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TPF El Ceremonial en la República Argentina: Análisis de la transmisión de mando en
democracia
CONSIGNA
Con el fin de comprender la organización de los sistemas de poder y llevar esto a las
distintas ceremonias oficiales realizar la siguiente investigación que incluye el significado
básico de cada forma de gobierno aplicada en el caso de la República y el análisis de las
transmisiones de mando en la Argentina desde el año 1983 cuando se retorna a la
democracia.
Primera parte del trabajo:
1* Desarrolle el concepto República.
Indique cuál es la diferencia entre este sistema de gobierno y la democracia.
Mencione los elementos que enumera la definición tradicional que la cultura occidental
ha elaborado del concepto “República”.
Enumere cuáles son los pilares fundamentales de la república según Aristóteles
2 * Indique el rol del Jefe de Estado.
Indique qué sucede en los casos en que el sistema de gobierno es semipresidencialista.
3 * Indique por qué algunos eruditos occidentales no consideran a las repúblicas islámicas
como auténticas repúblicas.
4* Indique las características de una república parlamentaria. Cite dos ejemplos.
Segunda parte del trabajo: Heráldica y Vexilología
5 * Ceremonial de la Bandera Nacional: Incluya las características de la Bandera Nacional,
fecha de creación y usos y costumbres protocolares para actos públicos y exequias.
6 * Indique las características del Escudo Nacional.
7* Investigue el escudo y la bandera de la C.A.B.A. y de la Provincia de Buenos Aires.
Tercera parte del trabajo: Transmisión de Mando
8 * Caso Argentina: Forma de Gobierno y atributos presidenciales:
- Desde cuando la Argentina es llamada como tal ¿?
- Indique las funciones del ceremonial de presidencia (remitirse al módulo)
- Analizando la asunción del mando desde el retorno de la democracia, refleje el
momento en que el Dr. Raúl Alfonsín recibe los atributos presidenciales y realiza la
juramentación. Indique el sitio en que es realizada la ceremonia de asunción del mando. (es
importante incluir fotos y colocar al pie de las mismas los detalles)
- Incluya la foto en que el presidente saliente entrega la banda presidencial al Dr.
Menem en su primera presidencia.
- Indique donde tomó juramento a sus Ministros y Secretarios el Dr. De la Rúa
(incluya fotos)
- Incluya fotos / videos en los que Néstor Kirchner asume la Presidencia de la
república para analizar el procedimiento en clase.
- Realice la descripción con fotografías de la ceremonia de asunción de mando que
tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2007 en el Honorable Congreso Nacional, donde
Néstor Kirchner pasó el mando a Cristina Fernández (su esposa) y los atributos del mando
presidencial, situación inédita en la historia del país y del mundo. Incluya la firma del
acta correspondiente.
- 1 de octubre de 2008: la presidenta Cristina Kirchner y su esposo, el expresidente
Néstor Kirchner, reciben al expresidente Raúl Alfonsín en ocasión de inaugurar su busto en
la Sala de Presidentes de la Casa Rosada (incluya fotos de este encuentro y del busto del
fallecido presidente conocido como el Padre de la Democracia)
- Indique quién y cómo se confeccionó la banda presidencial de la Dra. Cristina
Fernández cuando asume el primer mandato.
- Incluya fotos del momento en que la Dra. Cristina Fernández asume su segundo
mandato, (compare uno y otro momento de su asunción primer y segundo mandato)
Registre fotográficamente la toma de juramento a sus ministros en el Museo del
Bicentenario e incluya los juramentos de algunos de sus ministros para analizarlos en clase.
Se recomienda comenzar la investigación desde este link
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#Jefes_de_Estado para orientaciòn del
estudiante
http://www.argentina.gob.ar/pais/99-nombre-del-pais.php
http://www.mdzol.com/nota/115056-las-frases-que-marcaron-la-epoca-alfonsinista/
RECOMIENDO LEER PARA SABER CÒMO SE PROCEDE PARA TOMA DE
MEDIDAS Y QUIENES LA CONFECCIONARON Y CÒMO FUE LA CITA
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-94396-2007-11-09.html
TRASPASO DE MANDO DE ALFONSÍN A MENEM - YouTube
http://www.youtube.com/watch%3Fv%3DwCGRne3u-aw
http://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Alfons%C3%ADn#/media/File:Cristina,_Kirch
ner_y_Alfons%C3%ADn.jpg
http://www.lanacion.com.ar/164382-de-la-rua-asume-la-presidencia
El objetivo del trabajo es analizar los procedimientos protocolares en nuestro país
comprendiendo la importancia de organizar el acto tomando en cuenta los sitios públicos
adecuados y la precedencia de las autoridades invitadas y entender el rol del funcionario
público y sus atribuciones y atributos como presidente.
1. Concepto de República
República es una forma de organización del Estado en donde la máxima autoridad cumple
funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos, ya sea de manera
directa o a través de la implementación de un Parlamento.
1.1 Diferencia entre República y Democracia.
La Democracia es un Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del
pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene
como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son:
Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad
de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y
existencia de partidos políticos. El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma
representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, art. 1º).
1.2 Elementos de la definición tradicional de la cultura occidental.
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las
provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su
descentralización.
En este sistema coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal (soberano, cuya
jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación) y los gobiernos locales (autónomos en el
establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones
abarcan exclusivamente sus respectivos territorios).
1.3 Pilares fundamentales según Aristóteles.
Los tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son:
La división de poderes y su control recíproco.
La participación política activa por parte de los ciudadanos.
La representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con
iguales atribuciones y prevalencia de ninguna.
2. Rol de jefe de estado.
El jefe de estado es quien, en principio, representa la unidad de un Estado, su continuidad
ante él (el Estado) e internacionalmente. Se dice por tanto, que es el representante y
responsable del país ante el pueblo y el mundo. Las funciones específicas de estos jefes
varían de acuerdo al sistema político de perteneciente a cada país. Además éste, al ser la
máxima personificación del Estado, determina “per se” al tipo de Estado que se trata. Por
ejemplo: monarquía si es un monarca, o república si es un presidente o un comité.
1.4 Sistema de gobierno semipresidencialsta.
En un sistema presidencialista, el jefe de Estado (el presidente) es también el jefe de
Gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
En un régimen parlamentario, en cambio, el jefe de Gobierno (llamado usualmente primer
ministro, presidente del Gobierno o canciller) es elegido por el parlamento del que depende;
y el jefe de Estado (que no tiene poder ejecutivo alguno) puede ser un presidente elegido
por el parlamento o un monarca hereditario. En este último caso, normalmente es un rey,
pero también puede ser un príncipe, como el caso de Mónaco, un emperador como en Japón
u ostentar otro título nobiliario. Sólo en Chile, a finales del siglo XIX y hasta 1925, el
Presidente de la República era el Jefe del Estado y del Gobierno, en el régimen
parlamentario.
En un régimen semipresidencialista, como en Francia, el jefe de gobierno (el primer
ministro) depende del parlamento, y el jefe del Estado (el presidente) es elegido por
sufragio (voto) universal.
3. Republicas islámicas no son auténticas republicas según los eruditos.
Una república islámica es un Estado con la forma republicana de gobierno pero que al
mismo tiempo constituye su cuerpo institucional y normativo en compatibilidad con las
normas de la Sharia, la ley islámica, a la cual eventualmente se puede dar rango igual a la
ley civil mientras que el Estado sigue siendo república. Sin embargo, en una república
islámica el poder e influencia de los imans o jeques musulmanes aumenta y hasta pueden
ser designados para cargos oficiales mientras mantienen su función religiosa. Debido a que
los ideales de los eruditos pertenecen a los del Corán y no tienen una asimilación a los
ideales republicanos, es que muchos Eruditos no consideran a las repúblicas islámicas
como auténticas repúblicas.
