View
237
Download
4
Category
Preview:
DESCRIPTION
La UTE ha publicado el material denominado Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la PNC, destinado a describir y explicar los principales procesos de la normativa en el accionar de los agentes policiales. Se imprimieron 21 mil ejemplares para la entrega a todos los agentes operativos a nivel nacional de la corporación policial. Esta publicación fue gracias al apoyo técnico y financiero del Programa "Mejorando el Sistema de Justicia de El Salvador" de USAID.
Citation preview
1Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Comisión Coordinadora del Sector de Justicia
Dr. José Belarmino JaimePresidente de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Álvaro Henry Campos SolórzanoVice Ministro de Justicia y Seguridad Pública
Lic. Romeo Benjamín Barahona MeléndezFiscal General de la República
Lic. Sonia Elizabeth Cortez de MadrizProcuradora General de la República
Lic. Tito Edmundo Zelada MejíaPresidente del Consejo Nacional de la Judicatura
Unidad Técnica Ejecutiva
Lic. David Gonzalo Cabezas FloresDirector General
2 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Créditos
Publicación de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y la Unidad Técnica Ejecutiva7 Calle Poniente, No. 5143,Colonia Escalón, San Salvador.Tel. 2263-2144 Fax 2263-2275 www.ute.gob.sv
Publicación de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia con el financia-miento del Programa de USAID para el Fortalecimiento de la Democracia, Proyecto Mejorando el Sistema de Justicia en El Salvador.
La publicación de este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones de este documen-to son responsabilidad de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos. ContenidosMaster Victor Rodríguez Luna Consultor USAID.
Revisión de la publicaciónÁrea de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE.
Coordinación de diseño y producción Lic. José Roberto GameroÁrea de Medios de Comunicación de la UTE.
Diseño y diagramaciónFröhling Asesores www.frohling.biz
Impresión Imprenta Ricaldone 20,000 ejemplaresNoviembre de 2011
Primera ediciónEl contenido de esta publicación no puede ser reproducido ni todo ni en parte, ni transmitido o registrado por ningún sistema de recuperación de información, en ninguna forma y por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia -UTE-.
3Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Presentación
La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), ha participado en los proceso de reforma de diversos instrumentos legales relacionados con el Sector de Justicia de nuestro país y ha intervenido en la divulgación de dichos procesos de reforma legal e institucional con el fin de pro-mover el debate de los sectores interesados, mediante un programa permanente de divulgación jurídica.
En esa línea de acción, es que con especial agrado se produce, con el apoyo del Programa de USAID para el Fortalecimiento de la Democracia: “Mejorando el Siste-ma de Justicia en El Salvador”, la presente Guía de Bolsillo de las implicaciones del nuevo Código Procesal Penal en el accionar de la Policía Nacional Civil. Con esta herramienta, las y los policías tendrán en sus manos una información detallada y condensada de los artículos, procesos y aspectos relacionados de la normativa penal en su trabajo policiaco.
Este instrumento incluye un flujograma de la etapa inicial del procedimiento co-mún, el procedimiento sumario y el procedimiento por faltas en las atribuciones de la Policía Nacional Civil; la explicación de las etapas procesales que la normativa aborda sobre el trabajo de la Policía en coordinación de la Fiscalía; y las regulacio-nes y actividades a ejecutar. La Unidad Técnica Ejecutiva espera que esta herramienta fortalezca la capacidad técnica e investigativa de la Policía, y sea un instrumento útil en la administración de la justicia.
Lic. David Gonzalo Cabezas FloresDirector General
Unidad Técnica Ejecutiva
4 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Introducción: Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policía Nacional Civil
Esta guía ha sido diseñada con el objetivo de resaltar las modificaciones e innovaciones que incorpora el nuevo Código Procesal Penal vigente desde el día 1 de enero de 2011. En específico, se desarrollan aquellas que corresponden a la Policía Nacional Civil, en lo relativo a la investigación de los delitos en apoyo a la Fiscalía General de la República y en la prevención de los mismos, con la intención de mejorar sus capacidades.
La guía forma parte de la estrategia de divulgación del nuevo Código Proce-
sal Penal, enmarcada en el Plan Sectorial de Implementación del mismo, que la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) ejecuta actualmente, con el apoyo técnico y financiero del Programa de USAID, para el fortalecimiento de la Democracia, a través del Proyecto Mejorando el Sistema de Justicia en El Salvador.
Para este fin, la información se ha organizado de manera que se sigue el or-den cronológico de las actividades que comprende el proceso penal, haciendo énfasis en el procedimiento común y los procedimientos especiales: sumario y, por faltas. Por lo anterior, es importante tener presente que cada uno de esos procesos se aplica en los siguientes casos:
5 G
uía
de B
olsi
llo d
el C
ódig
o Pr
oces
al P
enal
par
a la
Pol
icia
Nac
iona
l Civ
il.
Proc
edim
ient
o Co
mún
Proc
edim
ient
os E
spec
iale
s
Proc
edim
ient
o Su
mar
ioPr
oced
imie
nto
por f
alta
Regu
laci
ónA
rts. 2
60 a
l 416
C.P
r.Pn.
Arts
. 445
al 4
51 C
.Pr.P
n.A
rts. 4
30 a
l 435
C.P
r.Pn.
Supu
esto
de
aplic
ació
nPa
ra
todo
s lo
s de
litos
, m
enos
en
los
que
se a
pli-
can
los
otro
s do
s pr
oce-
dim
ient
os.
Excl
usiv
amen
te p
ara
los
delit
os:
1) Co
nduc
ción
tem
erar
ia (
Art.
147
-E
C.Pn
.).2)
Hur
to y
hur
to a
grav
ado
(Art.
207
y
208
C.Pn
.).3)
Rob
o y
robo
agr
avad
o (A
rt. 2
12 y
21
3 C.
Pn.).
4) T
enen
cia,
por
taci
ón o
con
ducc
ión
ilega
l o
irres
pons
able
de
arm
as d
e fu
ego
(Art.
346
-B C
.Pn.
).5)
Pos
esió
n o
tene
ncia
a q
ue s
e re
fie-
re e
l inc
iso
prim
ero
del a
rtícu
lo 3
4 de
la
Ley
Reg
ulad
ora
de la
s A
ctiv
idad
es
Rela
tivas
a la
s D
roga
s.
Para
los
hech
os q
ue e
l Cód
igo
Pena
l ca
lifica
com
o fa
ltas,
com
pren
dido
s de
l Art.
371
al 4
03.
Com
o ej
empl
os s
e pu
eden
men
cio-
nar:
1) Le
sion
es y
gol
pes
(Art.
375
C.P
n.),
por
ocas
iona
r in
capa
cida
d pa
ra
aten
der
las
ocup
acio
nes
ordi
naria
s in
ferio
r a 5
día
s.2)
Am
enaz
as le
ves
(Art.
376
C.P
n.).
3) H
urto
(Art.
379
C.P
n.) p
or t
ener
el
obje
to u
n va
lor i
nfer
ior a
200
col
ones
, es
dec
ir, 2
2.86
dól
ares
.
Situ
ació
n de
la
pers
ona
impu
tada
Pers
ona
dete
nida
en
fla-
gran
cia,
por
ord
en a
dmi-
nist
rativ
a o
se e
ncue
ntra
en
lib
erta
d.
(Art.
26
8 y
323
a 32
4 C.
Pr.P
n.).
Excl
usiv
amen
te p
ara
pers
onas
det
e-ni
das
en fl
agra
ncia
. (A
rt. 3
23 y
446
C.
Pr.P
n.).
Pers
ona
dete
nida
en
flagr
anci
a o
se
encu
entra
en
liber
tad
(Art.
323
y 4
30
C.Pr
.Pn.
).
La e
stru
ctur
a de
est
os p
roce
dim
ient
os, e
n la
eta
pa q
ue in
terv
iene
prin
cipa
lmen
te la
pol
icía
, es
la s
igui
ente
:
Etap
a In
icia
l A
rts.
260
a 2
69
C. P
r. Pn
. Aud
ienc
ia
Inic
ial
Art
s. 2
97 a
300
C.
Pr.
Pn.
Etap
a de
Inst
rucc
ión
Form
al
Art
s. 3
01 a
354
C.
Pr.
Pn. A
udie
ncia
Pr
elim
inar
A
rts.
355
a 3
65
C. P
r. Pn
.
Etap
a
Plen
aria
A
rts.
366
a 3
79
C. P
r. Pn
.
Vist
a Pú
blic
a
Art
s. 3
80 a
403
C.
Pr.
Pn.
Pro
ced
imie
nto
Co
mú
n
7 G
uía
de B
olsi
llo d
el C
ódig
o Pr
oces
al P
enal
par
a la
Pol
icia
Nac
iona
l Civ
il.
