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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
“HACIA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA: LA POLÍTICA DE FOMENTO A LA
ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, RETOS Y TEMAS PENDIENTES EN MÉXICO, 2000 - 2013”
DOCUMENTO METODOLÓGICO
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
Índice. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ I
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ................................... XIV
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. XXII
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................ XXIV
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................................. XXXI
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. .............................................................. XXXIII
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ..................................................................................................... LXVII
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. .......................................................... LXIX
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ............................................................ XCIV
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. ....................................................................................................................... CVIII
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
I
INTRODUCCIÓN
En esta época de globalización en que los sistemas económicos de la
mayoría de los países han propiciado mayor concentración de la riqueza
solo en manos de sectores minoritarios muy privilegiados, en tanto existe
lacerante pobreza para la mayoría de la población, es necesario una
revisión profunda a las causas que originan esta situación, proponiendo
probables soluciones que pudieran coadyuvar a un reparto más justo de la
riqueza en el mundo y a la par retomar aquellas doctrinas que hoy
parecieran obsoletas, que sin embargo, han demostrado su eficacia, para
mejorar el nivel de vida de la población en general, sobre todo de las clases
más necesitadas, solución que requiere un mayor impulso en los países con
altos índices de pobreza y marginación.
A esto, México aún no ha logrado abatir los rezagos en su desarrollo incluso
en los últimos años, presenta un incremento alarmante de la población en
pobreza extrema, debido a los efectos de una crisis que continua afectando
su vida en los ámbitos económico, político y social.
“El desarrollo nacional no se ha dado en forma armónica pues aún
subsisten marcados contrastes entre el campo y las zonas urbanas”.
Hoy encontramos una fuerte concentración de riqueza y progreso con
excesivas ganancias para las grandes empresas sobretodo extranjeras, por
lo cual día con día tenemos un número menor de pequeñas y medianas
empresas que difícilmente podrán subsistir sin la instrumentación de
políticas públicas que las fomenten y apoyen eficazmente.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
II
Sin duda alguna, el cooperativismo es una opción muy positiva para el
desarrollo de la economía nacional a través de la promoción y organización
de sociedades Cooperativas.
El fomento a la organización y operación de sociedades de este tipo
generaría autoempleos y mejoraría el nivel de vida de la población, como se
ha demostrado, en muchos países donde el movimiento cooperativo ha
contribuido a lograr un progreso notable.
El gobierno ha olvidado que el Cooperativismo Mexicano es básicamente un
movimiento social integrado por seres humanos que tienen como único
medio su trabajo o sus propios recursos económicos. Pero que necesitan la
ayuda oficial para fomentarlo ampliamente y poder alcanzar las metas
deseadas.
La experiencia histórica nos enseña, que la nación mexicana
tradicionalmente ha sido el país de la esperanza, pero también de las
grandes frustraciones. Y para muestra tenemos varios ejemplos. El sentir de
la gente común, la que vive en carne propia los errores y los aciertos de
nuestros gobernantes, saben la realidad que actualmente vive México. Han
conocido y sufrido las carencias agudas del desempleo que los mantiene en
una condición económicamente inferior. No todo lo que existe es justo, a la
ciencia le corresponde constatar la realidad. A la doctrina juzgarla.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
III
Siguiendo con los momentos históricos para entender las ventajas
económicas que han marcado grandes avances en materia de bienestar
social iniciado por las cooperativas, uno de ellos es la originada por la
Revolución Industrial. La cual dio origen a la diversificación de la lucha
obrera por mejores condiciones de vida y una forma de producción distinta,
frente al capital. Los obreros comenzaron a articular diferentes luchas
dentro y fuera de las fábricas, dentro de la fábrica su principal arma fue el
paro del proceso productivo, ya que era la única forma de repercutir en la
producción de ganancias del capitalista, este movimiento es el que dio
origen al sindicalismo. Por otro lado, todos aquellos obreros que de una u
otra forma habían quedado fuera de la producción capitalista, buscaron
desde afuera de la fábrica dar una lucha y construir alternativas para su
sobrevivencia.
La cooperativa en esta búsqueda, quedo definida desde sus inicios como
una asociación de personas con fines comunes, la cual descansaba sobre
las bases de la cooperación y la ayuda mutua, definiéndose por lo tanto
como un elemento importante de la resistencia obrera, y que al igual que el
sindicalismo subsiste hasta nuestros días. Surge además como una acción
autogestiva por mejores condiciones de vida, donde los hombres buscan
retomar el control de sus necesidades y la propiedad de los medios de
producción. El movimiento cooperativista surge a principios del siglo XIX,
pero la cooperativa más representativa, es la de los “Pioneros de Rochdale”
quienes buscaron dar una lucha organizada, retomando distintas
experiencias que nutrieran la acción colectiva, lo que les permitió mostrar
que las cooperativas a diferencia de las empresas capitalistas no
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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perseguían como objetivo la ganancia, sino la integridad de sus miembros y
el bienestar de la comunidad.
En esta lógica de transformación social experiencias como la de Rochdale
fueron proliferando por toda Europa hasta extenderse a América y Asia. El
movimiento cooperativista se impulsó desde la convicción de hombres y
mujeres que asumieron se podían transformar la realidad impuesta por el
sistema económico, organizándose en torno al trabajo que cada uno
aportaba, condición que contribuyó para que en otros lugares el
cooperativismo no surgiera como una alternativa aislada, ya que a menudo
era una experiencia retomada por otras organizaciones de lucha. El
movimiento en un inicio se integró por dos tipos de cooperativas, las de
producción y las de consumo, donde confluían obreros, artesanos,
agricultores, entre otros sectores.
Las cooperativas de consumo quedaron definidas en 1936, “como una
asociación de personas y no de capitales, controlada democráticamente
cuyo objeto era satisfacer las necesidades de consumo de los socios,
siendo los excedentes que se producían distribuidos en proporción a las
operaciones que cada uno de éstos realizaba en ella, sus beneficios se
debían extender en la medida de sus posibilidades a la comunidad”. El
propósito era proporcionar a los asociados productos de buena calidad y
bajo costo; así mismo proporcionar otros servicios a los cuales los
trabajadores no tenían fácil acceso, como clínicas médicas, escuelas,
deporte, etc., las primeras cooperativas de consumo estaban enfocadas
principalmente a distribuir productos de uso doméstico, como abarrotes,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
V
ropa, medicamentos, etc., en el campo proliferaron aquellas orientadas al
abastecimiento de semillas, abonos, herramientas de trabajo, entre otras
cosas Después se fueron extendiendo al abastecimiento de otros bienes,
alimentos y el transporte.
Por su parte las cooperativas de producción surgen como sociedades de
productores con el objetivo de reunirse para realizar la producción de bienes
de consumos, organizadas en base al trabajo común y donde una de las
condiciones fue el carácter colectivo de los medios de trabajo. Se
organizaron en la agricultura, la pesca, la construcción, la industria e incluso
en el sector minero. Se buscó que estas tuvieran una relación directa con
las cooperativas de consumo, abasteciéndolas de productos para que estas
los distribuyeran entre sus socios.
Las cooperativas de producción que más rápidamente se organizaron
fueron las agropecuarias, que buscaban facilitar las condiciones de
producción para los agricultores y sus comunidades. Posteriormente
también se desarrollaron experiencias en la producción pecuaria, artesanal,
entre otras.
En estas dos formas de cooperativas prevalecieron elementos comunes,
como la necesidad de transformar la realidad social de sus integrantes,
buscando a demás aportar en igualdad de condiciones trabajo, la propiedad
común y los principios de cooperación y solidaridad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
VI
Ante esto “El principio básico de la organización interna de la cooperativa es
que todos tienen derecho al trabajo y trabajan; el principio de producción es:
cada quien trabaja según sus capacidades; el principio de distribución del
ingreso es, a cada quien según sus necesidades” por lo tanto la cooperativa
podría garantizar que si la producción era social los productos y su
distribución también lo fuera.
La función básica tanto de las cooperativas de producción como de
consumo, se centraba en mejorar las condiciones de vida del hombre y su
comunidad, rompiendo con los esquemas de explotación de la fuerza de
trabajo derivada de la apropiación individual de las ganancias, para
promover en esencia la igualdad de derechos y obligaciones de los
miembros, así como la igualdad en las condiciones de trabajo para todos;
sin perseguir lucro (razón que la dotaba de un espíritu anticapitalista y
social) y sí fomentar la ayuda mutua y solidaridad; se buscaba por lo tanto
que la cooperación se asumiera como una forma de vida que permitiera
construir condiciones dignas de subsistencia. La cooperativa en sí se
convirtió, en la negación del individualismo y la competencia impuesta por el
mercado.
Con el brote de cooperativas, surge la necesidad de unir a las distintas
organizaciones lo cual respondió a uno de los principios del movimiento, la
solidaridad entre cooperativas, el resultado, la creación de amplias redes de
acción social que pronto comenzaron a trascender otros márgenes de
acción como, la vivienda, la educación, y la salud, por ejemplo; vinculando
en todo momento no sólo el esfuerzo de estas sociedades, sino la
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incorporación en un plano más amplio de otras experiencias como el de las
asociaciones civiles, sociedades de solidaridad, y otras agrupaciones
sociales, que en el tiempo se fueron formando.
Entonces el cooperativismo era la ideología que basada en los principios de
ayuda mutua y equidad, se acerca en nuestra opinión, a la solución de los
problemas sociales a través de un desarrollo económico sostenido, basado
en el trabajo equitativo encaminado a conseguir una prosperidad social.
Este concepto ha tenido su más clara expresión en las sociedades
cooperativas, entes que son constituidos bajo el propósito de llegar al
bienestar común, a través del trabajo en conjunto.
Dando como resultado que las sociedades cooperativas son el nuevo centro
de producción, servicios y préstamos que la sociedad mexicana necesita
para poder llevar una vida más sostenida y duradera. Por lo cual en este
trabajo pretendemos abordar matices que la materia exige con el fin de
encuadrar la investigación al marco donde la política económica y social
basada en un marco jurídico mexicano, donde sus lineamientos nos darán
la pauta de sus alcances sociales y su desarrollo.
Por otra parte, también abordaremos aspectos de interés jurídico, como lo
es la figura de los llamados actos, actos de comercio, el negocio jurídico, y
en general, se estudiará lo referente a los sujetos y objetos del acto
mercantil y sus efectos en otros campos de las cooperativas en la
legislación nacional y sus consecuencias de derecho.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
VIII
Este trabajo se estructura en cuatro capítulos que buscan de manera
general dar un acercamiento al movimiento cooperativista actual para el
caso de México. Analizando de manera particular la fuerza productiva social
que fundamenta no solo a las cooperativas, sino al movimiento social en su
conjunto, nos referimos a la cooperación como una fuerza productiva del
hombre, imprescindible para la reproducción social. El estudio de la
cooperación con este enfoque nos permite construir elementos de análisis,
que serán mostrados en el contenido de la investigación con el objetivo de
analizar la importancia que para el capital tiene enajenar a la cooperativa
como una forma social de resistencia, a través de someter a la cooperación
como fuerza productiva, sobre todo en tiempos de crisis, donde la
profundización de la desigualdad social se generaliza.
En el primer capítulo: se hace una breve semblanza histórica del nacimiento
del cooperativismo para constatar que este ha sido elemento clave en el
desarrollo de la humanidad, se dan a conocer de manera breve los aportes
de los principales teóricos del cooperativismo mundial, desde sus
antecedentes hasta su consolidación como movimiento y como doctrina, a
la par que se da un panorama general de lo que ha sido el cooperativismo
en nuestro país. “Ya que el carácter histórico de la cooperativismo” plantea
una exposición de la cooperación como un elemento de la producción social
que busca la realización de un trabajo común para lograr la satisfacción de
necesidades, reconociendo por lo tanto que se encuentra presente en toda
forma de organización, es decir se encuentra presente en la manera que el
hombre realiza la producción de sus bienes de subsistencia.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
IX
La idea de desarrollar este capítulo se vincula a la necesidad de contar con
elementos que nos puedan ayudar a comprender el rumbo que toman las
sociedades cooperativas.
Con el segundo capítulo: “Contexto actual del movimiento cooperativista en
México” entramos a analizar el movimiento cooperativista mexicano, a partir
de una breve revisión del contexto económico y social que envuelve el inicio
del siglo XXI, tratando de caracterizar desde el contexto económico, dos
problemas estructurales a los cuales se enfrenta la clase trabajadora, pero
que son también elementos que influyen en la búsqueda de alternativas: la
pobreza y el desempleo, donde las reformas estructurales en México,
llevadas a cabo con la privatización de empresas estatales, la reducción de
la inversión y el gasto público, así como la apertura comercial, tuvieron éxito
en cuanto lograron enriquecer a unos cuantos, pero un fracaso social ante
la profundización de las desigualdades sociales. Dejando como única salida
la migración, el empleo informal y el narcotráfico, ante la falta de
oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%
de la población migrante en Estados Unidos era de origen mexicano, en el
2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto
es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que se
encontraban laborando.
Mientras que 2.9 millones se encuentran desempleadas, y 12.8 millones
ocupadas en el sector informal (5.3% y 28.8% respectivamente de la
Población Económicamente Activa). El contraste económico y social de
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crisis por la que hemos pasado en las últimas décadas muestra el impacto
negativo que el neoliberalismo ha traído para la gran mayoría de la
población, donde la exclusión social en todas sus variantes: pobreza,
indigencia, desempleo, migración, narcotráfico, así como un medioambiente
trasgredido, en gran parte destruido, genera una creciente inconformidad de
las masas en sus distintos escenarios y la necesidad de buscar estrategias
que permitan consolidar la lucha social. Este escenario ha permitido que las
cooperativas reformulen y a la vez construyan nuevas discusiones que
brinden la posibilidad de una mayor articulación.
En el tercer Capítulo: se analiza el régimen jurídico de las cooperativas en
nuestro país a través de sus antecedentes, las principales leyes
cooperativas que han estado vigentes estudiando y comparando su
contenido, en especial la de 1938 y la vigente emanada en el Gobierno de
Salinas. Se presenta también un análisis de la Ley General de Sociedades
Cooperativas actualmente en vigor, cuyo contenido abarca lo referente a la
forma de constituir y registrar una sociedad cooperativa, sus principios,
estructura, organización, tipos regulados por Ley, forma de conformar
organismos cooperativos y lo relativo a la disolución y liquidación de este
tipo de sociedades, abordando lo relativo a la importancia de la educación y
la economía cooperativa, además lo relativo a los aspectos fiscales para
cada tipo de cooperativa, principales problemas del cooperativismo
mexicano y las tendencias actuales del movimiento cooperativo.
Por último en el capítulo cuarto “Experiencias de cooperación y autogestión
en las cooperativas mexicanas en el aspecto de políticas y acciones
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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solidarias”, pretende mostrar la construcción de alternativas, tratando de
ubicar el desarrollo del cooperativismo, ya expuesto en el capítulo anterior
del cooperativismo de nuestro país, y la manera en que se ha constituido su
organización, retomando la discusión respecto al papel de la gestión y la
autogestión entendiendo que de la definición de estos dos conceptos
depende mucho el sentido que tome la cooperativa en su construcción
como una organización autónoma y de cambio social. Se busca ubicar el
papel que juega el Estado para el impulso de políticas de fomento
cooperativo y cuál es el objetivo que cumplen en la economía; otra parte
importante es el análisis respecto a la necesidad de impulsar experiencias
de autogestión, mostrando por lo tanto dos experiencias que muestren la
fortaleza que genera el apoyo al interior de la organización social, lo cual
nos es útil para tener una visión más amplia respecto a la necesidad de que
sean los mismos hombres los que tomen el control de su organización.
México ha sufrido cambios a lo largo de su historia y siempre se ha
esperado que sean en beneficio de sus habitantes, de tal manera que en el
terreno social ha sido muy cuidadoso, pues constitucionalmente ha hecho
apartados exprofeso para dejar impreso en el espíritu de la Ley, artículos de
carácter eminentemente social, en cuyo contenido se aprecian las garantías
individuales y las garantías sociales. En el camino histórico que México ha
vivido, se ha encontrado con luchas y presiones políticas, que no siempre
han permitido apreciar en buena medida los beneficios de las sociedades
cooperativas que tienen su origen en el derecho social y que siguen
vigentes, quizás no con la atención, análisis y estudio que merece una
opción de desarrollo nacional, pero con un potencial que vale la pena tomar
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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en cuenta para mejorar el nivel de vida de nuestra sociedad actual, en esta
época de globalización la sociedad mexicana se encuentra en una
transición muy importante en su camino a la defensa del Estado de Derecho
en todos sus campos como lo es el económico, el político, el social, y
muchos más, por lo que se hace necesario adentrarnos al campo del
cooperativismo, empleando con ello las bases de las sociedades
mercantiles del mundo empresarial de hoy, creando un sincretismo con el
contenido histórico y real de un derecho social, como lo es el
cooperativismo, que no debe quedar en el olvido en este tipo "nuevo" de
sociedad "globalizada" y en el ámbito del derecho.
Método de investigación
El diseño de la investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y
observacional, es decir, se han identificado y descrito los principales
elementos y características de las acciones en el campo del cooperativismo,
para lo cual se utilizaron bases de datos como estadísticas sobre el tema
principal.
La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas,
así como referencias documentales como informes y evaluaciones del
cooperativismo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el
aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido
de carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con
información obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al
trabajo de investigación, así como se miden las variables una sola vez y en
un momento determinado.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE
INVESTIGACIÓN.
Los últimos años se han caracterizado por el avance y normalización de una
convivencia social que apunta a la individualidad, reduciéndose las prácticas
de la solidaridad humana y sustituyéndose por acciones de “beneficencia”
que sustituyen el carácter de ayuda mutua, y la debida solidaridad social.
El Hombre como tal existe precisamente porque cooperando, con otros
hombres, logró cubrir sus primeras necesidades para subsistir, tales como
el defenderse de las fieras, el aprovisionarse de alimentos, vestido y
vivienda, para después volverse sedentario, dándose cuenta, que es
importante allegarse de artículos que son necesarios para vivir, es decir,
necesita consumir por lo que es preciso producir lo que le hace falta.
Una de las formas de cooperación más primitiva es la familia. “Los
individuos que la componen viven y trabajan en común, produciendo en
comunidad aquello que satisface la casi totalidad de las principales
necesidades del grupo, tal como alimentos, vestidos, armas, muebles,
vivienda, etc. (José María Riaza Ballesteros, 1968, p. 18).
En este sentido, es necesario revitalizar el cooperativismo como una opción
alterna a la ideología dominante, que busca orientar el desarrollo social de
forma incluyente y con la participación de los sectores mayoritarios del país;
sin embargo se observa con preocupación que existen experiencias que
dan cuenta de lo difícil que es esta ruta, con los antecedentes de las
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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cooperativas oficiales que se integraron en diversos sectores productivos y
que desaparecieron dejando tras de sí desánimo y temor de que vuelva a
suceder.
No obstante para un grupo de cooperativistas, dicha contaminación no ha
mermado su convicción de ofrecer al pueblo un esquema educativo, que
promueve la autogestión, potencializa los recursos existentes en una
comunidad, y ha demostrado –en particular en el sector de servicios
financieros- que puede actuar con los estándares de calidad de la empresa
privada, pero sortear mejor los momentos de crisis en el mercado por la
fidelidad y solidaridad de sus asociados.
Las cifras oficiales sobre la situación social en la última década en México
dan cuenta de que el modelo económico prevaleciente, se ha caracterizado
por ser excluyente e inequitativo, representando para el país tasas
crecientes de población que sobrevive en condiciones de pobreza y
abandono, muy lejos de los beneficios que concentran los grandes
propietarios industriales y financieros.
Ante el discurso económico dominante, que plantea de manera implícita
como irremediable la supuesta dicotomía entre crecimiento económico y
desarrollo social, al prevenir que las fuerzas naturales del mercado, es decir
un régimen de libre competencia definida por la supervivencia del más
fuerte, es incompatible con una recuperación en el corto plazo de los niveles
salariales y por lo tanto del nivel de vida de amplias capas de la población;
por lo que en consecuencia es necesario esperar a que esta bonanza
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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económica, de la que disfrutan unos cuantos, se “derrame” al resto de la
sociedad; en donde la producción enfocada a cubrir la demanda externa
olvida la satisfacción de las mínimas necesidades de un mercado interno
reducido, anárquico y desarticulado.
Como alternativa a esta visión reduccionista cobran relevancia algunas de
las propuesta de lo que ha dado en llamarse el tercer sector o el sector
social de la economía integrado principalmente por los esfuerzos
organizacionales, educativos y productivos que realizan organizaciones de
la sociedad civil y cuyos esfuerzos van encaminados a los capas sociales
de escasos recursos y atender la demanda local de productos y servicios.
Este universo de organizaciones se encuentra integrado entre otras, por
asociaciones con fines altruistas, sociedades civiles con fines económicos,
fundaciones, y en especial sociedades cooperativas y mutualistas; es en
estas últimas propuestas donde se puede encontrar una alternativa viable
de organización económica que en base a principios democráticos e
igualitarios propugna por el desarrollo de sus asociados y su entorno social
y cultural.
El avance de estas organizaciones en los últimos años es innegable por lo
que es necesario volver a ponderar su trascendencia para conocer cuál será
el papel que estas organizaciones tendrán en el desarrollo de una economía
más equilibrada y un desarrollo social más armónico.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En este sentido, nuestro interés se centra en las organizaciones
cooperativas como estrategia para promover la organización y el desarrollo
de sus asociados, es relevante plantearse esta investigación dado que en la
actualidad el sector se haya en un proceso de renovación y redefinición de
su naturaleza a la luz de la relativamente recientemente aprobada Ley de
Sociedades Cooperativas, por lo que es relevante estimular su papel y
mediar sus alcances para corroborar el papel que deberán de cumplir estas
organizaciones en el marco de la reforma a la estrategia de desarrollo social
para miles de familias mexicanas que sufren de grandes carencias y la falta
de alternativas de sustento económico que enfrenta el país.
En el siglo XXI para el cooperativismo se inició con discusiones de fondo
que cuestionaban no sólo la falta de oportunidades para el movimiento, sino
la profundización del neoliberalismo económico impuesto en las últimas
décadas del siglo pasado. Es por ello que el análisis de las cooperativas
pasa necesariamente por una reflexión del comportamiento de la economía
y su impacto social, después de que el neoliberalismo se impusiera a nivel
global y que enterrara además cinco décadas (Posterior al periodo de
entreguerras y aproximadamente hasta los años setenta), de crecimiento
económico desde una organización de la producción mundial orientada a la
creación de mercados internos, con la figura del Estado como eje rector de
dichos procesos y garante económico y social.
La transición de un Estado de “Bienestar” a uno de corte neoliberal se logró
gracias al conjunto de políticas públicas que a través de Reformas se fueron
aplicando en cada país (En algunos países se impuso por la vía militar
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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como fue el caso de algunas regiones de América del Sur, o por
negociación entre los grandes capitales y pequeños grupos de la burguesía
nacional, como es el caso de México), para impulsar el libre mercado ya no
de manera nacional sino mundial. El eje de las nuevas políticas giraría en
torno al mercado, el cual se encargaría de la regulación y crecimiento
económico, por lo que para alcanzar ese objetivo era necesaria la apertura
comercial, la privatización de las empresas públicas y la desregulación
económica.
Ideológicamente las reformas estructurales en especial las de las
economías subdesarrolladas, se presentaron como una solución a la crisis
económica de las décadas de los años 70s y 80s, además de prometer
corregir las desigualdades del sistema económico. Un ejemplo fue el
famoso “efecto derrame” promovido por la teoría neoliberal el cual afirmaba
que al permitir la mayor participación del mercado en la economía a través
de la apertura comercial, las privatizaciones y la desregulación económica,
se podrían aprovechar plenamente las oportunidades que se derivaban de
un mundo globalizado, permitiendo además asignar de manera más
eficiente los recursos productivos y por lo tanto el logro de mayores tasas de
crecimiento económico; la promesa era, que en el largo plazo, la sociedad
en su conjunto sería beneficiada con el crecimiento de la economía. Con el
enriquecimiento de los grandes capitales resultado del éxito de las
reestructuraciones se podrían generar inversiones y por lo tanto nuevos
empleos, con aumentos de salarios y mejores condiciones de vida para la
población.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XIX
La realidad para México, al igual que para otros países, fue completamente
distinta, el “efecto derrame” nunca llegó a las grandes mayorías, pero sí
logró enriquecer a unos cuantos (A partir de la crisis económica de 1982, se
evidenció la hegemonía de la burguesía transnacional en el bloque de
poder. Alejandro Álvarez Béjar, 1988), sobre todo a las empresas
trasnacionales con mayor capital a nivel mundial, profundizando aún más
las desigualdades sociales, y sumiendo a la economía en una crisis más
profunda. No hubo crecimiento económico, pero si un incremento del
desempleo y la precarización del trabajo, sumado a una descomposición
social, ilegitimidad del gobierno en el poder, crisis social producto de una
fuerte exclusión para los sectores más vulnerables, no empleos, no
educación, dejando algunos caminos como la única salida a esa crisis:
primero, un incremento en la migración principalmente a Estados Unidos,
segundo una tendencia a la incorporación al sector informal y al
narcotráfico.
En estos casos la migración, el empleo informal y el narcotráfico
representan para un gran sector de la población una opción ante la falta de
oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%
de la población era migrante en Estados Unidos de origen mexicano
(Consejo Nacional de Población) lo cual se tradujo en captación de remesas
por 26 mil 68.7 millones de dólares (Fernández Vega, Carlos., 2011). En el
2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto
es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que en el 2010
se encontraban laborando, esto es 44.6 millones (Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo del INEGI). Aunque no hay cifras exactas de la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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participación del narcotráfico en la economía, si estimaciones sobre la
captación de personas, en especial la población más vulnerable, niños y
jóvenes que no tienen oportunidades sociales “el narcotráfico ha creado
unos 600 mil empleos, convirtiéndose en el mayor generador de puestos de
trabajo” (Rodríguez J, Israel, 2011). En todos los casos debemos tomar en
cuenta que la Población Económicamente Activa también ha ido
incrementándose, frente a una economía que no logra cubrir los niveles de
empleo, ni garantizar condiciones laborales al resto de personas que se
encuentran en activo, pues es preciso señalar que la precariedad en los
empleos también se ha incrementado: bajos salarios, empleos temporales,
sin seguridad social, entre otros.
Para el movimiento cooperativista, uno de los golpes de las políticas
neoliberales se concibió a partir de la reforma a la Ley de Sociedades
Cooperativas iniciada durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari,
quien promoviera abiertamente el modelo de economía neoliberal en
nuestro país (García, Daniel, 2009), pero consumada en 1994. Las
modificaciones impuestas se insertaban en la lógica de la privatización,
apertura comercial y disminución del Estado, por lo que una Ley con un
enfoque de promoción a la organización social no tenía cabida, además que
los valores dentro de la sociedad que el nuevo modelo buscaba imponer
apostaban a la individualización y competencia. Para el cooperativismo a
nivel nacional la Ley del 94, representó al igual que el conjunto del
movimiento social una regresión de las conquistas históricas de la clase
trabajadora en México.
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En este sentido, es necesario revitalizar el cooperativismo como una opción
alterna a la ideología dominante, que busca orientar el desarrollo social de
forma incluyente y con la participación de los sectores mayoritarios del país;
sin embargo se observa con preocupación que existen experiencias que
dan cuenta de lo difícil que es esta ruta, con los antecedentes de las
cooperativas oficiales que se integraron en diversos sectores productivos y
que desaparecieron dejando tras de sí desánimo y temor de que vuelva a
suceder.
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2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Examinar la importancia y perspectivas del sector cooperativo en México, a
parir de establecer su participación en la generación de una economía
social y solidaria siendo su promoción un instrumental para un desarrollo
social y económico alternativo, con incidencia en el ámbito regional y de los
sectores sociales populares.
Objetivos específicos
� Conocer las principales características de las organizaciones
cooperativas, particularmente respecto a la menar en que inciden en
la formación de las personas que la integran en prácticas solidarias y
de ayuda mutua.
� Examinar los distintos modelos de empresas cooperativas existen en
México.
� Identificar y describir los principales rasgos que definen en la
actualidad la forma de organización empresarial y social de las
cooperativas.
� Detallar las experiencias recientes del sector en tanto su
organización, posicionamiento y refuncionamiento en México, acorde
con los principios cooperativos internacionales.
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� Examinar las experiencias recientes del sector cooperativo en tanto
las propuestas de organización social y económica que impactan en
la forma de vida de sus participantes.
� Describir la presencia y experiencia de estas organizaciones a nivel
mundial, como experiencias previas en el diseño de los mecanismos
de organización social seguidos en el sector.
� Estimar la pertinencia y consistencia de la labor de las empresas
cooperativas con la generación de opciones de ocupación, ingreso y
desarrollo para amplios grupos de la población.
� Realizar una revisión del diseño, instrumentación y operación de la
doctrina cooperativa como un instrumento de transformación
socioeconómica y de bienestar social.
� Estimar la importancia que la estructura social creada en el contexto
de las empresas cooperativas pueden seguir teniendo en el futuro
para orientar cambios sociales relevantes en materia ideológica y de
práctica social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Haciendo un análisis del contexto político, económico y social en el cual
surgieron las cooperativas, como una de las primeras expresiones
empresariales de lo que hoy se llama la economía social, se podría partir de
un supuesto para definir las condiciones objetivas de crecimiento de la
Economía Social: si el mercado, o la sociedad en general, no estableciera
barreras que impidieran el acceso libre de todos los ciudadanos a sus
diversos campos económicos, es probable que no se hubiese desarrollado
la Economía Social. Es decir, si fuera fácil para todos los ciudadanos
acceder a un puesto de trabajo, a una vivienda o desarrollar su capacidad
adquisitiva es casi seguro que no existirían empresas asumidas por los
trabajadores, ni cooperativas de trabajo o de consumo o de viviendas, o
cualquier otra forma de organización similar.
Este tipo de empresas surge como solución a una dificultad impuesta por
una realidad económica que tiende a excluir, o a poner barreras de entrada
en su entorno, a ciertos grupos de personas. Por tanto, la Economía Social
nace como una reacción a la exclusión social o económica de factores
básicos para la vida. Es, en su principio, una reacción defensiva.
Pero además, es una reacción colectiva que no es posible realizarla de
manera individual. La Economía Social es siempre colectiva. Se reacciona
con los otros para integrarse en el esquema económico del que se siente la
amenaza de exclusión. Esta reacción colectiva exige también el respeto a la
disciplina y a las normas impuestas por el grupo. Se reacciona con los otros
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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y, además, de manera equilibrada e igualitaria. No se reacciona
diferenciando el esfuerzo de cada uno, o sobrevalorando el de uno por
encima del de otros. La condición es que ese esfuerzo esté equilibrado y
sea semejante en todos. De forma que en el proyecto que se construye la
responsabilidad sea compartida, como los beneficios que comporta. Por
esto se llaman sociedades de personas, pues éstas prevalecen sobre la
estructura del capital o de la participación en él, que es el criterio dominante
en el resto de sociedades.
Es aquí, bajo el concepto de sociedades de personas, donde se ubica la
Economía Social y, con ella, su fuerza. Es un concepto de solidaridad que
se concreta necesariamente en una realidad empresarial construida para
hacer algo concreto en beneficio de un colectivo. Por ser una realidad
empresarial, los mecanismos del mercado y las exigencias de la economía
actúan como valor educativo que fuerza necesariamente a la eficacia.
No es, pues, una reacción que se apoye solo en las ideas. Es crear una
alternativa económica. La Economía Social reacciona para neutralizar lo
que se siente como amenaza o como exclusión, creando riqueza y
compitiendo en el mercado al igual que cualquier otra empresa. Se apoya
financieramente en los ahorros personales. Lo que da al proyecto una
mayor exigencia de viabilidad y de eficacia. Es tan fuerte este concepto que
se podría afirmar que la manera de posicionarse la Economía Social es
desde la generación de empresas colectivas, que se comprometen en la
realización de riqueza para todos sus integrantes repercutiendo en el
entorno social en forma de generación de empleo. Es decir, tan solo en la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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medida en que se genera riqueza colectiva y se crea empleo se hace
Economía Social.
En este contexto cabe mencionar como el Comité Consultivo de
Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones de la Unión
Europea define los valores de la Economía Social. Este Comité define
dichos valores en los siguientes términos:
• Primacía del hombre y del objeto social sobre el capital. En este
sentido se llaman empresas de personas, sin que esté influida esta
libertad por ningún tipo de discriminación.
• Adhesión voluntaria y abierta. Es lo que se ha llamado siempre libertad
para entrar o salir.
• Control democrático por sus miembros desde los órganos de gobiernos
correspondientes. Es la consecuencia lógica de ser propiedad
colectiva.
• Conjunción de los intereses de los miembros, usuarios y del interés
general.
• Defensa y aplicación del principio de solidaridad y de responsabilidad.
• Autonomía de gestión e independencia de los poderes públicos.
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• Aplicación de los excedentes al objeto social mediante su reinversión o
distribución, según los deseos de sus miembros, para creación de
empleo, de actividades, de nuevas empresas, retorno sobre capitales
invertidos, servicio a los miembros, actividades socioculturales, etc. Es
decir, que nadie se enriquece individualmente, sino que el resultado se
utiliza en beneficio de la colectividad.
Sin duda alguna las cooperativas constituyen una parte muy importante de
la Economía Social. Sin embargo, en general durante muchos años, y por
diversas razones en cada país, han estado desvinculadas a las otras
organizaciones que forman parte de este sector económico. El movimiento
cooperativo ha sufrido una especie de proceso entrópico que lo ha llevado a
concentrarse en sus propios problemas y a veces con una visión de muy
corto plazo.
El mundo actual, hoy más que nunca, exige que las cooperativas rompan
con ese pasado y asuman el liderazgo del sector de la Economía Social. Es
por ello que por su ideología, sus valores y principios y su nivel organizativo,
el movimiento cooperativo puede, siempre y cuando sus líderes así lo
quieran, ser la punta de lanza de este sector de la economía nacional
llamado a jugar un rol protagónico en el siglo XXI.
Para avanzar en la concepción de las cooperativas como una alternativa
social y de organización obrera, es importante señalar que no sólo se debe
decir que por su contexto histórico son una solución en sí al sistema,
debemos cuestionar de manera obligada la manera en que se asimila en el
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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colectivo la cooperación y el trabajo, pues bien se puede trabajar de manera
conjunta para cumplir un fin, pero no de manera solidaria y cooperativa. El
otro punto tiene que ver con la forma de organizarse y tomar decisiones.
Consideramos que la manera en que lo anterior se desarrolló en la
cooperativa está involucrada con un contexto político, económico y social,
por lo cual la sensibilización sobre la realidad y la posibilidad de desarrollar
un pensamiento individual y colectivo libre, llevará a buscar de una manera
crítica e integral, el funcionamiento de la organización. El desarrollo del
trabajo, desde las cooperativas y su carácter social, se centra en la
búsqueda de que los hombres, como sujetos activos, ejerzan la libre
autodeterminación en su espacio específico, la cooperativa, así como social.
Que cuestionen la forma en que el sistema funciona, y que colectivamente
generen formas alternativas de producción, consumo y distribución, que
cuestionen la propiedad privada y apuesten a la colectividad de los bienes,
que el interés colectivo prive en todo momento frente al interés individual. Si
la cooperativa fue creada como respuesta a las desigualdades social, la
autogestión tiene un sentido de libertad, democracia y organización
colectiva, elementos presentes en los principios cooperativistas.
Si las experiencias cooperativas muchas veces son espontáneas o producto
de la influencia social, es preciso apostar a la cooperación y autogestión
pues no es algo ajeno a nosotros, ya que representa la forma natural de la
comunidad y la posibilidad de construir poco a poco un cambio social.
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Para este cambio el camino es mucho más largo, pues es necesario
generar condiciones que construyan el trabajo social, esto es la libertad de
la sociedad de tomar y ejercer sus decisiones. Las cooperativas pueden ser
ese puente, ya que representan la posibilidad de hacer pequeños ensayos
sobre como retomar el control de los medios de producción y consumo, de
cómo anteponer a la comunidad y las necesidades sociales e individuales.
De mostrar que la producción puede organizarse desde la propiedad
colectiva, desde la democracia y que es posible trabajar como un acto de
reivindicación social. De cuestionar lo económico, político y social, y
erradicar la explotación del hombre por el hombre, así como de la propiedad
privada.
De ahí la importancia de que estudiemos a las sociedades cooperativas
desde su punto de vista jurídico social, por un lado, el aspecto jurídico, nos
dará la certeza legal, para establecer correctamente cada una de las
características jurídicas que deben de presentar este tipo de sociedades; en
tanto que el aspecto social, nos indicará que esta entidad, tiene siempre un
fin humano, es decir, de ayuda mutua, que atiende más a la defensa y
protección de sus socios, considerados como una categoría social y
económica.
Aun cuando no es materia del presente estudio, es preciso reconocer, los
tres tipos de sociedades cooperativas que se encuentran establecidas
dentro de la ley de la materia, puesto que sin este estudio preliminar, no se
podría entender la naturaleza, la estructura y más aún, el funcionamiento de
las sociedades cooperativas en general, cualquiera que sea su tipo o clase.
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En la actualidad, es aún desconocido el término de sociedades cooperativas
o simplemente cooperativas, se pone en tela de juicio su existencia y más
aún su eficacia, por ello.
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4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
¿Qué es y quiénes participan en la economía social y solidaria? ¿Debe
existir una política pública para su promoción?
¿Cuál ha sido el desarrollo del movimiento cooperativista mexicano y cómo
se inserta en la economía social y solidaria?
¿Qué hace diferente a una cooperativa de otras formas de organización
productiva?
¿Qué son los principios cooperativos?
¿Cuál es el peso relativo de la economía social y solidaria, y en esta como
participan las cooperativas en México?
¿Qué marco normativo le es aplicable al sector? ¿Cuál es su impacto en
cuanto a su fomento y consolidación?
¿Qué tipos de incentivos existen para la promoción de las actividades de las
empresas que conforman la economía social?
¿Cuál ha sido la participación del gobierno mexicano en la promoción,
financiamiento y regulación del sector?
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¿Qué no enseñan las experiencias en otros países en relación a los
mecanismos utilizados por el estado en la promoción y supervisión del
sector?
¿Cuál es el papel de la empresa cooperativa en la formación de
capacidades y el integrador social de las comunidades donde se encuentra?
¿Cuáles han sido las principales problemáticas que ha enfrentado el sector
en la última década?
¿Qué mecanismos de política económica ha implementado el gobierno
mexicano a favor de la economía solidaria?
¿Cuáles son las dificultades que el cooperativismo enfrenta y que han
obstaculizado su potencialización como instrumento de desarrollo social y
económico?
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.
Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances.
En este capítulo tenemos como la finalidad ver cómo surge históricamente
el fenómeno del cooperativismo, examinando las causas que lo han
originado y contemplar la importancia que ha alcanzado.
La cooperación, entendiéndola como forma de ayuda mutua no sólo es una
práctica antiquísima, sino una conducta que se observa en todas las
épocas, hasta las más remotas de la historia humana. Lo anterior no es
nada extraño, ya que el hombre es un ser intrínsecamente social. El hombre
necesita asociarse con los demás hombres para la defensa de sus derechos
y la satisfacción de sus necesidades básicas.
El cooperativismo, según su pensamiento actual, es un fenómeno que nace
con el capitalismo, como reacción de las masas obreras y campesinas a la
situación creada por la evolución de la economía cada vez más
demandante.
En la revolución Industrial fue el marco histórico en el que se originó el
cooperativismo moderno, hecho que tiene gran trascendencia para la
significación y vigencia del movimiento cooperativo.
La cooperación brota de la pobreza del pueblo, de la miseria de las clases
trabajadoras flageladas por el régimen de ventaja en el que les ha tocado
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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nacer y vivir, su práctica es una alternativa valiosa que ayuda a la liberación
de la esclavitud económica del capital.
El cooperativismo más que en otro lugar tiene su origen en el mundo
occidental; aparece como una reacción contra los abusos del individualismo,
que tiende a la explotación de las personas.
El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos
asociativos de cooperación eminentemente Populares. Es decir, es un
organismo surgido del pueblo.
El cooperativismo, según la concepción actual es un fenómeno que nació de
las masas obreras, tanto urbanas como campesinas, ante una situación
económicamente injusta provocada por el capitalismo.
1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo
1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas
El Hombre como tal existe precisamente porque cooperando, con otros
hombres, logró cubrir sus primeras necesidades para subsistir, tales como
el defenderse de las fieras, el aprovisionarse de alimentos, vestido y
vivienda, para después volverse sedentario, dándose cuenta, que es
importante allegarse de artículos que son necesarios para vivir, es decir,
necesita consumir por lo que es preciso producir lo que le hace falta.
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Una de las formas de cooperación más primitiva es la familia. “Los
individuos que la componen viven y trabajan en común, produciendo en
comunidad aquello que satisface la casi totalidad de las principales
necesidades del grupo, tal como alimentos, vestidos, armas, muebles,
vivienda, etc. (José María Riaza Ballesteros, 1968, p. 18).
En la era del antiguo Egipto, Como resultado de minuciosas investigaciones,
de egiptólogos, se sabe que existían indudablemente estructuras
cooperativas u organizaciones, en donde se señala que los artesanos en la
época de los faraones cuyos inicios data del año 3000 antes de Cristo,
contaban con un sistema de tráfico comercial que evolucionó hasta el
establecimiento de asociaciones que se encargaban de la reglamentación
de todo el sistema a base de intercambio.
En la era babilónica, la ciudad de Babilonia fue la cuna de una de las
primeras grandes civilizaciones de la historia. Se desarrolló en la región
bañada por los ríos Tigris y Éufrates que formaban parte del denominado
Creciente Fértil.
Durante la era Babilónica se conocieron organizaciones semejantes a las
actuales cooperativas, al arrendar tierras para su propia explotación en
común, lo cual es incuestionable pues el famoso código de Hamurabi
legislaba en este material al establecer que cierto número de agricultores
debería de arrendar extensos campos que serían administrados como
empresas mancomunadas. Los documentos revelan que los arrendatarios
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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que trabajaban en campos cooperativos llevaban estricta cuenta de sus
operaciones.
En la antigua Grecia, casi todo el pueblo griego tanto la clase media y baja,
pertenecían a una asociación que aseguraba a sus miembros un funeral
decente además de un entierro en un cementerio, a estas organizaciones se
les conocía con el nombre de “Orglonen y Thiasi. Algunas de estas
asociaciones se dedicaban a la compra por mayoreo de comestibles y
bebidas, en tanto que otras se dedicaban a prestar ayuda al pobre y a
aquellos miembros que pasaban por momentos económicos difíciles. La
incorporación a este tipo de cooperativismo estaba abierta no sólo a los
ciudadanos libres, sino también a esclavos y a extranjeros; hasta se admitía
a mujeres, lo cual permite llegar a la conclusión de que se permitía a las
asociaciones funcionar con libertad y seguridad. Las asociaciones griegas
gozaban de un régimen legal que les permitía demandar en juicio y adquirir
bienes raíces.
En la Antigua China. Las asociaciones de ahorro y préstamo, tal y como hoy
se conocen a este tipo de cooperativas, florecieron por primera vez durante
la dinastía Hon, 200 años antes de la era cristiana, cuando Pong Koong,
ciudadano del imperio rico e influyente instituyo la primera sociedad
cooperativa de crédito con sentido cooperativo. Cada miembro debía
contribuir con una suma, en partes iguales, a la formación del fondo.
Trimestralmente, en fecha establecida, se reunían todos los socios en la
casa del presidente de la sociedad, con el fin de ofrecer a todos la
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oportunidad de tomar prestado del fondo colectivo así constituido, y podían
competir entre sí por el préstamo.
En la era Romana. Existían asociaciones cooperativas llamadas Collegia
donde su precursor fue el rey Numa Pompilio, quien abrió por lo menos
ocho colegios de entre ellos, el de artesanos, carpinteros, calderos,
zapateros, flautistas. Los antiguos Collegia se mencionan por vez primera
en las doce tablas (451 a 449 antes de Cristo). Por desgracia los colegios
por sus ideas de organización social, fueron objeto de sospecha por parte
de los gobernantes romanos y tachados como conspiradores, por ello
fueron suprimidos.
En comienzos de la era Cristiana. El nacimiento de Jesucristo durante el
reinado de Cesar Augusto y la subsiguiente decadencia y caída del Imperio
Romano fueron acontecimientos significativos en la historia universal. La
industria en la antigua Roma estaba formada por artesanos que trabajaban
y vendían sus artículos directamente a los consumidores. Durante esa
época existían los Ágapes” que eran pequeños grupos que se unían para
vender y proveer de lo necesario en tiempos de miseria, que funcionaba
como una cooperativa de consumo.
En la época de los Bárbaros. Al desintegrarse el imperio Romano,
(alrededor del 475 de nuestra era), se formó un vacío de poder en Europa,
que provocó una situación de anarquía, en donde el robo y el pillaje
proliferaron, en consecuencia la gente se unió para vivir en comunidades,
bajo el sistema del señorío solariego, sistema que se conoce como
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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feudalismo, en donde la agricultura era la principal empresa económica
realizándose en forma colectiva, estos medios de cultivo de las tierras,
podrían ser considerados como los precursores de las granjas colectivas en
la actualidad. Durante esa época no existía, pues, la propiedad privada de
las tierras entre los ciudadanos comunes en el sentido en que se la conoce
actualmente. El señor se reservaba ciertas áreas para su uso privado; se
permitía a los siervos usar una zona donde levantar sus chozas para vivir.
La tierra restante que controlaba el señor como: bosques, pasturas, cursos
de agua para la pesca y tierra para cultivo estaba disponible para el uso
común de los miembros de la comunidad del señorío. El señor solariego
recibía, asimismo, una parte del producto del trabajo del siervo.
El surgimiento del Islam. La fe islámica nació alrededor del año 600 de
nuestra era por obra del profeta Mahoma. Su insatisfacción con la
conducción del trabajo y el comercio en la Meca y alrededor de esa ciudad
lo inspiró para buscar la soledad y reflexionar sobre los auténticos fines de
la vida. En el curso de su retiro, Mahoma recibió instrucciones
sobrenaturales que fueron consignadas en el Corán o Biblia islámica. Al
menos una parte del Corán reviste significación en lo relativo a la
cooperación. Se opone a la riqueza, por el mero amor a la riqueza, y esto
como cuestión de fe. La prestación de ayuda a las personas
económicamente débiles también fue incorporada a la fe. La esencia de las
enseñanzas islámicas prestó sin duda fuerte apoyo a la idea de la
cooperación.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En la edad Media. (500 a 1400 de nuestra era). Durante esa época existió la
figura de la “Guilda”, que era una asociación de artesanos que se
encargaban de administrar fondos comunes que se utilizaban para sufragar
los servicios fúnebres de sus socios.
También aparecen las cofradías que eran comunidades donde cada
miembro, para entrar, debía jurar y saber fabricar una obra maestra.
Estas cofradías feudales toman diversos nombres según los países, su
principal objetivo era la defensa de los intereses profesionales, donde sus
miembros tenían una relación muy estrecha basada en la ayuda mutua
entre miembros. Esta relación representaba o venía a ser una cooperativa
de crédito, y a veces, también de consumo.
En el periodo Renacentista. El Renacimiento transcurrió entre el siglo
quince y mediados del dieciocho. Se sabe históricamente que el comercio
fue su característica particular, etapa en la que las compañías de seguros
mutuos contra incendios, organizadas alrededor de 1530, fueron los tipos de
empresas cooperativas importantes. También surgieron durante esa época
las sociedades por acciones con el fin de satisfacer la necesidad de grandes
sumas de capital para viajes de exploración y colonización, como los de
Colón.
1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa
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Con la Revolución Industrial es el surgimiento de importantes adelantos
industriales que dan pie al enriquecimiento desmesurado de unos cuantos
que da como consecuencia desempleo, pobreza, y miseria. Ello a pesar de
que la producción aumentaba considerablemente producto del desarrollo
extraordinario experimentado por la industria y las máquinas, lo anterior
produjo una enorme inconformidad que llegó a reflejarse en algunas
ocasiones en la destrucción de máquinas y fábricas.
1.1.3. La Revolución Industrial
Dilucidar a la Revolución Industrial, “como un proceso de evolución que
conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra
caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes
a gran escala (Brom, Juan, 1993, p. 150). Este proceso se acrecentó en
distintas épocas dependiendo de cada país.
Para los historiadores, el término Revolución Industrial es utilizado
exclusivamente para comentar los cambios producidos en Inglaterra desde
finales del siglo XVIII. La primera Revolución Industrial tuvo lugar en el
Reino Unido a finales del siglo XVIII; supuso una profunda transformación
en la economía para referirse a su expansión hacia otros países se refieren
a la industrialización o desarrollo industrial de los mismos.
En general durante la Revolución Industrial, la producción empezó a
realizarse en grandes empresas o fábricas en vez de pequeños talleres
domésticos y artesanales, esto aumentó la especialización laboral. Su
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desarrollo dependía de una utilización intensiva del capital y de las fábricas
y maquinarias destinadas a aumentar la eficiencia productiva. La aparición
de nuevas máquinas y herramientas de trabajo especializadas permitió que
los trabajadores produjeran más bienes que antes y que la experiencia
adquirida utilizando una máquina o herramienta aumentara la productividad
y la propensión hacia una mayor especialización en un proceso
acumulativo.
La principal ventaja de la división del trabajo es la mayor productividad,
originada por diversos factores. El más importante se debe al considerable
aumento de la eficiencia individual y colectiva a causa de la mayor
cualificación que permite una mejor especialización; sobre todo en lo que
respecta a la reducción del tiempo; el ahorro derivado de utilizar de modo
continuo la maquinaria, que de otra forma permanecería inutilizada si los
trabajadores sustituyeran un proceso de fabricación por otro; con la
fabricación de herramientas productivas más especializadas.
1.2. Cooperativistas Precursoras
Charles Fourier (1772-1837), filósofo y socialista francés, nacido en
Besançon, y educado en la universidad. Hacia 1799, Fourier comenzó
estudios de ciencias políticas y economía. Su primera obra amplia, Théorie
des quatre mouvements et des destinées générales (Teoría de los cuatro
movimientos y de los destinos generales, 1808), donde exponía su sistema
social y sus planes para una organización cooperativista de la comunidad.
El sistema, conocido como fourierismo, se basa en un principio universal de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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la armonía, desplegada en cuatro áreas: el universo material, la vida
orgánica, la vida animal y la sociedad humana. Esta armonía sólo puede
prosperar cuando las limitaciones que la conducta social convencional pone
a la satisfacción plena del deseo, hayan sido abolidas, permitiendo una vida
libre y completa.
El estado armonioso ideal se alcanzaría por la división de la sociedad en
falanges cooperativas, o comunidades, cada una compuesta por unas 1,600
personas que vivirían en el falansterio, un enorme edificio comunal situado
en el centro de una gran área agrícola. Se establecieron normas detalladas
para regular la vida de cada individuo de la falange. La asignación del
trabajo se basaba en el talento. La propiedad privada no se aboliría, pero al
mezclar al rico y al pobre, las diferencias visibles entre ellos
desaparecerían.
La riqueza comunal de la falange proveería con generosidad la subsistencia
básica de sus miembros. El matrimonio, en el sentido, clásico sería abolido
y reemplazado por un sistema elaborado que regularía la conducta social de
los convivientes.
Aquellos proyectos suscitaron pocas adhesiones, por lo que Fourier
continuó trabajando como agente de bolsa en Lyon. Más tarde se trasladó a
París, donde trató sin éxito de encontrar un mecenas dispuesto a financiar
su sistema. En 1832 había reunido un pequeño grupo de adeptos a sus
teorías. Sin embargo, los centros que fundó fracasaron en su mayoría.
Contrario a la lucha de clases del socialismo contra el capital, El anhelaba
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XLIII
coordinar los intereses del trabajador, del consumidor, y del simple
capitalista tendiendo a la abolición del asalariado mediante la asociación
armónica de todos en Francia. Elaboró la teoría de Falasterios como
asociaciones obreras de producción y de consumo para combatir el
desempleo y la explotación. Los Falasterios eran unidades de producción
agrícola que se autoabastecían y permutaban los excedentes de producción
con otras unidades de Falasterios.
Ferdinand Lassalle (1825-1864), político y pensador alemán cuyos escritos
constituyen la base de la filosofía política conocida como socialismo de
Estado. Nació en Breslau (actual Wrocùaw, Polonia).
En 1848, colaboró en Alemania con Karl Marx y Friedrich Engels en la
organización de actividades revolucionarias y actos propagandísticos, por lo
que fue encarcelado durante un breve periodo. Posteriormente, elaboró una
doctrina socioeconómica que difería de la elaborada por Marx y Engels en
muchos aspectos.
Lasalle consideraba que la acción de una ley económica, a la que él
denominaba ley del bronce del salario, impedía a los trabajadores mejorar
sus condiciones de vida en la sociedad capitalista. Proponía la formación de
asociaciones y cooperativas de trabajadores, mediante la ayuda y
supervisión del Estado, que garantizaran que el obrero recibiera “el producto
completo de su trabajo” El modelo de Estado ideado por Lassalle estaba
basado en el sufragio universal. La principal aportación de este pensador al
movimiento obrero fue la creación de la Allgemeiner Deutscher
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Arbeiterverein (Asociación General de Trabajadores Alemanes) en 1863, el
primer partido político de trabajadores que se constituyó en Alemania y que
sería el precursor del Partido Socialdemócrata alemán. Lassalle fue herido
de muerte en un duelo por un asunto sentimental y falleció en Génova.
Entre sus obras se encuentran Heráclito el oscuro (1857), La guerra italiana
y la misión de Prusia (1859), El sistema de derechos adquiridos (1861), y El
programa de los trabajadores (1862).
William king. Conocido como el médico de los pobres, quien consideraba
que era necesario atacar los problemas sociales, antes que atacar las
enfermedades humanas. Tenía la idea de que los excedentes no se
repartieran, sino que se guardaran como fondo colectivo indivisible para la
compra de Industria y tierra, también pedía que no pasara de 60 socios las
cooperativas de consumo. En 1827 funda la primera cooperativa de
consumo, la cual se multiplica en pocos años.
Para king, los trabajadores podían emanciparse de sus problemas sociales
empleando sus propios medios. El problema es que sus fuerzas se hayan
dispersas por lo que deben unirse mediante asociaciones exclusivas.
Saint Simón. Fue testigo de la Revolución Francesa y quería para todos los
hombres productores igualdad y libertad para el trabajo.
Simón Sismondi. Nacido en Ginebra Suiza, fue historiador, economista, y
sociólogo se declaró contrario a la libre competencia lucrativa, y decía “No
era el perfeccionamiento de las máquinas ni el avance de la tecnología, una
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XLV
verdadera calamidad era la distribución injusta que los hombres hacen de lo
producido (Ibídem, p. 16).
Louis Blanc. Agitador político durante la revolución de 1848, continúa con el
propósito de organizar cooperativas de producción, a favor de los obreros.
El opinaba, que sólo mediante tales organizaciones de trabajo se podría
conseguir la solución a múltiples problemas sociales, escribió un libro
titulado La organización del trabajo, en el cual se explica su sistema
económico-político.
Por desgracia fracaso con sus talleres Nacionales en Francia. Los cuales
apoyo en su calidad de miembro del Gobierno Provisional.
Roberto Owen. (1771-1857) Nacido en Gran Bretaña cuando este todavía
su actividad económica primordial era fundamentalmente rural, pero ya a su
muerte este era un país industrial y la población había emigrado a las
ciudades.
Heredero de una posición social acomodada dentro de la clase empresarial,
tuvo la oportunidad de ser gerente a sus 19 años de edad, lo que le permitió
conocer el mundo de los negocios, de igual forma tuvo la oportunidad de
darse cuenta de lo injusto de la ganancia, cuando estas son producto de la
especulación, el lucro una injusticia, y un peligro permanente, causa de las
crisis económicas que colocaban al trabajador en la imposibilidad de
compensar el producto de su trabajo con el consumo que necesitaba. Para
contrarrestar esta situación de desventaja, Owen implemento en sus
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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empresas una modalidad que evitaba el uso del dinero. Puso en práctica un
intercambio interno que eliminaba a los intermediarios y abarataba los
costos de los artículos de consumo.
Así los obreros recibían bonos que podían ser canjeados en los almacenes
de la misma empresa para disfrute exclusivo de sus empleados.
Owen buscaba el bienestar social y luchaba contra la desigualdad sin
utilizar ni admitir la violencia, fue considerado como filántropo, y socialista
utópico, ha sido también catalogado como cooperativista por los rasgos y
hechos de su vida.
N.F.S. Grundtvig. (1783-1872) Nacido en Dinamarca en 1783, Nikolai
Frederick Severin Grundtving estudió teología y se doctoró en Copenhague.
Su principal contribución a la cooperación fue el haber inspirado la creación
de escuelas populares danesas que alientan el entusiasmo para las
cooperativas en ese país. Estas escuelas secundarias populares ofrecen
una educación cooperativista, cuya evolución han hecho de Dinamarca uno
de los principales países cooperativistas del mundo.
Herman Schulze Delitzsch (1808-1883). Abogado alemán que contribuyó a
la organización de las cooperativas de crédito para pequeños comerciantes;
hizo además otros aportes al movimiento. Fue el precursor de Raiffeisen, y
además formo cooperativas de consumo, de seguros contra accidentes y
enfermedades.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Friedrich Raiffeisen. (1818-1888). La idea de las uniones cooperativa de
crédito corresponde a Raiffeisen, un alemán contemporáneo. Alrededor de
1860, las condiciones económicas eran desastrosas, una sequía persistente
destruyó las cosechas por dos años consecutivos. En un desesperado
esfuerzo por mantener a las familias unidas y seguir viviendo, estas gentes
se habían endeudado con prestamistas usureros. Raiffeisen, como alcalde
buscó una solución apelando buscar ayuda de caridad en la gente
acomodada, misma ayuda que le fue negada. Tras meditar sobre el
problema llego a la conclusión de que la única salida era que la gente se
ayudara mutuamente.
Fue entonces que creo su primera cooperativa de crédito. Con los principios
de que sólo la gente asociada a la cooperativa de crédito podría tomar
prestado de ella, que los préstamos serían acordados solo para fines
provisionales y productivos, a bajo interés, y que los atributos personales
que postulan fueran la garantía más importante del préstamo. Insistía en
que todos los integrantes de la cooperativa de crédito están ligados por un
vínculo de interés común. Las cooperativas de crédito de todo el mundo
siguen operando sobre estos principios al día de hoy.
Raiffeisen viajó por todo el país, por difundir su idea cooperativa de crédito.
Su nombre se convirtió en palabra familiar en toda Alemania y se le conocía
por el nombre de “Padre Raiffeisen. A su muerte tenía organizadas 425
uniones de crédito. Otros prosiguieron su labor, y antes de la primera guerra
mundial había miles de bancos Raiffeisen en Alemania.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XLVIII
La familia Raiffeisen trascendió las fronteras de su patria. En todas partes
del mundo las uniones de crédito suelen llamarse a menudo sociedades
Raiffeisen. Se considera a Raiffeisen como el cooperativista tal vez más
destacado de todos los tiempos.
Alphonse Desjardins. (1854-1921). Nació en la provincia de Quebec,
Canadá, en 1854. Estableció el movimiento de las uniones de crédito en
Canadá, que inició en Levis, provincia de Quebec, en 1900. Colaboró en la
fundación de 150 uniones de crédito en colaboración con el clero católico.
Sir Horace Plunkett. (1854-1932). Nació en Irlanda. Le preocupaban
sobremanera los problemas económicos de los agricultores irlandeses, y se
empeñó en estudiar el sistema cooperativo en esa época. Fue patrocinador
de la Sociedad para la Organización Agrícola de Irlanda, que llegó a tener
1,000 sociedades cooperativas, fundador de la fundación Horace Plunkett,
que opera actualmente como organismo educativo para el desarrollo del
cooperativismo en todo el mundo. El trabajo de Plunkett en el terreno de las
cooperativas agrícolas de Irlanda se centró en torno de las cooperativas de
producción de lácteos, sin que otros tipos de cooperativas dejaran de
ocupar su atención y energías.
E.A. Filene. (1860-1937). Filene fue un destacado y próspero empresario de
Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de Norte América. Se
interesó en el movimiento de las uniones de crédito. Llegó a ser su más
vigoroso promotor en los Estados Unidos, y contribuyó con más de un millón
de dólares en beneficio de las uniones de crédito.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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E. A. Stokdyk. (1897-1946). Nació en Wisconsin, en los Estados Unidos de
Norte América. De ascendencia holandesa. Desde 1940 hasta 1946 su
principal labor fue dedicarse a dictar conferencias sobre cooperativismo en
diversos institutos de enseñanza superior, ayudando a infundir nueva vida al
Instituto Americano de la Cooperación y aportando un alto grado de
liderazgo en asuntos cooperativos, impulsando fuertemente el desarrollo de
las cooperativas agrícola en dicho país.
El Padre M. M. Coady. (1882-1959). Nació en Nova Scotia, Canadá. Se le
ocurrió la idea de mancomunar la educación de adultos con la educación
cooperativa. En consecuencia, este programa de hacer que ciudadanos
maduros estudiaran y aprendieran juntos acerca de las cooperativas llegó a
conocerse como Movimiento Antiginish, por la diócesis de Antigonish de
Nova Scotia. El movimiento Antigonish originó o preparó el terreno para la
formación de organizaciones cooperativas en las Provincias marítimas de
Canadá y otras partes de ese país donde se organizaron cooperativas en el
sector pesquero.
Aaron Sapiro. (1884-1959). Sapiro, de fe judía, nació en San Francisco,
California. En los Estados Unidos de Norte América. Sus aportes se
registran en el sector de la financiación cooperativa y en programas de
concentración de productos, en la adopción de legislación uniformes para la
comercialización en varios Estados y en la acertada negociación de la
producción desde el campo al mercado. La principal limitación de las
cooperativas propiciadas por Sapiro fue la falta de educación de los socios
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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previa a la constitución. Muchas de las cooperativas tipo Sapiro funcionan al
día de hoy tanto en los Estados Unidos de Norte América como en Canadá.
Por ejemplo, los Almacenes Centrales Cooperativos de Trigo del Canadá.
Sapiro ha sido la más grande personalidad que han producido las
cooperativas agrícolas de los Estados Unidos de Norte América.
Toyohiko Kagawa. (1888-1960). Nació en Japón. Hijo de un funcionario del
parlamento. Perdió a sus padres cuando solo tenía cuatro años de edad.
Vivió con un tío quien lo echó de casa tras enterarse que adoptó la fe
cristiana, dejó sus estudios al enfermarse de tuberculosis, y se refugió
durante ocho años en los barrios bajos de Tokio, donde escribió, varios
libros. A lo largo de su vida escribió más de 70 libros. Se le reconocen sus
obras realizadas de bienestar social, cooperativas de crédito; fundación de
escuelas, hospitales, e Iglesias, y la promoción de un movimiento
cooperativo mundial para la paz. Por dos veces fue presidente de la
federación de cooperativas de consumos del Japón.
Jhon Bellers. Nacido en 1654, centró su labor en la formación de colonias
que funcionaban como centros de trabajo en los que participaban 300 o más
personas en la fabricación de artículos que satisficieran sus necesidades y
que de esta manera contribuyeran a la eliminación de intermediarios.
1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo
Uno de estos grandes personajes del cooperativismo que experimento la
unión del hombre con fines productivos fue Owen quien se asoció con un
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LI
filántropo de nombre David Dale e hicieron funcionar molinos en New
Lamark, Escocia los cuales dieron lugar a la comunidad industrial más
próspera y famosa de principios del siglo XIX, se convenció de que la utopía
era posible, creencia que no la abandonaría a pesar de los fracasos
posteriores sufridos en América del Norte.
En 1824 para llevar a cabo su teoría a la práctica compró en Estados
Unidos de Norte América un terreno suficiente para llevar a cabo un
experimento utópico en el cual participarían miles de personas, dicho
experimento estaba condenado a fracasar por diferentes causas como eran
las ausencias prolongadas de su promotor, las divisiones por las cuales
propiciaron la entrada libre e indiscriminada de cientos de personas
oportunista, la falta de entusiasmo, las críticas y divisiones de sus
participantes que se enfrentaban entre sí con continuas exigencias y apatía
destructiva.
Cuando se habla de cooperativismo resulta como base de él, referirse a los
experimentos de Rochdale por constituir en consenso el origen de este
sistema socioeconómico que cada vez se extiende más por el mundo. Y no
como ellos lo hayan descubierto como modo de hacer empresa y
asociación, pero ni siquiera porque hayan inventado su nombre, el cual ya
era empleado antes de comenzar su experiencia en el callejón del Sapo,
sino cuanto porque supieron conjuntar en armonía equilibrada unos
postulados valiosos y unas prácticas sencillas pero determinantes, cuyo
resultado fue primero el emporio cooperativo presidido por ellos mismos y
después la extensión de esa forma de cooperación que hoy es a la vez
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LII
movimiento filosófico, doctrinario, y sistema económico y administrativo que
confiadamente puede representar una alternativa para organizar la
economía y la sociedad.
Los Pioneros de Rochdale son sin duda el parte aguas del cooperativismo,
el cual era uno antes de ellos, y otro muy distinto después de su gestión.
Los estatutos de la sociedad de los pioneros de Rochdale representan el
punto de arranque del cooperativismo moderno. Hasta Rochdale existen
una serie de tendencias teóricas y prácticas.
1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra
Es a partir de Rochdale (tejedores), cuando el cooperativismo toma
naturaleza propia y se eleva a la categoría de sistema económico social, en
igualdad de condiciones que los demás sistemas (Capitalista, y Socialista).
La cooperación como su significado lo describe: son precursores, utopistas.
Que piensan y consideran la cooperación como un instrumento más (entre
otros muchos utilizados) para corregir los defectos del sistema capitalista o
del socialista.
1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LIII
En la Inglaterra para eso momentos, la principal actividad era la de
tejedores, principalmente hilanderos de lana. Estos obreros ganaban muy
poco ya que abundaba la mano de obra debido a la Revolución Industrial.
Bajo estas circunstancias, los tejedores de ese pueblo decidieron pedir
aumento de salarios a sus patrones, pero ante la negativa obtenida iniciaron
una huelga que terminó en fracaso. Apoyados por tejedores de otros
pueblos llevaron a cabo manifestaciones con las que pretendían obligar al
parlamento a acceder a sus peticiones.
Sin embargo por falta de recursos volvieron a fracasar.
Los 28 trabajadores, sin embargo, se siguieron reuniendo, lo hicieron
durante un año documentándose y discutiendo sus ideas.
Fue así como a través del estudio y la reflexión lograron formular los
principios en que se basarían para trabajar y cuyo cumplimiento obligaría a
todos los que integraran la organización a llevarlas a la práctica, como son
los de: Libre adhesión, control democrático, devolución de excedentes,
interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado.
La sociedad tendría como finalidad y objeto la obtención de un beneficio
pecuniario para sus miembros, así como el mejoramiento de su condición
doméstica y social mediante el ahorro de un capital que se destinaría a
lograr el bienestar de sus afiliados. La sociedad adquiriría o tomaría en
arriendo un terreno que cultivarían sus miembros sin empleo cuyo trabajo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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estaría suficientemente remunerado. En cuanto pudieran hacerlo, la
organización procedería a una organización de la producción, de la
distribución, de la educación, y del propio gobierno. Esta sociedad acudiría
en ayuda de otras, para formar comunidades semejantes.
Juntos lograron Juntar con gran esfuerzo 28 libras esterlinas en calidad de
certificados de aportación de los 28 pioneros. Rentaron con ese capital un
modesto local, compraron harina, azúcar, mantequilla, comisionaron a un
cajero y el 21 de diciembre de 1844 abrió sus puertas la tienda cooperativa.
1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de
Rochdale
Partiendo de la experiencia de la Cooperativa de Rochdale, aparecen en el
campo europeo de las ideas dos Escuelas. Ambas escuelas promocionarán
estilos, formas de cooperativismo característicos en ciertos países o zonas
geográficas.
