de Asarnblea Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en fecha 29 de diciembre de 2006, e inscrita en el
rnismo Registro Mercantil el 25 de mayo de 2007, bajo el No 64,
Torno 1583-A, fue autorizada para actuar en 10s mercados
primario y secundario como corredor phblico de valores,
rnediante Resoluci6n NQ 165-2006, de fecha 18 de diciernbre de
2006, ernanada de este Organisrno, con lo cual la sociedad
mercantil en referencia, de acuerdo a las disposiciones de 10s
artlculos 2 y 68 de la Ley de Mercado de Capitales, estA
sometida al control de la Comisi6n Nacional de Valores.
Visto que de la revisi6n del lndice patrimonial y garantia de
riesgo, se 0 b s e ~ 6 que la sociedad mercantil Banfers Socledad
d e Corretaje d e Valores, S.A, no cuenta con el Rango
Patrimonial Contable de Garantla de Riesgo Primario Minirno
requerido en el artlculo 92 de las "Normas Sobre Actividades da /
lntermediacidn de Corretaje y Bolsa", toda vez que dp/;a evaluaci6n realizada a la informaci6n financiers al 31/03/2008,
la sociedad tiene concentrado el 50,74% del total de 10s activos
en 10s Bienes de Uso, posici6n esta que afecta el Rango
Patrimonial e lndices Patrirnoniales de la sociedad. De igual
forma el Rango Patrimonial Contable de Garantia de Riesgo
Primario (Nivel l), es de Bs. -139.278,48 y el indice de
Patrirnonio y Garantla de Riesgo es de -0,08%, que se encuentra
por debajo del rnlnirno requerido en el artlculo 92 de las citadas
Norrnas.
Visto que la Ley de Mercado de Capitales contiene normas de
orden phblico, las cuales han sido establecidas
fundamentalmente en inter& de quienes invierten en valores,
en resguardo y protecci6n de 10s derechos de estos. La Comisidn
Nacional de Valores en su carhcter de ente encargado de
regular, supewisar y vigilar el rnercado de capitales, tiene
atribuida entre sus funciones la facultad de dictar actos
administrativos destinados a reestablecer las situaciones
juridicas alteradas por aquellas personas naturales o juridicas
sornetidas a su control asl corno adoptar las rnedidas necesarias
para resguardar 10s intereses de quienes hayan efectuado
inversiones en valores sujetos a la Ley de Mercado de Capitales
y las Normas que regulan la materia. La Comisi6n Nacional de Valores, en uso de la atribuci6n
conferida en el numeral 15 del artlculo 9 de la Ley de Mercado
de Capitales,
1 RESUELVE
1.- Suspender la autorizaci6n concedida a la sociedad mercantil
Banters Sociedad de Corretaje de Valores, S.A, para actuar
en 10s mercados prirnario y secundario, como corredor phblico de
valores, la cual fue otorgada mediante Resoluci6n No 165-2006,
de fecha 18 de diciembre de 2006, hasta tanto se verifique el
cumplimiento de las obllgaciones a las que se encuentra
sometida de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y
las Normas que regulan la materia.
2.- Notificar a la sociedad mercantil Banfers Sociedad de
Corretaje d e Valores, S.A, lo acordado en la presente
362.138 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICA BOLrVARIANADE VENEZUELA MiCrcoles 25 de junio de 2008
Resoluci6n, en la persona de su Presidente, ciudadano Jose
Gregorio Fernhndez VelAsquez, titular de la cedula de identidad
NQ 7.924.000, de conformidad con lo previsto en el articulo 73 de
la Ley Orghnica de Procedimientos Administrativos.
De conformidad con lo previsto en e l artlculo 94 de la Ley
Orghnica de Procedimientos Administrativos, contra la presente
Resoluci6n podrh ser interpuesto ante este Organismo Recurso/ de Reconsideraci6n, dentro de 10s quince (15) dias hdbiles
contados a partir de la respectiva notificaci6n.
p r Comuniquese y Publiquese.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
COMlSlON NACIONAL DE VALORES
Resolucion N0loo-2ooe Caracas, 06 d, j u n i o d e 2008
198O y 149O
Visto que el ciudadano Ramon Hidalgo Baquero, titular de la cedula de
identidad No 7.138.187, actuando en representacion de la sociedad rnercantil
CAlA IBERICA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., se dir~gio ante
este Organisrno de conforrnidad con el articulo 75 de la Ley de Mercado de
Capitales, a fin de solicitar autorizachon para que su representada pueda actuar
corno soc~edad de corretale de valores en 10s rnercados prirnario y secundario.
Visto que de la reviston efectuada a la solicitud consignada por el representante de
ia sociedad mercantil CAJA IBERICA DE VALORES SOCIEDAD DE
CORRETAJE C.A., conjuntarnente con el analisis realizado a la docurnentac~on
pertlnente, se pudo constatar que la referida solicitante, ha dado curnpirniento con
10s requisitos exigidos en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas que al
efecto regulan la actividad para actuar corno Corredor Publico de Valores.
La Cornis~on Nacional de Valores,'en uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 9 numeral 20 de la Ley de Mercado de Capitales, y 10s articulos 75 y 78
ejusdern en concordancia con el articulo 2 del Reglarnento Parcial No 3 de la Ley
de Mercado de Capitales, Sobre Sociedades o Casas de Corretaje de Titulos
Valores.
RESUELVE
1.- ,Autorizar a la sociedad rnercantil CAJA IBERICA DE VALORES
SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., para actuar corno Corredor P~jblico de Valores
en 10s mercados prirnario y secundario.
2.- Inscr~bir a la sociedad rnercantil W A IBERICA DE VALORES SOCIEDAD
DE CORRETAJE C.A., corno sociedad de corretaje de valores, en el L~bro de
Registro que a tal efecto es llevado por el Registro Nacional de Valores.
3.- Not~ficar a la sociedad mercantil W A IBERICA DE VALORES SOCIEDAD
DE CORRETAJE C.A, en la persona de Rarndn Hidalgo Baquero, titular de la
cedula de identidad No 7.138.187, en su caracter de Presidente de la referida
soc~edad, de conforrnidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Organica de
Procedirnientos Administrativos, lo acordado en la presente Resolucion.
4.- Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., lo acordado en la
presente Resolucion.
. . Cornuniquese y publiquese, ,' c -4,
I. De Candia Ochoa Presidente
3 -.+, 1 M Jose Ca
REPUBUCA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTER10 DEL PODER POPULIlR PARA LAS
COMISI~N tuuorus DE VALORES
Resoluci6n NO 169-2007 Caracas, 23 de noviembre de 2007
1970 y 1480
Visto que la sociedad mercantil PROVENCESA, SA., se dirigi6 ante
este Organismo a fin de solicitar en primer lugar, autorizaci6n para hacer
oferta publica de Papeles Comerciales al Portador, por un monto de hasta
Trescientos Mil Millones de Bolivares (0s. 300.000.000.000,m) (6s.F.
300.000.000,oo) representada en dos (2) ernisiones: 2007-1 por (0s.
180.000.000.000,m) (6s.F. 180.000.000,m) y 2007-11 por (0s..
120.000.000.000,oo) (Bs.F. 120.000.000,oo), o su equivalente en D6lares de
10s Estados Unidos de America, una vez se obtengan las autorizaciones por
parte de 10s Organismos Publicos competentes para la obtenci6n de divisas
para el pago del capital e Intereses, y; en segundo lugar, b aprobacidn de b
designacion del Venezolano de Cddlto, SA, B p n c ~ Universal, corno
Representante Comirn de 10s Tenedores de Papeles Comerciales a1 Portador,
de conformidad con lo acordado en b Asamblea General Waordinaria de
Accionistas de PROVENCESA, S.A., celebrada en fecha 26 de septiembre de
2007 y en sesi6n de Junta Directiva de fecha 27 de septiembre de 2007.
La Comisi6n Nacional de Valores en uso de las atribuciongs conferiqas
en el articulo 9 numerales 1, 5 y 6, y el articulo 41 de la Ley de Mercado de
Capitales, en concordancia con el ,articulo 18 de las Nqrmas Relativas a la
Emision, Oferta Publica y Negociacidn de Papeles Comerciales,
RESUELVE
1.- Autorizar la oferta p6blic.a de Papeles Comercbles al Portador, de
PROVENCESA, S A , hasta por un monto de Trexlentos Mil Millones de
Bolivares (Bs. 300.000.000.000,m) (6s.F. 300.000.000,m) representada en
dos (2) emisiones: 2007-1 por (0s. 180.000.OM).000,m) (B's.F.
180.000.000,m) y 2007-11 por (0s. 120.000.000.000,m) (6s.F.
120.000.000,m,) o su equ~alentd en Wbres de b s Estados Unidos de
America, una vez se obtengan las autorlzaciones por parte de b s Organismos
Pdbl~os competentes para b obtenci6n de d i v i i para el pago del capital e
lntereses de confomldad con b aprobado en b Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de septiembre de 2007 y
en sesl6n de Junta Directiva de fecha 27 de septiembrg de 2007.
MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.139
2.- Aprobar la designaci6n del Venezolano de Cr6dit0, S.A, Banco
Universal, como Representante Combn de 10s Tenedores de Papeles
Comerciales al Portador, emitidas por PROVENCESA, S.A.
3.- La socledad mercantil PROVENCESA, SA., deber6 informar a este Organismo. el monto de 10s Papeles Comerciales al Portador
efectivamente colocados, a los fines de proceder a su inscripcion
en el Registro Nacional de ~ a l o i e s .
4.- Autorizar el texto de la version preliminar del prospecto de la
oferta publica de Papeles Comerciales al Portador de
PROVENCESA, S.A.
5.- Notificar a la sociedad mercantil PROVENCESA, S.A., y al
Venezolano de Credito, S.A, Banco Universal, lo acordado en
la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido en ei
articulo 73 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos.
6.- Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., lo acordado en
la presente Resolucion.
Comuniquese y publiquese, hT-a
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolucion No 183-2007 Caracas, 07 D E DICIEMBRE D E 2007
197O y 148O
Visto que la Sociedad Civil STEFANELU HERNANDEZ DOMINGUEZ
LORVEN & ASOCIADOS, S.C., representada por Eduardo A. Ramirez
Mendet y Lisandro R. Peiia, mayores de edad, Abogado el primer0 y
Ucenciddo en Ciendas FlsCales el Wundo, titularas de las cedulas de
Identidad Nros 3.408.329 y 9.879.425 respectivamente, se dirigieron
ante este Organisno, a fln de solicitar la inscripcion en el Registro
Nacional de Valores del Licenciado ANIBAL GERARDO HERNANDEZ
HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Valencia, Estado Carabobo, titular de la cdula de identidad No
7.017.576, para que en su caracter de socio de la firma, pueda suscrlbir
10s informes de auditoria de las personas sometidas al control de la
Comision Nacional de Valores.
Visto que el ciudadano ANIBAL GERARD0 HERNANDEZ HERRERA,
arriba identificado, ha sido designado por la firma de contadores
publicos SFEFANELU HERNANDEZ DOMINGUEZ LORVEN &
ASOCIADOS, S.C, para suscribir 10s informes de Auditoria de la
firma.
La Comision Nacional de Valores, habiendo constatado que se ha dado
cumplimiento a lo prwisto en el articulo 36 de las "No-mas para la
Elaboracion de 10s Estados Financieros de las Socieaades sometidas al
control de la Comisi6n Nacional de Valores, y el articulo 3 ordinal 3 de
las "Normas Relativas a las Auditorias Externas",
RESUELVE
1. Inscribir al ciudadano ANIBAL GERARDO HERNANDEZ
HERRERA, titular de la cdula de identidad No 7.017.576. en el
"Registro de Contadores Pljblicos Independientes de Contadores
Pljblicos".
2. Estampar la correspondiente nota marginal en el libro de
"Registro Especial de Firmas de Contadores Pliblicos", en la cual conste
que el ciudadano ANIBAL GERARDO HERNANDEZ HERRERA,
arriba identificado, como sou0 responsable tiene la facultad para
suscribir informes de auditoria en nombre de la Sociedad Civil
STEFANELLI HERNANDEZ DOMINGUEZ LORVEN & ASOCIADOS,
S.C.
3. Notificar a la Sociedad Civil SFEFANELLI HERNANDEZ
DOMINGUEZ LORVEN & ASOCIADOS. S.C, lo acordado por el
Directorio de este Organismo, de conformidad con lo establecido en el
articulo 73 de la LeyOrginica de Procedimientos Administrativos. --- Notifiquese y publiquese,
C2.J.. Fernando 3. De Candia Ochoa
Presidente n /
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALADEFENSA
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, I 6 MAY 2008 98- y 1 4 9 O
Por disposici6n de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en 10s
articulos 15 y 47 de la Ley Orginica de la Fuerza Armada Nacional, en
concordada reladon con el arb'alo 84 de la Ley Organica de Procedirnientos
Adrninistrativos, ,se corrige la Rwluci6n No 006282 de fecha 21 de abril de 2008,
mediante la cual se TRANSFIEREN, sin perjuicio de los dernas temites de Ley,
SEISCIEKTAS TRECE MIL NOMCIEKTAS SESENTA Y SIETE (613.967) acciones
cornunes, no convertibles, al portador, nominativas, correspondientes al SESEKTA
POR UEWO (60%) del total de bs acdones de DIQUES Y m U E R O S
MACIONALES C . k (DIANCA) a P€IROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), en
conwuencia se reswtve:
362.140 GACETAOFICLALDE LAREPUBLICA BOLTVARIANA DE VENEZtTELA Mihrcoles 25 de junio de 2008
-: Corregir la ResoltKidn No 006282 de fecha 21 de abril de 2008, donde dkb: SEWENTAS TREE MIL NOVHJENTAS SESENTA Y SIETE (613.967) acdones munes, deba dedr: Y3EUENTAS MNTlCUATRO MIL TREINTA Y CUATRO (724.034) acdones amunes.
Imprimase a continuaci6n el t . de b Resoluci6n No 006282 de
fecha 21 de abril de 2008, con bs m o d i i induidas.
Comuniquese y publiquese,
Por el Ejsutivo Nacional,
GUSAVO REYES RANGEL BRXCENO Geine#al en Jde (Ej)
Ministro dd Poder Popubr para la Defansa
RLwBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL-WDER WWLAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL M-0
Caracas, 21 ABR 2008 198- Y 149'
Por disposici6n del ciudadano Presidente de la RepBblica Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en b s articutas 15 y 47 de b Ley
Odnica de b Fuerza Armada Nacional, en concordada relaci6n con la facultad
que le otorga elirtkulo 62 de b Lqr Org6nig de b Adminisbaddn Pljblica de
ejercer la suprema Directi6n del Ministerio del Poder Popubr para la Defensa, SE
TRANSFIEREN, sin pejuicio de tas demds -tes de Ley, SmCIENTAS
VfpTlCUATRO MIL TREINTA Y aJATRO (724.0%) aa30wdones canunes, no
&ertibles, al portador, nominativas. clwrespondlentes al SESENTA POR CIENTO
(60%) del .total de las acdones de DIQUES Y ASTrLLUU)S MACIONALES CA.
(DIANCA) a PE~R~LEos M VENQUUA S A (PDVSA).
Comuniquese y publiqwse,
Por el Fjecutivo Nadond,
REP~UCA BOIJVARXANA DE VENEUJEU
MINISERXO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFE-
DESPAQlO DEL MINISIR0
caws, 1 6 JUN 2008 1980 y 1490
Por disposid6n &I ciudadam Presidente de b RefiMica, y de
conformidad con lo estableddo en los a h l o s 15,47 Y 80 de b Ley O&nica de
b F W R ~ Armada Nacional, en concordancia w n b prwkto en bs nwnerdes 2,
8 y 18 dd a r h b 76 b Ley O r g h i i de la Adrninisbaci6n P a m , se d i i el
siguiente:
Artlalo 1. El presente reglamento intemo tiene por objeto establecer las
n m y principios qw rigen b organizaci6n y futxionamiento del Consejo
Pastoral Evangklico de la Fuerza Armada NacioMI.
bticulo 2. El Consejo Pastoral EvangkrK0 de b Fuena A d a Nacional es un
6rgano colegiado, de carhcter religioso, cristiamevan&lii. UsarA en todos sus
act= las siglas "COPEFAN", como expresi6nidentikadora del mismo.
kbkJo 3. El Consejo Pastoral Evangkl~o de b Fuetza Amrada Nadonal
depende de la Direccion de Personal del Estado Mayor de b Defensa.
