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instrumento para los ciudadanos, sobre el uso de la ley de acceso a la información publica de guatemala, para hacer mas entendible el proceso y mas practico.
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Introduccin
El derecho de acceso a la informacin pblica constituye un requisito en lassociedades democrticas ya que permite la participacin ciudadana en la tomade decisiones gubernamentales, genera un ambiente de confianza entregobernantes y gobernados y previene y obstaculiza los actos de corrupcin.
La aprobacin de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica en septiembre de2008 y su plena entrada en vigencia en abril de 2009, marca para Guatemalauna nueva etapa que permita a las y los guatemaltecos avanzar en el respetode este derecho humano y as poder conocer la informacin resguardada en lasinstituciones pblicas para beneficio de la poblacin en general.
En esta nueva etapa la sociedad civil debe de jugar un rol principal, que determinarla implementacin de la ley, pues en la medida en que aumente la demanda deinformacin, las instituciones se vern obligadas a dar estricto cumplimiento alo establecido en la Ley.
Accin Ciudadana, en el marco del proyecto Mecanismo para la divulgacin ycapacitacin de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica, con el apoyo delPrograma de Transparencia y Anticorrupcin de USAID, convencidos de laimportancia del rol que debe desempear la sociedad civil, desarroll una seriede instrumentos que permitan ejercer este derecho y de esta manera avanzaren el cumplimiento e implementacin de la Ley.
El objetivo de esta gua es poner a disposicin de la sociedad civil, una herramientaque permita ejercer su derecho de forma gil, sencilla y efectiva, a travs delconocimiento de lo regulado en la Ley y las buenas prcticas reconocidas a nivelnacional e internacional.
Gua Ciudadanapara el Acceso a laInformacin Pblica
Derechos reservadosAccin CiudadanaAvenida Reforma 12-01, zona 10.Edificio Reforma Montfar nivel 17,Tels. PBX: (502) 2331-7566 al 9Fax: (502) 2331-7566Correo electrnicoaccionciudadana@accionciudadana.org.gt
Documento:Gua Ciudadana para el acceso a la informacin pblica
Diseo de Portada: Soluciones CreativasDiagramacin e ilustraciones: Soluciones CreativasTel.: (502) 2434-7443solucionescreativas@solucrea.com
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Proyecto: Mecanismo para la divulgacin y capacitacin de laLey de Acceso a la Informacin PblicaCoordinador del Proyecto: David GaitnDocumento elaborado por: David Gaitn
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
PRESENTACIN
La gua se encuentra dividida en 7 captulos:
Captulo 1. Qu se necesita saber? del acceso a la informacin pblica: El captulose distingue por el cdigo de color morado y se refiere a los conceptos bsicos que unapersona debe de conocer para ejercitar de manera efectiva este derecho, tales como: Ques el derecho de acceso a la informacin pblica?, Qu es informacin pblica?, Culesson los objetivos?, Cules son las limitantes del acceso a la informacin pblica?, entreotros. Conocer estos conceptos permitir una mejor comprensin del tema.
Captulo 2. Qu se debe hacer?... antes de solicitar informacin pblica: El captulose distingue por el cdigo de color verde, en donde se encontrarn aspectos importantesde tomar en cuenta antes de realizar una solicitud de informacin, en especial a la informacinque la Ley establece como pblica de oficio.
Captulo 3. Cmo se elabora?... la solicitud de informacin pblica: El captulo sedistingue por el cdigo de color azul y pretende proporcionar al usuario conocimientos quele permitan elaborar una solicitud de informacin pblica, adems de proporcionar un ejemplo.
Captulo 4. Dnde se presenta?... la solicitud de informacin pblica: El captulo sedistingue por el cdigo de color rojo y persigue ilustrar al usuario respecto a lo que la leydenomina como unidades de informacin pblica.
Captulo 5. Cundo y cmo?... se entrega al solicitante la informacin pblica: Elcaptulo se distingue por el cdigo de color mostaza y proporciona al usuario el conocimientode la forma, plazos y responsabilidades que establece la Ley para la obtencin de lainformacin pblica.
Captulo 6. Qu se debe hacer?... si niegan al solicitante la informacin pblica: Elcaptulo se distingue por el cdigo de color magenta e indica los procedimientos que sedeben administrativos y judiciales que se deben seguir si una informacin pblica fuedenegada.
Captulo 7. Qu se debe?... recordar del procedimiento para acceder a la informacinpblica: El captulo se distingue por el cdigo de color naranja y presenta un esquema queresume el procedimiento que establece la Ley para acceder a la informacin pblica.
Qu necesita saber?...del Acceso a la Informacin Pblica
CAPTULO 1
Qu se debe hacer?...antes de solicitar la informacin pblica
Cmo se elabora?...la solicitud de informacin pblica
Dnde se presenta?...la solicitud de informacin pblica
Cundo y cmo?...se entrega al solicitante la informacin pblica
Qu se debe hacer?...si niegan al solicitante la informacin pblica
NDICE
Qu se debe ?...recordar del procedimiento para acceder
a la informacin pblica
CAPTULO 2
Pgs. 7-11
CAPTULO 3
Pgs. 12-13
Pgs. 14-15
CAPTULO 4 Pgs. 16-17
CAPTULO 5 Pgs. 18-19
CAPTULO 6 Pgs. 20-22
CAPTULO 7 Pg. 23
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Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Qu necesita saber?...del Acceso a la Informacin Pblica
CAPTULO 1
Es la informacin en poder de los sujetosobligados contenida en cualquier registro quedocumente el ejercicio de las facultades o laactividad de los sujetos obligados y susservidores pblicos, sin importar su fuente ofecha de elaboracin.
