View
222
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
gUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERÍA EN
CONTABILIDAD SUPERIOR, AUDITORÍA Y FINANZAS. CPA
TEMA:
“GUÍA TRIBUTARIA PARA LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN “TRES
ESTRELLAS ”
AUTORA: MARY ISABEL TORRES CÉLIZ
TUTORA: MSc. MYRIAM POVEDA; C. Dra.
2015
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi cálida de Tutor y una vez revisado el tema de investigación GUÍA TRIBUTARIA
PARA LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN “TRES ESTRELLAS”,
desarrollado por la señora: Mary Isabel Torres Céliz, alumno de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” considero que la tesis reúne los requisitos y
corresponde a las normas establecidas en el Reglamento de Graduación pregrado.
Por lo tanto autorizo la presentación del mismo.
Ambato, junio 2015
AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADO
Los criterios emitidos en la tesis: GUÍA TRIBUTARIA PARA LOS INTEGRANTES DE
LA ASOCIACIÓN “TRES ESTRELLAS”, así como los contenidos, ideas, análisis,
conclusiones y propuesta son de exclusiva responsabilidad de mi persona, como autora de este
trabajo de grado.
Ambato, junio 2015
DEDICATORIA
A Dios por darme la Vida y Salud y a mi madre “FABIOLA” por ser la amiga y compañera
que me ha ayudado a crecer, gracias por estar siempre conmigo en todo momento. Gracias por
la paciencia que has tenido para enseñarme, por el amor que me das, por tus cuidados en el
tiempo que hemos vivido juntas, por los regaños que me merecía y no entendía.
Sé que si en este mundo, orabas por mí, tu amor me sigue tocando y tus oraciones han sido
escuchadas. Te recuerdo y se llena mi alma de gozo por todo lo que me diste mientras
estuviste junto a mí.
Gracias Mami por estar al pendiente durante toda esta etapa.
Mary Torres
AGRADECIMIENTO
Le agradezco a Dios por haberme permitido vivir hasta este día, por haberme guiado a lo largo
de mi vida, por ser mi apoyo, mi luz y mi camino. Por haberme dado la fortaleza para seguir
adelante en aquellos momentos de debilidad.
A mi Padre un gran hombre en mi vida. Crecí llena de sus mimos, que cuando era pequeña
me parecían exagerados y que ahora comprendo que eran necesarios, por todo el apoyo
brindado a lo largo de mi vida. Por darme la oportunidad de estudiar esta carrera, y por ser
ejemplo de vida.
A mi hermano por apoyarme y llenar mi vida de grandes momentos que hemos compartido.
Quiero agradecer a mi esposo por todo su amor, por escucharme y apoyarme, durante todo el
tiempo que estuve en la universidad.
A mis hijas Emilia, Salomé y Kelly por hacerme sentir latir mi corazón tan fuerte. ¡Por ser
simplemente lo mejor que me ha paso en la vida!. Me faltan palabras para expresar lo que
siento, lo que soy y lo que quiero llegar a ser por ustedes.
A mis tías quienes participaron, directa e indirectamente de mi formación, sin ustedes esto
tampoco habría sido posible. No puedo dejar de pasar esta oportunidad sin decirles que las
amo y que gracias a ustedes estoy donde estoy.
A mis amigas Ely y Ligia, sin ustedes no existiera hoy esta tesis y no existiría esta amistad que
tenemos, entre risas, bromas y enojos hemos culminado con éxito este gran proyecto, las
quiero.
El más sincero agradecimiento a mi Tutora Dra. Myriam Poveda, por la orientación y ayuda
que me brindó para la realización de ésta Tesis, por su apoyo y amistad que me permitieron
aprender mucho más que lo estudiado en el proyecto.
Y sobre todo a ese ángel tan maravilloso que lucho junto a mí en los “ir y venir” mi Madre
Fabiola que aunque ya no se encuentra con nosotros físicamente, siempre estará presente en
mi corazón, por haber creído en mi hasta el último momento. Gracias mami.
Mary Torres
ÍNDICE
CERTIFICACIÓN DEL AUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
EJECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN
Introducción
Planteamiento del Problema
…………………………………..
…………………………………..
1
2
Formulación del Problema ………………………………….. 2
Delimitación del Problema ………………………………….. 2
Objetivo de Investigación y campo de acción ………………………………….. 2
Identificación de la línea del Problema ………………………………….. 3
Objetivo General ………………………………….. 3
Objetivos Específicos ………………………………….. 3
Hipótesis
Variables de la Investigación
…………………………………..
…………………………………..
3
3
Justificación del Tema ………………………………….. 4
Explicación de la metodología investigada ………………………………….. 5
Resumen de la estructura de la tesis ………………………………….. 5
Aporte teórico y significación práctica ………………………………….. 6
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Generalidades de la Tributación ………………………………….. 8
Ingresos Públicos ………………………………….. 8
Los Tributos ………………………………….. 9
La Obligación Tributaria ………………………………….. 11
Registro Único del Contribuyente ………………………………….. 11
Concepto ………………………………….. 11
Incripción del RUC ………………………………….. 12
Actualización del RUC ………………………………….. 13
Suspensión y Cancelación ………………………………….. 13
Régimen Simplificado ………………………………….. 15
Concepto ………………………………….. 15
Inscripción ………………………………….. 15
Objetivo del RISE ………………………………….. 16
Ventajas del RISE ………………………………….. 17
Comprobantes de Venta ………………………………….. 17
Régimen de Facturación ………………………………….. 17
Tipos de Comprobantes ………………………………….. 17
Emisión y Entrega de Comprobantes ………………………………….. 18
Baja y Anulación de Comprobantes ………………………………….. 19
Plazos y Vigencias ………………………………….. 20
Multas y Sanciones ………………………………….. 21
Evolución de la Tributación en el Ecuador ………………………………….. 21
La Tributación con el SRI ………………………………….. 21
Principales Tributos ………………………………….. 23
Impuesto al Valor Agregado ………………………………….. 23
Objeto del Impuesto ………………………………….. 23
Hecho Imponible y Sujeto del Impuesto ………………………………….. 24
Tarifa del Impuesto y Crédito Tributario ………………………………….. 25
Trasnferencias e importaciones contarifa cero ………………………………….. 26
Servicios gravados con tarifa Cero ………………………………….. 28
Declaración y Pago del Impuesto ………………………………….. 32
Impuesto a la Renta ………………………………….. 33
Normas Generales ………………………………….. 33
Ingresos de Fuentes Ecuatorianas ………………………………….. 34
Excenciones ………………………………….. 37
Depuración de los Ingresos ………………………………….. 44
Base Imponible y Tarifas ………………………………….. 49
Normas sobre la Declaración y Pagos ………………………………….. 52
Retenciones en la Fuente del Impuesto ………………………………….. 55
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Marco Metodológico ………………………………….. 57
Caracterización de la Empresa ………………………………….. 57
Descripción del Procedimiento Metodológico ………………………………….. 58
Modalidad de la Investigación ………………………………….. 58
Tipos de Investigación ………………………………….. 58
Bibliográfica ………………………………….. 58
De Campo ………………………………….. 58
Descriptiva ………………………………….. 59
Exploratoria ………………………………….. 59
Población y Muestra ………………………………….. 59
Métodos, Técnicas e Instrumentos ………………………………….. 60
Métodos ………………………………….. 60
Técnicas e Instrumentos ………………………………….. 60
Interpretación de los resultados ………………………………….. 62
Guía de Observación ………………………………….. 69
Entrevista ………………………………….. 70
Verificación de la Hipótesis ………………………………….. 71
Propuesta del Investigador ………………………………….. 72
Tema ………………………………….. 72
Antecedentes ………………………………….. 72
Objetivo General ………………………………….. 73
Objetivos Específicos ………………………………….. 73
Justifiación ………………………………….. 74
Componenetes de la Propuesta ………………………………….. 75
Desarrollo de los Componentes ………………………………….. 75
Desarrollo de la Guía ………………………………….. 76
CAPÍTULO IV
VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE APLICACIÓN
Procedimiento de la Aplicación de la Validación ………………………………….. 116
Validación de la Propuesta ………………………………….. 121
CONCLUSIONES GENERALES ………………………………….. 122
RECOMENDACIONES ………………………………….. 123
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA NO. 1 : Cuotas Rise de acuerdo a las
actividades
………………………………….. 16
TABLA NO. 2 : Tabla para Cálculo Impuesto a la
Renta
………………………………….. 50
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO NO. 1: Cálculo Anticipo a la Renta ………………………………….. 51
GRÁFICO NO. 2: Comercialización productos
agrícolas
………………………………….. 62
GRÁFICO NO. 3: Negocios Propios ………………………………….. 63
GRÁFICO NO. 4: Importancia Pago de Impuestos ………………………………….. 64
GRÁFICO NO. 5: Dinero de los Impuestos ………………………………….. 65
GRÁFICO NO. 6: Exigencias del SRI ………………………………….. 66
GRÁFICO NO. 7: Inscripción en el SRI ………………………………….. 67
GRÁFICO NO. 8: Guía Tributaria ………………………………….. 68
GRÁFICO NO. 9: Componentes de la Propuesta ………………………………….. 75
RESUMEN EJECUTIVO
Año tras año se han venido dando cambios en la leyes y normas que regulan el sistema
tributaria, también en la forma de recaudación y pago del tributo, gracias a los avances
tecnológicos; en respuesta a esto, se han presentado problemas en los contribuyentes al
momento que desean elaborar su declaración por no poder interpretar o desconocer dichos
cambios en la ley, debido a su extensión o por el vocabulario que a veces pude parecer muy
complejo.
Es por esto que a través del presente trabajo se pretende guiar de una manera fácil y práctica al
contribuyente en todo el proceso de la declaración y pago de los impuestos, de manera que el
usuario cumpla con sus obligaciones y ahorre recursos evitando el pago de intereses y multas.
Las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad al consultar es este trabajo,
obtendrán las pautas necesarias para cumplir con su obligación tributaria de manera oportuna
y con el mínimo de errores.
En la presente tesis se abordan temas necesarios tales como RUC, RISE, exenciones,
deducciones, gastos personales, plazos, impuestos causados y terminando la misma con las
conclusiones y recomendaciones.
Así también mediante la utilización de métodos, técnicas e instrumentos científicos, se
diagnostica el nivel de conocimientos y aplicación de impuestos de los socios de la Asociación
“Tres Estrellas”, para finalmente proponer una Guía Tributaria fácil y práctica que permita
que éste grupo de personas cumplan de manera efectiva sus obligaciones.
Considero que el presente trabajo es significativo porque la forma particularizada orienta en
los aspectos más importantes a un grupo homogéneo en actividades agrícolas y de comercio; a
la vez se constituye en un modelo aplicable para sectores similares.
EXECUTIVE SUMMARY
Year after year have been taking changes in laws and regulations governing the tax system,
also in the form of collection and payment of the tax, thanks to technological advances; in
response, there have been problems when they want taxpayers to prepare his statement about
not being able to interpret or ignore the changes in the law, because of its length or vocabulary
that could sometimes seem very complex.
Hat is why through this work is to guide in an easy and practical way to the taxpayer in the
whole process of the declaration and payment of taxes, so that the user fulfills its obligations
and save resources by avoiding interest payments and fines.
Natural persons are not required to keep accounts to see is this work will gain the necessary
measures to comply with their tax obligations in a timely manner and with minimal errors
guidelines.
In this thesis necessary topics such as RUC, RISE, exemptions, deductions, personal expenses,
deadlines, derived taxes and ending it with the conclusions and recommendations are
addressed.
Well using methods, techniques and scientific instruments, the level of knowledge and
taxation of partners of "Three Stars" Association is diagnosed, to finally propose an easy Tax
and practical guide that allows this group of people will effectively implement their
obligations.
I believe that this work is significant because the specific form oriented in the most important
aspects to a homogeneous group in agriculture and trade; while it constitutes an applicable
model for similar sectors.
1
INTRODUCCIÓN
Según los autores (Sevilla 2005 y Lozano 2010), indican que etimológicamente tributo,
proviene de la palabra latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; este aparece
como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo. Estuvo asociado en un primer
momento a la encomienda, constituía una suerte de capitación, es decir de impuesto personal
independiente de la riqueza o ingresos del individuo. El tributo se tasaba periódicamente en
dinero o en frutos, y en un primer momento lo percibieron los encomenderos.
El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida
recaudatoria que alcanzaría al Nuevo Mundo, medida que llamaron Real Cédula, en donde los
reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de Indias, pagasen el quinto, esto
significaba, la quinta parte del mineral que explotasen, el mismo que debía ser entregado a los
oficiales de la Real Hacienda.
En el Ecuador en 1997, se crea el SRI (Servicios de Rentas Internas), cuando el país pasaba
por una crisis financiera, la misma que dio lugar a una inestabilidad política. La adopción del
impuesto del 1% a la Circulación de Capitales en sustitución del Impuesto a la Renta fue una
respuesta de una sociedad cuya falta de cultura tributaria, no permitía ni la más mínima
contribución impositiva; fue cuando se dolarizó.
En el año 2002 empieza a subir los niveles del PIB, salario real y exportaciones, los
requerimientos de equilibrio fiscal y estabilidad macroeconómica, indispensables para la
conducción armónica del país, estimularon institucionalizar la administración tributaria, a
realizar más esfuerzos para impulsar la creación de una cultura tributaria y obtener los
recursos necesarios para afianzar los objetivos fiscales y así sustituir los ingresos tributarios
por los petroleros, es así como empieza la tributación.
Según Patiño y Pozo (1996) explican que la Tributación es una aportación al Estado por los
sujetos pasivos sobre la base de su capacidad contributiva.
2
Para Benítez (2009), la Tributación es una prestación que exige el Estado a los contribuyentes
con el fin de realizar inversiones y redistribuir dichos ingresos.
Andrade, señala que la Tributación es la sujeción que hay entre el Estado, los sujetos o
entidades acreedoras de los tributos y los contribuyentes, en virtud del cual debe entregar en
dinero al comprobarse la base imponible.
Se coincide con Yupangui (2010), indica que la Tributación es el dinero que el Estado exige,
con el fin de obtener recursos necesarios para cumplir con los fines propuestos siempre y
cuando se haya verificado el hecho generador.
Planteamiento del problema
Con todo lo expuesto se propone fomentar la cultura tributaria en las unidades económica de
la Asociación “Tres Estrellas”
Formulación del problema
¿Cómo fomentar la cultura tributaria en las unidades económica de la Asociación “Tres
Estrellas?
Delimitación del problema
Este trabajo se desarrolla a las Unidades Económicas de la Asociación Tres Estrellas a la
Gestión Tributaria para capacitar y guiar a los entes que la conforman la Asociación en el año
2014.
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación es el proceso de Gestión Tributaria; y el campo de acción: la
Tributación en la Asociación Tres Estrellas.
3
Identificación de la línea de investigación
La identificación de la línea de investigación es la administración financiera y responsabilidad
social.
Objetivos:
Objetivo General
El objetivo general de la presente tesis es estructurar una guía tributaria para el fomento de
una cultura tributaria en las unidades económicas de la Asociación Tres Estrellas.
