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grandes dimensiones, al punto de que cada uno de ellos podría ser objeto
de un estudio de impacto ambiental de forma individual.
La descripción del proyecto, de acuerdo al EsIA, es la siguiente:
"Campamento de 10 Ha. en tierra, que va a albergar unas 350 personas
concomedores, baños, oficinas administrativas, así como talleres de
mantenimiento, bodegasde materiales, patios de acopio, una concretera y
una planta de tratamiento para aguasresiduales.
La Terminal será construida completamente en el mar, iniciando con una
entrada para 12carriles y un área de relleno de 78,6 Ha, las cuales
estarán confinadas por un rompeolas ydiques de 3,907 metros.
El rompeolas será una estructura que sobresaldrá 7 metros sobre el nivel
del mar ycumplirá la función de proteger a la estructura principal de la
Terminal del oleaje. El área será rellenada con arena de mar sobre la cual
será construida la estructura superficial de concreto de la Terminal. Sobre
esta superficie se instalarán los edificios administrativos, patios para
contenedores (vacíos, llenos y para mantenimiento), planta de tratamiento
de aguas residuales, estación eléctrica y hacia la parte interior de la
dársena, la zona de muelle que estará anclada sobre más de 600 pilotes y
donde operarán las grúas pórtico".
El hecho de que se designe como un megaproyecto 1 de acuerdo con la
definición del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-
MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, tiene un significado
práctico importante, no solo en la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) sino en el procedimiento de revisión.
1 Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos
impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance
nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas
dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el
proceso de EIA tramita de forma individual.
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El principal efecto práctico es que el EsIA, por las dimensiones de sus
diferentes componentes, sea separado en la evaluación y análisis de los
mismos, particularmente en lo referente al tema de identificación y
valoración de impactos y el establecimiento de medidas ambientales.
Si esto no se hace, se corre el riesgo de realizar un EsIA superficial, como es
el caso que aquí se discute.
Desde este punto de vista el EsIA tal y como se elaboró, según los términos
de referencia que la SETENA le aportó, no cumple con contenido que debió
haberse dado a un proyecto de las dimensiones y alcance ambiental como
el que aquí se discute.
OBSERVACION 2: La componente "en tierra" del proyecto no fue
analizada con el detalle debido en el EsIA, ni tampoco sus efectos
ambientales, particularmente en lo referente a las condiciones
hidrogeológicas identificadas
En tierra, tiene un componente de impacto, referente al desarrollo de un
“campamento” que cubre 10 hectáreas de superficie.
En el EsIA no se explica con claridad y detalle qué actividades se van a
desarrollar en el campamento, por ejemplo si se almacenarán y
manipularán sustancias hidrocarburadas y otras sustancias peligrosas o si
se van a instalar talleres y otro tipo de actividades de alto riesgo ambiental.
No se presenta un diseño de sitio del campamento, ni una descripción
completa del mismo.
No se debe olvidar que este componente del proyecto, por sí solo, representa
una actividad de muy alto impacto ambiental y que se localizaría en la zona
marítima terrestre que es de muy alta fragilidad ambiental, incluso desde el
punto de vista hidrogeológico, en el que se indica que el nivel de aguas
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subterráneas se presenta a menos de un metro de profundidad y en la que
existe una condición de vulnerabilidad a contaminación de tipo Alto, como
señala el mismo Estudio de Impacto Ambiental.
Además de esto, se debe tomar en cuenta que se trata de áreas costeras
donde se presenta el arribo y desove de tortugas marinas.
En este aspecto el análisis ambiental incluido en el EsIA resulta
insuficiente.
Es vital considerar que, bajo las condiciones señaladas, el impacto del
acuífero costero es inminente, conllevando con ello, a un daño irreversible,
situación que por sus características nos hace que hablemos de situaciones
que NO son mitigables ni compensables, aspectos estos que nos hacen
afirmar que el proyecto, por la sola situación antes descrita, obliga a
ORDENAR INMEDIATAMENTE EL ARCHIVO del expediente.
La Sala Constitucional ha señalado:
“... Para el caso de las aguas subterráneas… el principio precautorio,
supone que cuando no existan estudios conforme a las regla unívocas de
la ciencia … que permitan arribar a un estado de certeza absoluta
acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar,
los órganos de la administración … deben abstenerse de autorizar,
aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las
que estén en curso, hasta que se despeje el estado dubitativo… (Voto
2004- 01923)
Ahora, para el caso presente, tenemos que acá mucho se podrá estudiar el
impacto, pero al estar ante potenciales daños irreversibles tenemos que
destacar que el proyecto, en lo referente al componente en tierra del mismo,
es decir, su campamento, es totalmente inviable, salvo que se haga en otro
sitio.
Muchos de los proyectos pueden ser aprobados en Costa Rica, pero cuando
hablamos de contaminación de aguas subterráneas tenemos que NADA
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puede compensar lo anterior y menos pueden establecerse medidas de
compensación y por ello tenemos que el proyecto, respecto a su componente
de campamento, debe ser trasladado a otro sitio o en su defecto se debe
proceder al archivo del mismo por inviable, en lo referente al tema aquí
tratado y otros que se señalan en este documento.
OBSERVACIÓN 3: El proyecto tiene cuatro componentes que
producirán un gran impacto en el área marina
En el mar,tiene cuatro componentes diferentes que van a producir impacto
ambiental:
1) Dragado totalde la dársena y el canal,
2) Muelle a modo de isla artificial,
3) Sitios de préstamo de sedimento arenoso para el relleno del muelle (a
modo de “tajos” de explotación de sedimento marino arenoso) y
4) Sitio de Botadero donde se dispondrían los productos del dragado que
en su mayoría no son útiles para el relleno del muelle dado que se
trata de sedimentos lodosos.
En la Figura 1 se presenta el mapa con la ubicación de los componentes
principales del proyecto, según el EsIA, así como sus áreas de influencia.
A pesar de que se da el área y localización del componente del muelle o isla
artificial, en lo referente a los otros componentes falta mayor precisión, pues
no se indica con claridad su ubicación, área a impactar en hectáreas, ni
extensión del impacto ambiental a producir y esa misma impresión genera
la incertidumbre necesaria para violentar el principio de objetivación y el
precautorio indudablemente.
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Fig. 1. Componentes principales del megaproyecto de la Terminal de Contenedores, según el EsIA (Mapa V - 1)
El EsIA se limita a indicar el área de influencia directa y el área de
influencia indirecta, no así los detalles precisos de los espacios geográficos a
impactar (ver Figura 1).
Desde este punto de vista, era necesario ampliar el grado de detalle, pues es
indispensable para identificar y valorar los impactos, así como para
planificar las medidas ambientales necesarias. Aspecto éste que en el
EsIAno se cumple de forma apropiada.
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OBSERVACIÓN 4: El proyecto se pretende desarrollar en etapas, por lo
que sus impactos ambientales se prolongarán por un periodo de tiempo
largo
El proyecto se va a desarrollar en tres fases diferentesa lo largo de los 33
años de la concesión. La primera de esas fases, tendría una duración de 3
años. La segunda fase se ejecutaría durante la primera década de
operación y la tercera poco antes de que finalice la concesión.
Aunque dependiendo de la demanda, puede ser que la construcción de esas
otras fases se adelante, de manera que no se tiene claro cuándo se
ejecutarían en realidad.
El hecho de que solo la primera fase perdure por 3 años, implica que los
impactos que se produzcan durante la construcción se mantendrán durante
un periodo de tiempo extenso, con la posibilidad de que la situación de
estrés ambiental generado, puede continuarse con el desarrollo de la
subsiguiente etapa.
Este aspecto es muy importante de tomar en cuenta en el análisis de los
impactos, dado que según la normativa vigente (Decreto ejecutivo no. 32966
- MINAE), impactos que perduren por varios años pueden ser calificados
como irreversibles.
En este sentido, el EsIA debió requerir de una mayor profundidad de
análisis, pues las valoraciones de impacto no reflejan esta situación (ver
adelante) y acá de nuevo traemos a colación la transgresión al principio de
objetivación y al precautorio.