La escuela de Nimes. Aparece esta escuela por primera vez en Francia,
fundada por E. de Boybe y Charles Gide.
Esta tendencia (Nimes) es el considerar que el explotado, en el régimen
actual, no es el obrero, sino el consumidor. “El objetivo del cooperativismo
según esta escuela no es tanto la supresión del salario sino el
establecimiento del precio justo” (Doctrina económica marxista, considera
que existe un precio justo ideal, determinado por una ley natural a la que se
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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llega por mecanismos distintos a los de la oferta y la demanda). Aparecen
en esta escuela en lugar secundario, las cooperativas de producción. Su
principal idea de esta Escuela era la de que la dirección económica debía
pasar a manos de los consumidores, y de que el capitalista debe perder la
dirección y el provecho que hoy detenta. Ahora bien, las líneas generales de
actuación de la Escuela, señalan que la revolución no ha de ser, en modo
alguno, violenta, respetándose, por otra parte, la herencia, la renta y la
propiedad individual.
Escuela de Hamburgo. La teoría de esta Escuela nace en las cooperativas
de consumo, afiliadas a la Unión Central, con sede en Hamburgo, de ahí su
nombre. La teoría Alemana está representada por Franz Staudigner,
Augusto Müller y Heinrich Kaufman. La cabeza de grupo Staudigner quiere
poner de acuerdo la doctrina cooperativa con el marxismo. Staudigner
piensa que “Marx no ha llevado hasta el final su propia teoría, según la cual
el valor es engendrado por el trabajo, pues en el régimen capitalista el
trabajo no forma valor, sino por la venta” (José María Riaza Ballesteros, Op.
Cit. p. 25).
Para esos momentos en México aparecen antecedentes de casos del
sistema cooperativo. Es así como al estudiar el régimen agrario de los
aztecas, y ciertas formas sociales de la época virreinal, su organización en
muchos aspectos se asemejaba al régimen cooperativo moderno. Este es el
caso del calpulli, las cajas de comunidades indígenas, las alhóndigas, los
gremios de artesanos, etc., que en nuestro país revestían ciertas prácticas
muy peculiares del medio en que se desenvolvieron, y en las cuales, se
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pueden rastrear ciertas formas concretas del cooperativismo. Por lo tanto se
pude afirmar que en México desde los tiempos más remotos, se han
practicado ciertas formas de cooperativismo.
1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México
Como ejemplo de cooperativismo en México tenemos a Los Aztecas, los
cuales tenían una estructura de segundo nivel conformada por los reinos de
México, Texcoco, y Tlacopan, denominada la triple alianza, la cual además
de ser una sociedad militar entre los reinos, también lo era en lo político,
económico, y social. También entre los aztecas funcionaban agrupaciones
con organización cooperativistas en las aldeas, donde las familias se
establecían en común para construir canales de riego.
En ese México antiguo de la época prehispánica, existió una organización
social que aseguraba la propiedad comunal denominada Calpulli, o también
conocida como tierra de barrios, con gran semejanza a la organización
cooperativa actual. En ella se inspiraron los ejidos colectivos.
El carácter cooperativo del régimen de propiedad está representado en el
calpulli por el hecho de que la tierra de un barrio determinado estaba
lotificada y cada lote pertenecía a una familia, la cual lo explotaba por su
propia cuenta. Quiere esto decir que “el barrio no era un conjunto de tierras
explotadas en común, sin que nadie fuera el dueño de nada, sino que, sin
poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente
libre para enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria, y condicionada al
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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bien social” (Rosendo Rojas Coria, México, p. 48). Y periódicamente se
unían las familias para el embellecimiento, defensa, del barrio donde les
correspondía.
1.4.1 En el México Precolombino
Antes de la llegada de los españoles, existieron organizaciones similares a
las cooperativas, las cuales estaban basadas en la ayuda mutua,
practicándose en su interior la igualdad de derechos y obligaciones.
Poseían un profundo sentido de fraternidad, fincado en el concepto de la
Tierra Madre de todos. Esto da un sentido comunitario e integra a todos los
hombres en una comunidad, relacionándose en lo que llamaban la “Mano-
vuelta”: yo trabajo para ti en lo tuyo y luego tú para mí en lo mío.
1.4.2. Época Colonial
En la época colonial surgieron otros tipos de organizaciones como: los
Pósitos, las alhóndigas, las cofradías y ordenanzas de gremios; se trataban
de organizaciones populares que facilitaban la venta de cosechas, el ahorro
en común, la educación y el adiestramiento.
Acciones similares a las procuradas por las cooperativas.
Los pósitos eran instituciones con fines caritativos que se transformaron: en
almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la
escasez. Operaron con la estructura de ayuda mutua. El objeto de los
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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pósitos era proporcionar semillas a los labradores pobres, las que deberían
devolver en el tiempo estipulado. Su nacimiento fue por la necesidad que
existía de dinero y de crédito entre los pequeños labradores, los que,
cansados de luchar aisladamente sin fruto, se agruparon para prestarse
mutuamente ayuda y sus escasísimos recursos.
Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como
graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando
directamente la producción al consumidor. Estas alhóndigas
independientemente de eliminar a los especuladores, regulaban los precios.
De este modo se dispuso que todos los agricultores y los arrieros debieran
depositar obligatoriamente sus productos en las alhóndigas establecidas,
dándoles a cambio un comprobante en que se hiciera constar su
procedencia, y el precio que se pretendía.
La historia patria nos narra una de las más famosas alhóndigas, por
haberse desarrollado en ella una de las luchas más encarnizadas por la
Independencia: la histórica Alhóndiga de Granaditas, en la ciudad de
Guanajuato.
1.4.3. México Independiente
Durante el periodo que comprende la Independencia de México (1810-1821)
a la fecha en que se constituyó la primera cooperativa en el país en 1873,
existieron formas de organización basadas en la cooperación como las
juntas de fomento artesanal. Las cajas de Ahorro y las Mutualidades.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la
Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del
cooperativismo: “un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de
beneficio social, evitar la usura” (Comisión de Fomento Cooperativo,
Número 2. p. 24).
En 1868 llega a México conocimiento preciso del cooperativismo gracias al
español Fernando Carrido.
Fue en esta época, concretamente en 1870, cuando los precursores del
cooperativismo en México, Juan de Mata Rivera, Francisco de P. González,
Luís G. Miranda y otros, lograron materializar los primeros intentos en
materia cooperativa, que si bien no alcanzaron el éxito merecido, ello se
debió a las turbulencias políticas y militares de la época. No obstante sus
obras y escritos son conocidos gracias a las investigaciones hechas por
Don Rosendo Rojas Coria y permanecen como un esfuerzo generoso y
desinteresado.
Durante 1876 se funda la primera sociedad cooperativa, constituida por
colonos obreros.
Por iniciativa de José Baciler se fundó en México la Caja Popular Mexicana
el 11 de septiembre de 1879, la cual publicó bajo sus auspicios el primer
semanario “La Cooperación”; esta caja estableció en sus estatutos el
compromiso de contribuir al establecimiento de sociedades cooperativas de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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productores y de consumo en toda la República, establecía el cambio de
unos productos por otros sirviendo ella de intermediaria entre diversos
productores o entre productores y consumidores.
Estas organizaciones florecieron especialmente durante el gobierno de
Lerdo de Tejada. Lamentablemente, durante el largo periodo de gobierno de
Porfirio Díaz el cooperativismo vivió una de sus etapas más difíciles puesto
que el ambiente oficial no lo favorecía. Su régimen estuvo marcado por
logros importantes, pero también por un gobierno severo. Durante el
mandato de Díaz, la economía de México se estabilizó y el país
experimentó un desarrollo económico de capital extranjero.
Por otra parte, durante el Porfiriato, los inversionistas extranjeros agotaron
gran parte de la riqueza del país, casi todos los antiguos terrenos
comunales (ejidos) de los indígenas pasaron a manos de un pequeño grupo
de terratenientes y se extendió la pobreza y el analfabetismo. Las
manifestaciones del descontento social fueron reprimidas por Díaz con
mano de hierro, como muestra de ello fue su actuación en las huelgas que
tuvieron lugar en 1906 y 1907 en la localidad minera sonorense de Cananea
y en la zona industrial veracruzana de Río Blanco.
No obstante, ante todo esto bajo el régimen de Porfirio Díaz se incluyó por
primera vez en el código de comercio de 1889 un capítulo relativo a las
cooperativas.
1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXI
El partido Cooperativista Nacional, comenzó sus inicios en la facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Nacional, dicho partido apoyo la
candidatura de Álvaro Obregón a la presidencia de la República, estrategia
que le permitió acumular un importante capital político a tal grado que, en
1920, llegaron a ocupar 60 curules en la Cámara de Diputados y asumieron
el poder 5 gobernadores de este efímero partido.
Al aproximarse la selección del nuevo presidente, los del mencionado
partido tuvieron diferencias con Obregón por causa del candidato elegido
para sucederlo en el cargo, produciéndose el declive de este partido mal
llamado cooperativista.
El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas
durante un viaje por ese continente. A su regreso se asesoró con Luís
Gorostiza, quien había escrito un libro sobre cooperativas, encomendándole
la difusión del cooperativismo. De este modo, se distribuyeron 50 mil
ejemplares del libro “La Cooperación” del citado autor, cantidad significativa
si se toma en cuenta que en ese tiempo la población mexicana no llegaba ni
a 20 millones de habitantes en todo el territorio nacional.
Al tomar el poder El General Cárdenas el cual era un entusiasta del
Cooperativismo, por lo que hablaba constantemente de la necesidad de
propagarlo. El afirmaba que era indispensable la unión de todos los
trabajadores para satisfacer sus anhelos, adoptando un sistema económico,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXII
el Cooperativismo, capaz de proveerles de todo lo que necesitaran, para
alimentarse, vestirse, albergarse y disfrutar de las comodidades necesarias.
En su plan sexenal de gobierno establece la supremacía del sistema
cooperativista organizando socialmente a los trabajadores del campo y de la
ciudad como productores y consumidores, con lo que se lograría
transformar el régimen económico y distribuir la riqueza entre los que
directamente la producen.
Con este apoyo decidido, se obtuvieron importantes logros para el
Cooperativismo. Por ejemplo:
En 1931 en el Partido Nacional Revolucionario funcionaba una escuela
técnica cooperativista, que otorgaba diplomas de organizador de
cooperativas y maestro cooperativistas quienes tomaban sus cursos, para
posteriormente difundir estas ideas.
Asimismo, en varios Estados de la República, se efectuaron acciones como
las siguientes: en 1933, la Comisión Permanente del Congreso Local del
Estado de Coahuila emitió un decreto por el que exentaba a las
cooperativas de impuestos, contribuciones y derechos sobre algunos giros
mercantiles e industriales del Estado y de los Municipios. En abril de 1935
se expidió un decreto emitido por el gobierno del Estado de Morelos por el
que se disponía que todos los permisos de ruta para el servicio de
transporte en el Estado debieran otorgárseles a las cooperativas, etc. Dos
grandes cooperativas de participación estatal, fueron creadas en ese
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXIII
tiempo: Los Talleres Gráficos de la Nación y Los Talleres de Vestuario y
Equipo (Sociedad Cooperativa de obreros, vestuario y equipo, C.O.V.E.).
Marco de referencia.
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances
1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo
1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas
1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa
1.1.3. La Revolución Industrial
1.2. Cooperativistas Precursoras
1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo
1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra
1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale
1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de
Rochdale
1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México
1.4.1 En el México Precolombino
1.4.2. Época Colonial
1.4.3. México Independiente
1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo
Capítulo 2. Contexto actual del Movimiento Cooperativista en México
2.1. Panorama General de las Cooperativas en la Economía Mexicana
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXIV
2.2 Situación económica en el país
2.2.1 Desempleo
2.2.2. Pobreza
2.3. Disposición de las cooperativas mexicanas como alternativa de
organización social
2.4. El papel de la Autogestión para las cooperativas en México
2.4.1 Contenidos de la autogestión para tomar en cuenta: Autogobierno y
Auto vigilancia
2.5. La gestión y la autogestión, dos formas distintas de organización en las
cooperativas
2.6. El trabajo como elemento central en la organización cooperativista
2.7. Definición de Sociedad Cooperativa
2.8. Como se compone una Sociedad Cooperativa
2.9. Tipo de Sociedades Cooperativas
2.10. Objeto social de las Sociedades Cooperativas de Consumo
2.11. Logros de las sociedades Cooperativas de Consumo en México
Capítulo 3. Régimen Jurídico de las Cooperativas en México
3.1. Antecedentes
3.2. Las primeras leyes generales de las sociedades cooperativas de 1938
3.3. La ley general de sociedades cooperativas actuales
3.4. Constitución y registro de las sociedades cooperativas
3.5. Elementos cooperativos contemplados en la ley
3.6. Distribución cooperativa y formación cooperativista
3.7. Tipos de cooperativas
3.8. Organismos cooperativos
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXV
3.9. Disolución y cancelación de sociedades cooperativas
3.10. Diversos tipos de actos jurídicos comerciales
3.11. Como se maneja el negocio jurídico
3.12. Los contratos en materia mercantil
3.13. Vicios ocultos. Los sujetos
3.14. Sanciones y penalidades
Capítulo 4. Acciones Políticas y Solidarias para Alcanzar el Desarrollo del
Cooperativismo en México.
4.1. Importancia de la educación cooperativa
4.2. Semblantes fiscales de las sociedades cooperativas
4.2.1. Normas Jurídicas en que el Estado Mexicano regula las sociedades
cooperativas
4.2.2. Ley del impuesto sobre la renta
4.2.3. Ley del impuesto al valor agregado
4.2.4. Ley del impuesto al activo
4.3. Economía cooperativa
4.4. Dificultades generales del cooperativismo en México
4.5. Tendencias del movimiento cooperativo
4.6. Necesidades de mayor fomento y apoyos al cooperativismo nacional
4.7. Renovación del movimiento cooperativo mexicano
4.8. Propuesta de reformas a la ley vigente
4.9. La Importancia de la formación educativa profesional en la vinculación
sociedad y cooperativa
4.10. Las sociedades cooperativas en un mundo globalizado
4.11. Imperialismo y cooperativismo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXVI
4.12. Análisis y propuesta.
Conclusiones
Bibliografía
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXVII
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
El desarrollo de la economía social y solidaria, particularmente las
organizaciones cooperativas, han sufrido de la carencia de una política
pública explicita que fomente y regule de forma específica su actividad, esta
situación ha significado que se observe alrededor del país un desarrollo
desigualdad, coexistiendo organizaciones grandes y fuertes, con otras
extremadamente frágiles y sujetas a diversas eventualidades que reducen
sus posibilidades de impactar favorablemente en su entorno.
En este sentido, se observa que la organización y principios ideológicos con
los que operan las organizaciones cooperativas en México son pertinentes
en sus propósitos y consistentes con la promoción social y económica de
los sectores sociales de escasos de recursos, con ello se colocan como una
alternativa factible para conseguir un desarrollo social más equilibrado e
incluyente.
Hipótesis secundarias
1. La falta de una política pública explicita hacia el sector cooperativo ha
significado un desarrollo desordenado e incipiente, lo que ha
problematizado la debida consolidación del sector, que de acuerdo
con su propia ideología debe prevalecer la ayuda mutua entre sus
integrantes y el compromiso social; la desorienta intervención del
gobierno federal, ha traído la división del sector y la presencia de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXVIII
múltiples suspicacias que se manifiestan en la carencia de liderazgo y
mínima coordinación en la atención a problemas comunes.
2. La tardanza de la emisión de una nueva Ley que integre las variadas
perspectivas, naturaleza y necesidades de las organizaciones,
significa una señal inequívoca de la falta de acuerdo entre los ámbitos
del cuerpo del estado (ejecutivo – legislativo) respecto al papel que se
le va asignar a la economía solidaria, lo que hoy se observa es un
cuerpo normativo carente de instrumentos de fomento y regulación
del sector cooperativo que otorguen certezas y reconocimiento a sus
participantes.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXIX
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.
Hipótesis central
El desarrollo de la economía social y solidaria, particularmente las
organizaciones cooperativas, han sufrido de la carencia de una
política pública explicita que fomente y regule de forma específica su
actividad, esta situación ha significado que se observe alrededor del
país un desarrollo desigualdad, coexistiendo organizaciones grandes
y fuertes, con otras extremadamente frágiles y sujetas a diversas
eventualidades que reducen sus posibilidades de impactar
favorablemente en su entorno.
En este sentido, se observa que la organización y principios
ideológicos con los que operan las organizaciones cooperativas en
México son pertinentes en sus propósitos y consistentes con la
promoción social y económica de los sectores sociales de escasos de
recursos, con ello se colocan como una alternativa factible para
conseguir un desarrollo social más equilibrado e incluyente.
Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se
desarrolló en primer lugar (capítulo 1) un marco teórico, histórico y
conceptual basado en una perspectiva social que inicia con los principios de
la doctrina social que conocemos como Cooperativismo. Dicha doctrina dio
surgimiento a una serie de principios cooperativos, que son los que
conducen el accionar de estas organizaciones.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXX
En la economía social la base y los criterios que conducen el accionar de
las organizaciones son otros. Primero porque la acumulación de capital se
apega al trabajo acumulado. Es decir, nace o crece como ahorro individual.
Ahorro que se aporta en los certificados de capital de cada socio que funda
una cooperativa. Puede desde luego complementarse con capital de origen
estatal, que de alguna manera también tiene un origen social, pues es
producto de la recaudación fiscal. Pero no puede apegarse a la lógica
financiera privada, pues tiene un ritmo de inversión, recuperación y
amortización completamente diferente, en la medida que la inversión puede
llevarse mucho más tiempo que el de una inversión aplicada desde la esfera
del capital privado; puede recuperarse de manera social más que de
empresa, y puede amortizarse de manera recurrente si el proyecto se
actualiza respondiendo a intereses sociales. Cuantas más personas
participen en un proyecto más amplitud social tendrá su capital. Ahí el
capital puede jugar el papel de aglutinante. Estas son nociones que
requieren reflexión, pues no son visibles a primera vista, y únicamente en la
medida que se puede repasar el proceso de lo social se van revelando o
esclareciendo.
En el momento actual, en el que los distintos sistemas y tipos de
cooperativas se encuentran bien establecidos en los diferentes países del
mundo, surgen inquietudes acerca del apego de estas organizaciones
respecto a los principios originales, e inquietud sobre si son o no empresas
que aportan a sus comunidades de origen la enseñanza de la solidaridad
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXI
como un bien público, es decir como un activo que fortalece y potencializa a
las personas que integran estas comunidades.
En este sentido, es primordial entender que se parte de reconocer a las
actividades que realizan las cooperativas como precisamente actos
cooperativos, es decir la distinción no parte de una nueva naturaleza del
trabajo aportado, sino de principios organizacionales que contextualizan
este trabajo dándole un propósito y un contenido más amplio, al convertirse
en una aportación neta de valor al capital de los socios. De esta manera se
puede distinguir las particularidades de la organización y destacar su
impacto idiosincrático en las comunidades donde trabajan. En efecto se
puede distinguir que la práctica democrática sobre la delegación de
funciones y representación de los socios en un cuerpo directivo permite la
vivencia de valores que fortalecen la convivencia y cultura democrática sus
integrantes, por lo que su actuar permite que la organización aborde no solo
el desarrollo organizacional, sino se haga cargo también de problemas
sociales que afectan a sus socios de una manera más integral y equitativa.
En este sentido, los planteamientos que integran la doctrina cooperativa,
permiten establecer una serie de principios que permiten evaluar a estas
organizaciones en términos de su compromiso con prácticas consistentes
con su propósito social. Por otra parte, debe incluirse la revisión de la
pertinencia del marco normativo e institucional con dichos propósitos, el cual
en un primer momento debe cuidar ser coherente con la sustancia no
lucrativa de su operación, y el respeto a las formas de organización que
libremente los socios acuerden pero apegados a un ordenamiento explícito
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXII
y de mutuo reconocimiento dentro de la organización, ejemplo debe ser que
cumplan con el manejo democrático de sus organizaciones. En este sentido,
hemos identificado como útil examinar el fenómeno cooperativo a partir de
sus actuales prácticas que podemos distinguir dentro del periodo que
abarca la última década y hasta el año 2013, periodo que coincide con el
periodo de la alternancia en la administración federal.
La empresa privada tiene como motor la tasa de utilidad. Si para aumentarla
tiene que acortar el periodo de recuperación del capital invertido va a
realizar cualquier cosa, a emprender casi cualquier camino, para que sus
ventas o servicios se cumplan en plazos más cortos. La empresa social, en
la medida que no se mueve por la tasa de utilidad, sino por responder a las
necesidades básicas de alimentación, salud, vestido, educación y vivienda,
no se planteará nada que no se apegue a esas prioridades; no presentará a
la sociedad virtudes que no sean reales, sanas, producto de la calidad. Y
para influir en las preferencias de los consumidores sólo tendrá que
aprender a destacar las características reales de sus mercancías, con
empaques, etiquetas y anuncios que destaquen su inocuidad, el consumo
sano que representan y la forma en la que mejorará el consumidor su
condición de vida.
En este contexto exponemos en el capítulo 1 que la forma en que se integró
el movimiento cooperativo, desde los precursores en Alemania hasta su
llegada a México, en este sentido destacamos que dentro de la definición de
los principios que definen a una cooperativa, destaca la relación que existe
entre los principios educativos y formativos del cooperativismo como parte
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXIII
de diversos ámbitos como la democracia, la eficacia y la solidaridad.
Ámbitos en los cuales cobran nuevo sentido las políticas que tienen como
finalidad promover el principio de la equidad y desarrollo social.
La hipótesis central quedó corroborada con la información presentada en los
capítulos 2 y 3. En el segundo capítulo, presentamos una selección de
mecanismos jurídico-institucionales, tanto a nivel internacional como
nacional, que promueven el desarrollo de prácticas consistentes con el
desarrollo de las personas a través de la organización cooperativa. En este
sentido reconocemos que la empresa privada no puede cumplir,
estrictamente hablando, con objetivos sociales de empleo, porque por cada
empleo que se genera en las empresas privadas la competencia destruye
otro. En la empresa social sí puede asumirse una estrategia responsable
socialmente hablando. Con el fin de contrastar estor principios
organizacionales contra la práctica de las organizaciones se rescataron las
normas jurídico-institucionales más relevantes en el ámbito internacional, en
este sentido en la investigación incluyo el análisis de los cuerpos doctrinales
a nivel internacional, entre declaraciones, pactos, convenios, convenciones
y programas de acción. Asimismo, se revisaron los principios de las
organizaciones cooperativas pertenecientes a la ACI.
En el ámbito nacional, hicimos una selección de documentos legales como
doctrinarios de las organizaciones, desde la Constitución Política hasta
leyes y programas específicos. También se abordaron las directrices
marcadas por diversas organizaciones que aglutinan al sector como
Confederaciones nacionales y extranjeras, y organizaciones promotoras.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXIV
La expresión: han sufrido de la carencia de una política pública explicita que
fomente y regule de forma específica su actividad, esta situación ha
significado que se observe alrededor del país un desarrollo desigualdad,
coexistiendo organizaciones grandes y fuertes, con otras extremadamente
frágiles, al que hace referencia la hipótesis central quedó corroborada al
enfrentar el examen sobre los mecanismos de políticas públicas,
representados por programas y presupuestos, contra los resultados
alcanzados con dichas políticas encontramos un rezago significativo
resultado de acciones aisladas y poco consistentes con la realidad de las
organizaciones, en este sentido una serie de indicadores de las
organizaciones nos permiten evaluar la forma de la participación en la toma
de decisiones y participación de socios en estas, son los aspectos que
marcan estas organizaciones.
De esta manera presentamos información empírica sobre tres grandes
rubros:
1) La situación general del sector cooperativo, como un primer
acercamiento a la situación de estas organizaciones en el país. Los
indicadores utilizados fueron: cobertura, demográficos, grado de
organización, sustentabilidad, educativos y laborales.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXV
2) La presencia de sus planteamientos en la representación legislativa y
presencia pública en la sociedad mexicana, a través de los medios
masivos de comunicación.
Así desde un enfoque que parte de examinar el cumplimiento de los
principios cooperativistas, la evaluación de la forma en que las
participación de estas organizaciones en los asuntos públicos ocurre
tiene como fortaleza estar sustentado en el ideal democrático, según el
cual la incorporación activa de las personas en la operación y dirección
de las organizaciones es sustantivo, convirtiéndose en un factor
estratégico que afecta favorablemente su posición dentro del sistema
económico y social de la comunidades profundizando la partición
democrática.
Las referencias utilizados para evaluar la eficacia de la participación
política de esas organizaciones en México fueron: la incorporación de
sus demandas en las reiteradas ref9rmas a su cuerpo legislativo; para
incluir los planteamientos que elevan estas organizaciones en
orientaciones definitorias de su relación con el estado, lo cual no ha
estado exento de debates sobre la calidad y contenido de las reformas a
su marco normativo; sin embrago el sector ha manifestado su posición a
través de su organización sectorial, presencia en foros y congresos de
carácter internacional, etc.
Indicadores que asimismo apoyan la comprobación de la primer hipótesis
secundaria.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXVI
Hipótesis secundaria 1
1) La falta de una política pública explicita hacia el sector
cooperativo ha significado un desarrollo desordenado e incipiente, lo
que ha problematizado la debida consolidación del sector, que de
acuerdo con su propia ideología debe prevalecer la ayuda mutua
entre sus integrantes y el compromiso social; la desorienta
intervención del gobierno federal, ha traído la división del sector y la
presencia de múltiples suspicacias que se manifiestan en la carencia
de liderazgo y mínima coordinación en la atención a problemas
comunes..
Esta hipótesis se comprobó con la presentación y análisis de los
instrumentos jurídicos que crean el espacio donde se mueven las
organizaciones cooperativas; en este sentido el debate ha estado centrado
desde la reconocimiento expreso de su carácter no lucrativo, la autoridad
insiste en que deben ser incorporadas como una actividad mercantil más,
negando el carácter evidentemente social de su actividad, hasta si estas
deben de cubrir una carga regulatoria distinta, y en consecuencia irse
transformando en algún otro tipo de organización como la sociedad
anónima. Asimismo preocupa el desarrollo y cumplimiento de la
gobernabilidad de las organizaciones, omitiendo el hecho que las otras
figuras sociales adolecen de los mismos controles, por ejemplo en materia
de reducción de los problemas de agencia; no se diga en los
correspondientes a la participación y representación de los socios en los
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXVII
órganos de gobierno. En este sentido la Constitución Política y el Ley de
Organizaciones Cooperativas con sus respectivas reformas. Muestran que
aun pese a que estos marcos normativos fueron diseñados y modificados
para garantizar y promover la participación política de los socios, las cifras
expuestas muestran que el impacto de dichos documentos en realidad ya
estaban contemplado en los estatutos de las organizaciones, por lo que no
se observa algún cambio y simplemente se formaliza algo que ya existía en
las organizaciones. Donde se espera algún cambio es en poner freno a la
presencia de organismos ficticios que arriban al sector solo bajo el objetivo
de conseguir alguna ventaja económica y escapar a las imposiciones
fiscales.
Los indicadores utilizados para evaluar el impacto de la participación política
de estas organizaciones en México fueron: la recuperación de las
propuestas hechas al cuerpo legislativo que implicaron la modificación a los
ordenamientos, el número y tipo de organismo integradores del sector y sus
posiciones específicas respecto a temas muy concretos de las leyes y su
aplicación, número y presencia de representantes populares afines al
sector, entre otros.
Hipótesis secundaria 2
2) La tardanza de la emisión de una nueva Ley que integre las
variadas perspectivas, naturaleza y necesidades de las
organizaciones, significa una señal inequívoca de la falta de acuerdo
entre los ámbitos del cuerpo del estado (ejecutivo – legislativo)
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXVIII
respecto al papel que se le va asignar a la economía solidaria, lo que
hoy se observa es un cuerpo normativo carente de instrumentos de
fomento y regulación del sector cooperativo que otorguen certezas y
reconocimiento a sus participantes.
Esta hipótesis se corroboró con la información expuesta en los apartados
del capítulo 4 sobre las diversas opciones que se han planteado para
promover el desarrollo del sector cooperativo; los cuales van desde la
conformación de nuevas leyes, hasta la constitución de instituciones y
organismos gubernamentales que reconocen la necesidad de promover el
enfoque cooperativo, a partir de estos hechos y la evidencia de una
vacilante disposición del estado para su promoción, se demuestra que la
situación que enfrentan estas organizaciones tiene su origen en el
abandono que el estado ha hecho de su obligación mínima de regula los
sectores económicos. Sobre todo en términos de la aportación que las
organizaciones cooperativas tienen en el alivio de la pobreza y violencia,
contando con características democráticas. Los elevados índices de
desigualdad en las condiciones de ingresos, del acceso a ciertos campos de
educación y los niveles de violencia son prueba de que nuestro país se
encuentra aún muy alejado de la cultura que ejerza el principio de equidad.
En consecuencia, al inicio del capítulo 3 se presenta una radiografía del
cuerpo regulatorio de estas organizaciones en México, así como en el
capítulo 4 donde se revisa la situación que enfrenta el sector en los ámbitos
educativos, fiscales, organizacionales y su tendencia en el futuro, utilizando
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXIX
los indicadores de población atendida, cobertura geográfica, población
analfabeta, población económicamente activa, entre otras.
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar la
importancia y
perspectivas del sector
cooperativo en México,
a parir de establecer su
participación en la
generación de una
economía social y
solidaria siendo su
promoción un
instrumental para un
desarrollo social y
económico alternativo,
con incidencia en el
ámbito regional y de los
sectores sociales
populares
� Conocer las
principales
características de
las organizaciones
cooperativas,
particularmente
respecto a la
menar en que
inciden en la
formación de las
personas que la
integran en
prácticas
solidarias y de
ayuda mutua.
� Examinar los
distintos modelos
de empresas
cooperativas
existen en México.
� Identificar y
describir los
principales rasgos
que definen en la
actualidad la
forma de
¿Qué es y
quiénes
participan en la
economía social
y solidaria?
¿Debe existir una
política pública
para su
promoción?
¿Cuál ha sido el
desarrollo del
movimiento
cooperativista
mexicano y cómo
se inserta en la
economía social
y solidaria?
¿Qué hace
diferente a una
cooperativa de
otras formas de
organización
productiva?
¿Qué son los
El desarrollo de la
economía social y
solidaria,
particularmente las
organizaciones
cooperativas, han
sufrido de la
carencia de una
política pública
explicita que
fomente y regule de
forma específica su
actividad, esta
situación ha
significado que se
observe alrededor
del país un
desarrollo
desigualdad,
coexistiendo
organizaciones
grandes y fuertes,
con otras
extremadamente
frágiles y sujetas a
diversas
eventualidades que
Capítulo 1. El
Nacimiento del
Cooperativismo y
sus Avances.
1.1. El Origen
Histórico del
Cooperativismo en el
Mundo
1.1.1. El origen del
Cooperativismo en
las Antiguas
Culturas
1.1.2. El surgimiento
del Cooperativismo
en Europa
1.1.3. La Revolución
Industrial
1.2. Cooperativistas
Precursoras
1.2.1. Experimentos
Precursores del
Cooperativismo
1.3. La primera
cooperativa:
Rochdale Inglaterra
1.3.1. Los
Cooperadores de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXX
organización
empresarial y
social de las
cooperativas.
� Detallar las
experiencias
recientes del
sector en tanto su
organización,
posicionamiento y
refuncionamiento
en México, acorde
con los principios
cooperativos
internacionales.
� Examinar las
experiencias
recientes del
sector cooperativo
en tanto las
propuestas de
organización
social y
económica que
impactan en la
forma de vida de
sus participantes.
� Describir la
presencia y
experiencia de
estas
principios
cooperativos?
¿Cuál es el peso
relativo de la
economía social
y solidaria, y en
esta como
participan las
cooperativas en
México?
¿Qué marco
normativo le es
aplicable al
sector? ¿Cuál es
su impacto en
cuanto a su
fomento y
consolidación?
¿Qué tipos de
incentivos existen
para la
promoción de las
actividades de
las empresas que
conforman la
economía social?
¿Cuál ha sido la
participación del
gobierno
mexicano en la
reducen sus
posibilidades de
impactar
favorablemente en
su entorno.
En este sentido, se
observa que la
organización y
principios
ideológicos con los
que operan las
organizaciones
cooperativas en
México son
pertinentes en sus
propósitos y
consistentes con la
promoción social y
económica de los
sectores sociales de
escasos de
recursos, con ello se
colocan como una
alternativa factible
para conseguir un
desarrollo social
más equilibrado e
incluyente.
1. La falta de
una política pública
explicita hacia el
sector cooperativo
Rochdale
1.3.2. Escuelas en
Europa como
consecuencia de la
Cooperativa de
Rochdale
1.4. Los orígenes del
Cooperativismo en
México
1.4.1 En el México
Precolombino
1.4.2. Época
Colonial
1.4.3. México
Independiente
1.4.4. Cooperativas
en México
Contemporáneo
Capítulo 2. Contexto
actual del
Movimiento
Cooperativista en
México.
2.1. Panorama
General de las
Cooperativas en la
Economía Mexicana
2.2 Situación
económica en el
país.
2.2.1 Desempleo
2.2.2. Pobreza
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXI
organizaciones a
nivel mundial,
como experiencias
previas en el
diseño de los
mecanismos de
organización
social seguidos en
el sector.
� Estimar la
pertinencia y
consistencia de la
labor de las
empresas
cooperativas con
la generación de
opciones de
ocupación, ingreso
y desarrollo para
amplios grupos de
la población.
� Realizar una
revisión del
diseño,
instrumentación y
operación de la
doctrina
cooperativa como
un instrumento de
transformación
socioeconómica y
de bienestar
promoción,
financiamiento y
regulación del
sector?
¿Qué no
enseñan las
experiencias en
otros países en
relación a los
mecanismos
utilizados por el
estado en la
promoción y
supervisión del
sector?
¿Cuál es el papel
de la empresa
cooperativa en la
formación de
capacidades y el
integrador social
de las
comunidades
donde se
encuentra?
¿Cuáles han sido
las principales
problemáticas
que ha
enfrentado el
sector en la
ha significado un
desarrollo
desordenado e
incipiente, lo que ha
problematizado la
debida
consolidación del
sector, que de
acuerdo con su
propia ideología
debe prevalecer la
ayuda mutua entre
sus integrantes y el
compromiso social;
la desorienta
intervención del
gobierno federal, ha
traído la división del
sector y la presencia
de múltiples
suspicacias que se
manifiestan en la
carencia de
liderazgo y mínima
coordinación en la
atención a
problemas comunes.
2. La tardanza
de la emisión de una
nueva Ley que
integre las variadas
perspectivas,
naturaleza y
2.3. Disposición de
las cooperativas
mexicanas como
alternativa de
organización social
2.4. El papel de la
Autogestión para las
cooperativas en
México
2.4.1 Contenidos de
la autogestión para
tomar en cuenta:
Autogobierno y Auto
vigilancia
2.5. La gestión y la
autogestión, dos
formas distintas de
organización en las
cooperativas
2.6. El trabajo como
elemento central en
la organización
cooperativista
2.7. Definición de
Sociedad
Cooperativa
2.8. Como se
compone una
Sociedad
Cooperativa
2.9. Tipo de
Sociedades
Cooperativas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXII
social.
� Estimar la
importancia que la
estructura social
creada en el
contexto de las
empresas
cooperativas
pueden seguir
teniendo en el
futuro para
orientar cambios
sociales
relevantes en
materia ideológica
y de práctica
social.
última década?
¿Qué
mecanismos de
política
económica ha
implementado el
gobierno
mexicano a favor
de la economía
solidaria?
¿Cuáles son las
dificultades que
el cooperativismo
enfrenta y que
han
obstaculizado su
potencialización
como
instrumento de
desarrollo social
y económico?
necesidades de las
organizaciones,
significa una señal
inequívoca de la
falta de acuerdo
entre los ámbitos del
cuerpo del estado
(ejecutivo –
legislativo) respecto
al papel que se le va
asignar a la
economía solidaria,
lo que hoy se
observa es un
cuerpo normativo
carente de
instrumentos de
fomento y regulación
del sector
cooperativo que
otorguen certezas y
reconocimiento a
sus participantes.
2.10. Objeto social
de las Sociedades
Cooperativas de
Consumo
2.11. Logros de las
sociedades
Cooperativas de
Consumo en México
Capítulo 3. Régimen
Jurídico de las
Cooperativas en
México.
3.1. Antecedentes
3.2. Las primeras
leyes generales de
las sociedades
cooperativas de
1938
3.3. La ley general
de sociedades
cooperativas
actuales.
3.4. Constitución y
registro de las
sociedades
cooperativas
3.5. Elementos
cooperativos
contemplados en la
ley
3.6. Distribución
cooperativa y
formación
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXIII
cooperativista
3.7. Tipos de
cooperativas
3.8. Organismos
cooperativos.
3.9. Disolución y
cancelación de
sociedades
cooperativas.
3.10. Diversos tipos
de actos jurídicos
comerciales.
3.11. Como se
maneja el negocio
jurídico.
3.12. Los contratos
en materia mercantil.
3.13. Vicios ocultos.
Los sujetos
3.14. Sanciones y
penalidades.
Capítulo 4. Acciones
Políticas y Solidarias
para Alcanzar el
Desarrollo del
Cooperativismo en
México.
4.1. Importancia de
la educación
cooperativa
4.2. Semblantes
fiscales de las
sociedades
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXIV
cooperativas
4.2.1. Normas
Jurídicas en que el
Estado Mexicano
regula las
sociedades
cooperativas
4.2.2. Ley del
impuesto sobre la
renta
4.2.3. Ley del
impuesto al valor
agregado.
4.2.4. Ley del
impuesto al activo
4.3. Economía
cooperativa
4.4. Dificultades
generales del
cooperativismo en
México.
4.5. Tendencias del
movimiento
cooperativo.
4.6. Necesidades de
mayor fomento y
apoyos al
cooperativismo
nacional
4.7. Renovación del
movimiento
cooperativo
mexicano
4.8. Propuesta de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXV
reformas a la ley
vigente
4.9. La Importancia
de la formación
educativa
profesional en la
vinculación sociedad
y cooperativa.
4.10. Las
sociedades
cooperativas en un
mundo globalizado.
4.11. Imperialismo y
cooperativismo.
4.12. Análisis y
propuesta.
Hipótesis alternativa 1
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar la
importancia y
perspectivas del sector
cooperativo en México,
a parir de establecer su
participación en la
generación de una
economía social y
solidaria siendo su
promoción un
instrumental para un
desarrollo social y
económico alternativo,
� Conocer las
principales
características de
las organizaciones
cooperativas,
particularmente
respecto a la
menar en que
inciden en la
formación de las
personas que la
integran en
prácticas
¿Qué es y
quiénes
participan en la
economía social
y solidaria?
¿Debe existir una
política pública
para su
promoción?
¿Cuál ha sido el
desarrollo del
movimiento
1. La falta de
una política pública
explicita hacia el
sector cooperativo
ha significado un
desarrollo
desordenado e
incipiente, lo que ha
problematizado la
debida
consolidación del
sector, que de
acuerdo con su
Capítulo 1. El
Nacimiento del
Cooperativismo y
sus Avances.
1.1. El Origen
Histórico del
Cooperativismo en el
Mundo
1.1.1. El origen del
Cooperativismo en
las Antiguas
Culturas
1.1.2. El surgimiento
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXVI
con incidencia en el
ámbito regional y de los
sectores sociales
populares
solidarias y de
ayuda mutua.
� Examinar los
distintos modelos
de empresas
cooperativas
existen en México.
� Identificar y
describir los
principales rasgos
que definen en la
actualidad la
forma de
organización
empresarial y
social de las
cooperativas.
� Detallar las
experiencias
recientes del
sector en tanto su
organización,
posicionamiento y
refuncionamiento
en México, acorde
con los principios
cooperativos
internacionales.
.
cooperativista
mexicano y cómo
se inserta en la
economía social
y solidaria?
¿Qué hace
diferente a una
cooperativa de
otras formas de
organización
productiva?
¿Qué son los
principios
cooperativos?
¿Cuál es el peso
relativo de la
economía social
y solidaria, y en
esta como
participan las
cooperativas en
México?
¿Qué marco
normativo le es
aplicable al
sector? ¿Cuál es
su impacto en
cuanto a su
fomento y
consolidación?
propia ideología
debe prevalecer la
ayuda mutua entre
sus integrantes y el
compromiso social;
la desorienta
intervención del
gobierno federal, ha
traído la división del
sector y la presencia
de múltiples
suspicacias que se
manifiestan en la
carencia de
liderazgo y mínima
coordinación en la
atención a
problemas comunes.
del Cooperativismo
en Europa
1.1.3. La Revolución
Industrial
1.2. Cooperativistas
Precursoras
1.2.1. Experimentos
Precursores del
Cooperativismo
1.3. La primera
cooperativa:
Rochdale Inglaterra
1.3.1. Los
Cooperadores de
Rochdale
1.3.2. Escuelas en
Europa como
consecuencia de la
Cooperativa de
Rochdale
1.4. Los orígenes del
Cooperativismo en
México
1.4.1 En el México
Precolombino
1.4.2. Época
Colonial
1.4.3. México
Independiente
1.4.4. Cooperativas
en México
Contemporáneo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXVII
¿Qué tipos de
incentivos existen
para la
promoción de las
actividades de
las empresas que
conforman la
economía social?
¿Cuál ha sido la
participación del
gobierno
mexicano en la
promoción,
financiamiento y
regulación del
sector?
¿Cuáles son las
dificultades que
el cooperativismo
enfrenta y que
han
obstaculizado su
potencialización
como
instrumento de
desarrollo social
y económico?
Capítulo 2. Contexto
actual del
Movimiento
Cooperativista en
México.
2.1. Panorama
General de las
Cooperativas en la
Economía Mexicana
2.2 Situación
económica en el
país.
2.2.1 Desempleo
2.2.2. Pobreza
2.3. Disposición de
las cooperativas
mexicanas como
alternativa de
organización social
2.4. El papel de la
Autogestión para las
cooperativas en
México
2.4.1 Contenidos de
la autogestión para
tomar en cuenta:
Autogobierno y Auto
vigilancia
2.5. La gestión y la
autogestión, dos
formas distintas de
organización en las
cooperativas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXVIII
2.6. El trabajo como
elemento central en
la organización
cooperativista
2.7. Definición de
Sociedad
Cooperativa
2.8. Como se
compone una
Sociedad
Cooperativa
2.9. Tipo de
Sociedades
Cooperativas
2.10. Objeto social
de las Sociedades
Cooperativas de
Consumo
2.11. Logros de las
sociedades
Cooperativas de
Consumo en México
Capítulo 3. Régimen
Jurídico de las
Cooperativas en
México.
3.1. Antecedentes
3.2. Las primeras
leyes generales de
las sociedades
cooperativas de
1938
3.3. La ley general
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
LXXXIX
de sociedades
cooperativas
actuales.
3.4. Constitución y
registro de las
sociedades
cooperativas
3.5. Elementos
cooperativos
contemplados en la
ley
3.6. Distribución
cooperativa y
formación
cooperativista
3.7. Tipos de
cooperativas
3.8. Organismos
cooperativos.
3.9. Disolución y
cancelación de
sociedades
cooperativas.
3.10. Diversos tipos
de actos jurídicos
comerciales.
3.11. Como se
maneja el negocio
jurídico.
3.12. Los contratos
en materia mercantil.
3.13. Vicios ocultos.
Los sujetos
3.14. Sanciones y
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XC
penalidades.
Hipótesis alternativa 2
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar la
importancia y
perspectivas del sector
cooperativo en México,
a parir de establecer su
participación en la
generación de una
economía social y
solidaria siendo su
promoción un
instrumental para un
desarrollo social y
económico alternativo,
con incidencia en el
ámbito regional y de los
sectores sociales
populares
� Describir la
presencia y
experiencia de
estas
organizaciones a
nivel mundial,
como experiencias
previas en el
diseño de los
mecanismos de
organización
social seguidos en
el sector.
� Estimar la
pertinencia y
consistencia de la
labor de las
empresas
cooperativas con
la generación de
opciones de
ocupación, ingreso
y desarrollo para
amplios grupos de
la población.
¿Cuál es el peso
relativo de la
economía social
y solidaria, y en
esta como
participan las
cooperativas en
México?
¿Qué marco
normativo le es
aplicable al
sector? ¿Cuál es
su impacto en
cuanto a su
fomento y
consolidación?
¿Qué tipos de
incentivos existen
para la
promoción de las
actividades de
las empresas que
conforman la
economía social?
2. La tardanza
de la emisión de una
nueva Ley que
integre las variadas
perspectivas,
naturaleza y
necesidades de las
organizaciones,
significa una señal
inequívoca de la
falta de acuerdo
entre los ámbitos del
cuerpo del estado
(ejecutivo –
legislativo) respecto
al papel que se le va
asignar a la
economía solidaria,
lo que hoy se
observa es un
cuerpo normativo
carente de
instrumentos de
fomento y regulación
del sector
cooperativo que
Capítulo 3. Régimen
Jurídico de las
Cooperativas en
México.
3.1. Antecedentes
3.2. Las primeras
leyes generales de
las sociedades
cooperativas de
1938
3.3. La ley general
de sociedades
cooperativas
actuales.
3.4. Constitución y
registro de las
sociedades
cooperativas
3.5. Elementos
cooperativos
contemplados en la
ley
3.6. Distribución
cooperativa y
formación
cooperativista
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCI
� Realizar una
revisión del
diseño,
instrumentación y
operación de la
doctrina
cooperativa como
un instrumento de
transformación
socioeconómica y
de bienestar
social.
� Estimar la
importancia que la
estructura social
creada en el
contexto de las
empresas
cooperativas
pueden seguir
teniendo en el
futuro para
orientar cambios
sociales
relevantes en
materia ideológica
y de práctica
social.
¿Cuál ha sido la
participación del
gobierno
mexicano en la
promoción,
financiamiento y
regulación del
sector?
¿Qué no
enseñan las
experiencias en
otros países en
relación a los
mecanismos
utilizados por el
estado en la
promoción y
supervisión del
sector?
¿Cuál es el papel
de la empresa
cooperativa en la
formación de
capacidades y el
integrador social
de las
comunidades
donde se
encuentra?
¿Cuáles han sido
otorguen certezas y
reconocimiento a
sus participantes.
3.7. Tipos de
cooperativas
3.8. Organismos
cooperativos.
3.9. Disolución y
cancelación de
sociedades
cooperativas.
3.10. Diversos tipos
de actos jurídicos
comerciales.
3.11. Como se
maneja el negocio
jurídico.
3.12. Los contratos
en materia mercantil.
3.13. Vicios ocultos.
Los sujetos
3.14. Sanciones y
penalidades.
Capítulo 4. Acciones
Políticas y Solidarias
para Alcanzar el
Desarrollo del
Cooperativismo en
México.
4.1. Importancia de
la educación
cooperativa
4.2. Semblantes
fiscales de las
sociedades
cooperativas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCII
las principales
problemáticas
que ha
enfrentado el
sector en la
última década?
¿Qué
mecanismos de
política
económica ha
implementado el
gobierno
mexicano a favor
de la economía
solidaria?
¿Cuáles son las
dificultades que
el cooperativismo
enfrenta y que
han
obstaculizado su
potencialización
como
instrumento de
desarrollo social
y económico?
4.2.1. Normas
Jurídicas en que el
Estado Mexicano
regula las
sociedades
cooperativas
4.2.2. Ley del
impuesto sobre la
renta
4.2.3. Ley del
impuesto al valor
agregado.
4.2.4. Ley del
impuesto al activo
4.3. Economía
cooperativa
4.4. Dificultades
generales del
cooperativismo en
México.
4.5. Tendencias del
movimiento
cooperativo.
4.6. Necesidades de
mayor fomento y
apoyos al
cooperativismo
nacional
4.7. Renovación del
movimiento
cooperativo
mexicano
4.8. Propuesta de
reformas a la ley
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCIII
vigente
4.9. La Importancia
de la formación
educativa
profesional en la
vinculación sociedad
y cooperativa.
4.10. Las
sociedades
cooperativas en un
mundo globalizado.
4.11. Imperialismo y
cooperativismo.
4.12. Análisis y
propuesta.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCIV
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
El ser humano desde su aparición en la faz de la tierra, ha tendido a
agruparse con sus semejantes para sobrevivir, constituyendo esto un
antecedente de lo que ahora denominamos como cooperativismo.
Las Sociedades Cooperativas constituyen hoy en día un medio para
colaborar en forma efectiva a mejorar la calidad de vida del mundo y de la
población mexicana, por tanto es conveniente establecer políticas públicas y
un mejor apoyo oficial hacia el avance de este Sector, pues en países
donde se ha fomentado este tipo de empresas solidarias, se tiene un mayor
desarrollo económico y social, como se demuestra en Finlandia, Austria,
España, Canadá, Chipre, Israel, Francia, Bélgica, Noruega y Alemania.
La sociedad cooperativa, nace del deseo de salir de la opresión del trabajo
subordinado que no cubre las necesidades y aspiraciones de los
trabajadores. No es gratuito que la situación económica que sufrían los
trabajadores en la época de la revolución industrial, promovió un cambio en
la conciencia de la clase trabajadora.
Hay que recordar que el Hombre es un ser social, que necesita la ayuda de
los demás y a la vez éstos de él, sólo cooperando es como se obtiene los
mejores resultados Ante esto las sociedades cooperativas nacen del deseo
de unirse, para satisfacer sus necesidades, y toman como centro de ella a la
cooperación de sus miembros, con la finalidad de crear una sociedad más
justa, y un reparto de la riqueza equitativamente.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCV
Las Sociedades cooperativa son la organización concreta que busca abolir
el lucro y el régimen de asalariado, para sustituirlos por la solidaridad y la
ayuda mutua, sin suprimir la libertad individual.
Desde el punto de vista general: es la actitud altruista o actividad de servicio
y la aspiración a conquistar y cooperar en la organización económica y
social del mundo.
El cooperativismo concibe al hombre como centro y fundamento de la
sociedad humana, reconoce los valores de la persona como son: igualdad,
libertad, justicia, honestidad además propaga la educación y la solidaridad
humana.
La cultura cooperativa, especialmente el principio de asociación, predispone
a las cooperativas a realizar experiencias de colaboración que pueden ser
fuente de ventajas competitivas. Una herramienta estratégica de primer
orden para cualquier tipo de sociedad lo constituyen las alianzas, las redes,
y en general, la cooperación entre empresas.
Ante ello, las sociedades cooperativas de producción presentan grandes
ventajas sobre la empresa privada de producción, ya que la participación de
sus trabajadores y el deseo de que su cooperativa funcione, va a
incrementar la calidad y la productividad de ella; es pertinente aclarar que la
cooperativa llega a tener éxito si sus actos se basan en los principios
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCVI
Universales del Cooperativismo, y sobre todo si funciona bajo el principio de
Educación Cooperativa.
Pero todo esto ha sido empleado en México por parte de sus gobernantes
un tanto mal desarrollado en sus técnicas de progreso cooperativo. El
cooperativismo en México por desgracia no ha tenido los resultados
deseados, debido en gran parte, a la falta de educación cooperativa de los
dirigentes del país, y de los que han abierto una sociedad cooperativa
pretendiendo que el cooperativismo es una alternativa fácil, no lo es y es tal
vez la empresa que necesita más del trabajo y compromiso de sus socios
trabajadores. El movimiento cooperativo en México fue impulsado
principalmente por el General Lázaro Cárdenas, quien, creía firmemente en
el cooperativismo como una solución para abatir lo pobreza y el inmenso
abismo entre el reparto de la riqueza en la sociedad Mexicana.
Para lograr la plena consolidación de las empresas cooperativas se
necesitaba no solamente asesoría técnica, sino además es de vital
trascendencia la formación de recursos humanos de alto nivel al servicio de
este tipo de entidades, además de requerirse una mejor y efectiva
integración cooperativa nacional, respondiendo a mejorar las necesidades
de los socios lo que sin duda alguna también posibilitara, el firme
posicionamiento del sector cooperativo en el panorama económico nacional
y mundial.
En todo tiempo se han demostrado las bondades del cooperativismo, por lo
cual se hace necesario el propiciar la organización y operación en nuestra
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCVII
nación de Cooperativas de producción, de Consumo y de ahorro y préstamo
en todas las poblaciones, tanto rurales como urbanas, con esto se logrará
una mejor distribución y consumo de bienes y/o servicios, a favor de las
clases más necesitadas, evitando de esta manera acaparamiento de
servicios y satisfactores además de mejorar los precios en beneficio de los
consumidores.
Ante esto el Derecho Cooperativo incluye entre sus caracteres principales:
Derecho de Clase (por ser un derecho también de los trabajadores),
Derecho de Organización por las estructuras Cooperativistas (Cooperativas,
Uniones, Federaciones, Confederaciones y Organismos Cooperativos
Internacionales) y es un Derecho Autónomo porque existe con vida propia.
Por qué en materia cooperativa en México, se han promulgado cuatro leyes:
la del año 1927 bajo el gobierno del Gral. Plutarco Elías Calles, la de 1933
bajo el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, la de 1938 durante la gestión del
Gral. Lázaro Cárdenas y la ley de 1994 bajo la presidencia del Lic. Carlos
Salinas de Gortari.
La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 requiere reformarse
para simplificar trámites en la constitución de este tipo de empresas
solidarias, dado que una finalidad de la dicha Norma era fomentar más el
cooperativismo, sin embargo esto no se logró plenamente, pues a pesar de
haber cumplido 12 años dicho ordenamiento, el sector no ha logrado un
despegue significativo en la economía nacional como en otros países.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCVIII
En México los principios Cooperativos contemplados en la Ley vigente son:
Libertad de Asociación y retiro voluntario de los socios, Administración
democrática de los socios, Limitación de interés a algunas aportaciones de
los socios, distribución de rendimientos en proporción a la participación de
los socios, Fomento de la educación cooperativa y de la economía solidaria,
Participación en la integración cooperativa, Respeto al derecho individual de
los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y
promoción de la cultura ecológica.
Ya que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente clasifica a este
tipo de organizaciones en: de consumo, de producción y de ahorro y
Préstamo, las cuales pueden ser de responsabilidad limitada o
suplementada, mismas que se agrupan en organismos cooperativos
integradores del movimiento cooperativo nacional como son las uniones,
federaciones, confederaciones y el Consejo Superior del Cooperativismo.
Las sociedades Cooperativas requieren de un marco fiscal favorable que
fomente su propio desarrollo, además de contemplarse en un Plan
Cooperativo Nacional, de apoyo total a las auténticas cooperativas
verificando si estas empresas que se dicen de este tipo realmente merecen
seguir funcionando al amparo de la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Para que nuestro país realmente cuente con un sector cooperativo sólido y
auténtico se requiere un marco legal más apropiado a este tipo de
organizaciones, lo que implica una reforma legal integra, el cual deberá
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
XCIX
comprender entre otros cambios en la forma de autorizar la constitución,
registro, certificación, operación y fomento de este tipo de sociedades y sus
organismos de integración, hasta los aspectos fiscales ya tratados en
detalle.
En el aspecto de reformas a la Ley de Sociedades Cooperativas se hace
indispensable, primera propuesta:
Reformar el artículo 73 Constitucional a efecto de que exista
facultad para legislar en materia cooperativa tanto del Congreso
de la Unión y en forma concurrente las Legislaturas de los
Estados.
Establecer por ley las Políticas Públicas y el Plan Nacional de
Fomento Cooperativo, en el cual coadyuven tanto el Gobierno
federal, Secretarías de Estado, gobiernos de las Entidades
Federativas y los gobiernos municipales.
Incluir en la Ley General de Sociedades Cooperativas
disposiciones para que las autoridades federales, estatales y
municipales promuevan el establecimiento y avance efectivo de
este tipo de Sociedades.
Estableciendo un Registro Nacional Cooperativo adscrito a la
Secretaría de Desarrollo Social cuya finalidad será expedir
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
C
certificación a este tipo de Empresas y de llevar un padrón
actualizado y estadístico del Sector.
Además Incluir un artículo en la Ley para el establecimiento de
Instituciones especializadas en Cooperativismo, reconociendo al
derecho Cooperativo como una rama del Derecho Social, además
de disponer como política de Estado que la educación
Cooperativa se imparta en todos los niveles y modalidades que
conforman el Sistema Educativo Nacional.
Expedir un Reglamento de Ley General de Sociedades Cooperativas donde
se contemple de mejor forma las normas para la Organización y
funcionamiento, regulación y vigilancia de todo tipo de Cooperativas,
además de contener un capítulo especial para la integración, facultades y
obligaciones de los Organismo Integradores del Sistema nacional
Cooperativo.
Incluir en la legislación fiscal incentivos que propicien el sano desarrollo del
Sector Cooperativo en general.
Reformar la Ley para incluir los principios Cooperativos vigentes dictados
por la Alianza Cooperativa Internacional.
Para responder a los retos del tiempo actual el Cooperativismo nacional se
hace necesario e indispensable una mayor promoción y la difusión de las
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CI
bondades del cooperativismo e implementar políticas públicas que propicien
mejores y auténticas organizaciones cooperativas.
Ya que el cooperativismo es una opción viable y posible para que los
habitantes del país en general mejoren en su existencia. Para lo cual la
autogestión significa que los trabajadores son quienes dirigen a la empresa,
con un voto cada uno, sin importar el capital, esto es para que todos sean
parte de ella en su gestión, y no solo algunas personas, la autogestión nace
del principio de control democrático, es por ello que en la empresa
cooperativa los trabajadores se convierten en empresarios, asumen la
responsabilidad del control de la empresa, de los beneficios, y de las
pérdidas, por eso tratan de hacer su trabajo regidos bajo el principio de
economicidad, es decir; tratar de obtener la finalidad, lo menos costoso
posible, buscan evitar errores y cuidar los recursos de la empresa como si
fueran propios.
Nunca se podrá alcanzar la Humanización de la Empresa cooperativa de
producción si en ella se cuenta con personal asalariado ya que la
humanización de una empresa significa que el hombre va a ser superior al
capital y va a estar por encima de este.
Es lamentable por todo lo que hemos visto que en México no se dedique
suficiente atención a la difusión del cooperativismo, tarea para quienes
vemos esta forma de producción como de inaplazable necesidad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CII
Porque en nuestro país se ha cometido el error de fundar cooperativas, sin
tener cooperativistas, sino simples cooperadores. Y es ya tiempo de que tal
situación sea corregida. Y tener por fin una hegemonía del consumidor
sobre el productor o, lo que es lo mismo, por la adopción del principio
cooperativista.
En este sentido, se propone la segunda estrategia en materia de políticas
públicas:
Establecer y propiciar espacios de integración del sector
cooperativo, amplio e incluyente que bajo una estructura de
representación legitima, democrática y transparente sirva a los
intereses del sector, facilitando un interlocutor válido y
representativo del sector, este organismo deberá contar con el
reconocimiento explícito como órgano de interlocución con el
estado sustentado en la Ley, que lo alejen de los constantes
vaivenes políticos e intereses particulares de los sectores que lo
conforman; en este sentido el reconocer la actividad cooperativa
como de interés público proporcionando un papel claro a dicho
organismo respecto a la operación de las entidades cooperativas
deberá ser un paso necesario.
Por último, debemos decir que deben promoverse proyectos de trabajo
conjunto, entre el Estado, Instituciones de Educación Superior, y
particulares con intereses sociales para apoyar la constitución de empresas
cooperativas que deriven en el beneficio social, pues entre estos tres
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CIII
sectores se pueden dar las condiciones para que a través de adelantos
tecnológicos, sistemas educacionales, subsidios y normas de carácter
jurídico-social, el cooperativismo tenga un nivel de excelencia no solo en
cuanto a competitividad en relaciones comerciales nacionales o
internacionales, sino también en el objetivo supremo de cumplir con un
beneficio de la comunidad mexicana, con el fin de alcanzar mejores niveles
de calidad de vida. Sabemos que el tema del cooperativismo es complejo y
que se encuentra relacionado con una serie de acciones que en la sociedad
se ensayan como alternativas a la devastación económica y social del
capitalismo actual, por ello se busca, en la medida de lo posible, mostrar el
impacto actual de las cooperativas en el aspecto social y económico, con la
intención de contribuir, al igual que lo hacen muchos hombres y mujeres
cada día y desde diferentes ámbitos, en la construcción de un mundo
diferente.
El sector social es una parte de la economía que se distingue por su apego
a las necesidades básicas, y por su carácter no lucrativo. Esto quiere decir
que en el sector cooperativo se propone atender cuestiones sentidas
socialmente, y que nuestras iniciativas no pretenden acumular capital o
utilidades como fin, sino combinar la inversión de dinero y esfuerzo para
resolver problemas comunes o atender necesidades del grupo organizado.
La naturaleza de una empresa cooperativa debe buscar la rentabilidad
social; saber si esta es sostenible, si sus beneficios valdrán o justificarán el
esfuerzo y la inversión, y si además podemos pensar en recuperar también
lo invertido. Es decir no es el capital el que determina o constituye la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CIV
inversión más importante, aunque pueda ser cuantioso su monto. Sino que
ese capital siempre estará en función al trabajo, a las personas y al
bienestar que genere, y no en función de su tasa de interés ni de su tasa de
recuperación.
En este sentido, la aportación de capital humano, se significa como un
elemento estratégico, porque cuanto más sepan y cuanto más capacidades
tengan los socios más potencial de producción y creación de riqueza podrán
concretar. Las destrezas de cada socio se combinan de tal forma que
sumen su esfuerzo, e incluso lo hagan todavía más productivo y eficiente de
manera combinada que si cada uno lo desplegara por su cuenta y sin
contacto o relación con los demás. Esa forma u organización para sumar el
capital humano de todos los involucrados, en un solo proyecto o actividad,
es lo que denominaremos el capital social.
Tenemos entonces que a empresa social y en particular la cooperativa,
tendrá como objetivo central no es hacer negocio o acrecentar su capital
dinero, sino satisfacer una necesidad de todos y cada uno de los socios.
Esas características significan factores a favor de un futuro mejor, donde se
atienden necesidades sociales antes de índices de rentabilidad, incluyendo
acciones según se les necesite para satisfacer una necesidad.
Una cooperativa tiene que ser muy estricta en la administración de sus
recursos, y en ese sentido no puede realizar inversiones, ni de trabajo ni de
capital, que no ofrezcan certeza en sus resultados.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CV
Lo anterior carecería de valor si no consideramos que las actividades de las
cooperativas deban ser autosostenibles, es decir, que la actividad debe
pagarse sola, que la continuidad del proyecto deba financiarse por su propia
operación.
La sustentabilidad para una cooperativa, que en sus principios asume
defender los intereses de la comunidad y el medio ambiente, significa no
solamente que el proyecto pueda sostenerse por sus propios resultados,
sino también que no consuma más recursos de los que el medio ambiente
pueda reponer de manera natural, ni arroje desechos que para otros o la
comunidad representarían un costo a pagar.
La rentabilidad social se refiere a lo que la sociedad gana, su utilidad y
beneficio social, Formulación de una estrategia cooperativa como parte de
una política de desarrollo.
Esa forma de trabajo social, que por norma no procede contra el interés
colectivo, ni contamina, ni subordina a las personas a la lógica capitalista
constituye la política de desarrollo cooperativo, su lógica responde al interés
de las personas y no al interés del capital, sus acciones no pueden seguir
un camino que afecte negativamente a la comunidad, sino que se
complemente, y su estrategia no se desentiende de la suerte de otros
proyectos ni se instrumenta compitiendo o combatiéndolos, sino creando
una sinergia que los aglutine a todos en la búsqueda de bienestar.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CVI
En cambio, la empresa social solo pueden prosperar si son consecuentes
con sus principios de compromiso social: democracia autogestiva,
participación igualitaria de sus socios en el capital social, participación libre
de sus afiliados, responsabilidad colectiva por cada proyecto, educación
permanente de todos los participantes en la historia, los valores y los
principios solidarios. Y sobre esta base, las cooperativas solo emprenden
proyectos que parten de las personas y llegan con resultados ante las
personas. Y en esa medida hacen congruentes, complementarios y
sinérgicos todos los proyectos que coinciden o confluyen en un espacio o
región. Y por tanto conforman un Plan de desarrollo (Reichy. 2010)
La empresa social invierte en capacitar a su personal para que su
productividad le permita abatir sus costos, en los procesos de
reorganización continua del proceso técnico de trabajo y en el
perfeccionamiento de la autogestión, porque la corresponsabilidad abate
costos, eficientiza procesos, ahorra materia prima al reducir desperdicios, y
eleva la calidad. La empresa privada se basa en la disciplina vertical y el
control por especialistas. La empresa social se fundamenta en la
socialización del conocimiento, la información transparente y el control
democrático por parte de todos los socios y operarios.
De esta manera, tenemos que la empresa organización social que significan
las cooperativas destacan por una perspectiva diferente en la forma de
hacer economía, por lo tanto es urgente que esta perspectiva se vea
reconocida en el marco normativo, de esta manera la tercera estrategia que
se propone se refiere:
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CVII
Impulsar un reforma de carácter integral que incluya la Ley de
Sociedades Cooperativas restituyendo su carácter general, ajustar
las leyes supletorias como son la Ley de Impuesto sobre la Renta
y el Código de Comercio, entre otras; procurando que estas sean
un estamento de apoyo para que las cooperativas desarrollen sus
actividades económicas en condiciones de competencia
favorables, promoviendo la reinversión de sus resultados,
ampliando su acciones a sectores donde la racional económica
mercantil evita que se atiendan necesidades apremiantes de la
población. Con ello se reducirá significativamente la
desarticulación productiva que es un lastre para el desarrollo
económico equilibrado y justo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CVIII
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
• Abascal Arias, Guillermo. “La Responsabilidad Patrimonial del Estado
en México”. Tesis Doctoral. División de Estudios de Postgrado,
UNAM. México, 1997.
• Acosta Romero, Miguel Y Lara Luna, Julieta Areli, "Nuevo Derecho
Mercantil" México; Editorial Porrúa 1ra edición 2000.
• Acosta Romero, Miguel. “Derecho Administrativo”, Cuarta Edición,
Porrúa, México 2001.
• Álvarez Béjar, Alejandro. “Desarrollo económico y reformas
económicas en México”. Ponencia presentada en el primer Foro
Corea-México, organizada por el Centro de Estudios de Asia y África,
COLMEX, 10 y 11 de noviembre, México 1997.
• Álvarez Béjar, Alejandro. “La crisis global del Capitalismo en México”.
Editorial ERA, México 1988.
• Álvarez del castillo L, Enrique, Coordinador. “Los Derechos Sociales
del Pueblo Mexicano”; Tomo III, Cámara de Diputados, L Legislatura;
Porrúa, México, 1978.
• Aragón Torres, Jorge Humberto. “Naturaleza Social y Jurídica de la
Vinculación entre la Educación Superior y la estructura de Producción
en México”. Tesis Doctoral. División de Estudios de Postgrado.
Escuela de Derecho, Universidad Autónoma de Tamaulipas; México,
1999.
• Arellano García, Carlos. “Práctica Forense Mercantil”, Editorial
Porrúa, Sexta Edición México, 1992.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CIX
• Aristóteles, “Ética Nicomaquea Política”, Libro Primero, Décima
Séptima Edición Porrúa, México, 1998.
• Arriaga Lemus, María de la Luz. “Las reformas educativas
neoliberales en América Latina”, los casos de México y Argentina en
educación básica. Tesis de Doctorado en Estudios Latinoamericanos,
Universidad Nacional Autónoma de México 2011.
• Arvon, Henri. “La autogestión”, Editorial Fondo de Cultura Económica,
México 1982.
• Astudillo Ursua, Pedro. “Lecciones de Historia del Pensamiento
Económico”, Décima Sexta Edición, Porrúa, México, 2006.
• Aubert-Krier, Jane. “Gestión de la empresa”, segunda edición,
Editorial Ariel, México 1980.
• Ballesteros, Enrique. “Teoría Económica de las Cooperativas”.
Editorial Alianza, Madrid, España 1983.
• Baqueiro Rojas Edgar: "Derecho Civil", México, Editorial Oxford, 1ra
edición, 2002.
