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ABC DEL COMERCIO EXTERIORVOL III
PROYECTO UE – PERU/PENX
GUIA PRÁCTICA DEL EXPORTADOR
5.1. Normas que rigen el Comercio Exterior en el Perú
5.2. Organización Mundial de Comercio - OMC
5.3. Páginas especializadas de Comercio exterior
5.4. Clasificación de las exportaciones conforme a la Ley General de Aduanas
5.5. Exporta Fácil
5.6. Otros criterios para clasificar a las exportaciones
5.7. Regímenes Aduaneros
5.8. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
5.9. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
5.10. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
5.11. Drawback
5.12. Admisión temporal para la reexportación en el mismo estado
5.13. Contrato de compra - venta internacional de mercancías
5.14. Conceptos que contempla un contrato de compra-venta internacional
5.15. Cámara de Comercio Internacional - CCI
Marco legal de las ExportacionesCap. V
1. NORMA LEGAL DEL REGIMEN DE EXPORTACIÓN
Constitución Política del Perú
Constitución Política del Perú
Resolución Legislativa N° 26407
Resolución Legislativa N° 26407
Decreto Supremo N° 060-91-EF
Decreto Supremo N° 060-91-EF
Decreto Legislativo N° 668 Decreto Legislativo N° 668
Ley General de AduanasLey General de Aduanas
Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR
Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR
Decreto Legislativo Nº 183Decreto Legislativo Nº 183 Ley N° 27322 y el
DecretoSupremo 048-2001-AG
Ley N° 27322 y el DecretoSupremo 048-2001-AG
Normas que rigen el Comercio Exterior en el Perú5.1.
NormasNormasque rigen el
Comercio entre paísesComercio entre países
Organización Mundial de Comercio - OMC5.2.
www.elperuano.com.pe
www.mincetur.gob.pe.
www.mef.gob.pe.
www.minag.gob.pe/legales/INDEX.html.
www.sunat.gob.pe/legislacion/index.html.
www.prompyme.gob.pe.
Debes visitar las siguientes páginas web:Debes visitar las siguientes páginas web:
5.3. Páginas especializadas de Comercio exterior
Exportación DefinitivaExportación Definitiva
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Salida temporal del territorio aduanero de mercancías con la finalidad de reimportarlas sin ninguna modificación
Salida temporal del territorio aduanero de mercancías para su transformación, para luego reimportarlas como productos compensadores
Salida del territorio aduanero de mercancías para su uso o consumo definitivo en el exterior
5.4.Clasificación de las exportaciones conforme a la Ley
General de Aduanas
Mecanismo promotor de exportaciones MypesMypes
Para ser usuario del EXPORTA FÁCIL se necesita:Para ser usuario del EXPORTA FÁCIL se necesita:
Contar con el RUC y la Clave SOL
Tener un cliente en el extranjero
Tener una mercancía a exportar
Llenar la Declaración Exporta Fácil
Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de su localidad.
5.5. EXPORTA FÁCIL
Es conveniente clasificar las exportaciones según:
5.6. Otros criterios para clasificar a las exportaciones
Regímenes de Importación. Regímenes de Exportación. Regímenes de Perfeccionamiento. Régimen de Depósito Aduanero. Regímenes de Tránsito. Regímenes Especiales o de Excepción.
Regímenes definitivos
Regímenes temporales
5.7. Regímenes Aduaneros
Regímenes suspensivos
Regímenes de perfeccionamiento
Plazo máximo de depósito es 12 meses bajo control de Aduanas
5.7. Regímenes Aduaneros
Sometidas a una operación de
perfeccionamiento.
Beneficiarios
Plazo máximo
24 meses computado a partir de la fecha del levante.
Territorio aduanero Sin pago de aranceles e impuestos
5.8. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Plazo máximoPlazo máximo
La reimportación de los productos compensadores se dará en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.
La reimportación de los productos compensadores se dará en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.
Territorio aduanero para su transformación, elaboración o
reparación en el exterior
para su transformación, elaboración o
reparación en el exterior
productos compensadores
5.9. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Régimen aduanero, por el cual se permite la importación de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Mercancías objeto de la reposición
Beneficiarios
importado por cuenta propia los bienes sujetos a RMF
Toda mercancía sometida a un proceso de transformación
producto de exportación participar directamente durante su proceso
productivo.
incorporado Consumido al
5.10. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Beneficiarios
Mercado Internacional
Se importa
Para incluirlos
Producto final
Tasa de restitución del 8% del Valor FOB
de exportación
empresas productoras exportadoras
Empresas exportadoras que encargan su producción
5.11. Drawback
No sufren modificación alguna en su
naturaleza
Plazo máximo
Territorio aduanero Sin pago de aranceles e impuestos
Ingreso de “M”
Las mercancías deben ser reexportadas en el plazo de 18 meses, sin haber experimentado modificación alguna.
Las mercancías deben ser reexportadas en el plazo de 18 meses, sin haber experimentado modificación alguna.
Mercancías que pueden acogerse
5.12. Admisión temporal para la reexportación en el
mismo estado
Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas.
El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.
La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión.
Contrato de Compra Venta
Internacional
5.13. Contrato de compra - venta internacional de
mercancías
Las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato son:
Información del exportador e importador.
Descripción de la mercancía objeto del contrato.
Precio unitario y total.
Condiciones y plazos de pago.
Documentos exigidos por el importador.
Plazo de entrega o de disponibilidad.
Modalidad de seguro.
Modalidad de transporte y pago de flete.
Lugar de embarque y desembarque.
Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la
obtención de documentos requeridos para la exportación.
Las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato son:
Información del exportador e importador.
Descripción de la mercancía objeto del contrato.
Precio unitario y total.
Condiciones y plazos de pago.
Documentos exigidos por el importador.
Plazo de entrega o de disponibilidad.
Modalidad de seguro.
Modalidad de transporte y pago de flete.
Lugar de embarque y desembarque.
Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la
obtención de documentos requeridos para la exportación.
Contrato Compra –
ventainternacional
Contrato Compra –
ventainternacional
5.14. Conceptos que contempla un contrato de compra-
venta internacional
Organización empresarialOrganización empresarial
Representa mundialmente los intereses empresariales
sede en París
Fin: actuar a favor del comercio abierto y crear instrumentos
que lo faciliten
Fin: actuar a favor del comercio abierto y crear instrumentos
que lo faciliten
Se constituyó en 1919Se constituyó en 1919
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Se da
Cuando las partes contratantes
(exportador - importador) son sujetos que se
encuentran en países distantes
Cuando las partes contratantes
(exportador - importador) son sujetos que se
encuentran en países distantes
Que generan
un conflicto por incumplimiento a lo establecido en
el contrato.
un conflicto por incumplimiento a lo establecido en
el contrato.
5.15. Cámara de Comercio Internacional - CCI
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