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GUÍA DE CONSULTA PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES
Integración de los Consejos Distritales Electorales Proceso Electoral Local 2021-2022
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
1
DIRECTORIO.
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes Consejero Presidente Mtro. Luis Fernando Landeros Ortiz Consejerías Electorales Lic. Zayra Fabiola Loera Sandoval Mtro. Francisco Antonio Rojas Choza Lic. José de Jesús Macías Macías Lic. Mariana Erendira Ramírez Velazquez Lic. Javier Mojarro Rosas Lic. Hilda Yolanda Hermosillo Hernandez Secretario Ejecutivo Mtro. Sandor Ezequiel Hernández Lara Director de Capacitación y Organización Electoral Mtro. Ricardo Alejandro Hernández Ramos Coordinador de Organización Electoral Lic. José Miguel Zambrano Medrano Guía de Consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022 Primera edición, noviembre de 2021 D.R. 2021 Instituto Estatal Electoral Carretera a Calvillo Km. 8, Col. Granjas Cariñán, C.P. 20314 México, Aguascalientes.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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ÍNDICE.
Módulo 1. Sistema Electoral .............................................................................................................. 5
1.1 Definición. ................................................................................................................................. 6
1.2. Tipos de Sistemas Electorales. ................................................................................................ 6
1.3. Funciones de los Sistemas Electorales. ................................................................................... 8
1.4. Elementos de los Sistemas Electorales. .................................................................................. 8
Módulo 2. Organismos Electorales. ................................................................................................. 12
2.1. El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE). .......................................................... 13
2.2. El Instituto Nacional Electoral (INE). ..................................................................................... 19
2.3. Autoridades Electorales Jurisdiccionales. ............................................................................. 20
2.4. Otras autoridades en materia electoral. .............................................................................. 22
Módulo 3. Participación Ciudadana en las Elecciones. ................................................................... 23
3.1. Ciudadanía. ............................................................................................................................ 24
3.2. Derechos y Obligaciones de la Ciudadanía. .......................................................................... 24
3.3. El ejercicio del Voto. .............................................................................................................. 25
3.4. Ser votado. ............................................................................................................................. 29
3.5. Otras formas de participación. ............................................................................................. 31
Módulo 4. Partidos Políticos, Asociaciones Políticas y Candidaturas Independientes. ................. 34
4.1. Partidos Políticos. .................................................................................................................. 35
4.2. Asociaciones Políticas. ........................................................................................................... 44
4.3. Candidaturas Independientes. .............................................................................................. 44
Módulo 5. El Proceso Electoral. ....................................................................................................... 48
5.1. Definición y Tipos. ................................................................................................................. 49
5.2. Etapas. .................................................................................................................................... 50
Módulo 6. Régimen Sancionador Electoral y Oficialía Electoral. .................................................... 68
6.1. Régimen Sancionador Electoral. ........................................................................................... 69
6.2. Oficialía Electoral. .................................................................................................................. 70
Módulo 7. Medios de Impugnación en materia electoral. .............................................................. 71
7.1. Objeto. ................................................................................................................................... 72
7.2. Sistema local de medios de impugnación en materia electoral. ......................................... 72
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7.3. Causales de nulidad en la elección local. .............................................................................. 74
7.4. Sistema federal de medios de impugnación en materia electoral. ..................................... 77
Módulo 8. Delitos Electorales y Violencia política contra las Mujeres en razón de Género. ........ 78
8.1. Delitos Electorales. ................................................................................................................ 79
8.2. Violencia política contra las mujeres en razón de género. .................................................. 82
Módulo 9. Medidas de Inclusión aplicables en el Proceso Electoral. ............................................. 87
9.1. Protocolo de discapacidad. ................................................................................................... 88
9.2. Protocolo trans. ..................................................................................................................... 90
9.3. Medidas para garantizar el voto de las personas con discapacidad o que requieran apoyo
especial. ........................................................................................................................................ 91
9.4. Lenguaje Incluyente. ............................................................................................................. 92
Siglas y Acrónimos. ........................................................................................................................... 93
Referencias Bibliográficas. ............................................................................................................... 94
Anexos............................................................................................................................................... 96
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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PRESENTACIÓN
La participación de la ciudadanía en los procesos electorales es sin duda un baluarte que fortalece
a la democracia y a las instituciones que tienen la encomienda de organizar las elecciones, en este
sentido, es que la participación en la integración de los Consejos Distritales Electorales es parte
integral para el desarrollo del Proceso Electoral Local 2021-2022.
El proceso de integración de los Consejos Electorales es llevado a cabo de conformidad con lo
establecido en la legislación electoral aplicable y la convocatoria emitida para el Proceso Electoral
correspondiente; en tal sentido, se establece la aplicación de un examen de conocimientos en
materia electoral para las personas aspirantes a integrar los referidos Consejos.
De lo anterior, se desprende la necesidad de contar con una guía que permita al aspirante allegarse
de los conocimientos básicos en materia electoral de una forma sintetizada. En razón de lo anterior,
es que se presenta este documento que habrá de utilizarse como una guía para las personas
aspirantes en su preparación para presentar el ya citado examen de conocimientos, etapa
fundamental dentro del procedimiento de selección para la integración de los Consejos Electorales.
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Módulo 1. Sistema Electoral
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1.1 Definición.
El sistema electoral es el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores
votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en
cargos de gobierno en caso de la elección del poder ejecutivo (Nohlen, 2008).
1.2. Tipos de Sistemas Electorales.
Existen diversas clasificaciones para los sistemas electorales a razón de la diversidad de autores que
presentan dicha información, pero en este sentido se pueden englobar en tres tipos básicos: los
sistemas de mayoría, los sistemas de representación proporcional y los sistemas mixtos.
1.2.1. Sistemas mayoritarios.
El rasgo distintivo de los sistemas de mayoría es que normalmente utilizan distritos unipersonales o
uninominales. El ganador es la candidatura que haya obtenido la mayor cantidad de votos, aunque
no necesariamente la mayoría absoluta (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2010).
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1.2.2. Sistemas proporcionales.
En los sistemas de representación proporcional se elige en circunscripciones plurinominales y los
ganadores son los partidos que obtienen determinado porcentaje de los votos, según lo requieran
las fórmulas electorales respectivas (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2010).
1.2.3. Sistemas mixtos.
Los sistemas mixtos o combinados, por su parte, combinan elementos de representación
proporcional y de mayoría. Intentan relacionar las ventajas de la gobernabilidad y de la
proporcionalidad: generar un gobierno definido y asegurar la representación de diversas fuerzas
políticas (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2010).
En México tenemos un sistema electoral mixto con predominante mayoritario, un ejemplo que
ilustra lo señalado es la conformación de la cámara de diputaciones federal donde se eligen 300
diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, de manera que el
porcentaje predominante (60%) de sus integrantes se eligen mediante un sistema mayoritario.
Sistemas mayoritarios
Mayoría AbsolutaGanador necesita la
mitad más uno de los votos (segunda vuelta)
Mayoría RelativaGana la candidatura que tenga más votos
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1.3. Funciones de los Sistemas Electorales.
(Valdés, 2013)
1.4. Elementos de los Sistemas Electorales.
Regular quiénes pueden votar y quiénes pueden ser votados.
Regular de cuántos votos dispone el electorado.
Regular cómo pueden y deben desarrollarse las campañas electorales.
Regular cuantas representacionesse eligen en cada demarcación electoral.
Regular cómo se determinan y delimitan los distritos y secciones electorales.
Regular quiénes y cómo deben encargarse de organizar los comicios.
Regular cómo deben emitirse y contarse los sufragios.
Regular quién gana la elección.
Regular cómo se resuelven los conflictos que puedan presentarse.
Circunscripciones Electorales.
Formas de Candidatura y de votación.
Conversión de votos a escaños
(fórmula electoral).Barreras legales.
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1.4.1. Circunscripciones Electorales.
La circunscripción es el ámbito territorial en el que se lleva a cabo una elección, es la división de un
territorio para efectos electorales.
Si se reparte sólo un escaño en cada circunscripción, entonces se trata de una circunscripción
uninominal. Si se reparte más de un escaño por circunscripción, entonces es plurinominal. Por
ejemplo, para la cámara de diputados en México tenemos 305 circunscripciones: 300 de ellas son
uninominales (y en México las denominamos distritos electorales) y 5 plurinominales (cada una
conformada por una lista de 40 candidatos, para elegir a los 200 diputados de representación
proporcional) (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2010).
Ámbito Local
Circunscripción Uninominal
(Mayoría Relativa)
Plurinominal
(Representación Proporcional)
Estado 1 Gubernatura
Municipio 11 Ayuntamientos
Regidurías (7 para el municipio de
Aguascalientes, 4 para municipios
con más de 30 mil habitantes y 3
para municipios con menos de 30
mil habitantes)
Distrito 18 Diputaciones 9 Diputaciones
Ámbito Federal
Circunscripción Uninominal
(Mayoría Relativa)
Plurinominal
(Representación Proporcional)
País 1 Presidencia
Estado 64 Senadurías 32 Senadurías
(32 de Primera Minoría)
Distrito 300 Diputaciones 200 Diputaciones
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1.4.2. Formas de candidatura y votación.
Personal
Candidatura de una sola persona
El elector decide si vota por esa candidatura o por otra
Por Lista
Se distinguen tres variantes: cerrada y bloqueada, cerrada y no bloqueada y
abierta.
En México se aplica la variante de lista cerrada y bloqueada, donde no se puede
alterar el orden de aparición de las candidaturas en la lista
El elector dispone de un sólo voto, con el que elige una lista de candidaturas fijas
propuesta por cada partido.
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1.4.3. Conversión de votos a escaños (fórmula electoral).
1.4.4. Barreras legales o umbral de votación.
Los umbrales o barreras son los límites que las legislaciones electorales imponen a los partidos
políticos para que puedan participar en la asignación de escaños legislativos. Los umbrales legales
pueden expresarse en una cantidad de votos determinada o en un porcentaje de votos (Centro de
Capacitación Judicial Electoral, 2010).
En el caso de México a nivel federal, la barrera para acceder al congreso es del 3%, mientras que a
nivel local en el caso del estado de Aguascalientes es del 3% para la asignación de diputaciones y del
2.5% para la asignación de regidurías1.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM), artículo 54 fracción III y Código Electoral del Estado de Aguascalientes (CEEA), artículos 233 fracción I y 235 fracción II.
Reglas de Decisión
Mayoritaria
En la decisión mayoritaria, gana el partido que obtiene el mayor número de votos.
Proporcional
En la decisión proporcional obtiene escaños el partido que alcanza un determinado
porcentaje de los votos.
Fórmula Electoral
(procedimiento para determinar el ganador o ganadores)
Mayoría Relativa
Gana el partido que obtiene más votos
Representación Proporcional
Procedimientos matemáticos para laasignación de escaños:
Porcentaje Mínimo
Cociente Electoral
Resto Mayor
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Módulo 2. Organismos
Electorales.
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2.1. El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE).
Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones locales, es decir, la elección de
la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos en Aguascalientes; es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, profesional en su desempeño, con
autonomía en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.
2.1.1. Historia.
El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) ya bajo esta denominación, es una institución
con un andamiaje de más de 20 años siendo la autoridad administrativa rectora en materia electoral
en el estado de Aguascalientes, pero que tiene sus inicios como órgano institucional encargado de
las elecciones desde el año de 1992 bajo la denominación de Comisión Estatal Electoral.
Desde la creación del IEE se han celebrado 10 procesos electorales (incluyendo el que está en curso)
y se ha contado con la participación de la ciudadanía que ha integrado 7 Consejos Generales a lo
largo de 21 años de trabajo institucional.