• Barajas Montes De Oca, Santiago. “Sistemas de Formación de
Empresas de los Trabajadores”, Primera Edición, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, U.N.A.M., México, 1988.
• Bárcenas Corona, Ik. “Cajas Populares Hacia su Auténtico Horizonte:
La Cooperativa”, Consejo Nacional de Sociedades Cooperativas y
Cajas Populares de la República Mexicana, Primera Edición, México,
1998.
• Barreda Marín, Andrés (Coordinador), “En defensa del agua”. Editado
por, Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Centro de Análisis,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CX
Información y Formación Popular, AC (Casifop) y Editorial Itaca,
México 2006.
• Barrera Graf, Jorge. “Instituciones de Derecho Mercantil”, Sexta
Reimpresión, Porrúa, México, 2005.
• Bogardus, Emory S. “Principios y Problemas del cooperativismo”.
Libreros Mexicanos Unidos, México 1964.
• Boron, Atilo A. “Estado, capitalismo y democracia en América Latina”.
CLACSO, Buenos Aires, Argentina 2004.
• Braumann Franz, Raiffeisen. “Confederación Mexicana de Cajas
Populares”, Primera Edición, México, 1988
• Buber Martín. “Caminos de Utopía”, Fondo de Cultura Económica,
Primera Reimpresión, Argentina 1991.
• Burgoa, Ignacio. “Las Garantías Individuales y Sociales”; Editorial
Porrúa; México, 1998.
• Calva, José Luis. “La economía mexicana en perspectiva”, en Revista
Economía UNAM, No. 1 Enero-Abril 2004.
• Calvo Marroquín, Octavio y Puente y Flores, Arturo. “Derecho
Mercantil”. Editorial Banca y Comercio; México, 2001.
• Cano Jauregui, Joaquín. “Visión del Cooperativismo en México”,
Primera Edición, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, México,
1986.
• Carré de Malberg. “Teoría General del Estado”, México, 1948.
• Carrigues Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”, Tomo I, Cuarta
Reimpresión, Porrúa, México, 1998.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXI
• Carrillo Salcedo, Juan Antonio, “El derecho al Desarrollo como
Derecho de la Persona Humana”, Revista Española de Derecho
Internacional, Vol. XXV, No. 1-4 (1972)
• Casanueva Reguart, Sergio Ernesto. “Monopolización en México y en
la Unión Americana”. Tesis Doctoral. División de Estudios de
Posgrado. Facultad de Derecho, UNAM; México, 2001.
• Castaño Colomer, J. “Las Cooperativas de Consumo”, Segunda
Edición, Ediciones C.E.A.C., España, 1987.
• Ceceña, Ana Esther y Barreda Marín, Andrés (coordinadores).
“Producción estratégica y hegemonía mundial”. Editorial Siglo XXI,
México 1995.
• Cervantes Ahumada Raúl "Títulos y Operaciones de Crédito", México,
editorial Herrero Hnos. 20 edición 2002.
• Chinoy Ely: "Introducción a la sociología; México editorial Pedios 17a
edición 2001.
• Coria Rojas, R. “Tratado de Cooperativismo Mexicano”; Porrúa,
México, 1952. 11.- De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho;
Editorial Porrúa, México, 1988.
• Cossio Díaz José Ramón, "Derecho y Análisis Económico" México
Fondo de Cultura Económica 1ra reimpresión 2002.
• Cruz Castellano, Federico. “La cooperativa: organización social del
trabajo” en Revista Economía Política, Vol. XV, primer trimestre,
Escuela Superior de Economía, Instituto Politécnico Nacional, Cuarta
Época, México 1982.
• Cruz Gamboa Alfredo de la "Elementos Básicos De Derecho
Mercantil", México editorial Cátedra editores; 6a edición 2000.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXII
• Davis, Mike. “Planeta de Ciudades Miseria”. Ediciones Foca, España
2007.
• De La Garza Francisco. Sergio. “Derecho Financiero Mexicano”,
Vigésima Séptima Edición, México, 2006.
• De Pina Vara, Rafael. “Derecho Mercantil Mexicano”, Trigésima
Edición, Porrúa, México, 2005.
• Delgado Moya Rubén; "Antología de la Formación Cooperativista"
México, editorial SISTA 1a edición 2003.
• Digby, Margaret. “El movimiento cooperativo mundial”. Centro
Regional de Ayuda Técnica, Agencia para el Desarrollo Internacional
(A.I.D), Primera edición en español, México 1965.
• Domínguez Carrasco, Juan Gerardo (Coordinador) “Manual de
Operación” Para la constitución de las sociedades cooperativas (Ley
1994). Investigación: Asesores para el Avance Social, A.C. Editorial
Unité, S.A. de C.V. México 1996.
• Domínguez Vargas Sergio "Teoría Económica" México, editorial
PORRÚA 19 edición 2004.
• Dussell Peters, Enrique, “Características de las Actividades
generadoras de empleo en la Economía Mexicana (1988-2000)” en
Revista Investigación Económica, FE-UNAM, Vol. LXIII: 243, enero-
marzo de 2003.
• Echeverría, Bolívar. “La forma natural de la reproducción social” en
Cuadernos Políticos No. 41, Editorial ERA, julio-diciembre, México
1984.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXIII
• Echeverría, Bolívar. La Tecnología del capital. Subsunción formal y
subsunción real del proceso de trabajo al proceso de valorización
(Extractos del Manuscrito 1861-1863). Editorial Itaca, México 2005.
• Eguía Villaseñor Florencio "ABC de la Cooperación" 1a editorial LV
Legislatura el Congreso de la Unión, México 1994.
• Eguía Villaseñor Florencio "Introducción a la Teoría de Cooperación
1ra edición Confederación Mexicana de Cajas Populares, México
2001.
• Eguía Villaseñor, Florencio Identidad Cooperativa 1° edic, Edit., Caja
Popular Mexicana, México 2000.
• Eguía Villaseñor, Florencio. “ABC de la Cooperación”, Editores e
Impresores F O C, Primera Edición, México 1994.
• Engels, F. “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”.
Prefacio a la primera edición, 1844. Ediciones de cultura popular,
México 1978.
• Ewell Paul, Roy. “Cooperativas: Hoy y Mañana", Buenos Aires
Argentina, editorial Albatros, 3°edicción, 2001.
• Extractos del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas
bajo el título: "Condición Jurídica y Papel de las Cooperativas habida
cuenta de las nuevas tendencias económicas y sociales" (Documento
A/47/.
• Fernández de Cohen, Julieta y Cohen de Govia, Guillermo. “El Grupo
Operativo”. Teoría y práctica. Editorial Extemporáneos, México 1973.
• Flores García, Fernando. Ensayos Jurídicos. Cincuentenario de la
Revista de la Facultad de Derecho de México; UNAM, México, 1989.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXIV
• Flores Zavala, Ernesto. “Finanzas Públicas Mexicanas”, Porrúa,
Trigésima Cuarta Edición, México, 2004.
• Francisco González. Díaz Lombardo. “El Derecho Social y la
Seguridad integral”. Serie: Textos Universitarios UNAM, 2a edición,
México, 1978.
• Fromn Erich: "Psicoanálisis de la Sociedad Contemporánea"; México,
Fondo de Cultura Económica, 3a edición.
• Gabriel Castañeda, Santiago Levy, Gabriel Martínez y Gustavo
Merino, “Antecedentes Económicos para una Ley Federal de
Competencia Económica”, en El Trimestre Económico, núm. 237,
enero-marzo, México, 1993.
• Gámiz Parral, Máximo, “Derecho Constitucional y Administrativo de
las entidades federativas”, Editado por el I.I.J. U.N.A.M., México,
2000.
• García Jané, Jordi et-al. “La dimensión cooperativa. Economía y
transformación social”, Ediciones Icaria-Antrazyt, Barcelona, España
2006.
• García Maynes, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”;
Editorial Porrúa; México, 1985.
• García Muller, Alberto. “Curso de Derecho Cooperativo”,
Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de
Trabajadores, Venezuela 2000.
• García Muñoz Quintín: "Cooperativismo y Desarrollo"; Madrid España,
Fondo de Cultura Popular, 3a edición, 2000.
• García Rodríguez, Salvador. “Derecho Mercantil”, Sexta Edición,
Porrúa, México, 2003
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXV
• García, Daniel (coordinador). “Historia y situación del cooperativismo
en el Distrito Federal”. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo,
México 2009.
• Gil de San Vicente, Iñaki. “Cooperativismo obrero, consejismo y
autogestión socialista”. Algunas lecciones para Euskal Herria. Mimeo
1975. Disponible en www.rebelion.org/noticia.php?id=121970
• Gómez Cotero, José de Jesús. “Fusión y Escisión de Sociedades
Mercantiles”, Quinta Edición, Themis, México, 1998.
• Gómez Granillo Moisés "Teoría Económica", México, editorial Esfinge
18 edición 2002.
• González Días Lombardo Francisco "El Derecho Social México
editorial UNAM 4a edición 2000.
• González Rojo, Enrique. “En marcha hacia la concreción”. Editado por
la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), México
2008.
• Gros Espiell, Héctor, “El Derecho al Desarrollo como Desarrollo de la
Persona Humana”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 37,
Año XIII Enero-Abril, 1980.
• Gutiérrez, Guztavo, “El Desarrollo Económico en función de los
Derechos Humanos”, Cursos Monográficos Vol. III, La Habana Lex,
1963.
• Herrerías Armando "Fundamentos para la Historia del Pensamiento
Económico" México editorial Noriega 4a edición 2000.
• Hobsbwam, Eric J, “Formaciones económicas precapitalistas”.
Editorial Siglo XXI, séptima reimpresión. México 2009.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXVI
• Inostroza Fernández Luis, “Movimiento Cooperativista Internacional”,
Cooperativismo y Sector Social en México, Universidad Autónoma
Metropolitana, Primera Edición, México, 1989.
• Izquierdo Muciño, Martha Elba. “Naturaleza Jurídica de las Empresas
Cooperativas en México a la Luz de sus Principios Fundamentales".
Tesis Doctoral; División de Estudios de Postgrado, Facultad de
Derecho, UNAM. México, 2001.
• Jaramillo Machinandiarena, Ana. “Gestión Cooperativa en la
Operación”, Primera Edición, Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, México, 1982.
• Jiménez Jorge. Las Cooperativa Agropecuarias y su Relación con el
Sistema Ejidal, Primera Edición; Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, México, 1982.
• Kaplan De Drimer Alicia et B. Drimer, “Las Cooperativas”,
INTERCOOP, Primera Edición, Buenos Aires, 1973.
• Kelsen, Hans, “Teoría General del Derecho y del Estado”, Editorial
textos universitarios U.N.A.M., México, 1969.
• Kennedy, Paúl. “Auge y caída de las grandes potencias”. Editorial
Plaza Janes, Segunda edición 1989.
• Labariega, Pedro Alonso: "Las cooperativas y la legislación Mexicana
en las Reformas de la legislación Mexicana”; México, editorial Porrúa,
3a edición 2000.
• Laidlaw F. Alex, “Las Cooperativas en el año 2000”, Confederación
Mexicana de Cajas Populares, tercera Edición, México 1999.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXVII
• Lara, Graciela y Urbiola, Alejandra (coordinadoras) “Visión global de
las cooperativas”, Editorial Plaza y Valdez, Universidad de Querétaro,
México 2009.
• Laserre Georges. “El Cooperativismo”, Oikos – Tau Ediciones,
Primera Edición, Barcelona, 1972.
• Lavergne, Bernard. “La Revolución Cooperativa (o el socialismo de
occidente)”. Imprenta Universitaria, Instituto de Derecho Comparado,
México 1962.
• Lemus García Raúl. “Derecho Agrario Mexicano”, Octava Edición,
Porrúa, México, 1996.
• López Hernández Carlos y Murua Mejorada Antonio “Estructura de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular de México”. En Revista UNIRCOP,
Volumen 1, Universidad Autónoma de Querétaro-UNIRCOOP, México
2003.
• Lozano Martínez, Roberto. “Derecho Mercantil”, Mac Graw Hill
Interamericana de México, Segunda Edición, México, 1997.
• Macpherson Ian, Eguía Villaseñor Florencio. “Identidad Cooperativa”,
Alianza Cooperativa Internacional, Primera Edición, México, 1997.
• Mantilla Molina, Roberto L. “Derecho Mercantil”, Porrúa Trigésima
Reimpresión, México, 2006.
• Mario Ruiz de Chávez y Rubén Islas, Rodolfo: "La Cooperativa";
México, editorial Pac, 2a reimpresión, 2002.
• Marx, Carlos y Engels, Federico. “Ideología alemana”. Ediciones de
Cultura Popular, México 1974.
• Marx, Carlos y Engels, Federico. “Manuscritos económicos-filosóficos
de 1844”. Editorial Colihue Clásica, Buenos Aires, Argentina 2004.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXVIII
• Marx, Carlos. “El Capital”. Crítica de la economía política, Tomo I, Vol.
I. Fondo de Cultura Económica, México 1972
• Mendieta Y Núñez, Lucio. “El Crédito Agrario en México”, Segunda
Edición, Porrúa, México, 1977
• Mladenatz, Gromoslav. “Historia de las Doctrinas Cooperativas”.
Editorial América, México 1944.
• Morales Sánchez María Elena. "Contabilidad de Sociedades" México
editorial Mac Graw-Hill 3a edición 2002.
• Munkener, Hans: "Nueve Lecciones de Derecho Cooperativista";
México, Fondo de Cultura Económica, 4o reimpresión, 2002.
• Murayama Daniel. “El sector social de la economía mexicana”, 3a
edic. edit. CTM.
• Oliver, Lucio. “Estado ampliado en Brasil y México”, Ed. UNAM,
México 2009.
• Olivera Toro, Jorge. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial
Porrúa. Cuarta Edición México 1976.
• Organización Internacional del Trabajo. “Aspectos Empresariales de
la Ley General de Sociedades Cooperativas de México”. O.I.T.,
Primera Edición, México, 1997.
• Organización Internacional del Trabajo. “Promoción de las
Cooperativas”, Informe V (I) O. I. T. Primera Edición, Suiza, 2000.
• Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.
“Exámenes de las Políticas Nacionales en Educación”, México,
Educación Superior, OCDE, México, 1997.
• Ortiz B, Adriana Mercedes. “La perspectiva filosófica de la relación
hombre-naturaleza y su expresión en algunas figuras representativas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXIX
de las ciencias particulares en Cuba”. Tesis Doctoral, Universidad de
Oriente, Santiago de Cuba, 2007.
• Osmanañczyk, E. J: "Enciclopedia mundial de Relaciones
Internacionales y Naciones Unidas"; México, Fondo de Cultura
Económica, 5a edición, 2001.
• Pallares Jacinto. “Derecho Mercantil Mexicano”, Edición Faccimilar.
U.N.A.M., México, 1987.
• Parrilla Bonilla, Antulio "Cooperativismo: teoría y práctica" edit.
Universitaria, Son Juan, Puerto Rico 1997.
• Pérez Enríquez, Ma. Isabel (Coordinadora). “Cooperativismo,
colectivismo y mujeres campesinas en Cuba y México”. Universidad
Autónoma de Chiapas, Coedición con CONACYT, ISCAH, México
1995.
• Pérez Juan. “La Seguridad Social en las Cooperativas”, Segunda
Edición, C.E.A.C. España, 1987.
• Pina Vara Rafael de "Elementos de Derecho Mercantil Mexicano"
México editorial Porrúa 19 edición 2003.
• Platón. “La República”, Primera Edición, Edicomunicación, España,
1999
• Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal y
Universidad Nacional Autónoma de México. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo I, México, 1997
• Principios citados por: Imperial Zúñiga, Ramón y Ramírez Guerra,
Fidel: "Banca Social"; México, editorial Caja Popular.
• Raby, David L. “La ‘Educación Socialista’ en México”, en Cuadernos
Políticos, No. 29, julio-septiembre, Editorial ERA, México 1981.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXX
• Ramírez Cabañas, Joaquín. “La sociedad cooperativa en México”.
Ediciones Botas, México 1936.
• Reyes Ponce, Agustín. “Administración Moderna”, L.I.M.U.S.A,
Octava Reimpresión, México, 1999.
• Mario Reichy, mimeo, ponencia “La evaluación de proyectos
cooperativos”, 2010.
• Roa, José, "ABC del Cooperativismo" (Tratado General del
Cooperativismo, Instituciones y Doctrinas) editorial Liga de
Cooperativas de la República Mexicana, México 1987.
• Rodríguez Rodríguez, Joaquín. “Derecho Mercantil I y II”, Vigésima
Séptima Edición, Porrúa, México, 2004.
• Rodríguez Rosa, Antonio. “La revolución sin sangre (El
cooperativismo)”. Editor B. Costa-Amic. México 1964.
• Rodríguez Vidal, Raúl. “El Estado como Fisco y los Derechos
Humanos”, tesis doctoral, División de Estudios de Postgrado,
Facultad de Derecho, UNAM; México, 2003.
• Rojas Coria Rosendo. “Tratado del Cooperativismo en México”,
Segunda Edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1982.
• Rojas Coria Rosendo. “Tratado del Cooperativismo en México”,
Segunda Edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1982.
• Rojas Coria, Rosendo, "Introducción al Estudio del Cooperativismo"
(Ensayo metodológico), 2a edición 3a reimpresión editorial Instituto de
Estudios Cooperativos, A.C., México 1991.
• Rojas Herrera, Juan José. “Devenires y Abatares”, Memorias
Legislativas, Raúl Juárez Carro Editorial, Primera Edición México,
2000.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXI
• Rojina Villegas, Rafael. “Compendio de Derecho Civil”. Editorial
Porrúa, Tomo II, México, 1996.
• Román Rodríguez, Juan Pablo. “Introducción al Estudio del Derecho
Cooperativo Chileno”, Primera Edición, Jurídica de Chile, Chile, 1992.
• Rosembuj, Tulio. "La empresa Cooperativa". Biblioteca Central de
Cooperativismo, Ediciones CEAC, Perú, 1964.
• Rousseau, Juan Jacobo, “El contrato social”, Ediciones Altaza
Barcelona, 1993.
• Ruiz de Chávez Mario Islas Rodolfo "La Cooperativa" México editorial
PAC S.A. de C.V. 1ra reimpresión 1992.
• Ruiz de Chávez, Mario. “La Cooperativa”, Segunda Edición, Pac,
México, 1992.
• Salinas Puente, Antonio, "Derecho Cooperativo" (Doctrina,
Jurisprudencia, Codificación) 3a edición, 11a reimpresión, editorial
Cooperativismo, México 1998.
• Salinas Ramos, Francisco. “La Cooperativa Agraria”, Primera Edición,
C.E.A.C. España, 1984.
• Sánchez Vázquez, Adolfo: "Del socialismo científico al socialismo
utópico"; México, Fondo de Cultura Económica, 2a edición, 2001.
• Secretaria del Trabajo y Previsión Social. “Principios de Economía
Básica para una Cooperativa de Consumo”, Primera Edición, México,
1987.
• Serra Rojas, Andrés. “Derecho Administrativo”. Primer Curso. Editorial
Porrúa, Decimoséptima Edición; México, 1986.
• Sweezy, P.M. “La transición del feudalismo al capitalismo”. Editorial
THF, Medellín, Colombia 1960.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXII
• Tello, Carlos. “Estado y desarrollo económico: México 1920-2006”.
Facultad de Economía, UNAM, México 2007.
• Tena Ramírez, Felipe. “Derecho Constitucional Mexicano”. Editorial
Porrúa, México, 1979.
• Tonda Mazón, María de la Concepción. “El proceso de trabajo en la
Crítica de la Economía Política”. Glosa crítica a la interpretación de
Bolívar Echeverría. Serie: para lectores de El capital, Editorial Itaca,
México 1997.
• Trueba Urbina, Alberto. “Derecho Social Mexicano”, Editorial Porrúa.
México, 1978.
• Ugalde Monroy, Luis. “Cajas Populares- Objetivos”. Editora Offset
Color S. A. de C.V. Primera Edición, México, 1994.
• Vázquez DEL MERCADO, Oscar. “Asambleas, Fusión y Liquidación
de Sociedades Mercantiles”, Sexta Edición, Porrúa, México, 1997.
• Velázquez Hernández, Manuel. “Las Cajas Populares y la Utopía del
Padre Velázquez”, Primera Edición, Confederación Mexicana de
Cajas Populares, México, 1991.
• Veraza, Jorge. Coordinador. “Memoria del ciclo de mesas redondas,
consumo y capitalismo en la sociedad contemporánea”. Problemas
actuales de la subsunción real del consumo. Universidad Autónoma
Metropolitana, Iztapalapa. División de Ciencias Sociales y
Humanidades. México 1996.
• Zalduendo Eduardo A. “Breve Historia del Pensamiento Económico”,
Tercera Edición, Ediciones Macchi, Argentina, 1998.
• Zibechi, Raúl. “Autonomías y emancipaciones”, América Latina en
movimiento. Ediciones Sísifo, México 2008.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXIII
LEGISLACIÓN
• Agenda Mercantil Trigésima Primera Edición I.S.E.F, México 2007.
• Código Civil Federal, Cuarta Edición, Porrúa, México, 2005. FISCO
AGENDA 2007. Trigésima Sexta Edición, I. S. E. F. México 2007.
• Código de Comercio, editorial Berbera editores S.A. de C.V. 2008
• Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, México
editorial SISTA 42a edición 2008.
• Fisco Agenda 2007. Trigésima Sexta Edición, I.S.E.F. México 2007.
• Ley Agraria Comentada, Gallardo Zúñiga Rubén, Segunda
Reimpresión, P.A. C, México, 2006.
• Ley de Concursos Mercantiles. P.A.C., Primera Edición, México,
2004.
• Ley del Impuesto al Activo, Vigente
• Ley del Impuesto al Valor Agregado, Vigente.
• Ley del Impuesto Sobre La Renta Vigente.
• Ley Federal de Protección al Consumidor, ediciones SISTA 8a edición
2007.
• Ley General de Cooperativas, Sin Número de Edición. Editora
Jurídica Manuel Montt, Chile, 1997.
• Ley General de Sociedades Cooperativas Comentada. por Roberto
Báez Martínez, Primera Edición. P.A.C., México, 1994.
• Ley General De Sociedades Cooperativas, Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, Talleres Gráficos de la Cámara de
Diputados, México, 2001.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXIV
• Ley General de Sociedades Cooperativas, editorial SISTA 30a edición
2006.
• Ley General de Sociedades Mercantiles, editorial SISTA 30a edición
2006.
• Ley General De Sociedades Mercantiles, Segunda Edición, Porrúa,
México, 2005.
DICCIONARIOS
• Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano,
Cuatro Tomos, Décima Tercera Edición, Porrúa -U.N.A.M., México,
1999.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
• Arnaiz-Villena, Antonio, et-al, “Inmunología”. Editorial Complutense,
Madrid, España, 1995. Pp. 13-15. Disponible en
http://www.ucm.es/BUCM/ecsa/
• Barragán, Leticia y Rina Ortiz, “El mutualismo en México”. Tercera
edición electrónica, 2003. Disponible en:
http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/mutualismo/mutualis
mo.html.
• Biblioteca y cultura cooperativa, Confederación Nacional de
Cooperativas y Actividades Diversas de la República Mexicana.
http://confe-coop.org.mx
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXV
• Cámara de Diputados, Comisión de Fomento Cooperativo, disponible
en: http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/2_fomento.htm
• Campo Sáenz, Ana y Martin, Sheila, “Crecimiento y desigualdad”,
Universidad de Salamanca, disponible en: http://web.usal.es.
• Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) www.economia.unam.mx
• Centro de Asesoría y Desarrollo con Mujeres (CADEM A.C.),
http://www.eurosur.org
• Confederación Nacional de Cooperativas y Actividades Diversas de la
República Mexicana, Biblioteca y cultura cooperativa, http://confe-
coop.org.mx.
• Consejo Nacional de Población: www.conapo.gob.mx.
• Cooperativa Tosepan Titataniske, en Revista Vinculando, septiembre
de 2004, http://vinculando.org.
• Cooperativa Tosepan Titataniske, http://www.uniontosepan.org/
• Gil de San Vicente, Iñaki. Cooperativismo obrero, consejismo y
autogestión socialista. Algunas lecciones para Euskal Herria. Mimeo
1975. Disponible en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=121970
• Gutiérrez Alviz, Faustino “Estudios jurídicos”, Sevilla, España, 1978.
Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, p. 460.
Disponible en http://www.publius.us.es/.
• http://cronica.diputados.qob.mx/
• http://www.alianza.aci.or/planest/pan estrategico.htm
• http://www.alianzaaci.or.cr/marcosleq/Dante.Cracoqna.htm
• http://www.copo.org/ica/es/esprincipl.es.hlml
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/20/leg/le
g9.pdf
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXVI
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://www.inegi.org.mx/default.aspx
• International Co-operative Alliance (ACI) www.coop.org;
http://www.ica.coop/al.ica/, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, “Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994”.
• ISO Online. Http://www.iso.ch.
• Organización Internacional del Trabajo para el año 2010, www.ilo.org.
• Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
http://pnd.presidencia.gob.mx/
• Programa Universitario México Nación Multicultural, “Los pueblos
indígenas de México, las 100 preguntas”,
http://www.nacionmulticultural.unam.mx/
• Revista UNIRCOP, Volumen 1, No. , 2003. Universidad Autónoma de
Querétaro-UNIRCOOP.
• Veraza Jorge, “Subsunción real del consumo bajo el capital y la
luchas emancipatorias del fin de siglo (internándose en el XXI)”
México 2008. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/3793890/Subsuncion-Real-del-Consumo-
Bajo-el-Capital-y-Luchas-Emancipatorias-del-Fin-de-Siglo.
• Villena, Antonio, et-al, “Inmunología”. Editorial Complutense, Madrid,
España, 1995. Disponible en http://www.ucm.es/BUCM/ecsa/.
ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
• “El Economista”, Rubén Aguilar, 5 de marzo de 2010.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
CXXVII
• “La Jornada”, 14 de agosto de 2010, nota de la editorial “Desempleo,
estancamiento y precariedad”.
http://www.jornada.unam.mx/2010/08/14/index.php?section=edito
• “La Jornada”, Fernández Vega, Carlos. “México SA”, 12 de febrero de
2011.
• “La Jornada”, Laura Poy, 13 de abril de 2011.
• “La Jornada”, Roberto González. 16 de abril de 2011.
• “La Jornada”, Rodríguez J, Israel. “El narcotráfico, el que genera más
empleo: 600 mil afirma José Luis Calva”, 17 de julio de 2011.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
“HACIA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA: LA POLÍTICA DE FOMENTO A LA
ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, RETOS Y TEMAS PENDIENTES EN MÉXICO, 2000 - 2013”
REPORTE DE INVESTIGACIÓN
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances. .............................. 14
1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo ..................................... 15 1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas ........................... 15 1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa .......................................... 20 1.1.3. La Revolución Industrial ............................................................................. 21
1.2. Cooperativistas Precursoras ............................................................................ 22 1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo ....................................... 31
1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra .................................................. 33 1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale ................................................................. 33 1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de
Rochdale ........................................................................................................ 35 1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México .................................................. 37
1.4.1 En el México Precolombino ......................................................................... 38 1.4.2. Época Colonial ............................................................................................. 38 1.4.3. México Independiente .................................................................................. 39 1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo .................................................. 41
Capítulo 2. Contexto actual del Movimiento Cooperativista en México. ................ 44
2.1. Panorama General de las Cooperativas en la Economía Mexicana .............. 44 2.2 Situación económica en el país. ........................................................................ 49
2.2.1 Desempleo ..................................................................................................... 53 2.2.2. Pobreza ......................................................................................................... 63
2.3. Disposición de las cooperativas mexicanas como alternativa de organización social............................................................................................ 67
2.4. El papel de la Autogestión para las cooperativas en México......................... 74 2.4.1 Contenidos de la autogestión para tomar en cuenta: Autogobierno y
Auto vigilancia ............................................................................................... 74 2.5. La gestión y la autogestión, dos formas distintas de organización en
las cooperativas ................................................................................................. 76 2.6. El trabajo como elemento central en la organización cooperativista ........... 80 2.7. Definición de Sociedad Cooperativa ................................................................ 82
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
2.8. Como se compone una Sociedad Cooperativa ............................................... 86 2.9. Tipo de Sociedades Cooperativas .................................................................... 93 2.10. Objeto social de las Sociedades Cooperativas de Consumo .................... 101 2.11. Logros de las sociedades Cooperativas de Consumo en México ............. 105
Capítulo 3. Régimen Jurídico de las Cooperativas en México. ............................. 109
3.1. Antecedentes .................................................................................................... 109 3.2. Las primeras leyes generales de las sociedades cooperativas de 1938 .... 116 3.3. La ley general de sociedades cooperativas actuales. .................................. 117 3.4. Constitución y registro de las sociedades cooperativas ............................. 125 3.5. Elementos cooperativos contemplados en la ley ......................................... 131 3.6. Distribución cooperativa y formación cooperativista ................................... 138 3.7. Tipos de cooperativas ..................................................................................... 153 3.8. Organismos cooperativos. .............................................................................. 159 3.9. Disolución y cancelación de sociedades cooperativas. ............................... 163 3.10. Diversos tipos de actos jurídicos comerciales. .......................................... 165 3.11. Como se maneja el negocio jurídico. ........................................................... 172 3.12. Los contratos en materia mercantil. ............................................................. 174 3.13. Vicios ocultos. Los sujetos ........................................................................... 187 3.14. Sanciones y penalidades............................................................................... 190
Capítulo 4. Acciones Políticas y Solidarias para Alcanzar el Desarrollo del
Cooperativismo en México. ...................................................................................... 195
4.1. Importancia de la educación cooperativa ...................................................... 195 4.2. Semblantes fiscales de las sociedades cooperativas .................................. 202
4.2.1. Normas Jurídicas en que el Estado Mexicano regula las sociedades cooperativas ................................................................................................ 206
4.2.2. Ley del impuesto sobre la renta ............................................................... 206 4.2.3. Ley del impuesto al valor agregado. ........................................................ 211 4.2.4. Ley del impuesto al activo ........................................................................ 217
4.3. Economía cooperativa ..................................................................................... 219 4.4. Dificultades generales del cooperativismo en México. ................................ 229 4.5. Tendencias del movimiento cooperativo. ...................................................... 233 4.6. Necesidades de mayor fomento y apoyos al cooperativismo nacional ...... 239 4.7. Renovación del movimiento cooperativo mexicano ..................................... 243 4.8. Propuesta de reformas a la ley vigente .......................................................... 248
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
4.9. La Importancia de la formación educativa profesional en la vinculación sociedad y cooperativa. .................................................................................. 253
4.10. Las sociedades cooperativas en un mundo globalizado. .......................... 258 4.11. Imperialismo y cooperativismo. .................................................................... 264 4.12. Análisis y propuesta. ..................................................................................... 267
Conclusiones ............................................................................................................. 282
Bibliografía ................................................................................................................. 296
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
1
INTRODUCCIÓN
En esta época de globalización en que los sistemas económicos de la
mayoría de los países han propiciado mayor concentración de la riqueza
solo en manos de sectores minoritarios muy privilegiados, en tanto existe
lacerante pobreza para la mayoría de la población, es necesario una
revisión profunda a las causas que originan esta situación, proponiendo
probables soluciones que pudieran coadyuvar a un reparto más justo de la
riqueza en el mundo y a la par retomar aquellas doctrinas que hoy
parecieran obsoletas, que sin embargo, han demostrado su eficacia, para
mejorar el nivel de vida de la población en general, sobre todo de las clases
más necesitadas, solución que requiere un mayor impulso en los países con
altos índices de pobreza y marginación.
A esto, México aún no ha logrado abatir los rezagos en su desarrollo incluso
en los últimos años, presenta un incremento alarmante de la población en
pobreza extrema, debido a los efectos de una crisis que continua afectando
su vida en los ámbitos económico, político y social.
“El desarrollo nacional no se ha dado en forma armónica pues aún
subsisten marcados contrastes entre el campo y las zonas urbanas”.
Hoy encontramos una fuerte concentración de riqueza y progreso con
excesivas ganancias para las grandes empresas sobretodo extranjeras, por
lo cual día con día tenemos un número menor de pequeñas y medianas
empresas que difícilmente podrán subsistir sin la instrumentación de
políticas públicas que las fomenten y apoyen eficazmente.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
2
Sin duda alguna, el cooperativismo es una opción muy positiva para el
desarrollo de la economía nacional a través de la promoción y organización
de sociedades Cooperativas.
El fomento a la organización y operación de sociedades de este tipo
generaría autoempleos y mejoraría el nivel de vida de la población, como se
ha demostrado, en muchos países donde el movimiento cooperativo ha
contribuido a lograr un progreso notable.
El gobierno ha olvidado que el Cooperativismo Mexicano es básicamente un
movimiento social integrado por seres humanos que tienen como único
medio su trabajo o sus propios recursos económicos. Pero que necesitan la
ayuda oficial para fomentarlo ampliamente y poder alcanzar las metas
deseadas.
La experiencia histórica nos enseña, que la nación mexicana
tradicionalmente ha sido el país de la esperanza, pero también de las
grandes frustraciones. Y para muestra tenemos varios ejemplos. El sentir de
la gente común, la que vive en carne propia los errores y los aciertos de
nuestros gobernantes, saben la realidad que actualmente vive México. Han
conocido y sufrido las carencias agudas del desempleo que los mantiene en
una condición económicamente inferior. No todo lo que existe es justo, a la
ciencia le corresponde constatar la realidad. A la doctrina juzgarla.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
3
Siguiendo con los momentos históricos para entender las ventajas
económicas que han marcado grandes avances en materia de bienestar
social iniciado por las cooperativas, uno de ellos es la originada por la
Revolución Industrial. La cual dio origen a la diversificación de la lucha
obrera por mejores condiciones de vida y una forma de producción distinta,
frente al capital. Los obreros comenzaron a articular diferentes luchas
dentro y fuera de las fábricas, dentro de la fábrica su principal arma fue el
paro del proceso productivo, ya que era la única forma de repercutir en la
producción de ganancias del capitalista, este movimiento es el que dio
origen al sindicalismo. Por otro lado, todos aquellos obreros que de una u
otra forma habían quedado fuera de la producción capitalista, buscaron
desde afuera de la fábrica dar una lucha y construir alternativas para su
sobrevivencia.
La cooperativa en esta búsqueda, quedo definida desde sus inicios como
una asociación de personas con fines comunes, la cual descansaba sobre
las bases de la cooperación y la ayuda mutua, definiéndose por lo tanto
como un elemento importante de la resistencia obrera, y que al igual que el
sindicalismo subsiste hasta nuestros días. Surge además como una acción
autogestiva por mejores condiciones de vida, donde los hombres buscan
retomar el control de sus necesidades y la propiedad de los medios de
producción. El movimiento cooperativista surge a principios del siglo XIX,
pero la cooperativa más representativa, es la de los “Pioneros de Rochdale”
quienes buscaron dar una lucha organizada, retomando distintas
experiencias que nutrieran la acción colectiva, lo que les permitió mostrar
que las cooperativas a diferencia de las empresas capitalistas no
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
4
perseguían como objetivo la ganancia, sino la integridad de sus miembros y
el bienestar de la comunidad.
En esta lógica de transformación social experiencias como la de Rochdale
fueron proliferando por toda Europa hasta extenderse a América y Asia. El
movimiento cooperativista se impulsó desde la convicción de hombres y
mujeres que asumieron se podían transformar la realidad impuesta por el
sistema económico, organizándose en torno al trabajo que cada uno
aportaba, condición que contribuyó para que en otros lugares el
cooperativismo no surgiera como una alternativa aislada, ya que a menudo
era una experiencia retomada por otras organizaciones de lucha. El
movimiento en un inicio se integró por dos tipos de cooperativas, las de
producción y las de consumo, donde confluían obreros, artesanos,
agricultores, entre otros sectores.
Las cooperativas de consumo quedaron definidas en 1936, “como una
asociación de personas y no de capitales, controlada democráticamente
cuyo objeto era satisfacer las necesidades de consumo de los socios,
siendo los excedentes que se producían distribuidos en proporción a las
operaciones que cada uno de éstos realizaba en ella, sus beneficios se
debían extender en la medida de sus posibilidades a la comunidad”. El
propósito era proporcionar a los asociados productos de buena calidad y
bajo costo; así mismo proporcionar otros servicios a los cuales los
trabajadores no tenían fácil acceso, como clínicas médicas, escuelas,
deporte, etc., las primeras cooperativas de consumo estaban enfocadas
principalmente a distribuir productos de uso doméstico, como abarrotes,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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ropa, medicamentos, etc., en el campo proliferaron aquellas orientadas al
abastecimiento de semillas, abonos, herramientas de trabajo, entre otras
cosas Después se fueron extendiendo al abastecimiento de otros bienes,
alimentos y el transporte.
Por su parte las cooperativas de producción surgen como sociedades de
productores con el objetivo de reunirse para realizar la producción de bienes
de consumos, organizadas en base al trabajo común y donde una de las
condiciones fue el carácter colectivo de los medios de trabajo. Se
organizaron en la agricultura, la pesca, la construcción, la industria e incluso
en el sector minero. Se buscó que estas tuvieran una relación directa con
las cooperativas de consumo, abasteciéndolas de productos para que estas
los distribuyeran entre sus socios.
Las cooperativas de producción que más rápidamente se organizaron
fueron las agropecuarias, que buscaban facilitar las condiciones de
producción para los agricultores y sus comunidades. Posteriormente
también se desarrollaron experiencias en la producción pecuaria, artesanal,
entre otras.
En estas dos formas de cooperativas prevalecieron elementos comunes,
como la necesidad de transformar la realidad social de sus integrantes,
buscando a demás aportar en igualdad de condiciones trabajo, la propiedad
común y los principios de cooperación y solidaridad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Ante esto “El principio básico de la organización interna de la cooperativa es
que todos tienen derecho al trabajo y trabajan; el principio de producción es:
cada quien trabaja según sus capacidades; el principio de distribución del
ingreso es, a cada quien según sus necesidades” por lo tanto la cooperativa
podría garantizar que si la producción era social los productos y su
distribución también lo fuera.
La función básica tanto de las cooperativas de producción como de
consumo, se centraba en mejorar las condiciones de vida del hombre y su
comunidad, rompiendo con los esquemas de explotación de la fuerza de
trabajo derivada de la apropiación individual de las ganancias, para
promover en esencia la igualdad de derechos y obligaciones de los
miembros, así como la igualdad en las condiciones de trabajo para todos;
sin perseguir lucro (razón que la dotaba de un espíritu anticapitalista y
social) y sí fomentar la ayuda mutua y solidaridad; se buscaba por lo tanto
que la cooperación se asumiera como una forma de vida que permitiera
construir condiciones dignas de subsistencia. La cooperativa en sí se
convirtió, en la negación del individualismo y la competencia impuesta por el
mercado.
Con el brote de cooperativas, surge la necesidad de unir a las distintas
organizaciones lo cual respondió a uno de los principios del movimiento, la
solidaridad entre cooperativas, el resultado, la creación de amplias redes de
acción social que pronto comenzaron a trascender otros márgenes de
acción como, la vivienda, la educación, y la salud, por ejemplo; vinculando
en todo momento no sólo el esfuerzo de estas sociedades, sino la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
7
incorporación en un plano más amplio de otras experiencias como el de las
asociaciones civiles, sociedades de solidaridad, y otras agrupaciones
sociales, que en el tiempo se fueron formando.
Entonces el cooperativismo era la ideología que basada en los principios de
ayuda mutua y equidad, se acerca en nuestra opinión, a la solución de los
problemas sociales a través de un desarrollo económico sostenido, basado
en el trabajo equitativo encaminado a conseguir una prosperidad social.
Este concepto ha tenido su más clara expresión en las sociedades
cooperativas, entes que son constituidos bajo el propósito de llegar al
bienestar común, a través del trabajo en conjunto.
Dando como resultado que las sociedades cooperativas son el nuevo centro
de producción, servicios y préstamos que la sociedad mexicana necesita
para poder llevar una vida más sostenida y duradera. Por lo cual en este
trabajo pretendemos abordar matices que la materia exige con el fin de
encuadrar la investigación al marco donde la política económica y social
basada en un marco jurídico mexicano, donde sus lineamientos nos darán
la pauta de sus alcances sociales y su desarrollo.
Por otra parte, también abordaremos aspectos de interés jurídico, como lo
es la figura de los llamados actos, actos de comercio, el negocio jurídico, y
en general, se estudiará lo referente a los sujetos y objetos del acto
mercantil y sus efectos en otros campos de las cooperativas en la
legislación nacional y sus consecuencias de derecho.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Este trabajo se estructura en cuatro capítulos que buscan de manera
general dar un acercamiento al movimiento cooperativista actual para el
caso de México. Analizando de manera particular la fuerza productiva social
que fundamenta no solo a las cooperativas, sino al movimiento social en su
conjunto, nos referimos a la cooperación como una fuerza productiva del
hombre, imprescindible para la reproducción social. El estudio de la
cooperación con este enfoque nos permite construir elementos de análisis,
que serán mostrados en el contenido de la investigación con el objetivo de
analizar la importancia que para el capital tiene enajenar a la cooperativa
como una forma social de resistencia, a través de someter a la cooperación
como fuerza productiva, sobre todo en tiempos de crisis, donde la
profundización de la desigualdad social se generaliza.
En el primer capítulo: se hace una breve semblanza histórica del nacimiento
del cooperativismo para constatar que este ha sido elemento clave en el
desarrollo de la humanidad, se dan a conocer de manera breve los aportes
de los principales teóricos del cooperativismo mundial, desde sus
antecedentes hasta su consolidación como movimiento y como doctrina, a
la par que se da un panorama general de lo que ha sido el cooperativismo
en nuestro país. “Ya que el carácter histórico de la cooperativismo” plantea
una exposición de la cooperación como un elemento de la producción social
que busca la realización de un trabajo común para lograr la satisfacción de
necesidades, reconociendo por lo tanto que se encuentra presente en toda
forma de organización, es decir se encuentra presente en la manera que el
hombre realiza la producción de sus bienes de subsistencia.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
9
La idea de desarrollar este capítulo se vincula a la necesidad de contar con
elementos que nos puedan ayudar a comprender el rumbo que toman las
sociedades cooperativas.
Con el segundo capítulo: “Contexto actual del movimiento cooperativista en
México” entramos a analizar el movimiento cooperativista mexicano, a partir
de una breve revisión del contexto económico y social que envuelve el inicio
del siglo XXI, tratando de caracterizar desde el contexto económico, dos
problemas estructurales a los cuales se enfrenta la clase trabajadora, pero
que son también elementos que influyen en la búsqueda de alternativas: la
pobreza y el desempleo, donde las reformas estructurales en México,
llevadas a cabo con la privatización de empresas estatales, la reducción de
la inversión y el gasto público, así como la apertura comercial, tuvieron éxito
en cuanto lograron enriquecer a unos cuantos, pero un fracaso social ante
la profundización de las desigualdades sociales. Dejando como única salida
la migración, el empleo informal y el narcotráfico, ante la falta de
oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%
de la población migrante en Estados Unidos era de origen mexicano, en el
2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto
es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que se
encontraban laborando.
Mientras que 2.9 millones se encuentran desempleadas, y 12.8 millones
ocupadas en el sector informal (5.3% y 28.8% respectivamente de la
Población Económicamente Activa). El contraste económico y social de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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crisis por la que hemos pasado en las últimas décadas muestra el impacto
negativo que el neoliberalismo ha traído para la gran mayoría de la
población, donde la exclusión social en todas sus variantes: pobreza,
indigencia, desempleo, migración, narcotráfico, así como un medioambiente
trasgredido, en gran parte destruido, genera una creciente inconformidad de
las masas en sus distintos escenarios y la necesidad de buscar estrategias
que permitan consolidar la lucha social. Este escenario ha permitido que las
cooperativas reformulen y a la vez construyan nuevas discusiones que
brinden la posibilidad de una mayor articulación.
En el tercer Capítulo: se analiza el régimen jurídico de las cooperativas en
nuestro país a través de sus antecedentes, las principales leyes
cooperativas que han estado vigentes estudiando y comparando su
contenido, en especial la de 1938 y la vigente emanada en el Gobierno de
Salinas. Se presenta también un análisis de la Ley General de Sociedades
Cooperativas actualmente en vigor, cuyo contenido abarca lo referente a la
forma de constituir y registrar una sociedad cooperativa, sus principios,
estructura, organización, tipos regulados por Ley, forma de conformar
organismos cooperativos y lo relativo a la disolución y liquidación de este
tipo de sociedades, abordando lo relativo a la importancia de la educación y
la economía cooperativa, además lo relativo a los aspectos fiscales para
cada tipo de cooperativa, principales problemas del cooperativismo
mexicano y las tendencias actuales del movimiento cooperativo.
Por último en el capítulo cuarto “Experiencias de cooperación y autogestión
en las cooperativas mexicanas en el aspecto de políticas y acciones
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
11
solidarias”, pretende mostrar la construcción de alternativas, tratando de
ubicar el desarrollo del cooperativismo, ya expuesto en el capítulo anterior
del cooperativismo de nuestro país, y la manera en que se ha constituido su
organización, retomando la discusión respecto al papel de la gestión y la
autogestión entendiendo que de la definición de estos dos conceptos
depende mucho el sentido que tome la cooperativa en su construcción
como una organización autónoma y de cambio social. Se busca ubicar el
papel que juega el Estado para el impulso de políticas de fomento
cooperativo y cuál es el objetivo que cumplen en la economía; otra parte
importante es el análisis respecto a la necesidad de impulsar experiencias
de autogestión, mostrando por lo tanto dos experiencias que muestren la
fortaleza que genera el apoyo al interior de la organización social, lo cual
nos es útil para tener una visión más amplia respecto a la necesidad de que
sean los mismos hombres los que tomen el control de su organización.
México ha sufrido cambios a lo largo de su historia y siempre se ha
esperado que sean en beneficio de sus habitantes, de tal manera que en el
terreno social ha sido muy cuidadoso, pues constitucionalmente ha hecho
apartados exprofeso para dejar impreso en el espíritu de la Ley, artículos de
carácter eminentemente social, en cuyo contenido se aprecian las garantías
individuales y las garantías sociales. En el camino histórico que México ha
vivido, se ha encontrado con luchas y presiones políticas, que no siempre
han permitido apreciar en buena medida los beneficios de las sociedades
cooperativas que tienen su origen en el derecho social y que siguen
vigentes, quizás no con la atención, análisis y estudio que merece una
opción de desarrollo nacional, pero con un potencial que vale la pena tomar
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
12
en cuenta para mejorar el nivel de vida de nuestra sociedad actual, en esta
época de globalización la sociedad mexicana se encuentra en una
transición muy importante en su camino a la defensa del Estado de Derecho
en todos sus campos como lo es el económico, el político, el social, y
muchos más, por lo que se hace necesario adentrarnos al campo del
cooperativismo, empleando con ello las bases de las sociedades
mercantiles del mundo empresarial de hoy, creando un sincretismo con el
contenido histórico y real de un derecho social, como lo es el
cooperativismo, que no debe quedar en el olvido en este tipo "nuevo" de
sociedad "globalizada" y en el ámbito del derecho.
Método de investigación
El diseño de la investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y
observacional, es decir, se han identificado y descrito los principales
elementos y características de las acciones en el campo del cooperativismo,
para lo cual se utilizaron bases de datos como estadísticas sobre el tema
principal.
La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas,
así como referencias documentales como informes y evaluaciones del
cooperativismo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el
aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido
de carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con
información obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al
trabajo de investigación, así como se miden las variables una sola vez y en
un momento determinado.
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Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances.
En este capítulo tenemos como la finalidad ver cómo surge históricamente
el fenómeno del cooperativismo, examinando las causas que lo han
originado y contemplar la importancia que ha alcanzado.
La cooperación, entendiéndola como forma de ayuda mutua no sólo es una
práctica antiquísima, sino una conducta que se observa en todas las
épocas, hasta las más remotas de la historia humana. Lo anterior no es
nada extraño, ya que el hombre es un ser intrínsecamente social. El hombre
necesita asociarse con los demás hombres para la defensa de sus derechos
y la satisfacción de sus necesidades básicas.
El cooperativismo, según su pensamiento actual, es un fenómeno que nace
con el capitalismo, como reacción de las masas obreras y campesinas a la
situación creada por la evolución de la economía cada vez más
demandante.
En la revolución Industrial fue el marco histórico en el que se originó el
cooperativismo moderno, hecho que tiene gran trascendencia para la
significación y vigencia del movimiento cooperativo.
La cooperación brota de la pobreza del pueblo, de la miseria de las clases
trabajadoras flageladas por el régimen de ventaja en el que les ha tocado
nacer y vivir, su práctica es una alternativa valiosa que ayuda a la liberación
de la esclavitud económica del capital.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
15
El cooperativismo más que en otro lugar tiene su origen en el mundo
occidental; aparece como una reacción contra los abusos del individualismo,
que tiende a la explotación de las personas.
El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos
asociativos de cooperación eminentemente Populares. Es decir, es un
organismo surgido del pueblo.
El cooperativismo, según la concepción actual es un fenómeno que nació de
las masas obreras, tanto urbanas como campesinas, ante una situación
económicamente injusta provocada por el capitalismo.
1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo
1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas
El Hombre como tal existe precisamente porque cooperando, con otros
hombres, logró cubrir sus primeras necesidades para subsistir, tales como
el defenderse de las fieras, el aprovisionarse de alimentos, vestido y
vivienda, para después volverse sedentario, dándose cuenta, que es
importante allegarse de artículos que son necesarios para vivir, es decir,
necesita consumir por lo que es preciso producir lo que le hace falta.
Una de las formas de cooperación más primitiva es la familia. “Los
individuos que la componen viven y trabajan en común, produciendo en
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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comunidad aquello que satisface la casi totalidad de las principales
necesidades del grupo, tal como alimentos, vestidos, armas, muebles,
vivienda, etc. (José María Riaza Ballesteros, 1968, p. 18).
En la era del antiguo Egipto, Como resultado de minuciosas investigaciones,
de egiptólogos, se sabe que existían indudablemente estructuras
cooperativas u organizaciones, en donde se señala que los artesanos en la
época de los faraones cuyos inicios data del año 3000 antes de Cristo,
contaban con un sistema de tráfico comercial que evolucionó hasta el
establecimiento de asociaciones que se encargaban de la reglamentación
de todo el sistema a base de intercambio.
En la era babilónica, la ciudad de Babilonia fue la cuna de una de las
primeras grandes civilizaciones de la historia. Se desarrolló en la región
bañada por los ríos Tigris y Éufrates que formaban parte del denominado
Creciente Fértil.
Durante la era Babilónica se conocieron organizaciones semejantes a las
actuales cooperativas, al arrendar tierras para su propia explotación en
común, lo cual es incuestionable pues el famoso código de Hamurabi
legislaba en este material al establecer que cierto número de agricultores
debería de arrendar extensos campos que serían administrados como
empresas mancomunadas. Los documentos revelan que los arrendatarios
que trabajaban en campos cooperativos llevaban estricta cuenta de sus
operaciones.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En la antigua Grecia, casi todo el pueblo griego tanto la clase media y baja,
pertenecían a una asociación que aseguraba a sus miembros un funeral
decente además de un entierro en un cementerio, a estas organizaciones se
les conocía con el nombre de “Orglonen y Thiasi. Algunas de estas
asociaciones se dedicaban a la compra por mayoreo de comestibles y
bebidas, en tanto que otras se dedicaban a prestar ayuda al pobre y a
aquellos miembros que pasaban por momentos económicos difíciles. La
incorporación a este tipo de cooperativismo estaba abierta no sólo a los
ciudadanos libres, sino también a esclavos y a extranjeros; hasta se admitía
a mujeres, lo cual permite llegar a la conclusión de que se permitía a las
asociaciones funcionar con libertad y seguridad. Las asociaciones griegas
gozaban de un régimen legal que les permitía demandar en juicio y adquirir
bienes raíces.
En la Antigua China. Las asociaciones de ahorro y préstamo, tal y como hoy
se conocen a este tipo de cooperativas, florecieron por primera vez durante
la dinastía Hon, 200 años antes de la era cristiana, cuando Pong Koong,
ciudadano del imperio rico e influyente instituyo la primera sociedad
cooperativa de crédito con sentido cooperativo. Cada miembro debía
contribuir con una suma, en partes iguales, a la formación del fondo.
Trimestralmente, en fecha establecida, se reunían todos los socios en la
casa del presidente de la sociedad, con el fin de ofrecer a todos la
oportunidad de tomar prestado del fondo colectivo así constituido, y podían
competir entre sí por el préstamo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En la era Romana. Existían asociaciones cooperativas llamadas Collegia
donde su precursor fue el rey Numa Pompilio, quien abrió por lo menos
ocho colegios de entre ellos, el de artesanos, carpinteros, calderos,
zapateros, flautistas. Los antiguos Collegia se mencionan por vez primera
en las doce tablas (451 a 449 antes de Cristo). Por desgracia los colegios
por sus ideas de organización social, fueron objeto de sospecha por parte
de los gobernantes romanos y tachados como conspiradores, por ello
fueron suprimidos.
En comienzos de la era Cristiana. El nacimiento de Jesucristo durante el
reinado de Cesar Augusto y la subsiguiente decadencia y caída del Imperio
Romano fueron acontecimientos significativos en la historia universal. La
industria en la antigua Roma estaba formada por artesanos que trabajaban
y vendían sus artículos directamente a los consumidores. Durante esa
época existían los Ágapes” que eran pequeños grupos que se unían para
vender y proveer de lo necesario en tiempos de miseria, que funcionaba
como una cooperativa de consumo.
En la época de los Bárbaros. Al desintegrarse el imperio Romano,
(alrededor del 475 de nuestra era), se formó un vacío de poder en Europa,
que provocó una situación de anarquía, en donde el robo y el pillaje
proliferaron, en consecuencia la gente se unió para vivir en comunidades,
bajo el sistema del señorío solariego, sistema que se conoce como
feudalismo, en donde la agricultura era la principal empresa económica
realizándose en forma colectiva, estos medios de cultivo de las tierras,
podrían ser considerados como los precursores de las granjas colectivas en
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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la actualidad. Durante esa época no existía, pues, la propiedad privada de
las tierras entre los ciudadanos comunes en el sentido en que se la conoce
actualmente. El señor se reservaba ciertas áreas para su uso privado; se
permitía a los siervos usar una zona donde levantar sus chozas para vivir.
La tierra restante que controlaba el señor como: bosques, pasturas, cursos
de agua para la pesca y tierra para cultivo estaba disponible para el uso
común de los miembros de la comunidad del señorío. El señor solariego
recibía, asimismo, una parte del producto del trabajo del siervo.
El surgimiento del Islam. La fe islámica nació alrededor del año 600 de
nuestra era por obra del profeta Mahoma. Su insatisfacción con la
conducción del trabajo y el comercio en la Meca y alrededor de esa ciudad
lo inspiró para buscar la soledad y reflexionar sobre los auténticos fines de
la vida. En el curso de su retiro, Mahoma recibió instrucciones
sobrenaturales que fueron consignadas en el Corán o Biblia islámica. Al
menos una parte del Corán reviste significación en lo relativo a la
cooperación. Se opone a la riqueza, por el mero amor a la riqueza, y esto
como cuestión de fe. La prestación de ayuda a las personas
económicamente débiles también fue incorporada a la fe. La esencia de las
enseñanzas islámicas prestó sin duda fuerte apoyo a la idea de la
cooperación.
En la edad Media. (500 a 1400 de nuestra era). Durante esa época existió la
figura de la “Guilda”, que era una asociación de artesanos que se
encargaban de administrar fondos comunes que se utilizaban para sufragar
los servicios fúnebres de sus socios.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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También aparecen las cofradías que eran comunidades donde cada
miembro, para entrar, debía jurar y saber fabricar una obra maestra.
Estas cofradías feudales toman diversos nombres según los países, su
principal objetivo era la defensa de los intereses profesionales, donde sus
miembros tenían una relación muy estrecha basada en la ayuda mutua
entre miembros. Esta relación representaba o venía a ser una cooperativa
de crédito, y a veces, también de consumo.
En el periodo Renacentista. El Renacimiento transcurrió entre el siglo
quince y mediados del dieciocho. Se sabe históricamente que el comercio
fue su característica particular, etapa en la que las compañías de seguros
mutuos contra incendios, organizadas alrededor de 1530, fueron los tipos de
empresas cooperativas importantes. También surgieron durante esa época
las sociedades por acciones con el fin de satisfacer la necesidad de grandes
sumas de capital para viajes de exploración y colonización, como los de
Colón.
1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa
Con la Revolución Industrial es el surgimiento de importantes adelantos
industriales que dan pie al enriquecimiento desmesurado de unos cuantos
que da como consecuencia desempleo, pobreza, y miseria. Ello a pesar de
que la producción aumentaba considerablemente producto del desarrollo
extraordinario experimentado por la industria y las máquinas, lo anterior
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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produjo una enorme inconformidad que llegó a reflejarse en algunas
ocasiones en la destrucción de máquinas y fábricas.
1.1.3. La Revolución Industrial
Dilucidar a la Revolución Industrial, “como un proceso de evolución que
conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra
caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes
a gran escala (Brom, Juan, 1993, p. 150). Este proceso se acrecentó en
distintas épocas dependiendo de cada país.
Para los historiadores, el término Revolución Industrial es utilizado
exclusivamente para comentar los cambios producidos en Inglaterra desde
finales del siglo XVIII. La primera Revolución Industrial tuvo lugar en el
Reino Unido a finales del siglo XVIII; supuso una profunda transformación
en la economía para referirse a su expansión hacia otros países se refieren
a la industrialización o desarrollo industrial de los mismos.
En general durante la Revolución Industrial, la producción empezó a
realizarse en grandes empresas o fábricas en vez de pequeños talleres
domésticos y artesanales, esto aumentó la especialización laboral. Su
desarrollo dependía de una utilización intensiva del capital y de las fábricas
y maquinarias destinadas a aumentar la eficiencia productiva. La aparición
de nuevas máquinas y herramientas de trabajo especializadas permitió que
los trabajadores produjeran más bienes que antes y que la experiencia
adquirida utilizando una máquina o herramienta aumentara la productividad
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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y la propensión hacia una mayor especialización en un proceso
acumulativo.
La principal ventaja de la división del trabajo es la mayor productividad,
originada por diversos factores. El más importante se debe al considerable
aumento de la eficiencia individual y colectiva a causa de la mayor
cualificación que permite una mejor especialización; sobre todo en lo que
respecta a la reducción del tiempo; el ahorro derivado de utilizar de modo
continuo la maquinaria, que de otra forma permanecería inutilizada si los
trabajadores sustituyeran un proceso de fabricación por otro; con la
fabricación de herramientas productivas más especializadas.
1.2. Cooperativistas Precursoras
Charles Fourier (1772-1837), filósofo y socialista francés, nacido en
Besançon, y educado en la universidad. Hacia 1799, Fourier comenzó
estudios de ciencias políticas y economía. Su primera obra amplia, Théorie
des quatre mouvements et des destinées générales (Teoría de los cuatro
movimientos y de los destinos generales, 1808), donde exponía su sistema
social y sus planes para una organización cooperativista de la comunidad.
El sistema, conocido como fourierismo, se basa en un principio universal de
la armonía, desplegada en cuatro áreas: el universo material, la vida
orgánica, la vida animal y la sociedad humana. Esta armonía sólo puede
prosperar cuando las limitaciones que la conducta social convencional pone
a la satisfacción plena del deseo, hayan sido abolidas, permitiendo una vida
libre y completa.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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El estado armonioso ideal se alcanzaría por la división de la sociedad en
falanges cooperativas, o comunidades, cada una compuesta por unas 1,600
personas que vivirían en el falansterio, un enorme edificio comunal situado
en el centro de una gran área agrícola. Se establecieron normas detalladas
para regular la vida de cada individuo de la falange. La asignación del
trabajo se basaba en el talento. La propiedad privada no se aboliría, pero al
mezclar al rico y al pobre, las diferencias visibles entre ellos
desaparecerían.
La riqueza comunal de la falange proveería con generosidad la subsistencia
básica de sus miembros. El matrimonio, en el sentido, clásico sería abolido
y reemplazado por un sistema elaborado que regularía la conducta social de
los convivientes.
Aquellos proyectos suscitaron pocas adhesiones, por lo que Fourier
continuó trabajando como agente de bolsa en Lyon. Más tarde se trasladó a
París, donde trató sin éxito de encontrar un mecenas dispuesto a financiar
su sistema. En 1832 había reunido un pequeño grupo de adeptos a sus
teorías. Sin embargo, los centros que fundó fracasaron en su mayoría.
Contrario a la lucha de clases del socialismo contra el capital, El anhelaba
coordinar los intereses del trabajador, del consumidor, y del simple
capitalista tendiendo a la abolición del asalariado mediante la asociación
armónica de todos en Francia. Elaboró la teoría de Falasterios como
asociaciones obreras de producción y de consumo para combatir el
desempleo y la explotación. Los Falasterios eran unidades de producción
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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agrícola que se autoabastecían y permutaban los excedentes de producción
con otras unidades de Falasterios.
Ferdinand Lassalle (1825-1864), político y pensador alemán cuyos escritos
constituyen la base de la filosofía política conocida como socialismo de
Estado. Nació en Breslau (actual Wrocùaw, Polonia).
En 1848, colaboró en Alemania con Karl Marx y Friedrich Engels en la
organización de actividades revolucionarias y actos propagandísticos, por lo
que fue encarcelado durante un breve periodo. Posteriormente, elaboró una
doctrina socioeconómica que difería de la elaborada por Marx y Engels en
muchos aspectos.
Lasalle consideraba que la acción de una ley económica, a la que él
denominaba ley del bronce del salario, impedía a los trabajadores mejorar
sus condiciones de vida en la sociedad capitalista. Proponía la formación de
asociaciones y cooperativas de trabajadores, mediante la ayuda y
supervisión del Estado, que garantizaran que el obrero recibiera “el producto
completo de su trabajo” El modelo de Estado ideado por Lassalle estaba
basado en el sufragio universal. La principal aportación de este pensador al
movimiento obrero fue la creación de la Allgemeiner Deutscher
Arbeiterverein (Asociación General de Trabajadores Alemanes) en 1863, el
primer partido político de trabajadores que se constituyó en Alemania y que
sería el precursor del Partido Socialdemócrata alemán. Lassalle fue herido
de muerte en un duelo por un asunto sentimental y falleció en Génova.
Entre sus obras se encuentran Heráclito el oscuro (1857), La guerra italiana
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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y la misión de Prusia (1859), El sistema de derechos adquiridos (1861), y El
programa de los trabajadores (1862).
William king. Conocido como el médico de los pobres, quien consideraba
que era necesario atacar los problemas sociales, antes que atacar las
enfermedades humanas. Tenía la idea de que los excedentes no se
repartieran, sino que se guardaran como fondo colectivo indivisible para la
compra de Industria y tierra, también pedía que no pasara de 60 socios las
cooperativas de consumo. En 1827 funda la primera cooperativa de
consumo, la cual se multiplica en pocos años.
Para king, los trabajadores podían emanciparse de sus problemas sociales
empleando sus propios medios. El problema es que sus fuerzas se hayan
dispersas por lo que deben unirse mediante asociaciones exclusivas.
Saint Simón. Fue testigo de la Revolución Francesa y quería para todos los
hombres productores igualdad y libertad para el trabajo.
Simón Sismondi. Nacido en Ginebra Suiza, fue historiador, economista, y
sociólogo se declaró contrario a la libre competencia lucrativa, y decía “No
era el perfeccionamiento de las máquinas ni el avance de la tecnología, una
verdadera calamidad era la distribución injusta que los hombres hacen de lo
producido (Ibídem, p. 16).
Louis Blanc. Agitador político durante la revolución de 1848, continúa con el
propósito de organizar cooperativas de producción, a favor de los obreros.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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El opinaba, que sólo mediante tales organizaciones de trabajo se podría
conseguir la solución a múltiples problemas sociales, escribió un libro
titulado La organización del trabajo, en el cual se explica su sistema
económico-político.
Por desgracia fracaso con sus talleres Nacionales en Francia. Los cuales
apoyo en su calidad de miembro del Gobierno Provisional.
Roberto Owen. (1771-1857) Nacido en Gran Bretaña cuando este todavía
su actividad económica primordial era fundamentalmente rural, pero ya a su
muerte este era un país industrial y la población había emigrado a las
ciudades.
Heredero de una posición social acomodada dentro de la clase empresarial,
tuvo la oportunidad de ser gerente a sus 19 años de edad, lo que le permitió
conocer el mundo de los negocios, de igual forma tuvo la oportunidad de
darse cuenta de lo injusto de la ganancia, cuando estas son producto de la
especulación, el lucro una injusticia, y un peligro permanente, causa de las
crisis económicas que colocaban al trabajador en la imposibilidad de
compensar el producto de su trabajo con el consumo que necesitaba. Para
contrarrestar esta situación de desventaja, Owen implemento en sus
empresas una modalidad que evitaba el uso del dinero. Puso en práctica un
intercambio interno que eliminaba a los intermediarios y abarataba los
costos de los artículos de consumo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Así los obreros recibían bonos que podían ser canjeados en los almacenes
de la misma empresa para disfrute exclusivo de sus empleados.
Owen buscaba el bienestar social y luchaba contra la desigualdad sin
utilizar ni admitir la violencia, fue considerado como filántropo, y socialista
utópico, ha sido también catalogado como cooperativista por los rasgos y
hechos de su vida.
N.F.S. Grundtvig. (1783-1872) Nacido en Dinamarca en 1783, Nikolai
Frederick Severin Grundtving estudió teología y se doctoró en Copenhague.
Su principal contribución a la cooperación fue el haber inspirado la creación
de escuelas populares danesas que alientan el entusiasmo para las
cooperativas en ese país. Estas escuelas secundarias populares ofrecen
una educación cooperativista, cuya evolución han hecho de Dinamarca uno
de los principales países cooperativistas del mundo.
Herman Schulze Delitzsch (1808-1883). Abogado alemán que contribuyó a
la organización de las cooperativas de crédito para pequeños comerciantes;
hizo además otros aportes al movimiento. Fue el precursor de Raiffeisen, y
además formo cooperativas de consumo, de seguros contra accidentes y
enfermedades.
Friedrich Raiffeisen. (1818-1888). La idea de las uniones cooperativa de
crédito corresponde a Raiffeisen, un alemán contemporáneo. Alrededor de
1860, las condiciones económicas eran desastrosas, una sequía persistente
destruyó las cosechas por dos años consecutivos. En un desesperado
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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esfuerzo por mantener a las familias unidas y seguir viviendo, estas gentes
se habían endeudado con prestamistas usureros. Raiffeisen, como alcalde
buscó una solución apelando buscar ayuda de caridad en la gente
acomodada, misma ayuda que le fue negada. Tras meditar sobre el
problema llego a la conclusión de que la única salida era que la gente se
ayudara mutuamente.
Fue entonces que creo su primera cooperativa de crédito. Con los principios
de que sólo la gente asociada a la cooperativa de crédito podría tomar
prestado de ella, que los préstamos serían acordados solo para fines
provisionales y productivos, a bajo interés, y que los atributos personales
que postulan fueran la garantía más importante del préstamo. Insistía en
que todos los integrantes de la cooperativa de crédito están ligados por un
vínculo de interés común. Las cooperativas de crédito de todo el mundo
siguen operando sobre estos principios al día de hoy.
Raiffeisen viajó por todo el país, por difundir su idea cooperativa de crédito.
Su nombre se convirtió en palabra familiar en toda Alemania y se le conocía
por el nombre de “Padre Raiffeisen. A su muerte tenía organizadas 425
uniones de crédito. Otros prosiguieron su labor, y antes de la primera guerra
mundial había miles de bancos Raiffeisen en Alemania.
La familia Raiffeisen trascendió las fronteras de su patria. En todas partes
del mundo las uniones de crédito suelen llamarse a menudo sociedades
Raiffeisen. Se considera a Raiffeisen como el cooperativista tal vez más
destacado de todos los tiempos.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Alphonse Desjardins. (1854-1921). Nació en la provincia de Quebec,
Canadá, en 1854. Estableció el movimiento de las uniones de crédito en
Canadá, que inició en Levis, provincia de Quebec, en 1900. Colaboró en la
fundación de 150 uniones de crédito en colaboración con el clero católico.
