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CONSEJOS SOCIALISTASDE TRABAJADORESY TRABAJADORAS
Guaparasuconstitucin
Contiene: PRoYeCto De LeY eSPeCiAL
De LoS ConSeJoS SoCiALiStAS
De tRABAJADoReS Y tRABAJADoRAS
-2010-
PARtiDo ComuniStADeVenezueLA
CoRRienteCLASiStADetRABAJADoReS/AS CRuzViLLegAS
Preparada por:talo Gonzlez
Pedro Eusse
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Gua para su constitucin
CONSEJOS SOCIALISTAS DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
(GUIA PARA SU CONSTITUCION)
1) Fundamentacin terica. Pertinencia en la transicin
revolucionaria. Antecedentes histricos y experiencias
internacionales
La teora del Socialismo Cientfco, el marxismo-leninismo, as como la experiencia histrica-universal
del movimiento obrero, nos indica que la lucha de clases
tiene tres ormas de expresin: la lucha econmica
(lucha por mejoras econmicas y sociales), la lucha
poltica (lucha por el poder poltico) y la lucha ideolgica
(batalla de ideas, lucha contra la hegemona ideolgica
burguesa); las ormas de organizacin de la clase obreratienen correspondencia con cada una de ellas, es decir,
segn el grado de desarrollo de la lucha de clases, el nivel
de conciencia alcanzado por la clase y, en consecuencia,
los objetivos que se plantea la clase obrera en su lucha
contra el dominio del capital en el momento histrico
determinado.La clase obrera en su experiencia de lucha revolucionaria,
adopta ormas superiores de organizacin al plantearse el
objetivo de tomar el poder, en alianza con el resto de los
sectores sociales oprimidos, construir un nuevo tipo de
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
Estado (que exprese los intereses de las mayoras y ya no
de las clases explotadoras desalojadas del poder poltico)
y transitar hacia la instauracin del modo de produccin
socialista, basado en: propiedad social (propiedadde todo el pueblo) sobre los principales medios de
produccin y relaciones socialistas de produccin.
El proceso revolucionario venezolano, para que
consolide la liberacin nacional del pas y avance
hacia su proundizacin, en direccin a desmontar el
sistema de explotacin y opresin capitalista, no tieneotra alternativa que transitar hacia la construccin del
socialismo.
Pero no basta con declarar tal objetivo, es necesario
entender que tal conquista de la clase obrera y del
pueblo trabajador en general, ser el desenlace de
una enconada lucha de clases, planteada para superarrevolucionariamente, tanto la contradiccin principal
del momento histrico (entre nuestra nacin y el
imperialismo), como la contradiccin undamental de
la sociedad capitalista (entre el capital y el trabajo). Al
tener claro esa lgica del desarrollo histrico, aplicada a
nuestra realidad, entendemos la necesidad de construiruna correlacin de uerzas, en la sociedad y al interior del
proceso revolucionario, avorable a las clases y estamentos
sociales que necesitan objetivamente liberarse de la
explotacin capitalista y edicar la sociedad socialista.
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centros de trabajo para la instrumentacin del principiodel control obrero en la produccin, en uncin de que laclase obrera y las y los trabajadores en general asumamos
un papel revolucionario en la sociedad venezolana, comosujeto histrico undamental de la Revolucin Socialista,
adquiriendo cada vez mayor poder en la transicin
revolucionaria. Esa orma de organizacin la constituyen
los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.
En consecuencia, el PCV elabor y consign ante la
Asamblea Nacional en junio del 2007 un Proyecto de LeyEspecial de los Consejos Socialistas de Trabajadores yTrabajadoras que viene siendo discutido y utilizado comoreerente por numerosos trabajadores y trabajadoras,
especialmente de empresas del sector pblico, que
deciden organizarse para ejercer control colectivo sobre
los procesos productivos. Sus antecedentes histricosinternacionales estn, entre otros, en los Consejos de
Fbrica de los obreros de Turn, Italia (1918-20) y en los
Comits de Fbrica de la Rusia revolucionaria de 1917.
2) Qu son los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras (CSTT)?
Son organizaciones undamentales del poder popular,
concebida para la participacin protagnica de los
trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y eectivo del
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
las negociaciones colectivas, undamentalmente. En esa
dinmica pueden y deben contribuir a acumular uerzas
y a generar conciencia de clase. Mientras que los CSTT
son rganos del poder en construccin de la clase obreray trabajadora en general, son embriones de ese poder
revolucionario de clase (en la visin de Antonio Gramsci)
desde los centros de trabajo, proyectndose hacia la
sociedad toda.
Una serie de patronos pblicos, bsicamente la tradicional
gerencia del Estado burgus aun vigente, pretendenhacer creer que los Consejos de Trabajadores surgen
para desplazar, sustituir y liquidar a los sindicatos. Esa
posicin antisindical suele ir acompaada de la intencin
de que tales Consejos de Trabajadores nazcan tutelados
por la patronal e impedir as el ejercicio del control
obrero y social sobre la gestin que desempea latecno-burocracia reinante en la mayora de las empresas
e instituciones pblicas, para preservar as el modelo
de gestin tradicional. Hay que enrentar y derrotar tal
pretensin que, adems, est reida con el ordenamiento
jurdico venezolano y atenta contra la necesidad de
desarrollar la mayor organizacin y protagonismo de las
y los trabajadores.
De igual modo, bien sea por desconocimiento por estar
atrapados en una conciencia sindical-reormista, entre
algunos dirigentes sindicales suele haber prejuicios hacia
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la existencia de los CSTT, por el temor a ser desplazados.
Todo ello orma parte de la lucha de clases que tambin
se produce, en el terreno ideolgico, en el seno del
movimiento obrero y sindical. Por ello, los sindicatosclasistas deben asumir la tarea de impulsar con total
conviccin la ormacin de los CSTT, haciendo valer los
principios que los rigen, de acuerdo al Proyecto de Ley
Especial de los CSTT.