~ ' c u i o 4. El fundamento mir i tual del Consejo Pastoral Evan&l i de la
Fuetza Armada Nacional, esti felmente apegado a b palabra inspirada por
Dios, reflejada en la Santa Biblia, como regb de fey de prktica contextmli ia,
sin quitar, agregar, ni modificar su contenido.
Articulo 5. Los miembros del Consejo Pastoral Evang6lico de b Fuena Amrada
Nacional deben fundamentar su pensamiento, palabras y acciones en vabres y
principios corno ePamor, la paz, la fe, b speranza, el re- y b justicia, segdn
el mcdeb de Cristo, afirmando b majestad, santidad y providencia de Dim.
Artlalo 6. El Consejo Pastoral Evangkliw de b Fuetza Armada Nacional tiene
como misi6n: brindar asistencia &a, moral y espkihral en forma integral al
personal m i l i r y civil de b Fuem Armada Nacional y a sus farniliares, a travk
de b wmonl6n espirihral cristhna eva&ca, b consejeda pastoral, b oractdn
el estudii y b prodamacdn de b pabbra de D h , de confwmidad con lo
d*pwsto en b ConsMud6n de b Repdblii Bolir iana de Venezuela y kyes
vigentes sobre b materia.
1) Dkecd6n:
a) Director.
b) Sub Director.
c) Tres Vocsles
Mikrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.141
Adado 8. Para optar a los cargos de Director y Subdirector es necesario ser
minisbu c&?~Io lor una organimidn evang6li reconocida, tener estudios de
pregrado y post-grado en: tedogia, consejeria pastoral u otras espedalidades
rebdonadas con b teobgia. En caso de estudios en el exbanjem los titulos
deben estar debidamente autenticados. Es indispensable poseer corn minimo
c i m (5) aiios de experiencia pastoral.
ktlculo 9. Cada unidad militar de b Fuem Armada Nadonal, en todos 10s
niveles, &be contar con un pastor evan&l'i, designado por el Consejo
Pastoral Evangblico de b Fuem Armada National.
Saai6n Te-
DeQFundor#r ktlculo 10. El Consejo Pastoral Evangblico de b F w m Armada NWOM~ k n e
hs siguientes fundones:
1. Asistir al Ministro del Poder Popubr pam la Defensa, al Alto Mando Militar, a
bs Comandantes Generales de cada Componente, a la Comandos de
Guarnkl6n, en bodo b rebtkro a bs asuntos de b fe aistiana evangblii,
moral, y buenas axtmbms en b F w m Armada Nacbnd.
2 Pbnldmr programas, proyectos y actividades tendentes a brindar asistencia
espirihrd d personal militar y cMI aistiano evang&lco de la Fuerza Armada
National.
3. Dkiar bs polkas que shvan de base pam b epcuci6n de hs actividades
inherentes a b pktica de b fe cristiana evang&ii demo de la Fuem
Armada Nadonal.
4. Ebborar y ejecrrtar el plan operatiw, anual y presentar el respecthro informe
anual de gesti6n.
5.' Selecdonar y proponer Mte b Direakh de Personal del Estado Mayor del
Mintsterlo del Poder Popular para d Mhtsterio de la Defensa al personal de
pastores y lideres crlstianos para desempeiiar 10s cargos a nivel de direcci6n
y asistencia espiritual en d seno de b Fuem Armada Nacional.
6. Coordlnar al Pa'~onal de pastores y pastoras akb;anos evangelicos en b s
componentes y unidades m i l ' i de la Fuem Armada Nacional.
7. Esbblecer amrenios con inWtudones p l j b l i o privadas Mcionales o
exbanjeras destinados a b capacitaci6n y perfeccbnamiento profesional de
bs miernbra del Consejo Pastoral Evang&lico de b F w m Armada Nacional,
previa autoriwi6n y deleg#i6n del Despacho.
8. P r v y ejecutar oonferendas sobre diversas t6picos 0x1 b finalidad de
afbmrbs~brrsaktian#endrenodebFwrzaArmadaNadonal.
9. Cooperw en b ejmbd6n de programas de =nda social desarrollados por
el Ministerlo del Poder Popular para b Deferrra u obos organiwmx del
Estado.
10.8rld axsoramknto fiwnlliar, terapiar orkntadas al mejoramiento
condrtual y dmrhs de ortcntaddn al personal m i l i r y civil que b requiem. ~ t ~ i s l ~ c a viptas de su- y apoyo pa-1 perib-nte a 1-
(jmslor ~astoraks ~eqiondes, a bs Componentes y Unidades militares.
I 2 Q&p&r oba q w le a*pnen bs kyes o regbmenm.
ktlcuk 11. La de seaetaria del ~onsep Pastoral Evangblico de b
Fwna Annada Nadonal tien hs siguientes fuciones:
1. AsWir a la Direaih d d C o r n Pastoral Evang6lico de b F w m Armada
Nacional en todos bs asuntos adminimathros.
2. Uevar el Libm de Actas del Consejo Pastoral Evan&lico de la Fuetza
Armada Nacional.
3.' Oaborar y hacer finnar por los miembros de b Junta Directiva el Libm de
ABr.
4. A solidhd del Director awnrocar a reuni6n a los miembros del Consejo
pas- Evan&ico de b Fwrra Armada Nacional.
5. Uevar actualhado el alrhwo del Consejo Pastoral Evangelico de la Fuena
Armada Nabonal.
6. Uevar el registm y control de comunicaciones enviadas y recibidas.
7. Cert i f i r las recomendaciones y decisions del Consejo Pastoral
Evanqilio de la Fuena Armada Nacional.
8. Cualquier oba q w le asignen las leyes o regbmento.
Secd6n Quinta
De la Dlvid6n de Personal
Adculo 12 La D h r i n de Personal tiene bs siguientes funciones:
L Coordmar um la Direcd6n de Personal del Estado Mayor de b Defensa el
ingreso, ascensos, transferencias, as~naciones, egresos, modificaci6n de
datos y estatus del personal adscrito al Consejo Pastoral Evangklico de la
F w m Armada Nadonal.
2. Psistir a la Direcci6n de Personal del Estado Mayor de b Defensa en la
e b b o r d n del perfil pmfesional y curricular del personal de pastores,
pastoras y de la fe ciistina evan&lica a ocupar cargos en el
Consejo Pastoral Evangeli.
3. Mantener actualiiado 10s hiitoriaies del personal adxrito al Consejo
Pastoral Evangklico de la Fuetza Armada Nacional.
4. Mantener 10s registros estadisticos y documentales del personal adscrito al
Consejo Pastoral
5. Cualquier oba segljn bs leyes o reglamento
Adcub 13. La Dwisih de O p e r a d m tkne bs siguientes funciones:
1. Pbnificar y ejecutar pbnes opwaUM5 dirigiis a la motiva&n,
supe~isi6n y control del desempe?lo de hs actividades pastorales en la
F w m Armada Nacional.
2. Efectuar hs visitas programadas con el fin de w r i f i i r el cumplimiento
real y efectivo de b prSctica de b fe crlstiana evangblica en bs unidades
militares, de anformidad con b ConstihKi6n y b Ley.
3. Ejecutar 10s convenios suxritos con institutes, seminaries y universidades
cristianas evangblicas y otros institubs edumtivos nacionales y exbanjems
reconoddos por d M m i r i o del Poder Popubr para la Educaci6n Superbr,
destinadm a b formaci6n, capadtaci6n y petfeaionamiento pmfesional de br pasbores, minisbos o lideres adscritos al Consejo Pastoral Evangt%co de
la Fuma Armada Nacional.
4. Uevar adualizado el registro y control estadistico de a c t i v i i s inherentes
a b asisbencia pastoral evang&i en bs unidades y dependencias de b
F w m Armada Nadonal.
5. Verificar la acreditacii de los pastores, ministros o lideres que prestan sus
SeNidOS en bs unidades ; dependencias militares, constatando que d n
regisbadas en b ~ i r d n ' d e JusUcii y Culto del Ministerio del Poder
Popubr de Interior y Justicia.
6. Cualquier oba segljn bs kyes o regbmento
Articulo 14. La D i i de Planificaci6n y Adminis tdn tiene bs siguientes
funciones:
A- De Planrlcod6n:
1. Ebborar el Plan Operative Anual (POA) del Consejo Pastoral Evangklico
de b F w m Armada Nacional.
362.142 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZLELA MiCrcoles 25 de junio de 2008 - 2. Elaborar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto del Consejo
Pastoral Evangelico de la Fuerza Armada Nacional.
3. Evaluar y controlar que el presupuesto de ley sea ejecutado de
acuerdo a lo planificado.
4. Elaborar las rendiciones presupuestarias de conformidad con las
instrucciones emanadas de 10s organismos que rigen la materia.
5. Asesorar a1 Consejo Pastoral Evangelico de la Fuerza Armada Nacional
en el control de la ejecucion fisicwfinanciera de 10s recursos
planificados y asignados.
d Elaborar anualmente el informe de gesti6n que ser6 incorporado en la
memoria y cuenta del Consejo Pastoral Evangelico de la F u e ~ a Armada
Nacional.
7. Cualquier otra segun las leyes o reglamento
1. Asesorar al Consejo Pastoral Evangelico de la Fuerza Armada Nacional en
el control administrative de 10s recursos economicos asignados para el
cumplimiento de las actividades propias del servicio.
2. Ejecutar eficientemente el presupuesto ley asignado al Consejo Pastoral
Evangelico de la Fuerza Armada Nacional.
3. Planificar, coordinar y supervisar las actividades financieras a objeto de
controlar el gasto y mantener todos 10s reglstros contables actual~zados
del Consejo Pastoral Evangel~co de la Fuerza Armada Nacional.
4. Coord~nar con otros orga~os todo lo referente a las activrdades propias
de la administrac~on.
5. Elaborar, supervlsar y mantener actualizados el inventario de 10s b~enes
nacionaies muebles asignados al Consejo Pastoral Evangelico de la
Fuerza Armada Nacional.
6 flaborar todas las rendlc~ones de cuentas que sedesprenden de !d
activ~dad adrninistrativa en base a 10s requerimientos de 10s organismos
compctentes en la materla tle ccnform~dad con la Ley.
7. Cuaiqijler otra segun las leyes o reglarnento
C A P ~ U L O 111 Seccion Primera
Del Pastor Evangelico
Articulo 15. El Pastor Evangel~co, podra ser un profeslonal mllltar en cuaIqLlle:
sitwci6n CI personal civil, quien debe reunir el perfil siguiente: 1. Ser venezolano por nacimiento.
2. Poseer estudios teologicos deb~clamente acreditados por alguna
unrversidad o institutes teoibgicos, reconocidos ante el Mrnistorlo
dei Poder Popular del :r:terior y Justlcia.
G;denado y recor(!t.:,dad~ por una or~jznizac~6ir 2 Igie51,t
l-vangkl~ca.
4. Taer di n~enos Treq (3) a k s de experlencla pastoral
5. Salud comprobada.
Articulo 16. El Past,gr ~va~g6;icc) debe cumplir [as sigulcRte5 f~riciOneS:
A. Minirteriales:
a) Bautizar.
b) Presentation de nliins.
c) Celebrar la Santa Cena.
d) Asistir a 10s enfern~os.
e) Celebration de rnatr~monios.
f) Presidir 3ctos y servicios fbnebres.
6. Liturgicas:
a) Planificar, programar y ejecutar servicios religiosos.
b) Ejecutar campafias de evangel~zacion.
c) Organizar reunion- de oracion.
d) Realizar visitas para dedicar e inaugurar nuevas areas de
C. Educacibn Religiosa:
a) Planificar, programar y ejecutar estudios blblicos, didar
conferencias, seminaries y talleres de uecirniento espiritual,
moral y c ~ m del p e ~ n a l adscrim a b Fuem Armada
Nacional.
b) Promover el desarrolb de b fe cristiana evan&lii, mediante
b realiaci6n y dimibuci6n gratui i de fdletos, revistas,
per ik l i i s y libros qw ensekn principios de o-edmiento
espiritual y que desarrollen vabres 6 t h ~ y rnorales.
D. Rstamles: a) V i r enfermos y hospitalizados.
b) Visitar a prisioneros adsaitw a su respect i Unidad o
dependencia m i l i r .
c) Ofrecer y brindar asistencia espiritual al personal m i l i r y civil
de la Fuem Armada Nacional.
Articulo 17. El Pastor Evangelio wntara con una oficina dentro de las
instalaciones de la Unidad o dependencia militar en la cual presta sus servicios,
donde proveer6 asistencia espiritual al personal militar y civil de la Fuem
Armada y a su grupo familiar si asi lo requiere.
Articulo 18. El Pastor Evangelico que integre el Consejo Pastoral Evangelico de
la Fuerza Armada Nacional sea en condicion de profesional rnilitar o personal
civil, tendra como premisas de obligatorio cumplimiento: mdntener una conducta
irreprochable, conducirse con integridad, de entrafiable rnisericordia, prudente,
confiable, toletante, demostrando en todo momento madurez emocional y
esplr~tual. Cumplira erl forma cabal la mision y funciones establtxidas en las
leyes, el presente reglamento y el respectivo W i g o de ~ t i ca Pastoral.
CAPrnLO v Dirposiciones Finales
Articulo 19. La Organizacitti del Consejo Pastoral Evangelico de la ~u'erza
Armada Nacional establecida en el presente Reglamento Interno, es provisional,
hdsta tanto el ciudadano Presidente de la Repljblica fije, la organizacion
defirittiva del M~nisterio del Poder Popular para la Defensa.
~ r t i c u l o 20. Cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento Interno
ser5 resuelto por el Mlnistro del Poder Popular para la Defensa.
Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su
. . en Gaceta Oficial de la Repljbllca Bolivariana de Venezuela.
Comuniquese y publiquese.
Por el Ejecut~vo Nacional.
GUSAYCS REYES RANGEL BRICENO General e n Jefe (Ej)
Ministro del Poder Pooubr . -- para la Defensa
-. MlMSTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAAGRICULTURA
CIUDADANO.
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACH0.-
Yo, ROSALYNN I. APONTE P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la c6dula de identidad No V-14.270.284, abogada en ejercicio e inxrita
en el Institute de Prevision social de Abogado bajo el No 90.463, debidamente
facultada para este acto por el Acta de Asamblea Exbaordinaria No 5 de la socjedad
mercantil "CVA C O M P A ~ ~ ~ DE M E C A N W W A G R ~ O L A Y TRANSPORTE
PEDRO CAMUO, S.A.., la cual awmpaiio, ante usted con el debido respeto
Mikrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
expongo: De wnformidad a lo establecido en el articulo 19 del W i g o de Comercio,
solicito a usted se sirva ordenar la insuipci6n, fijaci6n
participaci6n1 igualmente pido me sean expedidas
m F I C A D M del presente documento. Asimisrno, solici
lo relativo a la exoneradon de 10s impuestos registrale
rnotivo de la trarnitad6n de dicha inwripci6n y registro, con fundamento
articulo 14 de la Ley Organica de la Hacienda Publics Nacional, publicada e
Gaceta Oficial No 1.660, de fecha 21-de junio de 1.974, el cual reza: p
Yos tribunales, Regifiadorer y tcdos 10s dernds funcionaiios y \ autoridades de la repu'bliw deberdn prestar gratuitarnente 10s ofidos
legales de su rninisteno a favor del Fixo Nacional, siernpre que Sean
requeridos por autoridades cvrnpetentes, p r a cualquier a@o o diligenua
en que deban intervenir por razon de sus fundones. Las solicitudes,
actuaaones y dorurnentas y cvpias que se mendan en estos tdsos, en
inter& del Fixo Nadonab se rbnnulardn en papel cvrnu'n, sin estarnpiillas ' En la dudad de Barquisirneto, Estado bra, a la fecha de su presentacion.