Sir Horace Plunkett. (1854-1932). Nació en Irlanda. Le preocupaban
sobremanera los problemas económicos de los agricultores irlandeses, y se
empeñó en estudiar el sistema cooperativo en esa época. Fue patrocinador
de la Sociedad para la Organización Agrícola de Irlanda, que llegó a tener
1,000 sociedades cooperativas, fundador de la fundación Horace Plunkett,
que opera actualmente como organismo educativo para el desarrollo del
cooperativismo en todo el mundo. El trabajo de Plunkett en el terreno de las
cooperativas agrícolas de Irlanda se centró en torno de las cooperativas de
producción de lácteos, sin que otros tipos de cooperativas dejaran de
ocupar su atención y energías.
E.A. Filene. (1860-1937). Filene fue un destacado y próspero empresario de
Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de Norte América. Se
interesó en el movimiento de las uniones de crédito. Llegó a ser su más
vigoroso promotor en los Estados Unidos, y contribuyó con más de un millón
de dólares en beneficio de las uniones de crédito.
E. A. Stokdyk. (1897-1946). Nació en Wisconsin, en los Estados Unidos de
Norte América. De ascendencia holandesa. Desde 1940 hasta 1946 su
principal labor fue dedicarse a dictar conferencias sobre cooperativismo en
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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diversos institutos de enseñanza superior, ayudando a infundir nueva vida al
Instituto Americano de la Cooperación y aportando un alto grado de
liderazgo en asuntos cooperativos, impulsando fuertemente el desarrollo de
las cooperativas agrícola en dicho país.
El Padre M. M. Coady. (1882-1959). Nació en Nova Scotia, Canadá. Se le
ocurrió la idea de mancomunar la educación de adultos con la educación
cooperativa. En consecuencia, este programa de hacer que ciudadanos
maduros estudiaran y aprendieran juntos acerca de las cooperativas llegó a
conocerse como Movimiento Antiginish, por la diócesis de Antigonish de
Nova Scotia. El movimiento Antigonish originó o preparó el terreno para la
formación de organizaciones cooperativas en las Provincias marítimas de
Canadá y otras partes de ese país donde se organizaron cooperativas en el
sector pesquero.
Aaron Sapiro. (1884-1959). Sapiro, de fe judía, nació en San Francisco,
California. En los Estados Unidos de Norte América. Sus aportes se
registran en el sector de la financiación cooperativa y en programas de
concentración de productos, en la adopción de legislación uniformes para la
comercialización en varios Estados y en la acertada negociación de la
producción desde el campo al mercado. La principal limitación de las
cooperativas propiciadas por Sapiro fue la falta de educación de los socios
previa a la constitución. Muchas de las cooperativas tipo Sapiro funcionan al
día de hoy tanto en los Estados Unidos de Norte América como en Canadá.
Por ejemplo, los Almacenes Centrales Cooperativos de Trigo del Canadá.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Sapiro ha sido la más grande personalidad que han producido las
cooperativas agrícolas de los Estados Unidos de Norte América.
Toyohiko Kagawa. (1888-1960). Nació en Japón. Hijo de un funcionario del
parlamento. Perdió a sus padres cuando solo tenía cuatro años de edad.
Vivió con un tío quien lo echó de casa tras enterarse que adoptó la fe
cristiana, dejó sus estudios al enfermarse de tuberculosis, y se refugió
durante ocho años en los barrios bajos de Tokio, donde escribió, varios
libros. A lo largo de su vida escribió más de 70 libros. Se le reconocen sus
obras realizadas de bienestar social, cooperativas de crédito; fundación de
escuelas, hospitales, e Iglesias, y la promoción de un movimiento
cooperativo mundial para la paz. Por dos veces fue presidente de la
federación de cooperativas de consumos del Japón.
Jhon Bellers. Nacido en 1654, centró su labor en la formación de colonias
que funcionaban como centros de trabajo en los que participaban 300 o más
personas en la fabricación de artículos que satisficieran sus necesidades y
que de esta manera contribuyeran a la eliminación de intermediarios.
1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo
Uno de estos grandes personajes del cooperativismo que experimento la
unión del hombre con fines productivos fue Owen quien se asoció con un
filántropo de nombre David Dale e hicieron funcionar molinos en New
Lamark, Escocia los cuales dieron lugar a la comunidad industrial más
próspera y famosa de principios del siglo XIX, se convenció de que la utopía
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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era posible, creencia que no la abandonaría a pesar de los fracasos
posteriores sufridos en América del Norte.
En 1824 para llevar a cabo su teoría a la práctica compró en Estados
Unidos de Norte América un terreno suficiente para llevar a cabo un
experimento utópico en el cual participarían miles de personas, dicho
experimento estaba condenado a fracasar por diferentes causas como eran
las ausencias prolongadas de su promotor, las divisiones por las cuales
propiciaron la entrada libre e indiscriminada de cientos de personas
oportunista, la falta de entusiasmo, las críticas y divisiones de sus
participantes que se enfrentaban entre sí con continuas exigencias y apatía
destructiva.
Cuando se habla de cooperativismo resulta como base de él, referirse a los
experimentos de Rochdale por constituir en consenso el origen de este
sistema socioeconómico que cada vez se extiende más por el mundo. Y no
como ellos lo hayan descubierto como modo de hacer empresa y
asociación, pero ni siquiera porque hayan inventado su nombre, el cual ya
era empleado antes de comenzar su experiencia en el callejón del Sapo,
sino cuanto porque supieron conjuntar en armonía equilibrada unos
postulados valiosos y unas prácticas sencillas pero determinantes, cuyo
resultado fue primero el emporio cooperativo presidido por ellos mismos y
después la extensión de esa forma de cooperación que hoy es a la vez
movimiento filosófico, doctrinario, y sistema económico y administrativo que
confiadamente puede representar una alternativa para organizar la
economía y la sociedad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
33
Los Pioneros de Rochdale son sin duda el parte aguas del cooperativismo,
el cual era uno antes de ellos, y otro muy distinto después de su gestión.
Los estatutos de la sociedad de los pioneros de Rochdale representan el
punto de arranque del cooperativismo moderno. Hasta Rochdale existen
una serie de tendencias teóricas y prácticas.
1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra
Es a partir de Rochdale (tejedores), cuando el cooperativismo toma
naturaleza propia y se eleva a la categoría de sistema económico social, en
igualdad de condiciones que los demás sistemas (Capitalista, y Socialista).
La cooperación como su significado lo describe: son precursores, utopistas.
Que piensan y consideran la cooperación como un instrumento más (entre
otros muchos utilizados) para corregir los defectos del sistema capitalista o
del socialista.
1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale
En la Inglaterra para eso momentos, la principal actividad era la de
tejedores, principalmente hilanderos de lana. Estos obreros ganaban muy
poco ya que abundaba la mano de obra debido a la Revolución Industrial.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Bajo estas circunstancias, los tejedores de ese pueblo decidieron pedir
aumento de salarios a sus patrones, pero ante la negativa obtenida iniciaron
una huelga que terminó en fracaso. Apoyados por tejedores de otros
pueblos llevaron a cabo manifestaciones con las que pretendían obligar al
parlamento a acceder a sus peticiones.
Sin embargo por falta de recursos volvieron a fracasar.
Los 28 trabajadores, sin embargo, se siguieron reuniendo, lo hicieron
durante un año documentándose y discutiendo sus ideas.
Fue así como a través del estudio y la reflexión lograron formular los
principios en que se basarían para trabajar y cuyo cumplimiento obligaría a
todos los que integraran la organización a llevarlas a la práctica, como son
los de: Libre adhesión, control democrático, devolución de excedentes,
interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado.
La sociedad tendría como finalidad y objeto la obtención de un beneficio
pecuniario para sus miembros, así como el mejoramiento de su condición
doméstica y social mediante el ahorro de un capital que se destinaría a
lograr el bienestar de sus afiliados. La sociedad adquiriría o tomaría en
arriendo un terreno que cultivarían sus miembros sin empleo cuyo trabajo
estaría suficientemente remunerado. En cuanto pudieran hacerlo, la
organización procedería a una organización de la producción, de la
distribución, de la educación, y del propio gobierno. Esta sociedad acudiría
en ayuda de otras, para formar comunidades semejantes.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Juntos lograron Juntar con gran esfuerzo 28 libras esterlinas en calidad de
certificados de aportación de los 28 pioneros. Rentaron con ese capital un
modesto local, compraron harina, azúcar, mantequilla, comisionaron a un
cajero y el 21 de diciembre de 1844 abrió sus puertas la tienda cooperativa.
1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de
Rochdale
Partiendo de la experiencia de la Cooperativa de Rochdale, aparecen en el
campo europeo de las ideas dos Escuelas. Ambas escuelas promocionarán
estilos, formas de cooperativismo característicos en ciertos países o zonas
geográficas.
La escuela de Nimes. Aparece esta escuela por primera vez en Francia,
fundada por E. de Boybe y Charles Gide.
Esta tendencia (Nimes) es el considerar que el explotado, en el régimen
actual, no es el obrero, sino el consumidor. “El objetivo del cooperativismo
según esta escuela no es tanto la supresión del salario sino el
establecimiento del precio justo” (Doctrina económica marxista, considera
que existe un precio justo ideal, determinado por una ley natural a la que se
llega por mecanismos distintos a los de la oferta y la demanda). Aparecen
en esta escuela en lugar secundario, las cooperativas de producción. Su
principal idea de esta Escuela era la de que la dirección económica debía
pasar a manos de los consumidores, y de que el capitalista debe perder la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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dirección y el provecho que hoy detenta. Ahora bien, las líneas generales de
actuación de la Escuela, señalan que la revolución no ha de ser, en modo
alguno, violenta, respetándose, por otra parte, la herencia, la renta y la
propiedad individual.
Escuela de Hamburgo. La teoría de esta Escuela nace en las cooperativas
de consumo, afiliadas a la Unión Central, con sede en Hamburgo, de ahí su
nombre. La teoría Alemana está representada por Franz Staudigner,
Augusto Müller y Heinrich Kaufman. La cabeza de grupo Staudigner quiere
poner de acuerdo la doctrina cooperativa con el marxismo. Staudigner
piensa que “Marx no ha llevado hasta el final su propia teoría, según la cual
el valor es engendrado por el trabajo, pues en el régimen capitalista el
trabajo no forma valor, sino por la venta” (José María Riaza Ballesteros, Op.
Cit. p. 25).
Para esos momentos en México aparecen antecedentes de casos del
sistema cooperativo. Es así como al estudiar el régimen agrario de los
aztecas, y ciertas formas sociales de la época virreinal, su organización en
muchos aspectos se asemejaba al régimen cooperativo moderno. Este es el
caso del calpulli, las cajas de comunidades indígenas, las alhóndigas, los
gremios de artesanos, etc., que en nuestro país revestían ciertas prácticas
muy peculiares del medio en que se desenvolvieron, y en las cuales, se
pueden rastrear ciertas formas concretas del cooperativismo. Por lo tanto se
pude afirmar que en México desde los tiempos más remotos, se han
practicado ciertas formas de cooperativismo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México
Como ejemplo de cooperativismo en México tenemos a Los Aztecas, los
cuales tenían una estructura de segundo nivel conformada por los reinos de
México, Texcoco, y Tlacopan, denominada la triple alianza, la cual además
de ser una sociedad militar entre los reinos, también lo era en lo político,
económico, y social. También entre los aztecas funcionaban agrupaciones
con organización cooperativistas en las aldeas, donde las familias se
establecían en común para construir canales de riego.
En ese México antiguo de la época prehispánica, existió una organización
social que aseguraba la propiedad comunal denominada Calpulli, o también
conocida como tierra de barrios, con gran semejanza a la organización
cooperativa actual. En ella se inspiraron los ejidos colectivos.
El carácter cooperativo del régimen de propiedad está representado en el
calpulli por el hecho de que la tierra de un barrio determinado estaba
lotificada y cada lote pertenecía a una familia, la cual lo explotaba por su
propia cuenta. Quiere esto decir que “el barrio no era un conjunto de tierras
explotadas en común, sin que nadie fuera el dueño de nada, sino que, sin
poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente
libre para enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria, y condicionada al
bien social” (Rosendo Rojas Coria, México, p. 48). Y periódicamente se
unían las familias para el embellecimiento, defensa, del barrio donde les
correspondía.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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1.4.1 En el México Precolombino
Antes de la llegada de los españoles, existieron organizaciones similares a
las cooperativas, las cuales estaban basadas en la ayuda mutua,
practicándose en su interior la igualdad de derechos y obligaciones.
Poseían un profundo sentido de fraternidad, fincado en el concepto de la
Tierra Madre de todos. Esto da un sentido comunitario e integra a todos los
hombres en una comunidad, relacionándose en lo que llamaban la “Mano-
vuelta”: yo trabajo para ti en lo tuyo y luego tú para mí en lo mío.
1.4.2. Época Colonial
En la época colonial surgieron otros tipos de organizaciones como: los
Pósitos, las alhóndigas, las cofradías y ordenanzas de gremios; se trataban
de organizaciones populares que facilitaban la venta de cosechas, el ahorro
en común, la educación y el adiestramiento.
Acciones similares a las procuradas por las cooperativas.
Los pósitos eran instituciones con fines caritativos que se transformaron: en
almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la
escasez. Operaron con la estructura de ayuda mutua. El objeto de los
pósitos era proporcionar semillas a los labradores pobres, las que deberían
devolver en el tiempo estipulado. Su nacimiento fue por la necesidad que
existía de dinero y de crédito entre los pequeños labradores, los que,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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cansados de luchar aisladamente sin fruto, se agruparon para prestarse
mutuamente ayuda y sus escasísimos recursos.
Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como
graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando
directamente la producción al consumidor. Estas alhóndigas
independientemente de eliminar a los especuladores, regulaban los precios.
De este modo se dispuso que todos los agricultores y los arrieros debieran
depositar obligatoriamente sus productos en las alhóndigas establecidas,
dándoles a cambio un comprobante en que se hiciera constar su
procedencia, y el precio que se pretendía.
La historia patria nos narra una de las más famosas alhóndigas, por
haberse desarrollado en ella una de las luchas más encarnizadas por la
Independencia: la histórica Alhóndiga de Granaditas, en la ciudad de
Guanajuato.
1.4.3. México Independiente
Durante el periodo que comprende la Independencia de México (1810-1821)
a la fecha en que se constituyó la primera cooperativa en el país en 1873,
existieron formas de organización basadas en la cooperación como las
juntas de fomento artesanal. Las cajas de Ahorro y las Mutualidades.
En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la
Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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cooperativismo: “un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de
beneficio social, evitar la usura” (Comisión de Fomento Cooperativo,
Número 2. p. 24).
En 1868 llega a México conocimiento preciso del cooperativismo gracias al
español Fernando Carrido.
Fue en esta época, concretamente en 1870, cuando los precursores del
cooperativismo en México, Juan de Mata Rivera, Francisco de P. González,
Luís G. Miranda y otros, lograron materializar los primeros intentos en
materia cooperativa, que si bien no alcanzaron el éxito merecido, ello se
debió a las turbulencias políticas y militares de la época. No obstante sus
obras y escritos son conocidos gracias a las investigaciones hechas por
Don Rosendo Rojas Coria y permanecen como un esfuerzo generoso y
desinteresado.
Durante 1876 se funda la primera sociedad cooperativa, constituida por
colonos obreros.
Por iniciativa de José Baciler se fundó en México la Caja Popular Mexicana
el 11 de septiembre de 1879, la cual publicó bajo sus auspicios el primer
semanario “La Cooperación”; esta caja estableció en sus estatutos el
compromiso de contribuir al establecimiento de sociedades cooperativas de
productores y de consumo en toda la República, establecía el cambio de
unos productos por otros sirviendo ella de intermediaria entre diversos
productores o entre productores y consumidores.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Estas organizaciones florecieron especialmente durante el gobierno de
Lerdo de Tejada. Lamentablemente, durante el largo periodo de gobierno de
Porfirio Díaz el cooperativismo vivió una de sus etapas más difíciles puesto
que el ambiente oficial no lo favorecía. Su régimen estuvo marcado por
logros importantes, pero también por un gobierno severo. Durante el
mandato de Díaz, la economía de México se estabilizó y el país
experimentó un desarrollo económico de capital extranjero.
Por otra parte, durante el Porfiriato, los inversionistas extranjeros agotaron
gran parte de la riqueza del país, casi todos los antiguos terrenos
comunales (ejidos) de los indígenas pasaron a manos de un pequeño grupo
de terratenientes y se extendió la pobreza y el analfabetismo. Las
manifestaciones del descontento social fueron reprimidas por Díaz con
mano de hierro, como muestra de ello fue su actuación en las huelgas que
tuvieron lugar en 1906 y 1907 en la localidad minera sonorense de Cananea
y en la zona industrial veracruzana de Río Blanco.
No obstante, ante todo esto bajo el régimen de Porfirio Díaz se incluyó por
primera vez en el código de comercio de 1889 un capítulo relativo a las
cooperativas.
1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo
El partido Cooperativista Nacional, comenzó sus inicios en la facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Nacional, dicho partido apoyo la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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candidatura de Álvaro Obregón a la presidencia de la República, estrategia
que le permitió acumular un importante capital político a tal grado que, en
1920, llegaron a ocupar 60 curules en la Cámara de Diputados y asumieron
el poder 5 gobernadores de este efímero partido.
Al aproximarse la selección del nuevo presidente, los del mencionado
partido tuvieron diferencias con Obregón por causa del candidato elegido
para sucederlo en el cargo, produciéndose el declive de este partido mal
llamado cooperativista.
El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas
durante un viaje por ese continente. A su regreso se asesoró con Luís
Gorostiza, quien había escrito un libro sobre cooperativas, encomendándole
la difusión del cooperativismo. De este modo, se distribuyeron 50 mil
ejemplares del libro “La Cooperación” del citado autor, cantidad significativa
si se toma en cuenta que en ese tiempo la población mexicana no llegaba ni
a 20 millones de habitantes en todo el territorio nacional.
Al tomar el poder El General Cárdenas el cual era un entusiasta del
Cooperativismo, por lo que hablaba constantemente de la necesidad de
propagarlo. El afirmaba que era indispensable la unión de todos los
trabajadores para satisfacer sus anhelos, adoptando un sistema económico,
el Cooperativismo, capaz de proveerles de todo lo que necesitaran, para
alimentarse, vestirse, albergarse y disfrutar de las comodidades necesarias.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En su plan sexenal de gobierno establece la supremacía del sistema
cooperativista organizando socialmente a los trabajadores del campo y de la
ciudad como productores y consumidores, con lo que se lograría
transformar el régimen económico y distribuir la riqueza entre los que
directamente la producen.
Con este apoyo decidido, se obtuvieron importantes logros para el
Cooperativismo. Por ejemplo:
En 1931 en el Partido Nacional Revolucionario funcionaba una escuela
técnica cooperativista, que otorgaba diplomas de organizador de
cooperativas y maestro cooperativistas quienes tomaban sus cursos, para
posteriormente difundir estas ideas.
Asimismo, en varios Estados de la República, se efectuaron acciones como
las siguientes: en 1933, la Comisión Permanente del Congreso Local del
Estado de Coahuila emitió un decreto por el que exentaba a las
cooperativas de impuestos, contribuciones y derechos sobre algunos giros
mercantiles e industriales del Estado y de los Municipios. En abril de 1935
se expidió un decreto emitido por el gobierno del Estado de Morelos por el
que se disponía que todos los permisos de ruta para el servicio de
transporte en el Estado debieran otorgárseles a las cooperativas, etc. Dos
grandes cooperativas de participación estatal, fueron creadas en ese
tiempo: Los Talleres Gráficos de la Nación y Los Talleres de Vestuario y
Equipo (Sociedad Cooperativa de obreros, vestuario y equipo, C.O.V.E.).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Capítulo 2. Contexto actual del Movimiento Cooperativista en México.
2.1. Panorama General de las Cooperativas en la Economía Mexicana
En el siglo XXI para el cooperativismo se inició con discusiones de fondo
que cuestionaban no sólo la falta de oportunidades para el movimiento, sino
la profundización del neoliberalismo económico impuesto en las últimas
décadas del siglo pasado. Es por ello que el análisis de las cooperativas
pasa necesariamente por una reflexión del comportamiento de la economía
y su impacto social, después de que el neoliberalismo se impusiera a nivel
global y que enterrara además cinco décadas (Posterior al período de
entreguerras y aproximadamente hasta los años setenta), de crecimiento
económico desde una organización de la producción mundial orientada a la
creación de mercados internos, con la figura del Estado como eje rector de
dichos procesos y garante económico y social.
La transición de un Estado de “Bienestar” a uno de corte neoliberal se logró
gracias al conjunto de políticas públicas que a través de Reformas se fueron
aplicando en cada país (En algunos países se impuso por la vía militar
como fue el caso de algunas regiones de América del Sur, o por
negociación entre los grandes capitales y pequeños grupos de la burguesía
nacional, como es el caso de México), para impulsar el libre mercado ya no
de manera nacional sino mundial. El eje de las nuevas políticas giraría en
torno al mercado, el cual se encargaría de la regulación y crecimiento
económico, por lo que para alcanzar ese objetivo era necesaria la apertura
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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comercial, la privatización de las empresas públicas y la desregulación
económica.
Ideológicamente las reformas estructurales en especial las de las
economías subdesarrolladas, se presentaron como una solución a la crisis
económica de las décadas de los años 70s y 80s, además de prometer
corregir las desigualdades del sistema económico. Un ejemplo fue el
famoso “efecto derrame” promovido por la teoría neoliberal el cual afirmaba
que al permitir la mayor participación del mercado en la economía a través
de la apertura comercial, las privatizaciones y la desregulación económica,
se podrían aprovechar plenamente las oportunidades que se derivaban de
un mundo globalizado, permitiendo además asignar de manera más
eficiente los recursos productivos y por lo tanto el logro de mayores tasas de
crecimiento económico; la promesa era, que en el largo plazo, la sociedad
en su conjunto sería beneficiada con el crecimiento de la economía. Con el
enriquecimiento de los grandes capitales resultado del éxito de las
reestructuraciones se podrían generar inversiones y por lo tanto nuevos
empleos, con aumentos de salarios y mejores condiciones de vida para la
población.
La realidad para México, al igual que para otros países, fue completamente
distinta, el “efecto derrame” nunca llegó a las grandes mayorías, pero sí
logró enriquecer a unos cuantos (A partir de la crisis económica de 1982, se
evidenció la hegemonía de la burguesía transnacional en el bloque de
poder. Alejandro Álvarez Béjar, 1988), sobre todo a las empresas
trasnacionales con mayor capital a nivel mundial, profundizando aún más
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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las desigualdades sociales, y sumiendo a la economía en una crisis más
profunda. No hubo crecimiento económico, pero si un incremento del
desempleo y la precarización del trabajo, sumado a una descomposición
social, ilegitimidad del gobierno en el poder, crisis social producto de una
fuerte exclusión para los sectores más vulnerables, no empleos, no
educación, dejando algunos caminos como la única salida a esa crisis:
primero, un incremento en la migración principalmente a Estados Unidos,
segundo una tendencia a la incorporación al sector informal y al
narcotráfico.
En estos casos la migración, el empleo informal y el narcotráfico
representan para un gran sector de la población una opción ante la falta de
oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%
de la población era migrante en Estados Unidos de origen mexicano
(Consejo Nacional de Población) lo cual se tradujo en captación de remesas
por 26 mil 68.7 millones de dólares (Fernández Vega, Carlos., 2011). En el
2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto
es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que en el 2010
se encontraban laborando, esto es 44.6 millones (Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo del INEGI). Aunque no hay cifras exactas de la
participación del narcotráfico en la economía, si estimaciones sobre la
captación de personas, en especial la población más vulnerable, niños y
jóvenes que no tienen oportunidades sociales “el narcotráfico ha creado
unos 600 mil empleos, convirtiéndose en el mayor generador de puestos de
trabajo” (Rodríguez J, Israel, 2011). En todos los casos debemos tomar en
cuenta que la Población Económicamente Activa también ha ido
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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incrementándose, frente a una economía que no logra cubrir los niveles de
empleo, ni garantizar condiciones laborales al resto de personas que se
encuentran en activo, pues es preciso señalar que la precariedad en los
empleos también se ha incrementado: bajos salarios, empleos temporales,
sin seguridad social, etc.
Para el movimiento cooperativista, uno de los golpes de las políticas
neoliberales se concibió a partir de la reforma a la Ley de Sociedades
Cooperativas iniciada durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari,
quien promoviera abiertamente el modelo de economía neoliberal en
nuestro país (García, Daniel, 2009), pero consumada en 1994. Las
modificaciones impuestas se insertaban en la lógica de la privatización,
apertura comercial y disminución del Estado, por lo que una Ley con un
enfoque de promoción a la organización social no tenía cabida, además que
los valores dentro de la sociedad que el nuevo modelo buscaba imponer
apostaban a la individualización y competencia. Para el cooperativismo a
nivel nacional la Ley del 94, representó al igual que el conjunto del
movimiento social una regresión de las conquistas históricas de la clase
trabajadora en México.
Es preciso señalar que este último tramo del siglo XX representó también
una revitalización de expresiones sociales en busca de soluciones y
alternativas, el cooperativismo como una opción cumplió con este papel
llevando a articular experiencias mucho más amplias y diversas que ya no
sólo respondía a la lucha en lo local o nacional, sino que comenzaron a
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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relacionar con experiencias a nivel internacional, en las que el siglo XXI está
plenamente identificado.
Para las cooperativas el siglo XX inició con nuevas discusiones y
posibilidades de articulación, pues en el 2001 se abría nuevamente el
debate sobre una modificación que acotaba aún más el campo de acción de
las cooperativas, y que se limitaba simplemente a crear disposiciones de
carácter regulatorio, sin fundamentar y fortalecer las ideas económicas y
sociales del cooperativismo en el país. Otra modificación más se plantea en
el 2005, en referencia a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las cuales
aparecen en la década de los cincuenta, donde se establece que además
de regirse por la ley Cooperativa, tendrían que hacerlo también por la Ley
de Ahorro y Crédito (López Hernández Carlos y Murua Mejorada Antonio,
2003), al igual que los bancos mercantiles (aunque con una menor
extensión) además de ser supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, para los cooperativistas de este campo, la pretensión
nuevamente venía como parte de una ofensiva neoliberal, ya que era
evidente que el fin de las instituciones bancarias era distinto a las Cajas de
Ahorro organizadas sobre todo con los sectores populares, obviamente la
respuesta no se hizo esperar, impulsando acciones conjuntas y abriendo
discusiones sobre el papel de las cooperativas, por lo que en el 2005 fueron
reconocidas formalmente en el artículo 21 de la Ley de Sociedades
Cooperativas (La Ley de Sociedades Cooperativas).
Otro elemento de análisis para contextualizar a las cooperativas en el nuevo
siglo, además de la serie de cambios que el movimiento se vivía, llegó con
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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los rezagos de una crisis profunda que reflejaba también la inestabilidad
política, social y económica, que se combina con el cambio de régimen del
Estado y llega al poder un partido de ideas neoliberales, en cuyo centro de
discurso para nada se encontraba mejorar las condiciones de vida de la
población, pero si el de incentivar la participación de la iniciativa privada y
continuar con las políticas neoliberales que habían iniciado ya en los
setenta.
2.2 Situación económica en el país.
Actualmente los grandes capitales transnacionales (procesos y resistencia.
Posgrado de Estudios Latinoamericanos, 2011), se encuentran frente a un
mercado mundial basto y con una amplia posibilidad de explotación de las
riquezas naturales y de mano de obra de los países subdesarrollados,
gracias dentro de otras cosas a la reestructuración productiva derivada de
las reformas neoliberales.
Como ya hemos mencionado al implementar las reformas estructurales en
México, las acciones inmediatas para que se llevara a cabo el proceso fue
el desmantelamiento de empresas estatales, sobre todo aquellas que eran
parte indispensable del fomento económico y social del país, así como la
reducción de la inversión y el gasto público bajo un programa de austeridad
fiscal que favoreciera a alcanzar un superávit, a costa principalmente de
fuertes recortes al gasto social, reducción de la inversión pública en
infraestructura para el desarrollo social, así como el estrangulamiento de
instituciones orientadas a la promoción del bienestar social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1997 existían en
el planeta 35000 empresas trasnacionales; de estas, 300 de mayor tamaño
controlaban una cuarta parte de los bienes productivos, 70% del comercio
internacional y 98% de toda la inversión externa directa. (Arriaga Lemus,
María de la Luz. Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), las cuales
comenzaron a participar en la discusión del desarrollo social y, a atender las
obligaciones del Estado como garante del bienestar social, especialmente
en problemas estructurales como la pobreza y el desempleo (James Petras,
2000).
Después de la introducción en México de la primera generación de
reformas, a finales de los ochenta había en el país un pobre desempeño de
la economía, con un crecimiento aproximado del PIB de apenas 2.3 %, la
justificación de esto, era que las reformas no habían alcanzado la
maduración suficiente para reflejar los resultados; pero a la llegada de los
noventa, el panorama tampoco fue prometedor, pero sí se hacían evidentes
las desigualdades sociales. “La evidencia empírica es contundente: a dos
décadas de iniciado el experimento neoliberal, con más mercado y menos
Estado, la prosperidad ofrecida por los reformadores neoliberales brilla por
su ausencia” (José Luis Calva, 2004).
En los noventa era ya notable la incongruencia de esta lógica doctrinaria, lo
cual llevaba a experimentar con la economía ajustes que dieran sentido al
cambio estructural, y que lo único que hacían era exacerbar la realidad
social, pues mientras se buscaba controlar la inflación y la recurrente
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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inestabilidad económica (Alejandro Álvarez, 1997), el nivel de pobreza y
desempleo tomaba una tendencia ascendente.
La tasa media anual de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) para
México de 1982 a 1990 era de 1.7% en contraste con el promedio de
crecimiento que para el período de 1960 a 1970 había llegado a 6.5%
(Tello, Carlos. 2007); la inflación para el mismo periodo se había disparado
en promedio 38.1%, mientras que el desempleo alcanzaba una tasa de
33.1%. Con el estallido de la crisis financiera de 1994, la tercera después de
la imposición de las reformas estructurales, se leía como una de las más
profundas y de mayor gravedad para la sociedad y la economía mexicana.
El nivel de empleo cayó de 6 a un 3.6 % respecto al periodo anterior, y una
reducción salarial de 25%, sumado a la caída en picada del crédito a un
30%, llevando a la quiebra a talleres, y pequeñas empresas familiares,
contando además los miles de trabajadores que fueron arrojados a las
calles, quienes años más tarde verían en la migración, el narcotráfico o el
comercio informal una alternativa de sobrevivencia.
Como una forma de solucionar la crisis se procedió a acelerar y profundizar
la apertura comercial, la cual quedo materializada con la firma del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, abriendo paso a la banca
extranjera en México vía rescates financieros o alianza estratégicas, y a una
mayor participación de la Inversión Extranjera Directa. También la crisis dio
sentido a la “socialización” pero de las pérdidas, llevando a todos los
mexicanos a adquirir una deuda, que se perpetuará generación tras
generación. El uso de fondos públicos nacionales, pese a las
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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recomendaciones de los organismos internacionales de controlar el déficit
fiscal, fue otro elemento para la discusión sobre las incongruencias del
sistema, ya que el gobierno daba para el rescate bancario más de 15 mil
millones de dólares (FOBAPROA), lo evidente era aquí que la
profundización de la crisis se individualizaba, pero la socialización de las
pérdidas privadas era pública, como se hizo, entre otras cosas, reduciendo
el gasto social. Finalmente las reformas tuvieron éxito para los ganadores
de este modelo, aquellos empresarios que lograron fortalecer en sus
respectivas ramas, mayor capital (Enrique Dussell Peters, 2003).
En este período, al igual que se hiciera desde la década de los setenta,
mostró desde la sociedad múltiples respuestas: maestros, estudiantes,
trabajadores de la salud, mineros, electricistas, campesinos, movimientos
urbano populares, el movimiento de insurgencia de los zapatistas en
Chiapas, hasta organizaciones sociales que de manera local buscaron la
forma de contrarrestar los efectos de la crisis y criticar la lógica y
funcionamiento del sistema económico.
El contraste económico y social de la crisis por la que hemos pasado en las
últimas décadas muestra el impacto negativo que el neoliberalismo ha traído
para la gran mayoría de la población, donde la exclusión social en todas sus
variantes: pobreza, indigencia, desempleo, migración, narcotráfico, así
como un medioambiente trasgredido, en gran parte destruido. Lo cual ha
generado una creciente inconformidad de las masas en sus distintos
escenarios y la necesidad de buscar estrategias que permitan consolidar la
lucha social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
53
2.2.1 Desempleo
Como hemos mencionado someramente la necesaria acumulación del
capital se traduce en el incremento de una población trabajadora, pero que
debido a los avances tecnológicos no tienen cabida en la producción, por
ello no es gratuito que las reformas comenzadas en los setentas fueran un
atentado contra la clase trabajadora, donde el campo era el primer objetivo,
pues de él no solo se proveían recursos naturales que podían quedar a
disposición de un mercado mundial, sino que también arrojaba a posibles
trabajadores, que al igual que en inicios del capitalismo estarían disponibles
para vender su fuerza de trabajo, bajo las condiciones que el capital
nacional o internacional impusiera para entrar al juego del mercado. Lo
mismo sucedió en la educación, la salud, y todo aquello que tuviera que ver
con el bienestar social, privatizar para aportar a la acumulación de capital,
desde la lógica de la mercantilización, hasta la transformación del sujeto
social.
El panorama del nuevo siglo, ha sido desolador, migraciones masivas y la
descomposición social derivada del desempleo, así como la falta de
oportunidades para jóvenes y adultos es un elemento común de la
sociedad. Como se muestra en la gráfica 2.1.1, donde la tasa de desempleo
del 2000 a la fecha se ha incrementado de acuerdo a datos del Censo de
Población del 2010, en el que explica que la población total asciende a 112,
336, 538 personas de las cuales 2.9 millones se encuentran desempleadas,
y 12.8 millones ocupadas en el sector informal (5.3% y 28.8%
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
54
respectivamente de la Población Económicamente Activa Datos tomados
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía).
Gráfica 2.1.1.
Población desocupada en México, 2000-2010
Fuente: Luis Molina y María de la Luz Arriaga, “Economía mexicana 1990-
2009”, con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENEO) del
INEGI.
Otra tendencia que da cuenta también de la pauperización de las
condiciones de vida de la población, es en referencia a la intensificación de
la explotación del trabajo asalariado en México, que se muestra en la
siguiente gráfica , donde en la última década una parte importante de los
trabajadores ocupados, laboran más de 48 horas a la semana para poder
subsistir, cuando se supone que constitucionalmente la jornada de trabajo
debe ser de 8 horas con 6 días de trabajo (Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
55
Gráfica 2.2.1
Población ocupada por duración de la jornada en México, 2000-2010
Fuente: Luis Molina y María de la Luz Arriaga, “Economía mexicana 1990-2009”, con datos de la
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENEO) del INEGI.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
56
Gráfica 2.3.1
Personas que trabajan más de 48 horas (millones de personas)
Fuente: Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía, UNAM.
Lo anterior lo podemos diferenciar si consideramos que miles de personas
que cuentan con trabajo, no cuentan con prestaciones, ni contratos de base,
tienen trabajo como eventuales o son contratados por periodos
determinados, lo cual los lleva a entrar y salir de las estadísticas del
desempleo. Al menos 6 millones de personas perciben salario mínimo y
otros 10 millones de la población económicamente activa no superan los
dos salarios mínimos, considerando que el salario mínimo en el 2010 se fijó
en 57.46 pesos, para el 2011 se encuentra en 59.82 pesos. Para poder
tener un panorama más amplio de lo que representa el salario para la
población trabajadora podemos analizarlo a partir del nivel de consumo que
con él puede alcanzar, así como la variedad del mismo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
57
Gráfica 2.4.1
Compra de kilos de tortillas, con un salario mínimo en México 1982-
2011
Fuente: Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía, UNAM.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
58
Cuadro 2.5.1
Variación en el incremento de los precios de algunos productos
Fuente: Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM)
de la Facultad de Economía, UNAM.
Si contemplamos que en el salario debe estar incluido no sólo el pago para
el sostenimiento del trabajador, así como también para su familia, según el
artículo 123 constitucional, “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las
áreas geográficas que se determinen, los segundos se aplicarán en ramas
determinadas de la actividad económica o profesional, oficios o trabajaos
especiales. Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultural, y para promover la educación obligatoria de los hijos” (Ibídem).
Esto es algo que con la imposición de las políticas neoliberales está muy
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
59
lejos de suceder. Además hay que agregar que los salarios mínimos han
sufrido una fuerte caída en las tres últimas décadas (véase la siguiente
gráfica).
Gráfica 2.6.1.
Salario Mínimo real 1990-2007
Fuente: INEGI, Encuesta Industrial Mensual.
Esta incongruencia de la sobrevivencia con un salario mínimo es la que se
maneja todos los días en el discurso oficial, pero cómo se puede sostener
una familia con un salario mínimo, cómo salir de la pobreza si las
condiciones laborales están determinadas y el sujeto como trabajador se
enfrenta a las leyes de mercado, controlar el salario, para contener la
inflación, a costa siempre de mayores niveles de desempleo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
60
“De este modo, la humanidad ve cómo se juntan una fantástica capacidad
tecnológica para producir cada vez más con menos esfuerzo, y una
profunda incapacidad para organizar la contribución productiva de las
grandes masas de la población mundial. Y cómo actualmente la ciudadanía
depende básicamente del empleo, el proceso de exclusión social generado
se vuelve crítico” (Ochoa Chi, Juanita, 2006). Es importante señalar que el
creciente desempleo como manifestación de una política económica que
concentra la riqueza nacional en unas cuantas manos y busca la
consolidación de los grandes capitales, atenta contra los intereses de las
masas, pero también empuja para cuestionar el modo de producción
dominante, en el largo plazo, aspirar y construir otro sistema de producción;
mientras que en el mediano plazo, las impulsa a pelear por mayores fuentes
de trabajo, mejoras en las condiciones laborales, aumento en los salarios, y
prestaciones laborales que garanticen mejores niveles de vida de la clase
trabajadora y su familia.
Es en este sentido las cooperativas han jugado un papel importante como
una alternativa, destinada a combatir el desempleo y la pauperización de las
condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, ya que representan
la posibilidad del “autoempleo”, esto no indica si lo hacen con conciencia de
la necesidad de un cambio social o simplemente como una forma de
resolver en el corto plazo sus necesidades mientras aparece en el camino
un empleo, pero que representa en su horizonte inmediato una opción de
sobrevivencia.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
61
Por ello cuestionar las formas que la organización al interior de las
cooperativas se puede gestar, nos es útil para definir cuál puede ser el nivel
de incidencia que en estas pueden construir, buscar trascender de la simple
opción de sobrevivencia a la de un elemento más para la transformación
social, dependerá como veremos más delante del grado de autogestión que
se logre alcanzar.
Pues no podemos dejar de lado que mientras la gente constituye formas
nuevas de trabajo y vida, el capital busca la manera de apropiarlas. Con las
cooperativas desde una perspectiva de gestión empresarial, da la
posibilidad de que la misma gente se auto empleé, se auto explote como
una manera más de producción de valor excedente sin necesidad que este
tenga que pagar un solo peso. Mientras para el Estado, puede ser
importante para ocultar su incapacidad de generar empleos, ya que al
reconocer desde el discurso oficial la capacidad que las cooperativas tienen
para generar empleos e ingresos propios, si el Estado promueve su
fomento, también participa en la creación de “nuevos” empleos.
Si a nivel mundial las cooperativas se han vuelto fuente importante como
receptoras de desempleados, también lo son como generadoras de empleo,
sea como socios o como empleados de las cooperativas. Las cooperativas
en su conjunto, en un aproximado, emplean a más de 100 millones de
personas, en la esferas de la producción, consumo y ahora el creciente
sector terciario o de “servicios” (En la definición del sector terciario o de
servicios, las cooperativas contemplan el comercio y una amplia gama de
servicios, registrados ante la Alianza Cooperativa Internacional). En el 2010
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
62
la población mundial era superior a los 6.9 millones de habitantes frente a
228 millones de desempleados, según la Alianza Cooperativa Internacional
en el 2009, el número de cooperativas registradas a nivel mundial era de
700 mil, repartidas en 100 países, con un número aproximado de 800
millones de socios. Donde los países con grandes segmentos de la
población con participación en cooperativas ´pueden destacar: Argentina
que para el 2008 contó con una participación aproximada del 23.5% de su
población en cerca de 12 670 sociedades cooperativas (9.3 millones de
miembros). Bolivia 1590 cooperativas, 2940211 miembros, cerca de un
tercio de la población. Brasil, 7.6 millones de personas son miembros de
cooperativas con 7600 sociedades registradas. En Canadá, cuatro de cada
diez canadienses son miembros de una cooperativa. Colombia, más de 4.8
millones de personas (10.6% de la población participó en 8124
cooperativas) además de reportar para el 2009 el crecimiento de las
cooperativas con cerca de 348 249 miembros.
Paraguay 1047 cooperativas con 783 mil personas como miembros, cerca
del 18% de la población. En los Estados Unidos, más de 29 000
cooperativas operaban en todos los sectores de la economía, con más de
350 millones de miembros.
En Francia, 23 millones de personas son miembros de una o más
cooperativas, concentrados principalmente en la producción agrícola (cerca
del 75% de los productores agrícolas forman parte de una cooperativa). En
España 6.7 millones de personas eran miembros de una cooperativa (cerca
del 15% de la población).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
63
Cuadro 2.1.
Datos sobre la colaboración de las cooperativas como sujetos
importantes en la economía de sus países
País Participación en la producción
Participación en el PIB
Fuente
Brasil 37.2% con producción agrícola Servicios médicos y dentales
5.39% Organización de Cooperativas del Brasil, Informe 2010
Bolivia Cooperativas de ahorro y crédito manejan el 25% de los ahorros a nivel nacional
Diagnóstico Nacional Cooperativo (DNC) 2008
Colombia 22.7% de los empleos en Servicios médicos y dentales. 14.7% de los empleos en el sector transporte. 7.7% en la agricultura y 6.4 en el sector financiero.
4.96% Gestión CONFECOOP, desempeño del Sector Cooperativo Colombiano, 2009.
Uruguay 90% de la producción de leche, 34% de miel, 30% de trigo
3% Instituto Nacional de Estadística y Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas 2009
Francia Cooperativas manejan el 60% de la banca minorista, 40% de la producción alimentaria y agrícola, 25% de las ventas al por menor
n.d. Top 100 des Entreprises Coopératives et panorama sectoriel, 2010.
Fuente: la Alianza Cooperativa Internacional.
La radiografía a nivel mundial respecto al crecimiento y participación de las
cooperativas dentro de las economías, nos muestra por un lado, el
crecimiento que estas han adquirido, pero por otro, son signo de la
pauperización de las condiciones de vida de los trabajadores y la falta de
crecimiento de las naciones.
2.2.2. Pobreza
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
64
“La pobreza y la desigualdad han sido características esenciales del sistema
capitalista, y ha tendido a reproducirse por generaciones. Por tal motivo es
preciso señalar que no es suficiente reconocer la existencia, una visión
crítica y social debe ir más allá, tener como objetivo explicar la pobreza.
(Ibídem. Ochoa Chi Juanita).
La pobreza se encuentra directamente relacionada con la capacidad del
hombre para reproducir y producir los medios necesarios para la
satisfacción de sus necesidades, a pesar de que estas se construyen
socialmente y varían en cada época, debemos considerar que el acceso se
complementa cuando el conjunto de la población no tiene acceso directo a
los medios de producción, se convierten en asalariados para que puedan
satisfacer sus necesidades, deben primero vender su fuerza de trabajo. “El
carácter histórico de las necesidades humanas se manifiesta en la creación
de necesidades nuevas, de carácter no biológico, como la curiosidad
científica, la necesidad estética y la necesidad religiosa” (Boltvinik K. julio,
1994). El tener acceso, la medida y forma como se satisfagan quedará
sujeto a continuas transformaciones, producto de la necesidad de
acumulación del capital.
Por lo cual no podemos conformarnos con explicar que la pobreza se
incrementa o disminuye, es necesario ver el fenómeno a fondo y en su justa
dimensión histórica, como un problema estructural que al igual que el
desempleo son inherentes al capitalismo. “Los pobres no existen en
abstracto sino que encontramos jubilados sin recursos, jóvenes sin acceso a
la educación, desempleados, mujeres solas con hijos, inmigrantes,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
65
indígenas, etc.” (Mallimaci Fortunato, 1996). La pobreza se convierte en una
expresión de la realidad social y muestra la magnitud de la desigualdad,
independientemente de las causas que la generan y el nivel que se exprese.
De acuerdo a los informes de organismos nacionales e internacionales, la
pobreza como expresión de la desigualdad habla de la falta de interés de un
sistema que lo único que busca es su beneficio particular, frente a una
mayor equidad social. Su expresión tiene distintas manifestaciones, dentro
de las que destaca la carencia de ingresos necesarios para satisfacer
necesidades, como la alimentación o vivienda; falta de mecanismos de
protección social, políticas económicas concentradoras del ingreso, así
como acceso a la seguridad social, educación y salud entre las más
importantes.
Para el 2008 en México, “De acuerdo con el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), creado en el 2004
para medir la pobreza, en el 2000 había 24.1 millones de personas en
condición de pobreza alimentaria; en el 2006, 13.8 millones, pero en el 2008
eran 18.2 millones… Del 2006 al 2008, por primera vez en los últimos diez
años, el número de las personas en pobreza alimentaria, al equivalente a la
pobreza extrema del Banco Mundial (BM) crecería con respecto a la
población del país” (Rubén Aguilar, 2010). Frente a los 5.5 millones que se
estima se generarán en el 2011, debido a las condiciones de precariedad en
el empleo (Laura Poy, 2011); después de la crisis que estalló en 2009, 4.2
millones de personas cayeron en condición de pobreza sumados a las 50.6
millones registrados hasta el 2008 (“La Jornada” 9 de agosto de 2009) cerca
del 51 por ciento de la población del país, según el Banco Mundial, cuya
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
66
definición de la pobreza se explica como la imposibilidad para alcanzar un
nivel de vida mínimo, para establecer ese nivel hace uso de una serie de
mecanismos que no sólo engañan la realidad de la pobreza sino también
juegan con las palabras, caracterizándolos como pobres, pobres extremos,
etc., pero el fondo del problema es que la pobreza en el nivel que se
encuentre es pobreza, expresión cruel de la desigualdad que genera el
sistema capitalista.
Durante la década de los noventa se sostenía que cerca de mil 800 millones
soportaron una situación de miseria, considerando en la pobreza a aquellas
personas que contaban con un ingreso menor a un dólar diario para resolver
sus necesidades más elementales, hoy las proyecciones indican que esta
tendencia no disminuirá pues se estima que para el 2015, 883 millones de
personas sobrevivirán con menos de 1.25 dólares al día, frente a los mil 400
millones que sobrevivían con esa cantidad en el 2005 (La Jornada, Roberto
González. 16 de abril de 2011).
Considerar el crecimiento del nivel de pobreza es importante para hacer una
reflexión respecto al rumbo que tomará la organización social, plasmada en
distintos ámbitos, como el cooperativismo por ejemplo. Pues al igual que el
cooperativismo de finales del siglo XIX y principios del XX, la población
trabajadora se enfrenta a una cruda realidad, donde el sobrevivir con una
cantidad determinada de dinero representa la falta de recursos para
satisfacer la alimentación, la salud y ni siquiera hablemos de la vivienda, o
educación. Ante ello comprender que tenemos la posibilidad de satisfacer
nuestras necesidades de una manera distinta, especialmente a partir de la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
67
construcción de redes solidarias entre amigos, familiares, y sociales, de
formas distintas a las impuestas por el capitalista, aporta a la construcción
de un modo distinto de producción.
2.3. Disposición de las cooperativas mexicanas como alternativa de
organización social
Ahora bien, atendiendo a las múltiples alternativas adoptadas por el
movimiento social, el cooperativismo, cumplió con dos tareas esenciales,
dotar de un espíritu social a la gente que había perdido toda esperanza de
cambio, ante un panorama desolador; y dar una salida al desempleo y
pobreza. Por ello es importante considerar que la caracterización que deja
el siglo XX del movimiento cooperativo es muy compleja, ya que, como
herencia de una larga tradición, que subsiste hasta nuestros días con un
alcance internacional, se encuentra presente dentro de la organización
social, sea porque se retoma como una acción organizativa que acompaña
a otros procesos auto productivos; o bien, porque es un motor de
reactivación social. Ha tomado distintos matices en cuanto al nivel de
participación, no sólo en el ámbito productivo, sino también en la esfera del
consumo. Prueba de ello es el incremento que se observa, ya que
actualmente existen cooperativas de producción, consumo, comercio,
crédito, vivienda, turismo e incluso educación.
La experiencia del cooperativismo mexicano, ha seguido las tendencias
internacionales, compartiendo experiencias de gran éxito y crecimiento
social, pero también de fracaso, al no alcanzar los objetivos propuestos en
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
68
su creación, mejorar las condiciones de vida de los socios, o bien dejándose
absorber por la dinámica del mercado.
Según la Organización de las Naciones Unidas, un aproximado de 3 mil
millones de personas, forma parte de alguna sociedad cooperativa o trabaja
en ellas; la ONU, nos comenta que casi 100 millones de personas trabajan
en algún tipo de cooperativa.
“En Brasil por ejemplo uno de los países a nivel mundial que ha
alcanzado mayor crecimiento, las cooperativas son responsables del
72% de la producción de carne, del 43% de la soja, del 39% de la
leche, 38% del algodón, 21% del café y 16% del maíz. Otro caso en
Latinoamérica es el de Uruguay, que con poco más de tres millones de
habitantes, tiene más de 700 cooperativas y 600 000 socios. Las
cooperativas producen el 90% de la leche destinada al mercado
nacional y exportan un 70% de los excedentes de la población de trigo
(worth mark). En los años setenta llegó a representar el 45% de la
inversión nacional en vivienda social, pero con el golpe de Estado de
1973 y la represión subsiguiente se frenó su expansión. El
cooperativismo jugó un rol fundamental en la lucha contra la dictadura.
Restaurada la democracia en 1984, ha tomado un nuevo impulso.
Defiende la propiedad comunitaria y, a partir de la vivienda, ha tejido
una vasta red nacional de servicios sociales auto gestionados en
ámbitos como la alimentación, la salud, la educación, la cultura y el
ocio.” (García Jané Jordi, Vía Llop Jordi. 2006).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
69
En México, la experiencia cooperativista tiene profundas raíces sociales,
pues se retomó como una necesidad de cambiar el sistema económico, y de
mejorar las condiciones de vida, esto generó que personas de distintos
sectores productivos, así como de la sociedad en su conjunto, hicieran suya
la idea de reconstruir la fuerza social de la cooperación. El impulso fue tal,
que la necesidad de promoverla como una vía de desarrollo no se hizo
esperar, distintos ideólogos del cooperativismo pronto lo plantearán como el
único camino, brecha que permitió también que en la discusión se impusiera
la lógica corporativa del Estado como se mencionó anteriormente, a partir
de la modificación de La Ley General de Sociedad Cooperativas en 1994, lo
cual contribuyó al sometimiento de la lógica cooperativista.
Las modificaciones legales y la falta de organismos que dieran seguimiento
a las cooperativas tuvo una influencia en el número de cooperativas que
alcanzaron los requerimientos legales, pero no fue impedimento para que
estas siguieran creciendo, en especial las de producción ya que
representaron más del 50% respecto al total en las últimas décadas. Por
ejemplo en 1976, de las 4291 cooperativas registradas, las de nivel mundial,
siendo la de producción una de las organizaciones más significativas y
antiguas en el movimiento cooperativo, creada en 1895.
Esto refleja la importancia que toman las cooperativas como una opción
social de la población, especialmente en las crisis económicas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Cuadro 2.2.
Cooperativas de producción y consumo registradas de 1976 a 2001
Año Cooperativa Número de cooperativas
Absolutos Relativos
1976 Total 4291 100
Producción 2786 64.9
Consumo 1505 35.1
1988 Total 8017 1000
Producción 5743 71.6
Consumo 2274 28.4
1994 Total 10455 1000
Producción 7137 68.3
Consumo 3318 31.7
2001 Total 10156 1000
Producción 6925 68.3
Consumo 3231 31.7
Fuente: Elaboración en base a datos Daniel García G. Historia y Situación del Cooperativismo en
el Distrito Federal, Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, 2009.
En el cuadro siguiente, se muestra la importante participación de las
cooperativas en la generación de empleos, resalta su peso en el sector
primario con el 52.9%; ello es muestra de la lucha que los campesinos han
venido dando, buscando defender sus tierras y preservar su tradiciones
culturales y de producción. “Para las cooperativas el sector pesquero
representa una fuente sustancial en la generación de ocupación” (Kato
Enrique y Escamilla Clara, 2009), esto parece contradictorio ante la casi
nula partición a nivel nacional, no sólo de la pesca sino de la agricultura.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
71
Cuadro 2.3
Personal ocupado en las cooperativas en los distintos sectores de la
economía mexicana para el año 2000
Sector Total* Sociedades
cooperativas
Subsectores
Total 100% 100% Sectores económicos: primario, secundario y
terciario
Primario 0.9 52.9 Pesca y agricultura
Secundario 29.6 11.4 Minería, industria manufacturera,
establecimientos maquiladores, electricidad,
agua, industria de la construcción
Terciario 69.5 35.7 Comercio, transportes y comunicación,
servicios educativos, médicos, de asistencia
social, deportivos, restaurantes,
mantenimiento…
* Incluye todas las categorías jurídicas: personas físicas, sociedad anónima, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad ilimitada, asociación civil, empresa paraestatal, organismo descentralizado, etc. Fuente: Enrique Kato y Clara Escamilla “Globalización y ocupación en las empresas del sector social”.
En cuanto al sector secundario, la participación de las cooperativas es
menor respecto a los otros dos sectores, reflejándose en el 11.4%, donde la
participación en la industria manufacturera destaca para las cooperativas
que participan especialmente en la producción de alimentos, textiles,
madera, papel y transformación de minerales.
Mientras que en el sector terciario se ubican ya un 35.7% del total de
sociedades cooperativas y en ellas “se encuentran laborando uno de cada
tres trabajadores de las cooperativas”, participando principalmente en el
comercio, servicios educativos, restaurantes y hoteles, servicios técnicos y
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
72
profesionales y servicios para la agricultura, ganadería y transporte (Ibídem,
p. 190).
El crecimiento de las cooperativas se ha incrementado, relacionado con las
condiciones económicas que derivan en la desigualdad social. Como
citamos anteriormente, en nuestro país priva una profunda inequidad, que
se corona con la desigual distribución de la riqueza y se sostiene por la
explotación desmedida de la clase trabajadora.
En pleno siglo XXI, a más de 200 años de las primeras experiencias
cooperativistas en nuestro país, los obreros, campesinos, estudiantes, etc.,
siguen buscando alternativas para un cambio social. Hay una búsqueda por
generar y pensar estas alternativas en colectivo para una nueva sociedad,
donde las condiciones de producción y consumo sean más cercanas a
nuestra realidad social y que no sólo nos permitan la sobrevivencia, sino
pensar en una vida con calidad.
Es por ello que a pesar de la contribución que en términos económicos
pueda representar la participación del Estado, como regulador o promotor
de políticas que fomente la creación de cooperativas, no se puede perder de
vista, que las cooperativas son producto de la creatividad obrera, y de ese
espíritu social que emana de nuestra naturaleza. Si en este nuevo siglo las
cooperativas surgen desde el Estado, es importante cuestionar cuál es el
camino que sigue y como se construye desde ahí una vía alternativa, pues
si las cooperativas son la expresión de la búsqueda por justicia desde el
pueblo, una cooperativa desde el Estado corre el riesgo de sólo ser una
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
73
expresión coyuntural de esta necesidad, así como una medida paliativa para
el desempleo, y no llegar a cumplir uno de los principios centrales: dar el
carácter colectivo y el sentido de comunidad al trabajo y la búsqueda de
alternativas.
Pero también la formación de cooperativas, las cuales son producto de más
de un siglo de construcción social ha mostrado sus límites y alcances. En
cuanto a sus limitantes, podemos mencionar aquellas experiencias donde el
objetivo central ha quedado subordinado a la lógica de mercado, las cuales
fueron conformadas con recursos financieros, provenientes de organismos
no gubernamentales nacionales o internacionales o incluso con fondos del
mismo Estado. Pero del otro lado de la moneda, podemos mencionar
también a aquellas que surgieron por la iniciativa de hombres y mujeres,
cuyo motor principal fue en esencia mejorar sus condiciones de vida,
socializando sus recursos y habilidades para un objetivo común. En este
punto no podemos dejar fuera, la experiencia de la lucha de los obreros,
quienes al enfrentarse a la pérdida de sus trabajos, en una respuesta
inmediata, han asumido el control del proceso de producción, el ejemplo
más significativo en el caso mexicano, es el de los trabajadores de Pascual;
a nivel internacional, otro caso exitoso, es el argentino, con el movimiento
nacional de las empresas recuperadas después de la crisis económica del
2001.
En este sentido las cooperativas han ofrecido la posibilidad de cohesión
social y el camino para encontrar alternativas colectivas a las
contradicciones del sistema.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
74
2.4. El papel de la Autogestión para las cooperativas en México
Históricamente el término de autogestión (Arvon Henri, 1982), es definido
como la capacidad de los trabajadores para dirigir y tomar decisiones en la
organización de un proceso determinado, es desde esta perspectiva que
buscamos comprender el perfil de las cooperativas, es decir, si tienden a un
esquema social o de mercado, revisando en primer lugar la alternativa que
representan, segundo en referencia a las formas de gestionar el trabajo y
tercero, en relación a la toma las decisiones, si los individuos tienen voz y
voto.
La autogestión como una forma de organización para realizar un propósito,
tarea o fin común entre las personas que conforman alguna organización o
son parte de una comunidad, tiene como principio fundamental, la
capacidad de los hombres dentro de una comunidad para organizarse, con
un hacer y pensar autónomo. Uno de los estudiosos del tema frente a esta
nueva oleada de las cooperativas en el país, Enrique González Rojo, define
la autogestión como “la libre asociación de los individuos para llevar a cabo
ciertos propósitos o tareas, donde es preciso no sólo auto organizarse sino
autogobernarse” (González Rojo, Enrique. 2008).
2.4.1 Contenidos de la autogestión para tomar en cuenta:
Autogobierno y Auto vigilancia
Autogobierno
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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La elección democrática sobre la forma en que se llevan a cabo las
decisiones y la práctica del poder llevado por la misma comunidad, son una
parte indispensable que se debe reflexionar dentro de la organización social
de la cooperativa. El autogobierno en sí es la negación de la forma de
gobernar que históricamente, bajo un falso discurso de ejercicio de la
democracia a través del voto en una urna, se nos ha impuesto. El
autogobierno implica que todos en la comunidad u organización tengan
representación, que se permita elegir libremente y de manera consciente,
cuestiones que afecten o beneficien a la vida colectiva, pero también como
una forma de establecer normas justas para las personas, con el objetivo de
establecer la libre autodeterminación.
Auto vigilancia
En este punto, se hace hincapié a la vigilancia que al interior de cualquier
organización social cooperativa, se debe establecer para no caer en
prácticas autoritarias que busquen imponer intereses individuales frente al
interés común. Si lo vemos dentro del conjunto de la sociedad, este principio
necesariamente tiene que pasar por una crítica de la forma en que el Estado
ejerce el poder, sin olvidar que es parte de un sistema, y que lo ejerce a
través del control ideológico, de los medios de producción y de las mismas
necesidades individuales y sociales; e impone en la sociedad, que la toma
de decisiones se estructure de arriba hacia abajo, privilegiando que las
minorías ejerzan el poder y sean quienes dispongan sobre la vida de las
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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grandes mayorías, compuesta por la clase trabajadora, y no de manera
inversa, esto es que sea la clase trabajadora la que decida.
Si en el modo de producción capitalista se apuesta a la toma de decisiones
desde arriba, la organización social debe apostar y construir mecanismos
que lo hagan desde abajo, haciendo respetar la decisión colectiva. La tarea
de las cooperativas es asegurar que como colectivo se cuide de no caer en
ninguna forma de autoritarismo.
2.5. La gestión y la autogestión, dos formas distintas de organización
en las cooperativas
En la actualidad la palabra autogestión y gestión se ha intentado equiparar
como un símil en cuanto a la forma de acción de las comunidades u
organizaciones sociales, y se usa indistintamente en el ámbito empresarial,
o educacional por ejemplo para describir la estructura de organización de la
empresa o escuela, lo podemos ver también en los programas y proyectos
sociales que promueve el Estado.
Pero en las cooperativas el término gestión también poco a poco se ha
introducido, como si estas fueran simples unidades económicas y en ellas
no existiera esencia alguna de la lucha social, La definición simple de la
palabra gestión, hace referencia a la dirección, administración de una
empresa, negocio, etcétera, esto es la realización de tareas enfocadas a
cumplir un fin específico, que en el caso de las empresas es el de la
obtención de una ganancia, donde las personas que participan dentro de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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ese proceso funcionan como recursos activos para el logro de esos
objetivos (Aubert-Krier Jane, 1980).
Sin entrar en una discusión respecto a las empresas de orden público o
privado, es preciso señalar que en ambos casos lo que busca es, que la
gestión atienda por un lado los objetivos y por otro el funcionamiento, donde
se abordan tres puntos de análisis: Primero el financiamiento, pensando en
el uso de los recursos económicos para el cumplimiento de sus actividades;
segundo, con respecto a la estructura, el personal que emplea, cómo se
toman las decisiones, etcétera y; tercero referente a los objetivos de la
gestión que diferirán respecto al tipo de empresa que sea, por ejemplo en el
caso de las privadas, el interés es de obtener mayores ganancias, mientras
que en las públicas es cubrir el interés de las mayorías (Ibídem, pp. 21-24).
Estos puntos dan un acercamiento a la idea sobre el funcionamiento de las
cooperativas desde la lógica de gestión, donde se propone que si bien las
cooperativas desarrollan actividades económicas, las cuales considerarán
no sólo la manera de hacer frente a sus propias necesidades, sino también
las estrategias o patrones de conducta que deben llevar a cabo para cumplir
adecuadamente con sus objetivos y metas, impone un planteamiento en
que se argumenta que el motivo de las cooperativas también es la
obtención de ganancias.
En la gestión también va implícita 1) la participación de los miembros de la
organización, 2) medidas o políticas que sean aceptadas por todos los que
ahí participen, 3) lo cual facilite la evaluación de las formas en las que se
está llevando a cabo la gestión, por lo tanto “elegir” mecanismos “eficientes”
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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que contribuyan al mejor desarrollo dentro de la organización. Estos tres
puntos en apariencia pueden reflejar las necesidades de organizaciones o
instituciones, pues la gestión aporta en la búsqueda de opciones favorables
para la permanencia “exitosa” en el mercado de cualquier empresa, pero en
el caso de las cooperativas, el eje central no es sólo la permanencia sino
garantizar mejores condiciones de vida para los integrantes.
En la actualidad desde algunos enfoques del cooperativismo, se habla de la
gestión para describir el conjunto de enfoques, procedimientos y técnicas
vinculadas con la conducción y funcionamiento de la organización, tanto en
aspectos asociativos, grupales o sociales, pero desarrollados desde una
lógica empresarial. Este “término involucra dos niveles de abstracción; es
decir, por un lado, aquel que tiene relación con aspectos materiales o
estrictamente económicos y, por el otro, el que hace referencia a los
aspectos sociales de las organizaciones cooperativas” (Rico Hernández
Amalia, 2009).
Esta tendencia sobre el estudio del funcionamiento de las cooperativas,
impone necesariamente que las cooperativas como unidades económicas,
se adapten a los cambios en los mercados apertura y globalización y no a
las necesidades de los sujetos. Por ello, no importa que en el proceso de
trabajo los socios desgasten sus fuerzas para alcanzar las metas que el
mercado les impone, a final de cuentas la definición de los objetivos prioriza
la obtención de ganancias antes que la búsqueda de la calidad de vida de
los sujetos que integran la vida colectiva de la cooperativa.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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“El éxito material y lo asociativo debe buscarse desde la gestión de la
cooperativa, haciendo uso de las características que les son propias, como
lo es el hecho de la propiedad conjunta y democráticamente controlada”
(Ibídem, p. 127). Para ello es preciso establecer una serie de estrategias
que garanticen ese éxito.
La gestión cooperativa es sustentada entonces, desde una serie de
principios y valores adoptados históricamente, los cuales a su vez se
convierten en parámetros para la evaluación de dicha gestión, pero si estos
valores, por ejemplo la autonomía, la mutualidad, la justicia distributiva, y la
lealtad, son modificados, el sentido de la cooperativa cambia directamente.
Por ejemplo en la definición de estrategias, se enfrentan al cuestionamiento
sobre las decisiones y cómo se delimitan, “la estrategia implica una posición
y una perspectiva… decidir si estas estrategias se construyen por un gestor,
o basan su estrategia en las decisiones no en un solo individuo y su
liderazgo, sino en las decisiones que toman en conjunto sus miembros o
socios” (Ibídem, p. 130).
Pero como en las cooperativas puede existir un tipo de organización
emergente donde no existe planeación, sino acción que sigue un curso
determinado por las circunstancias que atraviesa la organización. Entonces
se busca desde el enfoque de la gestión empresarial, que la planeación sea
estratégica, lo cual le permitirá tomar decisiones correctas para crear
escenarios futuros de lo que será el contexto de la organización, de esta
manera se hace posible identificar oportunidades significativas y precisar
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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ventajas y desventajas de sus competidores (Ibídem, p. 131). Lo que
promueve la gestión a final de cuentas es la adopción de estrategias que
permitan su sobrevivencia en el mercado, una forma clara de borrar los
principios sociales de la cooperativa. Ante ello consideramos necesario
reivindicar la importancia de la autogestión dentro de la organización
cooperativa.
Retomando nuevamente el término de autogestión y su relación con los
procesos sociales que se oponen al Estado y al capital, que buscan una
transformación del modo de producción capitalista, esto es, desde sectores
populares y autónomos que realizan en distintos ámbitos una apropiación
de espacios que permitan criticar, proponer y trasformar la realidad, la
apuesta es, a partir de las prácticas que fortalezcan los lazos comunitarios
donde ya existen y crearlos donde han intentado borrarlos.
2.6. El trabajo como elemento central en la organización cooperativista
Para avanzar en la concepción de las cooperativas como una alternativa
social y de organización obrera, es importante señalar que no sólo se debe
decir que por su contexto histórico son una solución en sí al sistema,
debemos cuestionar de manera obligada la manera en que se asimila en el
colectivo la cooperación y el trabajo, pues bien se puede trabajar de manera
conjunta para cumplir un fin, pero no de manera solidaria y cooperativa. El
otro punto tiene que ver con la forma de organizarse y tomar decisiones.
Consideramos que la manera en que lo anterior se desarrolló en la
cooperativa está involucrada con un contexto político, económico y social,
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por lo cual la sensibilización sobre la realidad y la posibilidad de desarrollar
un pensamiento individual y colectivo libre, llevará a buscar de una manera
crítica e integral, el funcionamiento de la organización. El desarrollo del
trabajo, desde las cooperativas y su carácter social, se centra en la
búsqueda de que los hombres, como sujetos activos, ejerzan la libre
autodeterminación en su espacio específico, la cooperativa, así como social.
Que cuestionen la forma en que el sistema funciona, y que colectivamente
generen formas alternativas de producción, consumo y distribución, que
cuestionen la propiedad privada y apuesten a la colectividad de los bienes,
que el interés colectivo prive en todo momento frente al interés individual. Si
la cooperativa fue creada como respuesta a las desigualdades social, la
autogestión tiene un sentido de libertad, democracia y organización
colectiva, elementos presentes en los principios cooperativistas.