4. República parlamentaria.
Una república parlamentaria o república constitucional parlamentaria es una forma de
gobierno que opera bajo un sistema parlamentario. En oposición a la república
presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no
tiene poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos
poderes les han sido concedidos al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro.
Sin embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una
república parlamentaria (como Sudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo
de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo sistema de Westminster. En
ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a
día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes.
Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser vistas como repúblicas con un
sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria.
Un claro ejemplo de una república parlamentaria es Eslovaquia, adoptada en 1993 con un
antecedente de Estado Unipartidista. Actualmente el jefe de estado se elige por el
parlamento. Por otro lado se encuentra la India que adoptó esta posición en el año 1950
dejando en el pasado una Monarquía Constitucional.
Segunda parte del trabajo: Heráldica y Vexilología
5 * Ceremonial de la Bandera Nacional: Incluya las características de la Bandera Nacional
Ceremonial de la bandera nacional: características de la Bandera Argentina.
La bandera de la Argentina o Bandera Nacional es junto con el Escudo de la República
Argentina y el Himno Nacional Argentino uno de los tres símbolos nacionales de la
Argentina y está basada en la bandera creada por Manuel Belgrano, quien la diseñó con los
colores de la escarapela nacional, celeste y blanca, y que enarboló por primera vez en la
ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812, para utilizarla en el ejército de su mando (lo
cual fue desautorizado por el gobierno patrio).
Fecha de creación.
El día 27 de febrero de 1812 se realizó la primera jura de la bandera en las orillas del río
Paraná. El 2012 fue declarado el "Año de homenaje al Doctor Manuel Belgrano" al
cumplirse 200 años desde la creación de la bandera nacional. El 27 de febrero de 1812, creó
una bandera con los mismos colores de la escarapela, reuniendo a sus tropas en Rosario, a
orillas del río Paraná y les ordenó a sus oficiales y soldados que le juraran fidelidad".
Usos y costumbres protocolares: actos públicos y exequias.
En actos oficiales, la regla del Ceremonial dice que la Bandera del país anfitrión debe ir en
el centro y se seguirá luego, a derecha e izquierda el orden de precedencia (aplicando el
principio del orden alfabético en el caso de convocarse a varios países). En toda reunión
donde intervengan varios países, la Bandera Nacional nunca cede la derecha y siempre
ocupa el centro métrico del estrado, pero según determinados casos deberá colocarse a la
derecha del centro métrico y en otros a la extrema derecha del mismo, debiendo tenerse en
cuenta la cantidad de banderas y el lugar físico para el logro armónico de la presentación.
Nota anexada del docente sobre el protocolo de la bandera
LEY 14438
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO 1- BANDERA NACIONAL
ARTÍCULO 1°: La presente Ley dispone normas protocolares en el tratamiento a la
Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados.
ARTÍCULO 2°: Las características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Nacional
Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser respetadas en todo
cuanto disponga el Estado Nacional o Provincial, respectivamente.
ARTÍCULO 3°: Todo acto oficial en la Provincia de Buenos Aires será presidido por la
Bandera Nacional Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO 2- NORMAS DE TRATAMIENTO
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se determinará la derecha
e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. (ver
anexo Art. 4º).
ARTÍCULO 5°: Todo edificio público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
exhibirá diariamente la Bandera de la Nación Argentina y la de la Provincia de Buenos
Aires.
Se invitará a las demás instituciones a hacer lo propio.
ARTÍCULO 6°: Serán normas protocolares de ubicación de las Banderas, las siguientes:
a) El lugar de honor de la Bandera de la Nación Argentina será el situado a la derecha
del estrado, despacho o foco de atención. (ver anexo Art. 6º, Inc. A).
b) Cuando en un acto deban presentarse más de una Bandera, deberán situarse a la
izquierda de la Nacional, correspondiendo ubicar en primer término a la Bandera de la
Provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiere presentes Banderas de otros Estados.
(ver anexo Art. 6º, Inc. B).
c) También las Banderas pueden ser ubicadas en el centro del estrado. En ese caso la
Bandera Nacional Argentina habrá de ubicarse en el centro; a su derecha la Bandera de la
Provincia de Buenos Aires y sucesivamente, a izquierda y derecha las restantes, por orden
alfabético, en forma alternada, según la primera letra del nombre de los países, provincias o
municipios, en ese orden. (ver anexo Art. 6º, Inc. C).
d) Para el ordenamiento alfabético de las Banderas, deberán tenerse en cuenta los
nombres, con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.
A los mismos fines, deben tomarse los nombres de los Estados extranjeros escritos en el
idioma nacional. (ver anexo Art. 6º, Inc. D).
e) Para la ubicación de varias Banderas Nacionales, debe tenerse en cuenta que la
Bandera Nacional Argentina debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la
acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad
Jurídica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Público.
Igualmente la Bandera de la Provincia de Buenos Aires debe conservar la misma altura que
las restantes Banderas Provinciales. (ver anexo Art. 6º, Inc. E).
f) En el caso de presentar la Bandera Nacional junto a Banderas Provinciales, se
recomienda que el mástil de la primera sea ligeramente más alto que el de las restantes. (ver
anexo Art. 6º, Inc. F).
g) Para ubicación de Banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta el
orden jerárquico: nacionales, provinciales y municipales.
h) La Bandera anfitriona también puede ser destacada sola. (ver anexo Art. 6º, Inc. H).
i) Cuando se coloque Bandera a la entrada de un edificio corresponderá ubicar la
Bandera Nacional Argentina a la derecha y la Provincial a la izquierda. A tal efecto, se
define la posición desde el interior del edificio hacia el exterior.
CAPÍTULO 3- DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA
ARTÍCULO 7°: El izamiento de las Banderas se hará rápido y con firmeza. Serán arriadas
lentamente.
ARTÍCULO 8°: Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las
siguientes:
a) Las Banderas deben ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto.
b) Al paso de la Bandera Nacional Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires, los
asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, ponerse de pie, mirar la Enseña Patria, y
rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestra Bandera merece.
c) La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil
entre sí ni con otras Banderas.
d) Cuando el acto oficial prevea el izamiento y arriado de las Banderas, éstos deberán
realizarse con la presencia de las autoridades y asistentes al evento.
De igual modo, a su ingreso y egreso deben estar las autoridades y asistentes ubicados en el
acto, aguardando su llegada y, posteriormente, despidiendo las Banderas.
e) En el caso de izamiento simultáneo de la Bandera Nacional Argentina con la de la
Provincia de Buenos Aires, deberá llegar al tope del mástil, en primer lugar la Bandera
Nacional Argentina e inmediatamente después la de la Provincia de Buenos Aires.
Inversamente, el arrío concluirá en último término la Bandera Nacional Argentina.
f) En el caso de instituciones escolares, podrá disponerse la ceremonia de izado y
arriado de las Banderas en cada turno, de manera tal de brindar a toda la comunidad
educativa, la posibilidad de participación en dichos actos.
g) Cuando una institución posea mástiles en la fachada y en patio interno, las
ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.
h) Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados,
escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por
razones de nacionalidad, de origen, religión, raza, características físicas o condición social.
i) El izamiento y la arriada deben realizarse durante el transcurso de la salida del sol y
de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción quedará facultada para disponer de los
horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o
de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.
j) La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aun en días de lluvia, feriados y de fin
de semana.
k) La Bandera Nacional Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires permanecerán
enarboladas en forma permanente en los edificios públicos y en los puertos de acceso y
egreso del Estado Argentino.