A n n \
. d e l ( 197 d 149 ) . For presentada
Dara su Insc r roc r6n en e l Heg is t ro Mercan t i l . HAqase d r conformidad y AGREGUESE EL o r i g i n a l d a l a n t e r i o r documento redactado par el Aboqado : LILIAN VAHGAS se ~ n s c r l h r en el. R e g i s t r o de Comerclo bajo e l No. 19 Tomo : ?6-R . Derecho,~' de Rm pagados RsF .ClO seq(i(n Recibo No. 1:,1:,14fl?7fi . OF>- rechos F isca les No. i10~?01:10000ll Por BsF .I:KI. La ~ d e n t i f f l -
ACTA NO. 5. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD MERCANlTL CVA COMPAA~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, s . A . ' ~ el dia 01 de abril de 2.008;siendo las
nueve de la rnaiiana (9:OO a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la
Asarnblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CVA
COMPAN~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMUO,
S.A., "debidarnente inxrita por ant: el Registro Mercantil Segundo -de la J
Circunxripcio? Judicial del E p d o b r a de fecha 28 de agosto de 2.007, anotado
bajo el No 50 del torno 80-A, publicado en Gaceta Oficial de la RepQblica Bolivariana
de Venezuela NO 38.761, de fecha 4 de septiernbre del aiio 2.007, cuya sede social
se encuentra ubicada la Zona Industrial I, Avenida Libertador entre calles 38 y 39,
Frente al Domo Bolivariano, planta baja del Edificio CVA, de la ciudad Barquisirneto,
Municipio Iribarren, Estado bra . Estando reunidos en la sede social de I
el Accionista CORPORAUON VENEZOLANA AGRARIA ( C V ~ ) ' r e ~ r e
este acto por la ciudadana RIBLIA VIRGINIA RODRIGUEZ DURAN, ven
mayor de dad, titular de la cklula de identidad No V-11.649.868,'desl
que consta en Decreto Presidencial NO 5.864, de fecha 14 de febrero d
publicado en Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela NO 38.8
la rnisrna fecha. Asirnisrno se encuentran presente el ciudadano JAVI 2
ALUANDRO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
identidad No V-9.613.097, en su caracter de Presidente b e la Junta Directiva de
CVA COMPAA~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO
CAMUO, S.A. Se ornite la formalidad de convocatoria por encontrarse presente la .' totalidad de 10s Accionistas que forrnan el cien por ciento (100%) del total del
capital social suwrito, segun se evidencia de 10s Estatutos Sociales de la ernpresa.
Presidida la asarnblea por el ciudadano Presidente de la CORPORACION
VENEZOLANA AGRARIA (CVA), a fin de conocer y decidir, proceden a fijar el
orden del dia en la forma siguiente: PUNTO P- De la Apertura de
siete (07) sucursales de la Ernpresa Socialista CVA C O M P A ~ ~ ~ DE MECANIZADO , AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A. PUNT0 SEGUNDO: De la
conforrnacion de la Comision de Contrataciones de CVA COMPAA~A DE
MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A. PRIMERO:
Con la anuencla de 10s presentes continua en el uso de la palabra el ciudadano
Presidente del Instituto Autonomo CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA I
(CVA) quien paso a deliberar sobre el . ~ r ~ m e i - - Punto de la agenda del orden del
dia, y asi propone la Apertura de ocho (08) sucursales de la Ernpresa Socialista CVA
COMPAA~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMUO,
S.A., las cuales se ubicaran en las siguientes direcciones:
- Primera: Sucursal "CVA C O M P A ~ ~ ~ A DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, SA." Ubicada en el Corredor Agroindustrial de
Urachiche a 100 Metros de la Planta de Maiz, frente a la Autopista Rafael Caldera,
Municipio Urachiche, Estado Yaracuy;
- S a u n d z Sucursal "CVA C O M P A N ~ DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A." Ubicada en el Cornplejo Agroindustrial
Socialista Francixo Carvajal, via carretera nacional de Barcelona-Zaraza en el
Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzdtegui;
- Tercera: Sucursal "CVA COMPAA~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y I TRANSPORTE PEDRO CAMUO, SA." Ubicada en el Fundo Bella Vista, Sector ,
Rio Negro, Municipio Machiques, Estado Zulia;
-~uarta: S u c u ~ l "CVA COMPAN~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S A " Ubicada en el Caserio San Francisco de
Cara (Guanayen) Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo
Urdaneta, Estado Aragua;
-9uinta: Sucursal "CVA C O M P A ~ ~ DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A." Ubicada en la Poblacion de San
Francisco, via la Sardina, Municipio Raljl Leoni, Estado Bolivar; -- Sucursal 'CVA COMPAN~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A." Ubicada en el Centro de Recria El
Caprino, sector San JOG, Municipio Jirnenez, Estado bra;
- Se~t ima: Sucursal "CVA COMPAN~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y /. i TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A." Ub~cada en el sector b s Peiiitas, .
Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara.
- Octava: Sucursal "CVA COMPAA~A DE MECANIZADO AGRICOLA Y
TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A." Ubicada en la Av. Intercornunal Barquisi- rneto-Cabudarg al lado del Ministerio del Poder Popular para El Arnbiente, ubicado
en el Municipio Palavecino, estado bra .
)sEGuNDo: Continua con la palabra a ciudadana Presidenta' de la
CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA (CVA) &en expone la necesidad de
conforrnar la Cornision de Contrataciones de CVA C O M P A ~ ~ DE MECANIZADO
AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMUO, S.A., en este sentido queda
integrada de la siguiente rnanera:
C.I. V-14.739.692 C.I. V-12.244340
Se designa al ciudadano EMIUO ANTONIO BURGOS ESCALONA, titular
cedula de identidad NO V-12.849.201, corno Secretario de la Comision
Contrataciones con derecho a voz y sin derecho a voto. x :
El Auditor Interno, podra actuar corno observador sin derecho a voto, o en su
defect0 podra designar un representante. .
Continuando en el uso de la palabra, el Presidente de la Corporacion Venezolana
Agraria dispuso que tratados y resueltos 10s puntos de la agenda del orden del dia
se tranxriba el acta de esta Asarnblea en 10s libros respectivos, se proceda a
firrnarlos y luego se cornpuse una copia fie1 y exacta de ella, para presentarla ante
el Registro Mercantil Segundo de la Circunwripcion Judicial del &do bra, a cuyo
362.144 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miercoles 25 de junio de 2008
efecto se autoriza suficientemente a la abogada Rosalynn I. Aponte P., venezolana,
mayor de edad, titular de la &ula de identidad NO V-14.270.284, inxrita en el I.P.S.A. bajo el NO 90.463, para la presentation de la presente acta y firmar 103
libros respectivos por ante el Registro Mercantil respective, previo cumplimiento de
las solemnidades de ley. No habiendo mas punto que tratar en la Psamblea, se
levanta la presente acta, la cual en sefial de conformidad firman.
h.tPUhLIC64 HULIL'AKICINCI U t L ' E N ~ Z U ~ L C I MIFJIS IEhIU UFL POIJER FOPULAh PARA RELALIONES INrERIORES Y JUSTICIA
HEUISTHO MEKCUNTIL bEUUNDU
. uulen susc r l be ZERTIFICA: que na conr rontado l a cop la bOTO5lA ' l l~c constante C U U r R O ! 04 I folios, qup ha eon t l n~ tac l on r e ieproducen. y que es t r a s l a d o f l e l y e:;acto d e l a c t a de Cisamblea. ~ n ~ c r l t a en fecha: 16 de Jun lo d e l 2r.rUt3.baJo el N0.15.tomc:~d-u. to1105: 154 a1 151i-perteneclente a l a empreha denomlnads:
tt****t*tt*****t**8t*tt CVU- CAFE C . A . * t t t t i t t R t t R t t R R t t t i 8 t t 1 8 t t t t t t
2' ' . . .
que se encuentran agregados a1 t xped len te Numero :b41S2 con feChd antes menclonadd ............................. C t F l I ~ I C A . de conformlddd con -1 A r t r c u l o 5 1 d e l Decreto con Fu Ley de l 6 e g l s t r o F u h l l c o Y d e l Notar lado.que ec ta cop la FUTO'TC s l d o necha en es ta O l l c l n a por Q l Cludadano. OLtJANDRINA bANZHt
ctla de l den t l dad No. lS. l I I .BVu persnna capa:. autcrl-ads c e r l a y Uulen. j u n t o conmluo susc r l be l a presente r e r t l r una de sus pdglnd5.
E l Reg'strador M
CIUDADANO: f REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCI~N
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACH0.-
Yo. MlKElLY SERRANO VASQUU. Venezdana, mayor de dad, civilrnente
hlbil, abogado en ejercicio, de este dornicilio. titular de la CBdula de Identidad
No V-14.750.708, inscrita en el lnpreabogado bajo el K 92.422, debidarnente
autorizada por la Asarnblea General Extraordinaria de Acc'onistas de la
Sociedad Mercantil "CVA CAFE, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Cirwnscn'~ci6n Judicial del Es?& Lara, e,n fecha 10 de
octubre de 2006; quedando anotada bajo el No 10. Torno =A, ante usted rnuy
respetuosamente ocurro para presentar: De wnformidad w n lo establecido en
ei'artiwlo 276 del C6digo de Comercio, el Acta W 6 de la Asarnblea General
Extraordinaria de Monistas de la Sodedad Mercantil 'CVA CAFE. C.A.",
celebrada en fecha Quince (15) de Enero del Do8 Mil Ocho (2008),'en la CU~I
se awrd6 el siguiente punto de la agenda del orden del dla: P NT + Aprobaci6n del Preaupuerto 2008 de I8 Empresa CVA CAFE, C.A. Solicitor\
muy respetuosamente ante urted. que una vez wmplido con todos I
requisites legalee pertinentes. o n h e el reclpectivo rwistro y puMici6n de
presente acta, y me sea expedi i la con-espondiente copia certificada a lo
efedos de Ley. Ibimismo, d i sue valiosocl oficios en lo rdativo a la
exonemu611 de 10s irnpuestoo reglsbales que se ocasiunen con motivo de la
No 1.660 de fecha 21 de Junio de 1.974 el cual reza:
\ trarnitaci6n de d i i insaipdn y mhbo. con fundamento en el articulo 14 de
la Ley OtgAnica de la Hacienda Publica Nadonal, p u M i a en Gawta Olicial
"Lo. Irlbunalas, Regktmbms y (odor IOJ dam&
funclOMI101 y autorid.kr k k mpubllca dabwh 1 prastar gretu~tament. lo. otlcIos legalas k su
mlnlste~io a hvor dd Fkco Naclonal, d m p m que
Sean roqueridoo por autoridadas c0mpetonlor. para cualquler acto o diIIgancls en que deban Intervenlr por
d n do aus f u n c h u Lu .olIcltudoc. actuadoner y
en In- d d Fkco Naclorul, se fonnukrOn en papal
En la ciudad de Barquisirneto, a IQechade su presentacibn.
C.I. V-14.760.708
, I . ' , , r, .,:,jr-: : - [ - - ~ -.
. ( I n i ~ < ~ . i , Ft ' : : ha Ni.. .''..143?.!5 . C E : ' , .*,.:. ..: '7- - , ~ ~ t e r : ' ~ . ..-I.~,C-,,:,,:,(::,:,,-,:; p2r us^ .c:. I.: t . i f ~ - i ' 6 : - r ' , 5 . e c t e r t r b ~ . 351: fi!CCILY IERRjl\li, LJAiL,UCZ i014 i. I . tdp33. 8 . A . - ' - , , - : . - , ~ , , q
I . . I
ACTA N' 6: ASAMBLEA EXTRAORDMARlA DE ACClONiSTAS DE FECW QUINCE ./
(15) DE ENERO DEL DOS hlIL OCHP (2008). HORA 12:00 P.M. Eo d &a dc hoy Quince
(15) dc Enero de Dos Mil Ocho (2008), sicndo las 12:00 p.m.. dla fi+ para que teaga lugar la pRYenle Asambla Extraodnwh de Accionistaq rcuuidos en la Ciudad dc Barquisimeb, m la sedc
de la Copracibn Venezolana Agmh, ubicado a la Avenida Libmedor, dcl Mvnicipio Iribamn
dcl Esrado Lara, con el objda dc Ucvar a c40 Asambleu Extraordinaria dc Accionistas de la
hp.- CVA CAI&, CA. Sociedpd M-til, debidadlate d t u i d a c inmila por ante el
Regism, Marpnlil Segundo dc la Chmcripcih Judicial dcl Estedo ha, m f& Dicr (10) & 1 .
Octubrc dc Doo Mil Seii (2006). lm~o el I O . ~ T O ~ %~'Reuni&s en la sdc scrial dc la
Emprrsa el Ciudedaoo RlCIURD SAMUEL CANAN DURAN. Veaaolaoo, mayor dc edad,
titular & la CMula dc Identided N' V-6.730.556. en su a k t e r de Residente dcl Accionista LA
CORPORACI~N VENWLANA AGRARlA (C.VA.), Wtu(o Aut6nomo credo jm Ley &
Tiaras y Desarrollo Agrario, publicado m G&a Oficial NO 37.323 dcl 13 & Noviembm dc 2001,
pmpictario dcl 100% 'dc las acfi- dc la CompdUa dcsig~a~ibn que consta de wdormidsd a
DaJru, Resi&i No 5.412 dc f& Veintistis (26) dc Jvnio &I Dos Mil Sick (2007)'pUblicado
Gecda Oficial de la Rq6blir.n Bdivmha de Vcnaucla No 38.713. & la mipmr, f& Ad
o sc cnsusnhn prcnculc el ING. JOHNNY JAYlER V
CVA c A F ~ , CA. drsipacih que wmta dc RovidcoEi Administrativa No 55
Vcintiuw (21) dc Novi b s dc 2006, publicado m Gwda .?
~cacruch NO 38.574. en f& vcinhuevc (29) de ~ovianbn dc 2006; y raiiticado m
dc Asamblea dc Accioaistas No 1 dc fcebs Veintinueve (29) de NovicmbFe &I Dos Mil
debiriamente protocolizada jm antc el Rcgistro McMntil Scgundo dc) C i @ n J
Lei 59tndo ha, m f& Sic (07) dc Jvnio dc Dos Mil Sierc (2007). G o el W 37.-~01m 5
Ach seguido, stando pxnte In Rcprrsentsci6n dc la totalided dc Ins acciones quc mpma
MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.145
& m 8 s & k m i ~ & l e p i p l s a i . l & L . ~ ~ q d d a paraLavalidcz&
kmisnm *lor Esmbam S a i d u & la- x db inicioa kreuni6nprcsididapor el
Ci* RICHARD SAMUEL CANAN DURAN, sotcs identificado. deciarando validamente . . k Asnablcll p.n ddibem. Sc prrrrn~an mmo puntos dc Agenda 3- siguimtcs: Punto
. a n Q d C m h d d M . x pm . . p a r dPUNT0 u P n C O : W M
W- SAMUEL CANAN DURAN. mtcs idmli6cado. m su cakter dc la
-bla & Aaimism. inclvycndo csm b coaccmicntc a k apobaci6n &I b p u c s t o Anual dc
k ~mprcsa C- Dednv Q&aa'quc& 'CWUSULA DBCIMA QUINTA: Son
~ ~ & k A s m b k a & ~ a i o o i s g S ~ & h p r r v i s t r s m e l A d d 0 2 7 5 del W g o
& Comcrcio las Giiguirma: ... 5. A p o h lor pLna muales dc trabajo y La afstsci6n & 10s recursos
d m pw -phimm...- m umcordmcio am lo en La C W Vig&ima
-' ndinal -.' d aol crrtab*a: CLLUSULA VIGI~JMA PRIMERA: ~a ~uota
~ ~ m u n , 6 r g e n o & d i r r c c i Q y r ' ' - 'h dc la CompafUa An6nime & las siguientes
htmci-: ... 4 . S o m c t r r a k ~ & k A m r m M c a & A ~ ~ i o o i s t a s e l p
d a & f & & - y k m - & a ...".
