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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 7
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CAPITULO I
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
8
CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 9
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Importancia delComercio Exterior
1. PERÚ EN EL COMERCIO EXTERIOR
En todo tiempo, el Callao tanto en el Virreynato como en la República ha sidouna zona de actividad y atracción donde llegaban y salían mercancías y pro-ductos importando gran cantidad de mercancías de Panamá, México, Filipinasy España.
Posteriormente, después de la crisis económica que experimentó el Virreynatoel Puerto de Paita se convirtió en el más importante después del Puerto delCallao, ya que llega de Piura azúcar y víveres.
Se dedicaron a transportar productos entre los pueblos del litoral, cuyo centro deaprovisionamiento era el Callao, siendo la meta más importante para los virre-yes, en materia económica, acrecentar las arcas del reino; sin embargo, buscabanque los ingresos y egresos sean administrados de tal manera que cubrieran todossus gastos para no tener que enviar a un remanente a la corona.
La persona encargada de recaudar la renta o impuesto era llamada «almojari-fe» que en la lengua árabe significaba «inspector», eran los encargados de reca-bar o captar los tributos, al parecer de este término se derivaba el «almojarifazgo»que era un impuestos que se pagaba por los géneros o mercancías que salían,ingresaban al reino o por aquellos que se comercializaban de un puerto a otro.
El Tribunal del Consulado
En 1613, el Virrey Juan de Mendoza y Luna, Márquez de Montesclaro institu-yó en Lima el Tribunal del Consulado, estaba constituida por comerciantes ynavieros que tenían las siguientes funciones:
- Se encargaban de cobrar el almolarifazgo.
- Asesorar al Virrey en materia económica.
- Resolver los litigios que se presentaban entre los mercaderes.
El virrey expuso ante el Consejo de su Majestad el motivo por el cual estabaaplicando un mecanismo que en México estaba funcionando muy bien, a loque la Real Cédula respondiendo favorablemente el 11 de enero de 1614,responsabilizando al Virrey de la vigilancia del buen desarrollo del Tribunal.
El Tribunal constaba de un prior y dos cónsules, elegidos cada año por treinta(30) electores; las labores que desarrollaba el Tribunal eran muy específicas, ya
II
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
10
CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
que se dedicaban básicamente a solucionar los problemas de los mercaderes ycomerciantes, así como los problemas de los fletamentos de navíos, averías, etc.
Además, vigilaban por el contrabando que ya en esa época era un problema nosólo porque disminuía los ingresos del Reino sino que además estas mercancíasde ingreso clandestino representaban competencia para otros productos.
Creación de la Real Aduana
El Virrey José Antonio Manso de Velazco inició la construcción de la Fortalezadel Real Felipe, obra que fue continuada por el Virrey Manuel de Amat yJuniet, siendo terminada en el año 1774, esta fortaleza contaba con almace-nes para víveres y municiones.
Ya por esta época se exportaba cobre, estaño, cacao, lanas de alpaca y devicuña, algodón, etc. Por lo que ya existía la Real Aduana que fue creada du-rante su gobierno, según la Real Orden del 15 de noviembre de 1770, la mis-ma que fue autorizada por la Cédula de autorización del 4 de junio de 1769,mediante la cual se recaudaba la alcabala, almojarifazgo y averías de naves,resultando necesario reglamentar dichas actividades; por lo que con fecha 2 deoctubre de 1773, se aprobó el primer Reglamento de Comercio y Organizacio-nes de Aduanas.
Este Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas estaba dividido enlos siguientes capítulos:
i. De los reales derechos de almojarifazgo y alcabala; y de su regulación yrecaudación.
ii. De las cosas y personas sujetas a la contribución de los reales derechos y delas exentas.
iii. De los comisos y contrabandos.iv. De la superintendencia general y oficios mayores de la administración y de
los reales derechos, sus facultades y obligaciones.v. De los oficios menores de la administración de los reales derechos.vi. Del arreglo de los papeles, libros y cuentas generales de la administración y
de los enteros de su renta.vii. De la conducta que deben tener los ministros y oficiales de esta administra-
ción y de sus nombramientos, salarios y gastos de oficina.
Como vemos la Aduana se inicia y existía como Real Aduana desde la épocadel Virreynato.
2. REGÍMENES ADUANEROS
La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del dueño o consig-natario de la mercancía, mediante la cual designa a qué régimen aduanerodesea que tramite su mercancía, siendo estos los siguientes:
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 11
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
REGÍMENES ADUANEROS
ReembarqueAdm. TemporalTránsitoImportación T.Importación
Exportación T.Exportación Reposición enFranquicia
Depósito deAduanas
DrawbackTransbordo
Definitivos Temporales Suspensivos Perfecciona OperacionesAduaneras
Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduaneray que según la naturaleza y fines puede ser:
A continuación, veremos los conceptos de los diversos regímenes, de confor-midad a lo establecido en el Decreto Supremo N.º 129-2004-EF – Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas:
a. Regímenes definitivos
Importación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso legalde mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.
Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando hayasido concedido el levante, momento en que culmina el despacho deimportación.
Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero aplicable a las mercan-cías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso oconsumo definitivo en el exterior.
b. Regímenes temporales
Importación temporal.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso alterritorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios ydemás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjerasque se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas,siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin deter-minado en un lugar específico, para ser reexportadas en el plazo estableci-do sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciaciónnormal como consecuencia del uso.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Exportación temporal.- Es el régimen aduanero que permite la salida tem-poral al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obliga-ción de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado oluego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramientode sus características.
El plazo de la exportación temporal será automáticamente concedido pordoce (12) meses, computados a partir de la fecha del término del embar-que de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.
c. Regímenes suspensivos
Tránsito.- Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías pueden sertrasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de los tribu-tos y en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.
Transbordo.- Es el régimen aduanero por el cual, bajo Control de Adua-nas, se efectúa la transferencia de mercancía con destino al extranjero, delmedio de transporte utilizado para la llegada a aquél utilizado para su sali-da, con la sola presentación de la copia del manifiesto.
Depósito de aduanas.- Es el régimen aduanero que permite almacenar lasmercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, enlugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tribu-tos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas porningún régimen aduanero ni se encuentran en situación de abandono.
d. Regímenes de perfeccionamiento
Admisión temporal.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso deciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión delpago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su im-portación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego dehaber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mer-cancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.
Reposición de mercancía en franquicia.- Es el régimen aduanero por elcual se importa sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestosque gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendosido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmenteincorporadas en productos exportados definitivamente.
Drawback.- Es el régimen aduanero que permite, como consecuenciade la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial delos derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mer-cancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante suproducción.
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Operación aduanera
Reembarque.- Operación que permite devolver la mercancía al exteriorpor no ser la mercancía deseada, o por encontrarse en mal estado.
3. INCOTERMS
International Commerce Terms
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cáma-ra de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas co-merciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada términopermite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterminfluye el costo del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internaciona-les para la interpretación de los términos más usados en el Comercio Interna-cional.
Los Incoterms determinan:
• El alcance del precio.
• En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre lamercadería del vendedor hacia el comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo.
CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con laúnica diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega delbarco y pagar el flete hasta destino.
El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías, así como cualquier costo adi-cional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se trans-miten del vendedor al comprador
El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por víasnavegables interiores.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete (del lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras
CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destinoconvenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando ésta sobrepasa la bor-da del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las merca-derías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar laprima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que puedasufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir unseguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor coberturanecesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propioseguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exporta-ción.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por víasnavegables interiores.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete (del lugar de exportación al lugar de importación)
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras
CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago (hasta ellugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero,además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las merca-derías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un segurocontra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercade-rías durante el transporte.
El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo ocurrido despuésde que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del vendedor• Entregar la mercadería y los documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)
• Demoras
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado (hasta el lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero,además, debe pagar los costos del transporte necesarios para llevar las merca-derías al destino convenido.
El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo ocurrido despuésde que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y los documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes) (Parcial)
• Demoras
DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar, cuando hapuesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el puntoy lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del paíscomprador.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transportecuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.
Obligaciones del vendedor• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (Parcial)
• Seguro (parcial)
Obligaciones del comprador• Pagos de la mercadería
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (Parcial)
• Seguro (parcial)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras
DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de desti-no convenido)
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadaspara la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados enel lugar de destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar lasmercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros y el pago delos trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importa-ción al país de destino.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Seguro
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Obligación del comprador
• Pagar la mercadería
DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar dedestino convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando hapuesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del paísde importación y el vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relaciona-dos con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos yotros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgosde llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras
DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposi-ción del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desem-barcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir loscostos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destinoacordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). Eltérmino DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la impor-tación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas dela importación.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
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INSTITUTO PACÍFICO 19
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Demoras
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por víasde navegación interior o para el transporte multimodal
DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposi-ción del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación,en el puerto de destino acordado.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras
EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega, cuando pone la mercadería a disposicióndel comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido(es decir, fábrica, almacén, etc.).
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Este término representa, así la menor obligación del vendedor y el compradordebe asumir todos los costos y riesgos.
Obligaciones del vendedor
• Entrega de la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
Obligaciones del comprador
• Pago de la mercadería
• Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Seguro
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Transporte y seguro (lugar de importación a planta)
FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercade-ría es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos depérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Obligaciones del vendedor
• Mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
Obligaciones del comprador
• Pagos de la mercadería
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Seguro y flete (lugar de importación a planta)
• Demoras
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INSTITUTO PACÍFICO 21
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al trans-portista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.
El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga delas partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor éste es responsa-ble de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no esresponsable de la descarga.
Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo eltransporte multimodal.
Obligaciones del vendedor
• Entrega de la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje y agentes)
Obligaciones del comprador
• Pagos de la mercadería
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Seguro
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje y agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos e impuestos)
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INSTITUTO PACÍFICO 23
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CAPITULO II
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
24
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 25
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Clases de ImportaciónIIII1. SEGÚN SU TRANSACCIÓN
Según su transacción las importaciones se clasifican en comerciales y no comerciales,dependiendo de la existencia de un contrato o beneficio pecuniario o un simple enviode una muestra sin fines comerciales que sólo buscar dar a conocer los beneficios,características de la mercancía, de lo cual dependerá un posible pedido de compra deesa mercancía.
1.1 Importación comercialEste tipo de transacciones de importación comercial se concretan por acuerdomutuo de las partes. En esta clase de importación es de vital importancia la víacontractual a nivel internacional, para que tenga el tratamiento aduanero corres-pondiente; tenemos como ejemplo, las importaciones que realizan todas las in-dustrias que dependen fuertemente de insumos importados, que dicho sea depaso son muchísimas.También intensifica las inversiones extranjeras creando oportunidades de trabajoa través de la importación de productos finales, tales como franquicias, serviciosde hotelería, ventas por catálogo, televentas, productos de consumo masivo, se-lectivo y exclusivo, etc.En las importaciones comerciales podemos apreciar la cantidad de productosimportados que son consumidos por los habitantes de un país por tener mejoresprecios que nuestros productos, ya que éstos son producidos en mejores condicio-nes tecnológicas, permitiéndoles una mayor producción a menor precio, hacién-dose uso de las nuevas tendencias mundiales como son la globalización, integra-ción, Etc, lo cual repercute en el mundo de la economía de producción.
1.2 Importación no comercialEsta clase de importación es utilizada para mercancías como las muestras sinvalor comercial que únicamente tienen por finalidad demostrar sus característi-cas y que carecen de valor comercial por sí mismas, las cuales no deben serdestinadas a la venta en el país.Es por esta razón que estas mercancías por su finalidad deben ser representativasrespecto a sus medidas de longitud, cantidad y peso; como ejemplo tenemos lasmuestras de telas que no deben exceder de 30 cm.No se consideran muestras sin valor los productos químicos puros, drogas, artícu-los de tocador, licores aunque vengan en envases de miniatura, manufacturas yobjetos, aunque tengan inscripciones de propaganda.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
26
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Las muestras sin valor comercial están inafectas del pago de los derechos eimpuestos aduaneros, como son las siguientes mercaderías:a. Las muestras sin valor comercial;b. Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en
el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representa-ción oficial del país;
c. Los féretros o ánforas que contengan cadáveres;d. Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de minusválidos;e. La transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de
haber solicitado su despacho a consumo; salvo que el transferente se cons-tituya en importador del bien y realice la entrega física de los bienes en elpaís;
f. La importación de:- Bienes donados por personas o entidades del extranjero a favor de
entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas; asícomo a entidades religiosas y fundaciones.
- Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o libe-rados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto yplazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.
- Equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Vo-luntarios del Perú.
- Bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior, siempreque estén destinados a la ejecución de obras públicas por conveniosrealizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, ce-lebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados y Organismos Inter-nacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.
- Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo paraminusválidos.
g. El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:- La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que
efectúen las Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Edu-cativos, exclusivamente para sus fines propios.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los CentrosCulturales, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley y Regla-mento de la Materia.
- Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para susagentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto;ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte depasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.
- Las regalías que correspondan abonar en virtud de los contratos delicencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 26221
- Los vehículos importados, por motivo de donación no podrán ser obje-to de compra-venta, permuta, cesión, arrendamiento o comodato du-rante 2 años.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
A continuación, veremos algunas de las importaciones no comerciales más utili-zadas:
1.2.1 DonacionesDe conformidad a lo establecido en el inciso 1 de la Sección VI del Procedimien-to de Donaciones INTA-PE.01.02 que prescribe que las donaciones por su mismanaturaleza, se encuentran exoneradas del pago de derechos arancelarios, siemprey cuando sean efectuadas por las entidades del Sector Público Nacional, como:- Entidades Religiosas- Sector Educación- Sector Cultura- Sector Ciencia- Beneficencias- Asistencia Social y Hospitalaria
RequisitosLas donaciones que gozan de inafectación deben presentar ante la Intendenciade Aduana la siguiente documentación:a. Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada, consignando el
Código Liberatorio correspondiente.b. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según
el medio de transporte utilizado.c. Carta o Convenio de Donación.d. Factura Comercial de carácter referencial o Declaración Jurada.e. Resolución de aceptación o aprobación de la donación; caso contrario, co-
pia de la Solicitud de Aceptación o Aprobación de la Donación en la queconste el cargo del sector correspondiente que acredite el trámite para laexpedición de dicha Resolución.
f. Constancia de estar inscrito en el Registro del Ministerio de Relaciones Exte-riores o en la Secretaria de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-dencia del Consejo de Ministros.
g. Constancia de estar inscrito en el Registro del Ministerio de Educación, sólocuando se trate de academias de Preparación.
h. Copia simple de la Resolución de Inscripción en el Registro de EntidadesExoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, para los casos de donaciones destinadas a enti-dades religiosas católicas y no católicas.
- Otros, según disposiciones específicas.
ProcedimientoEl presente procedimiento es igual a la Importación Definitiva (INTA-PG.01).Se solicita la aplicación de la R.S. N.º 508-93-PCM ante la Intendencia de Adua-na adjuntando la documentación detallada, así como la Resolución Ministerialde aceptación de la donación o cuando se encuentren en trámite, copia de la
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CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Solicitud de Emisión de la Resolución, en la que conste el cargo del sector corres-pondiente, la cual deberá ser regularizada dentro de los quince (15) días.En el caso de Instituciones Educativas, si se trata de bienes donados consignadosen el Anexo II del D.S. N.º 46-97-EF y D. S. N.º 118-2002-EF, se adjunta laResolución Ministerial y si son bienes comprendidos en el Anexo III del D.S.N.º 046-97-EF y D.S. N.º 003-98-EF, se adjunta la Resolución Suprema.
Bienes adquiridos por Instituciones educativas, centros culturales y de-portivosLos bienes adquiridos son aquéllos que han sido obtenidos por el importador consus recursos propios y gozan de los beneficios a que están sujetos los bienes dona-dos. Dichas importaciones realizadas por las instituciones educativas, centros cul-turales y deportivos no requieren de Resolución de Aceptación de Donaciones.
1.2.2 Equipaje acompañado y no acompañado
1.2.2.1 Equipaje acompañadoCuando el viajero regresa a nuestro país puede importar mercancías que por supropia naturaleza se adviertan son su uso personal o desean compartirlo con susfamiliares y amigos; por tal razón ADUANAS permite al viajero que llegue conuna determinada cantidad de mercancías.A continuación encontraremos la relación de mercancía que ADUANAS les per-mite a los viajeros traer.
Relación de equipaje exonerado del pago de derechosa. Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.b. Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero.c. Objetos de uso y adorno personal.d. Una secadora o cepillo portátil para el cabello.e. Una máquina rasuradora eléctrica.f. Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.g. Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso
profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.h. Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes,
hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.i. Cinco (5) cassettes para videograbadora.j. Una calculadora electrónica portátil.k. Medicamentos de uso personal.l. Libros, revistas y documentos en general.m. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o dos-
cientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.n. Hasta tres (3) litros de licor.ñ. Hasta Trescientos Dólares Americanos (US$ 300.00) en artículos diversos
para uso o consumo del viajero o para obsequio que por su cantidad, natu-
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 29
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
raleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempreque el valor unitario de estos artículos no exceda de los Cien Dólares Ame-ricanos (US$ 100.00).
o. Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.p. Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.q. Un receptor de radio, una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette,
o un tocacintas un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o unequipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL confuente de energía propia (CC ó CC-CA).
r. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetosque constituyen el equipaje del viajero.
s. Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren enla Declaración de Salida Temporal.
t. Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumpli-miento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribecomo equipaje acompañado.
u. Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempreque arribe como equipaje acompañado.
v. En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipajelos medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla deruedas, camillas, muletas, entre otros).
No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisosm) y n) del presente artículo.Nota: los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como sus subproductos y derivados,están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolossometer al control de las autoridades aduaneras y sanitarias a su arribo al país.
Requisitos- Declaración Jurada de Equipaje Acompañado debidamente firmada (tenga
o no equipaje exonerado o afecto a pago).- Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.
1.2.2.2 Equipaje no acompañadoEl viajero para retirar el equipaje no acompañado de la Intendencia de Aduanade Despacho, previamente deberá adquirir y llenar adecuadamente la Declara-ción Simplificada adjuntando la documentación indicada en el inciso b), endosa-da por la compañía transportadora, así como el pasaporte, previo pago de laTasa por concepto de servicio de Despacho Aduanero Simplificado (US$ 2.77).Con la presentación de la documentación completa se le numerará y asignará unespecialista para el reconocimiento físico y la liquidación de derechos para luegoefectuar la cancelación en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje no acompa-ñado del Almacén de Aduana.Requisitos:- Declaración Simplificada.- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según
el medio de transporte utilizado.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
- Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente (sepresentará sólo para su verificación).
- Otros documentos que la naturaleza de operación requiera.
2. SEGÚN SU PERMANENCIA
2.1 Importación Temporal
ConceptoLa Importación Temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso al terri-torio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demásimpuestos aplicables a la importación de las mercancías extranjeras que se deter-minen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, para que sean utiliza-das con un fin y lugar específico, las mismas que deberán ser reexportadas en unplazo máximo de 18 meses en el mismo estado sin sufrir ninguna modificacióncon, excepción de alguna modificación en su naturaleza en base al artículo 63del Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.Para acogerse a este régimen, el interesado deberá cumplir con presentar unagarantía equivalente a los derechos e impuestos aduaneros que se pagarían detratarse de una importación definitiva; cabe resaltar que en caso de presentarseuna garantía por un plazo menor a los 18 meses podrán renovarla sin excedersedel plazo máximo, ya que al momento del vencimiento de la garantíaautomáticamente vence el régimen.
Mercancías que pueden acogerse al régimenNo todas las mercancías pueden acogerse a este régimen temporal, sólo puedenhacerlo las mercancías indicadas en las relaciones aprobadas por ResoluciónMinisterial N.º 287-98-EF/10 y normas modificatorias, Resolución MinisterialN.° 504-2005-EF/15 y Resolución Ministerial N.° 525-2005-EF/15, las mismasque son detalladas en el Anexo 1 de este régimen:
RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE ALRÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
(R.M. N.° 287-98-EF/10 y modificatorias)
1. Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios,destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
2. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
3. Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente auto-rizados por la autoridad competente.
4. Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de unproducto para su venta en el país.
5. Material de propaganda.
6. Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o even-tos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
ANEXO 1
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 31
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
7. Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena aser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
8. Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
8. Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas,análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo,vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las activida-des que desarrollan las empresas que cuentan con la Resolución Suprema que lesotorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 818 y normas ampliatorias.(Resolución Ministerial N.° 043-2000-EF/15 pub. 04-03-00)
9. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destina-das a prestar un servicio auxiliar.
10. Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionalespara incremento de su flota.
11. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos.
12. Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y queingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Inter-nacionales suscritos por el país.
13. Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artesgráficas.
14. Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para repa-ración, mantenimiento o para su montaje en las mismas; incluyendo, de ser elcaso, accesorios y aparejos de pesca.
15. Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
16. Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos oaccesorios averiados para ser reparados en el país.
17. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el procesoproductivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga ypasajeros. (Resolución Ministerial N.° 177-2000-EF/15 pub. 08-12-00).
18. Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bie-nes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, con-servación y acondicionamiento.
19. Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
20. Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro desonido o sin él, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones conimagen y/o sonido para las estaciones de televisión (Resolución Ministerial N.° 063-2000-EF/15 pub. 22-03-00).
21. Derogado por la sétima disposición complementaria y transitoria de la LeyN.° 28525.
Plazos para destinar la mercancía al régimenLas mercancías que se pueden destinar a este régimen pueden provenir del exte-rior, de un depósito de aduana o de una feria o exposición internacional, siempreque se soliciten:a. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga.b. Dentro del plazo de vigencia del régimen de depósito de aduana.c. Dentro del plazo de vigencia del destino especial de exposición o feria inter-
nacional.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
32
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Asimismo, pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por losusuarios de los CETICOS.
Beneficiario y plazos del régimenCualquier persona natural o jurídica que cuente con Registro Único de Contribu-yente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen, el cual se le concederá por elplazo que solicite en base a los requisitos señalados por el Procedimiento INTA-PG.04, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía presentada, sinexceder el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de nume-ración de la DUA – Importación Temporal.Para material de embalaje para productos de exportación, ADUANAS puedeotorgar prórroga por un plazo de seis (6) meses adicionales a los doce (12) meses,la misma que es aprobada automáticamente con la presentación del formatodenominado «Prórroga del Plazo de Importación Temporal» (Anexo 3), que tienecarácter de Declaración Jurada y deberá presentar también una garantía por elplazo adicional solicitado.
Garantía y sus requisitosLos beneficiarios deben constituir garantía por una suma equivalente a los dere-chos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación y, cuando co-rresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés com-pensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día,proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Importación Temporalhasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por ladeuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.Como ejemplo:
Costo $ 5000.00Seguro $ 100.00Flete $ 1000.00
————Total $ 6100.00
Base Imponible = $ 6100.00
Cálculo de Derechos e Impuestos AduanerosEl porcentaje A/V varía de pendiendo de la subpartida nacional que le correspon-da a la mercancía (clasificación aduanera) puede ser de 4%, 7%, 12% y 20%, elcual indica el porcentaje aplicable a las diversas mercancías, por razones didácticasdesarrollaremos el presente ejemplo con A/V 12 %.
A/V = 12% de $ 6 100.00 = $ 732IGV = 17% de ($ 6 100.00 + $732) = $ 1 161IPM = 2% de ($ 6 100.00 + $732) = $ 137
——— Total de derechos a pagar $ 2 030
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 33
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Entonces, la garantía presentada en este caso para el Regímen de ImpuestoTemporal será de US$ 2 230 Dólares Americanos.
Garantía de buenos contribuyentesLas personas naturales o jurídicas que demuestren estar cumpliendo con todassus obligaciones tributarias aduaneras dentro de los plazos establecidos en lanormatividad aduanera, serán calificadas como buenos contribuyentes, con lo cualpodrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante Carta Compro-miso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece la Resolución MinisterialN.° 220-2004-EF/10, no requiriendo presentar la garantía aduanera exigida paraeste régimen, lo cual representa un ahorro en sus gastos convencionales.
Abandono legalLas mercancías destinadas al Régimen de Importación Temporal, cuyo trámiteno haya culminado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha denumeración de la DUA - Importación Temporal, caerán en abandono legal y sumercancía pasará a poder y libre disposición de ADUANAS.
Cambio de ubicación de la mercancíaADUANAS permite la utilización de este régimen a personas naturales o jurídicasque requieran utilizar temporalmente una determinada mercancía (productos ter-minados: máquinas, herramientas, etc.), con la finalidad de ser utilizadas para lamejora de sus procesos productivos en un determinado local.Es por esta razón, las mercancías importadas temporalmente pueden trasladarsea un lugar distinto al declarado, previa comunicación al área encargada del Régi-men de Importación Temporal de la Intendencia de Aduana de Ingreso, para quese proceda a su registro en el SIGAD.
Regularización del régimenSe regulariza del Régimen de Importación Temporal en los siguientes casos:- Por Reexportación.- Dentro del plazo del régimen se devuelve la mercancía
al extranjero en el mismo estado en que fue importado temporalmente,salvo algunas reparaciones efectuada a la mercancía por cuestiones de des-gaste o reparación.
- Nacionalización.- Dentro del plazo otorgado al régimen se puede proceder ala nacionalización de la mercancía, es decir, se puede numerar una DUA deImportación Definitiva y pagar los derechos e impuestos aduaneros, con locual se da por regularizado el Régimen de Importación Temporal.
- Destrucción de las Mercancías.- La mercancía puede ser destruida a solici-tud del beneficiario por caso fortuito o fuerza mayor, con la salvedad quedebe ser el total de la mercancía, ya que en ningún caso se acepta el fraccio-namiento de la unidad en la regularización parcial.
Excepcionalmente, las mercancías importadas temporalmente que constituyen ma-terial de embalaje, acondicionamiento, conservación y presentación para exportarmercancías nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a través de terceros.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Se considera material de embalaje a todos los elementos y materiales destinadosa asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de produc-ción hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepción de los recipientesque estén en contacto directo con el producto y que se venda como una unidadcomercial.
2.2 Importación DefinitivaEs el régimen aduanero mediante el cual se permite el ingreso legal de mercancíasextranjeras a nuestro territorio aduanero para su uso o consumo definitivo y seencuentra afecta al pago de derechos e impuestos aduaneros, tal como lo prescri-be el artículo 52 del Decreto Supremo N.º 129-2004-EF, Ley General de Adua-nas, que a la letra dice:Art. 52.- «Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes delexterior, para ser destinadas al consumo.Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante,momento en que culmina el despacho de importación.El despacho urgente de los envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de laautoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites, entre otros aspectosque establezca el Reglamento»
Este artículo es concordante con el artículo 79 del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas del Decreto Supremo N.° 011-2005-EF, el mismo que a la letra dice:Artículo 79.- «La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas lasformalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición deldueño o consignatario»
Veamos:Analizando los artículos podemos definir lo siguiente:- Cuando se menciona la palabra «consumo» se refiere al hecho de disponer
libremente de ella en nuestro territorio nacional.- Es muy importante resaltar la palabra nacionalizada, ya que muchas perso-
nas utilizan indistintamente la palabra nacional y nacionalizada, lo cual repre-senta un grave error respecto a la condición de procedencia de la misma,porque las mercancías extranjeras adquieren la condición de nacionalizadascuando Aduana autoriza la libre disponibilidad de las mismas al dueño oconsignatario posteriormente al haber cumplido con la cancelación de losderechos e impuestos aduaneros correspondiente a la mercancía importada.A diferencia de la mercancía nacional que es producida en nuestro país.
- El «levante» es el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a losinteresados a disponer libremente de la mercancía, una vez finalizada latramitación de desaduanaje (trámite de importación).
- Despacho Urgente es el cumplimiento de todas las formalidades de tramita-ción del régimen de importación antes de la llegada de la mercancía, esdecir los trámites se realizan anticipadamente a la llegada de la mercancíaque se requiere con urgencia, como son: órganos, sangres, medicinas, etc.
En base a estas consideraciones diremos que la Importación Definitiva es el régi-men aduanero que permite el ingreso de mercancías extranjera con la finalidadde ser utilizadas, libremente por el importador en nuestro territorio nacional, pre-
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
vio cumplimiento del pago de los derechos e impuestos correspondientes a lamercancía importada.
a. RequisitosLa persona natural o jurídica debe estar inscrita en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC) para realizar la actividad de importación de mercancías.Sin embargo de manera excepcional, cuando las personas naturales que no cuentencon RUC deseen importar por primera vez una mercancía sin carácter comercial(mercancías que por sí solas se aprecie que no serán comercializadas), podránsolicitar la destinación aduanera (1) del régimen utilizando su Documento Nacio-nal de Identidad (DNI) o Carné de Identidad de las Fuerzas Armadas o Policialesen el caso de peruanos, o carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto,tratándose de extranjeros
b. Plazos para solicitar las mercancías a destinaciónEl importador puede solicitar que su mercancía sea destinada al régimen deImportación Definitiva, siempre y cuando se encuentre dentro de los siguientesplazos:- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la llegada de la mercancía,
contados a partir del día siguiente al término de la descarga de la navetransportadora.
- Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los Regímenes deDepósito de Aduana (6 meses), Importación Temporal (12 meses) y Admi-sión Temporal (24 meses).
- En caso de que la mercancía se encuentre en situación de abandono legal,se podrá importar antes del remate o adjudicación de la misma.
- Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS yZOFRATACNA.
Cabe resaltar que se pueden importar todo tipo de mercancía siempre que nosean mercancías prohibidas como: ropa usada, radioactivos, etc. Y de tratarsede mercancías restringidas (necesitan de permisos especiales para ingresar al paíscomo SENASA, DIGESA, DIGEMID, etc.) deberán presentar el respectivo per-miso.
c. Valoración de mercancíasMuchas veces cuando importamos ADUANAS no se efectúa el famoso «Ajustede Valor» que viene a ser el resultado del análisis del valor de la mercancía querealiza ADUANAS con la finalidad de determinar si el valor que está declarandoel importador corresponde al valor de la mercancía en condiciones de libre mer-cando, además es importante saber que ADUANAS cuenta con un banco dedatos de valores de diversas mercancías que es alimentado constantemente.Por lo que ADUANAS procede a comparar el precio declarado en la DUA–Declaración Única de Aduanas o DSI – Declaración Simplificada de Importa-ción, con los precios que se registra en su SIVEP (Sistema de Valoración deDatos), de encontrar diferencias, procede a efectuar la valoración de la mercan-cía utilizando los seis (6) métodos de valoración siguientes:
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
REGLAS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍASMÉTODOS DE VALORACIÓN SEGÚN LA OMC
Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
Valor de Transacción de Mercancías Similares.
Valor de Transacción Mercancías Importadas.
Valor Deducido.
Valor Reconstruído.
Valor Último Recurso.
90% para 1.er método
10% para demás métodos
Estos métodos se aplican de manera sucesiva y excluyente, es decir, el segundométodo excluye al primero y así sucesivamente.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 37
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
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CAP. X
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38
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 39
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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-06
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
40
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 41
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
42
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Part
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-06
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 43
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Part
ida
Des
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285
14 d
el 2
3-05
-06
6403
5900
00Só
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LEY
N.°
285
14 d
el 2
3-05
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6403
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LEY
N.°
285
14 d
el 2
3-05
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6403
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N.°
285
14 d
el 2
3-05
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285
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285
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N.°
285
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N.°
285
14 d
el 2
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LEY
N.°
285
14 d
el 2
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LEY
N.°
285
14 d
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N.°
285
14 d
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N.°
285
14 d
el 2
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LEY
N.°
285
14 d
el 2
3-05
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N.°
285
14 d
el 2
3-05
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LEY
N.°
285
14 d
el 2
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44
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Part
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2005
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2005
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2005
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2005
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2005
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2005
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2005
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2005
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2005
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2005
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1130
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017-
2005
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1130
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. 01
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. 01
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. 01
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TC d
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. 01
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. 01
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7-20
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. 01
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7-20
05-M
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. 01
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el 1
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7-20
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. 01
7-20
05-M
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el 1
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lo u
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7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
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lo u
sado
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D.S
. 01
7-20
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7-20
05-M
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el 1
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lo u
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D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
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3200
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c. d
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7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 45
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Part
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7-20
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sado
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05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8704
9000
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7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8705
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8705
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8705
4000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8705
9090
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8706
0010
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8706
0090
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8707
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8707
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8707
9010
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8707
9090
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2100
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2910
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2920
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2930
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2940
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2950
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
2990
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3100
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3910
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3920
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3930
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3940
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3950
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
3990
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
4010
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
4090
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
5000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
6010
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
6090
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
7010
00Só
lo:
neum
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sado
s co
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003-
2001
-SA
8708
7010
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
7020
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
8000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9100
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9200
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9310
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9391
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9399
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9400
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9911
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9919
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9921
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9929
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9931
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9932
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9933
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9939
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9940
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9950
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9991
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9992
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9993
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9994
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8708
9999
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8711
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8711
2000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8711
3000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8711
4000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8711
5000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8711
9000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8714
1100
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8714
1900
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
8716
1000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
9401
2000
00Só
lo u
sado
en
vehí
c. d
el p
arqu
e au
tom
otor
D.S
. 01
7-20
05-M
TC d
el 1
5-07
-05
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
46
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
2.3.2 Importación de mercancías restringidasLas importaciones restinguitas son aquéllas que para importar un producto re-quieren del permiso especial de la entidad correspondiente al tipo de mercancía,con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas, ya que algunos produc-tos pueden estar en mal estado o contaminados.Por lo que a continuación pasamos a detallar las entidades y los nombres de lospermisos que deberán obtener dependiendo de la mercancía conforme a lo pres-crito por el Procedimiento N.° INTA-PE.00.06 Procedimiento Específico: Controlde Mercancías Restringidas.
CÓDIGOS DE LAS ENTIDADES QUE EMITEN LOSDOCUMENTOS DE CONTROL
Código Entidad
Ministerio de la Producción – MINPRODUCE
11 Viceministerio de Pesquería
17 DIQPF – Dir. de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
18 OTO/PERÚ – Oficina Técnica de Ozono
19 Otras dependencias pertenecientes al MINPRODUCE
Ministerio de Agricultura – MINAG
05 SENASA – Servicio Nacional de Sanidad Agraria
06 INRENA – Instituto Nacional de Recursos Naturales
14 PROABONOS – Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos prove-nientes de Aves Marinas
15 CONACS - Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos
16 Otras dependencias pertenecientes al MINAG
Ministerio del Interior – MININTER
02 DICSCAMEC - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil
20 Otras dependencias pertenecientes al MININTER
Ministerio de Salud – MINSA
03 DIGEMID – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
04 DIGESA – Dirección General de Salud Ambiental
21 Otras dependencias pertenecientes al MINSA
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC
08 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Relaciones Exteriores –MRREE
07 Ministerio de Relaciones Exteriores
ANEXO A
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 47
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Código Entidad
Ministerio de Educación – MINED
12 I.N.C. Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación
22 Otras dependencias del Ministerio de Educación
Ministerio de Energía y Minas – MEM
23 IPEN - Instituto Peruano de Energía Nuclear
24 Otras dependencias pertenecientes al MEM
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
25 DNT- Dirección Nacional de Turismo
26 Otras dependencias pertenecientes al MINCETUR
Otros Organismos o Instituciones del Estado
99 Otras dependencias del Estado
ANEXO B
Código Documento
CÓDIGOS DE DOCUMENTOS DE CONTROL
01 Autorización de Importación o Exportación
02 Resolución de Importación o Exportación Resolución de Internamiento
03 Certificado
04 Constancia
05 Licencia de Internamiento, de Importación o Exportación
06 Declaración Jurada
07 Informe Técnico de Autorización
08 Registro
09 Permiso
10 Visación
99 Otros
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
48
CAP. I
CAPÍTULO II: CLASES DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
2.4 Según el producto
2.4.1 Importación de productos tradicionalesEstán constituidos por la diversidad de materias primas que se utilizan para suposterior transformación en bienes de consumo intermedio y/o final. Estos pro-ductos primarios son de escaso valor agregado y son de fácil sustitución en lospaíses industrializados en el desarrollo de sus actividades industriales, y sus pre-cios son fijados por el mercado internacional (mediante los commodities en ungran porcentaje). Nuestras adquisiciones de productos de este tipo siempre hanestado destinadas a la provisión de combustible y de productos derivados de lasindustrias pesqueras, cueros y animales en general, mineros, etc.
2.4.2 Importación de producto no tradicionalesEs cosabido la gran importancia de estas importaciones en el mundo contempo-ráneo actual. Estamos viviendo en la era del conocimiento y somos testigos de lacantidad de productos de alto valor agregado que se están produciendo actual-mente, sobre todo de consumo final. Ese proceso productivo y su transformaciónconstante genera un efecto multiplicador en los países que son exportadores delos mismos.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 49
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS NECESARIOSPARA LA IMPORTACIÓN
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
50
CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 51
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1. FACTURA COMERCIAL
Es un documento privado expedido por el vendedor, el cual contiene toda lainformación relativa a los acuerdos establecidos con el importador en el con-trato de compra-venta internacional de mercaderías o servicios .
La Factura Comercial permite conocer la descripción, cantidades, precios, for-mas de pago, proveedor y destinatarios de la mercancía. De allí que sea consi-derado como un documento confidencial, puesto que registra información demucha importancia para el comprador y vendedor.
La factura sirve como documento base para la tramitación aduanera de lamercancía dependiendo del régimen aduanero al cual desee acogerse el due-ño o consignatario de la mercancía. Asimismo, es un documento fundamentalpara la determinación y/o verificación del valor exacto de las mercancías enaduanas, por lo que debe ser presentado ante las autoridades aduaneras.
La Factura Comercial es también llamada «Factura Final», «Comercial Invoice»o «Factura de Exportación», la información que se registra en este documentodebe coincidir con los otros documentos aduaneros como son: Documento deEmbarque dependiendo del tipo de transporte, Certificado de Origen, Cartade Crédito y Contrato de Compra y Venta Internacional.
1.1. Estructura de la Factura ComercialCabe resaltar que nuestra legislación aduanera no ha determinado partesespecíficas para la expedición de este documento; sin embargo, por refe-rencias internacionales, el exportador para emitir este documento debetener en cuenta los siguientes datos:
- Nombre o razón social y dirección del exportador.
- Número de orden, lugar y fecha de emisión.
- Nombre o razón social y dirección del importador.
- Descripción detallada de las mercancías indicándose: número de se-rie, código, marca, modelo, unidad de medida, año de fabricación yotros signos de identificación.
- País de origen (producción) de las mercancías.
Documentos necesariospara la ImportaciónIIII
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CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
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CAP. X
- Incoterms o términos de negociación, como: FOB, CIF, DEQ, Etc.
- Valor de las mercancías.
- Peso Neto / Bruto.
- Vía de transporte.
- Términos de pago.
- Partida Arancelaria, etc.
1.2. Clases de facturasEl exportador utiliza diversos tipos de factura, dependiendo del estilo, deltipo de papel y otros detalles del país del exportador; sin embargo, los tiposde facturas más utilizados son los siguientes:
La Factura ProformaEste documento es entregado por el exportador a su potencial comprador(importador) con la finalidad que pueda decidir su aceptación o no, deacuerdo a las negociaciones efectuadas entre ambas partes.
Asimismo, le sirva al importador para conocer las características y condicio-nes de oferta, lo cual es de mucha ayuda para el comprador para iniciarlos trámites previos a la importación, como son los siguientes:
• Solicitar al banco la aprobación de la Carta de Crédito.
• Para el caso de mercancías restringidas solicitar los permisos especialesnecesarios para el trámite de importación de la mercancía sin proble-mas.
• Solicitar un financiamiento para la realización de la compra de la mer-cancía.
La Factura ConsularEste tipo de factura requiere la visación de parte del consulado del país deimportación, este documento se ha dejado de utilizar porque se consideraque restringe las prácticas comerciales, además de resultar una demora enel tiempo.
La Factura AduaneraEste tipo de factura es emitido con formalidades y especificaciones de acuer-do a los requisitos establecidos en el país de importación, con la finalidadde uniformizar la información al momento de realizar las importaciones yun mejor control de las recaudaciones.
Lo cual resulta un atentado para el derecho a la libertad de libre comercio,ya que cada exportador puede emitir la factura comercial de acuerdo a sus
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CAP. I
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CAP. VIII
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CAP. X
propios criterios y formatos, teniendo en cuenta obviamente las caracterís-ticas mínimas antes señaladas.
Emisión de la Factura ComercialPara emitir la Factura Comercial, el exportador debe tener en cuenta lassiguientes recomendaciones:
- Debe tener cuidado con la emisión del documento con datos incom-pletos, ya que esto representa una demora irrecuperable para los trá-mites de importación en el país de destino y trámites previos como lasolicitud de la Carta de Crédito.
- No indicar los precios, tipos de monedas, incoterms, etc.
