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El Derecho Español en la Edad Moderna y Contemporánea
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Con la conquista de
Granada y la anexin de
Navarra se consolida el
proceso de unificacin.
Adems de la unidad
poltico- territorial, fue
clave la religiosa.
Esto se expres en la
expulsin de los Judos y la
creacin del Tribunal de
Santo Oficio.
Tambin dentro de este
contexto, finaliza la
hegemona de la nobleza, a
favor del poder de los reyes.
EL CONTEXTO SOCIO -
POLTICO
Si bien los reyes han conquistado el poder,
deben someterse a la ley de Dios, la de los
hombres, y la jura ante las cortes.
EL CONTEXTO SOCIO -
POLTICO
El Tribunal del Santo Oficio, mas conocido como la Inquisicin, fue un tribunal
itinerante que persigui y castig la hereja. La Inquisicin fue un instrumento fundamental
para concretar la mxima de los Reyes Catlicos: Espaa bajo una sola corona, Espaa
bajo una nica fe.
Desde la baja Edad Media, rige en Espaa el
Derecho Territorial por sobre el local.
La Ley: los ordenamientos,
y las pragmticas, darn
paso a las provisiones reales
y reales cdulas.
La Costumbre: confirma o
suple la ley goza de
aceptacin legal. En la
prctica tena mayor vigencia
en el medio rural.
La Literatura Jurdica
LAS FUENTES JURDICAS
Estas eran dictadas a
travs de los Consejos de
(Castilla, Aragn, Navarra,
etc).
El Derecho Natural: en sus
primeros principios es
inmutable e igual para todos
los hombres.
El Derecho Poltico: por
medio del pacto social los
hombres se constituyen en
comunidad poltica para
propender al bien comn.
En Espaa, se mantiene el
principio de raz cannica e
isidoriana, en cuanto a que el
prncipe est sujeto a la ley.
LAS FUENTES JURDICAS
El Derecho Penal: la obra De
Potestae Legis Penale, fue el
tratado ms importante de
Europa, sobre la materia.
Segn la doctrina del
franciscano, Alfonso de
Castro, solo el poder pblico
puede aplicar una sancin
penal.
Por lo anterior no estaba
permitida la venganza
privada. Se acepta la pena de
muerte, solo frente a delitos
muy graves.
El Derecho Internacional:
entre sus principios bsicos,
han de considerarse:
1. Existencia de una
comunidad natural de
naciones regida por el
Derecho de Gentes.
LAS FUENTES JURDICAS
Esto procede del Derecho
Natural, y por las Normas del
Derecho Internacional.
2. Igualdad esencial de los
Estados y negacin de
autoridades superiores a
estos.
3. Libertad de comunicacin
y comercio entre los Estados.
As se integra a todos los
pueblos cristianos y paganos
en un orden jurdico comn.
Se acepta el Derecho de
Guerra, como medio de
reparar la justicia ofendida
y restaurar la paz.
LAS FUENTES JURDICAS
1. Ordenanzas
Reales de
Castilla: se
dividen en ocho
libros, cuyas
materias son
religin, Derecho
Pblico, clases
sociales, Derecho
Civil, hacienda,
Derecho
Municipal y
Penal.
2. La
Pragmtica de
Madrid:
concebida para
contener la
invasin de la
jurisprudencia
romano
cannica.
3. Coleccin de
bulas y
Pragmticas :
reproduce
literalmente el
texto de
pragmticas y de
bulas referentes
a la jurisdiccin
de los monarcas.
4. Leyes de Toro:
son 83 leyes que
no estn
agrupadas en
forma de cdigo
y que se refieren
a materias
diferentes.
CUERPOS LEGALES
Reaccionar contra la arbitraria invasin de la
jurisprudencia extranjera en los campos propios del
Derecho Nacional vigente.