Los documentos podrn estar en cualquiermedio sea escrito, impreso, sonoro, visualelectrnico, informtico u hologrfico y que nosea confidencial ni estar clasificada comotemporalmente reservada.
Qu establece la ley?...
InformacinPblica
Qu significa Acceso a laInformacin Pblica?
Es la prerrogativa de la persona para acceder adatos, registros y todo tipo de informacin en poderde entidades pblicas y empresas privadas queejercen gasto pblico y/o ejercen funciones deautoridad, con las excepciones taxativas queestablezca la ley en una sociedad democrtica .La Ley de Acceso a la Informacin Pblica deGuatemala, establece, en el artculo 9, numeral 3:Derecho de acceso a la informacin pblica: Elderecho que tiene toda persona para tener accesoa la informacin generada, administrada o en poderde los sujetos obligados descritos en la presente ley,en los trminos y condiciones de la misma.
Cmo es reconocido el Acceso a la InformacinPblica a nivel mundial?
Es un derecho humano reconocido internacionalmente. Las Naciones Unidas, en una de susprimeras asambleas generales afirm que: la libertad de informacin es un derecho fundamentalyla piedra angular de todas las libertades a las que estn consagradas las Naciones Unidas . Enotras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimientode otros derechos esenciales del ser humano.
Ernesto Villanueva, Derecho de la Informacin, Mxico, Miguel ngel Porrua, 2006.1
Quin tiene el derecho de acceder a laInformacin Pblica (sujetos activos)?
Toda persona, sin discriminacin alguna, ya que es underecho inherente a todo ser humano.
Marco Legal y Amparo Leyes se encuentran en el bus y comentan...
Amparo, ya supo que por finaprobaron la Ley de Accesoa la Informacin Pblica?
Si Don Marco, pero... yqu es la Ley de Acceso ala Informacin Pblica?
Ah... pues con esta leyusted puede acceder a
todo tipo de informacinde entidades pblicas yprivadas que ejerzan
gastos pblicos.
Que bueno eso Don Marco!,as cualquier persona puedetener acceso a saber en
qu se gastan los impuestosy cules son las decisiones
del gobierno...
...y hacer una sociedadmenos corrupta con msparticipacin ciudadana yun gobierno ms eficiente.
Pues si, eso es loque se espera alcumplir esta ley.
Que buenosaber que
todos tenemoseste derecho.
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Qu necesita saber?...del Acceso a la Informacin Pblica
CAPTULO 1
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Quin tiene la obligacin de brindar la InformacinPblica (sujetos obligados/ sujetos pasivos)?
toda persona individual o jurdica, institucin o entidad del estado, organismo, rgano, entidad,dependencia, institucin y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos pblicos, bienesdel Estado, o actos de la administracin pblica en general, que est obligado a proporcionar lainformacin pblica que se le solicite (), as lo establece el artculo 4 de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica.
Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias,entidades centralizadas, descentralizadas yautnomas;
Organismo Legislativo y todas las dependenciasque lo integran;
Organismo Judicial y todas las dependencias quelo integran;
Corte de Constitucionalidad;
Tribunal Supremo Electoral;
Contralora General de Cuentas;
Ministerio Pblico;
Registro Nacional de las Personas;
Gobernaciones Departamentales;
Municipalidades;
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
Dentro de este artculo se establece un listado, sin embargo se debe advertir que en el caso de existirinstituciones o dependencias que no se encuentran en ese listado, pero realizan algunas de lasfunciones que se sealan en al prrafo anterior, de igual manera son sujetos obligados.
Algunos ejemplos:
A quin pertenece la Informacin Pblica?La informacin pblica es pblica porque es producida y organizada gracias a los impuestos que elciudadano paga, por lo tanto es de su propiedad y tiene el derecho de conocerla sin expresar motivoo inters. La obligacin de brindarla recae en los funcionarios pblicos que deben custodiarla yarchivarla para su fcil adquisicin.
Cules son los objetivos del Acceso a la Informacin Pblica?
Ayuda a que la democracia sea ms efectiva:
Ayuda a elevar la eficiencia del gobierno:
Artculo XIX, El derecho a saber. Principios para legislar el derecho a la informacin. 19992
La informacin es el oxgeno de la democracia , en otras palabras, la informacin es crucial parasu existencia efectiva. Cmo puede un ciudadano tomar cualquier decisin si le es denegadainformacin sobre lo que el gobierno ha estado haciendo?
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Un elemento fundamental del derecho de acceder a la informacin es la rendicin de cuentas. Estainvolucra el derecho a recibir informacin y la obligacin correspondiente de divulgar todos los datos
La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece que: los habitantes de la Repblicade Guatemala sin exigir calidad de ciudadano, puedan dirigir, individual o colectivamente, peticionesa la autoridad.
El decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Informacin Pblica, establece que el sujeto activo es todapersona individual o jurdica, pblica o privada, que tiene derecho a solicitar, acceder y recibir lainformacin pblica que hubiere solicitado conforme lo establecido en esta Ley.