Fluj
ogra
ma
Etap
a In
icia
l - P
roce
dim
ient
o Co
mún
Polic
ía N
acio
nal C
ivil
Fisc
alía
Gen
eral
de
la R
epúb
lica
Com
enta
rios
Proc
edim
ient
o Co
mún
Age
nte
deau
torid
adRe
cibe
den
unci
a,
quer
ella
o a
viso
, o a
ctúa
de
ofic
io
Proc
eden
cia:
Sie
mpr
e qu
e se
an d
elito
s de
acc
ión
públ
ica
o de
acc
ión
públ
ica
prev
ia in
stan
cia
parti
cula
r y
no s
e tra
te d
e lo
s de
litos
que
se
cono
cen
en p
roce
dim
ient
o su
mar
io o
de
falta
s.Pe
rson
a en
carg
ada
de d
enun
cias
D
epar
tam
ento
Po
licia
l
Asi
gna
núm
ero
de e
x-pe
dien
te a
la
denu
ncia
u
otro
¿Es
men
or d
e ed
ad?
De
acue
rdo
con
la L
ey P
enal
Juv
enil
(LPJ),
son
suj
etos
de
res-
pons
abili
dad
las/
os a
dole
scen
tes,
es
deci
r qu
iene
s se
en-
cuen
tran
entre
los
12 y
18
años
cum
plid
os (A
rt.2
LPJ).
Por
lo
tant
o si
una
per
sona
de
edad
ent
re lo
s 12
y 1
8 añ
os e
s so
r-pr
endi
da e
n fla
gran
cia
com
etie
ndo
un h
echo
que
sea
del
ito,
debe
rá p
roce
ders
e a
su p
rivac
ión
de li
berta
d (A
rt. 5
2 LP
J) y
debe
rá s
er r
emiti
do a
la fi
scal
ía,
en e
l pla
zo m
áxim
o de
6
hora
s (A
rt. 5
3 LP
J).
Si
No
Rem
ite e
n el
pla
zo
de 6
hor
asRe
mite
en
el p
lazo
de
8 ho
ras
Reci
be d
enun
cia
y as
igna
refe
renc
ia
fisca
lRe
cept
or d
e
Den
unci
as
Deb
e to
mar
se e
n cu
enta
que
en
esa
Ley
espe
cial
, se
cons
i-de
ra la
pre
sunc
ión
de m
inor
idad
, por
lo q
ue c
uand
o no
se
pued
e es
tabl
ecer
la e
dad
de u
na p
erso
na p
resu
mib
lem
ente
m
enor
, deb
erá
ser c
onsi
dera
da y
trat
ada
com
o ta
l (A
rt. 7
LPJ
).
Age
nte
de A
utor
idad
inve
stig
ador
Reci
be d
irecc
ión
fu
ncio
nal
Elab
ora
y re
mite
di
recc
ión
func
iona
l a
la s
ede
polic
ial
Fisc
al d
el c
aso
FGR
solic
ita l
a as
igna
ción
de
inve
stig
ador
/a p
ara
el c
aso,
qu
ien
debe
rá r
emiti
r la
s di
ligen
cias
inic
iale
s de
inve
stig
ació
n en
el p
lazo
est
ipul
ado:
a) D
entro
de
las
72 h
oras
si s
e tra
ta d
e pe
rson
a de
teni
da e
n fla
gran
cia
(Art.
13 C
n. y
268
C.P
r.Pn.
).b)
Den
tro d
el p
lazo
fija
do p
or la
fisc
alía
en
los
dem
ás c
asos
, pe
ro d
ebe
cons
ider
arse
el p
lazo
de
4 m
eses
, si s
e da
n la
s co
ndic
ione
s de
l Art.
17
Inc.
3ro
. C.P
r.Pn.
, com
o pa
rte d
el D
e-re
cho
de A
cces
o a
la Ju
stic
ia d
e la
Víc
tima.
NO
TA:
En to
do c
aso
debe
cum
plirs
e co
n el
pla
zo a
sign
ado
por
el/l
a fis
cal d
el c
aso,
pue
s de
be c
onta
r co
n tie
mpo
par
a fu
ndam
enta
r la
deci
sión
que
ado
pte.
Real
iza
dilig
enci
as in
i-ci
ales
de
inve
stig
ació
n
Rem
ite re
sulta
do d
e di
li-ge
ncia
s pr
actic
adas
al
fisca
l del
cas
o
Reci
be d
ilige
ncia
s in
icia
les
de in
vest
i-ga
ción
Fisc
al d
el c
aso
Dec
reta
arc
hivo
Pres
enta
re
quer
imie
nto
fisca
l
Etap
a In
icia
l A
rts.
260
a 2
96 y
44
5 a
448
C.
Pr.
Pn.
Inve
stig
ació
n su
mar
ia
Art
s. 4
50
C. P
r. Pn
.
Vist
a Pú
blic
a
Art
s. 3
66 a
379
y 4
51
C. P
r. Pn
.
Pro
ced
imie
nto
Su
mar
io
Aud
ienc
ia
Inic
ial
Art
s. 2
97 a
300
y
449
C. P
r. Pn
.
9 G
uía
de B
olsi
llo d
el C
ódig
o Pr
oces
al P
enal
par
a la
Pol
icia
Nac
iona
l Civ
il.
Fluj
ogra
ma
Etap
a In
icia
l - P
roce
dim
ient
o Su
mar
ioPo
licía
Nac
iona
l Civ
ilFi
scal
ía G
ener
al d
e la
Rep
úblic
aCo
men
tario
s Pr
oced
imie
nto
Sum
ario
Age
nte
deau
torid
adRe
cibe
den
unci
a,
quer
ella
o a
viso
, o a
ctúa
de
ofic
io
Proc
eden
cia:
Sie
mpr
e qu
e se
trat
e de
una
det
enci
ón e
n fla
-gr
anci
a po
r los
del
itos
de a
cció
n pú
blic
a qu
e se
con
ocen
me-
dian
te e
ste
proc
edim
ient
o.
Pers
ona
enca
rgad
ade
den
unci
as
Dep
arta
men
to
Polic
ial
Asi
gna
núm
ero
de e
x-pe
dien
te a
la
denu
ncia
u
otro
¿Es
men
or d
e ed
ad?
De
acue
rdo
con
la L
ey P
enal
Juv
enil
(LPJ),
son
suj
etos
de
res-
pons
abili
dad
las/
os a
dole
scen
tes,
es
deci
r qu
iene
s se
en-
cuen
tran
entre
los
12 y
18
años
cum
plid
os (A
rt.2
LPJ).
Por
lo
tant
o si
una
per
sona
de
edad
ent
re lo
s 12
y 1
8 añ
os e
s so
r-pr
endi
da e
n fla
gran
cia
com
etie
ndo
un h
echo
que
sea
del
ito,
debe
rá p
roce
ders
e a
su p
rivac
ión
de li
berta
d (A
rt. 5
2 LP
J) y
debe
rá s
er r
emiti
do a
la fi
scal
ía,
en e
l pla
zo m
áxim
o de
6
hora
s (A
rt. 5
3 LP
J).
Si
No
Rem
ite e
n el
pla
zo
de 6
hor
asRe
mite
en
el p
lazo
de
8 ho
ras
Reci
be d
enun
cia
y as
igna
refe
renc
ia
fisca
lRe
cept
or d
e
Den
unci
as
Deb
e to
mar
se e
n cu
enta
que
en
esa
Ley
espe
cial
, se
cons
i-de
ra la
pre
sunc
ión
de m
inor
idad
, por
lo q
ue c
uand
o no
se
pued
e es
tabl
ecer
la e
dad
de u
na p
erso
na p
resu
mib
lem
ente
m
enor
, deb
erá
ser c
onsi
dera
da y
trat
ada
com
o ta
l (A
rt. 7
LPJ
).
Age
nte
de A
utor
idad
inve
stig
ador
Reci
be d
irecc
ión
fu
ncio
nal
Elab
ora
y re
mite
di
recc
ión
func
iona
l a
la s
ede
polic
ial
Fisc
al d
el c
aso
FGR
solic
ita l
a as
igna
ción
de
inve
stig
ador
/a p
ara
el c
aso,
qu
ien
debe
rá r
emiti
r la
s di
ligen
cias
inic
iale
s de
inve
stig
ació
n en
el p
lazo
est
ipul
ado:
Den
tro d
e la
s 72
hor
as (A
rt. 1
3 Cn
. y
268
C.Pr
.Pn.
).
NO
TA:
En to
do c
aso
debe
cum
plirs
e co
n el
pla
zo a
sign
ado
por l
a fis
calía
, pue
s de
be c
onta
r con
tiem
po p
ara
form
ular
la
fund
amen
taci
ón d
e la
dec
isió
n qu
e ad
opte
.
Real
iza
dilig
enci
as in
i-ci
ales
de
inve
stig
ació
n
Rem
ite re
sulta
do d
e di
li-ge
ncia
s pr
actic
adas
al
fisca
l del
cas
o
Reci
be d
ilige
ncia
s in
icia
les
de
inve
stig
ació
nFi
scal
del
cas
o
Dec
reta
arc
hivo
Pres
enta
re
quer
imie
nto
fisca
l
Etap
a In
icia
l A
rts.
260
a 2
96 y
43
0
C. P
r. Pn
.
Aud
ienc
ia d
e
conc
iliac
ión
Art
s. 4
32
C. P
r. Pn
.
Juic
io
Art
s. 4
33
C. P
r. Pn
.