1992 a 1995 Comisión Estatal Electoral
1995 al 2000 Consejo Estatal Electoral
31 Octubre de 2000 a la fecha Instituto Estatal Electoral (IEE)
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2.1.2. Principios Rectores2.
2 CEEA, artículo 66
Certeza
Legalidad
Imparcialidad
Independencia
Máxima publicidad
Definitividad
Objetividad
Paridad
Se realizarán con
perspectiva de género
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2.1.3. Atribuciones3.
1. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la LGIPE, establezca el INE
10. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el INE.
2. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
11. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad.
3. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad.
12. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE.
4. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad, de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
13. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el INE.
5. Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
14. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad.
6. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
15. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad, durante el proceso electoral.
7. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE.
16. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
8. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales
17. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el INE, conforme a lo previsto por la LGIPE y demás disposiciones que emita el Consejo General del INE.
9. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo.
18. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad.
3 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo 104.
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2.1.4. Fines4.
4 CEEA, artículo 68.
• Contribuir al desarrollo de la vida democrática
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,así como la promoción de la figura de candidaturasindependientes
• Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, así como vigilar elcumplimiento de sus obligaciones;
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las eleccionespara renovar a los integrantes del Poder Legislativo, PoderEjecutivo y ayuntamientos del Estado.
• Garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientosprevistos, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado deAguascalientes, así como en el Reglamento respectivo que paratal efecto emita el Consejo;
• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio universal,libre, secreto, directo, personal e intransferible;
• Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos ohechos exclusivamente de naturaleza electoral;
• Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y
• Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechoshumanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, asícomo prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar laviolencia política contra las mujeres en razón de género, asícomo cumplir con las atribuciones que en esa materia leconfieran la LGIPE, la LGPP, la Ley de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.
Fines del IEE.
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2.1.5. Estructura5.
Los organismos del IEE que intervienen en la función de organizar elecciones, son:
I. El Consejo General
II. La Junta Estatal Ejecutiva
III. Los Consejos Distritales Electorales
IV. Los Consejos Municipales Electorales
V.- El Órgano Interno de Control.
5 CEEA, artículos 67, 69, 85, 87, 94 y 288.
CONSEJO GENERAL
Órgano superior de dirección
Integrado por 1 presidencia, 6 consejerías (con voz y voto), 1 secretaría ejecutiva (con voz),
representaciones de los partidos políticos (con voz) y en su caso, de representaciones de candidaturas
independientes (con voz).
JUNTA ESTATAL EJECUTIVA
Organismo electoral técnico y de apoyo, que depende del Consejo General.
Integrada por la presidencia del Consejo (quien lo presidirá) , de la Secretaría
Ejecutiva (quien será el secretariado de la misma), y por las titularidades de la
Dirección de Capacitación y Organización Electoral, Dirección Administrativa y
Dirección Jurídica
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El Instituto cuenta, además, con el personal profesional para el cumplimiento de sus funciones, el
cual es nombrado bajo los criterios del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los
Organismos Públicos Locales y de la rama administrativa.
CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES
Organismos temporales (solo actuan en Proceso Electoral) responsables de organizar
las elecciones dentro de sus respectivos distritos y municipios, quienes gozan de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Integrados por 1 presidencia, 4 consejerías (con voz y voto), 1 secretaría técnica (con voz), representaciones de los partidos políticos y en su caso de
candidaturas independientes (con voz).
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Órgano que se encarga de la fiscalización de los
recursos y programas del IEE.
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2.2. El Instituto Nacional Electoral (INE).
Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones federales, es decir, la elección
de la Presidencia de la República, Diputaciones y Senadurías que integran el Congreso de la Unión,
así como organizar, en coordinación con los Organismos Públicos Locales (OPL), las elecciones
locales en los estados de la República y la Ciudad de México. Es un organismo público autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
2.2.1. Principios rectores6.
Los principios rectores del INE son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad,
máxima publicidad, paridad y perspectiva de género.
2.2.2. Atribuciones7.
Las atribuciones del INE en los Procesos Locales son:
1. La Capacitación electoral.
2. La Geografía electoral.
3. La Integración del Padrón y la Lista de Electores.
4. La Ubicación de las casillas y la designación de las y los Funcionarios de Mesas Directivas.
5. La Emisión de reglas sobre resultados preliminares, encuestas, observación electoral, conteos
rápidos e impresión de documentos y producción de materiales electorales.
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas.
6 LGIPE, artículo 30 numeral 2. 7 LGIPE, artículo 32.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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2.2.3. Estructura.
2.3. Autoridades Electorales Jurisdiccionales.
2.3.1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)8.
El TEPJF se encuentra conformado por:
Órgano Integración Sede
1 Sala Superior 1 magistratura presidente/a y 6
magistraturas Ciudad de México
5 Salas Regionales 1 magistratura presidente/a y 2
magistraturas
Guadalajara
Monterrey
Xalapa
Ciudad de México
Toluca
1 Sala Especializada 1 magistratura presidente/a y 2
magistraturas Ciudad de México
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 99
Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoraly órgano especializado del Poder Judicial de la Federación,cuya función primordial es resolver las controversias eimpugnaciones electorales, proteger los derechospolítico-electorales de las y los ciudadanos e impartirjusticia en el ámbito electoral.
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2.3.2. Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes es el máximo órgano jurisdiccional especializado
en el estado en materia electoral; goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, se rige por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad,
legalidad, probidad, definitividad, máxima publicidad y perspectiva de género; funciona de manera
permanente y tiene a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los medios de
impugnación establecidos en el CEEA.
El Tribunal contará con una Secretaría General deAcuerdos y tres secretarías de estudio, las cuales serándesignadas por el Pleno, además contará con unaContraloría interna.
Se integra por 3 magistraturas, de las cuales
una será designada
presidente/a.
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2.4. Otras autoridades en materia electoral.
2.4.1. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE).
2.4.2. En el ámbito local9.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales está a cargo de una o un fiscal especializado que es
nombrado y removido por el Congreso del Estado o por la o el Fiscal General del Estado. Tiene entre
sus principales atribuciones investigar, combatir, perseguir y prevenir los hechos que posiblemente
constituyan un delito electoral dentro del territorio de Aguascalientes, coordinar las acciones y el
ejercicio de la acción penal en los casos que corresponda, así como cooperar y colaborar con la
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República.
9 CEEA, artículos 294 y 295
Es el organismo especializado de la FiscalíaGeneral de la República (FGR) responsable dela pronta, expedita y debida procuración dejusticia respecto de los delitos electorales.
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Módulo 3. Participación
Ciudadana en las Elecciones.
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3.1. Ciudadanía.
Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos10:
a) Haber cumplido 18 años, y
b) Tener un modo honesto de vivir
3.2. Derechos y Obligaciones de la Ciudadanía.
3.2.1. Derechos11.
10 CPEUM, artículo 34. 11 CPEUM, artículo 35, LGIPE, artículos 7 y 8, CEEA, artículo 6.
•Votar en las elecciones populares;
•Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular,teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro decandidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a losciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplancon los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
•Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticosdel país.
•Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para ladefensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
•Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
•Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo lascalidades que establezca la ley.
•Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley delCongreso.
•Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
•Participar en los procesos de revocación de mandato.
•Participar en la observación electoral.
•Desempeñar las funciones electorales.
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3.2.2. Obligaciones12.
3.3. El ejercicio del Voto.
El votar constituye simultáneamente un derecho y una obligación de la ciudadanía y forma parte
de los derechos político-electorales reconocidos como Derechos Humanos, por lo que constituye
una obligación del Estado mexicano garantizar, defender y proteger el ejercicio y goce pleno de los
mismos.
3.3.1. Registro Federal de Electores
Para ejercer el derecho y atender la obligación del voto, el Instituto Nacional Electoral es el
responsable de conformar el registro federal de electores, donde la ciudadanía es registrada a través
de un Padrón Electoral y una Lista Nominal de Electores, además de que les es expedida la
Credencial para Votar.
12 CPEUM, artículo 36 y LGIPE, artículos 7 y 8.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
• Inscribirse en el catastro de la municipalidad.
• Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.
• Formar parte de los cuerpos de reserva.
• Votar en las elecciones, consultas populares y en los procesos de revocación de mandato.
• Desempeñar los cargos de elección popular.
• Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
• Integrar las mesas directivas de casilla.
• Votar en las elecciones.
• Votar en las consultas populares y en los procesos de paricipación ciudadana.
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Padrón Electoral
Documento en el cual se
encuentran los nombres de todos
los ciudadanos que solicitaron su inscripción para
obtener su Credencial para
Votar.
Lista Nominal
Lista de ciudadanos que
contiene la relación de
aquellos a los que se les ha expedido y
entregado su Credencial para
Votar.
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Credencial para Votar
Documento expedido
por el INE, que permite
ejercer el derecho a
votar.
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3.3.2. Requisitos.
Para ejercer el derecho al voto y observar la obligación de votar, es necesario cumplir con los
siguientes requisitos13:
3.3.3. Características del Voto14.
Universal Libre Secreto
Tiene derecho al voto la ciudadanía que cumpla con los requisitos establecidos por la CPEUM y la LGIPE, sin discriminación de raza, religión, sexo, condición social, discapacidad e identidad sexual, grado de instrucción o cualquier otro motivo.
El electorado tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto conforme a su
propia voluntad.
La preferencia de cada ciudadana o ciudadano se expresa en privado, de manera reservada y sin ser
observado.
Directo Personal Intransferible
La ciudadanía elige por sí misma a sus representaciones y
gobernantes, sin intermediarios.
El electorado debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto, sin que nadie
intervenga en su decisión.
La ciudadanía no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto.
13 CPUM, artículo 34, LGIPE, artículo 9 y CEEA, artículo 8. 14 CEEA, artículo 7.
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29
3.4. Ser votado15.
La ciudadanía para ser votada necesita cumplir con requisitos de elegibilidad para contender a algún
cargo de elección popular, que, para el caso local en el Estado de Aguascalientes, son los siguientes:
GENERALES
• Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar vigente con fotografía.
• Las presidencias, Consejerías Electorales, Secretaria Ejecutiva del Consejo o Secretarias Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, miembros del IEE o del Servicio Profesional Electoral, durante los tres años posteriores al término de su encargo, no podrán ser postulados a un cargo de elección popular.
• No podrán ser candidatos o candidatas a cargo de elección popular durante la ejecución de una pena corporal y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos; o por tener una sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
• No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
• No estar condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
• Ser electo de conformidad con la normatividad interna del partido que lo postule y cumplir con los requisitos establecidos en la LGIPE y la LGPP, o bien, cumplir con lo establecido en el CEEA en el caso de candidaturas independientes.
• Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
15 Constitución Política del Estado de Aguascalientes (CPEA), artículos 19, 20, 37, 38, 39, 66 y CEEA, artículos 9 y 10.
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PARA GUBERNATURA PARA DIPUTACIONES PARA AYUNTAMIENTOS
• Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
• Ser nativo del Estado o con residencia efectiva en él no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.
• No podrán ser elegidos para gubernatura: El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular y la ciudadanía que hubiere ocupado el cargo de Gubernatura Provisional o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales de la Gubernatura; así como la ciudadanía que con el carácter de Gubernatura Sustituta supla la falta definitiva de la Gubernatura, no podrá ser electa o designada como Gubernatura en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que cesó en sus funciones.
• Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
• Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección.
• No podrán ser electos en las diputaciones: Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales, los Magistrados, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; las Consejerías Electorales del Consejo General del IEE, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el Estado.
• Tener 18 años cumplidos el día de la elección.