La corrupcin prevalece en el secreto. Los funcionarios e instituciones pblicas pueden corrompersecuando no existe conocimiento pblico de sus actos. Al permitir que cualquier persona acceda a losdocumentos que fundamentan sus decisiones se disminuye el espacio para realizar actos corruptos.
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Un campesino que siembra cultivos depende de unatemporada especfica, con un buen sistema deinformacin y ejerciendo su derecho de acceso a lamisma, puede acudir a la poblacin ms cercana ysolicitar, al Instituto Nacional de Sismologa, Vulcanologa,Meteorologa e Hidrologa la prediccin del tiempo enlos prximos das y semanas, circunstancia a travs dela cual podra hacer de la informacin un poder paratomar una decisin informada en beneficio de sueconoma personal y de la de su familia.
En la ciudad de Guatemala, los padres de familiapreocupados por la calidad de la educacin desus hijos en el nivel primario o secundariopodran recurrir a solicitar datos sobre eficienciade las escuelas objetivo; datos sobre el ingresoal siguiente nivel educativo de los alumnos delltimo ao de las escuelas objetivo; datos sobrela actualizacin y nivel profesional de losprofesores de las escuelas objetivo. No hayduda de que con estos datos convertidos eninformacin, los padres de familia disponen deun poder para decidir de la mejor maneraposible, en beneficio inmediato y directo de supropia familia.
La comunidad de San Agustin se vio afectada por elderrumbe de un puente al ao de haber finalizado suconstruccin. El derecho de acceder a la informacin lespermite solicitar al Alcalde las especificaciones delcontrato, qu empresa contrataron y por qu. Estainformacin puede ser de gran ayuda para: determinarlos posibles errores en la construccin, contratar unanueva empresa que garantice la estabilidad de un nuevopuente, solicitar la resarcisin de daos o quizs, sealaractos de corrupcin realizados por las autoridadesencargadas de la contratacin.
Ejemplo uno
Ejemplo dos
Ejemplo tres
Sheler, Andreas, Qu es la rendicin de cuentas?, cuaderno de transparencia 6; Instituto Federal de Acceso a la Informacin, Mxico 2006,3
Es posible solicitar informacin a unaentidad de carcter privado?
S. En caso de las entidades de carcter privado que manejen o administren fondos pblicos se lespodr solicitar la informacin relacionada nicamente a las compras y contrataciones que realicencon dichos fondos.
Si la solicitud deinformacin pblica es deun acto que relaciona alEstado con una entidad
privada, realice la solicituda la institucin pblica
involucrada en dicho acto.
La Municipalidad de Atepan constituyun fideicomiso para la proteccin delmedio ambiente en dicho Municipio. Losfondos se encuentran depositados enel Banco Comercial de Desarrollo. Laasociacin de vecinos de Atepan deseasaber cul es e l monto delfideicomiso?, por lo que realizan unasolicitud de informacin pblica en laUnidad de In formacin de laMunicipalidad.
Existe informacin que el Estado puede mantener en secreto. El derecho de acceder a informacinpblica no es absoluto. Uno de sus principios determina la posibilidad que tiene el gobierno de evitarel acceso cuando pueda causar dao demostrable a intereses legtimos.
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necesarios. Tambin implica el derecho a recibir una explicacin y el deber correspondiente de justificarel ejercicio de poder . Cuando ambos sujetos, el ciudadano que accede a la informacin y el funcionarioque rinde cuentas, estn conscientes de su papel dentro de una sociedad democrtica y lo ejercen,el gobierno eleva necesariamente su eficiencia.
Toda la informacin que se encuentra enpoder de las instituciones pblicas es de
carcter pblico o existen limitantes?
Algunos ejemplos prcticos...
Recomendacin
Ejemplo:
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Informacin confidencial
Que necesita saber?...del Acceso a la Informacin Pblica
CAPTULO 1
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Es toda informacin que por mandato constitucional, o disposicin expresa de una ley tenga accesorestringido, o haya sido entregada por personas individuales o jurdicas bajo garanta de confidencialidad.
De conformidad con el artculo 22 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica se considera informacinconfidencial la siguiente:
1. La expresamente definida en el artculo veinticuatro de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.
2. La que por disposicin expresa de una ley sea considerada como confidencial.3. Los datos personales sensibles, que slo podr ser conocida por el titular del derecho.4. La informacin de particulares recibida por el sujeto obligado bajo promesa de
confidencialidad.
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Artculo 24:Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona,sus documentos y libros son inviolables. Slo podrn revisarse o incautarse en virtud de resolucinfirme dictada por Juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de lacorrespondencia y de las cablegrficas y otros productos de la tecnologa moderna.Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios ycontribuciones podrn ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley ()
Ley del Organismo Judicial. Artculo 201.Prohibiciones. Es prohibido a los abogados: ()c. revelar el secreto de su cliente ()
Ley para la proteccin de sujetos procesales y personas vinculadas a la administracin de justicia penal. Artculo 17.
Reserva. Las personas particulares y los funcionarios y empleados que tengan informacin relacionadacon la proteccin proporcionada por el Servicio, estn obligadas a mantenerla en secreto para nocomprometer la seguridad de los beneficiarios.
Son 2 las excepciones que la Ley de Acceso a la Informacin Pblica establece:
Informacin reservada
Son todos aquellos asuntos que son partede la poltica del Estado para preservar laintegridad fsica de la nacin y de su territorioa fin de proteger todos los elementos queconforman el Estado de cualquier agresinproducida por grupos extranjeros onacionales beligerantes, y aquellos que serefieren a la sobrevivencia del Estado -Nacin frente a los otros Estados.