Pro
ced
imie
nto
po
r Fa
ltas
11
Guí
a de
Bol
sillo
del
Cód
igo
Proc
esal
Pen
al p
ara
la P
olic
ia N
acio
nal C
ivil.
Fluj
ogra
ma
Etap
a In
icia
l - P
roce
dim
ient
o po
r Fal
tas
Polic
ía N
acio
nal C
ivil
Fisc
alía
Gen
eral
de
la R
epúb
lica
Com
enta
rios
Proc
edim
ient
o po
r Fal
tas
Age
nte
deau
torid
adRe
cibe
den
unci
a,
quer
ella
o a
viso
, o a
ctúa
de
ofic
io
Proc
eden
cia:
Sie
mpr
e qu
e se
trat
e de
una
falta
, de
acue
rdo
al C
ódig
o Pe
nal (
Art.
371
a 4
07).
De
acue
rdo
con
la Le
y Pe
nal J
uven
il (LP
J), s
on s
ujet
os d
e re
spon
sabi
li-da
d la
s/os
ado
lesc
ente
s, e
s de
cir q
uien
es s
e en
cuen
tran
entre
los
12
y 18
año
s cu
mpl
idos
(Art.
2 LP
J). P
or lo
tant
o si
una
per
sona
de
edad
en
tre lo
s 12
y 1
8 añ
os e
s so
rpre
ndid
a en
flag
ranc
ia c
omet
iend
o un
he
cho
que
sea
falta
, de
berá
pro
cede
rse
a su
priv
ació
n de
libe
rtad
(Art.
52
LPJ)
y de
berá
ser
rem
itido
a la
fisc
alía
, de
acue
rdo
con
la c
on-
side
raci
ón s
igui
ente
.
En e
l cas
o de
la Le
y Pe
nal J
uven
il, e
n vi
rtud
del d
erec
ho c
onfe
rido
a lo
s ad
oles
cent
es e
n co
nflic
to c
on la
ley,
que
est
able
ce “
Art.
5.-
El m
enor
su
jeto
a e
sta
Ley
goza
rá d
e lo
s m
ism
os d
erec
hos
y ga
rant
ías
reco
-no
cido
s en
la C
onst
ituci
ón, t
rata
dos,
con
venc
ione
s, p
acto
s y
dem
ás
inst
rum
ento
s in
tern
acio
nale
s su
scrit
os y
rat
ifica
dos
por
El S
alva
dor,
y en
las
dem
ás le
yes
aplic
able
s a
los
may
ores
de
diec
ioch
o añ
os, a
qu
iene
s se
les
atrib
uyer
e la
com
isió
n o
parti
cipa
ción
en
una
infra
cció
n pe
nal (
…)”,
deb
e cu
mpl
irse
con
el p
lazo
de
2 ho
ras
para
rem
itir a
los
adol
esce
ntes
que
fuer
en p
rivad
os d
e lib
erta
d en
flag
ranc
ia p
or u
na
falta
.
Deb
e to
mar
se e
n cu
enta
que
en
esa
Ley
espe
cial
, se
con
side
ra la
pr
esun
ción
de
min
orid
ad, p
or lo
que
cua
ndo
no s
e pu
ede
esta
blec
er
la e
dad
de u
na p
erso
na p
resu
mib
lem
ente
men
or, d
eber
á se
r con
si-
dera
da y
trat
ada
com
o ta
l (A
rt. 7
LPJ
).
FGR
solic
ita la
asi
gnac
ión
de in
vest
igad
or/a
par
a el
cas
o, q
uien
de-
berá
rem
itir l
as d
ilige
ncia
s in
icia
les
de in
vest
igac
ión
en e
l pla
zo e
sti-
pula
do:
a) D
entro
del
pla
zo e
stip
ulad
o po
r la
fisca
lía, e
n el
cas
o de
per
so-
na d
eten
ida
en fl
agra
ncia
, a e
fect
o qu
e cu
ente
con
tiem
po p
ara
pode
r pre
sent
ar e
l req
uerim
ient
o de
ntro
de
las
24 h
oras
(Art.
430
C.
Pr.P
n.) d
espu
és d
e la
det
enci
ón.
b) D
entro
del
pla
zo e
stip
ulad
o po
r la
fisca
lía a
efe
cto
que
cuen
te
con
tiem
po p
ara
pode
r pre
sent
ar e
l req
uerim
ient
o de
ntro
de
las
72 h
oras
si s
e tra
ta d
e pe
rson
a no
det
enid
a (A
rt. 1
3 Cn
. y 4
30
C.Pr
.Pn.
).
Pers
ona
enca
rgad
ade
den
unci
as
Dep
arta
men
to P
olic
ial
Asi
gna
núm
ero
de e
x-pe
dien
te a
la
denu
ncia
u
otro
¿Es
men
or d
e ed
ad?
Si
No
Rem
ite e
n el
pla
zo
de 2
hor
as, s
i hub
o fla
ganc
ia
Rem
ite e
n el
pla
zo d
e 2
hora
s, s
i fue
det
enid
o en
fla
gran
cia
Reci
be d
enun
cia
y as
igna
refe
renc
ia
fisca
lRe
cept
or d
e
Den
unci
as
Rem
ite e
n el
pla
zo d
e 8
hora
s, s
i se
encu
entra
en
libe
rtad
Fisc
al d
el
caso
Age
nte
deA
utor
idad
- in
vest
i-ga
dor
Reci
be d
irecc
ión
fu
ncio
nal
Elab
ora
y re
mite
di
recc
ión
func
iona
l a
la s
ede
polic
ial
Real
iza
dilig
enci
as in
i-ci
ales
de
inve
stig
ació
n
Rem
ite re
sulta
dos
de
dilig
enci
as p
ract
icad
as
al fi
scal
del
cas
o
Reci
be d
ilige
ncia
s in
icia
les
de
inve
stig
ació
nFi
scal
del
ca
so
Pres
enta
re
quer
imie
nto
fisca
l
12 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Ejercicio de la Acción Penal: es la facultad o poder de acudir a los tribunales de justicia, generalmente al juzgado de paz, para establecer la responsabilidad penal que surge de un delito o falta. Y esto determina las atribuciones en la inves-tigación que poseen la fiscalía y la policía. La acción penal se clasifica así:
Clase de acción
penalPública.
Art. 17 C.Pr.Pn.Pública previa instancia
particular. Art. 27 C.Pr.Pn.
Privada. Art. 28 C.Pr.Pn.
Todos los delitos que no se re-lacionan en las otras clases de acciones.
Lesiones del Art. 142 del Código Penal y lesiones culposas (Art. 146 C.Pn.).
Los relativos al honor y la inti-midad, excepto los delitos de allanamiento de morada (Art. 188 C.Pn.), y de lugar de trabajo o de establecimiento abierto al público (Art. 189 C.Pn.). Se trata de:
Amenazas, incluidos los casos de agravación especial (Arts. 154 y 155 C.Pn.)
a) Calumnia (Art. 177 C.Pn.)
Inseminación artificial y experi-mentación (Arts. 156 y 157 C.Pn.)
b) Difamación (Art. 178 C.Pn.)
Apropiación o retención indebi-da y administración fraudulenta (Arts. 217 y 218 C.Pn.).
c) Injuria (Art. 179 C.Pn.)
Hurto de energía o fluidos y hur-to de uso (Arts. 210 y 211 C.Pn.).
d) Calumnia, difamación e inju-rias encubiertas (Art. 182 C.Pn.)
Usurpaciones, remoción o alte-ración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la posesión (Arts. 219 a 220 C.Pn.).
e) Revelación de secreto profe-sional (Art. 187 C.Pn.)
Hurto impropio (Art. 209 C.Pn.)
Competencia desleal (Art. 238 C.Pn.)
Desviación fraudulenta de clientela (Art. 239 C.Pn.)
Alzamiento de bienes (Art. 241 Pn.)
Quiebra dolosa (Art. 242 Pn.)
Cheque sin provisión de fondos (Art. 243 Pn.)
El que un delito sea de acción pública previa instancia particular ocasiona que no se perseguirá penalmente si no se cuenta con la petición de la víctima o, en caso de incapacidad, por quien ejerce su representación legal -la madre y el pa-dre de las niñas, niños y adolescentes, por ejemplo-, o su guardador/a (Art. 27 Inc. 2º. C.Pr.Pn.). Lo anterior condiciona la intervención de la fiscalía y de la policía en la investigación del delito, a que se cuente con tal autorización o, en caso de
De
li
to
s
13Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
no tenerla, a proceder en los límites absolutamente necesarios para detener la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima o realizar actos urgentes de com-probación –que se explican más adelante-. (Art. 271 Inc. 2º. C.Pr.Pn.).
En los delitos de acción privada, la policía sólo puede realizar diligencias de in-vestigación por orden del juez y en los límites de la misma (Art. 271 Inc. 2º. C.Pr.Pn.).