El conjunto de normas jurdicas vigentes en Amrica durante la dominacin
espaola. Dentro de esta denominacin, hemos de distinguir:
El Derecho Indgena, que el colonizador espaol respeta en su vigencia, siempre
que no se oponga a la religin catlica y a las nuevas normas imperantes.
Antes de eso, Portugal y Espaa, se vieron envueltos en varios disensos producto del
descubrimiento y virtual posesin de los nuevos territorios, develados tras la carrera
ultramarina. (Tratado de Alcacovas 1479 1480 / Bula Intercaetera 1493). Frente a la
imposibilidad de resolucin de conflictos, se recurra al Papa para subsanarlos. El pontfice que
sell la reparticin de las tierras va Tratado de Tordesillas, fue, Alejandro VI.
Resuelto el tema anterior, y frente a la realidad encontrada en las nuevas tierras de Amrica,
pertenecientes ahora a la Corona o Estado Espaol, representado por el rey, surgi la necesidad de fijar la
poltica a seguir en lo tocante al trato indgena. En su momento, el Papa Alejandro VI haba concedido a
Castilla y Aragn los nuevos territorios, a condicin de que se evangelizara a su gente en la fe catlica.
Sobre la base de este mandato y segn lo dispuesto en el testamento poltico de Isabel la Catlica (1504), el
tema se defini como sigue:
1- Espaa decidi implantar como poltica de
Estado la religin Catlica en todos sus dominios.
Para ello se vali de las rdenes religiosas y del
Tribunal del Santo Oficio o la Inquisicin.
2- La misin era evangelizar, pues la corona
hispana tena el deber de expandir la doctrina
cristiana por el Nuevo Mundo. Se lleg a esta
conclusin final, cuando los telogos o estudiosos
de la Santa Madre Iglesia, determinaron que los
indgenas de Amrica tenan alma y por lo tanto
eran personas, suceptibles de ser convertidas a la
fe Catlica y de cumplir con las exigencias
legales y econmicas del Estado Espaol.
El problema de los justos ttulos llev a adoptar diversas posturas doctrinales y
jurdicas favorables o contrarias a la conquista de las tierras de Amrica. En 1512, a instancias del
rey Fernando el Catlico, se reuna en Burgos una junta de polticos, telogos y juristas con el
fin de dictaminar si los ttulos aducidos por Espaa para la conquista y colonizacin de las Indias
eran justos o no. Luego de determinarse la validez de los justos ttulos, esto se vera reforzado por
la aplicacin del Requerimiento de Palacio Rubio.
La ley: se agrupan bajo esta
denominacin, a todas las
disposiciones dictadas por las
autoridades metropolitanas
para regir en las Indias.
En cuanto a la ley
metropolitana, se distinguen:
Las Provisiones y las Reales
Cdulas.
En cuanto a su contenido las
primeras y las segundas se
pueden dividir en:
Ordenanzas, Instrucciones,
Cartas Reales.
LAS FUENTES DIRECTAS DEL
DERECHO INDIANO
Respecto de las Ordenanzas, eran un conjunto de
normas destinadas a reglamentar ampliamente una
materia.
Fueron de dos clases:
generales y especiales.
Al primer grupo pertenece la
legislacin propia de Castilla
que rige en las Indias, como
Derecho Supletorio.
En el segundo grupo, hace
referencia a determinadas
ramas del Derecho, que
rigieron en Amrica por
mandato directo. (Ej:
materias econmicas).
LAS FUENTES INDIRECTAS
DEL DERECHO INDIANO
Desde el siglo XVI hasta la recopilacin de 1680, tenemos:
Los Cedularios: recopilacin de la legislacin metropolitana,
realizada tanto en Espaa como en Amrica. Bsicamente se trataba de
una coleccin de leyes dictadas para las Indias, cuyos textos se
insertaban ntegramente por orden de fecha. Pese a los mltiples
esfuerzos, una de las ms importantes recopilaciones fue obra de Diego
de Encinas, quien compil tambin, las leyes dictadas por la
monarqua.