4) Qu es el principio del control obrero y social de
la produccin? y su relacin con el nuevo modelo de
gestin para la transicin hacia el socialismo
El control obrero y social sobre la produccin, es la
esencia del modelo de gestin de los procesos de
produccin, administracin y distribucin de bienesy servicios, propio de la transicin revolucionaria
hacia el establecimiento del modo de produccin
socialista. Consiste undamentalmente en el ejerciciocolectivo y organizado de las y los trabajadores(obreros y empleados) en la direccin de los procesosproductivos en todas sus ases. La aplicacin delprincipio del control obrero (y an ms su extensin acontrol obrero y social sobre la produccin) en una
empresa unidad productiva, hace posible y arma la
existencia de relaciones socialistas de produccin, es
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decir, relaciones sociales de produccin generadas por
la existencia de propiedad social (propiedad de todo el
pueblo). El CSTT, como instrumento del control obrero
en la produccin, manejar toda la inormacin en tornoa los procesos productivos, administrativos, tecnolgicos yde comercializacin del centro de trabajo, ningn patrono
podr negarse a entregarles dicha inormacin (artculo 14del Proyecto de Ley)
En el modo de produccin capitalista, al igual que en
los anteriores modos de produccin basados en lapropiedad privada sobre los medios de produccin,
existe una separacin entre quienes ejercen la direccin
de los procesos productivos (las clases propietarias y
explotadoras) y quienes realmente producen los bienes
y servicios (las y los trabajadores), esto es la divisin
social jerrquica del trabajo. En el capitalismo, comonunca antes, se maniesta una tendencia al carcter
cada vez ms social de la produccin rente al carcter
cada vez ms privado y particular de la apropiacin del
producto del trabajo, siendo esta la contradiccin bsica
de la ormacin capitalista, expresada en la encarnizada
lucha de clases que le es propia. Por ello, el modelo de
gestin de la economa capitalista, es decir, el sistema
de direccin y tomas de decisiones, de los procesos de
produccin, administracin y distribucin de bienes y
servicios, est determinado por las relaciones capitalistas
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de produccin, o sea, relaciones sociales basadas en la
explotacin, la opresin y la subordinacin, lo que le
permite a los capitalistas asegurarse la extraccin de
la plusvala, la obtencin de la mxima ganancia y laacumulacin de capitales. Este modelo de gestin est
presente tambin en la superestructura estatal burguesa,
es decir, en el entramado de las instituciones y empresas
del Estado capitalista.
Por el contrario, en el modelo de gestin socialista de las
bricas y dems centros de trabajo de la produccin ylos servicios, especialmente en las de propiedad estatal
en proceso de socializacin, se cumplen relaciones
socialistas de produccin, con un centro de direccin decarcter democrtico y participativo, dnde intervienen:
los voceros del Estado, los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras (como instrumento para elejercicio del control obrero), los productores de materias
primas (dnde sea posible) y, en calidad de contralores
sociales, los consejos comunales las comunas.
De tal manera puede cumplirse la planifcacin centraly participativa de la economa socialista, adems de
establecerse un equilibrio y un control mutuo entre losdierentes grupos de intereses de la sociedad, pues estos
suelen ser contradictorios y a la vez complementarios,
para que, entre todos ellos, de manera conjunta,
tomen las mejores decisiones que permitan satisacer
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sus necesidades y su desarrollo integral sustentable,
subordinados a los intereses estratgicos del pueblo
venezolano, de la Revolucin y de la humanidad toda.
Esto permitir crear mecanismos para contrarrestar el
burocratismo y la corrupcin, tendiendo a su desmontaje
denitivo.
5) Principios que rigen a los CSTT
La independencia de clase, la unidad y solidaridad clasistay popular, la lucha por la supresin de toda explotacindel hombre por el hombre, la disciplina consciente, elejercicio de la crtica y la autocrtica, la direccin colectiva,el internacionalismo proletario. Su accionar se orienta,igualmente, conorme a los principios constitucionales de:
corresponsabilidad, cooperacin, rendicin de cuentas,honestidad, efciencia y efcacia en el trabajo, equidad,
justicia e igualdad social y de gnero.- Artculo 13 delProyecto de Ley.
6) Dnde pueden organizarse?En los centros de trabajo y reas de actividad laboral.Esto quiere decir que no existen restricciones absolutas y
que por el contrario en todo lugar donde existan obreros y
obreras, trabajadores y trabajadoras, en sectores pblicos
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y privados, en la ciudad y el campo, pueden organizarse
los CSTT. Naturalmente, que situndonos en el periodo
actual de desarrollo de nuestro proceso poltico y social,
no pueden ser creados en el seno de las uerzas armadas,sino en las empresas de produccin adscritas a ellas y
con las correspondientes restricciones que establecen
las normas y procedimientos para preservar la seguridad
de la nacin.
En la misma lnea de accin, debemos dar prelacin a las
empresas, industrias e instituciones ms importantes delpas y medios de produccin undamentales. Decimos
esto porque existe una economa de carcter amiliar,
individual, muy pequea que no tiene incidencia
importante en el desarrollo de las contradicciones
sociales y de clase y nuestro esuerzo podra distraerse
del principal objetivo. Adems porque experiencias yaconocidas nos ensean por dnde empezar.
En este orden de ideas hay que hacer esuerzos para crear
los CSTT en las empresas de carcter estratgico como son:
petrleo, petroqumica, sector nanciero, electricidad,
telecomunicaciones, minera, industrias bsicas,
alimentos, transporte pesado, puertos, materiales deconstruccin, medios de comunicacin, salud, educacin;
y en todas las instancias de la administracin pblica
central y descentralizada (Ministerios, gobernaciones y
alcaldas, etctera.)
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
7) Quines podrn ormar parte de los CSTT?
