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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
1. HISTORIA DEL COMERCIO ELECTRONICO
A través de los años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio. A
principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo,
impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este sistema de venta,
revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los
productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no
hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto
posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la
época en que se desarrolló dicha modalidad existía una gran masa de personas
afectadas al campo. Además, otro punto importante de esto es que los potenciales
compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin
la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo
tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de
determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.
La historia del comercio como tal, se inició en los años sesenta en Estados
Unidos, como resultado del desarrollo del intercambio electrónico de datos (EDI
por sus siglas en inglés). El sistema EDI surgió a partir de iniciativas
independientes en los sectores del ferrocarril, negocios al detalle, verdulerías y
fábricas de automóviles. Esta tecnología fue diseñada para fortalecer la calidad de
los datos que se intercambiaban con otros dentro de la cadena de proveedores y
para agilizar de tal manera los procesos internos.
A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de
venta por catálogo, también llamada venta directa.1
1 Se entiende por venta directa o venta a domicilio la comercialización fuera de un establecimiento comercial de bienes y servicios directamente al consumidor, mediante la demostración personalizada por parte de un representante de la empresa vendedora. Este último aspecto distingue a la venta directa de las denominadas ventas a distancia, en las que no llega a existir un contacto personal entre la empresa vendedora y el comprador.
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De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la
dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta
directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de
crédito.
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que
utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de
información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos
de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. Es por
eso que se trataron de fijar estándares para realizar este intercambio, el cual era
distinto con relación a cada industria.
Por otra parte, en el sector público el uso de estas tecnologías para el intercambio
de datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años 1970 el
Ministerio de Defensa de Estados Unidos inicio un programa de investigación
destinado a desarrollar técnicas y tecnologías que permitiesen intercambiar de
manera transparente paquetes de información entre diferentes redes de
computadoras, el proyecto encargado de diseñar esos protocolos de comunicación
se llamó "Internetting project" (de este proyecto de investigación proviene el
nombre del popular sistema de redes), del que surgieron el TCP/IP (Transmission
Control Protocol)/(Internet Protocol) que fueron desarrollados conjuntamente por
Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que actualmente se emplean en Internet.
A finales de los años 90, el comercio electrónico creció de manera muy
considerable. Se crearon portales exclusivamente dedicados a esta actividad -
tales como eBay y Amazon, los cuales mantienen su hegemonía hasta el día de
hoy.
3
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2. RESEÑA HISTORICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE
GUATEMALA
1901 Se firma el contrato con UFCO (NYC, EEUU) para producción y
exportación de banano y operación de vapores International Railways of
Central America (IRCA).
• 1900-1930 Se impulsó la producción de café gracias a medidas restrictivas
a la producción por parte de Brasil.
• 1920-1930 Se suscriben acuerdos comerciales con Francia, Gran Bretaña,
Noruega y Canadá: Se diversifican los mercados de exportación, más no
así la oferta exportable.
• La Gran Depresión de 1929 afectó el comercio mundial.
• Revolución de 1944 se impulsa un “desarrollo industrial” producto de la
adopción de reformas agrarias, políticas, económicas y sociales. Se
Impulsó al sector exportador. Se incorpora el país al capitalismo.
• 1950-1970 Se adopta el modelo de Sustitución de Importaciones en Los
Ángeles (Se sustituyó la importación del bien completo por los insumos
para producirlo) El Siglo XX
• 1960 Se suscribe el Tratado General de Integración Centroamericana (13
de diciembre).
• 1960 Inicia el conflicto armado en Guatemala… se alejan las inversiones
extranjeras.
• 1986 se cambia el modelo hacia la Apertura Comercial: se eliminan el 95%
de las barreras no arancelarias, tales como cuotas y licencias de
importación.
• 1991 se eliminan los controles de precios por parte de la banca central.
• 1995 Guatemala se vuelve Miembro de OMC (1 de julio).
4
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales3. DEFINICIONES DEL COMERCIO ELECTRONICO
El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic
commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o
de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y
otras redes informáticas.
El comercio electrónico constituye un fenómeno jurídico y se concibe como
la oferta y la contratación electrónica de productos y servicios a través de
dos o más ordenadores o terminales informáticos conectados a través de
una línea de comunicación dentro del entorno de red abierta que constituye
Internet. Representa un fenómeno en plena expansión con votos de
crecimiento extraordinario en número de conexiones, clientes y
operaciones2
Es comercio toda aquella actividad que tenga por objeto o fin realizar una
operación comercial y que es electrónico cuando ese comercio se lleva a
cabo utilizando la herramienta electrónica de forma que tenga o pueda
tener alguna influencia en la consecuencia del fin comercial, con el
resultado de la actividad que está desarrollando.3
Dentro del comercio electrónico se distinguen, entre comercio electrónico
en sentido amplio y sentido estricto. En el primero de los casos; se
entenderá el comercio electrónico como el intercambio de datos por medios
electrónicos, estando o no vinculado con la actividad comercial, mientras
que en el segundo; caso se refiere a transacciones del ámbito comercial
que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías de la información,
donde se incluye la compraventa de bienes y servicios, y todo lo referente
al contrato.
4. CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO
2 De conformidad con Mateu de Ros3 De conformidad con Davara
5
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Reducción de costes de transacción4
Estos incluyen los costos de:
Los costos de Negociación
Los costos para encontrar información relevante,
Los costos de hacer cumplir los contratos,
Los costos de encontrar opciones adecuadas y de elegir entre ellas,
entre otros.
La existencia de costes de transacción es determinante en el desarrollo de los
mercados; se puede decir que los países que han desarrollo mercados dinámicos
y eficientes son aquellos que han logrado reducir sustancialmente los costes de
transacciones, de manera que contratar se torna menos costoso, más rápido y
eficiente.
Por el contrario si los costes de transacción son demasiado elevados entonces
habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del mercado y perdida de los
beneficios que su operación podría generar a los consumidores y a las empresas.
Los costes de transacción en el comercio electrónico, se explican en el uso de la
tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más barata y asimismo por las
ventajas que traen el uso de estas tecnologías aplicadas al comercio: oferta de
una variedad de servicios y productos, flexibilidad en los horarios, eliminación de
desplazamientos etc.
Apertura de un nuevo mercado: “el mercado Virtual”
En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y en
algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de 4 Los costes de transacción son los costos en los que tenemos que incurrir para celebrar un contrato.
6
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialescaracterísticas diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al
papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o
convencional y el mercado electrónico o virtual.
El mercado convencional se basa en la interacción física entre un
vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado.
El contacto entre ambos permite que el vendedor tenga un mayor
conocimiento de las necesidades del cliente y por lo tanto pueda utilizar
las herramientas necesarias para atraerlo hacia su o sus
establecimientos.
el mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas
tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las
transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde
se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se
lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.
En este mercado se produce el fenómeno de la des geografización, no existen las
fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual
genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los
precios, de los mismos.
.Medio de Comercio Virtual
En el comercio electrónico; los sujetos que intervienen casi nunca tienen un
contacto físico que les permita conocerse, lo contrario al comercio tradicional, en
las que las personas si pueden entablar una relación y pueden conocerse para
verificar su existencia.
Medio de vocación universal
La vocación universal se refiere a que el comercio electrónico no se ve limitado,
hace que cualquier persona que tenga la posibilidad de acceso a ello, si se cuenta
con la tecnología adecuada, el Internet
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Medio de Comercio Rápido
El comercio electrónico es un medio que agiliza el tráfico patrimonial, trayendo en
consecuencia el aumento de las transacciones comerciales.
Medio de transacción de bienes y Servicios
El comercio electrónico tiene por objeto el intercambio de bienes y prestación de
servicios.
Utilización de los Medios Electrónicos
Esta es la característica esencial del comercio electrónico que funciona con el uso
de medios electrónicos o sistemas telemáticos o por algún medio de
comunicación, si no fuere así hablaríamos ya de comercio tradicional.
El comercio electrónico se ha desarrollado por medio de la contratación de Internet
y otras como fax o teléfono. En cuanto a la contratación vía Internet, esta se ha
venido realizando por medio de dos medios: correo electrónico y la Web (World
Wide Web).
5. VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRONICO
Encontrar un producto a menor costo.
Realizar mejor negociación con el vendedor.
8
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Comodidad en la adquisición del bien o producto.
Elimina obligaciones con trabajadores por los contratos.
Costos de los distribuidores.
Elimina las perdidas por mercancía robada.
Elimina días muertos por causas de huelga.
Genera mayores ganancias por venta unitaria de un producto.
Mejoras en la distribución. El Web ofrece a ciertos tipos de proveedores
(industria del libro, servicios de información, productos digitales) la
posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de
distribución o ventas tienden a cero.
Comunicaciones de mercadeo. Actualmente, la mayoría de las empresas
utiliza el Web para informar a los clientes sobre la compañía, a parte de sus
productos o servicios, tanto mediante comunicaciones internas como con
otras empresas y clientes
Beneficios operacionales. El uso empresarial del Web reduce errores,
tiempo y sobrecostos en el tratamiento de la información
6. DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRONICO
Cercanía entre el vendedor y el comprador para proceder con una queja del
producto.
Cobro o poder hacer valida la garantía del producto comercializado.
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Se pierde la capacidad de visualización del producto en comercialización o
conocimiento físico del producto.
Menor comunicación entre vendedor y consumidor.
Hackers5
Crackers6
7. USOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
El comercio electrónico no se limita a las ventas en línea, sino que también
abarca:
La preparación de presupuestos en línea.
Las consultas de los usuarios.
El suministro de catálogos electrónicos.
Los planes de acceso a los puntos de venta.
La gestión en tiempo real de la disponibilidad de los productos (existencias).
Los pagos en línea.
El rastreo de las entregas.
Los servicios post-venta.
Sistemas de reservas. Centenares de agencias dispersas utilizan una base
de datos compartida para acordar transacciones.
Existencias comerciales. Aceleración a nivel mundial de los contactos entre
mercados de existencias.
5 En la actualidad se usa de forma corriente para referirse mayormente a los criminales informáticos, debido a su utilización masiva por parte de los medios de comunicación desde la década de 1980.6 El término cracker (del inglés crack, romper) se utiliza para referirse a las personas que rompen algún sistema de seguridad.1 Los crackers pueden estar motivados por una multitud de razones, incluyendo fines de lucro, protesta, o por el desafío
10
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Elaboración de pedidos. Posibilidad de referencia a distancia o verificación
por parte de una entidad neutral.
