Herencia y Mayoria de Edad a Los Dieciocho

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Herencia y Mayoria de Edad a Los Dieciocho

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HERENCIA Y MAYORIA DE EDAD A LOS DIECIOCHO,por Leonardo Glikin.

La edad en la que se hereda es una contingencia que no se puede prever ni modificar, ya que depende del momento de la muerte de quien deja la herencia. Pero s se puede analizar a qu edad un joven puede disponer de la herencia que le dejaron su padre, su madre o sus abuelos.

Los riesgosHace poco, se difundi un proyecto de ley que -de ser aprobado- adelantara la mayora de edad de los 21 que rige actualmente a los 18 aos.

Muchas voces se levantaron a favor de ese proyecto porque implica, entre otros argumentos, reconocer la precocidad del desarrollo de los jvenes e igualar el rgimen de mayora de edad de otros pases. Sin embargo,nadie dijo que los jvenes que hereden van a estar mucho ms expuestos, por inmadurez e inexperiencia, a perder lo recibido de sus padres y abuelosy, quizs, a pasar una larga vida de privaciones como consecuencia de un mal manejo financiero o patrimonial durante la adolescencia.

Est estudiado y documentado que una parte importante de la herencia se pierde en los dos primeros aos, aun si el beneficiario es una persona mayor de edad. Esto es as porque ese patrimonio que repentinamente se recibe, en muchos casos, no puede ser debidamente procesado. Entonces, se convierte sistemticamente en malos negocios, regalos excesivos a los seres queridos, juego, inversiones muy riesgosas, etc.

Limitaciones legales

Hasta el momento, el Cdigo Civil ha sido muy sabio en esta materia y se encuentra vigente elderecho a la emancipacin a partir de los 18 aos por decisin de los padreso por matrimonio. Pero esa emancipacin slo da derecho aadministrar los bienes recibidos por herenciay no a disponer de ellos. Es decir que, un joven de 19 aos que hereda una casa, tiene derecho a alquilarla, pero no a venderla ni a hipotecarla, por aplicacin de los arts. 134 y 135 del Cdigo Civil. En particular, se prohibe -hasta los 21 aos- aprobar las cuentas de la administracin de sus tutores o hacer donacin de los bienes recibidos a ttulo gratuito (por herencia o donacin) o afianzar obligaciones.

La preocupacin de padres y abuelos expresada en numerosas consultas dePlanificacin Sucesoriaes evitar que, ante su fallecimiento, sus herederos adolescentes y recin salidos al mundo dispongan libremente de la propiedad cuando todava no han madurado para ello. Sin embargo, el proyecto de ley parece avanzar en el sentido exactamente contrario.

Cada padre, cada abuelo, conoce a sus hijos y nietos y puede determinar a ciencia cierta si existe algn riesgo adicional al que normalmente se corre de que los bienes a heredarse terminen perdindose por mala administracin o por decisiones equivocadas. Es as como muchas personas, deseosas de proteger efectivamente a sus seres queridos y su patrimonio, deciden constituirfideicomisosa fin de evitar el mal manejo de los bienes por parte de los hijos o nietos inmaduros.

La edad ideal

En general, se toma la edad de25 aoso el momento en que se termina una carrera universitaria como punto de partida para que los jvenes empiecen a disponer de la propiedad. Es destacable que, pese a que la ley no permite limitar de esa manera el acceso a la legtima hereditaria, muchas personas toman la decisin de hacerlo y hasta lo conversan con sus hijos y nietos porque es ms importante intentar esa proteccin patrimonial que, por apegarse a la ley, exponer a los descendientes a la prdida de los bienes recibidos por herencia.

En algunos casos de fortunas importantes, es habitual establecer incluso que una primera cuota del fideicomiso sea abonada a los 25 aos y que luego sigan los pagos hasta los30 aos, lo que resulta coincidente con la sensacin social del momento en que los jvenes efectivamente maduran. Personas con grandes patrimonios, que podran no necesitar un seguro de vida porque tienen suficiente para dejar a sus herederos, igualmente lo contratan porque el fideicomiso que se constituir con los fondos del seguro no puede ser legalmente cuestionado.

Fuente: Boletn "Temas de Planificacin", N 33, dirigido por el Dr. Leonardo Glikin, Presidente del CAPS, con quien me introduje ala Planificacin Sucesoria. E-mail:plan@caps.com.ar.