• Ser originario del Municipio o tener una residencia en él no menor de dos años, inmediatamente anteriores al día de la elección.
• No podrán ser electos para ayuntamiento: Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales, los Magistrados, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; las Consejerías Electorales del Consejo General del IEE, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el Estado.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
31
3.5. Otras formas de participación.
3.5.1. Observación Electoral.
La observación electoral tiene como objetivo otorgar certeza en los comicios, generar confianza en
los resultados, fomentar la participación libre y voluntaria de las y los ciudadanos responsables de
ejercer sus derechos políticos, en estricta observancia de las leyes emitidas para tal efecto, así como
ampliar los cauces de participación ciudadana en las elecciones.
Las y los observadores electorales son ciudadanas y ciudadanos mexicanos facultados por la ley
electoral para observar los actos de cada una de las etapas del proceso electoral, desde su inicio
hasta su conclusión. Las personas que estén interesadas en conocer las actividades de preparación,
desarrollo y resultados de la Jornada Electoral en los procesos electorales, así como de los
mecanismos de participación ciudadana establecidos en la legislación federal o local, deberán
cumplir con los requisitos que la ley señala para ser acreditadas como observadoras electorales16.
16 LGIPE, artículo 217 numeral 1, inciso d).
•Ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
•No ser, ni haber formado parte de dirigencias nacionales, estatales o municipalesde organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a laelección.
•No ser, ni haber sido candidato/a a puesto de elección popular en los tres añosanteriores a la elección.
•Tomar el curso de capacitación que imparta el INE, los Organismos Públicos Localeso las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadoreselectorales.
Requisitos para ser observador u observadora electoral
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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3.5.2. Funcionariado Electoral.
3.5.2.1. Consejerías Electorales.
La ciudadanía interesada en el quehacer institucional de la organización de las elecciones, puede
participar de forma activa formando parte en la integración de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales que se instalan para el Proceso Electoral correspondiente para coadyuvar en la
organización de las elecciones en su respectiva demarcación electoral.
Los Consejos Distritales y Municipales, están conformados por una Presidencia, una Secretaría
Técnica y 4 Consejerías y para ser designada o designado en algunas de estas funciones se deben
cumplir con los requisitos siguientes17:
17 CEEA, artículos 89 y 90.
Requisitos:•Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
•Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la jornada electoral.
•Tener reconocida honorabilidad.
•Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
•No estar sujeta/o a ejecución de una pena corporal.
•No estar bajo resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos.
•Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal y contar con credencial para votar.
•No haber sido registrada/o como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
•No ejercer funciones públicas en ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
•No haber ocupado dirigencia nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, ni ser ministra o ministro de culto religioso.
•No contar con afiliación a algún partido político.
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3.5.2.2. Supervisión y Capacitación Electoral.
La ciudadanía puede participar como Supervisor(a) y como Capacitador(a) Asistente Electoral en los
procesos electorales, dicha participación es muy importante puesto que en estas personas recae la
responsabilidad de visitar, notificar y sensibilizar a las personas que participarán como funcionarios
y funcionarias de casilla el día de la Jornada Electoral, además de coadyuvar con el IEE y el INE en
las actividades de asistencia electoral (conteo y sellado de boletas, integración, entrega y
recolección de paquetes electorales, etc).
3.5.2.3. Funcionariado de Mesa Directiva de Casilla.
La ciudadanía tiene entre sus obligaciones la de desempeñar las funciones electorales y la de
integrar las mesas directivas de casilla, por ende, puede participar en el desarrollo de la Jornada
Electoral como funcionariado electoral en una mesa directiva de casilla, ya sea como como
presidente o presidenta, secretario o secretaria, escrutador o escrutadora y como suplentes
generales.
Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada
electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto
del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo18.
18 LGIPE, artículo 81 numeral 2.
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Módulo 4. Partidos Políticos,
Asociaciones Políticas y
Candidaturas Independientes.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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4.1. Partidos Políticos.
4.1.1. Definición.
Se define como una agrupación organizada con carácter permanente, cuyo propósito es gobernar o
participar en el gobierno mediante la proposición o designación de personas para ocupar puestos
públicos (Sánchez, 2008).
En razón de lo anterior, son entidades de interés público, con personalidad jurídica, con registro
ante el INE o ante el IEE, que tienen derecho a participar en las elecciones para cargos de elección
popular a nivel federal, estatal, distrital y municipal; gozan de derechos y prerrogativas, y están
sujetos a las obligaciones que establece la ley.
Los partidos políticos con registro nacional tienen la facultad de participar en los procesos
electorales de carácter federal, es decir, en la elección de la o el titular de la Presidencia de la
República, Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como locales de Gubernatura,
Diputaciones y Ayuntamientos. Mientras que los partidos políticos con registro local tienen la
facultad de participar en los procesos electorales de carácter estatal, distrital y municipal, es decir,
en la elección de: Gubernaturas, Diputaciones y Ayuntamientos.
Para la elección 2022 se encuentran registrados a nivel nacional los siguientes partidos políticos:
El partido político local con registro ante el IEE es: Partido Fuerza por México Aguascalientes.
Partido Acción
Nacional
Partido
Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución
Democrática
Partido
del Trabajo
Partido Verde
Ecologista de México
Movimiento Ciudadano
Morena
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4.1.2. Derechos y Obligaciones.
Los partidos políticos tienen, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones:
4.1.2.1. Derechos19.
DERECHOS
Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior.
Acceder a las prerrogativas y recibir financiamiento público.
Organizar procesos internos para seleccionar y postular a sus candidatos garantizando la participación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones.
Formar coaliciones, frentes y fusiones.
Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas.
Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.
Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga su independencia absoluta, política y económica.
Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral.
Nombrar representaciones ante los órganos electorales.
4.1.2.2. Obligaciones20.
OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Contar con domicilio social dentro del Estado para sus órganos directivos.
Mantener en funciones, por lo menos un centro de formación política.
Utilizar las prerrogativas y aplicar los ingresos del financiamiento público y privado, exclusivamente para sus actividades ordinarias y de campaña en el Estado.
Presentar un informe anual al Consejo General del IEE, sobre sus activos y recursos, así como de las actividades llevadas a cabo.
Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del IEE facultados (cuando se delegue por el INE las facultades de fiscalización).
Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.
Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política.
Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género.
19 LGPP, artículo 23. 20 LGPP, artículo 25 y CEEA, artículo 25.
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OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Mantener el mínimo de militantes requeridos para su constitución y registro.
Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados
Cumplir sus normas de afiliación y procedimientos de sus estatutos
Garantizar la paridad de género en candidaturas a legisladores federales y locales.
Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos.
Permitir la práctica de auditorías y verificaciones
Aplicar el financiamiento para los fines que les hayan sido entregados.
Abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas.
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos
4.1.2.3. Obligaciones en materia de transparencia21.
21 LGPP, artículos 27, 28, 29 y 32..
****
****
***
*
Entregar la informaciónaun y cuando seencuentre disponiblepúblicamente, así comonotificar al solicitante laforma de obtenerla.
****
****
***
*
Publicar en su páginaelectrónica, comomínimo, la informaciónespecificada en la ley.
****
****
***
*
La información que lospartidos proporcionen alInstituto y a los OPL,deberá ser pública y sólose podrá reservar porexcepción.
****
****
*** Incluir en sus estatutos la protección de
datos personales de sus militantes, asícomo los derechos al acceso,rectificación, cancelación y oposiciónde éstos.
****
****
*** Mantener actualizada la información
pública de forma permanente a travésde sus páginas electrónicas
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4.1.3. Prerrogativas22.
4.1.3.1. Acceso a radio y televisión23.
El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y
televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales. También
se encarga de garantizar el ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y la ley
otorgan a los partidos políticos y candidaturas independientes en radio y televisión.
En las precampañas y campañas electorales el tiempo en radio y televisión, convertido en número
de mensajes asignados a los partidos políticos, se distribuirá conforme al siguiente criterio:
22 LGPP. artículo 26 y CEEA, artículo 30. 23 CPEUM, artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A y LGIPE, artículos 159, 160 y 167 numeral 1.
Tener acceso a radio y televisión en términos de la ley aplicable.
Participar del financiamiento público en términos de la ley aplicable.
Gozar del régimen fiscal establecido en ley aplicable.
Usar las franquicias postales y telegráficas.
De forma igualitaria
En proporción al porcentaje de
votos obtenidos por cada partido en
la elección de diputaciones
federales inmediata anterior.
70% 30%
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39
En las precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del 70% del
tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de
ellos en la elección de diputaciones locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se
trate24.
Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del 30% del
tiempo.
4.1.3.2. Financiamiento público y privado25.
Los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para desarrollar sus
actividades, el cual se distribuirá de manera equitativa y será destinado para el sostenimiento de
sus actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas. El
financiamiento público lo fija anualmente el Consejo General del INE en el caso de los partidos
políticos nacionales, o el Consejo General del IEE, tratándose de los partidos políticos locales.
24 LGIPE, artículo 167 numeral 4. 25 LGPP, artículo 50, 51,53 y CEEA, artículos 31, 33 y 37.
Financiamiento Público:
•Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.
•Para gastos de campaña.
•Por actividades especificas como entidades de interés público.
Financiamiento Privado:
•Finanaciamiento por la militancia.
•Financiamiento de simpatizantes.
•Autofinanciamiento.
•Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
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4.1.3.3. Régimen fiscal26.
4.1.3.4. Franquicias postales y telegráficas27.
Los partidos políticos nacionales y locales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas que
serán asignadas en forma igualitaria, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el
desarrollo de sus actividades.
Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comités directivos de cada partido.
4.1.4. Fiscalización28.
La fiscalización de los partidos políticos es llevada a cabo por el Instituto Nacional Electoral y
puede ser delegada a los Organismos Públicos Locales.
Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades
ordinarias tales como:
El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el
objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la
cultura política y el liderazgo político de la mujer.
El gasto de los procesos internos de selección de candidatos.
26 LGPP, artículo 66 y CEEA, artículo 53. 27 LGIPE, artículos 187, 188 y 189, LGPP, artículo 69 y CEEA, artículo 56.
28 LGPP, artículos 72 y 76 y CEEA, artículo 45.
Los partidos políticos no son sujetos de los siguientes impuestos y derechos:
•Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias,festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento desus fines.
•Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios,programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos ymedios audiovisuales en la misma.
•Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de losinmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como losingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie.
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Los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares.
La propaganda de carácter institucional.
Durante los procesos electorales los partidos políticos son fiscalizados en referencia a los
siguientes rubros:
Gastos de propaganda
Gastos operativos de la campaña
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos.
Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión.
Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción.
Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral.
Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral.
Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo
inicio de la campaña electoral determine.
4.1.5. Coaliciones, Frentes, Fusiones y Candidaturas Comunes.
4.1.5.1. Coaliciones29.
Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos
candidatos en las elecciones federales y locales.
Coalición Total Coalición Parcial Coalición Flexible
Para postular al 100% de las candidaturas en un mismo Proceso Electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
Para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo Proceso Electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
Para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo Proceso Electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
29 LGPP, artículos 85 numeral 2, 87, 88 y CEEA, artículos 57 y 57 A.
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Características de la coalición:
Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.
Los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán, también, para cada uno de los partidos políticos.
Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y se distribuirán equitativamente entre los partidos para efectos de la asignación de posiciones de representación proporcional y prerrogativas.
Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas de candidaturas por el principio de representación proporcional.
Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser
diferentes respecto de los partidos que la integran.
Los partidos políticos de nuevo registro no pueden formar coaliciones.
4.1.5.2. Frentes y Fusiones30.
30 LGPP, artículos 85 numeral 1 y 3.
Los Partidos Políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
FRENTES Dos o más Partidos Políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo Partido o para incorporarse en uno de ellos.