Plazos para el ejercicio de la acción penal y la remisión de diligencias poli-ciales a fiscalía: El Código Procesal Penal incorpora plazos de obligatorio cumpli-miento para la intervención de la policía en la etapa inicial del procedimiento, así como para que la fiscalía ejecute la acción penal; estos varían dependiendo del procedimiento de que se trate:
Procedi-miento Común Sumario Faltas
Plazos Plazo policial
para avisar de un acto
inicial de in-vestigación
a FGR
Plazo para presentar requeri-miento
Plazo policial
para avisar de un acto
inicial de in-vestigación
a FGR
Plazo para presentar requeri-miento
Plazo policial
para avisar de un acto
inicial de in-vestigación
a FGR
Plazo para presentar requeri-miento
Plazos reos presentes: Detención
en flagrancia
Art. 323 C.Pr.Pn.
8 horasArt. 267 y 276 C.Pr.
Pn.
72 horasArts. 13 Cn. y 268 C.Pr.Pn.
Por no existir
regulación particular se aplica
la del pro-cedimiento
común. 8 horasArt. 267 C.Pr.Pn.
Por no existir
regulación particular se aplica
la del pro-cedimiento
común. 72 horas
Arts. 13 Cn. y 268 C.Pr.
Pn.
2 horasArt. 430 C.Pr.Pn.
24 horasArt. 430 C.Pr.Pn.
Plazos reos presentes: Detención adminis-trativa
ejecutada. Art. 324 C.Pr.Pn.
8 horasArt. 267 y 276 C.Pr.
Pn.
72 horasArts. 13 Cn., 268 C.Pr.Pn.
No aplica No aplica No aplica No aplica
Plazos reos Detención adminis-
trativa por ejecutar, Art. 324 C.Pr.Pn.
Pierde vigencia la
orden al 10º día de
dictada.324 C.Pr.Pn.
No mayor de
10 días después de ordenada la
detención324 C.Pr.Pn.
No aplica No aplica No aplica No aplica
14 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Procedi-miento Común Sumario Faltas
Plazos Plazo policial
para avisar de un acto
inicial de in-vestigación
a FGR
Plazo para presentar requeri-miento
Plazo policial
para avisar de un acto
inicial de in-vestigación
a FGR
Plazo para presentar requeri-miento
Plazo policial
para avisar de un acto
inicial de in-vestigación
a FGR
Plazo para presentar requeri-miento
Plazos reos ausentes.
8 horasArt. 267 y 276 C.Pr.
Pn.
En el menor tiempo posible.
Art. 268 C.Pr.Pn.
Sin embargo debe
considerarse como parte del Derecho de Acceso a la Justicia de
la Víctima, el plazo de 4 meses,
en los supuestos del Art. 17
Inc. 3ro. C.Pr.Pn., y este puede ser
ampliado a 7 meses
No aplica No aplica Por no existir
regulación particular se aplica
la del pro-cedimiento
común. 8 horasArt. 267 C.Pr.Pn.
72 horasArt. 430 C.Pr.Pn.
NOTA: Cuando haya una persona detenida en flagrancia o por orden administrativa de la fiscalía, ésta deberá ser puesta por la policía a disposición de fiscalía y, por ésta, a disposición de los juzga-dos en los plazos señalados.
Además, durante el desarrollo del procedimiento, la ley le confiere a la policía plazos para remitir a personas a quienes haya aprehendido o capturado en virtud de otros supuestos legales, así:
15Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Otros casos de aprehensión
Plazos procesales Observaciones
1) Cuando la persona se haya fugado de al-gún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de deten-ción. Art. 327 C.Pr.Pn.
La policía deberá presentar inme-diatamente a la persona deteni-da a laautoridad judicial o a la fiscalía. Art. 327 C.Pr.Pn.
El Código no indica que debe enten-derse por inmediatamente; sin em-bargo, ello significa que debe ocurrir en seguida o sin tardanza.
Un parámetro temporal para valorar lo anterior, puede ser el tiempo regu-lado para la remisión de la persona detenida en flagrancia, es decir, 72 horas; dado que debe procurarse que rápidamente se informe a la autori-dad judicial.
2) Cuando la persona tuviere en su poder ob-jetos de cuya tenencia pueda inferirse que ha cometido un hecho punible o presentare huellas o señales que indiquen que ha par-ticipado en un hecho delictivo. Art. 327 C.Pr.Pn.
3) Cuando respecto de la persona exista difu-sión o circular roja de instituciones policiales internacionales. Art. 327 C.Pr.Pn.
La policía aplicará las reglas pre-vistas para la cooperación jurí-dica internacional (Art. 327 C.Pr.Pn.). Cabe hacer notar que el Có-digo no desarrolla ninguna forma de proceder.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Pleno se ha pronuncia-do en cuando menos dos resolu-ciones relevantes, la pronunciada a las 17 horas del 19 de mayo de 20111, y la más reciente dictada a las 15 horas y 54 minutos del 24 de agosto de 20112, en la que se estableció que “La notificación roja es el aviso y requerimiento de la Secretaría General de la Ofi-cina Central INTERPOL, (…) hacia sus afiliadas en el mundo, para la búsqueda y localización de un sujeto sobre quien recae una orden de captura judicial, para que sea procesado o para que cumpla una pena impuesta. Por tanto, su naturaleza no es judicial sino administrativo-policial, de origen extranjero (…). En El Sal-vador, la OCN o División INTERPOL de la Policía Nacional Civil (PNC) es la encargada de localizar al extraditable, como una actividad meramente policial que no nece-sita de autorización judicial.”
Añadiendo que en consecuencia la difusión roja constituye “un mecanis-mo emitentemente de búsqueda y localización policial de fugitivos, (…) mas no a la captura de las mismas, ni equivale a una solicitud de detención provisional con fines de extradición. “
En tal resolución en consecuencia la Corte en Pleno resolvió:A) DECLÁRASE que en este caso la notificación roja activada (…) implica únicamente aviso de localización. (…).D) DECLÁRASE que esta Corte Su-prema de Justicia es el único tribunal competente para conocer y resolver sobre las extradiciones, tanto en lo principal como en lo accesorio, auxi-liar o complementario, y que por tan-to, es el filtro jurídico-político, único, supremo e ineludible en esta materia. E) DECLÁRASE que la Policía Nacional Civil no puede proceder a la captura con fines de extradición sin orden ju-dicial, y ningún juez de la República puede decretar la detención preventi-va con fines de extradición sin delega-ción expresa de esta Corte.”
Por lo anterior, aún con lo dispuesto en el artículo señalado la difusión roja implica solamente la búsqueda y lo-calización de las personas a que se refiere.
4) Orden de captura por declaratoria de re-beldía. Art. 87 C.Pr.Pn.
El Código no indica plazo de re-misión.
Resulta aplicable lo señalado para los números 1 y 2 de este apartado.
11 2 1 Resolución pronunciada en el procedimiento realizado en virtud de la remisión de las diligencias relacionadas con la captura de los
señores de nacionalidad guatemalteca Genaro Pineda Rojas y Juan José Pineda Vásquez, en virtud de difusión roja emitida por INTERPOL, la cual fue realizada en cumplimiento de orden judicial dada por los Estados Unidos de América, en la que se señaló: “una de las funciones más importantes de la INTERPOL es la localización de las personas requeridas en alguno de los Estados miembros por la comisión de deli-tos, Para ello se emite la notificación o difusión roja, como un mecanismos que permite la captura de una persona requerida en un Estado a efecto de realizar las gestiones necesarias para su extradición.”
2 Resolución pronunciada en el procedimiento realizado en virtud de difusión roja emitida en contra de los señores Rafael Hum-berto Larios López, Juan Rafael Bustillo Toledo y otros, con origen en una orden de captura girada por el Juez Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional de España.
16 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Actos Iniciales de Investigación: La intervención del Estado en la investi-gación de delitos y faltas, inicia con el conocimiento de su realización, eso se cono-ce como noticia criminal y para efectos del Código Procesal Penal se les ha llama-do actos iniciales de investigación (Art. 260 C.Pr.Pn.). Estos actos son los siguientes:
Cada uno de estos tiene sus particularidades en cuanto a su documentación, pero en todo caso el/la agente policial que tenga noticia de estos actos debe dejar constancia por escrito de los mismos. La denuncia y el aviso efectuados de forma verbal en cualquier sede policial deben documentarse por medio de acta (Art. 262 y 264 C.Pr.Pn.). Si estos son presentados por escrito deben darse por recibidos; esto también se aplica a la querella.
En cuanto a la forma oficiosa, debe levantarse un acta en la que se haga cons-tar la actividad realizada (inspección, por ejemplo) o la información recibida (noti-cia telefónica, verbal u otra forma que la tecnología permita).
Las actas relacionadas deben contener por lo menos los siguientes datos (Art. 135, 139, 140 y 276 C.Pr.Pn.):
a) Mención de la institución en la cual se realiza el acto.b) Lugar, hora, día, mes y año (fecha).c) Nombre y apellidos del funcionario o empleado responsable del acto o que dirige la investigación y de las personas que asistieron señalando la calidad en que lo hicieron.
Acto verbal o escrito por el cual la persona que presencia la realización de cualquier delito de acción pública, cumple con su obligación legal de po-nerlo en conocimiento de la FGR, la policía o el/la juez/ a de paz. Art. 261 C. Pr. Pn.