Objetivos Específicos:
1. Fundamentar el Marco Teórico referente a tributación y manuales de procesos.
2. Determinar la realidad actual y el nivel de conocimientos sobre la Gestión
Tributaria.
3. Elaborar los componentes de la guía tributaria para las unidades económicas de la
Asociación Tres Estrellas.
4. Validar la propuesta por medio de expertos.
Hipótesis
La existencia de una Guía Tributaria y práctica para los integrantes de la Asociación “Tres
Estrellas”, fomentará la cultura tributaria y el cumplimiento de sus obligaciones.
Variables de la Investigación
Variable Independiente: Guía Tributaria
Variable Dependiente: Cultura tributaria y el cumplimiento de obligaciones.
4
Justificación del tema
El presente análisis es un estudio de interés principalmente para las unidades económicas de la
Asociación Tres Estrellas de Chiquicha, perteneciente al Cantón Pelileo, en el cual se exponen
aspectos relevantes de la Ley, un breve análisis de la educación tributaria en el Ecuador, las
consecuencias del no pago de impuestos y nuestra propuesta de un plan de capacitación para
crear una cultura tributaria.
La evasión tributaria es una conducta deformada mediante la cual el sujeto pasivo deja de
cumplir la norma tributaria. Este comportamiento se traduce en una acción o en una omisión
que, consciente o no, resulta en la supresión de recursos financieros al Estado.
En este sentido Cortázar, sostiene que la lucha contra la evasión tributaria y el contrabando
constituye en la actualidad un tema de gran importancia en las agendas políticas de
Latinoamérica, debido a su elevado impacto en la estabilidad económica y estrategias de
desarrollo. Si bien es cierto, que las estrategias de control o fiscalización tributarias son
fundamentales en la lucha contra este flagelo, no es menos cierto que el esfuerzo por controlar
el cumplimiento tributario y general un riesgo creíble ante el incumplimiento no basta por sí
solo para vencer las prácticas de evasión; es indispensable desarrollar una cultura tributaria
que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones tributarias como un deber sustantivo.
Con la cultura tributaria, se pretende que los individuos involucrados en el proceso, en este
caso las unidades económicas de la Asociación Tres Estrellas de Chiquicha, tomen conciencia
en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa
colectividad que las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar a la Nación
los medios necesarios para que éste cumpla con su función primaria como lo es la de
garantizar a la ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes; así lo establece la misma
Constitución.
5
Breve explicación de la metodología investigada a emplear
Este trabajo es de investigación cuali-cuntitativa: cualitativa porque presta atención a los
criterios vertidos por los actores investigados en las distintas comunidades del Cantón Pelileo
y cuantitativa porque hace referencia al uso de las estadísticas para conocer los resultados de
la presente investigación.
No es un modelo experimental porque está dentro del diseño transversal. Por su alcance esta
investigación es exploratoria, porque se adapta al concepto desconocido, cabe señalar que es
descriptiva porque se analizan los componentes del fenómeno; además explicativa porque en
el proceso de la realización del Plan de Capacitación se detalla los procesos para cumplir con
los lineamientos tributarios.
Se utilizarán los métodos inductivo – deductivo; histórico – lógico ya que se investigará el
origen o principios de la tributación como se detalla en los antecedentes de la investigación,
así como también conocer la historia del tributo en el mundo y por ende en el lugar de la
investigación.
Se basará en la observación científica, así como también en la medición y validación por
criterios de personas expertas; para lo cual se utilizarán técnicas como la encuesta, la
entrevista y sobre todo la observación directa donde se presenta el problema.
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis
La presente tesis consta de la introducción donde se conocerá una síntesis de los Ingresos
tributarios, se plantea el problema, la hipótesis, el objetivo general y los específicos a los que
se quiere llegar con esta investigación, además se especifica la novedad del problema y los
métodos, técnicas y herramientas empleadas para avalar los resultados de la tesis.
En el Capítulo I. Marco teórico se justifica el tema, el origen, evolución, objetivos, hipótesis,
variables, métodos, técnicas y estado actual de la línea de investigación, ya que en la práctica
el sistema tributario está siendo realizado de forma empírica.
6
En el Capítulo II. En éste capítulo se desarrolla la Metodología que se va utilizar y el
planteamiento de la propuesta con conceptos básicos y entendibles para las unidades
económicas de la Asociación Tres Estrellas.
En el Capítulo III. Se valida la Guía Tributaria para cada una de las unidades económicas de
la Asociación Tres Estrellas para conocer si se alcanza los resultados planteados en el objetivo
general de esta investigación.
En las conclusiones y recomendaciones generales de la investigación; se determinan los
principales resultados y la urgencia de elaborar una Guía Tributaria para las unidades
económicas de la Asociación Tres Estrellas, y las recomendaciones son sugerencias que se
comparten para mantener y mejorar la propuesta.
En la bibliografía se hará referencia a los libros, revistas en los cuales se basó esta
investigación.
Aporte teórico y significación práctica
En la investigación que se presenta, a más de tener conceptos ya descritos por los autores
investigados, se complementa con conceptos propios y basados en el lugar de la investigación
realizada.
La capacitación tributaria se la realizará en forma teórica pero sobre todo se hará énfasis en la
parte práctica ya que será lo que ayude a las personas que se encuentran al frente de esta
organización para cumplir sus obligaciones.
Por este motivo se pretende establecer la Guía Tributaria tomando en cuenta la legislación
ecuatoriana y los diferentes formatos y formularios que necesitan ser llenados para
presentarlos cuando lo requieran.
7
Además y como señala la Ley las obligaciones tributarias se lo realizan a través de internet,
por lo que es necesario además capacitar sobre el uso del computador y la página del Servicios
de Rentas Internas.
Con esta Guía Tributaria podrán tener los conocimientos necesarios para declarar sus
impuestos de forma adecuada y evitar toda clase de multas y sanciones, cabe indicar que con
este trabajo se beneficiaran las 75 familias integrantes de la Asociación.
La Guía Tributaria pretende despertar en las unidades económicas de la Asociación, la
necesidad de capacitarse y realizar investigaciones científicas que ayuden a mejorar la calidad
de vida de todos.
8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1. GENERALIDADES DE LA TRIBUTACIÓN
1.1. INGRESOS PÚBLICOS
El comportamiento de cada uno de los rubros que forman parte de los ingresos estatales ha
sido irregular y volátil, tienen mucha importancia los ingresos petroleros, tanto por la venta de
derivados para consumo interno, pero sobre todo por las exportaciones de crudo que aportan
significativamente al presupuesto general del Estado.
A partir de la dolarización disminuye la dependencia del PGE respecto a los ingresos
petroleros, gracias al significativo incremento de los ingresos tributarios donde claramente se
destaca el Impuesto al Valor Agregado IVA (que en realidad es un impuesto a las ventas) y los
impuestos a la renta y al comercio exterior (arancelarios)
El crecimiento de los ingresos tributarios, de $1311.7 millones de dólares en el año 1994,
pasan a ser en el 2003 $2800 millones de dólares dado por el incremento de la tasa porcentual
de los impuestos al IVA y a la Renta, así como para una mejor recaudación y la ampliación de
la base tributaria; y para el año 2015 se proyecta ingresos por impuestos tributarios de
13.453.0 (millones de dólares).
9
AUTOR DEFINICIÓN
DELGADO, Francisco y MUÑIZ,
Manuel
Es la sumas percibidas, en dinero mayoritariamente
o en especie, por el Sector público para cubrir sus
gastos.
SOSA, Rolando Edwin Son todos los recursos monetarios que recibe el
Estado a través de la aplicación de las leyes que
sustentan el cobro de los impuestos, tasas,
recargos, etc. Así como los ingresos que derivan
de la venta de bienes y servicios, donaciones y
préstamos
COMISIIÓN ECONÓMICA PARA
AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE
Son aquellos que recauda el Estado para financiar las
actividades del sector público, tales como
impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos.
1.2. LOS TRIBUTOS
Los tributos se puede definir como la obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un
ente público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica consistente en la obtención de
un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. (DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO; ALEJANDRO MELENDEZ MORENO; 11VA EDICIÓN;
2010)
El tributo según la definición de Giuliani, es una prestación obligatoria, comúnmente en
dinero exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio que da lugar a relaciones de
Derecho público. (GIULIANI FONROUGE, CARLOS, Obra citada, pág. 309)
Los tributos son las obligaciones pecuniarias que la ley impone a las personas para el
cumplimiento de los fines de bien común propios del Estado. (LOS TRIBUTOS ANTE LA
10
CONSTITUCIÓN; ENRIQUE EVANS DE LA CUADRA Y EUGENIO EVANS EPIÑEIRA;
EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE; 1997.)
Entonces podemos resaltar que los tributos constituyen el objeto sobre que recae la obligación
tributaria, es decir, la relación que se establece entre en el Estado, como titular del poder
tributario, y los contribuyentes o responsables, que deben satisfacer la prestación jurídica de
contenido patrimonial (tributo) impuesta por aquél.
Los tributos que clasifican en 3 grupos:
Impuestos
Contribuciones
Tasas
Cada tributo se diferencia de los demás fundamentalmente por la naturaleza del hecho jurídico
que da origen al tributo; por lo tanto:
El impuesto puede conceptualizarse como la prestación monetaria, de carácter indivisible,
recabada por el Estado de los particulares compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para
financiar servicios de interés general, se debe indicar que distingue al impuesto el hecho que
no representa la retribución de un servicio especial prestado por una entidad pública.
Las contribuciones especiales, por su parte, agrupan tributos de diversa naturaleza, cuya
característica principal reposa en que constituyen prestaciones obligatorias, debidas en razón
de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas,
o de especiales actividades que integran la sociedad.
En relación con las tasas, es el precio pagado por el usuario de un servicio público no
industrial, como contrapartida de prestaciones o ventajas que recibe de este servicio
11
1.3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para
configurar el tributo; la misma que es exigible a partir de la fecha que la ley señala para el
efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirá las siguientes normas:
- Cuando la liquidación deba efectuarse el contribuyente o el responsable, desde el
vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva.
El Servicio de Rentas Internas determina los plazos para declarar y pagar el impuesto a la
renta por parte de las sociedades, el IVA, el ICE y las retenciones en la fuente de acuerdo al
noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC).
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a
salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia
ordinaria y en juicio verbal sumario.
1.4. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE
1.4.1 CONCEPTO
Como primer paso, para identificar a los ciudadanos frente a la Administración Tributaria, se
implementó el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya función es registrar e
identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar información a la
Administración Tributaria.
El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y
sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u
ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
12
El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según el Tipo
de Contribuyente.
El RUC registra información relativa al contribuyente como por ejemplo: la dirección de la
matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad económica, la descripción de las
actividades económicas que lleva a cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de
aquellas, entre otras.
1.4.2 INSCRIPCIÓN DEL RUC
Deben inscribirse todas las personas naturales, las instituciones públicas, las organizaciones
sin fines de lucro y demás sociedades, nacionales y extranjeras, dentro de los treinta primeros
días de haber iniciado sus actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional
y que dispongan de bienes por los cuales deban pagar impuestos.
PERSONAS NATURALES
Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad, de ciudadanía o del
pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa.
Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral
Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a
nombre del sujeto pasivo
SOCIEDADES
Formulario 01A y 01B
Escrituras de constitución Nombramiento del Representante legal o agente de retención
Presentar el original y entregar una copia de la cédula del Representante Legal o
Agente de Retención
Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral del
Representante Legal o Agente de Retención
13
Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a
nombre del sujeto pasivo
Procedimiento:
El contribuyente se acerca a cualquier ventanilla de atención al contribuyente del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional portando los requisitos antes mencionados e inscribe el
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
1.4.3 ACTUALIZACIÓN DEL RUC
Siempre que exista alguna modificación de información de identificación, ubicación, actividad
económica o de cualquier tipo de dato que conste en el RUC. Se informará estos cambios en
un plazo máximo de 30 días hábiles de ocurridos estos hechos.
Requisitos:
Se deberá presentar una copia del documento que respalde el cambio de información que va a
realizar según el tipo de sociedad, de acuerdo al documento adjunto.
Procedimiento:
Una vez completados los requisitos que se encuentran en el archivo adjunto, el contribuyente
se puede acercar a cualquiera de las oficinas a nivel nacional a actualizar su Registro Único de
Contribuyentes.
1.4.4. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
En Sociedades:
1. Formulario “ Solicitud por cese de actividades/ cancelación del RUC sociedades,
2. Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad.
14
3. Presentar el original y entregar una copia del certificado de votación (solo para
ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones, del
representante legal o agente de retención o liquidador designado.
4. Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía o
pasaporte del representante legal o agente de retención o del liquidador designado.
5. En el caso de las sociedades se realizará cuando estas hayan sido extinguidas,
disueltas, liquidadas, fusionadas, escindidas o suprimidas.
6. No tener obligaciones pendientes en el Servicio de Rentas Internas, en caso de
haberlas, conminará al sujeto pasivo por todos los medio legales, al cumplimiento de
las mismas.
7. En el caso de las sociedades, el último representante legal o liquidador, presentara una
copia de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de cancelación
emitidas por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos y
Seguros, según el caso, o la copia del acuerdo ministerial que disuelve una
organización sin fines de lucro, o la sentencia judicial por la que se disuelva una
sociedad civil o el acta notarial en la que conste la disolución de la sociedad de hecho.
8. Dar de baja los comprobantes de venta y retención sobrantes, así mismo, culminara la
vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras y puntos de
venta.
En personas Naturales:
1. Presentar el formulario” Solicitud por cese de actividades/ suspensión o cancelación
del RUC para personas naturales”.
2. Presentar original del documento de identificación del contribuyente, cedula o
pasaporte.
3. Presentar original del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los
límites establecidos en la Ley de Elecciones.
4. Dar de baja los comprobantes de venta y retención sobrantes, así mismo, culminara la
vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras y puntos de
venta.
15
5. No tener obligaciones pendientes el Servicio de Rentas Internas, en caso de haberlas,
conminará al sujeto pasivo por todos los medio legales, al cumplimiento de las
mismas.
1.5. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
1.5.1. CONCEPTO
El RISE (siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), es un sistema impositivo
cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de
contribuyentes.
1.5.2. INSCRIPCIÓN
Condiciones:
• Ser persona natural
• No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de
dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta
gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2015 equivale a 10800 USD
• No dedicarse a alguna de las actividades excluidas
• No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
16
Tabla No. 1 “Cuota del Rise de acuerdo a las actividades” 2014 - 2016
FUENTE: Resolución NAC-DGERCGC13-00883
Requisitos:
• Presentar el original y copia a color de la cédula de identidad o ciudadanía.
• Presentar el último certificado de votación
• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de
arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de
tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
1.5.3. OBJETIVOS DEL RISE
La creación del Sistema Simplificado permite asegurar el control de un número importante de
pequeños contribuyentes y con ello, liberar recursos de la Administración Tributaria para el
control del resto de contribuyentes. Exigencia de facturas de compras. El Sistema Simplificado
puede contribuir en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.
17
1.5.4. VENTAJAS DEL RISE
a) No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de
formularios y contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los
mismos,
b) Se evita que le hagan retenciones de impuestos,
c) Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y
monto de venta
d) No tendrá obligación de llevar contabilidad,
e) Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS,
usted se podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
(Reglamento para aplicación ley de régimen tributario interno, LORTI)
1.6. COMPROBANTES DE VENTAS
1.6.1. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
El Régimen de Facturación es el proceso a través del cual el SRI autoriza la emisión de
documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios de cualquier
naturaleza.