Seguros. Facilita la captura de datos.
Empresas que suministran a fabricantes. Ahorro de grandes cantidades de
tiempo al comunicar y presentar inmediatamente la información que
intercambian.
8. RIESGOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
Como medio comercial el COMERCIO ELECTRONICO presenta las siguientes
deficiencias, derivadas tanto de su tecnología como de su naturaleza interactiva:
Entorno empresarial y tecnológico cambiante. Empresas y clientes desean
tener flexibilidad para cambiar, según su voluntad, de socios comerciales,
plataformas y redes. No es posible evaluar el costo de esto, pues depende
del nivel tecnológico de cada empresa, así como del grado deseado de
participación en el comercio electrónico.
Privacidad y seguridad. La mayoría de los usuarios no confía en el Web
como canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando el
número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro introducirlo en
Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera que transfiera datos de una
tarjeta de crédito mediante el Web, no puede estar seguro de la identidad
del vendedor. Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador. Quien
paga no puede asegurarse de que su número de tarjeta de crédito no sea
recogido y sea utilizado para algún propósito malicioso; por otra parte, el
vendedor no puede asegurar que el dueño de la tarjeta de crédito rechace
11
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesla adquisición. Resulta irónico que ya existan y funcionen correctamente los
sistemas de pago electrónico para las grandes operaciones comerciales,
mientras que los problemas se centren en las operaciones pequeñas, que
son mucho más frecuentes.
Cuestiones legales, políticas y sociales. Existen algunos aspectos abiertos
en torno al comercio electrónico: validez de la firma electrónica, no repudio,
legalidad de un contrato electrónico, violaciones de marcas y derechos de
autor, pérdida de derechos sobre las marcas, pérdida de derechos sobre
secretos comerciales y responsabilidades. Por otra parte, deben
considerarse las leyes, políticas económicas y censura gubernamentales.
9. EFECTOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
A continuación se mencionan algunas consecuencias derivadas del desarrollo del
comercio electrónico:
Empresas virtuales. Es la oportunidad para utilizar socios comerciales externos sin
una ubicación física, pues se establece una relación basada en transacciones
electrónicas.
Los vendedores pequeños acceden al mercado global. Tradicionalmente estos
mercados que tan sólo han estado abiertos para las multinacionales, se vuelven
accesibles a las compañías más pequeñas debido a la escasa cantidad de
recursos necesarios para funcionar en el extranjero.
Transformación de tiendas de venta al menudeo. El crecimiento de las compras
desde el hogar y de la venta directa por parte de los fabricantes provocará una
disminución en los precios, y en consecuencia, una reducción de las comisiones.
Presión sobre el servicio al cliente, el ciclo de desarrollo y los costos. Aumentará la
necesidad de la entrega rápida y directa. La cadena de valor será cada vez menos
12
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialestolerante con la necesidad de inventarios y almacenamiento. Será inevitable el
incremento de la competencia, así como de la necesidad de dinero electrónico.
10. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL COMERCIO ELECTRONICO
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Significa que los
mensajes de datos tienen igual valor jurídico que los documentos escritos.
Incorporación por remisión.- Significa que se reconoce la validez jurídica de
la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre
que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible
mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y
aceptado expresamente por las partes.
Propiedad intelectual.- Están sujetos a todas las leyes nacionales e
internacionales de propiedad intelectual.
Confidencial y reserva.-Para los mensajes de datos, cualquiera sea su
forma, medio o intención
Información original.- Se cumple este requisito con el mensaje de datos,
siempre que conserve su forma original.
Conservación.- Refiere que los mensajes de datos no deben tener cambio
en su formato garantizando su integridad
Protección de datos.- Implica garantizar otros principios como el de
privacidad, intimidad y confidencialidad.
Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Se presume que el
mensaje pertenece a quien lo envía, salvo disposición expresa.
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Duplicación.- Se estima que cada mensaje es diferente del anterior.
11. TECNOLOGICAS QUE EMPLEA
El comercio electrónico utiliza un amplio rango de tecnologías como son:
Intercambio Electrónico de Datos (EDI-Electronic Data Interchange)
Correo Electrónico (E-mail o Electronic Mail)
Transferencia Electrónica de Fondos (EFT- Electronic Funds Transfer)
Aplicaciones Internet: Web, News, Gopher, Archie
Aplicaciones de Voz: Buzones, Servidores
Transferencia de Archivos
Diseño y Fabricación por Computadora (CAD/CAM)
Multimedia
Tableros Electrónicos de Publicidad
Videoconferencia
12.CLASIFICACION DEL COMERCIO ELECTRONICO
A. SEGÚN LOS NUEVOS DESARROLLOS QUE SE RELACIONAN CON EL
USO DEL INTERNET:
Se divide en cuatro distintos estratos:
El primero se denomina "infraestructura de Internet": Incluye a las
compañías que brindan productos o servicios destinados a crear
un protocolo de Internet y una infraestructura para el desarrollo del
14
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialescomercio electrónico. Entre las empresas más representativas de este
estrato se identifican a aquellas que proveen de redes de hardware.