Cabe mencionar que nuestra legislación nacional permite la emisiónde la factura comercial de acuerdo al formato que el exportador con-sidere conveniente, respectando las pautas antes indicadas.
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CAP. I
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CAP. X
1.3 Corrección de errores en la Factura ComercialSe puede solicitar a ADUANAS se corrija determinados errores en la factu-ra comercial para evitar el cambio por otra factura comercial del extranje-ro, ya que eso representaría una pérdida de tiempo y un gasto adicional.
Para estos casos, ADUANAS establece el trámite a seguir para corregir erroresen la factura comercial en su Procedimiento INTA-PE.00.01, el mismo quea continuación pasaremos a conocer:
Cuando los Dueños o Agentes de Aduanas se percaten de un error en lasfacturas, pueden indicarlo antes de numerar la Declaración Única de Adua-nas, presentando una solicitud dirigida al Intendente de Aduana o al funcio-nario a quien se delegue la determinación del error material o sustancial.
Tipos de errores
Errores materialesSe consideran como errores materiales los que provengan del cálculo arit-mético entre los precios unitarios y los respectivos subtotales de la facturacomercial y, en general, los que puedan apreciarse por su contenido sinque éste incida en la especie, precio y cuantía de la mercancía y su clasifica-ción arancelaria.
Ejemplo:
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Errores sustancialesSe considera error sustancial, el que origina un cambio de subpartida aran-celaria original lo cual puede originar además un cambio en el porcentaje acobrar, para lo cual se requiere del reconocimiento físico de las mercancías.
Cabe aclarar que el reconocimiento físico de las mercancías no sólo seefectúa a las mercancías cuya factura comercial observen un error de tiposustancial, sino que también podrá realizarse a las mercancías que en sufactura presente un error material.
ProcedimientoEl dueño o consignatario, o despachador de Aduana presenta antes de ladestinación a un régimen (Importación, Admisión Temporal, Reposición,etc.), la solicitud de aclaración de factura, la misma que debe contener losdatos requeridos en el Formato de Aclaración de Factura según Anexo;adjuntando la siguiente documentación sustentatoria:
- Factura;
- Documento de transporte;
- Informe de verificación y otros de ser el caso.
El expediente se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario para suremisión a la Jefatura del Área correspondiente, a efecto que ésta designeal Especialista en Aduanas para el análisis y trámite correspondiente.
El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado enlos supuestos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas. De estimarse conveniente, se procede a notificar al usuario afin de que adjunte algún documento adicional que resulte necesario parala evaluación.
Del análisis efectuado se establece que:
a . De ser error material: se autoriza la aclaración de la factura comercialcorrespondiente en el Formato del Anexo, con VºBº del Especialista enAduanas y firma del Jefe del Área, debiendo notificarse al interesado.
b . De ser error sustancial: se notifica al interesado el día y hora del reco-nocimiento físico de la mercancía, el cual debe ser realizado por elEspecialista en Aduanas en presencia del responsable del almacén ydel interesado, emitiéndose un acta de la diligencia –en original y doscopias– firmada por las referidas personas.
El reconocimiento físico puede ser:
- Sin incidencia: se autoriza la aclaración de factura en el Formato delAnexo con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Área,debiendo notificarse al interesado.
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- Con incidencia: se emite el informe técnico correspondiente, el mismoque debe ser de conocimiento del Jefe del Área para las acciones co-rrespondientes; asimismo, se deniega la aclaración de factura en elFormato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma delJefe del Área, debiendo notificarse al interesado.
FORMATO DE ACLARACIÓN DE FACTURACOMERCIAL
Señor Intendente
Presente.-
(Dueño, Consignatario o Consignante, Despachador Oficial o Agente de Aduana, eneste último caso, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 99 de la LeyGeneral de Aduanas)…………………… ………………, con RUC N.º ………………..,domicilio legal en …………………….., en representación de …………………(de ser elcaso), me presento ante usted y expongo:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de laLey General de Aduanas, solicito aclaración de la Factura N.º …………… de la mer-cancía amparada en el Documento de Transporte N.º …...… , Manifiesto de CargaN.º ……… y Terminal de Almacenamiento…………………………………… en los si-guientes términos.
Dice Debe decir
(en forma clara y precisa) (en forma clara y precisa)
Adjuntando la siguiente documentación sustentatoria:
Factura Comercial N.º ……………… copia simple ( ) copia autenticada ( )
Documento de Transporte N.º ……………… copia simple ( ) copia autenticada ( )
Informe de Verificación N.º ……………… copia simple ( ) copia autenticada ( )
Otros documentos (precisar) N.º ……………… copia simple.
Indicar el régimen aduanero al que pretende someter la mercancía : ……………………….
_________________________ ____________________________
Firma (dueño o consignatario) Firma (despachador de Aduanas)
ANEXO
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. I
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CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
AUTORIZACIÓN / DENEGATORIADe conformidad a la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución deIntendencia N.º …….., se resuelve:
La autorización de aclaración de Factura Comercial N.º ….………. por constituir:
( ) Error material, según primer párrafo del artículo 74 del D.S.N.º 121-96-EF.
( ) Error sustancial, según el segundo párrafo del artículo 74 del D.S. N.º 121-96-EF,por lo que se levantó el Acta N.º ……. de fecha ………….. sin incidencia (….) conincidencia (….) según Informe N.º …….................……cuya copia se adjunta.
( ) La denegatoria de la autorización de aclaración de la factura comercial N.º.................por ............................................................................................
_____________________ __________________
Especialista en Aduanas Jefe del Área
2. Lista de Empaque o Packig List
La Lista de Empaque también llamada Paking List o Lista de Contenido es undocumento elaborado por el exportador con la finalidad de detallar las mer-cancías embarcadas o todos los componentes que forman una carga, especifi-cando las partes en las que han sido fraccionadas para su traslado internacionaldesde el país de origen hasta el país de llegada.
La Lista de Empaque proporciona todos los datos específicos de la mercancía,como son:
- Cantidad de bultos.
- Contenido de cada bulto.
- Peso y dimensiones de la mercancía.
- Gruesor y calidad de las mercancías, etc.
Lo cual facilita el desarrollo del desaduanaje de la mercancías, tanto para elimportador, agencia de aduanas como para la misma ADUANAS, ya que lepermite realizar un mejor control de la mercancía extranjera llegada a nuestroterritorio nacional.
Si bien es cierto su finalidad es facilitar la identificación y la ubicación de lasmercancías en sus embalajes y dentro de un cargamento durante el embarquey/o desembarque, lo cual facilitará el control aduanero reduciendo los tiemposde verificación o revisión de la mercancía por parte de la autoridad aduanera.
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Estructura o contenido
Al igual que la factura comercial para este documento no existe un formatoestablecido; sin embargo, de la práctica comercial podemos establecer los si-guientes datos esenciales en su contenido:
- Nombre o razón social del vendedor y comprador.
- Número de la factura comercial que ampara este documento.
- Puerto de embarque o salida.
- Número o cantidad total de bultos.
- Número de paquetes numerados.
- Numeración de bultos.
- Descripción de las mercancías (tipo, marca, modelo, serie, año, color, etc.).
- Peso bruto de cada caja o bulto.
- Peso bruto y neto.
- Cubicaje.
Este documento sirve para detallar los datos que no se consignan en la facturacomercial y que resultan necesarios para la plena identificación de la mercan-cía, por lo cual el exportador deberá tener en cuenta algunas recomendacionescomo:
- Consignar el número de factura comercial motivo de la confección de laLista de Empaque.
- La descripción de la mercancía debe guardar estricta relación con la mani-festado en la factura comercial.
- Tener mucho cuidado con los pesos declarados, ya que si no coinciden conlo descrito en la factura comercial pueden causar confusiones que ocasio-narán demoras en el despacho.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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CAP. X
3. DOCUMENTOS DE EMBARQUE
3.1 Bill of Lading o Conocimiento de Embarque
a. ConceptoEl conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarquede la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en ellugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombreespecífico (conocimiento de embarque marítimo o «Bill of Lading»; oconocimiento de embarque aéreo «Airwail», guía aérea, si es por víaaérea).
El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual seinstrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua.
El «conocimiento» debe ser entregado por el transportador, capitán oagente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos pro-visionales.
b. Clases de Bill of Lading «conocimiento de embarque»El Conocimiento de Embarque es un recibo dado al embarcador(shipper) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia deun contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías.Son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres y, cual-quiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mer-cancía.
Por tanto; quien posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mer-cancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pagodocumentales.
i. Bill of Lading Recibido para Embarque: este tipo de documentodemuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportistaen la fecha indicada en el documento, pero no que ha sido em-barcada. Está especialmente indicado para el transporte de conte-nedores o multimodal, ya que se emite en el momento en que lamercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminalde contenedores.
ii. Bill of Lading a Bordo: es el documento que demuestra la recep-ción de la mercancía a bordo del buque. Es decir, que la mercan-cía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo abordo puede adoptar las siguientes formas:
- En el texto del BL se incorpora la frase: «shipped either onboard as above local vessel...». La firma y fecha del BL seentienden como la del «on board». Esta forma es la más usual.
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CAP. X
- Si en el BL aparece «received in apparent good order andcondition (...) for transportation / shipment ...», en lugar deltexto del apartado a), entonces la mención «on board» debeaparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma quela fecha de embarque será la del «on board» en lugar de ladel BL.
iii. Bill of Lading a la Orden (to the order): este tipo de documentose puede convertir: mediante endoso, en nominativo; ponerlo ala orden de otra firma, dejarlo con el endoso firmado en blanco(para que prácticamente sean al portador).
iv. Bill of Lading al Portador (BL to the bearer): cuando un BL es alportador (es decir, en el documento no se indica el destinatario),al poseedor del BL se le considera, en todos los efectos legales,como el propietario de la mercancía.
v. Bill of Lading House: el BL House (BL emitido por el transitario)y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no ne-gociables, que no dan derechos sobre la mercancía.
v. Bill of Lading Nominativo: son extendidos a nombre de una per-sona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía, pre-via identificación y presentación de uno de los BL originales. Estosdocumentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente ce-sión de derechos. Por ello, es una forma poco usada, por lo mis-mo que no es negociable.
vii. Bill of Lading sin Transbordo (BL Without Transhipment): cuan-do se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distin-guen dos modalidades:
- Transhipment Bills: si todo el recorrido se realiza por mar.
- Through Bills: cuando el transporte por mar sólo es una partedel recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usa-dos como una alternativa a los BL Combinados.
viii. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: se trata de un docu-mento que no incluye todas las condiciones del contrato de trans-porte en el reverso del documento. Su nombre completo es«Common Short Form Bill of Lading» y se denomina así porqueno está emitido en el formato habitual de los documentos de lascompañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulosuperior derecho, sino que el nombre del transportista debe apa-recer escrito a máquina en su lugar.
ix. SWB: el poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de lamercancía durante el trayecto, especialmente si éste es largo, locual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovili-
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CAP. V
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CAP. IX
CAP. X
zado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancíadurante el trayecto, no se necesitará un documento que constitu-ya título-valor de la mercancía.
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Maríti-mo No Negociable - Sea Waybill) que permite a la parte consigna-da un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en quetodavía no han llegado los documentos. El SWB es un documentode «Recibido para Embarque» y no de un documento «A Bordo».
x. Through Bill Of Lading: se usa cuando el transporte marítimo loefectúa más de un transportista. Entonces, uno de los documen-tos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el «ThroughBill of Lading».
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CAP. II
CAP. III
CAP. IV
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CAP. II
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CAP. VII
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CAP. IX
CAP. X
c. ContenidoEl Conocimiento de Embarque podrá contener:
- La Denominación de Conocimiento de Embarque;
- El nombre, el número del documento oficial de identidad y domi-cilio del cargador;
- El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a quien oa la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo serel propio cargador;
- La indicación de la modalidad del transporte;
- La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referenciasnecesarias para su identificación; el estado aparente de las merca-derías, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancíaso su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán cons-tar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe ade-más señalar, si procede, su carácter perecible o peligroso;
- El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestadospor el porteador, en la medida que deba ser pagado por el con-signatario;
- La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fechaen que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en esepuerto, así como el lugar y plazo de entrega de la mercancía obje-to del transporte, si en este último caso en ello hubieran conveni-do expresamente las partes;
- La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el car-gador, si en ello han convenido las partes;
- El número de orden correspondiente y la cantidad de originalesemitidos, si hubiere más de uno;
- El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad ydomicilio del porteador que emite el título, o de la persona queactúa en su nombre;
- La declaración, si procede, de que las mercancías se transportaráno podrán transportarse sobre cubierta; y,
- Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte ycualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la ma-teria.
La omisión de una o varias de las informaciones que contiene elpresente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento deEmbarque; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nuli-dad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones quesegún su contenido tenga.
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
d. EmisiónEl Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o alportador. El endosatario o cesionario de dicho título se somete entodas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embar-go, si el endosante o cedente es el cargador, éste seguirá siendo res-ponsable frente al porteador por las obligaciones que le son inheren-tes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de TransporteMarítimo de Mercaderías.
El endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de lasmercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimien-to de Embarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder con-tra éste acción de regreso.
3.2 Guía AéreaEste documento es esencial para los envíos aéreos, es el equivalente delconocimiento de embarque para cargas marítimas y por ser un título valorda la titularidad de la mercadería.
La Guía Aérea es emitida por la compañía aérea, o en su defecto por surepresentante o freight forwarder (agente de cargas), en el país de expor-tación, independientemente del tipo de flete que pueden ser:
- FREIGHT PREPAID, flete prepagado en el país de origen; o,
- FREIGHT COLLECT, flete pagadero en destino en el país del importador.
Los datos fundamentales que contiene este documento son:
- Expedidor o exportador.
- Nombre del destinatario
- Número de vuelo y destino
- Aeropuerto de salida y de llegada.
- Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripción.
- Indicación de que si el flete es pagadero en origen o en destino.
- Importe del flete.
- Número de guía aérea.
- Fecha de emisión.
Por cuestiones de tiempo y ahorro se acostumbra a enviar con la carga víaaérea los documentos de embarque que se originan con motivo de lamisma con la exportación, como son: factura comercial, certificado de ori-gen, packing list, etc.
Estos son entregados al importador en el país de destino junto con la guíaaérea original, lo cual representa un ahorro en tiempo y dinero.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
El valor FOB (libre cuando sobrepasa la borda del buque)
El valor CFR (costo de la mercancía más flete)
El valor CIF (costo + seguro+ flete)
SUMAS ASEGURADAS MÁS USUALES
3.3. Póliza de SeguroEs el documento en el que consta el contrato de seguros. Está compuestopor un condicionado general, un condicionado particular y, ocasionalmente,por un condicionado especial o cláusulas especiales. Se considera tambiénlos formularios y declaraciones de salud o de otra índole que deba llenar elasegurado al momento de contratar el seguro. Es importante que el asegu-rado tenga un ejemplar completo de la póliza del seguro contratado y la lea.
El seguroEl seguro es un contrato por el cual se establece los parámetros del servicioque otorgará, mediante el cual se encuentran vinculados tres (3) elemen-tos entre sí, para establecerse la indeminización. Los elementos son:
- El Asegurado (exportador o importador)
- El Asegurador (Compañía de Seguro)
- La carga asegurar.
El servicio que ofrecen las empresas aseguradoras consiste en asumir laresponsabilidad por los daños y pérdidas que puedan ocurrir durante eltraslado de la carga, independientemente del tipo de transporte, a cambiode una «Prima».
La PólizaEs el documento expedido por la empresa aseguradora donde se estipu-lan las condiciones y/o requisitos básicos estipulados en el contrato, comoson los siguientes:
- Nombre y domicilio de las partes;
- El interés o la persona asegurada;
- Los riesgos asumidos (cobertura);
- El momento desde el cual se asume los riesgos y el plazo;
- La prima;
- La suma asegurada; y,
- Las condiciones generales del contrato.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Cabe resaltar que para que el transporte de la mercancía este cubierta, el ase-gurado debe haber solicitado previamente el seguro antes del inicio del trans-porte de las mercancías.
Tipos de Polizas
Póliza por viaje o individual.- Se denomina así a la póliza que se utiliza paraasegurar un sólo cargamento específico; es decir, cubre un solo viaje desde elmomento de la carga en el lugar de embarque, incluyendo transbordos even-tuales (cuando así se estipula en el contrato), para una determinada cantidadde mercancías, por un determinado valor, procedente de un determinado paíscon destino a un puerto o punto también determinado, cubriendo ciertos ries-gos claramente especificados por un cierto período de tiempo.
Póliza flotante o abierta.- Es una modalidad por medio de la cual se asegurantodos los embarques durante un período determinado (un año por ejemplo),que se realicen por su orden o a consignación del asegurado.
En este tipo de póliza se establece que las primas se abonarán mediante liqui-daciones mensuales, lo que redunda en beneficio de las partes: para que elasegurador evite tener que facturar por cada embarque y al asegurado el pagoinmediato de cada factura correspondiente a cada embarque.
El asegurado tiene la obligación de informar a la compañía de seguros las ca-racterísticas de cada embarque antes de su inicio o tan pronto tenga la docu-mentación.
La póliza en el despacho aduanero.- Como se ha visto, entre otros datos lapóliza de seguro registra la información de las tarifas (tasas) u otros conceptocomo derechos de emisión e impuesto que la compañía aseguradora factura alcliente por sus servicios.
En el despacho aduanero, según las instrucciones dadas en el ProcedimientoINTA-PE.01.10a, el importador debe tener en cuenta que los gastos consigna-dos como derecho de emisión e impuestos, que estén distinguidos en la factu-ra emitida por la compañía aseguradora, no forman parte de la prima de segu-ro declarada en la DUA para la determinación del valor en aduanas de la mer-cancía.
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CAP. I
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CAP. IV
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CAP. VI
CAP. VII
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3.4 Certificado de Origen
Es un documento emitido por la Cámara de Comercio en un formato especialmediante el cual se acredita el origen o procedencia de las mercancías, es decir,el lugar donde se han producido, cultivado y ensamblado las mercancías.
Mediante este documento el exportador demuestra al importador que la mer-cancía que se va a exportar cumple con todas las exigencias que para su elabo-ración establecen las normas de origen del acuerdo, el cual se va acoger lamercancía.
Es decir, éste es el documento que identifica el origen de las mercancías expor-tadas, a efectos que el exportador pueda acogerse a una preferencia o reduc-ción arancelaria dentro de la Unión Europea, Estados Unidos, ComunidadAndina, ALADI y otros países desarrollados. La mercancía negociada está de-terminada por la partida arancelaria, descripción y/u observaciones que el acuer-do establece para que se beneficie de las preferencias arancelarias.
Cabe resaltar que el formato a utilizarse dependerá del país de importación, locual permitirá al importador acogerse a los diferentes beneficios arancelarios deacuerdo negociados con el país de importación.
La importancia de este documento radica básicamente en:
- Se demuestra que la mercancía a exportar cumple con las normas de pro-cedencia del país de exportación; y,
- Que sólo con este documento el importador puede acogerse a la rebajaarancelaria que le otorgará en su país por tener un acuerdo, convenio ytratado comercial con el país exportador.
Tipos de Certificado de OrigenExisten cinco tipos de certificados de origen:
1. Certificado de Origen «Tratado de Libre Comercio entre la República deBolivia y los Estados Unidos Mexicanos», para las exportaciones a México.En este acuerdo también se establece la Autodeclaración de Origen.
2. Certificado de Origen «Generalized System of Preferences Certificate of Ori-gen - Form A», para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidosy otros países que aplican los Sistemas Generalizados de Preferencias.
3. Certificado de Origen «Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI»,para las exportaciones a los países de Sudamérica excepto MERCOSUR.
4. Certificado de Origen «Acuerdo de Complementación Económica Bolivia- MERCOSUR», para las exportaciones a los países que conforman el Acuer-do Bolivia - MERCOSUR (Bolivia, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
5. Certificado de Origen «Declaración y Certificación para Terceros Países»
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 73
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Para un exportador, un Certificado de Origen significa directa o indirectamenteuna mejor forma de competir en los mercados internacionales, lo cual se reflejaen sus utilidades y en un mejor servicio para su cliente.
Formatos de Certificado de OrigenEl país de origen de las mercancías puede influir en el pago de derechos o en latasa que éstos perciban por el país importador. Por ello, es importante prepararcuidadosa y exactamente el Certificado de Origen, de conformidad con lasnormas del país importador. Pudiendo ser:
1. Certificado de Origen ALADI
2. Certificado Fitosanitario de Exportación
3. Certificado de Origen «Generalized System of Preferences Certificate ofOrigen - Form A»
4. Certificado de Origen «Acuerdo de Complementación Económica Bolivia- MERCOSUR»
5. Certificado de Origen «Tratado de Libre Comercio entre la República deBolivia y los Estados Unidos Mexicanos»
6. Certificado de Origen «Declaración y Certificación para Terceros Países»
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
74
CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Criterios de Origen: a ser llenados en el Casillero 8 del formato «A».
Símbolo Descripción Casillero 8
Productos totalmente obtenidos100% nacional.
Productos con contenido importado,seguido de los 4 primeros dígitos dela partida arancelaria.
Productos con contenido importado
Productos originarios de países me-nos adelantados conforme a la acu-mulación.
Productos con contenido importado,seguidos del porcentaje de insumosnacionales.
Productos originarios, conforme a laacumulación de asociaciones de paí-ses reconocidos, seguidos del % deinsumos nacionales.
Productos con contenido importado,seguido del % de insumos importa-dos.
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No hace faltar llenar el casillero N.º 8
Para exportaciones a la UE, Noruega, Suiza y Japón.
Para exportaciones a Canadá
Para exportaciones a los Estados Unidos
Para exportaciones a Bulgaria, Rep. Checa, Hungría, Polonia, Rusia y Eslovaquia
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 75
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
76
CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Forma de llenado y emisión de los Certificados de Origen
Previo a la solicitud del Certificado de Origen, las personas naturales o jurídicasexportadoras de productos del Reino Animal, Vegetal o Mineral u obtenidosde acuerdo a un proceso de elaboración o transformación, o ensamblaje,artesanías, desechos y desperdicios, deben presentar el perfil del producto aexportar ante el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Indus-trias Ligeras y Comercio en su sede en Caracas, o en las Oficinas Regionales delMinisterio, y obtener la correspondiente Calificación de Origen.
- La carta de solicitud del Certificado de Origen debe ser elaborada por lapersona natural o jurídica exportadora o en su defecto por su representan-te legal o agente aduanal; sin embargo, el certificado de origen debe serfirmado por el productor y/o exportador, en ningún caso podrá ser firma-do ni sellado por agentes aduanales o empresas transportistas, aún cuandoactúen por poder expreso de las empresas exportadoras.
- Los formatos de Certificados de Origen deben ser presentados en la formaoriginal de impresión establecida por el Ministerio de Industrias Ligeras yComercio y distribuido por el Banco de Comercio Exterior. Sólo se aceptacopia del formato del Certificado de Origen en el caso del formato delGrupo de los Tres y en el caso del Acuerdo de Complementación Econó-mica 23 con Chile.
- Los Certificados de Origen deben hacer referencia, en la casilla de obser-vaciones del formato de que se trate, al número de la Calificación de Ori-gen y la fecha de emisión (en el caso del formato SGP en la casilla N.º 7).
- No se emiten Certificados de Origen cuya calificación de origen se encuen-tre vencida.
- Los Certificados de Origen que amparen exportaciones de mercancías ori-ginarias de Venezuela correspondientes a los capítulos del 1 al 24 del Aran-cel de Aduanas, así como las exportaciones a granel de cualquier otra mer-
Normas de Origen
Acuerdos y Normas para países miembros de ALADI
Chile A.A.P.C.E N.º 38 Anexo 3, artículo 3, Numeral 1 ó 2 Anexo 3, artículo 3, numeral 6Brasil A.A.P.C.E N.º 39 Resol. 252, Cap. I, Art. 1, Lit. A, B ó E Resol. 252, capítulo I, artículo 1, literal CArgentina A.A.P.C.E. N.º 48 Resol. 252, Cap. I, Art. 1, Lit. A, B ó E Resol. 252, capítulo I, artículo 1, literal CMexico A.A.P.C.E N.º 8 Resol. 252, Cap. I, Art. 1, Lit. A, B ó E Resol. 252, capítulo I, artículo 1, literal CParaguay A.A.P.R/N.º 20 Anexo 3, Cap. I, Art. 1, Lit. A Anexo 3, capítulo I, artículo 1, literal CUruguay A.A.P.R/N.º 33 Resol. 252, Cap. I, Art. 1, Lit. A, B ó E Resol. 252, capítulo I, artículo 1, literal CBolivia CAN DECS. 416, Cap. II, Art. 2, Lit. A, B ó D DECS. 416, capítulo II, ART. 2, literal EColombia CAN DECS. 416, Cap. II, Art. 2, Lit. A, B ó D DECS. 416, capítulo II, ART. 2, literal EEcuador CAN DECS. 416, Cap. II, Art. 2, Lit. A, B ó D DECS. 416, capítulo II, ART. 2, literal EVenezuela CAN DECS. 416, Cap. II, Art. 2, Lit. A, B ó D DECS. 416, capítulo II, ART. 2, literal E
País Normas p/ Product. coninsumo importado
Normas p/ Produc.100% NacionalAcuerdo
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 77
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
cancía dirigida a los Países Miembros de la Comunidad Andina o los Paísesde la ALADI, deben indicar en la Casilla N.º 5 del formulario el valor FOB,exportación y peso bruto de la mercancía.
- Para las exportaciones dirigidas a Terceros Países, la persona natural o jurí-dica productora o exportadora debe haber presentado el Perfil del Pro-ducto, haber obtenido la Calificación de Origen y cumplir origen venezola-no para la Comunidad Andina, según lo establecido en la Decisión 416 delAcuerdo de Cartagena.
- La fecha de emisión de la factura comercial debe ser igual o anterior a lafecha de emisión del Certificado de Origen, incluso en los casos de loscomercializadores y en los casos de las facturas emitidas desde tercerospaíses (facturación de terceros).
- Los comercializadores pueden solicitar la emisión de Certificados de Ori-gen, siempre y cuando presenten copias de la factura comercial de compraa la empresa productora, demostrativa de la adquisición del bien; dichaempresa tiene que haber consignado el Perfil del Producto y haber obteni-do la Calificación de Origen. No obstante, se pueden emitir Certificados deOrigen a exportadores de productos que sin presentar la factura de com-pra al productor ni la marca comercial del producto a exportar (se debeindicar en el Certificado de Origen y en la factura comercial definitiva)haga referencia al nombre de la empresa productora, en este caso la em-presa productora tiene que haber consignado el Perfil del Producto y ha-ber obtenido la Calificación de Origen.
Requisitos para obtener los Certificados de Origen
1. Comprar en caja el formato según Preferencia o Acuerdo Comercial yllenarlo a máquina correctamente.
2. Presentar en la Oficina de Certificados de Origen, los siguientes documentos:
a. Copia de la(s) factura(s) de exportación.b. Formato de Certificado de Origen: debidamente llenado, sin errores,
ni tachaduras.c. Declaración Jurada de Origen.d. Copia simple del RUC de la empresa exportadora.
3. El usuario abonará en caja S/. 41.05 (incluido IGV) por concepto devisación.
4. La sección de caja emite la factura o boleta de venta a nombre del usuario.
5. El usuario entrega al responsable de Mesa de Partes la documentación yfactura por derecho de visación, quien de encontrarla conforme, coloca lanumeración, fecha y sellos acreditados en el Certificado de Origen.
6. Se entrega el original y copias del Certificado de Origen al usuario.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
78
CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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INSTITUTO PACÍFICO 79
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
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CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
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GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Tiempo de emisión de los Certificados de OrigenLas oficinas responsables de la emisión de Certificados de Origen deberánresponder las solicitudes en un lapso no mayor de 24 horas siguientes a lapresentación del documento, y tendrán prioridad de respuesta las solicitu-des que amparen mercancías que en razón de su naturaleza o porqueresponden a una urgencia debidamente justificada deban ser desaduanadasrápidamente, tales como: perecederas, inflamables, etc.
El Certificado de Origen puede ser emitido por la autoridad certificadoraen el mismo día de emitida la factura comercial o dentro de los 60 díassiguientes, siendo su validez de 180 días a partir de su emisión.
3.4 Volante de DespachoEl Volante de Despacho es un documento expedido por los Terminales deAlmacenamiento autorizados por SUNAT, en base a la información obteni-da en la Nota de Tarja.
La Nota de Tarja es confeccionada por el transportista y el almacén al mo-mento de la entrega de la mercancía, según las indicaciones del Procedi-miento INTA-PG.09 – Manifiesto de Carga.
La entrega de la mercancía del transportista al almacén se efectúa dentrodel plazo de 24 horas, contados de la siguiente forma:
- Inicio del plazo: la fecha y hora del último bulto o lote descargado.
- Término del plazo: la fecha y hora de ingreso del último bulto o lotearribado al Almacén por cada manifiesto de carga.
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PROCESO DE PRODUCCIÓN/FLUJOGRAMA
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SGP-OTROS
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Otros (especificar)
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Reglamento)Criterio de origen
1 Documento obligatorio para obtener un Certificado de Origen. Se debe llenaruna Declaración de Origen por cada producto exportado.www.camaralima.org.pe
Firma y Sello del Declarante
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 81
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
La finalidad que confeccionen la Nota de Traja entre el transportista y elalmacén es para evitar discrepancias respecto a la mercancía entregada yrecibida, es por ello que la información recaudada entre ambos radicabásicamente en:
- Descripción de la mercancía.
- Peso de la mercancía.
- Estado de la mercancía: bueno o malo.
- Número de bultos: completos o faltantes.
Como se aprecia, la información de la Nota de Tarja permite al almacénmayor facilidad al contar con la información de la Nota de Tarja, para laelaboración del Volante de Despacho.
Importancia del Volante de DespachoEl Volante de Despacho permite al Liquidador de la Agencia de Aduanasconocer el estado de la mercancía, es decir, saber cómo llegó la mismaantes de la numeración de DUA – Declaración Única de Aduanas, ya quede existir alguna diferencia de peso, número de bultos, etc., el importadorpuede solicitar un reconocimiento físico de la mercancía previamente a lanumeración de la DUA.
El reconocimiento físico de la mercancía es efectuado por el despachador(tramitador de la Agencia de Aduanas) y/o importador y un representantedel almacén y, consiste en revisar físicamente la mercancía para determinarel buen estado de la misma y saber qué datos precisos se debe consignaren la DUA, ya qué de declararse algún dato errado en la DUA será objetode una multa por incorrecta declaración.
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CAP. I
CAPÍTULO III: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
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3.5 Otras certificaciones
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CAP. I
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CAPITULO 4: PROCEDIMIENTO DEIMPORTACIÓN
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CAP. III
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CAP. IV
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CAP. VI
CAP. VII
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CAP. IX
CAP. X
IVIV Procedimientode Importación
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los regímenes aduaneros más utilizados en el comercio internacional esel Régimen de Importación Definitiva, el mismo que permite el ingreso legal demercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo; paraello, el importador debe cumplir todas las formalidades aduaneras vigentes.
Respecto a la parte tributaria, la importación definitiva de bienes se encuentrasujeta al pago de impuestos, las mismas que apreciaremos en el siguiente cua-dro:
Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%,12% y 20%, según sea el caso)
Impuesto General a las Ventas(17%)
Impuesto de Promoción Municipal(2%)
Sobretasa adicional arancelaria
Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos específicos
Derechos correctivos provisionalesAd Valorem
Derechos antidumping ycompensatorios
Percepción del IGV
Aplicables
Adicional-mente y
según seael caso
Tributosque gravan laimportación
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CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
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CAP. X
En cuanto al procedimiento de este Régimen Aduanero de la Importación De-finitiva de Bienes, ésta se encuentra normada en el Procedimiento INTA-PG.01,cuyo texto forma parte del presente capítulo, pero antes apreciemos cómo esque se realiza la Transmisión Electrónica para la numeración de la DeclaraciónÚnica de Aduanas (DUA), el cual pasamos a describirla.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA: SIGAD
Ag. de Aduana Correo Electrónico: Datos Aduana ConformeC. verde
C. naranja
C. rojo
Ag. de Aduana Almacenes
BancosEscuela de Alta Dirección
AduanaSIGAD
Interconecta
Teledespacho Procedimiento que permite la agilización del despacho de las mercancías,utilizando al máximo los beneficios de la informática (X - M).
2. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
La numeración de la DUA se realiza mediante el TELEDESPACHO que es elenvío electrónico que realiza la Agencia de Aduanas a la ADUANA con la fina-lidad de obtener la numeración de la Declaración Única de Aduanas para cadauno de los regímenes aduaneros, dependiendo de la destinación aduanera.
3. CANALES DE CONTROL ADUANEROS
3.1 Canal verdeLas mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimientofísico y serán de libre disponibilidad una vez cancelados o garantizados losderechos arancelarios y demás tributos a la importación.
3.2 Canal naranjaLas mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.
En el caso de mercancías seleccionadas a canal naranja, culminada la revi-sión documentaria que la ampara y, de estar conforme se otorga el levante
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CAP. X
para su retiro con la diligencia del especialista en aduanas registrada en laDUA y en el SIGAD.
3.3 Canal rojoLas mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimientofísico.
Tratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reco-nocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligenciala DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fechade la diligencia.
3.4 Cancelación de DeclaraciónPosteriormente a la numeración de la DUA y antes de presentar ante laIntendencia de la Aduana correspondiente, el importador debe acercarsea la ventanilla de los bancos autorizados por SUNAT para estarinterconectados al SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera) paradecepcionar el pago de los derechos e impuestos aduaneros de la DUAnumerada, es en ese instante cuando el despachador va a conocer el canalque le corresponde a su mercancía.
Cabe resaltar que antes se sabía desde el momento de la numeración de laDUA, el canal de importación correspondiente a la mercancía, sin embar-go, por cuestiones de agilización del trámite aduanero, la ADUANA dispusosu cambio a la modalidad antes mencionada.
3.5 Retiro del AlmacénUna vez cancelada la DUA en lo bancos autorizados que se encuentran enlas mismas Intendencias de Aduanas del país, de acuerdo al procedimientodeterminado por el canal se precederá a retirar la mercancía del almacén.
Veamos una vez más el procedimiento a seguir:
Verde.- Después de cancelada la DUA, el despachador de la Agencia deAduanas se dirige al almacén, presenta la DUA cancelada y retira la mer-cancía, sin revisión de ningún tipo de parte de ADUANAS.
Naranja.- En este canal el Despachador de la Agencia de Aduanas procedea presentar ante la ventanilla de ADUANAS copias autenticadas (firmadaspor el Representante Legal de la Agencia de Aduanas) para que el Especia-lista en Aduanas designado por el Jefe de la Area de importación Definitiva,proceda a realizar la revisión documentaria de las copias autenticadas pre-sentadas y otorgue el Levante Autorizado en la DUA con la cual elDespachador se acercará al Almacén autorizado para retirar la mercancía.
Rojo.- En este canal el Despachador al igual que el canal naranja presentalas copias autenticadas, pero además la mercancía en revisada físicamente
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por un Especialista de Aduanas designada por el el Jefe de la Area deimportación Definitiva.
Es decir en este canal el Especialista de Aduanas tiene el deber de corro-borar que lo descrito y declarado en la DUA sea igual a la mercancía en-contrada en el almacén autorizado.
3.6 Liquidación de Derechos de AduanasComo sabemos la DUA esta compuesta de 3 formatos:
La liquidación de Derechos e Impuestos Aduaneros se calculan en el for-mato «C» de la DUA, tomando como base imponible los gastos efectuadosen la importación hasta el momento de llegada a nuestro país
Dentro de estos gastos el importador también tienen que tener en cuentalos gastos adicionales pagados por el transporte de las mercancías hasta elpuerto o lugar de importación, tales como:
THC.- Pago realizado por el manipuleo de contenedores, solo forma partedel valor en aduana el pago realizado por el servicio de manipuleo efec-tuado en el país de embarque.
BAF.- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuenciade un incremento del precio del combustible.
HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte endestino.
COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino.
Cabe resaltar que estos gastos y cualquier otro conexo al transporte no sedeben incluir en el valor en aduana a declarar cuando correspondan a unservicio local, es decir aquí en nuestro país, lo cual debe acreditarse con la
Declaración Única de Aduana (DUA)
C
Liquidación dederechos deADUANAS
B
Declaración delValor
A
Descripción de laMercancía
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Para mayor ilustración del tema a continuación encontramos un cálculo deuna liquidación de derechos e impuestos aduaneros, en base a los siguien-tes datos:
Fob = US$ 64 000Seguro = US$ 1 000Flete = US$ 3 800---------------------------------------------------–---------------------------------------------------------–--------------------------------------CIF = US$ 68 800
Liquidación de importación
A/V ( 12% DEL CIF ) DE US$ 68 800 = US $ 8 256.00IGV ( 17% DEL CIF + A/V ) DE US$ 77 056 = US $ 13 099.52IPM ( 2% DEL CIF + A/V ) DE US$ 77 056 = US $ 1 541.00--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derechos a pagar US $ 22 896.52
Régimen tributario para las importaciones
AD / Valorem : 4%, 12% y 20% del valor C.I.F.Impuesto General a las Ventas: 16% (C.I.F.+A/V+I.S.C.).Impuesto a la Promoción Municipal: 2% (C.I.F.+A/V+I.S.C.)Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda.Derecho Específico Variable (D.E.V.) (comodities): Azúcar, arroz, maiz, trigo, leche.5% de sobretasa aplicada a productos agropecuarios.
factura o comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir losimpuestos internos correspondientes, como el IGV, etc.
Una vez determinado el valor realmente pagado, el liquidador procede arealizar el cálculo de los derechos e impuestos aduaneros teniendo comobase el siguiente método:
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Modelo de Liquidación de Derechos e Impuestos Aduaneros
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CAP. IX
CAP. X
4. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA INTA-PG.01
I. Objetivo
Establecer las pautas del accionar aplicables en el Régimen de ImportaciónDefinitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas quelo regulan.
II. Alcance
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT y a los operadores del Comercio Exterior que intervienenen el Régimen de Importación Definitiva.
III. Responsabilidad
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presenteprocedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Ges-tión de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Sistemas de In-formación, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intenden-cias de Aduana de la República.
IV. Vigencia
A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
V. Base legal- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N.º 129-2004-EF publicado el 12-09-04 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2005-EF publicado el 26-01-05.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,aprobada por Decreto Supremo N.º 013-2005-EF publicado el 28-01-05.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19-06-03 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF publicado el 27-08-03 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EFpublicado el 19-08-99 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11-04-01 y nor-mas modificatorias.
- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407publicada el 18-12-94.
- Reglamento del acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto SupremoN.º 186-99-EF publicado el 29-12-99, y modificatorias.
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CAP. I
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CAP. IX
CAP. X
- Formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobado por Resoluciónde Intendencia Nacional N.º 000ADT/2000-000750 publicada el 22-03-00.
- Instructivo de «Declaración Única de Aduanas (DUA)» INTA-IT.00.04, aprobado por Resolu-ción de Intendencia Nacional N.º 000ADT/2000-002180 publicada el 02-08-00, modificadapor Resolución de Intendencia Nacional N.º 000ADT/2000-002797 publicada el 16-09-00.
- Formato de la Declaración Andina del Valor (DAV), aprobado por la Decisión N.º 379 de laComunidad Andina de Naciones (CAN) publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo el 27-06-95.
- Norma sobre domicilio fiscal de los operadores de comercio exterior, aprobada por Resolu-ción de Superintendencia de Aduanas N.º 001356 publicada el 18-12-01.
- Obligación de presentar la DAV por parte de cualquier país, aprobada por Resolución deIntendencia Nacional N.º 000 ADT/2002-000051 publicada el 11-01-02.
- Ley que establece el pago del IGV por operaciones posteriores cuando se importe y/oadquieran bienes, las que son materia de percepción, Ley N.º 28053 publicada el 08-08-03.
- Norma que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones deimportación definitiva, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria N.º 203-2003/SUNAT publicada el 01-11-03 y normas modificatorias.
- Ley Complementaria de Fiscalización de Bienes, Ley N.º 28257 publicada el 19-06-04.- Norma que fija el monto de la tasa de despacho aduanero creada por el artículo 3 de la Ley
N.º 27973, aprobada por Decreto Supremo N.º 072-2004-EF publicado el 01-06-04.- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT y crea la tasa
de despacho aduanero, Ley N.º 27973 publicada el 27-05-03, modificada por Ley N.º 28321publicada el 10-08-04.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Leyde Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT publicada el 18-09-04 y normasmodificatorias.
- Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA), aprobadopor Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 079-2006-SUNAT/Apublicada el 25-02-06.