ARTCULO 9 LAIP
Qu establece la Ley?...Qu seentiende por
seguridadnacional?
Es la informacin pblica cuyo acceso seencuentra temporalmente restringido pordisposicin expresa de una ley, o haya sidoclasificada como tal.
De conformidad con el artculo 23 de la Ley deAcceso a la Informacin Pblica, se considerainformacin reservada la siguiente:
1. La informacin relacionada con asuntosmilitares clasificados como de seguridadnacional;
2. La informacin relacionada a asuntos diplomticos, clasificados como de seguridad nacional;
3. La informacin relacionada con la propiedad intelectual, propiedad industrial, patentes o marcas en poder de las autoridades; se estar a lo dispuesto por los convenios o tratados
Ejemplos:
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Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
En el caso que Guatemala se encuentre en un conflicto con otro pas, o en circunstancias dealta tensin, sera legitimo no revelar la posicin de tropas.
Ley de la Direccin General de Inteligencia Civil: Artculo 6.Actividades: Las actividades de la Direccin General de Inteligencia Civil, as como su organizacin,medios, procedimientos, personal, instalaciones, centros de datos, fuentes de informacin y lainformacin que pueda llevar al conocimiento de lo anterior, estarn considerados como asuntosde seguridad nacional.
internacionales ratificados por la Repblica de Guatemala y dems leyes de la materia;4. Cuando la informacin que se difunda pueda causar un serio perjuicio o dao a las
actividades de investigacin, prevencin o persecucin de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la imparticin de justicia;
5. Los expedientes judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales;
6. La informacin cuya difusin antes de adoptarse la medida, decisin o resolucin de que se trate pueda daar la estabilidad econmica, financiera o monetaria del pas, as como aquella que guarde relacin con aspectos de vigilancia e inspeccin por parte de la Superintendencia de Bancos;
7. La informacin definida como reservada en la Ley de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia;
8. Los anlisis proporcionados al Presidente de la Repblica orientados a proveer la defensa yla seguridad de la nacin as como la conservacin del orden pblico. El derecho a acceder a la informacin pblica en que se hubiese basado el anlisis podr ejercerse ante los rganos o entidades que la tengan en su poder;
9. La que sea determinada como reservada por efecto de otra ley.
Ejemplos:
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Qu se debe hacer?...Antes de solicitar la informacin pblica
CAPTULO 2
Cul es la institucin pblica que tieneresguardada la informacin que se necesita?
Antes de solicitar la informacin, se debe verificar cul de todas las instituciones que integran el EstadoGuatemalteco tiene en su poder la informacin que se necesita, de lo contrario se har incurrir a losfuncionarios pblicos en trabajos adicionales e innecesarios.
Recordar:
Se debe determinar conseguridad cul es lainstitucin que tiene lainformacin que se deseasolicitar.
La informacin quese necesita ya est
publicada?
Antes de realizar una solicitud se debeverificar que la informacin no seencuentre disponible por algn mediode comunicacin, por ejemplo: portalelectrnico, carteleras, etc.
Para comprender mejor lo anterior, se debe entonces analizar qu es informacin pblica de oficio?
Informacin pblica de oficio
Consiste en cierta informacin que bajo el principio de mxima publicidad y transparencia es de intersgeneral para todas las personas y por lo tanto no depende de una solicitud escrita. La idea de estainformacin es proporcionar de oficio la mayor informacin y que de esta manera reduzcan lassolicitudes de informacin.
Qu se debe hacer?...Antes de solicitar la Informacin Pblica
CAPTULO 2
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Justo Derecho se encuentra a Clarita Ley y le dice...
Hola Clarita, quemal estn las calles
de su barrio.Si Don Justo, es unabarbaridad, a sabera dnde va a parar
nuestro dinero.
Pues debera de consultar lainformacin que por obligacinsu municipalidad debe publicary as saber en qu lo gastan.
y cmo lo hago?
Solictela directamente ovisite el portal electrnico
de su municipalidad.
tenia razn Don Justo,aqu esta la informacin.
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Estructura orgnica y funciones de cada una de las dependencias ydepartamentos, incluyendo su marco normativo.
Nmero y nombre de funcionarios, servidores pblicos, empleados yasesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias,incluyendo salarios.
La informacin sobre contrataciones de todos los bienes y serviciosque son utilizados por los sujetos obligados.
El listado de las obras en ejecucin o ejecutadas total o parcialmentecon fondos pblicos, o con recursos provenientes de prstamos otorgadosa cualquiera de las entidades del Estado.
Informacin sobre todas las contrataciones que se realicen a travs delos procesos de cotizacin y licitacin.
Entre otros
Qu establece la Ley?...
El artculo 10 establece en 29incisos la informacin que comomnimo se debe de publicar, sin quemedie requerimiento, entre estosse encuentra:
Adems existen ciertas obligaciones que aplican especficamente para el Organismo Ejecutivo,Legislativo y Judicial.
La forma de acceder a esta informacin es de manera directa o a travs de los portales electrnicos,sin embargo los funcionarios pblicos debern ser creativos en la publicacin de esta informacin yaque en un pas como Guatemala no todos tienen acceso a Internet.
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Cmo se elabora?...La solicitud de Informacin Pblica
CAPTULO 3
De qu forma se debe realizar lasolicitud de Informacin pPblica?