El segundo estrato o "aplicaciones de Internet": Incluyen a las empresas
que facilitan el desarrollo de negocios a través de aplicaciones
computacionales específicas. Entre ellas, por ejemplo se ubican Netscape,
Microsoft, IBM, etc.
El tercer estrato o "intermediación de Internet": Comprende a todos los
intermediarios del Internet que facilitan el encuentro e interacción de
compradores y vendedores en la red. Agentes de viaje, corredores
de seguros y publicistas "en línea" son algunos ejemplos.
El cuarto estrato o el "comercio en Internet": Comprende la venta de bienes
y servicios a consumidores finales a través del Internet.".
B. SEGÚN LA PARTICIPACIÓN DE LOS SUJETOS O AGENTES
ECONÓMICOS QUE INTERVIENEN:
Comercio entre empresa y consumidor. Está constituida por las
transacciones electrónicas de bienes finales que realizado entre las
empresas y sus clientes en forma singular y en pequeña escala, es decir, al
por menor.
Comercio entre empresas. Este tipo de comercio es más rápido que el
anterior, en la cual para su transacción también se usa los medios
15
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialeselectrónicos. En este comercio no existe una relación de desequilibrio entre
las partes, además cuenta con una legislación de protección al consumidor.
Es importante señalar que este comercio es de gran escala es decir se trata
de un comercio mayorista
Comercio entre consumidores. En esta clase de comercio los consumidores
realizan transacciones o intercambios de información. Internet está dotado
de diversas webs de subastas virtuales entre consumidores, que viene
teniendo gran éxito entre particulares, y que viene a poner en contacto a
ofertantes y demandantes de un determinado producto sin que exista la
necesidad de intermediario.
Comercio entre las empresas y la administración. Que viene a darse
cuando las empresas, realizan transacciones comerciales actuando
como proveedores de la administración.
De Empresa a estado. Se desenvuelven las relaciones entre las empresas
y el Estado. Los negocios en este caso serán los proveedores de bienes y
servicios.
C. SEGÚN EL MEDIO UTILIZADO
Comercio electrónico directo o comercio electrónico on-line7.
Comercio electrónico Indirecto o comercio electrónico off-line.8
7 El término en línea (online) hace referencia a un estado de conectividad.8 el término fuera de línea (offline en inglés) tiene los siguientes significados:
Referente a una operación o a una unidad funcional, cuando no está bajo control directo del sistema al cual está asociada. Las unidades fuera de línea no están disponibles para su uso inmediato a solicitud del sistema, aunque pueden ser operadas independientemente
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D. SEGÚN EL ENTORNO TECNOLOGICO EN QUE SE DESENVUELVE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Comercio electrónico abierto
Comercio electrónico cerrado
13.SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL COMERCIO ELECTRONICO
El comercio electrónico constituye un acto jurídico con contenido patrimonial, es
decir, un contrato con la peculiaridad que la comunicación entre las partes
contratantes: aceptante y ofertante se da por medios electrónicos.
Entonces como en toda contratación en el comercio electrónico, intervienen dos o
más sujetos, los cuales se dividen en: empresario (business) y consumidor
(consumer).
EMPRESARIO
Son las personas que ofertan bienes o servicios en un mercado
determinado. Generalmente son personas jurídicas; sin embargo, las
personas naturales pueden estar incluidas dentro de esta categoría."
Desde un punto de vista estrictamente jurídico patrimonial, la empresa se
habrá de concebir , a nuestro juicio , como una específica modalidad de
riqueza productiva constitutiva de un bien o valor patrimonial de
explotación, resultante de la materialización de la iniciativa creadora del
empresario de la proyección patrimonial de su labor organizadora de los
distintos factores productivos, facultades , poderes y técnicas jurídicas y de
(como el navegador de un computador que no se encuentre conectado a Internet). En referencia a un equipo, se dice que está fuera de línea cuando está desconectado del
sistema, no se encuentra operativo, y normalmente tiene su fuente de alimentación desconectada, es decir, está apagado.
Se dice que alguien está fuera de línea cuando se encuentra alejado de un computador que esté conectado a Internet.
17
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesla actividad de producción e intermediación de bienes y servicios para el
mercado a través del establecimiento mercantil. Este valor patrimonial de
explotación se sustenta en aportes fundamentales: el empresario (sujeto
organizador), el establecimiento (objeto organizado) y la organización.
La empresa en sentido jurídico patrimonial, será la resultante patrimonial
(valor de explotación) o suma de conjuntos (y subconjuntos) factoriales
conexos a esos soportes.
CONSUMIDORES
Son las personas que tienen posición de demandantes en un mercado
determinado. Pueden ser personas naturales o jurídicas. Existen ciertas
dudas de considerar a las personas jurídicas como consumidores, puesto
que por su propia naturaleza todas las actividades que realicen dentro de
su objeto social son consideradas actos empresariales, características que
las incluirán en la categoría business. Sin embargo, pensamos que ciertos
actos de comercio realizados por las personas jurídicas pueden ser
considerados actos de consumidores.