Todos los obreros, obreras, trabajadores y trabajadoras,
de todos los centros de trabajo, sin distingo del ocio que
realicen y sin excluir a quienes estn en condiciones de
contratados por tiempo determinado de tercerizados,
para el momento de su constitucin. Incluso aquellos
trabajadores (as) que han sido calicados como de
conanza por los patronos para desconocerles
derechos laborales, simulando la relacin de trabajo de
dependencia y subordinacin objetivamente existenteante la patronal. El Proyecto de Ley precisa que los
patronos sus representantes, del sector privado
pblico, no podrn ormar parte del CSTT.
8) Pasos para la constitucin de los CSTT.a) Los CSTT se vienen creando a iniciativa de las y
los trabajadores, que buscan la asesora del PCV por
ser nuestro partido el artce e impulsor del proyecto
de ley sobre el particular; en algunas ocasiones,
cuando asistimos a las reuniones por primera
vez, nos encontramos con hechos cumplidos ainiciativa de los promotores, que pueden o no estar
determinados en el proyecto mencionado. Como el
Proyecto de Ley no ha sido aprobado y todava no
tenemos un decreto reglamentario de la misma, esto
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d) La Comisin promotora cesa en sus unciones,
una vez elegidos las y los consejeros de gestin
( voceros y voceras), juramentados en asamblea
general e instalados como ente coordinador delCSTT.
e) Eleccin de los consejeros ( voceros/voceras)
de gestin:
La asamblea de trabajadores y trabajadoras
determina los comits de gestin que se constituyenen cada centro de trabajo y elige a sus consejeros
o consejeras y otras responsabilidades. De igual
modo, en asambleas se determinarn los planes de
trabajo y se evaluar su cumplimiento (Art. 7.)
Los consejeros y consejeras sern electos por las
asambleas de trabajadores y trabajadoras para unperiodo no mayor a seis (06) meses, pudiendo ser
reelectos o reelectas durante cuatro (4) periodos
continuos.
Nmero de consejeros(as) voceros(as) a elegir: el
Proyecto de Ley no contempla nmero de consejeros(as)
voceros(as) a elegir, segn nmero de trabajadoresagrupados en cada Comit de Gestin. Al momento de
dar respuesta prctica a esa omisin en casos concretos
de constitucin de CSTT, hemos optado por proponer que
se tome como reerencia lo establecido en el Reglamento
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Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su artculo
67, para la eleccin de los delegados de prevencin, de
acuerdo a la siguiente tabla:
La Comisin promotora debe presentar la estructura
uncional de la empresa o institucin correspondiente,
lo cual permite determinar el nmero de trabajadoras ytrabajadores existentes en cada seccin, departamento,
dependencia o sector especco. Hecho lo anterior se
determina el nmero de consejeros a elegir en cada uno
de ellos de acuerdo con la proporcin arriba sealada
(ver tabla). Seguidamente se convoca asamblea en
cada uno de los sectores mencionados, se recibe la
postulacin de candidatos y se vota. Este procedimiento
ser registrado en acta que levanta el miembro del
comit electoral correspondiente, si se hubiese acudido
a esta designacin, o en su deecto al relator, relatora y
N de trabajadores/as N de Consejeros o Voceros
Hasta 10 Uno (1)
De 11 hasta 50 Dos (2)
De 51 hasta 250 Tres (3)
De 251 hasta 500 Cuatro (4)
De 501 en adelante Cinco (5)
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Secretario o secretaria de actas designado.
En cada asamblea deben estar presentes miembros de la
Comisin promotora.
9) SINTESIS DE TODO EL PROCEDIMIENTO
9.1 El 10% o ms de las trabajadoras y trabajadores
deciden constituir el CST. En consecuencia, en su primera
reunin se constituyen en COMISION PROMOTORA, sin
ms requisitos.
9.2 La Comisin Promotora elabora el esquema de la
empresa o entidad correspondiente y determina los
comits de gestin que son necesarios, as como el
nmero de consejeros de gestin que corresponde.
9.3 Convoca y prepara la primera asamblea generalde trabajadoras y trabajadores, elabora la planilla de
asistencia, en donde aparezca claramente determinado
el nombre, nmero de cdula y seccin donde trabaja
cada asistente a la asamblea general. Designa al director
de debate de la asamblea y determina el orden del da,
ejemplo:9.4 El orden del da: 1) Control y vericacin de la
asistencia para determinar que asistan el 50% ms 1
de las y los trabajadores. Si no asisten a esta primera
asamblea general el nmero indicado, all mismo la
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Comisin promotora convoca a una segunda asamblea
cuyo qurum ser el 25% de las y los trabajadores; 2)
Obtenido el qurum mencionado, se somete a votacin
la propuesta de crear el CST; 3) Seguidamente se proponela realizacin de asambleas por secciones, para elegir a
las y los consejeros de gestin en cada una, de acuerdo
con la propuesta proporcional en nmero elaborada;
7.5 Se levanta el acta en el libro correspondiente y
se rma por todos los asistentes. En su deecto, las
planillas de asistencia se adjuntan al libro de actas, delcual harn parte integrante; 7.6 Copia del acta y planillas
constitutivas del CST se consignan ante las autoridades
(Art. 15 del proyecto de ley)
9.5 Agotado lo anterior, se convoca nueva asamblea
general, en la cual se juramenta y posesionan los elegidos,
que a partir de ese momento quedan constituidos comoinstancia coordinadora del CST. Cesa en sus unciones la
Comisin promotora.
Finalmente, la instancia coordinadora del CST, se rene
y planica su trabajo uturo, que tiene como base las
propuestas, que se ormulen en cada comit de gestin.
Entre las tareas inmediatas est la de ormular unprograma de ormacin poltica para los integrantes de
la coordinadora, las y los trabajadores en general.
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10) Qu undamentos legales tiene la constitucin de
los CSTT? Pueden conormarse sin haber sido aprobada
an la Ley?