De forma simple y de manera verbal, escrita ova electrnica. De conformidad con uno de losprincipios internacionales y la Ley de Acceso a laInformacin Pblica.
Aunque la ley establece que lassolicitudes se pueden hacer de formaverbal, se recomienda que se realice de
manera escrita, en medio impreso oelectrnico. Siempre se deber solicitar
constancia de la recepcin de lasolicitud, la fecha inscrita en la
constancia indica el inicio del plazo pararecibir la respuesta.
Las solicitudes va electrnica agilizanel proceso y evitan la reproduccin demateriales, sin embargo se debe verificarque la unidad de informacin cuentecon un correo electrnico especfico,de lo contrario no se sabr quin es el
responsable de enviar la respuesta.
Cules son los requisitos pararealizar la solicitud?
Los requisitos que establece la Ley para poderrealizar una solicitud en cualquiera de las formasmencionadas anteriormente, son los siguientes:
Recordar:
Se debe tener seguridadde que la institucin tiene
la informacin que senecesita.
1. Identificacin del sujeto obligado a quiense dirija.
Cmo se elabora?...La solicitud de informacin pblica
CAPTULO 3
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la persona querealiza la solicitudno sabe escribir?La solicitud se podr realizarde forma verbal y debersolicitarse que el funcionarioresponsable transcriba lapeticin y entregue constanciade recepcin de la solicitud.
Qu pasa cuando...
Recomendacin
Marco Legal tiene un problema y afortunadamente se encuentra a Justo Derecho...
Y cmo puedo solicitarInformacin Pblica?
Y vos Marco, Por qu tan pensativo?...qu te pasa?.
Es que necesito solicitarInformacin Pblica yno s cmo hacerlo.
Ah... pues, es bien simple,primero defin a que institucinquers solicitarla y luego haceloverbal, escrita o va electrnicay listo... yo te recomiendo quemejor lo hagas de forma escrita.
Que bueno que meencontr a Justo!.
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2. Identificacin del solicitante. Uno de los vacos que contiene la ley es que no define que se entiende por identificacin, lo que provoca discrecionalidad en los funcionarios pblicos. Sin embargo hay dos elementos importantes que no se deben olvidar incluir en la solicitud:
a. Nombre y apellidos completosb. Indicar el lugar para recibir la respuesta o el correo electrnico. Esto depender de la
forma en que se quiere recibir la informacin, ya que la Ley establece que el solicitante tiene derecho a que le sea proporcionada por escrito o a su eleccin por cualquier otro mediode reproduccin. (Art. 45 LAIP)
3. Identificacin clara y precisa de la informacin que se solicita. Se debe especificar lo mejor posible la informacin que se necesita, de esta manera el sujeto obligado podr dar una respuesta satisfactoria en menos tiempo.
Algunas instituciones tendrn formatos especficos para solicitar informacin, los cuales tendrn queser llenados por los solicitantes.
se solicitan otros datosde identificacin del
solicitante?Si se considera que no interfieren con la privacidad, sepodrn proporcionar datos como nmero de cdula,profesin u oficio, o cualquier otro. La entrega o no deestos datos no es motivo para que se niegue la informacin.
Deberproporcionar todos
los datos queconsidere que
facilitan labsqueda de la
informacin.
Elfundamento
legal esopcional.
Guatemala, (da, mes y ao)
SeoresUnidad de Informacin PblicaNombre de la Institucin o dependencia
Reciba un cordial saludo, en espera que sus actividades se realicencon xito.
El motivo de la presente es solicitar la siguiente informacin pblica:
Descripcin de la informacin solicitada
La forma en que deseo recibir notificaciones y dar seguimiento a lasolicitud es (personalmente, por medios electrnicos, fax, o cualquierotro).
Deseo que la informacin me sea entregada (consulta directa en laUnidad de Informacin, correo electrnico, copia en medio digital,copias simples, etc).
Baso mi peticin en el artculo 30 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala y los artculos 38, 39, 40 y 41 de la Ley deAcceso a la Informacin Pblica.
Atentamente.
Nombre del solicitanteNo. de cdula
Se deber colocarel nmero decdula cuando seasolicitado o seconsiderepertinente.
La fecha servirpara computar el
plazo
Importante:no podr exigirse la
manifestacin de unarazn o inters
especfico comorequisito para otorgar la
informacin.art. 41 laip
Qu pasa cundo...
Ejemplo de solicitud deinformacin
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Dnde se presenta?...La solicitud de Informacin Pblica
CAPTULO 4
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Dnde se presenta?...La solicitud de Informacin Pblica
CAPTULO 4
Qu es la unidad de Informacin Pblica?La Ley establece en el artculo 19, que las unidades de informacinpblica es la denominacin que se le dar al servidor pblico,empleado u rgano interno que ser responsable de las siguientesfunciones:1. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la
informacin pblica.2. Orientar a los interesados en la formulacin de
solicitudes de informacin pblica.3. Proporcionar para su consulta la informacin
pblica solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa.
4. Expedir copia simple o certificada de la informacin pblica solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado.
5. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la informacin pblica a su cargo, respetando en todo momento la legislacin en la materia.