El consumidor es aquel adquiere los bienes o servicios para consumirlos o
utilizarlos (en un ámbito personal, familiar o doméstico). No se considera
destinatario final y tampoco consumidor, aquel que adquiere los bienes para
introducirlo al mercado para su venta o para ceder a terceros
en propiedad o uso.
18
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
14.BASE JURIDICA DEL COMERCIO ELECTRONICO A NIVEL MUNDIAL
Entre las legislaciones que han tratado el tema se encuentra la Ley Modelo sobre
Comercio Electrónico aprobada por la CNUDMI – Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional –, siendo esta una de las primeras
organizaciones que ha comenzado a tratar el tema de manera internacional.
Las normas que dicta la CNUDMI no son obligatorias para los estados sino que
sirve de guía para la elaboración de las normas internas.
El objeto de esta ley es facilitar el comercio electrónico, estableciendo un
conjunto de reglas internacionales que pueden ser empleadas por los estados
para superar los obstáculos e incertidumbres jurídicas que existan con relación al
uso de medios de comunicación electrónico en el comercio internacional y
promover la confianza de los usuarios.
En el campo del Derecho Marítimo también se han establecido reglas por parte
del Comité Marítimo Internacional con relación a los conocimientos de embarque
electrónico, donde el objetivo del Comité Marítimo Internacional es establecer el
mecanismo para reemplazar el conocimiento de embarque en papel por el
electrónico.
En Estados Unidos se ha creado el Programa de Comercio Electrónico Federal de
los Estados Unidos, el que se encarga de coordinar el desarrollo del comercio
electrónico dentro del Gobierno Federal de los Estados Unidos, ayudando a
encontrar las mejores herramientas del comercio electrónico.
19
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Por su parte la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico,
organización que representa más del setenta por ciento del comercio mundial,
promotora del comercio electrónico ha intentado generar confianza en el sentido
de promover la colaboración internacional para minimizar las diferencias entre
países en el marco legal del comercio electrónico incluyendo impuesto, aranceles,
y derechos de propiedad intelectual.
La legislación italiana regula dichos contratos, por el Reglamento de Actos,
Documentos y Contratos en Forma Electrónica aprobado el cinco de agosto de
1997, en él se establecen los principios generales de lo que debe entenderse por
documento informático, por representación informática de actos hechos o datos
jurídicamente relevante, por firma digital, el resultado del proceso informático
basado en un sistema de claves o llaves asimétricas pública y privada.
Dicha normativa jurídica en su Artículo cinco establece que el documento
informático firmado con firmas digitales, tiene eficacia de documento privado. El
notario juega un papel importante en la autenticación de la firma electrónica,
siendo reconocido por el mencionado Reglamento en el Artículo dieciséis, en el
que define que la autenticidad de la firma consistirá en la declaración por parte del
oficial público de que la firma digital ha sido puesta en su presencia por el titular,
previo el aseguramiento de su identidad personal, de la validez de la llave pública
y del hecho de que el documento firmado responde a la voluntad de la parte, no
siendo contraria al ordenamiento jurídico.
15.BASE JURIDICA DEL COMERCIO ELECTRONICO EN GUATEMALA
La necesidad de regular el comercio electrónico en Guatemala.
El comercio electrónico es una realidad ineludible en nuestro país desde hace un
par de años, sin embargo han faltado por parte de los gobiernos crear políticas
más acordes ante la evolución tecnológica que día a día vive el planeta.
20
Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesDesde su aparición como concepto se ha convertido en parte esencial de las
estrategias de las grandes empresas, al igual que en terreno de debate y
diferencias entre potencias.
Es importante que veamos al comercio electrónico como un gestor potencial de
grandes oportunidades y beneficios, sin dejar de vislumbrar que también puede
presentar peligros para países como el nuestro, al no contar con legislaciones
adecuadas, ni actualizadas.
Aunque en sentido amplio se podría entender que nuestra norma sustantiva no
prohíbe la celebración de estos contratos inclusive desde el punto de vista
procesal se podría admitir como medio de prueba la contratación electrónica. Se
considera que el simple hecho que la norma no lo prohíba no es elemento
suficiente para no esclarecer aspectos técnicos como los relacionados al
momento de la aceptación del contrato, capacidad de las partes, cláusulas que
establezcan limites en las relaciones desproporciónales que se pudieran presentar
entre las partes de la relación jurídica.
Además de considerar que no se trata de contratos civiles sino contratos
mercantiles, teniendo una repercusión no solo en la norma sustantiva interna, sino
en la remisión a normas de conflicto de otros países.
La contratación electrónica es vulnerable de aspectos que necesariamente la
norma debe prever. La privacidad, la seguridad en la contratación, garantizar que
la información que obra en el contrato quede protegida para que no sea conocida
por la competencia, no teniendo acceso al documento electrónico todo tipo de
persona, la seguridad para los clientes que ante reclamación como se responderá
a sus reclamos.
Otro punto a tratar sería el del valor probatorio de los contratos electrónicos, ya
que sin este elemento demostrar lo que se reclama resulta complicado, no
21
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesteniendo sentido realizar contratación electrónica cuando no va a poder ser
resarcido en caso de reclamaciones. El aspecto probatorio puede cambiar en cada
legislación, en aquellos que estén contemplados.