. . AdmrmshaddD F A dd Scdor Wblico viemlq cl nul dirpwe: 'ART1
&mac cl jscirio. Lca prcsupa(ar & grslo. idcnb'ficaw la poduccih dc log bieneg y savicios.
adcom,larCatdilorrp . " ~ p . n * . l o s d d i t o s p r c s u p ~ - c r ~
gasUaqucxcstimrnh.a&eurnncmdjcrcicio.oe~~menIasfdi&&lf~odos~
W v o . Lrs oparims fiaadaa x Ell amo = ~ I e x para la RRcpOblica ..." S c p r e s n t a c a d e k A s m b k . & ~ p a k h u m D i r c E c i n & k E m ~ Y A C A F k ,
C& & a m f o n n i d ~ I c y ~ d p m r o & a m h d c L ~ &J1mbaDircctivaN.08-07,&fcfha20
& Did& dd 2007. p a su mJLidr y nxoma&siavs loa Pmyrcms planteados por la
E m p r e e a p . n d & a 0 0 8 p . n d F ~ ~ l l o , ~ i i 6 n y G n n ~ & k ~ d d ~ ~ . ~ & I W a o l a s ~ l ~ ~ s T & : I n s ~ n i6n
y Rvsts en hhrh & 20 Miniccabda & Bmefieio HImwdo & Caft. por un onto &.In*
& T r s c M i l l m a ~ S & s d a y T ~ ~ M i l C u a t n x i m t O S V ~ t i s i Ba~vi+&&#es
(BsF. 13.473.427.00) aryo objctivo a gpatim d mjmmimto dc La d idad &134b 4ha&l
pccwnicnto & 181.000 q q / a ~ J I amo. asepw L recepcih & la > & d o 0
familins & pqkziim y m d b x produdaa dando valor agr+gsdo a su pducci6n; Puesta en
h h d m Dia (10) Tomfrtau, C o d Fondafq por Un Monto & Inversibn
por k CamMd & Cianrol. y SCi¶ Mill- %sen& y Sictc Mil Tmcientos Diecisictc
Mlvma F- (W. M067317.00) evp objctivo ca k pcsb cn marcha U i u (10)
T- inrt.lsdo por PONDMA a iiu & dar rPis(mi a k poblaci6n cafMIera IastaQci6n
& Ciom (05) LsbmrPra. & A w t o & k Calidad dd C.fe, por Un Monto dC Invmi6n
por k d d d & Ona M i l b Sesmh y Dos Mil Tmc.idm C i ( a BoUvm Fuertes @.F.
11.M2350.00), evp objuiw a cl bgm dcl * ~ i m o & 1. d d d &I caft. a mv4a & la
& riguona .niliris y pneba & calsi6o @rucba de tya). para mejorar
--esi-& k u l i d d & k B . mzds&UmPlantsLioWradcCaft, por Un
M& & Inv- pa k d & N u n c M i l k ScisciaWa Seis Mil Seiscientos Nueve
9.606.609.00). arp objaivn ca I. implanenhi6n & uoa nueva
tcrmindo(aQmdidodubk) ,eook.pl ioc i6n&~logla&pun~
a-' ' ' ' A d q ~ d c S i ( 7 H p s ) H ~ p a r a L a S i c m b r s
Mado&hvas&porlaarnidd&UnMiWnhimtos~(ay C i M i l
C i y OebD Bdhncs F- (BsF.1285.556. 00). cuyo objdvo a la
- & m e - ' ' . Im~dcpcdusci6oprimsM&cafC.~on~Iical idad
& ~ u . r m - - d c l * m r i v r m p . n L ~ ~ ~ ~ p - ~ 6 ~ :
~om~rrs&~~~porUnMootD&lmrcrriQpork~.otidad&~(ayNuevc . . V* ScCEimtor Ciaa*ah y Cinm Boll- F- @.F. 89.621.
h p a l u d o r Y md~~ospoductorr.dcaCt,o~peEioajustos y caooelsci
h b k h i a en Vmts Dc Caft Molidq por Un Mooto dc Invmibn pork cantidad & Dos Mill
Dosc*nros Ommh y Ocbn Mil Dasjcotm .%ma y Nunc Bo l lws Fwztca (
pa Un Mooto & M pa k caofidsd dc Un Mill6n O c h c b b s Cinm Mil Cicnto Treinta y
Dos BoU- Fur* @,SF. 1805.132.00), q o objdivo a avsolar hecia el lclo sudeacable dc 10s
sktcmms M- & 103 difamlcs qa a f E t l l ~ r o s que se hso detcrminado dc acuRdo a su
u b i & g e o m c a y dm &smmUlnb wear dc cvaluaci6n y fatilidad dc suelo;
W& y F u n c i d m m & un Ccnm, A@ T d w cn Bocom Estado Trujillo, por Un
Mooto dc In- pw k ca&U & TIU Mill- Cuabn Mil Noyo~icntos
B ~ l P r w F m (BsF3.00).931,00), ap objaiw a k a m l l a r lp mtro
U n i d a d a & R o d u E c i 6 o s o d . l . E n ~ eft, o ' w wak~ hFd%h a h~& &I modelo dc gesti6n aplicado en
' ~ ~ d A 0 5 0 h k A p k i b n & l a , ~ p a r a d R ~ ~ & ~ - C Y A c A F ~ cA. A. tal sentido y de
amf-dada m i W a k Asrmbk. dc Accionistas cn 10s ~~ltahnos h i d e s de
La Em- en N C W D e c i Quinm, Numaal @into. trmacrito, cl Acci* & L
Compsllla Corporaci6n V a e a h m Agnria (CVA), reg-& cn Aao sc poeade a k
Apobaci6n por U d d a d el prrsupucsto 2008 dc la Eaqmae CYA cA& CA. El Ciubd.oo
RICHARD SAMUEL CANAN DURAN. (Fdo), .ntcriormcnte M r r Q . C d l h fP k
~tcActaampiaWyaradl&aCai~knulrcnamtninscrt.mdLibm&A~&
Asambla & Accionis&s & La CompfIh Ago- como ha & k 43a~h dtl dL Assmbla
-a facula a k Ciudd.oa MUW5Y RQSARlO SERRANO VASQUEZ, V a ~ o L n q
mayadcodad, t ibdm&LaCCdvL&idddadKV- 1&7547W,hueritamd himabogdo
b . j o e l ~ 9 2 . 4 ~ m f o r m r ~ ~ p m d c n ~ p . n q u o a m n n . n t e c l R c g i a t r o M ~
K E b I S I h O M ~ K C ~ N T I LIE id ClFLllPlSCkLFCIUN JUUICIAL
/ i ! ~ l l e n ~ ~ 1 5 c r ~ b e hare cort5tar- que 13: e n r e r r o r e s r e p r o i l ~ , c c ~ o r . e c i o t o s r e t l c a e . c o n - t i v t e de ( 4 , i o i l o a . sc,n c o ~ I * + I s ( e.:acta i
! ae las ~ L , E c o r r r n I n s e r t a s s l t x p e d l e n t e Numero 1:,*.,~~~<.le41L... : I la; c'.laie= :r e . P l d e n en t l a r q u l s ~ m e t o en e l 3 ~ a 1, de JIJNIU / 08 T r " ~ ' 6 ~ r g u n p l a n 1 1 l a J e h.PI No. l ' l t i t lat !
!
h-~r 'un~_ + CA HUL :1 w ~ h ' 1 HNH ~t W E I U ~ Z I J ~ L A PI IPII54 FhIV UFL FlIlUEh FOF'LILCiK F'&F:A RELACIUNES INIERLORES V J U ~ T I I W I ~
K t b I S T K U M E H C G N T X L 5ttiUNUU
UE 1.- C1hl:UNSiKIPCION JUUICIAI. UEL ESTRbO LURA
. ,~
. . HBUG. ELIO finat46 w r t u ~ a ~ l , i i r
~ E I - l ~ 1 h A u ~ K PlEh(1ANrIL 5EGUNDO DE Lu CIRCUNSCRIFCION JUUICIUI. UEL EV'3. ILHF~ . . . . . '.-nT ,.., ._ .. . \.;
+Len s u s r r - ~ t l e it61 l F iC* : que ha conr ron tado l a cop la FOILlbl A 1 ILC . r o n s t i n t e LL!UrhU ( ( ~ 4 1 f o l ~ o s . que ha cont lnc leclon ;e i tp -oaucen , , r qne ec traslaac rlel : e. .ac to nrl k c t a a~ ~ + i m i l t l ~ i .
l n s c r l t a en techa: 1; de ~ ~ ~ n r o d e l Zi.lclb.bajn e l No.49.tmmo:;Y-A. r o l l o l : I ,a a1 1!3 l ;per tenec1ente a l a empresa aenornlanraa:
~ l l l l t t t l t t k t t t t t t t t t t t t t t CVU-CAFE C . C l . l l t t t t l b l t l l l l t t I t t I l t t t t t t k 8
S\ qcae se encccentran aqreqados a1 t::pedlente Numero :,J,lhqlS.. C n n r l c n a d n t ~ ~ menclonddd ............................... L t H I I k l i k . ae conrormldad con e l H r t i c u l o r7 Q e l b e c r e t o can buer: Ley d e l F e g l s t r o P u b l l c o I d e l N o t a r ~ a d o . q u e e s t a cop la FOTOSTCTIC % l o o hecha en e s t a O f l c l n a p o r e l Cludadano. 4LEJAN3RIIW ~ U N C H ~ L ,;on cedn la de i d e n t l d a d No. 15.177.891:1 persona para h a c e r l a y Oulen, j u n t a conmlgo s u s c r l b e :t c a d a u n a de sus psg lnas .
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO 'DE LA CIRCUN-N
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACH0.-
Yo. GAUDIANY KAROL COLMENARES PEREZ, venezobna, mayor de
edad, civilmente habil, abogado en ejeracio, de este domicilio. titular de h
CBdula de Identidad NO V-15.273.093, inscrita en el Inpmbogado bajo el NO
102.224, debidamente autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Mercantil %VA CAFE, CAI1". inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci6n Judicial del Estado Lara, /
en fecha 10 de octubre de 2006, quedando anotada bajo el No 10,'Tomo 96-
ante usted muy respetuo~rnente ocum para presentar. De conformidad
con b estaMecido en el artlcub 276 del C6digo de Cornerdo. el Ada W 7 de
la Asamblea General Extraordinaria de Accioniitas de b Sociedad Mercantil
'CVA CAFE. CAI1", cfdetuada en fecha 21 de mayo de 2008: en b cual se\? a& el siguiente punto de la agenda del orden del dla: PUNT0 Nombtamlnto de la Junta Dimcthm d. Is Socleded Mercen
GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MiCrcoles 25 de junio de 2008
CAFE, C A W W t o muy respetuosamente ante usted. que una ve \ amplido con todor lo8 requisitoll legales pertinentea, orden8 el respective
registro y p u b l i i da b precente a&, y me sea expedii la 1 conespondinte copia certifcada a los efectorr de Ley. Asimismo, sdicito
B U ~ vBliQBOS ofidOS en b relathro a la exonera& de los impuestos
reglstrales que se ocasionen con motivo da b tramitaci6n de dicha
iruaipcidn y registro, am fundarnento en el artiwb 14 de b Ley Or~anica de
la Hacienda Publ i i National, puMicado en Gaceta Ohcial K 1.660 de fecha
21 de Junio de 1.974 el cual reza:
9 0 0 trlbunales, Regktndo~er y todos 10s demds
funclo~tfoa y autoddndea de la replibllca debedn pctwclontm y documento8 y copies que se &en&n
en ertor cesoa, en I n W del Fisco Nacionsl, se
f o n n u ~ en papel comlin. d n estamplllas y no
srtat%n sq/et00 a lmpusrtor nl contribucl6n alguna"
En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentacih. I
$@ K 7.- ASAMBLEA GENERAL E X T R A O R D ~ E
Y J i& NISTAS DE LA SOCIEDA MERCANTIL "CVA CAFE, C.A." En el )
de hoy 21 de Mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la manana,
oportunidad fijada para que tenga lugar la Asamblea General Extraordinaria J~
de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada "CVA CAFE, C.A.",
debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la 1
Circunscripci6n Judicial del EstaPo Lara, en fecha 10 de octubre de 2006, /
quedando anotada bajo el No 10, Tomo 96-A, cuya sede social se encuentra
ubicada en la Zona Industrial II, carrera 7 entre calles 1 y 4, galpon 200 y 201,
de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y omitiendo las formalidades de la J
convocatoria por encontrarse presente la totalidad del capital social
Reunidos en la sede social de la empresa el Accionista CORPORACI~N J
VENUOLANA AGRARIA, representada en Bste acto por la Ciudadana J
RlBLlA RODRIGUEZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular
Cadula de ldentidad No V- V-11.649.868,' procediendo en este ado
carBcter de Presidenta, segun consta en el Decreto No 5.864: publicad
Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 38.870;
14 de febrero de 2008,' de la
(CVA), lnstituto Aut6nomo con
de Tierras y Desarrollo Agrario segun Decreto No 1.546 del
del at70 2001, y publicado en la Gaceta Oficial de la Repcblica Bolivariana
Venezuela No 37.323, i e fecha 13 de noviembre del aiio 2 0 0 1 , ~ ~ reforma
en la Gaceta Oficial de la Republics Bolivariana de
No 5.771 gxtraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, gctuando
en mi carBcter de representante del accionista unico de la
"CVA CAFE, C.A.", segun consta en la ClBusula Cuarta
del Documento Constitutivo, protocolizado ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripci6n Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de
octubre de 2006,'~uedando anotada bajo el No 101 Tomo 96-A, propietario del
cien por ciento (100%) de las acciones de esta empresa. Asirnismo se
encuentra presente la Ciudadana ALIDA MARGARITA MORENO 1 SEVILLA, Venezolana, Tayor de edad, titular de la CBdula de
5
ldentidad No VS.619.369, civilmente hBbil y de este domicilio procediendo
en este ado en su carBcter de Presidenta de la Empresa CVA CAFE, C.A /$ designacibn que consta de Providencia Administrativa No Quince (15: d( 1 fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), p u b p d a en Gaceta ' Oficial de la Repliblica Bolivariana de enezuela No 38.910, de fecha Quince Y (15) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), a qulen se autoriza para que certifique
las copias de la presente Asamblea General Extraordinaria. Se omite la
formalidad de convocatoria por encontrarse presente la totalidad, e I
Accionista que conforma el cien por ciento (100%) del total del capital
social suscrito, segun se evidencia de 10s Estatutos Sociales de la Empresa
CVA CAFE C.A. Seguidamente hace uso de la palabra la Ciudadana
RlBLlA RODRIGUEZ DURAN, tratando el punto h i c o de la
agenda del orden del dia: PUNT0 UNICO: Nombramiento de la Junta I
Directiva de la Sociedad Mercantil "CVA CAFE, C.A." Con la anuencia del
Accionista presente en la Asamblea, se pas6 a deliberar sobre el PUNT0
UNICO, acto seguido toma la palabra la Presidenta del lnstituto Aut6nomo
CORPORACION VENUOLANA AGRARIA, Ciudadana RlBLlA VlRGINlA
RODRIGUEZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad No V-11.649.868, representante del Accionista onico quien
manifiesta la decisibn de designar como miembros de la Junta Directiva de la
Empresa "CVA CAFE, C.A.", a 10s Ciudadanos que se seiialan a
Ciudadanos: ALIDA MARGARITA MORENO SEVILLA, %enezolanai
mayor de edad, titular de la cedula de J
civilmente hBbil y de este domicilio, Presidenta de la
J
JAVIER ALEJANDRO RAMOS ROJAS, titular de la E(-lula de identidad No V-9.613.097 civilmente h6bil y de
este domicilio, Director Principal; GERARD0 JOSE PENA BANDRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.688.865, Civilmente habil y de este domicilio,
Director Sudente; MONICA ROSSANA HUNG ZAMBRANO,. lar de la cedula de identidad No V-11.506.732, Directora Principal;
RAQUEL SALAS MATUZALEN, titular da la &dub de identidad
V-14.840.740, Directora Suplente; GERARD0 RAUL PAGES SEYDEY,
cedula de identidad No V6.900.506; Diredor Principal; OLGA
MORALES, titular de la &dub de identidad No V-12.176.674. Directora
Suplente; MARIA JOSEFINA B RRIO, titular de b &dub de identidad No V- F 4.354.226, Diredora Principal; LEONARD JOSE ALVARADO UNARU.