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OBSERVACION 5: Los impactos en los ecosistemas marinos serán
altamente significativos, hasta críticos.
Se reconoce que se producirá un fuerte impacto ambiental en los
ecosistemas marinos. Con efectos muy largos en el tiempo.
Un impacto como el desarrollo de plumas de sedimento y su arrastre por
corrientes costeras, por un periodo de tiempo extenso (años), puede
producir daños muy significativos a los ecosistemas de humedal costero de
Limón y al sur de Limón.
Acá recordemos que los arrecifes de Cahuita están en fase crítica y con el
impacto de sedimentos en los volúmenes generados podríamos estar
hablando de nuevo de daños irreversibles a toda la biodiversidad marina
asociada a los diferentes arrecifes.
Lo anterior nos hace que acá tengamos que exponer que el proyecto sería
inviable por los daños serios e irreversibles que no están siendo ni siquiera
contemplados y que no existe posibilidad de compensar o mitigar. Es decir,
que por tratar de modernizar una actividad comercial se generarían daños
muy serios a actividades y empresas que viven del turismo y la
biodiversidad en el Caribe costarricense y por ello pedimos el archivo del
expediente.
De igual manera, toda la actividad pesquera e incluso de anidación de
tortugas marinas en las costas de Moín y Tortuguero podría ser
severamente afectado, al punto de que no sea posible recuperarlo
nuevamente. Al respecto es muy importante señalar que aunque la pluma
de sedimento, por el sentido de las corrientes no llegaría Tortuguero, las
actividades extractivas del proyecto afectarían las áreas de alimentación de
las tortugas y zonas de reproducción.
El mismo EsIA identifica este impacto como "muy importante" o "intenso", y
lo describe de la siguiente manera:
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"Impactos de la re-suspensión de sedimentos por los dragados:
Durante laconstrucción el Proyecto contempla el dragado tanto de áreas de
préstamo de materialescomo el dragado capital en la bahía. En ambos
casos y particularmente en el segundo porel tipo de material de fondo, se
anticipa la re-suspensión de lodos, que incluso podrían seranóxicos. Este
es un impacto intenso por la gran cantidad de sedimentos que se
estaríanlevantando e igualmente tendría una extensión total porque se
inicia en la parte norte delAID con el dragado de préstamo e incluso se
tiene la posibilidad de que, por efectos de la corriente dominante allí que
tiene dirección sureste y una velocidad de 0,5 m/s, el sedimento se
desplace hacia el sur, donde convergería con el sedimento del dragado
capital, y ya juntos, continuar su viaje hacia el sureste donde
entraría al área de corales y de pesca de pargo. En general, los
sedimentos en el agua alterarían la vida de individuosy comunidades de
los diferentes nichos de la vida marina presentes en el lugar, como loson:
el plancton, el bentos, los corales, los peces, las tortugas, los cetáceos y
las avesmarinas a través de sus presas. El efecto específico del sedimento
puede darse, ya seapor consumir oxígeno disuelto bajando sus cantidades
disponible o aumentar la turbidezdel agua y con ello disminuir la
luminosidad necesaria para la fotosíntesis del plancton".(El destacado no
es del original).
La Sala Constitucional ha externado:
“III.- La protección de los recursos hidrobiológicos. Diversas razones
obligan al Estado a hacer uso de sus mejores esfuerzos con el objeto de
tutelar en forma adecuada sus inmensos espacios de mar territorial, de
zona económica exclusiva, así como sus aguas internas. Por un lado, tiene
un deber ineludible de velar por la preservación del medio ambiente, y ello
por supuesto incluye laadopción de aquellas medidas necesarias para
evitar daños en los ecosistemas marítimos y acuáticos en general, proteger
las especies de seres vivos que habiten dichos medios, prevenir la
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contaminación de los mares y aguas internas, así como reaccionar con
energía ante las actuaciones que atenten con la integridad del medio
ambiente acuático…”(Voto No. 10484-04).
De lo anterior extraemos que esa contaminación generada por los sedimentos
es fundamental para disponer que será inviable el proyecto pues estamos que
la muerte de la biodiversidad marina está a las puertas de Limón de
continuarse adelante.
Más puntualmente también ha señalado recientemente la Sala Constitucional
que el hacer el agua de mar turbia es un hecho que debe ser considerado como
un daño ambiental y al paisaje. Dispusieron los magistrados:
“Violación del artículo 89 de la Constitución Política. Esta norma
constitucional dispone en lo que interesa: “Entre los fines culturales de la
República están: proteger las bellezas naturales...” Respecto de esta
norma, el INCOPESCA afirma que no guarda relación alguna con la pesca
de camarón por medio de redes de arrastre en los fondos marinos. Los
accionantes, por su parte, estiman que la belleza escénica marina está
siendo destruida y convertida en aguas turbias por la arremetida de la red
de arrastre. La Sala concuerda con esta última apreciación. La belleza
natural no se limita al entorno que aprecian nuestros ojos ni
mucho menos a la faz externa de la tierra. Belleza natural no se
reduce a un concepto estético. Como bien lo ha puesto de relieve la Sala a
través de una interpretación material y evolutiva en su jurisprudencia, el
concepto de bellezas naturales utilizado por los constituyentes de 1949
está comprendido en la requerida protección al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado: “XIII.- (…) El término “bellezas
naturales” era el empleado al momento de promulgarse la Constitución (7
de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad
del derecho; el derecho ambiental quereconoce la necesidad de preservar
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el entorno no como un fin cultural únicamente, sino como una necesidad
vital de todo ser humano. En este sentido, el concepto de derecho al
ambiente sano, supera los intereses recreativos o culturales que también
son aspectos importantes de la vida en sociedad, sino que además
constituye un requisito capital para la vida misma (...) (Sentencia 9193-
2000 de las 16:28 horas del 17 de octubre de 2000). El concepto de
bellezas naturales guarda estrecha relación con el concepto de
patrimonio natural. No por casualidad la norma se refiere al patrimonio
histórico y artístico, de manera que la norma regula tres tipos de
patrimonio esenciales para conservar la identidad de una Nación y su
subsistencia física, cultural y social. Dentro del concepto de bellezas
naturales se incluyen los recursos hidrobiológicos. La protección de
las bellezas naturales comprende velar por la preservación del
ambiente y los ecosistemas, porque si estos últimos son destruidos
o severamente dañados, irremediablemente se ven perjudicadas las
primeras. El concepto de bellezas naturales está estrechamente ligado a
un modelo de desarrollo sostenible, respetuoso de las riquezas naturales y
de nuestro patrimonio natural. La finalidad de la norma es proteger,
conservar y desarrollar esas tres formas de patrimonio y sujetar la
iniciativa privada a esa finalidad constitucional…” (voto2013010540) (El
resaltado es nuestro).
Por todo ello es que el proyecto también debe ser considerado como inviable.
En la documentación del proyecto se señala claramente que el impacto por
sedimentación NO SERÁ TEMPORAL (de días o meses), sino que tardará
AÑOS, de manera que los efectos que tendría en los ecosistemas marinos
podrían ser altamente significativos e incluso devastadores como el caso de
los arrecifes de coral que se presentan en Puerto Limón, Cahuita y
GandocaManzanillo y por tanto pedimos que se archive el expediente
inmediatamente.
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OBSERVACION 6: El camino de acceso a la Terminal se separó de la
evaluación de impacto ambiental del Proyecto
Hay un proyecto adicional que corresponde con la carretera de acceso, y que
es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Esta carretera como está planteada, pasa por zonas de humedal y debe
construir un puente sobre el río Moín. Dada la sensibilidad ambiental de los
terrenos sobre los que se plantea desarrollar, su análisis ambiental requiere
ser efectuado mediante un Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, sus
efectos acumulativos y sinergísticos debieron haber sido integrados como
parte del EsIA de la Terminal, aspecto que no se realizó.