S pueden conormarse desde ya, porque aunque no ha
sido aprobada la Ley Especial de los CSTT, ni la nueva Ley
Orgnica del Trabajo (LOT) que le asigne carcter legal a
la gura de los CSTT, hay undamentos constitucionales
que le dan amplio sustento jurdico a su conormacin,
adems de sustentar constitucionalmente el Proyecto de
Ley por nosotros presentado:
El artculo 2 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela: Venezuela se constituye en un Estadodemocrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugnacomo valores superiores de su ordenamiento jurdico y desu actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y engeneral, la preeminencia de los derechos humanos, la tica
y el pluralismo poltico.
El artculo 3: El Estado tiene como sus fnes esencialesla deensa y el desarrollo de la persona y el respeto a sudignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular,
la construccin de una sociedad justa y amante de la paz,la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo yla garanta del cumplimiento de los principios, derechos ydeberes consagrados en esta Constitucin.
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La educacin y el trabajo son los procesos undamentalespara garantizar dichos fnes.
Tambin los artculos 4, que nos habla de los
principios de cooperacin, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad; el 62, cuando arma el derecho de
libre asociacin y habla de la participacin del pueblo en
la ormacin, ejecucin y control de la gestin pblica
como el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo; de manera muy especial el artculo 70,cuando habla de laparticipacin y el protagonismo delpueblo en las dierentes ormas incluyendo la iniciativalegislativa, constitucional y constituyente, el cabildoabierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanascuyas decisiones sern de carcter vinculante; as
tambin sustenta constitucionalmente esta propuestaorganizativa y legislativa, el artculo 118 de nuestra Carta
Magna, cuando reconoce el derecho de los trabajadores,
as como de la comunidad para desarrollar asociaciones
de carcter social y participativo.
Pero adems, el Proyecto Nacional Simn Bolvar Primer
Plan Socialista 2007-2013, qu es Ley de la Repblica,establece como una de las lneas undamentales de la
ase actual del proceso revolucionario, la Democracia
Protagnica Revolucionaria y orienta a la creacin de
los mecanismos que aseguren la construccin del Poder
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CSTT
AsambleaGeneralde
Trabajadoresy
Trabajadoras
E
nte
Coordinador
ReunindeConsejeros
yConsejeras
Comitde
Gestin
Comitd
e
Gestin
Comit
de
Gestin
ESQUEM
ADEEJEMPLO
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PROYECTO DE LEY
CONSEJOS SOCIALISTASDE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY ESPECIAL DELOS CONSEJOS SOCIALISTAS DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
El momento, que vive nuestra patria, de proundizacin
del proceso revolucionario en vas hacia el socialismo,
exige que los trabajadores y trabajadoras cuenten con
un instrumento jurdico que les permita ejercer un papel
protagnico en el desmontaje del aparato que sirve a un
estado basado en la explotacin del ser humano, para la
obtencin de la mxima ganancia para una clase social, laburguesa. Necesitan un instrumento que haga posible
transitar la va hacia el ejercicio del trabajo basado en
valores dierentes, no de subordinacin, sino en un
plano de igualdad, de responsabilidad, de cooperacin,
de solidaridad, de corresponsabilidad, donde los seres
humanos laboren con la nalidad de dotar a toda lapoblacin de los bienes y servicios necesarios para su
existencia y para el desarrollo social.
Este instrumento jurdico asume el trabajo como una
actividad donde el trabajador y la trabajadora debe
concebir su desempeo como un espacio para desplegar
su creatividad, para conseguir su propio desarrollo, dondese incorpora con todas sus capacidades y destrezas que
la misma sociedad le ha ayudado colectivamente a
desarrollar. Se concibe el trabajo como la aplicacin de
la culminacin de una preparacin educativa para la vida
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propia y para contribuir al bienestar y la elicidad colectiva.
En esta actividad del trabajo, el ser humano puede
ejercerla tal como dice el Artculo 2 de la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela Venezuela seconstituye en un Estado democrtico y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de suordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad,la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, laresponsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Le dan sustento constitucional a esta Ley, entre muchos
otros artculos de nuestra Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, los siguientes:
Artculo 3, que dice: El Estado tiene como sus fnesesenciales la deensa y el desarrollo de la persona y el respeto
a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntadpopular, la construccin de una sociedad justa y amantede la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios,derechos y deberes consagrados en esta Constitucin.
La educacin y el trabajo son los procesos undamentales
para garantizar dichos fnes.
Tambin el Artculo 4, que nos habla de los principios
de cooperacin, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. El Artculo 62, cuando arma el
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derecho de libre asociacin y habla de la participacin
del pueblo en la ormacin, ejecucin y control de la
gestin pblica como el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo,tanto individual como colectivo.
El Artculo 87 de nuestra Constitucin, que establece el
trabajo como un derecho y un deber de toda persona y
seala al Estado como garante de la adopcin de medidas
necesarias para que todo ciudadano y ciudadana pueda
obtener una ocupacin.
El Artculo 70, cuando habla de la participacin y el
protagonismo del pueblo en las dierentes ormas
incluyendo la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de
carcter vinculante.
As tambin sustentan constitucionalmente esta
propuesta legislativa, los siguientes artculos de la
Constitucin vigente:
El Artculo 118, cuando reconoce el derecho de los
trabajadores, as como de la comunidad para desarrollarasociaciones de carcter social y participativo, prev
que estas asociaciones podrn desarrollar cualquier
tipo de actividad econmica, de conormidad con la ley,
precisando que la ley reconocer las especicidades de
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estas organizaciones.
El Artculo 132, cuando establece que toda persona
tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales
y participar solidariamente en la vida poltica, civil y
comunitaria del pas.
Entre otros artculos de nuestra Carta Magna, que le dan
rme base constitucional a esta propuesta.
Fundamentos polticos de la propuesta.