Si las experiencias cooperativas muchas veces son espontáneas o producto
de la influencia social, es preciso apostar a la cooperación y autogestión
pues no es algo ajeno a nosotros, ya que representa la forma natural de la
comunidad y la posibilidad de construir poco a poco un cambio social.
Para este cambio el camino es mucho más largo, pues es necesario
generar condiciones que construyan el trabajo social, esto es la libertad de
la sociedad de tomar y ejercer sus decisiones. Las cooperativas pueden ser
ese puente, ya que representan la posibilidad de hacer pequeños ensayos
sobre como retomar el control de los medios de producción y consumo, de
cómo anteponer a la comunidad y las necesidades sociales e individuales.
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De mostrar que la producción puede organizarse desde la propiedad
colectiva, desde la democracia y que es posible trabajar como un acto de
reivindicación social. De cuestionar lo económico, político y social, y
erradicar la explotación del hombre por el hombre, así como de la propiedad
privada.
2.7. Definición de Sociedad Cooperativa
Retomando lo anteriormente estipulado en el capítulo uno de esta
investigación y haciendo un recordatorio ante las necesidades económicas
primarias, en el año de 1844, en Inglaterra surgió el cooperativismo, con los
famosos Rochdale Society of Equitable Pioneers Justos Pioneros de
Rochdale, como cooperativa de consumo, con la finalidad de cubrir la
carencia de las cosas que son menester para los miembros que formaban
parte de la cooperativa, esto con el fin de evitar la intermediación
especulativa de los comerciantes y, con la característica, de que estos
productos serían ofrecidos únicamente entre ellos mismos y no al mercado
como sucedía (y sucede en la actualidad) con las empresas capitalistas con
ánimo especulativo, artículo que al ser adquirido a un costo mínimo, se
evitaba por supuesto la utilidad que se genera, obteniendo un beneficio que
es lo que se busca desde el principio.
Primeramente debemos Determinar los atributos peculiares de la sociedad
cooperativa de consumo, de modo que claramente se distinga de los demás
sociedades por lo que es preciso establecer una definición, en este sentido,
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la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, en su Título Segundo
en su artículo 52, definía a la cooperativa de consumo de la siguiente forma:
"ARTICULO 52. Son cooperativas de consumidores aquellas cuyos
miembros se asocien con el objeto de obtener en común bienes o servicios
para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción."
En la actualidad Ley General de Sociedades Cooperativas en su TITULO II,
CAPITULO II, Artículo 22, da una definición que no se diferencia en mucho
de la anterior:
"ARTICULO 22.- Son Sociedades Cooperativas de Consumidores, aquellas
cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos,
bienes o servidos para ellos, sus hogares o sus actividades de producción."
A pesar de ser breve la descripción en este artículo nos señala varias
palabras clave para identificar la razón de ser de esta clase de cooperativa,
tales como:
II: Indica el poder obtener en común, artículos con el fin de satisfacer
necesidades, es decir quiénes son socios pueden adquirir en ella bienes o
servicios.
II. Contestando a ¿Qué se puede obtener en la cooperativa? Se contestará
que bienes y servicios
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a) Por un lado, definimos en primer lugar bienes, como los objetos o medios
que sirven para satisfacer necesidades humanas, los cuales existen en
cantidad limitada y constituyen el propósito de la actividad económica,
aspectos que llevados al sistema cooperativo, se explican como las cosas
que obtenemos en propiedad y, que podemos palpar, tales como todo tipo
de alimentos, estos a pesar de que al ingerirlos desaparecen, calzado,
prendas de vestir, muebles, aparatos eléctricos, libros, etc., son bienes.
b) Y por otra parte, entendemos servicios como los bienes que no se
materializan, ya sean de consumo o de producción, los cuales son
intangibles de manera principal y, con frecuencia se consumen al mismo
tiempo de su producción entre los que se encuentran el servicio médico,
mecánicos, dental, etc., los cuales son necesarios para el bienestar humano
y, que junto con los bienes son vitales para la subsistencia del hombre.
De lo anterior se desprende que es muy acertado, Francisco Frola, quien
nos indica, que "...las cooperativas de consumo a pesar de lo opinado por
mucha gente, no pertenecen al comercio; es, por el contrario, una despensa
colectiva que efectúa sus adquisiciones a la vista y al por mayor en las
fábricas y en los grandes centros comerciales, a fin de ceder los géneros de
consumo, a sus socios y a quienes puedan serlo, por el menor precio
posible y de la mejor calidad..." (Eguía Villaseñor, Florencio).
Esto se traduce a que, es una tienda constituida bajo la forma jurídica y
legal de sociedad cooperativa de consumo, cuyo objeto es distribuir entre
sus miembros, los artículos básicos necesarios para el sustento de su
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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familia, obteniendo una medida exacta y un precio justo. Bajo sus
características externas, esta tienda no tiene diferencias notables con las
tiendas comunes y corrientes, al vender artículos de consumo inmediato,
como lácteos, envasados, embutidos, frutas, legumbres, semillas, etc., su
diferencia la marca el destino de lo obtenido por la venta, en este sentido, el
aspecto característico que marca la diferencia de la cooperativa de
consumo con el pequeño comerciante y, hasta con la gran empresa, no es
de forma, sino de función y consiste, en que la cooperativa ahorra para sus
miembros, lo mismo que el comerciante retiene para sí como ganancia.
Un comerciante en su negocio, este ha de obtener beneficios, que salen
naturalmente, del bolsillo de los clientes, en la cooperativa no se puede
obtener beneficio alguno de los consumidores, ya que estos son al mismo
tiempo propietarios de la cooperativa, de modo que lo que éste negocio
rinda, Ingresará nuevamente a su bolsillo como un ahorro de lo consumido
en su propia cooperativa.
En este mismo sentido, se entiende entonces que las mercancías dejan de
ser objeto de comercio para convertirse en objeto de consumo, no en el
instante en que el consumidor la adquiere en la tienda, sino más bien,
cuando la cooperativa la compra directamente al productor sin
intermediarios. El aspecto de las mercancías se entiende que estas pasan a
ser parte de la cooperativa, perdiendo el carácter mercantil, para convertirse
en un artículo de primera necesidad puesto en manos del pueblo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Luego entonces en términos generales podemos decir que, las sociedades
cooperativas de consumo, son pequeñas tiendas en donde se pueden surtir
diversos artículos de primera necesidad, a un precio justo, con peso y
medida exacta, lo cual representa una verdadera opción en el mundo
capitalista que vivimos en la actualidad, cooperativas a las cuales podemos
tener acceso con el sólo hecho de pagar nuestra participación.
2.8. Como se compone una Sociedad Cooperativa
Son varios los requisitos que se deben de cumplir para la constitución de
una sociedad cooperativa en sus tres distintas facetas, y antes de pasar al
estudio del contenido de las bases constitutivas de una sociedad
cooperativa de consumo, es preciso indicar que Ley General de Sociedades
Cooperativas en su Título II Capítulo I de la Constitución y Registro de las
Sociedades Cooperativas, manifiesta lo que deberá de tomarse en cuenta al
constituir una sociedad.
Para la constitución de una sociedad cooperativa hay que seguir los
siguientes pasos:
PRIMERO: Las personas que deseen constituir una sociedad cooperativa
deberán realizar una Asamblea General, en donde se discutan los objetivos
de la sociedad, las bases constitutivas, el capital con el cual se inicien las
operaciones, la determinación de los derechos y obligaciones de los socios,
nombres de las personas electas para integrar por primera vez consejos y
comisiones, duración y datos generales de los socios fundadores, cuyo
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número inicial no podrá ser inferior a cinco personas, lo cual legalmente se
expresa en los siguientes artículos.
"Artículo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará
lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II. Serán de capital variable;
III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e
igualdad de condiciones para las mujeres;
IV. Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios."
"Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá
realizarse en Asamblea General que celebren los interesados y en la que se
levantará un acta que contendrá:
I Datos generales de los fundadores;
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por
primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir
la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que
obran en el acta constitutiva, ante Notario Público, Corredor Público, Juez
de Distrito, Juez de Primera Instancia en la misma materia de fuero común,
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Presidente municipal, Secretario o Delegado municipal del lugar en donde la
Sociedad Cooperativa tenga su domicilio."
Sabemos que el órgano supremo de toda sociedad es la Asamblea de
Socios, en la cual se reconocerá para el caso de las sociedades
cooperativas, un voto por socio, respetando credo, raza o sexo y, que todos
por igual, tienen los mismos derechos y obligaciones.
SEGUNDO: Un vez ratificada la voluntad de las personas que integrarán la
cooperativa, deberá proceder a nombrar el primer consejo directivo, el cual
estará integrado en número impar de miembros, por tres personas cuando
menos: un presidente, un secretario y un vocal, sin perjuicio de que si es
mayor de cinco el número de miembros se agreguen otros puestos de
representación de la sociedad. Este consejo presidirá las primeras sesiones
mientras no se formulen las bases constitutivas que apruebe la asamblea,
en las cuales se precisarán el tipo de cooperativa que se forma, al igual que
los criterios de administración que se adopten y que serán señalados más
adelante.
TERCERO: Se procederá a levantar una acta constitutiva a fin de que la
sociedad adquiera desde luego personalidad jurídica, precise su patrimonio
y sea posible para los socios celebrar actos y contratos, disponer de
patrimonio propio y asociarse libremente con otras agrupaciones similares
para la consecución de sus objetivos sociales, de acuerdo a lo que
establece el:
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"Artículo 13. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las
sociedades cooperativas contaran con personalidad jurídica, tendrá un
patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse
libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá
en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social."
CUARTO: Una vez adoptada la denominación y domicilio social de la
cooperativa de acuerdo con las actividades que vayan a desarrollarse,
podrán adoptar asimismo el régimen de responsabilidad limitada que a los
socios convenga o responsabilidad suplementaria si así Lo determinan.
Dicha responsabilidad será limitada cuando los socios solamente se
obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito; o
suplementaria, cuando dichos socios respondan a cuota por las operaciones
sociales que se verifiquen hasta por la cantidad que se determine en el acta
constitutiva. Estas obligaciones surtirán efectos legales una vez inscrita el
acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, entretanto, toda
responsabilidad recaerá en los socios, sus representantes o mandatarios,
según corresponda legalmente de acuerdo a lo establecen los artículos:
"Artículo 14. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de
responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen
al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Será suplementada, cuando los socios respondan a cuota por las
operaciones sociales hasta por la cantidad determinada en el acta
constitutiva.
Artículo 15. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte,
surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro
Público de Comercio. Entre tanto todos los socios responderán en forma
subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con
anterioridad a dicha inscripción.
Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o
mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público
Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente
a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que hubieren incurrido."
QUINTO.- Para llevar a cabo el registro los representantes o mandatarios
deberán exhibir copias autorizadas del acta de la primera asamblea general
constitutiva; de la elección del consejo directivo y comisiones, de haberlas
integrado; una relación que contenga los datos generales de los socios
fundadores y de las bases constitutivas que vayan a normar las actividades
cooperativas.
SEXTO.- Todos estos documentos deberán ir debidamente firmados y
avalados. Y de acuerdo a la normatividad legal prevista en los artículos
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"Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas
contendrán:
I. Denominación y domicilio social;
II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a
desarrollar;
III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus
socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de
los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así
como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten
V. Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios;
VI. Forma de constituir los fondos sociales su monto su objeto y reglas para
su aplicación;
VII Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y
en particular de la educación cooperativa en los términos del artículo 47 de
esta Ley VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de
calendario así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX. Forma en que deberá prevenir su manejo el personal que tenga fondos y
bienes a su cargo;
X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales
ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las
extraordinarias que se realizaran en cualquier momento, a pedimento de la
asamblea general, del Consejo de Administración del de vigilancia, o del
veinte por ciento del total de los miembros;
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de
conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
XII. Formas de dirección y administración interna así como sus y
atribuciones y responsabilidades, y
XIII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la
sociedad cooperativa siempre que no se oponga a lo establecido en esta
ley.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto
por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales
correspondiente."
SÉPTIMO: Examinados y aprobados los documentos exhibidos, el
encargado del Registro Público de Comercio deberá expedir a la Secretaría
de Desarrollo Social (en sustitución de la Secretaría del Trabajo que con
anterioridad tenía a su cargo esta labor) copia certificada de todos ellos.
ARTICULO 17. Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio,
deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaria de Desarrollo
Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de
inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la
información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener
actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.
ARTICULO 18. No se otorgara el registro a las sociedades cooperativas de
participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que
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existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración
los elementos necesarios para la producción.
ARTICULO 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá
seguir el mismo procedimiento que señala esta ley pare el otorgamiento del
acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio."
La Secretaría de Desarrollo Social se encuentra facultada para solicitar
cualquier tipo de información adicional que requiera a fin de mantener
debidamente integrada y actualizada cada sociedad cooperativa. Podrán
modificarse las bases constitutivas debiendo ajustarse los socios al
procedimiento legal establecido, así como al registro procedente, pues de
no ocurrir esto, podrán decretarse las disposiciones suspensivas
correspondientes. Y una última aclaración: la vigilancia de las sociedades
cooperativas queda a cargo de las dependencias federales y locales que de
acuerdo con sus atribuciones deban intervenir en su funcionamiento.
2.9. Tipo de Sociedades Cooperativas
Con el fin de que no se confundan tanto los propósitos que cada una de las
sociedades cooperativas por sí mismas persiguen, como las características
innatas que las particularizan. Es importante considerar los tipos de
sociedades cooperativas que se contemplan en la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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De ahí la importancia de que estudiemos a las sociedades cooperativas
desde su punto de vista jurídico social, por un lado, el aspecto jurídico, nos
dará la certeza legal, para establecer correctamente cada una de las
características jurídicas que deben de presentar este tipo de sociedades; en
tanto que el aspecto social, nos indicará que esta entidad, tiene siempre un
fin humano, es decir, de ayuda mutua, que atiende más a la defensa y
protección de sus socios, considerados como una categoría social y
económica.
Aun cuando no es materia del presente estudio, es preciso reconocer, los
tres tipos de sociedades cooperativas que se encuentran establecidas
dentro de la ley de la materia, puesto que sin este estudio preliminar, no se
podría entender la naturaleza, la estructura y más aún, el funcionamiento de
las sociedades cooperativas en general, cualquiera que sea su tipo o clase.
En la actualidad, es aún desconocido el término de sociedades cooperativas
o simplemente cooperativas, se pone en tela de juicio su existencia y más
aún su eficacia, por ello.
La misma ley, nos señala que toda sociedad cooperativa tienen una
normatividad especial, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su
CAPITULO VII artículo 212 a la letra dice:
"ARTÍCULO 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su ley
especial.
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Entendiéndose así que todo el estudio legal se realizará a partir de la Ley
especial, a la que nos remite este artículo."
Por cuanto hace al artículo 30 de Ley General de Sociedades Cooperativas,
este hace una clasificación que a la letra dispone:
"ARTÍCULO 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades
cooperativas:
I. Ordinarias, y
II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión
o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los
términos que señalan las leyes respectivas."
Los subsiguientes artículos, nos explican las características que debe
cumplir cada categoría:
"ARTICULO 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para
funcionar requieren únicamente de su constitución legal."
Dentro de las cooperativas ordinarias se encuentran todas aquellas
actividades cuya constitución tenga por único objetivo unir esfuerzos y
trabajo para la realización de determinadas finalidades; ahí en la
clasificación de cooperativas ordinarias entrarían las que en otros países se
han legislado en particular para reglamentar su funcionamiento, como las de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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vivienda, entretenimiento, práctica de algún deporte, etcétera, que
únicamente requieren la voluntad de asociarse con fines específicos.
"ARTÍCULO 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal las
que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la
explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en
administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles
local, regional o nacional."
El objetivo que se persigue con la constitución, de las cooperativas de
participación estatal, es que las personas que las formen, se asocien con
autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de
unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o,
para financiar proyectos de desarrollo económico a nivel local, regional o
nacional. Toda vez, que estas cooperativas de participación estatal, son
aquellas conforme a las cuales el Estado otorga a un grupo de trabajadores
la concesión o administración de bienes o servicios en los términos de la
legislación general.
Las cooperativas de participación estatal, son aquellas en donde el gobierno
creó proyectos de desarrollo económico en comunidades rurales, aportando
el capital para su constitución, es decir, en este tipo de cooperativas el
gobierno suele ser un promotor. De acuerdo a lo que señala dicho artículo
32, estas cooperativas de participación estatal tuvieron un auge en los años
70's.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
97
En 1994 en la reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas se
consideraban únicamente dos tipos; siendo las Sociedades Cooperativas de
Producción y, las Sociedades Cooperativas de Consumo; en el año de 2001
se le anexara, una tercera que es la Sociedad Cooperativa de Ahorro y
Crédito.
Por lo que en la actualidad, La Ley General de Sociedades Cooperativas en
el Título II, Capítulo II Artículo 21, contempla tres tipos de sociedades
cooperativas:
"Artículo 21. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de
sociedades cooperativas:
I. De consumidores de bienes y/o servicios,
II. De productores de bienes y/o servicios, y
III. De ahorro y préstamo."
Atendiendo a la experiencia de los investigadores en la materia, y muy a
pesar de las carencias dentro de la ley, se definirán los tres tipos de
sociedades cooperativas que como conocedores del movimiento
cooperativo, los investigadores nos proporcionaran sus personales
definiciones en aquellas cooperativas donde no exista un concepto
legalmente claro.
Es fundamental que en primer lugar, sea de aclararse que, la ley de la
materia, únicamente define a los dos primeros tipos de sociedades
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
98
cooperativas, luego entonces se entenderá por sociedad cooperativa de
producción, lo expuesto en el siguiente artículo:
"Artículo 27. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos
miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o
servidos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas
sociedades podrán almacenar, conservan, transportar y comercializar sus
productos, actuando en los términos de esta ley."
En cuanto a la figura jurídica de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Crédito, que es de reciente creación, se encuentra previsto en el artículo:
"Artículo 33. Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar
actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo
dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular."
Es importante destacar que este tipo se sociedades no son nuevas dentro
del actuar cooperativo, estas sociedades son quienes realmente dieron el
impulso del cooperativismo en México bajo la modalidad de Sociedades
Cooperativas de Consumo y, son las que hasta últimas fechas, han sido
regularizadas dentro del marco legal. Además de que menciona que las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se regirán por la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, remitiéndonos así a esta.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
99
De acuerdo a la doctrina, y citando al maestro Florencio Villaseñor, quien
conceptúa las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en su libro
de identidad Cooperativa, el cual retoma del Congreso Mundial de
Cooperativas celebrado en Viena y, en el cual se expone, que ha de
entenderse a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo como
"...Una organización cooperativa financiera propiedad de sus miembros y
operada por los mismos, sin fines de lucro y, de conformidad con principios
democráticos; su propósito es el de promover ahorro, usar fondos
mancomunados para conceder préstamos y prestar otros servicios afines a
los miembros y a sus familias. Una Cooperativa de Ahorro y Préstamo, es
parte de un sistema financiero cooperativo y se ciñe a los principios
cooperativos de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo establecidos por
esta cooperación..." (Eguía Villaseñor, Florencio, 2000).
Como logramos apreciar el concepto de Sociedades Cooperativas de
Producción es más claro que el actual, en virtud de que el artículo 56 de la
Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, definía a estas
cooperativas como aquellas cuyos miembros se asociaban con el objeto de
trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de
servicios al público, de la lectura de este texto se desprende que indica
palabras claves como:
1. Trabajar en común: nos indica que quienes se asocian son
profesionales en alguna actividad con cuyo trabajo proveen su
subsistencia.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
100
2. Mercancías: que equivale en este sentido a artículos o cosas
palpables para satisfacer necesidades.
3. Prestación de servicios: que indica el objeto de la cooperativa de
producción, en la realización de una actividad.
4. Obtengan en común: en esta cooperativa se marca la diferencia con
la cooperativa de consumo, ya que presta un servicio constante en
bienes producidos por ellos para otros, es decir, para terceros, no
únicamente para sus socios como es el caso de las cooperativas de
consumo.
5. Público: la cooperativa de producción, trabaja para ajenos, es decir,
para el público en general. No como la cooperativa de consumo que
presta un servicio exclusivo para sus miembros.
Podemos señalar algunos ejemplos que actualmente existen en México en
cuanto a este tipo de sociedades cooperativas, entre las que se encuentran:
la Cooperativa de Productores "Excélsior", la Sociedad Cooperativa de
Cemento Cruz Azul, la Sociedad Cooperativa de Trabajadores Pascual, en
esta última aun cuando índica que es una sociedad cooperativa de
trabajadores, estos trabajadores producen una bebida, por lo que la figura
jurídica es la de producción; otros casos son las de la industria extractiva
representada por las cooperativas pesqueras y mineras, que son
productoras, así como también existen las sociedades cooperativas
turísticas, agropecuarias, de transporte, vivienda, artesanías, moliendas,
restaurantes, etc., que son cooperativas de producción tanto de bienes
como de servicios. En este sentido es importante indicar que se acredita a
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
101
Francia como el país de origen del cooperativismo de producción tal y como
ahora se conoce.
2.10. Objeto social de las Sociedades Cooperativas de Consumo
Para comprender más a fondo cual es el fin que persigue en particular la
sociedad Cooperativa de Consumo, y el objeto que persigue esta sociedad,
analizaremos más a fondo esta definición en este apartado.
La vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común,
es decir, dé su objeto social, es lo que determinará el éxito de la sociedad
cooperativa, será el cumplimiento cabal del objeto social que esta persiga,
que es desde luego, la comunión que existe entre sus integrantes, con un
mismo propósito para la creación de un fin común, traducido a un objeto
social.
Aparentemente una tienda cooperativa y una que no lo es, no tienen
grandes diferencias: instalaciones parecidas, técnicas de compra y venta
poco más o menos iguales, productos iguales e incluso precios parecidos,
sin embargo, son profundamente distintas, la no cooperativa busca sobre
todo el beneficio, la cooperativa principalmente busca servir a los socios, es
decir, la calidad y el precio justo. En la primera, el dueño no tiene ningún
otro vínculo con el consumidor que el que existe entre dueño y el cliente; en
la segunda, empresarios y clientes, consumidores y dueños son las mismas
personas, responsables a la vez de las compras, de la gestión y de la
política económica..." (García Muñoz Quintín, México 1983).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Consecuentemente y en este orden de ideas el objeto social, deberá ser
entendido como el fin al que esté encaminada la actividad de la sociedad
cooperativa, el cual debe de expresar la comunión de fines de todos sus
socios; se debe de comprender que el objeto social puede variar
dependiendo del tipo de cooperativa del que se esté hablando.
La Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a las Sociedades
cooperativas de consumo se rige en el artículo 26 que a la letra dice:
"Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán
dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la
prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de
vivienda."
De la lectura de este artículo, el cual expresa el objeto general que
legalmente pueden perseguir las cooperativas de consumo en particular, sin
embargo, se deben de considerar que dependiendo de la actividad a la que
esté encaminada la sociedad cooperativa de consumo, será el tipo de objeto
social que persiga.
El objeto social o fin de la sociedad, es un elemento jurídicamente esencial
de la sociedad que se está formando, la ausencia del objeto o fin social, la
sociedad no adquiriría existencia legal alguna. De ahí que legalmente
podemos afirmar que, el objeto social o fin de la sociedad, consiste en la
finalidad para cuyo cumplimiento se constituye la cooperativa; Podemos
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
103
fundamentar esta afirmación en función del artículo 6° fracción II de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, que lo indica como un requisito para
constituir cualquier tipo de sociedad, así como en el Titulo decimoprimero de
las asociaciones y de las sociedades, en el Capítulo 1, de disposiciones
generales el artículo 2688 del Código Civil Federal, que indica que los
socios deberán combinar sus esfuerzos para la realización de un fin común,
siendo esto lo que constituye expresa y legalmente, el objeto social de la
cooperativa.
"Artículo 2688. Por el contrato de sociedad, los socios se obligaran
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de
un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no
constituya una especulación comercial."
EL TÍTULO DECIMOPRIMERO II. LAS SOCIEDADES, CAPÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, del Código Civil Federal, el
artículo 2688 en el que se logra apreciar que aun cuando indica
disposiciones de las sociedades en general, indica también el carácter no
especulativo dentro de su objeto social, lo cual es correctamente aplicado a
las sociedades cooperativas en particular.
Por cuanto hace a las sociedades cooperativas de consumo de bienes y
servicios, de conformidad con el potencial económico, las necesidades y
posibilidades de sus miembros, se debe de redactar el objeto social que
mejor convenga a cada caso, el cual, puede encaminarse dependiendo de
la proyección que se le quiera dar a la cooperativa.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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"Artículo. 6 Las sociedades cooperativas deberán observar en su
funcionamiento los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se
pactara;
IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los
socios;
V .Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía
solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier
partido político o asociación religiosa, y
VIII. Promoción de la cultura ecológica."
La Sociedad Cooperativa de consumo procurara un mejoramiento social y
económico de sus asociados, mediante la acción conjunta de éstos. Ya que
el objeto social inmediato que persigue una Sociedad Cooperativa de
consumo, consiste en satisfacer las necesidades de sus miembros de una
mejor manera y lo más económicamente posible, considerando los precios
que se ofrecen en el comercio en general, es decir, procurara un
mejoramiento social y económico de sus asociados.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
105
Luego entonces este será el objeto social primordial en toda cooperativa de
consumo que inicia actividades, la cual, una vez encaminada en su
actividad, partiendo de la base y desarrollo que ha tenido, puede proyectar
su crecimiento estableciendo otro tipo de cooperativas como lo son las de
producción, esto con el fin de producir aquellos productos que sean los más
consumidos por los socios y, que desde luego, sean rentables para la
cooperativa, en otro sentido, se puede considerar hasta establecer
cooperativas de ahorro y crédito para sus socios, siendo esta última
cooperativa una forma de consolidar su crecimiento.
Categóricamente se afirma que el crecimiento de la cooperativa de
consumo, estará dado desde el buen establecimiento de su objeto social, el
cual deberá ser cumplido cabalmente por los socios que la integran.
Es preciso aclarar que el fin social u objeto social se fija en las bases
Constitutivas de la sociedad cooperativa, en el artículo 16 fracción 11 de la
Ley General de Sociedades Cooperativas, debiendo expresar
concretamente cada una de las operaciones que deberá desarrollar la
sociedad, así como las reglas a que deben sujetarse aquellas y, su posible
campo de aplicación.
2.11. Logros de las sociedades Cooperativas de Consumo en México
Para demostrar los verdaderos beneficios y el carácter social que persigue
la sociedad cooperativa de consumo, es importante hacer notar las ventajas
que podemos encontrar en esta, es por ello que podemos dividir en tres
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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grupos los beneficios que se logran alcanzar en una cooperativa de esta
clase, los cuales se presentan de la siguiente manera:
1° Beneficios para la Comunidad en General
a) A la comunidad en general, se les permite participar de manera
activa como socio para así obtener los derechos y obligaciones
que esto conlleva. De ahí que la cooperativa se muestra como una
alternativa para obtener artículos a un precio justo.
b) Si se forma parte de la sociedad cooperativa de consumo, se
pueden obtener beneficios comunitarios, como drenaje,
alcantarillado, pavimentación, agua potable, luz, etc., ya que
dentro de los principios universales del cooperativismo, se
establece la ayuda a la comunidad.
c) Por el sólo hecho de formar parte de la cooperativa, los habitantes
de la comunidad logran tener artículos más baratos sin
intermediarios que encarezcan el producto.
d) Ya es muy común que en las cooperativas de consumo, se pueden
obtener los beneficios sociales que la cooperativa ofrece como es
el caso de servicios funerarios.
2° Beneficios para la Cooperativa
a) Si se ha comprendido el concepto de lo que es cooperación y
cooperar, se entenderá que las sociedades cooperativas de
consumo, son el más fiel ejemplo a seguir para aplicar estos
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
107
conceptos, de ahí que la cooperativa se beneficia con el sólo hecho
de servir a su comunidad.
b) La cooperativa al brindar un buen servicio a sus socios, puede
obtener aún más socios para expandirse dentro de la comunidad,
estableciendo secciones nuevas en diferentes lugares.
3 "Beneficios para el Socio
A) El socio es tratado como dueño y no como cliente.
B) Cada socio obtiene mejor calidad en los productos que adquiere,
pues no han pasado por manos del intermediario, son productos
adquiridos directamente del productor.
c) Adquiere un peso y medida exacta, pues no se le puede robar al
propio dueño.
d) Por cada artículo que obtiene, paga un precio justo, es decir, paga
exactamente por lo que obtiene.
e) Al final de las operaciones totales realizadas en la cooperativa si
acaso existen excedentes después de pagar los gastos de
operación y reparto a los fondos de reserva, se le regresará, pues
pagó de más por el artículo y, el dinero que sobra es del mismo
socio.
El apoyo que la comunidad de a su cooperativa, será vital en todo proceso
de expansión y, desde luego, de difusión del movimiento cooperativo como
una opción de vida socio-económica. Con los múltiples beneficios que se
reportan en la actividad de una Sociedad Cooperativa de Consumo, se
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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demuestran con la expansión de las cooperativas en la comunidad en que
operan, siendo una de las principales metas por la cual ha sido creada.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
109
Capítulo 3. Régimen Jurídico de las Cooperativas en México.
3.1. Antecedentes
La regulación jurídica de las sociedades Cooperativas en nuestro país, nos
remite a la revisión y análisis de sus orígenes, así tenemos que en el
contenido del primer Código de Comercio promulgado el 16 de mayo de
1854 denominado Código Lares, no se tenía contempladas a este tipo de
sociedades. En el siguiente Código de Comercio que tuvo nuestro país,
publicado en 1884, aunque hubo el intento de incluir a las Sociedades
Cooperativas como sociedades mercantiles, esto no prosperó, gracias a la
defensa que hicieran a favor de las cooperativas, algunos legisladores,
como Alfonso Martínez que argumentaba que " las sociedades mutuas no
se consideran mercantiles, porque en ellas no existen fines de
especulación, ni las cooperativas porque obedecen ante todo a la tendencia
manifiesta...de asociarse los obreros con objeto de mejorar la condición de
cada uno, facilitándoles los medios para trabajar, de dar salida a sus
productos o de obtener un abaratamiento de los artículos necesarios para
su subsistencia, Y como no es el afán de lucro lo que impulsa lo que se ha
dado en llamar movimiento cooperativo, no pueden reputarse como
mercantiles estas sociedades..." (Rojas Coria Rosendo, 1982). De igual
manera el licenciado Antonio de Lozano señalaba:" Las compañías mutuas,
cooperativas, etc. no son verdaderas sociedades mercantiles, no
precisamente porque no haya idea de lucro, sino porque no hay fondo
mercantil y de empresa.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
110
Además de agregar éste personaje: " en este sentido se comprende que
estas sociedades no sean propiamente dichas civiles ni mercantiles, sino
una especialidad social, constituyendo una obligación. Un contrato análogo
al de la sociedad, en el cual no se contratan beneficios probables, ni se
reparten por tanto, y así solo se distribuyen beneficios y daños, sin ánimo de
especulación, sin idea de empresa, de lucro, ni de ganancia mercantil"
(Rojas Coria Rosendo, 1982). Ante lo cual se puede afirmar que las
sociedades cooperativas, nunca debieron considerarse sociedades
mercantiles, ni civiles.
Con motivo de la promulgación de un nuevo Código en 1889, algunos
opinaban que las cooperativas eran sociedades mercantiles, otros
señalaban que deberían considerarse como sociedades de tipo civil y una
tercera opinión, mencionaba que era necesario incluir disposiciones
relativas a las sociedades cooperativas a fin de legalizar su existencia para
que cumplieran mejor sus fines. Ante lo cual se aprobó incluirlas, a través
de la fracción V del artículo 89 se reconocía como sociedad mercantil a la
sociedad cooperativa, regulando su funcionamiento en el capítulo VII del
Título Segundo, artículos 238 al 259. Posteriormente en 1927 se expidió la
primera Ley General de Sociedades Mercantiles (Abrogada por la Ley
General de Sociedades Cooperativas de 1933) y por disposición contenida
en su artículo 61, se derogó el capítulo VII del Título II, del libro segundo del
Código de Comercio.
De igual manera al publicarse la Ley General de Sociedades Mercantiles, el
4 de agosto de 1934 se estableció en el artículo 4o transitorio, la abrogación
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
111
del citado Título Segundo, del libro Segundo del Código de Comercio, de 15
de septiembre de 1889.
Esta Ley de 1933 sin duda alguna fue una de las mejores legislaciones
cooperativas que ha tenido nuestro país, pues ya contenía los principios
cooperativos vigentes en ese tiempo, otorgaba estímulos fiscales a este tipo
de organizaciones y propiciaba un mejor trato a las sociedades, lo cual se
reflejó en el surgimiento de muchas cooperativas.
Esta norma jurídica duró poco tiempo en vigor, debido a presiones políticas
de diversos grupos radicales.
A pesar del avance que tenía el cooperativismo en nuestro país, se
siguieron conservando hasta la actualidad, las disposiciones legales para
contemplar a las sociedades Cooperativas dentro de las sociedades
mercantiles.
Esta tendencia es avalada, por diversos autores, entre ellos Mantilla Molina,
quien afirma 'Tampoco, desde el punto de vista estrictamente del derecho
positivo, es posible desconocer el carácter mercantil de la sociedad
cooperativa" (Mantilla Molina Roberto L., 2006).
Esto según lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley de Sociedades
Mercantiles, que en su fracción sexta, señala que la cooperativa es un tipo
de sociedad mercantil, aunque el artículo 212 remite a una ley especial que
regula a las sociedades cooperativas, de igual manera el Código de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
112
Comercio en su artículo 3, establece que se reputan en derecho
comerciantes:.- Las Sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles ,y como la sociedad cooperativa se establece con fundamento
en varios ordenamientos de ese tipo, con esto se ratifica su carácter
mercantil. Además el autor de referencia señala a manera de ejemplo que
las cooperativas de producción son empresas contempladas en las
fracciones de la quinta a la décima primera del artículo 75 del Código de
Comercio, lo que ratifica su carácter mercantil.
Respecto a las cooperativas de consumidores expresa que cuentan con
personalidad jurídica y realizan sistemáticamente actos de intermediación
en el cambio de mercancías, con lo cual obtienen un remanente, que
aunque se reparte a los socios, pero que al constituir una utilidad, dicho acto
también es comercial o mercantil.
Finalmente señala que al ser la cooperativa un ente mercantil le es aplicable
supletoriamente toda la legislación mercantil y Ley de Sociedades
Mercantiles, en todo lo no previsto y dispuesto por la ley en la materia
(Mantilla Molina). Por otra parte confirma la funcionalidad de la sociedad
cooperativa, De Pina Vara, al señalar que de acuerdo a nuestra legislación
las cooperativas son formalmente sociedades mercantiles, invocando el
artículo 4 de la Ley de Sociedades Mercantiles, que señala que se
reputarán como mercantiles las sociedades que se constituyan en alguno de
los tipos reconocidos en su artículo 1º (De Pina Vara Rafael, 2005).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
113
De igual manera el licenciado Roberto Martínez Báez en su Ley General de
Sociedades Cooperativas comentada,: "...La sociedad Cooperativa se
reconoce como una sociedad mercantil, aunque regida por una ley especial,
conforme lo señalado por el artículo 212 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en el correlativo a ejercer: a mejorar; tiene que manejar su
operación dentro de una economía de mercado y por tanto realiza actos de
comercio, y en consecuencia es correcto que sea considerada así, porque si
bien no tiene la finalidad de obtener un lucro, entendiendo éste como
especulación mercantil, sí debe tener la posibilidad y flexibilidad necesarias
para concurrir a un mercado de bienes y servicios, en donde existe
competencia con las diversas empresas señaladas en el mismo
ordenamiento para las Sociedades Mercantiles, estando así en las mismas
condiciones competitivas" (Báez Martínez Roberto, 1994).
En este párrafo, el autor hace referencia, o está de acuerdo en catalogar a
las cooperativas como empresas mercantiles, tomando en cuenta que
deben manejarse como tales y que deben competir con las otras
sociedades, si es que se pretende que puedan avanzar.
Sin embargo esto habría que analizarse con más profundidad, aunque haya
partidarios de esta tendencia y de manera formal se considere a las
sociedades cooperativas como mercantiles, aunque a la fecha no se ha
logrado establecer plena autonomía del Derecho Cooperativo, ni se han
establecido normas específicas para distinguir a la sociedad mercantil, con
un fin eminentemente lucrativo, de la sociedad cooperativa que tiene fines
económicos, sociales y culturales solidarios, cuya meta principal es el
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
114
desarrollo pleno del ser humano y no la realización de actos únicamente de
naturaleza especulativa o con afanes de lucro desmedido.
En esto cabe mencionar lo que señala Ruíz De Chávez, la cooperación
implica aspectos axiológicos, ontológicos y teleológicos.
En el aspecto axiológico la cooperación es un hecho sujeto a fines y
valores, como la vida y la cooperación.
En el aspecto ontológico, es la cooperación un hecho propio de la
naturaleza y a la vez un hecho propio del hombre.
Y en el aspecto teleológico la cooperación contiene fines sociales, políticos
y económicos, cuyo propósito fundamental es la transformación integral de
la sociedad a través del trabajo comunitario y operacional (Ruíz de Chávez
Mario). Ante la situación que enfrentan las cooperativas, al considerarlas
igual que a cualquier sociedad mercantil, se propone modificar esta
situación, para ello se requiere que las cooperativas sean incluidas por Ley
como entidades jurídicas reguladas por el Derecho social.
Esta propuesta se hace en consideración de que son sociedades con
sentido social y sin ánimo especulativo.
Con esto se daría congruencia a lo estipulado en los artículos 25, séptimo
párrafo; 28 párrafo sexto y 123 fracción treinta; que consideran a las
cooperativas y que las ubican en el sector social de la economía por sus
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
115
principios, forma de operar y fines, además de que se requiere reformar la
Constitución en su artículo 73, pues actualmente se ha legislado en materia
cooperativa tomando como base la fracción décima equiparando la materia
comercial como cooperativa, a pesar de que existen hondas diferencias
entre una sociedad cooperativa y una sociedad comercial, continuando con
una tradición que no tiene el debido sustento.
Además si se revisa detenidamente el problema, si fuera mercantil la
cooperativa, no habría necesidad de una legislación especial.
Ante esto la Solución legislativa integral requiere el cooperativismo para
fincar un mejor desarrollo y esto se logrará sin duda reformando en primer
lugar el ordenamiento constitucional, pues el artículo 73 en ninguna de sus
fracciones estipula, que la materia cooperativa sea facultad del Congreso de
la Unión, por tanto si se quiere realmente apoyar al sector cooperativo se
deberá anexar una fracción donde se establezca como otra facultad
específica del Congreso Federal y de los Congresos Estatales de manera
concurrente, sin invadir facultades la de legislar en la materia de
cooperativismo, garantizando así tanto en el ámbito federal como en el local
apoyos decididos a favor del Cooperativismo como opción para cambiar el
nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas.
Dando paso a lo que estipula el artículo 25 constitucional que señala que al
desarrollo nacional concurrirán los tres sectores: público, privado y social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
116
Por otra parte se requiere como reformar la legislación aplicable vigente,
promulgando normas acordes a la naturaleza de este tipo de entidades.
3.2. Las primeras leyes generales de las sociedades cooperativas de
1938
Esta Ley se expidió durante el régimen del General Lázaro Cárdenas y se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938,
además de que se complementaba con un reglamento de ley de fecha 16
de junio de 1938 y diversas disposiciones, entre las cuales se tiene: Decreto
que exime a las sociedades cooperativas de diversos impuestos, fechado el
17 de diciembre de 1938, Reglamento del Registro Cooperativo Nacional
del 2 de agosto de 1938.
Con esta Ley el gobierno federal pretendió brindar apoyo franco y decidido
para promover la organización y fomento de empresas cooperativas, dado
que el presidente Cárdenas fue un convencido de las bondades del
movimiento cooperativo.
Aunque con esta ley se impulsó en forma muy importante el cooperativismo,
tenía diversos aspectos que frenaban el sano desarrollo, el funcionamiento
y el fomento efectivo de este tipo de sociedades. Entre otros aspectos
tenemos:
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
117
Otorgaba y propiciaba excesivo intervencionismo del gobierno en asuntos
internos de las cooperativas (Secretaría de la Economía, Banco y Secretaría
de Trabajo y Previsión Social).
No contenía disposición alguna que obligara al gobierno al fomento de este
tipo de sociedades.
Establecía demasiados trámites burocráticos, para la autorización, registro y
funcionamiento de las cooperativas.
Restringía el ámbito de operación de las cooperativas.
Limitaba el principio de libre adhesión al estipular que solo los trabajadores
podían formar cooperativas.
Daba facultades a la Secretaría de la Economía, para interpretar la ley lo
cual compete al Poder Judicial.
Lesionaba el principio de autonomía que debe tener toda cooperativa, al
autorizar tanta injerencia del gobierno en este tipo de sociedades. La
vigencia de ésta ley terminó en 1994, al aprobarse la nueva ley.
3.3. La ley general de sociedades cooperativas actuales.
Dadas las circunstancias en un mundo cada vez más complejo y cambiante,
se hacía necesario adecuar también nuestra legislación cooperativa, por lo
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cual después de la realización de varios foros de consulta, se aprobó la
nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.
La Ley General de Sociedades Cooperativas actual desde el 3 de agosto de
1994, en cierta medida ha significado un avance para el cooperativismo,
porque simplificó trámites y se pretendió implementar como obligatoria la
educación cooperativa, a la vez que se acabó con el paternalismo hacia el
sector. Aunque dicho ordenamiento legal es básicamente para regular al
sector cooperativo faltando en la misma lo relativo al fomento y promoción
de las cooperativas.
A continuación realizaremos en lo general un análisis del contenido de dicho
ordenamiento jurídico:
Esta ley cuenta con cuatro títulos, once capítulos, noventa y cuatro artículos
y cuatro transitorios.
El título I, Capítulo Único , se denomina "Disposiciones Generales" y abarca
de los artículos 1 al 10, en el cual se borda lo referente a conceptuar lo que
es una cooperativa, se define lo que son organismos cooperativos, lo que se
entiende por Sistema Cooperativo, también se establece la obligatoriedad
de observar los principios cooperativos. Otro aspecto muy importante
incluido en la ley referida es la autorización para que las cooperativas
puedan participar en todos los renglones de la economía, se da facultad a
los tribunales civiles tanto federales como del fuero común para conocer y
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resolver controversias suscitadas con motivo de la aplicación de la ley,
también se establece nulidad de pleno derecho para las sociedades que
simulen o usen indebidamente el nombre de cooperativa.
En su título II contiene seis capítulos y abarca de los artículos 11 al 73, en
su contenido se tiene: en el capítulo I, lo relativo a la constitución y registro
de las cooperativas, un avance muy importante se tiene en lo establecido en
el artículo 13 que señala que desde el momento de la firma del acta
constitutiva, las cooperativas cuentan con personalidad jurídica, también se
da libertad a las cooperativas para que adopten el régimen de
responsabilidad que consideren más adecuado, se dispone lo que deben
contener las bases constitutivas y el procedimiento para su modificación, lo
relativo a la vigilancia de éste tipo de sociedades, se clasifica a las
cooperativas y se específica las actividades a que pueden dedicarse cada
tipo, forma de distribuir excedentes en cooperativas de consumo, forma de
distribuir rendimientos en cooperativas de productores, en el capítulo II se
establecen dos categorías y dos clases de cooperativas y sus
características, se establece en el capítulo III lo relativo al funcionamiento y
administración de las cooperativas, dando opción a las sociedades para
establecer su estructura de acuerdo a sus necesidades, lo referente a las
facultades de cada uno de los órganos de dirección, administración y
vigilancia, lo relativo a los socios, se establece como obligatorio para las
cooperativas el impartir educación cooperativa, se otorgan facultades a las
cooperativas para establecer las áreas de trabajo que consideren
necesarias para su expansión, en su capítulo IV de este título se regula lo
referente al régimen económico, forma de integrar el capital social, forma de
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entregar las aportaciones, aportaciones mínimas, fondos que se deben
constituir en todas las cooperativas, formas de integrarlos y de su manejo
respectivo, se define lo relativo a excedentes, se da facultad a las
cooperativas para revaluar sus activos, en el capítulo V se establece lo
relativo a los socios, disposiciones en la determinación de derechos y
deberes de los socios, se autoriza a las cooperativas de productores para
contar con personal asalariado, en el capítulo VI se establecen normas
relacionadas con la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas
y el procedimiento respectivo, de igual manera se contempla la fusión de las
cooperativas.
El título III, contiene tres capítulos y abarca de los artículos 74 a 89; en su
capítulo I, se establece lo que se refiere a los organismos cooperativos:
Uniones, Federaciones y consejo Superior del Cooperativismo, formas de
integrarlos y sus funciones respectivas, en su capítulo II se señala lo
referente a los organismos e instituciones de asistencia técnica al
movimiento cooperativo nacional y sus funciones, así como las funciones
del Consejo superior del Cooperativismo, en el capítulo III se refuerza el
principio de la integración cooperativa y la obligación para los organismos
cooperativos para formular y operar planes sociales, educativos y culturales,
así como de implementar planes estratégicos, así como la obligación de los
organismos cooperativos de contribuir con el gobierno en sus tres niveles
parea fomentar el desarrollo cooperativo.
El título IV consta solamente de un capítulo y abarca de los artículos 90 a
94, en el cual se contempla la obligación para los gobiernos en sus tres
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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niveles para apoyar al cooperativismo, además de que se establece
obligatoriedad para la Secretaría de Hacienda y crédito público para
constituir Fondos de garantía para apoyo de las cooperativas.
Esta Ley consta de cuatro artículos transitorios en los que se establece lo
referente a su entrada en vigor y la abrogación y derogación de
disposiciones al respecto, así como el procedimiento a seguir en trámites
que estuvieran pendientes de resolución.
Al analizar el contenido de esta Ley se puede afirmar que supera en mucho
a la anterior Ley de 1938, pues se eliminaron muchos obstáculos que se
tenían y que obstaculizaban el sano desarrollo del cooperativismo.
En este aspecto se debe reconocer el trabajo aportado por la Comisión de
Fomento Cooperativo de la LV Cámara de Diputados Federal que centro su
trabajo en los siguientes aspectos:
Actualización de conceptos:
Definiendo por Ley a Organismo Cooperativos como entes autónomos,
autosuficientes y con capacidad suficiente para gozar de opciones y
facilidades de toda empresa pero con carácter social acatando los principios
y fines cooperativos.
Otro de los objetivos es contar con Organismos cooperativos
independientes, relacionándose con el estado pero sin menoscabo de su
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autonomía con el Estado y con la expectativa de que deberán ser
capitalizares y en pleno desarrollo.
Desregulación
Se pretendió que a través de este ordenamiento se desvinculara a las
cooperativas del control estatal directo en lo relacionado con el registro de
las cooperativas, legalización de sus representantes, altas, bajas y
exclusiones de socios, formalización y desarrollo de asambleas, vigilancia,
dirección, y administración de las cooperativas.
Eliminación de restricciones para que las cooperativas elijan libremente su
actividad, además de asociarse con libertad.
Creación de instancias cooperativas internas para resolver conflictos, dando
opción de acudir a otras instancias del Poder Judicial.
Libertad para Implementación de una Estructura Interna Libre.
Se deja bajo cierto criterio y necesidad de las cooperativas para establecer
su reglamento o reglamentos internos de acuerdo a sus necesidades.
Libertad para establecer estructura directiva y operativa de acuerdo a los
requerimientos de cada cooperativa.
Simplificación de Procedimientos
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Para convocar y celebrar asambleas facilitando la formalización de sus
actas ante fedatarios públicos locales.
Flexibilidad para actualizar valor y transferencias de Certificados de
aportación.
Opciones de Crecimiento y desarrollo.- Dando libertad para la capitalización
de cooperativas a través de instrumentos financieros externos e internos.
Exención de pago de impuestos por concepto de registro para las
sociedades cooperativas (Domínguez Carrasco Juan Gerardo, 1994).
Se puede afirmar que con la promulgación de esta Ley se mejoró mucho la
Legislación cooperativa, otorgando muchas facilidades para la constitución y
registro de las cooperativas, se simplificaron trámite, se definieron
conceptos que la anterior ley no contemplaba, se establecieron por Ley
diversos apoyos para el desarrollo cooperativo, se hizo obligatorio el
observar los principios cooperativos e impartir educación cooperativa en
este tipo de sociedades. En general consideramos que con la promulgación
de esta Ley si se propició un mejor desarrollo cooperativo en nuestro país.
Aunque faltó incluir un capítulo relativo a las sanciones.
No se contempló el establecimiento, creación y funcionamiento de un
órgano de regulación cooperativo, falto incluir el establecimiento de un
organismo registral específico para las cooperativas, se hace necesario que
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por ley se deba contar con un Tribunal específico competente para resolver
controversias del sector, establecer con mayor claridad aspectos fiscales
aplicables a las cooperativas, entre otras cuestiones.
Sin embargo el avance en algunos aspectos para los cuales ya había
ganado terreno el cooperativismo con la promulgación de esta Ley, duró
poco tiempo, pues con la modificación a la Ley General de Sociedades
Cooperativas aprobada y publicada el 4 de junio de 2001, ha significado un
retroceso legislativo, en materia cooperativa.
Esto es derivado de las reformas a los artículos 26,33 y 59, la derogación
del artículo 87 y las adiciones a los artículos 10 y 21, lo que se comentará
en el desarrollo de este capítulo.
En este capítulo también se abordará lo referente al trámite a seguir para la
constitución y registro de las cooperativas, los principios contemplados en la
ley, la estructura cooperativista, los tipos de cooperativas, los organismos
de apoyo al cooperativismo y lo relativo a la disolución y liquidación
cooperativa, aspectos muy importantes para toda empresa solidaría de este
tipo. En general esta Ley carece en su contenido de disposiciones para un
mejor fomento y desarrollo cooperativo, así como la falta de una disposición
legal en la misma para integrar una instancia específica encargada del
Registro Nacional Cooperativo.
Sin embargo es de reconocer que esta Ley significa un avance para el
Cooperativismo Nacional.
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3.4. Constitución y registro de las sociedades cooperativas
La legislación vigente presenta grandes avances, pues disminuyó trámites
para constituir cooperativas. Ahora estas empresas solidarias se constituyen
por voluntad de sus socios para solventar en conjunto sus necesidades ya
sea para obtener satisfactores básicos o para lograr en común servicios que
requieran para ellos y sus familias.
Sin duda fue un logro importante el hecho de que para formar una
cooperativa, no se encuentre limitado a que se conforme solo por individuos
de la clase trabajadora, como señalaba la ley de 1938, sino que ahora la ley
vigente señala en su artículo 2 que la cooperativa estará integrada por
personas físicas., lo cual posibilita a que ingresen a las cooperativas toda
persona, independientemente que sea o no estrictamente trabajadora,
pudiendo aceptarse en estas organizaciones a pequeños comerciantes,
pensionados, jubilados, profesionistas independientes, etc. Esto puede ser
un detonante para un mayor desarrollo de las cooperativas y el movimiento
cooperativo nacional. Para constituir una cooperativa se requiere que las
personas que estén decididas a formarla, realicen los estudios necesarios
para en primer término elaboren proyecto donde se establezcan claramente
las normas básicas para su estructura y operación, además de que deben
establecer de qué forma se obtendrán los recursos materiales y financieros
necesarios, la forma de obtenerlos, además de que definan costos y
precios, forma de administrar los recursos y otros aspectos que hagan
viable dicho proyecto. Los organizadores de una cooperativa deberán
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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realizar diversas reuniones previas a la constitución de la empresa con
objeto de que reunidos los posibles socios, se tenga plena conciencia y
apoyo en las tareas que desde un principio deben ser colectivas.
Logrado el objetivo de haber reunido el número de socios (cuando menos 5
personas), con los que se pretenda iniciar la sociedad y de haberles
convencido, se buscará formalizar la empresa, realizando reunión específica
para estructurar y aprobar sus bases constitutivas y su normatividad interna.
En la constitución y registro de toda cooperativa deberá observarse la Ley
vigente. En este aspecto se hará el análisis de los artículos que se refieren
a esto:
El artículo 11 señala las normas a observar en la constitución de las
sociedades cooperativas: en el cual se reconoce un voto por socio
independientemente de sus aportaciones ( aspecto muy importante en las
cooperativas) lo que distingue a la cooperativa frente a otro tipo de
sociedades, las cooperativas serán de capital variable; este aspecto
también ayuda a que las cooperativas no tengan que estar cambiando a
cada momento sus bases constitutivas, se practicará en estas sociedades la
igualdad tanto para hombres como para mujeres, tendrán duración
indefinida, pudiendo integrarlas mínimo con 5 socios. En el artículo 12 se
establece lo referente a la realización de la asamblea general para constituir
las cooperativas, levantando el acta al respecto, la que debe contener datos
generales de los fundadores, personas electas para integrar consejos y
comisiones, además de que dicho documento contendrá las bases
constitutivas, ratificando ante fedatario público su voluntad de constituir la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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sociedad y de ser suyas las firmas que aparezcan en el acta. En esto se
simplificaron trámites, pues anteriormente se requería aprobación de la
autoridad competente, actualmente ya no se requiere autorización oficial
para constituir una cooperativa, pues el acta constitutiva será legalmente
válida desde el momento en que se levante y firme por los fundadores de la
cooperativa.
El artículo 13 señala que a partir de la firma del acta constitutiva, las
sociedades cooperativas cuentan con personalidad jurídica, además de que
deberá registrarse en el Registro Público de Comercio que le corresponda a
su domicilio social.
El artículo 14 establece libertad para las cooperativas para adoptar el
régimen de responsabilidad de sus socios, ya sea limitada o suplementada.
Será limitada cuando los socios solamente se obliguen a pagar lo referente
a los certificados de aportación por ellos suscritos.
Es suplementada cuando los socios respondan a cuota por las operaciones
sociales.
El artículo 15 contiene disposición legal para que el régimen adoptado por la
Cooperativa surta efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el
Registro Público de Comercio. En este artículo es conveniente comentar
que también se establece la disposición de fincar responsabilidad tanto civil
como penal a representantes o mandatarios de una sociedad irregular, pues
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deberán responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las
obligaciones contraídas.
En el artículo 16 establece el contenido mínimo que deberán tener las bases
constitutivas de las sociedades cooperativas: Denominación, domicilio
social, objeto social, forma de constituir e incrementar el capital social, valor
de los certificados de aportación, formas de pago y devolución de éstos,
requisitos para admitir, excluir o separar voluntariamente a los socios, forma
de constituir fondos sociales, así como normas para su manejo, áreas de
trabajo y reglas para su operación, duración del ejercicio social, forma de
pagar fianzas para personal que maneje fondos y bienes de la sociedad,
procedimientos para convocar a asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias, derechos y obligaciones de los socios, formas de dirección
y administración internas, así como atribuciones y responsabilidades,
dejando en posibilidad de implementar algunas otras normas siempre y
cuando no se opongan a la ley vigente.
El artículo 17 señala la obligación para el Registro Público de Comercio de
reportar a la Secretaría de Desarrollo Social documentos de las
cooperativas que sean objeto de inscripción, así como de remitir sobre estos
aspectos lo que solicite la Dependencia en cuestión.
El artículo 18 dispone que no se otorgue registro a Cooperativas de
Participación Estatal si no hay acuerdo entre la Sociedad y la autoridad
competente.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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El artículo 19 señala lo referente al mecanismo que debe seguirse en caso
de modificar las bases constitutivas.
En el artículo 20 se da la facultad a dependencias locales o federales para
vigilar el buen funcionamiento de las cooperativas.
En síntesis podemos resumir lo referente a la constitución y registro de
cooperativas lo siguiente:
Los trámites a seguir para la constitución y registro de una cooperativa son:
1. El Trámite para que se autorice la razón social.- Para lo cual se deberá
acudir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentando la
solicitud respectiva, proponiendo tres posibles nombres para la
Organización Cooperativa, La Secretaría aprobará el nombre, siempre
que éste no se encuentre ya registrado.
Aprobado el nombre de la cooperativa, la Secretaría otorgará el permiso
correspondiente para constituir la cooperativa, el cual debe utilizarse dentro
de los 90 días en que fue otorgado. Este permiso en original debe anexarse
al acta constitutiva.
2. Asamblea constitutiva.- Los socios probables de la cooperativa en
formación, deben realizar su asamblea constitutiva de la sociedad.
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En dicha sesión también deberán de ratificar la aprobación de las bases
constitutivas de la cooperativa, además de que se deberán elegir los
diferentes cuerpos directivos, conformados en Consejos y Comités o
Comisiones, requeridas de acuerdo al tipo de sociedad que se pretenda
formar y de su objeto social.
El acta de asamblea debe contener las bases constitutivas, diseñadas de
acuerdo a la ley vigente, en especial El Título II, Capítulo l denominado: De
la Constitución y Registro, el cual abarca de los artículos: 11 al 20.
En esta Asamblea los socios deberán ratificar su voluntad de constituir la
cooperativa, acreditándose debidamente, comprobando ante algún fedatario
público (notario, corredor, juez de distrito, juez de primera instancia,
presidente municipal, secretario o delegado municipal) que las firmas o
huellas asentadas en el acta son efectivamente de los fundadores de la
cooperativa. Acreditado esto, el fedatario público debe proceder a certificar
el acta, además de que dicha persona tramitará el registro de la nueva
sociedad ante el Registro Público de Comercio.
Una vez registrada la sociedad, los directivos recibirán su documento
original, en el que constará con los sellos correspondientes, de que se
registró debidamente.
3. El siguiente trámite a seguir sea por parte del representante o
apoderado legal nombrado consistirá en registrar a la cooperativa ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efectos de que le sea
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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emitido su Registro Federal de Contribuyentes y pueda cumplir con las
disposiciones fiscales procedentes de acuerdo a la sociedad de que se
trate.
Cabe destacar en este rubro que se dio un gran avance en cuanto a la
constitución y registro de cooperativas, pues se simplificaron trámites, por lo
cual con la nueva ley se dan grandes facilidades para otorgar el registro de
las cooperativas en forma ágil y oportuna, además de que se deja en
libertad a las cooperativas, para que en base a sus necesidades
establezcan sus bases constitutivas y normatividad interna, así como la de
conformar su estructura de acuerdo al tamaño de su empresa.
3.5. Elementos cooperativos contemplados en la ley
El 3 de agosto de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la cual no se
contempló, los principios Cooperativos establecidos por la Alianza
Cooperativa Internacional que actualmente rigen al movimiento cooperativo
mundial, en virtud de que hasta 1994, seguían vigentes los principios
aprobados en 1966 y fue hasta1995 cuando este organismo efectuó en
Manchester Inglaterra un Congreso, donde dadas las nuevas circunstancias
sociales, políticas y económicas imperantes en el mundo, donde se aprobó
un nuevo proyecto de principios cooperativos.
Razón por lo cual en este apartado, se analizarán los contenidos en la ley
que nos rige, cotejándolos con los establecidos por la Alianza:
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La Ley retoma en lo general a 6 principios cooperativos, los cuales son
fundamentales en toda cooperativa, además de que se integró lo referente a
la promoción de la Cultura Ecológica. A continuación se analizará el
contenido de los principios contemplados en el artículo 6 de la ley en
comento con comparación de la Alianza:
Fracción I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios En esta
fracción se contempla lo señalado en el primer principio cooperativo el cual
se establece como: "adhesión voluntaria y abierta".
En este principio se confirma que en las cooperativas debe existir y
practicarse en todo momento el respeto por la dignidad humana y la libertad
individual. Lo cual significa que a las cooperativas ingresan los socios de
manera libre y voluntaria; por esto deberán estar comprometidos con la
productividad, la buena conducta y la educación continua en beneficio de la
empresa y socios en general.
De igual manera en este apartado se reafirma que las cooperativas son
sociedades abiertas para aceptar socios de acuerdo a sus necesidades,
pero sin discriminaciones por motivos raciales, de sexo, religión o ideas
políticas.
Fracción II.- Administración democrática. Aspecto contemplado en el
segundo principio de la A. C. I. Como " Gestión democrática por parte de los
socios" Este principio consagra que la asamblea general es la autoridad
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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máxima en la Cooperativa, además de que todos los socios tienen los
mismos derechos y obligaciones.
En las instituciones cooperativas el socio tendrá derecho a un voto,
independientemente del número y monto de sus certificados de aportación,
con lo cual se da la participación igualitaria, para todos, derecho que se
debe ejercerse responsablemente, tanto en lo individual como en lo
colectivo. En esto también se reitera que el socio tiene libertad para elegir a
sus dirigentes en forma democrática.
En este sentido es conveniente precisar que participar en la cooperativa, no
significa solamente el entregar aportaciones en dinero, pues para que haya
realmente una práctica democrática, todos y cada uno de los socios deben
contribuir con ideas y trabajo en unidad por y con la sociedad, a efectos de
crear un clima cooperativo basado en la solidaridad y la ayuda mutua.
Fracción III.- Limitación de interés a algunas aportaciones de los socios, si
así se pactara. En este párrafo se contiene el tercer principio denominado:
"Participación económica de los socios".
El capital de las cooperativas se integra por los certificados de aportación
que suscriben los socios y por los rendimientos que por aprobación de
asamblea se apliquen para incrementarlo, por tanto ese capital no debe
prestarse a la especulación.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En lo referente al tema de la participación económica de los socios, se
contempla también que los socios tienen el derecho para aprobar en
asamblea que a los Certificados de aportación suscritos en forma voluntaria,
se les pague un interés, el cual si debe ser limitado, pues aunque se busca
el desarrollo social y económico de la cooperativa, su finalidad es el servicio
no el lucro.
En esto también se reitera que se debe practicar la justicia social,
desterrando afanes de lucro o anhelos de ganancias exageradas.
Fracción IV.- Distribución de rendimientos en proporción a la participación
de los socios. Este aspecto también está contenido en el tercer principio
formulado por la Alianza Cooperativa Internacional denominado:"
Participación económica de los socios".
En las cooperativas los rendimientos que se apruebe repartir, se asignarán
en base al trabajo aportado por los socios para producirlos, valorando su
calidad, calidez, desempeño, tiempo y cantidad de esfuerzo.
No debe perderse de vista en este rubro que hay que dar para recibir, que
ningún socio debe ganar a costa de otro u otros, se debe participar para
recibir beneficios, buscando se genere un equilibrio entre los intereses
individuales e intereses colectivos, practicando ante todo la equidad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Fracción V.- Fomento de la educación cooperativa y de la economía
solidaria, disposición contenida en el quinto principio de la cooperación
mundial denominado "Educación, formación e información".
La educación en las cooperativas debe ser integral, propiciando una
formación de los socios tanto en el área técnica como en el área
humanística que entraña el movimiento cooperativo. Esta educación tendrá
como fundamentos la responsabilidad, la solidaridad, la ayuda mutua, la
democracia, la libertad y el respeto a la ecología, lo que debe traducirse en
actitudes de los socios, quienes participaran de una manera responsable y
consciente para alcanzar objetivos comunes. A la vez de capacitar y formar
a los socios para que mejoren la administración de sus recursos.
Esto redundará en beneficios para la colectividad, a la vez de que se dará
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 47 de la ley vigente, que señala
como obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía
solidaria, para lo cual también el artículo 90 establece como obligación de
los gobiernos en sus tres niveles (Federal, Estatal y Municipal) de apoyar la
educación cooperativa.
Fracción VI.- Participación en la integración cooperativa, rubro contenido en
el sexto principio cooperativo mundial denominado "Cooperación entre
cooperativas".
Con este aspecto tan importante en las empresas solidarias, se pretende
que las cooperativas se integren en Uniones, Federaciones,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Confederaciones y Consejo Superior del Cooperativismo, buscando de igual
manera que estos organismos se integren a otros similares, tanto
nacionales como internacionales, propiciando la ayuda mutua y practicando
la solidaridad, sin caer en la subordinación o el paternalismo. La decisión
para asociarse debe ser en forma voluntaria, cuidando en esto el respeto a
su integridad, autonomía y patrimonio. En este aspecto también se relaciona
este principio con la disposición contenida en el artículo 87 para que las
sociedades cooperativas constituyan uniones de crédito y bancos de
fomento cooperativo, además de lo estipulado por el artículo 85 donde se
establece que los organismos cooperativos deben formular planes sociales,
educativos y culturales. Sin embargo esta situación se modificó en forma
muy importante, pero en contra del sector cooperativo, pues por reformas a
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicadas en el Diario Oficial
de la federación el 4 de junio de 2001, se derogó el artículo 87, por lo cual
ahora se niega a las cooperativas el derecho que tenían de formar sus
propios bancos y uniones de crédito, lo cual choca contra lo que se afirma:
que se busca el desarrollo del sector y por otro se derogan disposiciones
que favorecían esto. Volviendo al tema de la integración; esta deberá ser
siempre para coordinar y defender los fines del cooperativismo, buscando
su expansión y fortalecimiento. En esto también se entrelaza con esta
disposición en el contenido del artículo 93 que señala como obligatorio el
apoyo del gobierno en sus niveles Federal, Estatal y Municipal para
propiciar el desarrollo del cooperativismo. Fracción VII- Respeto al derecho
individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o
asociación religiosa. Este apartado se relaciona con el primer principio del
cooperativismo universal "Adhesión voluntaria y abierta", pues el
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acatamiento a tal principio implica el respeto a la persona. En éste párrafo
también se reconocen dos garantías individuales de los socios, contenidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La libertad de
asociación (artículo 5) y la libertad de creencias (artículo 24) considerando
muy positivo que esto se disponga en las cooperativas para garantizar que
éstas se administren y funcionen en un marco de respeto y libertad, sin que
esto degenere en libertinaje o atentados contra su unidad y estabilidad.
Fracción VIII.- Promoción de la cultura ecológica, el contenido de ésta
fracción se relaciona también con el séptimo principio de la cooperación
mundial denominado:" interés por la comunidad" pues toda cooperativa
debe velar por el desarrollo de la comunidad donde se encuentre ubicada,
siendo el aspecto ecológico algo de lo más importante.
Lo dispuesto en esta fracción establece como obligatorio para las
cooperativas el que estructuren y lleven a la práctica, proyectos a favor de la
ecología, dados los efectos negativos de muchas actividades humanas
sobre el entorno ecológico que han degradado en muchos aspectos el
planeta, por lo cual para ir restaurando y cuidando el medio ambiente se
requieren tareas tanto en lo individual como en lo colectivo que ayuden a
superar rezagos de la vida de todos. Aspecto que también se relaciona con
el contenido en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.
En opinión de Ignacio López C, Director Académico del Instituto Mexicano
de Desarrollo Cooperativo: los principios cooperativos son normativos, por
tanto deben adecuarse a las prácticas y necesidades de las empresas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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cooperativas, lo cual obliga a revisarlos periódicamente (Organización
Internacional del Trabajo, 1997).
En esto es conveniente que cada cooperativa revise y cumpla
adecuadamente con la observancia de dichos principios, pues esto refuerza
la identidad cooperativa y es lo que distingue a estas sociedades de
cualquier otro tipo de organizaciones.
3.6. Distribución cooperativa y formación cooperativista
A) DISTRIBUCIÓN COOPERATIVA
Como afirma Luis Ugalde Monroy: "el buen funcionamiento de una sociedad
y empresa cooperativa exige que haya una estructura que no solo facilite,
sino fomente la realización de un espíritu solidario y particularmente la
democracia" (Ugalde Monroy Luis, Op. Cit.).
En este párrafo se encierra la esencia del cooperativismo: la solidaridad y la
democracia.
La Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, también significó
grandes avances, en relación a la estructura administrativa que deben tener
este tipo de sociedades, pues en la ley de 1938 era una estructura muy
cerrada, al establecer obligatoriamente una serie de cargos y comisiones
que en ocasiones se hacía imposible tener sobre todo en organizaciones
pequeñas. En la ley vigente se da amplia libertad, para que de acuerdo al
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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tamaño y necesidades de la cooperativa se estructuren los cuerpos
directivos y comisiones. En este caso el artículo 34 señala en sus fracciones
de la I a la IV que la dirección, administración y vigilancia interna de las
cooperativas estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y Comisiones contempladas en la Ley
y las que se establezcan por acuerdo de la Asamblea, lo que posibilita a que
cada cooperativa que establezca su estructura que mejor convenga a los
intereses de los asociados y a la finalidad para la que fue creada.