OBSERVACION 7: El marco jurídico a cumplir por el proyecto tiene un
serio vacío respecto a los serios impactos que se producirán en el área
marina
El EsIA deja serias dudas ambientales, referente al marco jurídico sobre el
que se sustenta el diseño del proyecto planteado,en particular respecto al
desarrollo de los cuatro componentes de muy alto impacto ambiental que se
darían en sector marino.
El proceso de extracción de sedimento arenoso marino como se plantea, se
refiere a una actividad minera, y por tanto queda sujeto al cumplimiento de
todo un procedimiento técnico separado e independiente, conforme lo
establece el Código de Minería.
Este aspecto no queda claro en el EsIA y queda abierto a que sea
debidamente resuelto. Lo mismo resulta respecto al dragado y la disposición
de materiales en el denominado “botadero”.
En el glosario que incluye el EsIA, se indican los siguientes términos:
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"Botadero: Denominación que se le da al área en el mar donde se botan
los sedimentos dragados que no puedan ser utilizados como relleno.
Dragado de préstamo: Se refiere al dragado para extraer material
arenoso en el área marina en los 3primeros kilómetros al norte de la
Terminal".
En el caso del "botadero", se da una localización general (ver Figura 1), y se
justifica su uso, en razón de que en otro momento fue el sitio de disposición
de materiales de dragado para las muelles de RECOPE y JAPDEVA. No
obstante, el hecho de que en otro momento, el sitio se haya utilizado para
ese fin, sin contar con una efectiva evaluación de impacto ambiental, no
justicani legal, ni ambientalmente, que ahora se quiera utilizar con ese
mismo fin y para una cantidad muy grande de material (más de 10 millones
de metros cúbicos).
En lo que respecta a los materiales de préstamo, también se da una
localización general (ver Figura 1), en el que se dan un total de 11 diferentes
sitios de extracción. Tampoco queda claro la cantidad de material,
presumiblemente arenoso que se extraerá esos sitios, salvo el hecho de que
en un punto separado del EsIA, se señala que se requieren cerca de 5
millones de metros cúbicos de arena para el relleno del muelle.
De provenir la totalidad de ese volumen de las fuentes indicados, o incluso,
aunque fuera parcial, se trata de una extracción "minera" en el mar, y por
tanto deberá estar sujeta a lo que establece del artículo 1 del Código de
Minería, con el cumplimiento, por separado, de todos los trámites y
requisitos que establece la legislación, incluyendo estudios de impacto
ambiental y concesiones mineras separados para cada uno de los sitios
donde se pretende realizar las labores de extracción a modo de "dragado de
préstamo".
14
OBSERVACION 8: Se presenta una condición de vulnerabilidad
hidrogeológica alta en el sector terrestre, por lo que las actividades a
desarrollar deben ajustarse a esa condición, situación que no se
demuestra en el EsIA
En el sector de la parte terrestre, el EsIA señala que el nivel de aguas
subterráneas se presenta a muy poca profundidad, razón por la cual, la
condición de vulnerabilidad hidrogeológica resulta ser significativa y
requiere medidas ambientales. Literalmente se indica lo siguiente:
"Aguas subterráneas: La zona presenta un nivel freático local que se
encuentra a unos 0,30 m de profundidad, en un acuífero no confinado, con
suelos residuales (limos, arenas finas y arcillas). Lo anterior, aplicando el
método de GOD, muestra una vulnerabilidad alta a la
contaminación". (El destacado no es del original).
Al respecto es importante recordar que la condición de vulnerabilidad Alta a
la contaminación, según la Guía Técnica del Banco Mundial referente las
Propuestas Metodológicas para la Protección del Agua Subterránea, define el
concepto de vulnerabilidad alta como un terreno "vulnerable a muchos
contaminantes (excepto a los que son fuertemente absorbidos o fácilmente
transformados) en muchos escenarios de contaminación".
En el caso que aquí se analiza el terreno que califica como de vulnerabilidad
alta, será utilizado para lo que en el EsIA se denomina el "Campamento" y
que, como ya se indicó, no se explica con el detalle suficiente cuáles serán
sus características, como por ejemplo si se almacenarán y manejarán allí
sustancias contaminantes, como los hidrocarburos (combustibles y
lubricantes).
En consideración de estos dos aspectos, se suma el hecho de que la Sala
Constitucional, mediante el Voto 008892 - 2012 señaló que "de inmediato"
se comunique entre otros "a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
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todas las municipalidades, que la "Matriz de criterios de uso del suelo según
la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del
recurso hídrico en el cantón Poás" es de aplicación obligatoria en todos los
cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados
o confeccionados por el SENARA y, en todo caso, debe servir de guía y
orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo,
mientras tales cantones o zonas no cuenten con una matriz propia elaborada
por el SENARA con la participación de las otras instituciones que elaboraron
la matriz, y que garantice el mismo o un nivel más elevado de
protección del recurso hídrico". (El destacado no es del original).
Al respecto de este punto, la Matriz de SENARA vigente, indica que respecto
a la actividades tales como "comercio, industria, depósitos, etc." a la que se
suscribiría el campamento planteado, para el caso de la vulnerabilidad Alta:
"no se permiten las actividades industriales de clase A por el alto riesgo a la
contaminación".
En consideración de lo anterior, la descripción detallada de las actividades a
realizar en el campamento planteado, resulta muy importante, a fin de
establecer el grado de riesgo ambiental que implica y determinar si en su
totalidad o en parte de sus componentes califica como de clase A y por tanto
no viable en el área seleccionada.
Se concluye entonces, que respecto a este tema, el EsIA resulta incompleto,
razón por la cual era necesario contar, en primer lugar, con un estudio
hidrogeológico más detallado del sitio y su respectivo análisis por parte del
SENARA a la luz de lo establecido por el Voto de la Sala Constitucional aquí
citado.
Aunque claro que en realidad lo procedente sería el archivo inmediato por
los daños irreversibles tal y como hemos detallado y justificado supra.
16
OBSERVACION 10: El impacto del proyecto en los ecosistemas
marinos requiere ser valorado con mucho mayor detalle a fin de
establecer los efectos reales en los mismos por una larga construcción
del proyecto, particularmente en los arrecifes coralinos y la pesca
El estudio biológico señala que hay mucha e importante vida marina que
será impactada, incluso los arrecifes coralinos de la costa caribeña, por los
que la valoración y alcances ambientales del proyecto durante su
construcción requieren ser analizados con mucho mayor detalle que el que
se realizó en el EsIA.
En el resumen ejecutivo el EsIA, sobre este tema señala lo siguiente:
"En el ambiente Marítimo, se analizaron bentos, corales, peces, plancton,
mamíferosmarinos, tortugas marinas y aves marinas. El bentos resultó
relativamente abundante enlos fondos lodosos. Los corales observados no
se encontraron en el área del Proyecto,ya que estaban restringidos a los
ecosistemas entre la Isla Pájaros e Isla Uvita ypertenecen mayormente a
especies resistentes a la sedimentación. El plancton resultórelativamente
abundante y podría estarse alimentando de las descargas del río Moín. La
pesquería incluye la pesca de pargo, macarela, róbalo y camarón. El área
de estudio eneste rubro abarca desde de la desembocadura del río
Cieneguita, al sur, hasta la barra delrío Matina por el norte y se extiende
desde 10 m hasta una profundidad aproximada de 60m".
A pesar de que en el Capítulo del Ambiente Biológico del EsIA y sus estudios
complementarios se realiza un detallada descripción de las condiciones
marinas del área del proyecto y su área de influencia más cercana, la parte
del análisis detallado de cómo esos ecosistemas marinos serán afectados de
forma directa por los diversos componentes constructivos del proyecto, en
sus diferentes fases, no se analiza con la suficiente profundidad para tener
una idea clara de la dimensión de los efectos ambientales que se van a
17
producir. No es suficiente el que se diga que los corales "son resistentes a la
sedimentación".