VI. Normas generales
Identificación del importador, dueño o consignatario1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Úni-
co de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Los suje-tos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT,pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación utili-zando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos,o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extran-jeros; considerándose entre éstos:
a. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, im-porten mercancías cuyo valor FOB exceda mil dólares de los EstadosUnidos de América (US $ 1 000.00) y siempre que no supere los tresmil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000.00).
b. Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en elejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
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CAP. IX
CAP. X
Plazos para destinar las mercancías2. Las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera:
a. Dentro de los treinta (30) días hábiles, computados a partir del díasiguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipa-dos y urgentes.
b. Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los Regímenesde Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal.
c. Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías ensituación de abandono legal.
d. Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS yZOFRATACNA.
Mercancías de importación prohibida y/o restringida3. Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas
que se encuentren prohibidas, cuya relación referencial se encuentra en elportal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ ORIENTACIÓNADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productosde Importación Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.
4. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación, siempreque cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específi-ca para su internamiento al país. La relación referencial de mercancíasrestringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet(www.sunat.gob.pe)/ ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARAN-CEL INTEGRADO / Mercancías Restringidas y se regula por el procedi-miento INTA-PE.00.06.
Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA5. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas (DUA)
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Corresponder a un solo consignatario.
b. Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósi-to aduanero autorizado, salvo los casos de mercancías que se acojan alsistema anticipado de despacho aduanero y aquéllas que por su natu-raleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un al-macén aduanero.
c. Estar declaradas en un solo manifiesto de carga.
d. Corresponder a un conocimiento de embarque, Guía Aérea o CartaPorte. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía seaingresada directamente por sus propietarios puede aceptarse una De-claración Jurada en reemplazo de la Carta Porte.
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CAP. I
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
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CAP. V
CAP. VI
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Además, puede incluirse en una sola DUA mercancías arribadas en el mis-mo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas endos o más conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas portes, siem-pre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive aquéllaobjeto de transferencia, antes de solicitarse su destinación, para lo cualdeberán adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acredi-ten dichas transferencias de mercancías a nombre del consignatario.
6. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancías ma-nifestadas en una misma Carta Porte consignada a un solo consignatario ytransportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a unamisma compañía transportista autorizada a operar internacionalmente porlas autoridades competentes de transportes y registrada en el Módulo Di-rectorios del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).
7. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, GuíaAérea o Carta Porte, siempre que no constituyan una unidad y salvo loscasos que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto dedespachos parciales, los que deben efectuarse dentro de los treinta (30)días hábiles siguientes del término de la descarga.
La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento detransporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada.
8. Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico
Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que algunamercancía no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarca-da, o requiera cerciorarse de que la mercancía a declarar sea efectivamen-te arribada, puede solicitar el reconocimiento físico consignando el CódigoN.º 20 en la Casilla 7.24 de la DUA.
9. A solicitud del importador pueden considerarse como vigentes aquellasmercancías declaradas que no fueren encontradas en el reconocimientofísico y, cuya deuda tributaria aduanera, derechos antidumping, derechoscompensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas cuandocorresponda, hubieran sido cancelados.
10. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago detributos y demás conceptos señalados en el numeral precedente, exceptolos correspondientes a los gastos de transporte adicionales, estando sujetaa reconocimiento físico obligatorio. Para este efecto, se consigna el CódigoN.° 21 en la Casilla 7.24 de la DUA y se adjunta fotocopia de la DUAprecedente cancelada que haya sido objeto de reconocimiento físico y sudocumentación correspondiente, en la cual se haya determinado el faltante.
11. La vigencia señalada en el numeral 9 precedente sólo se otorga respectode las mercancías transportadas en contenedores con precintos colocadospor la autoridad aduanera o carga suelta reconocida en los terminales de
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
almacenamiento y no podrá efectuarse bajo la modalidad de despachoanticipado.
12. Para el control de los descargos de las mercancías vigentes, el despachadorde aduana deberá indicar en la transmisión de la DUA el número de ladeclaración de importación precedente, debiendo consignar esta informa-ción en la Casilla 7.3.
Valoración de mercancías13. El valor en aduana de las mercancías destinadas al Régimen de Importa-
ción Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas delAcuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolu-ción Legislativa N.º 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercan-cías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobadopor el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias; también se apli-can los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Deci-siones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos delComité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
Controles del SIGAD a las mercancías14. El SIGAD, luego de la cancelación y/o garantía –de ser el caso– de la deuda
tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios provisiona-les de corresponder, somete las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA) auna selección para la asignación del canal, a fin de determinar el tipo de con-trol al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan acontinuación, los cuales son comunicados mediante aviso electrónico y debenser consultados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).
En caso que el despachador de aduana impugne la deuda tributaria adua-nera y/o derechos antidumping o compensatorios provisionales de corres-ponder, presentará el escrito fundamentado en la aduana de despacho,pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico.
a. Canal Verde
Las DUA seleccionadas a este canal no requieren de revisióndocumentaria ni de reconocimiento físico.
Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de inciden-cia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria, podrá solicitarel reconocimiento físico de la misma.
El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante laintendencia de aduana respectiva, manteniendo en su archivo el origi-nal y copia de la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD,así como de los documentos sustentatorios, los cuales están a disposi-ción de la SUNAT para las acciones de control que correspondan.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
b. Canal Naranja
Las DUA seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revi-sión documentaria.En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine quela DUA seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento físi-co, numera un formulario denominado Hoja Informativa en INTRANET– Trabajo en Línea, el cual es enviado vía correo electrónico a su jefeinmediato o persona designada, quien evaluará el requerimiento, pro-cediendo a autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en loscasos que amerite o ha rechazarlo indicando el motivo, continuándosecon el proceso para las declaraciones cuyas mercancías son sometidasa reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como parte del procesode despacho aduanero y las referidas declaraciones no se considerandentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo.Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de inciden-cia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria, podrá solicitarel reconocimiento físico de la misma.
c. Canal RojoLas mercancías de las DUA seleccionadas a este canal están sujetas areconocimiento físico, de acuerdo a los siguientes porcentajes :c.1. Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao
No podrán exceder de 15% de las DUA sometidas a selecciónaleatoria en promedio mensual.
c.2. Intendencia de Aduana de Tacna: el porcentaje no podrá excederdel 30% de las DUA sometidas a selección aleatoria en promediomensual.
c.3. Para el resto de intendencias de aduana que numeren en el día:- Hasta 10 DUA: selección al 100%.- A partir de 11 DUA: selección aleatoria.Se exceptúa del criterio de selección a reconocimiento físico obliga-torio, así se trate de 10 declaraciones o menos, los casos siguientes:- Los importadores que numeren en el día más de dos declara-
ciones, a partir de la cual se considera la aleatoriedad.- Las declaraciones que han sido evaluadas por otro criterio de
selección distinto al aleatorio.
Las inmovilizaciones de las mercancías con declaraciones sujetas al ca-nal verde o naranja, se regirán por el procedimiento de Inmovilizacionese Inspección de Carga en Zona Primaria, IFGRA-PE.05.
15. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio aque se refiere el numeral anterior, los casos de mercancías cuyo reconoci-miento físico se dispone por:
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
a. La normatividad específica;
b. El Reglamento de la Ley General de Aduanas; y,
c. La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o asolicitud del interesado.
Tasa de despacho aduanero16. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declara-
ción Única de Aduanas destinada al Régimen de Importación Definitiva,para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior atres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de nume-ración de la DUA. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías queexcedan el límite señalado como producto de la determinación del valoren aduana efectuado por la autoridad aduanera.
Rectificación de la DUA17. El trámite de la solicitud de rectificación de los errores u omisiones cometi-
das en la DUA, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07.
Legajamiento de la DUA18. El trámite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedi-
miento INTA-PE.00.07.
Uso de medios informáticos19. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de las
DUA y la transmisión electrónica de los registros, gozan de plena validez,salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula porel procedimiento INTA-PE.00.02.
Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva enla Intendencia de Aduana Marítima del Callao - SADAC.
20. El presente procedimiento será de aplicación en lo que no se oponga alprocedimiento INTA-PE.01.17.
VII. Descripción
A. Tramitación del régimenSelección aleatoria y cancelación de la DUA
1. De la numeración de la DUA
El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del Régimende Importación Definitiva mediante la transmisión electrónica de la in-formación contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdoa las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y
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CAP. I
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
al instructivo de trabajo de la DUA, utilizando la clave electrónica asigna-da, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Las declaraciones setramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: normal, anticipa-do o urgente, indicándose en el recuadro «Destinación» de la DUA elCódigo 10, y a continuación los siguientes códigos:
a. Normal: -0-0
b. Anticipado: -1-0
- 01 Descarga directa
- 02 Descarga con destino al terminal de almacenamiento
c. Urgente
- 01 Despachos de envíos de urgencia:
a. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b. Mercancías y materias perecederas susceptibles de des-composición o deterioro, destinadas a la investigación cien-tífica, alimentación u otro tipo de consumo;
c. Materiales radioactivos;
d. Animales vivos;
e. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f. Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g. Medicamentos y vacunas;
h. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i. Mercancías a granel;
j. Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;
k. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no para-lizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l. Carga peligrosa;
m. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicita-dos por el productor;
n. Otras mercancías que a criterio del intendente de adua-na merezcan tal calificación.
- 02 Despachos de envíos de socorro:
a. Vehículos u otros medios de transporte;
b. Alimentos;
c. Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;
d. Ropa y calzado;
e. Tiendas de campaña;
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INSTITUTO PACÍFICO 101
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
f. Casas o módulos prefabricados;
g. Hospitales de campaña;
h. Otras mercancías que a criterio del intendente de adua-na constituyan envíos de socorro.
Los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario.
(RSNAA-341-05.07.06)
En el Anexo N.° 1, se encuentra el modelo de solicitud para atenderlos casos que requieran la calificación del intendente de aduana, segúnlo señalado en los incisos n) (urgentes) y h) (envíos de socorro) prece-dentes.
2. En el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, para la trans-misión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo,el despachador de aduana debe consignar en la Casilla 7.38 referida a«Observaciones» de la primera serie de la DUA, el código del local delimportador a donde será trasladada la mercancía, además de consig-nar en forma detallada la dirección del mismo. Para tal efecto, debetener en cuenta lo siguiente:
a. Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:
- E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXXes el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto enel Rubro «Consulta RUC SUNAT»).
b. Si es el domicilio principal del beneficiario:
- E.A.:0000 y la dirección del domicilio.
3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana,así como entre otros:
a. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyen-te (RUC) y nombre o denominación social del importador, loscuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en laSUNAT; caso contrario, el SIGAD rechazará la correspondientedeclaración.
b. Los datos referentes al importador que se acogen al sistema anti-cipado de despacho aduanero, así como el código del local delimportador o del terminal de almacenamiento donde será depo-sitada la mercancía para el reconocimiento físico.
c. Los datos transmitidos por el despachador de aduana, así comolos datos del manifiesto de carga. En los casos de sistema de des-pacho anticipado o de despachos urgentes, estos datos se validanen el momento de la regularización.
d. En caso de mercancías de importación restringida, la autorizaciónemitida por la autoridad competente o documento de control,
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CAP. II
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CAP. VII
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CAP. X
conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.
4. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente elnúmero correspondiente a la DUA, así como la respectiva liquidaciónde la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping ocompensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por apli-cación del ISC o percepción del IGV, de corresponder; formulada se-gún la información transmitida, los que son enviados al despachadorde aduana; caso contrario, comunica a éste, por el mismo medio, paralas correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de in-formación del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT enInternet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir losejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA.
De la cancelación5. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los
derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consigna-da en el Ejemplar «C» de la DUA y en la liquidación de cobranzacomplementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de co-rresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autoriza-das o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (3) díashábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA, en laforma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de AdeudosIFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratoriospor día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para lapercepción del IGV.
6. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pagodebe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.
7. Tratándose de mercancías sujetas al sistema anticipado de despachoaduanero, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping ocompensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por apli-cación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, se cancelaen el día de la numeración de la DUA; vencido dicho plazo, se liquidanlos intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago in-clusive, excepto para la percepción del IGV.
8. Cuando se cancele la deuda tributaria aduanera, derechos antidumpingo compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria poraplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, me-diante pago electrónico, no se requerirá presentar el Ejemplar C sella-do o refrendado por el banco, ni ninguna otra constancia del pago,debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el módulo deimportación del SIGAD.
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CAP. VIII
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CAP. X
9. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de lasmercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda noreclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impug-na, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantíasde Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los si-guientes casos:
a. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedi-miento de reclamación se sujetan al trámite establecido en el pro-cedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.
b. En caso que la garantía ampare la presentación de algún docu-mento que sustente los derechos impugnados, no se requiere laexpedición de resolución para la devolución de la garantía, de-biendo emitirse el correspondiente informe con copia al área defianzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a ladevolución de la garantía, notificándose al interesado. Si la devo-lución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la corres-pondiente resolución que deniegue su devolución.
No puede ser objeto de impugnación al momento del despacho,el monto acotado por concepto de percepción del IGV, ni los de-rechos antidumping o compensatorios definitivos.
10. Para el pago en entidades bancarias se emite un solo cheque girado anombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Estadisposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreasde caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerzamayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el pro-cedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15.
11. Los pagos que se efectúan con cheque, correspondientes a DUA tra-mitadas en distintas intendencias de aduanas, deben realizarse por se-parado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques DevueltosIFGRA-PE.09.
12. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancariasaccede al portal de la SUNAT en Internet, a fin de obtener el monto dela deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping ocompensatorios y percepción del IGV cuando corresponda, de acuer-do al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione eldespachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información alsistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregandoal interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo comoconstancia de su cancelación.
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Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico
Recepción, registro y control de documentos13. Las DUA que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo son
presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre conte-nedor, de lunes a viernes en el horario establecido por la intendenciade aduana de despacho, adjuntando los documentos que se indican acontinuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y es-tar debidamente numerados mediante «refrendadora» o «numeradora»con el código de la intendencia de aduana de despacho, código delrégimen, año de numeración y número de DUA asignado mediante elSIGAD:
a. Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de trans-porte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo,cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el res-ponsable de la empresa transportista o su representante en el país,se considerará este documento como original, aceptándose la fo-tocopia del mismo siempre que cuente con la firma y sello delrepresentante legal del despachador de aduana.
b. Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente, con-teniendo la información mínima siguiente:
- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación: numeración, clase y pesobruto de los bultos;
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: núme-ro de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, ca-racterísticas técnicas, estado de las mercancías (nueva o usa-da), año de fabricación u otros signos de identificación si loshubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país enque se han producido;
- Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma decomercialización en el mercado de origen, sea por medida,peso, cantidad u otra forma;
- Subpartida nacional;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y,
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se uti-lice en la transacción, cuando la hubiere.
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CAP. X
Cuando la factura o documento equivalente no consigne todosestos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancela-ria de la mercancía; dicha información debe especificarse en laCasilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepciónde la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser trans-mitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en queno sea obligatoria la presentación del Ejemplar B de la DUA, di-chos datos serán verificados por el especialista de aduanas en latransmisión electrónica de la información del Ejemplar B, a travésdel portal de la SUNAT.
(RSNAA-341-05.07.2006)
También son originales las facturas o documentos equivalentes ge-nerados como archivos por programas especiales de facturación eimpresos en el país.
Excepcionalmente, y siempre que se trate de mercancía arribadapor vía aérea, para las DUA seleccionadas a los canales naranja orojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello deldespachador de aduana de la factura o documento equivalenteescaneado del original, remitido por correo electrónico e impresoen el país, o del documento remitido vía facsímil desde el país detransacción, sin perjuicio de la conservación y archivo de los do-cumentos originales por parte del despachador de aduana.
c. Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante depago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferenciade bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientescasos:
- Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comi-sionistas que actúen por cuenta de terceros. Se acredita dichasituación presentando al momento de solicitar el despacho, ypor única vez, el contrato de comisión donde conste dichomandato, el mismo que es registrado por el personal encar-gado en el SIGAD, para posteriores despachos.
- Cuando exista endoso de documentos de embarque que efec-túan las entidades del Sistema Financiero Nacional a favor delos importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienesque ingresan al país consignados a nombre de una entidaddel Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) oa la Iglesia Católica.
d. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte,de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante: docu-
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mento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a des-pacho. Se consideran originales los documentos generados pormedios electrónicos por las compañías de seguros nacionales oextranjeras e impresos por los corredores de seguro o por losimportadores.
e. Fotocopia autenticada del documento de autorización del sectorcompetente para aquellas mercancías restringidas o DeclaraciónJurada suscrita por el representante legal del importador en loscasos que la norma específica lo exija.
f. Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicassobre la materia.
g. La Declaración Andina del Valor (DAV), en los casos que sea exi-gible el Formato B de la DUA.
La autoridad aduanera podrá solicitar el volante de despachoemitido por el terminal de almacenamiento, la lista de empaquecuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite einformación técnica adicional que permita la correcta identifica-ción de las mercancías.
Los despachadores oficiales, así como los dueños o consignatariosque realicen directamente el despacho, están obligados a presen-tar los documentos antes mencionados en original, excepto el com-probante de pago.
14. Tratándose de DUA correspondientes a despachos urgentes y al siste-ma anticipado de despacho aduanero, en la primera recepción, seadjuntan fotocopias de los siguientes documentos:
a. Factura o documentos equivalentes según lo señalado en el literalb) del numeral 13 precedente.
b. Certificado de origen cuando corresponda.
c. Autorización emitida por el sector competente, según correspon-da, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d. Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercan-cías que requieran calificación por el intendente de aduana (AnexoN.º 1).
(RSNAA-341-05.07.2006)
15. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los docu-mentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efec-tos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), enoriginal y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha yhora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema,código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de con-
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trol, nombre y registro del especialista designado para el caso de canalnaranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permiteúnicamente la recepción de las DUA debidamente canceladas y/o im-pugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y de-rechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignadaen el Ejemplar «C» de la DUA y en la liquidación de cobranza comple-mentaria por aplicación del ISC o percepción del IGV.
16. El personal designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol deespecialistas en aduanas asignados para la revisión documentaria yreconocimiento físico, a fin de que se determine aleatoriamente el cum-plimiento de estas acciones; asimismo, la jefatura podrá disponer lareasignación de los especialistas en aduanas de acuerdo a la operatividaddel despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGADel motivo de la reasignación y la fecha.
17. El personal designado por el jefe del área entrega al despachador deaduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia dela documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los especia-listas en aduanas, designados por el SIGAD para la revisióndocumentaria o reconocimiento físico, respectivamente.
18. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:
a. Ejemplares A y A1:
• En los casos que el despacho lo efectúe, el agente de aduana:
- Original : agente de aduana.
- 1.ra copia (rosada) : aduana de despacho.
• En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
- Original : aduana de despacho.
- 1.ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o con-signatario.
• En todos los casos:
- 2.da copia (verde) : agente de aduana, despachadoroficial, importador (en el caso deimportación de vehículos).
- 3.ra copia (naranja) : para el caso de donaciones,CETICOS, ZOFRATACNA o paraotro régimen u operación que lorequiera.
- 4.ta copia (celeste) : almacén aduanero: sólo en los ca-sos que se presente la incidenciaseñalada en el numeral 40 del pre-sente literal.
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
b. Ejemplares B y B1:
• En los casos que el despacho lo efectúe, el agente de aduana:
- Original : agente de aduana.
- 1.ra copia (rosada) : aduana de despacho.
• En los casos que el despacho no lo efectúe, el agente de adua-na:
- Original : aduana de despacho.
- 1.ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o con-signatario.
• En todos los casos:
- 2.da copia (verde) : agente de aduana, despachador ofi-cial, importador (en el caso de im-portación de vehículos).
- 3.ra y 4.ta copia : agente de aduana (archivo) (na-ranja y celeste).
c. Ejemplar C:
• En los casos que el despacho lo efectúe, el agente de aduana:
- Original : agente de aduana.
- 1.ra copia (rosada) : aduana de despacho.
• En los casos que el despacho no lo efectúe, el agente de adua-na:
- Original : aduana de despacho.
- 1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o con-signatario.
• En todos los casos:
- 2.da copia (verde) : importador.
- 3 .ra copia (naranja) : banco.
- 4 .ta copia (celeste) : almacén aduanero (terminal dealmacenamiento, depósito adua-nero autorizado), CETICOS oZOFRATACNA.
Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momen-to de la notificación del levante, excepto la 3.ra copia del EjemplarC que queda en poder del banco al momento de la cancelaciónde la deuda tributaria aduanera.
19. Las DUA presentadas a despacho que no concluyan el trámite perma-necerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábi-les, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia, encon-
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trándose las mercancías en abandono legal y sujetas a lo dispuesto enel procedimiento de Disposición de Mercancías INAR-PG.04.
20. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remi-te al Banco Central de Reserva, vía electrónica, la información conte-nida en los Ejemplares A y A1 de la DUA.
Verificación documentaria y sus resultados21. El especialista en aduanas recibe las DUA seleccionadas al canal naran-
ja, verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono «verriesgo», el motivo de la asignación a control, luego inicia la revisióndocumentaria confrontando que la información consignada en la DUAcorresponda a los documentos sustentatorios y a los registrados en elSIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las nor-mas de valoración establecidas en la Sección VI, así como en los Trata-dos y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a laimportación de mercancías.
22. De ser conforme la documentación:
a. El especialista en aduanas diligencia la DUA en la Casilla 10, ano-tando la fecha, su número de registro, firma y sello, e ingresa alSIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia.
b. El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA aldespachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada enel numeral 18 precedente. Como constancia de entrega, eldespachador de aduana consigna su nombre, número de carné,fecha, firma y sello en el Ejemplar A de la DUA y, seguidamente,el mencionado personal remite la documentación restante al áreade archivo o al jefe inmediato, si tuviera trámite pendiente.
23. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documentoexigible por ley:
a. El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED,siendo entregada al despachador de aduana por el personal de-signado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedan-do la documentación relativa al despacho en poder del citadopersonal. Las acciones de notificación y respuesta son registradasen el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el perso-nal designado por el jefe del área las remite al especialista en aduanasencargado de la revisión documentaria, para su evaluación y con-clusión en el SIGAD.
b. En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos paradudar del valor en la DUA, se sujetará a lo establecido en el proce-dimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valorde la OMC, INTA-PE.01.10a.
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c. El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio y con-forme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen ono incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGADmediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dichaacción en la Casilla 10 de la DUA.
A continuación, y de corresponder, formula el documento de de-terminación por la diferencia de los tributos y derechos antidumpingo compensatorios dejados de pagar, la percepción del IGV, o lasmultas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Co-branzas Administrativas IFGRA-PG.03 y Adeudos-Liquidacionesde Cobranza IFGRA-PE.08 y, al procedimiento de Valoración deMercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a;notificando el documento de determinación a los deudores tribu-tarios, para que éstos cancelen o afiancen los montos correspon-dientes; registrando tales actos en el SIGAD.
24. El levante se otorga con el registro del especialista en aduanas de sudiligencia en la DUA y en el SIGAD, y las liquidaciones de cobranzaasociadas a las DUA canceladas o garantizadas, según corresponda.En el caso de la percepción del IGV, la liquidación de cobranza debeestar cancelada. Para el levante de las mercancías sujetas a las modali-dades de despacho anticipado y urgente, éstas deben haber arribadoal territorio aduanero.
Del reconocimiento físico25. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las
DUA seleccionadas a canal rojo o las amparadas en las DUA seleccio-nadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimientofísico.
26. El personal designado por el jefe del área entrega las DUA al especia-lista en aduanas, quien verifica en el módulo de importaciones delSIGAD, en el ícono «ver riesgo», el motivo de la asignación a control,luego revisa que los documentos se encuentren conforme a lo regis-trado en el SIGAD, verificando, asimismo, que la deuda tributaria adua-nera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren can-celados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando co-rresponda; y:
a. De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercan-cías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.
b. De no ser conforme.- No lleva a cabo el reconocimiento físico,procediendo a notificar en la GED, el motivo de la suspensión deldespacho, registrándose esta información en el SIGAD.
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27. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero paraque el especialista en aduanas designado por el SIGAD efectúe el re-conocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados paraello, portando los originales de los documentos según lo señalado enlos numeral 13.
28. En los despachos anticipados o urgentes, el despachador de aduanaademás de los originales de los documentos señalados en el numeral14 deberá presentar el documento de transporte; caso contrario, elespecialista en aduanas no efectúa el reconocimiento físico.
29. No resulta exigible la presentación de la factura en original al momen-to del reconocimiento físico en el caso de mercancías arribadas por víaaérea, según lo señalado expresamente en el numeral 13, inciso b)precedente.
30. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas procedede acuerdo a lo señalado en los numerales 21 al 24 precedentes y, deser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del recono-cimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otor-gar el levante.
Confirmación electrónica del despacho31. La confirmación electrónica del despacho permite al despachador de
aduana solicitar el reconocimiento físico de la mercancía seleccionadaa canal rojo mediante el envío electrónico de datos a través del portalde la SUNAT en Internet: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/confirmación electrónica, dentro del horario establecido porcada intendencia de aduana, sin el requisito de la presentacióndocumentaria en ventanilla. En este caso, no son aplicables las accio-nes de presentación y entrega de DUA señaladas en los numerales13,14 y 17 precedentes.
32. El despachador de aduana ingresa a la dirección señalada, accesandoa la opción «solicitud de confirmación» e ingresando el código de la agen-cia de aduana y el número de DUA. El SIGAD valida las cancelación y/ogarantía de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping ocompensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por aplica-ción del ISC o percepción del IGV, cuando corresponda.
33. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confirmación elec-trónica, la cual puede ser visualizada a través de la opción «consulta/confirmación» de la misma dirección, mostrando, entre otros, el nú-mero de DUA, fecha y hora de aceptación, almacén y fecha de reco-nocimiento físico, procediendo el despachador de aduana a imprimiren papel autocopiativo la GED en original y dos copias para su verifi-cación por el especialista en aduanas designado.
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34. El especialista en aduanas accede al SIGAD a través de los medioselectrónicos, a fin de verificar la relación de DUA que le han sido asig-nadas y el almacén aduanero donde se encuentran depositadas lasmercancías, a efectos de que se traslade directamente a dicho almacénpara realizar el reconocimiento físico o a la intendencia de aduanacuando se trata de varios almacenes, según se indique en el mensajede confirmación electrónica.
35. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero paraque el especialista en aduanas designado por el SIGAD, efectúe elreconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados paraello, portando la DUA y los documentos originales según lo señaladoen los numerales 27 y 28 precedentes, y la GED previamente impresaen papel autocopiativo según información indicada en el Anexo N.º 2.
36. El especialista en aduanas recibe sólo aquellas DUA asignadas y confir-madas, y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre con-forme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y regis-tra la fecha y hora de recepción, devolviendo el despachador el origi-nal de la GED y adjuntando al sobre de la DUA la copia; de no serconforme, no se realiza el reconocimiento físico, procediendo a notifi-car a través de la GED las deficiencias encontradas para la subsanacióncorrespondiente, registrando este hecho en el SIGAD.
37. El reconocimiento físico se efectúa de acuerdo a lo señalado en losnumerales 25 al 29 precedentes, debiendo el despachador de aduanaadjuntar una copia autenticada de los documentos del despacho parasu entrega al especialista en aduanas, exceptuándose, de ser el caso, loseñalado en el numeral 28.
38. En las acciones del reconocimiento físico, los códigos de resultado aingresar al SIGAD son los siguientes:
01. Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.
02. Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03. Se presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó.
04. No se presentó a reconocimiento físico.
05. Notificado sin realizar el reconocimiento físico.
En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó05, el despachador de aduana pierde el turno de reconocimientofísico del día, debiendo presentar al día siguiente la documenta-ción por ventanilla, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 dela presente sección. No se requiere una nueva solicitud de confir-mación de producirse la situación señalada en el código 03.
39. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas entregalos formatos de la DUA diligenciada al despachador de aduana, con-
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forme a la distribución establecida en el numeral 18 precedente, en-tregando el sobre contenedor al personal designado, para su remisiónal archivo.
Del retiro de las mercancías40. Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la
ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos,previa verificación de la información enviada por enlace directo, co-rreo electrónico, o por consulta realizada en el portal de SUNAT enInternet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deudatributaria aduanera de la DUA, los derechos antidumping ocompensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por apli-cación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, yde ser el caso que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuestapor la autoridad aduanera. Para este efecto constata lo siguiente:
- DUA seleccionada a canal verde: DUA cancelada, liquidación decobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzadase verifica en el reverso del Ejemplar C.
- DUA seleccionada a canal naranja: DUA cancelada y diligenciada,liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso y deestar afianzada se verifica en el reverso del Ejemplar C.
- DUA seleccionada a canal rojo: DUA cancelada y diligenciada, li-quidación de cobranza asociada cancelada de ser el caso, y deestar afianzada, se verifica en el reverso del Ejemplar C.
De encontrarse conforme, el responsable del almacén aduaneroregistra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancíaen el ícono «consulta de levante autorizado» del portal de SUNAT.
41. En caso se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pue-da evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere elnumeral anterior, los almacenes aduaneros deberán exigir la presenta-ción de la copia celeste, Ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a ladistribución señalada en el numeral 18 precedente.
42. En el retiro de mercancía amparada en una DUA seleccionada al canalverde, los almacenes aduaneros, antes de la entrega deben verificar,adicionalmente, que el nombre del consignatario de la DUA corres-ponda al importador, con el endose del documento de transporte res-pectivo.
B. Casos EspecialesPrecisión: Art. 2 y 3 (RSNAA-385-SUNAT/A)
(RSNAA-385-28.07.2006)
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B.1 Sistema anticipado de despacho Aduanero1. La numeración de la DUA en el sistema anticipado de despacho adua-
nero (SADA) procede antes de la llegada de las mercancías al lugar deingreso al país y siempre que sea remitida a un solo consignatario ydestinada a un solo régimen aduanero.
2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha denumeración de la DUA; vencido este plazo, el SIGAD cambiaautomáticamente la modalidad de despacho anticipado a normal ycomunica este cambio al despachador de aduana a través del portalde SUNAT, a fin de que efectúe el traslado de las mercancías a unterminal de almacenamiento y proceda con la rectificación electrónicatransmitiendo la información definitiva relacionada al manifiesto decarga para el datado respectivo y el código del terminal; quedandosujeto a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen deimportación normal.
3. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamenteal almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en lamisma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera dedespacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspon-dan. Para el caso de las Intendencia de Aduana Marítima del Callao, sesujetará a lo dispuesto por el procedimiento INTA-PG.01.17 o por laResolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 079-2006-SUNAT/A, según corresponda; y, tratándose de la Intendenciade Aduana Aérea del Callao, el almacén del importador debe estarubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional delCallao.
Para tal efecto, se debe indicar en la Casilla 7.38 del Rubro «Observa-ciones» del Ejemplar A de la DUA, el código del lugar al cual serántrasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2del literal A de la presente sección. En los casos que las mercancíasvayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entregase efectúa según lo señalado por el procedimiento de Manifiesto deCarga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos re-cintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lodispone el precitado procedimiento.
(RSNAA-385-28.07.2006)
4. El traslado directo de las mercancías transportadas en contenedores alalmacén del importador, se realiza previa colocación del precinto deseguridad aduanero adquirido por el despachador de aduana en lacaja de la intendencia de aduana de despacho, por parte del oficial deaduanas encargado del control de salida de la zona primaria, quien
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luego de verificar la cancelación de la DUA (Ejemplar C) anotará en laCasilla 11 del Ejemplar A la fecha de retiro de la mercancía, númerode manifiesto de carga, número de conocimiento de embarque o GuíaAérea o Carta Porte, marcas del contenedor, número del precinto deseguridad de origen y número del precinto aduanero que coloca.
5. Para el traslado de los bultos sueltos de la zona primaria al almacén delimportador, el oficial de aduanas verifica la cantidad de bultos y pesoregistrado en la balanza y coloca las medidas de seguridad de corres-ponder, anotando tales datos en la Casilla 11 del Ejemplar A de laDUA.
6. Luego de realizadas las acciones señaladas en los numerales 4 ó 5precedentes, el oficial de aduanas designado ingresará en el SIGAD lafecha y hora de la llegada de la nave y del retiro de la mercancía de lazona primaria, así como el número de bultos y peso bruto, de tratarsede mercancía arribada como carga suelta.
7. El funcionario responsable de la zona primaria o del terminal de alma-cenamiento permite el retiro de la mercancía, luego de verificar en elSIGAD el mensaje «retiro de mercancía autorizada», el cual se puedevisualizar una vez que el importador haya cancelado o garantizado ladeuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatoriosy la percepción por el IGV, de corresponder. Asimismo, verifica el con-trol de salida, registrado por el oficial de aduanas en el Casillero 11 delEjemplar «A» de la DUA.
8. El importador presenta –primera recepción– ante la Intendencia deAduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguientedel retiro de la mercancía, la DUA seleccionada a canal naranja o rojo,para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.A través de la GED se notifica inmediatamente al despachador de aduanala obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro delplazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de ladescarga.
9. A fin de que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante de lasmercancías trasladadas directamente al almacén del importador, debeacreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas enla Casilla 11 del Ejemplar A de la DUA, adjuntándose fotocopia de lafactura o documento equivalente; adicionalmente, se presenta el tic-ket o volante de autorización de salida, indicando peso, número debultos, número de manifiesto de carga y número del documento detransporte.
10. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o enel terminal de almacenamiento, según sea el caso, dentro de los tres(3) días hábiles siguientes a la primera recepción o del día siguiente de
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la transmisión de la confirmación electrónica, bajo costo del importa-dor. Vencido el plazo señalado sin haberse realizado el reconocimien-to, requerimiento o notificación alguna por parte de la SUNAT, el im-portador podrá disponer de la mercancía. Este plazo no es aplicable sies que el importador o el despachador de aduana no se presenta alárea de despacho de la Intendencia de Aduana para el traslado delpersonal de aduanas al almacén de éste último, hecho que se acreditamediante el registro habilitado para tal efecto en el SIGAD, efectuadopor el personal de SUNAT.
11. Si en la diligencia de reconocimiento físico, el especialista en aduanasconstata que el local designado por el beneficiario no reúne los requi-sitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 del literal B de la Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 079-2006-SUNAT/A, sin suspender el despacho, ingresará la incidencia en elSIGAD, registrando en la Casilla 10 el Código «44» correspondiente a«local no apto para la realización del reconocimiento físico en SistemaAnticipado de Despacho Aduanero», así como los fundamentos quemotivaron la generación de la misma; formulando el acta respectiva,la misma que es suscrita por el especialista en aduanas y el dueño oconsignatario.
12. El código de incidencia consignado imposibilitará automáticamente ladesignación del recinto del importador para acogerse al SADA hastaque el consignatario presente el expediente ante la intendencia de adua-na de despacho, registrándose en el módulo de importación, opción«consultas locales del importador», con lo cual podrá volver a tramitaruna declaración bajo el sistema anticipado. Si por segunda vez se regis-tra dicha incidencia, se suspende el beneficio del sistema anticipado deacuerdo al plazo señalado en los requisitos para acogerse al SADA.
13. El importador no puede disponer de las mercancías solicitadas al siste-ma anticipado de despacho aduanero, en tanto no se otorgue el le-vante correspondiente en la DUA, salvo lo dispuesto en el numeral 10precedente.
14. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por laSUNAT antes de que la administración aduanera otorgue el levante dela mercancía, o las abran sin observar el plazo señalado en el numeral10 precedente, incurren en la infracción sancionable con multa previs-ta en el artículo 103 inciso i) numeral 1 del TUO de la Ley General deAduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconoci-miento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este he-cho en la Casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción corres-pondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el numeral 23literal A de la presente sección, respecto de la emisión y notificacióndel documento de acotación.
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B.2 Despachos urgentes: envíos de urgencia y envíos de socorro1. El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes
de la llegada del medio de transporte y hasta tres (3) días hábiles des-pués del término de la descarga; para tal efecto, el oficial de aduanasdesignado para el control de la salida de las mercancías de la zonaprimaria, ingresará en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de lanave y del retiro de la mercancía.
2. En los casos que se requiera calificación de la mercancía por el inten-dente de aduana, previo al inicio del trámite, el dueño o consignatariode la mercancía debe presentar una solicitud con carácter de Declara-ción Jurada (Anexo N.° 1) que sustente los motivos por los cuales lamercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que esevaluada y calificada por el intendente de aduana o funcionario quepor delegación se designe, emitiendo la respectiva autorización o re-chazando la solicitud.
3. Las mercancías deben arribar en un plazo no mayor a treinta (30) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeraciónde la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los requisitos y alprocedimiento previstos para el régimen de importación normal,rectificándose electrónicamente el código correspondiente y transmi-tiendo la información definitiva relacionada al manifiesto de carga parael datado respectivo.
4. Constituyen Envíos de Urgencia, las mercancías señaladas en el nu-meral 1 c) 01 de la sección VII, que por su naturaleza requieran de untratamiento preferencial.
5. Constituyen Envíos de Socorro las mercancías señaladas en el nume-ral 1 c) 02 de la sección VII, destinadas a ayudar a las víctimas decatástrofes naturales, epidemias y siniestros.
6. El despachador de aduana debe presentarse al área de despacho por-tando los documentos señalados en el numeral 14 del literal A de lapresente sección para que se efectúe la revisión documentaria o elreconocimiento físico de la mercancía.
7. El reconocimiento físico se efectúa en los terminales de almacenamiento.Tratándose de mercancías a granel, tales como maíz, trigo, azúcar, soyau otras mercancías que su naturaleza así lo exija, el jefe del área deimportaciones autoriza el reconocimiento físico en el área colindante aldel desembarque, procediendo el especialista en aduanas a diligenciarla DUA y registrarla en el SIGAD.
8. Cuando el despacho aduanero deba realizarse fuera del horario nor-mal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados, el jefe delárea de importaciones remite la DUA mediante proveído en el reverso
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del Ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del área de oficialespara que éste designe al oficial de aduanas que efectuará la revisióndocumentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedi-mientos específicos correspondientes. Al término del mencionado re-conocimiento, el oficial de aduanas designado procede de acuerdo alas acciones detalladas en los numerales 21 al 29 del literal A de lapresente sección, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD, yentregando al despachador de aduana las copias de los Ejemplares Ay A1 de la DUA, conjuntamente con el Ejemplar C, enviando la demásdocumentación al área de despacho.
B.3 De los despachos urgentes de mercancías a granel por diferentes puertos1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel mediante la
modalidad de despacho urgente, que se encuentren amparadas enuna sola factura o documento equivalente y en uno o más conoci-mientos de embarque, y cuya descarga se efectúe en distintos puertosdel país; el despachador de aduana presenta una Declaración Juradaindicando los puertos y las cantidades a descargar, así como las respec-tivas intendencias de aduana de nacionalización.
2. Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la in-tendencia de aduana donde se realizó la última descarga,adicionalmente, a los documentos complementarios exigibles de acuer-do a Ley, los reportes o certificados de inspección de desembarque yla constancia o certificado de peso emitido por el almacén de aduanasque acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada enlos puertos del país, acompañando fotocopias autenticadas de las DUAde los anteriores despachos, debidamente canceladas.
3. El especialista en aduanas realiza las siguientes acciones:
- Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUAcorresponda a la señalada en la factura o documento equivalente,conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspecciónde desembarque. De comprobar un exceso, formula el documen-to de acotación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto enel TUO de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
- En la regularización, con o sin incidencia, detalla en el Rubro «Di-ligencia Aduanera» de la DUA la cantidad descargada en su cir-cunscripción, así como las DUA (código de aduana/año/número)y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a to-talizar la cantidad nacionalizada a dicha fecha.
4. El despachador de aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes de efectuada la última regularización, presenta en cada unade las intendencias de aduana donde hubiera realizado despachos
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parciales, fotocopia autenticada de las DUA numeradas en otras cir-cunscripciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplirlo antes señalado, incurrirá en la infracción sancionable con multa pre-vista en el artículo 103 inciso i) numeral 3) del TUO de la Ley Generalde Aduanas.
B.4 De la descarga directa de fluídos a granel por tuberías, en la modalidadde despachos urgentes o sistema anticipado de despacho aduanero1. A solicitud del interesado y a costo de éste, la descarga de fluidos a
granel por tuberías, mediante la modalidad de envíos de urgencia osistema anticipado de despacho aduanero, puede realizarse en los lu-gares legalmente autorizados para el embarque y desembarque deeste tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las nece-sidades de la industria así lo requieran.
2. El titular de la mercancía o su representante, mediante expediente yprevio al primer despacho, presenta por única vez ante la Intendenciade Aduana de la circunscripción que corresponda, copia del docu-mento emitido por:
a. La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la enti-dad portuaria, según sea el caso, que autoriza la instalación delequipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granelpor tuberías;
b. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG),que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanquesque almacenarán hidrocarburos.
c. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro-tección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o las entidadesprestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patronesde medición aferizados o calibrados por el INDECOPI, cuando setrate del almacenamiento de otros fluidos.
Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autoriza-das las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería.
3. La responsabilidad del control de la descarga de los fluidos a granelpor tuberías recaerá en los dueños, consignatarios o consignantes dela mercancía. Para el control de la mercancía descargada, el importa-dor debe emitir un reporte que indique la hora y fecha de inicio ytérmino de la descarga.
El especialista en aduanas, en la revisión documentaria o reconoci-miento físico y regularización de la DUA, procede de acuerdo al trámi-te establecido en los literales B.1, B.2 y C de la presente sección.
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4. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar antela intendencia de aduana respectiva, el reporte emitido por el impor-tador, además de la documentación exigible. Los tributos aplicables secalcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida en elalmacén del importador.
C. Regularización Electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Adua-nero y de Despachos Urgentes1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la
DUA, debe transmitirse previamente el Documento Único de Infor-mación del Manifiesto (DUIM) para la realización del datado automá-tico de la DUA.
Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al local delimportador, el DUIM debe ser transmitido por el importador odespachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en elprocedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al terminalde almacenamiento, el DUIM debe ser transmitido por el mismo ter-minal, debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento deManifiesto de Carga INTA-PG.09.
2. El plazo para la regularización de los despachos sometidos a las moda-lidades de sistema anticipado de despacho aduanero y despachos ur-gentes es de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir deltérmino de la descarga.
3. Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el despachador deaduana efectúa la regularización electrónica de la DUA, transmitiendolos datos complementarios y definitivos de la DUA, los cuales son vali-dados por el SIGAD. En los casos de mercancías de importación res-tringida que requieran autorización de las entidades competentes, eldespachador de aduana deberá transmitir la autorización definitiva,de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06,sin perjuicio de presentar el documento físico para otorgar el levante.De ser conforme, el SIGAD regulariza automáticamente la DUA, trans-mitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario,envía los motivos del rechazo.
De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, eldespachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspon-diente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación decobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvoque exista suspensión del plazo, en cuyo caso transmitirá el númerodel expediente presentado ante la intendencia de aduana correspon-diente.
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4. Tratándose de la descarga de mercancías a granel, incluidos los fluidos,si el despachador de aduana constata que han ingresado cantidadesdistintas a las declaradas; en la regularización electrónica debe rectifi-car los pesos y valores declarados, conforme a la constancia de pesoemitida por el terminal portuario o reporte de la descarga de fluidospor tuberías emitido por el importador. Cuando se modifique el valorFOB, se deberá modificar también el valor del seguro, siempre quesea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.
En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachadorde aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regulariza-ción, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación,debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza a efectoque el SIGAD le acepte la regularización. Cuando respecto a una fac-tura o documento equivalente, se hubieren cancelado los tributos deimportación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad dela realmente descargada, el importador o el despachador de aduanaexpresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos,conforme al procedimiento IFGRA-PG.05.
Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de adua-na puede rectificar la DUA en la transmisión electrónica de la regulari-zación, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No se-rán materia de modificación los datos consignados por el especialistaen aduanas en la revisión documentaria o en el reconocimiento físico.
5. Dentro del plazo señalado en el numeral 2 precedente, según corres-ponda, el despachador de aduana, luego de transmitir la regulariza-ción electrónica de la DUA, presenta al área de despacho copiaautenticada de la documentación sustentatoria completa exigible parala importación, así como el ticket de balanza, constancia de peso, auto-rización de salida u otro documento similar que acredite el peso ynúmero de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía agranel descargada.
6. El personal designado por el jefe del área recibe la documentaciónpresentada (segunda recepción), la registra en el SIGAD y emite larespectiva GED en original y dos copias, entregando una copia al usua-rio. Inmediatamente después de recibida la documentación, recaba elsobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la docu-mentación al especialista en aduanas asignado por el SIGAD para larevisión, quien confronta la documentación presentada con la infor-mación registrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos porel despachador de aduana en la regularización, así como, la cancela-ción o garantía de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo, verificael valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de laOMC y el procedimiento respectivo.
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7. Si el especialista en aduanas detecta alguna información incorrecta delos datos transmitidos en la regularización, efectúa de oficio las rectifi-caciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el procedimien-to de Solicitud Electrónica de Rectificación de Declaración Única deAduanas INTA-PE.01.07, y/o emite los documentos de determinaciónpor los tributos diferenciales y multas, de corresponder.
8. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registraen el SIGAD el resultado de la «Verificación de la Regularización» yprocede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todoslos datos transmitidos por el despachador de aduana en la regulariza-ción, así como los rectificados de oficio, de forma tal que los datos queobran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datosdefinitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a través detrámite documentario al despachador de aduana para la subsanaciónrespectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del díasiguiente de recibida la notificación; en caso de incumplimiento, regis-tra en el SIGAD la condición de la DUA como «observada», siendo deaplicación lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el in-cumplimiento en la presentación de la documentación dentro del pla-zo otorgado. Las acciones de registro de la verificación y la notificaciónantes detalladas, deberán ser ejecutadas por el especialista en aduanasencargado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recepcionadala documentación por el área de despacho, siempre y cuando no seencuentre pendiente de resultado de análisis químico; se haya genera-do duda razonable o exista otra incidencia.
9. La determinación de duda razonable en los casos de despacho urgen-te y anticipado se sujetará a lo señalado en el procedimiento de Valo-ración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a., luego del cual se registrará en el SIGAD la regularizacióndel despacho.
10. Efectuada la diligencia de «verificación de la regularización», el espe-cialista en aduanas, dentro del primer día útil siguiente, entrega al per-sonal designado el sobre de la DUA, para que se proceda a la distribu-ción de la DUA conforme a lo indicado en la sección VII, literal A,numeral 18, registrando en el SIGAD la fecha de devolución.
11. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularizaciónelectrónica del sistema anticipado de despacho aduanero o del despa-cho urgente, dentro del plazo señalado en el numeral 2 precedente,incurren en la infracción prevista en el artículo 103, inciso e), numeral3, del TUO de la Ley General de Aduanas, salvo que se acredite que elincumplimiento se ha originado por causas no imputables al usuario.Para tal efecto, el usuario presenta un expediente debidamente sus-
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tentado el cual, después de ser aprobado por el especialista en adua-nas con el visto bueno del jefe del área, suspende el plazo conforme alartículo 76 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con laconclusión de «procedente» en el SIGAD, lo cual permitirá al interesa-do acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho.
12. La SUNAT no otorgará el tratamiento de despacho urgente o anticipa-do al importador que no regularice sus despachos anteriores dentrodel plazo otorgado, excepto en los casos de las mercancías a que serefieren los incisos a) y g) del artículo 66 y los envíos de socorro delartículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, o existasuspensión de plazo conforme a lo señalado en el numeral anterior.
13. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachosurgentes o anticipados en el plazo señalado en el numeral 2 preceden-te; o si presentado el expediente solicitando la suspensión del plazoéste fuera declarado improcedente; el SIGAD, dentro de los dos (2)días hábiles siguientes al vencimiento, registra automáticamente en laDUA la condición de «observada», generando el personal encargadola resolución de multa correspondiente, requiriendo en la misma paraque se proceda a la regularización electrónica y/o presentación de ladocumentación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencidoeste plazo sin que se produzca la regularización electrónica y/o presen-tación de la documentación, el especialista en aduanas encargado re-gistra la DUA en el SIGAD como «DUA no regularizada».
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
124
CAP. I
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
VII
I.Fl
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rojo
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 125
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
IX. Infracciones, sanciones y delitos
1. Se sanciona con multa a los despachadores de aduana, cuando cometanlas siguientes infracciones:
a. Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduaneroespecial o de excepción, o bajo una modalidad o tipo de despachoque no corresponda a la mercancía declarada.
Artículo 103, inciso d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción: 0.5 UIT.
b. Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según elrégimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o queéstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.
Artículo 103, inciso d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción: 0.5 UIT
c. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incom-pleta de las mercancías respecto a:
- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector com-
petente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o embarque;- Condiciones de la transacción; u,- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
Artículo 103, inciso d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios deja-
dos de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relacióncon la determinación de un mayor valor en aduana.
- 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumpingo compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
d. No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códi-gos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar lacorrecta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping ocompensatorios cuando correspondan.
Artículo 103, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
126
CAP. I
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Sanción:- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados
de pagar.- 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping
o compensatorios dejados de pagar.
e. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada.Artículo 103, inciso d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados
de pagar.- 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping
o compensatorios dejados de pagar.
f. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declara-ción, los datos del régimen u operación precedente.
Artículo 103, inciso d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:- 0.10 UIT, por cada serie.
g. Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sinque previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.
Artículo 103, inciso d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:- 0.5 UIT, por cada declaración adicional.
2. Se sanciona con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuan-do cometan las siguientes infracciones:a. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incom-
pleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad conlos documentos presentados para el despacho, respecto a:
- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u;- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
Artículo 103, inciso e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados
de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con ladeterminación de un mayor valor en aduana.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 127
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
- 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumpingo compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
b No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes olos del sistema anticipado de despacho aduanero.
Artículo 103, inc. e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción: 0.5 UIT.
c. Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuan-do no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas porla autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso dedespacho anticipado.
Artículo 103, inciso e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.
d. Se detecte la existencia de mercancía no declarada.Artículo 103, inciso e), numeral 12, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mer-cancía objeto de comiso.
3. Se sanciona con multa a los operadores de comercio exterior, cuando co-metan las siguientes infracciones:
a. Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanerao permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.
Artículo 103, inciso i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera.
b. Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labo-res de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la au-toridad aduanera.
Artículo 103, inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción: 3 UIT
c. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documenta-ción requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgadopor la autoridad aduanera.
Art. 103, Inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción: 1 UIT
4. Se aplicará la sanción de comiso a las mercancías cuando:a. Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como
zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipa-do de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se hayadejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduane-ra, según corresponda.
Artículo 108, inciso a), del TUO de la Ley General de Aduanas.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
128
CAP. I
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
b. Carezcan de la documentación aduanera pertinente.Artículo 108, inciso b), del TUO de la Ley General de Aduanas.
c. Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moraly a la salud pública.
Artículo 108, inciso c), del TUO de la Ley General de Aduanas.
d. No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estánobligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentesde carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferenciaentre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consig-nada en los manifiestos de carga.
Artículo 108, inciso d), del TUO de la Ley General de Aduanas.
e. Su importación se encuentre prohibida o restringida y no seanreembarcadas dentro del término establecido en el reglamento.
Artículo 108, inciso h), del TUO de la Ley General de Aduanas.
f. Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto,adicionalmente, se aplicará una multa.
Artículo 108, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas.
5. Se sanciona con suspensión a los despachadores de aduana cuando co-metan la siguiente infracción:a. Gestionar el despacho de mercancía restringida, sin contar con la docu-
mentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuan-do la documentación no cumpla con las formalidades previstas para suaceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del do-cumento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Artículo 105, inciso b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:- Suspensión por treinta (30) días calendario.- En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen
de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112 y 113 del TUOde la Ley General de Aduanas.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto, en los casos que la autoridad aduanera deter-mine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N.º 28008 «Ley delos Delitos Aduaneros», deberá formular la respectiva denuncia penal antela autoridad competente.
X. Registros- Relación de DUA de despacho urgente y anticipado, indicando el código
que corresponda.- Relación de DUA con incidencia tributaria, precisando motivo.- Relación de DUA que amparen bultos vigentes.- Relación de DUA sin levante pasados treinta (30) días de numeradas.
Fuente: www.sunat.gob.pe
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 129
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CAPITULO 5: COSTO DE IMPORTACIÓN DEEXISTENCIAS - ASPECTOS CONTABLES Y
TRIBUTARIOS
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
130
CAP. I
CAPÍTULO V: COSTO DE IMPORTACIÓN DE EXISTENCIAS - ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 131
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los temas que ha menudo es materia de consulta es lo relacionado a lasconsideraciones contables y tributarias en la adquisición de mercaderías impor-tadas; incidiendo principalmente en el tema del Costo Total que debe determi-narse, a fin de considerarlo en los kardex que se lleva en los almacenes a valo-res unitarios.
La importancia en determinar correctamente el costo de adquisición para asun-tos tributarios radica en que la valorización de los bienes adquiridos formaránparte de los gastos aceptados, a fin de determinar la renta neta imponible cuandolos referidos bienes sean vendidos o utilizados (tal es el caso de los repuestosutilizados en los bienes del activo fijo como maquinarias) representando lo queconocemos como el costo de ventas o los gastos de mantenimiento (en el casode repuestos).
En la última parte del presente trabajo, estamos desarrollando un caso de ad-quisición de repuestos donde veremos la metodología de distribuir algunoscomponentes del costo, tales como el flete que se hace en función al peso, ladistribución de los otros gastos que estamos considerando en función al sistemadel prorrateo.
2. MARCO NORMATIVO TRIBUTARIO
• Decreto Supremo N.º 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(14-04-99)
Artículo 20 - Costo de Adquisición.
Artículo 64 - Valor de los bienes importados.
Cuarto párrafo del artículo 51-A- Sobre documentos emitidos por no do-miciliados.
• Decreto Supremo N.º 122-94-EF - Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta (21-09-94).
Inciso a) del artículo 37 del Reglamento de la Ley del IR - Valor de bienesimportados.
VVCosto de Importación deExistencias - AspectosContables y Tributarios (*)
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
132
CAP. I
CAPÍTULO V: COSTO DE IMPORTACIÓN DE EXISTENCIAS - ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
3. COSTO DE IMPORTACIÓN - ASPECTOS CONTABLES
En toda adquisición de existencias, se requiere determinar el costo total de laadquisición con la finalidad de establecer el costo unitario y realizar la valorizaciónde las existencias que van a formar parte de las existencias; en tal caso correpondeconsiderar los criterios contables y tributarios que a continuación se exponen:
3.1 NIC 2 Existencias - Costo de CompraLos párrafos comprendidos entre el 7 y 9 de la norma contable antes men-cionada, establece que el costo de la existencia debe incluir todos los costosde compra, costos de transformación y otros costos en que se haya incurridopara poner las existencias en su ubicación y condición actual. La normacontable también establece que el Costo de Compra comprende el preciode compra, los derechos de importación y otros impuestos (no recuperablespor la empresa ante las autoridades fiscales), y los costos de transporte,manipuleo y otros directamente atribuibles a la adquisición, en este caso aproductos terminados; además la presente norma refiere que en caso de quese concedan descuentos y bonificaciones mercantiles y otras similares relacio-nada a la operación, deben ser deducidas al determinar los costos de compra.
3.2 Impuesto a la Renta - Costo de AdquisiciónEl numeral 1) del quinto párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a laRenta, comprende que el Costo de Adquisición se encuentra conformadopor la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementado en lasmejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos conmotivo de su compra, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, dere-chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo laspagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación debienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante yotros gastos que resulten necesarios para colocar los bienes en condicionesde ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningúncaso, los intereses formarán parte del costo de adquisición.
3.3 Impuesto a la Renta - Valor de ImportaciónRespecto al valor de la importación, el artículo 64 de la Ley del Impuesto ala Renta, establece que el valor que asigne el importador a los productos ymercaderías importadas no podrá ser mayor que el precio exfábrica en ellugar de origen más los gastos hasta el puerto peruano; que de acuerdo alartículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dichos gas-tos adicionales son entre otros, los derechos e Impuestos en el país deorigen, fletes, seguros, diferencias de cambio, derechos y otros impuestos ala importación, gastos de despacho de Aduanas y otros en que se hubieraincurrido hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 133
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4. APLICACIÓN PRÁCTICA
A continuación, vamos a apreciar mediante un caso práctico la manera comose determina el costo total y el costo unitario en la importación, en este caso derepuestos; para ello se cuenta con los siguientes datos:
4.1 Detalle de la Factura Comercial (invoice)
4.2 Desembolsos incurridos
AG24520 Termosf 42ST 24 7.20 150.00 3 600.00 11 970.00AG24601 Flemitan 5" 30 15.00 100.00 3 000.00 9 975.00AG24706 Hellist hand 20 80.00 400.00 8 000.00 26 600.00AG24708 Brodjest 64X 26 54.60 60.00 1 560.00 5 187.00AG24709 Portadm 94W 50 45.00 80.00 4 000.00 13 300.00AG24714 Klein Free 54 100 150.00 40.00 4 000.00 13 300.00AG24762 Motoroil 472 4 32.00 1 050.00 4 200.00 13 965.00AG24783 Malla Silic 869 42 33.60 40.00 1 680.00 5 586.00AG24784 Resist 754XXp 60 6.00 120.00 7 200.00 24 940.00AG24849 Hamalet 4527 70 98.00 30.00 2 100.00 6 982.50
Totales 521.40 39 340.00 130 805.50
Código Descripción Unidades Peso (Kg.)FOB unit.
(USD) (USD)FOB Total
S/.
Flete Marítimo 2 605.00 3.325 8 661.63 0.00 8 661.63Seguro 1 180.20 3.325 3 924.17 745.59 4 669.76Ad-valorem 1 725.00 3.325 5 735.63 28 335.65 34 071.28Agente Aduana 400.00 3.313 1 325.20 251.79 1 576.99Estiba/desestiba 180.00 3.313 596.34 113.30 709.64Transporte 130.00 3.324 432.12 82.10 514.22Handling 50.00 3.310 165.50 31.45 196.95
Total 6 270.20 23.24 20 840.58 29 559.88 50 400.46
Concepto Valor deCompra (USD) T.C Valor de
Compra (S/.) IGV Precio deCompra S/.
4.3 Percepción del IGV a las importaciones
Descripción US$ T.C. S/.
FOB 39 340 3.325 130 806.00Flete 2 605 3.325 8 662.00Seguro 1 180 3.325 3 924.00
————— ——————CIF (Valor de Aduanas) 43 125 143 392.00Ad Valorem (4%) 1 725 3.325 5 736.00
————— ——————Base Imponible 44 850 149 128.00IGV (17%) 7 625 3.325 25 353.00IPM (2%) 897 3.325 2 983.00
Importe de la Operac. 53 372 177 464.00Percepción (3.5%) 6 211.00
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
134
CAP. I
CAPÍTULO V: COSTO DE IMPORTACIÓN DE EXISTENCIAS - ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4.4
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15 7
91.9
511
.32
133.
6044
4.22
4 88
3.06
16 2
36.1
728
1.30
934.
445
164.
3617
170
.61
171.
71
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2476
2M
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724
1,05
0.00
4 20
0.00
32.0
06.
1415
9.95
4 35
9.95
14 4
96.8
310
.39
122.
6240
7.71
4 48
2.57
14 9
04.5
425
8.19
857.
674
740.
7615
762
.21
3,94
0.55
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0.00
33.6
06.
4416
7.76
1 84
7.76
6 14
3.80
4.41
52.0
517
3.07
1 89
9.81
6 31
6.87
109.
5936
4.04
2 00
9.40
6 68
0.91
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6.00
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29.9
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229.
9624
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17.2
420
3.47
676.
547
433.
4324
716
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428.
411
423.
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861.
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139
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435.
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3.32
509.
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3.75
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2 605
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139 4
67.1
110
0.00
1 180
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3 924
.17
43 12
5.20
143 3
91.2
82 4
85.0
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54.7
845
610.
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1 646
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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 135
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Columna de otros costos (p y q)
4.5 Explicación del cuadro
A Código DatoB Descripción DatoC Unidades DatoD FOB Unitario DatoE FOB Total C x DF Flete Kilogr. DatoG % proporcional de distrib. Ejemplo ítem 1: (7.20 Kg. / 521.40Kg.) x 100 = 1.38%H Costo Flete por ítem Ejemplo ítem 1: $2 605 x 1.38% = $ 35.95I FOB + Flete en USD E + HJ FOB + Flete en S/. Ejemplo ítem 1: $3 635.95 x TC(3.325) = S/. 12 089.53K % proporc. de distribuc. Ejemplo ítem 1: (S/.12 089.53 / S/.139 467.11) x 100 = 8.67%L Costo del seguro por Ejemplo ítem 1: $ 1 180.20 x = $ 102.32
ítem en USDM Costo del seguro Ejemplo ítem 1: $ 102.32 x TC(3.325) = S/. 340.21
por ítem en S/.N Costo CIF en USD I + LO Costo CIF en S/. J + MP Otros costos en USD Ejemplo ítem 1: K x $2 485 = $ 215.45Q Otros costos en S/. Ejemplo ítem 1: K x S/. 8 254.78 = S/. 715.69R Costo Total en USD N + PS Costo Total en S/. O + QT Costo Unit. en S/. S / C
Columna ExplicaciónTítulo
Derechos Aduaneros 1 725.00 3.325 5 735.62Comisión Agente 400.00 3.313 1 325.20Estiba/desestiba 180.00 3.313 596.34Transporte 130.00 3.324 432.12Handling 50.00 3.310 165.50
Total 2 485.00 8 254.78
Concepto S/.USD T.C
4.6 Tratamiento Contable
4.6.1 Factura Comercial (invoice)
60 COMPRAS 130 805.50
606 Sum. Div.
6061 Repuestos
42 PROVEEDORES 130 805.50
4212 Facturas por pagar ME
x/x Provisión del importe FOB
—————————————————— x —————————————— Debe Haber
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
136
CAP. I
CAPÍTULO V: COSTO DE IMPORTACIÓN DE EXISTENCIAS - ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4.6.2 Otros desembolsos
4.6.3 Otros desembolsos
40 TRIB. POR PAGAR 6 211.00
401 Gob. Central
40116 IGV Percepc. por aplicar
10 CAJA Y BANCOS 6 211.00
104 Cuentas Corrientes
x/x Pago de la Percepción
—————————————————— x —————————————— Debe Haber
4.6.4 Valorización e ingreso al stock de repuestos
26 SUMINISTROS DIVERSOS 15 646.06
2661 Repuestos
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 151 646.06
282 Compras importadas
x/x Valorización e ingreso de los repuestos importados
—————————————————— x —————————————— Debe Haber
60 COMPRAS 20 840.58
609 Gastos vincul. a la compra
6091 Repuestos
40 TRIB. POR PAGAR 29 559.98
401 Gob. Central
4011 IGV Compras
42 PROVEEDORES 50 400.46
4012 Facturas por pagar ME
6091 Repuestos
x/x Provisión del importe FOB
—————————————— x ——————————————
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 20 840.58
282 Compras importadas
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 20 840.58
x/x Destino de las compras
—————————————————— x —————————————— Debe Haber
* Elaborado por C.P.C. José Luis García Quispe
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 130 805.50
282 Compras importadas
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 130 805.50
x/x Destino de las compras
—————————————————— x —————————————— Debe Haber
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 137
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE PERCEPCIONESDEL IGV APLICABLE A LA
IMPORTACIÓN DE BIENES
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
138
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 139
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1. INTRODUCCIÓN
El régimen de percepciones se viene aplicando desde el año 2003, exactamen-te para aquellas operaciones de importación definitiva cuya fecha de numeraciónde la DUA se haya efectuado a partir del 17 de noviembre del 2003. En el caso deimportaciones realizadas mediante Declaraciones Simplificadas de Importación (DSI),la aplicación de la percepción fue a partir del 1 de enero del 2005.
Este sistema consiste en determinar un monto por concepto de percepción delIGV, que es determinado mediante la aplicación de uno de los dos métodos decálculo según corresponda (porcentaje y al mayor valor) y que el importadordebe pagar de manera obligatoria con la finalidad de que pueda continuar conel retiro de sus mercancías de las instalaciones aduaneras.
La percepción pagada, posteriormente, es utilizada por el importador contra elpago de IGV que le corresponda pagar por sus operaciones gravadas con di-cho impuesto, y si aún así quedara un saldo, éste puede solicitar a la SUNAT ladevolución del saldo que quedara pendiente por aplicar, para ello debe tomaren cuenta las reglas establecidas para tal caso.
Los puntos expuestos, además de otros referidos a la percepción del IGV enoperaciones de importación definitiva de bienes, serán desarrollados en el pre-sente escrito.
2. MARCO LEGAL
- Resolución de Superintendencia N.º 203-2003/SUNAT - Régimen de Per-cepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes (01-11-03).
- Artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (De-creto Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias).
- Artículo 1 de la Ley N.° 28053.
Régimen de Percepcionesdel IGV aplicable a laImportación de Bienes 1 (*)VI
1 Régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas alconsumo.La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduanerascorrespondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
140
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
- Numeral 2 y último párrafo del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (De-creto Supremo N.° 055-99-EF y modificatorias).
- Decreto Legislativo N.° 936, se incorpora la Sexta Disposición Comple-mentaria del Decreto Legislativo N.° 809, Ley General de Aduanas.
- Resolución de Superintendencia N.° 220-2004/SUNAT - Régimen de Per-cepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes (26-09-04).
- Resolución de Superintendencia N.° 274-2004/SUNAT - Modifican Régi-men de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importaciónde bienes (10-11-04).
- Resolución de Superintendencia N.° 063-2005/SUNAT - Flexibilizan Ré-gimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes(13-03-05).
- Resolución de Superintendencia N.° 224-2005/SUNAT - Modifican Régi-men de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importaciónde Bienes - (01-11-05).
- Resolución de Superintendencia N.° 102-2007/SUNAT (29-05-07).
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Régimen de Percepcióna la Importación de Bie-nes se aplica en:
Operaciones de importa-ción definitiva de bienesgravadas con el IGV.
No se aplica en operacio-nes de importación defi-nitiva, exoneradas oinafectas del IGV.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 141
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4. OPERACIONES EXCLUIDAS
Derivada de regímenes de importación temporal para reexporta-ción en el mismo estado o de admisión temporal para perfecciona-miento activo.
De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exce-da los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000).
Marco legalIncisos a) y b) el artículo 78 de la ley General de Aduanas.
De bienes considerados envíos postales.Marco legalArtículo 1 del D. S. N.º 031-2001-EF Aduanas.
De bienes ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Mena-je de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo.
Marco legalInciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a)del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normamodificatoria.
De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del AnexoN.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2003/SUNAT.
Realizada al amparo de la Ley N.° 27037 - Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía.
De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con elartículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante laSUNAT, mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores.
No esaplicable
en laImportaciónDefinitiva
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
142
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
5. MONTO DE LA PERCEPCIÓN
El monto de la percepción del IGV se determina utilizando los siguientes mé-todos:
A. Métododel
Porcentaje
10% delMonto de laOperación
Cuando el impor-tador se encuen-tre, a la fecha enque se efectúa lanumeración de laDUA o DSI, en al-guno de los si-guientes supues-tos:
1. Tenga la condición de do-micilio fiscal no habido deacuerdo con las normasvigentes.
2. La SUNAT le hubiera co-municado o notificado labaja de su inscripción en elRUC y dicha condición fi-gure en los registros de laAdministración Tributaria.
3. Hubiera suspendido tem-poralmente sus activida-des y dicha condición fi-gure en los registros de laAdministración Tributaria.
4. No cuente con número deRUC o teniéndolo no loconsigne en la DUA o DSI.
5. Realice por primera vez unaoperación y/o régimenaduanero.
6. Estando inscrito en el RUC,no se encuentre afecto alIGV.
Cuando el impor-tador no se en-cuentre en ningu-no de los su-puestos antes in-dicados
3.5% delMonto de laOperación
Cuando el impor-tador nacionalicebienes usados.
5% delMonto de laOperación
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 143
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Multiplicar un monto fijo por elnúmero de unidades del bienimportado, consignado en laDUA. Al monto resultante se leaplicará el tipo de cambio pro-medio ponderado venta, publi-cado por la SBS en la fecha denumeración de la DUA o DSI.
Aplicar el método del porcenta-je sobre el importe de la opera-ción.
B. Método delMayor Monto
Aplicable en algu-nos bienes señala-dos por la SUNAT,del cual el montode la percepciónse determina con-siderando el mayormonto que resultede comparar el re-sultado de:
En el caso de importaciones definitivas de mercancías realizadas mediante De-claración Simplificada de Importación (DSI), el monto de la percepción delIGV se determina mediante la aplicación del método del porcentaje.
6. ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO MONTO DE LA OPERACIÓN?
Monto de la Operación es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravanla importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en aduanas o aquéllas que deriven de un cambioen las subpartidas nacionales declaradas en la DUA2 o DSI3, serán tomadas encuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayansido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al le-vante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corres-ponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nue-vos Soles (S/.100.00).
7. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN
El momento en que SUNAT aplica la percepción del IGV es con anterioridad ala entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de laobligación tributaria en la importación.
De acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Aduanas (Decreto SupremoN.º 129-2004-EF TUO de la Ley del General de Aduanas), la entrega de lasmercancías, sólo procederá previa comprobación por el almacén aduanero,
2 DUA: Declaración Única de Aduanas3 DSI: Declaración Simplificada de Importación
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
144
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedidoel levante; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilizacióndispuesta por la autoridad aduanera.
8. LIQUIDACIÓN DE COBRANZA – CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN
EmisiónPara que se haga efectivo el cobro de la percepción, la SUNAT emite una Liqui-dación de Cobranza – Constancia de Percepción, siendo ésta por el monto dela percepción que corresponda a la operación de importación; el importe de lapercepción es expresada en moneda nacional; este documento es emitido almomento de la numeración de la DUA o DSI.
De realizarse modificaciones al valor en aduanas o a las subpartidas nacionalesdeclaradas en la DUA o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adi-cional.
Medios para la cancelaciónLas referidas liquidaciones deberán ser canceladas en los bancos que han cele-brado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributosaduaneros, por supuesto que esto es realizado con anterioridad a la entrega delas mercancías, para tal fin, el pago debe realizarse a través a través de lossiguientes medios:
a. En efectivo;
b. Débito en cuenta;
c. Cheque certificado;
d. Cheque de gerencia; o,
e. Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.
El importador acreditará la percepción que se le hubiera efectuado con la Li-quidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT de-bidamente cancelada.
En caso dicha liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, laacreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus siste-mas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia algunapara tal efecto.
9. TIPO DE CAMBIO APLICABLE
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en monedanacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedioponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en lafecha de numeración de la DUA o DSI.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 145
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará elúltimo publicado.
10. DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PER-CIBIDO
El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensualde dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual621, donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efecto de sudeducción del IGV a pagar.
11. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
Deducción de la percepción del IGV a pagarEl importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percep-ciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corres-ponda la declaración.
Deducido del impuesto a pagar, situación del saldo de la percepción poraplicarSi no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes paraabsorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará alos períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensa-ción con otra deuda tributaria.
Solicitud de devolución del saldo de la percepciónEl importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepcionesno aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera man-tenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor detres (3) períodos consecutivos.
Caso de importadores que realizan operaciones exoneradasTratándose de importadores cuyas operaciones exoneradas del IGV superen elcincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspon-dientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud dedevolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadasque consten en la declaración del IGV del citado período en cualquier mes delaño, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por elplazo señalado en el párrafo anterior.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
146
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
12. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Las solicitudes de devolución serán presentadas utilizando el FormularioN.° 4949 – «Solicitud de devolución», en las dependencias o Centros de Servi-cio al Contribuyente de la SUNAT.
13. CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada «IGVPercepciones por Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas».En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieranefectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar olas devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
14. VIGENCIA
El Régimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolución seaplicará a las operaciones de importación definitiva:
1. Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de noviembre del 2003.
2. Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de diciembre del 2005.
15. IMPLICANCIA DE LA PERCEPCIÓN EN IMPORTADORES DESIGNADOSAGENTES DE RETENCIÓN
Devolución de retencionesEn el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición deproveedor4 y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas,podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en sudeclaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicadopor éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecu-tivos.
4 Según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT (19-04-02), se define comoProveedor, al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contrato de construc-ción, en las operaciones gravadas con el iGV.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 147
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria
ANEXO N.° 1Partidas excluidas de la percepción del IGV
en operaciones de importación
45 841490100046 841490900047 841510900048 841581900049 841582400050 841583009051 841610000052 841620200053 841690000054 841710000055 841720000056 841780900057 841790000058 841861000059 841869110060 841869910061 841869920062 841869991063 841869999064 841899100065 841920000066 841932000067 841939100068 841939900069 841940000070 841950900071 841960000072 841981000073 841989100074 841989910075 841989930076 841989990077 841990900078 842010900079 842112000080 842119200081 842119900082 842121900083 842122000084 842129900085 842139900086 842191000087 842220000088 8422301000
89 842230900090 842240100091 842240200092 842240900093 842290000094 842320000095 842330100096 842330900097 842381001098 842381009099 8423829090100 8423899010101 8424300000102 8424813000103 8424899000104 8424900010105 8425190000106 8425310000107 8425390000108 8425410000109 8425422000110 8425429000111 8426110000112 8426121000113 8426122000114 8426190000115 8426300000116 8426419000117 8426490000118 8426910000119 8426992000120 8426999000121 8427100000122 8427200000123 8427900000124 8428109000125 8428200000126 8428320000127 8428330000128 8428390000129 8428400000130 8428500000131 8428900000132 8429110000
1 01021000002 01029090003 31021000104 31043000005 31053000006 82059000007 82060000008 82071320009 820719210010 820719300011 820719900012 820760000013 820890000014 840212000015 840219000016 840220000017 840290000018 840420000019 840510000020 840610000021 840682000022 840690000023 841012000024 841013000025 841090000026 841182000027 841199000028 841239000029 841290900030 841319000031 841340000032 841350000033 841370110034 841370190035 841370210036 841370290037 841381900038 841410000039 841430990040 841440900041 841459000042 841480220043 841480230044 8414809000
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
148
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria
133 8429190000134 8429200000135 8429400000136 8429510000137 8429520000138 8429590000139 8430100000140 8430310000141 8430390000142 8430410000143 8430490000144 8430500000145 8430611000146 8431200000147 8431390000148 8431410000149 8431420000150 8431430000151 8431490000152 8432291000153 8432300000154 8433119000155 8433510000156 8433591000157 8433599000158 8434100000159 8434200000160 8434900000161 8435100000162 8436100000163 8436210000164 8436809000165 8436910000166 8437101000167 8437109000168 8437801100169 8437801900170 8437809100171 8437809900172 8438101000173 8438102000174 8438201000175 8438202000176 8438300000177 8438400000178 8438500000179 8438600000
180 8438802000181 8438809000182 8438900000183 8439100000184 8439200000185 8439990000186 8440100000187 8440900000188 8441100000189 8441200000190 8441300000191 8441400000192 8441800000193 8441900000194 8442100000195 8442200000196 8442300000197 8442400000198 8443110000199 8443190000200 8443300000201 8443510000202 8443591000203 8443599000204 8443600000205 8443900000206 8444000000207 8445110000208 8445120000209 8445130000210 8445199000211 8445200000212 8445300000213 8445400000214 8445900000215 8446100000216 8446210000217 8446290000218 8446300000219 8447120000220 8447202000221 8447900000222 8448110000223 8448190000224 8448329000225 8448390000226 8449001000
227 8450200000228 8451100000229 8451290000230 8451300000231 8451401000232 8451409000233 8451500000234 8451800000235 8452210000236 8453100000237 8454200000238 8454300000239 8455210000240 8455220000241 8455300000242 8456100000243 8456300000244 8457100000245 8457300000246 8458111000247 8458119000248 8458990000249 8459102000250 8459290000251 8459310000252 8459390000253 8459510000254 8459590000255 8459610000256 8460190000257 8460290000258 8460400000259 8461300000260 8461500000261 8462102000262 8462210000263 8462290000264 8462410000265 8462491000266 8462499000267 8462910000268 8462990000269 8463200000270 8463300000271 8463909000272 8464100000273 8464200000
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 149
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria
274 8464900000275 8465919100276 8465919200277 8465921000278 8465949000279 8465959000280 8465960000281 8465999000282 8466100000283 8466200000284 8466920000285 8467111000286 8467191000287 8467210000288 8467290000289 8467899000290 8468209000291 8468800000292 8472901000293 8472902000294 8472904000295 8474101000296 8474109000297 8474201000298 8474209000299 8474311000300 8474319000301 8474391000302 8474399000303 8474809000304 8474900000305 8475290000306 8475900000307 8477100000308 8477200000309 8477300000310 8477400000311 8477510000312 8477591000313 8477800000314 8477900000315 8478101000316 8479100000317 8479200000318 8479400000319 8479810000320 8479820000
321 8479891000322 8479892000323 8479894000324 8479898000325 8479899000326 8479900000327 8480490000328 8480710000329 8480790000330 8501102000331 8501202900332 8501312000333 8501331000334 8501332000335 8501333000336 8501341000337 8501342000338 8501343000339 8501401900340 8501402100341 8501402900342 8501403900343 8501522000344 8501530000345 8501620000346 8501630000347 8501640000348 8502121000349 8502129000350 8502131000351 8502139000352 8502201000353 8502391000354 8502399000355 8503000000356 8504221000357 8504229000358 8504230000359 8504319000360 8504341000361 8504409000362 8504509000363 8514200000364 8514309000365 8515800000366 8526910000367 8526920000
368 8529102000369 8529109000370 8533409000371 8533900000372 8535290000373 8535300000374 8535900000375 8536501900376 8536690000377 8536909000378 8537100000379 8537200000380 8538100000381 8543899000382 8543900000383 8601100000384 8604001000385 8609000000386 8701200000387 8701300000388 8701900000389 8704230000390 8705100000391 8705200000392 8705400000393 8705909000394 8706009000395 8707901000396 8716310000397 8802120000398 8802309000399 8901901000400 8902001000401 8903920000402 8905100000403 8905900000404 9007190000405 9008300000406 9010100000407 9014800000408 9015100000409 9015401000410 9015900000411 9017201000412 9018120000413 9018130000414 9018500000
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
150
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria Ord. Partida arancelaria
415 9018901000416 9022120000417 9022130000418 9022140000419 9022190000420 9022210000421 9022290000422 9022300000423 9022900000424 9023000000425 9024800000426 9025809000427 9026101200
428 9026200000429 9027101000430 9027200000431 9027300000432 9027500000433 9027802000434 9027803000435 9027809000436 9028309000437 9030100000438 9030390000439 9030400000440 9030830000
441 9030890000442 9030909000443 9031101000444 9031200000445 9031499000446 9031803000447 9031809000448 9032810000449 9032899000450 9402109000451 9405600000
5 Anexo N.° 2 incorporado por el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 224-2005/SUNAT,publicada el 01-11-05 y vigente a partir del 01-12-05.
ANEXO N.° 25
Bienes cuya importación está sujeto a lo previsto en el numeral 4.2 de laResolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT y modificatorias
Ord. Subpartidanacional
1 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS CDR 0.032 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS CRW 0.033 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS DR- 0.064 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS DR+ 0.065 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS DW- 0.066 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS DW+ 0.067 8523.90.90.00 Sólo disco óptico DIS DRM 0.06
Tipo de bienNombre
comercial(1)
Tipo dedisco
(2)
Monto fijo depercepción por
unidad US$
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 151
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Sujeto que efectúa importación definitiva de bienes gravadas con el IGV
Con los siguientes datos, vamos a ver la aplicación de las subcuentas sugeridas en el caso deun sujeto que realiza una operación de importación definitiva de bienes (mercaderías), por elcual ha tenido que pagar la percepción del IGV en base a un 3.5%:
Asimismo, se tiene conocimiento que el IGV de las ventas ascendió a S/. 4 200, mientras queel IGV de las compras es solamente el importe pagado en la DUA de importación.
1. Datos de la importación y como se determina la percepción
CASO PRÁCTICO N.º 1
Descripción US$ T.C. S/.
FOB 4 500 3.189 14 351Flete 300 3.189 957Seguro 125 3.189 399
Ajuste aduanas 0 3.189 0––––––– ––––––– –––––––
CIF (Valor de Aduanas) 4 925 15 707Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100
––––––– ––––––– –––––––Base Imponible 5 270 16 807IGV (17%) 896 3.189 2 857IPM (2%) 105 3.189 335
––––––– ––––––– –––––––Importe de la Operac. 6 271 3.189 19 999
––––––– ––––––– –––––––
Percepción (3.5%) 700
2. Determinación del monto total a pagar a ADUANAS
Descripción US$ T.C. S/.
Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100IGV (17%) 896 3.189 2 857IPM ( 2%) 105 3.189 335Percepción 700
Total a pagar 4 992
Desarrollo
Determinación del IGV a pagar del mes de agosto
Subcuenta Descripción S/.