Denuncia
Acto voluntario en virtud del cual la víctima solicita por escrito intervenir en el proceso iniciado por delitos de acción pública y previa instancia particular, designando su abogada/o para que la represente con todos los derechos y facultades previstos en la constitución, el Código y demás leyes. Art. 107. C.Pr. Pn.
Querella
Acto voluntario, verbal o escrito, por el cual la persona que ha tenido noticia de haberse cometido un delito perseguible de oficio, lo pone en conocimien-to de la fiscalía o la policía. Art. 264 C. Pr. Pn.
Aviso
Desición de iniciar una investigación por parte de la fiscalía o policía, ante cualquier fuente de información de la probable comisión de un delito. Puede ser por una detención en flagelación (Art. 323), la inspección de la escena de un delito (Art. 180), el reconocimiento de un cadáver (Art. 188 C. Pr. Pn.), la publicación de una noticia periodística, e inclusive una información anónima.
De Oficio
17Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
d) Inasistencia de quienes estaban obligados a asistir.e) La indicación de las diligencias de investigación realizadas, que sean de utili-dad, y de su resultado.f) Las declaraciones recibidas, y si lo fueron espontáneamente o a requerimiento.g) La firma de todas las personas intervinientes, previa lectura. Si alguna no puede o no quiere firmar se dejará constancia en el acta. Si la persona es ciega o anal-fabeta, otra de su confianza podrá firmar en su nombre, pero siempre deberá dejarse constancia de la impresión digital del pulgar de su mano derecha, o en defecto, otro dedo que deberá señalarse en el acta. A efecto de tener en cuenta modelos de las diversas actas que se pueden utilizar en el trabajo policial, consul-tar el Manual de Normas y Procedimientos Investigativos, (MPI).
Sin embargo, cada acta debe adaptarse a la actividad que se esté documen-tando. Por ejemplo, en un acta de remisión de persona imputada capturada en flagrancia, los requisitos deberán modificarse de la siguiente manera:
a) Policía Nacional Civil, _______ (Delegación, Subdelegación o Puesto Policial, según se trate).b) Lugar, hora, día, mes y año (fecha).c) Nombre y apellidos de la persona responsable de la captura (si fueron dos o más, todos deben relacionarse y al final firmar).d) La indicación del lugar, hora, día, mes y año en que se procedió a capturar a la persona imputada, señalando sus generales (nombre y apellidos, edad y fecha de nacimiento, nombre del padre y la madre, lugar donde vive, profesión u oficio), y número de documento único de identidad si portare al momento de la detención. Las generales podrán obtenerse de este documento, pero si no tuviere, bastará con la información que la misma persona imputada proporcione sobre ello. e) La narración de las circunstancias por las cuales se procedió a la detención en flagrancia, por lo menos debe señalarse qué estaba haciendo la persona ahora detenida, cómo lo estaba haciendo y si ya hubiere algún indicio, el motivo por el que lo realizaba, es decir, el relato del hecho que se consideró como delito o falta.f) Los datos de la víctima y de probables testigos. Atendiendo a las circunstancias del hecho y una probable necesidad de solicitar un Régimen de Protección de Víctimas y Testigos, habrá que valorar en cada caso si es conveniente detallarlo en esta acta, pues generalmente se incorpora al proceso como prueba.g) La firma de todas las personas intervinientes, previa lectura, incluida la de la persona imputada, si éste no quisiere o pudiere firmar, se procederá conforme; a la regla general antes indicada. Un modelo de acta se encuentra en el MPI.
18 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Dirección funcional:
Es la forma en que se concreta la atribución de la fiscalía de coordinar la in-vestigación del delito con la policía, referida en el Art. 193 ord. 3º de la Constitu-ción. Ésta se encuentra regulada en los Arts. 74, 75 y 270 C.Pr.Pn., y además en la Política de Persecución Penal3 (Romano I. Precisión Conceptual, letra c) Política de Persecución Penal, Art. 11.).
De acuerdo con el Código, es a la fiscalía que le corresponde de manera ex-clusiva la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de inves-tigación del delito que desarrolle la policía y las que realicen otras instituciones que colaboran con las funciones de investigación, en los términos previstos en el Código (Art. 75 C.Pr.Pn.). Por lo que los oficiales, agentes y auxiliares de la policía, cumplirán sus funciones en la investigación de los hechos punibles bajo el control de la fiscalía (Art. 272 C.Pr.Pn.).
Esto significa que la policía deberá someter sus actuaciones al criterio técnico jurídico de la fiscalía y no al contrario. Sin embargo, en el ejercicio cotidiano de esa facultad, la fiscalía deberá tomar en cuenta el acervo de experiencia de la policía y enriquecer sus criterios técnicos con los aportes que ésta pueda hacer a través de la aplicación de las técnicas del trabajo en equipo (Art. 11 Política).
Entonces, como parte de estas atribuciones, la fiscalía puede requerir en cual-quier momento las actuaciones de la policía o fijarle un plazo para su conclusión, mientras que los oficiales y agentes de la policía que por cualquier causa no pue-dan cumplir con la orden recibida de la fiscalía o de autoridad judicial, lo pondrán en conocimiento inmediatamente de quien corresponda, con el fin de que sugiera las modificaciones que estime conveniente (Art. 272 C.Pr.Pn.).
1 3 Acuerdo No. 098 del Fiscal General de la República de fecha 10 de agosto de 2010, publicado en el D.O. No. 216, Tomo No. 390, de
fecha 18 de noviembre de 2010.
19Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Principio de proporcionalidad: Son las limitaciones al ejercicio del po-der del Estado en la investigación y juzgamiento de delitos o faltas en situaciones concretas. Este principio procesal tiene por objeto limitar los excesos (o abusos) que oficiales y agentes de la policía puedan cometer en el uso del poder que en la investigación de los delitos, les confieren la Constitución, el Código Procesal Penal y demás leyes.
Se reconoce que tiene tres exigencias:
Idoneidad: el acto, diligencia o decisión que la policía adoptará debe tener como objetivo alcanzar un fin constitucional o legalmente reconocido.
Este principio, en consecuencia, es aplicable tanto a las actividades de inves-tigación que el Código encomienda a la policía y fiscalía, como a los actos que pueden vulnerar derechos fundamentales, tales como:
a) La detención en flagrancia o para darle cumplimiento a una orden fiscal o ju-dicial.b) La realización de diligencias iniciales de investigación o actos urgentes de com-probación, que especificaremos más adelante.c) La aplicación de medidas cautelares: detención provisional, medidas alternati-vas a la detención provisional, orden de restricción y otras.
El acto, diligencia o decisión policial a adoptar debe tener por objeto alcanzar un fin constitucional o legalmente reconocido.Idoneidad
En cada caso concreto deben estimarse los derechos e intereses que se encuen-tran en juego o colisión, para inclinarse por aquel que merezca en ese momento la mayor protección legal.Necesidad
En cada caso concreto deben estimarse los derechos o intereses que se encuen-tran en juego o colisión, para inclinarse por aquel que merezca en ese momento la mayor protección legal.Proporcionalidad
Estricta
20 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Para ilustrar lo anterior y las subsiguientes atribuciones de la policía que se describirán en esta guía, utilizaremos el siguiente hecho ficticio:
Idoneidad: El uso de la facultad permite asegurar la esce-na y que hayan mayores posibilidades de recolectar toda la evidencia útil para la investigación, evitando la contamina-ción y alteración de la misma (finalidad).
Necesidad: Si el hecho ha ocurrido en un local comercial de un edificio de varias plantas, la policía puede plantearse la decisión de cerrar sólo el local, todo el edificio o la cuadra completa, porque por algún sitio debió haber escapado la persona autora del hecho. De las tres opciones seguramen-te la primera afecta menos derechos fundamentales (pro-piedad, posesión y libertad), pero puede que la segunda permita mayor radio de acción en la investigación; sin em-bargo, la tercera puede resultar excesiva.
Proporcionalidad estricta: Hay que ponderar el interés so-cial en una investigación del delito adecuada y eficaz, con los derechos fundamentales que se verán afectados. Si en el edificio sólo funcionaba la empresa propiedad de la vícti-ma, sólo se afectará con el cierre sus derechos; sin embar-go, si en todo el edificio se encuentran 10 empresas, se aña-dirán más limitaciones; y si en la cuadra hay 100 empresas o viviendas se multiplicarán las afectaciones. Poderando todo ello debe tomarse la decisión, que en el caso podría referirse incluso al edificio.
El día 1 de enero de 2011, a eso de las 14 horas, en la es-quina constituida por la Calle y Avenida de San Salvador, 4 sujetos se introdujeron en el negocio denominado “La vida es bella”y mostrando ar-mas de fuego amenazaron a los empleados, obligándo-los a entregar varios bienes. Los cuatro sujetos introdujeron los bienes en un vehículo color amarillo, con un logo ovalado como de taxi y se fueron del lugar, dejando a los emplea-dos encerrados en una habi-tación del local comercial.