1.6.2. TIPOS DE COMPROBANTES
Se entiende por comprobante de venta todo documento que acredite la transferencia de bienes
o la prestación de servicios. En consecuencia, quedan comprendidos bajo este concepto los
siguientes documentos:
a) Facturas;
b) Notas o boletas de venta. Liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios,
c) Tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras
18
d) Notas de crédito y notas de débito; y,
e) Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por
parte, del Servicio de Rentas Internas y se encuentren previa y expresamente autorizados por
dicha Institución.
El Servicio de Rentas Internas autorizará la impresión de los comprobantes de venta a través
de los establecimientos gráficos autorizados, en los términos y bajo las condiciones del
presente Reglamento.
De igual forma, el Servicio de Rentas Internas podrá limitar o restringir la impresión de los
comprobantes de venta, en función del grado de cumplimiento de las obligaciones del
contribuyente que haya solicitado su impresión.
(Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios – Decreto Ejecutivo
430 – actualización dic. 2014)
NOTAS DE VENTAS
Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
FACTURAS
Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un bien o la
prestación de un servicio. Son utilizadas cuando la transacción se realiza con personas
jurídicas o con personas naturales que necesiten crédito tributario del IVA, y en operaciones
de exportación.
1.6.3. EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES
Están obligados a emitir comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la
renta, al valor agregado, a los consumos especiales, sean sociedades o personas naturales,
19
incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los términos
establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios
de cualquier naturaleza, aun cuando las transferencias o prestaciones se realicen a título
gratuito o no se encuentren gravadas con impuestos.
Se exceptúa de esta obligación a las transacciones que se realicen por montos inferiores a diez
mil sucres. Tampoco se emitirán comprobantes, de venta por remuneraciones percibidas por
los trabajadores, en relación de dependencia.
1.6.4. BAJA Y ANULACIÓN DE COMPROBANTES
Las facturas no emitidas deben ser dadas de baja en los siguientes 15 días de producido el
hecho que motive la baja. Para ello se deberá llenar el formulario 321 y entregarlo en las
oficinas del SRI junto con las facturas, para que éstas sean destruidas.
Deberán ser dados de baja o anulados en la forma y plazos que establezcan el Servicio de
Rentas Internas, cuando se contante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cierre definitivo del negocio
b) Deterioro, robo, hurto, o extravío de talonarios;
c) Cuando el emisor o el adquirente detectare fallas técnicas generalizadas en los
documentos: o,
d) Cese de actividades.
Vamos a detallar los pasos a seguir para dar de baja, a los documentos autorizados por el SRI:
Por internet.
1. Ingresamos a página Web del SRI (Servicio de Rentas Internas), mediante este link
www.sri.gob.ec
2. Ingresamos al servicio en línea, como se indica en el siguiente gráfico.
3. En la columna izquierda buscamos, sistema de facturación:
20
4. Ingresamos al sistema.
5. Digitamos el Ruc y la contraseña:
6. Ingresamos el correo electrónico, damos clic en modificar y luego finalizar.
7. Damos clic en, ingreso de formularios
8. Vamos al menú de, baja de documentos pre-impresos.
9. Ingresamos el número de autorización del documento que vamos a dar de baja.
10. Seleccionamos el motivo para dar de baja.
11. Digitamos el número o rango de los documentos para dar de baja.
12. Finalmente le damos siguiente para terminar el proceso.
(Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios – Decreto Ejecutivo
430 – actualización dic. 2014)
1.7. PLAZOS Y VIGENCIAS
El plazo de vigencia está directamente relacionado con el cumplimiento tributario del
contribuyente.
1 año Cuando esté al día en sus obligaciones
tributarias, es decir en lista blanca.
3 meses
Cuando tienen pendiente alguna obligación
tributaria, este permiso se otorga una sola vez
hasta que el contribuyente regule su situación
No tienen Permiso
Cuando se le otorgó la autorización por tres
meses, no ha cumplido con sus obligaciones
tributarias pendientes, no se le ubica en el
domicilio declarado o su RUC está
suspendido o cancelado.
21
1.8. MULTAS Y SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la sanción de
clausura prevista en la séptima disposición general de la Ley para la Reforma de las Finanzas
Públicas. El adquirente de bienes que no exija el comprobante de venta quedará sujeto al
proceso de incautación provisional o definitiva de los bienes que adquiera.
Los procedimientos de clausura e incautación, provisional o definitiva, serán los previstos en
la séptima disposición general de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; las
sanciones se aplicarán sin perjuicio de las previstas en el Código Tributario.
1.9. EVOLUCIÓN DE LA TRIBUTACIÓN EN EL ECUADOR
Se puede establecer que en promedio en el período 1994-2003, la base de los ingresos estatales
están fundamentados en los ingresos tributarios, que en sus tres principales rubros (IVA,
impuesto a la Renta y arancelarios) llegan a re presentar el 41% del total del ingreso público;
por otro lado, es importante también los ingresos petroleros, aunque inestable ha representado
un promedio de del 24% del total de los ingresos públicos en el periodo; y considerando el
sector público no financiero también tiene un aporte del 15% de contribución (seguridad social
y superávit operacional de las empresas públicas).
Es necesario señalar que de acuerdo al marco legal vigente en Ecuador, desde el 2000, se da a
escoger a los contribuyentes la posibilidad de decidir el destino de hasta el 25% del pago de su
Impuesto a la Renta para los gobiernos seccionales, organismos de jurisdicción provincial y
cantonal al interior del país, esto contempla en la Constitución del Ecuador.
1.9.1. LA TRIBUTACIÓN CON EL SRI
El 2 de diciembre de 1997 fue creado el Servicio de rentas Internas en un entorno económico
complejo; era necesario transformar la administración tributaria en el Ecuador, enfocándose
inicialmente en combatir nichos evidentes de evasión, mejorar la recaudación, sostener el
22
presupuesto general del Estado y, al mismo tiempo, darle flexibilidad y eficiencia a la
administración.
Después de una década de su creación la recaudación de impuestos en los últimos catorce
años, pasó de $1423 millones en 1997, a $11266 millones en el año 2012.
El Servicio de Rentas Internas es, en el Ecuador, la entidad que tiene la responsabilidad de
recaudar los tributos internos establecidos por la Ley. Su finalidad es la de consolidar la
cultura tributaria en el país para incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.
El SRI tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria del país en lo que se refiere a los
impuestos internos. Para ello cuenta con las siguientes facultades:
Determinar, recuadrar y controlar los tributos internos.
Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias.
Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria.
Aplicar sanciones
Los Objetivos del SRI son:
1. Incrementar anualmente la recaudación de impuestos con relación al crecimiento de la
economía.
2. Diseñar propuestas de política tributaria orientadas a obtener la mayor equidad,
fortalecer la capacidad de gestión institucional y reducir el fraude fiscal.
3. Lograr altos niveles de satisfacción en los servicios al contribuyente.
4. Reducir los índices de evasión tributaria y procurar la discriminación de mecanismos
de elusión de impuestos.
23
1.10. PRINCIPALES TRIBUTOS
1.10.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos
conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este
impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal,
que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de
compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al
uso o consumo personal de los bienes muebles.
1.10.1.1. OBJETO DEL IMPUESTO
Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
1. Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos
circunstancias o elementos en forma simultánea:
Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país.
Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados en el
art. 4 incs. a), b), d), e) y f)
A los fines de esta ley se considera venta:
a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal,
sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio
de la cosa mueble.
24
b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o
consumo particular del o los titulares de la misma.
c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en
nombre propio pero por cuenta de terceros.
1. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país (no se
consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior).
En el caso de cualquier empresa de tipo comercial, industrial o de servicios, también deberán
pagar el IVA por los bienes importados, pero tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto
pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la empresa se ubique en la categoría
Responsable Inscripto).
2. Las importaciones definitivas de cosas muebles. Se entiende por importación definitiva
a la "importación para consumo", que es aquella en virtud de la cual la mercadería importada
puede permanecer por tiempo indeterminado en el país.
3. Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país.
1.10.1.2. HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de
naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base
de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por
servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo
podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los
bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las
ventas a plazos.
25
La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos,
aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación
y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la
base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de
mercado.
1.10.1.3. TARIFA DE IMPUESTO Y CRÉDITO TRIBUTARIO
Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA y otros
en los cuales no se causa IVA. (Referencia: Artículo 61-65, Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno).
Transferencias no objeto del IVA
Son aquellas transferencias donde no se causa el IVA:
Aportes en especie a sociedades.
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la
sociedad
Conyugal.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas
públicas; y, a Instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas.
Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los
condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el
financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
26
Transferencias e importaciones con tarifa cero
Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan
en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o
tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o
congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios
mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el
empaque no se considerarán procesamiento.
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción
nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de
consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites
comestibles, excepto el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y
los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros
preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la
sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos,
importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que
mediante Decreto establezca el Presidente de la República.
Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza
en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras,
cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de
riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del
Presidente de la República mediante Decreto.
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante
Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e
insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que
por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas
27
anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son
utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente
con los Libros.
Los que se exporten.
Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de
organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren
liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la
franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.
También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen
en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de
cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas,
así como los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al
país, mientras no sean objeto de nacionalización
Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico
(ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona
autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí
desarrollados.
Energía Eléctrica.
Lámparas fluorescentes.
Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros,
carga y servicios.
Vehículos híbridos.
Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y
Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5%
de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no
28
supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate
de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el
Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.
Servicios gravados con tarifa cero
El IVA, grava a todos los servicios, a excepción de los siguientes:
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de
transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la
provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por
oleoductos y gasoductos.
Los de salud, incluyendo los de medicina pre-pagada y los servicios de fabricación de
medicamentos.
Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para
vivienda.
Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de
recolección de basura.
Los de educación en todos los niveles.
Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
Los religiosos.
Los de impresión de libros.
Los funerarios.
Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo
que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil,
otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
Los espectáculos públicos.
Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para
prestar los mismos.
29
Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios
deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el
país;
3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o
beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se
realice en el país; y,
4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como
costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o
negocios en el Ecuador;
Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas
naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
Los de aero fumigación.
Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de
Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus
talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes
alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se
exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios
mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y
accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres.
Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción,
sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan
de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas
o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.
Referencia: Artículo 56, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
30
Se grava con tarifa 0% a la transferencia e importación de:
a) Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante
mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico,
b) Las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción, y,
c) Los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las
duchas eléctricas.
Cabe anotar que se mantiene con tarifa 12% de IVA a la transferencia de partes y piezas
relacionadas, lo cual podría influir en que no se cumpla con la finalidad de abaratar la
adquisición de estos productos. (Art. 54 LRTI)
El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA
pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en
compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se
hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el
IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que
tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y
servicios gravados.
Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no
podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el
sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas
la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan
sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del
contribuyente no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses.
31
Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la
adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes
para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes
aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto
terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la
transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan
sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:
Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de
bienes para el mercado interno y a la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; o a la
comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país,
brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y
servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; o a la exportación de bienes y
servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las
adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo;
o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la
producción y comercialización de dichos bienes y servicios;
Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de
bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con
tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes
disposiciones:
1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de
bienes que pasen a formar parte del activo fijo.
2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias
primas, insumos y por la utilización de servicios.
3. La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser
utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas
gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo
receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el
32
Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de
IVA a exportadores con el total de las ventas.
Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,
inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con
tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la
prestación de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios
gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de
servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA
pagado para la determinación del impuesto a pagar.
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e
importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que
produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en
las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan
bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.
En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por
separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan
reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.
1.10.1.4. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que
se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se
transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como
aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de
retención de IVA (cuya declaración será mensual).
33
1.11. IMPUESTO A LA RENTA
1.11.1. NORMAS GENERALES
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo
comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos
gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a
tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por
el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por
ingresos exentos, a excepción de:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país
y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren
de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y
extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones:
que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero
de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a
la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato
anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos
34
anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan
sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u
obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán
llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la
cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
1.11.2. INGRESOS DE FUENTES ECUATORIANAS
Art. 8.- Servicios ocasionales de personas naturales no residentes.- Para los efectos de lo
dispuesto por el numeral 1) del Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá
que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes
en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u
35
honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades
constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.
Tampoco estará sujeto a retención ni pago de tributo, cuando el pago de la remuneración u
honorario esté comprendido dentro de los pagos efectuados por la ejecución de una obra o
prestación de un servicio por una empresa contratista en los que se haya efectuado la retención
en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o prestador del servicio.
Se entenderá que una persona natural no es residente cuando su estadía en el país no ha
superado ciento ochenta y tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico,
contados de manera continua o no.
Art. 9.- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.-
1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una
empresa efectúa todas o parte de sus actividades. Bajo tales circunstancias, se considera que
una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:
a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:
I. Cualquier centro de dirección de la actividad;
II. Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa
extranjera: Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;
III. Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de
explotación o extracción de recursos naturales;
IV. Cualquier obra material inmueble, construcción o montaje; si su duración excede de 6
meses; y,
V. Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a
demostración o exhibición.
b) Tenga una oficina para:
I. La práctica de consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar
proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país; y,
36
II. La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos
públicos, tales como: artistas de teatro, cine, televisión y radio, toreros, músicos, deportistas,
vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o de transportación para ser utilizados
en el Ecuador o fuera de él.
2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1), también se considera que una empresa
extranjera tiene un establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o
entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el país
alguna actividad económica distinta de las establecidas en el numeral 3) de este artículo, en
cualquiera de las siguientes formas:
a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o
comprometer legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan;
b) Ligadas mediante contrato para realizar actividades económicas por cuenta de las
personas o empresas para quienes trabajen;
c) Con tenencia de mercaderías de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la
venta en el Ecuador; y,
d) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales,
de servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad económica.
3. El término "establecimiento permanente" no comprende:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de exponer bienes o mercaderías
pertenecientes a la sociedad;
b) El mantenimiento de un lugar con el único fin de recoger y suministrar información
para la empresa; y,
c) El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente,
representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente,
siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y aun cuando,
para cumplir con la Ley de Compañías, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin
perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general,
agente, representante, distribuidor o mediador.
37
De todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan los
mencionados locales, deberán obtener la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes,
siempre que tal utilización sea por un período superior a un mes y sin que tengan la obligación
de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones.
Referencia: Art. 8 y Art. 9, Ley de Régimen Tributario Interno
1.11.3. EXCENCIONES
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados
exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,
distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de
menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. También estarán
exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia
de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de
esta Ley, y en la misma relación proporcional.
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la
Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el país;
5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,
definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus
fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
38
Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus
fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es
requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes,
lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código
Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las
instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen
al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su
totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De
establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán
tributar sin exoneración alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de
carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado y demás Leyes de la República;
6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista
pagados por entidades del sistema financiero del país;
7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda
clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el
Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del
ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;
8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de
Educación Superior;
39
9.- Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro
Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del
Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje,
hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que
reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a
su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación
del impuesto a la renta;
(...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;
(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de
estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades
gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado,
los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e
indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el
Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores
determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos
causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades
que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán
también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato
Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero
de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del
Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarán parte de la
renta global
40
12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente,
en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de
impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas
mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica
exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de
carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para
realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus
funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto
establezca el CONADIS
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan
suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación
de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus
respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de
dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no
monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas
legales y reglamentarias pertinentes;
14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.
Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no
corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;
Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen
actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al
respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos
obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.
41
Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es
requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos,
ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la
correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes
establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en
el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada
fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una
declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada
fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma
que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director
General del SRI mediante Resolución de carácter general.
De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos
complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin
exoneración alguna.
15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras
nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero,
así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones
en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los
beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por
fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios,
siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta
fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos
deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será
aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la
institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.
16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro
cesante.
Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí.
42
En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más
exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales,
establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo
previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación
de Empleo y de Prestación de Servicios.
17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la
sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha
empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.
18. La Compensación Económica para el salario digno.
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y
productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la
Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades
existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una
exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año
en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y
productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del
Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios
para el Estado:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
43
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones,
determinados por el Presidente de la República.
El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento
u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.
En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación
de la exoneración prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de
impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los
contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.
9.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y
Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia
organización. Para el efecto, se considerará:
a) Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos
los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta
Ley.
b) Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con
sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones
adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.
Cuando una misma organización genere, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades y
excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente cuando su contabilidad permita
diferenciar inequívocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con las utilidades
y con los excedentes.
44
Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes deberán
liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para
sociedades.
20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de
Economía Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior.
Referencia: Artículo 9 y 9.1, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
1.11.4. DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Las deducciones, son valores que se restan del ingreso gravable a fin de obtener la base
imponible sobre la cual se deberá tributar, se refieren a todos los costos y los gastos que se
efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén
exentos.
Debemos considerar el tipo de renta empresarial, si se trata de personas naturales que o estén
obligadas a llevar contabilidad, los deducen de acuerdo con el registro de ingresos y egresos, y
si se trata de obligadas a llevar Contabilidad, estas se sujetan, al igual que las sociedades, a las
normas legales y principios contables. Las personas naturales podrán deducir también los
gastos personales, sin IVA y sin ICE, los de su cónyuge y los de sus hijos que dependan del
contribuyente a pesar de que no guarden relación con los gastos que se efectúan para obtener,
mantener y mejorar los ingresos.
En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio
económico, directamente, vinculados con la realización de cualquier actividad económica y
que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con
impuesto a la renta y no exentas y sustentados en comprobantes de venta.
La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada
considerado las deducciones de los siguientes elementos:
45
COSTO: entre estos tenemos:
Los costos y gastos de producción o de fabricación; las devoluciones o descuentos
comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una
nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique el comprador; el costo neto
de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados, los gastos generales (administración y
ventas); y los gastos y costos financieros.
Con la Ley de Equidad Tributaria y sus reformas, de Enero de 2008, para que el costo o gatos,
superior a los cinco mil dólares, sea deducible, a más de comprobante de venta respectivos, se
requiere que el pago se lo realice, a través de giros, transferencias de fondos, tarjeta de crédito
y débito y cheques.
GASTOS GENERALES: que no hubieren sido aplicados al costo de producción tales como:
LOS SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES EN GENERAL: los sueldos,
salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales, la participación de los
trabajadores en las sutilidades, las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras
erogaciones impuestas por el Código de trabajo, en otras leyes de carácter social o por
contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos
los soportes al seguro social, obligatorio; las contribuciones a favor de los trabajadores para
asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de
mano de obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado
ejercicio económico, se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya
cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio.
Si la indemnización en consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales
solo podrá deducirse en caso de que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el
aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
46
Esta deducción se incrementará en un 100% por incremento neto de empleos, debido a la
contratación de trabajadores directos, por el primer ejercicio económico en que se produzca y
siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del
respectivo ejercicio; y, el incremento de esta deducción será con el 150% adicional, por pagos
a discapacitados o a trabajadores que no tengan cónyuge o hijos con discapacidades,
dependientes suyos.
SERVICIOS: costos de servicios prestados por terceros, como: honorarios, comisiones,
comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arredramientos.
PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES: siempre que dichos créditos se
originen en operaciones del giro ordinario del negocio y que no se trate de créditos concedidos
al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, ni a sociedades relacionadas, que cumplan los límites establecidos.
SUMINISTROS Y MATERIALES: los materiales y suministros utilizados o
consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos,
papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y
lubricantes.
GASTOS Y COSTOS POR REPACIONES Y MANTENIMIENTO: de edificios,
muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen
exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora.
DEPRECIACIONES: la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los
bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria y la técnica contable, así como
por obsolescencia y otros casos.
a) La depreciación de los activos fijos, no podrá superar los siguientes porcentajes:
1. Inmuebles: (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 4% anual;
47
2. Vehículos: equipos, transporte y equi8po cominero móvil 20% anual.
3. Instalaciones: maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
4. Equipos de cómputo y software: 33% anual.
b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al
manteamiento de una activo fijo, podrá cargar directamente al gasto el valor de cada
mantenimiento de una activo fijo, podrá cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto
utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, pero nunca en menos de cinco años. Si el
contribuyente considera tales repuestos se registrará como ingreso gravable el valor de la
venta, y, como costo, el valor que faltare por depreciar.
c) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones, el
respectivo Director regional del Servicio de rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en
porcentajes anuales mayores a los indicados, para ello tendrá en cuenta las Normas
Ecuatorianas e Contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo bien,
Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y
con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de bienes usados
adquiridos por el contribuyente, tampoco procederá depreciación acelerada en el caso de
bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni los utilizados
por empresas de construcción que apliquen el sistema de “obra terminada”. Mediante este
régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes señalados en la letra a.
d) Cuando se compre un bien en usado, el adquiriente puede calcular el resto de vida útil
probable, para depreciar el costo de adquisición. La vida útil ha sido calculada, sumando a la
transcurrida durante el uso de anterior, no puede ser inferior a la prevista para bienes nuevos.
e) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, los bienes aportados
deberán ser valorados según los términos establecidos en la Ley de Compañías o la Ley de
Instituciones del Sistema Financiero. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas
de la sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos,
responderán por cualquier perjuicio que sufra el Fisco por una valoración que sobrepase el
48
calor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual
procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de
bienes de una sociedad a otra.
f) Cuando un contribuyente haya procedido al re-avalúo de activos fijos, podrá continuar
depreciando únicamente el valor residual, Si se asigna un nuevo calor a activos
complementarios depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de
bienes re-avaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de
venta y el valor residual sin considerar el re-avalúo.
g) Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, sean de propiedad
y formen parte de los activos fijos del contribuyente y que no sean arrendados desde el
exterior, están sometidos a las normas de los incisos precedentes y la depreciación será
deducible, siempre que se haya efectuado el pago del impuesto al valor agregado que
corresponda. Tratándose de bienes que hayan estado en uso, el contribuyente deberá calcular
razonablemente el resto de la vida útil probable para depreciarlo. La vida útil así calculada,
sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la
contemplada para bienes nuevos.
PÉRDIDAS
a. Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, desaparición y
otros eventos que afecten económicamente a los bienes del contribuyente usados en la
actividad generadora de la respectiva renta y que se deban acaso fortuito, fuerza mayor o
delitos.
b. Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración
juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y
contador, en el que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad
pública o instituciones de carácter privados sin fines de lucro.
49
c. Las pérdidas declaradas luego dela conciliación tributaria de ejercicios anteriores. Su
amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se
produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable
realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no
podrá ser dedicado en los ejercicios económicos posteriores.
d. No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de
inmuebles, acciones, participaciones o derechos en sociedades.
TRIBUTACIONES Y APORTACIONES
Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguida social obligatorio que
soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión delos intereses y multas que deba
cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá
deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de
bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladas u obtener por ellos
crédito tributario.
1.11.5. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS
La base imponible del impuesto a la renta es la cantidad de dinero que se da por la totalidad de
los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. Su cálculo se lo
realiza de la siguiente manera:
Cálculo de la base imponible del impuesto a la renta ingresos bajo relación de
dependencia
Para ello se deberá sumar ingresos ordinarios y extraordinarios y restar aportes al IESS
y gastos personales.
50
Cálculo de la base imponible del impuesto a la renta en general
Para ello se deberá sumar ingresos ordinarios y extraordinarios y restar devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones.
Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta 2014
Fracción Básica Exceso hasta Impuesto a la
Fracción Básica
% Impuesto a la
Fracción Excedente
0 10.410 0
10.410 13.270 0 5%
13.270 16.590 143 10%
16.590 19.920 475 12%
19.920 39.830 875 15%
39.830 59.730 3.861 20%
59.730 79.660 7.841 25%
79.660 106.200 12.824 30%
106.200 En adelante 20.786 35%
Resolución: NAC-DGERCGC13-00858
51
Año 2015 - En dólares
Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto
Fracción
Básica
Impuesto
Fracción
Excedente
- 10.800 0 0%
10.800 13.770 0 5%
13.770 17.210 149 10%
17.210 20.670 493 12%
20.670 41.330 908 15%
41.330 61.980 4.007 20%
61.980 82.660 8.137 25%
82.660 110.190 13.307 30%
110.190 En
adelante 21.566 35%
NAC-DGERCGC14-00001085 publicada en el S. R.O. 408 de 05 de enero de 2015
52
1.11.6. NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO
Plazo para el pago del impuesto. Serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos en
los lugares y fechas determinadas por el reglamento. En el caso de la determinación de las
actividades antes dela finalización del ejercicios impositivo el contribuyente presentará su
declaración anticipada del impuesto a la renta.
Información sobre el patrimonio. Las personas naturales presentarán una declaración de su
patrimonio. En el reglamento se establecerán las acondiciones para la presentación de esta
declaración.
Pago del Impuesto. Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de
acuerdo con las siguientes normas:
1. El saldo correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los
plazos que establezcan el reglamento.
2. Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que
tengan suscritos o suscriban contratos de extrapolación de hidrocarburos deberán declarar el
ejercicio económico anterior correspondiente de conformidad con las siguientes reglas:
a) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las
empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y extrapolación de
hidrocarburos.
b) Las personas naturales y la sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las
sociedades conforme una de las operaciones la que sea mayor; a continuación los siguientes
porcentajes:
53
Gráfico No. 1: Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta
Fuente: Elaboración Propia
2.1. Para la liquidación de estos anticipos en los activos de las arrendadoras mercantiles se
incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. Las sociedades, las
sociedades indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad no consideran en el cálculo el anticipo de las cuentas por cobrar salvo aquellas
que se mantengan relacionadas.
Las nuevas empresas o sociedades recién constituidas estarán sujetas al pago de este anticipo
después del segundo año de operación efectiva. En el caso que así lo requiera este plazo podrá
ser ampliado previa autorización del director general del servicio de rentas internas.
Como se mencionó anteriormente si se efectúa este tratamiento a las empresas urbanizadoras o
constructoras que vendan terrenos o edificaciones a terceros y a las empresas de corta duración
que logren su objetivo en un periodo menor de 2 años as cuales podrán pagar anticipo que le
corresponda a sus operaciones. En todos los casos para determinar el valor del anticipo se
54
deducirán las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas al contribuyente en el
ejercicio impositivo anterior, este resultado se lo denomina anticipo mínimo.
3. El anticipo que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del
ejercicio fiscal se pagará en el plazo que establezca el reglamento.
4. Cuando se reporta un impuesto a la renta causado por los valores cancelados por
concepto de retenciones en la fuente de la renta más anticipo deberán cancelar la diferencia.
5. Si no existiese impuesto al a renta causado o si el ejercicio fuese inferior al anticipo
pagado más las retenciones el contribuyente tendrá derecho a presenta el correspondiente
reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso.
El SRI dispondrá la devolución del pago indebido a través de una nota de crédito, cheque, la
cual corresponde el anticipo mínimo pagado y no acreditado el pago del impuesto a la renta.
6. Las que no hayan degenerado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no están
sujetas a las obligaciones de pagar anticipos en el año fiscal en que con sujeción a la ley se
inicie el proceso de disolución.
7. El declarante si no cumple su obligación del valor del anticipo al presentar su
declaración de impuesto a la renta el SRI procederá a determinarlo y a emitir su auto obro el
cual incluirá los intereses y multas que de conformidad es un recargo del 20%.
8. Si el contribuyente no aplicare como crédito tributario todo o parte del anticipo mínimo
en el plazo establecido de los 5 años el excedente de anticipo se constituirá en pago definitivo
sin derecho a crédito tributario posterior.
9. El contribuyente podrá solicitar al servicio de rentas internas la reducción o
exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta cuando demuestre que las rentas
grabables para ese año será inferiores a las obtenidas en el año anterior.
NO ESTÁN OLBIGADOS A DECLARAR
Las siguientes personas naturales:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior que no tengan representante en el país y
que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
55
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excediera de
la fracción básica no gravada.
1.11.7. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO
Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en
cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará
como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a
entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de
recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con
las transacciones por ellos efectuadas.
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que
suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
Cuadro de Retenciones en la Fuente (Ver anexo No. 1)
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de
dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el
comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con
las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente
los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de
retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido,
será sancionado con las siguientes penas:
56
1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores
retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para
recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o
que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos.
2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de
conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la
entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes,
sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con
una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de
reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código
Tributario.
57
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
1.1. MARCO METODOLÓGICO
2.1.1 Caracterización de la empresa
El Cantón Pelileo está formado por varias parroquias, las mismas que se dedican en su gran
mayoría a la agricultura como el caso de la Parroquia Chiquicha. En ésta parroquia surge la
necesidad de asociarse, así nace la “Asociación Tres Estrella” la misma que fue creada con el
fin de beneficiarse del convenio firmado con el Honorable Concejo Provincial de Tungurahua
dentro del proyecto financiado por el Fondo Ítalo Ecuatoriano (FIE) para la conformación de
un Sistema de Crédito.
La Asociación “Tres Estrellas” cuenta con 75 familias que pertenecen a las parroquias de
Chiquicha, Condorahua y Sigualó los cuales formaron una alianza con miras a crear una Caja
de Ahorro y Crédito, decidiendo organizar una sola al servicio de la comunidad porque el
capital será más elevado y los montos de créditos podrán ser más altos para invertir en la
producción.
Conociendo que los asociados se dedican en gran mayoría a la Agricultura, el nivel de
educación académica es en algunos casos solo primaria y la situación geográfica de las
parroquias y caseríos de Pelileo, hacen difícil el acceso a la tecnología, capacitaciones y
programas que les pueda guiar su actividad económica y por ende la calidad de vida; existe la
necesidad de proporcionarles una Guía Tributaria fácil de entender para que sus asociados
puedan cumplir con las obligaciones tributarias.
58
2.1.2 Descripción del procedimiento metodológico
2.1.2.1 Modalidad de la investigación
La presente tesis es de tipo cuali-cuantitativo; es cualitativo porque que utiliza una muestra
reducida pero sin modelización ni sistematización y se da énfasis a las opiniones y los criterios
de los involucrados. Cuantitativo se basa en un número significativamente elevado de casos,
ya que se ha tomado como base la recolección y tabulación de datos para llegar a la
interpretación de los resultados de la investigación utilizando la estadística.