40111 IGV Ventas del mes 16 40040112 IGV Compras del mes -3 192
––––––––IGV por pagar 13 20840116 IGV Percepciones por Aplicar -700
IGV Neto a Pagar 12 508
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
152
CAP. I
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1. Contabilización de la DUA
60 COMPRAS 1 100
609 Gastos vinculados con la compra
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a la Ventas
40111 IGV Crédito Fiscal 3 192
40116 IGV Percepciones por aplicar 700
42 PROVEEDORES 4 992
424 Otros documentos por pagar
4241 DUA de importación
x/x Por la provisión de la DUA de importación
—————————————————— x —————————————————— Debe Haber
28 EXISTENCIAS TRÁNSITO 1 100
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1 100
2. Contabilización del pago de la DUA y de la percepción
42 PROVEEDORES 4 992
424 Otros documentos por pagar
4241 DUA de importación
10 CAJA Y BANCOS 4 992
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago de la DUA de importación N.º XXX-XXXXX
—————————————————— x —————————————————— Debe Haber
3. Por el pago del IGV del mes y aplicación de la percepción
40 TRIBUTOS POR PAGAR 16 400
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a la Ventas
40111 IGV Ventas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a la Ventas
40112 IGV Compras 3 192
40116 IGV Percepciones por Aplicar 700
10 CAJA Y BANCOS 12 508
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago del IGV y aplicación de la percepción
—————————————————— x —————————————————— Debe Haber
* Elaborado por C.P.C. José Luis García Quispe
—————————————————— x ——————————————————
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 153
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
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CAP. IX
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CAPITULO 7: MEDIOS DE PAGO EN ELCOMERCIO INTERNACIONAL
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO VII: MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
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CAP. IX
CAP. X
I. CARTA DE CRÉDITO
1. Definición
El crédito documentario, o carta de crédito, es un compromiso emitido por un ban-co, actuando por cuenta del comprador (el ordenante) o en su propio nombre, depagar al beneficiario el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documen-tos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito documentario.
El convenio de crédito documentario generalmente responde de forma satis-factoria al deseo del vendedor de obtener efectivo y al deseo del comprador deobtener crédito. Como instrumento financiero sirve de forma independiente alos intereses de ambas partes. El crédito documentario, al proporcionar unaforma de pago contra entrega de los documentos que representan la mercan-cía y al hacer posible la transmicibilidad del derecho sobre esas mercancías,ofrece un método único y universalmente utilizado de alcanzar un compromisoaceptable desde un punto de vista comercial
2. Partes de un Crédito Documentario
Las partes de un crédito documentario son:- El Banco Emisor;- El Banco Confirmador; si lo hubiese, y- El Beneficiario.
Otras partes que intervienen son:- El Ordenante;- El Banco Avisador;- El Banco Designado Pagador / Aceptador / Negociador; y,- El Banco Transferente, si es el caso.
3. Tipos
3.1 Crédito documentario irrevocableUn crédito documentario irrevocable constituye un compromiso firme porparte del Banco Emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sidopresentados al Banco Designado o al Banco Emisor y cumplidos los térmi-nos y condiciones del crédito documentario de pagar, aceptar los instrumen-
VIIVII Medios de Pago en elComercio Internacional
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tos de giro y/o los documentos presentados en virtud del crédito documentario(para una descripción completa de las obligaciones del Banco Emisor eneste tipo de crédito documentario, ver el articulo 9 de la UCP 500).
Un crédito documentario irrevocable otorga al beneficiario la mayor segu-ridad de pago; sin embargo, su seguridad depende del compromiso de unBanco Emisor extranjero. El Banco Emisor se compromete irrevocable-mente a atender los instrumentos de giro y/o los documentos del exportador,siempre que los documentos requeridos sean presentados y que se cum-plan todos los requisitos estipulados en el crédito documentario. El créditodocumentarlo irrevocable no puede ser cancelado o modificado sin el con-sentimiento expreso del Banco Emisor, del Banco Confirmador (si lo hu-biese) y del beneficiario.
3.2 Crédito Documentario RevocableUn crédito documentario revocable es emitido a favor del beneficiario, deacuerdo con las instrucciones del ordenante y otorga al comprador la máxi-ma flexibilidad, ya que puede ser modificado, revocado o cancelado, sin elconsentimiento del beneficiario, incluso sin notificación previa al beneficia-rio, hasta el momento de pago por parte del banco en el que el BancoEmisor ha hecho disponible el crédito documentario.
El crédito documentario revocable comporta un riesgo para el beneficiario,ya que el crédito documentario puede ser modificado o cancelado una vezlas mercancías han sido expedidas y los documentos aún no han sido presen-tados; o, incluso si los documentos han sido presentados, pero el pago aún nose ha efectuado; o en el caso de un crédito documentario utilizable para pagodiferido, antes de que los documentos hayan sido aceptados. En estos casos, elvendedor deberá obtener el pago directamente del comprador.
El crédito documentario revocable es, en general, utilizado entre personasfísicas o jurídicas relacionadas (por vínculos jurídicos o relaciones comer-ciales estables) o empresas filiales, o como uso en un comercio determina-do, o como sustituto de una promesa de pago o de una orden de pago.
4. Modalidades de Crédito Documentario
4.1 Crédito Documentario Irrevocable DirectoEn virtud de un crédito documentario irrevocable directo, la obligacióndel Banco Emisor de atender los instrumentos de giro o los documentosse hace extensiva únicamente al beneficiario y, generalmente, expira enlas cajas del Banco Emisor. Esta modalidad de crédito documentario noincorpora ningún compromiso u obligación por parte del Banco Emisora otra persona que no sea el beneficiario designado.Los bancos o cualesquiera otras instituciones financieras pueden adquirirlos instrumentos de giro o los documentos del beneficiario. Sin embargo, el
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comprador de un instrumento de giro o documento presentado en virtudde esta modalidad de crédito no adquiere ningún derecho sobre el BancoEmisor en el marco del crédito documentario. Esta modalidad de créditodocumentario no incorpora compromiso alguno del Banco Emisor queproteja a dichos compradores de instrumentos de giro o documentos. Quienadquiera instrumentos de giro o documentos presentados bajo un créditodocumentarlo directo, únicamente tiene derecho a presentar tales instru-mentos de giro o documentos en nombre del beneficiario.
El compromiso del Banco Emisor en esta modalidad de crédito documentarionormalmente queda indicado en el propio crédito documentario por mediode una mención respecto a su disponibilidad para pago en el Banco Emisor ycon caducidad para presentación de documentos en las cajas del Banco Emi-sor. De forma alternativa, el compromiso del Banco Emisor puede expresarsede una manera más explícita por medio del siguiente texto (o similar):
«Por la presente acordamos, con el beneficiario, que todos los instrumentos degiro librados y/o los documentos presentados en virtud de este créditodocumentario serán debidamente atendidos por nosotros, siempre que lostérminos y condiciones del crédito hayan sido cumplidos y que la presentaciónse efectúe en nuestras cajas a más tardar el (fecha máxima de presentación)».
4.2 Crédito Documentario Irrevocable NegociableEn virtud de un crédito documentario irrevocable y negociable, el compro-miso del Banco Emisor se hace extensivo a las terceras partes que negocieno adquieran los instrumentos de giro o los documentos presentados por elbeneficiario al amparo del crédito documentario. De esta forma se asegura acualquiera que esté autorizado a negociar instrumentos de giro o documen-tos serán debidamente atendidos por el Banco Emisor, siempre que los tér-minos y condiciones del crédito documentario hayan sido cumplidos. Unbanco que negocie de forma efectiva instrumentos de giro o documento,está comprándolos al beneficiario y se convierte en su legítimo tenedor.
El compromiso del Banco Emisor viene normalmente indicado en el crédi-to documentario mediante la mención de su disponibilidad por negocia-ción por un Banco Designado, y con caducidad para presentación de do-cumentos en las cajas de ese Banco Designado. De forma alternativa, elcompromiso del Banco Emisor puede venir indicado de manera más ex-plícita mediante el siguiente texto (o similar):
«Por la presente acordamos con los libradores, endosantes y tenedores debuena fe de los instrumentos de giro o documentos girados en virtud delpresente crédito documentario que cumplan con sus términos y condicio-nes, que tales instrumentos de giro o documentos serán debidamente aten-didos a su presentación si son negociados o son presentados en esta oficinano más tarde del fecha de caducidad».
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4.3 Crédito Documentario Irrevocable no ConfirmadoEl crédito documentario irrevocable establecido por el Banco Emisor esnotificado al beneficiario a través del Banco Avisador. El Banco Avisadoractúa como agente del Banco Emisor, sin asumir ante el beneficiario nin-guna responsabilidad en virtud del crédito documentario, excepto la deactuar con un cuidado razonable en el momento de comprobar la aparen-te autenticidad del crédito documentario que avisa.
El Banco Avisador informará al beneficiario que le transmite el créditodocumentario del Banco Emisor y añadirá en su aviso el siguiente texto (uotro de efecto similar):
«Esta notificación y el aviso adjunto le son remitidos sin ningún compromi-so por nuestra parte».
4.4 Crédito Documentario Irrevocable ConfirmadoLa confirmación de un crédito documentario irrevocable por un banco(Banco Confirmador) mediante autorización o a petición del Banco Emi-sor, constituye un compromiso por parte del Banco Confirmador, adicio-nal al del Banco Emisor, siempre que los documentos requeridos seanpresentados al Banco Confirmador o a cualquier otro Banco Designadono más tarde de la fecha última de presentación y cumplidos los términosy condiciones del crédito documentario de pagar, aceptar los instrumentosde giro o negociar.
Una doble garantía de pagoUn crédito documentario irrevocable confirmado otorga al beneficiariouna doble seguridad de pago, puesto que incorpora el compromiso delBanco Emisor y, también, el compromiso del Banco Confirmador. Elsegundo obligado (el Banco Confirmador) se compromete a que lasutilizaciones efectuadas en virtud del crédito documentario serán debi-damente atendidas de acuerdo con los términos y las condiciones delcrédito documentario.
En general, se toma en consideración la clasificación crediticia y la solven-cia financiera del Banco Emisor. Si se considera al Banco Emisor como unbanco de primera clase, puede que no resulte necesaria la confirmacióndel crédito por parte de otro banco. Sin embargo, el beneficiario quizádesee que el crédito documentario y el pago subsiguiente estén garantiza-dos por un banco situado en su propio país. Si es así, el Banco Confirma-dor se convierte en legalmente responsable ante el beneficiario en la mis-ma medida en que lo sea el Banco Emisor. A pesar de que el artículo 2 dela UCP 500 establece «...A los efectos de los presentes artículos, las sucur-sales de un banco en países diferentes se considerarán como otro banco»,el beneficiario debería considerar si la confirmación de un crédito
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documentario establecida por una oficina o una filial del Banco Emisorconstituye, de forma efectiva, una obligación distinta y separada en el marcodel crédito documentario.
Confirmación silenciosaLa confirmación silenciosa constituye un acuerdo entre un banco y el be-neficiario para que dicho banco «añada su confirmación» al créditodocumentario, a pesar de no haber sido autorizado para ello por el BancoEmisor.
En ocasiones, el beneficiario desea obtener la garantía del «Banco Confir-mador» y está dispuesto a pagar la «comisión de confirmación», pero nodesea solicitar al ordenante que dé instrucciones al Banco Emisor para queautorice a otro banco a confirmar el crédito.
En el apartado (b) del artículo 9 de la UCP 500 se establece que el créditodocumentario sólo puede ser confirmado si contiene la autorización o lapetición a tal efecto del Banco Emisor. En consecuencia, un créditodocumentario no puede ser confirmado a menos que contenga tal autori-zación o solicitud del Banco Emisor. Sin embargo, al añadir dicha «confirma-ción» no autorizada, el banco que ha «confirmado» el crédito se convierte enresponsable ante el beneficiario, sin que ello le reconozca un derecho derepetición/reclamación como «Banco Confirmador» ante el Banco Emisorque no autorizó ni solicitó que «añadiera su confirmación». Dicho «BancoConfirmador» no adquiere los mismos derechos en el crédito que puedatener el Banco Emisor y no es un «Banco Confirmador» en ningún sentidode la expresión. De hecho, no ha existido «confirmación» sino un compro-miso independiente entre el beneficiario y el «Banco Confirmador» que «con-firmó» el crédito documentario, en virtud del cual queda obligado de formairrevocable, sujeto al buen cumplimiento, a adquirir o descontar los instru-mentos de giro y/o los documentos girados y presentados por el beneficia-rio y, generalmente, sin derecho de repetición contra el Banco Emisor.
4.5 Crédito Documentario Rotativo («Revolving»)Un crédito documentario rotativo permite, en virtud de sus términos y con-diciones, renovar o restablecer su importe, sin que para ello se requieramodificar el crédito documentario. El crédito documentario rotativo puedeser revocable o irrevocable, y puede ser rotativo por tiempo o por importe.
Supongamos el caso de un crédito documentario rotativo por tiempo, quesea disponible originalmente por un importe máximo de 15 000 dólaresmensuales, durante un período establecido de tiempo de, digamos, seis(6) meses. Dicho crédito documentario resultaría disponible, de forma au-tomática, por 15 000 dólares mensuales con independencia del importepor el que hubiera sido utilizado el mes anterior, aún incluso en el caso deque no hubiera sido utilizado en absoluto. Un crédito documentario de
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esta naturaleza puede ser acumulativo o no acumulativo. Si se estableceque es «acumulativo», cualquier suma no utilizada durante el primer perío-do se transfiere y resulta utilizable para uno de los períodos siguientes y seestablece como «no acumulativo», cualquier suma no utilizada en un pe-ríodo deja de estar disponible, es decir, no se transfiere a los períodossiguientes. Debe tenerse en cuenta de que en esta modalidad de créditodocumentario, y siguiendo con el ejemplo expuesto, las obligaciones delBanco Emisor ascenderían a 90 000 dólares, es decir, seis períodos rotati-vos de 15 000 dólares cada uno, así, mientras el valor oficial del créditodocumentario es de 15 000 dólares, el compromiso total del Banco Emi-sor es por el valor total utilizable.
En el caso de un crédito documentario rotativo por importe, el valor serestablece en el momento de su utilización, dentro de un período máximode validez. El crédito documentario puede contemplar el restablecimientoautomático inmediato tras la presentación de documentos, o puede indi-car que el restablecimiento sólo tendrá lugar tras la recepción de los docu-mentos por parte del Banco Emisor o en virtud de cualquier otra condi-ción. Esta modalidad de crédito documentario comporta una responsabi-lidad indefinida para el comprador y para los bancos. Por dicha razón, suuso no resulta frecuente. Para mantener un cierto control, sería necesarioespecificar un importe máximo por el que puede ser utilizable el créditodocumentario. Dicho importe debería ser establecido entre comprador yvendedor y acordado con el Banco Emisor.
4.6 Crédito Documentario de Cláusula Roja («Red Clause»)Un crédito documentario de cláusula roja es aquél que contiene una con-dición especial por medio de la cual se autoriza al Banco Confirmador, o acualquier otro Banco Designado, a efectuar anticipos al beneficiario conanterioridad a la presentación de documentos.
La cláusula se incorpora a petición del beneficiario, quien determinará lascondiciones que darán lugar a un redactado de cláusula específico paracada caso. El crédito documentario de cláusula roja recibe su nombre de-bido a que la cláusula se imprimía originariamente en tinta roja para llamarla atención respecto al carácter extraordinario del crédito documentario.La cláusula específica, el importe de los anticipos autorizados, los cuales, enciertos casos pueden alcanzar la totalidad del crédito documentario.
El crédito documentario de cláusula roja es a menudo utilizado como unaforma para proveer de fondos al vendedor, con anterioridad al embarque.En consecuencia, resulta útil a intermediarios y a comerciantes que operenen aquellos sectores del comercio, que requieren alguna forma deprefinanciación y siempre que el comprador esté dispuesto a acordar con-diciones especiales de esta naturaleza.
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Por ejemplo, podría ser utilizado por un importador de lana en Inglaterracon objeto de permitir al expedidor de la lana en Australia que dispongade fondos suficientes con los que afrontar el pago a los proveedores dehecho (ya sea a través de una compra directa o por medio de subastas delana). El expedidor australiano estaría en condiciones de obtener un prés-tamo del Banco en Australia, ya sea basado en una relación de confianzamutua o contra la garantía de documentos provisionales. De esta formasería posible la devolución del préstamo, más intereses, con los importesdebidos al beneficiario australiano una vez la lana hubiera sido embarcaday los documentos presentados de acuerdo con los términos del créditodocumentario. Sin embargo, si el beneficiario no llegara a embarcar la lanay no pudiera presentar los documentos solicitados en el créditodocumentario, el banco australiano tendría el derecho de reclamar al Ban-co Emisor los importes debidos, más intereses, y este último, a su vez,tendría un derecho similar de recurrir al ordenante.
Este tipo de acuerdos sitúa la responsabilidad final de pago en el ordenante,quien sería responsable de la devolución de cualquier anticipo en caso deque el beneficiario no llegará a presentar los documentos solicitados en elcrédito documentario, y quien sería, también, responsable de todos loscostos –tales como intereses o compensación de riesgo cambiario– en quehayan incurrido el Banco Emisor, el Banco Confirmador, si lo hubiese, ocualquier otro Banco Designado.
4.7 Créditos StandbyUn crédito standby es un crédito documentario, o convenio similar, cual-quiera que sea su denominación o descripción, que comporte una obliga-ción del Banco Emisor ante el beneficiario a:
1. Restituir una suma prestada al ordenante, o anticipada al ordenante opor cuenta de éste;
2. Efectuar el pago de una deuda no satisfecha por el ordenante; o,
3. Efectuar un pago derivado del incumplimiento de una obligación porparte del ordenante.
El crédito standby actúa, por tanto, como una garantía de reembolso ocomo un medio de pago secundario constituyendo, sin embargo, una obli-gación primaria para el Banco Emisor. En ambas utilidades, ya se trate deun crédito documentario comercial o un crédito standby, el propósito sub-yacente del Banco Emisor es pagar por las mercancías suministradas o porlos servicios prestados, tal como se estableció en el contrato entre las par-tes. La diferencia en su aplicación estriba en que, mientras el créditodocumentario comercial se ejecuta por el «cumplimiento» del beneficiario,el crédito standby da garantías al beneficiario en caso de producirse un«incumplimiento».
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CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4.8 Crédito Docn Montano TransferibleExisten dos métodos que permiten transmitir los derechos del beneficiarioa un tercero: la cesión y la transferencia. La diferencia consiste en que pormedio de una cesión el beneficiario cede o transfiere a un tercero sus dere-chos sobre el producto del que sea, o pueda ser, titular en virtud del crédi-to documentario, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; mien-tras que en una transferencia el beneficiario cede o transfiere su derechode utilización del crédito documentario a una tercera parte (el segundobeneficiario).
Vendedor(Primer Beneficiario)
Comprador
3
4
5
2
1
BancoAvisador
BancoTransparente
Banco Emisor
Aviso del CréditoDocumentario
CréditoDocumentario
Solicitud delCrédito
Documentario
Aviso del CréditoDocumentario
Solicitud deTransferenciadel CréditoDocumentario
II. LA COBRANZA(*)
1. Definición
La Cobranza es la operación comercial mediante la cual un REMITENTE, ge-neralmente un Banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (elGIRADOR); por regla general; por intermedio de otro banco COBRADORtramita el cobro de valores ante un deudor (el GIRADO) sin más compromiso,
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CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
ni responsabilidad que ejecutar las instrucciones de su MANDANTE (o su clien-te o girador).
La operatoria de la cobranza excluye de todo compromiso o responsabilidadlegal a los bancos intervinientes en lo que se refiere al pago o a la aceptación. Elcompromiso y las responsabilidades del levantamiento de los documentos o laaceptación de letras y/o pagos corren exclusivamente a cargo del (deudor-importador) sin ninguna clase de responsabilidad para los bancos intervinientesque sólo actúan aquí en calidad de MANDATARIOS.
2. Aspectos de la operación de cobranza
PartesIntervenientes
Es quién formaliza el embarque ypresenta los documentos ante elBANCO REMITENTE O CEDENTE,para que éste gestione su cobro.
Girador, librador, cedente,EXPORTADOR
Banco remitente o cedente(Banco de la Plaza del
Exportador)
Es el banco de la plaza delexportador quien en base a instruc-ciones del GIRADOR/EXPOR-TADOR actúa como MANDATARIOpor cuenta y riesgo de éste en to-das las gestiones y tramitacionesde la cobranza.
Banco corresponsal ocobrador (Banco de la Plaza
del Importador)
Es el banco de la plaza del importa-dor, quien actúa como MANDATA-RIO, comisionado por el BancoCedente o Remitente de efectuarpor su cuenta y orden las gestio-nes y tramitaciones de la cobranzaante el GIRADO.
Girado, librado, destinatario eimportador
Es aquél a quien debe presentarseel efecto a cobrar y quien debehacer frente al pago de la misma.
Avalista o Garante
Es aquél que en una cobranza aplazo se constituye en coobligadodel cumplimiento de la obligacióntomada por el obligado principal(aceptante).
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CAP. I
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CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Clases deCobranza
Simples
Documentadas
Seguridady Garantia
Con aval bancario
Con prenda sobre la mercadería
Sin aval bancario
Sin prenda sobre la mercadería
Formasde Pago
A la vista
A plazo
RecaudosLegales
Con protesto
Sin protesto
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Cobranza Simple. Es la operación referida al cobro de valores talescomo cheques, letras de cambio; en forma individual; es decir, no acom-pañadas de documentos de embarque.
Cobranza Documentaria. Es la operación referida al cobro de docu-mentos de embarque, entre los cuales figuran esencialmente los deltransporte de la mercadería (Guía Aérea, Conocimiento Terrestre Inter-nacional, Carta de Porte, Conocimiento Marítimo; Factura Comercial,Lista de Empaque, otros), acompañados o no, según los casos, porletras de cambio; documentación toda, que debe ser entregada al GIRA-DO, contra pago o aceptación de pago a plazo.
Nota. Hay países en los que no existe el protesto.
Tipos de Cobranza
Cobranza a la vista. Es aquélla que debe ser pagada por el GIRADO-DEUDOR-IMPORTADOR al contado y de inmediato, ni bien le haya sidoavisada o notificada por el banco corresponsal.
Cobranza a plazo. Es aquélla que debe ser pagada una vez transcurridoun determinado lapso de tiempo, o sea recién en una fecha de venci-miento futuro, acordado por las partes.En este tipo de cobranza se dan dos etapas:- La primera, la de la aceptación del compromiso de pago a fecha
futura, por parte del girado (importador), oportunidad en que se lehace la entrega de los documentos para formalizar el despacho aplaza de la mercadería importada; oportunidad también en la que elgirado se transforma en aceptante.
- La segunda, cuando dicho aceptante (deudor-girado-importador) for-maliza el pago de su obligación al vencimiento establecido.
Cobranza a plazo sin aval. Es la que como único y exclusivo obligadosólo tiene comprometido al propio aceptante.
Cobranza a plazo con aval. Es la que además de tener como primer, directoy principal obligado al aceptante, tiene otros coobligados que garantizan elcumplimiento por parte del obligado principal (aceptante), generalmente, elBanco corresponsal o cobrador (el Banco de la Plaza del Importador).
Cobranza a plazo sin prenda. Es la que prescinde de toda prendacomo garantía adicional.
Cobranza a plazo con prenda. Es la que aparte de tener como obligadoal aceptante, tiene como coobligado o avalista; como garantía adicional,la constitución de una prenda sobre la respectiva mercadería (Bienes deCapital = Maquinarias).
Cobranza sin protesto. Es la que no prevé que por falta de pago y/o deaceptación debe efectuarse el protesto legal del caso.
Cobranza con protesto. Es la que prevé ante la falta de pago o deaceptación, debe ser complementada la formalidad legal del protesto(ante Escribano Público).
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO VII: MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
LA ENTREGA: es la oportunidad en la que el GIRADOR formaliza la presentación de losdocumentos a su banco, impartiendo las instrucciones del caso.
LA REMISIÓN: es la oportunidad en que el BANCO REMITENTE O CEDENTE concreta elenvío de los documentos al BANCO CORRESPONSAL, dándole traslado de las instruccio-nes recibidas del GIRADOR.
LA PRESENTACIÓN: es la oportunidad en la que el BANCO CORRESPONSAL formalizala notificación al GIRADO de la recepción de los documentos y condiciones para su retiro.
EL LEVANTAMIENTO: es la oportunidad en la que el GIRADO procede al retiro de losdocumentos, previa aceptación de las condiciones para su retiro.
LA ACEPTACIÓN: es la oportunidad en la que el GIRADO acepta la obligación de pago dela letra a plazo, relativo a los documentos que procede a retirar en ese momento.
EL PAGO: es la oportunidad en que el GIRADO abona al BANCO CORRESPONSAL elvalor de los documentos que procede a retirar en ese momento o bien de la letra a plazoque oportunamente aceptó y cuyo vencimiento se produce en ese momento.
EL REEMBOLSO: es la oportunidad en la que el BANCO CORRESPONSAL efectúa latransferencia de los fondos recibidos del GIRADO como pago al banco ordenante para queéste a su vez los ponga a disposición del GIRADOR.
EL COBRO: es la oportunidad en que el GIRADOR recibe el pago de los efectos objeto dela cobranza.
LA DEVOLUCIÓN: es la oportunidad eventual en la que el banco corresponsal concreta larestitución de los documentos al banco ordenante por no haber obtenido el levantamiento.
(*) Fuente: http://www.primeraexportacion.com.ar
3. Tiempos y Etapas de la Operatoria
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INSTITUTO PACÍFICO 167
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
PARTE I
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
168
CAP. I
CAPÍTULO VIII: CLASES DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
rci-
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INSTITUTO PACÍFICO 169
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Clases de Exportación
1. SEGÚN SU TRANSACCIÓN
1.1 Exportación comercialSurge como consecuencia de una transacción de negocios entre ambas partes,en la cual se efectúa un pago por los productos exportados.Será también comercial cuando el valor FOB de la mercancía es mayor de$ 2 000, en este caso se requerirán los servicios de la Agencia de Aduanas.
1.2 Exportación no comercialEn este caso no existe una transacción de negocios definida, cuando el valorFOB de la mercancía a ser vendida es menor a los $ 2 000.
2. SEGÚN SU PERMANENCIA
2.1 Exportación definitivaEs el régimen aduanero aplicable a las mercancías que salen para su uso y con-sumo definitivo en el exterior.
2.2 Exportación temporalConsiste en la salida de la mercancía para en un plazo no mayor de un año, bajola condición de ser luego retornados a nuestro país por la operación de reembarque.
3. POR EL PRODUCTO
3.1 Producto tradicionalSon aquéllos que se han exportado a través de los años y que, generalmente,poseen poco valor agregado. Se refiere básicamente a materias primas o insumos;como por ejemplo:- Oro en bruto.- Harina de pescado sin desgrasar.- Plata en bruto sin alear.- Aceite crudo de petróleo.
VIII
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
170
CAP. I
CAPÍTULO VIII: CLASES DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
3.2 Producto no tradicionalSon aquéllos menos convencionales y presentan, por lo general, un mayor com-ponente de elaboración (valor-agregado).
4. SEGÚN EL TRÁMITE LEGAL
4.1 Producto de exportación restringidaSon aquellos productos que requieren de un permiso especial para poder salir delpaís; como ejemplo tenemos la exportación de réplicas de huacos, para lo cualdebemos tramitar el permiso especial en el Instituto Nacional de Cultura.
4.2 Producto de exportación prohibidaSon aquellas mercancías que por ningún motivo pueden salir del territorio nacio-nal, como por ejemplo, productos pirotécnicos.
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INSTITUTO PACÍFICO 171
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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172
CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1. INTRODUCCIÓNEl Régimen Aduanero de Exportación Definitiva tiene por finalidad facilitar la tramita-ción aduanera (despacho) para la salida legal de mercancías del territorio aduanerode libre circulación para su uso o consumo definitivo en el exterior.El proceso del régimen de exportación definitiva se inicia con la numeración de laDeclaración Única de Aduanas - DUA cumpliendo todas las formalidades y permisosespeciales para su salida, para que ADUANAS autorice la salida de las mercancías,procedimiento que culmina con la regularización y refrendo de la DUA, con lo cualADUANAS dará por culminada el régimen.
Procedimiento deExportaciónIX
TELEDES-PACHO
ADUANAS
N.° DUA
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2. NUMERACIÓN DE LA DUA DE EXPORTACIÓN
NumeraciónLa numeración de la DUA – Declaración Unica de Aduanas de Exportación, lo realizala Agencia de Aduanas, mediante el TELEDESPACHO de acuerdo al siguiente gráfico:
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
174
CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Selección aleatoriaAl momento de la numeración de la DUA de Exportación el SIGAD – Sistema Inte-grado de Gestión Aduanera, va a determinar el canal que le corresponde a la declara-ción, lo cual determinará el procedimiento a seguir.Cabe resaltar que en el procedimiento de exportación sólo existen 2 canales, que sonlos siguientes:
- Canal naranja.- En este caso, el Especialista en Aduanas realiza la revisióndocumentaria de las copias autenticadas de los documentos que amparan laexportación y de estar conforme proceda dar la conformidad para la salida alexterior de la mercancía; caso contrario, solicitará información o documentospertinentes a la observación efectuada por el Especialista en Aduanas.
- Canal rojo.- Las declaraciones de exportación asignadas a este canal requieren lapresencia de un Especialista en Aduanas para que realice el reconocimiento físicode la mercancía, con la finalidad de realizar la comparación entre lo declaradoen la DUA de Exportación y la mercancía presentada para exportar
Resumen del procedimiento de exportaciónSiempre se dice que el régimen aduanero de exportación es más sencillo que otrosregímenes aduaneros, porque no se pagan derechos ni impuestos aduaneros, idea queno comparto, ya que tiene su procedimiento demanda mayor atención para llegar asu culminación.De no cumplir con estas tres (3) etapas no podemos dar por concluido el RégimenAduanero de Exportación, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Numeración de DUA Regularización Refrendo
- La numeración de laDUA la efectúa la Agen-cia de Aduanas, víateledespacho, obte-niendo la numeraciónde la declaración con elCódigo 40.
- Con esta DUA se pro-cede al embarque dela mercancía siguiendoel trámite del canal co-rrespondiente:
Canal naranja.- Revi-sión de las copiasautenticadas de los do-cumentos de exporta-ción.
- Una vez embarcada la mer-cancía, la Agencia de Adua-nas cuenta con un plazomáximo de 15 días para re-gularizar la DUA de exporta-ción.
- La regularización se efectúareenviando la DUA víateledespacho a la ADUANAagregando básicamente elnúmero de documento detransporte que antes de em-barcar no se conocía o cual-quier modificación realizadaen relación a la primera DUAenviada, por cantidad demercancía, peso, etc.
- De estar todo conforme,ADUANAS procede a con-testar la misma numeraciónde la DUA, cambiando sóloel Código de 40 a 41.
- Una vez regularizado elRégimen de Exportaciónse procede a presentarcopia de las DUA 40 y 41para obtener el refrendode parte de ADUANAS ycon ello dar por termina-do el régimen aduanerode exportación.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 175
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
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CAP. X
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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
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Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
3. COSTES Y SEGURO
Cálculo y Determinación del Precio de ExportaciónEs frecuente el cálculo de los precios de exportación basándose en los precios nacio-nales, agregándoles el flete, el seguro y las comisiones; lo cual es incorrecto. Estopuede hacer que cometamos errores de criterio que conviene evitar y borrar del pensa-miento del exportador.Tenemos que saber que, en la mayoría de los casos, se amerita calcular el menorbeneficio posible para mantenerse en un mercado de exportación; es decir, brindar alcliente calidad óptima con un precio razonable y tomar en cuenta que el beneficio esmás en función de la cantidad y no del costo unitario; mejor ganar menos por ítems,pero ganar más por el número total de ítems.Al estar preparado para la exportación es preciso saber los precios reales CFR (costo yflete) del producto de exportación, para lo cual sugerimos utilizar la hoja de cálculo decostos que se ofrece a continuación, ya que proporciona un método sencillo y ordena-do para calcular y sumar, sirviendo de comprobación para constatar que no seaexcluida ninguna partida al cotizar el precio al importador.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
180
CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
HOJA DE CÁLCULO DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN
Producto : .....................................................................Código arancelario : .....................................................................Fecha de envío : .....................................................................Destinatario : .....................................................................Puerto/aeropuerto destino : .....................................................................Ciudad : .....................................................................País : .....................................................................Unidad : .....................................................................Peso Bruto : .....................................................................
Costos detallados
A. Costo Unitario
B. Costo por Tonelada Bs.
1. Beneficio ___% Cuantía
2. Comisión del Agente Extranjero (comercializador)
3. Embalaje
4. Etiquetas individuales
5. Marcado o etiquetas de cajas o bultos
6. Enflejamiento
7. Transporte interno hasta el depósito de las mer-cancías en el puerto/aeropuerto de salida
8. Descarga de las mercancías
9. Certificado de Origen (opcional)
10. Certificado Fitosanitario (perecederos)
11. Certificado Sanitario (alimentos procesados, otros)
12. Otros costos (fax, teléfono, extras varios)
13. Remuneración del Agente Aduanero 1% delTotal de B (costo por tonelada en Bs.)
14. Gastos de financiación
15. Precio FOB de Exp. en S/.
I. Precio FOB de Exp. en US$.
Flete internacional
II. Precio CFR
Seguro de las mercancías
III. Precio CIF
Unidades T.M. Total del envío
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
S/. S/. S/.
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S/. S/. S/.
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CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4. EXPORTACIÓN DEFINITIVA - PROCEDIMIENTO GENERAL INTA-PG.02
I. ObjetivoEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías bajo elRégimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumpli-miento de los requisitos y normas que lo regulan.
II. AlcanceDirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimende Exportación Definitiva.
III. ResponsabilidadLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente pro-cedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República,de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacionalde Técnica Aduanera.
IV. VigenciaA los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publica-ción.
V. Base legal- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decre-
to Supremo N.° 129-2004-EF publicado el 12-09-04 y norma modificatoria.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N.° 011-2005-EF publicado el 26-01-05.- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 013-2005-EF publicado el28-01-05.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19-06-03 y normamodificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Su-premo N.° 121-2003-EF publicado el 27-08-03 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supre-mo N.° 135-99-EF publicado el 19-08-99 y normas modificatorias.
- Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF publicadoel 15-04-99 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 105-2002-EF publicado el 26-06-02, que establececaracterísticas de la constancia de ejecución swap a que se refiere el nume-ral 2 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC.
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CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución deSuperinten-dencia N.° 007-99/SUNAT publicada el 24-01-99 y normasmodificatorias.
- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, DecretoLegislativo N.° 668 publicado el 14-09-91.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.° 27688 publicadael 28-03-02 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aproba-do por Decreto Supremo N.° 011-2002-MINCETUR publicado el 17-12-02.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas en relación alos CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.° 112-97-EF publicado el03-09-97.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM publicado el 28-10-02.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el11-04-01.
- Resolución de Intendencia Nacional N.° 000 ADT/2000-000750 publicadael 22-03-00, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Úni-ca de Aduanas (DUA).
VI. Normas generales1. La exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre
circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo defini-tivo en el exterior.
2. La exportación de mercancías está sujeta a un trato ágil y preferencial porparte de las intendencias de aduana.
3. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.4. Se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que
se encuentran prohibidas, cuya relación está en el portal de la SUNAT en ladirección electrónica (www.sunat.gob.pe/ Orientación Aduanera/ Clasifica-ción Arancelaria: Relación de productos de Exportación Prohibida).
5. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación deautorizaciones, certificaciones, licencias o permisos, según corresponda. Sudespacho se efectúa teniendo en cuenta el procedimiento de mercancíasrestringidas y prohibidas INTA-PE.00.06. La relación de estas mercancías seencuentra en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe/ Arancel y valoresen aduana/ Arancel integrado: mercancías restringidas).
6. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación definitiva seutiliza el formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, cuando el valorFOB de éstas excede los US$ 2 000 (dos mil dólares de los Estados Unidosde América). La exportación de mercancías con un valor igual o menor a losUS$ 2 000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) tambiénpuede solicitarse mediante una DUA. La Declaración se considera definitivacon la regularización del régimen.
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CAP. IX
CAP. X
7. En la exportación, el valor FOB se declara en dólares de los Estados Unidosde América. Los valores expresados en otras monedas se convertirán a dóla-res de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conver-sión monetaria publicados por Resolución de Superintendencia Adjuntade Aduanas de la SUNAT vigentes a la fecha de la numeración de laDeclaración.Cuando corresponda y el valor del flete esté expresado en otra monedadiferente al dólar de los Estados Unidos de América, será de aplicación lodispuesto en el párrafo precedente.
8. Se considera que la exportación no tiene carácter comercial cuando noexiste venta. En estos casos la factura puede ser sustituida por una Declara-ción Jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de lamercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del personal encargadodel área de exportación debe adjuntarse información adicional. Asimismo,el despachador de aduana debe enviar el código «DJ» en el campo númerode factura del archivo de facturas.
9. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por intenden-cia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos,se considera como fecha de término del embarque a la fecha en que seautoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en laaduana de salida.En caso de incumplimiento con lo indicado en el primer párrafo, el intenden-te de aduana podrá determinar que se proceda de oficio a dejar sin efecto laDUA.
10. Toda mercancía que será embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o ter-minal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la intendenciade aduana que corresponda, quedando sometida a su potestad, hasta quela autoridad competente autorice la salida del medio de transporte.
11. A solicitud del exportador, el jefe del área o el funcionario designado por ésteautoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos delexportador o en los almacenes designados por éste, que cuenten con lainfraestructura y logística necesaria de acuerdo a la naturaleza de la mer-cancía.La respuesta de autorización es transmitida por el jefe o el funcionario en-cargado del área de exportación o de la oficina de oficiales a través delSIGAD, mediante correo electrónico, quien podrá indicar adicionalmente, elnombre del especialista en aduanas u oficial de aduanas designado paraefectuar el reconocimiento físico.
12. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedenteson:a. Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;b. Los explosivos;c. Las máquinas de gran peso y volumen;d. Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida;
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CAP. V
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
e. Otras que a criterio del Intendente de Aduana califiquen para efecto delpresente numeral.
13. Una vez seleccionado el tipo de control al que se somete la mercancía y éstasea trasladada de un terminal de almacenamiento a otro, el despachador deaduana deberá solicitar que se deje sin efecto la DUA conforme a lo señala-do en la sección VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, lo cualconllevará a la anulación automática de la transmisión de la recepción de lacarga por parte del terminal de almacenamiento.
14. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas debencumplir con los siguientes requisitos:a. Corresponder a un valor de transacción.b. Corresponder a una sola operación y a un solo destinatario.c. El nombre del consignante debe ser quien haya emitido la factura al
cliente domiciliado en el extranjero.15. Los despachos parciales de exportación deben estar amparados en una sola
DUA, siempre que se embarquen dentro del plazo establecido.En la vía aérea, los despachos de mercancías de exportación embarcadasen distintas aeronaves (despachos parciales) que se declaren en una DUAdeben cumplir con los siguientes requisitos:a. Corresponder a un mismo terminal de almacenamiento aéreo.b. Indicar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1)
el Código 20 para los casos de una exportación desdoblada en embar-ques parciales.
c. Transmitir electrónicamente el detalle de todos los manifiestos corres-pondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT.
d. A nivel documentario, en los campos correspondientes al manifiesto dela DUA debe constar el último manifiesto embarcado.
e. Un solo documento de transporte debe amparar la salida de la mercan-cía en todas las series declaradas en la DUA.
f. La fecha de embarque que se indica a nivel de datos generales de laDUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la mismaque sirve de base para el cómputo establecido para la regularización dela exportación.
16. Cuando se trate de embarques de mercancías perecibles o de aquéllas quepor su naturaleza absorben humedad o de mercancías con destino a losEstados Unidos de América (código de país: US), se toma en cuenta losiguiente:a. El dato relativo al peso de la mercancía a considerar para la validación
por el SIGAD en la numeración de la DUA, es el peso bruto de lamercancía recibida por el almacenista (terminal de almacenamiento oalmacenes de las compañías aéreas), deduciendo la tara de los conte-nedores. Cuando la mercancía no ingresa a los terminales (almacenesdel exportador o zona adyacente a la Aduana), la validación por elSIGAD se hace en función al peso proporcionado por el exportador a lacompañía transportista, bajo su responsabilidad.
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CAP. X
b. Para efecto de la revisión documentaria de la DUA, prevalece el pesorecibido por el almacenista o proporcionado por el exportador segúncorresponda, respecto al peso consignado en el documento de trans-porte.
17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD somete a las DUA auna selección para determinar el canal de control que le corresponde a lamercancía de exportación aplicando un modelo probabilístico e indicadoresde riesgo, incluyendo lo dispuesto por las normas legales y los criterios dealeatoriedad, el cual es aplicable a las aduanas operativas en las que elporcentaje de reconocimiento físico sea menor del 100%, de acuerdo a loscanales que se detallan a continuación:a. Canal naranja:
Las DUA seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revi-sión documentaria.
b. Canal rojo:Las DUA seleccionadas a este canal son sometidas a reconocimientofísico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordena-do de la Ley General de Aduanas.