También en las empresas de servicios públicos identificadas como Nacionales (Decreto
Nacional 824 del 17/6/2011. BO 21/6/2011)
l) En ningún caso la Bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo.
Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados, y se trasladará hasta el lugar
en que se guarde con sus extremos por debajo y hacia el centro y con el sol hacia arriba.
(ver anexo Art. 8º, Inc. L).
m) Para izar las Banderas Nacional y Provincial en día de duelo, aquéllas deberán ser
llevadas primero hasta el tope del mástil, dejarlas un instante en dicho tope, y luego bajarlas
aproximadamente un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto.
Al arriarlas, deberá procederse de la misma forma, esto es, llevarlas primero hasta el tope y
luego proceder al arrío.
n) Se tendrá siempre en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio las
Banderas Nacional y Provincial deberán izarse siempre a tope del mástil. Cuando en estas
fechas tenga lugar un período de duelo, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y
continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el
Poder Ejecutivo, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los
efectos del luto.
ARTÍCULO 9°: En los actos públicos oficiales el izamiento de las Banderas se hará
entonando la canción "Aurora", "Mi Bandera" o con el toque de clarín, según las
circunstancias.
CAPÍTULO 4- ENTRADA, SALIDA Y CUIDADO DE LAS BANDERAS
ARTÍCULO 10: Serán las normas protocolares para el cuidado, entrada y salida de la
Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes:
a) A la entrada de las Banderas de ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y
saludarlas con un aplauso.
b) El retiro de las Banderas será saludado con el aplauso de los asistentes, quienes
también deberán hallarse de pie.
c) El abanderado debe transportar la Bandera de ceremonia apoyada en su hombro
derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño.
Cuando el abanderado deba colocar la Bandera en la cuja, tendrá que sostenerla también
con su mano derecha. (ver anexo Art. 10, Inc. C).
d) Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deberán ser ubicados a la derecha
del estrado. (ver anexo Art. 10, Inc. D).
e) El abanderado se ocupará exclusivamente de la atención y custodia de la Bandera. Por
ninguna razón dejará, durante el acto o ceremonia, de cumplir tal función. Si debiere recibir
o entregar distinción o elemento alguno, será representado por los escoltas.
f) Cuando el abanderado deba permanecer de pie el asta se apoyará en el piso de
manera vertical del lado externo del pie derecho.
g) La Bandera Nacional Argentina y la bandera de la Provincia de Buenos Aires deberán
ser colocadas en la cuja solamente en las siguientes circunstancias:
1- Al ejecutarse el Himno Nacional Argentino.
2- Al ejecutarse el Himno Nacional de otro país.
3- Cuando se izan o se arrían las Banderas en el mástil.
4- Cuando se desfila ante otra Bandera Nacional.
5- Al paso de otra Bandera.
6- En las misas, durante la Consagración y Elevación.
7- En todos los actos de Bendición.
8- Al paso del Presidente de la Nación y/o del Gobernador, en un desfile.
9- En los sepelios, en el momento de paso del féretro.
10- Ante la promesa de lealtad a la Bandera.
Las demás Banderas presentes seguirán, en estos casos, la normativa de la Bandera
Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
h) Al finalizar la ceremonia, las Banderas deberán retirarse antes de que lo hagan las
autoridades del acto. El arrío de la bandera del mástil, debe llevarse a cabo una vez retirada
las Banderas de ceremonia.
i) La Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires deberá
presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al
pertinente proceso de limpieza o lavado.
CAPÍTULO 5- ACTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BANDERA DE CEREMONIA
ARTÍCULO 11: Dispuesto el acto, el “donante” acercará a la autoridad que recibe, la
Bandera de ceremonia en una fuente, preferentemente de plata o plateada, plegada por
debajo y con el sol hacia arriba.
El asta ya estará ubicada de antemano en el centro del estrado. El tahalí y la corbata sobre
una mesa al lado del asta.
La autoridad que recibe la Bandera, ayudada por otra persona, procederá a colocar la
Bandera de ceremonia en el asta.
Posteriormente, la transportarán a manos del abanderado que, junto a los escoltas, estarán
ubicados a la derecha del estrado.
Desde el inicio del acto se escucharán los acordes de la canción “A mi Bandera” u otra
alusiva, en cuyo caso no se cantará.
Luego se procederá a la Bendición de la Bandera, palabras del donante y luego de la
autoridad que la recibe.
El acto continuará con el Himno Nacional Argentino. Siempre deberá ser la versión de Juan
Pedro Esnaola y música de Blas Parera (conforme Decreto Nacional 10.302/44 del
24/04/1944).
CAPÍTULO 6- BAJA DE LAS BANDERAS
ARTÍCULO 12: Cuando sea necesario sustituir la Bandera de la Nación Argentina y/o de la
Provincia de Buenos Aires, deberá procederse, previamente, a darla de baja.
Se labrará un acta que describa la razón de la baja, la que será suscripta por las autoridades
de la Institución.
Las Banderas de ceremonia se conservarán.
Las Banderas, que no sean de ceremonia, se podrán desnaturalizar cortándola, en el caso de
la Bandera Nacional Argentina, por las líneas que separan las tres franjas y en la
Bandera de la Provincia de Buenos Aires, por la línea que divide ambos campos.
Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán incinerar.
También podrán ser guardadas en el estado original, de acuerdo a la decisión que en cada
caso particular adopten las autoridades de la institución bajo cuya custodia se encuentra la
Bandera.
CAPÍTULO 7- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 13: Las Banderas no podrán recibir inscripción de ninguna naturaleza.
Solamente se autoriza el bordado en corbata, del nombre de la institución que la porta. (ver
anexo Art. 13).
ARTÍCULO 14: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a brindar a la presente la mayor
difusión posible a través de las instituciones, establecimientos educativos, municipalidades
y toda otra forma que permita unificar el Protocolo de funcionamiento de nuestra Enseña
Patria como así también de la Bandera Provincial.
ARTÍCULO 15: Forma parte de la presente Ley el anexo I, ilustrativo de los aspectos
regulados en la misma.
ARTÍCULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Presencia de las banderas en los actos (nota anexada por el docente)
• Al iniciar el acto.
Se recibirá la Bandera de Ceremonia, acompañada de la Bandera Provincial, con un aplauso
mientras se escuchan los acordes de la marcha “Mi Bandera”. En la marcha, el abanderado
llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado
el asta y la parte inferior del paño.
• Durante el acto
El abanderado y las dos escoltas del pabellón nacional, se colocarán en lugar destacado a la
derecha de quien ejerce la presidencia.
El abanderado y las dos escoltas de la insignia provincial, se colocarán en lugar destacado a
la izquierda de la Bandera Nacional.
El abanderado es el único responsable de la conducción y movimiento de la bandera; los
escoltas actuarán solamente en casos de extrema necesidad.
Es necesario prever el reemplazo del abanderado por la primera o segunda escolta, en caso
de indisposición de aquel. Asimismo, disponer la presencia de un funcionario responsable
de esos alumnos para que actúe en la situación planteada precedentemente.
El abanderado y las escoltas no podrán ser reemplazados por otros alumnos
para la recepción de premios o distinciones, lectura de trabajos o intervención en números
especiales. Por ninguna causa podrán renunciar a su condición de abanderado o escolta,
salvo en el caso señalado de indisposición.