FUSIONES
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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4.1.5.3.Candidaturas comunes31.
La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular
al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos del CEEA; por lo tanto, en el caso
de que exista coalición, los partidos políticos que participen en la misma no podrán postular
candidaturas comunes.
Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de
gubernatura, diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente:
Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual
presentarán para su registro ante el Consejo General del IEE, a más tardar treinta días antes
del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. Los partidos políticos
no podrán celebrar más de un convenio de candidatura común en un mismo proceso
electoral, de acuerdo al tipo de elección.
No se podrá participar en más del 10% de los municipios o distritos, tratándose de la
elección de integrantes de ayuntamientos y diputaciones.
Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten
los partidos que participen en el convenio de candidatura común, cada uno de ellos
aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate;
los votos se sumarán para el candidato común y contarán de manera independiente para
cada uno de los partidos políticos.
Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos que integren
la candidatura común, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán
como un solo voto, y los mismos serán distribuidos equitativamente entre los partidos
políticos que la integran.
31 CEEA, artículo 57 B y 57 C.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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4.2. Asociaciones Políticas32.
Las asociaciones políticas estatales son formas de agrupación ciudadana que coadyuvan al
desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión
pública mejor informada. Las asociaciones políticas estatales no podrán utilizar en ninguna
circunstancia las denominaciones de “partido” o “partido político”; asimismo establecerán en el
ámbito de sus atribuciones, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la
violencia política contra las mujeres en razón de género.
Las asociaciones políticas estatales solo podrán participar en procesos electorales locales mediante
acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones, ni con
candidaturas comunes, ni con candidatos independientes. Las candidaturas surgidas de los acuerdos
de participación serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación,
emblema, color o colores de éste.
Las asociaciones registradas ante el IEE son: Vida Digna Ciudadana y Voces Hidrocálidas.
4.3. Candidaturas Independientes.
Por candidatura independiente se entiende a la ciudadana o el ciudadano mexicano que obtiene
por parte de la autoridad electoral su registro para una candidatura a un cargo de elección popular,
sin necesidad de que un partido político la postule. En atención al derecho de las y los ciudadanos a
ser votados para todos los cargos de elección popular establecido en el artículo 35 de la CPEUM,
siempre y cuando se cumplan los requisitos, condiciones y términos que establece la ley.
Para las próximas elecciones las y los ciudadanos pueden obtener su registro para candidaturas
independientes para contender por el cargo de:
32 CEEA, artículos 58 y 61.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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Los procesos de selección de Candidaturas Independientes para cargos en elecciones federales y
locales comprenden las siguientes etapas:
4.3.1. Convocatoria33.
A más tardar el 15 de noviembre del año previo a la elección el Consejo General del IEE emitirá la
convocatoria para las y los ciudadanos interesados en participar como candidatura independiente
en la elección local de Gubernatura.
4.3.2. Actos previos al registro.
Para obtener la Constancia de Registro de una candidatura independiente, las personas interesadas
en registrar su candidatura deberán manifestar su intención por escrito, además de anexar la
documentación correspondiente y presentarla ante la autoridad que se establezca en la
convocatoria a partir del día siguiente a la emisión de ésta.
33 CEEA, artículo 380 y 39 segundo párrafo del Reglamento para el registro de candidaturas independientes en Aguascalientes, ambos en relación con la homologación de plazos acordados con el INE, de conformidad con la Agenda Electoral aprobada mediante Acuerdo CG-A-68/21.
Gubernatura
Convocatoria Actos previos
al registro
Obtención de apoyo
ciudadano
Registro de Candidatura
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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4.3.3. Obtención del Apoyo Ciudadano34.
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes a una candidatura
independiente, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano
requerido a través de reuniones públicas, asambleas, marchas.
Obtención del apoyo ciudadano
Aspirante al cargo de Periodo Porcentaje de apoyo ciudadano
Gubernatura 02 de enero y hasta el 10 de
febrero del 2022
2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la
demarcación electoral del estado.
Diputaciones locales MR (No se lleva a cabo esta elección para el Proceso Electoral Local
2021-2022)
2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la
demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.
Ayuntamientos MR (No se lleva a cabo esta elección para el Proceso Electoral Local
2021-2022)
2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del
Municipio de que se trate.
4.3.4. Registro de candidatura.
El plazo para el registro de candidaturas independientes es el mismo que para los partidos políticos
y está establecido del 15 al 20 de marzo del año de la elección.
34 LGIPE, artículos 369 numeral 2 inciso c), 371 numeral 1 y CEEA, artículo 383 y 56 fracción I del Reglamento para el
registro de candidaturas independientes en Aguascalientes, ambos en relación con la homologación de plazos acordados con el INE, de conformidad con la Agenda Electoral aprobada mediante Acuerdo CG-A-68/21.
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47
4.3.5. Derechos y Obligaciones35.
4.3.3. Prerrogativas36.
Las y los candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión
como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente se les entregará en conjunto la parte
correspondiente del 30% que se divide en partes iguales entre los partidos políticos nacionales.
Además, sólo tendrán acceso a radio y televisión en el periodo de campaña electoral.
En cuanto hace al financiamiento público, se constituye por fondos públicos que aporta el Estado y
equivale al monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, el cual se distribuye de
forma igualitaria entre todas las candidaturas independientes registradas. En caso de que sólo una
o un candidato obtenga su registro, el financiamiento no podrá exceder del 50% del monto referido.
Solamente durante la campaña electoral las candidaturas independientes tendrán acceso solo a las
franquicias postales y dentro del distrito electoral por el que se compite cada candidato o candidata
independiente será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del 4% de
la franquicia postal.
35 LGIPE, artículos 393 y 394. 36 CPEUM, artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, y LGIPE, artículos 167, 398 al 422.
Der
ech
os
Participar en la elecciónpara la cual se registró
Tener acceso a tiempo enradio y televisión
Obtener financiamientopúblico y privado
Realizar actos de campañay difusión de propaganda
Designar representantesante los órganos del IEE ydel INE, segú corresponda.
Ob
ligac
ion
es
Conducirse con respeto a lo dispuesto en lalegislación y los acuerdos correspondientes.
Respetar los topes de gastos de campaña.
Ejercer las prerrogativas y aplicar elfinanciamiento exclusivamente para los gastos decampaña.
Rechazar toda clase de apoyo económico, políticoo propagandístico de extranjeros, ministros deculto, asociaciones religiosas, ni de las personas alas que la ley prohíbe realizar aportaciones odonativos.
Insertar en su propaganda de manera visible laleyenda: “Candidato/a independiente”.
Presentar los informes de campaña sobre elorigen y monto de sus ingresos, así como suaplicación y empleo.
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Módulo 5. El Proceso Electoral.
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49
5.1. Definición y Tipos.
5.1.1. Definición37.
El proceso electoral es el conjunto de actos realizados por los órganos y las autoridades electorales,
los partidos políticos y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las y los
integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo tanto federal como de las entidades federativas,
así como de quienes integran los ayuntamientos en los estados y alcaldías en la Ciudad de México.
5.1.2. Tipos38.
37 CEEA, artículo 126, 130, 131 y LGIPE, artículo 207. 38 CEEA, artículos 126 y 128
Procesos Electorales
OrdinariosLas elecciones ordinarias se
verificarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda
Extraordinarios
Ante situaciones como: anulación o empate de la elección, no
presentación o falta de gobernador y por vacante de diputación propietaria
y suplente.
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50
5.2. Etapas39.
En 2022 en el estado de Aguascalientes se votará para elegir a la Gubernatura.
El Proceso Electoral Local 2021-2022 en la entidad comprende las siguientes etapas:
En el caso de las elecciones federales cuando se elige al poder ejecutivo, se agrega una etapa más
que es la de Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
5.2.1. Preparación de la Elección.
El proceso electoral local 2021-2022 inicia con la sesión que celebre el Consejo General del IEE en la
primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección, y derivado de que en el estado
de Aguascalientes se elegirá a la Gubernatura, el proceso local concluirá con la declaración de
validez de la elección o en su caso las resoluciones que emita en última instancia el órgano
jurisdiccional.
5.2.1.1. Integración e Instalación de los órganos electorales40.
Para este Proceso Electoral Local en Aguascalientes se instalarán 18 Consejos Distritales Electorales
que iniciarán sus sesiones a más tardar la primera semana del mes de febrero del año de la elección.
Mientras que el Consejo Local del INE en Aguascalientes se instalará a más tardar el 30 de
septiembre de 2021, en tanto que los 3 Consejos Distritales del INE en Aguascalientes se instalarán
a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
39 LGIPE, artículo 208 y CEEA, artículo 131. 40 LGIPE, artículos 67 numeral 1, 78 numeral 1 y CEEA, artículo 88.
1. Preparación de la elección
2. Jornada Electoral3. Resultados y
declaración de validez de la elección
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51
5.2.1.2. Procesos de selección de candidaturas y precampañas41.
Los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular son el conjunto
de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos.
Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos de selección, cada partido
determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus
candidaturas a cargos de elección popular, según la elección de que se trate, además deberán
establecer el órgano interno responsable para la organización de los procesos de selección y, en su
caso, de las precampañas.
Durante las precampañas se pueden llevar a cabo actos de precampaña electoral como: reuniones
públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se
dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su
respaldo para ser postulado como candidatura a un cargo de elección popular, aunque está
prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
5.2.1.3. Registro de candidaturas y Campañas electorales42.
Para el registro de candidaturas de partidos políticos a todo cargo de elección popular, el partido
político o coalición postulante, deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que
sus candidaturas sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
41 CEEA, artículos 132, 134, 135 y LGIPE, artículo 228, numeral 1. 42 CEEA, artículos 141, 143, 144, 157 y LGIPE, artículos 232 y 242.
Precandidato/a
• Ciudadanía que busca ganar lacandidatura dentro de supartido.
• Participa en el proceso internode su partido.
Precampaña
• Actos llevados a cabo paraobtener el apoyo de los afiliadosy simpatizantes del partido paraobtener su respaldo y serpostulado en una candidatura.
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En el caso de las candidaturas independientes, quienes aspiren a obtener una candidatura, también
deberán obtener el registro de la plataforma electoral.
La solicitud del registro de candidaturas se hará del día 15 al día 20 de marzo del año de la elección.
Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes que
presenten sus solicitudes de registro de candidatos deberán cumplir con lo siguiente:
PARIDAD EN LAS FÓRMULAS
PARIDAD HORIZONTAL
PARIDAD VERTICAL SESGO
1. Para el cargo de diputaciones de MR: Propietario y suplente del mismo género. 2. Para los Ayuntamientos: planillas de Ayuntamiento por ambos principios (MR y RP) con ciudadanía del mismo género.
Garantizar que al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas, o bien, el porcentaje más cercano al cincuenta por ciento de las candidaturas postuladas, en caso de ser impar el número de postulaciones, sean del mismo género.
La integración de las planillas de Ayuntamiento de MR, deberá hacerse de forma alternada entre los géneros. Para el caso de las regidurías de RP, también deberán atender la alternancia entre los géneros.
Los partidos políticos y coaliciones no deben destinar exclusivamente un solo género en aquellos 3 distritos o 2 municipios en los que tuvieron los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral Local ordinario inmediato anterior.
*MR: Mayoría Relativa y RP. Representación Proporcional.
La campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las
coaliciones, candidaturas comunes y los candidatos registrados para la obtención del voto.
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Actos de Campaña
Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que las candidaturas o voceros de los partidos políticos o de las candidaturas independientes se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Propaganda Electoral
El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registrados y sus simpatizantes.