2.1.2.2 Tipos de investigación
Esta investigación se desarrolló utilizando los siguientes tipos:
2.1.2.2.1 Bibliográfica
La investigación bibliográfica constituye una excelente introducción a todos los otros tipos de
investigación, además de que constituye una necesaria primera etapa de todas ellas, puesto que
ésta proporciona el conocimiento de las investigaciones ya existentes –teorías, hipótesis,
experimentos, resultados, instrumentos y técnicas usadas- acerca del tema o problema
investigado. (Aplicado en el capítulo I)
2.1.2.2.2 De campo
Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver alguna situación, necesidad o
problema en un contexto determinado. El investigador trabaja en el ambiente natural en que
conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que se obtendrán los datos más
relevantes a ser analizados son individuos, grupos y representantes de las organizaciones o
comunidades. Cuando se habla de estudios de campo, nos referimos a investigaciones
científicas, no experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones entre variables
sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y cotidianas.
59
Este tipo de investigación se aplicó en la Parroquia de Chiquicha, Condorahua y Sigualó con
las respetivas encuestas y entrevistas a los integrantes de la asociación.
2.1.2.2.3 Descriptiva
El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones,
costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades,
objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la
predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables.
Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una
hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan
minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que
contribuyan al conocimiento.
2.1.2.2.4 Exploratoria
La investigación exploratoria se da cuando no conocemos el tema a investigar. Estuvo
presente en el tema porque nos permitió conocer, palpar sucesos desconocidos, a fin de
aumentar el grado de familiaridad con el tema de investigación, generar y verificar hipótesis,
reconocer variables y así abordarlo correctamente.
2.1.3 Población y muestra
La población objeto de estudio en la presente investigación constituyen los entes de la
Asociación “Tres Estrellas” y expertos que conocen del tema:
60
POBLACIÓN NÚMERO TÉCNICA
Entes de la
Asociación
Expertos en
Tributación
81
3
Encuesta -
Observación
Entrevista
2.1.4. Métodos, técnica e instrumentos
2.1.4.1 Métodos
En la presente tesis se aplicará los siguientes métodos:
Inductivo-Deductivo
Este método parte de lo general a lo particular, estuvo presente en el planteamiento del
problema porque partimos de un hecho para conocer los indicios.
Analítico-Sintético
Este método estuvo presente en el Marco Teórico ya que se revisó varias bibliografías de
múltiples autores para encontrar conceptos claves.
Histórico-Lógico
Este método se utilizó en el Planteamiento del problema y en el Marco Teórico.
2.1.4.2 Técnicas e instrumentos
En la presente investigación se aplicó la técnica de la Encuesta, misma que estuvo dirigida a
los Integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”, recabándose información sobre el nivel de
61
conocimiento en el ámbito Tributario. Se utilizó como como instrumento la encuesta. (Anexo
2).
Así también se utilizó la entrevista dirigida a Expertos Tributarios inmersos en esta actividad,
misma que nos permitió indagar la implementación del RISE en éste ámbito y el nivel de
éxitos o fracasos percibidos por éstos funcionarios. Se utilizó la Guía de Entrevista. (Anexo
3).
Finalmente se utilizó la observación directa donde se encuentra el problema, ésta técnica fue
aplicada a los entes de la Asociación “Tres Estrellas” utilizando como instrumento la Guía o la
ficha de observación (Anexo 4).
62
2.1.5. Interpretación de los Resultados
Encuesta dirigida a los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”
1. ¿De manera regular Usted comercializa sus productos agrícolas?
SI NO
CUADRO # 1 comercialización de los productos agrícolas
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 73 90%
NO 8 10%
TOTAL 81 100%
GRÁFICO # 2
Comercialización de los productos agrícolas de los socios de la asociación
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Como puede observarse en el Gráfico No. 1, el 90% de los integrantes de la Asociación Tres
Estrellas, comercializan sus productos agrícolas y tan solo el 10% no lo realiza.
Se deduce entonces que mayoritariamente los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”
están inmersos en el ámbito tributario, por lo que es pertinente el trabajo investigativo.
63
2. ¿Qué actividad económica realiza?
a) Comercio
b) Agricultura
CUADRO # 2 Tipo de Actividad Económica
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
COMERCIO 8 10%
AGRICULTURA 73 90%
TOTAL 81 100%
GRÁFICO # 3
Negocios propios de socios de la asociación
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS DE DATOS:
En la pregunta efectuada a los socios de la Asociación Tres Estrellas se refleja que el 10% de
los socios se dedican al comercio, el 90% a la agricultura.
Por el alto porcentaje que registran los socios que se dedican a la agricultura y al comercio, es
necesario otorgar directrices para que conozcan y cumplan de manera oportuna con sus
obligaciones tributarias.
64
3. ¿Cómo considera Usted el pago de los Impuestos?
a) Necesarios
b) Innecesarios
c) No sabe
CUADRO # 3 Importancia del pago de los Impuestos
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
NECESARIOS 11 14%
INNECESARIOS 5 6%
NO SABE 65 80%
TOTAL 81 100%
GRÁFICO # 4
Importancia pago de impuestos
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS DE DATOS:
Las respuestas de los socios a la pregunta planteada, se refleja que el 6% considera innecesario
el pago de impuestos, el 14% considera necesario y el 80% no sabe sobre estas obligaciones.
Por lo que se considera necesario otorgar a los socios de la Asociación Tres Estrellas de una
herramienta adecuada y de fácil interpretación, para ayudarles en el conocimiento de las
obligaciones tributarias que cada sector o actividad económica tiene.
65
4. ¿Sabe qué se hace con el dinero de sus impuestos?
SI NO
CUADRO # 4 Dinero de los Impuestos
GRÁFICO # 5
Dinero de los impuestos
ANÁLISIS DE DATOS:
El 65% de los socios respondieron que si saben que se hace con el dinero que se recauda de
sus impuestos; y, el 35% no sabe en que se emplea el dinero recaudado.
Es de vital importancia informar a los ciudadanos en que se invierte el recurso económico que
se recauda de los impuestos, que en su mayoría y en la actualidad se destina a proyectos
sociales y cubrir necesidades básicas. Para mantener informada a la ciudadanía se debe
implementar métodos de fácil comprensión y acceso para los sectores menos informados.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 53 65%
NO 28 35%
TOTAL 81 100%
66
5. ¿Conoce de las exigencias del Servicio de Rentas Internas (SRI)?
SI NO
CUADRO # 5 Exigencias del SRI
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 15%
NO 69 85%
TOTAL 81 100%
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO # 6
Exigencias del SRI
ANÁLISIS DE DATOS:
En la entrevista realizada a los socios de la Asociación Tres Estrellas, el 15% conoce de las
exigencias del Servicio de Rentas Internas; y, el 85% no tiene conocimiento.
Ante las constantes campañas publicitarias efectuadas por el Servicio de Rentas Internas para
crear concientización y cultura tributaria, las mismas que ha llegado a la mayoría de la
población enterándose de cada una de las exigencias y tributos con los cuales el ciudadano
debe cumplir.
67
6. ¿Está inscrito en el Servicio de Rentas Internas?
SI NO
CUADRO # 6 Inscripción en el SRI
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 19%
NO 66 81%
TOTAL 81 100%
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO # 7
Inscripción en el SRI
ANÁLISIS DE DATOS:
66 socios de la Asociación Tres Estrellas que representa el 81% de la población, está inscrito
en el SRI, mientras que el 19% no lo está.
Ante la necesidad de cumplir con las exigencias de las entidades de control para poder
desempeñarse en las diferentes actividades existentes en el sector, la mayoría de la población
ha procedido a registrarse en el Servicio de Rentas Internas.
68
7. ¿Considera Usted que la existencia de una Guía Tributaria con términos fáciles de
comprender le ayudaría con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?
SI NO
CUADRO #7 Guía Tributaria
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 78 96%
NO 0 0%
NO SABE 3 4%
TOTAL 81 100%
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO # 8 Guía tributaria
ANÁLISIS DE DATOS:
De los 81 socios de la Asociación Tres Estrellas, 78 socios que representan el 96% consideran
que la existencia de una guía tributaria ayudaría en el cumplimiento de sus obligaciones,
mientras que tres socios que representan el 4%, no sabe de su significado.
Por lo que se considera que la elaboración de la guía tributaria será un instrumento que servirá
para el aprendizaje y entendimiento de las obligaciones tributarias que cada socio debe
cumplir en el desempeño de sus actividades económicas. Por lo que la factibilidad y el apoyo
a este instrumento corresponderán en una ayuda y un bien necesario sus asociados.
69
GUÍA DE OBSERVACIÓN CON FINES ACADÉMICOS
DIRIGIDO A : Integrantes de la Asociación Tres Estrellas.
Objetivo: Reconocer los lugares donde se realizan las actividades de
comercio de los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas” para
conocer el movimiento comercial y la entrega de documentos
autorizados por el SRI.
ASPECTOS OBSERVADOS SI NO OBSERVACIONES
1. Existe comercio considerable
como para capacitar a los integrantes
sobre la existencia del SRI.
2. Existe la emisión de notas de
ventas o facturas autorizadas por el SRI,
en el momento de las transacciones.
3. Existe algún registro de ingresos y
gastos de la actividad.
4. Proveen sus productos a empresas
grandes
No emiten
comprobantes
5. Venden solo a consumidores
finales
Como se deduce de la Guía de Observación, el sector es un lugar donde fluye el comercio, sin
embargo no se entregan documentos autorizados en las transacciones; peor aún se observa
registro alguno para fines tributarios.
70
ENTREVISTA CON FINES ACADÉMICOS
DIRIGIDO A : EXPERTOS TRIBUTARIOS Msc. Graciela Guevara. S. Byron
Moreta, Ing. Juan Carlos Vargas
Objetivo: Conocer la realidad tributaria del Sector Agrícola.
1. ¿En qué medida se ha llegado al Sector Agrícolas?
2. ¿En qué porcentaje se registra el aporte de tributación de los sectores
agrícolas?
3. ¿Qué tan relevantes sería formalizar ante el SRI a éste sector?
4. ¿Cómo vería que la mayor parte se acogiera al RISE?
No. Msc. Graciela Guevara Sr. Byron Moreta Ing. Juan Carlos
Vargas
1 De acuerdo a las
capacitaciones
realizadas por SRI se ha
logrado incorporar a
una gran mayoría de
contribuyentes pero
existe aunque en poca
cantidad algunos
agricultores que no
tienen conocimiento de
la existencia del
Servicio de Rentas
Internas.
Existe una gran divulgación
para todos los sectores sobre
la forma de tributar y ayudar
al fisco.
Cómo parte del SRI
hemos tratado de llegar
a todos los sector de la
Provincia, sin importar
la actividad que
realizan porque nuestro
interés es inculcar la
cultura tributaria para
el beneficio del país.
2 En un 6.73% En un 10%
aproximadamente.
El porcentaje es del
6.73% en la Provincia
del Tungurahua con
20.190, agricultores.
3 Nuestra provincia se Es un aspecto muy Es un sector económico
71
caracteriza por ser un
sector agrícola,
entonces sería
conveniente y de gran
aporte al fisco
incorporar a su
totalidad al SRI.
importante el contar con los
tributos de éste sector ya
que son los que más evaden,
por su forma de
comercializar los productos
por lo que se realizan en las
diferentes plazas de la
localidad.
muy importante al cual
el SRI implementa
herramientas para por
medio de ellas poder
llegar la recaudación de
impuestos que genera
ingresos considerables
al Presupuesto General
del Estado.
4
Sería la opción más
conveniente ya que se
les evitaría el llenado de
formularios.
Es la mejor porque de esta
manera nos evitamos las
multas y recargos por no
presentar las declaraciones,
se contribuye con el estado
y la recaudación es más
rápida.
Como es un sector que
tiene desconocimiento
y poca capacitación es
aconsejable por la
facilidad de la
metodología acogerse
al Sistema RISE,
evitando el llenado de
formularios.
Como se deduce de las respuestas de los Expertos, el Servicio de Rentas Internas ha procurado
llegar a todos los sectores con sus capacitaciones, sin embargo en el ámbito agrícola no se ha
logrado formalizar en la medida que se esperaba; en el cual se evidencia que apenas el 6.73%
de los agricultores se han registrado en el sistema del SRI.
Todos los expertos coindicen que sería relevante para el estado la formalización masiva del
sector agrícola.
2.1.6. Verificación de la Hipótesis
La hipótesis planteada de esta investigación fue la siguiente:
72
La elaboración de una Guía Tributaria sencilla y práctica para los integrantes de la
Asociación “Tres Estrellas” fomentará la cultura tributaria y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Con la información obtenida del trabajo de campo se analiza detenidamente la pregunta No.7
de la encuesta dirigida y aplicada a los integrantes, en relación a la Elaboración de una Guía
Tributaria sencilla y práctica para ayudar a cumplir con las obligaciones tributarias en la
Asociación, el 96% de los encuestados consideran que es necesario la existencia de la Guía
Tributaria.
En la pregunta No. 4 de la entrevista al señor Gerente de la Asociación Tres Estrellas,
contamos con una respuesta afirmativa y favorable para esta investigación, que en la parte
pertinente dice: “Es la mejor porque de esta manera nos evitamos las multas y recargos por no
presentar las declaraciones, se contribuye con el estado y la recaudación es más rápida”.
De la misma forma con los argumentos señalados se comprueba la hipótesis previamente
planteada es decir “La Existencia de la Elaboración de una Guía Tributaria para los integrantes
de la Asociación Tres Estrellas” fomentará la cultura tributaria y el cumplimiento de las
obligaciones.
2.2. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
2.2.1. Tema:
Guía Tributaria para los integrantes de la Asociación Tres Estrellas
2.2.2. Antecedentes
Esta tesis surge del Proyecto vinculador realizado por los estudiantes del noveno semestre de
la Carrera de Contabilidad y Auditoría, modalidad Semipresencial, el mismo que impulsa a la
73
creación de la Caja de Ahorro y Crédito “Tres Estrellas”, en la parroquia Chiquicha del
Cantón Pelileo.
La caja de Ahorro y Crédito está conformada por los miembros de la Asociación Tres Estrellas
de los sectores de Sigualó, Condorahua y Chiquicha; la asociación dispone de una suma de
dinero de ochenta mil dólares donados por el Fondo Ítalo – Ecuatoriano en convenio con el
Ilustre Consejo Provincial de Tungurahua, con la finalidad de ayudar al sector agrícola para la
reactivación económica de las parroquias.
Con el propósito de ayudar a los entes integradores de la Asociación Tres Estrellas se ve la
necesidad de implementar y dar a conocer de una forma sencilla la manera de realizar sus
declaraciones a tiempo sin evasiones y ayudar a los en el cumplimiento de los impuestos y
evitar gastos extras por multas e intereses mediante la creación de una Guía Tributaria para los
integrantes de la Asociación Tres Estrellas.
2.2.3. Objetivos
2.2.3.1 Objetivo General
Fomentar la cultura tributaria en las unidades económicas de la Asociación Tres Estrellas a
través del diseño de una Guía Tributaria práctica y fácil de entender.