En esta misma línea y a modo ilustrativo, en la Figura 2 se presenta un
gráfico que muestra la localización de los principales arrecifes coralinos que
se presentan el Caribe Sur de Costa Rica, incluyendo el sector de Limón,
Cahuita y Gandoca - Manzanillo. Como se puede observar todos estos
ecosistemas arrecifales se localizan al sureste del área donde se pretende
construir el proyecto cuya ubicación se indica en el mapa de la Figura 2.
Si a este aspecto se suma el hecho de que en el sitio del así llamado
"botadero" submarino, el proyecto pretendería disponer aproximadamente
10 millones de metros cúbicos de sedimento lodoso, durante los varios años
que durarían las diferentes fases del proyecto y se considera que los
sedimentos lodosos producirían una pluma de sedimento que se movilizaría
hacia el sureste a una velocidad de 0.5 m/s (cerca de 2 Km/hora, según
información del EsIA), la probabilidad de que ese sedimento afecte esos
ecosistemas arrecifales es significativamente alta (como un potencial daño
ambiental) y llama la atención para que se valore con mucho más detalle.
Adicionalmente, resulta destacable que el mismo EsIA, señala que los
arrecifes analizados presentan cierto grado de afectación, como producto de
la contaminación, principalmente asociada al aporte de sedimento de los
ríos y también, por el efecto adverso que le provocó el terremoto de Limón
del año 1991.
Esta circunstancia tiene la implicación de que esos ecosistemas arrecifales,
presentan ya una condición de pérdida de calidad ambiental y de deterioro
de su resiliciencia o capacidad para adaptarse y sobrevivir a las
condiciones de estrés ambiental en que ya se encuentran; situación que se
vería incrementada de forma significativa por los impactos que el proyecto le
podría producir.
18
Fig.2.Localización de arrecifes de coral en el sector del Caribe sur de Costa Rica, según el mapa de "Arrecifes de coral en Costa Rica" elaborado por el
Estudio Nacional de Biodiversidad (MINEREM, MNCR, INBio, PNUMA, 1992): En el recuadro rojo se indica el área aproximada del proyecto y su área de
influencia y también algunas fotografías de corales y ortocorales actuales en el sector de Isla Uvita en Limón , tomado de la Figura VIII - 38 del EsIA. Si a
este dato se suma la condición de que se dispondrán cerca de 10 millones de metros cúbicos de sedimento lodoso en el "botadero" frente a Limón, aunado al hecho de que se identificó una corriente costera que se mueve hacia el
sureste (hacia Cahuita y Manzanillo) a una velocidad de 0.5 m/s (ca. 2 Km/hora, fechas en la figura), la probabilidad de que se de una fuerte
afectación de esos arrecifes resulta significativamente alta. Situación que se agrava en la medida de que su condición de resiliencia y calidad ambiental
actual se encuentran reducidas.
En consideración de estos aspectos se concluye que el EsIA resulta
incompleto en el análisis de este importante impacto y que, por tanto,
requiere un análisis de los efectos ambientales a producir, de forma más
19
detallada y a realizarse por un ente externo, como por ejemplo, podría ser
la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica y la Escuela de
Biología Marina de la Universidad Nacional.
OBSERVACION 11: Se presenta una seria duda sobre la condición de
"geoaptitud 2 " del espacio marino donde se pretende desarrollar el
proyecto, lo que deriva en una duda técnica fundamental sobre la
propuesta de diseño que se trata de justificar en el EsIA
En primer lugar, la información geológicaque se presenta en el EsIAse
analiza de forma superficial y requiere una mayor profundización. Incluso la
cartografía aportada en el EsIAno cumple las normas del decreto ejecutivo
no. 32966 – MINAE, respecto a la escala en que debe ser presentado y
también el grado de detalle de la misma.
En lo referente a la parte marina, la información geológica es muy escueta y
requiere mayor detalle. No obstante, en la Sección 7.14. delEsIA referente a
la "Caracterización geotécnica del Área del Proyecto", respecto al sector
marino donde se desarrollarán las principales obras del proyecto, se indica:
"Las perforaciones realizadas dentro del área de la futura terminal;
muelle; dársena y canalde acceso, se describe una estratigrafía general
que incluye tres capas: la capa superiores una arena oscura limosa y
arena pobremente gradada cuyo espesor es cercano a los 4m. Ésta
sobreyace una capa de sedimentos de grano fino, color gris oscuro a
verde oliva,que alcanza los 40 m de profundidad. Se trata de arcilla
arenosa; limos arenosos y arenafina. Los valores de SPT (Prueba de
Penetración Estándar), para esta segunda capa,varían considerablemente,
2Geoaptitud: se refiere a la condición de estabilidad natural de los espacios geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de subsuelo, como de los procesos geodinámicos
activos que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacios geográficos geológicos
relativamente jóvenes y dinámicos (cf. Decreto Ejecutivo No. 32967 - MINAE).
20
desde muy blanda, con un valor de N = 0, para una arcillaarenosa a un
número de golpes de 25, para una arena arcillosa. El porcentaje de
finostambién resultó ser muy variable, al igual que la plasticidad, aunque
por lo general, éstase mantiene baja. El basamento local son lodolitas
blandas a muy blandas que se asocianal Miembro Moín, de la Fm R.
Banano".(El destacado no es del original).
El hecho de que el material que se presenta en el subsuelo marino superior
del lecho marino a utilizar para la construcción del muelle y del dragado
total tenga esas condiciones geotécnicas tal limitadas tiene muy serias
consecuencias para el proyecto y sus posibles impactos ambientales. Esto
por cuanto, obliga a que la gran mayoría del material dragado tenga que ser
desechado, mientras que para construir el muelle (a modo de isla) se
requiere extraer material arenoso de otros sitios, para obtener parte o la
totalidad de los 5 millones de metros cúbicos que se requieren para ese fin.
Este aspecto que tiene implicaciones en el costo constructivo del proyecto,
tiene también serias implicaciones ambientales, dado que como producto de
esas insuficientes condiciones del geoaptitud del área seleccionada para la
construcción del muelle, se hace necesario desarrollar otras impactantes
obras en el área marina que, como ya se indicó, resulta que es muy rica en
vida acuática y tiene una condición de alta a muy alta sensibilidad
ambiental.
Ante esta circunstancia surge de forma lógica el cuestionamiento sobre la
selección del sitio y el diseño del proyecto, pues da la impresión que para la
propuesta del mismo no se valoró, ni siquiera preliminarmente, el alcance
ambiental que podría generar ese diseño en el entorno ambiental en que se
estaba proponiendo.
Aspecto que resulta muy serio, pues parece ser que hasta ahora, es que se
dispone de una visión algo más completa de la situación del área del
proyecto, por medio del EsIA, de manera que se cuenta con la información
21
suficiente para cuestionar desde el punto de vista ambiental el diseño
originalmente propuesto y "defendido" en el EsIA.
En este punto, cabe mencionar también un "error de fondo" y sustancial
que tiene el EsIA, pues éste, cuando señala su objetivo, indica lo siguiente:
"El Objetivo del estudio es evaluar los impactos que tendría el Proyecto
TCM, para potenciar los impactos ambientales positivos y para prevenir,
mitigar o compensar los impactos negativos".(El destacado no es del
original).
Al respecto debe tenerse claro que el objeto fundamental del EsIA es el de
incidir, en consideración del tema ambiental, en la toma de decisiones clave
sobre el proyecto, entre ellas la viabilidad ambiental o no del diseño
propuesto y no de justificar el mismo potenciando los impactos positivos y
estableciendo medidas para los impactos negativos. Seguir esta línea de
trabajo desemboca en el prejuicio de que se debe justificar el desarrollo del
proyecto independientemente de sus consecuencias ambientales, con lo
cual, se resta potencia a este instrumento predictivo de la gestión
ambiental.
En consideración de lo anterior se presenta una seria duda sobre el EsIA y
la forma en que este se enfoca respecto a un diseño preexistente y en
particular, sobre ese mismo diseño, dado que los resultados del inventario
ambiental que aporta el EsIA arrojan información técnica que más bien lleva
a cuestionar la viabilidad técnica del diseño original.