Propaganda Política
Aquellos escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones realizados por parte de los partidos políticos que pretendan crear, transformar, invalidar, suprimir o confirmar opiniones a favor de ideas o creencias, así como estimular determinadas conductas políticas.
Candidatura• Ciudadanía postulada por el
partido o de manera independiente para competir en las elecciones.
Campaña• Actos llevados a cabo para
obtener el apoyo de los ciudadanos y obtener su voto.
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5.2.1.4. Procedimiento para la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla43.
La mesa directiva de casilla (MDC) está integrada por ciudadanas y ciudadanos seleccionados al azar
para fungir como funcionariado de casilla, quienes se encuentran facultados para recibir la votación
y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se divide la
Entidad. El funcionariado de mesa directiva de casilla son elegidos conforme al siguiente
procedimiento:
Durante la integración de las Mesas Directivas de Casilla se implementa el Protocolo de
discapacidad, a efecto de crear condiciones que permitan a las personas con discapacidad participar
como funcionarias de casilla de manera efectiva y sin discriminación.
43 LGIPE, artículos 253, 254, 255 y CEEA, artículo 171.
Sorteos del Consejo General En diciembre el Consejo General del
INE sortea los meses del año y en febrero sortea las letras del
abecedario
Primera insaculación En febrero, las juntas y los consejos
distritales insaculan al 13% de la ciudadanía que haya nacido en el
mes que se obtuvo en el sorteo del CG.
Primera etapa de capacitación Entre febrero y marzo las y los CAE visitan y notifican a la ciudadanía
sorteada para sensibilizarla y capacitarla
Evaluación imparcial y objetiva Las Juntas Distritales hacen una
evaluación objetiva, integrando un listado de la ciudadanía que
cumplen con los requisitos de ley
Segunda insaculación En abril los consejos distritales
insacularán al funcionariado que integrará las casillas.
Designación de funcionarios Las juntas distritales integran las
casillas con la ciudadania insaculada a partir de la letra sorteada y con
base en la escolaridad
Segunda etapa de capacitación De abril a junio las y los CAE
entregan los nombramientos al funcionariado designado y los
capacitan respecto de las actividades que desempeñarán en
la Jornada Electoral
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Las casillas deben instalarse en lugares de fácil y libre acceso como escuelas, oficinas o lugares
públicos y domicilios particulares y no pueden instalarse en sitios habitados por servidores públicos
o por dirigencias de partidos políticos o candidaturas registrados; ni ser propiedad de estos últimos.
Tampoco pueden ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de
partidos políticos, cantinas, centros de vicio o similares.
Existen diversos tipos de casillas:
Básica Se instala en cada sección electoral para recibir la votación de hasta 750 electores/as.
Contigua
Se instala cuando el número de las y los electores es superior a 750. Se determina quién vota en cada casilla de acuerdo con el orden alfabético. La primera casilla es básica y las demás son contiguas.
Extraordinaria
Se instala cuando las condiciones de vías de comunicación, geográficas o socioculturales de una sección electoral son de difícil acceso a las y los electores que habitan en ella. Cuando el número de electores/as es mayor de 750 también se instalan casillas contiguas extraordinarias.
Especial
Se instala para que puedan votar las y los electores que están fuera de la sección, distrito o municipio que corresponde a su domicilio. En cada distrito electoral se pueden instalar hasta 10 casillas especiales.
5.2.1.5. Registro de representaciones ante mesas directivas de casillas44.
Las representaciones ante la casilla son ciudadanas y ciudadanos registrados por un Partido Político
o por una Candidatura Independiente en las Mesas Directivas de Casilla para vigilar, proteger,
44 LGIPE, artículo 259, 261 y Reglamento de Elecciones (RE), artículo 255.
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otorgar certeza y legalidad a las actividades que realizan las y los Funcionarios de la Mesa Directiva
en la Casilla, cuidando los intereses del partido o candidatura que representan.
El registro de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes
nacionales y locales se llevará a cabo por el INE.
Número de representaciones a acreditar en cada casilla para elecciones locales
Partido político con registro nacional 1 representación propietaria y 1 suplente
Partido político con registro local 1 representación propietaria y 1 suplente
Candidaturas independientes 1 representación propietaria y 1 suplente
Los Partidos Políticos Nacionales, estatales y candidaturas independientes para las elecciones
locales
1 representación general por cada 10 casillas en zona urbana 1 representación general por cada 5 casillas en zona rural
Son derechos y obligaciones de las representaciones de partido político y de las candidaturas
independientes acreditadas ante las mesas directivas de casilla los siguientes:
Derechos
•Observar y vigilar el desarrollo de la Jornada Electoral.
•Contribuir al buen desarrollo de sus actividades.
•Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla.
•Presentar escritos de incidentes o de protesta.
•Acompañar por sus propios medios al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega del paquete electoral.
Obligaciones
•Portar en un lugar visible un distintivo “pin” dehasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema desu partido político o del candidato o candidataindependiente que representen y con la leyendavisible de “REPRESENTANTE”.
•No asumir funciones de las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
•No alterar el desarrollo normal de la jornada electoral, ni obstaculizar las actividades de las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
•Firmar todas las actas que se levanten en la casilla (de considerarlo pertinente pueden firmar bajo protesta)
•Firmar el acuse de recibo por las copias obtenidas de las actas que se levantaron en la casilla
•Al final entregar a la o el presidente de casilla, la copia de la Lista Nominal de Electores
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5.2.1.6. Documentación y Material Electoral45.
La documentación electoral se refiere a todos los documentos para ser utilizados el día de la Jornada
Electoral por ejemplo actas, boletas y listas nominales, mientras que el material electoral lo
constituyen todos los elementos físicos, como son: urnas, canceles, marcadora de credenciales y
líquido Indeleble, entre otros.
La boleta para la elección local es aprobada por el Consejo General del IEE, para lo cual deberán
tomar en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes e instrumentar las acciones
inherentes a la impresión, distribución y entrega.
Las boletas electorales deberán estar en los consejos distritales del IEE a más tardar quince días
antes de la elección, posterior a esta fase se lleva a cabo el conteo, sellado y agrupamiento de las
boletas electorales.
Las boletas y la demás documentación, así como los materiales electorales se entregarán a cada
persona designada presidenta de mesa directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al
anterior de la Jornada Electoral y contra el recibo detallado correspondiente.
45 LGIPE, artículo 266 y CEEA, artículo 176.
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5.2.2. La Jornada Electoral46.
Es el día en que la ciudadanía acude a votar para elegir a sus representantes y gobernantes. En esta
ocasión será el domingo 5 de junio de 2022. Las actividades del funcionariado de mesa directiva de
casilla inician a las 7:30 de la mañana, hora en la que se presentan para empezar la instalación de la
casilla y concluyen una vez que se entrega el paquete electoral, con los votos y la documentación
que integra el expediente de casilla, al órgano que corresponda.
La Jornada Electoral se divide en cinco momentos:
5.2.2.1. Preparación e instalación de la casilla.
El primer domingo de junio del año de la elección (para este Proceso Electoral Local será el 05 de
junio de 2022), a las 7:30 de la mañana el funcionariado propietario y suplente se presenta en el
lugar indicado en su nombramiento para iniciar la preparación e instalación de la casilla. Las y los
suplentes generales deberán permanecer hasta las 8:15 a.m., en caso de que se necesite realizar
una suplencia.
La casilla se debe instalar en el lugar aprobado por el Consejo Distrital del INE. Sólo se puede cambiar
su ubicación si hay alguna causa justificada considerándose las siguientes:
46 LGIPE, artículo 273, 276, 277, 287, 288, 298, 299 y CEEA, artículo 189 y 190.
1. Preparación e instalación de la casilla
2. Votación (inicio,
desarrollo y cierre)
3. Conteo de los votos y llenado del
Acta de Escrutinio y
Cómputo
4. Integración del expediente de casilla y del
paquete electoral
5. Publicación de resultados y clausura de
la casilla
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5.2.2.2. Votación.
El desarrollo de la votación inicia a las 8:00 de la mañana o una vez que se terminó de instalar la
casilla y la presidencia anuncia el inicio de la votación, en ningún caso podrá iniciar antes de esa
hora. En ese momento las y los electores votan respetando el orden en que están formados.
VOTACIÓN • Una vez iniciada no se puede suspender (solo por fuerza mayor). • Requisito indispensable contar con credencial para votar o la resolución del TEPJF. • La presidencia de casilla solicita al electorado que muestre su Credencial para Votar. • Se revisa que el nombre de la o el elector aparezca en la lista nominal. • Se coloca la marca “VOTÓ” junto al nombre del electorado en la lista nominal. • Se le entrega la boleta al elector para que emita su voto. • Se marca la credencial y se aplica líquido indeleble en el pulgar derecho.
La presidencia declara cerrada la votación a las 6:00 p.m., tomando en cuenta lo siguiente:
La votación puede cerrarse antes de las 6:00 p.m. si la presidencia y el 1er secretario/a han verificado que todas las personas electoras inscritas en la lista nominal y, en su caso, en la lista adicional, ya votaron.
CAUSAS JUSTIFICADAS PARA CAMBIAR LA UBICACIÓN DE LA CASILLA
No exista el local indicado en las publicaciones respectivas.
El local se encuentre cerrado o clausurado y no se puede realizar
la instalación.
Se advierta, al momento de la instalación de la
casilla, que ésta se pretende realizar en
lugar prohibido por la ley.
Las condiciones del local no permitan
asegurar la libertad y el secreto del voto o el fácil y libre acceso de las y los electores,
o no garanticen la realización de las
operaciones electorales en forma
normal*
El Consejo Distrital del INE así lo
disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique a al o el presidente de la
casilla.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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Puede permanecer abierta después de las 6:00 p.m. si todavía hay personas electoras formadas para votar. Se cierra una vez que votaron las personas que estaban formadas a las 6:00 p.m.
Si algún ciudadano o ciudadana llega a formarse después de la 6:00 p.m. se le avisa que ya no puede votar.
En las casillas especiales se reciben los votos de las y los ciudadanos que temporalmente se
encuentran fuera de su domicilio. Cada casilla especial puede contar hasta con 1,500 boletas para
la elección local, además de las necesarias para que voten las representaciones de partido político
y de candidatura independiente ante la mesa directiva de casilla y el funcionariado que la integran,
la votación en la casilla especial puede ser de la siguiente manera:
5.2.2.3. Conteo de los votos y llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo.
Una vez cerrada la votación, llenado y firmado el apartado correspondiente del Acta de la Jornada
Electoral de la elección, el funcionariado de casilla empieza las actividades para obtener los
resultados de la elección.
El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas
directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla. b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.
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c) El número de votos nulos. d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
5.2.2.4. Integración del expediente de casilla y del paquete electoral. Una vez que se llenó y firmó el acta de escrutinio y cómputo es necesario guardar la documentación
de manera ordenada, en los sobres y bolsas correspondientes y después introducirlos en el paquete
electoral.
5.2.2.5. Publicación de resultados y clausura de la casilla.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y CLAUSURA
• Se levanta la constancia de clausura. • Se sella el paquete electoral y se firma. • Se publica el resultado en el exterior de las casillas. • La presidencia de la casilla remite el paquete electoral al Consejo Distrital del
IEE correspondiente.
5.2.3. Resultados y declaración de validez de la elección.
Esta etapa del proceso inicia cuando se remite el paquete electoral al órgano que corresponda, y
finaliza con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del IEE y, en su caso,
con las resoluciones que, en última instancia, emita el TEPJF y el Tribunal Electoral Local.