2.2.3.2 Objetivos Específicos
Sensibilizar sobre la importancia de contribuir con los impuestos.
Dar a conocer las alternativas de formalizar ante el Servicio de Rentas Internas en
función de intereses de los asociados.
Orientar la forma más fácil de realizar las declaraciones de los impuestos cuando han
optado por el Registro Único de Contribuyente (RUC).
74
2.2.4 Justificación
El Ecuador presenta una creciente cultura tributaria, la misma que radica en la reingeniería
realizada por el Servicio de Rentas Internas, cuya función es la recaudación y control de los
tributos los cuales presentan particular importancia al financiar el cincuenta y uno por ciento
del Presupuesto General del Estado. Para abordar con la debida probidad el presente trabajo
debemos acudir ineludiblemente a la Constitución de la República del Ecuador, la cual
establece en el Capítulo IV – Soberanía Económica Sección Quinta Régimen Tributario Art.
300 Principios Tributarios “ El Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria” y la normativa vigente aplicable a la materia como es La Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno, Código Tributario.
El presente trabajo “Guía Tributaria para los integrantes dela Asociación Tres Estrellas”,
consiste en guiar a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones con
conocimiento de causa, además de los principios que orientan al régimen tributario nacional y
los conceptos a través de los cuales se sientan derechos y obligaciones de los sujetos de la
relación tanto activa como pasiva, este último para el cual se realiza esta guía del
contribuyente, que no se concentra en cómo debe llenarse un formulario, sino al contrario debe
entregar los conocimientos de la manera más dinámica y a la vez guardando el rigor
académico, el porqué de uno u otro caso.
75
2.2.5 Componentes de la Propuesta
Gráfico No. 9: Componentes de la Propuesta
FUENTE: Elaboración Propia
La presente propuesta está diseñada por cuatro componentes, para lo cual se ha tomado como
referencia las diferentes guías existentes en el Servicio de Rentas Internas y enfocado
especialmente para los agricultores, aplicando normas, criterios, y reglas que se establecen en
el Código.
2.2.6 Desarrollo de los Componentes
Para la presente propuesta se han tomado todos los aspectos inherentes de la Normativa Legal
Vigente aplicados a una parte vulnerable de la economía del país como es el sector agrícola.
76
2.2.6.1. Desarrollo de la guía
TODOS COLABORAMOS;
TODOS TRIBUTAMOS. . .
77
1. SENSIBILIZACIÓN
Necesidades Sociales
Las personas para vivir en comunidad requieren cubrir un sin número de necesidades:
servicios básicos, salud, educación, carreteras, seguridad, transporte, entre otras; que dependen
cien por ciento del Estado Ecuatoriano.
Para cubrir sus obligaciones con la ciudadanía, el Estado cuenta con muchas dependencias e
instituciones donde laboran personas especializadas, por ejemplo los Ministerios, Municipios,
Consejos Provinciales, Direcciones Regionales, etc., que requieren de dinero para efectuar su
labor en bien de los ecuatorianos y ecuatorianas. Una forma de que los ciudadanos colaboren
para cada una de las actividades programadas es el pago de impuestos.
78
El Estado ecuatoriano recibe recursos petroleros y no petroleros:
Ingresos petroleros
Es el dinero que se obtiene de la venta de petróleo fuera del país o
dentro del mismo de sus derivados como el diésel y gasolina.
Ingresos no petroleros
El dinero que los ciudadanos pagan por los servicios que prestan
algunas instituciones como el Registro Civil por la emisión de algunos
documentos como la cédula, partidas de nacimiento etc.
El dinero que pagan los ciudadanos y ciudadanas por impuestos
79
El Servicio de Rentas Internas SRI en el Ecuador, es
la institución que tiene la responsabilidad de
recaudar o recoger los tributos establecidos en la
Ley. De igual forma se encarga de diseñar los
planes o estrategias para que los contribuyentes
cumplan de forma voluntaria y responsable con sus
obligaciones.
ACTIVIDADES DEL SRI
Recaudar y controlar el pago de los impuestos
Informar y capacitar a los ciudadanos y ciudadanas sobre sus obligaciones con los
tributos
Preparar estudios para cambiar las Leyes sobre impuestos cuando es necesario
Aplicar sanciones a quienes incumplen las Leyes sobre impuestos
Son cantidades de dinero, bienes o servicios que
los ciudadanos entregan al Estado cuando
realizan ciertas acciones como comprar, por las
80
ganancias que han obtenido a cambio de los servicios que este des da.
Sirven para financiar los servicios públicos que el Estado presta al pueblo y para pagar los
gastos de su funcionamiento. Los tributos están ordenados por una ley llamada Código
Tributario.
En un estado democrático como el nuestro los tributos tienen que guardar relación con la
capacidad económica de los ciudadanos, es decir, no se puede exigir a los ciudadanos que
paguen tributos mayores a lo que puedan pagar.
A los ciudadanos que pagan tributos se los llama contribuyentes, debido a que cuando pagan
los tributos están contribuyendo o colaborando con su país
Es el deber que tenemos todos los ciudadanos y ciudadanas de pagar los
tributos ordenada por la Ley, es una exigencia que tenemos que
cumplir.
Para que exista un tributo debe haber:
Una ley que lo ordene
Un sujeto que lo pague (el ciudadano); y un sujeto que lo reciba (el
Estado).
Un hecho o una acción que al ser realizada origina un tributo (cada vez que se realiza
una compra).
81
El Código Tributario establece tres tipos de tributos:
1. Los impuestos: son contribuciones que una persona, una
familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus
ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el
Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y
funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en
seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
2. Tasas: son tributos que se pagan cuando el contribuyente ha
utilizado un servicio que presta el Estado. Las tasas se diferencian de
los precios por ser de carácter obligatorio por mandato de Ley.
Ejemplo el pago de las tasas por la inscripción de un acta de
nacimiento.
3. Contribuciones especiales o de mejoras: son pagos al Estado
porque se ha obtenido el beneficio de una obra público, sirve para
pagar directamente su financiación. Por ejemplo el pago de mejoras
por el adoquinado de la calle que está su casa.
82
2. RÉGIMEN: OPCIONES DE FORMALIZACIÓN
El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del
Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales o anuales y tiene por objeto mejorar la
cultura tributaria en el país.
PASOS PARA INCORPORARSE:
Se pueden incorporar al Régimen Simplificado a partir del 1
de agosto de 2008. Para inscribirse pueden hacerlo en
cualquier oficina del SRI a nivel nacional o a través de
brigadas móviles, adicionalmente se dispone del servicio de
preinscripción vía Internet, luego deberá acercarse a una ventanilla exclusiva para culminar el
proceso de inscripción al RISE, de esta manera disminuirá el tiempo de espera.
83
CONDICIONES Y REQUISITOS
Condiciones
Ser persona natural
No tener ingresos mayores a USD
60,000 en el año, o si se encuentra bajo
relación de dependencia el ingreso por este
concepto no supere la fracción básica del
Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero
por ciento (0%) para cada año, para el año 2014 equivale a 10800 USD
No dedicarse a alguna de las actividades restringidas
No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
Tener menos de 10 empleados.
Requisitos:
Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
Presentar el último certificado de votación
Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de
arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta
bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los artesanos
calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el original y
copia del pago de la patente municipal.
84
ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RISE
AGRICULTORES RESTAURANTES Y HOTELES
PESCADORES SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
GANADEROS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
AVICULTORES COMERCIANTES MINORISTAS
MINEROS OTROS SERVICIOS EN GENERAL
TRANSPORTISTAS OTROS MICROEMPRESARIOS EN
GENERAL
MICROINDUSTRIALES
NO SE PUEDEN ACOGER AL SISTEMA:
No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido
agentes de retención de impuestos en los últimos tres altos o que desarrollen las siguientes
actividades:
1. De agenciamiento de Bolsa;
2. De propaganda y publicidad;
3. De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
4. De organización de espectáculos públicos;
5. Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
6. De agentes de aduana;
7. De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a
los Consumos Especiales: De personas naturales que obtengan ingresos en relación de
dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;
8. De comercialización y distribución de combustibles;
9. De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
85
10. De casinos, bingos y salas de juego; y,
11. De corretaje de bienes raíces;
12. De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles
13. De comisionistas.
BENEFICIOS
ADIOS A LOS FORMULARIOS. No necesita hacer declaraciones, por
lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación
de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos
Se evita que le hagan retenciones de impuestos
Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo
se llenará fecha y monto de venta de forma más fácil.
No tendrá obligación de llevar contabilidad
Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS,
podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de
descuento.
86
TABLA DE CUOTAS DEL RISE
FECHAS DE PAGO
Evite sanciones y pagos de multas.
CUOTAS VIGENTES RISE 2014 - 2016
No. Ingresos Anuales 0-5.000 5.001-
10.000
10.001-
20.000
20.001-
30.000
30.001-
40.000
40.001-
50.000
50.001-
60.000
Promedio Ingreso 0-417 417-833 833-1.667 1.667-
2.500
2.500-
3.333
3.333-
4.167
4.167-
5.000
1 Comercio 1.32 3.96 7.92 14.52 19.80 26.40 34.32
2 Servicios 3.96 21.12 42.24 79.20 120.13 172.93 237.61
3 Manufactura 1.32 6.60 13.20 23.76 33.00 42.24 59.40
4 Construcción 3.96 14.52 30.36 56.76 80.52 125.41 178.21
5 Hoteles y
Restaurantes 6.60 25.08 50.16 87.12 138.16 190.09 240.25
6 Transporte 1.32 2.64 3.96 5.28 17.16 35.64 64.68
7 Agrícolas 1.32 2.64 3.96 6.60 10.56 15.84 19.80
8 Minas y Canteras 1.32 2.64 3.96 6.60 10.56 15.84 19.80
Noveno
dígito del
RUC
Fecha de máxima pago
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes
87
DOCUMENTOS QUE SE DEBE ENTREGAR
Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta
simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina
registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de
llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y
el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del
IVA).
Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos
siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un
contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de
venta por transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del comprador, estará
en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.
Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las
transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por lo que no se emitió
un comprobante.
Formato o modelo de Nota de Venta
Las notas de venta no tienen un formato establecido, este depende de las necesidades del
contribuyente, sin embargo estos documentos deberán contener como mínimo los requisitos de
impresión y de llenado que se detallan a continuación.
88
Convenio de débito automático
A través del convenio de débito automático, Usted
autoriza para que se le debite mensualmente el
valor de su cuota en la fecha de vencimiento de
acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin
necesidad de que se acerque a las Instituciones del
Sistema Financiero a realizar el pago. Para esto,
deberá firmar (por una sola vez) previamente un
Convenio de Débito Automático, el mismo que
debe ser entregado en las oficinas del SRI a nivel nacional.
89
OBLIGACIONES DE UN
CONTRIBUYENTE RISE:
Pagar su cuota puntualmente o pre pagar el año.
Emitir los comprobantes de venta autorizados.
Cuando al final de un año, el contribuyente supere o reduzca sus ingresos, deberá
solicitar la respectiva re - categorización y actualización del RUC.
Es el Número que identifica a cada
contribuyente que realiza una actividad
económica.
El documento que usted recibe cuando
se inscribe en el RUC es la constancia de
su registro, en él podrá apreciar sus
datos personales y los de su actividad
económica, así como su número de RUC
que está conformado por su número de
Cédula más los dígitos 001.
REGISTRO ÚNICO DEL
CONTRIBUYENTE
90
El RUC es personal e intransferible, ya que es la única
prueba de que ha formalizado y legalizado su actividad
económica.
Al iniciar una actividad económica o cuando se
disponga de bienes o derechos por los que se tenga que
tributar, toda persona tiene la obligación de acercarse a
las oficinas del SRI a obtener el RUC, documento único
que le acredita a realizar transacciones comerciales en
forma legal.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL RUC
IDE
NT
IFIC
AC
IÓN
DE
L C
ON
TR
IBU
YE
NT
E
REQUISITOS
EC
UA
TO
RI
AN
OS
EX
TR
AN
JE
RO
S
RE
SID
EN
TE
S
EX
TR
AN
JE
RO
S N
O
RE
SID
EN
TE
S
Original de la Cédula de Identidad o de
Ciudadanía
SI
SI
-
Original del pasaporte y tipo de visa vigente,
para extranjeros no residentes; u original de
la credencial de refugiado.
-
-
SI
Original del Certificado de votación.
SI
-
-
91
Ubic
ació
n d
e la
Mat
riz
y e
stab
leci
mie
nto
s se
pre
senta
rá c
ual
quie
ra
de
los
siguie
nte
s:
Para la verificación del lugar donde realiza su actividad económica el
contribuyente deberá presentar el original y entregar una copia de cualquiera
de los siguientes documentos, de uno de los últimos 3 meses:
Original y copia de la planilla de servicios básicos (agua, luz o teléfono).
Original y copia de estado de cuenta bancario, de tarjeta de crédito o de
telefonía celular.
Original y copia de la factura por el servicio de televisión pagada o servicio de
internet.
Original y copia de cualquier documento emitido por una Institución Pública
que detalle la dirección exacta del contribuyente.
Original y copia del contrato de arrendamiento.
Original y copia de la escritura de compra venta del inmueble; u, original y
copia del certificado del Registro de la Propiedad.
Contrato de Concesión Comercial o Contrato en Comodato.
Original y copia de la Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar
del domicilio.
Las personas Naturales que cumplen actividades específicas deberán presentar
original y copia de los siguientes requisitos adicionales:
ARTESANOS Calificación artesanal emitida por el organismo competente.
Junta Nacional del Artesano o MIPRO.
CONTADORES
Título o carné de colegio profesional respectivo; y aquellos que
trabajen en relación de dependencia deberán presentar
adicionalmente una certificación del empleador.
DIPLOMÁTICOS Credencial de agente diplomático.
PROFESIONALES
En el caso de no constar en la cédula, título universitario avalado
por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación o carné otorgado por el respectivo
colegio profesional.
92
ACTIVIDADES
EDUCATIVAS
Acuerdo ministerial para el funcionamiento de jardines de
infantes, escuelas y colegios.
MENORES NO
EMANCIPADOS
(Bajo la tutela de los
padres)
Identificación del representante del menos (padre o madre) quien
solicitará el respectivo trámite, puede ser cédula, pasaporteo
carné de refugiado, según corresponda. El o los representantes
deberán acudir al SRI conjuntamente con el menor.
MENORES
EMANCIPADOS
Escritura pública en caso de emancipación voluntaria; o
sentencia judicial emitida por el Juez competente; o acta de
matrimonio en caso que en la cédula no conste es estado civil.
NOTARIOS Nombramiento otorgado por el Consejo Nacional de la
Judicatura.
TRANSPORTISTAS
Título habilitante vigente otorgado por la Agencia Nacional de
Tránsito, o por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Regional, Metropolitano o Municipal, a la compañía o
cooperativa de transportes en el cual se identifica al trasportista.
ACTUALIZAR CUANDO:
Exista algún cambio en la
información entregada en la
inscripción como por ejemplo: razón
social, ubicación, actividad
económica u otro dato que
conste en el Registro Único de
Contribuyente.