Por qu los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras:
Tal como lo ensea la experiencia histrica de lucha
de otros pueblos y la nuestra, el proceso de trnsito
al socialismo exacerba las contradicciones de
clase, produciendo nuevas deniciones, deslindes,reagrupamientos y recomposicin de alianzas, cuyo
desenlace estar en correspondencia con la correlacin
de uerzas que alguna de las clases en pugna logre
constituir en la sociedad.
De all entonces, que ese curso y desenvolvimiento
previsible de los acontecimientos de la lucha declases, nos demande superar las inmensas debilidades
presentes en uno de los sujetos undamentales de la
Revolucin Socialista: la clase obrera y dems sectores
de trabajadores y trabajadoras.
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
Es necesario ganar la conciencia de los diversos sectores
de la clase obrera para el socialismo, elevar su nivel de
organizacin, superar la divisin orgnica del movimiento
obrero y sindical y contribuir en la transormacin de laclase en vanguardia de la revolucin social.
Slo por ese camino se podr superar, a avor de las
uerzas consecuentemente revolucionarias y en inters
del pueblo trabajador, la contradiccin undamental
existente en la sociedad capitalista, la que se expresa
en la produccin colectiva de los bienes materialesversus apropiacin individual de la plusvala, resultante
de dicho proceso productivo e intelectual, creando as
las condiciones materiales y espirituales, objetivas y
subjetivas, para la construccin del socialismo.
Estamos, en consecuencia proponiendo la creacin de
los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,como expresin poltica unitaria de stos, por encima de
su condicin gremial o sindical, a n de que sus intereses
se encuentren legtimamente representados y puedan
actuar de manera revolucionaria en el control de los
centros de trabajo, el diseo, ejecucin y seguimiento
de sus polticas y procesos laborales, de produccin ydistribucin social de sus ganancias, y como expresin
del poder popular que incluso trascienda el mbito de
los lugares de trabajo para que infuya en la poltica
nacional, en la planicacin del estado, en los sitios de
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cogestionadas con el Estado y de manera conjunta con
los empresarios, en las empresas cogestionadas con el
sector privado, hasta conquistar el paso total del medio
de produccin a propiedad social y bajo la administracinde los trabajadores.
Del control obrero a la administracin de la economa
En este sentido, la reivindicacin del control obrero es slo
una medida transicional adoptada por los trabajadores
en el transcurso de la lucha, como parte del programapor la total transormacin socialista de la sociedad.
Mientras que el control obrero se desarrolla desde abajo,
desde el taller hacia las plantas de arriba, la administracin
obrera se desarrolla desde arriba, y slo tiene sentido en
trminos de una economa socialista planicada, con
unos monopolios nacionalizados y socializados.Eso signicara que los trabajadores dirigiran el plan
global de la economa, tomaran las decisiones generales
sobre inversin y los planes de crecimiento para satisacer
las necesidades de la poblacin.
La nueva economa socialista dene que la propiedad de
la industria no puede seguir en manos de los capitalistas.Slo la propiedad pblica de los monopolios garantizara
la administracin y el control de los trabajadores de las
bricas y de toda la cadena productiva. Los trabajadores
desarrollaran nuevas ormas de organizacin para la
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gestin de la economa.
En un paso superior del desarrollo de la sociedad
socialista, estos Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras englobaran a todos los sectores de
la clase obrera y ejercern un papel dirigente en la
reorganizacin general de la sociedad socialista. Se
celebraran elecciones regulares de delegados, sujetos
a la revocacin inmediata, los uncionarios no cobraran
ms del salario de un trabajador cualicado, as se
salvaguardara a los trabajadores del crecimiento de unaburocracia que pueda usurpar el poder.
Esta propuesta trasciende los lmites de la cogestin
y de la contralora social. No hablamos de cogestin ni
de contralora, sino de control directivo. Los Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, son parte
de la sociedad y, como tales, copropietarios del mediode produccin ya socializado (el lugar donde laboran),
en consecuencia, tienen la obligacin de garantizarle
al conjunto de la poblacin que ese bien produzca de
manera eciente, oportuna y suciente en inters de
todos.
Aspectos concretos que evidencian la pertinencia yortaleza del contenido de la propuesta
1) El legislador detalla que en los Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, tendrn
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
cabida todos los trabajadores y las trabajadoras
que ormen parte de un centro de trabajo pblico,
privado o mixto. Se propone que sean instancias
democrticas para que la clase trabajadoraejerza el control sobre los procesos productivos y
sociopolticos que se desarrollan en los centros de
trabajo, de all que asumirn tambin el control
democrtico sobre las estructuras orgnicas que
existen en el seno de tales centros de trabajo,
incluidos los sindicatos, en aras de que estos superensus debilidades y acten a avor de los intereses de
la clase trabajadora. Artculos: 1, 2, 3 y 4.
2) Los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras no sustituirn ni desplazarn a las
organizaciones sindicales; ambos instrumentos
tienen unciones y propsitos dierentes, peropodrn apoyarse mutuamente. Los Consejos
igualmente, promueven e impulsan la unidad de
los trabajadores como clase social revolucionaria;
su sola activacin crea condiciones avorables para
la unidad de los trabajadores y trabajadoras en los
centros de trabajo. Artculos: 3 (Deniciones), 5 (
independientemente de la organizacin sindical
a la que estn aliados), 6 (Slo podr existir un
Consejo), 14 (numerales: 3, 7, 8).
3) Se rescata y asegura el papel de las asambleas
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Gua para su constitucin
de trabajadores y trabajadoras, en el ejercicio de
la direccin colectiva y democrtica del accionar
de la clase trabajadora en los centros de trabajo,
lo que adems de hacer ecaz la accin colectiva,contribuye eectivamente en el proceso de
ormacin de la conciencia de clase. Artculos: 3
(Deniciones), 4, 7 (La asamblea determina los
comits de gestin), 8, 10 (Los consejeros y
consejeras rendirn cuentas ante las asambleas de
trabajadores y trabajadoras y podrn ser revocadospor estas), 11 (El Consejoactuar soberana y
libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas,
adoptadas undamentalmente en asambleas).