5.2.3.1. Mecanismos de Recolección.
Son aquellas estrategias que se acuerdan para el acopio de la documentación electoral de las casillas
al término de la Jornada Electoral, para garantizar su entrega en las sedes de los Consejos
responsables del cómputo, en los términos y plazos señalados en las legislaciones.
Los tipos de mecanismos de recolección son los siguientes:
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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5.2.3.2. Conteo Rápido y Encuestas de salida.
Centro de Recepción y Traslado Fijo (CRyT Fijo)
•Se ubica en un lugar predeterminado donde se recibirán y concentrarán los paquetes de varias casillas para su posterior traslado.
Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT Itinerante)
•Recolección de paquetes dentro de una ruta programada en diferentes casillas.
Dispositivo de Apoyo para el Traslado de Funcionarios de MDC (DAT)
•Mecanismo de traslado de presidentes o funcionarios desde la casilla a la sede del Consejo que corresponda o al CRyT Fijo.
Es el procedimiento estadístico diseñado con lafinalidad de estimar con oportunidad lastendencias de los resultados finales de unaelección.
El conteo rápido se elabora a partir de una muestraprobabilística de los resultados de actas en las quese registra lo ocurrido durante el escrutinio ycómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño ycomposición se establecen previamente. Lasconclusiones se presentan la noche de la JornadaElectoral.
La encuesta de salida es un ejercicio estadísticobasado en la realización de las encuestas avotantes que busca inferir los resultadoselectorales.
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5.2.3.3. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Es el mecanismo para informar oportunamente los resultados preliminares y no definitivos de las
elecciones; a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de
escrutinio y cómputo de las casillas, de las cuales la primera copia se destina al PREP y se le conoce
como Acta PREP.
Las fases del proceso son las siguientes:
Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP.
Digitalización. Consiste en la captura digital de imágenes de las Actas PREP;
Captura de datos. Se refiere al registro de los datos plasmados en las Actas PREP, a través del sistema informático.
Verificación de datos. Se hace para corroborar que todos los datos capturados coincidan
Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos.
Empaquetado de actas. Se archivan las Actas PREP para su entrega a quien preside el Consejo Distrital Local que corresponda.
5.2.3.4. Información preliminar de resultados en los Consejos Electorales. Los consejos distritales electorales del IEE, en sesión permanente el domingo de la elección,
anotarán los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo conforme se vayan
recibiendo los paquetes electorales y hasta el vencimiento del plazo legal para su entrega.
1. En los Consejos Distritales Electorales Locales se reciben los paquetes electorales en presencia
de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes.
2. Se saca la copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla, de la bolsa que está en el exterior del paquete electoral
3. Se leen en voz alta los resultados de la votación consignados en las copias de las actas y se captura la información.
4. Se suman los resultados de todas las casillas a través de un sistema informático.
5. Al terminar, se fija en el exterior de la sede Distrital del Consejo los resultados preliminares de la elección de Gubernatura, y se informa al Consejo General del IEE.
6. Los paquetes electorales se guardan en la bodega electoral del Consejo Distrital.
7. Se levanta el Acta circunstanciada, se registra el número de paquetes recibidos que cumplen con los requisitos de ley y aquellos que muestran alteraciones, o en los que la copia del acta de escrutinio y cómputo no aparece por fuera del paquete electoral.
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Es importante señalar que los accesos al lugar en que se guardan los paquetes electorales se sellan
en presencia de las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes
presentes.
5.2.3.5. Cómputos Electorales. Los cómputos consisten en sumar los resultados anotados en cada Acta de Escrutinio y Cómputo de
las casillas y, en su caso, en el recuento de votos de algunas casillas o de todas cuando existan los
supuestos que la ley contempla para ello.
En lo que se refiere a la elección local, los órganos facultados para llevar a cabo los cómputos son:
Elección Órganos facultados Fecha y hora de la sesión
especial de cómputo
Gubernatura Consejos Distritales Electorales A las 8:00 horas del 08 de junio
de 202247
Gubernatura (cómputo final)
Consejo General A las 8:00 horas del 12 de junio
de 202248
El proceso para la realización de los cómputos distritales es el siguiente:
47 CEEA, artículo 227 48 CEEA, artículo 230
Actos previosReunión de
Trabajo
Sesión extraordinaria en el órgano
facultado
Sesión especial de cómputo
Dictamen y declaración
de validez de la elección
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Tipos de recuento:
Causales de recuento de la votación
Recuento parcial
•Nuevo escrutinio y cómputo de losvotos cuando no se trata de latotalidad de las casillas de unademarcación territorial electoral,que puede ser realizado por el Plenodel órgano facultado o por losGrupos de Trabajo
Recuento total
•Procedimiento de apertura de la totalidadde los paquetes electorales con el objetode realizar el escrutinio y cómputo de losvotos en ellos contenidos y la elaboraciónde las respectivas actas
•El paquete electoral se recibe con muestras de alteración.
•Los resultados de las actas no coinciden.
•Se detectan alteraciones evidentes en las actas que generan duda fundada sobreel resultado de la elección en la casilla.
•Si no existe el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obraen poder de la presidencia del consejo.
•Existan errores o inconsistencias evidentes e insubsanables en las actas.
•El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las y los candidatosubicados en el primero y segundo lugar en votación.
•Todos los votos depositados a favor de un mismo partido o candidaturaindependiente.
Recuento parcial
•Exista indicio de que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de laelección y la que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un puntoporcentual, tomando como referencia la votación total emitida, y al inicio existapetición expresa de la representación de la candidatura que haya obtenido elsegundo lugar.
•Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante elórgano facultado de la sumatoria de resultados por partido político consignadosen la copia simple de las actas de escrutinio y cómputo de casilla.
Recuento total
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Para llevar a cabo el cómputo, se pueden presentar cuatro escenarios:
5.2.3.6. Cómputo final de la elección de la Gubernatura49.
El Consejo General del IEE, sesionará el domingo siguiente al de la elección para efectos de realizar
el cómputo final de la elección para la Gubernatura.
a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distritales;
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo final de la elección correspondiente;
c) Se harán constar en el acta respectiva los resultados del cómputo y los incidentes, y
d) Se formará un expediente que contendrá copias de las actas de escrutinio y cómputo
distritales, copia del acta del cómputo estatal e informe de la presidencia del Consejo
General sobre el desarrollo del proceso electoral. El expediente de la elección de la
Gubernatura también contendrá copia de las actas de cómputo de votos emitidos en el
extranjero.
49 CEEA, artículo 231.
a) Cómputo con recuento total al
inicio
b) Cómputo de 0 a 20 casillas en el
Pleno del Consejo Distrital/Municipal
c) Cómputo en paralelo, más de 20 paquetes (cotejo de actas en el Pleno del Consejo y recuento parcial en grupos de
trabajo)
d) Cómputo con recuento total al
final
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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5.2.3.7. Dictamen y declaración de validez de la elección50.
1. Al finalizar la sesión de cómputo, una vez que se cuente con el acta de cómputo distrital, se
fija al exterior de las oficinas del consejo correspondiente el cartel de resultados de la
elección.
2. Los Consejos Distritales remiten los expedientes del cómputo de la elección de la
Gubernatura al Consejo General del IEE.
3. El Consejo General, una vez realizados los cómputos finales procederá a declarar la validez
de la elección y expedir constancia de mayoría a la Gubernatura electa.
4. Al finalizar la sesión de cómputo final, una vez que se cuente con el acta de cómputo de
entidad federativa, se fija al exterior de las oficinas del consejo el cartel de resultados de la
elección.
5.2.4. Voto de las y los aguascalentenses residentes en el extranjero51.
La ciudadanía aguascalentense que resida en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la
elección de la Gubernatura en este Proceso Electoral Local.
El ejercicio del voto de los aguascalentenses residentes en el extranjero podrá realizarse por correo,
o, en su caso, por vía electrónica.
50 CEEA, artículos 229 y 237. 51 CEEA, artículo 239, LGIPE, artículos 329 y 343.
•Consiste en emitir el sufragio a través del Sistema para el VotoElectrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en elExtranjero, que garantiza la secrecía del voto durante su emisión,transmisión, almacenamiento y cómputo, utilizando medioselectrónicos.
Voto electrónico por
internet
•Es el mecanismo en el cual la ciudadanía se registra y se le envía adomicilio un paquete que contendrá la boleta electoral, dosinstructivos, un sobre para guardar la boleta y un sobre con laguía pre-pagada para la remisión del sobre con el voto al INE.
Voto postal
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Módulo 6. Régimen
Sancionador Electoral y
Oficialía Electoral.
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6.1. Régimen Sancionador Electoral52.
6.1.1. Definición.
Medio a través del cual las autoridades electorales pueden investigar, ya sea de oficio o por queja o
denuncia, probables hechos o conductas infractoras a las normas o disposiciones electorales e
imponer sanciones a quien(es) resulte(n) responsable(s) de las mismas.
Los procedimientos sancionadores se clasifican de la siguiente manera:
Procedimiento Sancionador Ordinario: Los cuales se pueden instaurar por faltas cometidas
dentro y fuera de los procesos electorales.
Procedimiento Especial Sancionador: Los cuales deben ser expeditos y se instauran por
faltas cometidas dentro de los procesos electorales.
6.1.2. Procedimiento Sancionador Ordinario.
6.1.3. Procedimiento Especial Sancionador.
52 CEEA, artículos 252, 258, 268 y LGIPE, artículos 459, 464 y 470.
Procedimiento Sancionador Ordinario
•Es el procedimiento para el conocimiento de faltas y aplicación de sanciones administrativas, elcual podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tengaconocimiento de la comisión de conductas infractoras.
•Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a lanormatividad electoral ante la Secretaría Ejecutiva; las personas morales lo harán por mediode sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicaslo harán por su propio derecho.
Procedimiento Especial Sancionador
•Se instruye durante el Proceso Electoral para investigar y sancionar las conductas que violen:•Lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM y artículo 89, párrafo tercero de la CPEA.
•Contravengan normas sobre propaganda política o electoral.
•Actos anticipados de precampaña o campaña.
•Constituyan casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
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6.2. Oficialía Electoral53.
La función de la Oficialía Electoral es atribución del titular de la Secretaría Ejecutiva del IEE y las
secretarías técnicas de los consejos distritales, los cuales tendrán fe pública en el ejercicio de sus
atribuciones. La o el titular de la Secretaría Ejecutiva podrá delegar dicha facultad a otras servidoras
u otros servidores públicos del Instituto.
Las y los titulares de las secretarías técnicas de los consejos distritales ejercerán la función de
Oficialía Electoral en la demarcación territorial correspondiente. Sin embargo, en casos urgentes,
podrán ejercerla en una demarcación diferente, si media acuerdo delegatorio de la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva que autorice para ello, en los términos precisados en el segundo y tercer
párrafo del artículo 7° del Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.
La función de Oficialía Electoral tiene por objeto, dar fe pública para:
53 CEEA, artículos 78 fracción XIX, 101, 102 103, Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, artículos 4, 5 y 7.
Constatar, dentro y fuera del proceso electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad enla contienda electoral.
Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementosrelacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la LegislaciónElectoral.
Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos pororganismos del Instituto.
Certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propiasdel Instituto.
Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral
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Módulo 7. Medios de
Impugnación en materia
electoral.
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7.1. Objeto54.
Los medios de impugnación son el conjunto de recursos y juicios que tienen derecho a interponer
las y los ciudadanos, los partidos políticos y las candidaturas independientes en contra de los actos
y resoluciones de las autoridades electorales, cuando estos actos, a criterio de quienes se
inconforman, presentan deficiencias o errores.
Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en
materia electoral que no se apeguen a las normas jurídicas.
El sistema tiene por objeto garantizar:
Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios
de constitucionalidad y legalidad.