• Al terminar el acto
El abanderado y ambos acompañantes se dirigirán hasta el lugar de guarda del pabellón,
con el aplauso respetuoso de los asistentes, sin ningún tipo de acompañamiento musical.
• Bandera en cuja
Al colocarla en la cuja el abanderado también la sostendrá con la mano derecha y al apoyar
el asta en el suelo el regatón tocará la punta del pie derecho (lado exterior) y será tomada
con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto.
De acuerdo al reglamento vigente, el abanderado, con ayuda de la mano izquierda, llevará
la bandera en cuja e inmediatamente volverá su brazo izquierdo al lado del cuerpo.
La bandera se colocará en cuja:
• Cuando se ice la bandera del mástil
• Al entonar el Himno Nacional
• Al escuchar o entonar el Himno de otro país
• Al entonar el Himno de la Provincia
• Cuando se desfile ante la Bandera Nacional
• Cuando haya banderas de ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento.
• Al paso de otra Bandera Nacional
• En las misas durante la Consagración y la Elevación de las dos especies
• En todos los Actos de Bendición
• Al paso del Presidente de la Nación y/o de un Gobernador provincial o cuando se desfila
ante ellos.
• En los sepelios, en el momento de pasar el féretro.
• Cuando los alumnos del nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera
Nacional
• En ocasión de guardar un minuto de silencio
Bandera en desuso (datos aportados por el docente)
De ceremonia:
Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta
en la que consten las fechas de recepción y retiro.
De izar:
Cuando la bandera de izar deba retirarse por su desgaste o deterioro, el Rector o
Decano/Director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con las siguientes
normas:
• Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad
• Se explicará el significado del acto, destacando que las cosas sagradas de la Patria no
pueden ser destinadas a otro empleo, para evitar que se desvirtúe lo que ellas simbolizan
• Se incinerará
• Se labrará un acta que será firmada por la autoridad máxima del establecimiento y dos
testigos
Para recordar
• La bandera se iza también en días de lluvia
• Se iza cuando sale el sol y se arría en el ocaso
• Nunca debe quedar izada por la noche
• Cuando se traslada, la Bandera de Ceremonia deberá llevarse enfundada
Himnos (anexo aportado por el docente sobre Símbolos Patrios)
La letra oficial del Himno Nacional será el texto de la canción compuesta por Vicente
López y Planes y música de Blas Parera, versión estipulada en el Dec. 10302/44 (Ver en
Anexos) con arreglos de Esnaola.
Solamente se entonará el Himno Nacional en los actos que presida la Bandera Nacional, la
que, en caso de ser portada por abanderado, se colocará en cuja durante su interpretación.
Serán entonados sin excepción por todos los asistentes, inclusive abanderados y escoltas.
Todos los asistentes permanecerán de pie durante la interpretación de ambos himnos y
aplaudirán al finalizar los mismos, excepto abanderados y escoltas.
En caso de actos simples no es necesaria la interpretación de los himnos.
Características del Escudo Nacional.
El escudo de la República Argentina fue aceptado oficialmente el 12 de marzo de 1813 por
la Asamblea General Constituyente. Aun así, se conservan documentos emitidos por la
Asamblea que testimonian que antes de conocerse el decreto que aprobara su diseño ya se
empleaba el actual escudo, habiéndose utilizado con anterioridad a este el escudo de armas
del Virreinato del Río de la Plata.
Tras algunas modificaciones un tanto caprichosas en el diseño del escudo, finalmente fue
sancionado el diseño actual el 24 de abril de 1944 mediante decreto ley n.º 10302 del Poder
Ejecutivo Nacional, estableciéndose que se use exclusivamente el diseño original.
Escudos que pasaron a ser parte de la historia Argentina:
a) Bandera de Manuel Belgrano, durante la época de la Revolución de Mayo (1810—1812).
b) Impresión de la Asamblea General Constituyente (1813).
c) Escudo de la Provincia Oriental diseñado por José Gervasio Artigas (1815—1829).
d) Escudo de la Comandancia política y militar de las Islas Malvinas (1829—1833) basado
en el escudo argentino.
Datos anexados por el docente
El Escudo posee una forma oval, con su campo dividido en dos cuarteles:
•El superior azul representa la Justicia, la Verdad, la Lealtad y la Fraternidad.
•El inferior blanco, símbolo de Pureza, Fe, Hidalguía, Integridad, Firmeza y
Obediencia.
En el cuartel inferior, dos brazos entrelazan sus manos, representando la unión
fraternal de los hombres y los pueblos que por entonces eran las provincias unidas
del Río de la Plata son las que sostienen una pica, símbolo de la Autoridad, el
Mando, la Dignidad y la Soberanía, en cuyo extremo se ubica un gorro frigio (con
caída a la izquierda lo que le da una atribución jacobina) que representa la Libertad,
la Igualdad y el Sacrificio.
A ambos lados del Escudo, se encuentran dos guías de laurel, como símbolo de
Victoria y de Gloria, unidos por debajo con un lazo de cinta con los colores
nacionales. En la parte superior, un sol naciente, en oro, que representa la Verdad, la
Majestad y la Prosperidad.
La forma elíptica del Escudo se corresponde a la vista de una cabeza humana desde arriba.
Además, existe una división perfecta entre los colores celeste y blanco que simbolizan a la
Bandera Argentina.
Historia del Escudo Argentino (aportado por
el docente)
El Escudo Nacional Argentino es uno de los
primeros símbolos patrios de los países de
América y fue creado a partir de un pedido
explícito de la Asamblea del Año 1813 al
diputado por San Luis, don Agustín Donado,
para la creación de un escudo que les
permitiera firmar los escritos del gobierno ya
que hasta entonces se utilizaba el de las armas reales de España. Además de la
necesidad de la firma, el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata
necesitaba crear una moneda nacional y el escudo le iba a permitir diferenciarse de
las demás monedas.
Increíblemente no se sabe el verdadero autor del escudo, de hecho todavía se debate
su creación al tallador Rivera, a un artista de Perú llamado Isitro Antonio de Castro,
a Bernardo de Monteagudo o incluso al mismísimo diputado Donado.
Lo que sí se sabe es que el legado que dejaron es de uno de los escudos más bellos del
mundo.
Hasta que se instaló la Asamblea General Constituyente, el 31 de enero de 1813, no
existía un sello para legislar los actos gubernativos. Se utilizaban las armas reales
que se estampaban en los documentos durante el virreinato.
Ante tal necesidad, la Asamblea comenzó a utilizar el sello que hoy constituye
nuestro Escudo Nacional.
Como testimonio de ello, se conservan dos cartas de ciudadanía expedidas por la
Asamblea el 22 de Febrero de 1813, donde figura el Escudo estampado en lacre:
una de ellas se conserva en el Museo Histórico Nacional, extendida a favor de Don
Antonio Olavaria, y está firmada por el presidente del cuerpo, general Carlos María
de Alvear, y el secretario, Don Hipólito Vieytes.
Fuente: http://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/simbolos-nacionales
Escudo y bandera de la C.A.B.A.
La Bandera de la Ciudad de Buenos Aires data de 1580 cuando fue creado por Pedro de
Mendoza, pero fue establecida oficialmente el 24 de octubre de 1995 por el intendente
radical Jorge Domínguez.
Para 1972 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a utilizar una versión
más estilizada del escudo (pensada para su reproducción gráfica masiva). Para noviembre
de 2012, la legislatura Porteña aprobó una ley que modificó el formato original del escudo.
Escudo y bandera de la Provincia de Buenos Aires.