4) Una de las conquistas que se incorpora al
proyecto de ley se reere a la estabilidad laboral
general y absoluta, establecindose una novedosainstancia de proteccin de la misma. Para que se
pueda ejercer la eectiva democracia interna en los
centros de trabajo, hay que tener estabilidad laboral
con el objetivo de garantizar que la opinin y la
participacin del trabajador no sean reprimidas con
el despido. Artculo: 12.
5) Se establece ntidamente la independencia
de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras, con respecto al patrono, a los nes de
que tengan la capacidad eectiva de trabajar y luchar
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
por los objetivos propios de la clase trabajadora.
Artculo: 11
6) Se le asignan unciones relativas a la lucha contra
las diversas ormas de corrupcin y manipulaciones
patronales contra el pueblo y los trabajadores.
Artculo: 14 (numerales 5 y 6).
7) Se le asignan unciones atinentes al combate
contra los vicios y desviaciones presentes en el seno
de los colectivos laborales y a la ormacin de laconciencia y de la tica socialistas en la subjetividad
de la clase trabajadora, como la clase ms
revolucionaria del momento histrico. Artculos: 14
(numerales 5 y 11).
8) Instaura la relacin solidaria e interactiva
entre los Consejos Socialistas de Trabajadores yTrabajadoras y los Consejos Comunales. Artculos:
14 (numerales 9 y 14: en tales procesos tambin
podr participar la comunidad organizada mediante
los consejos comunales).
9) Manejarn toda la inormacin en torno a los
procesos productivos, administrativos, tecnolgicosy de comercializacin del centro de trabajo,
ningn patrono podr negarse a entregarles dicha
inormacin. Es sabido que sin el manejo de la
inormacin no es posible el ejercicio de la direccin.
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reas de actividad laboral en general, incidiendo de
manera protagnica tambin en la dinmica social,
poltica, econmica y cultural del proceso revolucionario
venezolano, con el n de crear las bases materialesy espirituales para la construccin, consolidacin y
desarrollo de las relaciones socialistas de produccin. No
son organizaciones sindicales ni sustituyen las unciones
propias de estas, aunque pueden apoyarse mutuamente,
sobre todo para ormar la conciencia de clase, procurar
la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar susderechos sociales, econmicos, culturales y polticos.
Centro de trabajo: toda unidad de produccin debienes y servicios, de carcter pblico, privado o mixto,
donde labora un nmero determinado de trabajadores
y trabajadoras bajo relacin de dependencia respecto al
patrono o patrona. En la denicin de centro de trabajo decarcter pblico, se incluye a los entes e instituciones de
la administracin pblica nacional, estadal y municipal.
La denicin de centro de trabajo de carcter privado,
incluye aquellas cooperativas que contraten mano de
obra bajo relacin laboral dependiente.
rea de actividad laboral: todo espacio en el quese desempea una actividad laboral generadora de
bienes o servicios de cualquier ndole, bajo relacin de
dependencia evidente o simulada con respecto a un
patrono o patrona.
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Trabajador y trabajadora: toda persona natural querealiza una labor de cualquier ndole, sea de carcter
manual o intelectual, por cuenta ajena y bajo la
dependencia de un patrono o patrona, recibiendo encontraprestacin una remuneracin.
Patrono o patrona: se reere al propietario privado delmedio de produccin, as como al personal contratado
para representar sus intereses en el centro de trabajo; en
los centros de trabajo de carcter pblico, que no hayan
sido socializados y donde por tanto los trabajadores noejerzan el control directivo sobre el proceso productivo y
administrativo, se identica como patrono pblico a quien
ejerce la representacin del ente pblico propietario.
Propiedad social: es la propiedad de todo el pueblosobre los medios de produccin (bricas, maquinarias,
instalaciones industriales y de servicios, capital, tierras,tecnologa y medios de trabajo en general); la propiedad
social es la base de las relaciones socialistas de produccin,
en la que el Estado socialista ejerce la representacin
del pueblo y tiene a su cargo la planicacin central
participativa, mientras que los trabajadores y trabajadoras
a travs de los Consejos Socialistas de Trabajadoresejercen el control directivo sobre el proceso productivo
y administrativo, participando en la denicin de los
planes. Los centros de trabajo bajo propiedad social son
empresas socialistas.
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
Propiedad colectiva: es la propiedad sobre losmedios de produccin ejercida parcial o totalmente
por los trabajadores y trabajadoras que laboran en
un determinado centro de trabajo, bajo las gurasde cooperativas autogestionarias o bajo las diversas
modalidades de cogestin; la propiedad colectiva no
sustenta a la economa socialista pero puede alcanzar
cierto desarrollo durante el periodo de transicin sobre
todo en sectores productivos pequeos y medianos,
particularmente en el campo.Planifcacin central participativa: es el proceso dediseo, ejecucin y evaluacin de planes econmicos,
trazados y dirigidos de orma centralizada por el gobierno
revolucionario con la participacin protagnica y
democrtica de los trabajadores y trabajadoras desde los
centros de trabajo, a los nes de promover, desarrollary consolidar la economa productiva socialista, basada
en la propiedad social sobre los medios de produccin
y la distribucin socialista, basada en los principios de
equidad distributiva y justicia social.
Asamblea de trabajadores y trabajadoras: Es la instancia
primaria de participacin y protagonismo de loscolectivos laborales para las tomas de decisiones respecto
a los objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras; y estar integrada por los
trabajadores y trabajadoras, permanentes u ocasionales,
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Gua para su constitucin
activos, jubilados y pensionados de la empresa o centro
de trabajo respectivo, que participen en la misma. Como
expresin del poder constituyente de los trabajadores y
trabajadoras, sus decisiones son de carcter vinculantepara el centro de trabajo y para el Consejo Socialista de
Trabajadores y Trabajadoras respectivo.