La Ley no establece la forma en que estasunidades de informacin estarn estructuradaso integradas, por lo que depender de lainstitucin pblica o dependencia que se trate,en el mejor de los casos se instalar una oficinay personal especfico para atender el tema, enotros se le atribuirn estas funciones a unfuncionario pblico o dependencia ya establecida,por ejemplo: las oficinas de comunicacin social,los departamentos jurdicos, las oficinas deatencin al cliente, etc.
Importante:Antes de presentar unaso l ic i tud se debeverificar quin asume lasresponsabilidades deunidad de InformacinPblica dentro de lainstitucin.
Amparo Leyes va a dejar su solicitud a una Unidad de Informacin Pblica y...
Slo me faltan doscuadras para llegar.
Ya llegu! ahora debo ubicar la Unidadde Informacin Pblica
Buenos das Seor,vengo a dejar una
solicitud de InformacinPblica.
Todo esta en orden, ledaremos trmite a su
solicitud.
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Guatemala, (da, mes y ao)
SeorCargoInstitucin
Reciba un cordial saludo, en espera que sus actividades se realicencon xito.
Descripcin de la informacin solicitada
La forma en que deseo recibir notificaciones y dar seguimiento a lasolicitud es (personalmente, por medios electrnicos, fax, o cualquierotro).
Deseo que la informacin me sea entregada (consulta directa en laUnidad de Informacin, correo electrnico, copia en medio digital,copias simples, etc).
Baso mi peticin en el artculo 30 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala y los artculos 38, 39, 40 y 41 de la Ley deAcceso a la Informacin Pblica.
Atentamente.
Nombre del solicitanteNo. de cdula
Se deber colocarel nmero decdula cuando seasolicitado o seconsiderepertinente.
La fecha servirpara computar el
plazo
Deberproporcionar todos
los datos queconsidere que
facilitan labsqueda de la
informacin.
Elfundamento
legal esopcional.
En virtud de que la institucin a su cargo an no ha dado cumplimientoa lo establecido en los artculos 19 y 20 de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica, referente a la Unidad de Informacin, procedo asolicitar a usted la siguiente informacin pblica:
Dirigir a laautoridad mximade la institucin. D
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Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
la institucin no tiene unidad de Informacin Pblica?En algunas instituciones se dar el caso que no existe la unidad de informacin pblica,por lo tanto si se desea realizar una solicitud se deben de tomar en cuenta las siguientesrecomendaciones:
1. Al momento de redactar la solicitud de informacin, se debe dirigir a la mxima autoridad de la institucin o dependencia de que se trate.Ej: Ministerio = Ministro; Municipalidad = Alcalde.
2. Se debe de hacer referencia a que en virtud que no se ha dado cumplimientoa lo establecido en los artculos 19 y 20 de la Ley de Acceso a la InformacinPblica se procede a realizar la solicitud a la autoridad mxima.
3. El resto del procedimiento se debe de continuar como si se hubiera presentadoa la unidad de informacin
Enviar una nota al procurador de derechos humanosen su calidad de rgano vigilante y a la autoridad
superior o reguladora, indicando que la institucin noha dado cumplimiento a lo establecido en la ley.
Qu pasa cuando...
Recomendacin
Ejemplo de solicitud deinformacin cuando no existeunidad de informacin pblica.
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Cundo y cmo?...Se entrega al solicitante la Informacin Pblica
CAPTULO 5
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Cundo y cmo?...Se entrega al solicitante la Informacin Pblica
CAPTULO 5
En qu plazo deben de entregar la informacin solicitada?Transcurridos 10 das hbiles de solicitada lainformacin, debe de hacerse del conocimientodel solicitante la resolucin emitida.
La fuerza de la informacin reside en la oportunidaddel momento de tenerla, por lo que la entrega dela informacin deber realizarse a la brevedadposible.
Recordar:
El plazo de 10 dasempieza a computarse apartir de la fecha inscrita
en la constancia.Puede el funcionario pblicosolicitar la ampliacin de
tiempo para la entrega de lainformacin?
Si. En casos excepcionales, cuando el volmeny extensin de la respuesta lo justifique, la unidadde informacin podr ampliar hasta por 10 dasms.
De qu forma deben entregarla informacin?
Mediante una resolucin por escrito y seproporcionar en el estado en que se encuentreen posesin de los sujetos obligados.
Importante:El sujeto obligado no tiene la obligacin de procesar la informacinni presentarla conforme el inters del solicitante. Art. 45 LAIP
Importante:La ampliacin deberhacerse del conocimientodel solicitante 2 das antesdel vencimiento del plazo.Es decir 8 das hbilesdespus de presentada lasolicitud.
Clarita Ley ya present su solicitud de Informacin Pblica...
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Mmm.... me dijeron 10das hbiles.
Ya slo faltan 4 dashbiles.
Hoy se cumplen los 10das hbiles para que me
entreguen laInformacin Pblica que
solicit.
Mi responsabilidad eshacer buen uso de esta
informacin.
Cu
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CAP
TULO
5
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Cmo puede ser consultada la informacin publica?
Como solicitante se tiene derecho a:
1. Consultar la informacin en la institucin o dependencia de que se trate.2. Que se entregue por escrito3. Obtener copias o reproducciones4. Obtener copias por cualquier otro medio. Ejemplo: va correo electrnico, disco compacto o
en una memoria usb.
Acceder a la informacines gratuito?