18. Teniendo en cuenta que no existe plazo de prórroga para el embarque de lasmercancías, el despachador de aduana con antelación suficiente debe soli-citar previamente, de corresponder, se deje sin efecto la DUA conforme a loseñalado en la sección VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento,para proceder a numerar otra declaración.
19. El mandato para despachar se acredita conforme a lo establecido en elartículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Aefecto de dar cumplimiento de dicho acto, el despachador de aduana pre-senta el documento de transporte debidamente endosado o el poder espe-cial, en el momento de la revisión documentaria referida en la sección VII,numeral 62 del presente procedimiento.En caso de no contar con el documento de transporte original, el despachadorde aduana podrá presentar copia de dicho documento firmado y sellado porel transportista o su representante en el país debidamente endosado. Asimis-mo, en los casos en que se presente el poder especial, éste podrá compren-der más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.
20. La regularización de los regímenes de Admisión Temporal, Importación Tem-poral y Exportación Temporal a través del Régimen de Exportación; así comola aplicación del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, delProcedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquenexportación de mercancías, se sujetan a lo normado en sus respectivos pro-cedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presenteprocedimiento.
21. La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere dela presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte parasu despacho, presentándose una Declaración Jurada en su reemplazo.
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CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
22. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación dela documentación que acredite su propiedad tales como: contrato de com-pra-venta con firma legalizada notarialmente, certificado de gravamen, actanotarial de transferencia de vehículo y otros, de corresponder. Para el casode vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y deOrganismos Internacionales acreditados en el país, se adjunta copia de laresolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación yCarta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional.
23. Las operaciones señaladas en el numeral 5 del artículo 33 del TUO de laLey del IGV e ISC, se regirán de acuerdo a lo establecido en la CircularN.° 004-2005/SUNAT/A y en lo que no se oponga al presente procedimiento.
24. La participación del personal de la SUNAT en el despacho de exportaciónqueda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que setrate de revisión documentaria o reconocimiento físico, teniendo como baselos principios de buena fe, presunción de veracidad, simplificación admi-nistrativa, facilitación del comercio exterior y aseguramiento de la calidad.No obstante, de encontrarse alguna irregularidad en el proceso o exista unapresunción fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las inspeccionesque el caso amerite, aún en el supuesto que la DUA se someta a una revi-sión documentaria.
25. Para la formulación de las declaraciones y los registros insertados en ellas,el uso de medios informáticos goza de plena validez, salvo prueba en con-trario.
VII. Descripción
A. Tramitación del régimen
Numeración de la DUA1. El despachador de aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de
Aduana de Despacho, la información de los datos provisionales contenidaen la DUA, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la mismaque reemplaza a la firma manuscrita.Teniendo en cuenta lo siguiente:a. En caso el embarque de mercancías de exportación se efectúe por in-
tendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA, eldespachador de aduana transmite electrónicamente el código de la In-tendencia de Aduana de salida en el campo CADUTRA del archivoADUAHDR1. Adicionalmente, cuando el despachador de aduana pre-sente físicamente la DUA, debe indicar en la Casilla 8 (Declarante) deésta, lo siguiente:Exportación por la Aduana de ............(indicar la Aduana de salida).
b. Cuando a solicitud del exportador el reconocimiento físico de la mer-cancía se realizará en los locales o recintos del exportador o en losalmacenes designados por éste, el despachador de aduana, al momen-to de enviar los datos provisionales de la DUA, transmite en el archivo
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CAP. VIII
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ADUAHDR1 de datos generales en el campo TSOLAFO el Código «1»y en el archivo SOLAFORO los datos asociados a la solicitud, la direc-ción del almacén designado para el despacho y los motivos, para surespectiva evaluación.
c. Los despachadores de aduana que soliciten el reconocimiento físico delas mercancías en el terminal de almacenamiento, deben indicar paratal efecto en la Casilla 7.37 de la DUA la frase: «Solicita Reconocimien-to Físico». En la transmisión electrónica se consigna, además, el dígito1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1.
d. Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución deDerechos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador deaduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de cada serie, elCódigo N.° 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operacionescomerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivosestán sujetos al arribo de la mercancía a destino (cotización de merca-do) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía.Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel decada serie, el código y el valor FOB en la Casilla 7.37 de la DUA.
e. Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de aduanadebe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo detrasferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de laDUA.
f. El despachador de aduana debe transmitir en el campo CPAIDES delarchivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base dedatos de la DUA, el código del país de destino final, y en el campoCODI_ALMA el código del almacén, cuando corresponda. Asimismo,debe transmitir en el archivo DUAOBSER.TXT el nombre del importa-dor y la dirección de su domicilio.
g. El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferen-cia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el códigode ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento / provincia /distrito) que consiste en la información del origen del producto de ex-portación, sea de la zona de producción de los productos frescos o defabricación de los elaborados, según corresponda. Asimismo, debe in-dicar en la Casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA, por cada serie, elcódigo de ubigeo.El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que secultivaron los productos agrícolas o se extrajeron los productos natura-les o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha comple-tado la última fase del proceso de producción para que el productoadopte su forma final.En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción,en la DUA se individualizará una serie por zona de producción; si sonmuchas, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el80% del total.
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CAP. I
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CAP. IX
CAP. X
h. En los casos de exportación de mercancías que son transportadas encontenedor, al momento de la transmisión de los datos provisionales dela DUA, se debe transmitir el número, marca y precinto que lo identifi-que. De no contarse con esta información deberá transmitirse antes delembarque de la mercancía y, cuando corresponda, consignarse en laDUA al momento del refrendo.
2. El SIGAD valida entre otros:a. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC)
y el nombre o razón social del exportador, los cuales se consignan exac-tamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
b. Los datos de la información transmitida por el despachador de adua-na:- Subpartida nacional- Descripción de la mercancía- Código del país de destino final- Código del almacén, cuando corresponda- Nombre y domicilio del consignatario.
c. En caso de mercancías de exportación restringida que requieran autori-zación de las autoridades competentes, los datos relativos a la autoriza-ción definitiva emitida por dichas instituciones conforme a la estructuraindicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.
3. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspon-diente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por elmismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes.
4. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado estransmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procedea imprimir la DUA para su ingreso en la zona primaria, de corresponder.
5. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, eldespachador de aduana, por la misma vía, es comunicado para que dentrodel plazo de quince (15) días útiles computados a partir del día siguiente deltérmino del embarque, presente a la SUNAT la DUA con la informacióncomplementaria y la documentación sustentatoria a satisfacción de la auto-ridad aduanera, para la regularización del régimen.
Ingreso de Mercancías a Zona Primaria6. El despachador de aduana ingresa la mercancía a zona primaria (terminal
de almacenamiento, almacenes de las compañías aéreas, zona adyacente ala Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección del canal decontrol de la DUA.
7. Pueden exceptuarse del ingreso a terminales, las mercancías de gran peso yvolumen, a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberías,los animales vivos y los productos hidrobiológicos capturados dentro de lasdoscientas millas. En el caso de animales vivos, deben cumplir con el requi-sito de ser reconocidos físicamente para su embarque. Igualmente, se excep-
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túan los casos en que la mercancía es puesta a disposición de la intendenciade aduana en los lugares señalados por ésta, para aquellas circunscripcionesque no cuenten con terminales de almacenamiento o éstos se encuentrenmuy alejados de la Intendencia de aduana.Para el caso de DUA con reconocimiento físico en el local del exportador, eldespachador de aduana debe indicar en la Casilla 7.38 del citado documen-to «Reconocimiento Físico en el Local del Exportador», y en la Casilla 9consigna el sello, firma e información necesaria de la empresa exportadora.Esta última acción también corresponde para las otras mercancías citadasen el párrafo precedente.
Del ingreso al terminal de almacenamiento y de la selección del canalde control8. El almacenista, concluida la recepción total de la mercancía, llevará un
registro electrónico donde se consigne la fecha y hora del ingreso total de lamercancía; así como la fecha y hora en la que el despachador de aduanapresenta al almacenista la DUA para solicitar el embarque de su mercancía.Posteriormente, transmite por vía electrónica a la intendencia de aduanarespectiva, la información relativa a la recepción de la mercancía. El plazopara dicha transmisión es de dos (2) horas computadas a partir del momen-to en el que el despachador de aduana presenta la DUA al almacenista,debiendo éste último transmitir los siguientes datos: número de la DUA aso-ciada, número del documento de recepción del almacén, RUC del exportador,descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, peso brutototal, marca y número de contenedor y número del precinto de seguridad deaduanas, de corresponder. Esta información también podrá ser registrada através de la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelación al ingre-so de la mercancía al terminal de almacenamiento, el plazo se computará apartir de la recepción total de la mercancía.
9. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 7 precedente y paralas mercancías que ingresan a zona adyacente a la aduana, el exportador,bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite lainformación relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su em-barque.
10. La información transmitida por medios electrónicos por el terminal de alma-cenamiento, referida a la recepción de la mercancía, es validada por elSIGAD. De resultar conforme, asigna el canal de control y retorna el núme-ro de la recepción asociado a la DUA y el canal de control asignado (naran-ja o rojo); en caso contrario, se comunica por el mismo medio al almacenis-ta para las correcciones pertinentes.Para el caso de recepciones parciales, el terminal de almacenamiento trans-mite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga,para que la SUNAT retorne el número asignado a la recepción asociado a laDUA, según corresponda.
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11. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el almacenista debeestampar el sello de admitido o ingresado en la Casilla 13 de la DUA, comoconstancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la can-tidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por laveracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías trans-portadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contene-dor y el número de los precintos de seguridad de aduanas en la Casilla 9 dela DUA.Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 7 precedente, el lle-nado de la Casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía)y la firma correspondiente está a cargo del exportador responsable de dichoembarque.En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la Casilla 13 de laDUA se cumple estampando el sello de «Embarque por Tuberías» y la firmadel exportador responsable de dicho embarque.
12. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al terminal de alma-cenamiento respecto al canal de control asignado y a la recepción asociadaa la DUA se hará simultáneamente al despachador de aduana y, asimismo,estará disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
13. Las DUA que hayan sido seleccionadas a canal rojo; aquellas mercancíasexceptuadas del ingreso a terminales con canal rojo; aquellas mercancíassolicitadas a reconocimiento físico en el local del exportador o terminal dealmacenamiento; y las que son numeradas por una Intendencia de Aduanapara ser embarcadas por otra distinta; se presentan para su verificación,debiendo el despachador de aduana adjuntar copia de la guía de remisión y/o autorizaciones especiales originales, de corresponder, y la información ne-cesaria ante el área de exportación u oficina de oficiales de la respectivaIntendencia de Aduana, la misma que debe coincidir con la informaciónregistrada en el SIGAD.
14. El personal designado por el jefe del área de exportación verifica el cumpli-miento de lo solicitado en el numeral precedente. De ser conforme, procedea ingresar al SIGAD el número de la DUA para el respectivo refrendo. Casocontrario, se devuelven los documentos al interesado para la subsanacióncorrespondiente.
15. Las DUA con más de diez (10) días útiles de numeradas no participan de laselección aleatoria, debiendo ser dejadas sin efecto automáticamente por elSIGAD.
16. Las DUA asignadas a canal rojo son entregadas al despachador de aduanapara su reconocimiento físico por el especialista u oficial en aduanas.
17. La selección del canal de control se efectúa en las Intendencias de Aduanade la República las 24 horas del día. La presentación de los documentospara el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal deatención, sábados, domingos o feriados; se realiza ante el Área de Oficialesde Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al Área de Exportaciónel primer día útil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través delSIGAD adjuntando copia de la DUA correspondiente.
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Cuando el personal designado efectúa el refrendo de las DUA en los termi-nales de almacenamiento donde se encuentran asignados, dentro del hora-rio previamente establecido, deben dar cuenta de dicho acto al Área deExportaciones el primer día hábil siguiente.
18. La condición de reconocimiento físico (canal rojo) se indica mediante elrefrendo de la DUA que se consigna en la Casilla 7.38 del Ejemplar A (Ob-servaciones).
19. La exportación de las mercancías referidas en el numeral 12 de la sección VINormas Generales; las restringidas; las exceptuadas en el caso de prohibi-das; las sujetas al régimen simplificado de restitución de derechos arancela-rios determinadas por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda-ción Aduanera; las que se exceptúan de las acciones de ingreso a los termi-nales según corresponda y las que se numeren en una intendencia de adua-na para ser exportadas por otra distinta, está sujeta a reconocimiento físicoobligatorio, no considerándose lo previsto en la sección VI numeral 17, niaquellas mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del despachadorde aduana.
20. Las DUA que hayan sido seleccionadas a canal naranja son devueltas aldespachador de aduana por el personal designado por el terminal de alma-cenamiento, debiendo previamente, dicho personal estampar el sello quediga «CANAL NARANJA» en la Casilla 7.38 del Ejemplar A (Observacio-nes), adicionalmente, a lo señalado en el numeral 11 precedente.
21. La 2da. copia (verde) de la DUA quedará en poder del terminal de almace-namiento, siempre que la mercancía haya ingresado a dicho recinto.
22. El terminal de almacenamiento permitirá el embarque de las mercancías ensituación de levante autorizado. Esta condición la obtienen las DUA concanal naranja o canal rojo debidamente diligenciada.
Reconocimiento Físico23. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclu-
sive sábados, domingos o feriados. Los oficiales de aduanas se hacen cargodel reconocimiento que se solicite fuera del horario normal de atención.Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea delCallao, los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Oficiales deAduanas efectúan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos dedicho acto al Área de Exportación el primer día hábil siguiente, mediante unreporte diario emitido a través del SIGAD.
24. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/odespachador de aduana y/o representante del almacén, para los casos determinales de almacenamiento, debiendo el despachador de aduana presen-tar la DUA acompañada de las autorizaciones especiales, de corresponder.
25. El especialista en aduanas u oficial de aduanas según corresponda, de acuerdoa lo indicado en el numeral 23 precedente, determina en forma aleatoriaentre las mercancías seleccionadas aquéllas que debe reconocer físicamen-te, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo demercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación
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de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vezabierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lodeclarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, deser el caso: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetasque señalen las características del producto.
26. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), elespecialista en aduanas u oficial de aduanas coloca el precinto respectivo yconsigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos. Elpresente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico enlos locales del exportador o en los designados por éste.De ser necesario, el reconocimiento físico puede efectuarse por turnos. Eneste caso, la responsabilidad de diligenciar la DUA corresponde a los espe-cialistas en aduanas u oficiales de aduanas que participen en la labor dereconocimiento.
27. Producto del reconocimiento físico, pueden presentarse dos situaciones:a. Reconocimiento físico sin incidencia
Practicado el reconocimiento, el especialista en aduanas u oficial deaduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUA eingresa la información correspondiente al SIGAD en el día, bajo res-ponsabilidad, debiendo los oficiales de aduanas, cuando corresponda,entregar las DUA debidamente diligenciadas al Área de Exportación
b. Reconocimiento físico con incidenciab.1 Diferencia de mercancías consignadas y encontradas
Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas constata dife-rencia entre lo consignado y lo reconocido, siempre que no se tratede causal de suspensión del despacho, procede a realizar las en-miendas respectivas en la DUA con datos provisionales, anotandotal situación en su diligencia y debiendo ingresar dicha informa-ción y los códigos de incidencia en el SIGAD.Cuando la incidencia corresponde a mercancía no declarada, seincurre en la infracción señalada en el artículo 108, inciso i) delTexto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
b.2 Son causales de suspensión del trámite de despacho:- Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida
o restringida, sin haber sido declaradas como tales.- Presunción de fraude o delito.
En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula elinforme correspondiente al jefe del Área de Exportación para la determina-ción de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias seansubsanadas, éste último puede disponer la continuación del despacho, paralo cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas deja constancia delhecho en su diligencia.
28. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplica-ción para el reconocimiento físico lo previsto en el Procedimiento Reconoci-miento Físico de Mercancías (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, in-
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clusive cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción demuestras), sin interrumpir el despacho.
29. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al despachador de aduanala DUA con datos provisionales debidamente diligenciada, para la continua-ción del trámite, registrando la diligencia en el SIGAD, así como la fecha yhora en la que se entregó la DUA diligenciada; a excepción de los casos dereconocimiento con extracción de muestras, en los que el original de la DUAes devuelto con el resultado del análisis químico correspondiente. Tratándo-se de mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen auna de salida con boletín químico, a fin de recabar el sello de salida, debeentregarse el original de la DUA antes del resultado del análisis químico.
30. La responsabilidad del personal de la SUNAT encargado de realizar el reco-nocimiento físico culmina una vez efectuada dicha diligencia.
DUA dejada sin efecto31. Los despachadores de aduana solicitan se deje sin efecto las DUA con datos
provisionales seleccionadas con canal naranja, así como las diligenciadascon canal rojo, vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mis-mo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose asimismo latransmisión de la recepción de la carga por parte del terminal de almacena-miento.El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía previapresentación de la DUA y de la verificación de aceptación de la solicitud enel portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe).
32. Las declaraciones seleccionadas a canal rojo sin diligenciar se solicita sedeje sin efecto mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de lamercancía de los terminales de almacenamiento, previo control del oficialde aduanas de turno.
33. Las DUA con datos provisionales de mercancías no embarcadas al exteriordurante el plazo otorgado se dejan sin efecto automáticamente por el SIGAD.
Control de Embarque34. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración dela DUA con datos provisionales.
35. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, transmiten porvía electrónica la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos suel-tos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración,canal de control seleccionado y número de precinto de seguridad de adua-nas, de corresponder.El oficial de aduanas puede solicitar físicamente dicha relación hasta elmomento de efectuarse el embarque de la mercancía.
36. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entregade las mercancías a la compañía transportista en la zona de embarque,debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades adua-
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neras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportadoro en los designados por éste, el responsable es el despachador de aduana.
37. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar en formaaleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la infor-mación proporcionada por los terminales de almacenamiento. Dicha veri-ficación puede realizarse en los terminales de almacenamiento, de corres-ponder.
38. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente seconstata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en malacondición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precin-tos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcasde la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el personaldesignado efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. De ser confor-me, se autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, se emite elinforme respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspon-dan; debiendo comunicar este hecho al Área de Exportación en el día o aldía útil siguiente de efectuado el reconocimiento físico.
39. La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anotaen la Casilla 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultosefectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina elembarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías nosujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmenteconsigna los números, marcas y precintos que los identifiquen.
40. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el ofi-cial de aduanas registra en la Casilla 11 de la DUA con datos provisionales,el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como elnúmero de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.
41. En las Aduanas fronterizas, las exportaciones de mercancías por vía terrestredeben realizarse a través de vehículos debidamente autorizados, según lodispuesto en el numeral 11, sección VI Normas Generales del INTA-PG.09,Procedimiento General de Manifiesto de Carga.
Control de embarque por vía terrestre en los cuales la salida de la mer-cancía se efectúa por puestos de control, agencias u oficinas aduaneras42. El transportista (debidamente autorizado), los representantes de la empresa
consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante lospuestos de control o las agencias u oficinas aduaneras, la DUA con datosprovisionales.
43. El oficial de aduanas designado verifica la documentación presentada yconstata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren enbuenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visadorespectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma ysello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza eltraslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora enque culmina el último embarque o salida.
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44. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala con-dición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos aduane-ros, el oficial de aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediatopara que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizadodicho reconocimiento, y verificado que la mercancía corresponde a la con-signada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con elnumeral anterior.
45. En caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a sujefe inmediato, quedando inmovilizada la mercancía que se encuentre ensituación irregular mediante acta de inmovilización, remitiéndose todo loactuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del casoy aplicación de las acciones legales que correspondan.
46. Concluido el embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega laDUA con datos provisionales al despachador de aduana y registra el resulta-do del control de embarque en el portal de la SUNAT en internet(www.sunat.gob.pe), remitiendo fotocopia de la DUA vía fax o correo elec-trónico a la intendencia de aduana respectiva.
47. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA a la intenden-cia de aduana respectiva, conforme a lo señalado en el numeral 62 de lapresente sección
Control de embarque para mercancías transportadas de una intendenciade aduana de origen a otra de salida48. El transportista (debidamente autorizado), los representantes de la empresa
consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante laintendencia de aduana de salida la DUA con datos provisionales debida-mente diligenciada por la intendencia de aduana de origen.
49. El oficial de aduanas designado verifica la documentación presentada yconstata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren enbuenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visadorespectivo en la Casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma ysello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza eltraslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, así como lafecha y hora en que culmina el último embarque o salida.
50. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala con-dición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos aduane-ros, el oficial de aduanas emite el informe respectivo a su jefe inmediatopara que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizadodicho reconocimiento, y verificado que la mercancía corresponde a la con-signada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con elnumeral anterior.
51. En caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a sujefe inmediato, quedando inmovilizada la mercancía que se encuentre ensituación irregular mediante acta de inmovilización, remitiéndose todo loactuado a la Intendencia de Aduana de origen para la evaluación del casoy aplicación de las acciones legales que correspondan.
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52. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, el oficial de aduanas dela intendencia de aduana de salida procede de acuerdo a lo indicado en elnumeral 40 precedente.
53. Concluido el embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega laDUA con datos provisionales debidamente diligenciada al despachador deaduana. Tratándose de intendencias de aduana fronterizas, la intendenciade aduana de salida remite dicho documento al despachador de aduanaque corresponda.En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de laIntendencia de Aduana de salida registra el resultado del control de embar-que en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) y remite foto-copia de la DUA vía fax o correo electrónico a la Intendencia de Aduanadonde se inició la exportación.
54. El despachador de aduana presenta la DUA debidamente diligenciada a laintendencia de aduana de origen, conforme a lo señalado en el numeral 62de la presente sección.
De la Regularización del Régimen55. El despachador de aduana dispone de un plazo de quince (15) días hábiles,
computados a partir del día siguiente del término del embarque, para regu-larizar el Régimen de Exportación, mediante la transmisión por vía electróni-ca de la información complementaria de la DUA y la presentación de losdocumentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, anteel Área de Exportación correspondiente.
56. En el caso de mercancías exportadas por Intendencia de Aduana distinta aaquélla donde se numera la DUA, el plazo indicado en el numeral anteriorse computa a partir del día siguiente de la verificación efectuada en la Inten-dencia de Aduana de salida por el oficial de aduanas.
57. La rectificación de la subpartida nacional, así como el desdoblamiento oapertura de serie, siempre que las mercancías se encuentren declaradas enla DUA con datos provisionales, se solicita mediante transmisión por víaelectrónica antes de la transmisión por vía electrónica de la informacióncomplementaria de la declaración.
58. Previamente a la regularización el despachador de aduana debe transmitirpor vía electrónica al Área de Exportación de la Intendencia de Aduanadonde numeró la DUA, la información complementaria contenida en dichodocumento.La información referida al número del RUC y el nombre o razón social delexportador, y la descripción de la mercancía exportada no puede diferir conla información complementaria de la DUA, excepto cuando se trate de erro-res al consignar el número del RUC. Para tal efecto, el despachador deaduana deberá solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando ladocumentación sustentatoria pertinente.
59. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de serconforme, automáticamente acepta la información complementaria de la
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DUA, transmitiendo dicha conformidad con la indicación de la fecha y hora,para su reimpresión; caso contrario, envía los motivos del rechazo por elmismo medio al despachador de aduana para que efectúe las correccionespertinentes.
60. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en elnumeral 55 precedente; en tal sentido, la aceptación en el SIGAD y el visa-do de los citados documentos debe realizarse dentro del plazo de quince (15)días establecido en el artículo 85 del Reglamento la Ley General de Adua-nas. Si la transmisión por vía electrónica de la información complementariade la declaración y/o la presentación de los documentos sustentatorios seefectúan fuera de este plazo, se incurre en la infracción señalada en el artícu-lo 103, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.
61. Cuando el exportador, a través de su despachador de aduana, no presentala documentación sustentatoria correspondiente para la regularización delrégimen dentro del plazo señalado en el numeral 55 precedente, el personaldesignado, transcurrido cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partirde la fecha del término del último embarque, notifica al despachador deaduana la multa señalada en el artículo 103, inciso e), numeral 6) del TUOde la Ley General de Aduanas.
Recepción, Registro y Revisión de Documentos62. El despachador de aduana, dentro del plazo señalado en el numeral 55
precedente, presenta en el Área de Exportación las DUA con la informacióndefinitiva, en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectiva-mente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documen-tos, en forma legible, sin enmendaduras, tachones ni borrones, por cadaDUA presentada:a. DUA con datos provisionales.b. Copia carbonada o copia simple visada y firmada por el personal auto-
rizado del transportista del conocimiento de embarque, Guía Aérea oCarta Porte, según el medio de transporte utilizado, o aviso postal tra-tándose de envíos postales.
c. 2da. copia de la factura – SUNAT- en castellano, pudiendo, adicionalmente,contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma, ocuando corresponda documento del operador (Código 34) y documen-to del partícipe (Código 35).
Adicionalmente, se debe presentar, cuando corresponda, lo siguiente:d. 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT, según corresponda.e. Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad.f. Autorizaciones especiales.g. Declaración Jurada de reexportación en el Régimen de Importación
Temporal.h. Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica
de la mercancía con la factura de exportación).
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i. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, deno estar consignada en la factura.
j. Copia simple de la Declaración Única de Aduanas - Exportación Tem-poral.
k. Copia del Boletín Químico.l. Relación consolidada de productores y 2da. copia de las facturas emi-
tidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exporta-ción.
m. 2da. copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúala exportación a través de terceros.
n. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de co-laboración empresarial).
o) Copia del contrato de colaboración empresarial.p) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre
la materia.En el caso de DUA rechazadas, se adjunta también la guía entrega dedocumentos (GED) con la que inicialmente fue presentada.Los despachadores de aduana presentan los documentos a los que serefieren los literales precedentes foliados como sigue:- SUNAT: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p).- BCR: c) copia- Agente de Aduana: a) copia, b) copia, c) copia, d) copia, e), f)
copia, h), i), j), k) copia y l), m) copia, n), o) y p).63. El personal de la SUNAT encargado recibe la DUA y los documentos
sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de laemisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida,en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora derecepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el siste-ma, código del despachador y relación de documentos recibidos. La copiase entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documen-tación correspondiente.
64. El especialista en aduanas designado recibe la documentación procediendoen forma inmediata a la revisión documentaria, verificando que la docu-mentación que se adjunta corresponda a la información registrada en elSIGAD; la descripción de la mercancía solicitada en la DUA sea la mismaque la consignada en la factura y que la clasificación arancelaria de lamercancía sea la correcta.El rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación, bajoresponsabilidad del especialista en aduanas.
65. En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consisteen lo siguiente:a. Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que la cantidad
de DUA que figuran en el SIGAD correspondan a lo indicado en laDUA - Exportación y/o Declaración Jurada de Reexportación.
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b. Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Aran-celarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13)se encuentren en el SIGAD y en la DUA – Exportación en las casillascorrespondientes a nivel de cada serie, respectivamente.
66. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente yla documentación presentada, el especialista en aduanas consigna en laGED los motivos de su rechazo, ingresando dicha información al SIGAD.El personal de la SUNAT entrega al despachador de aduana la GED y DUArechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y horaen la que es notificado, como constancia del mismo.
67. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro delplazo establecido en el numeral 55 precedente; en caso contrario, se incurreen la infracción señalada en el artículo 103, inciso e), numeral 6) del TUOde la Ley General de Aduanas. Para tal efecto, el despachador de aduana,conjuntamente con la documentación, debe presentar la autoliquidación deadeudos debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin de quese proceda a la recepción, verificación y visado de aceptación, en señal deconformidad de los documentos.Son modificables vía electrónica, sólo hasta antes de la transmisión por víaelectrónica de la información complementaria de la DUA, aquellos erroresque no constituyan infracción aduanera, a excepción de los regímenes deprecedencia de Importación Temporal y de Admisión Temporal.
68. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la rectificación, y deser conforme, remite la fecha de transmisión y secuencia de rectificación.Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al despachadorde aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.
69. No son rectificables vía transmisión electrónica los datos de las DUA quehan regularizado exportaciones temporales, debiendo solicitarse medianteexpediente, adjuntando las pruebas documentarias, de ser necesario.
70. La inclusión o modificación de los regímenes precedentes de ImportaciónTemporal y de Admisión Temporal, previa a la transmisión por vía electróni-ca de la información complementaria de la DUA, se realiza mediante trans-misión electrónica.
71. Para efecto de la cancelación de las sanciones correspondientes a las infrac-ciones establecidas en el artículo 103, inciso d), numeral 6) del TUO de laLey General de Aduanas, el despachador de aduana presenta laautoliquidación de adeudo debidamente cancelada al Área de Exportación.
72. Una vez cancelada la autoliquidación el despachador de aduana debe trans-mitir electrónicamente, en el campo respectivo, el número para la modifica-ción de la Casilla 7.3 de la DUA.
73. La inclusión o modificación de los códigos de aplicación de los regímenes deReposición de Mercancías en Franquicia o de Restitución de Derechos Aran-celarios - Drawback con posterioridad a la transmisión por vía electrónica dela información complementaria de la DUA, se solicita mediante expedienteante el área de Exportación hasta el visado de la DUA, y procederá siempre
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que a nivel de cada serie de la referida DUA conste alguna expresión quemanifieste la voluntad de acogerse a uno de los dos regímenes, según corres-ponda.
74. En el caso de desistimiento del régimen precedente de Importación Tempo-ral, Admisión Temporal y del régimen de aplicación de Reposición de Mer-cancías en Franquicia o de Restitución de Derechos Arancelarios, eldespachador de aduana debe presentar expediente ante el Área de Exporta-ción.
75. La rectificación de la subpartida nacional con posterioridad a la transmisiónpor vía electrónica de la información complementaria de la DUA, se solicitamediante expediente debidamente sustentado, adjuntando la autoliquidacióncorrespondiente a la multa señalada en el artículo 103, inciso d), numeral 5del TUO de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por cada tipode mercancía incorrectamente declarada en la DUA.
76. Producto de la revisión, de ser conforme la información, el especialista enaduanas registra la aceptación en el SIGAD y procede a consignar la fecha,su código, firma y sello en señal de conformidad en la Casilla 12 de la DUA,acción que constituye la regularización del régimen, distribuyendo el perso-nal de la SUNAT los ejemplares de la DUA de la siguiente manera:
En los casos en que el trámite lo efectúe el agente de aduanaOriginal : Agente de Aduana.1ra. Copia (rosada) : Aduana de Despacho (Área de Exportación).
En los casos en que el trámite no lo efectúe el agente de aduanaOriginal : Aduana de Despacho (Área de Exportación).1ra. copia (rosada) : Despachador de Aduana (despachador oficial, due-
ño o exportador)En todos los casos :2da. copia (verde) : Banco Central de Reserva.3ra. Copia (naranja) : Exportador.4ta. Copia (celeste) : Agente de Aduana o Declarante.
77. El personal encargado entrega el legajo del exportador y del agente de adua-na al despachador de aduana, el mismo que en señal de conformidad firmay consigna su código en la GED, registrándose en el SIGAD esta acción.Posteriormente, el Área de Exportación remite el legajo que le corresponde asu respectiva Área de Administración, cumpliendo con las formalidades se-ñaladas en el procedimiento ST-PG.06.
78. Son modificables aquellas DUA regularizadas que producto de revisionesposteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fiscal.La inclusión o modificación de los regímenes precedentes de ImportaciónTemporal y de Admisión Temporal con posterioridad a la transmisión por víaelectrónica de la información complementaria de la DUA se acepta dentrodel plazo de vigencia de los mismos, debiendo el despachador de aduanapresentar al Área de Exportación su autoliquidación de adeudo. Posterior-
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mente, el despachador de aduana presenta un expediente adjuntando laautoliquidación debidamente cancelada, para la modificación de los datosde la DUA en el SIGAD.
79. Mediante acto resolutivo, la Intendencia de Aduana autoriza las modifica-ciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas de crédito ode débito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago.Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el Área de Exporta-ción el expediente, adjuntando la respectiva nota de crédito o de débito y,cuando corresponda, a requerimiento del personal encargado del área, ad-junta información adicional.En los casos en que la nota de crédito o de débito ampare más de unafactura y, por consiguiente más de una DUA; adicionalmente a los requisitosestablecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas debencontener la siguiente información: número de la DUA, serie y factura (co-rrespondiente a la serie registrada en la DUA), así como el monto de ladiferencia (variación del valor FOB) a nivel de serie / factura.
B. Casos especiales
B1. Exportación a través de Terceros (COMISIONISTAS)1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que
tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la ex-portación con una sola DUA.
2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivode transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de laDUA el Código 01 que debe estar consignado en el casillero tipo de despa-cho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 1, RelaciónConsolidada de Productores.
3. La información referida en el Anexo 1 debe consignarse por cada productor– exportador a nivel de serie de la DUA, la misma que debe contener elmonto del valor FOB y el número de factura que le corresponda.Adicionalmente, en el Rubro de «Observaciones» de la DUA debe consignarseel número de RUC. Si a un productor – exportador le corresponde más deuna serie de exportación, debe discriminar el monto del valor FOB de sufactura por cada serie.En los casos que el productor – exportador solicite acogerse al Procedimien-to Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem, pre-viamente el intermediario comercial, a través del despachador de aduana,debe cumplir con lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 1 delINTA-PG.07, Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Aran-celarios Ad-Valorem.
4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta laRelación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da. copia delas facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dichaexportación; así como la factura del comisionista, cuando corresponda, res-pectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento
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de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo establecido en el presenteprocedimiento.
B.2 Exportaciones hacia CETICOS o ZOFRATACNA1. La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del
resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operaren los CETICOS o en la ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquierIntendencia de Aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en elpresente procedimiento, consignándose en la Casilla 7.37 de la DUA el códi-go del almacén del CETICOS o de la ZOFRATACNA. En la transmisiónelectrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivode transferencia de datos generales (ADUAHDR1).En este caso, en la Casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso dela mercancía al CETICOS o a la ZOFRATACNA, indicándose cantidad debultos y peso de la mercancía ingresada.
2. Tratándose de solicitudes de exportación tramitadas ante las Intendenciasde Aduana en cuya circunscripción se encuentran los CETICOS o laZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, toman-do en cuenta lo siguiente:a. El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS
o a la ZOFRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administra-ción de éstos consigne la información del control de embarque (Casilla12 de la DUA).
b. De resultar la mercancía seleccionada a reconocimiento físico, éste seefectúa considerando lo establecido en el artículo 4 del Reglamento delos Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercializacióny Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.° 023-96-ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22 delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2002-MINCETUR, y de prefe-rencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administración deCETICOS o de la ZOFRATACNA.
c. El plazo para la regularización del régimen, mediante la presentaciónde la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancíaa los CETICOS o a la ZOFRATACNA señalada en la Casilla 11 de laDUA.
d. Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta unaDeclaración Jurada manifestando la forma en que se realiza el trans-porte.
B.3 Exportaciones de joyas de oro con operación SWAP1. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del
bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) díashábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en laConstancia de Ejecución del Swap, emitida por el banco local interviniente.En caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, la respon-
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CAP. III
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CAP. IX
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sabilidad por el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto res-ponsable de la exportación del producto terminado.
2. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y seobtiene de los siguientes documentos:a. Valor del oro.- Es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del
Swap, donde figura el monto exacto de onzas troy de oro fino valo-radas según la cotización internacional en la fecha de la operaciónSwap.
b. Valor agregado.- Es el valor que se obtiene de la factura emitida por laempresa que transforma el oro refinado y exporta los productos dejoyería.
3. Cuando la empresa de joyería solicite acogerse a algún beneficio para laexportación, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe dedu-cir el valor del oro.
4. El despachador de aduana, durante la transmisión de la DUA, debe indicarel Código «1» en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1)en el campo TRAT_PREFE, por cada serie que se refiera a la exportacióngenerada bajo modalidad SWAP, la misma que no podrá diferir de los datostransmitidos en la regularización.
5. Además de los documentos requeridos para el régimen de exportación, elexportador debe presentar lo siguiente:a. Constancia de Ejecución del SWAP.b. Copia de la resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 1
precedente, de corresponder.c. Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor
que se declara es el agregado; esto es, la mano de obra, y que el oro esde propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a laoperación Swap efectuada.
d. Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, elexportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nom-bre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el deta-lle consignado en el acta de entrega.
e. Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características delproducto terminado que se exporte, así como el control de salidas de lacantidad utilizada de la operación Swap, según Anexo 2. Cuando laDUA contenga varias operaciones Swap, corresponderá presentar unCuadro Insumo-Producto por cada operación.
f. Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecu-ción del Swap y los despachos de exportación efectuados hasta la fe-cha por cada Swap, así como el número de la DUA de exportación,fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la Constan-cia de Ejecución del Swap.
6. La mercancía resultante de una operación Swap puede ser embarcada envarios envíos, con distintas DUA, dentro del plazo de vigencia que estableceel numeral 1 anterior, los mismos que para efectos de control, deben reali-
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CAP. X
zarse por una misma intendencia de aduana.7. Una DUA puede contener varias operaciones Swap, las mismas que tienen
que estar identificadas por el número de la Constancia de Ejecución delSwap en cada serie.
8. La intendencia de aduana llevará un archivo de los Cuadros de Insumo-Producto por Constancia de Ejecución del Swap. En forma mensual seremitirán a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de laIntendencia Nacional de Cumplimiento Tributario los Cuadros de Insumo-Producto recepcionados en dicho período.
9. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamenteacreditada, el exportador del producto terminado puede solicitar la prórrogadel plazo señalado en el numeral 1 precedente para exportar el productoterminado, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido, por elperíodo que dure la fuerza mayor. Para tal efecto, el interesado debe presen-tar una solicitud sustentada documentariamente ante la Intendencia deAduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluación,emite la resolución respectiva. Dicho plazo puede ser ampliado hasta porsesenta (60) días hábiles adicionales.
B.4 Exportación bajo contratos de colaboración empresarial1. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consor-
cios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabi-lidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el mis-mo que se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exporta-ción con una sola DUA.
2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivode transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de laDUA, el Código 02 que debe estar consignado en el casillero tipo de despa-cho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 3, RelaciónConsolidada del Porcentaje de Participación (contratos de colaboraciónempresarial).
3. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos:número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participaciónsegún el contrato de colaboración empresarial, así como el monto del valorFOB correspondiente.
4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta larelación consolidada del porcentaje de participación, conjuntamente con lacopia del respectivo contrato de colaboración empresarial.
VIII. Flujograma
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CAP. III
CAP. IV
CAP. V
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CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
IX. Infracciones, Sanciones y Delitos1. Son sancionados con multa los despachadores de aduana por:
a. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incomple-ta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con losdocumentos presentados para el despacho, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector com-
petente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u,- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.
Artículo 103, inciso d) numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
Sanción0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechosantidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT pordeclaración.
b. Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía decla-rada.
Artículo 103, inciso d) numeral 5) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
Sanción0.10 UIT, por cada tipo de mercancía.
c. Numeren más de (1) declaración, para una misma mercancía, sin quepreviamente haya sido dejada sin efecto la anterior.
Artículo 103, inciso d) numeral 7) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
Sanción0.5 UIT, por cada declaración adicional.
d. Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la docu-mentación exigida por las normas específicas para cada mercancía ocuando la documentación no cumpla con las formalidades previstaspara su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoriadel documento definitivo en la forma y plazos establecidos en el Regla-mento.
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Artículo 105, inciso b) numeral 6) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
SanciónSuspensión por treinta (30) días calendario.
e. Efectuar el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuan-do no se haya concedido el levante.
Artículo 105, inciso b) numeral 8) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
SanciónSuspensión por treinta (30) días calendario.
2. Son sancionados con multa los dueños, consignatarios o consignantes por:a. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incomple-
ta de las mercancías, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector com-
petente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u,- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.
Artículo 103, inciso e) numeral 1) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
Sanción0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechosantidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT pordeclaración.
b. No regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido.Artículo 103, inciso e) numeral 6) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
Sanción0.5 UIT.
3. Son sancionados con multa los responsables de los almacenes aduanerospor:a. No remitir a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de
las mercancías, en la forma y plazo que señala el Reglamento.Artículo 103 inciso c) numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
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CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Sanción1 UIT.
4. Son sancionados con suspensión los almacenes aduaneros por:a. Entregar o disponer de las mercancías sin que la autoridad aduanera
haya concedido el levante.Artículo 105 inciso a) numeral 5) del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas Decreto Supremo N.° 129-2004-EF.
SanciónSuspensión por treinta (30) días calendario.
5. Es sancionable con comiso la siguiente infracción:a. Se detecte la existencia de mercancía no declarada.
Artículo 108, inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de AduanasDecreto Supremo N.° 129-2004-EF.
SanciónComiso.