Los aspectos tributarios, los derechos de propiedad intelectual son aspectos que
también deben contemplarse en la norma.
La firma es otro de los elementos que conforman los contratos habituales, aspecto
que ha sido redefinido en la contratación electrónica. La firma digital es una firma
electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de
un par de claves únicas – una clave pública y una clave privada relacionadas
matemáticamente entre si – de manera tal que del conocimiento de la clave
pública se deriven la clave privada.
La firma digital cumple así la misma función que la firma manuscrita,
vinculando a la persona con el contenido del contrato.
Uno de los elementos esenciales en el comercio electrónico es la autenticidad de
la firma electrónica desde la firma más sencilla hasta la más compleja. La
identidad de la firma del remitente y la seguridad que debe tener el destinatario, de
que la persona con quien contrata es precisamente esa y no otra, correspondiendo
la firma a la persona en cuestión.
Los procesos de la firma pueden definirse como aquellos procedimientos
mediante los cuales el emisor en cripta un mensaje informático utilizando una
clave privada que sólo él conoce, lo envía a su receptor a través de la red y da a
conocer a éste una clave pública mediante la cual dicho receptor descripta el
mensaje y puede constatar que aquél solo pudo ser encriptado por quien poseía
dicha clave privada. De este modo el receptor puede comprobar la identidad del
emisor y la autenticidad del mensaje.
22
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Por supuesto la prueba de la firma electrónica es un tema que preocupa en el
campo del derecho y cuáles son los elementos necesarios que las partes
contratantes posean para proceder a la prueba.
La fuerza probatoria plantea el problema de la asimilación de la firma electrónica
a alguno de los tipos de prueba actualmente admitidos en derecho, documento
privado, reconocimiento judicial, pericial.
Ausencia de mecanismos contractuales en el comercio electrónico
guatemalteco.
El comercio electrónico, de carácter internacional por su propia naturaleza, abarca
actividades de todo tipo, algunas de ellas bien conocidas, la mayoría totalmente
nuevas. A través de la revolución de la Internet se expande aceleradamente y
experimenta cambios de manera frecuente.
Este, sometido a los rápidos cambios que ya mencionamos, está creando una
gran variedad de nuevos tipos de negocios, mercados y entidades comerciales,
así como creando nuevas funciones y nuevas fuentes de ingresos. Pero al mismo
tiempo, como es el caso de toda relación humana, raíz de dicho comercio y sus
características singulares, se dan y con el pasar del tiempo aumentarán los
conflictos y problemas que sin las normas jurídicas adecuadas crearían un “ caos
electrónico”, así como problemas jurídicos o legales.
Por eso es necesario crear una ley que regule la validez legal de las
transacciones y contratos sin papel, la necesidad de crear acuerdos
internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio electrónico de los
diferentes países, los impuestos aplicables a las transacciones por el ciberespacio,
la protección de los derechos de propiedad intelectual en la red, la protección de
los consumidores, los contenidos legales y uso abusivo de información, o datos
personales y/o secretos comerciales, así como también las cuestiones de índole
23
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialespenal por motivo de fraudes realizados a través del Internet, la penetración de
información comercial, los grandes daños y perjuicios causados por la difusión de
cualquier virus computacional, la pornografía infantil, etc.
Como vemos el comercio electrónico suscita muchísimos problemas, no solo de
tipo tecnológico sino también jurídico. Por lo consiguiente se considera
fundamental que los diferentes órganos del estado así como la empresa privada,
trabajen conjuntamente en la adopción de leyes y reglamentos para el comercio
electrónico, de tal manera que se pueda proteger los intereses de cada individuo,
al igual que los de nuestra sociedad, sin entorpecer el desarrollo de las actividades
mercantiles a través de medios electrónicos.
Proyecto de Ley para la promoción del comercio electrónico y
protección de la firma digital.
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY 9
El Intercambio Electrónico de Información constituye un tema de creciente
importancia. La progresiva informatización de los procesos y la introducción de
redes que permiten las comunicaciones electrónicas representan un notable
ahorro de recursos materiales y humanos para todo el quehacer humano y
empresarial, que se traspasa al usuario final en una mejor calidad de servicio y un
menor precio a pagar. Para el sector público, en particular, la informatización es
una herramienta fundamental para mejorar la gestión estatal, al incrementar la
calidad del trabajo que se realiza y favorecer la transparencia y el uso de los
recursos, lo que redunda en una probidad en el uso de los recursos y en una
mejor calidad de vida para los ciudadanos.
Hoy existe la tecnología para realizar todo tipo de transacción por medios
electrónicos. Sin embargo, nuestro sistema jurídico no está capacitado para
responder a las nuevas exigencias generadas por el desarrollo de las tecnologías
9 VER PROYECTO DE LEY EN EL ANEXO
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesde información. No podría estarlo, porque la expansión conjunta de la informática y
las telecomunicaciones han constituido una revolución acelerada, imposible de
prever hace algunos quinquenios. Esta situación demanda iniciar el proceso de
modernización de nuestra legislación.
