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GRACIELA DAIVES DE MARCOTULLIO
PROF. ASOCIADA ENCARG. TEORiA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA
HHD-2
LA ETICA JUDICIAL EN CRISIS
Existe en la actualidad la creencia pfiblica generalizada, de la pérdida de confianza en el
funcionamiento de la justicia. Este hecho es de una gravedad significativa en nuestros dias,
debida principalmente, a situaciones escandalosas en las que se cuestiona su honestidad y su
independencia del poder politico. A la esencia del régimen republicano de gobierno din’amos
parafraseando a Borges, le tocaron, como a todos los hombres, malos tiempos en qué
vivir” La sociedad en su conjunto se pregunta, a do'nde fueron a parar los valores éticos
exigidos a quienes tienen la sagrada funcio’n de decidir sobre los derechos de hombres y
mujeres que recurren a ellos buscando el reconocimiento de 10 justo.
Esta pregunta nos pone en contacto con la necesidad de analizar la conducta humana y sus
relaciones, porque a 6113 se refiere la Etica, a las conductas posibles de la misma persona o
bien en relacio’n a otras personas, esto es, 3 las normas de la ética y a las del derecho.
Usualmente identificamos “Moral” y “Etica”, aunque sabemos que la moral se refiere al
conjunto de comportamientos y normas que consideramos como Vélidas, mientras que la Etica
alude a la reflexio’n que hacemos para determinar el por qué, las razones, las justificaciones
por las cuales consideramos Vélidos esos pn'ncipios del obrar humano.
Cuando nos refefimos a la Etica Judicial, entendemos como 10 requen’a el derecho romano,
que se trata de hombres buenos, peritos en derecho. En otras palabras, se requiere n0 solo el
conocimiento para la iun's dictio, sino ademzis o mejor, en primer término, revestir la calidad
ética de aquellos que cumplen esa funcio’n. Si quien ha sido ungido para decir el derecho, es
persona Virtuosa y prudente, no 5610 dirzi 10 justo en cada caso, sino que generaré en la
sociedad la confianza en que eso que dice es realmente 10 justo.
En el reciente discurso de apertura del afio judicial 2019, el Presidente de la Corte Suprema de
la Nacién, Dr. Rosenkrantz sostuvo que “Toda crisis de legitimidad es en gran parte una
crisis de conflanza. Los argentinos estdn perdiendo la confianza en el Poder Judicial. ” Y
para revertir esta situacién “...es crucial que expongamos Siempre con claridad todas las
razones por las que decidimos como lo hacemos”
La actualidad de estas palabras ratifican la necesidad de la justificacio’n de las decisiones,
exentas de toda presién, sustentadas en la libre decisién que nace de los pn'ncipios éticos del
obrar. Alasdair MaCIntyre sostiene que: “El razonador préctico debe dar respuesta mediante
sujuicio y su accién a un interrogante deliberativo”
La sancio’n de Co'digos de Etica Judicial en diversos paises de Iberoamén'ca, tuvo el propo'sito
de establecer un conjunto de standars que sirvan de modelos o guias que iluminen la
conducta de los jueces encargados de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento.
La gran pregunta es si resultan suficientes las reglas 0 standards contenidas en dichos cédigos
para “hacer” al juez razonable, transparente, equitativo y justo? Qué sanciones éticas se
pueden aplicar a los jueces que desobedezcan esas reglas? Qué hacer cuando existen jueces
con pn'ncipios morales diferentes? Con qué critefios se seleccionan’a a los “Virtuosos” que
evah'len esas conductas? Deberia existir “asepsia politica” en quienes tengan a su cargo esa
evaluacién?
La sociedad reclama un sistema judicial comprometido con los Derechos Humanos, que
aplique los pn'ncipios bésicos del derecho y potencie los valores y Virtudes republicanos para
lograr un buen comportamiento y la segun'dad jun'dica. La esperanza de lograrlo estzi en
nosotros, es posible.
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