Lo anterior fue observado por Pedro N., quien tiene un ne-gocio contiguo al del lugar del hecho y dió aviso de inmedia-to al sistema 911, de donde se envía una comisión al local donde ocurrió el hecho y otra en persecusión.Los agentes que dan perse-cusión al carro, lo alcanzan unas 10 cuadras adelante del lugar del hecho, les dan segui-miento, a los sospechosos in-dicándoles que se detengan, obteniendo como respuesta disparos, por lo que respon-den el fuego, lesionando a uno de los ocupantes, quien identifican posteriormente como Juan N.
Los otros tres sujetos que reali-zaron el hecho logran huir del lugar. Al interior del vehículo observan dos TV tipo plasma, y otros electrodomésticos, así como una granada y varias armas de fuego tipo pistola.
Por su parte, los agentes que llegaron al negocio, al obser-varlo cerrado, y no escuchar ruido alguno, ingresan al local y encuentran en una habita-ción encerrados a los emplea-dos, a los que liberan.
En el hecho anterior la policía puede realizar una inspección en la escena del delito en dos lugares distintos: 1) El local comercial y 2) El sitio donde capturaron a Juan N., contando con la siguiente facultad:
Art. 181.- Cuando las circunstancias del caso hagan lo necesario, la policía o el fiscal podrán, por el tiempo y en las áreas, estrictamente indispensables, ordenar el cierre de todo el lugar en el que se tenga conocimiento que se ha cometido cualquier delito.De igual forma, para realizar la diligencia podrán ordenar que no se ausenten las personas que se encuentran en el lugar o que comparezcan otras de manera inmediata.
21Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Diligencias Iniciales de Investigación, Actos Definitivos e Irre-producibles y Actos de Prueba.
Para poder comprobar que los hechos que dan lugar al delito ocurrieron en la realidad de determinada manera –la que propone el/la fiscal como hipótesis en el requerimiento o en la acusación-, el proceso penal regula diversos mecanis-mos para convencer al juez/a. Estos mecanismos de manera general se conocen como prueba.
Sin embargo, dependiendo del momento procesal en que se realicen las ac-tuaciones, y la finalidad que persiguen, unos se denominan diligencias de inves-tigación y otros actos de prueba. Lo que permite distinguirlos son las siguientes características:
Son los actos procesales que deben realizarse, por regla general en el juicio, para convencer a los jueces que la hipótesis planteada por la fiscalía es la explicación de como ocurrió ese hecho pasado. Por ejemplo: la declaración de un testigo (al que se entrevistó con anterioridad.
Actos de prueba
Son las actividades que el Código Procesal Penal le permiten realizar a la policía o la fiscalía, para que esta última pueda formular hipótesis (narración de un hecho) con la cual le impute a una persona un delito. Por ejemplo: la entrevista de un testigo.
Diligencias iniciales de
investigación
Diligencias iniciales de Investigación
1) Punto de partida: El delito.
2) Finalidad: Fundamentar la acusación.
3) Requisitos: Generalmente no es indis-pensable garantizar la contradicción de los demás sujetos del proceso. Los lugares, tiempos y formas de realización son flexi-bles y dependen de la necesidad del acto.
4) Sujetos: Los realizan la FGR, PNC y Defensa, a veces con la intervención del juez/a de paz o el de instrucción.
5) Valor: Por regla general, carecen de va-lor para determinar el sentido de la deci-sión judicial (probar los hechos en el juicio).
Actos de prueba
1) Punto de partida: Afirmaciones con las que se elabora la hipótesis delictiva.
2) Finalidad: Convencer al juez/a.
3) Requisitos: En general, garantizar la contradicción e igualdad de las partes, así como la oralidad, publicidad, inmediación y concentración. El lugar a realizarlos es en la sede del tribunal durante el desarrollo del juicio.
4) Sujetos: Lo realizan las partes ante el Tribunal de Sentencia o el Jurado, o bien el Juez/a de Paz en el caso del Procedimien-to Sumario.
5) Valor: Son los únicos en los que, por lo común, el/la juez/a o tribunal puede basar su resolución del caso.
22 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Sin embargo, se ha reconocido por la ley y la doctrina que hay determinadas actuaciones de prueba que si no se realizan en el momento inicial de la investi-gación carecerían de eficacia, por lo que es imposible atrasar su ejecución hasta el juicio, ya que su realización sería imposible o ineficaz, se trata de los llamados actos definitivos e irreproducibles. Son definitivos porque el acto no puede perfe-ccionarse o hacerse mejor en el futuro; y son irreproducibles porque no se pueden repetir.
De conformidad con el Código las diligencias iniciales de investigación, los ac-tos urgentes de comprobación y los actos de prueba son los siguientes:
Prueba anticipada: Consiste en la ejecución de los medios de prueba en la fase de instrucción o durante la fase de juicio, pero con anterioridad a la vista pública, se le confiere valor probatorio en cuanto hayan concurrido las circunstancias de irrepetibilidad y previsibilidad de tal evento, junto con el cum-plimiento de ciertas garantías, básicamente el respeto de la inmediata judicial y el derecho de defensa. Ejemplo: Anticipo de prueba testimonial (Art. 305 C. Pr. Pn.).
Actos definitivos e irreproducibles
Actos de suma, grave o extrema urgencia: El Código Pro-cesal Penal los llama actos urgentes de comprobación (Art. 180 a 201 C.Pr. Pn.)., se refieren a aquellos supuestos de in-vestigación que no pueden diferirse en su realización para el momento del juicio, porque su naturaleza conduce a que si no se realizan en determinado momento, después resultará imposible hacerlos o no podrán producir los efectos que sí se darían, si se efectúa a la mayor brevedad posible. Ejemplo: Inspección en la escena del delito (Art. 180 C. Pr. Pn.), autopsia (Art. 189 C. Pr. Pn.), etc.
Prueba preconstituida: Implica los documentos anteriores al proceso, por ejemplo una escritura de compraventa de vehículo que puede ser relevante para una estafa. También son prueba preconstituida los que, pese a haberse iniciado el proceso, se realizan “afuera” de él, sin constituir actos pro-cesales en sentido estricto, y que además tienen virtualidad para formar la convicción judicial, en este caso podemos señalar la partida de defunción de la persona que quien se investiga su muerte.
23Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Diligencias iniciales de
investigación
Actos definitivos e irreproducibles
Prueba preconstituida
Actos urgentes de
comprobación (Actos de extrema urgencia)
Prueba Anticipada
Actos de Prueba
1
ENTREVISTA DE VÍCTIMAS Y TESTIGOSArt. 276 Inc. 4º
PRUEBA DOCUMENTAL
Art. 244 al 249 y 372
INSPECCIÓN EN EL LUGAR DEL HECHO
(ESCENA DEL DELITO)Art. 180
ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIALArt. 305
PRUEBA TESTIMONIAL
Art. 202 al 219
La policía o la fiscalía
Incorporación a la vista pública por medio de
su lectura
Policía y fiscalía si estuviere
presenteReglas de la vista pública
Reglas de la vista pública
2
SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIAArt. 277
FACULTADES COERCITIVAS EN EL LUGAR DEL HECHO
Art. 181
RECONOCIMIENTOSArt. 253, 257
y 372
TESTIMONIO DE REFERENCIA
Art. 220 al 223
Fiscal General de la
República
Policía y fiscalía si estuviere
presente
Reglas de la vista pública
para la práctica e Incorporación por medio de
su lectura
Reglas de la vista pública
3
INCAUTACIÓN O REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS BAN-CARIOS, FINANCIE-
ROS, MERCANTILES O TRIBUTARIOS
Art. 277 Inc. 2º
RECONSTRUCCIÓN DEL HECHOArt. 185
PRUEBA DE CARÁCTERArt. 224
Juez/a a
petición fiscalía
Policía y fiscalía si estuviere
presenteReglas de la vista pública
4
CONGELAMIENTO O INMOVILIZA-
CIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE
IMPUTADOS, Y DE FONDOS, DERECHOS
Y BIENES OBJETO INVESTIGACIÓN
Art. 278
OPERACIONES TÉCNICASArt. 186
PRUEBA DE HÁBITOArt. 225
Fiscal General de la República
en casos urgentes podrá ordenar inmo-
vilización.La inmoviliza-ción deberá
ser confirmada por autoridad judicial y los
demás casos requieren
autorización judicial.
Policía y fiscalía si estuviere
presente, en virtud de dirigir
la diligencia
Reglas de la vista pública
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
ctos
Act
osA
ctos
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
24 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Diligencias iniciales de
investigación
Actos definitivos e irreproducibles
Prueba preconstituida
Actos urgentes de
comprobación (Actos de extrema urgencia)
Prueba Anticipada
Actos de Prueba
5
RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FO-
TOGRAFÍAS O VÍDEOSArt. 279
EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL
IMPUTADOArt. 187
PRUEBA MEDIANTE OBJETOS
Art. 242 y 243
Policía con
autorización de fiscalía
Juez/a a
petición fiscalíaReglas de la vista pública
6
OTROS MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN
Art. 280 y 226 Inc. 2º.
