Hidroeléctricas El Paso y San Andrés (1)

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RÉGIMEN DE ACCESO ABIERTO DE SISTEMASDE TRANSMISIÓN ADICIONAL

Discrepancia presentada por HydroChile S.A., Hidroeléctrica San Andrés Limitada eHidroeléctrica El Paso Limitada, en contra de Hidroeléctrica La Higuera S.A. eHidroeléctrica La Confluencia S.A.

1. Quiénes somos.a) Sobre HydroChile S.A.b) Central Hidroeléctrica El Paso Ltda.c) Central Hidroeléctrica San Andrés Ltda.

2. Proyectos / derechos.Régimen de acceso abierto como una de las bases del desarrollo de las centrales hidroeléctricas ElPaso y San Andrés.

3. Quiénes son los recurridos / proyectos.

4. Régimen de Acceso Abierto (RAA): Regulación.

5. Concurrencia de los presupuestos RAA.

a) Cruce Bs. Nac. de Uso Público; yb) Concesión Eléctrica definitiva de transmisión (servidumbres).c) Existencia de capacidad técnica para transporte de energía eléctrica de El Paso y San Andrés.

6. Negativa, silencio y discrepancia.

7. Necesidad de pronunciamiento.

8. Necesidad de regulación especial de plazos y condiciones.

ESQUEMA DE EXPOSICIÓN

1. Quiénes Somos

HydroChile S.A. es una firma chilena, fundada el año 2007, destinada a desarrollar y operarproyectos de generación de energías renovables.

Compañía receptora de inversión extranjera autorizada al amparo del D.L. N°600.

Enfocada en el desarrollo de proyectos hidroeléctricos medianos (10 - 60MW) y proyectos deenergías marinas (oleaje y mareas).

Propietaria de dos proyectos en construcción: El Paso (40MW) y San Andrés (40 MW), ambosubicados en la cuenca del río Tinguiririca, VI Región.

HEP y HSA son sociedades instrumentales (SPVs en inglés) que responden a los requerimientosdel Project Finance.

2. Proyectos / derechos

3. Hidroeléctrica La Higuera e Hidroeléctrica LaConfluencia

Joint Venture entre PacificHydro y SN Power.

Propietarias de dos centraleshidroeléctricas en operación en

la cuenca del río Tinguiririca.

Dichas centrales se conectan ala S/E Tinguiririca (San Fernando)mediante Líneas de TransmisiónAdicional, sujetas al régimen de

acceso abierto, actualmenteconstruidas y en operación.

4. Regulación del RAA

El régimen de acceso abierto es uno de los elementosfundamentales dentro de la actual legislación eléctrica.

El sistema adicional de propiedad de las recurridas.

a) Concesión definitiva (DS 310/02/02/2007).

b) Solicitud de concesión de transmisión entre la SubestaciónLa Confluencia y Subestación La Higuera (En trámite).

La importancia de preservar el régimen deacceso abierto

Los sistemas detransmisión constituyenla infraestructura clavepara el acceso de losproductores eléctricos almercado que permite, asu vez, a losconsumidores contar consuministro.

La no discriminación enel uso de dicha red es unprincipio que subyace ala LGSE, y que permiteasegurar un mercado deenergía eléctricaeficiente y competitivo.

La importancia de preservar el régimen deacceso abierto

El uso racional delas instalacionesde transmisiónexistentes y de lalógica de evitarsu multiplicaciónirracional.

El uso de aquellassólo puede serjusto en la medidaen que puedaaccederse a talesinstalaciones demodo universal ysindiscriminaciones.

La ley ha prohibidoque lospropietarios deinstalaciones detransmisiónlimiten el uso desu red en formadiscriminatoria.

La importancia de preservar el régimen deacceso abierto

Las recurridas hannegado el accesoa sus instalacionesa que tienenderecho misrepresentadas,omitiendoresponder nuestrasolicitud deconexión.

Lo anterior en elcontexto que susinstalacionescuentan concapacidadtécnica.

Dichas conductasconstituyen unaomisión arbitrariae ilegal,fundamento de lapresentediscrepancia, queeste H. Panel deExpertos posee lapotestad jurídicade resolver.

Paralelo conceptual en el ámbito internacionalAcceso Abierto Facilidad Esencial

No es más que un esfuerzo de moderar la extensióno el carácter absoluto de la autonomía privada, enparticular del derecho de dominio, paratransformarlo en un derecho relativo, cuando de estose derive un beneficio social.

El Acceso Abierto / Facilidad Esencial

en otros ámbitos regulados por la legislación chilena

El Acceso Abierto / Facilidad Esencial

en otros ámbitos regulados por la legislación chilena

Ley N°19.542, que establece Normas sobreModernización del Sector Portuario Estatal.

Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168.

DS N°263 MINECON, Reglamento sobre concesionesprovisionales y definitivas para la distribución y eltransporte de gas.

Ley N°19.940 (Ley Corta I).