93
PLAZO PARA ACTUALIZAR EL RUC
El plazo máximo es de 30 días hábiles después de ocurridos los
cambios en la información del RUC.
REQUISITOS PARA ACTUALIZAR EL RUC
Presentar original de la Cédula de Identidad o ciudadanía, pasaporte y visa vigente, o
credencial de refugiado.
Presentar original del certificado de votación.
Presentar original y entregar una copia el documento que respalde el cambio de
información que va a realizar el contribuyente, guardando relación con los requisitos de
inscripción.
SUSPENSIÓN
Se debe realizar el trámite de suspensión del RUC cunado temporalmente se deja de realizar
todas las actividades económicas que constan en el RUC.
Con la emisión de la Resolución de cese de actividades del RUC ya no se generan
obligaciones tributarias para el contribuyente.
REQUISITOS PARA LA SUSPECIÓN
Solicitud de cese de actividades / cancelación del RUC para personas naturales
(disponible en las oficinas del SRI o en la página web).
NOTA: Todos los contribuyentes deberán presentar original y
copia de la patente municipal, a excepción de los artesanos
calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
94
COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS
Son documentos que sustentan la transferencia de bienes y/o la presentación de servicios o
cualquier transacción gravada con tributos. Estos documentos cuentan con autorización del
SRI para ser emitidos.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inscritas en el régimen general
deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados en todas sus transacciones. Sólo
por aquellas cuentas iguales o inferiores a $4.00 en que el consumidor no requiere su
comprobante de venta, podrá emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas.
FACTURA
Usted debe emitir facturas para respaldar la trasferencia de un bien o la prestación de un
servicio, o en cualquier transacción gravada con impuestos.
En la factura se detallará el valor del impuesto si quien compra requiere sustentar crédito
tributario o gastos.
Cuando la factura se emita con la leyenda “consumidor final”, nos e desglosará el impuesto.
95
TIQUETES
Son aquellos documentos emitidos por máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Los
tiquetes se utilizan exclusivamente en transacciones con consumidores finales ya que no
identifican al comprador.
Usted puede consultar las marcas y modelos de máquinas registradoras autorizadas en la
página de web www.sri.gob.ec
VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
El tiempo de vigencia dela autorización de sus comprobantes de venta dependerá del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
PLAZOS DE AUTORIZACIÓN PARA COMPROBANTES DE VENTA
1 año Cuando esté al día en sus obligaciones tributarias.
3 meses Cuando tiene pendiente alguna obligación tributaria. Este permiso se
otorga una sola vez, hasta que el contribuyente regularice su situación.
Sin autorización
Cuando ya se le otorgó la autorización por 3 meses y no ha cumplido con
sus obligaciones tributarias pendientes; o no se le ubica en el domicilio
declarado; o su RUC se encuentra cancelado.
96
3. DECLARACIONES
Las declaraciones que deben presentar las Personas Naturales no obligadas a llevar
contabilidad, relacionadas con su actividad económica, son las siguientes:
IVA Obligatoria en todos los casos
IMPUESTO AL A RENTA (Anual) Obligatoria solo si supera la base de
ingresos de la tabla del impuesto que se
fija anualmente.
Usted puede verificar en su documento RUC las obligaciones tributarias que debe cumplir
según su actividad.
IMPUESTO AL VLOR AGREGADO
IVA
Las siglas IVA significan Impuesto al Valor Agregado, y en nuestro país las tarifas de este
impuesto son del 12% y del 0%.
Los contribuyentes deben entregar al Estado el IVA que han cobrado a sus clientes, a través de
declaraciones mensuales en el Formulario 104 y 104 A, en los cuales informan al SRI las
transacciones de su negocio.
El valor a pagar depende de los resultados obtenidos en cada mes y debe ser cancelado en la
Instituciones Financieras Autorizadas.
97
BIENES Y SERVICIOS CON TARIFA 0% Y 12%
En la Ley de Régimen tributaria Interno se definen los bienes y servicios que se encuentran
gravados con tarifa 0%; para el resto de bienes y servicios que ni estén señalados, su tarifa será
del 12%.
Recuerde que:
Para toda transferencia de bienes y servicios se deberá entregar un comprobante de venta
autorizado aun cuando sea tarifa 0%.
BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DE IVA
Los bienes y servicios por los cuales no se paga el IVA, sea porque no son objeto de este
Impuesto o tienen tarifa 0% generalmente son aquellos que se destinan a satisfacer
necesidades básicas de la población, o ayudan a incentivar la producción y el desarrollo de
nuestro país.
Detalle de los bienes gravados con tarifa 0%. (Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno)
1
Productos alimenticios en estado natural o procesado.
Ejemplo: frutas, verduras, hortalizas, carnes, mariscos,
etc. La refrigeración, trituración, faenamiento,
extracción y otras similares no se consideran
procesamiento.
2
Leches en estado natural o en polvo de producción
nacional, leche maternizadas, proteicos infantiles,
quesos y yogures.
98
3
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena,
maicena, fideos, harinas de consumo humano,
embutidos, enlatados nacionales de atún, macarela,
sardina y trucha. Aceites comestibles, excepto el de
oliva.
4
Insumos de uso agrícolas y otros utilizados en la cría de
animales para el consumo humano. Ejemplo: semillas
certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas,
balanceados, fertilizantes, insecticidas, etc., de acuerdo
con las listas publicadas mediante decreto presidencial.
5
Maquinarias y demás elementos de uso agrícola
establecidos mediante acuerdo presidencial. Ejemplo:
Tractores de llantas de hasta 200hp, bombas de
fumigación portables, cortadora de pasto, etc.
6
Medicamentos y drogas de uso humano, así como la
materia prima o insumos utilizados para productos, sean
locales o importados; de acuerdo con las listas
publicadas mediante Acuerdo Presidencial.
7
Papel bond, libros y material complementario que se
comercializa conjuntamente con los libros.
8
Bienes destinados a la exportación
9
Energía eléctrica, lámparas fluorescentes, cocinas de
inducción.
99
10
Aviones, avionetas y helicópteros, destinados al
transporte de pasajeros, carga y servicios. Vehículos
híbridos.
11
Casos especiales, bienes introducidos al país por
organismos internacionales y a través del régimen de
tráfico postal Internacional y correos rápidos,
donaciones al sector público.
SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DE IVA
Bienes gravados con tarifa 0%:
1
Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga
2
Salud, medicina prepagada y servicio de fabricación de
medicamentos.
3
Alquiler de bienes inmuebles destinados para la vivienda.
4
Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillo y
recolección de basura.
5
Servicios de educación en todos los niveles
100
6
Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
7
Servicios religiosos
8
Servicios de Impresión de libros
9
Servicios funerales
10 Servicios administrativos prestados por el estado y entidades del
sector público, por los que se paga un precio o tasa.
11
Espectáculos públicos / Servicios que se exportan siempre y cuando
cumplan con ciertas características
12
Servicios financieros y bursátiles, transferencia de títulos de valores.
13
Paquetes de turismo receptivos para extranjeros que no residen en el
País.
14
Peaje y pontazgo.
15
Sistema de Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y
Alegría
101
16
Aero fumigación
17
Servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por
la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
18
Refrigeración, enfriamiento y congelamiento de productos
alimenticios de origen natural no procesados.
19
Seguros y reaseguros de salud y vida individuales o en grupo, así
como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre.
21
Servicios prestados por clubes, gremios y similares hasta $1.500,00
en el año.
IMPORTANTE: Si la fecha de vencimiento para presentar una declaración coincide
con un día feriado o fin de semana, ésta se traslada hasta el siguiente día hábil. En el
ejemplo, si el 10 de abril 2015 fuera domingo, Carmen podría presentar la declaración
de IVA el lunes 15 de mayo de 2015.
102
FORMA DE DECLARAR
1. En el programa del Servicio de Rentas Internas creamos al contribuyente, elegimos y
damos clic en siguiente.
2. Elegimos el formulario 104 A mensual no obligados a llevar contabilidad; escogemos la
opción siguiente.
103
3. Elegimos el año y el mes que vamos a declarar; siguiente.
4. Escogemos la opción Original, siguiente.
5. Continuados con el llenado del formulario, y únicamente vamos a llenar los casilleros (401
y 411) con el mismo valor ( son las ventas que se realizó durante el mes con tarifa 12%);
los casilleros (500 y 510) las compras que se realizó con tarifa 12%, (507 y 517) las
compras con tarifa 0%; casillero (564) trasladamos el valor del casillero (529); y nos da el
valor a pagar si es el caso, o cero sino causo impuesto.
104
105
106
DECLARACIÓN SEMESTRAL DEL IVA
Un año calendario contiene 2 semestres, por tal motivo las declaraciones semestrales de IVA
se presentan en 2 ocasiones. (Julio y enero).
SEMESTRE PERÍODO MES – DECLARACIÓN
1 Semestre Enero – Junio Julio del año en curso
2 Semestre Julio - Diciembre Enero del siguiente año
FORMA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN SEMESTRAL
1. En el Sistema de SRI, escogemos realizar una nueva declaración
107
2. Elegimos el contribuyente y siguiente:
3. Elegimos el formulario 104 A (semestral no obligados a llevar contabilidad y siguiente:
108
4. Escogemos el año y período el cual se va a declarar y siguiente:
5. Escogemos la opción Original y siguiente:
109
6. Procedemos a llenar el formulario
110
111
IMPUESTO A LA RENTA
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las personas naturales presentarán una declaración anual de Impuesto a la Renta, cuando sus
ingresos brutos del ejercicio superen la fracción básica establecida en la tabla del impuesto que
se fija para cada año.
AÑO FRACCIÓN
BÁSICA
2012 9.720,00
2013 10.180,00
2014 10.410,00
2015 10.800,00
112
Al ser usted una persona natural no obligada a llevar contabilidad, deberá utilizar el formulario
102 A para declarar su Impuesto al Renta, en el que se consolidan los ingresos percibidos y los
gastos generados, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior. El plazo para
presenta esta declaración, para las persona naturales, inicia el 1 de febrero y culmina en marzo
de acuerdo al noveno dígito del RUC. NOVE
NO DÍGITES: FECHA DE VENCIMIENTO
SI EL NOVENO
DÍGITO ES:
FECHA DE
VENCIMIENTO
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
113
4. SANCIONES
SANCIONES:
No paga 3 cuotas es clausurado
No paga 6 cuotas es excluido, debe ponerse al día y no puede re ingresar al régimen
simplificado hasta después de 24 meses.
Además al no pagar se expone a perder todos los beneficios que tiene un
contribuyente RISE es decir:
o Deberá presentar formularios de declaración de IVA y Renta
o No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos
o Deberá llevar contabilidad en caso necesario
o Deberán emitir facturas con datos informativos sobres clientes completos además de
notas de venta
La multa es del 3% por cada mes no declarado.
114
Tabla de multas.
Presentación tardía de declaraciones en cero genera multa
A partir de la emisión del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias por
parte del Servicio de Rentas Internas (Septiembre de 2011), se ha establecido que al
presentar de manera tardía una declaración en la que se registre en cero los ingresos y
el impuesto a pagar, se deberá proceder con el pago de una multa.
Puntualmente, y con relación al impuesto al valor agregado para el caso de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, es necesario tener en cuenta que si las
casillas de impuesto a pagar y ventas del período declarado se registran en cero y la
declaración se presenta de manera tardía, el contribuyente deberá pagar una multa de
US $ 31.25
El valor referido se aplica si es el propio contribuyente quien, al realizar la declaración,
se impone la multa. Si por el contrario es el SRI quien detecta y notifica al
contribuyente sobre la pertinencia de pagar una multa (por no haberlo hecho
voluntariamente), sin iniciar un proceso de juzgamiento, la multa a pagar será de US $
46.88.
Finalmente, si el SRI detecta y juzga la omisión por parte del contribuyente del pago de
la multa, el contribuyente deberá pagar por ella US $ 62.5.
Por ende, lo más recomendable es que se procure realizar la declaración y pago a
tiempo con el objeto de evitar el pago de la multa. Si no es posible, lo mejor es que sea
el propio contribuyente quien se auto establezca la multa a pagar en caso de que se den
115
los presupuestos para el efecto y evitar a futuro, estar obligado a realizar una erogación
mayor por este concepto.
116
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la Aplicación de la Validación
Para la validación de mi propuesta Guía Tributaria para las familias de la Asociación Tres
Estrellas, se ha utilizado el Abaco Regnier para lo cual se ha solicitado la contribución de tres
expertos en el área de tributación los mismos que colaboraron con el llenado del cuestionario
del Abaco Regnier.
117
ARGUMENTACIÓN:
Después de haber revisado y analizado en su totalidad la propueta plateada se puede
detemrinar que posee todas las características necesarias para solucionar los problemas y
necesidades de tributar, la misma que es sencilla, clara y fácil de comprender para el sector
agrícola.
Debido a su facildiad para entender se puede manifestar que la propuesta es viable y factible.
Este modelo permitirá que la mayoría cumpla con el pago de sus impuestos en el régimen al
cual se acogan.
118
ARGUMENTACIÓN:
Tomando en cuenta que los integrantes de la Asociación, desconoce de las exigencias del SRI,
esta guía contribuiría a que la Cultura Tributaria de la Asociación mejore.
La investigación es fácil cuando su contenido soluciona los problemas, requerimientos y
necesidades de quienes va dirigido por lo que a criterio personal consta con todos los
requerimientos para que la propuesta sea factible.
119
ARGUMENTACIÓN:
La propuesta está realizada en base de las exigencias del SRI, pero considero que se debería
enfocar más al sector agrícola. Considero que la propuesta contiene lo más básico, así como
las opciones de régimen al cual pueden acogerse y pasos para a seguir para realizar sus
declaraciones cumpliendo con las Leyes del Régimen Tributario.
120
TABULACIÓN GENERAL
COLORES A B C ITEM
1 V V V La propuesta soluciona el problema
2 V V V La propuesta es factible
3 v v V Generalidades de la Tributación
4 v v V Régimen de Formalización
5 V V V Declaraciones
6 v V V Sanciones
TABULACIÓN POR FILAS
No. ITEM
1 La propuesta soluciona el problema V V V
2 La propuesta es factible V V V
Análisis de:
5 Generalidades de la Tributación V V V
4 Régimen de Formalización v v V
3 Declaraciones v v v
6 Sanciones v V V
121
TABULACIÓN POR COLUMNAS
No. ITEM C A B
1 La propuesta soluciona el problema V V V
2 La propuesta es factible V V V
3 Generalidades de la Tributación v v v
4 Régimen de Formalización V v v
5 Declaraciones V V V
6 Sanciones V v V
3.2. Validación de la Popuesta
Como se puede evidenciar la información obtenida a través del cuestionario en base al Ábaco
Regnier, y al criterio vertido por nuestros tres expertos, al momento de tabular los
cuestionarios se ha obtenido un 66.67%, una calificación muy favorable, un 33.33%
favorable.
Por lo expuesto el Plan de Auditoría de Gestión, propuesto para la Caja de Ahorro y Crédito
Tres Estrellas es factible y soluciona el problema planteado en el presente trabajo
investigativo.
122
CONCLUSIONES GENERALES
Los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”, son personas que tienen una actividad
económica, siendo la de mayor frecuencia, la comercialización de productos agrícolas; la
actividad comercial minoritaria el comercio y de forma general no están formalizados.