En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcan-ces del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado enlos artículos 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos queexistan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en laLey N.° 28008 «Ley de los Delitos Aduaneros», la SUNAT debe formular larespectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
X. Registros- Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas.- Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas.- Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a reconocimiento físico.- Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal naranja.- Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a reconocimiento físico con
incidencia por Despachador de Aduana.- Declaraciones Únicas de Aduanas que han sido solicitadas se deje sin efec-
to, indicando los motivos y el tipo de selección.- Declaraciones Únicas de Aduanas rechazadas en la revisión documentaria
(identificar rubros de la DUA).- Declaraciones Únicas de Aduanas que se acogen al SWAP.- Declaraciones Únicas de Aduanas con mercancía embarcada, pendientes
de regularización.- Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas reconocidas físicamente en el
local del exportador o en los locales designados por éste.- Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de
aplicación 12.
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
- Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen deaplicación 13.
- Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen prece-dente de Importación Temporal.
- Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen prece-dente de Admisión Temporal.
XI. Definiciones y abreviaturas
DUA. Declaración Única de Aduanas
SWAP DE ORO.- Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente,mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custo-dia para transferirlo posteriormente (mediante una operación swap) a un fabri-cante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto parasu posterior exportación.
FECHA DE TÉRMINO DEL EMBARQUE.- Es aquélla en la que se embarca elúltimo bulto al medio de transporte.Fuente: www.sunat.gob.pe
ANEXOS1. Relación consolidada de productores.2. Cuadro de Insumo-Producto Swap.3. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colabo-
ración empresarial).
5. MANIFIESTO DE CARGA
El Manifiesto de Carga es confeccionado por el transportista con la finalidad de dar aconocer a ADUANAS, previamente a su llegada, la existencia de mercancías paradeterminados importadores.El mismo que es recibido por ADUANAS en dos (2) etapas:- Transmisión electrónica.- Presentación física ante la oficina.Una vez presentado el Manifiesto de Carga serán numerados correlativamente por laIntendencia de Aduana por donde ingresa el medio de transporte, excepto las mercan-cías que ingresan por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao cuya numeraciónestá a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del mani-fiesto de carga a la SUNAT antes de la llegada y hasta la recepción del medio detransporte. Y deben estar foliados y firmados por el transportista o su representante enel país.El manifiesto de carga de mercancías desconsolidadas es emitido, transmitidoelectrónicamente y presentado a la SUNAT por el agente de carga internacional o surepresentante en el país, hasta el plazo de cinco (5) días posteriores al término de ladescarga, contados desde el momento de la recepción del medio de transporte.
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CAP. II
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CAP. IX
CAP. X
Una vez arribada la mercancía a nuestro país y posteriormente a su descarga, eltransportista deberá entregarla al almacén para su cuidado y custodia hasta que seculminen los trámites de desaduanaje de la mercancía, momento en el cual seefectúa el proceso de tarja, donde se elabora el «Documento Único de Informacióndel Manifiesto» -DUIM- Anexo 4, que es suscrito por el transportista o su represen-tante y el almacén aduanero, y transmitido por este último a la SUNAT por víaelectrónica.
Tramitación del manifiesto de carga
- Transmisión de datos del manifiesto de cargaUna vez enviado el Manifiesto de Carga al SIGAD (Sistema Integrado de GestiónAduanera), la información es validada, de no estar conforme se genera el mensa-je «TRANSMISIÓN NO RECEPCIONADA», comunicando inmediatamente al trans-portista, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Las omisiones ocorrecciones de la transmisión se efectúan hasta la recepción del medio de trans-porte, momento en el cual la información transmitida se transfiere de un archivotemporal a un archivo definitivo.
- Presentación del Manifiesto de CargaAl momento de la recepción del medio de transporte, los transportistas o susrepresentantes en el país entregan al Oficial de Aduanas de servicio el manifiestode carga y los siguientes documentos sin enmiendas y debidamente foliados,según corresponda:a. Declaración General.b. Copia del Documento de Transporte: Conocimiento de Embarque, Guía
Aérea, Aviso Postal (Formato AV7), Carta Porte o conocimiento terrestre,correspondiente a la carga manifestada para ese lugar.
c. Lista de pasajeros y tripulantes, sus efectos personales y equipajes.d. Lista de provisiones de a bordo.e. Guía de Valijas y Envíos Postales (también denominada Guía de Envíos).f. Relación de contenedores debidamente manifestados.
Asimismo, deberá adjuntar la documentación de la carga en tránsito en los casosque corresponda.Para el régimen de exportación en la salida del medio de transporte, los transpor-tistas o sus representantes en el país entregan al oficial de aduanas de servicio, elmanifiesto de carga de salida y los documentos de transporte respectivos proce-diendo a emitir la GED (Guía de Entrega de Documentos) en el módulo detrámite de manifiestos de carga, registrando la fecha y hora de arribo, zarpe,término de la descarga o embarque en el módulo de manifiesto de carga.
- Descarga de la MercancíaCumplida la presentación de los documentos ante el oficial de aduanas, lostransportistas proceden a la descarga de las mercancías dentro de la zona prima-
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ria (puertos, aeropuertos y almacenes) de la Intendencia de Aduana correspon-diente.La mercancía descargada será trasladada a los almacenes designados, bajo res-ponsabilidad del transportista, sin el acompañamiento del oficial de aduanas.Concluida la salida de las mercancías del recinto portuario, el oficial de aduanasencargado procede a registrar en el Módulo de Manifiestos de Carga del SIGAD,el código del terminal de almacenamiento al cual han sido trasladadas las mer-cancías, debido a que cada almacén cuenta con un código especial otorgado porla misma ADUANAS.En caso de envíos postales y de mensajería internacional ingresados por las Inten-dencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao que se trasladen a un terminalpostal, para lo cual deberá utilizarse el Acta de Traslado de Envíos Postales(Anexo 7) del presente procedimiento aduanero.
- Entrega de Mercancías al Almacén AduaneroLas mercancías son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al término de ladescarga por los transportistas a los almacenes aduaneros para el proceso detarja (documento confeccionado por el transportista y el almacén al momento deentregar la mercancía), caso contrario se aplica la sanción a la infracción previstaen el numeral 5), inciso a) del artículo 103 de la Ley General de Aduanas.Este plazo debe ser contabilizado de la siguiente manera:- Inicio del plazo: la fecha y hora del último bulto o lote descargado.- Término del plazo: la fecha y hora de ingreso del último bulto o lote arribado
al almacén por cada manifiesto de carga.Una vez concluida la entrega de las mercancías a los almacenes aduaneros,conforme se vaya realizando la descarga se confecciona la Nota de Tarja y laLista de Bultos Faltantes y Sobrantes, indicándose la fecha de término de larecepción por el almacén, con lo cual culmina la responsabilidad del transportis-ta.El término de la recepción de la mercancía por los almacenes aduaneros seefectúa en un plazo máximo de cinco (5) días computables a partir del día si-guiente del término de la descarga.Los bultos desembarcados en mala condición exterior y los contenedores con elprecinto de seguridad violentado son inventariados bajo responsabilidad del trans-portista o su representante en el país, del agente de carga internacional cuandosea el caso y del almacén aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada lamercancía. Para tal efecto se depositan en lugares habilitados en los locales dealmacenamiento.Los almacenes aduaneros deberán llevar un registro de actas de inventario, laque deberá contener, además de los hechos que la motivan, el número del acta,fecha y hora de su emisión, la cantidad de bultos y el peso de la mercancíainventariada.Los bultos sin marca o etiqueta son reconocidos por la Autoridad Aduanera,previa solicitud del transportista o su representante en el país o del agente de
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CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
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CAP. III
CAP. IV
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CAP. VI
CAP. VII
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CAP. IX
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carga internacional cuando sea el caso, a fin de poder identificar su contenido ycomprobar si se encuentran consignados en el manifiesto de carga; de ser positi-va la comprobación y estar destinados al puerto, aeropuerto o terminal terrestrede descarga, se dará por conforme la recepción de los bultos, en caso contrario seprocede de acuerdo al rubro
- Conformidad del Manifiesto de CargaLa conformidad del manifiesto de carga es presentada por el almacén aduaneroante el Área de Manifiestos de la Intendencia respectiva dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes al de la culminación de la recepción de la carga, para laverificación de los plazos de Ley.
Traslado de la mercancía al terminal de almacenamiento
Designado por el consignatarioEn caso de que el mismo dueño o consignatario de la mercancía opte por utilizar losservicios de un determinado terminal de almacenamiento de su preferencia, deberáinformarlo previamente a la llegada de la mercancía para que la agencia de aduanasque se encuentra a cargo de su trámite cumpla con informarlo al almacén donde estádesignada llegar la mercancía y al almacén designado para que cumpla con transmitirpor vía electrónica – teledespacho, antes de la llegada y hasta la recepción del mediode transporte, la relación de los contenedores, pallets o bultos sueltos que serán tras-ladados directamente desde la zona de descarga del puerto, aeropuerto o terminalterrestre a sus recintos.Para efectuar el retiro de los contenedores, pallets o bultos sueltos de la zona dedescarga, el representante del terminal de almacenamiento debe contar previamentecon la autorización del consignatario de la mercancía, debiendo mantener en archivodicha documentación para las acciones de fiscalización correspondientes.Cabe resaltar que por ningún motivo se permitirá abrir los contenedores o pallets en lazona de descarga.
Desconsolación de mercancíasEl agente de carga internacional transmite vía electrónica a la SUNAT ladesconsolidación de las mercancías, dentro del plazo de cinco (5) días posteriores altérmino de la descarga o del término del último embarque en caso de salida de mer-cancías, el SIGAD efectúa la validación de la información transmitida, notificandoelectrónicamente aquéllas que han sido recepcionadas e indicando el motivo del errorde las rechazadas para la subsanación respectiva, y verifica la siguiente información:a. Que el bulto y peso se encuentren manifestados.b. Que el bulto y peso no sea mayor ni menor a lo manifestado.c. Que el manifiesto de carga no esté cancelado.d. Que el documento de transporte no se encuentre datado.El agente de carga internacional presenta ante el Área de Manifiestos de la Intenden-cia de Aduana respectiva el manifiesto de carga de mercancías desconsolidadas y los
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CAP. X
documentos de transporte master con sus correspondientes documentos de transporteque los amparan debidamente autenticados, en el plazo señalado en el numeral 1anterior.La presentación de la desconsolidación podrá efectuarse fuera del plazo antes citadoy hasta la cancelación del manifiesto de carga. En los casos de presentaciónextemporánea de la desconsolidación de los manifiestos de carga de ingreso, es deaplicación la sanción de multa del 80% de la UIT por la infracción prevista en elartículo 176 numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Bultos faltantes y sobrantesLos transportistas o los agentes de carga internacional (consolidadoras de carga),cuando corresponda, solicitan la devolución y reembarque de los bultos sobrantes a ladescarga o la devolución de los bultos desembarcados por error mediante expedienteante el Área de Manifiestos, dentro de los quince (15) días hábiles computados apartir del día siguiente al término de la descarga, de acuerdo al Procedimiento INTA-PE.09.01-Devolución de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error.En el caso de bultos faltantes manifestados y no descargados, la corrección del mani-fiesto de carga es automática en base al DUIM, no considerándose como infraccióncuando se determine que la totalidad de los bultos manifestados correspondientes aun documento de transporte no han sido embarcados.SUNAT se reserva el derecho de solicitar al transportista o sus representantes en elpaís, la presentación de la documentación sustentatoria en los casos que estime per-tinentes.Cuando se trate de bultos manifestados y descargados pero que no han sido entrega-dos al almacén aduanero se aplicará al transportista la sanción prevista en el numeral5), inciso a) del artículo 103 de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de lasacciones que la Autoridad Aduanera estime pertinentes.
Rectificación del manifiesto de cargaEn caso de encontrarse algún error en los datos del Manifiesto de Carga, el transpor-tista o las empresas consolidadoras de carga, deberán presentar la solicitud de Recti-ficación de Manifiesto de Carga ante la Intendencia de Aduanas presentada, dentrode los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de ladescarga, caso contrario se le aplicará la sanción establecida en el numeral 2), incisoa) del artículo 103 de la Ley General de Aduanas. Dicha rectificación podrá solicitarsefuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del manifiesto de carga, siendoaplicable adicionalmente la sanción prevista en el numeral 4), inciso a) del artículo103 de la Ley General de Aduanas.
Cancelación del manifiesto de cargaLa cancelación del manifiesto de carga por documento de transporte es automática yse produce cuando haya transcurrido el plazo de treinta (30) días posteriores al térmi-no de la descarga o con la aprobación de la última rectificación por documento detransporte, quedando concluida toda acción que pudiera efectuar el transportista o surepresentante respecto al manifiesto de carga.
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
214
CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Mercancías en situación de abandono legalEl Área de Manifiestos efectuará la consulta al SIGAD, a fin de verificar si las mercan-cías que figuran en los registros de los manifiestos de carga se encuentran en abando-no legal, a efectos de que deban ser entregadas por el depositario a SUNAT en el plazoestablecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, adjuntan-do la relación de mercancías, siguiendo lo señalado en el Procedimiento GeneralINAR-PG.04-Disposición de Mercancías.
Infracciones, Sanciones y Delitos1. Los transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los agentes de
carga internacional cuando actúan como transportistas) cuando:
a. No cumplan con remitir los datos del manifiesto de carga, enmedios magnéticos o a través de transmisiones por enlace conantelación a la llegada del medio de transporte.Numeral 1), inciso a) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
b. No entreguen en el momento de la recepción por la autoridadaduanera, el manifiesto de carga y demás documentos señala-dos en el numeral 4) del Rubro VII.A. o los presenten conerrores o no cumplan con las disposiciones aplicables.Numeral 2), inciso a) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
c. No presenten la Relación de Mercancías Faltantes o Sobrantesa la descarga dentro del primer día hábil siguiente de concluidala recepción por el almacén aduanero o el dueño o consignata-rio en los casos de descarga directa. Tratándose de carga con-solidada hasta cinco (5) días hábiles de concluida la recepción.Numeral 3), inciso a) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
d. Presenten la Solicitud de Rectificación de Errores del Manifiestode Carga pasados los quince (15) días hábiles computados apartir del día siguiente del término de la descarga, tratándosede carga consolidada el plazo se computará a partir del díasiguiente de la desconsolidación.Numeral 4), inciso a) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
e. No entreguen a los almacenes aduaneros los bultos manifesta-dos y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes altérmino de la descarga.Numeral 5), inciso a) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
f. No formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado conpeso o cantidad distinta a las manifestadas en un plazo que noexcederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.Numeral 6), inciso a) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
Infracción Sanción
0.10 UIT aplicable por manifiestode carga.
0.25 UIT cuando no se entregueel manifiesto de carga y demásdocumentos.0.10 UIT cuando se presentencon errores o no se cumpla conlas disposiciones aplicables.Aplicable por documento detransporte
0.25 UIT inicial, más 0.025 UITpor día, hasta cumplir con la pre-sentación.
0.1 UIT inicial, más 0.025 UIT pordía hasta la cancelación del mani-fiesto de carga.
0.25 UIT inicial, más 0.025 UITpor día, hasta el día de la entrega.
0.25 UIT más 0.025 UIT por día,hasta la formulación del inventa-rio.
Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO
INSTITUTO PACÍFICO 215
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
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CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
g. Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o enlos demás documentos que están obligados a presentar lostransportistas o sus representantes en el país.Numeral 2), inciso b) del artículo 108 D. Legislativo N.° 809.
h. Las mercancías y rancho que porten los medios de transportey no se encuentren debidamente manifestadas en los lugareshabituales de depósito, como resultado de las visitas de ins-pección que realice la autoridad aduanera.Numeral 3), inciso b) del artículo 108 D. Legislativo N.° 809.
i. Las mercancías que se expendan a bordo de la unidad detransporte durante su permanencia en el territorio aduanero.Numeral 4), inciso b) del artículo 108 D. Legislativo N.° 809.
j. Se detecte el ingreso o salida de las mercancías por lugares uhoras no autorizadas, o se encuentren en zona primaria y sedesconozca al consignatario.Numeral 5), inciso b) del artículo 108 D. Legislativo N.° 809.
Infracción Sanción
Comiso
2. Los agentes de carga internacional cuando:
a. Formulen erróneamente los manifiestos de carga correspon-dientes a la desconsolidación de las mercancías.Inciso b) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
b. Presenten el manifiesto de carga de mercancías desconso-lidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo decinco (5) días posteriores al término de la descarga.Numeral 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario.
Infracción Sanción
0.10 UIT aplicable por documen-to de transporte master.
0.8 de la UIT
Comiso
Comiso
Comiso
GUÍA PARA IMPORTAR Y EXPORTAR PASO A PASO
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CAP. I
CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
3. Los responsables de los almacenes aduaneros respecto a la verificación y registrodel manifiesto de carga.
a. Cuando se ha decretado el comiso y la mercancía no fuerehallada o entregada a la autoridad aduanera.Artículo 109 D. Legislativo N.° 809
b. Cuando no entreguen a SUNAT la conformidad de las mercan-cías recibidas hasta el plazo máximo de cinco (5) días computa-dos a partir del día siguiente al de la recepción de las mercan-cías.Numeral 2), inciso c) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
c. Cuando incumplan con entregar a la Autoridad Aduanera larelación de mercancías en situación de abandono legal, rela-ción de bultos sobrantes y de las pérdidas o daños.Artículo 103, inciso c) del numeral 7) D. Legislativo N.° 809.
d. Cuando no formulen el inventario de los bultos llegados en malestado, con peso o cantidad distinta a la manifestada en unplazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de lasmercancías.Numeral 8, inciso c) del artículo 103 D. Legislativo N.° 809.
Infracción Sanción
Valor FOB de la mercancía.
0.50 UIT inicial, más 0.025 UITpor día, hasta el día de la entregade la conformidad.
0.25 U.I.T.
0.25 UIT inicial, más 0.025 UITpor día hasta el día de su formu-lación.
4. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances delRégimen de Incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112y 113 del Decreto Legislativo N.° 809, modificado por Ley N.º 27296.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existanindicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley N.º 28008 «Leyde Delitos Aduaneros», la Autoridad Aduanera deberá formular la respectivadenuncia penal ante la autoridad competente.
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
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CAP. X
CAPÍTULO 10LOGÍSTICA
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CAP. I
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CAP. V
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CAP. III
CAP. IV
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CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
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CAP. X
1. LOGÍSTICA
1.1 La empresa exportadora y la logística comercial internacionalLa logística podría definirse como la gerencia de la cadena de abasteci-miento, desde la materia prima hasta el punto donde el producto es final-mente distribuido, consumido o utilizado. Aquélla debe proveer el produc-to correcto y en la cantidad requerida, en las condiciones adecuadas, en ellugar preciso, en el tiempo exigido, a un costo razonable y a entera satisfac-ción del consumidor.
El establecimiento de una empresa exportadora de frutas, hortalizas y tu-bérculos requiere de un análisis de preinversión que permita establecer larentabilidad de la exportación y evaluar el costo de oportunidad frente aotras opciones de inversión en el mercado de capitales y en otros sectoresde la economía.
Entre los análisis de preinversión básicos para iniciar un negocio se cuentan:
El Estudio de MercadoNos permite:
- Determinar claramente el mercado objetivo del producto y el perfil delconsumidor mediante el análisis de: variables macroeconómicas y de-mográficas, tendencias de consumo y precios, entre otras.
- Conocer claramente las normas establecidas por las autoridades delmercado de destino para la comercialización del producto, así como,los requisitos formales del mercado.
- Cuantificar los costos involucrados en el cumplimiento de las normasdel mercado de destino.
- Establecer la admisibilidad del producto en el mercado de destino me-diante la identificación de requisitos fitosanitarios, normas de calidad ylímites máximos de residuos.
- Conocer las barreras arancelarias y no arancelarias (cuotas, licencias,etc.) a que será sometido su producto en el país de destino.
XX Logística
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CAP. I
CAPÍTULO X: LOGÍSTICA
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
CAP. VI
CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
- Identificar los canales de comercialización existentes y estar familiariza-do con las prácticas de promoción usuales en cada uno de ellos y susrespectivos costos.
- Conocer el sector al que pertenece su producto.
Estudio de factibilidad que evalúe la rentabilidad financiera y la factibilidadtécnica, ambiental, jurídica, operativa y administrativa del negocio.
El concepto de logística, así como el de planeación estratégica, han sidotomados de las disciplinas militares. La logística militar debe garantizar a losejércitos, el suministro a las tropas de todos los elementos necesarios parala guerra, a tiempo y con calidad garantizada. La logística comercial a suvez, abarca todas las etapas del suministro, desde su fabricación o siembra–en el caso que nos ocupa–, hasta su entrega al consumidor final. Así, lalogística comercial internacional, integra cuatro aspectos:
1. El producto
2. La comercialización internacional
3. La distribución física internacional
4. El sistema de información que permita hacer un seguimiento precisoen todas las etapas y garantizar la entrega del producto en condicionesde calidad óptimas, a buen precio y a tiempo. De este modo, concep-tos tales como calidad total y justo a tiempo, hacen parte fundamentalde la logística.
A continuación, presentamos un resumen de los elementos que confor-man cada uno de los aspectos de la logística comercial internacional:
• Producto: siembra, cosecha, poscosecha, acondicionamiento, alma-cenamiento, embalaje, empaque (generar los respectivos vínculos),transporte hasta el centro de acopio, etiquetado si es requerido, bajoun esquema de aseguramiento de la calidad. Desde la selección de lasemilla a utilizar, el exportador debe controlar todas y cada una de lasetapas del proceso productivo, de manera tal que reduzca las probabi-lidades de incumplimiento en las entregas.
• Comercialización internacional: estudio de mercados, elección demercado, segmento o nicho objetivo, establecimiento de contactoscomerciales y negociación con el comprador. En este punto deberáconsiderar precios, cantidades, presentación, sitios y plazos de entregay forma de pago.
• Distribución Física Internacional (DFI): se refiere a las diversas operacio-nes que deben hacerse con la carga (frutas y hortalizas en nuestro caso)para su desplazamiento a través de la cadena de distribución. Su objetivoes transportar el producto adecuado en la cantidad requerida, en el lugaracordado y al menor costo total para satisfacer las necesidades del consu-midor en el mercado internacional, justo a tiempo y con calidad total. El
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CAP. IX
CAP. X
costo de la DFI está dado por la diferencia entre el precio Ex Works delproducto (bodega del exportador, centro de acopio en este caso, y suprecio DDP, es decir, en las bodegas del importador.
Un buen conocimiento de los requisitos de entrada al mercado y delas características del consumidor final, le permitirán diseñar una estra-tegia adecuada para satisfacer las necesidades de su cliente.
• Sistema de información: debe permitir ubicar el producto en cual-quier punto, conocer en qué estado se encuentra (determinar si hubodaños o pérdidas) y ser una herramienta para la toma de decisiones
1.2 Distribución Física Internacional
MetodologíaUna metodología para el análisis de la cadena de Distribución Física Inter-nacional es la considerada por el Centro de Comercio InternacionalUNCTAD/GATT, que propone una técnica de costeo para el análisis de lascadenas de distribución y poder así elegir, entre ellas, la óptima. Su aplica-ción implica un proceso cuidadoso de comparación de modos y rutas detransporte para un embarque determinado, evaluando de manera detalla-da la relación costo/tiempo
El análisis y selección de la cadena de distribución internacional óptimaque maximiza la rentabilidad y la eficiencia del negocio exportador, se basaen la elaboración de matrices en las que se identifican: la carga a transpor-tar, los modos de transporte, las rutas disponibles en cada porción geográ-fica y las actividades a realizar. A partir de esta identificación, debe estable-cerse el costo de cada uno de los componentes, generalmente mediantecotizaciones, y decidir cuál se utilizará.
En términos generales, el encargado de la DFI al interior de la empresadeberá iniciar su estudio con el análisis de la carga a transportar y la deter-minación de la preparación que la carga precisa en cuanto a embalaje,marcado y unitarización. Ello dependerá del modo de transporte seleccio-nado, la responsabilidad del encargado de la DFI en la empresa es la deasesorar a los otros departamentos para alcanzar el objetivo fundamentalde la empresa de mantener clientes satisfechos y de generar utilidades y,por lo tanto, su función es transversal, en el sentido que se vincula contodas las áreas de la empresa.
En la práctica, el negocio exportador puede partir de la búsqueda de mer-cados, objetivo para una producción ya disponible o de la identificación demercados, segmentos o nichos a los que se desea satisfacer.
El análisis de la DFI debe hacerse desde el inicio mismo del negocio, paraestablecer si el proyecto exportador es o no viable.
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CAP. I
CAPÍTULO X: LOGÍSTICA
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CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
El primer paso de la metodología consiste en establecer:
Carga por transportar- Características de la carga: general o a granel. La general a su vez se
divide en: suelta y unitarizada.
- Naturaleza de la carga: perecedera, frágil, peligrosa, o de dimensión ypesos especiales.
- Riesgos durante la movilización internacional: manipuleo en termina-les, almacenamiento, transporte, humedad, robo y saqueo, incendiosy contaminación.
Características de la cargaCarga, desde el punto de vista del transporte, es un conjunto de bienes omercancías protegidas por un embalaje apropiado que facilita su rápidamovilización. Existen dos tipos principales de carga: general y a granel.
Carga generalComprende una serie de productos que se transportan en cantidades máspequeñas que aquéllas a granel. Dicha carga está compuesta de artículosindividuales cuya preparación determina su tipo, a saber: suelta conven-cional (no unitarizada) y unitarizada.
a. Suelta (no unitarizada): este tipo de carga consiste en bienes sueltos oindividuales, manipulados y embarcados como unidades separadas,fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas, etc.
b. Unitarizada: la carga unitarizada está compuesta de artículos indivi-duales, tales como cajas, paquetes, otros elementos desunidos o cargasuelta, agrupados en unidades como paletas y contenedores(unitarización), los cuales están listos para ser transportados.
La preparación de la carga permite un manipuleo seguro y evita el saqueo,los daños y las pérdidas y la protege de la degradación térmica y biológica,el manejo brusco o la lluvia, el agua salada, etc.; además, permite unmanipuleo más rápido y eficiente.
Carga a granel líquida o sólida: se almacena, por lo general, en tanques osilos y se transportan por bandas transportadoras o ductos, respectiva-mente; ambos tipos de productos se movilizan por bombeo o succión,cucharones, cucharones de almeja y otros elementos mecánicos. Estos pro-ductos no requieren embalaje o unitarización. Las principales cargas a gra-nel que se transportan en el mundo son: aceite, petróleo, minerales, cerea-les y fertilizantes.
Las frutas y hortalizas son carga general y, por tanto, en adelante analiza-remos la carga suelta y la carga unitarizada.
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CAP. IX
CAP. X
Naturaleza de la Cargaa. Carga perecedera: un cierto número de productos, en especial los
alimenticios, sufren una degradación normal en sus características físi-cas, químicas y microbiológicas, como resultado del paso del tiempo ylas condiciones del medio ambiente.
En la mayoría de los casos se requieren ciertos medios de preserva-ción, como el control de la temperatura, para mantener sus caracterís-ticas originales de sabor, gusto, olor, color, etc., de manera que seconserven en buenas condiciones durante la movilización entre el pro-ductor y el consumidor.
Dentro de los productos perecederos se encuentran las frutas y lasverduras, la carne y sus derivados, los pescados y los mariscos, losproductos lácteos, las flores frescas y los peces tropicales, entre otros.
b. Carga frágil: el transporte de productos frágiles requiere de un mane-jo especial; dadas sus características, toda la operación debe realizarsecon extremo cuidado, incluyendo el embalaje, el manipuleo (cargue ydescargue) y el traslado propiamente dicho.
Recuerde que por frágil que sea un producto, siempre es posible darleuna protección adecuada si se rodea con una cantidad suficiente delmaterial de amortiguación apropiado.
Los tres puntos críticos en el transporte y distribución física de la cargafrágil son: el cargue y descargue, el movimiento en el vehículo de trans-porte y el almacenamiento y bodegaje.
c. Carga peligrosa: se le llama así a aquella carga compuesta de produc-tos peligrosos, es decir, los que por sus características explosivas, com-bustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas, pueden cau-sar accidentes o daños a otros productos, al vehículo que lo moviliza, alas personas, o al medio ambiente.
d. Carga de dimensiones y pesos especiales: con frecuencia las cargasmuy voluminosas o pesadas requieren un manejo especial. Estas ca-racterísticas son importantes desde el punto de vista de las tarifas defletes, en especial en el transporte marítimo, ya que cuando se trata deesta clase de carga, el flete agrega una sobretasa a la tarifa básica.
El segundo paso consiste en determinar el embalaje:
La preparación que requiere la carga para ser transportada, embalada,marcada y unitarizada.
- Las características del embalaje implican definir el tipo de embarqueinternacional a utilizar.
- En el marcado se establece el tipo de marcas (estándar, informativas yde manipuleo), así como símbolos pictóricos ISO y su características.
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CAP. I
CAPÍTULO X: LOGÍSTICA
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CAP. X
- En la unitarización se evalúan las dos principales modalidades:paletización y contenedorización.
La paletización se refiere a la agrupación de productos en sistemas de em-paque y/o embalaje sobre un palet (estiba).
La contenedorización consiste en la acomodación de los palets en el conte-nedor y su respectivo aseguramiento.
1.3 Modos de transporteTeniendo en cuenta el carácter biológico de las frutas y hortalizas, las cualessufren una degradación normal en sus características químicas, físicas ymicrobiológicas, es necesario acondicionarlas de forma tal que se prolon-gue su vida útil. Por tanto, la elección de un transporte adecuado exigeconocer tanto las características del producto hortícola como las operacio-nes de manejo a que se verá sometido
Se deben contemplar las diferentes opciones para la exportación de los pro-ductos hortofrutícolas, a partir de la identificación de las principales rutas detransporte ofrecidas hacia el mercado de destino, de la disponibilidad decada uno de los medios de transporte (ferroviario, carretero, marítimo omultimodal) y del acceso a los terminales de carga (puertos, aeropuertos,terminales carreteros y estaciones ferroviarias). Es importante conocer lascaracterísticas de cada modo de transporte disponible, tales como el tipo devagón, camión, avión o barco requerido para su desplazamiento, así comoel tipo de contratación (transporte exclusivo, arrendado o compartido).
1.4 Estimación del tiempo de tránsitoEl tiempo total invertido para llevar a cabo la DFI de un embarque se deno-mina usualmente tiempo de tránsito. El análisis de la relación costo-tiempose fundamenta en los tiempos totales involucrados en el tránsito, los cualescorresponden a la sumatoria de los tiempos parciales de todas las operacio-nes necesarias para lograr la movilización física, que inicia en la etapa deposcosecha, continúa con el alistamiento de la carga (empaque y embalaje),manipuleo, transporte, etc., hasta colocarla en bodegas del comprador.
1.5 Descripción de las matrices de costo y tiempoEl estudio de costos de la Distribución Física Internacional DFI, para unembarque específico a un mercado específico, detalla los componentesinvolucrados en el precio del producto, en la bodega del comprador, en elpaís de destino, a partir del Precio del Producto en la puerta de la bodegadel vendedor en el país de origen.
El estudio DFI se presenta en matrices que cruzan los modos de transporte(terrestre, aéreo, fluvial y marítimo) con los componentes del costo que seagrupan en porciones geográficas, de la siguiente manera:
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CAP. IX
CAP. X
- Componentes del costo en el país de origen
- Componentes del costo durante el tránsito internacional
- Componentes del costo en el país importador
Esta agrupación permite identificar el modo de transporte óptimo en cadaporción geográfica, porque se presenta siguiendo la secuencia en la queocurren las actividades con su respectivo costo y duración.
1.6 Elección de la cadena de DFIEl empresario exportador usualmente ha tomado sus decisiones, basadoprincipalmente en los costos del producto y de su transporte y de acuerdocon los servicios disponibles en su país, pero otros costos de la cadena dedistribución se omiten o se toman solo como marginales. Por tanto, la elec-ción final debe considerar otros parámetros, tales como:
- El contrato de compra–venta internacional.
- El factor de estiba de la carga y la relación peso/volumen por modo detransporte.
- Los servicios de transporte disponibles en los países involucrados.
- El análisis comparativo de costo y tiempo.
1.7 Componentes y costos de la distribución física internacionalLos componentes del costo de la DFI se clasifican en directos e indirectos ytienen una ponderación distinta en la cadena de distribución. Dependien-do del valor agregado del producto, pueden representar un porcentajeimportante en su costo total en bodegas del cliente.
Usted debe analizar todos los costos, independientemente de quién lospague. La responsabilidad del pago de los distintos costos de la DFI depen-derá del incoterm acordado.
Costos directosCorresponden a aquéllos que tienen una incidencia directa en la cadena,durante las interfases país exportador-tránsito internacional-país importa-dor: empaque, embalaje, unitarización, documentación, manipuleos, trans-porte, seguros, almacenamiento, aduaneros, bancarios y agentes.
• Empaque y marcadoLa estimación del costo de empaque y embalaje varía dependiendode los requerimientos de cada tipo de producto, del medio de trans-porte a utilizar y del mercado de destino. Sin embargo, siempre seincurrirá en el costo del material (madera, tambores, barriles, cartón,papel, plásticos, pinturas, etiquetas, códigos de barras, sellos, marquillas,
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accesorios de amarre, grapas, zunchos, cintas, etc.) y de la mano deobra requerida para el empaque marcado y embalaje del producto.
• DocumentaciónEste componente del costo incluye los gastos correspondientes a ladocumentación requerida, tanto para la exportación (país de origen)como para la importación del producto (país de destino) e incluye:facturas; documentos de embarque, que dependen del modo o mo-dos de transporte a utilizar; formularios para declaraciones de expor-tación, de importación y de cambios; permisos o licencias y certifica-dos fitosanitarios, de origen y de cantidad y calidad, entre otros. Sedeben considerar tanto los costos como los tiempos necesarios para suobtención.
• UnitarizaciónEs el costo de la operación de agrupar piezas de carga en unidades demayor volumen tales como palets o contenedores, conocida comounitarización.
La paletización se refiere a la agrupación de productos en sus respecti-vos sistemas de empaque y/o embalaje sobre un palet (estiba) debida-mente asegurado con esquineros, zunchos, grapas o películasenvolventes, de tal manera que se puedan manipular, almacenar ytransportar de forma segura como una sola «unidad de carga».
La contenedorización consiste en la acomodación de los palets en elcontenedor y su respectivo aseguramiento por medio de bolsas deaire o de otro elemento que cumpla con ese fin.
Los principales costos de la unitarización corresponden al palet, (cuyoprecio está relacionado con el material de fabricación y el tiempo devida útil), a los materiales para cubrir o envolver la carga, tales comoesquineros, zunchos, grapas y películas envolventes, y a la mano deobra requerida para realizar dicha labor.
En la contenedorización, se debe estimar el costo del contenedor o elvalor del arrendamiento por el tiempo requerido para el traslado delas frutas u hortalizas. Se debe recordar que el envío de estos produc-tos por vía marítima debe realizarse en contenedores refrigerados. Igual-mente, se contempla el costo de los equipos (montacargas) y la manode obra necesaria para cargarlo y descargarlo.
Teniendo en cuenta el carácter biológico de los productos hortofrutícolasy su susceptibilidad a microorganismos, es recomendable lavar y des-infectar el contenedor y las estibas, de tal forma que se garantice suinocuidad. Ello implica considerar costos adicionales.
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• Almacenaje en puerto origen/destinoAunque las tendencias en los negocios internacionales se orientan aevitar, en lo posible, el almacenamiento durante las fases anteriores alembarque y en las que preceden a la entrega de la carga en el destinofinal, es probable que se presenten situaciones que obliguen a almace-nar el producto, tales como: demoras en el cargue del buque o en larecolección del contenedor en el puerto destino, o trámites adicionalesen el puerto. Estas situaciones incidirán en la tarifa por contenedor pormayores costos de generador y combustible durante el tiempo de co-nexión a las unidades eléctricas.
• ManipuleoLa transferencia de los productos desde el local del exportador al delimportador supone un cierto número de operaciones de manipuleo.
En el país exportador se presenta manipuleo en el cargue del vehículo enla fábrica del exportador, cargue y descargue del vehículo desde la fábricao desde una bodega intermedia hasta el sitio de embarque internacional,cargue del vehículo que transporta la carga hasta el punto de embarqueinternacional y costo de manipuleo en el punto de embarque.
En el tránsito internacional se presenta manipuleo en los transbordos.En el país importador se presenta durante el descargue del vehículoque transporta la carga en el punto de desembarque internacionalhasta las bodegas del cliente y durante los cargues y descargues enpuntos o bodegas intermedias.
• TransporteEl primer flete que ha de costearse corresponde al transporte desde lazona de producción o acondicionamiento al puerto de embarque, el cualdebe realizarse preferiblemente en camión o contenedor refrigerado.
Para el análisis del transporte internacional deben analizarse cuantitati-va y cualitativamente las características de todos los modos en los paí-ses por los cuales transita la carga (infraestructura, rutas terminales,centros de transferencia, legislación, fletes, recargos, descuentos, servi-cios disponibles, factor de estiba, documentación, normas y conveniosinternacionales, velocidad, competencia y complementariedad entremodos, etc.). Igualmente, se deben considerar las características decada una de las empresas transportadoras a evaluar, tales como: fre-cuencia del transporte, tiempo del viaje y tipo de carga que transportael buque.
La contratación del transporte internacional se hace a través de agen-tes de carga o agentes marítimos, el costo del flete depende de la líneamarítima o aerolínea; las tarifas se cotizan en dólares.
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CAP. I
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CAP. III
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CAP. VII
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
La tarifas aéreas se calculan sobre la mayor dimensión entre el pesobruto y volumen, denominado factor de estiba. En el caso de frutas yhortalizas, dado el tipo de empaque y embalaje, generalmente, el fletese cobra sobre el volumen de la carga.
Dentro de los aspectos a tener en cuenta en la cotización de fletesmarítimos están el cargue y descargue del buque. Para esto existencuatro alternativas: LT: términos de línea, en donde al armador es res-ponsable de los costos de cargar y descargar la mercancía al/del barcoen los puertos de embarque y desembarque, respectivamente, ade-más del transporte entre ambos; FIO: libre a bordo, en donde el car-gue y descargue corre por cuenta del exportador o importador; FI:libre a bordo, el porteador realiza el descargue en el puerto de destinoy el cargue del producto debe realizarlo el exportador; FO: libre enmuelle, en donde el descargue del producto queda en manos delexportador. Para carga general los términos más utilizados son los delínea y, por tanto, el flete cobrado cubre el cargue y el descargue de lamercancía.
• Seguro del local del exportador al puerto de embarqueLos productos perecederos denominados vivos, debido a su alta sus-ceptibilidad al deterioro. Las compañías de seguros, por lo general, nootorgan el seguro por no contar con certificadores sobre el estado ymanejo de la mercancía. El método de análisis de riesgo presentadomás adelante, le permitirá diseñar estrategias que protejan adecuada-mente sus intereses. Sin embargo, para efecto de cálculos se toma unatasa equivalente al 1% del valor FOB. Se debe tener en cuenta que elseguro lleva implícita la responsabilidad de un transportador, no cubrelos eventos pre y postransporte.
• Costos aduanerosSe refieren al cobro de derechos de aduana. Las barreras arancelarias(ad-valorem, suma fija o alguna combinación de ambas) se aplican alos productos de importación. Sin embargo, algunos países en desa-rrollo aplican periódicamente algunos impuestos a las exportaciones.En el Peru, las exportaciones están exentas del pago de impuestos.Para el cálculo de los costos aduaneros, el exportador debe conocer elarancel aplicable en el país de destino y los otros impuestos que pue-dan cobrarse; asimismo, debe saber si a los productos peruanos les hasido otorgada alguna preferencia arancelaria.
El responsable de su pago en el país de destino está definido por elINCOTERM utilizado. Si la venta se realiza DDP o DEQ, el exportadores responsable de su cancelación y debe incluir su costo en el valor dela factura comercial.
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• Costos bancariosLo constituyen los honorarios, comisiones, trámites y formularios, ade-más de las comisiones de reintegro. Cada banco tiene sus propias de-cisiones sobre el cobro de las comisiones, las cuales se basan, general-mente, en un porcentaje sobre el valor de la transacción y se encuen-tran entre el 0.25% y el 2.0%.
• AgentesEntre los agentes que intervienen en una operación de distribuciónfísica se encuentran los operadores de transporte multimodal, agentesde carga aérea, agentes marítimos, agentes portuarios, agentes de adua-na, comisionistas de transporte, agentes de seguros y operadoreslogísticos. De acuerdo con las características de su actividad, cada agentecobra una comisión. Para efectos del cálculo del costo de los agentesen este estudio sólo se tiene en cuentan los honorarios. Los cargos porotros servicios prestados, tales como: derechos de aduana, fletes, etc.,son contabilizados en el componente correspondiente de costo de laDistribución Física Internacional. Recuerde que usted deberá contra-tar varios agentes, dependiendo del término de negociación(INCOTERM) acordado, en especial un agente de carga (para contra-tar el transporte) y un agente de aduana.