Por el otro lado, se encuentra la bandera de la Provincia de Buenos Aires, creada el 12 de
Agosto de 1997 por 5 diseñadores que resultaron ganadores de un concurso en el cual
participaron 32 modelos de bandera para el régimen político que, en ese momento, ejercía
Eduardo Duhalde. El Escudo de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) fue declarado
como Escudo oficial de dicha provincia el 19 de octubre de 1935 mediante la Ley 4351.
Asimismo, el 1 de enero de 1936, por medio del Decreto Reglamentario Nº 813, se dispuso
que los sellos y cuños de todas las dependencias de la administración pública utilicen dicho
escudo.
8.7 Banda presidencial: 1º mandato de la Dra. Cristina Fernández.
Cada vez que un nuevo presidente asumirá como jefe de la Nación, el trámite de
confeccionar una nueva Banda Presidencial se repite. Las personas encargadas de realizar
esta tarea son los empleados de la Sastrería Militar, quienes deben presentarse ante la
entidad para tomar sus medidas y luego poder confeccionar la banda adecuadamente.
Para la asunción de la Presidente Cristina Fernández, el trámite se realizó el miércoles a la
noche, en una de las salas de la Secretaría General. Los encargados de la tarea eran Ramón
Díaz (el sastre) y Claudia Martínez (la modista), quienes estaban acompañados por dos
oficiales de la Casa Militar, entre ellos uno de los edecanes del Ejército que suele aparecer
detrás de Kirchner cuando usa el atril del Salón Blanco.
Ambos saludaron y dieron sus referencias, Díaz se presentó como profesor de maestros
sastres de la Sastrería Militar y de la Asociación Argentina de Moda. Aprendió su oficio en
el Centro de Estudios Técnicos para la Industria (CETI). Su compañera de trabajo es
modelista y modista, estudió en las Academias Fernández de Scalabrini Ortiz y Santa Fe.
Antes de la primer reunión no la habían visto en persona.
Cristina consideró que la tela que llevó su esposo hace cuatro años era "muy gruesa", sin
embargo para no irrumpir con el protocolo establecido no se cambiaron los colores de la
bandera nacional y el sol que debe estar bordado con hilos de oro de óptima calidad y
máxima inalterabilidad en el tiempo, según está establecido por ley.
La presidenta eligió ella misma ponerle su impronta al atributo de mando que le colocará,
en un hecho histórico, su marido, Néstor Kirchner. Por lo que eligió un terciopelo como tela
y decidió bordarle en ambas caras de la borla, el símbolo de la Libertad de un lado y el de
la República, del otro. Ambas incluyendo imágenes de dos mujeres. Estuvo presente en
cada una de las sesiones y en cada detalle para que se pudiera plasmar l que tenía en mente.
En la banda de Cristina hay lentejuelas y canutillos alrededor del sol, que deberá quedarle
justo sobre el esternón.
Caso Argentina: Forma de Gobierno y atributos presidenciales:
- Desde cuando la Argentina es llamada como tal ?
La palabra «argentina» proviene del latín argentum (plata), y en el idioma español comenzó
a utilizarse primero como un latinismo y adjetivo poético. Desde las épocas de Pedro de
Mendoza para referirse a la región del Río de la Plata, se usaba a veces la frase "río
argentino", o la frase "provincia argentina", para referirse a la región .El río que dio su
nombre al virreinato del Río de La Plata es el que en 1516 Juan Díaz de Solís denominó
Mar Dulce ya que el ancho estuario del actualmente llamado Río de la Plata parecía un mar
"color león" o pardo y sus aguas eran y son predominantemente dulces. Los portugueses lo
denominaban en 1526 Rio da Prata a causa de los rumores que postulaban la existencia de
metales preciosos, y que finalmente se impuso como Río de la Plata. La latinización del
nombre apareció en 1602, cuando Martín del Barco Centenera publicó un largo poema de la
historia del río de la Plata y de los reinos del Perú, Tucumán y del sur del actual Brasil, bajo
el título La Argentina. Contrariamente a lo que suele suponerse, en el poema "argentino" es
un adjetivo que se usa para referirse al río Paraná o río Argentino y su región, mientras que
Argentina resulta el nombre del poema. Diez años más tarde (1612) el mancebo de la tierra
y primer historiador nativo de estos territorios Ruy Díaz de Guzmán publicó el libro
Historia del Descubrimiento, Población, y conquista del Río de la Plata ("Historia del
descubrimiento, población y conquista del Río de la Plata"), nombrando el territorio
descubierto por Solís como Tierra Argentina ("Tierra de Plata", "Tierra plateada").Un
proceso lingüístico similar había sido utilizado antes, a mediados del siglo XVI, en el Alto
Perú, para denominar a la Ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, también llamada Charcas
o Chuquisaca, como Ciudad de Argentina. Así figura en los textos del Capítulo General de
la Orden Franciscana, celebrado en Valladolid en 1565.
Indique las funciones del ceremonial de presidencia
PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 648/2004
Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo de la Secretaría General
y de la Casa Militar. Créanse la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad
Presidente y la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad
Presidente. Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y derógase el Decreto Nº 2470/90 y sus
modificatorios. Bs. As., 26/5/2004
VISTO la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio
2004, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004 y los
Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Nº 800 del 10 de mayo de
2002, Nº 640 del 18 de abril de 2002, Nº 236 del 13 de marzo de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se estableció la conformación
organizativa y objetivos de, entre otras, la SECRETARIA GENERAL, la CASA
MILITAR, y LA COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, todas
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 800/02 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles
operativos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con
sus Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta
Permanente —.
Que por el Decreto Nº 640/02 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles
operativos de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con sus
Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente—
Que por el Decreto Nº 236/00 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles
operativos de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus
Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente y
No Permanente —.
Que resulta prioritario conformar —en el ámbito de la Presidencia de la Nación— un
reajuste de estructuras que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de
decisiones, evitando superposiciones de estructuras y funciones.
Que resulta por lo tanto necesario efectuar una reestructuración en la composición de los
cargos aprobados para la jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley enunciada en el visto.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus
modificatorios, —Objetivos—, el Apartado I correspondiente a la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de
conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo,
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus
modificatorios, — Objetivos—, el Apartado X correspondiente a la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el
detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el
Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos Ia,
Ib, Ic, II y III forman parte integrante del presente.
Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama,
Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos IV, V y VI forman
parte integrante del presente.
Art. 5º — Suprímese la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º — Derógase el Decreto Nº 2470 del 22 de noviembre de 1990 y sus modificatorios.
Art. 7º — Suprímese del Anexo I al artículo 1º y del Anexo II al artículo 2º del decreto Nº
357 y sus modificatorios, —Objetivos— el Apartado XI correspondiente a la
COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 8º — Créanse la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA
UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO
INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose las mismas al Anexo I —Organigrama
de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos— de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 357/02
y sus modificatorios, como apartados XI y XI bis, respectivamente, los que quedarán
redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexos al
presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015 se suprimen la
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO
INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fueran creadas por el presente
artículo y por art. 2° de la misma norma se crea la COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACION)
Art. 9º — Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo de los
organismos mencionados en el artículo 8º, de acuerdo a los Organigramas,
Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos VII, VIII, IX,
X, XI y XII forman parte integrante del presente decreto.