Este aspecto por la trascendental relevancia que tiene lleva a la conclusión
de que no es posible pensar en el otorgamiento de una eventual viabilidad
ambiental, cuando más bien, el EsIA por medio de sus resultados deja una
muy seria duda sobre si la alternativa de diseño que se propone y desarrolla
es el verdaderamente correcto.
22
OBSERVACION 12: El EsIA reconoce que el proyecto producirá efectos
negativos en la morfología del litoral costero de Moín, los cuales serían
de tipo irreversible y generarían importantes cadenas de impacto
ambiental que no fueron detalladamente valoradas en el EsIA
El EsIA reconoce que se darán cambios muy significativos en al menos 6 km
de la línea costera como producto del inicio de construcción del muelle y su
operación en razón de los efectos de las corrientes costeras en las zonas. Se
perderán, por erosión, áreas de playa y de la barra arenosa de Matina.
Al respecto, el EsIA señala:
"Efecto del Proyecto en la morfología de la costa: De acuerdo a las
modelacionesefectuadas por Baird (2012), en el peor de los escenarios,
podrían llegarse a perder debido a la erosión, hasta 14 hectáreas de
terreno en la playa Moín. Estas se ubicandesde el punto de entrada a la
Terminal (2,7 km hacia el oeste del actual Puerto de Moín)y otro tanto
hacia el puerto actual. Un atenuante es que esta área es una zona arenosa
constituida por playa ganada al mar en los último 20 años, es decir
después delTerremoto de Limón en 1991. También se podrían perder unas
21 hectáreas de terrenos arenosos, debido a la erosión provocada por la
modificación de las corrientes de oleaje, hacia Barra de Matina. En este
caso son terrenos actualmente cubiertos de cocos yvegetación secundaria,
dado que se trata de antiguas "Fincas de Copra", es decir, se
dedicaban a producir coco, hasta que una enfermedad acabó con esa
actividadeconómica en la zona.
En la evaluación de la interacción de esta acción del Proyecto,
denominada:"Construcción del rompeolas (rompeolas) vs Geomorfología de
la costa (Costa)", se determinó que la intensidad era total ya que
modifica los 6 km de playa que están en la AID del Proyecto.
Además, es extenso y no total porque se restringe a la línea
23
costera,aunque cubre todo el frente de la playa, se manifiesta a mediano
plazo porque la erosiónse daría progresivamente aumentando durante
eventos extraordinarios, y sería temporalporque se reduciría al construirse
la segunda y tercera fase".
Noresulta apropiado decir que como es terreno que se “ganó” al mar durante
el terremoto del 1991, ya que eso no es suficiente justificación para que el
daño ambiental señalado se autorice. Se deben considerar los efectos que
este daño ambiental tendría en los sitios de anidación de tortugas marinas
en la zona, además de otros ecosistemas marinos.
El desarrollo de estos serios impactos ambientales en la morfología costera
dentro del EsIArequieren una mayor y más detallada evaluación y no un
enfoque tan relativamente escueto como el que se hace en el EsIA. La
magnitud y extensión de las cadenas de impacto, hacen que se debiera
haber requerido un EsIA solo para este componente del proyecto.
OBSERVACION 13: La declaratoria de interés público emitida por
medio del decreto ejecutivo No. 36.443 MOPT - H tiene un alcance
limitado y no exonera al proyecto de cumplir con todo el marco
jurídico que protege los recursos naturales tanto en el área continental
como marina del área del proyecto
Según se informe en el EsIA, se le dio “declaratoria de interés público”
mediante el Decreto Ejecutivo No. 36.443.
Es importante señalar que esa declaratoria no lo exime del cumplimiento de
la ley, en lo referente a la protección de humedales y a al desarrollo de
obras en el mar.Una cosa es una declaratoria de conveniencia nacional de
interés público y otra una simple de interés público.
24
Como se indicó previamente, las obras a realizar en el mar tienen que
cumplir a cabalidad con los requisitos que establece la legislación vigente,
en particular, la componente de extracción, dragado y disposición final de
escombros.
OBSERVACION 14: El análisis de alternativas que presenta el EsIA
tiene un enfoque incorrecto, en particular el análisis de la alternativa
“cero”, o de no ejecución del proyecto
Este aspecto, para un proyecto como al que se refiere el EsIA tiene una gran
importancia. Sin embargo, el enfoque se hace en estudio no es correcto.
Esto por cuanto se hace en consideración de las desventajas que tienen los
otros muelles que operan en la zona, respecto a las ventajas que tendría la
operación del muelle de APM y ese no es el objetivo, dado que el enfoque
debe ser sustancialmente ambiental.
Para comprender mejor la situación, es importante recordar lo que señala la
sección 5.3 de la Guía General para Elaboración de Instrumentos de
Evaluación de Impacto Ambiental (incluyendo Estudios de Impacto
Ambiental), del Decreto Ejecutivo No. 32966 - MINAE. Al respecto señala
textualmente:
"Justificación técnica del Proyecto y sus opciones.Derivación y
descripción de la opción preferida yde otras opciones que fueron
contempladas comoparte del Proyecto o componentes del mismo.
Las opciones deben plantearse al nivel de solución(estratégicas), de
Proyecto (sitio), o de actividad(implementación). También pueden ser de
tipo: i)opción seleccionada, ii) opción más favorable alambiente y iii) opción
cero.Respecto a los componentes del Proyecto (OpciónSeleccionada), la
justificación debe estar dada enfunción de: a) descripción del asunto o
problemaque será tratado, b) el análisis de las causas de eseproblema, c)
25
la forma en que el Proyectosolucionará o reducirá el problema, y d)
losresultados de estos pasos, es decir, los objetivosespecíficos del
Proyecto.
Como puede verse, la primera parte de punto, señala que debe hacerse una
discusión sobre las opciones que fueron contempladas para la definición del
Proyecto. Esto quiere decir, que se deben describir y analizar las diferentes
alternativas de diseño que fueron contempladas como parte del proyecto y
derivar la razón fundamental que llevó a la escogencia de la "opción
seleccionada".
En este caso, el EsIA no desarrolla nada de este lineamiento, omitiendo así,
entrar en la discusión de cómo surgió y qué justificación tiene el diseño que
se asume como el seleccionado para el proyecto.
Como se comprenderá, este aspecto resulta particularmente serio, cuando
se toma en cuenta lo señalado en la Observación 11 sobre los problemas de
Geoaptitud del espacio geográfico seleccionado y de la cadena de impactos
ambientales de gran magnitud que se derivan del mismo.
Al no describirse con detalle qué otras opciones o alternativas de diseño
fueron contempladas, ni cómo se valoraron para llegar a la conclusión de
que el diseño propuesto sea la mejor opción, además de incumplir un
requisito del procedimiento, mantiene un "error acumulativo" en la medida
de que siguen sin darse las razones técnicas del porqué del diseño del
proyecto.
En la Sección 5.4.6 del EsIA referente a las "Alternativas del proyecto Moín",
se indica lo siguiente:
"Para la ejecución del Proyecto Nueva Terminal de Contenedores Moín se
han planteadolas siguientes alternativas:
No acción del proyecto y utilización de Terminales Existentes.
Ejecución de Plan Maestro.
26
Ejecución del Plan Maestro con mejoras introducidas por APM
Terminals Moín S.A".
Respecto a la no acción o ejecución del proyecto, no hace un enfoque desde
el punto de vista ambiental, sino que se limita a la consideración de las
desventajas que tienen los otros muelles que operan en la zona, respecto a
las ventajas que tendría la operación del muelle de APM. Sin considerar en
este aspecto, la alternativa que esos otros muelles puedan ser objeto de
mejoras que superen esas "desventajas".
La alternativa cero, debe discutirse más bien desde el punto de vista
ambiental, en lo referente al que no se produzcan los efectos ambientales
(negativos y positivos), respecto a que si se produzcan. Aspecto este, que
para el megaproyecto analizado en el EsIA resulta indispensable en razón de
los grandes impactos ambientales que produciría.