Derivado de esta disposición: los órganos mínimos con que debe contar
toda cooperativa, para su funcionamiento son: Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Comisión de
Educación Cooperativa, además de otras comisiones establecidas de
acuerdo a las necesidades de cada cooperativa.
Si es una cooperativa de producción, habrá comisiones específicas
(comercialización, publicidad, además de poder designar a una Comisión
Técnica (artículo 29 de la ley vigente) etc.
Si se trata de una cooperativa de Ahorro y crédito: deberá contar con una
Comisión o Comité de Crédito.
B) ASAMBLEA GENERAL
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Las cooperativas son organizaciones basadas esencialmente en la
democracia, por lo cual, la dirección, administración y operación de este tipo
de sociedades, se debe practicar siempre este principio.
Así tenemos que la asamblea general es la máxima autoridad, por lo que
sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes,
esto en base al artículo 35 de la ley.
Lo que compete resolver a la asamblea, se encuentra estipulado en el
artículo 36 de la ley vigente, el cual dispone que resolverá entre otros
asuntos sobre: a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios,
b) Modificación de bases constitutivas, c)Aprobación de sistemas y planes
de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento, d)Aumento o
disminución del patrimonio y capital social, e)nombramiento y remoción
justificadamente de los cuerpos directivos y/o comisiones y especialistas
contratados, f) examen del sistema contable interno, g)Informes de Cuerpos
Directivos, h) Responsabilidad de directivos y comisionados, i) aplicación de
sanciones disciplinarias a socios, j) Reparto de rendimientos, excedentes y
anticipos a socios y k) Aprobación de medidas ecológicas.
Sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos.
En el artículo 37 se establece la forma en que deben convocarse las
asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias.
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En el artículo 40 se autoriza a las cooperativas para que realicen asambleas
con delegados, cuando éstas pasen de 500 elementos o residan en distintas
localidades.
C) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El artículo 43 establece que el Consejo de Administración se integrará al
menos por un presidente, un secretario y un vocal, disponiendo que en el
caso de ser cooperativa con diez o menos socios, se pueda designar un
administrador. El nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración deberá ser en asamblea general de acuerdo a sistema
establecido por la ley y bases constitutivas, esto en base al artículo 42 de la
ley.
Las funciones del Consejo de Administración se consignan en el artículo 41
de la ley, señalando que éste será el órgano ejecutivo que representa a la
sociedad cooperativa y será también el responsable de designar uno o
varios gerentes y en su caso comisionado para secciones especiales, que
así se requieran. Aunque en este aspecto también es conveniente señalar
en normas claras y precisas sus atribuciones y facultades estableciendo
esto tanto en las bases constitutivas, como en la reglamentación interna.
La duración en el cargo de los integrantes del Consejo de Administración
será de cinco años con posibilidad a reelegirse si cuando menos dos
terceras partes de los socios lo aprueban, esto con fundamento en el
artículo 42.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
142
D) CONSEJO DE VIGILANCIA
Respecto al Consejo de Vigilancia, se dispone en base al artículo 45, que
deberá integrarse por un número impar de miembros, no mayor de cinco,
debiendo contar en su estructura al menos con un presidente, un secretario
y vocales, quienes durarán en sus cargos también hasta cinco años. En el
caso de cooperativas con diez o menos socios se puede designar un
comisionado de Vigilancia.
Las Funciones del Consejo de Vigilancia están contempladas en el artículo
46 de la ley, siendo responsable de supervisar todas las actividades de la
Cooperativa.
E) COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Esta Comisión debe integrarse por un presidente, un secretario y un vocal,
debiendo ser designada por la asamblea general.
El objeto de esta Comisión será el de abocarse al conocimiento y resolución
de los problemas que surjan entre los socios y entre éstos y los directivos
de la cooperativa.
F) COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA
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Por disposición contenida en el artículo 47 de la ley vigente, la educación
cooperativa es obligatoria en todas las cooperativas, por lo cual para dar
cumplimiento a este aspecto tan importante para cualquier empresa
solidaria, se debe formar Comisión al respecto.
Esta Comisión se pude integrar por un presidente, un secretario y un
tesorero, designados también por la asamblea general.
Esta Comisión será la encargada de organizar pláticas, cursos, seminarios y
talleres sobre orientación y capacitación cooperativa, dirigida a socios,
directivos y empleados, mediante planes anuales que se presentarán al
Consejo de Administración y a la Asamblea General.
En cuanto a las Comisiones de trabajo que se establezcan de acuerdo a las
necesidades de la Cooperativa, estas deberán de estar debidamente
reglamentadas en las bases constitutivas y normatividad interna, aprobando
su estructura y funciones la asamblea general .En esto es conveniente
afirmar que esto es una ventaja porque da margen a que tanto cooperativas
grandes o pequeñas puedan contar con la estructura adecuada a sus
requerimientos. Pero además de los cuerpos directivos; quienes se
encargarán de la dirección y vigilancia, se requiere de empleados o
comisionados que se encarguen de la ejecución de los planes establecidos
y aprobados por los directivos y socios en general.
G) GERENCIA
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Además del órgano de administración general, el Consejo podrá designar
de entre los socios o personas no asociadas. Uno o más gerentes con la
facultad de representación que se considere apropiado asignarle, así como
uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones
especiales; esto en base al artículo 41 de la ley.
H) ÁREAS DE TRABAJO
En toda cooperativa, independientemente de su tamaño, actividad y
estructura, se deberá contar con las áreas de trabajo que sean necesarias
para su mejor organización y expansión de su actividad cooperativa, esto de
acuerdo con el artículo 48 de la ley en vigor.
Es de gran trascendencia también esta disposición, pues da la oportunidad
de que cada cooperativa, planifique y busque su consolidación y desarrollo,
en beneficio de sus asociados y comunidad en general.
Esto también implica de acuerdo con la Ley que estos cuadros directivos y
en general todo miembro de la cooperativa deba ser capacitado para ejercer
mejor sus funciones, pues por disposición consignada en el artículo 47 de la
ley, la educación cooperativa es obligatoria. Esta deberá contemplar
objetivos y contenidos humanísticos, doctrinarios, sociales y empresariales.
I) ORGANIZACIÓN COOPERATIVISTA.
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La organización cooperativista, deberá tener como objetivo fundamental el
hacer de las sociedades solidarias, organizaciones con sentido social, a la
vez que se les debe considerar y funcionar como empresas rentables (sin
llegar al lucro).
Al afirmar que a las cooperativas se les reconozca con un sentido
empresarial, no es una situación fortuita, pues ya la Alianza Cooperativa
Internacional las considera en su definición de Cooperativa como: empresa
de propiedad conjunta y democráticamente controlada".
Por otra parte si se analiza a la cooperativa como empresa, se deben tomar
en cuenta los elementos que en opinión de Rafael De Pina Vara son los que
conforman toda empresa, a saber: el empresario individual o social, la
hacienda y el trabajo.
1. El empresario.- Toda empresa es manejada ya sea por una
persona física (comerciante individual) o por una sociedad
mercantil (comerciante social). En el caso de las cooperativas son
manejadas por una sociedad considerada mercantil (aunque tenga
un fin social) .En este aspecto también se debe enfatizar que toda
cooperativa debe manejarse democráticamente, es decir los
planes y sobre el funcionamiento, operación y metas deberán ser
producto del consenso logrado en asamblea general, a la vez de
que los directamente responsables tanto empleados como
directivos deberán también operar la cooperativa tomando en
cuenta a todos los elementos.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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2. La hacienda o patrimonio de la empresa.- Conjunto de elementos
patrimoniales que pertenecen a la empresa, esto es el conjunto de
bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario
para el ejercicio de su actividad mercantil.
3. El trabajo.- Otro elemento de la empresa está constituido por el
personal al servicio de la misma (De Pina Vara Rafael, 2005)
La organización cooperativista, al considerarse también como empresa
requiere de un óptimo aprovechamiento de sus recursos, a la vez que
deberá funcionar y coordinarse adecuadamente en todos sus elementos:
Recursos materiales, financieros y humanos (Directivos, comisionados y
empleados (en caso de tenerlos) esto redundará en beneficio la Cooperativa
y en especial de todos y cada uno de los asociados.
En relación a los recursos tanto materiales, humanos y financieros, deberá
propiciarse su adecuada administración.
Las Sociedades Cooperativas para que tengan mejores resultados en
beneficio de sus socios deben verse y funcionar como empresas donde
exista un equilibrio entre aspectos doctrinarios y aspectos empresariales, es
decir la cooperativa debe ser una empresa rentable y exitosa pero con
sentido y vocación social Aspecto fundamental para que las cooperativas se
administren en forma adecuada, pues no se les debe considerar como
organizaciones sin ningún orden, o con una óptica meramente social,
sobretodo en esta época de inestabilidad y cambios, en que toda
organización debe ser más competitiva, sin perder identidad o principios.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Para Reyes Ponce el concepto de empresa es difícil definirlo, porque la idea
de empresa se ha utilizado en forma analógica, es decir se aplica a varías
realidades, sugiere mejor acercarse a una definición a través de sus
elementos:
A) Bienes materiales,
b) Hombres,
c) Sistemas.
a) Bienes materiales.
1.- Ante todo integran la empresa: edificios, instalaciones, maquinaria,
equipos, herramientas que multiplican y hacen más fácil el trabajo humano,
2.- Las materias primas, (aquello que ha de transformarse en productos)
materias auxiliares aquellas que no forman parte del producto pero son
necesarias para la producción: ejemplo lubricantes, combustibles, etc.), y
los productos terminados., 3.- Dinero: necesario para pagos diarios,
urgentes, pero además la empresa tiene un capital conformado por valores,
acciones, obligaciones, etc.
b) Hombres
Elemento eminentemente activo en la empresa y el de máxima dignidad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En la empresa participan laborando para ella: obreros, empleados, técnicos,
supervisores, ejecutivos, directores, directivos, etc.
c) Sistemas
Son los elementos de coordinación entre las diversas cosas, diversas
personas o éstas con aquellas.
Puede afirmarse que son los bienes inmateriales de la empresa:
1. Existen sistemas de producción (fórmulas, patentes, métodos, etc.),
sistemas de ventas (autoservicio, ventas a domicilio, ventas por
catálogo, ventas a crédito, etc.), sistemas de finanzas (combinaciones
de capital propio y externo).
2. Existen también sistemas de organización y administración,
consistentes en la forma como debe estar estructurada la empresa
(niveles jerárquicos, funciones, centralización o descentralización
etc.).
El autor de referencia también estudia a la empresa en sus distintos
aspectos denominándola Unidad Empresarial.
a) Aspecto Económico
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En este rubro se considera a la empresa como la unidad de producción de
bienes y servicios para satisfacer las necesidades de un mercado. Todas
las máquinas, sistemas y personas tienen un fin común, el que hace que se
coordinen para producir determinado bienes o bien ciertos servicios.
b) Aspecto Jurídico
La empresa constituye un conjunto de normas, leyes, disposiciones legales,
derechos, obligaciones: algunas son dadas por los propios elementos y
otras son determinadas por disposiciones legales ( Constitución, Ley
Federal del Trabajo, Código Civil, Ley del Seguro Social, Ley de Sociedades
mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, etc.) Todas estas
normas y disposiciones legales en general le dan una personalidad para
actuar conforme a dicha normatividad. En el caso de las cooperativas la ley,
los estatutos y reglamentos.
c) Aspecto Administrativo
La coordinación es la esencia de la administración y ésta se lleva a cabo por
medio del mando, existe en toda empresa una estructura de la organización,
que establece líneas de mando, comunicación y obligaciones, que indican
divisiones y delegaciones de mando, así como distribución de tareas y
responsabilidades, pero tal división enfocada hacia una misma misión y
formando una unidad.
d) Aspecto Social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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La administración se realiza por personas, coordina a personas, por lo cual
esto también es una unidad, por la interacción, participación, contribución
tanto de ideas y de interés que se realiza en la empresa, de lo cual se
deriva su propia dinámica de grupo que les distingue de entre cada rama,
de cada región y a veces de cada empresa.
Reyes Ponce también señala que lo que distingue a la empresa de otros
organismos sociales son sus objetivos. En este aspecto establece dos
clases de objetivos: los de la empresa en sí y los de los empresarios o
socios.
a) Fines de la empresa (en general).
• Producción de bienes y prestación de servicios para un mercado (fin
inmediato).
• Abrir fuentes de trabajo
• Obtener un beneficio económico, mediante la satisfacción de alguna
necesidad de carácter general o social.
b) Fines de los empresarios y los trabajadores
Empresarios: Obtener utilidades justas y adecuadas, lograr el prestigio
social, cumplir con su responsabilidad social y seguridad en su inversión
Trabajadores tienen como metas principales: Obtener un sueldo para
sostenerse, mejorar su posición social, tener condiciones de trabajo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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adecuadas, desarrollarse en lo personal y en lo profesional, realizarse
plenamente en lo personal, seguridad en el empleo.
Estas características, se presentan en toda empresa, no importa de qué
tamaño sean: grandes, medianas o pequeñas, también independientemente
de los productos que elaboren o de los servicios que presten (Reyes Ponce
Agustín, 1999).
Por lo anterior en lo referente a estos aspectos, las cooperativas si cuentan
con los elementos mencionados, que son comunes a las empresas en
general.
En esto también coincide Rojas Coria al señalar: que la sociedad
cooperativa cumple dos funciones o finalidades: la primera de carácter
eminentemente económico y la segunda de carácter social.
En el primer aspecto o sea el económico, la cooperativa como todos los
tipos de empresa de este carácter realiza actividades de compra, venta,
inversiones, etc.
Tendientes al desarrollo de la empresa, para que responda a las
necesidades de los socios y en cierto modo al del resto de la comunidad.
El segundo aspecto o sea el de carácter social, es el que se logra con la
unión de los individuos, quienes realizan asambleas, reuniones de trabajo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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de consejos y comités, círculos de estudio, etc., en la búsqueda del mayor
bienestar de ellos y sus familias.
En esto habrá que considerar que las cooperativas realmente cumplan con
estas finalidades, por lo que sus directivos tienen esa responsabilidad.
Por lo cual se deberá contar con directivos efectivos, auténticos líderes, que
tomen decisiones para planificar, organizar, dirigir y controlar.
Para que estos pasos tengan resultados efectivos, se deben establecer
junto con el gerente y personal de la cooperativa, para que sea una misión
compartida.
En la planificación se deberán analizar y establecer las metas y acciones
que la cooperativa pretende alcanzar a corto, mediano y largo plazo.
El siguiente paso será el de organizar el trabajo asignando
responsabilidades, autoridad y recursos con los cuales se pretenda alcanzar
las metas propuestas.
Para saber canalizar la adecuada dirección, el gerente habrá de incentivar y
motivar a los empleados que realicen las tareas más esenciales.
De igual manera al organizar el trabajo lo ideal será contar con empleados
preparados y dispuestos: el gerente tiene que contar con el perfil académico
y experiencia en el área administrativa, conociendo además los procesos
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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que se requieren para la buena marcha de la cooperativa, así como que
personas son las más preparadas para realizarlos, de igual manera se
requieren mandos medios que sean capaces de coordinar el trabajo,
incentivando y motivando a la gente el espíritu productivo que requiere la
organización.
Por otra parte se necesitan empleados plenamente convencidos, con interés
en realizar sus labores en forma correcta y bien hecha.
Toda acción implementada requiere para su mejor logro, un control, esto
con el fin de asegurar que la organización se dirige hacia los objetivos
planteados y si no lo fuera de este modo corregir y dirigir las acciones hacia
el rumbo correcto.
3.7. Tipos de cooperativas
1) POR SU ORGANIZACIÓN
La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes
categorías de empresas de este tipo, en base al artículo 30 de este
ordenamiento:
Ordinarias y De Participación Estatal.
A) Cooperativas Ordinarias.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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De acuerdo con el artículo 31 se afirma que se denomina sociedades
cooperativas ordinarias a las que para funcionar solamente requieren de su
constitución legal.
B) Cooperativas de Participación Estatal
Son aquellas sociedades que se manejan asociadas con el gobierno
(federal, estatal o municipal) alguna concesión o administran bienes o
servicios.
Para tal efecto se asocian con el gobierno para explotar unidades de
producción o de prestación de servicios públicos, o bien pueden financiar
proyectos de desarrollo económico.
El gobierno para otorgar una concesión o aprobar que una cooperativa
administre algún bien o servicio, deberá proceder en base a las leyes
respectivas. (Artículos 30 y 32 de ley).
2) DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La Ley también clasifica a las cooperativas en diversas clases, a saber: En
función de la responsabilidad de sus socios se dividen en: sociedades
cooperativas de responsabilidad limitada y sociedades cooperativas de
responsabilidad suplementada.
A) COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Son aquellas en las que los socios solamente se obligan al pago de los
certificados de aportación que hubieran suscrito (Art. 14 de la Ley).
B) COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA
De acuerdo al artículo 14, son cooperativas de responsabilidad
suplementada, aquellas en las que los socios responden a asignación por
las operaciones sociales, hasta la cantidad determinada en el acta
constitutiva.
3) DE ACUERDO CON SU FINALIDAD
De acuerdo con la finalidad de las cooperativas, estas pueden ser en base
al artículo 21 de la ley: a) cooperativas de consumidores de bienes y/ o
servicios b) cooperativas de productores de bienes y / o servicios y c)
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Por reforma de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el
Diario Oficial de la federación el 4 de junio de 2001 se estableció como un
tercer tipo de cooperativas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Sin embargo esto no debiera ser porque las cooperativas dedicadas al
ahorro y Préstamo también se pueden considerar en el tipo de las
sociedades dedicadas al consumo de bienes y servicios.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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A) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES DE BIENES
Y/ O SERVICIOS.
De acuerdo con el artículo 22 de la ley vigente.- son aquellas sociedades
cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos,
bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de
producción.
Por otra parte el artículo 23 establece que estas agrupaciones, también
pueden realizar operaciones con el público en general siempre que permita
a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo establecido por las
bases constitutivas.
Las actividades a las que pueden dedicarse, de acuerdo con el artículo 26,
son: abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios
relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
Los excedentes de este tipo de sociedades se deben distribuir en razón de
las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal,
tomando en cuenta lo señalado en el artículo 24 de la ley.
Respecto a consumidores que no son socios Y decidieran serlo, de los
excedentes generados por sus compras se deben cubrir sus certificados de
aportación. Pero si los compradores no asociados no retiran en el plazo de
un año los excedentes a los que tienen derecho, ni hubieran presentado
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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solicitud para ingresar como socios, los montos correspondientes se
aplicarán al fondo de reserva o de educación cooperativa, según se haya
estipulado en las bases constitutivas (artículo 25 de la ley en vigor).
B) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES DE BIENES
Y/O SERVICIOS
El artículo 27 señala que son cooperativas de productores, aquéllas cuyos
miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual,
independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas; estas
sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus
productos, actuando de acuerdo con lo estipulado por la ley.
En base al artículo 29 se establece que los rendimientos anuales se
repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio, durante el
año, debiendo evaluarse éste, considerando los factores de calidad, tiempo,
además del nivel técnico y escolar.
Por otra parte y para garantizar un mejor trabajo el artículo 29 de la ley
señala que en las cooperativas de productores cuya complejidad
tecnológica lo amerite, deberá existir una Comisión Técnica, integrada por el
personal que designe el Consejo de Administración y por un delegado de
cada una de las áreas en que este dividida la unidad productora. Las
funciones de ésta Comisión deben quedar definidas en las bases
constitutivas. Otro aspecto que constituye un gran avance para el
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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cooperativismo lo es sin duda alguna lo señalado por el artículo 8 de la ley
vigente, que da oportunidad y ventajas para las cooperativas de poder
dedicarse libremente a cualesquier actividades económicamente licitas, por
lo cual se pueden formar agrupaciones solidarias de este tipo para ejercer
actividades empresariales de todo tipo. Por lo antes señalado se podrán
formar cooperativas ganaderas, pesqueras, para generar, abastecer o
exportar energía eléctrica, de autotransporte, de vivienda, para prestar
servicios de salud, de servicios educativos, de asesoría, etc.
C) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO De
acuerdo con las últimas reformas a la Ley general de Sociedades
Cooperativas, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
4 de junio de 2001 en base al artículo 21 este son un tercer tipo de
cooperativas. Pues ya no se les considera ni de consumo, ni de servicios, ni
de productores En este sentido se implementó un retroceso , pues por dicho
Decreto también se desnaturaliza a este tipo de cooperativas,
equiparándolas a las sociedades financieras y mercantiles, cuya finalidad
principal es la especulación y el lucro desmedido, pues con la reforma al
artículo 33 este tipo de sociedades ahora deberá regirse a partir del año
2005, primero por la Ley del Ahorro y crédito Popular ( Legislación contraria
a las operación, fines, principios, y valores del Cooperativismo) y en
segundo lugar por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Con esto se da paso a que las cooperativas de ahorro y Préstamo pierdan
su naturaleza y se retornen el estatismo y las prácticas corporativas, dando
paso al exceso de control e intervencionismo del gobierno en la vida interna
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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de las organizaciones cooperativas, que ya debieran estar en desuso por el
daño que han causado.
3.8. Organismos cooperativos.
La Ley en vigor, define en la fracción I del artículo 3 que son organismos
cooperativos las uniones, federaciones y confederaciones que integren las
sociedades cooperativas.
Por otra parte es importante resaltar que el artículo 74 de la ley reafirma la
libertad para las cooperativas de agruparse en federaciones, uniones o
cuales quiera otra figura asociativa legal.
FEDERACIONES
Pueden agrupar a cooperativas de una misma rama de actividad
económica.
UNIONES
Se pueden conformar con sociedades de distintas ramas de actividad
económica.
CONFEDERACIONES
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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De acuerdo con el artículo 75 de la ley las Confederaciones Nacionales se
pueden formar entre varias uniones o federaciones de cuando menos 10
Entidades Federativas.
CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO
En base al artículo 76 de la ley se pretendía que este fuera el órgano que
unificara al movimiento cooperativo nacional.
Este debería integrarse por las confederaciones nacionales y con las
instituciones de asistencia técnica al cooperativismo.
Dentro de las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, está la de
levantar y actualizar un padrón de organismos de asistencia técnica al
Movimiento Cooperativo Nacional (artículo 82).
La afiliación al Consejo Superior del Cooperativismo de organismos e
instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo es voluntaria,
de acuerdo con el artículo 81 de la ley.
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS.
Las funciones de las federaciones y uniones serán determinadas por las
sociedades cooperativas.
Las Federaciones determinaran las funciones de las confederaciones.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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La ley establece en su artículo 78 algunas funciones de los organismos
cooperativos, que deben tomarse en cuenta e incluirse en los estatutos de
los mismo como: producir bienes y servicios, coordinar y defender intereses
de sus asociados, servir de conciliadores y árbitros en conflictos entre
agremiados, promover y realizar planes socio- económicos, gestionar
acciones y apoyos ante instancias gubernamentales, apoyar cursos de
educación cooperativa, procurar la solidaridad entre asociados, contratar
trabajadores o integrar personal comisionado de organismos integrantes.
Todos los organismos cooperativos considerados en la ley vigente, podrán
realizar las operaciones necesarias y convenientes para cumplir con su ciclo
económico, por lo cual deben diseñar planes económicos-sociales entre los
de su rama o con otras ramas de cooperativas, para alcanzar el objeto
social para el cual fueron creadas, buscando con esto su mayor expansión y
desarrollo, esto de acuerdo con el artículo 83 de la ley.
Los planes económicos pueden contemplar actividades propias,
intercambios, aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común,
financiamientos de proyectos para obras comunes, adquisición de
maquinaria, que les permita lograr un mayor desarrollo (artículo 84).
En el artículo 87 se autoriza a Cooperativas de ahorro y préstamo, para que
constituyan uniones de crédito y bancos de fomento cooperativo, acatando
las disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Ya que Amplia un futuro de mejor desarrollo cooperativo, sin embargo poco
tiempo duraría esta posibilidad, pues por reformas a la Ley General de
Sociedades Cooperativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación
con fecha 4 de junio de 2001, se derogó, por lo cual se negó el derecho que
tienen las cooperativas para formar y operar sus propios bancos y uniones
de crédito.
Volviendo al contenido de la Ley se reitera en el artículo 85 que los
organismos cooperativos deben establecer planes sociales, educativos y
culturales para consolidar y elevar nivel de vida de los asociados.
En el artículo 86 de la ley se establece que los organismos cooperativos
deben diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus
actividades y procesos productivos con el objeto de: acceder a ventajas
económicas de escala, abatimiento de costos, incidir en precios, conformar
cadenas productivas y de comercialización y poder realizar actos de
comercio, desarrollar tecnologías o cualquier actividad que mejore la
capacidad productiva y competitiva de los organismos cooperativos.
El artículo 89 señala que el gobierno en sus tres niveles (federal, estatal y
municipal) deberá también elaborar planes económicos y sociales que
beneficien o impulsen el desarrollo cooperativo, siendo obligatorio para los
organismos cooperativos el colaborar para su realización.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
163
El artículo 88 de la ley concede libertad de operar a las sociedades
cooperativas, Uniones, federaciones y confederaciones, ya sea en forma
individual o en conjunto. Para lograr esto tanto el Consejo Superior del
Cooperativismo y las autoridades deben dar la orientación y apoyo
adecuados.
Esto resulta esencial para el movimiento cooperativo, porque se facilita la
integración cooperativa en diferentes niveles (federaciones, uniones y
confederaciones) hasta conformar el Consejo Superior del Cooperativismo,
lo cual debería coadyuvar a un mejor desarrollo del cooperativismo, en
nuestro país.
MOVIMIENTO COOPERATIVO NACIONAL
De acuerdo con la Ley el movimiento cooperativo nacional comprende el
sistema cooperativo (estructura económica y social integrada por
cooperativas y sus organismos) y a todas las organizaciones e instituciones
de asistencia técnica al cooperativismo nacional. Su máximo representante
es el Consejo Superior del Cooperativismo (artículos 3, y 76).
3.9. Disolución y cancelación de sociedades cooperativas.
Las sociedades cooperativas, como cualquier tipo de empresa, también
pueden disolverse y cancelarse, lo cual también se contempla en la ley
vigente.
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DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
De acuerdo con el artículo 66 de la ley en vigor, las causas por las que se
pueden disolver este tipo de sociedades son:
A) Por voluntad de las dos terceras partes de los socios, b) Por la
disminución de socios a menos de cinco, c) Porque llegue a consumarse su
objeto, d) Porque su estado económico ya no permita el continuar con las
operaciones y e) Por resolución ejecutoriada, dictada por los órganos
jurisdiccionales competentes: (Tribunales civiles, tanto federales como del
fuero común) que señala el artículo 9 de la ley.
CANCELACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Para los aspectos inherentes a la cancelación de sociedades cooperativas
son competentes tantos tribunales civiles, federales o del fuero común, de
acuerdo con el artículo 68 de la ley.
El mecanismo para proceder a la liquidación de una sociedad cooperativa
será el que aprueben las autoridades competentes, pues de acuerdo con el
artículo 69 en un plazo no mayor de 30 días después de que los
liquidadores hayan tomado posesión como tales, deben presentar a los
órganos jurisdiccionales un proyecto para proceder a la liquidación de la
sociedad en cuestión (de acuerdo con el artículo 69 de la ley).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Los Tribunales competentes habrán de resolver dentro de los diez días
hábiles siguientes al cual se haya presentado el proyecto (artículo 70).
En la operación e implementación del proyecto de liquidación, los órganos
jurisdiccionales y liquidadores como parte del proceso deben vigilar que los
fondos de reserva y previsión social, además de los activos de la sociedad
disuelta, se apliquen en base a lo estipulado por la ley (artículo 71 de ley).
En caso de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas,
el mecanismo que se contempla es el señalado por la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos; la cual debe ser aplicada por los tribunales que
señala el artículo 9 de la ley, como son tribunales civiles, federales y del
fuero común.
En esto habrá de tomarse en consideración y aplicarse actualmente al
procedimiento estipulado en la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo
con el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento.
De igual forma deben disolverse y liquidarse previamente las sociedades
cooperativas que deseen convertirse en otro tipo de sociedad: (artículo 67
de la ley en vigor).
3.10. Diversos tipos de actos jurídicos comerciales.
Es preciso señalar primero qué se entiende por acto jurídico y por ende acto
jurídico de comercio. Podemos decir en términos generales, que el acto
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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jurídico es aquella manifestación de voluntad en la cual uno o varios sujetos
de derecho, se obligan para con otro u otros sujetos de derecho a cumplir lo
que mutuamente consintieron, ajustándose por supuesto, a la norma jurídica
aplicable.
El acto jurídico es una manifestación de la voluntad bilateral o unilateral,
cuyo fin es engendrar con apoyo en una norma jurídica o en una institución
jurídica, en contra o en favor de una o varias personas una situación jurídica
de la cual se deriva la creación, modificación, transmisión o extinción de una
obligación o un derecho.
El acto jurídico de comercio es entonces, la expresión de la voluntad de los
sujetos que tiende a producir efectos jurídicos, dentro del ámbito del
dominio reservado a la legislación mercantil.
Ahora bien, para conocer los alcances del acto jurídico de comercio, al que
también nos referiremos simplemente como acto de comercio, es necesario
saber que éste es la clave del sistema mercantil. La doctrina establece que
un concepto íntegro de acto de comercio es difícil de precisar, y más aún:
muchos de ellos señalan que no existe, pero para efectos de la presente
investigación abordaremos este concepto de la siguiente manera: El acto de
comercio es aquel acto jurídico que tiene su aplicabilidad en materia
mercantil, y que entre otras cosas tiene lugar en los procesos de
conformación de las sociedades comerciales, vida y vigencia de las mismas,
según lo dispongan las leyes de la materia, y su interrelación con otras
ramas del Derecho.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
167
Debemos señalar también que, los actos de comercio, son las actividades
propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio, tales como:
1. La compra y permuta de cosas muebles, realizadas con ánimo de
venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra
distinta.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos
destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de
una industria no comercial.
2. La compra de un establecimiento de comercio.
3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de
subarrendarlas.
4. La comisión o mandato comercial.
5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas,
bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
6. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.
7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
así como las agencias de negocios.
8. Las empresas de espectáculos públicos.
9. Las empresas de seguros terrestres, incluso aquellas que aseguran
mercaderías transportadas por canales o ríos.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques,
cualesquiera que sean su causa y objeto, y las remesas de dinero
de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
11. Las operaciones de banco, las de cambio.
12. Las operaciones de bolsa.
13. Las empresas de construcción, compostura, compra y venta de
naves, sus provisiones y abastecimientos.
14. Las asociaciones de armadores.
15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones
marítimas.
16. Los embarques, seguros y demás contratos concernientes al
comercio marítimo.
17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías,
naufragios y salvamentos.
18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán,
oficiales y tripulación.
19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos y gente de mar
para el servicio de las naves.
20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por
adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües,
instalaciones industriales y de otros similares de la misma
naturaleza.
Recordemos que todos estos actos que son materia comercial, deben ser
reconocidos por las más altas normas jurídicas, sustentadas en la Carta
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Magna y leyes secundarias, a fin de ajustarse dichos actos al ejercicio del
Estado de Derecho vigente en nuestro país.
Ahora bien, las leyes secundarias, como es el caso del Código de
Comercio, señala en su artículo 75 que:
La ley distingue actos de comercio:
I.- todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles
o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o
labrados;
II.- las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial;
III.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las
sociedades mercantiles;
IV.- los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio;
V.- las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII- las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua;
y las empresas de turismo;
IX.- las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X.- las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales y establecimientos de ventas en pública
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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XI.- las empresas de espectáculos públicos;
XII.- las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- las operaciones de bancos;
XV.- todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación
interior y exterior;
XVI.- los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos
por empresas;
XVII.- los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones
hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los
mismos;
XIX.- los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a
otra, entre toda clase de personas;
XX.- los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de
los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa
extraña al comercio;
XXI- las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de
naturaleza esencialmente civil;
XXII.- los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en
lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los
productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones
de crédito;
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XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en
este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio
judicial.
Así también podemos decir que según el artículo 3 del mismo
ordenamiento, los comerciantes se basan en:
Artículo 3.- se distinguen en derecho comerciantes:
I.- las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen del su ocupación ordinaria;
II.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
El mismo ordenamiento señala que las personas que accidentalmente, con
o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no
sean en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las
leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos
los que tienen almacenes o tiendas en alguna población para el expendio de
los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o
trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados
comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
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No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su
uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas
hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica
de su oficio.
3.11. Como se maneja el negocio jurídico.
"La doctrina francesa siguiendo las instituciones de Justiniano al hablar de
las fuentes de las obligaciones creó en relación con el contrato y
aproximadamente contrato la noción del acto jurídico.
Los alemanes e italianos hicieron una distinción, a saber, el acto jurídico es
un acto humano que produce efectos de derecho con la intención de
producirlos o sin ella. Por esa razón, clasifica los actos jurídicos en lícitos e
ilícitos.
Si partimos de la concepción de que acto jurídico es un acto humano,
necesariamente tendremos que colocarle una denominación específica al
acto humano lícito que persigue consecuencias de derecho; este es el
negocio jurídico que puede entenderse como manifestación de voluntad de
una o varias partes encaminadas a producir efectos de derecho: crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos. Como la creación, transmisión, de
los derechos se funda en el principio de que los particulares a través de su
esfuerzo alcanzan ventajas económicas, por esa razón, Camelutti en su
Teoría General del Derecho, sostiene que el negocio jurídico es el resultado
del ejercicio del derecho subjetivo pues éste es un poder destinado a
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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defender el propio interés, o un interés jurídicamente protegido; el negocio
jurídico en un sentido más profundo es un actuar unilateral o conjuntamente
para la defensa de uno o varios intereses del titular o titulares" (Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2005).
Es importante aclarar que nuestro sistema jurídico se basa en la doctrina
francesa, por lo que no es común utilizar el término "negocio jurídico" que
proviene de la expresión alemana "Rechtgeschaf” (Gutiérrez y González,
Ernesto, 2003), y aunque de la lectura de diversos tratados se podría inferir
que este es lo mismo que acto jurídico, la realidad es que si bien, en última
instancia, por sus elementos ambos significan lo mismo, existe una
diferencia sutil en cuanto a la concepción que tienen de acto jurídico los
tratadistas italianos y alemanes, y que muchas veces puede llevar a la
confusión al manejar ambos conceptos:
Lo que las personas formadas dentro de la doctrina francesa entienden por
"acto jurídico" no necesariamente es lo mismo para aquellas personas que
basan su sistema jurídico en los ideales italiano-alemanes.
En efecto, el acto jurídico según el maestro Ernesto Gutiérrez y González:
"Es la conducta del ser humano en la que hay una manifestación de la
voluntad, con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y
cuando una norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad, y
sancione los efectos deseados por el autor".
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
174
La concepción anterior no tiene el mismo significado para los doctrinarios
italianos y alemanes, pues ellos designan con el nombre de acto jurídico a
los sucesos en los que interviniendo la voluntad humana, ésta no es tomada
en cuenta al atribuirles efectos jurídicos y utilizan el término negocio jurídico,
para los acontecimientos en los que aparece una voluntad dirigida
precisamente a crear las consecuencias previstas en la norma de derecho.
Podemos agregar entonces, que ambos conceptos a través el tiempo han
llegado a tener el mismo significado a través de un procedimiento sincrético.
3.12. Los contratos en materia mercantil.
De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el término jurídico de contrato
proviene del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere,
(reunir, lograr, concertar.) Es un acto jurídico bilateral que se constituye por
el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas
consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones)
debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una
doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica
individualizada.
Antecedentes históricos al contrato. En Roma surge el contrato, pero
originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo
algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era
sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano en una larga
evolución histórica que va del formalismo al con sensualismo ve aparecer
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
175
las siguientes figuras: 1) Contratos verbis que se perfeccionaban (es decir
adquirían obligatoriedad) sólo mediante el uso de determinadas frases
verbales, p.e. la stipulatio. 2) Contratos litteris que se perfeccionaban
mediante la inscripción de un registro (codex accepti et expensl) de una
deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia. 3) Contratos
se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes aunado a la
entrega (traditio) de una cosa, eran el mutuo, el comodato, el depósito y la
prenda; generalmente creaban obligaciones sólo para la parte que recibía la
cosa (exigibles por un acto directo) pero eventualmente podían surgir para
la otra parte (exigiéndose por un acto contrario). Cuando un depositario
hacía gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, el depositante
debía reembolsarlos. 4) Contratos consensuales que se perfeccionaban por
el mero consentimiento de las partes y eran la compraventa o el
arrendamiento o la sociedad y el mandato. 5) Contratos innominados eran
aquellos que no encuadraban dentro de una figura típica y que resultaban
obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de
las partes. 6) Pactos que eran los acuerdos que no producían ningún efecto
jurídico (nuda pacta). Posteriormente para algunos de ellos se concedió
acción para exigir su cumplimiento (Pacta vestita).
La concepción romana del contrato subsiste prácticamente inalterada hasta
la aparición del liberalismo a fines del siglo XVIII. Es en esta época que se
otorga a esta figura jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia
de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas
de Rousseau). Se estatuye el principio de la autonomía de la voluntad y el
de una casi absoluta libertad de contratación.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
176
A su vez la expresión "mercantil" es un adjetivo que hace referencia a lo
"perteneciente o relativo al mercader, a la mercancía o al comercio". El
mercader es el sujeto que trata o comercia con géneros vendibles. La
mercancía es la cosa mueble que se hace de trato o venta. El comercio es
la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando géneros o
mercancías.
En consecuencia, desde el punto de vista de su significación gramatical
entendemos por juicios mercantiles aquellos en los que el Juez conoce de
una controversia entre partes para dictar sentencia sobre cuestiones
relativas al sujeto comerciante, a mercancías o tratos comerciales (Arellano
García, Carlos. 1992).
A continuación haremos referencia solamente a algunos de los diversos
contratos (Instituto de Investigaciones jurídicas), que en materia mercantil y
comercial se usan con mayor frecuencia, y donde los abordaremos también
con mayor singularidad, a saber:
CONTRATO DE AGENCIA. I. Acepciones de la agencia. La voz tiene,
según el Diccionario de la Academia, distintos significados que, a su vez,
tienen contenido jurídico. Tanto se refiere al oficio o encargo de agente,
como a su oficina o despacho; a la empresa destinada a gestionar asuntos
ajenos o, en fin a la sucursal o delegación subordinadas de una empresa.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Todas estas acepciones encuentran acomodo en el derecho mercantil
mexicano, aunque, a semejanza de las legislaciones extranjeras que le
sirvieron de modelo (Códigos de comercio francés de 1808; italiano de 1882
y españoles de 1829 y 1885), no se regula en forma especial este contrato,
"figura tardía y compleja". Sí, en cambio, lo recoge ya el italiano de 1942
(aa. 1742 a 1753), Y lo explica y analiza una rica literatura jurídica, francesa,
italiana, española. Se trata, pues, entre nosotros, de una figura atípica que,
además, es innominada, en cuanto que ninguna ley le da tal nombre.
Por otra parte, si bien la actividad de promoción de negocios y servicios es
propia del contrato de agencia, no es exclusiva de él, porque puede también
corresponder a empresas distintas con fines más amplios, como son los
casos de las sociedades financieras y de las uniones de crédito, según
disponen las fracciones VII y VIII de la Ley General de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares.
II. Agencia como sucursal. Como parte de la organización administrativa de
una negociación: es decir, no como una relación contractual, sino como un
establecimiento de la empresa. Con mayor o menor autonomía, con o sin un
patrimonio propio; se refieren a la agencia el Código de Comercio (artículo
15), la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
(artículo 65 párrafo segundo) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
(artículo 78 párrafo segundo, reforma publicada en el Diario Oficial el 29-XII-
81). En cuanto a la empresa misma, es decir, como actividad consistente en
la prestación de servicios dirigidos a la promoción de negocios y a la gestión
de contratos, por cuenta ajena, el artículo 75 fracción X; Código de
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Comercio Incluye a las "empresas de agencias", junto a las de "comisiones,
oficinas de negocios y establecimientos de ventas en pública almoneda". En
muchos casos, sin que se hable de agencia, las leyes se refieren a ella,
como sucursales.
CONTRATO DE HOSPEDAJE. I. Del latín hospes, huésped, el que hospeda
o da alojamiento, pero también, por extensión, el hospedado por amistad;
extranjero, ignorante, desconocedor.
Generalidades y concepto. El contrato de hospedaje está regulado, en
México, sólo por el CC, si bien algunas disposiciones de la Ley Federal de
Turismo le son aplicables. Empero, claramente es posible distinguir entre
hospedaje civil y mercantil por los atributos del hospedero: si "tiene casa
pública destinada a ese objeto" (a. 2667 CC) se trata, sin duda, de un
empresario hotelero pues en México el galicismo hotel ha desplazado a las
demás expresiones que denotan una negociación de hospedaje cuyas
complejas obligaciones frente a los usuarios (depositario, arrendador,
suministrador) tienen como denominador común el propósito de lucro.
Si, por el contrario, el albergue se presta de modo ocasional y sin disponer
para ello de una negociación Hotelera, el contrato se mantendrá
exclusivamente en la esfera civil.
En todo caso, por el contrato de hospedaje el hospedero u hotelero se
obliga a prestar a otro "albergue mediante la retribución convenida,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos
que origine el hospedaje" (a. 2666 CC).
Naturaleza jurídica. Incierta se muestra la doctrina en punto al carácter
jurídico de este contrato; mientras hay quien ve en él un arrendamiento de
cosas combinado con una prestación de servicios y, por tanto, un contrato
innominado mixto, otros le atribuyen carácter complejo, "tanto porque en él
se encuentran elementos de diversos contratos, como porque en esos
mismos elementos se advierte una modificación o transformación de su
contenido tradicional u ordinario" (Sánchez Medal).
CONTRATO DE MEDIACIÓN. I. Contrato en virtud del cual se ofrece una
recompensa a una persona, si ésta logra que se lleve a cabo un negocio
jurídico en los términos y con las características pactadas.
La mediación en negocios mercantiles, es considerada como un acto
mercantil conforme al a. 75 fr. XIII del CCo., a pesar de lo cual este
ordenamiento no regula dicha actividad, ni tampoco el contrato de
mediación, sin embargo, la doctrina ha aceptado desde hace tiempo la
existencia de tal figura y la ha diferenciado de figuras afines, y, Jacinto
Pallares hacía notar que se trataba de un acto de comercio, en su Derecho
mercantil mexicano, publicado en 1991 (Pallares, Jacinto. 1991).
La actividad del mediador está dirigida a lograr la celebración de algún
negocio jurídico, y en tal sentido el mediador es independiente de las partes
que llevan a cabo el negocio y no las representa. Aunque la mediación
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180
puede llevarse a cabo en forma espontánea por alguna persona, y cualquier
persona puede actuar como mediador, es común que quien está interesado
en la celebración de algún negocio solicite la intervención de algún
mediador, cuando esa relación de mediación deriva de un contrato; se habla
de contrato de mediación, que podría intentar definirse como aquél en virtud
del cual se ofrece a una persona el pago de una remuneración, si logra que
se lleve a cabo algún negocio determinado. A la mediación puede acudirse
para cualquier negocio lícito.
El mediador no queda obligado a llevar a cabo acto alguno, es libre para
actuar o no, pero análogamente, la persona con quien celebró el contrato de
mediación es libre para celebrar o no el contrato encomendado; en ese
sentido quien solicita los servicios de un mediador no queda por ello
obligado a celebrar el contrato con persona alguna presentada por el
mediador. Es función del mediador el tratar de lograr la celebración del
negocio, pero sin que esté obligado a actuar; por eso suele decirse que la
mediación es un contrato de resultado, en tanto el mediador tiene derecho
al pago de la mediación si logra la celebración del negocio, pero sin que
esté jurídicamente obligado a llevar a cabo acto alguno.
Para que el mediador tenga derecho a la remuneración acordada se
requiere que: a) el negocio se celebre entre las personas puestas en
contacto por él; b) el negocio celebrado responda a las características
previstas en el contrato de mediación; c) el contrato se concierte dentro del
plazo previsto en el contrato de mediación, en caso de existir tal plazo, lo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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cual es muy frecuente, y d) que la celebración del contrato haya sido
causada por la actividad del mediador.
Desde luego, los requisitos anteriores deben entenderse dentro de las
prácticas de los negocios, por lo que las variaciones en cuanto al tipo de
contrato y peculiaridades del mismo, deben estimarse a la luz de la práctica
de los negocios más que al de un rígido criterio jurídico, pues muchas de
esas variaciones pueden resultar de la actividad del mediador para tratar de
obtener el acuerdo entre las partes.
CONTRATO DE SUMINISTRO. I. Generalidades. Por su frecuencia en la
vida comercial, el contrato de suministro es digno de una suerte legislativa
mejor que la que hasta ahora le ha cabido en el derecho mexicano: ni una
palabra sobre él en nuestros cuerpos legislativos; bien es verdad que no ha
tenido mejor suerte en otras legislaciones, como la española. Lo prevén, en
cambio, el CC italiano (aa. 1559-1570) y, más cerca de nosotros, el
hondureño (aa. 793-803), cuya regulación parece literalmente copiada del
Código italiano; el guatemalteco (aa. 707-712); el salvadoreño (aa. 1055-
1065); el colombiano (aa. 968-980).
En vista de ello, y atendidas sus inocultables semejanzas con la
compraventa, las disposiciones relativas a este último contrato son
aplicables al de suministro, a falta de reglas generales en el Código Civil y
en el Código de Comercio, así como de estipulaciones contractuales (a.
1858 CC).
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Concepto y mercantilidad. A falta de concepto legal, es la forma en que se
opera el suministro la que permite ubicar con cierta claridad los elementos
subjetivos y objetivos del contrato: una de las partes, el suministrador, se
obliga a proveer a la otra, el suministrarlo, bienes o servicios en forma
periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero.
De ese modo, resulta difícil concebir un suministro de naturaleza puramente
civil pues, por hipótesis, una de las partes, o ambas, es empresa de
carácter lucrativo: a lo menos el suministrador, que debe elaborar, adquirir o
extraer los bienes que proveerá al adquirente, o que le servirán para
suministrarle los servicios, de todo lo cual, como es obvio, ha de obtener
alguna ganancia,
Pero además, recuérdese que el a. 75-V del Código de Comercio reputa
actos de comercio los celebrados por empresas de abastecimientos y
suministros.
Elementos; semejanza y diferencias entre suministro y compraventa. Si se
atiende a los elementos subjetivos y objetivos, son sustancialmente iguales
en el suministro y en la compraventa, se comprende por qué es difícil que
en la práctica se confundan; efectivamente, en ambos uno de los
personajes se obliga a transmitir al otro la propiedad de una cosa cuando se
trata del suministro de bienes tangibles a cambio de un precio. Conviene,
por tanto, examinar las diferencias: 1) en el suministro cada una de las
entregas cuando se trata de prestaciones periódicas está sujeta a un
régimen autónomo en cuanto al precio, que puede estar predeterminado o
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no; en el caso de prestaciones continuadas no está prevista la cantidad de
bienes o la medida del tiempo en que se hará la provisión al suministrarlo, al
paso que en la compraventa, como se sabe, la cosa objeto de la operación
es determinada o perfectamente determinable, aun en la de cosa futura o de
esperanza y el precio debe ser cierto desde el primer momento; 2) en tanto
que el de compraventa es un contrato instantáneo, el de suministro es de
trato sucesivo.
CONTRATO DE TRANSPORTE. I. Delimitación del tema. Por demás
dilatado es el ámbito jurídico del contrato de transporte, habida cuenta de
sus diferentes regímenes legales, según se trate del terrestre, marítimo,
aéreo, fluvial o lacustre, además, de que son diversas las regulaciones del
transporte nacional y del internacional, del urbano y del que supone el paso
por carreteras federales. Prudente es, por tanto, trazar y seguir un camino,
entre tantos posibles, que permita conocer sólo las más importantes
manifestaciones jurídicas del contrato.
El régimen legal Mexicano, como algunos otros, se ha visto obligado a
consignar sendas regulaciones para el contrato civil y para el contrato
mercantil de transporte. Por su parte, el Código Civil lo define como aquel
"por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la
de sus dependientes, por tierra, por agua, o por el aire, a personas,
animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos".
Adviértase en tal concepto una omisión, que es la relativa a la pronta
prestación por parte de la persona transportada o del cargador de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
184
mercancías que sólo de modo incidental se menciona entre las indicaciones
que debe contener la carta de porte (Código Civil).
Por su parte, el Código de Comercio no suministra concepto alguno del
transporte; es en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (LNCM a. 157)
en la que aparece el único concepto mercantil mexicano de este contrato, y
ello mencionado como tratado: "Por el contrato de fletes, el naviero se
obliga a realizar con el buque un transporte marítimo en los términos que se
pacten y el cargador se obliga a entregar oportunamente las mercancías o
efectos que deban transportarse y a pagar el flete".
Es evidente, pues, que los elementos que concurren al concepto del
contrato de transporte son: a) la obligación, por parte del porteador, de
transportar una persona o cosa, y b) la obligación de la contraparte de pagar
el precio del transporte.
En cuanto a sus características, es un contrato: a) típico, pues encuentra
regulaciones específicas en diversas leyes; b) nominado, ya que con tal
nombre se le conoce e identifica plenamente así en las leyes como en la
práctica; c) consensual, en razón de que, como se verá, los documentos
respectivos, como boletos, billetes, cartas de porte y otros, sólo cumplen
una función probatoria; ch) bilateral, pues configura obligaciones y derechos
a ambas partes; d) oneroso, dado que la obligación del porteador tiene,
como necesario, la del pago de un porte, pasaje o flete por parte del otro
contratante; e) conmutativo, en razón de que los derechos y obligaciones de
las partes quedan plenamente demarcados en el momento de su
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
185
celebración, y f) de tracto sucesivo, visto el tiempo que tomará el traslado de
la persona o de la cosa.
En cuanto al transporte mercantil, las más importantes -disposiciones de
orden contractual se encuentran en el Código de Comercio, que regula
cuatro manifestaciones del transporte: el terrestre, de personas, de carga y
el marítimo, igualmente de personas y de carga. Por su parte, la Ley de
Navegación y Comercio Marítimo, que pretende regular, con exclusión del
Código de Comercio, las materias administrativa y comercial de la
navegación marítima, consigna también importantes disposiciones en
materia de transporte de personas y de cosas.
CONTRATO SIN DENOMINACIÓN. I, Contrato atípico que carece de
reglamentación específica en contrapartida a los contratos nominados o
típicos. En los términos del a. 1858 CC son aquellos que no estando
especialmente reglamentados se rigen por las reglas generales de
contratación; por lo estipulado por las partes y, en lo que éstas fueren
omisas, por las disposiciones del contrato nominado con el que tengan más
analogía.
CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES. I. Concepto. Como se
desprende de su designación, estos contratos son los referentes al
comercio internacional. Hay que precisar, sin embargo el alcance de cada
una de las tres palabras que integran la figura.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
186
1.- Se trata de contratos, es decir, del "acuerdo de dos o más personas para
crear o transferir obligaciones" Consecuentemente, se deben considerar
excluidos tanto los convenios destinados a modificar o extinguir
obligaciones (a. 1972), como los actos unilaterales y los hechos que
producen efectos de derecho.
No obstante, en el caso de que los actos unilaterales y los hechos se
presenten en función de algún contrato, también serían comprendidos en el
enunciado: contratos mercantiles internacionales. Es el caso, por ejemplo,
de la representación que provenga de un acto unilateral (poder o procura) o
de una disposición legal (la representación del padre o del tutor en los casos
de menores o interdictos), y el de prescripción de derechos y obligaciones
por el transcurso del tiempo.
Resulta importante la aclaración anterior, porque de ambas materias existen
convenios internacionales, que al aplicarse en materia contractual (como
también en otros campos), influyen decisivamente sobre la validez de los
contratos y de los actos relativos. En efecto, respecto a la representación, el
instituto de Roma para la unificación del derecho privado (UNIDROIT) ha
formulado un "proyecto de convención sobre una ley uniforme en las
relaciones internacionales en materia (del contrato) de compraventa de
mercaderías; el cual habrá de someterse próximamente a una Conferencia
Internacional (que probablemente patrocine el gobierno Suizo).
En cuanto a la prescripción, las Naciones Unidas convocaron a una
Conferencia Internacional que tuvo lugar en Nueva York, en mayo y junio de
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
187
1974, la que aprobó la Convención sobre la prescripción en materia de
compraventa internacional de mercaderías.
2. El carácter mercantil de los contratos se resuelve en función del derecho
interno; o en función de principios que se establezcan en convenciones,
leyes o reglas de carácter internacional, que se formulen para aplicarse a
determinadas instituciones jurídicas.
En función de nuestro derecho interno son mercantiles los contratos que
nuestra legislación comercial (Código de Comercio y otras leyes) reputen
como actos o contratos de comercio (para actos de comercio artículo 75
Código de Comercio y para contratos mercantiles, artículos 358, 371, 576,
entre otros del Código de Comercio). En contraposición a dicha categoría,
existen los contratos civiles, que están regulados por los códigos civiles de
los Estados de la República, y no por la legislación mercantil que es federal
(artículo 73 fracción X constitucional).
Por último, podemos mencionar que en el perfeccionamiento de los
contratos, se necesitan cubrir los componentes principales de todo acto
jurídico, que son: los elementos de existencia y los requisitos de validez.
3.13. Vicios ocultos. Los sujetos
Se conoce como vicios ocultos a aquellos defectos no manifiestos en la
prestación contractual al tiempo de su realización, lo cual conlleva un
obstáculo en el perfeccionamiento del mismo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
188
Vicios del consentimiento.
El consentimiento no es válido si ha sido concedido por error, por violencia o
por dolo.
El error de derecho o de hecho, invalida el contrato cuando recae sobre el
motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contraten.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y
por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez
conocido.
El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,
sabiéndolo aquella anulan el contrato si ha sido la causa determinante de
este acto jurídico.
El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que
pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible
de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede
invocarse por todo interesado.
La nulidad es absoluta cuando por regla general no impide que el acto
produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos
retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
189
Mientras que la nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres
enumerados en el artículo anterior, siempre permite que el acto produzca
provisionalmente sus efectos.
Las disposiciones relativas a los contratos mercantiles en general, se
establecen en el Libro Segundo, titulo primero, capítulo Segundo II del
Código de Comercio vigente, comprendiendo los artículos del 77 al 88.
El artículo 78 del Código de Comercio, nos dice que en las convenciones
mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que
quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la
observancia de formalidades o requisitos determinados.
Y se exceptúa de lo dispuesto por dicho numeral lo siguiente:
Artículo 79.- Se exceptuarán:
I.-Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes deban reducirse
a escritura o requieran formas o solemnidades determinadas para su
validez, aunque no las exija la ley mexicana.
II.-Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige
escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no
las exija la ley mexicana
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
190
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias
respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
El artículo 81 del Código de Comercio nos dice que: las modificaciones y
restricciones de este código serán aplicables a los actos mercantiles las
disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y
de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
En cuanto al cumplimiento de los contratos mercantiles nos dice el artículo
88 lo siguiente:
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el
que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del
contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones
quedará extinguida la otra.
3.14. Sanciones y penalidades.
Al referirnos a las sanciones y penalidades que se efectúan en el campo
comercial y mercantil de nuestro país, éstas son muy diversas, pues ellas
dependerán a los casos particulares donde se aplique la justicia, bien sea
mercantil, civil, penal, administrativa o cualquier otra. Pero, en términos
generales señalemos algunos aspectos importantes.
Por lo que cabe, la responsabilidad civil comprende tanto a las personas
físicas como morales. En derecho civil, todo daño o perjuicio causado por
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
191
un hecho ilícito tiene reparación a través de la reposición o indemnización
correspondiente, y presenta tres especies de responsabilidad:
a) La responsabilidad por hecho de otro.
b) La responsabilidad por hecho de las cosas.
c) La responsabilidad por hecho personal.
Por otro lado, la responsabilidad civil de las personas morales recae en sus
representantes legales en ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad penal, deriva de la comisión de delitos que se
encuentran sancionados por las leyes penales, y que son adjudicadas a
través de tribunales locales y federales, por las conductas antijurídicas de
las personas, físicas o morales.
Por otra parte, el régimen constitucional establece claramente los diversos
tipos de responsabilidad de los servidores públicos que se pueden
presentar, ya sean de carácter político, comercial, penal, civil, o
administrativo, cabe señalar que cada una de estas responsabilidades se
sustancia a través de procedimientos separados y distintos, prevén
sanciones diferentes y los órganos encargados de adjudicarlas varían según
el tipo de responsabilidad.
Además, se señala también que el Estado también puede incurrir en
responsabilidad, cuando se da una responsabilidad de origen convencional;
es decir, la que proviene del incumplimiento de vínculos jurídicos
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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convencionales. De los contratos civiles y administrativos surgen
obligaciones para el Estado y para el particular contratista, el cumplimiento
de ellas originan numerosas causas de responsabilidad para la
administración. Son situaciones que se producen cuando el Estado actúa en
relación de derecho privado.
En efecto, el Estado solamente por excepción desciende al campo del
derecho privado y se somete al postulado de sus doctrinas. En este caso, el
Estado responderá en forma directa a los daños y perjuicios ocasionados
por sus agentes o funcionarios, considerándose los actos ejecutados por
ellos como propios de la administración. Así, la responsabilidad habrá de
exigirse ante los tribunales ordinarios, y las normas aplicables para
determinarla son las del derecho privado, que se fundan en la idea de
"culpa" (Abascal Arias, Guillermo, 1997).
En materia mercantil, en virtud de la diversidad de actos sólo
mencionaremos, los requisitos que se deben llevar al dictarse una ejecución
de sentencia en algún caso de controversia ante los tribunales. El Código de
Comercio establece:
ARTICULO 1346.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera
instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento
convencional.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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ARTÍCULO 1347.- Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si
no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo
dispuesto en los artículos 1,397, 1,400 y 1,410 a 1,413 de este Libro.
ARTÍCULO 1347-A.- Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero
podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:
I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en
que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;
II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una
acción real;
III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para
conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el
derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este
Código;
IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal
a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus
defensas;
V. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron
dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté
pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual
hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el exhorto o
carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la
Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades de Estado donde
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se
hubiera dictado sentencia definitiva;
VIl. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, no sea,
contraria al orden público en México; y
VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá
negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan
sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
195
Capítulo 4. Acciones Políticas y Solidarias para Alcanzar el Desarrollo
del Cooperativismo en México.
4.1. Importancia de la educación cooperativa
Como afirma Villaseñor, la educación " es un proceso mediante el cual el
individuo se realiza en la comunidad, vinculándose con los valores objetivos
de la cultura e interviniendo en ellos en orden a su afirmación como ser
libre, digno y representativo. La educación cooperativa tiene la
particularidad de apoyarse en fundamentos filosóficos definidos y propios;
para interpretar y apoyarse en unas determinadas realidades, simpatizar el
desarrollo de los valores humanos esenciales, y al mismo tiempo conducir a
la acción liberadora en el campo económico y de sublimación en el campo
moral" (Villaseñor Florencio, 1991).
En esto señala primero que la educación es un proceso, al referirse a la
educación cooperativa, señala que tiene objetivos bien definidos, pues su
finalidad principal es la de lograr la superación del hombre no solamente en
lo económico sino también en el orden moral.
La educación es un aspecto vital en la vida del hombre, vinculada a su
desarrollo desde que nace hasta que muere, proceso sin el cual no podría
subsistir.
De igual manera es un factor fundamental para toda sociedad humana, a
través de la cual se transmiten valores, conocimientos, habilidades, por lo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
196
cual debe responder a las necesidades de nuestro tiempo, para que el
hombre sea capaz de conocer Y comprender su realidad para modificar el
medio en que vive. Pero esta educación para que realmente responda a las
necesidades del hombre y de la sociedad, debe formar al hombre
íntegramente, como lo estipula el artículo tercero constitucional.
Como refiere Rojas Coria a través de la educación cooperativa se buscará
divulgar los principios y doctrina cooperativa (Rojas Coria Rosendo, 1983).
Al estudiar la educación cooperativa, ésta debe ser un proceso permanente
para todos los integrantes de la cooperativa, que empiece cuando se
ingrese a la cooperativa y solamente termine cuando el socio, se separe de
la sociedad. Si se pretende que el movimiento cooperativo nacional, sea un
movimiento no solo auténtico sino también fuerte, tanto en la calidad y
cantidad de organizaciones y organismos cooperativos, así como en las
acciones de sus asociados, se deberá practicar la educación cooperativa La
educación es fundamental en toda organización cooperativa, como afirma
Luis Ugalde Monroy: " ....Las empresas cooperativas en lo general..., tienen
como parte sustancial de su ser, la acción educativa, tanto a nivel personal
como colectivo. Este objetivo dado a la educación es el reconocimiento
práctico de considerar al proceso educativo como motor y palanca del
desarrollo social y del compromiso que tiene la economía de integrarse en
función de los más nobles valores del espíritu solidario y de la materia,
manifestados en el desarrollo humano" (Ugalde Monroy Luis).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
197
En esto reafirma la importancia de la educación como pilar del desarrollo
social y económico de toda sociedad solidaria.
Al respecto también se comenta lo señalado por la Junta Directiva y de
Colaboradores del Centro Roberto Owen S.C.: " La educación cooperativa
no es algo que deba enmarcarse en las leyes del país; la educación
cooperativa es parte de nuestros principios filosóficos donde, a través de
educar, transformaremos a los individuos egoístas en seres capaces de
ayudar al crecimiento de su entorno....El fomento de la educación es
inherente a las cooperativas, las cuales más que obligación deben estar
convencidas que es un principio que promueve el cambio de mentalidad de
los individuos que la conforman, para analizar la realidad desde un punto de
vista más humano y así se logren mejores niveles de vida" (Organización
Internacional del Trabajo, 1997).
Esto conlleva a decir que la educación cooperativa también debe contribuir
a la superación de la persona y del grupo en general cuya meta
fundamental será lograr una mejor calidad de vida.
Por su parte Florencio señala que:" la misión de la educación cooperativa es
conseguir que los socios no sólo hagan operaciones con su cooperativa,
sino hacer comprender que el cooperativismo solidario pretende una
manera de vida diferente" (Villaseñor Florencio, 1980).
Con esto el autor da referencia destacada que la educación cooperativa
busca fines superiores, más allá de las operaciones de la cooperativa., es
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
198
decir se busca progreso para los socios no solo como integrantes de una
cooperativa, sino también en su vida en general.
Al referirnos a la educación cooperativa, ésta debiera iniciar desde la
escuela Primaria, por lo cual se requiere que se incluyera una materia de
estudio sobre cooperativismo, a la par de que se capacite y se vigile que las
cooperativas escolares, realmente funcionen en forma adecuada, evitando
simulaciones o desviaciones.
Para refinar la importancia de la educación cooperativa, se comenta a
continuación lo que dice Juan Pablo Román Rodríguez en lo que respecta a
la educación cooperativa: "....al decir de Charles Gide, la educación
cooperativa es una condición permanente de la acción cooperativa y
también un resultado de dicha acción" (Román Rodríguez Juan Pablo).
Esto enmarca una formación integral, resultado de una genuina educación
cooperativa, lo que se traducirá en efectiva participación de los socios, con
acciones a favor de su cooperativa. Se trata como afirma Rojas Coria, de
crear un hombre nuevo...que pueda vivir su propia vida dentro de la
solidaridad" (Rojas Coria Rosendo, 1982). Con esto el autor da referencia al
énfasis en contribuir a crear una sociedad justa basada principalmente en la
ayuda mutua.
Por lo cual es necesario que las cooperativas partan de acciones de
sensibilización, hasta llegar a reuniones de capacitación y formación más
complejas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
199
En esto habrá que considerar lo señalado por expertos de la Organización
Internacional del Trabajo: "El desarrollo de los recursos humanos rebasa los
límites tradicionales de la enseñanza y formación cooperativista, abarca
aspectos muy diversos, tiene una dimensión global y es un concepto
dinámico. Comprende una amplia gama de aspectos, como el
establecimiento de unos buenos sistemas de comunicación e información,
investigación y divulgación, redes y planificación de los recursos humanos y
de su progresión profesional" (Organización Internacional del Trabajo,
1997). Por lo cual es de concluir que la educación debe valorarse en su
justa dimensión como una inversión por el compromiso hacia la mejora
continua que debe tener también las cooperativas, dada la complejidad y la
velocidad con que se dan los avances científicos y tecnológicos en el
mundo de hoy, pues las cooperativas deben ser competitivas sin perder su
identidad y valores. De lo contrario si no se establecen actividades
educativas que informen y formen a los socios, no se les podrá exigir lo que
no se les ha dado y por tanto: sin educación no habrá cooperativismo.
Como señala Cano Jáuregui:" La educación cooperativa principia en el seno
de la propia sociedad cooperativa, mediante el estímulo mutuo, sobriedad,
trabajo, firmeza de carácter para la realización de los propósitos de la
sociedad cooperativa, hábitos positivos como el ahorro, el estudio, los
deportes, entretenimientos sanos para el descanso y todos aquello que
tienda al perfeccionamiento del individuo, para que con su ejemplo y
prácticas en el hogar mejore la familia y por tanto la sociedad" (Cano
Jáuregui Joaquín).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
200
Esto es muy necesario en estas organizaciones, pues no se debe perder de
vista que las cooperativas tienen como propósito fundamental el progreso y
la superación de sus socios, velando también por el mejoramiento de la
comunidad.
Las empresas cooperativas requieren de una consolidación y desarrollo:
necesitan fomentar la educación de todos sus integrantes, con esto estarán
influyendo no solo para que funcionen adecuadamente, sino también
mejoraran la vida de sus socios.
El contenido de la educación que impartan las cooperativas variará de
acuerdo al tipo de cooperativa, pero sin descuidar los aspectos sociales,
humanos y empresariales ni los objetivos que se persigan a corto, mediano
y largo plazo. En este tenor de ideas no hay que perder de vista lo que
afirma Rojas Coria:" Los principios pedagógicos cooperativos, se basan en
el reconocimiento a la personalidad humana y en la existencia de la vida
social. Ni individualismo absoluto que supone un desprecio por los intereses
sociales, ni colectivismo absoluto que signifique la anulación de la dignidad
humana" (Rojas Coria Rosendo, 1982). Lo cual significa que dicha
educación debe estar cimentada en el respeto y en la práctica de los
derechos humanos.
Habrá cooperativas que requieran desde programas alfabetizadores, sobre
técnicas y modelos de administración, historia del cooperativismo, inducción
cooperativa, valores y principios cooperativos, economía cooperativa, hasta
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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programas sobre finanzas, calidad en el servicio, proceso parlamentario,
relaciones humanas, etc.
Esta educación debe impartirse en forma permanente para socios,
directivos y empleados.
En esto cobra especial relevancia, la ley vigente que en su artículo 47
señala como obligatorio que en todas las sociedades cooperativas deberá
impartirse educación cooperativa, para lo cual la Asamblea general deberá
definir y aprobar los programas y estrategias que al respecto se establezcan
en este tipo de sociedades.
De Igual manera para desarrollar estos programas educativos con base en
el artículo 59 se debe contar con un fondo específico para la educación
cooperativa, el cual será establecido por acuerdo de asamblea, no siendo
inferior al 1 % de los ingresos mensuales.
En conclusión, recapitulando la información, para que se logre no solo un
beneficio del movimiento cooperativo sino también de la sociedad en su
conjunto, dada la importancia que reviste por los fines que se pretende, se
debe fomentar la educación cooperativa, en todos los ámbitos, por lo que se
requiere también además de la que se imparta en las propias
organizaciones, se debe incluir también como materia de estudio en las
escuelas del país, en una área específica sobre enseñanza, estudio y
práctica del cooperativismo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
202
4.2. Semblantes fiscales de las sociedades cooperativas
Al abordar algunos aspectos fiscales de las cooperativas se debe tomar en
cuenta que la rama del derecho que regula las relaciones entre los
particulares, en su carácter de contribuyentes y la Hacienda Pública, es el
Derecho Tributario.