titular de la cedub de identidad No V-15.778.703, Director Suplente. La
Presidenta de la CVA dispuso a continuaci611, que habiendo sido tratado y
resuelto por unanimidad absoluta el punto unico de b agenda dd orden del
dla en la presente Acta se escriba por el Secretario de la Soaedad Mercantil
C.AW, el acta de esta Asamblea en los Libros respectivos, se
a firrnarlos y luego se compulw watro (4) copias fieles y exactas de
presentarla ante el Regish Mercantil Segundo de la n t
MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circunsaipci6n Judicial del Estado Lara, para su rwistro y publ'icibn. Y\' cuyo efedo se desiina y autoriza en este mismo a& a la dudadant \
GAUDIANY KAROL COUENARES PEREZ, v ~ e r d a n a , mayor de dad,\
cjvilmente Mbil. abogado en ejercicio, de este d d i l i i , titular de la CBdula \ de Identidad NO V-16273.003. insaita en el lnpreabogado bajo el No
102224, para efecluar la presenteadn de h present0 Acta y wscribir 10s
L i b respedivcs ante el referido Registro Mercantil, previo cumplimiento de
todos los t n m i de Ley. No habiendo m8s punt08 que tratar en la
Asamblep. se levanta la presente Ada, h cual en Wlal de confynnidad
asurtsnter. (FDO) RlBW VIRGINIA
DA NARGARITA YORENO SMLLA.
OR- SNILLA, anWomente idmtikda en mi car&er de Presidents
de la Ern- CVA CAFE CA, ccwtifico que la preoente copia es fie1 y
exada de su original que la contiene el Libro de Actas de Asamblea de la
Compafila. Er Baaquisimeto. €&ado Lara, a la feche de w presentaci6n.
I C H UUL L VHR 1 HNe Dt V t l \ l t L C J t l h uEL FODER FI3PULkR F k k A hELC)CITINES I N r E h I O F C C r J I 65 r 11 I*
K b1 STRU W E K C H N T I L b E b U N L f U h E L 6 C I K L U N S C K I F L I O N J U D I C I G I L UFL E i F k D U 1L.F.
s u s c r l b e ha re c o n s t a r 1'89 l a + a n t e r l o r e s rep ro i l ~mc i 3 n r ,=~ I 1 F::Zt*tlca5 . r o n s t a n t r de ( 4 ) f o I ~ o = . son C P ~ I ~ T I ~ I / e . a ~ t a i' 1 d r l a s q l ~ r c c , r r r n l n f e r t a s a1 t :ped lente l r r l r n ~ t - c l ~ l x . ~ 4 ) , ) 8 ~ ~ 4 1 5.. I i a s C ~ l ' l r s 5e e , p l a r n r n a a r q a l c r m e t n en 9 , r31a I S d- J V ~ I I O
! i le lt.84.16 segnn p l a n l l j a ae rll No. 14394:-4.. !
LL~_ .~ = =:--= - =..= =:=?>L--=z:=:z::>= :.::-:..= ~ :?=.. -.= i, F L REG I S TF'AUOR CIEhCGN I I I~
~ t ~ u t r L . 1CCI tJUL L V H h ' l U I \ l 6 4 1,- V t . l U t L U e I .h N I b I I S I F R I O uEL FOuER F-0FULC)K FAHG RELCICIONEF. I l l r E R I I 3 R E 5 v .!I15 l I ? I+
h'Eb I S T F Z U PIEKCCIN-r l l bECjLJNI)-
VE L i r CIRCUNSCRIF~CION JUDIL lOl . L!EL ESrCIUO L i r F i i
EG F ~ ~ F R C G N r I L SEGUNUI? DFI LG CIRCUNSCRIFCION JUDICI~L L~EI. FUU. i.+~.r-
Oulen 5uEcr lbe CEP71FLCC): que ha cont rontado I s copra b C i l i l ~ l h l l L * canstante CUCITRO ('94 1 f c l LOS. qlte ha conrln~8acr?r l r r reproducen. ' que es t r s s l a d o tlcl y =::act0 del Ccta de Asamble?. l n s c r l t a en rerha: L I de Jun ln d e l LOue.bajo e l No.Sl,.toma: -6 -u . t o1 10.: 1 9 ~ a 1 24.11: per t e n r c l e n t c a I a emprera aer,orr,ln*da:
que r e encrlentt-an c g r raarl<- , i s l t : :ped lente t.ll',r,er-i :oJ!'. rechr ante5 nencaon4oa ...............................
i t h l l b l c - . oe contormldad con e l H r t l c ~ t l o . ' del Uecret,:. ri,r r < * ~ ! ~ . :
, ,1eI h ~ q ~ G ' 2 F.ubl rco . d e l Noteria.ln.q,~~e slda neine r n ec ta f i r l c l n a par €1 C ~ ~ o s o a n ~ . ALt j i iND*LVl* =il<l-Ht.. .-?n . . ~ e ~ l t u l a dil Ident ldad Na.15 . l77 .07 . '> pfrcnna
car)+ una dn su= paglnas. ~ a r a nacer ia y u u ~ e n , j u n t o canmlpo cLtsc-- lhe
/ CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPC16N
JUDICIAL DEL ESTADO LAM.
SU DESPACH0.-
Yo, GAUDIANY KAROL COUIENARES PERU, venezobna, mayor de
dad, civilmente MI, abogado en ejercicio, de eete domicjlim, titular de la
Ceduh de Identidad K V-16273.093, inraita en el lnpreabogado bajo el No
102.224, debidamente autMiLada por la A~amblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Mercantil 'CVA CAFE, CAR, ilwcrita ante el
Registro Mercantil Segundo de h Ciinscripci6n Judicial del Estado Lam. - . en f e d 10 de octube de 2008. quedando anotada bajo d No 10. Tomo 9& > :
.'.' i ;y~te usted muy respehrosamente cam, para presentar: De mnformidad . .
., q n lo establecido en el arllculo 276 del C6digo de Comercio, el Acta N. 8 de
' . h IyamMea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Marcanti1
I '!VA CAFE, CAR, celebrada en f e d 23 de mayo de 2008, en la cual se >- amd6 el siguiente punt0 de h agenda del orden del dla: PUNTO UNICO~
Nomby~lento de Ie Nueva Comlrl6n de Contrataclones de CVA CAF . 4 ' C A " W i o muy respetuosamente ante usted, qua una vez curnpli con ty
todos los requisites bales pertinentas, ordene el reepedivo registro y ' \ publicach de h premnte a d , y me sea expedida h mrrespondiente wpia ',
certificada a Ios efeclos de Ley. Asimismo. wlicito nus valiosos o f h a en lo
rebtivo a h exoneracih de loa ~~ reglstrales que m ocasionen mn
mtivo do h tramitaci6n de d i i inraipci6n y registto. con fundament0 en el
14 de h Ley 0- de la Hodenda Publics National, p u M i en
'b Gamta Oficial K 1.680 de fechs 21 de Junio de 1.974 el cual reza:
f u m y eutorMsder de la mpdlch d.krln
pFutv gtwunmnntm loz OffcIO. I .0 .k . de SU
mlnlrMo a hvor drl F k o N 8 c h d , qua
por nu611 de sus fuml~tms Lu dkitvdsr,
~ w , a s y document& y Eoplu qua se unmdu,
362.1 48 CACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLWAFUAN ADE VENEZUELA Miercoles 25 de junio de 2008 - -
-; 'A TA No 8.- "ACTA No 8.- ASAMBLEA GENERAL :.*:%, . C d
RAORDINARIA DE ACCI9NISTAS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL "CVA CAFE, C.A" n el dia de hoy VeintitrBs (23) de f Mayo del DoS Mil OCho (2008), siendo las nueve y treinta de la
manana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Asamblea General
.,-,Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada .. *. J
. . ,*SVA CAFE, C.A.", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil ' ' ,I Siegundo de la Circunscripcidn Judicial del Estado Lara, en fecha Diez
(ly) de Octubre el Dos Mil Seis (2006),'quedando anotada bajo el K . .- 1 P i.. 1'0, Tomo 96A, cuya sede social se encuentra ubicada en la Zona
Industrial II, carrera 7 entre calles 1 y 4, galp6n 200 y 201, de la
ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y omitiendo las formalidades de
la wnvocatoria por enwntrarse presente la totalidad del Capital Social.
Reunidos en la sede social de la empresa el Accionis
CORPORACI~N VENUOLANA AGRARIA, representada en Bste a o
por la Ciudadana RlBLlA VIRGINIA RODRIGUEZ DURA
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de ldentidad No V- V-
11.649.868, procediendo en este acto en mi carecter de Presidente, / F
segljn wnsta en el Decreto No 5.864, publicado en la Gaceta Oficial de
la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.870. *de fecha 14 de
febrero de 2008,"de la CORPORACI~N VENUOLANA AGRARIA
(CVA), 'lnstituto Aut6nomo con personalidad jurldica propia, creada en
la ~ e y de Tierras y Desarrollo Agrario segun Decreto No 1.546 del 09 de
noviembre del arlo 2001, y publicado en la Gaceta Oficial de la r'
Republica Bolivariana de Venezuela No 37.323, de fecha Trece (13) de
Noviembre del Dos Mil (2001),'~ reforma parcial publicada en la i
Gaceta Oficial de la Reoljblica Bolivariana de Venezuela No 5.771
Extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, actuando en Bste acto en
mi carhcter de representante del accionista ~ n i w de la Sociedad
Mercantil "CVA CAFE, C.A.", seg~in consta en la Clhusula ~uarta'del Documento Constitutive, protocolizado ante el Registro Mercant~l
Segundo de la Circunscripcidn Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de
octubre de 2006, quedando anotada bajo el No 10, Tomo 96-A.
Asimismo se encuentra presente la Ciudadana ALlDA MARGARITA I
MORENO SEVILLA. Venezolana, mayor de edad, titular de la CBdula
de ldentidad No V- 8.619.369, procedieydo en este acto en su carhcter
de Presidenta de CVA CAFE, ,C.A., designaci6n que consta de
Providencia Administrativa No 15, 'de fecha Catorce (14) de Abril del i
Dos Mil (2008), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela No 38.910,' de fecha 15 de abril de 2008, a quien se
designa para que certifique las copias de la presente Asamblea. Se
omits la formalidad de convocatoria por encontrarse presente la
totalidad, e l Accionista que conforma el Cien por Ciento (100%)
del total del capital social suscrito, segun se evidencia de 10s Estatutos
Sociales de la empresa. Seguidamente hace uso de la palabra la
Ciudadana RlBLlA VIRGINIA RODRIGUEZ DURAN, quien preside la
asamblea: tratando 10s puntos de la agenda del orden del dia: PUNT0
UNICO: Nombramiento de la nueva Comision de Contrataciones de
CVA CAFE, C.A. Con la anuencia del Accionista presente en la
Asamblea, se pas6 a deliberar sobre el P U N T 0 UNICO del orden
del dia, act0 seguido toma la palabra la Ciudadana RlBLlA
VIRGINIA RODRIGUEZ DURAN, anteriormente identificada
quien manifiesta la decision de nombrar la nueva Comision de J
Contrataciones de la Empresa CVA CAFE, C.A. de
conformidad a lo que establece Articulo 10, Capitulo Ill
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Publicas, la cual quedara integrada de
la manera siguiente: AREA JURIDICA: Miembros
Principales: Consultor Juridico; Miembros Suplente:
Especialistas adscritos a la Consultoria Juridica AREA
TECNICA: Miembros Principales: Gerente de Desarrollo
Industrial y Jefe de Unidad de Produccion y Mantenimiento
Industrial; Miembros Suolente: Jefe de la Unidad de Producci6n y
SECRETARIQ: Especialita adaaita a la Gerenris de Campras. Continuando
en el uso de la palabra. b Presidents de la Corporaci6n Vanemhna Aqraria
(CVA) dispuso a continua&n, qua habiendo side batado y muelm por
unanimidad absduta el punto U ~ ~ C O de b agenda dd orden del dla en b
presente Ada, se esaiba por el Secretario de la 5bzkkd Mercantil 'CVA
E. CA". el ada de esta AMmblea en bs bbms recpacbvos. se pmceda ;-x *% - - arbs y luego se cornpulse Cuatm (04) impas Mes y exadas de elb,
',. , Wra presentaria ante el Reglstro Mercanbl Wwdo de la C1ramscnpa6n r
'h@iual del Estado Lam. de fecha VwW66 (23) de Mayo del Dos MII Ocho
(2008), para su reg~sbo y publlcacdn. a aryo efecto se desIgna y autoria en
este mlsmo ado a b C ~ u d a d a ~ GAUDIANY KAROL COLYEMARES
PEREZ. Venezolana, mayor de edad. chhhmte h4bil. 8bogada en ejerddo
de este domialio. titular de b CBdub de Idenlidad W
en el lnpreabogado bap el W 102224, para efeduar
pre~ente Ada y susaibir bs Libras raspectivcs ante mfetih RegQ
Mercantil, previo wmplimiento de ~IXIOS bs tramites de Ley. No
mas puntos que tratar en b Atiamblea. se levanta la pc-te Ada, la cual en \ serial de conformidad firman bs &tmbs. [FDO) RLBUA VlRWNlA
RODRIGUEZ DURAN, (FDO) AUDA YARGARCfA YORENO S M U YO.
AUDA MARGAFUTA MORENO S M L U , anteriormenta ldentifmda en mi
cadder de Presidenta de la Ernprese CVA CAFE CA, m W k u que b
presente copia es fie1 y ex& de su original que la contiene el Libro de . . Aatas de AsamMea de la Cornpailla. En Baq&h&~. Estado Lara, a la
fecha de su presentacibn.
REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
CARACAS, 16 DE JUNlO DE 2008 ANOS 19s" Y 1490
~ u i e n suscribe. JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la CBdula de ldentidad No 7.138.349, actuando en este act0 en mi wndicidn de Presidente, designado rnediante Decreto Presidential No 4.530 de fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repriblica Bolivariana de Venezuela No 38.448, de fecha 31 de mayo de 2006 y en ejercicio de las atribuciones que me confere el arllwlo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funcidn Priblica, en wnwrdancia con el artlwlo 128, numeral 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. RESUELVE designar a la ciudadana IRMA ALBORNOZ CASTRO, titular de la CCdula de ldentidad No 14.601.987, wmo AUDITORA INTERNA (ENCARGADA), a partlr de la presente fecha.
Asimismo, en us0 de las facullades que ma confieren lo6 artlwlos 34 y 38 de la ley organics de la Administracidn PQblica. bud6n y firma de los actos y dowmentos que wndemen y com
Comunlquese y Publlquese.