Art. 10. — Establécese que el titular de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, se denominará
“Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente”, con rango
y jerarquía equivalente a la de Secretario.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015)
Art. 11. — Establécese que el cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado por un
Oficial de las Fuerzas Armadas, en actividad o en situación de retiro.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 166/2011 B.O. 23/2/2011)
Art. 12. — Determínase que los cargos correspondientes a los Jefes de Agrupación serán
desempeñados por personal militar, pudiendo ser ejercidas indistintamente por cualesquiera
de las Fuerzas Armadas, la jefatura de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y la jefatura
de la Agrupación Aérea. La designación será propuesta por el MINISTERIO DE
DEFENSA, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados
Mayores y aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 166/2011 B.O. 23/2/2011)
Art. 13. — Facúltase al Jefe de la Casa Militar para determinar, guardando una adecuada
relación con lo establecido en el párrafo precedente, la jerarquía, antigüedad y especialidad
requeridas para cubrir los cargos del personal militar en actividad, superior o subalterno.
Art. 14. — Establécese que los efectivos de la Policía Federal Argentina asignados a la
División Custodia Presidencial actuarán bajo control operacional de la Casa Militar, a
través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su
empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la institución
policial.
Art. 15. — Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos
de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Señor Presidente de la
Nación y su familia estará a cargo de la División Custodia Presidencial, conforme las
directivas y órdenes que imparta el Jefe de la Casa Militar y las establecidas en el artículo
8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963.
Art. 16. — Establécese que corresponde al Regimiento de Granaderos a Caballo "General
San Martín" la seguridad del Señor Presidente de la Nación y de su familia en el interior de
la Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos, así como también otros
lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación.
Art. 17. — Establécese que la Comisaría de la Casa de Gobierno actuará bajo control
operacional del Jefe de la Casa Militar, de quien recibirá órdenes para su empleo en el
interior del edificio.
Art. 18. — La seguridad exterior de la Casa de Gobierno corresponderá a la Policía Federal
Argentina, en coordinación con el Jefe de la Casa Militar.
Art. 19. — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el
presente conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los
suplementos que les correspondiere.
Art. 20. — Transfiérese del ámbito de la COORDINACION GENERAL DE UNIDAD
PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º del presente Decreto, a la COORDINACION
GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se
detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 21. — Transfiérese del ámbito de la COORDINACION GENERAL DE UNIDAD
PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º del presente Decreto, a la COORDINACION
GENERAL DE ASUNTOS POLITICO-INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos
vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 22. — Transfiérese del ámbito de la COORDINACION GENERAL DE UNIDAD
PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º del presente Decreto, a la SECRETARIA
GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes
y financiados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 23. — Transfiérese del ámbito de la CASA MILITAR a la SECRETARIA GENERAL,
ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados
que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 24. —Transfiérese del ámbito de la SECRETARIA GENERAL a la CASA MILITAR,
ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal que se detalla en la planilla
anexa al presente artículo.
Art. 25. — Las transferencias dispuestas por los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del
presente decreto comprenderán, en lo pertinente, los respectivos cargos y créditos
presupuestarios. El personal afectado por la presente medida mantendrá sus actuales niveles
y grados de revista escalafonarios y, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las
aperturas del segundo nivel operativo de los organismos a los cuales han sido transferidos,
los suplementos y adicionales que tuviere asignados.
Art. 26. — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el
presente conservarán su vigencia las unidades existentes, a la fecha, con la asignación de
los suplementos que les correspondiere.
Art. 27. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las adecuaciones emergentes de lo dispuesto por
el presente decreto. Hasta tanto se efectúen, la atención de las erogaciones resultantes de las
transferencias de personal y de los cargos vacantes y financiados se efectuará con cargo a
los créditos presupuestarios de los organismos de origen.
Art. 28. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Planilla Anexa al Artículo 1
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
OBJETIVOS
1. Asistir en forma directa al Presidente de la Nación en las atribuciones que le asigna el
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su
competencia.
2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas
del Presidente de la Nación y realizar las tareas especiales que éste le encomiende,
asesorándolo, además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como
también en materia de consolidación del proceso democrático.
3. Asistir al Presidente de la Nación para el diseño de políticas públicas y en la relación con
organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el Presidente de la
Nación.
5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado de la Nación.
6. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes,
discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.
7. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por el Presidente
de la Nación, informando su desarrollo y resultado.
8. Coordinar el análisis desde el punto de vista Político, de todas las disposiciones que sean
sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación,
con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros
Secretarios, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
10. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples
asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11. Coordinar y controlar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el
sector de la radiodifusión que se implementen a través del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION.
12. Asistir en la coordinación de las relaciones entre el Presidente y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
13. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.
14. Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción y a
las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.
15. Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del Señor
Presidente y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades
presupuestarias para el área.
16. Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.
17. Conducir la administración de todos los recursos humanos, materiales, informáticos, de
comunicaciones y financieros afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos
recursos materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la
PRESIDENCIA DE LA NACION que forman parte de su jurisdicción, y las que no
cuenten con servicio administrativo propio.
18. Asistir al Señor Presidente de la Nación y a su esposa en todo lo concerniente al
ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada,
requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
SUBSECRETARIA GENERAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo relativo a las
actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la
coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y
criterios de gestión.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los asuntos
relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se
le encomiende.
3. Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Presidente de la Nación que
le encomiende al Secretario del área.
4. Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información para el diseño de
políticas públicas.
5. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la relación con las
organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad
a nivel nacional, provincial y municipal.
6. Entender en el diseño y administración de un sistema de información que permita el
seguimiento de la acción de gobierno.
7. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
8. Realizar el análisis político de los asuntos que el Presidente de la Nación solicite al
Secretario del área, o de aquellas disposiciones que se sometan a consideración del Primer
Magistrado.
9. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la coordinación
del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías
permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Intervenir en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en
relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información
necesaria.
11. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación del ceremonial, el
protocolo y las audiencias presidenciales.
12. Representar al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuando así se
lo encomiende.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS:
1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en particular aquellas destinadas a asegurar la
eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el diseño de la
política presupuestaria de la jurisdicción.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la
formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se
proyecten durante el ejercicio financiero.
4. Efectuar la coordinación administrativa, financiera y de recursos humanos de todas las
áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así
como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera
para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el
establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.
6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos,
materiales y financieros de la SECRETARIA GENERAL, y asimismo a las Secretarías y
organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde apoyo
administrativo.
7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el Presidente de la
Nación solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás
organismos de la Administración Pública Nacional.
8. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de
asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que
dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa,
determinando para cada trámite, las unidades de la jurisdicción con responsabilidad
primaria para entender en el tema respectivo.
10. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de
los viajes presidenciales.
11. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de
Olivos.
12. Proveer y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Presidencia de
la Nación.
13. Asistir técnica, logística y administrativamente al Secretario General en todo lo atinente
a la coordinación de los viajes del Señor Presidente y la flota presidencial de aeronaves.
Planilla Anexa al Artículo 2
CASA MILITAR OBJETIVOS
1. Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como
así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de
residencia transitoria del señor Presidente y su familia.
2. Atender el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION y coordinar lo
atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San
Martín.
3. Proveer los servicios de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación y los de la
CASA MILITAR.
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE
OBJETIVOS
Asistir al Señor Presidente en la respuesta a las demandas que se dirigen hacia su persona,
tanto cuando se encuentra en sus lugares habituales como trasladándose, resolviéndolas
apropiadamente o derivándolas a los organismos correspondientes.
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA
UNIDAD PRESIDENTE
OBJETIVOS
Asistir al Señor Presidente en el análisis, programación, planificación y seguimiento de las
distintas políticas de gestión institucional en el orden nacional y su impacto en las acciones
de gobierno.