En relación al Derecho Tributario, Sergio F. De la Garza da la siguiente
definición:" Conjunto de normas que se refieren al establecimiento de
tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a
las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la
administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento
e incumplimiento a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden
surgir y a las sanciones establecidas por su violación" (F. De la Garza
Sergio, 2006).
El autor de este concepto engloba en su definición, la facultad que tiene el
Estado para establecer los impuestos, las relaciones que se dan entre el
sujeto activo y los sujetos pasivos que va desde la implementación de los
tributos, lo relativo a procedimientos que se generan por cumplir o no con su
pago y a la situación que se da también por violar las disposiciones
hacendarías. "El Estado como ente supremo y haciendo uso de su
soberanía, tiene la facultad para establecer tributos, exigiendo el pago de
ellos a las personas sometidas a su jurisdicción, para cubrir el gasto público"
(Acosta Romero Miguel, 2001). Por su parte Flores Zavala comenta:" El
fundamento de la obligación tributaria, se encontrará en las atribuciones del
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
203
Estado que requieren para su realización medios económicos, que se
obtienen principalmente a través del impuesto" (Flores Zavala Ernesto,
2004). Por su parte la Suprema Corte de Justicia ha establecido este
criterio:" La idea del impuesto tiene una justificación sencilla y clara: que el
Estado tenga medios para cumplir sus funciones y que estos medios se los
proporcionen, según sus fuerzas económicas, los individuos sobre los que
tiene potestad, la razón del impuesto es la del gasto a que se aplica y la
razón del gasto es la necesidad del fin a que se refiere" (Ibídem).
En esto se confirma la atribución que tiene el Estado para establecer
impuestos y exigir a los contribuyentes su pago, con el fin de sufragar los
gastos públicos. Esta potestad tributaria se encuentra fundamentada en la
fracción IV del artículo 31 Constitucional que ordena: " Son obligaciones de
los mexicanos...IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
En éste mismo artículo se establece la obligación para todos los mexicanos
(personas físicas y personas morales), de contribuir en forma proporcional
(de acuerdo a sus ingresos, de acuerdo a su consumo) y equitativa,
pagando impuestos que se utilizan para sufragar el gasto público.
Con fundamento en esta disposición constitucional, el Código Fiscal de la
Federación en su artículo 1 establece: " Las personas físicas y las morales
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas..."
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
204
Por tanto las cooperativas como personas morales también deben pagar
impuestos que coadyuven a solventar los gastos públicos.
Al estudiar el Derecho fiscal, Acosta Romero da el siguiente concepto:"
Estudia los fenómenos y las relaciones de los impuestos entre los sujetos
activos de la relación fiscal y los particulares, en su calidad de sujetos
pasivos de la misma" (Acosta Romero Miguel, 2001).
En este concepto el autor da referencia en que el ámbito de estudio del
Derecho Fiscal lo constituyen las situaciones y relaciones que se dan con
motivo del pago de impuestos entre la autoridad (sujeto activo) y los
particulares (sujetos pasivos), sean estos personas físicas o personas
morales.
Para Martínez Morales el Derecho Fiscal: es una " rama del Derecho
Financiero que regula o estudia la recaudación de ingresos tributarios del
Estado, poniendo especial énfasis en la relación de los sujetos que
intervienen en la obligación a favor de la Hacienda pública" (Martínez
Morales Rafael.1999).
En esta definición el autor especifica que como parte del Derecho
Financiero, el Derecho Fiscal estudia la relación que se da entre el Estado y
los sujetos obligados al pago de impuestos, en esto se incluye todos los
aspecto (fenómeno fiscal en sí, relaciones entre las partes y la repercusión
que esto conlleva al realizarse o no dicho pago).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
205
Por tanto si el Derecho Fiscal se enfocara al campo cooperativo, también
pudieran existir bases suficientes para establecer que existe un Derecho
Cooperativo Fiscal cuyo ámbito de estudio sería la relación entre el Estado
(como sujeto activo de la relación tributaria) y la cooperativa (en su calidad
de sujeto pasivo), puesto que la cooperativa aporta también impuestos para
sufragar el gasto público.
Aunque en este aspecto habrá que reflexionar, pues las sociedades
cooperativas, si bien es cierto que son entidades con un sentido social,
también es conveniente que coadyuven al gasto público a través del pago
de impuestos, requiriendo un régimen que genere aunque sea en forma
temporal estímulos fiscales para propiciar su desarrollo.
De igual manera es necesario realizar una reforma fiscal integral para que
se analice y establezca una política fiscal mejorada dado que nuestras
Leyes Fiscales que debieran aplicarse para todos considerando la equidad
tributaria señalada en el artículo 31 Constitucional, en los hechos no es así
pues hay sectores muy privilegiados que aunque realicen actividades que
debieran gravarse con el pago de impuestos en muchos casos se les exenta
y la carga tributaria recae y vuelve a recaer en los causantes cautivos.
A continuación se analizará lo referente a las disposiciones fiscales que se
aplican a las cooperativas de producción, de consumo y de ahorro y
préstamo, De conformidad con lo establecido en la propia Ley General de
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Sociedades Cooperativas, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del
Impuesto al valor Agregado y Ley del Impuesto al Activo.
4.2.1. Normas Jurídicas en que el Estado Mexicano regula las
sociedades cooperativas
En la Ley General de Sociedades Cooperativas se establece un privilegio
cuando se constituyen y registran las sociedades cooperativas, aunque esta
disposición debiera estar contemplada en las Leyes Fiscales.
Por disposición contenida en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas vigente, los actos relativos a la constitución y registro de este
tipo de agrupaciones, estarán exentos de pago de impuestos y derechos
fiscales de carácter federal.
Esto constituye un apoyo positivo que coadyuva a la organización de las
sociedades de este tipo.
Sin embargo existe contradicción con las Leyes Fiscales pues por una parte
la Ley Cooperativa exenta en este caso a las Cooperativas y por otra parte
las Leyes Fiscales no contienen en lo general un marco favorable al sector.
4.2.2. Ley del impuesto sobre la renta
DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS COOPERATIVAS
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
207
En este rubro habrá que especificar lo que señala el artículo 1o de la Ley, el
cual señala:" las personas físicas y las morales están obligadas al pago del
impuesto sobre la renta, en los siguientes casos:
Cuando sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Esto es aplicable a las sociedades cooperativas que establecidas en
México. Por otra parte el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se
establece: Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se
entienden comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles..."
En referencia al artículo primero, se señala que toda persona moral está
obligada al impuesto sobre la renta, por tanto las cooperativas en su
carácter de personas morales están obligadas al pago de dicho impuesto.
Por otra parte en relación al artículo 8, se establece que cuando en la Ley
se mencione a las personas morales, se debe entender entre estas a las
sociedades mercantiles, y en virtud de que jurídicamente, las sociedades
cooperativas se consideran mercantiles, por tanto son personas morales.
Aunque las disposiciones comentadas son claras al establecer que toda
persona moral debe pagar impuesto sobre la renta, en el caso de las
cooperativas, se establecen algunas particularidades, por lo cual se tiene:
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
208
EL artículo 10 de la Ley del impuesto Sobre la Renta establece: "Las
personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 %".
Con fundamento en esta disposición las cooperativas como personas
morales deben calcular el impuesto sobre la renta a pagar considerando el
resultado fiscal y aplicando a éste la tasa del 28 %.
En base a lo dispuesto por la fracción V del artículo 67 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, las Sociedades Cooperativas no se consideran
controladoras o controladas.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la renta por su parte señala: "Las
personas morales que distribuyan dividendos...deberán calcular y enterar el
impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el
artículo 10 de esta Ley.."
De igual forma se establece en dicho artículo que los dividendos o utilidades
distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba
pagar.
Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o
utilidades, éstos se deben multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado
se le aplica la tasa del 28%.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
209
En el caso de ser cooperativas dedicadas exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que
corresponda a dividendos o utilidades distribuidos deben multiplicar estos
por el factor de 1.2346 y considerar la tasa con una reducción del 32.14 %
señalada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta Vigente.
Por otra parte el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala
que las personas morales residentes en el país deben acumular la totalidad
de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de
establecimientos en el extranjero.
Otra obligación es la establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto
Sobre La Renta:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a
aquél al que corresponda el pago conforme a lo siguiente:
• Calcularán su coeficiente de utilidad
• Si distribuyen anticipos en términos de la fracción II del artículo 110
de la Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida
fiscal según sea el caso, el monto de anticipos o rendimientos que
hubieran distribuido entre sus miembros en los términos de la fracción
mencionada.
• Determinarán su utilidad fiscal
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
210
• En el caso de personas morales que distribuyan anticipos o
rendimientos como es el caso de sociedades cooperativas en
términos de la fracción II del artículo 110 disminuirán su utilidad fiscal
para el pago provisional, con el importe de los anticipos y
rendimientos que las mismas distribuyan.
A la utilidad fiscal obtenida se le restará en su caso la pérdida fiscal del
ejercicio anterior pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales.
• Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar
la tasa señalada en el artículo 10 de la Ley sobre la utilidad fiscal que
se determine.
Es importante en este rubro que la cooperativa cumpla con sus obligaciones
fiscales de la mejor manera para evitar quebrantos.
En este rubro se establece de acuerdo con el artículo 79 que personas
morales deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de
Impuesto Sobre la Renta conforme a lo establecido en el capítulo VII de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere al régimen simplificado.
Para lo cual se estipula: " Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en
materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado
establecido en el presente capítulo, las siguientes personas morales:
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
211
II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales
que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras
V. Las sociedades cooperativas de auto transporte dedicadas
exclusivamente al auto transporte terrestre de carga o de pasajeros.
4.2.3. Ley del impuesto al valor agregado.
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al valor agregado,
están obligadas al pago de éste impuesto, regulado en la ley al respecto, las
personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen actos o
actividades siguientes: enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, o importen
bienes o servicios.
Por otra parte se dispone en este mismo artículo que dicho impuesto deberá
calcularse aplicando a los valores que señala la Ley, la tasa del 15%. De
igual manera se establece que el contribuyente trasladará dicho impuesto,
en forma expresa por separado, a las personas que adquieran los bienes,
los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
212
Se dispone asimismo que el contribuyente debe pagar en las oficinas
autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que se hubiera
trasladado o el que se hubiese pagado por importar bienes o servicios,
siempre que puedan acreditarse de acuerdo con la Ley del Impuesto al
Valor Agregado. Por otra parte se dispone en el artículo 3 lo referente a la
traslación de este impuesto: " La Federación, el Distrito Federal, los
municipios, así como sus organismos descentralizada, las instituciones y
asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no
causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la
traslación a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al
valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley."
En base al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se dispone
que el impuesto se debe calcular aplicando la tasa del 0 % a los valores a
que se refiere la Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes;
Por enajenaciones de.
a) Animales y vegetales que no estén industrializados salvo el hule.
En este caso se considera que la madera en trozo o descortezada no está
industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación excepto:
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213
1.- Bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la
naturaleza de alimentos.
Se incluyen en esta disposición los jugos, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en
envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al
diluirse permitan obtener refrescos.
3.- Caviar, salmón ahumado y angulas.
4.- Saborizantes, micro encapsulado y aditivo alimenticio.
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en éste
último caso, su presentación sea en envases, menores de 10 litros.
d) Ixtle, palma y lechuguilla
e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de
oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies
reducidas; arados, rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para
esparcir y desyerbar, cosechadoras; aspersores y espolvoreado ras para
rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas; equipo
mecánico. Eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras;
ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje de forraje;
desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
214
fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones
para pesca comercial, siempre que reúnan los requisitos y condiciones
señaladas en el reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y equipo referidos en este inciso, se le
aplicará la tasa referida, solo que se enajenen completos.
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas, siempre que estén
destinados a utilizarse en la agricultura y ganadería.
g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir
temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de
elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h) oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes de oro,
cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80 %, siempre que su
enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general,
i) Libros periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes Se
aplicará la tasa del 15% al consumo de alimentos.
II. La prestación de servicios independientes siguientes:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos siempre
que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de
perforaciones de pozos, alumbramiento o formación de retenes de agua
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
215
para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias;
preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de
plagas; cosechas y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de
ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de
agua dulce.
b) Los de molienda o trituración de maíz o trigo.
c) Los de pasteurización de leche,
d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e) Los de despepite de algodón en rama,
f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g) Los de reaseguro
h) Los de suministro de agua para uso doméstico
III.- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo referidos en los incisos e)
y
IV.- La exportación de bienes o servicios en términos del artículo 29 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
216
El aplicar la tasa del 0 % tiene el mismo efecto legal que las otras tasas. En
base al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se debe calcular
por cada mes calendario, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la misma
Ley.
Se dispone en el mismo artículo que los contribuyentes deben efectuar el
pago del impuesto mediante declaración que deben presentar en las
oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago.
OBLIGACIONES FISCALES
Con fundamento en el artículo 32 los contribuyentes obligados al pago de
este impuesto y en este caso las cooperativas de producción deben: 1.-
llevar contabilidad separando las operaciones de las actividades por las
cuales se pagará el impuesto y operaciones exentas de pago, 2.- en caso
de comisionistas; realizar separación de cuentas propias y cuentas de los
comitentes, 3.- dar comprobantes con los requisitos fiscales y por separado
en relación al IVA a quien adquiera bienes, use o reciba los servicios, 4.-
Incluir el IVA en el precio cuando se trate con el público en general, pero si
el cliente lo solicita, se debe trasladar en forma separada, 5.- Expedir
comprobantes con la leyenda impuesto retenido, 6.- Presentar una sola
declaración de pago, cuando se tengan varios establecimientos, 7.-
Conservaren cada establecimiento copia de las declaraciones realizadas,
8.- Presentar aviso ante las autoridades fiscales si regularmente se realizan
retenciones, 9) Presentar aviso de retenciones, 10) Proporcionar
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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información de las retenciones, 11) Presentar información del IVA en las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Por disposición contenida en el
artículo 32, se establece que los contribuyentes, en este caso las
cooperativas de producción dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca
comercial por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0 %,
pueden quedar liberados de: llevar contabilidad y separar operaciones,
separar registros en caso de ser comisionistas y de presentar una sola
declaración de pago en caso de tener varios establecimientos, pero no
tendrán derecho a devolución.
4.2.4. Ley del impuesto al activo
De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Activo: "Las
personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas
morales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al
activo, por el activo que tengan cualquiera que sea su ubicación..."
Por lo anterior se puede señalar que las cooperativas de producción como
personas morales residentes en México, están obligadas al pago de este
impuesto.
Para determinar el impuesto del ejercicio y el valor del activo, se debe tomar
en cuenta el artículo 2 que señala: " El contribuyente determinará el
impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el
ejercicio, la tasa del 1.25 por ciento.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Procediendo las cooperativas de producción a calcular su impuesto del
ejercicio, multiplicando el valor de su activo por el 1.25 %.
El valor del activo en el ejercicio, se calcula sumando los promedios de los
activos previstos.
De acuerdo con el artículo 7 de la ley los contribuyentes (personas físicas y
personas morales) efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, dando cuenta del impuesto a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, respectivamente.
El plazo para presentar la declaración anual se encuentra regulado por el
artículo 8 de la ley, el cual dispone:" Las personas morales contribuyentes
del impuesto al activo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas,
conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración
determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en que éste termine."
Con base en esta disposición las cooperativas de producción como
personas morales deben presentar declaración del impuesto al activo junto
con la declaración del impuesto sobre la renta, del ejercicio en oficinas
autorizadas al efecto, dentro de los tres meses de concluido éste.
De igual manera el artículo 12 señala en su último párrafo la forma en que
se debe determinar el valor del activo las cooperativas de producción
sujetas al régimen simplificado, por lo cual se dispone que los
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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contribuyentes ( en este caso las cooperativas de producción) con ingresos
exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas o
silvícolas considerarán como valor de su activo en el ejercicio, el valor
catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto
predial, calculando éste impuesto sin incluir maquinaria y equipo.
El artículo 11.- Dispone: " Las sociedades cooperativas de producción,...
que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en los términos de
la fracción XI del artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán
considerar el impuesto que hubieran retenido por dichos conceptos....como
impuesto sobre la renta correspondiente a la persona moral de que se trate,
para los efectos del artículo 9 de esta ley."
4.3. Economía cooperativa
En el ámbito económico mundial se pudiera todavía considerar que existen
dos escuelas que predominan como son: la escuela socialista- marxista
(aunque ya en forma mínima) y la escuela liberal clásica (ahora denominada
neoliberal, donde se puede afirmar que solamente la que más domina al
mundo es la llamada neoliberal, pues el sistema económico cooperativo
apenas si es tomado en cuenta por estas dos fuerzas.
Frente a los extremos que generaron tantas disparidades e injusticias
sociales, dada la concentración de la riqueza en pocas manos, propiciado
todo esto por el liberalismo, se pretendió solucionar la grave problemática
implantando el socialismo marxista, el cual también se fue a peores
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
220
excesos, pues suprimió la libertad del hombre, por considerarla fuente y
origen del desorden existente, sin embargo esto no resolvió el problema
económico.
Actualmente la doctrina económica dominante en la ya casi la totalidad de
los países del mundo es el neoliberalismo propuesto, por los nuevos
seguidores del liberalismo quienes consideran que la globalización es la
mejor vía para lograr el bienestar de la población mundial.
Frente a ésta doctrina económica que solo favorece a un grupo muy
reducido, se encuentra la economía solidaria, donde se incluye al
cooperativismo, la cual se afirma busca que la teoría y actividad económica
recuperen su dimensión ética y humana, poniendo en práctica acciones
solidarias. En este tenor y de acuerdo con la doctrina, valores, fines y
principios del cooperativismo universal, el cual tiene como centro y motor de
sus acciones al hombre, se pretende que la ciencia económica aplicada por
el cooperativismo debe estar al servicio también del hombre.
Lo anterior se desprende como afirma Rojas Coria: " Si hemos de aceptar el
principio de que el cooperativismo es fundamentalmente humanista,
fácilmente podemos corregir de ello que la economía está orientada hacia el
bien del género humano, pero al mismo tiempo, el cooperativismo quiere
construir un nuevo sistema económico que garantice en la práctica tales
postulados" (Rojas Coria Rosendo, 1982). Por tanto se puede señalar que el
cooperativismo busca se establezca un sistema económico para beneficio
del hombre.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
221
La economía cooperativa para Rojas Coria es " Un sistema nuevo, orientado
por la ética, que al mismo tiempo que conserva la libertad personal, logra la
existencia de la solidaridad humana” (Ibídem).
Esto entraña un nuevo esquema en el que la economía retoma el papel de
estar al servicio de la humanidad, pero lo más importante de esto es que
respeta la libertad, aspecto vital para el hombre, pues sin libertad el hombre
dejaría de serlo.
Otro aspecto fundamental en la economía es lo que señala Ugalde Monroy:
El fin del cooperativismo como visión cósmica, debe tomar en cuenta el
binomio economía- ecología, que es la respuesta práctica al aparente
conflicto entre el hombre y la naturaleza, por lo cual llegamos a la visión de
que la humanidad forma parte de la naturaleza y en este contexto todos los
seres son miembros de la familia y el mundo nuestra casa, pues para
producir bienes y servicios necesarios para nuestro sustento y bienestar son
imprescindibles los recursos naturales; siendo estos materia de la ecología
y aquellos de la economía (Ugalde Monroy Luis). Esto explica por qué el
cooperativismo siendo una doctrina humanística, busca que la economía, no
trate únicamente de explotar los recursos naturales, sin cuidar el medio
ambiente, esto se traduce en interrelacionar y conjugar acciones entre el
cooperativismo, la economía y la ecología.
En materia económica reviste singular importancia, lo señalado en el
artículo 25 constitucional en su tercer párrafo que establece: " Al desarrollo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
222
económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado".
En este apartado se enmarca que en la economía nacional deben participar
en igualdad de condiciones tres sectores: público, privado y social.
Entendiendo por sector social el conformado por ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas de trabajadores y toda
forma de organización social para que participe en el proceso económico
(producción, distribución y consumo de bienes y servicios) socialmente
necesarios.
En este párrafo es de comentar que al cooperativismo se le considera parte
del sector social de la economía.
García Müller define al sector de la economía del trabajo (social o solidaria)
como el conjunto interactuante de organizaciones económicas y sociales de
propiedad y gestión de los trabajadores que actúan en una región o país
determinado.
El autor señala como principios que sustentan la economía social o
solidaria: la cooperación, la solidaridad, la democracia (como forma de vida
y convivencia), supremacía del trabajo asociado sobre el capital y la
autogestión (García Müller Alberto).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
223
Tomando en cuenta que él todas las organizaciones cooperativas forman
parte del sector de la economía social o solidaria, se debe buscar desde
todos los frentes que la economía cumpla su función para crear, distribuir y
consumir racionalmente la riqueza.
Aunque en este tiempo los retos son mayúsculos y el compromiso fuerte, al
enfrentarnos a nuevas realidades como son: la globalización, la revolución
tecnológica, el ahondamiento de las diferencias sociales ( mientras unos
muy pocos acumulan mucha riqueza, grandes sectores vivían en la miseria),
fracaso del desarrollo, privatización de la economía, pluralidad social,
escasez de recursos ( naturales, financieros y de información) y
redistribución de poder emergiendo ya casi por completo un solo bloque
hegemónico mundial. Por tanto como afirma Rojas Coria en algunos
aspectos económicos, se requiere mayor avance del cooperativismo, para
reencauzar a la economía, entre otros puntos señala:
1) LEYES ECONÓMICAS
"El Cooperativismo.... precisa de un aparato legal (Estado) inspirado en las
reglas de la ética, que evite en determinadas situaciones los efectos
desastrosos de ciertas leyes económicas (Rojas Coria Rosendo, 1982).
Para el cooperativismo, las leyes económicas deben estar orientadas al
bienestar del hombre y sin que desaparezca el Estado.
2) RIQUEZA
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
224
La desde el punto de vista cooperativo se debe producir para satisfacer las
necesidades humanas en orden jerárquico, quedando el cambio regulado y
operado con vistas a integrar o complementar esa satisfacción. El sistema
cooperativo pretende que se conserve la propiedad individual en algunos
bienes de consumo, pero también existirá la propiedad social o cooperativa;
dueña de bienes de producción y de consumo (Ibídem). En el
cooperativismo la producción será de acuerdo a las prioridades del ser
humano.
Se respetará la propiedad privada pero al mismo tiempo se busca
implementar la propiedad cooperativa.
3) LA PRODUCCIÓN
El cooperativismo cree que la producción debe ser jerarquizada en orden de
las necesidades de consumo y de la previsión social.
Al implantarse el cooperativismo como sistema económico se busca que el
Estado no sea quien diga que producir y consumir, sino las diversas ramas
cooperativas de la producción y del consumo unidas en organismos
nacionales superiores conformarán un Consejo económico, el cual orientará
el pensamiento económico del Estado, producción y consumo que se
regularán por las organizaciones cooperativas y el Estado.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
225
Con el cooperativismo no se pretende una economía libre como en el
capitalismo, ni una economía dirigida como en el socialismo, sino una
economía auto dirigida (dirigida por las propias instituciones cooperativas de
producción y de consumo).
Es decir con el cooperativismo se pretende regular por la producción,
retomando aspectos de prioridades.
4) TEORÍA DEL VALOR, LA UTILIDAD Y EL PRECIO.
Para el cooperativismo, el precio justo será el fijado por la economía auto
dirigida, tomando en cuenta que los propietarios de los bienes de
producción serán los mismos productores y consumidores de un pueblo. En
el sistema cooperativo: el interés, la renta y las utilidades desaparecerán,
pues el capital será de productores y consumidores, no habrá asalariados,
ni propiedades que produzcan rentas sin trabajar, los excedentes netos
retornarán a quienes los hayan formado, la producción se regirá de acuerdo
al consumo, buscando el mayor bienestar material y social de todos los
hombres. En conclusión será una producción con sentido social.
5) DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO
La producción será en orden jerárquico, de acuerdo al consumo que
señalen los consumidores a través de cooperativas que demanden lo que
consideren necesario para satisfacer sus necesidades.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Las leyes de la oferta y la demanda se operaran en las cooperativas de
acuerdo con nuevas ideas.
El justo precio se fijará por normas de interrelación cooperativa,
obedeciendo a la ética, la solidaridad y la ayuda mutua.
El justo precio será resultado del intercambio e integración cooperativa,
desapareciendo el lucro.
6.) BANCA Y MONEDA
Con la implantación de la economía cooperativa, se daría un uso diferente a
la moneda, pues las cooperativas superiores (Federaciones o cooperativas
de cooperativas) efectuarán operaciones de trueque.
Por tanto también muchas funciones de la banca, se suprimirán, pues el
comercio del dinero desaparecerá en gran medida.
7) ESTADO Y ECONOMÍA
En el cooperativismo se pretende que todos los ciudadanos y todos los
organismos cooperativos cubran sus impuestos para que el Estado cumpla
con sus funciones.
Dichos impuestos serán también fijados tomando en cuenta la opinión de
las instituciones cooperativas que conformarán el Consejo de Estado, con lo
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
227
cual se practicará la cooperación y ayuda mutua ( El Estado ayuda a los
particulares y éstos al poder público) (Rojas Coria Rosendo, 1982).
Como se puede observar son aspectos que en la actualidad sería difícil el
implantarlos y lograr cumplirlos, por el reforzamiento del liberalismo
económico con su nueva teoría llamada neoliberalismo.
Sin embargo cabe la esperanza, al surgir digamos un poco como
contrapeso la economía social.
La economía cooperativa no riñe con los principios de la economía social,
pretendiendo un reencauce a los principios y objetivos que debe tener la
economía para crear, distribuir y consumir racionalmente la riqueza. La
economía social por tanto debe contener consideraciones éticas, sociales y
ecológicas que se decidan en colectividad, de acuerdo a valores e
idiosincrasia.
El fin principal de la actividad económica es satisfacer las necesidades
básicas de la población (alimentación, salud, vivienda, educación y cultura)
a fin de propiciar su bienestar mayor.
Por tanto la economía debe buscar que la sociedad produzca, distribuya y
consuma racionalmente la riqueza. Sin embargo en el sistema capitalista, la
riqueza tiende a concentrarse cada vez más en menos manos, dejando a la
mayor parte de la población en el umbral de la pobreza, además de generar
una cultura que cada día degrada el medio ambiente.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Es por esto que la economía cooperativa y en general la economía social
busca:
1.- Rescatar el fin de la economía, subrayando el bienestar de la
humanidad. 2.- Cuidar que las actividades económicas no degraden el
medio ambiente. 3.- Propiciar una más justa distribución de la riqueza.
Dinero y finanzas
El dinero debe ser un medio de la actividad económica que facilite
transacciones y ahorro, pero no debe constituir riqueza en sí mismo, por
tanto el dinero debiera servir para emprender actividades productivas.
Sin embargo con el sistema capitalista se destina gran parte de ese dinero a
fines especulativos e improductivos.
Ante esto, aunque la transformación del sistema financiero no es tarea fácil,
dadas las implicaciones políticas que esto conlleva, a través de la economía
social se pretende fomentar las inversiones socialmente responsables.
Ecología
La economía solidaria es partidaria de que las acciones humanas se
realicen, cuidando los recursos naturales, evitando atentar contra la
biodiversidad y mejorando las formas para ya no seguir contaminando el
planeta.
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Trabajo y empresa
En relación al trabajo la economía solidaria busca que sean dueños de las
empresas quienes laboran en ellas.
Tecnología
La economía social y por tanto la economía cooperativa propone conformar
una nueva tecnología que cuide la ecología y mejore la sociedad.
En síntesis se pretende un movimiento económico solidario, lo que implica
una verdadera integración también del movimiento cooperativo a efectos de
lograr mejoras en todos los órdenes a favor del hombre.
En esta época de neoliberalismo y globalización se deben integrar todas las
unidades productivas de diversa función y actividades económicas,
conformando verdaderos circuitos económicos, cada vez más amplios y de
mayor incidencia en la economía global, a efectos de que la economía
solidaria se consolide como sector dinámico de la economía, autónomo
frente al sector de la economía lucrativa y frente al sector de la economía
pública.
4.4. Dificultades generales del cooperativismo en México.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Aunque se deber reconocer que en la actual Ley de Sociedades
Cooperativas, significó grandes avances para el cooperativismo, todavía
subsisten diversos problemas en este sector, entre otros se pueden
mencionar:
1) Problemas económicos y de financiamiento
Se requieren establecer Programas de desarrollo económico Cooperativo
por Regiones para otorgar financiamiento a los Programas Productivos del
sector Cooperativo.
Otorgándose Créditos con esquemas acordes a la situación económica de
las Cooperativas.
Un gran número de cooperativas actualmente se encuentran
descapitalizadas o en peligro desaparición.
2) Problemas legales
Falta de reconocimiento jurídico en el marco de la Constitución.
Escasa o nula participación del sector en la toma de decisiones nacionales.
Falta un marco legal adecuado a los tiempos que se viven, dada la
globalización económica.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Ausencia de una política integral para fomento y apoyo al sector.
No existe un Plan de Fomento Cooperativo.
Ausencia de capacidad legal al Congreso Federal para legislar en la
materia.
Ausencia de políticas públicas de apoyo al sector.
Falta de apoyo real al cooperativismo en los tres niveles de gobierno.
Ausencia de políticas de regulación y supervisión efectivas.
Ausencia de Instituciones Oficiales de Asistencia al Cooperativismo.
3) Problemas en capacitación y educación.
Falta de líderes con formación cooperativa, redundando esto en
Improvisaciones y cerrazones que frena el avance del cooperativismo.
Falta mayor disposición de socios, directivos y empleados para que
participen en programas de educación y capacitación.
Falta mayor capacitación en el ámbito cooperativo, dirigida a todos los
involucrados.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Falta difusión de principios e identidad cooperativa, por lo cual se dan crisis
de confianza e ideológicas.
Desconocimiento de aspectos contenidos en la Ley vigente, generando
funcionamientos irregulares.
Faltan Instituciones Educativas que formen personal al servicio del
cooperativismo.
4) Administración y Operación.
Manejos administrativos y de operación que se dan al margen de la
legalidad, generando desconfianza y descrédito a la mayoría de las
organizaciones del sector.
Falta mayor preparación de administradores de las instituciones
cooperativas, en diversas áreas como gerencial, fiscal y financiera, lo cual
en muchos casos genera improvisaciones e inadecuados controles
operativos.
Falta unificar aspectos administrativos y operativos.
Falta actualizar y en muchos casos implementar tecnología adecuada a los
retos que nos plantea el entorno económico y social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Existe mucha apatía en socios sobre el manejo y administración de las
sociedades cooperativas.
Falta experiencia para ejercer el manejo de la autoridad y empresa
cooperativa.
Ausencia de un sistema cooperativo integrado de información y
comunicación entre socios y directivos de las empresas cooperativas
nacionales.
5) Integración y liderazgo.
Existencia de muchas ramificaciones del movimiento cooperativo, faltando
integración efectiva en los diferentes niveles.
A la fecha existen varios Consejos Superiores del Cooperativismo, cuando
solamente debiera existir uno solo que integrará al cooperativismo nacional.
4.5. Tendencias del movimiento cooperativo.
1) Cooperativas agrícolas
Para responder a los retos planteados por la globalización, tendrán que
mejorar sus capacitaciones empresariales, asegurarse bien de tener acceso
a las correspondientes informaciones de mercado y prepararse a colaborar
con otros participantes del mismo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En esto se enmarca una mayor capacitación empresarial y para estudio de
mercado por parte de todas las cooperativas, a la vez de que deberán
integrarse con varias de diversos niveles para poder competir.
2) Cooperativas Pesqueras
Aunque en muchos países del mundo existen cooperativas pesqueras
exitosas, se requiere impulsar la organización de este tipo de empresas en
países en vías de desarrollo.
3) Cooperativas de Ahorro y Servicios Financieros
Según estudio de la Organización Internacional del Trabajo, el sector
financiero cooperativo es el que más ha crecido de todos los sectores
cooperativos de mundo (Organización Internacional del Trabajo, 2000).
En algunos países como Inglaterra, Australia y Nueva Zelanda. Se ha
buscado mutualizar a la banca y cooperativas de seguros, mientras que en
Francia todos los bancos oficiales franceses se han trasformado en
Cooperativas, sin embargo aún con estas tendencias, Europa sigue
contando con más socios en el sector de la Banca Cooperativa.
En este aspecto se debe buscar propiciar un mayor fomento y apertura de
bancos cooperativos.
4) Sociedades de Garantías Mutuas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En la actualidad son pocos los países donde operan sociedades
cooperativas de garantías mutuas.
En Europa existen en Alemania, Bélgica, España, Francia e Italia y en
varios países de África también funcionan instituciones de este tipo
(Organización Internacional del Trabajo, 2000).
5) Cooperativas de Consumo
Aunque en muchos países se ha incrementado el número de asociados a
las cooperativas de Consumo, la situación no ha sido igual en todos los
países.
En países industrializados, dada la fuerte competencia intensificada por la
globalización de mercados de consumo y tecnología avanzadas, las
cooperativas se han estado fusionando a nivel primario para constituir
cooperativas más viables a nivel regional, además de que deben basarse en
capitales exteriores y alianzas con empresas privadas (Organización
Internacional del Trabajo, 2000).
De igual manera se comenta que en el mundo, las cooperativas minoristas
están bajo presión por parte de empresas inversoras mayoristas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Esta situación debe ser un aspecto para que las cooperativas se integren
mejor para no solamente para competir, sino para mejorar los servicios a
sus socios.
6) Cooperativas de vivienda.
En muchos países de mundo, especialmente de Europa, como Francia,
Alemania, Bulgaria, Estonia, Hungría y Polonia el sector de cooperativas de
vivienda ha ido creciendo considerablemente. Sin embargo en otros países
falta mucho por hacer en este aspecto.
Como afirma Laidlaw las implicaciones para el futuro de las cooperativas
son las siguientes:
"1.- Para el movimiento cooperativo es importante y también imperativo
clarificar y hacer conocer los conceptos fundamentales, la ideología y
valores morales con los que opera.
2.- Los principios de la cooperación deben ser formulados como una
declaración de preceptos fundamentales más que de reglas operativas y
establecidas como un mínimo irreductible aplicable en todos los tipos de
cooperativas.
3.- El futuro demandará una gran variedad de cooperativas de todas las
dimensiones, con especial acento en el tipo multinacional a nivel
comunitario.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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4.- Debe asegurarse el carácter democrático de las cooperativas en todos
los aspectos y niveles del sistema cooperativo.
5.- Las cooperativas que no solamente sean económicamente eficientes
sino también socialmente influyentes serán las más atractivas en la nueva
era.
6.- En un futuro previsible se incrementará grandemente la interacción entre
las cooperativas y el Estado.
7.- En el movimiento cooperativo global del futuro, deberá haber lugar para
una amplia gama de ideologías" (Laidlaw F. Alex, 1999).
En este apartado se condensan muchos aspectos torales para el
movimiento cooperativo como son.
• Conservar, practicar y difundir la doctrina, valores e ideología
cooperativista.
• Acatar y aplicar en todo momento y acción de las cooperativas los
principios que rigen al cooperativismo universal.
• Se demanda cada vez más organizaciones cooperativas en todos los
ámbitos, por lo cual se deben adecuar a las demandas sociales.
• Un carácter esencial en toda cooperativa es la democracia, la cual no
deberá perderse, aplicada tanto en la operación como en la elección
de dirigentes, de todos los niveles y ámbitos cooperativos.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Todas las cooperativas en general deberán ser eficientes tanto en lo
económico como en el impacto social, para continuar subsistiendo y
respondiendo a las expectativas de la sociedad.
• El Estado deberá promover y apoyar mejor este tipo de empresas
solidarias,
• pues continuarán siendo importante medio para elevar el nivel de vida
dela población en general.
• Aspecto fundamental en toda cooperativa será el respeto a la persona
humana, por lo cual es muy conveniente se evite cualquier tipo de
discriminación social en las mismas, sea del tipo que sea.
Laidlaw concreta sus propuestas para el cooperativismo en los siguientes
rubros:
1.- En todos los rincones de la tierra deberán promoverse y formarse más
cooperativas agrícolas y de consumo, dado que continua creciendo la
demanda de alimentos.
2.- Para progreso de los trabajadores, frente a los nuevos desafíos de la
economía, las cooperativas de trabajo industrial y de producción son
excelente medio y lo seguirán siendo en el futuro.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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3.- Las cooperativas de consumo deberán de ir más allá de la simple
competencia al comercio capitalista, debiendo reforzar su trabajo solamente
hacia sus socios.
4.- Para ampliar su ámbito y proyectar sus beneficios a más esferas
sociales se debe buscar mayor apertura de cooperativas en zonas urbanas
(Laidlaw F. Alex).
El reto para las cooperativas a efectos que logren tener éxito y sobrevivir,
será el que deberán tener un espíritu empresarial y una buena dirección,
claro está sin perder su identidad ni declinar a sus principios, buscando
siempre responder mejor a las expectativas de los socios, en los aspectos
económicos, culturales y sociales.
4.6. Necesidades de mayor fomento y apoyos al cooperativismo
nacional
Las Sociedades Cooperativas requieren fomentarse pues constituyen un
medio eficaz para progreso y bienestar de la población en general. A la par
en lo interno, estas organizaciones, deben funcionar con mayor eficiencia,
mejorando su operación y practicando plenamente la doctrina y principios
cooperativos, con el fin de buscar consolidar un sector y un movimiento
cooperativo sólido, competitivo y eficiente, que soporte y pueda subsistir a la
vez
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Ante los efectos generados por el neoliberalismo y la globalización
económica, que han propiciado desempleo, miseria, sobreexplotación e
injusta distribución de la riqueza se requieren mayores apoyos al
cooperativismo nacional, con el fin de lograr lo expresado, es necesario
estructurar y operar un Plan de Fomento Cooperativo ejecutando diversas
acciones, además de generar modificaciones en los ámbitos tanto externo
como interno a saber:
1) Ámbito Interno:
a) Aspectos Administrativos: Las Sociedades Cooperativas requieren
manejar su administración con óptica empresarial, mejorando las
estructuras tanto operativas como directivas, reforzando mecanismos de
autocontrol y autorregulación, mayor vigilancia, auténtica integración, con
sentido social y sin perder democracia e identidad cooperativa, por otra
parte será conveniente observar:
• Los compromisos de los Socios.- Ofreciendo y proporcionando
excelentes servicios con el objeto de asegurar un crecimiento
constante y sostenido, en lo económico y en lo social por una mayor
presencia y una positiva imagen corporativa.
• El Fortalecimiento de la identidad cooperativa.- La amenaza de la
desnaturalización de la entidad, la cual se debe principalmente a la
ignorancia y a la falta de educación, para evitar esta pérdida de
identidad se requieren establecer programas de educación
permanentes y adecuados para socios, directivos y empleados.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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2) Ámbito Externo:
Aspecto Legal.- Se requiere fomentar la operación de un mayor número de
cooperativas, a través de una legislación adecuada, justa y eficaz, tomando
en cuenta los fines sociales y características propias de las cooperativas.
Aspecto Fiscal.- Se hace necesario el establecimiento de un Régimen Fiscal
más adecuado para este tipo de organizaciones, incluyendo en las leyes
fiscales articulado que mejore la apertura y operación de estas empresas
sociales, otorgando estímulos fiscales, por un período de tiempo, que
coadyuven a la capitalización de las sociedades Cooperativas,
considerando su objeto social, a efectos de generar un mayor desarrollo
cooperativo.
De igual manera habrá que considerar que las sociedades cooperativas
contribuyen a equilibrar disparidades sociales al coadyuvar al progreso de
los socios y comunidad en que funcionan este tipo de empresas. Es de
valorar que aún falta mucho por hacer para lograr un país con mayor
bienestar social, al apoyar en forma efectiva la operación de este tipo de
sociedades se propicia un desarrollo más equilibrado en todos los órdenes
Esto conlleva a cumplir cabalmente con la norma constitucional, contenida
en el artículo 25, párrafos tercero y séptimo de nuestra Carta Magna que
señala: Párrafo tercero " Al desarrollo económico nacional concurrirán con
responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al
desarrollo de la nación".
En este párrafo se contempla que el sector social debe participar
responsablemente al desarrollo del país, junto con los sectores privado y
público, además se requiere dar cumplimiento a lo que estipula dicho
artículo en su párrafo séptimo el cual señala:" La ley establecerá los
mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad
económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de los
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las
formas de organización para la producción, distribución y consumo de los
bienes y servicios socialmente necesarios" En base a esto se deben sentar
cimientos firmes para el avance sano del sector social, en el cual por norma
constitucional se incluye a las cooperativas, con ello se dará cumplimiento y
se otorgaran posibilidades reales al Cooperativismo nacional de participar
como parte del sector social en concurrencia con el sector privado y el
sector público al desarrollo nacional, con fuerza social, política y económica.
Sin duda alguna esto redundaría en mayores beneficios sociales,
económicos y morales, tanto para socios no solo de las cooperativas sino
de todas las empresas solidarias, y en general para la comunidad, por tanto
se requiere: Facilitar a los socios de las cooperativas proyectos
empresariales viables, el acceso a servicios financieros, que propicien el
establecimiento de este tipo de empresas, tomando en consideración que a
través de las mismas, se promueve el autoempleo, se abaten costos al
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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eliminar intermediarios , se fomenta el ahorro, la educación solidaria con
equidad y se enriquece el entorno social.
4.7. Renovación del movimiento cooperativo mexicano
Para que el movimiento cooperativo sea una fuerza real que contribuya al
desarrollo del país, en beneficio de la mayoría de la población, se requieren
acciones que reunifiquen y revitalicen al movimiento cooperativo nacional,
como medio para superar rezagos sociales.
Sin embargo esto no podrá realizarse mientras no exista voluntad de las
organizaciones para integrarse auténticamente en todos los niveles (local,
regional, Nacional y mundial) y tipos de cooperativas, estableciendo
alianzas estratégicas, para constituir un verdadero bloque y un movimiento
unitario que impacte en lo político, lo social y lo económico. Esto entraña
muchos desafíos en diversos aspectos:
1) Aspecto Económico
Se requiere que todas las cooperativas de todo tipo y nivel; mejoren su
administración y refuercen su liquidez, conformando reservas estratégicas y
fortaleciendo su capital, con aportaciones sociales acordes con la realidad
económica del país.
Que las sociedades cooperativas y organismos de integración implanten y
lleven a la práctica, un plan económico- financiero cuya operatividad será
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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responsabilidad de toda entidad cooperativa, proporcionando excelentes
servicios, administrando su entidad en forma democrática y transparente
para generar mayor confianza y fortaleza al cooperativismo hasta lograr
conformar la banca cooperativa.
Las cooperativas en general y los Organismos de Integración deberán
difundir y practicar la doctrina y principios cooperativos, a la par de que la
operación de toda organización de Cooperativas de cualquier nivel se finque
con visión empresarial y profesionalizando sus recursos humanos.
2) Aspecto Político
Conformar un sector cooperativo más sólido, lo cual implica hacer a un lado
divergencias y antagonismos, intereses particulares, cacicazgos en aras del
interés colectivo: concertando acciones y pactos que propicien y se
traduzcan en una auténtica integración cooperativa, conformando y
reconociendo a un solo Consejo Superior Cooperativo además de concretar
acuerdos y alianzas estratégicas sin menoscabo de la autonomía e
identidad cooperativa.
3) Aspecto Legal
Incluir articulado en la Ley que permita que en todas las dependencias de
los diferentes niveles de gobierno se implementen acciones concretas para
el desarrollo sustentable de las sociedades cooperativas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
245
El tema de reformas a la legislación cooperativa, aunque se analiza más
adelante en detalle, es necesario insistir en que se requiere una reforma
legal integral para el Sector, considerando entre otros los siguientes puntos:
• Reformas al artículo 73 para adicionar fracción a efectos de que en
materia cooperativa se pueda legislar tanto a nivel Federal y en forma
concurrente a través de las Legislaturas Estatales.
• Establecimiento del Registro Nacional Cooperativo, que permita
expedir Certificación para las Sociedades de este tipo, considerando
forma de operación y práctica de doctrina y principios.
• Fomento y promoción de las Sociedades Cooperativas a cargo de los
gobiernos Federal, Estatales y Municipales, a efecto de cumplir con el
contenido de la Recomendación 193 de la Organización Internacional
del Trabajo.
• Promoción y fomento a la educación cooperativa en todos los tipos y
modalidades del Sistema Educativo Nacional, además de establecer
Institutos y Academias Cooperativas, para mayor promoción de la
Cultura, doctrina y práctica cooperativista.
• Reglamentar la conformación, facultades y forma de operación para el
Consejo Superior del Cooperativismo
Expedición de Reglamento de Ley de Sociedades Cooperativas para una
mejor regulación y operación de las sociedades Cooperativas. Actualización
de los Principios Cooperativos de conformidad con los dictados por la A. C.
I. (Alianza Cooperativa Internacional). Promoción para el desarrollo del
derecho Cooperativo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
246
4) Aspecto Social
Diseñar y llevar a cabo programas de educación cooperativa permanente,
que conlleve un real conocimiento y práctica de los principios e identidad
cooperativa, conformando además uniones y frentes con otras
organizaciones solidarias que conlleven a la integración efectiva del sector
social, además de lograr reforzar la auténtica formación en el
cooperativismo y la gestión solidaria. Difundir los beneficios y logros que a
través del tiempo ha generado el cooperativismo, para que la sociedad
pondere el valor de la cooperación y apoye a su desarrollo.
En este punto, se coincide con lo afirmado por Ian Mac Pherson y Eguía
Villaseñor: " la globalización, es solo una faceta más del poder económico y
de sus tácticas de explotación a los más débiles. Estos en autodefensa solo
disponen de la cooperación y la ínter cooperación para trastocar estas
medidas y combatirlas con éxito"... (Macpherson Ian, Eguía Villaseñor
Florencio, 1997).
Aquí se subraya la importancia de estar unidos e integrados los de las
clases populares en empresas solidarias, para tener acceso a mejores
niveles de desarrollo.
Por otra parte señalan, los mismos autores: "...El movimiento cooperativo es
potencialmente grande, sólo necesita concentrar su poder en unidades de
mayor magnitud aplicando consistentemente, sin restricciones, desde el
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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plano local hasta el internacional el principio de la cooperación entre
cooperativas, para exteriorizar su grandeza y actuar con éxito contra los
monopolios” (Macpherson Ian).
En este párrafo se reitera el valor de la integración cooperativa, para actuar
con éxito y en forma competitiva en el mercado.
Considerando el valor de la integración como principio cooperativo y como
un medio de lograr resultados positivos, y que la Ley de Sociedades
Cooperativas vigente, señala en su artículo 6, este tipo de entidades en su
funcionamiento deben observar los siguientes principios:...VI.- Participación
en la integración cooperativa.
En el tema de la integración, dicho ordenamiento legal en su título III
(artículos 74 a 89) establece lo conducente, así en base a dicha disposición
las cooperativas libremente podrán agruparse en Federaciones, Uniones,
Confederaciones hasta llegar a la conformación del Consejo Superior del
Cooperativismo como instancia máxima integradora del movimiento
cooperativo nacional.
Derivado de la Ley de Cooperativas vigente, se contemplan cuatro niveles,
que son los siguientes:
Primer nivel. - Sociedades Cooperativas (conformadas por personas físicas)
Segundo nivel. - Federaciones o Uniones
Tercer Nivel.- Confederaciones Nacionales
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Cuarto Nivel.- Consejo Superior del Cooperativismo.
Sin embargo en la realidad el movimiento cooperativo requiere de mejor
organización y mayor cohesión, pues no todas las Sociedades Cooperativas
se encuentran adheridas a alguna Federación o Unión ni mucho menos a
una Confederación, pues en estos momentos solo se tienen algunas
Federaciones ya reconocidas y otras más se están organizando, sin que
exista también el Consejo Superior del Cooperativismo debidamente
organizado y reconocido.
4.8. Propuesta de reformas a la ley vigente
Para fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo nacional, se
requiere una adecuada consulta entre los cooperativistas, además de
analizar los aspectos que han propiciado el éxito de estas sociedades en
otros países, para establecer reformas, a los ordenamientos legales
correspondientes, que generen mayor presencia y avance cooperativo,
aspectos que en nuestra opinión pudieran referirse entre otros a los
siguientes:
El Sector Cooperativo requiere ordenamientos legales que incentiven su
crecimiento, por tanto se hace necesaria una reforma integral para
contemplar en el artículo 73 Constitucional facultad expresa del Congreso
de la Unión y concurrente con las Legislaturas Estatales para expedir leyes
en materia cooperativa que coadyuven al fomento y desarrollo de las
entidades de este tipo. Reformar la Ley Cooperativa vigente a efecto de que
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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se regule el establecimiento de un marco legal que permita proceder al
registro de las sociedades cooperativas de manera más rápida, sencilla,
económica y eficaz , descentralizando hacia los gobiernos estatales y
municipales la formulación y aplicación de políticas públicas y disposiciones
legales en apoyo al sector cooperativo.
Al realizar un estudio de la Ley vigente, se concluye que existe, la
necesidad de efectuar diversas reformas a la norma cooperativa, entre
otras:
La ley actual no contempla mecanismos para obligar a las autoridades a la
formación de sociedades cooperativas, por tanto considerando que las
mismas, son un medio para progreso de la población, pues coadyuvan a
mejorar el sistema social y económico al promover el empleo, movilizar
recursos y generar inversiones, a favor de la mayoría de la población
principalmente de menos ingresos, asimismo se deberán incluir en la ley
mecanismos que obliguen a las autoridades de los tres niveles de gobierno
a promover y apoyar el establecimiento y avance de este tipo de empresas
solidarias.
La Ley de Sociedades Cooperativas vigente, es una norma reguladora
básicamente, por lo que es necesario reformarla para incluir en su contenido
disposiciones que permitan la promoción, fomento y desarrollo efectivo de
este tipo de organizaciones.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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A la fecha se carece de una Instancia que funcione para conocer cuántas
cooperativas operan en el país, por tanto a efectos de contar con esto, , es
conveniente incluir en la Ley Cooperativa disposición al respecto que
permita establecer un Organismo especializado adscrito a la Secretaría de
Desarrollo Social con facultades para llevar actualizado el registro y
estadística de las Sociedades Cooperativas con la finalidad de que éste
sirva de base para apoyo y fomento de las Sociedades de este tipo.
Se requieren un mayor número de acciones que fomenten la educación y
formación cooperativa, por tanto también se deben Incluir normas
específicas que generen la formación de un Instituto de Estudios
Cooperativos, formación y operación de Academias de Derecho
Cooperativo en todas los Centros de Educación Superior, además de
contener disposiciones precisas y obligatorias para la Secretaría de
Educación Pública, a efectos de que se promueva y practique el
Cooperativismo en todas las escuelas que conforman el Sistema Educativo
Nacional.
Es imperativo para el sector que se reforme la Ley a efectos de que
contenga disposiciones para que la Cooperativa retome el sentido social,
que en sus orígenes tuvieron dichas sociedades.
La Ley que actualmente está en vigor no señala mecanismos para la forma
de integración, elección y requisitos para establecer el Consejo Superior del
Cooperativismo, ni mucho menos señala atribuciones y facultades del
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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mismo, por lo cual se requiere reformar el ordenamiento legal para que se
incluya este asunto tan importante para el Cooperativismo Nacional.
Hace falta promover en nuestro país el desarrollo del Derecho Cooperativo,
por lo cual es indispensable promover el reconocimiento del Derecho
Cooperativo como una rama del Derecho Social que coadyuve a su
consolidación y avance.
El Sector Cooperativo dedicado en especial al Ahorro y préstamo, requiere
que la Ley General de Sociedades Cooperativas, contenga capítulo especial
relativo a este tipo de Sociedades, aprobando además el establecimiento de
un Banco Cooperativo Nacional para beneficio de las Sociedades
Cooperativas y del propio sector.
Promover una mejor política fiscal hacia las cooperativas generará mayor
desarrollo de estas entidades en México, por tanto es fundamental, reformar
la Ley Fiscal estableciendo estímulos.
Las Cooperativas son capaces de llevar a cabo, su propia vigilancia por
tanto se debe incluir preceptos que refuerce mecanismos de autorregulación
y autocontrol de las cooperativas y que además otorgue facultades para que
Organismos de Integración Cooperativa realicen auditorias anuales a todas
sus afiliadas, ejerciendo supervisión una Dependencia del Estado, sin
menoscabo de que se respete la autonomía e independencia de las
cooperativas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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La Ley actual no contiene los Principios Cooperativos de 1995 dictados por
la Alianza Cooperativa Internacional actualmente en vigor, por lo cual se
deben retomar los mismos en la Ley Mexicana.
Establecer en la Ley reconocimiento del carácter social de las Cooperativas,
señalando que dichas entidades carecen del ánimo de lucro, no obstante a
que están reguladas en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, insistiendo en su carácter social.
Incluir articulado en la Ley Cooperativa a efectos de integrar
económicamente al Sector Cooperativo Nacional, a través de planes
económicos, proyectos productivos, comercialización distribución y
Consumo de bienes y servicios de las cooperativas.
Incluir disposiciones legales en las que se generen mecanismos más
efectivos para que el gobierno en sus tres niveles promueva y fomente de la
mejor manera la constitución operación y desarrollo de las sociedades
cooperativas y sus organismos integradores.
Contemplar disposiciones legales específicas para que las Secretarías de
Estado como: la del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Economía, Secretaría de
Turismo, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Secretaría de Salud y otras Dependencias Federales
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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implementen acciones concretas de apoyo al fomento y desarrollo
sustentable de las sociedades Cooperativas.
Los anteriores aspectos y propuestas antes mencionadas requieren ser
consideradas para lograr un mayor avance del sector social y en especial
del Sector Cooperativo Nacional, en beneficio de la población mexicana.
4.9. La Importancia de la formación educativa profesional en la
vinculación sociedad y cooperativa.
Tanto las instituciones de educación superior (ÍES) como las empresas de
producción de bienes y servicios (EPBS) reúnen los parámetros de los
sistemas abiertos (entrada, procesamiento, retroalimentación, ambiente y
salida); es decir, cuentan con una clara vinculación entre tecnología y
educación, entre educación y calidad sin estar condicionada a ninguna
forma de subordinación la una con la otra (De Pina Vara, Rafael. 1988).
Las ÍES y las EPBS, poseen los componentes de los sistemas sociales:
valores, normas, colectividades y papeles.
Como organizaciones sociales, las ÍES y las EPBS se ajustan por sus
características y propiedades al modelo propuesto por la teoría de sistemas
y la teoría de las organizaciones sociales, que consideran a aquellas como
parte de una clase especial de los sistemas abiertos:
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Propiamente: No tienen límites de amplitud, necesitan entradas de
mantenimiento y de producción, son de naturaleza planeada, presentan
mayor variabilidad que los sistemas físicos y biológicos, poseen funciones,
normas y valores como componentes fundamentales, representan sistemas
formalizados de funciones, incluyen conocimientos, habilidades y actitudes
humanas relevantes y se componen de sus subsistemas.
Partiendo de la tipología que clasifica a las organizaciones según sea su
función de primer y de segundo orden, las ÍES desempeñan una función
genotípica "adaptativa" aportando en beneficio de la sociedad, parte de los
conocimientos y de la tecnología necesarios para su subsistencia, mientras
que las EPBS realizan una función genotípica "productiva" proveyendo
bienes y servicios para satisfacer las necesidades materiales de la
sociedad.
Atendiendo a la tipología que clasifica a las organizaciones en formales e
informales, se puede afirmar que las ÍES y las EPBS constituyen
organizaciones formales, pues poseen los rasgos característicos de éstas:
• División de tareas;
• Autoridad;
• Sistema normativo.
Aun cuando todas las organizaciones sociales (inclusive las ÍES) se
encuentran condicionadas por las variables del ambiente y la tecnología, las
EPBS lo están de manera especial y con mayor fuerza.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
255
El ambiente y sus alteraciones condicionan la selección de estructuras en la
organización. El ambiente general, como condicionante de la estructura y
funcionamiento organizacional en las ÍES y las EPBS, está compuesto de
diversos factores; tecnología, marco jurídico, política, economía,
demografía, ecología y cultura; mientras que el ambiente de tarea se integra
por: proveedores de entradas, clientes o usuarios, competidores y entidades
reguladoras.
Una de las investigaciones practicadas sobre las EPBS que ha corroborado
la fuerte relación de dependencia entre la estructura y el comportamiento
organizacional con respecto de la tecnología (Wood Ward), aportó las
siguientes conclusiones:
1. El diseño organizacional está profundamente afectado por la
tecnología utilizada en la organización.
2. Existe una fuerte correlación entre la estructura organizacional y la
previsibilidad de las técnicas de producción.
3. La previsibilidad de resultados está asociada a la cantidad de niveles
jerárquicos en la estructura organizacional.
4. La estabilidad de las operaciones determina la necesidad de
estructuras organizacionales diferentes en las empresas.
5. La tecnología adoptada por la empresa determina tanto su estructura
como su comportamiento.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
256
Una vez definidos los anteriores parámetros acerca de las Instituciones de
Educación Superior (ÍES) y las Empresas de Producción de Bienes y
Servicios (EPBS), es pertinente referir algunas precisiones sobre la
naturaleza institucional y organizacional de éstas:
Partiendo de la más amplia dimensión social que implica la relación o
vínculo entre educación y sociedad, se hace necesario recurrir al modelo
que identifica a la primera como institución, cuyo objetivo general consiste
en la satisfacción de una necesidad social, que es la preparación del propio
grupo cuyas pautas, roles y relaciones de los elementos que intervienen,
tienden a mantenerse y reforzarse mutuamente.
Contemplado de esa manera, la educación cumple en general con una
función de mantenimiento de la estructura social; sin embargo, cuando se
alude al papel actual de la educación superior, en su dimensión
organizacional, es posible observar que esa función ha sido trascendida,
implicando además una función adaptativa en beneficio de la sociedad.
Así, Katz y Kahn apuntan que los colegios y las universidades son
organizaciones de enseñanza a gran escala antes de convertirse en
empresas de investigación, igualmente a gran escala. Una vez más se está
ante el problema de la organización única: una institución de enseñanza
superior, que intenta a la vez socializar la función de enseñanza y la función
adaptativa.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
257
Incluir investigaciones en la estructura universitaria ha convertido a ésta en
un sistema un tanto más abierto, y ha aumentado sus relaciones con la
sociedad en general. El aprendizaje escolástico es solo una pequeña parte
de lo que representa la universidad moderna a gran escala, bullidora de
personas, llena de institutos de investigación, que patrocina conferencias a
personal de la industria, las instituciones y el gobierno, relacionada con
organizaciones profesionales, y que recibe apoyo económico de
fundaciones, empresas y gobierno.
Si se avanza aún más a través de esta noción, es posible distinguir en la
dimensión organizacional: por un lado, dentro de las fuerzas productivas, los
medios de producción constituidos por los objetos de trabajo (materia prima)
y por los medios de trabajo (tecnología e infraestructura), y por el otro, la
fuerza de trabajo; mientras que dentro de las relaciones sociales de
producción se encuentran, junto con otro tipo de relaciones (producción,
cambio, distribución y consumo), las llamadas relaciones técnicas de
producción, las cuales dentro de la sociedad dependen en un determinado
momento de diversos factores, entre los que destacan por su importancia:
1. Los tipos de tecnología utilizada.
2. La preparación o calificación de la fuerza de trabajo.
3. La forma de combinación de los factores productivos.
4. El grado de control y dominio del proceso económico.
5. El grado de integración de los procesos de trabajo.
6. El avance de la división social del trabajo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
258
Factores todos, que impactan y se relacionan con la estructura y
comportamiento de las organizaciones productivas (Empresas Productoras
de Bienes y Servicios) comprendidas por la estructura económica y que por
otra parte conforman elementos que las ÍES pueden proveer en mayor o
menor grado, dentro de su relación con aquellas, desempeñando su función
social adaptativa.
Hoy en día, se dice que si bien las relaciones iniciadas durante el pasado
siglo, entre los sectores educativo y empresarial de Estados Unidos de
América y los países industrializados de Europa, han persuadido en
América Latina una atención cada vez mayor hacia la vinculación entre las
ÍES y las EPBS, la evolución de este importante rubro no ha cumplido aún
con la totalidad de las expectativas planteadas en los países de la región,
considerando su potencialidad como nuevo eje de su desarrollo
socioeconómico" ( Aragón Torres, Jorge Humberto, 1999).
4.10. Las sociedades cooperativas en un mundo globalizado.
Nunca está por demás hacer notar que si el cooperativismo quiere
permanecer al nivel de competencia que se está dando a nivel internacional,
es necesario que las empresas cooperativas tengan la capacidad de
producir bienes o prestar servicios a un nivel de excelencia.
El concepto de globalización es el más complejo y menos delimitado de los
grandes temas actuales, tanto por la gran diversidad de problemas que
implica su determinación, así como por la amplitud en el campo del
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
259
conocimiento y la universalidad de intereses nacionales, sociales y
económicos que afecta, aunado a las dificultades teóricas que entraña.
Dentro de las ciencias sociales carece de una definición conceptual precisa,
razón por la cual debemos partir del hecho de que el término globalización
es mucho más que una noción que un concepto científico. La globalización
no es otra cosa que la nueva configuración espacial de la economía y
sociedad mundial bajo las condiciones del nuevo capitalismo informático
global.
En efecto, los territorios compiten actualmente en un escenario en el que a
las necesidades del ajuste productivo, se han añadido en la última década
las exigencias del fuerte proceso de integración de las empresas y las
economías en mercados cada vez más globales.
La internacionalización de los mercados ha aumentado en las últimas
décadas. Una parte creciente del comercio mundial corresponde a los
intercambios entre empresas multinacionales, sin embargo, el rasgo que
caracteriza la forma actual de globalización es el hecho de que la
internacionalización de los mercados y de la producción está vinculada a la
información y a la utilización de las nuevas tecnologías, diferenciándose de
experiencias anteriores vinculadas a la búsqueda de materias primas o de
nuevos mercados.
Las grandes empresas innovadoras, frecuentemente multinacionales, se
han convertido en el motor del proceso de globalización y sus estrategias de
inversión y localización condicionan el nuevo orden internacional. Los
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
260
procesos de integración económica, inducidos por la globalización crean un
nuevo escenario para las empresas y territorios, debido al aumento de la
competencia de los mercados. A las empresas se les presenta la
oportunidad de estar presentes en mercados cada vez más amplios, que
tienden a ser más estables, por lo que pueden optimizar el funcionamiento
de sus organizaciones y conseguir ventajas competitivas, pero también han
de enfrentarse a nuevas amenazas. Se trata de empresas y de sistemas de
empresas innovadores que tienen la capacidad de fijar y atraer inversiones
que les permitan superar las amenazas de sus competidores.
La eficiencia productiva, no depende sólo de las características productivas
y organizativas de la empresa sino que es el resultado de las
infraestructuras y servicios del entorno en el que se radica la empresa y del
conjunto de relaciones y de redes de la hilera de producción de la empresa.
Por tanto, las empresas no compiten aisladamente sino que, en realidad,
compiten conjuntamente con el entorno productivo e institucional lo que
implica la competencia entre ciudades y regiones.
Ahora bien, una empresa globalizada no solo conlleva ajustes a su
organización, sino también tiene que efectuar ciertos trámites externos para
que pueda adaptarse a este fenómeno. Aquí entra la certificación del ISO,
cuyas siglas en inglés significan Internacional Standarization of
Organization, y cuya finalidad es que toda actividad de una determinada
empresa, sea en base en un manual de procedimientos y de calidad, y sus
servicios o productos generen confianza en el público usuario.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
261
La Organización Internacional de Normalización (ISO) es una organización
no gubernamental con membresía, constituida en 1947. Posee una
Secretaría Central, con sede en Ginebra, Suiza y sus miembros, la
constituyen las organizaciones de normalización de 133 países. La misión
de ISO es promover el desarrollo de la normalización y actividades afines en
el mundo con el propósito de facilitar el intercambio internacional de bienes
y servicios, desarrollando a su vez, la cooperación internacional en los
ámbitos de la actividad económica, científica, intelectual y tecnológica (ISO
Online. Http://www.iso.ch.).
Desde su creación, la ISO ha publicado unas 12000 normas internacionales
y junto con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) son responsables
de la publicación del 85% del total de normas internacionales.
Tanto la Organización Mundial de Comercio (OMC), como la Unión
Europea, reconocen a la ISO como el organismo competente en la
elaboración de normas internacionales, que eventualmente puedan servir
como base para la legislación. La ISO, es quizás la organización de
normalización más representativa e influyente del mundo actual.
Las normas ISO son voluntarias. Los miembros de ISO identifican la
necesidad de una norma en particular y luego se elaboran los detalles de la
misma sobre la base del consenso. No existen presiones hacia el sector
industrial para su adopción una vez publicada. No obstante el carácter
voluntario de las normas ISO, algunos países miembros las vuelven
exigibles en virtud de disposiciones legales, o se tornan obligatorias como
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
262
normas comerciales. Por ejemplo, a partir de las exigencias en cuanto a la
certificación ISO 14001 por parte de Ford, General Motors y Chrysler
exigieron seguir las mismas a sus proveedores. La norma se ha vuelto casi
una condición en la industria automotriz.
Las normas son acuerdos documentados que contienen especificaciones
técnicas u otros criterios precisos para su utilización como reglas, pautas,
definiciones o características que aseguran que los materiales, productos,
procesos o servicios sean aptos para los fines para los cuales hayan sido
diseñados o concebidos.
Generando un marco para la comunicación de las características claves, y
por lo tanto contribuyen a eliminar las trabas al comercio, al fortalecer la
confianza entre productores y clientes. La mayoría de las normas involucran
especificaciones de ingeniería y han sido el fruto del trabajo de sectores
industriales interesados en promover el desarrollo industrial y el crecimiento.
Un documento reciente de la Organización para la Cooperación Económica
y el Desarrollo (OCED) ha señalado que las normas son "motores
esenciales de la economía".
Muchos acuerdos internacionales requieren normas internacionales que
sirvan como base para poder determinar su cumplimiento o acatamiento.
Por ejemplo, las compañías que contratan un productor extranjero para la
provisión de insumos para un producto final, suelen exigir al proveedor el
cumplimiento de determinadas especificaciones de producto que aseguren
la utilidad de esos insumos o componentes. Las normas internacionales
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
263
establecen un lenguaje común para que diferentes partes puedan
comunicarse respecto de cuestiones específicas.
Las normas internacionales, aun cuando sean normas técnicas, pueden
tener implicaciones desde la óptica del bienestar general. Esto parece obvio
si se piensa en temas tales como los airbags de los automóviles, o los
materiales usados en los juguetes, o en cuanto a los sistemas de gestión
empleados por una organización para manejar sus impactos ambientales.
En función de esto, muchos organismos de normalización han desarrollado
mecanismos de participación pública. Sin embargo, no todos los países
tienen mecanismos de consulta a nivel nacional.
Muchas organizaciones han identificado la importancia de asegurar la
participación de todos los interesados en la elaboración de normas
internacionales. La Organización para el Desarrollo Industrial de la ONU
(ONUDI) recomienda un "...mayor involucramiento de los países en vías de
desarrollo en la redacción de normas internacionales, como una
herramienta para mejorar el acceso a los mercados de los países
desarrollados". La Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), también ha señalado la importancia de la participación de los
países en vías de desarrollo en los procesos de normalización internacional.
Más aún, en una reunión del Comité sobre Barreras Técnicas al Comercio
de la OMC en Ginebra en julio de 2000, existió un consenso en cuanto a la
escasa participación y actividad de los países en vías de desarrollo en la
elaboración de normas internacionales y que la asistencia multilateral
debiera ser facilitada con el fin de revertir esta circunstancia.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
264
En este orden de ideas llegamos entonces al caso de las Sociedades
Cooperativas, ya que teniendo estas un carácter eminentemente social, son
la opción para fomentar el progreso económico en los países en vías de
desarrollo, y una vez que se fomente ampliamente el uso de este tipo de
sociedad, el avance será posible, siempre y cuando se tenga un nivel
competitivo de excelencia que en gran parte puede ser logrado en la medida
en que se haga conciencia acerca de los requerimientos que el mundo
actual plantea y el apego que hagan aquellas sociedades creadas a los
estándares requeridos internacionalmente.