OBSERVACION 15: El proyecto durante la construcción producirá un
impacto muy significativo en la Ruta 32, aspecto que no se analiza a
profundidad dentro del EsIA
El EsIA, en la sección 5.8.7 referente al tema de "Frecuencia de
movilización" terrestre de materiales hacia y desde el sitio del proyecto,
señala lo siguiente:
"Se considera un supuesto razonable de que todos los agregados
necesarios paraconstruir el rompeolas, así como todos los agregados y
cemento utilizados para laconstrucción, serían (o podrían ser) acarreados
en camiones. Con base en el volumenestimado de material, esto se traduce
en una estimación del número de viajes (50% lleno,50% vacío) de 137 000
viajes en un plazo de construcción de 24 meses en la Fase 2A.Este
número aumenta a 202 000 si se incluye la Fase 2B. Cargas adicionales
27
de entregade los equipos eléctricos, barras de refuerzo, y acero estructural
se sumará a la cantidad total (pero se espera que sea un porcentaje menos
significativo). Cabe anotar tambiénque estos valores incluyen un factor de
contingencia del 20%". (El destacado no es del original).
La principal vía utilizarse sería la carretera 32, la cual con esa carga
vehicular adicional por eventuales daños en la condición física de la misma
y de sus condiciones de carga vehicular, aspecto que no se fue valorado
como parte del EsIA, a pesar de que el mismo estudio reconoce que durante
los 24 primeros meses de construcción se producirán aproximadamente
137000 acarreos de material, de camiones, desde San José o desde
Guápiles, y viceversa, lo que implica aproximadamente 190 acarreos al día
(ca. de 8 acarreos por hora durante las 24 horas).
A lo anterior se suma el hecho de que en este tema, no se señala cuál sería
la frecuencia de movilización marítima del equipo de transporte que se
utilizará para las excavaciones, dragado y movilización de materiales hacia
el muelle y el botadero. Ese aspecto no se cubre ni se analiza su impacto en
el EsIA.
OBSERVACION 16: El componente de "gestión ambiental" dentro del
EsIA resulta sumamente escueto y débil, respecto a las dimensiones del
proyecto y la naturaleza de los serios y grandes impactos ambientales
negativos que producirá
El EsIA tiene un gran y significativo desbalance desde el punto de vista de
sus dos principales componentes: a) el inventario ambiental (incluyendo la
descripción del proyecto y su marco legal) y b) la identificación, valoración y
medidas ambientales. A pesar de que el EsIA (sin incluir los estudios
28
técnicos complementarios) tiene un total de 1136 páginas, la parte del
“inventario ambiental”, tiene una extensión de 874 páginas.
La componente del EsIA que tiene que ver con la identificación, valoración y
establecimiento de medidas ambientales no alcanza el 10 % del total del
EsIA.
Este indicador pone en evidencia una realidad del EsIA, que generaliza y
resume los impactos, aparte de que no los analiza a profundidad y además,
establece medidas ambientales demasiado genéricas, y no protocolos de
medidas ambientales concretas.
A fin de reforzar esta argumentación, se hace relevante señalar algunos
ejemplos críticos de este componente de "gestión ambiental" del EsIA, que
para un proyecto como el que se analiza, es fundamental:
a. El Diagnóstico Ambiental es abordado de forma incorrecta.
Al analizar el Capítulo 10 del EsIA se pone en evidencia un error clave en el
enfoque que se da a la evaluación ambiental. Se refiere al hecho, ya citado
previamente, de que el megaproyecto y sus diferentes grandes componentes,
se identifican como si fueran un proyecto de pequeñas dimensiones
espaciales y temporales. Es como si en vez de realizar el análisis de una
enorme estructura cuyo tamaño o isla artificial, casi es del mismo tamaño
del parque metropolitano La Sabana, se estuviera analizando la
construcción de una marina turística.
Un componente tan serio e importante como el "Dragado del canal y de la
dársena de maniobras" se ve una simple acción del proyecto generador de
impacto. Para tener una mejor idea de la situación, sobre este tema cabe
destacar lo que señala la sección 5.8.1.5.1. delEsIA (Dragado y relleno)
cuando describe los volúmenes de material que será removido:
"Los volúmenes estimados de dragado y relleno, distribuidos por fase son:
29
Fase 2 A: dragado: 5 510 000 m3. Relleno: 5 173 000 m3
Fase 2 B: dragado: 2 500 000 m3. Relleno: 2 837 000 m3
Fase 3: dragado: 2 779 000 m3. Relleno: 2 779 000 m3".
Como puede verse se trata de enormes volúmenes de material a remover, lo
cual según dice el mismo EsIA se dará, solo para la primera fase de
construcción, durante un periodo de 2 a 3 años.
Como puede verse, reducir este elemento a una simple acción resulta en un
serio error desde el punto de vista de EIA, dado que solo esta componente,
por su dimensión, significado ambiental y duración, requiere un análisis
individual y la identificación de toda la cadena de impactos que va a
producir, a fin de que los mismos puedan ser valorados correctamente, así
como para el establecimiento de sus respectivas medidas ambientales y su
costo de implementación.
Dejar ese elemento como una simple acción impactante, como si fuera el
movimiento de tierras que se hace en un proyecto de construcción, resulta
incorrecto porque inhibe la realización de un verdadero análisis de impactos
ambientales.
Así como este caso, se presentan otros similares, como por ejemplo, la
"disposición de escombros en sitio escogido", es decir, en el Botadero o el
"Dragado de material de sitios de préstamos marinos" que, como se indicó,
previamente, se revelaron al menos 11 de esos sitios (ver Figura 1),
representando cada uno de ellos una actividad minera extractiva similar a la
que se hace en una cantera, solo que bajo el agua, es decir, con mayor
impacto ambiental y para el cual, el Código de Minería vigente, exige la
realización de un estudio de impacto ambiental individual, así como la
respectiva solicitud y trámite de una concesión minera.
El error aquí indicado en la parte de Diagnóstico Ambiental, se acumula
hasta la Matriz que se presenta en el Cuadro X - 3 para la identificación de
impactos. Nuevamente el megaproyecto se trata como si fuera un simple y
30
pequeño proyecto, cuando lo correcto era que se generan matrices de
identificación de impactos, para cada uno de los componentes especiales y
temporales del mismo, y de ninguna manera resumidos como se hace en el
EsIA.
b. La evaluación de impactos y las medidas correctivas es altamente
insuficiente para ser aplicado a un megaproyecto
El error señalado en el apartado previo, respecto a la forma simple en que se
identificaron los impactos ambientales y que derivó en una lista
relativamente corta de los mismo, se mantiene en el Capítulo XI del EsIA
(Evaluación de impactos y medidas correctivas) y otros capítulos
subsiguientes, como se indica más adelante.
Así por ejemplo, para el proceso constructivo del proyecto, que se
desarrollaría en tres fases, durante tres periodos de tiempo diferentes a lo
largo de 33 años, solo se identificaron 52 impactos ambientales. Número de
impactos bastante similar al que se identifican para el desarrollo de una
marina turística.
Así por ejemplo, como parte de los impactos que se valoran en la matriz de
importancia de impacto del Cuadro XI - 1, se incluyen impactos
simplificados como el impacto 49 denominado "desplazamiento temporal de
las especies" en razón del "Dragado_préstamo - Pesquerías". Dicho impacto
se señala como "temporal", e incluso recibe una calificación de importancia
de impacto más bien baja de - 42 unidades; sin que se valore realmente que
no se trata de un solo impacto sino una cadena de impactos que van a
desarrollarse durante un periodo "temporal" de 2 a 3 años y que va a afectar
a los pescadores de una zona relativamente extensa durante todo ese
tiempo. Los pescadores, tendrán que alejarse más de la costa, tendrán que
quemar más combustible, e incluso usar otras prácticas de pesca, si es que
es posible pescar. Como se ve, el análisis simple o minimizado de los
31
impactos produce un "ocultamiento" de las cadenas de impactos reales que
se van a producir, por lo que se pierde el objetivo real que tiene la
evaluación de impacto ambiental.