La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
La protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de votar y ser votados,
de asociación y de afiliación libre y pacífica.
7.2. Sistema local de medios de impugnación en materia electoral55.
Los medios locales de impugnación que tienen por objeto resolver las controversias que surjan
respecto de las elecciones de gubernatura, ayuntamientos o legislaturas locales, se encuentran
regulados en el CEEA y se resuelven ante el Tribunal Electoral Local.
El sistema de medios de impugnación en material electoral local en la entidad de Aguascalientes se
integra por:
54 CEEA, artículo 296 y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), artículo 3. 55 CEEA, artículo 297, 330, 331, 335, 338 y 353.
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MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR RESUELVE
Recurso de Inconformidad Partidos políticos, candidaturas,
ciudadanía y asociaciones políticas.
Consejo General del IEE
Recurso de Apelación Partidos políticos, candidaturas,
ciudadanía y asociaciones políticas.
Tribunal Electoral Local
Recurso de Nulidad Partidos políticos, candidaturas,
ciudadanía y asociaciones políticas.
Tribunal Electoral Local
Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador
Partidos políticos, candidaturas, ciudadanía y asociaciones
políticas.
Tribunal Electoral Local
7.2.1. Recurso de Inconformidad.
7.2.2. Recurso de Apelación.
•Procede contra actos o resoluciones de los Consejos Municipales y Distritales.
•Resuelve el Consejo General.
•Procede solo durante la etapa de preparación de la elección.
Recurso de Inconformidad
•Procede contra actos o resoluciones emitidos por el Instituto que no sean impugnables a través del recurso de Inconformidad (contra lo resuelto de un recurso de inconformidad) y Contra los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales que vulneren derechos político-electorales de la ciudadanía.
•Resuelve el Tribunal Electoral Local.
Recurso de Apelación
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74
7.2.3. Recurso de Nulidad.
7.2.4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
7.3. Causales de nulidad en la elección local.
Al hablar de nulidad en materia electoral nos referimos a la sanción derivada de la violación a la
legislación en materia electoral, teniendo distintas consecuencias jurídicas por lo que, atendiendo a
estos efectos, la nulidad puede darse en dos niveles:
1. De la votación recibida en las casillas.
2. De la elección.
•Para anular la votación recibida en casillas o declarar la nulidad de una elección.
•Son impugnables: los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o municipal, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas o de asignación (RP).
•Resuelve el Tribunal Electoral Local.
Recurso de Nulidad
•Para impugnar las medidas cautelares impuestas por el IEE así como los acuerdos de desechamiento de denuncias.
•Resuelve el Tribunal Electoral Local.
Recurso de Revisión del Procedimiento
Especial Sancionador
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75
Estos tipos de nulidades tienen efectos distintos:
7.3.1. Causales de nulidad de la votación recibida en casilla56.
1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el órgano electoral
competente, o bien, aun cuando sea con causa justificada en los términos del CEEA si causan
desorientación en el electorado; y en ambos casos, sea determinante para el resultado de
la votación.
2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a los
Consejos Distritales, fuera de los plazos que el CEEA señala, siempre y cuando tal
irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.
3. Realizar sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por
la autoridad electoral competente, siempre y cuando tal irregularidad sea determinante
para el resultado de la votación.
4. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección,
entendiéndose como fecha para estos efectos, día y hora.
5. Recibir la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la LGIPE o el
CEEA.
6. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos que beneficien a uno de los
candidatos, fórmula de candidatos o planilla y esto sea determinante para el resultado de
la votación.
7. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la
lista nominal de electores, siempre que ello sea determinante para el resultado de la
votación, salvo en los casos de excepción señalados por el CEEA.
56 CEEA, artículo 349.
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8. Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos, de los candidatos
independientes o haberlos expulsado, sin causa justificada, siempre y cuando tal
irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.
9. Ejercer violencia física, moral o presión contra los miembros de la Mesa Directiva de Casilla
o los electores siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la
votación.
10. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea
determinante para el resultado de la votación.
11. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la
certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
7.3.2. Causales de nulidad de la elección57.
Sólo podrá ser declarada nula una elección, cuando las causas que se invoquen hayan sido
plenamente acreditadas, y sean determinantes para el resultado de la elección, en el caso de la
elección para Gubernatura son las siguientes:
1. Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla se
acrediten en por lo menos el 20% de las secciones de la entidad.
2. Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones de la entidad, y
consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida.
Los puntos anteriores serán causales de nulidad siempre y cuando sean determinantes para
el resultado de la elección.
3. Cuando el candidato que haya obtenido la mayoría de los votos sea inelegible.
También la nulidad de la elección se considera por violaciones graves, dolosas y determinantes en
los siguientes casos:
57 CEEA, artículos 351 y 352.
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a) Se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.
b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos
previstos en la ley.
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el
segundo lugar sea menor al 5%.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá
participar la persona sancionada.
7.4. Sistema federal de medios de impugnación en materia electoral58.
A nivel federal, los medios de impugnación contra actos o resoluciones se encuentran previstos en
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
El sistema de medios de impugnación en material electoral federal se integra por:
MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR RESUELVE
RECURSO DE REVISIÓN Partidos políticos Autoridades del INE
RECURSO DE APELACIÓN Partidos políticos, ciudadanía
y organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos
Sala Superior o Salas Regionales del TEPJF
JUICIO DE INCONFORMIDAD Partidos políticos
Candidatos/as Sala Superior o Salas Regionales del TEPJF
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Partidos políticos
Candidatos/as Sala Superior del
TEPJF
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO Ciudadanía
Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Partidos políticos Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR
Partidos políticos Candidatos/as
Sala Superior del TEPJF
58 LGSMIME, artículos 35, 40, 49, 61, 79, 86, 109 y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), artículos 189 y 195.
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Módulo 8. Delitos Electorales y
Violencia política contra las
Mujeres en razón de Género.
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8.1. Delitos Electorales59.
Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la
función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo,
personal, secreto e intransferible, además están descritas y sancionadas por la Ley General en
Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
La compra y coacción del voto son conductas prohibidas por la legislación en la materia; en el
artículo 7, párrafo 2 de la LGIPE y en el capítulo II de la LGSMIME y tipificadas en la LGMDE.
A continuación, se presentan algunas otras conductas tipificadas como delitos electorales que es
importante identificar:
59 Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), artículos del 7 al 20 Bis.
Compra del voto
El desvío de recursos públicos por parte de autoridades gubernamentales opartidos políticos para pagar la orientación del voto.
Se requiere de la voluntad ciudadana para intercambiar su voto en buscade un beneficio personal e inmediato, por ejemplo, dinero, dádivas o bienesen especie.
Coacción del voto
Se da cuando una persona, grupo o institución ejerce presiones decualquier tipo sobre una o un ciudadano o grupo de ciudadanos/as paralimitar u orientar la emisión de su voto, ya sea por amenazas, represalias oimposiciones de carácter laboral o asistencial.
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Las disposiciones relativas a los delitos electorales se aplican a todas las personas que, teniendo la
calidad de mexicanas, estén en capacidad de ejercer sus derechos político-electorales, y a las y los
extranjeros que violen las disposiciones constitucionales.
Cualquier persona que incurra en alguna o varias de estas conductas estaría cometiendo un delito
electoral, además existen tipos penales que se han reservado para personas que, tienen una calidad
especial, por lo que la sanción a quienes realicen alguna de las conductas antes enlistadas
dependerá del delito cometido.
1. Modificar los datos de la
credencial para votar.
2. Utilizar bienes o servicios públicos en
campaña.
3. Condicionar el acceso a programas sociales por el voto.
4. Impedir el acceso a las casillas e
intimidar durante la Jornada Electoral.
5. Destruir o dañar material electoral (urnas, boletas,
paquetes).
6. Rebasar los montos legales o
utilizar dinero ilegal en campaña.
7. Publicar encuestas fuera de los tiempos
establecidos.
8. No cumplir con obligaciones en
rendición de cuentas.
9. Inducir al voto siendo líder de culto.
10. Hacer publicidad o propaganda el día
de la jornada electoral.
11. Votar sin credencial de elector
o sentencia del TEPJF.
12. Votar más de una vez en una misma elección.
13. Votar con una credencial que no
sea propia.
14. Impedir el desarrollo normal de la jornada electoral.
•De 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años LGMDE, art. 11 y 20
•De 400 a 800 días multa LGMDE, art. 18
Servidores/as públicos
•De 50 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años LGMDE, art. 8
Funcionarios/as electorales
•De 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años LGMDE, art. 9
•De 200 a 400 días multa y prisión de 1 a 9 años LGMDE, art. 10
•De 2 a 9 años de prisión LGMDE, art. 14
Funcionarios/as partidistas
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A aquella persona que incurra o cometa algún delito electoral se le impondrán sanciones como:
• La pérdida del derecho al voto activo y pasivo, • La suspensión de sus derechos políticos. • Multa y privación de la libertad.
Tratándose de servidores/as públicos/as que cometan delitos electorales, se les impondrá, además
de la sanción correspondiente la inhabilitación (de dos a seis años) para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, la destitución del cargo60.
8.1.1. La denuncia
Es una herramienta que tiene la ciudadanía para denunciar ante el Ministerio Público o la Fiscalía
Especializada en Delitos Electorales los hechos de los que fue sujeto, o en su caso, que observó.
60 LGMDE, artículo 5
•De 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años LGMDE, art. 9
•De 2 a 9 años de prisión LGMDE, art. 14
Precandidatos/as, candidatos/as y organizadores de campañas
•Suspensión de sus derechos políticos hasta por 6 años LGMDE, art. 12
Candidatos/as electos/as
•De 100 hasta 500 días multa LGMDE, art. 17
Fedatarios públicos
•De 100 hasta 500 días multa LGMDE, art. 16
Ministros de culto religioso
•De 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años LGMDE, art. 7
•De 60 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años LGMDE, art. 13
•De 1000 a 5000 días multa y de 5 a 15 años de prisión LGMDE, art. 15
•De 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años LGMDE, art. 19
Ciudadanos/as
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En la denuncia se debe incluir una relación de hechos, es decir, una crónica concreta y ordenada del
evento, con al menos los siguientes requisitos:
Los nombres de las personas que intervinieron (la o el denunciante, la víctima, las y los testigos y la
o el inculpado), los domicilios o lugares donde estas personas puedan ser localizadas, las
circunstancias de lugar, tiempo, modo (forma de realización), así como todas las pruebas que
pudieran allegarse: fotografías, videos, audios, documentos u otros objetos que constituyan
elementos de prueba (no ilícitos) que pudieran acreditar los hechos que se investigan.
8.2. Violencia política contra las mujeres en razón de género.
La clasificación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres atiende al ámbito donde
se comete la misma, esta puede ser: familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional,
política o feminicida.
La violencia política afecta gravemente a los procesos democráticos toda vez que limita el derecho
de la ciudadanía de participar en la vida política del país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece que en la elaboración y ejecución de las políticas
públicas federales y locales se deberán observar los siguientes principios rectores:
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8.2.1. ¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?61
Violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la
tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que
tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones
inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de
decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose
de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, como lo son los
siguientes:
La libertad de organización.
El acceso a prerrogativas cuando son precandidatas o candidatas a un cargo de elección popular.
El libre y pleno ejercicio de sus funciones o atribuciones si tienen algún cargo público,
La toma de decisiones.
El ejercicio del voto, entre otros derechos.
Elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:
a) Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer.
b) Cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer.
c) Cuando la acción y omisión afecta a las mujeres en mayor proporción que a los hombres.
61 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), artículo 20 Bis.
•El respeto a la dignidad humana de las mujeres.