Acceso a la Informacin PblicaAcceso a la Informacin PblicaGRATUITOGRATUITO
Copias y reproducciones escritasSE COBRAN
Copias y reproducciones escritasSE COBRAN
Si. Cualquier persona que desee ejercitareste derecho debe de hacerlo de maneragratuita. Uno de los principios internacionalesestablece que la informacin que seencuentra en posesin de los sujetosobligados es considerada un bien pblico,por lo tanto, debe de ser gratuita. Sinembargo esto no impide cobrar una cuotapara recuperar los gastos por la reproduccinde la informacin.
la reproduccin de la informacin por cualquiermedio autoriza al Estado a realizar un cobro por unmonto que no deber ser superior a los costos delmercado y los costos necesarios.
Qu establece la Ley?...
El anlisis y consulta de lainformacin en las oficinasde los sujetos obligados esGRATUITO. Sin embargo
Luego de recibida lainformacin se debe deverificar y analizar que
efectivamente lainformacin entrega fue lasolicitada, est completa,
se encuentra en buenestado y es til para elmotivo para el cual se
solicit.
Qu se debe hacer si la informacinfue entregada?
Se debe dejar constancia que la informacin fue entregada.Si se entreg por va electrnica se debe de acusar derecibido por la misma va.
Existe responsabilidad por el uso quese le d a la informacin obtenida?
Si. El solicitante ser responsable civil y penalmente por eluso y difusin que le de a la informacin obtenida.
Es importante comprender que la informacin pblica no sedebe solicitar con el nimo de perjudicar a una institucin,o a determinado funcionario.
Recomendacin
19
Qu se debe hacer?...Si niegan al solicitante la Informacin Pblica
CAPTULO 6
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Qu se debe hacer?...Si niegan al solicitante la Informacin pPblica
CAPTULO 6
La informacin fue negada verbalmente Qu se debe hacer?
Si la informacin fue negadaverbalmente se debe solicitar se hagaconstar por escrito y luego interponer
el recurso de revisin.
LA INFORMACIN NO PUEDE SERNEGADA VERBALMENTE, ya que la Leyestablece que a toda solicitud deber recaeruna resolucin por escrito y est se har delconocimiento del solicitante.
Transcurri el plazo estipulado en la Ley y no entregaronla informacin solicitada Qu se debe hacer?
La institucin queda obligada a proporcionar la informacin en el plazo de 10 das sinque medie una nueva solicitud de la parte interesada, de conformidad con el artculo44 de la Ley.
En estos casos se est frente a lo que se conoce como silencio administrativo.
Para hacer valer este derecho es necesario interponer el RECURSO DE REVISIN,segn el artculo 55 de la Ley.
La informacin fue denegada, aduciendoque se trata de informacin confidencialo reservada Qu se debe hacer?
La informacin es confidencial cuando serefiere a datos personales o datos que sonentregados bajo garanta de confidencia
por disposicin expresa de una ley.
La informacin puede serreservada cuando afecte la
seguridad nacional, la persecucinpenal, la estabilidad financiera y
econmica del pas y ladeterminada como reservada por
efecto de una ley.
Recordar:
Recomendacin
En algn lugar de la ciudad, Marco Legal se encuentra muy decado...
20
No entiendo por qume lo negaron. Qu le pasa Don Marco,
por qu tan triste?
Es que me dijeron que misolicitud de informacinpblica fue negada y sloas hablado me lo dijeron,sin ninguna explicacin.
As no es Don Marco,vaya de nuevo y que selo den por escrito; ya
que puede interponer unrecurso de revisin y assabr la razn por la cual
se la negaron.
Gracias Amparoeso har.
Qu
se de
be ha
cer?
...Si
nieg
an al
solic
itant
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lica
CAP
TULO
6
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
Qu es el recurso de revisin?
Se debe de entregar la resolucin escrita de la autoridad mxima, en donde debern constar losfundamentos por lo cual existe una limitante para acceder a la informacin.
Si la resolucin no cumple con los requisitos que establece la ley o no fue entregada la resolucinescrita, se debe interponer el RECURSO DE REVISIN.
La informacin entregada no fue la solicitadaQu se debe hacer?Se debe de interponer el RECURSO DE REVISIN, si fue entregada informacin que no se solicit.
No se entreg la informacin completaQu se debe hacer?Se debe de interponer el RECURSO DE REVISIN,cuando la informacin fue entregada en forma parcialy no existe una resolucin de confidencialidad oreserva para las partes que no fueron entregadas.
Recordar:La informacin debe ser
entregada en el estado en quese encuentre y el sujeto
obligado no tiene la obligacinde procesar la informacin nipresentarla conforme el inters
del solicitante.Es un medio que garantiza el respeto y cumplimientode la Ley de Acceso a la Informacin Pblica en lava administrativa.
Es el medio de defensa jurdica que tiene por objetogarantizar que en los actos y resoluciones de lossujetos obligados se respeten las garantas de legalidady seguridad jurdica. Artculo 52 LAIP
Qu establece la Ley?...
RECURSO DEREVISIN:
En los prrafos anteriores de este captulo se hizo referencia a los casosen que es procedente dicho recurso.
Cmo se debe de interponer el recurso de revisin?
De qu forma?Se debe de interponer por escrito, cumpliendo con los requisitos que establece el artculo 57 de laLey.
En qu plazo?Dentro de los 15 das siguientes a la fecha de la notificacin o del vencimiento del plazo para larespuesta.
Ante quin?Ante la autoridad mxima de la institucin o dependencia.
Cul es el procedimiento para elrecurso de revisin?