Debe considerar que si bien la mayoría de estas comisiones se cobradependiendo del monto de la transacción, existen unos cargos míni-mos, sin el pago de los cuales ningún agente adelantará las gestionescorrespondientes.
Costos indirectosCorresponden a la gestión de la Distribución Física Internacional.
• AdministrativosCorresponden al costo del tiempo empleado en la gestión de exporta-ción, desempeñado por el personal de exportaciones y del área finan-ciera y administrativa, así como al de las comunicaciones y los despla-zamientos efectuados en actividades tales como la obtención de infor-mación sobre los componentes de costo de la cadena DFI y la gestióndurante el período comprendido en la preparación para el embarquehasta la entrega al importador.
• CapitalCorresponde al capital invertido en la Distribución Física Internacio-nal, representado por el valor de los bienes embarcados, el valor delos servicios contratados para el embarque, de los cuales no se percibe
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CAP. X
interés o utilidad alguna durante el período de viaje entre los localesdel exportador y del importador. En general, cuanto menor sea eltiempo de tránsito, menor será el costo del capital inmovilizado en laoperación. El costo de capital o costo de oportunidad, se calcula to-mando la tasa de interés del mercado sobre el tiempo en el cual sehace efectivo el pago del embarque. Es recomendable hacer una re-serva del 2% al 5% sobre el costo total de la transacción, para atendercualquier imprevisto.
En frutas y hortalizas, el costo de la DFI puede responder por el 80%ó más del costo del producto en bodegas del importador. Por tanto, desu adecuado manejo dependerá la posibilidad de competir con éxitoen los mercados externos.
Es importante que usted realice el flujo de fondos de su operación,con el fin de asignar el capital de trabajo necesario para soportar todala operación. Es probable que este flujo deba contemplar erogacionesdurante dos o tres meses antes de que usted reciba el pago, especial-mente si se le ha concedido crédito al importador.
1.8 Conservación y manejo
Recomendaciones generalesLa recolección de frutas y hortalizas debe planearse con anticipación, de talforma que los productos conserven sus características organolépticas. Paraesta planeación deben contemplarse aspectos tales como:
- Índices de cosecha: tamaño, forma, color, edad del fruto, contenidosde azúcares, almidones, aceites, etc.
- Herramientas y empaques adecuados para la recolección (recipientes,vasijas, canastillas, etc.)
- Hora de recolección: las mejores condiciones fisiológicas de las frutas yhortalizas se presentan en las primeras horas del día; se debe evitar surecolección bajo temperaturas extremas.
- Condiciones de almacenamiento temporal: una vez cosechado el pro-ducto debe protegerse de lluvias, vientos y sol y mantenerse en condi-ciones de conservación a una temperatura inferior a 12° C.
- Equipo de transporte: la movilización de las frutas y hortalizas desde lazona de cosecha hasta el centro de acondicionamiento, empaque yacopio, debe realizarse en el menor tiempo posible.
Transporte al centro de acondicionamiento y empaqueLa ubicación de los cultivos, sus vías internas, el acceso a la vía principal, ladistancia y el estado de las mismas hacia el centro de acondicionamiento y
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empaque, son aspectos que se deben evaluar para que los productos deorigen biológico puedan estar en el mínimo tiempo posible bajo condicio-nes controladas.
Para trasladar el producto desde del cultivo al centro de acondicionamien-to, se recomienda el uso de remolques, camionetas o camiones adecuadospara tal fin. La disponibilidad de techo falso o de doble cubierta, carpatérmica y/o cortinas laterales de corredera para una fácil y rápida opera-ción de cargue y descargue son elementos que mantienen la temperaturade almacenamiento de la fruta. Estos equipos deben mantenerse limpios ydesinfectados, además de contar con un buen sistema de amortiguación:llantas a baja presión, piso nivelado y superficie lisa, de tal forma que sepuedan manipular fácilmente las bandejas o estibas.
En el traslado de frutas a granel se recomienda el uso de esterilla o materialvegetal sobre la plataforma del vehículo, de tal forma que se eviten tempe-raturas extremas y se amortigüen los golpes de los productos durante eldesplazamiento.
Manejo en el centro de acondicionamiento y empaqueEl centro de acondicionamiento y empaque debe contar con un área sufi-ciente y técnicamente distribuida que disponga de la infraestructura nece-saria para:
- Recepción del producto (descargue, pesaje, inspección y preselección).
- Acondicionamiento (lavado, desinfección, selección, etc.).
- Tratamientos (inmersión en agua caliente, encerado, irradiación, seca-do, etc.).
- Clasificación (manual o mecánica).
- Empaque y paletizado.
- Enfriamiento y almacenamiento.
La etapa de enfriamiento juega un papel muy importante en el mane-jo de productos frescos, para mantener su calidad y prolongar su vidaútil. Para ello, es necesario realizar el enfriado de manera rápida yalmacenar en condiciones de temperatura y humedad relativa especí-ficas para cada producto.
Se debe tener en cuenta que, durante el desplazamiento hasta el des-tinatario final, la fruta u hortaliza debe permanecer en las mismas con-diciones iniciales de almacenamiento y que, por tanto, en el transporteal puerto de embarque, en las bodegas del agente de carga y en eltransporte principal para la exportación, se debe mantener la mismatemperatura y humedad relativa, dentro del contenedor o las bodegasintermedias.
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Transporte al comercializador local y/o embarcadorEl transporte para la exportación de frutas y hortalizas debe realizarse, enlo posible, en camión o contenedor refrigerado, estimándose el tiempo detránsito de tal forma que el producto llegue al destino final en el puntoóptimo para el consumidor.
Es importante obtener, con anticipación al embarque, las reservas de cupopara el transporte; para esta diligencia se requiere tener disponible la si-guiente información: nombre del exportador, nombre del consignatario,nombre comercial y técnico del producto a transportar, posición arancela-ria del mismo, unidad comercial o de empaque, características de manejo,tipo de empaque, pesos y volúmenes, lugar de origen, puerto de embar-que, puerto de desembarque, pago de fletes, agente o representante.
Es conveniente tener en cuenta que los equipos de transporte terrestrerefrigerado y los contenedores no están diseñados para disminuir la tem-peratura del producto, sino para mantenerla; por lo que es necesariopreenfriar el producto a la temperatura recomendada para su manteni-miento durante el almacenamiento y transporte.
La forma de estibar el producto en el vehículo de transporte depende delempaque, producto, tipo y tamaño del vehículo, pero siempre debe plani-ficarse y manejarse cuidadosamente para minimizar el daño, tanto físicocomo de origen ambiental.
Deben considerarse aspectos tales como:
- Cargar de manera que se aproveche al máximo el espacio y se reduz-can los movimientos del producto.
- Revisar el contenedor y el equipo refrigerante para garantizar la tem-peratura y la humedad requeridas.
- Distribuir uniformemente el peso.
- Dejar suficiente cantidad de aberturas para la ventilación, en aquelloscasos en que éstas no hayan sido incorporadas en el diseño del empa-que.
- Estibar solamente hasta una altura cuya carga puedan soportar losempaques inferiores sin que éstos se aplasten o dañen.
- No exceder la capacidad del vehículo.
- Asegurarse que el vehículo tenga mantenimiento adecuado; los dañosy reparaciones en carretera significan pérdida de tiempo y puedenocasionar deterioro excesivo o total del producto.
- Elegir cuidadosamente el conductor, los conductores ineficientes o inex-pertos significan más daño para el producto y para el vehículo.
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Manejo de la carga en el puerto de embarque internacionalEn la exportación de frutas y hortalizas deben planearse con anticipaciónaspectos tales como:
• Coordinar la entrega en los puntos de embarque y desembarque na-cional e internacional;
• Establecer requerimientos aduaneros y fitosanitarios;
• Definir condiciones de aforo de la mercancía;
• Determinar necesidades de bodegaje en frío;
• Establecer manejo y transporte para la entrega al comercializador o alconsumidor final.
1.9 Condiciones de almacenamientoEl almacenamiento en frío es uno de los sistemas más utilizados para pre-servar los productos perecederos. Es importante que antes de almacenarla fruta u hortaliza se realice el preenfriado de los productos, en razón deque el equipo de refrigeración mantiene la temperatura, pero no sirvepara disminuir la temperatura de aquéllos después de la cosecha.
Por su composición química, física y fisiológica, los productos agrícolas fres-cos pierden fácilmente su calidad si se mantienen en condiciones ambienta-les normales, por lo que la disminución de la temperatura y el almacena-miento a una temperatura y humedad relativa recomendadas es esencialpara preservar la calidad comercial de los productos altamente perecederos.
Con la extracción del calor de campo o enfriamiento se evita el dete-rioro de la fruta u hortaliza. La temperatura controla la mayoría de lascausas de pérdida poscosecha de los productos frescos, disminuye latasa de respiración (calor generado por el producto) y el ritmo demaduración, reduce la pérdida de humedad (encogimiento y marchi-tamiento), la producción de etileno (gas de maduración generado porel producto) y la propagación de microorganismos causantes del de-terioro del producto hortofrutícola. Todos los productos deben serpreenfriados a una temperatura y humedad similares a la del poste-rior almacenamiento, siendo particularmente importante para produc-tos que producen tasas elevadas de calor de respiración.
El éxito del preenfriamiento depende de:
- Tiempo transcurrido entre la cosecha y la operación en sí;
- Tipo de contenedor de embarque;
- Temperatura inicial y final del producto;
- Velocidad o cantidad de aire frío;
- Agua o hielo usado;
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- Saneamiento del aire o agua a utilizar durante la reducción de tempe-ratura con el fin de reducir la cantidad de microorganismos de des-composición; y,
- Mantenimiento de la temperatura recomendada después delpreenfriamiento.
Los principales métodos de enfriamiento son:
- El enfriamiento en cámaras o cuartos fríos;
- Con aire forzado (enfriado a presión);
- Hidroenfriado;
- Aplicación de hielo al producto o al envase;
- Enfriado al vacío; y,
- Enfriado durante el transporte.
Fuente: Manejo de cosecha y poscosecha de productos frutícolas, Fundación Chile.
Cuadro de Método de Enfriado y Productos en los que puede ser utilizados
Enfriado de cámara
Enfriado por aire for-zado (enfriado a pre-sión).
Hidroenfriado.
Aplicación de hielo.
Aplicación de hielo alenvase.
Enfriado al vacío.
Enfriado durante eltransporte refrigera-ción mecánica.
Todos los productos.
Frutas, berries, horta-lizas, flores, colifloresy tubérculos.
Hortalizas de tallo, y dehoja, algunas frutas yhortalizas de fruto.
Algunas hortalizas deraíz, de tallo y de hoja,melones cantaloup.
Hortalizas de raíz de ta-llo y algunas de flor,cebollas verdes yrepollitos de bruselas.
Hortalizas de hoja; al-gunas de tallo y de flor.
Todos los productos.
Demasiado lento para muchos productos perecede-ros. Las velocidades de enfriado varían extensa-mente dentro de las cargas, patets y envases.
Mucho más rápido que el enfriado de cámara; lasvelocidades de enfriado son muy uniformes si seusa en forma correcta. Los requerimientos de ven-tilación y estiba de los envases son críticos para unenfriado efectivo.
Enfriado muy rápido; enfriado uniforme a granel sise usa correctamente, pero puede variar mucho enenvases definitivos con productos; una limpieza dia-ria y medidas de sanidad son esenciales; el produc-to debe tolerar la humedad.
Lento e irregular, el peso del hielo de la parte supe-rior del producto produce el peso neto; se requierenenvases que toleren el agua.
Enfriado rápido; limitado a productos que puedentolerar el contacto con agua y/o hielo; es esencialdisponer de envases que toleren el agua.
Los productos deben tener una relación favorablesuperficie-masa para un enfriado efectivo. Provocauna pérdida de peso de alrededor de un 1%. Unprocedimiento que agrega agua durante el enfriadoevita esta pérdida de peso.
El enfriado en la mayoría de los equipos disponibleses demasiado lento y variable y generalmente no esefectivo.
Método de enfriado* Productos enfriados Comentarios
* Para que estos métodos sean efectivos se requieren cámaras de almacenamiento refrigerado paramantener el producto después de ser enfriado.
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Humedad relativaUna vez cosechado, el producto hortofrutícola tiene tendencia natural a lapérdida de agua. Los vegetales de hoja, en razón de que tienen una mayorsuperficie por volumen expuesta en la atmósfera, tienden a perder másagua que los vegetales suculentos. En el caso de frutos, la pérdida de aguaestá condicionada por la naturaleza de su piel y la permeabilidad al inter-cambio gaseoso.
La humedad relativa del aire en las cámaras de almacenamiento afectadirectamente la calidad de mantenimiento de los productos retenidos enellas. Si es demasiado baja, es probable que, en la mayoría de las frutas yhortalizas ocurra marchitamiento o arrugas; si es demasiado alta podríafavorecer el desarrollo de putrefacción, especialmente en cámaras dondehay considerable variación de temperatura. El control del moho se vuelve
1.10 TemperaturaEl efecto de la temperatura de almacenamiento es uno de los factores másimportantes para prolongar la vida útil de productos hortofrutícolas. Tem-peraturas inferiores a las recomendadas y demoras en extraer el calor decampo del producto aceleran el proceso de deterioro de la fruta, limitandolas posibilidades de mercadeo, ya que es posible que los síntomas no sehagan visibles durante el período de almacenamiento sino al someter losproductos a la temperatura ambiente. Estos efectos incluyen ablandamiento,deshidratación, pudriciones, enfermedades fisiológicas y congelamiento.
Cuadro de Síntomas Comunes de daño por Enfriamiento
Banano Aspecto ahumado o pálido de la piel, zonas reblandecidas, aspectoamarillo pálido después de la maduración, ennegrecimiento de lapulpa y pérdida de la capacidad de maduración.
Piña Color pálido, pulpa acuosa, oscurecimiento del corazón y descom-posición.
Mango Decoloración de la piel tornándose gris, aspecto picado, maduracióndispareja, mal desarrollo del color y del sabor.
Aguacate Aspecto grisáceo y picado de la piel, la pulpa se torna morena ymaduración dispareja.
Papaya Maduración dispareja, decoloración, aspecto picado y mal sabor.
Berenjena Decoloración o bronceado superficial, aspecto picado.
Tomate verde Falta de coloración al madurar, hongos tipo Alternaria.
Tomate maduro Zonas acuosas, ablandamiento.
Pimiento Aspecto picado, decoloración de la baya o del cáliz, hongos tipoAlternar.
Fruta Síntomas de daño
Fuente: Ruibal Alberto. Gestión Logística de la Distribución Física Internacional.
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particularmente difícil si la humedad relativa se aproxima al 100%, lo cualresulta en la condensación de humedad. Los hongos de superficie podríancrecer sobre las paredes, techos y contenedores, así como en los productosalmacenados.
Se recomienda una humedad relativa alta, entre 90% y 95% para la ma-yoría de los productos hortícolas perecibles, a excepción de frutos secos,tales como nueces y dátiles, cebollas, calabazas de invierno y bulbos, con elfin de retrasar el reblandecimiento y marchitamiento a causa de la pérdidade humedad.
Composición atmosféricaHay dos formas de controlar la composición atmosférica:
• Atmósfera controlada: que regula la concentración de oxígeno ydióxido de carbono en la atmósfera de una cámara o contenedor.
• Atmósferas modificadas: consiste en algún compuesto químico quemodifica la composición atmosférica interna del empaque del fruto através de un control directo de la permeabilidad a gases.
Almacenamiento en fríoEl enfriamiento rápido y el almacenamiento en frío son operaciones sepa-radas que tienen requerimientos muy diferentes. Los requisitos específicospara lograr un enfriado rápido y uniforme deben ser considerados inde-pendientemente de los requerimientos del almacenamiento refrigerado.
1.11 Propiedades y condiciones recomendadas para el almacenamiento defrutas frescas y vegetales
Frutas sensibles al etileno
Productos sensibles al daño por congelamiento
Aguacate Apio Col de bruselas
Albaricoque Arándano Col rizada
Banano Arveja Colinabo
Bayas (excepto arándano) Brócoli, retoños Dátil
Berenjena Calabacita de invierno Nabo, sin hojas
Calabacita de verano Cebolla seca Pastinaca
Camote Coliflor Remolacha, sin hojas
Ciruela Espinaca Repollo, maduro
Durazno Manzana
Espárrago Naranja Rutabaga
Muy susceptibles Moderadamente susceptibles Menos susceptibles
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La mayoría de los productos hortofrutícolas necesitan ser transportados yalmacenados a una humedad relativa alta. La pérdida de humedad tienecomo consecuencia el marchitamiento y el encogimiento.
Para reducir las pérdidas de humedad, los productos deben ser adecuada-mente preenfriados antes del transporte. Algunos productos también sonencerados, envueltos en película, empacados con hielo por dentro o em-pacados con hielo por encima.
La humedad relativa durante el tránsito y el almacenamiento debe mante-nerse cuanto sea posible.
2. Empaque y embalaje
El principal objetivo del empaque de alimentos es contener y proteger los productosdurante su almacenamiento, comercialización y distribución. El tipo de empa-que utilizado para este fin juega un papel importante en la vida del producto, brin-dando una barrera simple a la influencia de factores, tanto internos como externos.
2.1 Funciones de un sistema de empaque o embalaje
Contenido- El empaque debe contener ordenadamente las unidades de produc-
tos afines (tipo de producto, forma, color, madurez, etc.) facilitando sumanipulación y distribución. El recipiente debe ajustarse al producto,aprovechándose al máximo sus dimensiones.
Protección- El empaque debe proteger al producto del daño mecánico y de las
deficientes condiciones ambientales durante su manipulación, almace-namiento y transporte; además debe resistir el apilamiento, almacena-
Nota. Los productos más susceptibles son dañados por un congelamiento ligero. Los moderadamentesusceptibles se recuperarán de uno o dos congelamientos ligeros, mientras que los productos menossusceptibles pueden ser congelados ligeramente varias veces. Los productos frescos que están ligera-mente congelados no deben ser manipulados. El deshielo debe llevarse a cabo a 4°C (40°F).
Fuente: The Packer, 2000 Produce Services Sourcebook, Vol CVI, N.º 55, 2000.
Muy susceptibles Moderadamente susceptibles Menos susceptibles
Habichuela Pera Salsifí
Lechuga Perejil
Limón Rábano, sin hojas
Ocra Repollo, nuevo
Papa Toronja
Pepino Uva
Pimiento Zanahoria, sin hojas
Tomate
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miento a bajas temperaturas y los ambientes con altos contenidos dehumedad.
- El empaque de frutas y hortalizas debe mantener un ambiente óptimopara lograr una mayor duración, involucrando materiales especialesque retarden la pérdida de agua del producto, materiales de aisla-miento que eviten el acaloramiento del fruto y que mantengan unamezcla favorable de dióxido de carbón y oxígeno.
- Los daños por golpes, compresión, vibración y abrasión, así comofactores ambientales, cambios bruscos de temperatura, sensibilidad aletileno y contaminación química son factores que pueden afectar lacalidad de frutas y hortalizas durante el proceso de Distribución Física,ocasionando cambios en sus características físicas, químicas ymicrobiológicas.
- La exhibición comercial es otra de las grandes fuentes de riesgo paraaquellos productos que el cliente desea conocer antes de tomar ladecisión de compra. Son los casos cuando se les introducen los dedos,se pellizca la corteza, se prueban, huelen y, en fin, cuando los sometena toda clase de comprobaciones para su probable adquisición.
Función Comercial e Identificación- Un adecuado sistema de empaque debe exhibir el producto ante los
ojos del comprador, motivándole su necesidad o deseo de adquisicióny llamando la atención sobre sus fortalezas y beneficios.
- El empaque debe identificar y brindar información útil sobre el pro-ducto; debe contener datos que informen acerca de: nombre del pro-ducto, marca, tamaño, grado, variedad, peso neto, cultivador,embarcador y país de origen. En épocas recientes se ha vuelto comúnincluir en el empaque información sobre contenido nutricional, rece-tas y cualquier otro tipo de datos útiles para el consumidor.
- Un adecuado sistema de empaque debe facilitar el trabajo de identifica-ción del producto y la administración de su inventario. Para esto, seemplea el Codificador Universal de Productos (UPC o código de ba-rras), el cual consiste en un código de dígitos que presentan informaciónespecífica del productor (empacador o embarcador) y del producto (tipode producto, tamaño de empaque, variedad, cantidad, etc.). Estos có-digos funcionan para el control rápido de inventario y costos.
2.2 Aspectos a considerar en el empaque
Requerimientos legalesLa reglamentación en la Unión Europea y en Estados Unidos exige, engeneral, que los materiales de envase no liberen componentes que pue-
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dan ser dañinos para el consumidor. Cabe anotar que la mayoría de re-querimientos legales están relacionados con el etiquetado.
Por otra parte, los países importadores de frutas tropicales, concientes de lacontaminación ambiental, promueven el uso de empaques reciclables,biodegradables o mixtos.
Organización de la distribuciónLa distribución diaria de bienes tiende a centralizarse en grandes super-mercados y empresas de autoservicio. Los requerimientos de este tipo deorganizaciones se basan en la consistencia y uniformidad del producto, enlos tamaños de envases y embalajes y en las cantidades por envase. Gene-ralmente, estas cadenas de distribución están interesadas solamente en elcomercio de grandes volúmenes y en la garantía de proveeduría a largoplazo y de manera continua.
Vida de anaquel y rotación de productoTeniendo en cuenta que la unidad más pequeña de venta al detallista es unembalaje o caja, el tamaño debe ser adecuado, de tal forma que el detallis-ta pueda vender los productos y a la vez mantener un nivel razonable deexistencias, compatible con la vida útil esperada mientras permanece en loanaqueles.
Presentación para el consumidorDependiendo de la forma de exhibición se requerirá mayor atención en elembalaje o en el empaque. La presentación de frutas y hortalizas al consu-midor se divide en dos grandes grupos: productos preempacados y pro-ductos sin preempaque.
Una de las formas más comunes es la exhibición de frutas y hortalizas sinpreempacar, en el embalaje en que se recibieron del país de origen. Enestos casos se requiere un embalaje con diseño atractivo (impresión concolores llamativos, letreros distintivos y logos), apariencia de limpieza yposibilidad de exhibir los productos completamente. Cuando la fruta sepresenta al consumidor en su preempaque, se le otorga una mayor impor-tancia al diseño del preempaque que al embalaje.
VariedadLa tendencia del mercado implica el uso de paquetes de gran volumenpara procesadores y compradores al por mayor y paquetes menores paraconsumidores. Actualmente, se consiguen más de 1 500 estilos y tamañosdiferentes de empaques y paquetes para productos vegetales frescos.
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2.3 Tipos de envases y embalajesEl embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformesdel producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, sumanejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con baseen las necesidades del producto, método de empaque, método depreenfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del com-prador, tarifas de flete y consideraciones ambientales.
Los tipos de embalajes más comunes para el transporte de frutas y horta-lizas son: tolvas, huacales («crates») alambrados o clavados, canastas, ban-dejas, cajas agujereadas y tarimas fabricadas en madera; cajas, cajones,cajas agujereadas («lugs») y bandejas de cartón corrugado («fiberboard»);cajas y bandejas en plástico.
Entre los envases de preempaque para estos productos se encuentran en-volturas de película plástica (polietileno o PVC) bajo la forma de películaretráctil, estirable o adherible; bolsas de papel o de película de polietileno opolipropileno perforados; mallas de plástico o algodón; bandejas moldea-das de pulpa de celulosa; cartón y plásticos termoformados y poliestirenoexpandido (icopor). Generalmente, el tipo de preenvase se establece apartir de las especificaciones del cliente y se realiza en el país del productorsiempre y cuando se garantice la calidad del producto.
2.4 Materiales de empaques para exportación de productos hortofrutícolasfrescos
MaderaLas cajas y jabas de madera son em-pleados para el empaque de frutas yhortalizas, principalmente por su re-sistencia y capacidad de proteger dela humedad. La capacidad de absor-ción de la madera permite que, en pri-mer lugar, la humedad sobrante seaabsorbida y que, de nuevo, sea trans-pirada poco a poco hacia el exteriorenvolviendo a los productos y conser-vándolos frescos durante más tiempo.Igualmente, la capacidad de recupe-ración y reciclaje del envase y la posi-bilidad de ofrecer una imagen de cali-dad, al ser una materia prima natural,son elementos que favorecen el usode este material.
Fuente: López M., Díaz G., Diseño ymanejo de empaques y embalajes parafrutas frescas, 2001.McGregor, B., Manual de Transporte deProductos Tropicales, 1987.
Imagen N.º 1. Empaques demadera para frutas y hortalizas.
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Cartón corrugadoLas láminas de cartón corrugado sonel material más utilizado para la ela-boración de empaques de frutas yhortalizas. Generalmente, se empleanláminas dobles o triples en cuya capaexterior se realiza la impresión publi-citaria y en la interior se adecua paraque resista la humedad del producto.
Las bajas temperaturas y los ambien-tes húmedos reducen la resistencia delcartón corrugado. Para evitar estetipo de daños, la pared interior de lacaja se recubre con materiales resis-tentes al agua, tales como cera, pa-rafina o polietileno. De la misma forma, el adhesivo empleado en el peguey cierre de las cajas debe ser resistente a estas condiciones ambientales.
La mayoría de las cajas de cartón corrugado cuentan con agujeros quepermiten la ventilación del calor (respiración) del producto y la circulacióndel aire frío al producto. Todos los agujeros deben estar diseñados y colo-cados de tal manera que la caja no se debilite. A causa de su forma, lamayor resistencia a la compresión es soportada por las esquinas, por loque las perforaciones de aireación del empaque no deben ubicarse cercade los rincones y se limitan entre el 5% y 7% del área lateral.
Los empaques de cartón corrugado se agrupan en dos tipos de presenta-ciones: empaque de ranura regular simple (Regular Slotted Container oRSC) y el empaque doble telescópico (Full Telescoping Container o FTC).El RSC tiene poca resistencia al apilado, por lo que debe emplearse enproductos fuertes (como papas, yucas y frutos verdes), mientras que elFTC se emplea en productos que requieren resistencia al apilado.
2.5 Tamaños y dimensiones de los empaques de transporteLas dimensiones exteriores recomendadas para embalajes individuales co-rresponden al módulo de base normalizado (ISO 3394) de 60 cm. x 40 cm.y altura variable. Los embalajes basados en este módulo, o en sus múltiplosy submúltiplos, permiten el aprovechamiento al máximo, sin pérdida deespacio y la unitarización en estibas estándar, reduciendo los costos detransporte y comercialización.
Imagen N.º 2. Empaques decartón para frutas y hortalizas.
Fuente: López M., Díaz G., Diseño y mane-jo de empaques y embalajes para frutasfrescas, 2001. McGregor, B., Manual deTransporte de Productos Tropicales, 1987.
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Como se observa en el primer dibujo, la tapa superior tiene una seccióndestapada para facilitar el sistema de ventilación vertical de la caja. En laotra figura, se ilustra la dirección de perforación de la sobretapa, la cualdebe coincidir con la apertura de la tapa, de la izquierda hacia la derecha.
Imagen N.º 3. Cajas recomendadas para la exportación de frutas, medidas 30x40 cm. yaltura variable.
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2.6 Insertos y materiales de protección y almacenamientoDiversos materiales se agregan a los con-tenedores de embarque para proveerfuerza adicional y protección al produc-to. Divisores o tabiques dentro de las ca-jas y refuerzos en sus costados y extre-mos, aumentan la resistencia a la com-presión y reducen el daño al producto.
El empaque en celdas de cartón es el mé-todo tradicional de separación de frutasy hortalizas. Estas divisiones, al igual quelos insertos tipo H, tipo Z y tipo U se uti-lizan para mejorar la resistencia al emba-laje; para esto, es necesario que los tra-mos de las divisiones tengan la mismaaltura de la caja y el acanalado de lostramos esté orientado en forma vertical. También se usan divisiones flexi-bles y charolas de pulpa moldeada, aunque no ofrecen resistencia a lacompresión.
Las almohadillas, envoltorios, mangas y viruta también reducen el magu-llamiento; además, las almohadillas se emplean para proveer humedad alproducto, como en el caso del espárrago; proveer tratamiento químicopara reducir la descomposición, como en el caso de almohadillas de dióxidode sulfuro en uvas y, absorber etileno, como en el caso de las depermanganato de potasio en cajas de banano y flores.
Los forros de papel transparente o bolsas de plástico se emplean pararetener la humedad. El plástico perforado se emplea en la mayoría deproductos para permitir el intercambio de gases y evitar la humedad exce-siva. El plástico sólido se emplea para sellar el producto y proveer unaatmósfera modificada reduciendo la cantidad de oxígeno disponible parala respiración y la maduración. Las charolas termoformadas de PVC sonadecuadas para la separación de frutas pequeñas y se usan, normalmente,para empacar productos perecederos en una sola capa aunque su capaci-dad de amortiguación es baja.
Imagen N.° 5. Divisor de cartónarrugado reduce el movimiento
de la fruta y refuerza laresistencia a la compresión de
la caja
Fuente: McGregor, B. Manual de Trans-porte de Productos Tropicales, 1987.
Imagen N.º 7. Frutas empacadas encharolas de plástico o celdas
F u e n t e :McGregor, B.,Manual deTranspor tede Produc-tos Tropica-les, 1987.
Imagen N.º 6. Envoltorios de papel
El papel no debe te-ner impresiones quemanchen la cásca-ra de la fruta.Fuente: McGregor,B., Manual de Trans-porte de ProductosTropicales, 1987.
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Los Insertos de poliestireno expandi-do sirven de amortiguación, se adap-tan fácilmente al tamaño y forma delproducto y cumplen la función de ais-lante térmico. También es común el usomallas de espuma plástica para el em-paque unitario de frutas de diferentestamaños.
La viruta de papel o madera, combina-da con papel de seda, provee una bue-na protección si queda empacada demanera ajustada alrededor de cada frutapara impedir el movimiento durante eltransporte. No debe usarse la viruta depapel elaborada con tiras de papel.
2.7 Unitarización y paletizaciónLa unitarización consiste en agruparpiezas de carga en unidades de mayorvolumen, tales como palets o conte-nedores para facilitar su manejo. Lapaletización se refiere a la agrupaciónde productos en sus respectivos siste-mas de empaque y/o embalaje sobreuna estiba, debidamente aseguradocon esquineros, zunchos, grapas o pe-lículas envolventes, de tal manera quese puedan manipular, almacenar ytransportar de forma segura como unasola «unidad de carga».
La estiba es la base inferior del pallet,construida en madera lo suficientemen-te resistente para soportar la carga yseparaciones entre las tablas que per-mitan la circulación del aire.
Teniendo en cuenta los estándares enel manejo de carga internacional se re-comienda el uso de estibas con dimen-siones de 120 x 100 cm. (5 - módulosestándar norteamericano) o estibas de80 x 120 cm. (4 módulos - estándareuropeo); para el transporte de carga marítima se recomienda el uso deestibas de 120 x 100 cm.
Imagen N.º 8. Mayas de espuma,fácil adaptación y buena amorti-
guación
Fuente: McGregor, B., Manual de Trans-porte de Productos Tropicales, 1987.
Imagen N.º 9. Divisores de papelcorrugado y papel desmenuzado
Fuente: McGregor, B., Manual de Trans-porte de Productos Tropicales, 1987
Imagen N.º 10.Carga unitarizada y paletizada,
una sola «unidad de carga»
Fuente: López M., Díaz G., Diseño y ma-nejo de empaques y embalajes para fru-tas frescas, 2001.
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Para asegurar la estabilidad de la carga sobre las estibas es común el uso deflejes o zunchos en combinación con protectores tipo esquineros elabora-dos en cartón; aunque también se usan envolturas con películas plásticasestirables, no se recomienda para el transporte de productos perecederospuesto que estas películas impiden la ventilación.
Las esquineras o cantoneras, elaboradas encartón o plástico se colocan verticalmenteen cada ángulo del pallet, cubriendo el mis-mo e irán sujetas a la paleta mediante unfleje o zuncho. La dimensión mínima de cadauna de ellas debe ser de 50 x 50 x 4mm.de sección y su longitud debe ser igual a laaltura total del pallet.
El flejado o zunchado se hace a través decuatro flejes como mínimo, uno de ellosabrazado a la estiba, y todos lo suficiente-mente ajustados, pero sin dañar el embala-je. Se debe tener en cuenta que los flejestienen la tendencia a aflojarse cuando loscambios de temperatura son excesivamen-te drásticos.
La altura de apilado de las paletas que se transportan en el contenedor nodebe superar la medida de 2 metros, incluyendo las medidas del pallet.
2.8 Empaques y materiales unitarios y de consumoEl empaque unitario se realiza para la venta detallista cuya finalidad princi-pal es la de darle una buena presentación y una imagen llamativa al pro-ducto. Generalmente requiere la aprobación de la cadena de supermerca-dos o distribuidores del producto.
Cuadro N.º 11. Dimensiones Euro-Palet
Largo x Ancho
Espesor de las tablas
Ancho de las tablas
Altura de las entradas para la carretilla
Longitud de los tacos
Anchura de los tacos
Dimensiones euro-palet (EUR- EPAL)
1.200 X 800 mm.
22 mm.
145 mm. tablas anchas
100 mm. tablas estrechas
100 mm.
145 mm.
145 mm. tacos centrales
100 mm. tacos extremos
Fuente: López M., Díaz G., Diseño y manejo de empaques y embalajes para frutas frescas, 2001.
,
Imagen N.º 12. Cargapaletizada con cartones y
zunchos
Fuente: López M., Díaz G., Di-seño y manejo de empaques yembalajes para frutas frescas,2001.
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Pulpa de papelLos recipientes elaborados de pulpa reciclada de papel y almidón se usanprincipalmente para empaques pequeños de producto fresco. Se encuen-tran disponibles en una gran variedad de formas y tamaños, a un costorelativamente bajo, siendo biodegradables y fabricados a partir de mate-riales reciclados. Este tipo de empaques favorece las frutas que son altera-das fácilmente por el agua al absorber la humedad de la superficie delfruto, como en el caso de las bayas y frutas pequeñas.
Bolsas de mallaEste tipo de material tiene diferentes usos. Además de su bajo costo, tienela ventaja de permitir una ventilación homogénea del producto. Sin em-bargo, tiene la desventaja de no permitir un adecuado paletizado ydesprotege al producto de la manipulación, transporte, condicionesclimáticas, luz y microorganismos.
PlásticoLas bolsas de polietileno son el empaque predominante para envolverfrutas y vegetales. Estos materiales son claros, permitiendo la inspecciónfácil del contenido y pueden ser impresos con gráficas de alta calidad. Laspelículas plásticas se encuentran en una amplia gama de espesores y pue-den diseñarse para controlar los gases ambientales dentro del empaque(atmósferas controladas o modificadas).
2.9 Etiquetado y rotuladoEl rotulado de los contenedores de embarque ayuda a identificar y a anun-ciar los productos facilitando su manejo. Esta información puede ser im-presa en el material de empaque o puede ser sobrepuesta como etiquetaimpresa adherible.
Empaques unitarios en varias presentaciones
Fuente: Saborío A., Daniel., Mane-jo Poscosecha II, 1998.Los empaques rígidos conformadospor tapa y fondo han ganado popu-laridad, en razón a su bajo costo,versatilidad, protección al productoy presentación. Se emplean en pro-ductos de alto valor comercial, comoalgunas frutas pequeñas, bayas,champiñones o productos suscep-tibles al aplastamiento. También seutilizan en el empaque de productosprecocidos y ensaladas
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Todos los contenedores deben estar claramente etiquetados y marcadosen el idioma del país de destino con la siguiente información:• Un lado corto de la caja debe llevar la información de identificación
del producto que contiene:- Nombre común del producto y variedad (expresado en términos
comerciales y no en términos botánicos).- Tamaño y clasificación del producto, cuando se emplean normas;
expresado como número de piezas por Kg. o número de piezasen un determinado tipo de empaque.
- Cantidad señalada como peso neto, recuento y/o volumen, indi-cados en unidades métricas (kilogramos o gramos). Si el conteni-do del embalaje está subdividido en envases unitarios, el rotuladoexterior debe indicar la cantidad de éstos.
- Especificaciones de calidad (tipo de clase: Extra, Clase 1, Clase 2, etc.).- País de origen.- Nombre de la marca del producto, con el logo respectivo.- Nombre y dirección del empacador.- Nombre y dirección del distribuidor
• El otro lado corto de la caja se destina solamente para informaciónsobre transporte y manejo del producto:- Información sobre el manejo: de acuerdo con la norma interna-
cional ISO 780, se utilizan símbolos gráficos para la manipulaciónde mercancías (pictogramas) en lugar de frases escritas. Las mar-cas de manipulación deben estar situadas en la esquina superiorizquierda de los embalajes, impresas en negro y presentar unamedida mínima de 10 cm.
- Identificación de transporte: número de guía aérea o conocimien-to de embarque, destino y número total de unidades de envío.
- Los productos procesados deben llevar una lista de los ingredien-tes procesados y el código UPC.
Fuente: Centro de Comercio Internacional. Diseño de envases y embalajes, 2000.
Imagen N.º 13. Ejemplos de marcas de manipulación. Pictogramas.
Frágil Temperatura Máx - mín. Protéjase del sol Protéjase de la humedad Lado hacia arriba
No utilizar ganchosNo utilizar palancasNo comprimirNo apilar
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2.10 Restricciones recomendadas para empaques a nivel mundial
Europa- Color:
- Otros elementos de diseño:
Fuera de Europa- Color:
Francia Evite ilustraciones que muestren licores derramándose
España No use ilustraciones con mujeres en bikini
Alemania Se prohíbe el uso de superlativos en los empaques
Suecia A los consumidores no les gustas los empaques gigantes. La marcadebe ser pronunciable en sueco.
Suiza El óvalo es presagio de muerte
Turquía Un triángulo verde indica que es una muestra gratis
Europa en general Los diseños que recuerden la esvástica no son bien recibidos.
Francia, Holanda y Suecia El verde se asocia con cosméticos.
Francia El rojo es masculino. Para el resto del mundo lo es el azul.
Holanda Evite usar los colores nacionales de Holanda.
Suecia A los suecos no les gustan los empaques con dorado o conazul. Es mejor evitar las combinaciones de blanco y azul ytambién los colores de la bandera nacional.
Irlanda El verde y el naranja deben utilizarse con precaución.
Suiza Amarillo significa cosméticos. Azul significa textiles.
República Checa El verde significa tóxico.
China El blanco es el color de luto. Figuras vestidas de blanco en las ilustracio-nes son contraproducentes. El rojo es un color benéfico. Azul y blancojuntos significan dinero.
Egipto El negro se asocia con la maldad. Gustan las combinaciones de muchoscolores.
Hong Kong Los empaques blancos no son aceptables.
Israel Evite el amarillo por su asociación con Alemania.
Malasia El amarillo es exclusivo de la realeza y no debe usarse en empaques.
Pakistán El azafrán y el negro son los colores del infierno.
Taiwán El rojo es un color de buen agüero.
Zambia La gente cree que el uso del rojo atrae los truenos y los relámpagos.
Estados Unidos El verde se asocia con la confitería. El negro, como en Europa, es el colorde la muerte.
Ghana El blanco es el color de la alegría. El rojo puede indicar toxicidad.
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- Otros elementos de diseño:
Países no Europeos en general
Fuente: «El desarrollo de las exportaciones y ventas en Europa para la industria alimenticia», Cámara deComercio de Londres-Proexport, Bogotá, 1995. En general, evite el uso de los colores que representen banderas o emblemas nacionales. Con frecuenciaestá prohibido por Ley.
Hong Kong No deben usarse gatos en las ilustraciones.
India Evite el uso de vacas como símbolo. Evite usar modelos escuálidos enlas ilustraciones.
Arabia Saudita La forma humana no debe utilizarse en los empaques.
Estados Unidos Evite usar diseños que se parezcan a la esvástica.
Países árabes Use con precaución el verde que tiene connotaciones para los musulmanes.Evite los diseños que contengan cruces.
Países budistas El amarillo azafrán indica sacerdotes.
Oriente en general El amarillo significa abundancia. El amarillo y el rosado juntos sugierenpornografía.
Países musulmanes El verde es un color sagrado y debe utilizarse con cuidado.
Costa de Marfil El rojo oscuro indica muerte.
Asia Oriental Evite el círculo por sus connotaciones de bandera japonesa.
Africa La gente debe ilustrarse usando vestidos occidentales (los típicos sugiereninferioridad y falta de sofisticación).
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