Los integrantes de la Asociación Tres Estrellas están en condiciones de decidir el
mecanismo de formalización ya se el RISE o el RUC.
La capacitación brindada a los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”, sirvió para
ayudarles en el conocimiento de las obligaciones tributarias y dotarles de herramientas
adecuadas para el cumplimiento de la tributación que exige nuestro país.
123
RECOMENDACIONES
Observar permanentemente la Guía Tributaria para ejecutar su proceso de declaraciones y
pagos.
Estar siempre atentos a los cambios, modificaciones, derogaciones de la Ley de Régimen
Tributario Interno, a las disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, para que
puedan cumplir de manera oportuna y adecuada con sus obligaciones y evitarse las
sanciones o multas por desconocimiento u omisión.
Ayudar a los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”, con capacitaciones para que
cumplan con sus declaraciones y pagos en los tiempos establecidos
BIBLIOGRAFÍA
ALBÁN G., Ernesto, (2007), Información Tributación, Ediciones Legales, EDLE S.A.
ALBÁN G., Ernesto, (2007), Resoluciones del SRI, Históricas, Ediciones Legales,
EDLE S.A.
ANDRADE Leonardo “Manual de Derecho Tributario con Jurisprudencia”,
ANDRADE V., Rubén Darío, (2003), Legislación Económica del Ecuador, Ediciones
Abya – Yala.
BANACLOCHE, Julio y PÉREZ, Roldán, (2007), La Nueva Tributación de las
Personas Físicas, Ediciones La Ley.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, (2007), Boletín del Banco Central del
Ecuador.
BARREIX, Alberto, (2003), Tributación en el Mercosur, Ediciones Buenos Aires.
BENITEZ, Mayté (2009) “Manual Tributario”; Editorial: Corporación de Estudios y
Publicaciones; Quito Ecuador.
BERNALD (2011) “Metodología de la Investigación”; Editorial: Pearson
BUSTOS, Javier A., El Impuesto al Valor Agregado y el Régimen de Facturación en el
Impuesto a la Renta, Editorial Jurídica Cevallos.
CASERO B., Ramón, (2011), Impuestos Sobre Sociedades, Editorial el Derecho.
CEDEÑO LOOR, Rody (2010) “Investigación Científica y diseño de tesis”; Editorial:
Colección educativa Tiempos de aprender # 2; Segunda Edición.
CETRANGOLO, Oscar y GÓMEZ, Juan Carlos, (2007), Tributación en América
Latina, Primera Edición, Editorial CEPAL.
CORDERO Rubio y José Ignacio “El Sistema Tributario Local. El Impuesto Sobre Las
Actividades Económicas.”
CUSGUEN, Eduardo (2005) “Manual de Derecho Tributario”; Editorial Leyer.
DÁVALOS G., Mauricio, La Dolarización en Ecuador, Ediciones Abya – Yala.
Desarrollo; Quito – Ecuador; Año 1996
Dr. PATIÑO, Rodrigo y Dr. POZO, “Léxico Jurídico Tributario”; Teodoro; Editorial:
Corporación Latinoamericana para E.L
DURANGO Gustavo (2010) “Legislación Sustantiva Tributaria Ecuatoriana”;
Editorial: Edipcentro.
ERNANDEZ SAMPIERI Roberto (2010) “Metodología de la Investigación”;
Editorial: MC Graw – Hill.
FERNANADEZ José “Manual Sobre Utilización De Modelos Tributarios; Editorial:
Confederación Confemetal
HOMBREG “Contabilidad”; Editorial: Pearson; Año: 2010
Ley de Régimen Tributario Interno.
LOZANO, Eleonora “Fundamentos de la Tributación”; Universidad de los Andes;
Bogotá – Colombia; Año 2008
MALDONADO A., Jorge, (2009), La Nueva Ley del Impuesto a la Renta, Editorial
Don Bosco.
MEIDA, María D. y TOMASELLI, Andrés, Gobernabilidad Fiscal en el Ecuador,
Ediciones CEPAL.
NUÑEZ, Teodor y MOLINA, Hernán Vicente, De la Doble Tributación, Editorial
Jurídica.
OJEDA S., Lautaro, (2000), La Descentralización en el Ecuador, Editorial Ceplaes.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios – Decreto
Ejecutivo 430 – actualización dic. 2014
Reglamento para aplicación ley de régimen tributario interno, LORTI
Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014, la Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00001107.
Resolución NAC-DGERCGC14-00001109
SEVILLA, José “Política y Técnica Tributaria”; Editorial: Instituto de Estudios
Jurídicos, Año: 2005.
VALDEMOROS L., Jesús, Los Impuestos Especiales I. Disposiciones Generales,
Editorial Grupo Taire.
YUPANGUI, Yolanda “Terminología Básica Tributaria”; Ediciones: Fausto Reinoso;
Año 2010.
ANEXOS
(Anexo 1)
¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?
2015
DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE
Porcentajes
vigentes
Campo
Formulario
103
Código
del Anexo
Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados con el título profesional 10 303 303
Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 304
Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 304A
Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304B
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304C
Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304D
Honorarios y demás pagos por servicios de docencia 8 304 304E
Servicios predomina la mano de obra 2 307 307
Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10 308 308
Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1 309 309
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1 310 310
Por pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) 2 311 311
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1 312 312
Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y forestal 1 312 312A
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a personas naturales 8 314 314A
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a
personas naturales 8 314 314B
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a sociedades 8 314 314C
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a
sociedades 8 314 314D
Cuotas de arrendamiento mercantil, inclusive la de opción de compra 1 319 319
Por arrendamiento bienes inmuebles 8 320 320
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1 322 322
Por rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) 2 323 323
Por RF: depósitos Cta. Corriente 2 323 323A
Por RF: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323 323B1
Por RF: depósito a plazo fijo gravados 2 323 323E
Por RF: depósito a plazo fijo exentos 0 323 323E2
Por rendimientos financieros: operaciones de reporto – repos 2 323 323F
Por RF: inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs 2 323 323G
Por RF: obligaciones 2 323 323H
Por RF: bonos convertible en acciones 2 323 323I
Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija gravados 2 323 323 M
Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija exentos 0 323 323 N
Por RF: Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la
Economía Popular y Solidaria 0 323 323 O
Por RF: Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos 2 323 323 P
Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros gravados 2 323 323Q
Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros exentos 0 323 323R
Por RF: Intereses en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y
solidaria. 1 324 324A
Por RF: Por inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria. 1 324 324B
Anticipo dividendos 22 325 325
Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes 22 325 325A
Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único establecido en el art. 27 de la lrti hasta el 100% 326 326
Dividendos distribuidos a personas naturales residentes 1% al 13% 327 327
Dividendos distribuidos a sociedades residentes hasta el 100% 328 328
dividendos distribuidos a fideicomisos residentes hasta el 100% 329 329
Dividendos gravados distribuidos en acciones (reinversión de utilidades sin derecho a reducción tarifa IR)
De acuerdo a la
tabla de
retenciones del
Art. 15 RALRTI
330 330
Dividendos exentos distribuidos en acciones (reinversión de utilidades con derecho a reducción tarifa IR) 0 331 331
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 0 332 332
Por la enajenación ocasional de acciones o participaciones y títulos valores 0 332 332A
Compra de bienes inmuebles 0 332 332B
Transporte público de pasajeros 0 332 332C
Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras
de aviación o marítimas 0 332 332D
Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios 0 332 332E
Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América 0 332 332F
Pagos con tarjeta de crédito No aplica
retención 332 332G
Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito. 0 332 332H
Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos cotizados en bolsa ecuatoriana 0,20% 333 333
Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos no cotizados en bolsa ecuatoriana 1 334 334
Por loterías, rifas, apuestas y similares 15 335 335
Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 336 336
Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil 337 337
Compra local de banano a productor 1% -2% 338 338
Liquidación impuesto único a la venta local de banano de producción propia hasta el 100% 339 339
Impuesto único a la exportación de banano de producción propia - componente 1 1% -2% 340 340
Impuesto único a la exportación de banano de producción propia - componente 2 1,25% - 2% 341 341
Impuesto único a la exportación de banano producido por terceros 0,5%-2% 342 342
Por energía eléctrica 1 343 343A
Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1 343 343B
Otras retenciones aplicables el 2% 2 344 344
Pago local tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo recap 2 344 344A
Ganancias de capital entre 0 y 10 346 346A
Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias entre 0 y 22 * 411.422.432 500
Pago al exterior - Beneficios Empresariales entre 0 y 22 * 411.422.432 501
Pago al exterior - Servicios Empresariales entre 0 y 22 * 411.422.432 502
Pago al exterior - Navegación Marítima y/o aérea entre 0 y 22 * 411.422.432 503
Pago al exterior- Dividendos distribuidos a personas naturales 0 405.416 504
Pago al exterior - Dividendos a sociedades hasta el 100% 406.417 504A
Pago al exterior - Anticipo dividendos 22% 404.415 504B
Pago al exterior - Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes entre 0 y 22 * 404.415 504C
Pago al exterior - Dividendos a fideicomisos hasta el 100% 407.418 504D
Pago al exterior- Dividendos distribuidos a personas naturales (paraísos fiscales) 0 426 504E
Pago al exterior - Dividendos a sociedades (paraísos fiscales) 13% 427 504F
Pago al exterior - Anticipo dividendos (paraísos fiscales) 25% 425 504G
Pago al exterior - Dividendos a fideicomisos (paraísos fiscales) 13% 428 504H
Pago al exterior - Rendimientos financieros entre 0 y 22 * 411.422.432 505
Pago al exterior – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior entre 0 y 22 * 411.422.432 505A
Pago al exterior – Intereses de créditos de gobierno a gobierno entre 0 y 22 * 411.422.432 505B
Pago al exterior – Intereses de créditos de organismos multilaterales entre 0 y 22 * 411.422.432 505C
Pago al exterior - Intereses por financiamiento de proveedores externos entre 0 y 22 * 411.422.432 505D
Pago al exterior - Intereses de otros créditos externos entre 0 y 22 * 411.422.432 505E
Pago al exterior - Otros Intereses y Rendimientos Financieros entre 0 y 35 * 411.422.432 505F
Pago al exterior - Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares entre 0 y 22 * 411.422.432 509
Pago al exterior - Regalías por concepto de franquicias entre 0 y 22 * 411.422.432 509A
Pago al exterior - Ganancias de capital entre 0 y 22 * 411.422.432 510
Pago al exterior - Servicios profesionales independientes entre 0 y 22 * 411.422.432 511
Pago al exterior - Servicios profesionales dependientes entre 0 y 22 * 411.422.432 512
Pago al exterior – Artistas entre 0 y 22 * 411.422.432 513
Pago al exterior – Deportistas entre 0 y 22 * 411.422.432 513A
Pago al exterior - Participación de consejeros entre 0 y 22 * 411.422.432 514
Pago al exterior - Entretenimiento Público entre 0 y 22 * 411.422.432 515
Pago al exterior – Pensiones entre 0 y 22 * 411.422.432 516
Pago al exterior - Reembolso de Gastos entre 0 y 22 * 411.422.432 517
Pago al exterior - Funciones Públicas entre 0 y 22 * 411.422.432 518
Pago al exterior – Estudiantes entre 0 y 22 * 411.422.432 519
Pago al exterior - Otros conceptos de ingresos gravados entre 0 y 22 * 411.422.432 520
Pago al exterior - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior entre 0 y 22 * 411.422.432 520A
Pago al exterior - Arrendamientos mercantil internacional entre 0 y 22 * 411.422.432 520B
Pago al exterior - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo entre 0 y 22 * 411.422.432 520D
Pago al exterior - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su
actividad. entre 0 y 22 * 411.422.432 520E
Pago al exterior - Por las agencias internacionales de prensa entre 0 y 22 * 411.422.432 520F
Pago al exterior - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional entre 0 y 22 * 411.422.432 520G
Pago al exterior - Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos 5% 408.419.429 521
Pago al exterior - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías con convenio de doble tributación hasta el 100% 410 522A
Pago al exterior - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías sin convenio de doble tributación 22% 421 522B
Pago al exterior - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías en paraísos fiscales 35% 431 522C
Pago al exterior - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) con convenio de doble tributación hasta el 100% 409 523A
Pago al exterior - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) sin convenio de doble tributación 22% 420 523B
Pago al exterior - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) en paraísos fiscales 35% 430 523C
Pago al exterior - Otros pagos al exterior no sujetos a retención 0 412.423.433 524
Modificaciones vigentes desde el 01/10/2014 según Resolución NAC-DGERCGC14-00787 publicada 3SRO 346 de 2 de octubre del 2014 , Resolución NAC-
DGERCGC15-00000120 publicada S.R.O. 444 de 24/02/2015 y Resolución NAC-DGERCGC15-00000145 publicada S.R.O. 448 de 28/02/2015
CONSIDERAR:
El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente
entiéndase dos o más compras en un mismo mes calendario).
El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.
No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:
Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.
Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).
Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).
Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su
estado natural.
Misiones diplomáticas de países extranjeros.
Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.
Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el
Código Tributario.
Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.
Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.
Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
* Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o
regímenes fiscales preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
(Anexo No. 2)
Encuesta dirigida a los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”
1. ¿De manera regular Usted comercializa sus productos agrícolas?
SI NO
2. ¿Qué actividad económica realiza?
c) Comercio
d) Agricultura
3. ¿Cómo considera Usted el pago de los Impuestos?
d) Necesarios
e) Innecesarios
f) No sabe
4. ¿Sabe qué se hace con el dinero de sus impuestos?
SI NO
5. ¿Conoce de las exigencias del Servicio de Rentas Internas (SRI)?
SI NO
6. ¿Está inscrito en el Servicio de Rentas Internas?
SI NO
7. ¿Considera Usted que la existencia de una Guía Tributaria con términos fáciles de
comprender le ayudaría con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?
SI
NO
(Anexo No.3)
GUÍA DE OBSERVACIÓN CON FINES ACADÉMICOS
DIRIGIDO A : Integrantes de la Asociación Tres Estrellas.
Objetivo: Reconocimiento de los lugares donde se realizan las actividades
de comercio de los integrantes de la Asociación “Tres Estrellas”
para conocer el movimiento comercial y la entrega de documentos
autorizados por el SRI.
SI NO OBSERVACIONES
2 Existe comercio considerable como
para capacitar a los integrantes sobre
la existencia del SRI.
3 Existe la emisión de notas de ventas o
facturas autorizadas por el SRI.
4 Existe algún registro de ingresos y
gastos de la actividad.
5 Proveen a empresas grandes
6 Venden solo a consumidores
finales
(Anexo No. 4)
ENTREVISTA CON FINES ACADÉMICOS
DIRIGIDO A : Msc. Graciela Guevara. Ing. José Parra, Ing. Juan Carlos Vargas
Objetivo: Conocer la realidad tributaria del Sector Agrícola.
5. ¿En qué medida se ha llegado al Sector Agrícolas?
6. ¿En qué porcentaje se registra el aporte de tributación de los sectores
agrícolas?
7. ¿Qué tan relevantes sería formalizar ante el SRI a éste sector?
8. Cómo vería que la mayor parte se acogiera al RISE?
No.
1
2
3
4
Recommended