Para comprender mejor el procedimiento del recurso de revisin se adjunta el siguiente esquema:
21
Interposicinante la
AutoridadMxima
15 das denotificada laresolucin
La AutoridadMximaresuelve
(confirmando,revocando o
modificando laresolucin)
5 das
AGOTADOPROCEDIMIENTO,SE CONCLUYE LA
FASEADMINISTRATIVA
PUDIENDOINTERPONER ELINTERESADO LA
ACCIN DEAMPARO
Qu se debe hacer?...Si niegan al solicitante la Informacin Pblica
CAPTULO 6
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
La autoridad mxima confirm la denegatoria de informacinQu se debe hacer?
1. La dependencia o entidad ante la cual se present la solicitud;2. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, as como el domicilio,
lugar o medio que seale para recibir notificaciones;3. La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto reclamado;4. El acto que se recurre y los puntos petitorios;5. Los dems elementos que considere procedentes someter a juicio de la mxima
autoridad.
Qu establece la Ley?...Art. 57. Requisitos del recurso de revisin:La solicitud por la que se interpone el recurso de revisin
deber contener:
Si se est en desacuerdo con la resolucin emitida, se tiene por agotada la va administrativa y debede someterse ante la Corte de Constitucionalidad a travs del proceso constitucional de AMPARO.
Qu es el Amparo?Es una garanta constitucional que sirve para proteger a las personas contra las amenazas deviolaciones a sus derechos, o para restaurar el imperio de los mismos cuando ya hubiere ocurrido laviolacin
Para la interposicin del Amparo esaconsejable leer el decreto 1-86 Ley de
Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad y consultar a
asesores en la materia.
Adems del Amparo Qu otrasacciones legales proceden?
La Ley establece una serie de delitos penalesen los que pueden incurrir los sujetos obligados,tales como:
Comercializacin de datos personales. Art. 64
Alteracin o destruccin de informacin enarchivos. Art. 65
Retencin de informacin. Art. 66
Revelacin de informacin confidencial oreservada.
Si se tiene conocimiento que dentro del proceso deacceso a la informacin pblica, existen personasque incurrieron en alguno de estos delitos deberrecurrirse al proceso penal de conformidad con lasleyes en la materia.
Recomendacin
22
Qu se debe ?...Recordar del procedimiento para acceder a la informacin pblica
CAPTULO 7
Qu
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cord
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CAP
TULO
7
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
INICIOPresenta solicitud
a la UIP
Corrige Solicitud
Orienta a la elaboracincorrecta de la solicitud
UIP Revisa que la solicitudcumpla requisitos
La Solicitud tienela informacin
necesaria?
Constancia derecepcin de solicitud
Es informacinpblica de oficio?
Entrega inmediata oen 10 das hbiles?
Traslada a la pendenciaque tiene la informacin
La depedencia prepara ytraslada la informacion a
la UIP
La informacinest lista antes de
8 das?
Recibe la informacin
Recopila la informaciny la entrega al
solicitanteSolicita prrroga hasta
por 10 das ms
La Autoridad Mxima datrmite al recurso de
revisin
La UIP emite resolucin Traslada la informacina la UIP
Confirma la decisinde la UIP?
Notifica al solicitante quela informacin es
reservada o confidencial
Presenta recurso derevisin ante Autoridad
Mxima
Est de acuerdo?InterponeAMPARO
La UIP da cumplimientoa la orden
Ordena a la UIP queentregue la informacin
En 10 dashbiles entreganla informacin?
FIN
FINLa CC coordina?
NO
SI
NO
SI
SI
NO
SI NOSI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
Solicitante
UPI (Unidad deinformacin Pblica
Dependencia queresguarda informacinAutoridad mxima dela Institucin
Corte deConstitucionalidad
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Aj! esto es lo que debohacer...
Cuenteme Clarita por qu tanconcentrada en lo que esta
leyendo?Estoy recordando el
procedimiento para podersolicitar informacin pblica.
Sabe algo Don Justo: sta es unagua para ejercer el derecho deAcceso a la Informacin Pblica.
Clarita Ley se encuentra muy concentrada leyendo...
Gua Ciudadana para el Acceso a la Informacin PblicaGua Ciudadana para el Acceso a la Informacin Pblica
De nuevo Justo Derecho se encuentra a Clarita Ley en su barrio y le comenta...
Vaya Clarita ahora si seve muy bien su barrio,
cmo le hicieron?
Se recuerda aquel consejo que ustedme di? pues as lo hice y solicit
Informacin Pblica a la Municipalidadque me corresponde y gracias a esta
informacin los vecinos nos organizamosy propusimos a la Municipalidad las
mejoras para nuestro barrio.
Derechos reservadosAccin Ciudadana
La realizacin de esta publicacin fue posible gracias al apoyo proporcionado por la oficinade Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional a travs de su Programa de Transparencia y Anti-corrupcin, de acuerdocon los trminos del Contrato No. DFD-1-03-03-00139-00. Las opiniones aqu expresadasson responsabilidad exclusiva del autor y las mismas no necesariamente reflejan lasopiniones de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
Es una organizacin de la sociedad civil no partidista y no lucrativa,constituda legalmente en mayo de 1996
Avenida Reforma 12-01, zona 10.Edificio Reforma Montfar nivel 17,
Tels. PBX: (502) 2331-7566 al 9Fax: (502) 2331-7566Correo electrnico:
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