Comit de Gestin: estructuras de trabajo colectivo delos Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
organizados en el centro de trabajo para ejercer
unciones especcas en el proceso de gestin directade la produccin o el servicio, as como para asumir
unciones sociopolticas y socioculturales, en el proceso
de ormacin de una conciencia socialista entre el
colectivo laboral. El Comit de Gestin articular
y promover la participacin de los trabajadores y
trabajadoras en las diversas reas de trabajo y uncionalesde su competencia, de acuerdo a la particularidad del
centro de trabajo: si es pblico o privado o en proceso
de recuperacin por el estado y los trabajadores; segn
la naturaleza de la actividad, si es de produccin o
servicios; o segn su complejidad o dimensiones. Entre
otros, se pudieran establecer los siguientes comits
de gestin: planicacin y presupuesto, produccin
y control de calidad, almacenamiento e inventario de
materia prima y productos terminados, mantenimiento
y servicios, distribucin y comercializacin, ormacin
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
y capacitacin, comunicacin y diusin, coordinacin
poltica e institucional, unidad y solidaridad.
Consejeros y consejeras: es el trabajador o trabajadoraelecto o electa en Asamblea, para ejercer la coordinacin
y la representacin de cada Comit de Gestin; de
reconocida solvencia moral, espritu unitario, capacidad
de trabajo colectivo y compromiso y lealtad con los
intereses supremos de su clase.
Capitulo II
De los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras
Artculo 4. En atencin a lo previsto en el artculo primero
de esta Ley, en cada centro de trabajo de carcterpblico, privado o mixto, o en proceso de recuperacin
y socializacin por parte del estado venezolano, se
constituir un Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras por decisin de la totalidad o una parte del
total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de
trabajo, determinada en asamblea convocada a tal n,
hacindose constar en acta suscrita por los asistentes ala misma. La asamblea constitutiva del Consejo Socialista
de Trabajadores y Trabajadoras, ser convocada a tal n
por un Comit Promotor integrado al menos por el 10 %
del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro
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de trabajo. El patrono o patrona, as como las autoridades
pblicas, los reconocern como organizaciones de
pleno derecho y no podrn obstaculizar u obstruir
su constitucin ni su uncionamiento. Toda accin odecisin contraria a su constitucin y uncionamiento
es nula y acarrear sanciones a quienes las ejercieran o
adoptaran.
Articulo 5. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras sern integrados por todos los trabajadores
y trabajadoras identicados con los objetivos de estos,independientemente de la organizacin sindical a la que
estn aliados y aliadas.
Artculo 6. Slo podr existir un Consejo Socialista de
Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo.
Artculo 7. La asamblea de trabajadores y trabajadorasdetermina los comits de gestin que se constituyen en
cada centro de trabajo y elige a sus consejeros o consejeras
y otras responsabilidades, segn las unciones generales
(productivas, administrativas, sociopolticas, ormativas,
etc.) de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras y en atencin a las particularidades de
cada centro de trabajo. De igual modo, en asambleasse determinarn los planes de trabajo y se evaluar su
cumplimiento.
Artculo 8. Las asambleas tomarn decisiones con el voto
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el marco de la presente Ley y de la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido,
mantendr total independencia rente al patrono (si
lo hubiese) y sus propsitos. En los centros de trabajobajo propiedad privada, los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras, en tanto rganos para la
accin colectiva independiente de la clase trabajadora,
no cumplirn acciones de colaboracin con el patrono
o patrona en el proceso productivo y administrativo de
las empresas a los nes de incrementar las ganancias yortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.
De la Estabilidad Laboral general y permanente
Artculo 12. A partir de la aprobacin de la presente Ley,
ningn trabajador o trabajadora, bajo dependencia deun patrono o patrona pblico o privado, sin distincin
alguna, podr ser despedido ni despedida sin justa causa
previamente calicada por una instancia de proteccin
de la estabilidad laboral que se crea a tales eectos, con
la participacin de un uncionario del Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y una representacin de
los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.Todo despido directo o indirecto sin calicacin previa
por la instancia mencionada ser declarado nulo. Toda
renuncia a la relacin laboral producto de presiones y
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amenazas patronales, ser considerada despido ilegal
y en consecuencia quedar sin eecto. El derecho a la
estabilidad laboral no ser canjeable por indemnizaciones
pecuniarias de ningn tipo.
Principios que guan los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras.
Artculo 13. Los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras actuarn bajo los siguientes principiossupremos e irrenunciables: la independencia de clase,
la unidad y solidaridad clasista y popular, la lucha por
la supresin de toda explotacin del hombre por el
hombre, la disciplina consciente, el ejercicio de la critica y
la autocrtica, la direccin colectiva, el internacionalismo
proletario. Su accionar se orienta igualmente, conormea los principios constitucionales de: corresponsabilidad,
cooperacin, rendicin de cuentas, honestidad, eciencia
y ecacia en el trabajo, equidad, justicia e igualdad social
y de gnero.
Funciones, Fines y atribuciones de los Consejos Socialistasde Trabajadores y Trabajadoras
Articulo 14. Son unciones, nes y atribuciones de los
Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
1.- La accin organizada y consciente de los
trabajadores y trabajadoras en lucha contra la
explotacin de la uerza de trabajo por el capital,
por consolidar la independencia nacional y construiruna sociedad socialista, asumiendo la deensa de los
intereses supremos de la clase obrera y trabajadora
y del pueblo en su conjunto, rente a los planes de
dominacin de los monopolios transnacionales y
en general ante las pretensiones antinacionales,
antipopulares y lucrativas de los dueos del capital, oquienes acten en representacin de sus intereses.
2.- La participacin protagnica de la clase
obrera y trabajadora en general en la gestacin y
desarrollo del nuevo modelo econmico y social del
pas, basado en la preeminencia de las relaciones
socialistas de produccin, con el n de establecerla distribucin justa y equitativa de la riqueza, el
desarrollo sostenido de las uerzas productivas, la
promocin, el desarrollo y la consolidacin de la
propiedad social, la ormacin de una tica y una
conciencia socialistas, de clase, hasta suprimir toda
orma de explotacin del capital sobre el trabajo
y satisacer, en consecuencia, las necesidades
materiales y espirituales de todo el pueblo.