Dirección Nacional de Ceremonial (aportado por el docente)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todos los Actos Protocolares, tanto en el orden nacional como en el provincial,
cuando participen funcionarios de otros Estados y huéspedes oficiales, Representaciones
diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales, Misiones especiales y
Delegaciones Oficiales Extranjeras, como así también las visitas y viajes del Señor
Presidente de la Nación al exterior.
Actuar como órgano de enlace en las relaciones con el Cuerpo Diplomático y Consular
extranjero, así como con los Representantes de Organizaciones Intergubernamentales y
Misiones especiales acreditados en la República.
ACCIONES
1. Coordinar, asistir y asesorar en la organización de los actos y ceremonial antes
mencionados en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en lo atinente a las Audiencias de
Autoridades, Representantes Diplomáticos y Oficiales extranjeros, Delegaciones y
Misiones Especiales con el Señor Presidente de la Nación.
2. Organizar los viajes del Señor Presidente de la Nación al exterior, coordinando a estos
fines la colaboración de los organismos de seguridad, Administración Nacional de
Aduanas, Dirección Nacional de Migraciones y toda otra repartición, dependencia o
entidad, tanto de carácter público como privado, que las circunstancias requieran.
3. Preparar y confeccionar las cartas autógrafas y plenipotenciarias del Señor Presidente de
la Nación, así como las cartas credenciales y de retiro de los Representantes Diplomáticos
argentinos y extender las patentes consulares nacionales.
4. Tramitar las concesiones de "Placet" y de "Exequatur", así como la acreditación y el
reconocimiento de Representantes Diplomáticos y Consulares, Agregados de las Fuerzas
Armadas y demás miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares
extranjeras, Representaciones de Organismos Internaciones y Misiones Especiales.
5. Elaborar, interpretar y aplicar como único órgano competente en la materia, la
reglamentación del Régimen de Franquicias, Privilegios e Inmunidades correspondientes a
los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y
argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales
acreditados en la República, así como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.
6. Otorgar las correspondientes visaciones a los miembros de las Representaciones
Diplomáticas y Consulares extranjeras, así como a los funcionarios de Organismos
Internacionales y Misiones Especiales que deben ejercer funciones en la República,
expidiendo los carnets y tarjetas de identidad de los mismos, como así también otorgar,
renovar y prorrogar los pasaportes diplomáticos y oficiales de funcionarios argentinos que
cumplan misiones oficiales en el exterior.
Fuente consultada: https://www.mrecic.gov.ar/es/content/direcci%C3%B3n-nacional-de-
ceremonial
Decisión Administrativa Nº 10 - 25 de junio de 2002
- Analizando la asunción del mando desde el retorno de la democracia, refleje el
momento en que el Dr. Raúl Alfonsín recibe los atributos presidenciales y realiza la
juramentación. Indique el sitio en que es realizada la ceremonia de asunción del mando. (es
importante incluir fotos y colocar al pie de las mismas los detalles)
Raúl Alfonsín asumió ayer, 10 de diciembre de 1983, como trigésimo tercer presidente
constitucional. Por la mañana pronunció su mensaje ante la Asamblea Legislativa, recibió
en la Casa de Gobierno los atributos de mando, y habló brevemente a la multitud reunida en
la Plaza de Mayo, desde los balcones del Cabildo. Por la tarde, saludó a las delegaciones
extranjeras y a partir de las 19.30 inició sus entrevistas con los funcionarios visitantes, entre
ellos George Bush, Pierre Mauroy y Hernán Siles Zuazo.
- Incluya la foto en que el presidente saliente entrega la banda presidencial al Dr.
Menem en su primera presidencia.
- Indique donde tomó juramento a sus Ministros y Secretarios el Dr. De la Rúa
(incluya fotos)
Falta desarrollar
El docente aporta datos históricos publicados en el diario La Nación año 1999
El presidente Fernando de la Rúa tomó juramento a sus diez ministros, al jefe de Gabinete,
Rodolfo Terragno, y al secretario general de la Presidencia, su hermano Jorge de la Rúa.
De la Rúa y sus ministros llegaron a la Casa de Gobierno cuando a pocas cuadras, en el
Congreso, la Cámara de Diputados aprobaba en diez minutos la ley de Ministerios.
La primera de la nueva administración, la que elevó de ocho a diez el número de ministros,
y la que evitó que el primer decreto que firmara el Presidente fuera la creación de sus
ministerios. Así, los dos primeros decretos que firmó De la Rúa fueron la designación de
Terragno y Federico Storani, como ministro del Interior, los dos encargados de refrendar al
resto de sus compañeros de gabinete. El tercer decreto presidencial fue el que refrendó la
ley de Ministerios que acababa de aprobar, en un trámite rápido, el Congreso de la Nación.
Los nuevos ministros empezaron a llegar para su jura. Con ellos, llegaron familiares,
amigos, asesores y aspirantes a ocupar los pocos cargos vacantes. Ya no quedaban
menemistas por los pasillos. Y la Casa Rosada fue tomada por la Alianza. Como sucedió el
25 de noviembre, cuando De la Rúa anunció el nombre de sus futuros ministros, ayer no
hubo aplausos desmedidos en el Salón Blanco. La ocupación de la Alianza de la Casa de
Gobierno ocurrió en silencio. A las 18.05, se abrió una de las puertas laterales del Salón
Blanco. El primero en aparecer fue Terragno, el jefe de Gabinete. Detrás, lo siguieron los
ministros Federico Storani, Interior; Adalberto Rodríguez Giavarini, Relaciones Exteriores;
Ricardo López Murphy, Defensa; José Luis Machinea, Economía; Nicolás Gallo,
Infraestructura y Vivienda; Ricardo Gil Lavedra, Justicia; Juan José Llach, Educación;
Alberto Flamarique, Trabajo; Héctor Lombardo, Salud y Graciela Fernández Meijide,
Acción Social y Medio Ambiente. Ultimo, entró Jorge de la Rúa.En ese orden se sentaron
uno a uno frente al Presidente y su vice, Chacho Alvarez. En ese orden, juraron uno a uno
como ministros. A su derecha, observaban como invitados especiales Raúl Alfonsín, su ex
vicepresidente, Víctor Martínez, el nuevo jefe de Gobierno porteño, Enrique Olivera, y los
titulares de las Cámaras de Diputados, Rafael Pascual, y del Senado, José Genoud. A la
izquierda, las mujeres de cada ministro rodeaban al único esposo de la única mujer del
gabinete, Enrique Fernández Meijide.
Todos tuvieron los mismos metódicos y correctos aplausos que supone una jura de ese
nivel. De los diez nuevos ministros, sólo dos pudieron descifrar el laberinto de pasillos y
oficinas vacías y llegar al mediodía hasta el balcón de la Casa Rosada. Gil Lavedra y
Fernández Meijide llegaron con la segunda ovación que se escuchó, la que arrancó la
diminuta figura de Ernesto Sabato. La primera había sido la de Chacho Alvarez. La última,
la de Fernando de la Rúa. De nuevo el silencio en los pasillos. Hasta que a las seis y media
de la tarde, después de la jura, no quedaban dudas de quiénes eran los nuevos habitantes de
la Casa Rosada.
Carlos Becerra jura como secretario general del presidente Fernando de la Rúa, en la
Rosada. Lautaro García Batallán, miembro de la “juventud antoniana” asumiendo como
viceministro de Interior
- Incluya fotos / videos en los que Néstor Kirchner asume la Presidencia de la
república para analizar el procedimiento en clase.
Video : https://www.youtube.com/watch?v=OX751IEhHS4
Realice la descripción con fotografías de la ceremonia de asunción de mando que tuvo
lugar el día 10 de diciembre de 2007 en el Honorable Congreso Nacional, donde Néstor
Kirchner pasó el mando a Cristina Fernández (su esposa) y los atributos del mando
presidencial, situación inédita en la historia del país y del mundo.