IDENTIFICACIÓN Y TRASLADO DE
CADÁVERESArt. 188
CONFESIÓN DEL IMPUTADO
Art. 258 y 269
FiscalíaPolicía y fiscalía
si estuviere presente, mé-dico forense
Reglas de la vista pública
7
COMUNICACIONES ELECTROMAG-NÉTICAS DE LAS
VÍCTIMASArt. 281
AUTOPSIAArt. 189
PERITOSArt. 226 al 241
Fiscalía
Policía y fiscalía si estuviere presente,
previa opinión médico forense
Reglas de la vista pública
8
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
POLICIALArt. 282
EXHUMACIÓNArt. 190
FiscalíaAutorización
judicial a petición
de fiscalía
9
INCAUTACIÓN Y DECOMISO
Art. 283
REGISTRO CON ORDEN
JUDICIALArt. 191
Fiscalía. En casos
urgentes la policía.
Juez/a a petición fiscalía
o policía
10
SECUESTROArt. 284
ALLANAMIEN-TOS SIN ORDEN
JUDICIALArt. 195
Juez/a a
petición fiscalía
Policía
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
25Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Diligencias iniciales de
investigación
Actos definitivos e irreproducibles
Prueba preconstituida
Actos urgentes de
comprobación (Actos de extrema urgencia)
Prueba Anticipada
Actos de Prueba
REQUISA PERSONAL
Art. 196
Policía
REGISTRO DE VEHÍ-CULOS, MUEBLES Y COMPARTIMIENTOS
CERRADOSArt. 197
Policía
INSPECCIONES CORPORALES
Art. 199
Fiscalía
INSPECCIONES CORPORALES EN ÁREAS PÚDICAS
Art. 199
Juez/a a peti-ción fiscalía. Ex-cepcionalmen-
te a solicitud policía
INTERVENCIONES CORPORALESArt. 200
Juez/a a petición
fiscalía. Excep-cionalmente a solicitud policía
INTERVENCIONES CORPORALES
CONSENTIDAS POR IMPUTADOArt. 200
Fiscalía con participación de defenso-ría pública o
particular
11
12
13
14
15
16
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
26 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Diligencias iniciales de
investigación
Actos definitivos e irreproducibles
Prueba preconstituida
Actos urgentes de
comprobación (Actos de extrema urgencia)
Prueba Anticipada
Actos de Prueba
17
OBTENCIÓN Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA
Art. 201
Juez/a a peti-ción fiscalía. Ex-cepcionalmen-
te a solicitud policía
18
PERITOSArt. 226 al 241
Juez/a a pe-tición fiscalía, defensoría o imputado. Lo
puede ordenar directamente la
fiscalía.
En conclusión, de todas las actividades o actos señalados, los que puede rea-lizar (ordenar o ejecutar) la policía son los siguientes:
No. Diligencias iniciales de investigación Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)
1Actos
ENTREVISTA DE VÍCTIMAS Y TESTIGOSArt. 276 Inc. 4º
INSPECCIÓN EN EL LUGAR DEL HECHO (ESCENA DEL DELITO)
Art. 180
Autoridad responsable La policía o la fiscalía Policía y fiscalía si estuviere presente
2Actos
RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VÍDEOSArt. 279
FACULTADES COERCITIVAS EN EL LUGAR DEL HECHOArt. 181
Autoridad responsable Policía con autorización de fiscalía Policía y fiscalía si estuviere presente
3Actos
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Art. 282
AUSENCIA DE RASTROS EN EL LUGAR DEL HECHOArt. 182
Autoridad responsable Fiscalía y las ejecuta la policía Policía y fiscalía si estuviere presente
4Actos
INCAUTACIÓN Art. 283
RECONSTRUCCIÓN DEL HECHOArt. 185
Autoridad responsable Fiscalía. En casos urgentes la policía. Policía y fiscalía si estuviere presente
Aut
orid
ad
Resp
onsa
ble
Act
osA
utor
idad
Re
spon
sabl
eA
ctos
27Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No. Diligencias iniciales de investigación Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)
5Actos
OPERACIONES TÉCNICASArt. 186
Autoridad responsable
Policía y fiscalía si estuviere presente, en virtud de dirigir la diligencia
6Actos
IDENTIFICACIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERESArt. 188
Autoridad responsable
Policía y fiscalía si estuviere presente, médico forense
7Actos
AUTOPSIAArt. 189
Autoridad responsable
Policía y fiscalía si estuviere presente, previa opinión del médico forense
8Actos
REGISTRO CON ORDEN JUDICIALArt. 191
Autoridad responsable
Jueza/Juez competente a petición fiscalía o policía
9Actos ALLANAMIENTOS SIN ORDEN JUDICIAL
Art. 195
Autoridad responsable Policía
10Actos REQUISA PERSONAL
Art. 196
Autoridad responsable Policía
11Actos
REGISTRO DE VEHÍCULOS, MUEBLES Y
COMPARTIMIENTOS CERRADOSArt. 197
Autoridad responsable Policía
28 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Regulación particular de diligencias iniciales de investigación y actos urgentes de comprobación.
Las actividades principales que pueden ejecutar o en las que pueden intervenir los oficiales, agentes o miembros de la Policía, son las siguientes:
No.Diligencia Inicial de Investigación: Entrevista de víctimas y testigos
1Disposición legal: Art. 276 Inc. 4º C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: Policía y FiscalíaResponsable de ejecutar: Policía y Fiscalía
Procedencia: Documentar la información que sobre el hecho investigado posea cual-quier persona, sea que la haya obtenido di-recta o indirectamente.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- Identificar a la víctima o testigos que hayan presenciado el hecho, observado a la probable per-sona autora o partícipe en el delito o hayan tenido conocimiento de su realización o efectos. En el ejemplo, todos los empleados del negocio asaltado, en virtud de haberlo presenciado y haber su-frido afectación a su integridad física –lesiones- o integridad moral –amenazas-; la víctima o dueño del negocio, por saberse afectado su patrimonio o propiedad, personas vecinas del lugar, por haber visto algo, etc.2.- Mayor detalle de los pasos en MPI.3.- Levantar el acta correspondiente.
No.Diligencia Inicial de Investigación:
Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos2
Disposición legal: Art. 279 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: FiscalíaResponsable de ejecutar: Policía
Procedencia: Cuando no se ha individuali-zado a la presunta persona responsable, es decir no se cuenta con suficiente información, datos o imágenes que permitan separarlo del grupo genérico de personas.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- Identificar a la víctima o testigos que hayan observado a la probable persona autora o partícipe en el delito, que puedan proporcionar características físicas del mismo. En el ejemplo, los empleados del negocio asaltado.2.- Identificar dentro de los archivos policiales las fotografías o videos de personas a ser mostradas a la víctima o testigos. Debe tomarse en cuenta algún dato que pueda resultar relevante para rela-cionar las imágenes a mostrar –debe evitarse la muestra indiscriminada y demasiado abundante-, por ejemplo puede considerarse si Juan N., detenido en flagrancia, lo ha sido en otras ocasiones y junto con quienes, para mostrar las imágenes de sus acompañantes en otras ocasiones o de delin-cuentes que operan en la zona del lugar del hecho.3.- Mostrar las fotografías o videos, evitando un señalamiento directo de alguna de las personas.4.- Levantar el acta correspondiente.
29Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Diligencia Inicial de Investigación: Técnicas de investigación policial
3Disposición legal: Art. 282 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: FiscalíaResponsable de ejecutar: Policía
Procedencia: Cuando se tuviere razones fun-dadas para inferir que una persona está par-ticipando en un hecho delictivo de gravedad o pudiere conducir a obtener información útil. La gravedad del delito en que se utilicen estas técnicas deberá ser determinada por fiscalía.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- Identificar a la persona que probablemente está involucrada o ha participado en un hecho gra-ve, o que al efectuar en relación con ella, cualquiera de las técnicas, pudiere conducir a obtener información útil. En el ejemplo, podría tratarse de los socios conocidos en el cometimiento de delitos de Juan N. . Sin embargo, no debe olvidarse que cualquiera de estas decisiones debe adoptarse tomando en cuenta la proporcionalidad, que cuando menos debe permitir valorar que no sólo por ser familiar, amigo/a o socio/a de una persona detenida, ello habilita su investigación, debe existir algún dato relevante para tal efecto.2.- Identificar cuál de las técnicas de investigación policial es útil y necesaria para el caso concreto. Entre las técnicas se encuentran: a) Realizar vigilancia o seguimiento de la persona; b) Realizar vi-gilancia de un lugar, inmueble, vehículo, nave, aeronave u otro objeto que pueda ser utilizado para una actividad ilícita; c) Realizar análisis de estructuras, asociaciones u organizaciones criminales; d) Emplear agentes encubiertos, entregas vigiladas o compras controladas; e) Cotejar bases de datos públicas o cruce de información; y, f) Cualquier otra que la técnica aconseje.3.- Ejecutar la actividad ordenada.4.- Levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cual-quier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.)