3.- Organizar e implementar en los centros de
trabajo en general, el ejercicio del control por parte
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de los trabajadores y las trabajadoras de los procesos
productivos, administrativos y sociopolticos, de
acuerdo a las particularidades de las entidades
productivas o de servicios.
4.- Organizar e implementar la participacin
protagnica de los trabajadores y trabajadoras,
desde los centros de trabajo de carcter pblico o de
propiedad social, en el diseo, ejecucin y evaluacin
de los planes de gestin econmica, tanto en el
mbito de la empresa correspondiente, como en larama productiva o de servicios respectiva, as como
en la economa nacional en general, en el marco de
la planicacin central participativa de la economa
socialista, que adelante el gobierno revolucionario
de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
5.- La lucha rontal contra todas las ormas decorrupcin administrativa y operativa, las quiebras
y cierres raudulentos de empresas por parte
de los patronos o patronas, la especulacin, el
acaparamiento y el desabastecimiento; por la
erradicacin de las desviaciones que, en general,
existan o pudieran existir entre la clase trabajadora,entre otras: la deslealtad e insolidaridad de clase,
el individualismo, la alta de tica laboral y las
expresiones de indisciplina en los colectivos
laborales, los vicios y toda maniestacin que
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la coordinacin, la unidad y la solidaridad entre los
trabajadores y trabajadoras de diversos centros de
trabajo de una misma zona o localidad geogrca,
de una misma rama laboral independientemente desu ubicacin geogrca y en general, entre la clase
trabajadora en el mbito nacional e internacional. A
tales eectos se podrn constituir redes de Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en un
mismo conglomerado industrial, o en un mismo
espacio geogrco local, regional o nacional, ascomo otros mecanismos de coordinacin que
avorezcan la consecucin de sus objetivos.
9.- La responsabilidad social respecto a su entorno
comunitario, tendiendo a la unidad, la coordinacin
y la solidaridad mutua e interactiva, de carcter
integral, entre los colectivos de trabajadores ytrabajadoras y los habitantes de las comunidades,
particularmente a travs de los consejos comunales
adyacentes al centro de trabajo.
10.- La participacin protagnica en la deensa
integral de la nacin mediante su incorporacin
activa en los distintos componentes y estructurasconstituidas ormalmente para tal n, as como en
otras instancias apropiadas para la deensa de la
patria y de los intereses del pueblo, desde los centros
de trabajo y los conglomerados industriales.
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Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
11.- Desarrollar un proceso permanente de
ormacin y capacitacin de los trabajadores y
trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el
ejercicio de la gestin productiva y administrativaen los centros de trabajo y ormarlos en la teora y
prctica del socialismo cientco.
12.- En todo centro de trabajo, acceder a la
inormacin contable y dems registros de
inormacin sobre los procesos productivos,
administrativos, tecnolgicos, nancieros y decomercializacin, sin excepcin alguna. Ningn
patrn o patrona podr negarse a entregar la
inormacin que requieran los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras.
13.- En el caso de las empresas estatales y
entidades de la administracin pblica en general,ejercer el control de los procesos productivos y
administrativos, en coordinacin con las autoridades
pblicas correspondientes. En el caso de las
empresas en proceso de recuperacin, reactivacin
y socializacin por parte del estado y el colectivo
laboral, asumir el control y la reorganizacin detodo el proceso productivo y administrativo en
combinacin y coordinacin con la autoridad
designada por el gobierno nacional.
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Gua para su constitucin
14.- En el caso de las empresas privadas
que: presenten dicultades operativas y/o
administrativas, o que se encuentren en situacin
de quiebra o cierre por causas atinentes al patrn,o que incurran en orma reincidente en violaciones
a los derechos laborales y/o a la seguridad social,
o que provoquen daos y riesgos ambientales, o
que incurran en incumplimiento reiterado de sus
obligaciones tributarias o de otro carcter con
el Estado, o incurran en desacato a ordenanzas,providencias o mandatos judiciales, o aquellas que
tengan un carcter estratgico o de inters pblico
(energtico, industrias bsicas, alimentacin,
servicios bsicos, etc.), actuar en uncin de lograr
su recuperacin, reactivacin y socializacin por
parte del estado venezolano. El Consejo Socialista
de Trabajadores y Trabajadoras ejercer la direccin,en combinacin y coordinacin con las autoridades
pblicas respectivas, en todas las ases del proceso
de estudio, diseo y ejecucin de proyectos
y planes para la recuperacin, reactivacin y
consolidacin; en tales procesos tambin podr
participar la comunidad organizada mediante losconsejos comunales. Toda unidad productiva o de
servicios recuperada por la Repblica Bolivariana de
Venezuela pasa a ser propiedad social, ejerciendo
los trabajadores y trabajadoras el control sobre
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Gua para su constitucin
cualquier controversia surgida en la constitucin de
algn Consejo Socialista de Trabajadores, ser resuelta
por la asamblea de los trabajadores y trabajadoras del
respectivo centro de trabajo.
Artculo 16. El Ejecutivo Nacional, en atencin a sus
atribuciones legales, proceder a la aprobacin del
Reglamento de la presente Ley.
Artculo 17. La Asamblea Nacional proceder a aprobar
las modicaciones de la Ley Orgnica del Trabajo, entodos aquellos artculos en que colide o contrare el
presente texto legal.
PROYECTO ELABORADO POR:
PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA (PCV)CON LA PARTICIPACIN Y EL RESPALDO DE: CORRIENTE
CLASISTA UNITARIA DE TRABAJADORES CRUZ VILLEGAS,LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE VENEZUELA
(CUTV) Y DIVERSAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEBASE
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