Presidente del In
JCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.149 MiCrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBL
REPUBUCA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. CORPORACI~N VENUOLANA AGRARIA. PROWDENCIA ADMINISTRATNA NO 28. BARQUISIMETO, 09 de junio de 2008.
En ejerclcio de las facultades que me confiere el articulo 17 de la Ley OrgSnica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo dispuesb en el arb'alo 38 de Ley Orgdnica de la Administraci6n Publica, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Funcion Pbbliw, y concatenado con el articulo 8 dei Reglamento Interno de la Corporaci6n Venezolana Agraria, publicado en la Gaceta Oficial de la Repfiblica Bolivariana de Venezuela NO 38.167, de fecha 15 de abril de 2005 y el artiwlo 5 del Decreto NO 4.725, publicado en la Gaceta Ofiaal de la Repbblica Bolivariana de Venezuela N O 38.496, este Despacho dicta la siguiente:
PROWDENCIA ADMINISTRATIVA
Articulo 1. Se designa la Junta Directiva de la CVA CAFE, C.A
Articulo 2. La Junta Directiva estard confmada por un Presidente y cuatro (4) Directores Principales y sus respectivos suplentes, 10s wales se ldentlflcan a continuacl6n:
, Javier Alejandro Ramos Rojas I Gerardo Jos6 PeAa Bandre
I Yusmary Raquel Salas Matuzalen 1 14.800.740 1 Directora I
I 1 -.-r......-
Gerardo RaQl Pages Semidey Princi I
Olga Motales 12.175.674 Directors Su lente
Maria Joseflna Berrio 4.354.226 DirectDra
9.613.097
12.688.865
M6nlca Rossana Hung Zambrano
I Principal I Leonard 3056 Abarado Unarez 1 15.778.703 ) Director
Director Principal Director Cbnnlenta I
11.506.732 Dlrectora
&ulo 3. b presente Providencia Adrninisbativa enbari en vigencia a partir de w p u b l i n en b Gaceta Ofidal & la Repliblica Bolivariay,-&, Venezuela.
Comuniquese y publiqwse
RIBUA VIRGINIA RODR~GUR 'd&& Presidents dd Institute A u b S m Corporadon Venezdana Agraria
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERJO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. SERMCIO AUT~NOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. DG/SASA NO 013, Caracas, 30 DE MAYO DE 2008.
En ejercicio de las facultades que me confiere el articulo 17 de la Ley Orgdnica de Procedimientos Administrativos, en concordancia a n lo establecido en el numeral 1 del articulo 1 de la Reducibn DM/W 06212007 del 15 de junio de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la RepGblica Bolivariana de Venezuela No 38.706 del 15 de junio de 2007, este Despacho dicta la dguiente:
PROVIDENUA ADMINISTRATIVA
Articulo 1. Se designa al audadano GUSTAVO ADOLFO TARIBA LEQN, titular de la m u l a de Identidad NO 7561.481, como DIRErnQR ESTADAL ENCARGADO DEL SERVIaO AUT~NOMO DE SAMIDAD AGRQPECUARIA (SASA) DEL W A D 0 FALCQN, a partir del 04 de junio de 2008.
Articulo 2. De conformidad con lo previsto en 10s arti'cuks 34 y 37 de la Ley Organica de la Administracion Ptjblica y al Manual de Organizacion del S e ~ i c i o nut6nomo de Sanidad Agropecuaria, se le delega la competencia y firma de 10s acts administrativos y documentos conoernientes a las atribuciones y actividades de esa Oficina a su cargo.
Comuniquese y Publiquese Por el Ejecutivo Nacional
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA
MINISTER10 DEL PODEK POPULAR PARA LA SALUD
NUMERO 1 4 1 L 5 DE Jtlil. DE 2008 198P y 14gP
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto NQ 5.353 de fecha 17 de Mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la Republics Bolivariana de Venezuela NQ 38.685 de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 numerales 29 y 189 de la Ley Organica de la Administracion Publica, en concordancia con el articulo 10 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Contrataciones Pljblicas.
RESUELVE
Articulo 1. Designar como integrantes de la Comision de Contrataciones para la "Adquisicion de Material de Traurnatologia, requeridos para la atencibn al soberano", a 10s ciudadanos y ciudadanas que a continuacibn se mencionan:
1. AREA JUR~DICA Geimy Brito C.l.:13.686.526 Miembro Principal
Omaira Worm C.I.: 4.272.913 Miembro Suplente \
2. AREA TECNICA Ydriany Garcia C.I.: 13.762.935 Miembro Principal Jaime Lorenzo C.I.: 5.531.961 Miembro Suplente
Hernan Akhnaton Noguera Mejia C.I.: 10.259.015 Miembro Principal Claudio Gbmez Hernandez C.I.: 10.332.401 Miembro Su~lente
iculo 2. La Comisibn de Contrataciones tend^ 10s deberes y atribuciones el Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Contrataciones
Articulo 3. La Comisibn de Contrataciones se constituirb validamente con la presencia de la mayoria de sus miembros y sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoria.
Articulo 4. Se designa como Secretario de la Comisibn de Contrataciones a la ciudadana CORINA LINARES, titular de la CBdula de ldentidad NQ 13.760.405, el cual tendra derecho a voz, per0 no a voto, y contarti con las siguientes atribuciones:
1. Velar por la elaboraci6n del acta correspondiente y la enttega oportuna a cada uno de 10s integrantes de la Cornisibn de Contrataciones de la agenda respectiva.
2. Convocar para las reuniones a 10s miembros de la Comisibn de Contrataciones.
3. Llevar el control de 10s expedientes de 10s procedimientos de contralacion.
4. Cualquier otra que le asigne la Cornisibn de Contrataciones.
Articuio 5. La Comision de Contrataciones para el mejor cumplirniento de sus funciones, podra servirse y apoyarse en la Unidad solicitante, para que brinde el asesorarniento t6cnico necesario, asi como convocarla para que participe en el proceso respectivo cop derecho a voz pero sin voto. cuando lo requiera.
362.150 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Mikrcoles 25 de junio de 2008
Ministro del Poder Popular para la Salud
Repdblica Boliva Republics, 10s deberes inherentes a sus minos y condiciones que determine la ley.
..
REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO
MlNlSTERlO DEL PODER POPULAK PARA LA SALUD
NUMERO 1 4 2
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto No 5.353 de fecha 17 de Mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.685 de la misma fecha v de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 numerales Z0 y 18O de ia Ley Organica de la Administraci6n Publica, en concordancia con el articulo 10 del Decreto con Rango. Fuerra y Valor de Ley de Contrataciones Publicas
RESUELVE
Artlculo 1. Designar como integrantes de la Comision de Contrataciones para la "Adquisici6n de Equipos e lnsumos Medicos, correspondientes al Proyecto de Atencl6n Integral, Oportuna y de Calidad de Pacientes con Patologlas de Alto Costo", a 10s ciudadanos y ciudadanas que a continuaci6n se rnencionan:
I. AREA JUR~DICA Geimy Brito C.l.:13.686.526 Miernbro Principal
Eda America Franquiz C.I.: 3.553.303 Miembro Suplente
2. AREA T~CNICA Antonieta Jose Hurtado Power C.I.: 7.281.744 Miernbro Principal Jaime Lorenzo C.I.: 5.531.961 Miernbro Suplente
3. AREA ECONOMICA FINANCIERA HernBn Akhnaton Noguera Mejia C.I.: 10.259.01 5 Miernbro Principal Claudb G6mez C.I.: 10.332.401 Miembro Suplente
de Contra:aciones al cedula de identidad voto, en 10s procesos
Articulo publicaci6n 3. el/aceta La resente Oficial Resoluci d f i f l p f e n e tr :er%%l:e
Articulo 4. Q a derogada cual uier s uc' $ que m l i d a m la preser1.e.
JESUS MAR~A MANTILLA OLIVEROS ' Ministro del Poder Popular para !a Salud
Caracas, 2 0 JUN 2008 198O y 149O
No. 5446
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 76, numerales 2 y 18 de la Ley Orglnica de la Administraci6n Publ~ca, en concordancia con lo establecido en el articulo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, procedo a aprobar un cambio en el cargo del ciudadano PEDRO JOSC RODRIGUU ZAMBRANO, titular de la ddula de identidad No. 6.115.720, quien actualmente es Director, M i g o de n6mina 282, de la Direcci6n de Informdtica, adscrita a la Direcci6n General Sectorial de lnformdtica y Estadlstica, y pasarl a ocupar el cargo de Dlrector de InfomAtica, Grado 99, cbdigo de n6mina 243, adscrito a la Oficina de Adminlstracl6n y Gestl6n Interna, vigente a partir del 23-06-08. De conformidad con 10s arllculos 38 y 76, numeral 25 de la Ley Orgdnica de la Administraci6n Publica en relaci6n con lo prewsto en el artlculo 35 del Decreto NO. 5.246, de fecha 20 de matzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bdivariana de Venezuela No. 38.654. de fecha 28 de marzo de 2007. sobre la Organizaci6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nacional, y con el artlculo lo del Decreto 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Otiaal de la RepUblica de Venezuela No. 29.025, de fecha 18 de se~tiernbre de 159, sobre el Reglamento de Delegaci6n de Firmas de 10s Ministros del Ejecutivo Nacional, se le delega la firma de 10s documentos que a continuaci6n se indican:
Las circulares, memorandos, oficios y comunicaciones inherentes a su Direcci6n, dirigidas a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La correspondencia de cualquier naturaleza inherente a su Direcci6n, en respuesta a solicitudes dirigidas a su Despacho por 10s particulares. La correspondencia inherente a su Direcci6n, dirigida a 10s funcionarios subalternos, administrativos, judiciales, municipales, de 10s Estados y del Distrito Capital. La certlficaci6n de la documentaci6n correspondiente a 4 Direcci6n a su cargo.
Comunlques y Publlquese, Por ol Ejecutlvo Nacional,
ROBERTO HERNANDEZ WOHNSI 4 E R Mln16tro Sogun del Pcder Decrao Popular NO 8 para 012 El de Tmbajo fecha 1504-2&+. y SegIJhwlal 2 -,r ' ' '' t
Gamta Ohclal No 38 810 de fecha 1504-2WB ' --
REPUBLIC. BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
-- Y SEGURIDAD SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO
Erl ejwciao de la atribua6n que me confiere el artlculo 76, numerales 2 y 18 de la I ey 3rganica de la Administraci6n POblic., en concordancia con lo establecido en el artlci~lo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, p r o d o a designar a la ciudadana MERLI MERCEDES VANEGAS, titular de la cedula de identidad No. 6.977.838, como Dlrecton Enurgada Ad honorem de Relaclones intamaclonalea y Enlace con la OIT. Gredo 99, M i g o de n6mina 38, desde el 14 da mew de 2008. De c~ntormidad con lw artlculw 38 y 76, numeral 25 de la Ley Ogdnica de la ~dministraabn Publica en relad6n con lo previsto en el articulo 35 d J Decreto No. 5.246. de fecha 20 de matzo de 2007. publicado en la Gaceta Oticial de la Repdklica Bdivariana de Venezuela No. 38.654. de fecha 28 de marzo de 2007, s c M a la Organizecibn y Fundonamiento do la Adminisbaa6n Publica Nadonal, y 2. si artlcub 1' del hcmto 140 do fecha 17 de SepUernbre de 1689, publicado en la Gacata O(icial do la RepCtblica do Venezuela No. 29.025, do fechs 18 de .epMbm do 1989, m k e el Reglamento de L43Ieg-n de Firmas do lor Ministros
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
del Ejecutivo Nacional, se le delega la finna de 10s docurnentos que a continuaci6n se indican:
a) Las circulares, rnemorandos, oficios y comunicaciones inheren!es a su Direcci6n, dirigidas a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
b) La correspondencia inherente a su Direcci6n, dirigida a 10s funcior!ar~os subalternos, administrativos, judiciales, municipales, de 10s Estados y del Distr~to Capital.
c) La correspondencia de cualquier natdraleza inherente a su Direcc:Or!, eri respuesta a solicitudes dingidas a su Despacho por 10s particulares.
d) La certificac16n de la documentaci6n coirespondlente al Despacho del M~n~stro y la Dlrecci6n a su cargo.
Comu~,iquese y Publiquese, Por el Ejecutlvo Nac~onal.
ROBERTO HERNAND Mtnlstro del Poder Popular p
Segun Decreto No 6 Gaceta Ofiaai Nu 38
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
REPLIBLICA BOUVARlANA DE VENEZUELA :: :MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y , TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
NO 00029 CARACAS, 11 DE MARZO DE 2008.
ANOS 197O Y 14g0
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKLIN CORNEUO PEREZ COUNA, designado seglir Decreto Presidencial No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de- la Repljblica Bolivariana be Venezuela No 38.623, de
lfecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente del Insti tuto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Autonomo creado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Trhnsito y Transporte Terrestre No 4.288, de ' fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha'l2 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la RepOblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s artiwlos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de 10s Funcionarios o Empleados de la Adrninistracion Publica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el art'culo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a)
ARTINEZ HECTOR RAUL, titular de la cedula de No V- 2.573.689, quien desempefia el Cargo de
SARGENTO MAYOR por hiber prestado servicios i n la Adrninistracion Publics durante 4 0 afios y cumplir con 10s parametros establecidos en la Ley. El monto de la Jubilacion por Derecho otorgada axiende a la cantidad de MIL CUATROUENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 811100 CENTIMOS (BsF. 1446, 81) mensual. La misma sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01-04-2008.
Comuniquese y Publiquese,
v n PBrez Colina PRESIDENT€
REPLIBUCA BOUVARlANA DE MNEZllELA -- ~~
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA - -
I N S ~ U T O NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
No 000.30 CARACAS, 07 DE MARZO DE 2008.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKLIN CORNEUO PERU COUNA, designado segun Decreto Pres~dencial No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la Repi~blica Bolivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente de! Inst i tuto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Autonomo creado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repliblica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada ep !a Gaceta Oficial de la Repliblica Bolivariana de Venezuela NO 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s articulos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y TransporteTerrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el R6gimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Adrninistracion Pliblica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a) PONCE KEY MIGUEL JOSE, titular de la cauls de identidad No 2.975.820, quien desempefia el cargo de SARGENTO MAYOR w r hater orestadg srvicios en la Administration Pliblica durante 4 0 aiios y cumplir con los parametros establecidos en la Ley. El montode la Jubilacion por Derecho otorgada axiende a la cantidad de MIL CUATROCLENTOS CUARENTA y S E E BOWARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CEN~MOS (Bs. 1.e4631) mensual. La misma sera pagada con cargo , a1 PreSupuest0 de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01/04/2008.
Comuniquese y Publiquese, ', F- CORNEUO PERU COUNA
PRESIDENTE
RWBIJCA BWVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
I N ~ T U T O NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
NO 00031 CARACAS, 1 3 DE MARZO DE 2008.
A ~ O S 197O Y 14g0
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKUN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segljn Decreto Presidencial No 5.178, publicado en Gaceta Ofidal de la Repliblica Bdivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente del Insbituto Nacional de Trhnsito y Transporte Terrestre; Instituto Autbnorno ueado mediante Decreto con Fuerza de Ley de TrSnsito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Ofidal de la RepbMica Bdivariana de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 puMicada en la Caceta Mdal de la Repliblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejerdcio de las atribudones qw me amfieren ks articulos 23 nurnerales 2 y 4 del Decreto a m Fwna de Ley de TrSNito y Transporte Terrestre, en
362.152 GACETAOFICIALDE LA REPUBI dCA BOLIVARUNA DE VENEZUELA MiCrcoles 25 de iunio de 2008
concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de 10s Funcionarios o Empleados de la Administracion Pljblica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a) PABON FIDOLO DE JESUS, titular de la cedula de identidad No 3.001.247, quien desempefia el cargo de
SARGENTO MAYOR por haber prestado servicios en la Administracion Pdblica durante 4 0 aiios y cumplir con 10s parametros establecidos en la Ley. El monto de la Jubilaci6n por Derecho otorgada axiende a la cantidad de M I L CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOUVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (6s. 1.446,81) mensual. La misma sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01-04-2008.