En lo referente en análisis descriptivo de los diferentes impactos
identificados y el consecuente establecimiento de medidas ambientales
correctivas, el error antes señalado, se mantiene e incluso toma aspectos
sumamente preocupantes, particularmente en el tema de las medidas
ambientales.
A fin de no alargar la serie de argumentos que aquí se presentan, se darán
solamente dos ejemplos que demuestran la argumentación que aquí se
hace.
Ejemplo 1: referente a las medidas correctivas que se aplicará a los
"Impactos de la re - suspensión de sedimentos por los dragados" que, como
se reconoce el mismo EsIA es uno de los impactos más críticos que
producirá el megaproyecto, se señalan las siguientes (ver sección 11.1.2 del
EsIA):
"Medidas de mitigación específicas:
1. Delimitación del área específica donde se realizará la disposición de
escombrospara evitar la utilización de áreas no autorizadas.
2. No se verterán sedimentos entre el sitio de dragado y el botadero.
3. La limpieza de la tolva únicamente será realizada en el sitio de
botadero.
4. Monitoreo mensual convencional y trimestral certificado de la turbidez
del agua enla Bahía.
5. Entre las medidas contempladas para evitar el aumento de turbidez en
el agua podrían incluirse: colocación de cortinas atrapa sedimentos;
utilización de métodoshidráulicos en lugar de mecánicos para los
materiales finos; reducir la velocidad dela tasa de descarga de los
32
sedimentos; reducir la velocidad de la draga; cambiosen la dirección de
aproximación de la draga y descargas sumergidas".(El destacado no es
del original).
Como puede verse, aparte de que se trata de muy pocas medidas para un
impacto de tal relevancia, en la número 5, se indica que "podrían" utilizarse,
de manera que no se asumen como un verdadero compromiso ambiental a
cumplir, sino como una "simple posibilidad" y no como una obligación.
Ejemplo 2: referente al impacto "Desplazamiento temporal de las especies
para la pesca comercial", se señalan solo dos medidas que son:
"Medidas de mitigación específicas:
1. Construcción de arrecifes artificiales.
2. Monitorear las capturas pesqueras dentro del AID y AII, las capturas en
Arrecifes Artificiales y DCPs o proyectos alternativos de pesca".
Aparte de que el impacto no se discute ni se dimensiona respecto a las
consecuencias en la pesca de la zona del Caribe, las medidas ambientales
que se indican no representan soluciones concretas a los problemas de
pesca que se darán como consecuencia de las plumas de sedimento que se
originen durante el dragado y su vertido en el botadero.
En síntesis, toda esta situación aquí descrita por si sola sería suficiente
para solicitar que el EsIAse debiera reelaborar por completo, dado que como
regla general en EIA, este componente debería ser aproximadamente 50 %
del EsIA y debería tener un inventario, análisis, valoración y medidas
ambientales, con un enfoque completamente diferente al que se realizó en el
EsIA. Lo anterior, es independiente de lo afirmado aquí respecto a la
propuesta de diseño del proyecto, para el cual, la información generada en
el EsIA mismo, particularmente en la componente de "inventario ambiental"
33
aporta la información suficiente para que se cuestione de forma total su
eventual viabilidad, dadas las cadenas de impacto que produciría que en
algunos casos más críticos se transformarían en grandes daños
ambientales.
En lo referente al EsIA, se requieren analizar con detalle las “cadenas de
impacto” que se producirían y no simplemente una lista de impactos
generales, como si el megaproyecto solo estuviera conformado por una
componente física de impacto y no por varias como es en la realidad.
OBSERVACION 17: El análisis de efectos acumulativos y sinergísticos,
así como el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental y el Análisis de
Riesgo y los planes de contingencia del EsIA tienen el mismo error de
raíz, en la medida de que no se enfocan correctamente para un
megaproyecto, sino que se analizan como si fuera un simple proyecto
El error de enfoque señalado en la Observación anterior se arrastra y se
hace patente en las secciones señaladas, lo que hace que las mismas tengan
un óptica más bien generalizada y superficial del alcance ambiental del
proyecto.
Como se ha dicho antes, lo correcto en este caso era dimensionar y analizar
por separado los diferentes componentes especiales y temporales del
proyecto, a modo de partes individualizadas y luego integradas y no como se
hizo en el EsIA, en el que se hace desde un perspectiva muy general y sin
entrar en el detalle real que se requiere.
Respecto al costo de las medidas ambientales, llama la atención los costos
relativamente reducidos de algunas de esas medidas, aunque se indique que
se aplicarán por tres años, y que en la mayoría de los casos, en particular
para los impactos negativos que mayor daño ambiental producirán, se
señale que "el costo está incluido en el costo del proyecto", con lo cual
34
queda sin que se pueda identificar con claridad cuál será la inversión total
que se hará en la aplicación de medidas ambientales.
Además, también llama la atención que el Plan de Gestión se haga
solamente para la primera fase del proyecto, sin incluir las otras fases,
aunque el EsIA trata sobre la construcción y operación del megaproyecto
por un periodo de 33 años. Desde este punto de vista el EsIA introduce un
error de fondo muy serio, pues en la práctica no valora los impactos
ambientales a producirse en las otras fases constructivas y de ampliación
del proyecto. Al respecto, no es suficiente que se diga que se van a producir
los mismos impactos que en la primera fase.
De igual manera, el análisis de riesgo ambientalque se presenta en el EsIA,
resulta sumamente escueto, así como el plan de contingencia que del mismo
se deriva. Como ya se señaló insistentemente, se comete el error que tiene
todo el EsIA y es que se le da un “enfoque de proyecto” y no de
megaproyecto a las obras a desarrollar.
OBSERVACION 18: El EsIA carece de un efectivo análisis de costo
beneficio ambiental del megaproyecto y su alcance ambiental, lo que
genera un vacío sustancial al momento de tomar decisiones sobre su
posible viabilidad ambiental basado en el diseño propuesto
Aunque en el Capítulo 14 del EsIA se hace el análisis económico y financiero
del proyecto, el mismo se enfoca en temas no sustanciales para la
determinación de la viabilidad ambiental del proyecto.
Esto, no es de extrañar en razón del enfoque equivocado que tiene el EsIA
en su parte de gestión ambiental, y de la cual se ha discutido ampliamente
en las observaciones anteriores.
35
El hecho de que la totalidad de los impactos reales del proyecto no se hayan
identificado de forma completa, por componente espacial y temporal, y
consecuentemente, tampoco se hayan establecido de forma correcta las
medidas ambientales específicas para atender todos y cada uno de los
impactos negativos que se producirían, hace imposible que se pueda
establecer el costo real de las medidas ambientales a aplicar y que las
mismas se integren al costo del proyecto.
En consideración de ello, no es de extrañar que el apartado 14.5.4.2 del
EsIA, sobre "Costos de la Mitigación Ambiental", se señale que "la mayoría
de costos de mitigación ambiental están incluidos en los costos del
proyecto como se puede observar en el capítulo XII. Plan de Gestión
Ambiental". (El destacado no es del original).
Esta circunstancia, como ya se indicó, para el caso de un proyecto tan
impactante como el que aquí se analiza, no resulta nada conveniente para el
Estado y la sociedad en general, dado que imposibilita ver con claridad cuál
es el costo ambiental que tendrán los impactos a producir y las medidas
que se aplicarán para mitigarlos que es una forma indirecta de visualizar
ese costo.
El hecho de que la situación indicada "quede oculta" dentro de los costos del
proyecto deja en estado de indefensión a las autoridades para que
posteriormente puedan exigir que se reparen daños ambientales que se
puedan producir, en el eventual desarrollo del proyecto.
Si a lo anterior se le suma el hecho ya descrito de que muchas de las
medidas ambientales señaladas son genéricas y escritas de forma
condicional, con el uso de términos poco concretos como "podría hacerse",
termina de completar un cuadro en el que la sociedad y las autoridades no
cuentan con la información suficiente para tomar una decisión tan
transcendental como es el eventual otorgamiento de la viabilidad ambiental
a este proyecto.