•La no discriminación.
•La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
•La libertad de las mujeres.
Principios rectores
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Puede dirigirse hacia:
• Una o varias mujeres
• Familiares o personas cercanas a la víctima
• Un grupo de personas o la comunidad
8.2.2. Formas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Algunas formas de este tipo de violencia son:
Poner obstáculos a la campaña política de una candidata.
No darle la información necesaria para que participe en la contienda.
No dejarle tomar el cargo si gana la elección.
Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a
una candidata basándose en estereotipos de género.
Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones,
para desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades
para la política, con base en estereotipos de género.
Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores/as para inducir
en su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.
Restringir sus derechos políticos con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o
sistemas normativos internos o propios violatorios de los derechos humanos.
No permitir su participación como Funcionarias de Mesa Directiva de Casilla o asignarles
una función menor de aquella para la que fueron designadas.
Coaccionar el voto de las mujeres hacia algún partido o candidatura en particular
Este tipo de violencia lo puede ejercer cualquier persona, desde colegas de trabajo; familiares;
militantes, dirigentes, candidatas o candidatos de partidos políticos; hasta superiores
jerárquicos y medios de comunicación.
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8.2.3. Delitos de Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género.
El artículo 20 Bis de la LGMDE, establece aquellos delitos de violencia política contra las mujeres en
razón de género, de los cuales a continuación se mencionan solo algunos ejemplos:
Delitos de Violencia Política
contra las mujeres en Razón de
Género
Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de una mujer. Amenazar o intimidar a una mujer para inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada. Ejercer cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Limitar o negar a una mujer el otorgamiento y/o ejercicio de recursos o prerrogativas, para el desempeño de sus funciones. Impedir a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo.
Las sanciones para quien cometa delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género,
serán consideradas desde los 50 y hasta los 300 días multa y de 1 y hasta seis años de prisión, dichas
sanciones incrementarán si se configura lo siguiente:
Cuando las conductas fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.
Cuando las conductas fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
8.2.4. Instituciones electorales a las que les corresponde prevenir y atender la violencia
política contra las mujeres en razón de género62
La violencia política contra las mujeres en razón de género puede sancionarse a través de la
configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y
administrativos.
62 LGAMVLV, artículo 48 Bis.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
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Lo que corresponde al Instituto Estatal Electoral y al Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de
sus competencias es:
Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y
electorales de las mujeres.
Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las
precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan
noticias, durante los procesos electorales.
Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan
violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tribunales electorales locales les
corresponde:
Resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales cuando se
actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas.
Adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres
A la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales le corresponde:
Promover, garantizar y proteger, el ejercicio de los derechos humanos de las personas
víctimas y ofendidas en casos de violencia política de género.
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Módulo 9. Medidas de
Inclusión aplicables en el
Proceso Electoral.
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9.1. Protocolo de discapacidad63.
El Protocolo de discapacidad tiene como propósito crear condiciones que permitan que las personas
con discapacidad (PCD) que así lo deseen, puedan participar como funcionarias de casilla de manera
efectiva y sin discriminación.
Los distintos tipos de discapacidad se encuentran clasificados de conformidad con lo establecido en
el Protocolo de Discapacidad y en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad, siendo los siguientes:
El Protocolo de discapacidad contempla las siguientes medidas:
1. Informar a la ciudadanía sorteada sobre los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad y la implementación del Protocolo de discapacidad.
2. Difundir y sensibilizar a las y los funcionarios de casilla sobre la inclusión de las personas con discapacidad.
3. Facilitar apoyos técnicos y materiales específicos, y/o adecuaciones a los procedimientos de capacitación a las personas con discapacidad que así lo soliciten.
63 Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas
Directivas de Casilla del Instituto Nacional Electoral.
Guía de consulta para las personas aspirantes Proceso Electoral Local 2021-2022
89
4. Dar un trato igualitario a toda la ciudadanía y aplicar medidas diferenciadas en los casos de personas con discapacidad que así lo requieran.
5. Brindar acompañamiento a las personas con discapacidad que se desempeñarán como funcionarias de casilla.
9.1.1. Acompañamiento a la persona con discapacidad.
La persona con discapacidad que así lo requiera y cuando lo manifieste de manera expresa, podrá
ser acompañada, pudiendo elegir entre las siguientes opciones:
Requisitos y compromisos que la persona de confianza que llevará a cabo el acompañamiento de
una persona con discapacidad deberá cumplir:
En el caso de que quien brinde el acompañamiento sea una persona de su confianza, deberá cumplir
con los mismos requisitos para ser FMDC y estar autorizada mediante Acuerdo del Consejo Distrital,
correspondiente
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9.2. Protocolo trans64.
El Protocolo trans tiene como finalidad garantizar el ejercicio del derecho al voto, libre y secreto de
las personas trans, término que incluye a las personas travestis, transgénero y transexuales. Para lo
cual prevé la implementación de acciones en la capacitación electoral a las y los funcionarios de
casilla y medidas para la igualdad durante el desarrollo de la Jornada Electoral.
9.2.1. Acciones en la capacitación electoral.
Son acciones previas encaminadas a Integrar el Protocolo trans a los programas de capacitación de
las personas Supervisoras Electorales, Capacitadoras Asistentes Electorales, observadoras
electorales y funcionarias de casilla, a través de:
Incorporar medidas de inclusión en los materiales didácticos.
Realizar simulacros y prácticas con supuestos en los que participen personas trans.
Promover la participación de las personas trans como SE, CAE, FMDC y observadores/as electorales.
Difundir en los medios de comunicación las medidas establecidas en el Protocolo trans.
Para informar sobre la emisión del voto sin discriminación se incluye en el paquete electoral para
colocarse en la casilla un Cartel ¿Quiénes pueden votar? y también se incluye el Tríptico para las y
los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla que contiene las medidas que el funcionariado
implementará durante la Jornada Electoral.
64 Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en
igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana del Instituto Nacional Electoral.
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91
9.2.2. Medidas para la igualdad durante la Jornada Electoral.
El Protocolo trans establece que para la emisión del voto de las personas trans, es decir a las
personas travestis, transgénero o transexuales, se debe observar lo siguiente:
1. Permitir el ejercicio del voto a todas las personas trans que cumplan con los requisitos legales,
aunque su expresión de género (la apariencia de hombre o mujer) no coincida con la fotografía, el nombre o el sexo asentado en la Credencial.
2. Otorgar un trato igual y digno a todas las personas sin distinción.
3. Dirigirse a todas las personas electoras por sus apellidos.
4. Abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona. No debe impedirse el voto a la ciudadanía que cumpla con los requisitos legales por el hecho de
que su expresión de género (la apariencia de hombre o mujer) no coincida con:
9.3. Medidas para garantizar el voto de las personas con discapacidad o que
requieran apoyo especial.
Estas medidas buscan eliminar las prácticas de exclusión y lograr que todas las personas gocen y
ejerzan sus derechos político-electorales en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de
discriminación.
Personas con discapacidad o que requieran apoyo especial (personas adultas mayores,
mujeres embarazadas y personas con niños/as en brazos)
Podrán votar sin hacer fila, para lo cual deberán mostrar su Credencial para votar y estar en la Lista Nominal.
La fotografía de su Credencial para Votar
El sexo (hombre o mujer) asentados en la Credencialpara Votar
El nombre asentando en su Credencial para Votar
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Personas con bastón o andadera Podrán solicitar que les acompañe una persona de su confianza o una o un funcionario de casilla para que le sostenga el cancel mientras vota.
Personas en silla de ruedas o de talla baja Podrán utilizar la mampara especial que se coloca sobre la mesa.
Personas con discapacidad visual acompañadas por un perro-guía
Podrán transitar libremente dentro de la casilla.
Persona con discapacidad visual Podrán utilizar la plantilla braille o si lo prefieren puede votar con la ayuda de una persona de su confianza.
Personas con discapacidad visible o no visible y personas electoras que no sepan
leer
Podrán solicitar por sí mismas o por medio de alguien más, el apoyo de una persona de su confianza o de una o un funcionario de casilla para emitir su voto.
9.4. Lenguaje Incluyente65.
Es un elemento que reconoce a las mujeres y a los hombres tanto en lo hablado como en lo escrito,
manifiesta la diversidad social e intenta equilibrar las desigualdades. El lenguaje incluyente
contribuye a forjar una sociedad que reconozca e integre la diversidad, la igualdad y la igualdad de
género.
Ejemplos del uso del lenguaje incluyente son los siguientes:
65 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
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Siglas y Acrónimos.
CEEA Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
CPEA Constitución Política del Estado de Aguascalientes
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IEE Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
INE Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGMDE Ley General en Materia de Delitos Electorales
LGPP Ley General Partidos Políticos
LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
MDC Mesa Directiva de Casilla
MR Mayoría Relativa
OPL Organismo Público Local
PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares
RP Representación Proporcional
RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Referencias Bibliográficas.
Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales en su Contexto, IIJ/UNAM, México 2008.
Andrés Sánchez, J. Eduardo, Introducción a la Ciencia Política, Oxford University Pres, 2008.
Valdez, Leonardo, Sistemas Electorales y de Partidos, Instituto Federal Electoral, México, 2013.
Centro de Capacitación Judicial Electoral, Sistemas Electorales y de Partidos: Manual del
participante, Material didáctico de apoyo para la capacitación, TEPJF, México, 2010.
Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de
Mesas Directivas de Casilla, aprobado por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo
INE/CG161/2017 de fecha 10 de mayo de 2017.
Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del
voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y
mecanismos de participación ciudadana, aprobado el Consejo General del INE mediante el
Acuerdo INE/CG626/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017.
Ordenamientos y fuentes jurídicas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2021.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada en la Primera
Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de enero de 2020, P.O. de 02 de marzo de
2020, P.O. de 18 de mayo de 2020.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020.
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, última reforma publicada en el Periódico
Oficial el 29 de junio de 2020 y Fe de erratas P.O. 9 de julio de 2020.
Ley General de Partidos Políticos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de abril de 2020.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020.
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Ley General en Materia de Delitos Electorales, última reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de mayo de 2021.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2021.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de abril de 2020.
Reglamento de elecciones, aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016 del Consejo General
de fecha 7 de septiembre de 2016, Contiene las modificaciones en cumplimiento a la sentencia
de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-460/2016
y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y lo aprobado mediante acuerdos del
Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019,
INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020 e INE/CG561/2020.
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Anexos.
Anexo 1.
Municipios que integran la entidad de Aguascalientes
MUNICIPIO
1. Aguascalientes
2. Asientos
3. Calvillo
4. Cosío
5. Jesús María
6. Pabellón de Arteaga
7. Rincón de Romos
8. San José de Gracia
9. Tepezalá
10. San Francisco de los Romo
11. El Llano
Anexo 2
Distritos electorales locales en Aguascalientes
DISTRITO CABECERA
01 Rincón de Romos.
02 Palo Alto, El Llano
03 Pabellón de Arteaga
04 San Francisco de los Romo.
05 Aguascalientes
06 Aguascalientes
07 Jesús María
08 Calvillo
09 Aguascalientes
10 Aguascalientes
11 Aguascalientes
12 Aguascalientes
13 Aguascalientes
14 Aguascalientes
15 Aguascalientes
16 Aguascalientes
17 Aguascalientes
18 Aguascalientes
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Anexo 3
Distritos electorales federales en Aguascalientes
DISTRITO CABECERA
01 Jesús María
02 Aguascalientes
03 Aguascalientes
Anexo 4 Cargos de Elección popular a renovarse para el
Proceso Electoral Local 2021-2022
Cargos locales a renovarse:
Mayoría Relativa (MR)
Por este principio se elige:
Gubernatura
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