Comuniquese y Publiquese,
FRANIWWORNELIO PEREZ COUNA PRESIDENTE
REPUBLICA BOUVARlANA DE ~ N E Z L I E I A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
NO 00032 CARACAS, 0 7 DE MARZO DE 2008.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKUN CORNEUO PEREZ COLINA, designado segun Decreto Presidencial NO 5.178. publicado en Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, con10 Presidente del Pnstituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Autonomo creado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repib!ica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha' 12 de Noviembre de 2801; reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de novienibre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s articulos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y TransporteTerrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de 10s Funcionarios o Empleados de la Administracion Publica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a) ,GARCIA JUAN MIGUEL, titular de la cedula de identidad
Administracion Publica durante 4 0 aiios y cumplir con 10s parametros establecidos en la Ley. El montode la Jubilacion por Derecho ctorgada axiende a la cantidad de MIL CUATROCPENTO CUARENTA Y SEIS BOUVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (6s. F 1.446,81) mensual. La misma sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01-04-2008.
Comuniquese y Publiquese,
REPUBllCA BWARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
INSTTTUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
NO 00033 CARACAS, 11 DE MARZO DE 2008.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKUN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segin Decreto Presidencial No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la RepQblica Bolivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, I nmu to Autonomo creado mediante Decreto con Fuenl de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, dc fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repriblica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha '12 de Novismbre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s articulos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de I Ley del Estatuto de la Funci6n Pbblica, de conformidad corl lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de 10s Funcionarios o Empleados de la Administracion Pbblica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a) MARCANO MILLAN REINALDO ANTONIO, titular de la &ula de identidad Na V- 3.022.428, quien desempefia el Cargo de SARGENTO MAYOR por haber prestado servic~os en la Administracion Publica durante 4 0 aiios y cumplir con 10s parametros establecidos en la Ley. El monto de la Jubilacion por Derecho otorgada axiende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOUVARES FUERTES CON 81 /100 CENTIMOS (BsF. 1.446, 81) mensual. La misma sera pagada' con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01-04-2008.
Com&quese y Publiquese,
~ r a n k l i n Perez Colina PRESIDENTE
-- REPUBLIC4 BOIJVARlANA DE VENEZUELA --
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL DE T ~ N S I T O Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
No 00034 CARACAS, 0 7 DE MARZO DE 2008.
AROS 197O Y 1490
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKUN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segljn Decreto Presidencial No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente de! Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Aut6nom0 creado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre N O 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repbhlica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s articulos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en
Mibrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.153
coMordancia con lo previsto en el arb'culo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la FunciiKI Wblica, de conformidad con lo estableddo en el articulo 3 de b Ley del Estatuto sobre el Rbirnen de Jubiladones y Pensiones de los Funcionarios o Ernpleados de b Administmcih Wblica Nacional, de los Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Regbmento, procedo a otorgar el benefido de Jub ikdn por Derecho al (b) funcionario (a) 'VANEGAS GUERRERO RAFAEL MARIA, titular de la,
en la Administmi& Wblica durante 40 aiios y cumplir con los mdmetros establecidos en b Lev. El 'monto de b Jubilackh por .Derecho otorgada asciende a b cantidad de MIL CUATROCIENTO CUARENTA Y SEIS BOUVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (6s. F lA46,S l ) mensual. La misrna sed pagada con cargo al Presupuesto de Gastos. de este Instituto, con vigenda a partir del 01-04-2008. 1
R U C-~LINA RESIDENTE
MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESrRUrnRA
I N s m u T O NAUONAL DE TRhsIl0 Y TRANSPORTE TERRESRE-PRESIDENCIA
No 00035 CARACAS, 07 DE MAR20 DE 2008.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKLIN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segun Decreto Presidendal No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de b RepbMica BdivariaM de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, corno Presidente del Institubo Nadonal de Tr&RF/fO y Tlilnsporte Terrestre, Instituho Auttjnotno creado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Tdnsito y Transpcute Terresbe No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, p u M i en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bd iva r ia~ de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001
/ publicada en la Gxeta Ofidal de la Repliblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejerddo de las atribuciones que me confieren los arb'culos 23 numerals 2 y 4 del Decreto con hrena de Ley de Trinsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el arbhrlo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de b Funci&~ Wblica, de conformidad con kpab lec ido en el arbhrlo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Rbimen de Jubiladones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de b Administracih Pljblica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jub ikdn por Derecho al (la) funcionario (a) CHACON PAEZ MARCEUNO, titular de la &ula de identidad N03.431.577, quien desempeiia el cargo de
-%RGENTo MAYOR par haber westado se~icios en la ' Administraci6n KIblica durante 40 aiios y cumplir con 10s wriimetros estableados en la Ley. El monto de la Jubilaa6n por Derecho otorgada asciende a b cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y S E E BOLIVARES FUERTES COll OCHEMA Y UN CENllHOS (~r i.u6,8i).menural. La misrna sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastm de es&e Instituto, con vigencia a partir del 01/04/2008.
Comuniquese y Publi~uese,
REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCWRA
INSlTfUTO NACIONAL DE T ~ N S I T O Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENU
No 00036 CARACAS, 10 DE MARZO DE 2008.
PROVIDENUA ADMINISTRATIVA
FRANKUN CORNEUO PEREZ COUNA, designado seglin Decreto Presidencial No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la RepQbli Bdivafiana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, corno Preridente del Instituto Nadonal de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Autbnomo creado mediante Decreto con Fuem de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha '12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s articulos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuem de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Pljblica, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Rbimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracion Pbblica Nacional, de los Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a) BELL0 JOSE ANTONIO, titular de la d u l a de identidad NoV-3.515.465,quien desempeiia el Cargo de SARGENTO MAYOR por haber prestado se~icios en la Administracion Pbblica durante 40- aiios y cumplir con 10s parametros establecidos en la Ley. El monto de la Jubilacion por Derecho otorgada axiende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 811100 CENTIMOS (BsF. 1446, 81) mensual. La misma sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del01-04- 2008.
Comuniquese y Publiquese,
REWBUCA BOUVARlANA M VENEnlUA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL DE T ~ N S T T O Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA
No 00037 CARACAS, 07 DE MARZO DE 2008.
ANOS 1970 Y 1490
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANKUN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segbn Decreto Presidencial No 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Autonomo creado mediante Decreto con Fuem de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los arliculos 23 numerales 2 y 4 del Decreto
362.154 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLlVARIANADE VENEZUELA MiCrcoles 25 de junio de 2008
con F u e m de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Pljblica, de conformidad con lo establecido en el arti'culo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Rhimen de Jubilaciones y Pensiones de 10s Funcionarios o Empleados de la Administraci6n Pirblica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el artiwlo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacion por Derecho al (la) funcionario (a) OSTOS LUIS EDUARDO, titular de la cauls de identidad No 3.692.951, quien desempeiia el cargo de *GENT0 MAYOR, por haber pres3ado servicios en la Administradon Pirblica durante 4 0 aiios y cumplir con 10s parameba establecidos en la Ley. El monto de la Jubilacion por Derecho otorgada adende a la cantidad de MIL CUATROUENTOS CUARENTA Y SELS BODARES NERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (eb. laai ) mensual. La misma sera pagada con cargo a1 hewpuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01/04/2008.
Comuniquese y Publiquese,
FRAN-EUO PERU COUNA PRESIDENTE
REWBUCA B O U V M DE VENENELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
I N ~ O NAUONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCU
N O 00038 CARACAS, 07 DE MARZO DEL 2008.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANWN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segljn Decreto Presidencial NO 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la Rephblica Bdivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente del Instituta Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Instituto Autbnomo ueado mediante Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repbblica Bdivariana de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las abibuciones que me confieren los art'culos 23 numerals 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuta de la Funaon Pirblica, de conformidad con lo estableddo en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Rhimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleado5 de la Administraci6n Publica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilaab por Derecho al (la) funcionario (a) VASQUU JOSE TOMAS , titular de la ckIula de identidad No 3.738.177. quien desempe~ el Cargo de , SARGENTO MAYOR por haber prestaao semicia en la Administraah Publica durante 40 aiios y cumplir con 10s paramelm establecidos en la Ley. El monto de la Jubilaci6n por Derecho otorgada asdende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (6s F. 1.446.81) mensual. La misma sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigenua a partir del 01-04-2008.
Comuniquese y Publiquese,
REWBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
INFRAESTRUCTURA
INSmUTO NACIONAL DE TR~NSITO Y TRANSPORTE TERRESrRE-PRESIDENCIA
No 00039 CARACAS, 07 DE MARZO DEL 2008.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FRANWN CORNEUO PEREZ COUNA, designado segirn Decreto Presidencial NO 5.178, publicado en Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela No 38.623, de fecha 09 de Febrero de 2007, como Presidente del Instituta Nacional de TrAnsito y Transporte Terrestre, Instituto Aut6nomo creado rnediante Decreto con Fuem de Ley de Transito y Transporte Terrestre No 4.288, de fecha 08 de Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela No 37.322, de fecha 12 de Noviembre de 2001, reimpresa por error material del Ente emisor en fecha 26 de noviembre del 2001 publicada en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela No 37.332, y en ejercicio de las abibuciones que me confieren los articulos 23 numerales 2 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funcion PSblica, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el R6gimen de Jubilaciones y Pensiones de 10s Funcionarios o Empleados de la Administracib Pljblica Nacional, de 10s Estados y Municipios y en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, procedo a otorgar el beneficio de Jubilacidn por Derecho al (la) funcionario (a) BERNAL JOSE ALVARO , titular de la d u l a de
lidentidad NO 3.943.167, quien desempefia el Cargo de SARGENTO MAYOR por haber prestado servicios en la Administraci6n P6blica durante 40 aiios y cumplir con 10s parametros establecidos en la Ley. El monto de la Jubilacion .par Derecho otorgada asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs F.1.446.81) mensual. La misma sera pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, con vigencia a partir del 01-04-2008.
Comuniquese y Publiquese,
qnkljp rez Colina w IDENTE
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIAY PETROLEO
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EN ERG^ Y PETROLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, o 9 JUN NO 1 7 5 197O y 1 4 8 O
R E S O L U C I O N
Por disposicion del ciudadano Presidente de la Repljblica y de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 y en el riameral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Funci6n PGblica, se designa a partir de la publicaci6n de esta Resolucion en la Gaceta Oficial de la Repljblica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano UANADI MOMMER QUIROZ, titular de la ceduia de identidad No 11.463.748, como Director General del Servicio Aut6nomo de Metrologia de Hidrcicarburos (SAMH), 6rgano desconcentrado con
Mikrcoles 25 de junio de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.155
autonomia funcional y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del Articulo 76 de la Ley Organica de la Administraci6n POblica, en concordancia con el Articulo lo del Reglamento de Delegaci6n de Firma de 10s Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano UANADI MOMMER QUIROZ, la firma de 10s actos y documentos que a continuaci6n se indican:
a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Direcci6n General del Servicio Aut6nomo de Metr~logia de Hidrocarburos.
b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de 10s Estados y del Distrito Capital relacionados con asuntos de la Direccion General del Servicio Aut6nomo de Metrologia de Hidrocarburos.
c) La correspondencia postal, telegrafica, radiotelegrafica o de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la Direcci6n General del Servicio Aut6nomo de Metrologia de Hidrocarburos.
d) La certificaci6n de las copias de 10s documentos, oficios, memoranda y circulares emanados de la Direccion General del Servicio Aut6nomo de Metrologia de Hidrocarburos.
El Director General del Servicio Aut6nomo de Metrologia de Hidrocarburos, ciudadano UANADI MOMMER tendra las atribuciones establecidas en el del Decreto NO 5.219 de fecha 26 de publicado en la Gaceta Oficial de la Venezuela NO 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007.
Comuniquese y publiquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
A ~ O RAMIREZ CARRE A 0 Poder Popular para la
Energia y Petr6leo
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION
Y DESARROLLO -.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MlNlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO
REsOLUCI~N NUMERO No 050
23 de junio de 2008 1 97"y 149'
En ejerdcio de las atribuciom que me confer0 el Deueto N' 5.792 de fecha 04 de enero de 2008. p u b l i o en Gewln Oficial de la ReptiMia Bolivariana de Venezuela N' 38.843 de fecha 4 de eneco de 2008. y da~conformidad con lo dispuerto en 10s artlculos 2 y 12 de la Ley Organics de la Adminkb'eab Pljblica, en concordancia con lo previsto en d artlculo 4 del Decmm N' 4.784 de (&h. 04 de mptiembre de 2006. y la dausola &@ma &I A&i CMstiiutiva y Eotatuta de b Fundaci6n Escuela Venarolana de
. Planificaci6n.
ARTICULO UNICQ: lhmgnar anno miembra del CoMejo D i m ~ o de la Fundacih E d VawuolMa de Planifkac&I, a lor ciudadam que a continuaci6n m Mallan:
Comuniquese y Publlquese Por el Ejecutivo Nacional
HAlMAN TR Ministro &I &er J
I para la ~ l a n ~ f i c a c b ~;sarro@
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL
MINISTER10 DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL
D E S P ~ DEL MINISTRO DIRECCI~N GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Caracas, 18 & junio de 2008
En ejercicio de las Atribuclones que me confiere el Decreto No 5.106 de fecha 8 de E m de 2007, publicado en Gaceta Oficial de b Replibhi Bolivariana de Venezwb NO 38.600, de fecha 9 de E m de 2007 y de conformidad con lo dispwsto en el numeral 18 del articub 76 de b Ley Orgiinica de la Administraci6n N b l i ;
CONSIDERANDO
En uso de la facultad prevista en b s artirulos 3 y 10 de b Ley del Estahrbs sobre el Regimen de Jubibdones y Pensiones de bs Funcionarios o Empleados de b Administraci6n P I jM i NacionaI, de bs Estados y de los Muniapios q w estaMecen las nonnas q w regubn b bamit#i6n de las jubilaciones para bs fundanarios o empleados q w presten wicios en b Adrninls&ac& Nbl'i, NacioMI, Estadal o Municipal y anforme m el a ~ b 16 de b Ley OrgAnica de Procedimientos Mministrativos;
RESUELVE
Primero. Conceder el benefit30 de Jubibd6n a b ciudada~ IRUUDA JOSEFINA BERMUDU CARDONA, portadora de b W u b de Identidad No 9.822234, quien re desempeiia como CoordiMdora, adscrita a b Wna de Sistemas y Tecrologias de Infwmacibn, de 59 a h de edad, por haber cumplido veinticuatro a h , ocho meses y wink d k de servido, en b Admikbaah P~jMica NaciomI;
Segundo. El monto de b pm&n & b jubikdn, es la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES '
FuERTES CON S I ~ E CWTIMOS fk~ 1.457,071; sqh :el dkub del pOmntaje prornedio de bs irltimos 24 tneses, con el Porcentaje cw-espondiente al equivalente del m t a y Dos Coma Gnco Por Ciento (62,5%);
/
Tcrcaro. El beneflcio de fobibci6n se ajustarh en el tkrnpo de acwdo a br ~ k h e s q w se subten. El mismo se had efectivo a pattir de su ~ u M k a d h en b GaceOl Oiicial de b Relniblica Wwariana de Venezuela;
Qulnto. La Ofidna de R e c u m Hurnanos del Ministerio del Poder Popubr para b Ea~nomia Cornunal qwda encargada de eparty b presente Resol&.