La utilización de los medios modernos medios de comunicación, tales como el
correo electrónico y el intercambio electrónico de datos, se ha difundido con
notable rapidez en la negociación de las operaciones comerciales internacionales
y cabe prever que el empleo de esas vías de comunicación sea cada vez mayor, a
medida que se vaya difundiendo el acceso a ciertos soportes técnicos como la
INTERNET y otras vías de información transmitida en forma electrónica. No
obstante, la comunicación de datos de trascendencia jurídica en forma de
mensajes con soporte de papel pudiera verse obstaculizada por ciertos
impedimentos legales al empleo de mensajes electrónicos, o por la incertidumbre
que pudiera haber sobre la validez o eficacia jurídica de esos mensajes.
Para preparar esta iniciativa de Ley, se tomó como fundamento la Ley Modelo de
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) sobre Comercio Electrónico, así como las leyes sobre las materias
aprobadas en Colombia, Chile, Argentina, Alemania e Italia. Por tanto, la ley que
se propone a consideración del Honorable Congreso de la República, es el
resultado de un estudio de derecho comparativo internacional y la misma
corresponde a la experiencia acumulada en los últimos años.
La finalidad de la Ley propuesta es la de ofrecer un conjunto de reglas generales
aceptables en el ámbito internacional que permitan eliminar algunos de esos
obstáculos jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo
más seguro de las vías electrónica de negociación designadas por el nombre de
"comercio electrónico".
25
Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLos principios plasmados en la propuesta de ley que se presenta, ayudarán
además a los usuarios del comercio electrónico a encontrar las soluciones
contractuales requeridas para superar los obstáculos jurídicos que dificulten ese
empleo cada vez mayor del comercio electrónico.
Las nuevas tecnologías que dan lugar al intercambio de información por medios
electrónicos, constituyen poderosas herramientas, destinadas a producir enormes
cambios en las relaciones sociales y económicas. La educación, la cultura, el
comercio, el trabajo, son ámbitos de nuestra vida que están determinados en
importante medida por los flujos de información. La ruptura de los conceptos de
tiempo y espacio generados por las nuevas tecnologías ha dado origen al
comercio electrónico, que abre posibilidades insospechadas de acceso a
mercados, ahorros de tiempo y reducción de costos, constituyéndose en un
proceso inherente a la globalización de la economía y a las crecientes exigencias
de eficiencia.
Marginarse de él o no aprovechar sus oportunidades plenamente implica perder
competitividad como país. Fomentar la masificación del intercambio electrónico de
información es, entonces, un imperativo para la inserción guatemalteca en los
mercados internacionales.
La ley ayuda a remediar algunos inconvenientes que dimanan del hecho de que
nuestro régimen legal interno obstaculiza, con mucha frecuencia, el comercio
internacional, al depender una parte importante de ese comercio de la utilización
de las técnicas modernas de comunicación.
Los objetivos de la Ley permitirán o facilitarán el empleo del comercio electrónico y
concederán igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un
soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre
papel, con lo cual se promoverá la economía y la eficiencia del comercio
internacional. Al incorporar a nuestro derecho interno los procedimientos prescritos
26
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesen la ley para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios
electrónicos de comunicación, el país estará creando un entorno legal neutro para
todo medio técnicamente viable de comunicación comercial.
Es bien sabido que el reconocimiento de valor jurídico a las operaciones que se
realizan electrónicamente, es apenas uno de los múltiples problemas jurídicos que
las mismas plantean.
En este orden de ideas, es importante aclarar que la ley que se propone, es el
primer paso para una regulación integral de los asuntos jurídicos relacionados con
el comercio electrónico. La ley propuesta viabiliza el reconocimiento de valor
jurídico a los mensajes electrónicos de datos, regulando algunos temas
adicionales.
Particularmente, la ley no contiene normas sobre propiedad industrial y nombres
de dominio, protección de los derechos de autor, delitos informáticos, tributación
por operaciones en Internet, problemas de ley y jurisdicción aplicable, régimen de
telecomunicaciones e Internet.
En cuanto a la protección al consumidor y usuario, la propuesta de ley es muy
clara en establecer que las normas que las regulan son de una índole superior.
La Iniciativa de Ley que se presenta está vinculada al entorno tecnológico propio
del intercambio de información electrónica, el cual influye fuertemente en las
definiciones, formatos y estructuras de funcionamiento adoptadas.
Consecuentemente con su propósito de resolver los conflictos generados por la
expansión del comercio electrónico, se caracteriza por regular ducho fenómeno en
forma integral, aunque no excluye la aplicación de sus normas a actos no
comerciales.
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Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesSiendo esta la primera iniciativa sobre la materia que se aborda en el país, es
claro que no es tecnológicamente neutra porque adopta como esquema de
seguridad la Infraestructura de Clave Pública.
Esta tecnología está basada en la existencia de Sociedades Certificadoras,
legalmente facultadas para generar firmas digitales, sobre la base de un par de
claves, una de conocimiento público y otra secreta.
Al facilitar la autenticación a distancia entre las partes que no necesariamente se
conocen previamente, las firmas digitales constituyen el mecanismo esencial para
proveer seguridad y desarrollar la confianza en las redes abiertas. Por ello
constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio electrónico en
Internet.
El comercio electrónico no es el único beneficiario de la firma digital. Actualmente
los organismos del Estado y la Administración Pública de nuestro país están
atorados de grandes cantidades de documentos de soporte papel que ocupan un
significativo y costoso espacio de archivo en sus oficinas y que dificultan su
informatización resultando en un acceso a la información más lento y costoso.
