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ñ f.c ARA$l1A
Gobierno de Recr¡nci l . iaci .ony TJnirja.cl Nacional
4A Fndó!'*' PaeaÍde"r' I
ACUERDO MINTSTERIALMIFIC N' ,073-2008
El Ministro de Fomento. lndustria v Comercio
CONSTDERANDO
I
Que es decisión del Cr¡bierno de Reconciliación y Unidadsean nccesarias, a fln de que los lrienes básicos de consumorazonables;
Nacional, seguir adoptando las medidas quellegr"ren a la población nicaragüense a precios
' ; I I
Que es voluntad de este gobicrno establecer un diálogo abierlo, franco y permanente con los productores,empresarios y distribuidores de bienes básicos de consumo, a fln de encontrar fonrras y mecanisnios quepermitan mantener ¡:recios razclnables para el beneficio de los consuntidores;
TII
Que el Convenio sobre el Régirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 estableceqr,re si alguno'de los Estaclos Contratantes se viere enlrentado a deficiencias generalizadas en elabastecimiento
L Gobj-er"no cle R'econci l ' - iación
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TIFICACTON:'Jo.hanna ElÍzabeth Varela Martínez, con cédula de identidad número cero, cerq uoor
guión, cero, seis, cero, siete, ocho, cero, guión cero, cero, ocho, uno E (001-060780-00818), Notario
Público de la Repitblica de Nicaragua, de este domicilio, debidamente autorizada por la Excelentisima
Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día quince de octubre del año
dos mil trece, da'fe y certifica que la presente fotocopia es conforme con su original, con la que fue
debidamente cotejada y corresponde a "Acuerdo Ministerial MIFIC No.073-2008 zuscrito el diecinuwe de
diciembre del año dos mil ocho por el Ministro de fomento, Industria y co;gelciffilando Solórzüro' . . * \ ' ' - ¡ ' ¡
Delgadillo", conteniendo junto con esta razón tres folios útiles, que rubricol nimo y sello todo de
conformidad a la Ley Número dieciséis de Fotocopias del veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y
seis y sus Reformas. Extiendo la presente para los fines que se estimen convenientes en la ciudad de
Managua, a los ocho días del mes de enero del año dos mil hueve.
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