36
OBSERVACION 19: El tema de conocimiento del megaproyecto y su
alcance ambiental y social requiere ser profundizado a la luz de la
información que arroja el EsIA y no puede quedarse limitado
únicamente a la fase previa de las encuestas de opinión realizadas
Se hubiese requerido de la realización de una Audiencia Pública para la
discusión del diseño del proyecto y sus efectos ambientales negativos, en
particular aquellos de carácter estratégico y de grandes dimensiones que se
pueden derivar y colegir de la información de inventario ambiental que
contiene el EsIA.
El EsIA señala que se dio una encuesta de opinión cualitativa y
cuantitativa, no obstante, no queda claro si a personas que se les comunicó
sobre el proyecto, se les explicaron las consecuencias ambientales del
mismo en el litoral caribeño limonense y las efectos directos en temas tan
relevantes como la pesca y el turismo, así como el potencial deterioro que
tendrían los ecosistemas litorales y marinos.
En el tema de empleo el efecto neto que producirá el megaproyecto, según el
EsIA es relativamente limitado: a) menos de 1000 durante la construcción y
b) menos de 500 durante la operación. No queda claro la causa de ello. Es
importante que se aclare si todos esos empleos son nacionales o si por el
contrario, son trabajos muy especializados y requieren personal extranjero.
Esto es importante, pues en parte, uno de los principales argumentos que
se han esbozado a favor del proyecto es la expectativa de puestos de trabajo
que va a abrir.
Eso, debe ser comparado con las consecuencias ambientales que va a
producir y el efecto en el empleo directo e indirecto que acarrearán las
mismas.
37
OBSERVACION 20: El proceso de EIA realizado para el Megaproyecto,
según el EsIA fue de menos de 8 meses, lo cual para un proyecto de tal
envergadura y alcance ambiental, resulta un periodo de tiempo muy
corto, lo cual podría explicar los vacíos aquí detectados y justificaría su
reelaboración
El EsIA se realizó en un periodo de tiempo muy corto para este tipo de
megaproyecto, por el momento en que se emitieron los términos de
referencia por parte de la SETENA (agosto del 2012), y el momento en que el
Estudio ingresó a esa Secretaría Técnica (marzo del 2013).
Este es otro indicador general que podría indicar la ausencia de
profundización en ciertos temas clave del Estudio, como los aquí indicados.
OBSERVACIÓN 21. Con la documentación aportada se debió de haber
hecho mención a la construcción de un relleno sanitario.
Es claro que un megaproyecto como el descrito hasta el momento debe
contar durante todas las fases de su construcción, así como para su
operación, con un sitio donde hacer una adecuada disposición de los
desechos sólidos y partiendo de que en Limón no existe un relleno sanitario,
tenemos que el proyecto resulta inviable ambientalmente.
38
PRINCIPALES CONCLUSIONES
De lo analizado en el presente documento, se concluye, a modo de síntesis,
lo siguiente:
a) El EsIA tiene un enfoque equivocado, dado que se valora como si fuera in
simple proyecto (a modo de una Marina), sin contemplar realmente que
se trata de un Megaproyecto, conformado por muy diversos
componentes, que podría generar grandes e individuales cadenas de
impacto, que tendrían un severo efecto acumulativo y sinergístico.
b) El EsIA justifica el megaproyecto y la decisión que se tomó (sin contar
con una EIA o una EAE) sobre su diseño, sin cuestionar si dicha decisión
realmente fue la correcta.
c) El EsIA NO podría ser mejoradopues conlleva a daños irreversibles en
realidad.
d) El marco legal de ejecución del proyecto requiere ser analizado de forma
muy detallada y profunda, para determinar si realmente las obras que se
proponen en el mar tienen verdadero sustento jurídico y en caso de ser
así qué procedimiento y requisitos deberían cumplir. Pero en todo caso
hay que ver que ante situaciones de daños irreversibles el proyecto es
inviable y así debe ser declarado.
e) Bajo las circunstancias aquí indicadas, es claro que no es posible otorgar
una Viabilidad Ambiental al megaproyecto, en consideración de las
importantes dudas que hay sobre el mismo pues tenemos no solo los
daños irreversibles que son inmitigables y no se pueden compensar, sino
que además estamos a la situación de que existen transgresiones serias
al principio precautorio y al de objetivación ambiental amén de estar ante
situaciones que también pueden ser consideradas como regresiones
ambientales al caer en claras desprotección a la biodiversidad y los
diferentes recursos asociados tal y como les expusimos.
f) No obstante los daños irreversibles y lo que hemos dicho es manifiesto
que incluso el diseño del proyecto requiere ser revisado a la luz de los
39
resultados técnicos que presente al EsIA en su parte de “inventario
ambiental”. Da la impresión de que el diseño original que se presentó y
que se defiende en el EsIA parte de la premisa de que existiría un
sustrato firme en el subsuelo superior del fondo marino cuando en la
realidad no es así, lo que, consecuentemente, plantea una seria duda a si
esa propuesta es la verdaderamente correcta para esta megaestructura.
g) El impacto biológico, en particular en los ecosistemas marinos sería muy
grande y sucedería durante mucho tiempo, con lo cual se producirán
cadenas de impacto que afectarían la condición social de una población
significativamente grande. Esta situación requiere ser discutida
abiertamente con la población a la que solo se le ha dado la expectativa
de los puestos de trabajo que podría abrir el proyecto, pero no así las
muy serias consecuencias ambientales negativas que podría producir, al
punto de que algunas de ellas representan verdaderos daños ambientales
que tendrían incluso efectos socioeconómicos importantes, dado que
afectaría la pesca, el paisaje marina, la biodiversidad y por tanto, las
actividades que de ello se benefician, como el turismo y ecoturismo
h) El hecho de que el Plan Maestro en que se sustenta la propuesta de este
megaproyecto no fuera objeto de una verdadera, completa y efectiva
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), como bien lo señala el
Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental desde el año
2004, parece ser otra fuente importantísima del problema que hoy se
visualiza, en la medida de que la propuesta de diseño que se hizo no fue
debidamente analizada desde una perspectiva multidimensional,
incluyendo el tema ambiental integral. La realización de una correcta y
eficiente EAE del Plan de desarrollo portuario de Moín - Limón, en el
momento en que se presentó, hace ya más de cuatro años, hubiera
permitido realizar una correcta evaluación estratégica del diseño
propuesto y hubiera analizado las alternativas de forma
multidimensional de manera que la situación hoy se presenta se hubiese
podido evitar.
40
i) El EsIA a pesar de aporta información útil en su componente de
"inventario ambiental", dado sus serios errores de fondo en la
componente de "gestión ambiental", debería ser rechazado de plano.
j) El proyecto, con el diseño propuesto, y dadas los efectos ambientales
negativos (algunos de ellos daños ambientales irreversibles) que
produciría debe declararse como no viable ambientalmente.
PETITORIA
Partiendo de la premisa de que la infraestructura portuaria de
Limón – Moín debe ser mejorada (modernizada y ampliada), pero
bajo un concepto de equilibrio ambiental, dentro de un marco de
desarrollo sustentable y bien planificado, es que se solicita que
no se otorgue la Viabilidad Ambiental al proyecto aquí analizado.
De igual manera, y en consideración de que en esa zona de
Limón – Moín, se presenta otra serie de proyectos y
megaproyectos ya en ejecución o bien a desarrollarse a futuro, se
hace indispensable, y de forma paralela, acelerar la introducción
de la dimensión ambiental del Plan Maestro Integral, dentro del
marco de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), basado
en el principios de transparencia, información y participación, a
fin de que se disponga de un plan estratégico de desarrollo que
sustente con efectividad todo el conjunto de obras que requieren
ser ejecutadas en la zona.
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A los efectos atendemos notificaciones al fax 2453-1415, rotuladas para Alvaro
Sagot y al 2273-5353, rotuladas para Allan Astorga.
San José 18 de junio del 2013.
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Por sí y como autenticante
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