Los requerimientos legales que exigen la utilización del papel con firma manuscrita
impiden la implementación de modernos sistemas informáticos mediante los
cuales se podría accesar a documentos a distancia y a la información en forma
inmediata, dando lugar por ejemplo a nuevas modalidades de desempeño laboral
como ser la tele-trabajo.
Y es aquí donde se produce el mayor beneficio de la utilización de la firma digital:
tanto estas nuevas modalidades de trabajo como el incremento en la velocidad de
circulación de la información que permite el documento digital, permitirán que las
organizaciones de nuestro país ofrezcan un mejor nivel de servicios a sus clientes
y simultáneamente reduzcan sus costos, aumentando su productividad y su
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialescompetitividad en lo que hoy son mercados cada vez más globalizados y
competitivos.
Es imprescindible que el marco legal y técnico que adopte el país para el
desarrollo de la firma digital sea compatible con el que ya existe en otros países.
La aplicación de criterios legales diferentes a los aplicables en otros países en
cuanto a los efectos legales de la firma digital, y cualquier diferencia en los
aspectos técnicos en virtud de los cuales las firmas digitales son consideradas
seguras, resultará perjudicial para el desarrollo futuro del comercio electrónico
nacional y, por consiguiente, para el crecimiento económico del país y su
incorporación a los mercados internacionales.
Es deseable un alto grado de homogeneidad normativa para fomentar la
comunicación y la actividad empresarial por redes abiertas con las del mundo, al
facilitar el libre uso y prestación de servicios relacionados con la firma digital y el
desarrollo de nuevas actividades económicas vinculadas con el comercio
electrónico.
Para que el receptor pueda asociar unívocamente la firma digital del mensaje a un
emisor, debe existir una autoridad que certifique que la clave pública
efectivamente le corresponde a esa persona. La Sociedad de Certificación da fe
de que una determinada clave pública le corresponde a un sujeto específico
mediante la expedición del certificado.
Este certificado le es entregado al suscriptor una vez generado el par de llaves, y
es utilizado por dicho suscriptor para identificarse en sus operaciones.
La Sociedad de Certificación brindará la tecnología necesaria para generar las
claves, desarrolla los procedimientos requeridos para la identificación de los
solicitantes, administra el proceso de emisión, verificación y revocación, controlo el
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesfuncionamiento y desarrolla nuevas tecnologías para incrementar la confiabilidad y
seguridad de las transacciones.
Nuestra integración al comercio electrónico global requiere que sean adoptados
instrumentos técnicos y legales con reconocimiento casi universal.
Debe dársele a los mensajes electrónicos, a los documentos digitales y a la firma
digital los mismos términos de protección penal que a la firma manuscrita y a los
documentos asentados en soporte papel. De lo contrario, la utilización de
tecnologías que puedan vulnerarlos no recibiría penalización alguna, y es la
obligación de los Diputados al Congreso de la República que no ocurran abusos ni
existan lagunas legales.
Es nuestra obligación dar todas las seguridades necesarias a quienes decidan
operar con estas tecnologías y este resulta ser uno de los casos en los que los
avances técnicos crean supuestos de objetos sobre los cuales se puede cometer
un ilícito que no tienen contemplación en nuestra legislación vigente.
El principio de legalidad del régimen penal no admite analogías interpretativas.
Con sólo poner en duda que la firma digital no es un bien jurídico protegido y
puede ser violentada sin consecuencia alguna, el sistema se derrumba por la falta
de confiabilidad.
Cabe indicar que si bien es cierto la iniciativa es innovadora, amplia y general,
mucho de su contenido deberá de ser reglamentado por parte del Organismo
Ejecutivo, y seguramente merecerá una nueva atención del Congreso de la
República en un futuro no muy lejano.
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NORMAS QUE REGULAN EL COMERCIO ELECTRONICO EN
GUATEMALA
La Ley 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de la Firma
Electrónica en la República de Guatemala. La equivalencia de la firma
manuscrita y los documentos electrónicos es una realidad gracias a la
firma electrónica. Sus alcances superan la imaginación pues la
mitigación de los riesgos en las comunicaciones electrónicas facilita
cualquier proceso, ya sea contable, legal, público o privado.
Artículo 1256 cuando la ley no declare una forma específica para un
negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen
conveniente. Principio de Autonomía de la Partes, (libertad de contratar
en la forma que ellos deseen)
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16.CONCLUSIONES
17.RECOMENDACIONES
18. BIBLIOGRAFIAhttp://www.monografias.com/trabajos15/comercio-electronico/comercio-electronico.shtmlhttp://www.ibit.org/dades/doc/472_es.pdfhttp://www.buenastareas.com/materias/historia-de-comercio-electronico-en-guatemala/0http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5991.pdfhttp://www.informatica-juridica.com/anexos/Proyecto_Ley_para_la_promocion_del_comercio_electronico_y_proteccion_de_la_firma_digital_Guatemala.asp
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19. ANEXO
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EMPRESAS GUATEMALTECAS QUE UTILIZAN EL COMERCIO ELECTRONICO ENGUATEMALA
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