No.Diligencia Inicial de Investigación: Incautación
4Disposición legal: Art. 283 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: Policía y fiscalíaResponsable de ejecutar: Policía y fiscalía
Procedencia: Cuando sea necesario que el Estado tome o recolecte y conserve un objeto o documento y lo vincule a una investigación o proceso penal, por estar relacionados con la comisión de un hecho delictivo o puedan servir como medios de prueba.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- Identificar los objetos o documentos que puedan estar relacionados con la comisión del hecho delictivo. Entre ellos se encuentran las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho (Art. 115 No. 1 Pn.), en el ejemplo los televisores y electrodomésticos encontrados en el vehículo utilizado para huir; los sujetos a comiso (Art. 127 Pn.), o sea los objetos o instrumentos de que se valió el autor para preparar, facilitar o realizar el hecho, siempre que sean de su propiedad, para el caso, las armas de fuego si estuvieren registradas a favor del hechor o el vehículo si estuviere en las mismas condiciones; y las ganancias obtenidas con el delito (Art. 126 Pn.).2.- Identificar los objetos o documentos que puedan servir como medios de prueba. Por ejemplo, los objetos utilizados por el autor en el cometimiento del hecho, que no sean de su propiedad o puedan ser reclamados por otra persona de buena fe. Por ejemplo, el vehículo si perteneciera a otra persona, a quien previamente le fue hurtado; las vainillas o proyectiles encontrados en la escena del delito, etc. Unos y otros dependerán del hecho que se investiga y del objeto mismo.3.- Ordenar la incautación del objeto o documento en casos urgentes; si la fiscalía se encuentra presente en la diligencia de que se trate, ella debe disponer la incautación y decidir sobre si se de-comisa o se debe solicitar el secuestro.
30 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Diligencia Inicial de Investigación: Decomiso y secuestro
5Disposición legal: Art. 283 y 284 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar secuestro: Juez/a compe-tente a petición de fiscalíaResponsable de ordenar decomiso: Fiscalía a peti-ción de policía
Procedencia: Al recolectar y conservar un objeto o documento, si el Estado debe afectar derechos patrimoniales debe recurrir al se-cuestro, para garantizar la propiedad, pose-sión o mera tenencia; y al decomiso cuando no hayan derechos que tutelar.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- Identificar los objetos o documentos incautados, en los cuales se afecta o se puede afectar de-rechos fundamentales patrimoniales, como propiedad (dueño), posesión (poderlos usar) o mera te-nencia (cuidado del bien), sin que sea determinante si son objetos nocivos a la salud, de tenencia prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, lo que se valora posterior-mente. Para el caso los televisores y demás electrodomésticos son propiedad de la víctima, si el vehí-culo es de un tercero que no tiene nada que ver con el delito, él ejerce derechos fundamentales, etc. 2.- Identificar los objetos o documentos incautados, en los que no se afectan o no se pueden afectar derechos fundamentales patrimoniales; por ejemplo las vainillas o proyectiles encontrados en la escena del delito, explosivos que son de uso exclusivo de la fuerza armada, drogas prohibidas de manera absoluta, etc. 3.- Una vez la fiscalía tiene conocimiento de los objetos o documentos incautados, debe decidir si ordena el decomiso o solicita la orden judicial de secuestro, o inclusive -por no ser útiles- la de-volución de los mismos a quien demuestre legítimo derecho (Art. 287 C.Pr.Pn.). Todos los objetos o documentos que se puedan clasificar como aquellos señalados en el No. 1 de este apartado, deben secuestrarse y en consecuencia la fiscalía debe presentar al juzgado de paz competente la solicitud. Por su parte, los señalados en el No. 2, deben ser decomisados.4.- De acuerdo con la política establecida con la fiscalía, se deberá remitir a donde corresponda los objetos y documentos, ya sea que se decomisen o secuestren. De conformidad con los Arts. 285 y 503 C.Pr.Pn., el depósito de evidencias debe ser administrado por la Fiscalía General de la Repú-blica, pero mientras no cuente con los recursos necesarios debe continuar custodiándolas la Corte Suprema de Justicia mediante los depósitos judiciales, previo acuerdo entre ambas instituciones.5.- Entregar los objetos y documentos materialmente a donde corresponda.
31Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Acto urgente de comprobación:
Inspección en el lugar del hecho (escena del delito)1
Disposición legal: Art. 180 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: Policía y fiscalíaResponsable de ejecutar: Policía y fiscalía
Procedencia: Cuando por la propia naturale-za del hecho delictivo, existan rastros y otros efectos materiales, que hayan dejado seña-les o pruebas materiales de su perpetración, se comprobará mediante la inspección en lugares, personas o cosas.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- El/la oficial o agente de seguridad pública que llega primero al lugar en que ha ocurrido un hecho delictivo debe auxiliar a las víctimas coordinando la asistencia que fuere necesaria, asegurar el lu-gar atendiendo si éste es abierto o cerrado, a efecto de garantizar la recolección de toda la evidencia que sea relevante para la investigación, disponiendo inclusive el cierre de locales, e identificar a los testigos que estuvieren presentes, adoptando las medidas necesarias para que no se alejen del sitio ni se comuniquen entre sí. (Art. 271 C.Pr.Pn.)2.- La policía debe mantener la seguridad perimetral del lugar del hecho, desde su llegada hasta la finalización del procesamiento.3.- Todos los miembros de la policía, y particularmente el/la investigador/a y los miembros del equi-po de inspecciones oculares, debe proceder conforme se señala en el MPI.4.- El/la investigador/a debe levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pu-diendo emplearse cualquier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.). Si la fiscalía estuviere presente, ella asume la dirección de la diligencia.
No.Acto urgente de comprobación: Cadena de custodia
2Disposición legal: Art. 250 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: Policía, fiscalía, peritos permantes o accidentales, y juzgadores.Responsable de ejecutar: Policía, fiscalía, peritos permantes o accidentales, y juzgadores.
Procedencia: Garantizar mediante un con-junto de procedimientos que los objetos o documentos que se incorporan a la vista pú-blica son los mismos (autenticidad) que en su oportunidad fueron incautados y que si han sufrido alteraciones lo ha sido por causas legales.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- El equipo de inspecciones oculares (recolector, planimetrista y fotógrafo) deben proceder sistemá-ticamente a ubicar y fijar todas las evidencias que se encuentran dentro de la escena del delito, de la manera que indica el MPI. (Art. 180 C.Pr.Pn.). Por ejemplo: las armas de fuego encontradas en el interior del vehículo en el que fue detenido Juan N.2.- Particularmente el recolector da inicio a la cadena, por medio de embalar, etiquetar y sellar las evidencias, siendo el responsable del traslado de ellas a donde corresponda.3.- A continuación debe asegurarse el registro del traspaso de la evidencia (al interior de la policía o de una institución a otra: fiscalía, medicina legal u otra), en cada ocasión que ello ocurra, conforme a las formalidades del formulario de entrega de evidencias y cadena de custodia y del libro “Control de recepción y resguardo de evidencias no analizadas”, según lo dispone el MPI. 4.- Una vez concluidas todas las pericias a realizar, según la coordinación que exista con la fiscalía, se debe remitir las evidencias al depósito que corresponda.
32 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
No.Acto urgente de comprobación:
Entrada (allanamiento) y registro con orden judicial3
Disposición legal: Arts. 191 a 194 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: Juzgadores a petición de fiscalía o policía.Responsable de ejecutar: Policía y fiscalía si estu-viere presente.
Procedencia: Cuando haya motivo fundado para presumir que en un lugar público o pri-vado existen objetos relacionados con la co-misión del hecho punible que se investiga, o que allí puede efectuarse, una detención por orden administrativa o judicial.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- Atendiendo los datos de la investigación que permitan considerar que en un lugar público o pri-vado se pueden alcanzar las finalidades planteadas, la policía bajo dirección funcional o la fiscalía, deberán solicitar al juzgado competente de manera fundada una autorización para entrar en ellos, o realizar allanamiento y posterior registro. (Art. 191 C.Pr.Pn.).2.- Obtenida la orden judicial, se debe actuar conforme a lo establecido en el MPI, tomando en cuenta que si existe grave riesgo para la vida o la seguridad de las personas intervinientes, podrá omitirse la prevención de allanamiento (Art. 192 C.Pr.Pn.).3.- Levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cual-quier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.).
No.Acto urgente de comprobación: Requisa personal
4Disposición legal: Arts. 196 C.Pr.Pn.Responsable de ordenar: Policía.Responsable de ejecutar: Policía.
Procedencia: Cuando se tuvieren motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito.
Pasos genéricos y caso ejemplo:1.- La requisa personal puede ser realizada por la policía tanto para prevenir como para investigar un hecho delictivo. (Art. 19 Constitución de la República).2.- La requisa personal, para distinguirla de la inspección corporal (Art. 199 C.Pr.Pn.), debe aplicarse únicamente sobre el cuerpo de la persona, pero entre sus ropas; pues de necesitarse observar o actuar con el cuerpo desnudo en áreas no genitales, sería inspección corporal y ello requiere autori-zación de la fiscalía. Sin embargo, si para visualizar el objeto fuera necesario ver el cuerpo desnudo de la persona en áreas genitales, se requiere autorización judicial, a petición fiscal.3.- Levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cual-quier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.).
33Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
34 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
35Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
36 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
37Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
38 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
39Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
40 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
41Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
42 Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.
Notas
Recommended