4.11. Imperialismo y cooperativismo.
"Históricamente, el cooperativismo ha sido el producto del cúmulo de
necesidades, experiencias, prácticas e investigación de quienes han
aportado su esfuerzo en aras de este sistema organizado logrando su
codificación en forma ordenada para lograr su reconocimiento doctrinario,
jurídico y filosófico. En efecto, el cooperativismo es un sistema
socioeconómico que subsiste y se desarrolla en el mundo..." (Álvarez del
castillo L. Enrique).
El éxito o el fracaso de los países que compiten dentro de los esquemas
internacionales de libre comercio se relacionan con la forma en que se
encuentran dispuestas la política científica y tecnológica (PCT), la estructura
de producción y las instituciones ligadas a la innovación.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
265
Tal relación ha sido abordada para su estudio en diferentes países, desde la
perspectiva de lo que se ha definido como Sistema Nacional de Innovación,
o en otros términos, la función estimuladora de las actividades de
innovación y de aprendizaje tecnológico realizadas por las empresas que
componen la estructura de producción en un país.
Por sus características, México representa un caso especial, dado que
(como ha sido indicado antes), se trata de una economía que ha transitado
de un proceso de industrialización basado en un mercado interno protegido,
hacia uno fundado en el libre comercio.
Así, como parte del desarrollo de México, el primer Plan Nacional de
Ciencia y Tecnología fue elaborado en 1976, generándose un buen número
de instrumentos relacionados con la política científica-tecnológica y
económica, como el Fideicomiso Nafin-Banco de México, el Registro
Nacional de Transferencia de Tecnología, el Comité de Importaciones del
Sector Público, La Comisión Petroquímica Mexicana, la Comisión y Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras, los Certificados de Devolución de
Impuestos, el trato fiscal a gastos relacionados con decisiones tecnológicas,
entre otros de similar importancia. En ese mismo año se reformó la Ley de
Patentes y Marcas con el propósito de reducir la protección a la innovación
extranjera y elevar la nacional.
Años más tarde, la industrialización en México permitió la retirada del
Estado de la economía cooperativa acaecida tanto en países socialistas
como en países en desarrollo, esto, en conjunción con desregulación
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
266
económica, sometieron a estas entidades a una dura prueba de eficiencia y
competitividad que significó la desaparición de muchas, pero no de todas.
Las que sobrevivieron quedaron enfrentadas a duros desafíos, dentro de un
modelo económico en el que ya no cabe la actitud absorbente ni
promocional del Estado.
En el marco de esta situación la Alianza Cooperativa Internacional abordó la
definición de los valores básicos de las cooperativas y la actualización de
sus principios fundamentales en el Congreso del Centenario realizado en
Manchester en 1995, aprobándose la Declaración de Identidad Cooperativa
que comienza por una definición de cooperativa, lo cual no se había hecho
hasta entonces, que menciona:
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han
unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática.
Sus Valores:
Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la auto
responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En
la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los
valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la
vocación social.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
267
Los Principios:
Todo Estado de Derecho en el ejercicio del cooperativismo, deberá
sustentarse en los principios fundamentales de carácter social y libertades
humanas para un mejor desenvolvimiento de las partes en cuestión.
4.12. Análisis y propuesta.
Objetivamente se puede afirmar que entre los problemas más grandes que
enfrentan las personas que desean iniciar una empresa en países como
México se encuentran la crisis económica, la inflación, y la carencia de un
poder adquisitivo por parte de los clientes potenciales.
Al parecer no solo es cuestión de establecer la necesidad de que las
empresas cooperativas se apeguen a estándares internacionales para
poder competir en un mundo globalizado, en todo caso esto formaría parte
de un segundo "escalón"; el primer paso consiste inobjetablemente en exigir
la intervención del Estado a fin de promover el desarrollo de esta forma de
comercio.
Se necesita otorgar estímulos de todo tipo para fomentar el desarrollo del
cooperativismo como opción viable para el progreso económico, basado
como ya se ha dicho en el bienestar común de la sociedad. Para comenzar,
se necesita promover la figura "Sociedad Cooperativa" entre los grupos de
personas que deseen emprender un negocio; otorgar estímulos a aquellas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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empresas cooperativas ya establecidas y evitar que sucumban ante el poder
globalizador (como en el caso de la Pascual); exhortar a las instituciones de
Educación Superior que profundicen en el estudio del cooperativismo y que
fomenten la creación de estas sociedades.
Hemos podido notar a lo largo de la presente investigación que el tema del
cooperativismo ha tenido diversos matices, y tanto positivos como
negativos, el tema se encuentra vigente en los temas de primer nivel que
tienen que ver tanto en el campo empresarial, tecnológico como en el
educacional, y sobre todo dentro del llamado derecho social en el actual
Estado de Derecho mexicano.
Puede decirse que la legislación cooperativa en el mundo hasta el momento
de la caída del muro de Berlín (1989) así como del bloque socialista
reconoció tres modelos cooperativistas
1. Aquel modelo a través del cual el estado simplemente regula este tipo
de sociedades como una forma más de organización empresarial; en
otras palabras: el desarrollo de una empresa cooperativa prescinde
de la promoción del estado.
2. El modelo que tiene como característica, la incorporación de las
empresas cooperativas al esquema de planificación central de la
economía, siendo estas, parte esencial de la misma. Este modelo es
propio de los sistemas socialistas.
3. Finalmente, el Modelo que es típico de los países en desarrollo,
caracterizado por el fomento y control que el estado tiene sobre el
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
269
desarrollo de las empresas cooperativas, con el fin de transformarlas
en elementos coadyuvantes para el desarrollo económico y social
En nuestro país, la intención del legislador fue matizar el modelo que rige el
funcionamiento de las sociedades cooperativas por características tanto del
segundo como del tercer modelo mencionadas.
Este tipo de diagnóstico se refleja en buena medida en el contexto
latinoamericano actual, pues también la legislación cooperativa
latinoamericana se circunscribe dentro del tercer modelo bajo las siguientes
características:
• Paternalismo.- El Estado brinda protección a las empresas
cooperativas, a la vez que las somete a un amplio control.
• Reglamento.- Particularmente las regulaciones legales de tipo
administrativo son abundantes y de una gran complejidad.
• Principio.- Dada la legislación excesiva, y un mercado apego a la
ortodoxia, se llegan a imponer tantas exigencias que más que
asegurar la naturaleza de estas entidades, limitan su actuación.
Pues bien, es el caso que ante las profundas transformaciones ocurridas en
los últimos años en el plano mundial , y ante el derrumbe del socialismo que
dejaba como único sistema viable al capitalismo liberal fue por lo que se
produjo un fuerte impacto en las cooperativas y en la actitud del Estado
hacia ellas.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
270
Es por ello, y debido al desarrollo de las empresas cooperativas en nuestro
país, que formulamos una reflexión propositiva de este tipo de sociedades y
su trascendencia, ya que consideramos que todavía son una alternativa de
mejora en el sistema económico y de producción que México tiene con
miras de acelerar el acercamiento de la población a fuentes de trabajo y
beneficio social, y coadyuvar en el desarrollo socio-económico del país. Por
lo que consideramos que en la medida en que se promueva la puesta en
marcha de este tipo de empresas con características propias colectivas, se
harán más eficientes los resultados de la relación de trabajo entre institutos
de investigación y las propias empresas y/o el Estado, en beneficio de los
socios cooperativistas, para la adquisición de un mejor nivel de vida.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (Al igual que con
otras abreviaciones, denomino en lo subsiguiente CONACYT, al consejo
nacional de ciencia y tecnología), ha emprendido un programa con el
objetivo de "Promover alianzas estratégicas entre instituciones y centros de
investigación y desarrollo (ID) y las empresas productoras de bienes y
servicios, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo
experimental y de capacitación tecnológica especializada que eleven la
productividad y competitividad de México y sus empresas"
(TECNOINDUSTRIA).
Dentro de las principales acciones que se promueven a la luz del mundo
globalizado, se encuentran las del diseño de soluciones a problemas
específicos de las empresas; elevar la productividad de las empresas y
orientar las actividades de las ÍES y los Centros de Investigación y
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
271
Desarrollo para que aprovechen sus capacidades físicas y de recursos
humanos calificados en apoyo a la solución de problemas específicos de las
empresas y a la innovación.
Como beneficios, las Empresas, se prevé, tendrán un aumento inmediato de
su capacidad de investigación y desarrollo y de innovación; capacitación del
personal que labora en los procesos de producción, comercialización o
distribución de bienes y servicios.
La llamada globalización, consiste en que la mayor parte de las decisiones
políticas, económicas y de otros campos, tienen efectos en todo el territorio
del globo terráqueo, y en el caso de las sociedades cooperativas, bien
pueden utilizar estos medios a fin de hacer más efectiva su función social.
Existen cofinanciamientos del CONACYT, por ejemplo, y del centro de
investigación y desarrollo involucrado en el proyecto; acceso a la consulta
de bancos de datos y redes de información disponibles en las ÍES y a
laboratorios especializados en los proyectos conjuntos de investigación, y la
posibilidad de ingresar a nuevos mercados con base en el desarrollo
tecnológico y la innovación alcanzados, cuyos beneficios pueden ser
aprovechados por las empresas de carácter cooperativo en México.
Por su parte, las ÍES y los Centros de Investigación tienen interacción con
las empresas, obteniendo un conocimiento objetivo de los mercados, de los
proyectos tecnológicos y de innovación, cofinanciamiento para investigación
aplicada, actualización para profesores e investigadores, así como
estancias industriales.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
272
Los requisitos que se habrán de llenar, basados en el concepto de
aportaciones concurrentes serán: "Completar solicitud de satisfacción del
CONACYT, la que deberá presentarse con sus anexos por la institución de
educación superior; aportar recursos al proyecto en forma concurrente y
simultánea al CONACYT por parte de la institución o centro de investigación
y la empresa, ésta última podrá pedir un crédito al Consejo si no cuenta con
recursos suficientes para cofinanciar; incluir un programa de apoyo a la
formación recursos humanos en ingeniería o disciplinas afines al área
tecnológica; y desarrollar investigación conjunta en atención a las
necesidades del aparato productivo" (Ibíd., p.68).
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, los proyectos serán revisados
por la Dirección Adjunta de Modernización Tecnológica del CONACYT, la
cual en función de su disponibilidad presupuestal autorizará su gestión, con
base en los siguientes criterios:
• Se dará preferencia a los proyectos recomendados por los
evaluadores que beneficien a un mayor número de Empresas.
• Se dará preferencia a los proyectos en los cuales se aporte una
mayor cantidad de recursos líquidos tanto de las Empresas como de
las ÍES o los Centros de Investigación
• No deberá de existir exclusividad o apropiación sobre el producto del
proyecto de investigación.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
273
EL FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA
MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA (FIDETEC).
Por medio de la gestoría del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT), se ha implementado el apoyo crediticio dirigido a empresas de
producción de bienes y servicios legalmente constituidas en México, de
cualquier sector y tamaño, que posean viabilidad de crecimiento en el corto
y mediano plazo, con flujos de liquidez suficientes y que tengan como
objetivo alcanzar altos niveles de competitividad a través de proyectos de
investigación y desarrollo tecnológico.
Los referidos proyectos podrán ser realizados en las empresas, en
instituciones públicas o privadas, como los centros de investigación y
desarrollo tecnológico, en alguna empresa con intereses específicos sobre
la aplicación de los resultados del proyecto, o en organismos creados por
varias empresas para esa finalidad.
Las actividades de investigación, análisis y pruebas de la fase pre-comercial
del proceso productivo que apoya el FIDETEC, son:
• Adaptación, transferencia y asimilación de tecnologías.
• Demostración y mejora tecnológica.
• Diseño o mejoramiento de componentes específicos, maquinaria y
equipo, o sistema integrados por componentes específicos de origen
nacional o extranjero.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
274
• Fabricación de prototipos a nivel demostración, con el fin de realizar
pruebas de campo.
• Desarrollo a nivel piloto de nuevos productos o productos mejorados,
principalmente en el caso de que se requieran equipos y sistemas
específicos para su producción semi-industrial.
• Desarrollo de procesos a nivel laboratorio, basados en ingeniería de
producción.
• Mejora de procesos que impliquen ventajas técnicas y económicas
superiores a las ya existentes.
• Desarrollo de nuevos procesos de producción que tengan un mercado
potencial.
• Mejoramiento de técnicas o instrumentos para prestar servicios
basados en capacidades científico-tecnológicas (por ejemplo el
desarrollo de técnicas para certificación de productos y desarrollo de
técnicas para monitoreo ambiental).
FIDETEC brinda un apoyo de hasta un 80% del financiamiento de la
inversión total del proyecto, dependiendo de las características de la
empresa y del sector económico involucrado. El esquema de financiamiento
está diseñado para disminuir el costo financiero de proyectos de desarrollo
tecnológico de alto riesgo.
Existen dos modalidades de financiamiento:
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
275
1. Crédito con fondeo: Canalizado a través de la banca comercial, o en
casos extraordinarios vía crédito directo. En estos casos, la empresa
deberá garantizar el crédito.
2. Crédito directo: Dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas y
apoyado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para financiar proyectos de investigación desarrollo en la etapa pre-
comercial antes aludida.
Para toda aprobación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico
por FIDETEC, se deberá demostrar su viabilidad tecnológica, financiera y de
mercado y cumplir con lo estipulado por las normas de protección ambiental
y de bioseguridad relacionadas.
LA RED TECNOLÓGICA NACIONAL (RTN).
La RTN, (Ibíd., p.p. 60 y 61), constituye un instrumento especializado de alta
tecnología para la transmisión e intercambio de información por medio del
enlace satelital y terrestre conectado a redes de 123 países. Su propósito
fundamental es lograr la conexión de las ÍES y centros científicos y
tecnológicos, empresas y gobierno, para la prestación de servicios de valor
agregado, como apoyo al desarrollo académico y al fortalecimiento de la
productividad del país.
Las instituciones participantes al suscribir un convenio de colaboración
reciben los siguientes servicios: transferencia e intercambio de archivos, con
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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un alto nivel de confiabilidad y rapidez a bajo costo; acceso a bibliotecas
virtuales en todo el mundo; desarrollo de páginas "Web"; correo electrónico;
acceso a la consulta de bancos de información académicos, científicos,
tecnológicos, comerciales y de negocios, nacionales y extranjeros; sistema
de búsqueda electrónica; directorios de promoción y dos webs
independientes: uno, con el Plan Nacional de Desarrollo y el otro, con el
Premio Nacional de Ciencias y Artes-SEP.
La estructura de la RTN se compone del Nodo Central-lnfotec, Instituciones
participantes en el Distrito Federal, Instituciones participantes regionales,
nodos regionales, proveedores de acceso y usuarios finales.
Los nodos son:
Distrito Federal: Infotec (Centro Público de Innovación y Desarrollo
Tecnológico enfocado en desarrollar soluciones, productos y servicios que
apoyen a las organizaciones a implementar tecnologías en beneficio de sus
estrategias y objetivos, a través de la creación y aplicación de
metodologías), Instituto Politécnico Nacional (IPN), Universidad Autónoma
Metropolitana (UAM); Guadalajara: Universidad de Guadalajara (U de G);
Monterrey: Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey (ITESM);
Puebla: Universidad de las Américas (UDLA); Hermosillo: Universidad de
Sonora (Unisón); Mexicali: Instituto tecnológico de Mexicali (ITM);
Ensenada: Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada (CICESE); La Paz: Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste (CIBNOR); Chihuahua: Universidad Autónoma de Chihuahua
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
277
(UACH); Querétaro: Centro DE investigación Científica y Tecnológica
(CIATEQ); León: Instituto Tecnológico de León (ITL); Morelia: Universidad
Autónoma de Michoacán (UAMICH); Tepic: Universidad Autónoma de
Nayarit (UAN); Villahermosa: Instituto Tecnológico de Villahermosa (ITV);
Culiacán: Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS); Saltillo: Comimsa
(COMIMSA es un centro tecnológico perteneciente al Sistema CONACYT ,
creado a finales de 1991 a partir de la infraestructura física y humana de lo
que fuera el IMIS (Instituto Mexicano de Investigaciones Siderúrgicas));
Durango: Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED).
El Examen y las Recomendaciones de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE), en materia de Educación Superior,
señalan que en 1994, poco antes de su ingreso, México solicitó a este
organismo internacional la realización de un examen a sus políticas
nacionales sobre educación superior. Dicho estudio arrojaría resultados
hasta marzo de 1996.
El informe presentado por los examinadores de la OCDE a la Secretaría de
Educación Pública (SEP), advierte entre otros particulares, que la educación
superior en México se encuentra condicionada por diversos factores "la
geografía, la dinámica demográfica, la historia cultural y política, los
contrastes económicos regionales y entre grupos sociales, así como por el
comportamiento diferencial de la demanda estudiantil, los programas de
licenciatura y de posgrado, el personal académico, la planeación y el
financiamiento, y la administración y gobierno de las instituciones"
(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, 1997).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Los factores indicados refieren, fundamentalmente en la expansión
acelerada de la educación superior observada en la década de 1970. Como
consecuencia de este inusitado crecimiento, sobrevinieron fenómenos como
la consolidación de la profesionalización del personal académico de tiempo
completo; la elevación de la calidad en la investigación; mayor complejidad
del sistema educativo; la rapidez con la que las ÍES tuvieron que responder
ante la demanda de la matrícula; la improvisación en la contratación del
profesorado al ampliarse ésta; la sobreprotección de las profesiones
liberales en detrimento del crecimiento de las profesiones científicas y
tecnológicas.
Los cambios cuantitativos ocurridos en el nivel superior de la educación en
la década de los setenta, se verían contrastados por la tendencia a la
transformación cualitativa acaecida en la de los ochenta: "La crisis
económica de la década de 1980, y la consecuente disminución de los
recursos del Estado destinado a las instituciones públicas, constituyeron el
origen de una tendencia hacia el cambio cualitativo en la educación
superior.
Dicha tendencia se reforzó por la influencia de otras variables de carácter
contextual; como la adopción del modelo de desarrollo exportador, la
globalización y la integración regional, principalmente a través del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte" (Ibíd., p.p. 32 y 33).
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Sin embargo, continúa el informe: "Pese a estas tendencias
transformadoras, se advierten retrasos y resistencias al cambio, tanto de
tipo estructural como funcional. También se pueden identificar limitaciones
objetivas en el ritmo de dicha transformación, como es el caso de la
emergencia económica que México vivió en los primeros meses de 1995"
(Ibíd., p. 33).
Aun cuando se ha considerado tradicionalmente a la educación superior
como uno de los bastiones de la identidad nacional y conciencia crítica del
sistema social, más que marco de atención a las necesidades y demandas
concretas de sus importantes transformaciones, actualmente entre la gran
mayoría de los responsables de la educación superior, así como en cierta
medida, entre las organizaciones representantes de las empresas, como la
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Cámara
Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), Confederación
de Cámaras Industriales (CONCAMIN), etc., ha crecido la preocupación por
un mayor acercamiento y enlace entre los sectores sociales.
Enlazamos algunas propuestas para el mejor desarrollo de las cooperativas
en México como son:
• Hacer participar a los actores económicos, así como a los sociales en
las actividades educativas de las instituciones de educación superior;
• Definir programas de estudio de tipo técnico-profesional, para el fin de
que comités nacionales permanentes (uno por cada sector
profesional) compuestos por representantes de los actores
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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económicos y profesores, promuevan el desarrollo de tipo social y/o
cooperativista entre las nuevas generaciones.
• Estimular tanto a las instituciones de educación superior, así como a
las sociedades cooperativas establecidas y de cierta manera
"tradicionales" (Cruz Azul, Pascual, Gremio Unido de Alijadores) a
efectuar trabajos consistentes en formación continua de personal, así
como prácticas profesionales dentro de un marco cooperativista.
• Incitar a las instituciones de Educación Superior a involucrarse en el
desarrollo económico local y a formar creadores de empresas
cooperativistas;
• Establecer períodos de trabajo en empresas cooperativas para los
estudiantes en el marco de los programas de estudios, con un
estímulo financiero que se otorgaría a quienes realicen esas
prácticas;
• Reconocimiento mutuo en preparación y capacitación entre empresas
cooperativas e instituciones educativas, y el sector social local y
nacional.
• Rescatar del olvido la esencia de las reformas del 17 de Abril del
2000, con la diferencia de que se proponga realizar una ley
independiente de la Ley general de sociedades cooperativas que
promueva, ordene y organice el fomento del cooperativismo y su
"materialización en las sociedades cooperativas.
Es importante proponer no sólo como tema de estudio las sociedades
cooperativas sino como una figura que tiene una trascendencia fundamental
en la historia debido a la naturaleza social de su origen. Es por ello que hoy
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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en día, en pleno crecimiento globalizado, consideramos que puede ser de
gran ayuda la atención que se le dé al fomento de la Sociedad Cooperativa
a fin de lograr un crecimiento y una mejor calidad de vida para los
mexicanos.
De tal manera que proponemos no sólo al Estado mexicano, sino a los
empresarios del país, a no dejar a un lado los ideales cooperativistas, y más
aún, se renueve la idea de adoptar las sociedades cooperativas, pues
desempeñan un papel muy importante en la consolidación social empresa-
educación-sociedad, con la creación de nuevos modelos productivos y de
servicios así como mejora de calidad y competitividad en las relaciones
comerciales nacionales y extranjeras, todo, en beneficio de la sociedad.
Esto es, que los principios que fundamentan el cooperativismo desde sus
orígenes sean aplicables a la promoción de empresas productivas y de
servicios, con asesoría del Estado o de particulares con intereses sociales
con miras de un mejoramiento de carácter social, en beneficio siempre de la
colectividad en el marco del constitucionalismo mexicano, y pues como es
obvio, de las diversas leyes que se aplican en los ámbitos comercial y
mercantil y que emanan de nuestra Ley Suprema.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Conclusiones
El ser humano desde su aparición en la faz de la tierra, ha tendido a
agruparse con sus semejantes para sobrevivir, constituyendo esto un
antecedente de lo que ahora denominamos como cooperativismo.
Las Sociedades Cooperativas constituyen hoy en día un medio para
colaborar en forma efectiva a mejorar la calidad de vida del mundo y de la
población mexicana, por tanto es conveniente establecer políticas públicas y
un mejor apoyo oficial hacia el avance de este Sector, pues en países
donde se ha fomentado este tipo de empresas solidarias, se tiene un mayor
desarrollo económico y social, como se demuestra en Finlandia, Austria,
España, Canadá, Chipre, Israel, Francia, Bélgica, Noruega y Alemania.
La sociedad cooperativa, nace del deseo de salir de la opresión del trabajo
subordinado que no cubre las necesidades y aspiraciones de los
trabajadores. No es gratuito que la situación económica que sufrían los
trabajadores en la época de la revolución industrial, promovió un cambio en
la conciencia de la clase trabajadora.
Hay que recordar que el Hombre es un ser social, que necesita la ayuda de
los demás y a la vez éstos de él, sólo cooperando es como se obtiene los
mejores resultados Ante esto las sociedades cooperativas nacen del deseo
de unirse, para satisfacer sus necesidades, y toman como centro de ella a la
cooperación de sus miembros, con la finalidad de crear una sociedad más
justa, y un reparto de la riqueza equitativamente.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Las Sociedades cooperativa son la organización concreta que busca abolir
el lucro y el régimen de asalariado, para sustituirlos por la solidaridad y la
ayuda mutua, sin suprimir la libertad individual.
Desde el punto de vista general: es la actitud altruista o actividad de servicio
y la aspiración a conquistar y cooperar en la organización económica y
social del mundo.
El cooperativismo concibe al hombre como centro y fundamento de la
sociedad humana, reconoce los valores de la persona como son: igualdad,
libertad, justicia, honestidad además propaga la educación y la solidaridad
humana.
La cultura cooperativa, especialmente el principio de asociación, predispone
a las cooperativas a realizar experiencias de colaboración que pueden ser
fuente de ventajas competitivas. Una herramienta estratégica de primer
orden para cualquier tipo de sociedad lo constituyen las alianzas, las redes,
y en general, la cooperación entre empresas.
Ante ello, las sociedades cooperativas de producción presentan grandes
ventajas sobre la empresa privada de producción, ya que la participación de
sus trabajadores y el deseo de que su cooperativa funcione, va a
incrementar la calidad y la productividad de ella; es pertinente aclarar que la
cooperativa llega a tener éxito si sus actos se basan en los principios
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Universales del Cooperativismo, y sobre todo si funciona bajo el principio de
Educación Cooperativa.
Pero todo esto ha sido empleado en México por parte de sus gobernantes
un tanto mal desarrollado en sus técnicas de progreso cooperativo. El
cooperativismo en México por desgracia no ha tenido los resultados
deseados, debido en gran parte, a la falta de educación cooperativa de los
dirigentes del país, y de los que han abierto una sociedad cooperativa
pretendiendo que el cooperativismo es una alternativa fácil, no lo es y es tal
vez la empresa que necesita más del trabajo y compromiso de sus socios
trabajadores. El movimiento cooperativo en México fue impulsado
principalmente por el General Lázaro Cárdenas, quien, creía firmemente en
el cooperativismo como una solución para abatir lo pobreza y el inmenso
abismo entre el reparto de la riqueza en la sociedad Mexicana.
Para lograr la plena consolidación de las empresas cooperativas se
necesitaba no solamente asesoría técnica, sino además es de vital
trascendencia la formación de recursos humanos de alto nivel al servicio de
este tipo de entidades, además de requerirse una mejor y efectiva
integración cooperativa nacional, respondiendo a mejorar las necesidades
de los socios lo que sin duda alguna también posibilitara, el firme
posicionamiento del sector cooperativo en el panorama económico nacional
y mundial.
En todo tiempo se han demostrado las bondades del cooperativismo, por lo
cual se hace necesario el propiciar la organización y operación en nuestra
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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nación de Cooperativas de producción, de Consumo y de ahorro y préstamo
en todas las poblaciones, tanto rurales como urbanas, con esto se logrará
una mejor distribución y consumo de bienes y/o servicios, a favor de las
clases más necesitadas, evitando de esta manera acaparamiento de
servicios y satisfactores además de mejorar los precios en beneficio de los
consumidores.
Ante esto el Derecho Cooperativo incluye entre sus caracteres principales:
Derecho de Clase (por ser un derecho también de los trabajadores),
Derecho de Organización por las estructuras Cooperativistas (Cooperativas,
Uniones, Federaciones, Confederaciones y Organismos Cooperativos
Internacionales) y es un Derecho Autónomo porque existe con vida propia.
Por qué en materia cooperativa en México, se han promulgado cuatro leyes:
la del año 1927 bajo el gobierno del Gral. Plutarco Elías Calles, la de 1933
bajo el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, la de 1938 durante la gestión del
Gral. Lázaro Cárdenas y la ley de 1994 bajo la presidencia del Lic. Carlos
Salinas de Gortari.
La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 requiere reformarse
para simplificar trámites en la constitución de este tipo de empresas
solidarias, dado que una finalidad de la dicha Norma era fomentar más el
cooperativismo, sin embargo esto no se logró plenamente, pues a pesar de
haber cumplido 12 años dicho ordenamiento, el sector no ha logrado un
despegue significativo en la economía nacional como en otros países.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En México los principios Cooperativos contemplados en la Ley vigente son:
Libertad de Asociación y retiro voluntario de los socios, Administración
democrática de los socios, Limitación de interés a algunas aportaciones de
los socios, distribución de rendimientos en proporción a la participación de
los socios, Fomento de la educación cooperativa y de la economía solidaria,
Participación en la integración cooperativa, Respeto al derecho individual de
los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y
promoción de la cultura ecológica.
Ya que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente clasifica a este
tipo de organizaciones en: de consumo, de producción y de ahorro y
Préstamo, las cuales pueden ser de responsabilidad limitada o
suplementada, mismas que se agrupan en organismos cooperativos
integradores del movimiento cooperativo nacional como son las uniones,
federaciones, confederaciones y el Consejo Superior del Cooperativismo.
Las sociedades Cooperativas requieren de un marco fiscal favorable que
fomente su propio desarrollo, además de contemplarse en un Plan
Cooperativo Nacional, de apoyo total a las auténticas cooperativas
verificando si estas empresas que se dicen de este tipo realmente merecen
seguir funcionando al amparo de la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Para que nuestro país realmente cuente con un sector cooperativo sólido y
auténtico se requiere un marco legal más apropiado a este tipo de
organizaciones, lo que implica una reforma legal integra, el cual deberá
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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comprender entre otros cambios en la forma de autorizar la constitución,
registro, certificación, operación y fomento de este tipo de sociedades y sus
organismos de integración, hasta los aspectos fiscales ya tratados en
detalle.
En el aspecto de reformas a la Ley de Sociedades Cooperativas se hace
indispensable, primera propuesta:
Reformar el artículo 73 Constitucional a efecto de que exista
facultad para legislar en materia cooperativa tanto del Congreso
de la Unión y en forma concurrente las Legislaturas de los
Estados.
Establecer por ley las Políticas Públicas y el Plan Nacional de
Fomento Cooperativo, en el cual coadyuven tanto el Gobierno
federal, Secretarías de Estado, gobiernos de las Entidades
Federativas y los gobiernos municipales.
Incluir en la Ley General de Sociedades Cooperativas
disposiciones para que las autoridades federales, estatales y
municipales promuevan el establecimiento y avance efectivo de
este tipo de Sociedades.
Estableciendo un Registro Nacional Cooperativo adscrito a la
Secretaría de Desarrollo Social cuya finalidad será expedir
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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certificación a este tipo de Empresas y de llevar un padrón
actualizado y estadístico del Sector.
Además Incluir un artículo en la Ley para el establecimiento de
Instituciones especializadas en Cooperativismo, reconociendo al
derecho Cooperativo como una rama del Derecho Social, además
de disponer como política de Estado que la educación
Cooperativa se imparta en todos los niveles y modalidades que
conforman el Sistema Educativo Nacional.
Expedir un Reglamento de Ley General de Sociedades Cooperativas donde
se contemple de mejor forma las normas para la Organización y
funcionamiento, regulación y vigilancia de todo tipo de Cooperativas,
además de contener un capítulo especial para la integración, facultades y
obligaciones de los Organismo Integradores del Sistema nacional
Cooperativo.
Incluir en la legislación fiscal incentivos que propicien el sano desarrollo del
Sector Cooperativo en general.
Reformar la Ley para incluir los principios Cooperativos vigentes dictados
por la Alianza Cooperativa Internacional.
Para responder a los retos del tiempo actual el Cooperativismo nacional se
hace necesario e indispensable una mayor promoción y la difusión de las
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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bondades del cooperativismo e implementar políticas públicas que propicien
mejores y auténticas organizaciones cooperativas.
Ya que el cooperativismo es una opción viable y posible para que los
habitantes del país en general mejoren en su existencia. Para lo cual la
autogestión significa que los trabajadores son quienes dirigen a la empresa,
con un voto cada uno, sin importar el capital, esto es para que todos sean
parte de ella en su gestión, y no solo algunas personas, la autogestión nace
del principio de control democrático, es por ello que en la empresa
cooperativa los trabajadores se convierten en empresarios, asumen la
responsabilidad del control de la empresa, de los beneficios, y de las
pérdidas, por eso tratan de hacer su trabajo regidos bajo el principio de
economicidad, es decir; tratar de obtener la finalidad, lo menos costoso
posible, buscan evitar errores y cuidar los recursos de la empresa como si
fueran propios.
Nunca se podrá alcanzar la Humanización de la Empresa cooperativa de
producción si en ella se cuenta con personal asalariado ya que la
humanización de una empresa significa que el hombre va a ser superior al
capital y va a estar por encima de este.
Es lamentable por todo lo que hemos visto que en México no se dedique
suficiente atención a la difusión del cooperativismo, tarea para quienes
vemos esta forma de producción como de inaplazable necesidad.
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Porque en nuestro país se ha cometido el error de fundar cooperativas, sin
tener cooperativistas, sino simples cooperadores. Y es ya tiempo de que tal
situación sea corregida. Y tener por fin una hegemonía del consumidor
sobre el productor o, lo que es lo mismo, por la adopción del principio
cooperativista.
En este sentido, se propone la segunda estrategia en materia de políticas
públicas:
Establecer y propiciar espacios de integración del sector
cooperativo, amplio e incluyente que bajo una estructura de
representación legitima, democrática y transparente sirva a los
intereses del sector, facilitando un interlocutor válido y
representativo del sector, este organismo deberá contar con el
reconocimiento explícito como órgano de interlocución con el
estado sustentado en la Ley, que lo alejen de los constantes
vaivenes políticos e intereses particulares de los sectores que lo
conforman; en este sentido el reconocer la actividad cooperativa
como de interés público proporcionando un papel claro a dicho
organismo respecto a la operación de las entidades cooperativas
deberá ser un paso necesario.
Por último, debemos decir que deben promoverse proyectos de trabajo
conjunto, entre el Estado, Instituciones de Educación Superior, y
particulares con intereses sociales para apoyar la constitución de empresas
cooperativas que deriven en el beneficio social, pues entre estos tres
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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sectores se pueden dar las condiciones para que a través de adelantos
tecnológicos, sistemas educacionales, subsidios y normas de carácter
jurídico-social, el cooperativismo tenga un nivel de excelencia no solo en
cuanto a competitividad en relaciones comerciales nacionales o
internacionales, sino también en el objetivo supremo de cumplir con un
beneficio de la comunidad mexicana, con el fin de alcanzar mejores niveles
de calidad de vida. Sabemos que el tema del cooperativismo es complejo y
que se encuentra relacionado con una serie de acciones que en la sociedad
se ensayan como alternativas a la devastación económica y social del
capitalismo actual, por ello se busca, en la medida de lo posible, mostrar el
impacto actual de las cooperativas en el aspecto social y económico, con la
intención de contribuir, al igual que lo hacen muchos hombres y mujeres
cada día y desde diferentes ámbitos, en la construcción de un mundo
diferente.
El sector social es una parte de la economía que se distingue por su apego
a las necesidades básicas, y por su carácter no lucrativo. Esto quiere decir
que en el sector cooperativo se propone atender cuestiones sentidas
socialmente, y que nuestras iniciativas no pretenden acumular capital o
utilidades como fin, sino combinar la inversión de dinero y esfuerzo para
resolver problemas comunes o atender necesidades del grupo organizado.
La naturaleza de una empresa cooperativa debe buscar la rentabilidad
social; saber si esta es sostenible, si sus beneficios valdrán o justificarán el
esfuerzo y la inversión, y si además podemos pensar en recuperar también
lo invertido. Es decir no es el capital el que determina o constituye la
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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inversión más importante, aunque pueda ser cuantioso su monto. Sino que
ese capital siempre estará en función al trabajo, a las personas y al
bienestar que genere, y no en función de su tasa de interés ni de su tasa de
recuperación.
En este sentido, la aportación de capital humano, se significa como un
elemento estratégico, porque cuanto más sepan y cuanto más capacidades
tengan los socios más potencial de producción y creación de riqueza podrán
concretar. Las destrezas de cada socio se combinan de tal forma que
sumen su esfuerzo, e incluso lo hagan todavía más productivo y eficiente de
manera combinada que si cada uno lo desplegara por su cuenta y sin
contacto o relación con los demás. Esa forma u organización para sumar el
capital humano de todos los involucrados, en un solo proyecto o actividad,
es lo que denominaremos el capital social.
Tenemos entonces que a empresa social y en particular la cooperativa,
tendrá como objetivo central no es hacer negocio o acrecentar su capital
dinero, sino satisfacer una necesidad de todos y cada uno de los socios.
Esas características significan factores a favor de un futuro mejor, donde se
atienden necesidades sociales antes de índices de rentabilidad, incluyendo
acciones según se les necesite para satisfacer una necesidad.
Una cooperativa tiene que ser muy estricta en la administración de sus
recursos, y en ese sentido no puede realizar inversiones, ni de trabajo ni de
capital, que no ofrezcan certeza en sus resultados.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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Lo anterior carecería de valor si no consideramos que las actividades de las
cooperativas deban ser autosostenibles, es decir, que la actividad debe
pagarse sola, que la continuidad del proyecto deba financiarse por su propia
operación.
La sustentabilidad para una cooperativa, que en sus principios asume
defender los intereses de la comunidad y el medio ambiente, significa no
solamente que el proyecto pueda sostenerse por sus propios resultados,
sino también que no consuma más recursos de los que el medio ambiente
pueda reponer de manera natural, ni arroje desechos que para otros o la
comunidad representarían un costo a pagar.
La rentabilidad social se refiere a lo que la sociedad gana, su utilidad y
beneficio social, Formulación de una estrategia cooperativa como parte de
una política de desarrollo.
Esa forma de trabajo social, que por norma no procede contra el interés
colectivo, ni contamina, ni subordina a las personas a la lógica capitalista
constituye la política de desarrollo cooperativo, su lógica responde al interés
de las personas y no al interés del capital, sus acciones no pueden seguir
un camino que afecte negativamente a la comunidad, sino que se
complemente, y su estrategia no se desentiende de la suerte de otros
proyectos ni se instrumenta compitiendo o combatiéndolos, sino creando
una sinergia que los aglutine a todos en la búsqueda de bienestar.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
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En cambio, la empresa social solo pueden prosperar si son consecuentes
con sus principios de compromiso social: democracia autogestiva,
participación igualitaria de sus socios en el capital social, participación libre
de sus afiliados, responsabilidad colectiva por cada proyecto, educación
permanente de todos los participantes en la historia, los valores y los
principios solidarios. Y sobre esta base, las cooperativas solo emprenden
proyectos que parten de las personas y llegan con resultados ante las
personas. Y en esa medida hacen congruentes, complementarios y
sinérgicos todos los proyectos que coinciden o confluyen en un espacio o
región. Y por tanto conforman un Plan de desarrollo (Reichy. 2010)
La empresa social invierte en capacitar a su personal para que su
productividad le permita abatir sus costos, en los procesos de
reorganización continua del proceso técnico de trabajo y en el
perfeccionamiento de la autogestión, porque la corresponsabilidad abate
costos, eficientiza procesos, ahorra materia prima al reducir desperdicios, y
eleva la calidad. La empresa privada se basa en la disciplina vertical y el
control por especialistas. La empresa social se fundamenta en la
socialización del conocimiento, la información transparente y el control
democrático por parte de todos los socios y operarios.
De esta manera, tenemos que la empresa organización social que significan
las cooperativas destacan por una perspectiva diferente en la forma de
hacer economía, por lo tanto es urgente que esta perspectiva se vea
reconocida en el marco normativo, de esta manera la tercera estrategia que
se propone se refiere:
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Impulsar un reforma de carácter integral que incluya la Ley de
Sociedades Cooperativas restituyendo su carácter general, ajustar las
leyes supletorias como son la Ley de Impuesto sobre la Renta y el
Código de Comercio, entre otras; procurando que estas sean un
estamento de apoyo para que las cooperativas desarrollen sus
actividades económicas en condiciones de competencia favorables,
promoviendo la reinversión de sus resultados, ampliando su acciones
a sectores donde la racional económica mercantil evita que se
atiendan necesidades apremiantes de la población. Con ello se
reducirá significativamente la desarticulación productiva que es un
lastre para el desarrollo económico equilibrado y justo.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
296
Bibliografía
• Abascal Arias, Guillermo. “La Responsabilidad Patrimonial del Estado
en México”. Tesis Doctoral. División de Estudios de Postgrado,
UNAM. México, 1997.
• Acosta Romero, Miguel Y Lara Luna, Julieta Areli, "Nuevo Derecho
Mercantil" México; Editorial Porrúa 1ra edición 2000.
• Acosta Romero, Miguel. “Derecho Administrativo”, Cuarta Edición,
Porrúa, México 2001.
• Álvarez Béjar, Alejandro. “Desarrollo económico y reformas
económicas en México”. Ponencia presentada en el primer Foro
Corea-México, organizada por el Centro de Estudios de Asia y África,
COLMEX, 10 y 11 de noviembre, México 1997.
• Álvarez Béjar, Alejandro. “La crisis global del Capitalismo en México”.
Editorial ERA, México 1988.
• Álvarez del castillo L, Enrique, Coordinador. “Los Derechos Sociales
del Pueblo Mexicano”; Tomo III, Cámara de Diputados, L Legislatura;
Porrúa, México, 1978.
• Aragón Torres, Jorge Humberto. “Naturaleza Social y Jurídica de la
Vinculación entre la Educación Superior y la estructura de Producción
en México”. Tesis Doctoral. División de Estudios de Postgrado.
Escuela de Derecho, Universidad Autónoma de Tamaulipas; México,
1999.
• Arellano García, Carlos. “Práctica Forense Mercantil”, Editorial
Porrúa, Sexta Edición México, 1992.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
297
• Aristóteles, “Ética Nicomaquea Política”, Libro Primero, Décima
Séptima Edición Porrúa, México, 1998.
• Arriaga Lemus, María de la Luz. “Las reformas educativas
neoliberales en América Latina”, los casos de México y Argentina en
educación básica. Tesis de Doctorado en Estudios Latinoamericanos,
Universidad Nacional Autónoma de México 2011.
• Arvon, Henri. “La autogestión”, Editorial Fondo de Cultura Económica,
México 1982.
• Astudillo Ursua, Pedro. “Lecciones de Historia del Pensamiento
Económico”, Décima Sexta Edición, Porrúa, México, 2006.
• Aubert-Krier, Jane. “Gestión de la empresa”, segunda edición,
Editorial Ariel, México 1980.
• Ballesteros, Enrique. “Teoría Económica de las Cooperativas”.
Editorial Alianza, Madrid, España 1983.
• Baqueiro Rojas Edgar: "Derecho Civil", México, Editorial Oxford, 1ra
edición, 2002.
• Barajas Montes De Oca, Santiago. “Sistemas de Formación de
Empresas de los Trabajadores”, Primera Edición, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, U.N.A.M., México, 1988.
• Bárcenas Corona, Ik. “Cajas Populares Hacia su Auténtico Horizonte:
La Cooperativa”, Consejo Nacional de Sociedades Cooperativas y
Cajas Populares de la República Mexicana, Primera Edición, México,
1998.
• Barreda Marín, Andrés (Coordinador), “En defensa del agua”. Editado
por, Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Centro de Análisis,
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
298
Información y Formación Popular, AC (Casifop) y Editorial Itaca,
México 2006.
• Barrera Graf, Jorge. “Instituciones de Derecho Mercantil”, Sexta
Reimpresión, Porrúa, México, 2005.
• Bogardus, Emory S. “Principios y Problemas del cooperativismo”.
Libreros Mexicanos Unidos, México 1964.
• Boron, Atilo A. “Estado, capitalismo y democracia en América Latina”.
CLACSO, Buenos Aires, Argentina 2004.
• Braumann Franz, Raiffeisen. “Confederación Mexicana de Cajas
Populares”, Primera Edición, México, 1988
• Buber Martín. “Caminos de Utopía”, Fondo de Cultura Económica,
Primera Reimpresión, Argentina 1991.
• Burgoa, Ignacio. “Las Garantías Individuales y Sociales”; Editorial
Porrúa; México, 1998.
• Calva, José Luis. “La economía mexicana en perspectiva”, en Revista
Economía UNAM, No. 1 Enero-Abril 2004.
• Calvo Marroquín, Octavio y Puente y Flores, Arturo. “Derecho
Mercantil”. Editorial Banca y Comercio; México, 2001.
• Cano Jauregui, Joaquín. “Visión del Cooperativismo en México”,
Primera Edición, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, México,
1986.
• Carré de Malberg. “Teoría General del Estado”, México, 1948.
• Carrigues Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”, Tomo I, Cuarta
Reimpresión, Porrúa, México, 1998.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
299
• Carrillo Salcedo, Juan Antonio, “El derecho al Desarrollo como
Derecho de la Persona Humana”, Revista Española de Derecho
Internacional, Vol. XXV, No. 1-4 (1972)
• Casanueva Reguart, Sergio Ernesto. “Monopolización en México y en
la Unión Americana”. Tesis Doctoral. División de Estudios de
Posgrado. Facultad de Derecho, UNAM; México, 2001.
• Castaño Colomer, J. “Las Cooperativas de Consumo”, Segunda
Edición, Ediciones C.E.A.C., España, 1987.
• Ceceña, Ana Esther y Barreda Marín, Andrés (coordinadores).
“Producción estratégica y hegemonía mundial”. Editorial Siglo XXI,
México 1995.
• Cervantes Ahumada Raúl "Títulos y Operaciones de Crédito", México,
editorial Herrero Hnos. 20 edición 2002.
• Chinoy Ely: "Introducción a la sociología; México editorial Pedios 17a
edición 2001.
• Coria Rojas, R. “Tratado de Cooperativismo Mexicano”; Porrúa,
México, 1952. 11.- De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho;
Editorial Porrúa, México, 1988.
• Cossio Díaz José Ramón, "Derecho y Análisis Económico" México
Fondo de Cultura Económica 1ra reimpresión 2002.
• Cruz Castellano, Federico. “La cooperativa: organización social del
trabajo” en Revista Economía Política, Vol. XV, primer trimestre,
Escuela Superior de Economía, Instituto Politécnico Nacional, Cuarta
Época, México 1982.
• Cruz Gamboa Alfredo de la "Elementos Básicos De Derecho
Mercantil", México editorial Cátedra editores; 6a edición 2000.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
300
• Davis, Mike. “Planeta de Ciudades Miseria”. Ediciones Foca, España
2007.
• De La Garza Francisco. Sergio. “Derecho Financiero Mexicano”,
Vigésima Séptima Edición, México, 2006.
• De Pina Vara, Rafael. “Derecho Mercantil Mexicano”, Trigésima
Edición, Porrúa, México, 2005.
• Delgado Moya Rubén; "Antología de la Formación Cooperativista"
México, editorial SISTA 1a edición 2003.
• Digby, Margaret. “El movimiento cooperativo mundial”. Centro
Regional de Ayuda Técnica, Agencia para el Desarrollo Internacional
(A.I.D), Primera edición en español, México 1965.
• Domínguez Carrasco, Juan Gerardo (Coordinador) “Manual de
Operación” Para la constitución de las sociedades cooperativas (Ley
1994). Investigación: Asesores para el Avance Social, A.C. Editorial
Unité, S.A. de C.V. México 1996.
• Domínguez Vargas Sergio "Teoría Económica" México, editorial
PORRÚA 19 edición 2004.
• Dussell Peters, Enrique, “Características de las Actividades
generadoras de empleo en la Economía Mexicana (1988-2000)” en
Revista Investigación Económica, FE-UNAM, Vol. LXIII: 243, enero-
marzo de 2003.
• Echeverría, Bolívar. “La forma natural de la reproducción social” en
Cuadernos Políticos No. 41, Editorial ERA, julio-diciembre, México
1984.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
301
• Echeverría, Bolívar. La Tecnología del capital. Subsunción formal y
subsunción real del proceso de trabajo al proceso de valorización
(Extractos del Manuscrito 1861-1863). Editorial Itaca, México 2005.
• Eguía Villaseñor Florencio "ABC de la Cooperación" 1a editorial LV
Legislatura el Congreso de la Unión, México 1994.
• Eguía Villaseñor Florencio "Introducción a la Teoría de Cooperación
1ra edición Confederación Mexicana de Cajas Populares, México
2001.
• Eguía Villaseñor, Florencio Identidad Cooperativa 1° edic, Edit., Caja
Popular Mexicana, México 2000.
• Eguía Villaseñor, Florencio. “ABC de la Cooperación”, Editores e
Impresores F O C, Primera Edición, México 1994.
• Engels, F. “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”.
Prefacio a la primera edición, 1844. Ediciones de cultura popular,
México 1978.
• Ewell Paul, Roy. “Cooperativas: Hoy y Mañana", Buenos Aires
Argentina, editorial Albatros, 3°edicción, 2001.
• Extractos del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas
bajo el título: "Condición Jurídica y Papel de las Cooperativas habida
cuenta de las nuevas tendencias económicas y sociales" (Documento
A/47/.
• Fernández de Cohen, Julieta y Cohen de Govia, Guillermo. “El Grupo
Operativo”. Teoría y práctica. Editorial Extemporáneos, México 1973.
• Flores García, Fernando. Ensayos Jurídicos. Cincuentenario de la
Revista de la Facultad de Derecho de México; UNAM, México, 1989.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
302
• Flores Zavala, Ernesto. “Finanzas Públicas Mexicanas”, Porrúa,
Trigésima Cuarta Edición, México, 2004.
• Francisco González. Díaz Lombardo. “El Derecho Social y la
Seguridad integral”. Serie: Textos Universitarios UNAM, 2a edición,
México, 1978.
• Fromn Erich: "Psicoanálisis de la Sociedad Contemporánea"; México,
Fondo de Cultura Económica, 3a edición.
• Gabriel Castañeda, Santiago Levy, Gabriel Martínez y Gustavo
Merino, “Antecedentes Económicos para una Ley Federal de
Competencia Económica”, en El Trimestre Económico, núm. 237,
enero-marzo, México, 1993.
• Gámiz Parral, Máximo, “Derecho Constitucional y Administrativo de
las entidades federativas”, Editado por el I.I.J. U.N.A.M., México,
2000.
• García Jané, Jordi et-al. “La dimensión cooperativa. Economía y
transformación social”, Ediciones Icaria-Antrazyt, Barcelona, España
2006.
• García Maynes, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”;
Editorial Porrúa; México, 1985.
• García Muller, Alberto. “Curso de Derecho Cooperativo”,
Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de
Trabajadores, Venezuela 2000.
• García Muñoz Quintín: "Cooperativismo y Desarrollo"; Madrid España,
Fondo de Cultura Popular, 3a edición, 2000.
• García Rodríguez, Salvador. “Derecho Mercantil”, Sexta Edición,
Porrúa, México, 2003
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
303
• García, Daniel (coordinador). “Historia y situación del cooperativismo
en el Distrito Federal”. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo,
México 2009.
• Gil de San Vicente, Iñaki. “Cooperativismo obrero, consejismo y
autogestión socialista”. Algunas lecciones para Euskal Herria. Mimeo
1975. Disponible en www.rebelion.org/noticia.php?id=121970
• Gómez Cotero, José de Jesús. “Fusión y Escisión de Sociedades
Mercantiles”, Quinta Edición, Themis, México, 1998.
• Gómez Granillo Moisés "Teoría Económica", México, editorial Esfinge
18 edición 2002.
• González Días Lombardo Francisco "El Derecho Social México
editorial UNAM 4a edición 2000.
• González Rojo, Enrique. “En marcha hacia la concreción”. Editado por
la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), México
2008.
• Gros Espiell, Héctor, “El Derecho al Desarrollo como Desarrollo de la
Persona Humana”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 37,
Año XIII Enero-Abril, 1980.
• Gutiérrez, Guztavo, “El Desarrollo Económico en función de los
Derechos Humanos”, Cursos Monográficos Vol. III, La Habana Lex,
1963.
• Herrerías Armando "Fundamentos para la Historia del Pensamiento
Económico" México editorial Noriega 4a edición 2000.
• Hobsbwam, Eric J, “Formaciones económicas precapitalistas”.
Editorial Siglo XXI, séptima reimpresión. México 2009.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
304
• Inostroza Fernández Luis, “Movimiento Cooperativista Internacional”,
Cooperativismo y Sector Social en México, Universidad Autónoma
Metropolitana, Primera Edición, México, 1989.
• Izquierdo Muciño, Martha Elba. “Naturaleza Jurídica de las Empresas
Cooperativas en México a la Luz de sus Principios Fundamentales".
Tesis Doctoral; División de Estudios de Postgrado, Facultad de
Derecho, UNAM. México, 2001.
• Jaramillo Machinandiarena, Ana. “Gestión Cooperativa en la
Operación”, Primera Edición, Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, México, 1982.
• Jiménez Jorge. Las Cooperativa Agropecuarias y su Relación con el
Sistema Ejidal, Primera Edición; Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, México, 1982.
• Kaplan De Drimer Alicia et B. Drimer, “Las Cooperativas”,
INTERCOOP, Primera Edición, Buenos Aires, 1973.
• Kelsen, Hans, “Teoría General del Derecho y del Estado”, Editorial
textos universitarios U.N.A.M., México, 1969.
• Kennedy, Paúl. “Auge y caída de las grandes potencias”. Editorial
Plaza Janes, Segunda edición 1989.
• Labariega, Pedro Alonso: "Las cooperativas y la legislación Mexicana
en las Reformas de la legislación Mexicana”; México, editorial Porrúa,
3a edición 2000.
• Laidlaw F. Alex, “Las Cooperativas en el año 2000”, Confederación
Mexicana de Cajas Populares, tercera Edición, México 1999.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
305
• Lara, Graciela y Urbiola, Alejandra (coordinadoras) “Visión global de
las cooperativas”, Editorial Plaza y Valdez, Universidad de Querétaro,
México 2009.
• Laserre Georges. “El Cooperativismo”, Oikos – Tau Ediciones,
Primera Edición, Barcelona, 1972.
• Lavergne, Bernard. “La Revolución Cooperativa (o el socialismo de
occidente)”. Imprenta Universitaria, Instituto de Derecho Comparado,
México 1962.
• Lemus García Raúl. “Derecho Agrario Mexicano”, Octava Edición,
Porrúa, México, 1996.
• López Hernández Carlos y Murua Mejorada Antonio “Estructura de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular de México”. En Revista UNIRCOP,
Volumen 1, Universidad Autónoma de Querétaro-UNIRCOOP, México
2003.
• Lozano Martínez, Roberto. “Derecho Mercantil”, Mac Graw Hill
Interamericana de México, Segunda Edición, México, 1997.
• Macpherson Ian, Eguía Villaseñor Florencio. “Identidad Cooperativa”,
Alianza Cooperativa Internacional, Primera Edición, México, 1997.
• Mantilla Molina, Roberto L. “Derecho Mercantil”, Porrúa Trigésima
Reimpresión, México, 2006.
• Mario Ruiz de Chávez y Rubén Islas, Rodolfo: "La Cooperativa";
México, editorial Pac, 2a reimpresión, 2002.
• Marx, Carlos y Engels, Federico. “Ideología alemana”. Ediciones de
Cultura Popular, México 1974.
• Marx, Carlos y Engels, Federico. “Manuscritos económicos-filosóficos
de 1844”. Editorial Colihue Clásica, Buenos Aires, Argentina 2004.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
306
• Marx, Carlos. “El Capital”. Crítica de la economía política, Tomo I, Vol.
I. Fondo de Cultura Económica, México 1972
• Mendieta Y Núñez, Lucio. “El Crédito Agrario en México”, Segunda
Edición, Porrúa, México, 1977
• Mladenatz, Gromoslav. “Historia de las Doctrinas Cooperativas”.
Editorial América, México 1944.
• Morales Sánchez María Elena. "Contabilidad de Sociedades" México
editorial Mac Graw-Hill 3a edición 2002.
• Munkener, Hans: "Nueve Lecciones de Derecho Cooperativista";
México, Fondo de Cultura Económica, 4o reimpresión, 2002.
• Murayama Daniel. “El sector social de la economía mexicana”, 3a
edic. edit. CTM.
• Oliver, Lucio. “Estado ampliado en Brasil y México”, Ed. UNAM,
México 2009.
• Olivera Toro, Jorge. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial
Porrúa. Cuarta Edición México 1976.
• Organización Internacional del Trabajo. “Aspectos Empresariales de
la Ley General de Sociedades Cooperativas de México”. O.I.T.,
Primera Edición, México, 1997.
• Organización Internacional del Trabajo. “Promoción de las
Cooperativas”, Informe V (I) O. I. T. Primera Edición, Suiza, 2000.
• Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.
“Exámenes de las Políticas Nacionales en Educación”, México,
Educación Superior, OCDE, México, 1997.
• Ortiz B, Adriana Mercedes. “La perspectiva filosófica de la relación
hombre-naturaleza y su expresión en algunas figuras representativas
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
307
de las ciencias particulares en Cuba”. Tesis Doctoral, Universidad de
Oriente, Santiago de Cuba, 2007.
• Osmanañczyk, E. J: "Enciclopedia mundial de Relaciones
Internacionales y Naciones Unidas"; México, Fondo de Cultura
Económica, 5a edición, 2001.
• Pallares Jacinto. “Derecho Mercantil Mexicano”, Edición Faccimilar.
U.N.A.M., México, 1987.
• Parrilla Bonilla, Antulio "Cooperativismo: teoría y práctica" edit.
Universitaria, Son Juan, Puerto Rico 1997.
• Pérez Enríquez, Ma. Isabel (Coordinadora). “Cooperativismo,
colectivismo y mujeres campesinas en Cuba y México”. Universidad
Autónoma de Chiapas, Coedición con CONACYT, ISCAH, México
1995.
• Pérez Juan. “La Seguridad Social en las Cooperativas”, Segunda
Edición, C.E.A.C. España, 1987.
• Pina Vara Rafael de "Elementos de Derecho Mercantil Mexicano"
México editorial Porrúa 19 edición 2003.
• Platón. “La República”, Primera Edición, Edicomunicación, España,
1999
• Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal y
Universidad Nacional Autónoma de México. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo I, México, 1997
• Principios citados por: Imperial Zúñiga, Ramón y Ramírez Guerra,
Fidel: "Banca Social"; México, editorial Caja Popular.
• Raby, David L. “La ‘Educación Socialista’ en México”, en Cuadernos
Políticos, No. 29, julio-septiembre, Editorial ERA, México 1981.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
308
• Ramírez Cabañas, Joaquín. “La sociedad cooperativa en México”.
Ediciones Botas, México 1936.
• Reyes Ponce, Agustín. “Administración Moderna”, L.I.M.U.S.A,
Octava Reimpresión, México, 1999.
• Mario Reichy, mimeo, ponencia “La evaluación de proyectos
cooperativos”, 2010.
• Roa, José, "ABC del Cooperativismo" (Tratado General del
Cooperativismo, Instituciones y Doctrinas) editorial Liga de
Cooperativas de la República Mexicana, México 1987.
• Rodríguez Rodríguez, Joaquín. “Derecho Mercantil I y II”, Vigésima
Séptima Edición, Porrúa, México, 2004.
• Rodríguez Rosa, Antonio. “La revolución sin sangre (El
cooperativismo)”. Editor B. Costa-Amic. México 1964.
• Rodríguez Vidal, Raúl. “El Estado como Fisco y los Derechos
Humanos”, tesis doctoral, División de Estudios de Postgrado,
Facultad de Derecho, UNAM; México, 2003.
• Rojas Coria Rosendo. “Tratado del Cooperativismo en México”,
Segunda Edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1982.
• Rojas Coria Rosendo. “Tratado del Cooperativismo en México”,
Segunda Edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1982.
• Rojas Coria, Rosendo, "Introducción al Estudio del Cooperativismo"
(Ensayo metodológico), 2a edición 3a reimpresión editorial Instituto de
Estudios Cooperativos, A.C., México 1991.
• Rojas Herrera, Juan José. “Devenires y Abatares”, Memorias
Legislativas, Raúl Juárez Carro Editorial, Primera Edición México,
2000.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
309
• Rojina Villegas, Rafael. “Compendio de Derecho Civil”. Editorial
Porrúa, Tomo II, México, 1996.
• Román Rodríguez, Juan Pablo. “Introducción al Estudio del Derecho
Cooperativo Chileno”, Primera Edición, Jurídica de Chile, Chile, 1992.
• Rosembuj, Tulio. "La empresa Cooperativa". Biblioteca Central de
Cooperativismo, Ediciones CEAC, Perú, 1964.
• Rousseau, Juan Jacobo, “El contrato social”, Ediciones Altaza
Barcelona, 1993.
• Ruiz de Chávez Mario Islas Rodolfo "La Cooperativa" México editorial
PAC S.A. de C.V. 1ra reimpresión 1992.
• Ruiz de Chávez, Mario. “La Cooperativa”, Segunda Edición, Pac,
México, 1992.
• Salinas Puente, Antonio, "Derecho Cooperativo" (Doctrina,
Jurisprudencia, Codificación) 3a edición, 11a reimpresión, editorial
Cooperativismo, México 1998.
• Salinas Ramos, Francisco. “La Cooperativa Agraria”, Primera Edición,
C.E.A.C. España, 1984.
• Sánchez Vázquez, Adolfo: "Del socialismo científico al socialismo
utópico"; México, Fondo de Cultura Económica, 2a edición, 2001.
• Secretaria del Trabajo y Previsión Social. “Principios de Economía
Básica para una Cooperativa de Consumo”, Primera Edición, México,
1987.
• Serra Rojas, Andrés. “Derecho Administrativo”. Primer Curso. Editorial
Porrúa, Decimoséptima Edición; México, 1986.
• Sweezy, P.M. “La transición del feudalismo al capitalismo”. Editorial
THF, Medellín, Colombia 1960.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
310
• Tello, Carlos. “Estado y desarrollo económico: México 1920-2006”.
Facultad de Economía, UNAM, México 2007.
• Tena Ramírez, Felipe. “Derecho Constitucional Mexicano”. Editorial
Porrúa, México, 1979.
• Tonda Mazón, María de la Concepción. “El proceso de trabajo en la
Crítica de la Economía Política”. Glosa crítica a la interpretación de
Bolívar Echeverría. Serie: para lectores de El capital, Editorial Itaca,
México 1997.
• Trueba Urbina, Alberto. “Derecho Social Mexicano”, Editorial Porrúa.
México, 1978.
• Ugalde Monroy, Luis. “Cajas Populares- Objetivos”. Editora Offset
Color S. A. de C.V. Primera Edición, México, 1994.
• Vázquez DEL MERCADO, Oscar. “Asambleas, Fusión y Liquidación
de Sociedades Mercantiles”, Sexta Edición, Porrúa, México, 1997.
• Velázquez Hernández, Manuel. “Las Cajas Populares y la Utopía del
Padre Velázquez”, Primera Edición, Confederación Mexicana de
Cajas Populares, México, 1991.
• Veraza, Jorge. Coordinador. “Memoria del ciclo de mesas redondas,
consumo y capitalismo en la sociedad contemporánea”. Problemas
actuales de la subsunción real del consumo. Universidad Autónoma
Metropolitana, Iztapalapa. División de Ciencias Sociales y
Humanidades. México 1996.
• Zalduendo Eduardo A. “Breve Historia del Pensamiento Económico”,
Tercera Edición, Ediciones Macchi, Argentina, 1998.
• Zibechi, Raúl. “Autonomías y emancipaciones”, América Latina en
movimiento. Ediciones Sísifo, México 2008.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
311
LEGISLACIÓN
• Agenda Mercantil Trigésima Primera Edición I.S.E.F, México 2007.
• Código Civil Federal, Cuarta Edición, Porrúa, México, 2005. FISCO
AGENDA 2007. Trigésima Sexta Edición, I. S. E. F. México 2007.
• Código de Comercio, editorial Berbera editores S.A. de C.V. 2008
• Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, México
editorial SISTA 42a edición 2008.
• Fisco Agenda 2007. Trigésima Sexta Edición, I.S.E.F. México 2007.
• Ley Agraria Comentada, Gallardo Zúñiga Rubén, Segunda
Reimpresión, P.A. C, México, 2006.
• Ley de Concursos Mercantiles. P.A.C., Primera Edición, México,
2004.
• Ley del Impuesto al Activo, Vigente
• Ley del Impuesto al Valor Agregado, Vigente.
• Ley del Impuesto Sobre La Renta Vigente.
• Ley Federal de Protección al Consumidor, ediciones SISTA 8a edición
2007.
• Ley General de Cooperativas, Sin Número de Edición. Editora
Jurídica Manuel Montt, Chile, 1997.
• Ley General de Sociedades Cooperativas Comentada. por Roberto
Báez Martínez, Primera Edición. P.A.C., México, 1994.
• Ley General De Sociedades Cooperativas, Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, Talleres Gráficos de la Cámara de
Diputados, México, 2001.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
312
• Ley General de Sociedades Cooperativas, editorial SISTA 30a edición
2006.
• Ley General de Sociedades Mercantiles, editorial SISTA 30a edición
2006.
• Ley General De Sociedades Mercantiles, Segunda Edición, Porrúa,
México, 2005.
DICCIONARIOS
• Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano,
Cuatro Tomos, Décima Tercera Edición, Porrúa -U.N.A.M., México,
1999.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
• Arnaiz-Villena, Antonio, et-al, “Inmunología”. Editorial Complutense,
Madrid, España, 1995. Pp. 13-15. Disponible en
http://www.ucm.es/BUCM/ecsa/
• Barragán, Leticia y Rina Ortiz, “El mutualismo en México”. Tercera
edición electrónica, 2003. Disponible en:
http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/mutualismo/mutualis
mo.html.
• Biblioteca y cultura cooperativa, Confederación Nacional de
Cooperativas y Actividades Diversas de la República Mexicana.
http://confe-coop.org.mx
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
313
• Cámara de Diputados, Comisión de Fomento Cooperativo, disponible
en: http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/2_fomento.htm
• Campo Sáenz, Ana y Martin, Sheila, “Crecimiento y desigualdad”,
Universidad de Salamanca, disponible en: http://web.usal.es.
• Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) www.economia.unam.mx
• Centro de Asesoría y Desarrollo con Mujeres (CADEM A.C.),
http://www.eurosur.org
• Confederación Nacional de Cooperativas y Actividades Diversas de la
República Mexicana, Biblioteca y cultura cooperativa, http://confe-
coop.org.mx.
• Consejo Nacional de Población: www.conapo.gob.mx.
• Cooperativa Tosepan Titataniske, en Revista Vinculando, septiembre
de 2004, http://vinculando.org.
• Cooperativa Tosepan Titataniske, http://www.uniontosepan.org/
• Gil de San Vicente, Iñaki. Cooperativismo obrero, consejismo y
autogestión socialista. Algunas lecciones para Euskal Herria. Mimeo
1975. Disponible en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=121970
• Gutiérrez Alviz, Faustino “Estudios jurídicos”, Sevilla, España, 1978.
Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, p. 460.
Disponible en http://www.publius.us.es/.
• http://cronica.diputados.qob.mx/
• http://www.alianza.aci.or/planest/pan estrategico.htm
• http://www.alianzaaci.or.cr/marcosleq/Dante.Cracoqna.htm
• http://www.copo.org/ica/es/esprincipl.es.hlml
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/20/leg/le
g9.pdf
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
314
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://www.inegi.org.mx/default.aspx
• International Co-operative Alliance (ACI) www.coop.org;
http://www.ica.coop/al.ica/, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, “Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994”.
• ISO Online. Http://www.iso.ch.
• Organización Internacional del Trabajo para el año 2010, www.ilo.org.
• Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
http://pnd.presidencia.gob.mx/
• Programa Universitario México Nación Multicultural, “Los pueblos
indígenas de México, las 100 preguntas”,
http://www.nacionmulticultural.unam.mx/
• Revista UNIRCOP, Volumen 1, No. , 2003. Universidad Autónoma de
Querétaro-UNIRCOOP.
• Veraza Jorge, “Subsunción real del consumo bajo el capital y la
luchas emancipatorias del fin de siglo (internándose en el XXI)”
México 2008. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/3793890/Subsuncion-Real-del-Consumo-
Bajo-el-Capital-y-Luchas-Emancipatorias-del-Fin-de-Siglo.
• Villena, Antonio, et-al, “Inmunología”. Editorial Complutense, Madrid,
España, 1995. Disponible en http://www.ucm.es/BUCM/ecsa/.
ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
• “El Economista”, Rubén Aguilar, 5 de marzo de 2010.
“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”
315
• “La Jornada”, 14 de agosto de 2010, nota de la editorial “Desempleo,
estancamiento y precariedad”.
http://www.jornada.unam.mx/2010/08/14/index.php?section=edito
• “La Jornada”, Fernández Vega, Carlos. “México SA”, 12 de febrero de
2011.
• “La Jornada”, Laura Poy, 13 de abril de 2011.
• “La Jornada”, Roberto González. 16 de abril de 2011.
• “La Jornada”, Rodríguez J, Israel. “El narcotráfico, el que genera más
empleo: 600 mil afirma José Luis Calva”, 17 de julio de 2011.
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