Mensaje de la Ley n°19.940 (Ley Corta I)

“Los sistemas de transmisión constituyen la infraestructura parael acceso de los productores eléctricos al mercado y de los

consumidores a la opción de suministro. Esto es muy importanteadvertirlo con claridad. En este contexto, la no discriminación enel uso de la red es una condición esencial para que el mercado deenergía eléctrica funcione en forma eficiente y competitiva. Conmiras a tal requisito, la iniciativa dispone el principio de acceso

abierto universal, impidiendo así que un transportista puedalimitar el uso de su red en forma discriminatoria”. (Historia de la

Ley Nº 19.940, pág. 1.240/DISCUSIÓN SALA).

5. Concurrencia copulativa de los requisitoscontemplados en el artículo 77, inciso 2°, de la LGSE

• Uso de bienes nacionales de uso público:

– Cruce de la Ruta I-45, que va desde la carreteraPanamericana Sur y hasta las Termas del Flaco;

– Cruce del río Tinguiririca;

– Cruces en el río Claro;

– Cruce de la Ruta 5 Sur ; y,

– Conexión a la Subestación Tinguiririca (SE).

S/E La Confluencia

Línea deTransmisión

Ruta I-45

CRUCE DE LÍNEA EN I-45 EN SECTOR CONFLUENCIA

Río Tinguiririca

Ruta I-45

Cruce línea de transmisiónsobre ruta I-45

Torres línea detransmisión

Foto tomada desde I-45, acercándose a la Higuera, donde se observan las líneas que cruzan la I-45, en primer plano.

CRUCE DE LÍNEA TINGUIRIRICA POR I-45 EN SECTOR LA HIGUERA

Ruta 5

Línea transmisión

Torre

VISTA HACIA EL NORTE

CRUCE DE LÍNEA, HIGUERA-SUBESTACIÓN TINGUIRIRICA, CON RUTA 5 SUR

Concesión definitiva denominada subestación Tinguiririca, otorgadamediante Decreto Supremo Nº 310, publicado en el Diario Oficial de fecha02 de febrero del 2007, N°38.679; y,

Solicitud de concesión de transmisión entre la Subestación La Confluencia ySubestación La Higuera, y actualmente en tramitación ante laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles, N° de expediente TIMESN°23.396, presentada con fecha 03 de febrero de 2005.

Capacidad Técnica

El sistema adicional de TE tiene capacidad técnica de transmisiónpara prestar el servicio de transporte a las centrales EP y SA.

•La capacidad técnica está definida por la capacidad térmica de los conductores.

Dicho sistema adicional se compone de líneas, las cuales tienenlongitudes menores a 60 km.

Capacidad Técnica2x154 La Confluencia-La Higuera

Capacidad Técnica2x154 La Higuera-Tinguiririca

a) Las recurridas, mediante la omisión de expresión o respuesta,niegan sistemáticamente, estar sometidas al Régimen de AccesoAbierto.

b) Por efecto de esa omisión, que podemos reconocer como unsilencio concluyente, no cabe sino sólo concluir que rechazany/o desconocen estar sometidos al Régimen de Acceso Abierto.

c) Concurriendo los requisitos legales, simplemente resta que esteH. Panel de Expertos declare que las recurridas sí estánsometidas al Régimen de Acceso Abierto.

d) Lo anterior es constitutivo de una discrepancia.

6. Silencio, negativa y discrepancia

a) Sólo cabe concluir que el procedimiento de solicitud de dictamen a esteH. Panel de Expertos es el mecanismo que el legislador eléctrico ideó, deforma y ante un foro especial, para dirimir ésta y otras análogasdiscrepancias que se ha suscitado entre mis representadas y lasrecurridas, mediando capacidad técnica y estando sometidas al Régimende Acceso Abierto (ya que concurren los requisitos del Art. 77 de laLGSE). Lo anterior, de conformidad a las siguientes normas:

• D.F.L. N°4/20.018 (D.F.L. N°1) o LGSE (D.O. 05/02/07), arts. 77, 137 N°3, 138, 208N° 10, entre otras;

• D.S. Nº327 (Min. Minería)(D.O. 10/09/98), arts. 1º ss.

b) No se ha previsto otro procedimiento especial para tales efectos y el H.Panel de Expertos es el Tribunal Especial convocado a estos efectos.

• D.F.L. N°4/20.018 (D.F.L. N°1) o LGSE (D.O. 05/02/07), art. 208 N° 10.

7. Necesidad de pronunciamiento

a) De acuerdo a la normativa antes referida, el H. Panel deExpertos debe concretar su resolución, consultando a todos losorganismos que estime conveniente, entre otros el CDEC - SIC.• Reglamento del Panel de Expertos, DS 181/2004, arts. 1° y ss., art 30

literal l).

• D.F.L. N°4/20.018 (D.F.L. N°1) o LGSE (D.O. 05/02/07), art. 208 N° 10.

b) Sólo cabe que regule la oportunidad, mecanismos, medios ydemás aspectos técnicos para concretar su cometido legalrespecto del Régimen de Acceso Abierto, considerando lo que elCDEC le informe directa, o indirectamente a través de la SEC:• D.S. Nº291 (MINECON)(D.O. 04/08/08), art. 3º, literales a), b), c), d), e) y

f), y ss.

8. Necesidad de regulación especial de plazos ycondiciones