Néstor Kirchner pasó el mando a Cristina Fernández
Se recomienda colocar el pie a cada foto describiendo el motivo de su inclusión
- 1 de octubre de 2008: la presidenta Cristina Kirchner y su esposo, el expresidente
Néstor Kirchner, reciben al expresidente Raúl Alfonsín en ocasión de inaugurar su busto en
la Sala de Presidentes de la Casa Rosada (incluya fotos de este encuentro y del busto del
fallecido presidente conocido como el Padre de la Democracia)
Video : https://www.youtube.com/watch?v=oj70jkgN1ck
La emoción inundó la Casa Rosada: la Presidenta Cristina Fernández descubrió un busto de
Raúl Alfonsín, frente a numerosos seguidores del líder radical. Él exclamó, con humildad,
que ese era “un homenaje a la democracia”. Ella, lo escuchó con solemne respeto. Aquel
miércoles 1º de octubre de 2008, radicales y peronistas llenaron el Salón de los Bustos para
dar un justo reconocimiento al primer presidente de la democracia.
Nota del docente anexo de fotografías sobre el busto de Alfonsín
Fuente http://www.perfil.com/politica/Alfonsin-emocionado-por-el-homenaje-en-Casa-
Rosada-No-habra-aqui-mas-presidentes-de-facto-20081001-0037.html
Sin discursos partidarios, el ex presidente Raúl Alfonsín fue agasajado en Casa Rosada al
cumplirse 25 años del retorno de la democracia a la Argentina. Aunque destacó el cuarto de
siglo ininterrumpido de vida constitucional que lleva el país, el líder radical señaló que, de
ahora en más, “nos toca mejorar” las instituciones democráticas.
En el marco de la inauguración de un busto con su rostro, el Dr. Raúl Alfonsín destacó que
sintió que la celebración no fue en alusión a su figura, sino a la “democracia que logramos
entre todos los argentinos”. “Los hombres pasan o fracasan, las ideas quedan y se
transforman en antorchas que mantienen viva la vida democrática”, dijo el ex mandatario
en su disertación. “No habrá aquí más presidentes de facto”. Al referirse a la historia
argentina (caracterizada en el siglo XX por la cantidad de interrupciones democráticas),
Alfonsín aseguró que no volverán a asumir presidentes anticonstitucionales. Sin embargo,
el oriundo de Chascomús, nacido un 12 de marzo de 1927, instó a mirar tanto el presente
como el futuro. “Hemos vivido demasiado tiempo discutiendo para atrás”, señaló Alfonsín,
quien a su vez criticó a aquellos que "no miran hacia atrás, pero tampoco lo hacen hacia
ningún lado, no tienen pensamiento propio”. Al respecto, el ex presidente citó al filósofo
alemán Erich Fromm, de quien marcó su idea de “pensamiento autónomo”.
Luego habló la Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández. Una vez que Alfonsín
finalizó su disertación, la presidenta Cristina Fernández recordó el discurso “a todos los
argentinos” que el ex mandatario profirió el 10 de diciembre de 1983 al asumir al frente de
la Casa Rosada. “Como Presidente, lo quiera o no, (usted) es el símbolo del retorno a la
democracia en al República Argentina”, dijo la actual Jefa de Estado.
Finalmente agregó que “tal vez para muchos jóvenes que no conocieron épocas aciagas de
nuestro país, la democracia sólo sea una forma de Gobierno”. En ese sentido, Cristina
Fernández agregó que “la democracia no es sólo una forma de Gobierno, sino una cuestión
de vida o de sobrevida”.
8.8 Dra. Cristina Fernández: segundo mandato y comparación.
El día 10 de diciembre de 2011 la Presidente de la Nación Cristina Fernández, volvió a
asumir por segunda y última vez como presidente de la Nación Argentina.
Una vez que la escolta presidencial (Regimiento de Granaderos a Caballo) la busca, se
dirigen al Congreso de la Nación. Allí una gran cantidad de seguidores de su antiguo
mandato, ya que fue reelecta, se hicieron presentes apoyándola y siendo partícipe de la
ceremonia. Además la presencia de Suterh junto a sus banderas y gentes también se
hicieron visibles.
A diferencia de su asunción anterior, la ceremonia estará dividida en dos escenarios: por un
lado la jura ante la Asamblea Legislativa, donde la mandataria ofrecerá su mensaje con los
principales lineamientos de su nueva gestión; y por el otro la Casa Rosada, ámbito en el que
pondrá en funciones a su nuevo Gabinete. La ceremonia arranca al mediodía, ante la
Asamblea Legislativa.
Se sabe, que tras su llegada al Congreso recibirá el bastón de mando y la banda presidencial,
la cual fue entregada por su hija Florencia Kirchner en la ceremonia, a comparación de la
vez anterior que fue entregado por el ex presidente (como corresponde) que en éste caso
resultaba ser su fallecido esposo.
Cristina de Kirchner ingresará al Congreso por las escalinatas de Entre Ríos y de allí pasará
al recinto, donde la recibirá Julio Cobos, quien, como presidente de la Asamblea
Legislativa, la invitará a prestar juramento. Luego de esa participación, acotada por el
protocolo, Cobos saldrá definitivamente del Gobierno de Cristina de Kirchner.
Después del paseo por Avenida de Mayo ya planeado, la Presidente llegará a la Casa
Rosada a las 15.00 hs. Allí recibirá el saludo de presidentes y la diplomacia en el Salón de
los Pintores Argentinos y desde ese lugar pasará al subsuelo donde funciona el Museo del
Bicentenario dentro de las ruinas de la vieja Aduana Taylor.
Entre algunos presentes se encontraban: Junto a él llegarán también la brasileña Dilma
Rousseff, el chileno Sebastián Piñera, Fernando Lugo, de Paraguay y Evo Morales que fue
el primero en llegar y realizar actvidades con el gobernador de Buenos Aires Daniel Scioli.
Rousseff ordenó preparar una agenda de temas a negociar especialmente para este viaje ya
que, tras la jura, habrá una bilateral entre las dos presidentes.
Alrededor de las 17:00 les tomará juramento a su nuevo Gabinete, que por lo pronto sólo
tendrá tres cambios: Juan Manuel Abal Medina como jefe de Gabinete, Hernán
Lorenzino en el Ministerio de Economía y Norberto Yauhar en Agricultura. No será, como
se acostumbra, en el tradicional Salón Blanco, sino en el recientemente inaugurado Museo
del Bicentenario.
a diferencia de su evento anterior, los presentes se despedirán de Cristina de Kirchner sin la
clásica cena oficial en la Cancillería y antes que la Presidente salga al palco montado en la
Plaza de Mayo para iniciar el festejo con recital incluido.
La presidenta siéndole colocada la Banda presidencial y entregado el Bastón por su hija.
Festival Patria Popular que acompañó, con la presencia de una multitud en la Plaza de
mayo.
Traslado de la Señora Presidente.
La toma de juramento de sus ministros en el Museo del Bicentenario.
Juramento de la Señora Mnistra de Seguridad de la Nación: Nilda Garré.
“Dra. Nilda Celia Garré juráis por la Patria desempeñar con lealtad y patriotismo el cago de
seguridad para el que habéis sido nombrada, cumpliendo y haciendo cumplir en cuando de
vos dependa la constitución de la Nación Argentina”. “Si así no lo hicierais la Nación
honoralmente”.
Falta la bibliografía
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