362.156 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARJANA DE VEIWZUELA Mi&coles 25 de iunio de ZOO8
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAWWENDAY EL HABITAT
REPUBUCA BOUVAFUANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y
HABI7AT
DESPACHO DEL MINISTRO, CONSULTORIA JURIDICA NUMERO: 068 CARACAS, 25 DE JUNIO DE 2008
De conformidad con lo establecido en el Decreto NO 6.184 de fecha 18 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repliblica Bolivariana de Venezuela No 38.955 de la misma fecha, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en 10s articulos 34, 38, 62 y 76 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgdnica de la Administracion P5blica, en concordancia con lo previsto en el articulo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Pliblica.
RESUELVE
Articulo 1. Encargar a la ciudadana FEUSA CASALS, titular de la Cedula de Identidad NO V-6.034.440, como DIRECTORA GENERAL DEL DESPACHO, adscrita a este Ministerio, durante el lapso que dure la ausencia por raz6n del reposo pre y post natal de la ciudadana SAULIBETH DEL VALLE RIVAS DE FALCO, titular de la Cedula de Identidad NO V-12.003.098, encargada mediante Resolucion NO 067 de fecha 23 de junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.958 de la misma fecha.
Articulo 2. Delegar en la ciudadana FELISA CASALS, titular de la Cedula de Identidad NO V-6.034.440, en su caracter de Directora General del Despacho Encargada de este Ministerio, las atribuciones y firma de 10s actos y documentos que a continuacion se indican:
1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra, facilitando el flujo de information a 10s Despachos de 10s Viceministros o Viceministras, Direcciones Generales y demas dependencias del Ministerio con el fin de obtener resultados satisfactorios.
2. Coordinar y actuar como enlace con las demas dependencias del Ministerio, asi como en la interaccion con sus entes adscritos y otras instituciones.
3. Coordinar, organizar, elaborar y efectuar el seguimiento a las actividades y demas reuniones que presida el Ministro o Ministra.
4. Coordinar y presentar oportunamente a1 Ministro o Ministra todos 10s asuntos que deban llevarse a cuenta del Presidente o Presidenta de la RepDblica y al Consejo de Ministros, en coordinacion con 10s Viceministros o Viceministras.
5. Coordinar y recopilar 10s aspectos que deban considerarse en 10s Gabinetes Sectoriales, en las Comisiones Presidenciales o Interministeriales, de las cuales el Ministro o Ministra forme parte, asi como las materias b ser consideradas en las interpelaciones a las cuales sea convocado por la Asamblea Nacional.
6. Revisar las informaciones y documentos que presenten las diferentes dependencias del Ministerio, para ser presentadas al Ministro o Ministra para su conocimiento, decision y tramitaci6n correspondiente.
7. Administrar el Sistema General de Receptoria, Registro y Distribution de la Correspondencia, de 10s servicios
secretariales y administrativos del Despacho del Ministro o Ministra y de las otras dependencias del Ministerio dando cumplimiento a la norrnativa qw rija tal efecto.
8. Coordinar las actividades oficiales del Ministro o Ministra conjuntamente con la Oficina de Comunicacidn y Relaciones Institucionales.
9. Solicitar y rendir cwnta de las asignaciones, competencias, planes y programas bajo ur responsabilidad.
10. La firma de la correspondencia destinada a las demis Direcciones y Ofianas del Ministerio, sobre actuaciones de car6der tkcnico-adrninistrativo, cuya tramitaci6n deban iniciar, continuar y/o conduir, conforme a sus respedivas competencias.
11. ta firma de la correspondencia external postal, telegrifica, radiotelegrafica y telefaa'mil, en contestacidn a solicitudes dirigidas por particulares, sobre asunbs cuya atenci6n sea competencia de la Oficina a su cargo.
12. La firma de la autorizaci6n y tramitacidn de 10s viiticos del personal a su cargo, necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la Oficina a su cargo.
13. La firma de la certificacidn de copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Oficina a su cargo.
14. Las demas que el Ministro considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.
Articulo 3. La encargaduria y delegaciones contenidas en la presente Resoluci6n serin ejercidas por la prenombrada ciudadana a partir de la publicacidn en la Gaceta Oficial y deberd presentar una relacion pormenorizada de 10s actos y documentos que hubiere firmado en razdn de la presente delegaci6n.
Comuniquese y publiquese Por el Ejecutivo Nacional,
E ASIS SESTO N O V ~ Ministro / x
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS TELECOMUNICACIONES
Y LAINFORMATICA REP~~BuCA BOLIVARLAMA DE VENEZUELA
MlNlSTERlO DEL P O M R P O U R PARA LAS TELECWUNICACKMES Y LA INFORYATICA
DESPACHO DE LA MlNlSTRA
En ejerdcio de la. atribudones qua b amtka d d a J D 78 de h Lsy de Telamnuniuciones, en eonmdprrisrm d D&n(o ~ o b . . . yFundaum*nbdeh Adrninisbacidn Publicp NaCiOnal. Wbliado en G.cas mG kch. 28 de nvm 6 m O 7 , ~ ~ C h O ~ ~ r . a p . ( t i d e h ~ k c h . p . n i n b g r v h ~ 6 ~ ~ i i b l i c o d e h C o m r u 6 n N ~ 6 T ~ . . . .I -: mM.do Mcdu. h h r de h dduh 6 idar(idd V-6.W.318, en Q1 dud.d.m Urwml Fa- w de h dduh de idarlidDd N' 6.873.122. L e ~ F ( s o ( u o i b n e n b ; l r 0 e n v i g e n d . a p a t * d e w ~ RepidliaBohnnuv
enhG.cs(sohEi.ldeh de v-
Mikrcoles 25 de jun io de 2008 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 362.157
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Y L A INFORMATICA DESPACHO DE LA MlNlSTRA
Caracas. 20 de junio de 2008 $98' Y 149'
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto No 5.792, de fecha 4 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la Repljblica Bollvariana de Venezuela No 38.843, de fecha 4 de enem de 2008, en conwrdancia con lo establecido en el artlculo 10 del h e t o con Rango. Valor y F m a de Ley de Contnt.cionaa PljMicas. conjuntamente con lo estaMecido en el arllwlo 78, numeral 11 y 18 de la Lay Orglniu de Administracibn Publica, este Despacho.
RESUELVE
PRIMERO: Designar al ciudadano JOSE TRINIDAD OQUENDO
MADRIZ, titular de la cedula de identidad No 14.497.248, corno Director
Administrativo Regional del Estado Falcon de la Direccion Ejecutiva de la
Magistratura, a partir de la presente fecha.
Dada, firrnada y sellada
Caracas a 10s once
Cornuniquese y Publiqu
RESUELVE I Altfcub Prlmero: Constituir la Comisibn de Contrataciones Permanente de esle Ministerlo, co rn brgano wlqiado y autbnomo, que ejecutarP 10s procedlmientos de selecci4n de wnbatistas, para la ejecucibn de obras, adquisicibn de bienes muebks y la prestacibn de sewiaos distintos a los profesionales y laborah.
Artlculo Sagundo: La Comisibn de Contrataciones estar4 integrada por tres (03) miembros principah con sus respeaivos supbntem, y ssr4 pmsid i i por el miembro principal del Area Econ6mico Financiers.
Altkulo Tercero: La Comisibn de Contrataciones estah inlegrada por 10s aiguientes luncionarios:
Pore\ Area Juridica: Miembm Principal: Carlos Arvelaiz, titular de la CBdula de ldenbdad No V-12.899.806. Miembro Suplente: Maria Mercedes San Blas. titular de la CBdula de Identidad No V- 10.537.685.
Por el A m T k n i u : Mmmbro Principal: Oinntor (a) General de la Oficina requirente del bien, obra o servicio a contratar. M i b r o Suplente: La persona designada por el Director (a) General de la Ofidna requirarte dal bien, obra o wrvido a wntratar.
Por el Area Econ6mlco Financien: Miembro Principal: Jeluss R. Amcha Contreras, titular de la CBdula de ldentidad No V- 14.680.173.
Miembro Suplente: Eluard L. Vargas R1nc4n. tltular de la Cedula de ldentidad NU V- 11 412.684.
Secrelaria: Principal: Martha S. Nietto Martinez. titular de la Cedula de ldentidad NoV-13.505967 Suplente. Rosmary D. Gonzalez Herndndez, titular de la Cbdula de ldentidad No V- 16.014.435.
Artlculo Tenero: La Com~slbn de Contrataciones velarP por el estrlcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Oecreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Contratac~ones Publicas, y dembs ordenamento juridlco aplicable.
.L
Articulo Cuarto: Se deroga la Resolucibn No 050, de fecha 23 de abril de 2008, publlcada en Gaceta W a l de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.920, de fecha 29 de abril de 2008.
Articulo Quinto: La presente resoluabn entrard en vigencla a partir de su publicacibn en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Comuniouese v oubliauese,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- ~ - -
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La Direccibn Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano
FRANCISCO RAMOS MAR~N, titular de la cedula de idenhdad
No 13.336.942, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en
su condicion de Director Ejecutivo, designacion que consta en la Resoluci6n
No 2008-0004 de fecha 02 de abril de 2.008, publicada en la Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela N O 38.917 de fecha veinticuatro
(24) de abril de 2008, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
numeral 9, del articulo 15 de la Ley OrgAnica del Tribunal Supren:~ de
Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Repliblica Bolivariana de
F ~ F Y MARIN Dir r Eie utivo . - - .
CONTRALORIA GENERAL DE ]LA REPUBLICA
REPWLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALOR~A GENERAL DE LA REP~~BLICA
Caracas, t 8 ABR. 807
CLODOSBALDO RUSSIAN UZ~TEGUI Contralor General de la Republica
CONSIDERANDO
Que en fecha lo de enero de 2002, entro en vigencia la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N O 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, la cual en su articulo 127 deroga la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica, publicada en la Gaceta Oficial de la Repljblica de Venezuela N O 5.017 Extraordinario del 13 de diciembre de 1995.
CONSIDERANDO
Que el articulo 105 de la Ley Organica de la Contraloria General de la Repljblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 10 de enero de 2002, establece que: "...Correspondera al Contralor General de la Repljblica de manera exclusiva y excluyente,
1 sin.que medie ningtjn otro procedimiento, acordar en atencion a la 1 entldad del ilicito cometido, la suspension del ejercicio del cargo sin ' goce de sueldo por un period0 no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitution del declarado responsible (...) e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitacion para el ejercicio de funciones publicas hasta por un maximo de quince (15) aiios ..."
Que mediante auto decisorio de fecha 07 de agosto de 2006, suxrito por la ciudadana ANA M A ~ A VARELA CAPINEL, en su caracter de Directors de Responsabilidades Administrativas de la Contraloria Municipal de Baruta, Estado Miranda, declare la responsabilidad administrativa, del ciudadano BERNARD0 RENGIFO, titular de la cCdula de identidad No V-3.664.346, en su condicion de Director Encargado de Recursos Humanos de la Contraloria Municipal de Baruta, Estado Miranda, en virtud de la ocurrencia del hecho irregular durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2004, el cual se menciona seguidamente:
Por haber ordenado el pago de un anticipo del setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones sociales del ciudadano LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, antes identificado, equivalente a la cantidad de
Venezuela No 37.942, de fecha 20 de rnayo de 2004. I Trece Millones ~uinientos Treinta y ~ ~ e t e ' Mil Ochocientos Cuatm
GACETA OFICIAL LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941
Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuarh edithndose en la Imprenta Nacional con la denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
D E L A R E P U B L I C A BOL I VA R I A N A VENEZUELA.
D E V E N E Z U E L A D E P O S I T 0 L E G A L p p o 187207DF1
d 0 CXXXV M E S IX Numero 38.959 Caracas, miircol'es 25 de junio de 2008
www.gacetaof ic ia l .gov .ve San Lazaro a Puente Victoria No 89
CARACAS - VE3EZUELA Tarifa sujeta a Resoluci6n d e fecha 2 d e abril de 1998
Publicada en la Gaceta Oficial No 36.429
Esta Gaceta contiene 40 Pbgs. costo equivalente a 16,45 %valor Unidad Tributaria
Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE- ZUELA, se publicarh todos 10s dias hhbiles, sin perjuicio de que se editen numeros extraordinarios siempre que fuere necesario; y debe- rhn insertarse en ella sin retardo 10s actos oficiales que hayan de publicarse.
Parhgrafo Unico.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFI- CIAL tendrhn una numeraci6n especial.
Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE- ZUELA, se publicarhn 10s actos de 10s Poderes Publicos que deberhn insertarse y aqu6llos cuya inclusi6n sea conveniente por el Ejecutivo Nacional.
Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demhs actos oficiales tendrhn carhcter de publicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrhn fuena de documentos publicos.
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El D I W C T O R GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA IREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicacibn se procesa por reproducci6n fotomecinica directa dc 10s originales que recibe del Conse- jo de Ministros, originados en 10s diferentes Despachos de,la Administracibn P6blica y que por consiguiente, sus trabajadores grificos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa.
A L A V E N T A C o n s t i t u c i d n d e l a R e p r i b l i c a B o l i v a r i a n a d e V e n e z u e l a
L e y d e C r e a c i d n , E s t i m u l o , P r o m o c i d n y D e s a r r o l l o d e l S i s t e m a M i c r o f i n a n c i e r o ,
L e y O r g d n i c a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s , C o m p e n d i o - L e y d e C r e a c i d n , E s t i m u l o , P r o m o c i d n y D e s a r r o l l o
d e l S i s t e m a M i c r o f i n a n c i e r o - L e y E s p e c i a l d~ A s o c i a c i o n e s C o o p e r a t i v a s , Ley de Tierras y Dcsarrollo Agrario,
Ley Orgdnica de Hidrocarburnr, P ~ I l a s t a q u i l l a s d e In G a c e f a O f i c i a l
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Bolivares con Cuarenta y Ocho C6ntlmos (Bs. 13.537.804,48), para cuyo --7-
cilculo se torn6 en cuerta la antigiiedad generada por 10s aiios 1997, 1998, ios rneses de eriero a junio de 1999 y 10s meses de enero a junio de 2000, lapsos por los cuales el referido ciudddallo habia cobrado sils Preshciones Sociales, segin se desprende de ia Certification de Cargos del criidadano iccnei Aifonso Fell-er, signadd c.cii1 .;i N" 300.-32-03-25.1- 2i)U3-Ci-, ~usciittr pur el Corltla!or t.lunicipai iiel F:ilnr~pio Bcilivariunu ~.ikrtador, en contravenci6n a lo dispuestc. en el articulo 37 del Realamento de la Lev de Carrera Adrninistrativa. Por todo lo antes - 2xpuest0, se c ~ ~ c l u y o que la conduct3 genei--dot-6 de responsabilidad adrninistrativa, se encuentra subs~mida en el articu!o 91 numeral 7 de la
i bey Organica de la Contraloria General de ia Republics y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO
Que la decision de fecha 07 de agosto de 2006, por la cual se declaro la responsabilidad administrativa del ciudadano BERNARDO
_RENGIFO, titular de la cedula de identidad No V-3.664.346, quedo / firme en via administrativa en virtud de no haber interpuesto el j Recurso de Reconsideraci6n en el lapso previsto para ello por la Ley.
b e conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la v;geiite l e y Organica de la Contraioria C;eneral de la Fiepi~blica y d c ~ .$.~c,!er-~a "lcional de Control Fiscal, imponer al ciudadano BERNARDO PENGIFO, titular de !a c@d!~!a cle identidad No V-3 664.146, !;) :,.!::r.i5i~ :c inhabil i taci6n para gi ejercicio de funciones phSlir?,? psr lii: r,eriodo de dos ( 2 ) aiios, contados a p:i:tir Je la fecija d r nor~fic'~c~dn de la presente Resoluci6r-I.
rcotifiquese al interesado.
Cumuniquese a la Contraloria del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Concejo Nacional Electoral y a la Direccion General de Coordlr~dcion y Seguimiento adscrita al Despacho del Vice Ministro de Planificacion y Desarrollo Institutional del Ministerio del Poder Popular para la Planificaci6n y el Desarrollo.
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