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Cámara Civil de Apelaciones2da. Circ. JudicialSan Luis 853, 1° PisoGral. Roca
Sentencia N° I-443
Paula Chiesa
Secretaria
En la ciudad de General Roca, a los 20 Dias de noviembre de
2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de
la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río
Negro, con asiento en esta ciudad, para resolver en los autos
caratulados: "CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS,
ESTIMADORES Y ENAJENADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO
(INTERNO)" (Expte. n° T-2RO244-CC2016), transcribiéndose a
continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: I.- Que incumbe a esta Cámara
reglamentar lo concerniente a la Inscripción, evaluación,
sorteo y posterior designación de los postulantes a cubrir
los listados de Síndicos para los Concursos y Quiebras.-
II.- Que razones de orden práctico y funcional
hacen necesario ordenar el sistema para la inscripción en las
listas de Síndicos concursales, siendo el objetivo de la
presente ordenar y agilizar el procedimiento respectivo.-
Por ello, conforme a las facultades otorgadas por
el artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras y
reglamentación vigente, la CÁMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL de la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,
RESUELVE:
Artículo 1) Los interesados deberán reunir los recaudos
exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras, presentar la
solicitud de inscripción y la documentación respectiva en
copias debidamente autenticadas, especificando la
documentación presentada. No se admitirán las solicitudes que
no cumplimenten todos los datos y la documentación exigida,
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en tanto no se subsane la omisión dentro del período de
inscripción. Los datos exigidos serán consignados bajo
juramento de decir la verdad y toda falsedad o inexatitud,
conllevarán la eliminación del registro. Las solicitudes
contendrán, a saber:
a) Datos personales, domicilio real, correo electrónico,
teléfono y celular. Asimismo domicilio profesional según el
punto d) en las ciudades de General Roca, Villa Regina y
Choele Choel.-
b) Datos correspondientes a la inscripción profesional, con
certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Río Negro en la que conste
fecha de inscripción en la matrícula, debiendo contar cinco
años en el ejercicio de la profesión y con matrícula vigente,
las sanciones que registre en la actividad profesional y que
cuenta con estudio abierto conforme al inciso d).-
La certificación expedida por el CPCE deberá ser remitida por
correo electrónico a la dirección oficial de esta Cámara
camcivroca@jusrionegro.gov.ar
c) Antecedentes de idoneidad profesionales, detallando los
títulos y especializaciones en derecho concursal, así como
también la experiencia en el ejercicio de la Sindicatura.-
Se deberán acompañar las copias certificadas de la
documentación pertinente, en forma completa y autosuficiente,
eximiéndose a aquellos/aquellas que estuvieran inscriptos en
la lista anterior de adjuntar la documentación que ya hubiere
sido acompañada con anterioridad.-
d) Tener estudio abierto al público en horario comercial en
las ciudades de General Roca, Villa Regina y Choele Choel,
certificado esto por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, debiéndose indicar dirección y teléfono. Dicho
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Cámara Civil de Apelaciones2da. Circ. JudicialSan Luis 853, 1° PisoGral. Roca
Sentencia N° I-443
Paula Chiesa
Secretaria
certificado será enviado por correo electrónico por el CPCE a
la casilla oficial del Tribunal camcivroca@jusrionegro.gov.ar
e) Declarar si con anterioridad al presente llamado ha sido
apercibido, multado o removido como síndico concursal, o si
se encuentra dentro del término de inhabilitación del
artículo 255 LCQ, individualizando el Juzgado y expediente
respectivo, la fecha y el motivo de las sanciones. Asimismo,
si ha renunciado designaciones que le hubieran correspondido
y en su caso, las causales que fundaron la renuncia. Precisar
si se encuentra concursado, indicando en su caso en qué
Juzgado y datos del expediente, la fecha de apertura y su
eventual conclusión, para el supuesto de quiebra, la fecha
del decreto de rehabilitación.-
f) Aclarar toda relación de dependencia o vinculación
profesional con otras personas o entidades no profesionales,
en el caso de hallarse vinculado a otros profesionales,
especificar nombres de estos e índole del vínculo.-
g) Acreditar buena conducta con certificado de antecedentes
de la policía de la Provincia de Río Negro.-
h) Los interesados deberán formalizar su inscripción con
adjunción de la documental respectiva en los términos del
artículo 253 de la Ley 24.522 y reglamentación vigente, desde
el día 3 al 16 de diciembre inclusive, ante la Secretaría del
Tribunal.
Artículo 2) Nómina de Inscriptos y Evaluación. Con los datos
y documentación aportados por los inscriptos, y las
informaciones que se requieran de las autoridades pertinentes
por disposición de la Presidencia de la Cámara, el tribunal
evaluará a los aspirantes conforme al artículo 253 de la Ley
Concursos y Quiebras.-
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Artículo 3: Conformación de las listas. Concluida la
evaluación, el tribunal confeccionará y dará a conocer las
listas de postulantes a síndicos. La misma publicará en Lista
de Despacho diario y en tablilla del Tribunal y se comunicará
mediante oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas
para su difusión.
Artículo 4: Impugnaciones. Podrán interponerse RECURSO DE
IMPUGNACIÓN dentro de los TRES (3) días de notificados
conforme artículo 133 del CPCC. Esta Cámara resolverá previo
traslado por DOS (2) DÍAS al solicitante y al consejo
profesional y sin otra sustanciación, sobre el recurso
planteado. Ello con anterioridad al sorteo del próximo
artículo.
Artículo 5: Sorteo. Las listas definitivas se conformarán por
sorteo con QUINCE titulares y DIEZ suplentes por cada
JUZGADO, el sorteo para integrar las listas de cada JUZGADO
se efectuará por la Presidencia del Tribunal con la
asistencia de las Autoridades del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en audiencia
a efectuarse en sede de esta cámara de apelaciones,
cubriéndose en primer término la totalidad de los cargos de
síndicos titulares de cada juzgado. Concluido el sorteo de
los titulares se procederá al de los síndicos suplentes por
el mismo mecanismo, si el número de integrantes de ambas
listas no alcanzara a cubrir la totalidad de cargos, se
procederá a efectuar un nuevo sorteo hasta completar el cupo,
previendo que un mismo profesional no figure más de una vez
en la lista de cada juzgado.
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Paula Chiesa
Secretaria
Artículo 6. Listas definitivas. Publicidad y Comunicación.
Las listas definitivas serán dadas a publicidad por TRES (3)
DIAS y publicadas por 1 día en Lista de Despacho diario y una
vez oficializadas, cada lista será remitida al JUZGADO
correspondiente especificando número de orden, nombres
completos y domicilios legales de los síndicos titulares y
suplentes. Los referidos listados serán remitidos al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, mediante correo
electrónico para su publicidad y difusión.
Artículo 7: de forma. Comuníquese el presente Acuerdo al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Rio Negro y a los juzgados de Primera Instancia en lo civil y
comercial de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, notifíquese al Consejo Profesional y
publíquese en lista de Despacho y en tablilla del Tribunal.-
VICTOR DARIO SOTO GUSTAVO A. MARTINEZ
PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA
NELSON WALTER PEÑA
JUEZ DE CAMARA
Certifico que el acuerdo que antecede fue arribado a través
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de los medios informáticos disponibles, atento la modalidad
de trabajo vigente en función de las acordadas 09 a 23/2020
de nuestro S.T.J.- CONSTE
PAULA CHIESASECRETARIA
2020-11-20T13:23:44-0300MARTÍNEZ Gustavo Adrián
2020-11-20T13:26:46-0300SOTO Victor Dario
2020-11-20T20:36:25-0300PEÑA Nelson Walter
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