Los Sumarios: consistieron en extractos de una ley o refundicin de
varias del mismo tema, con la previa indicacin de la fecha de su
originaria publicacin. Junto con ello se procedi a ordenar por
materias dichos sumarios, siguiendo as la tcnica de las
recopilaciones.
Recopilacin de leyes de los Reinos de las Indias: dividida en nueve
libros que abordan las siguientes materias:
Cuestiones religiosas, Consejo Real y Junta de Guerra de Indias,
Audiencias, Chancilleras, Juzgados, Virreyes, Capitanes Generales,
descubrimientos, Cabildos, minas, Corregidores, Alcaldes, pleitos,
indios, encomiendas, delitos, penas, impuestos, contribuciones, y Casa
de Contratacin.
Desde el punto de vista jurdico, la recopilacin fue de gran
utilidad, pues facilit la tarea de gobernantes, jueces y abogados.
Luego vinieron, a partir de 1680, los comentarios o glosas
del mismo estilo de los que se haban hecho durante la Edad Media al
Derecho Romano de Justiniano y al Derecho Cannico.
PERIODO ESPACIOS GEOGRFICOS SUJETOS HISTRICOS
INVOLUCRADOS
1493 1520 El Caribe incluyendo las
Antillas mayores, las costas y el
Itsmo de Panam.
En un primer momento, la
empresa de la exploracin, el
descubrimiento y la conquista de
Amrica, fue llevada a cabo por
particulares, quienes actuaban en
nombre de la corona espaola.
1520 - 1534 Centroamrica y el sur del
continente. Contacto con las
civilizaciones Azteca e Inca.
La operacin anteriormente
descrita se realizaba a travs de la
capitulacin, o sea, un contrato
entre la corona y un particular
para la ejecucin de servicios
pblicos o particulares.
1534 - 1555 Regiones interiores y el sur de
Amrica: Colombia, Venezuela,
Chile, Ro de la Plata y el Sur de
los Estados Unidos.
En este segundo momento, el
proceso fue asumido por
funcionarios de la corona
espaola. Ocurri, entonces, la
institucionalizacin del proceso
de exploracin, descubrimiento y
conquista, por parte del Estado
Espaol.
De izquierda a derecha, los Austrias: Carlos I Carlos V Emperador del
Sacro Imperio Romano Germnico (1516 1556) Felipe II (1558 1598)
De izquierda a derecha, los Austrias: Felipe III (1598- 1621), Felipe IV
(1621- 1665), Carlos II (1665 1700)
Los Borbones
Felipe V
(1700- 1724 /1724 1746)
Luis I (1724)
Fernando VI (1746 1759) Carlos III (1759 1788)
Carlos
IV
1788
1808
Fernando
VII
1808
1813
1833
El proceso de exploracin, descubrimiento,
colonizacin, y conquista, demand la creacin de una
serie de rganos en la metrpoli y en las colonias.
La razn?: lograr la mxima eficiencia
poltico administrativa y econmica en las nuevas
tierras de Amrica.
Era la cabeza e instancia mxima
de toda administracin peninsular
y americana.
Durante el siglo XVII, oper bajo
los principios del Absolutismo
Monrquico.
En el siglo XVIII, bajo la Frmula
del Despotismo Ilustrado.
FUNCIONES
Proponer a las autoridades
del Nuevo Mundo
Tribunal supremo de
apelacin ante fallos de la
Real Audiencia
Tribunal supremo de
apelacin ante fallos de Casa
de Contratacin
Someta a los funcionarios a
juicios de residencia
Encargada de inspeccionar y
controlar el trnsito
martimo entre Espaa y
Amrica F
U
N
C
I
O
N
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Encargada de inspeccionar y
controlar el flujo de
inmigrantes y formacin de
flotas comerciales
Recaudaba el Quinto Real
FU
N
C
I
O
N
E
S
Representante del Rey en
Amrica
Poder Ejecutivo, presida la
Real Hacienda, comandaba
el ejrcito, controlaba el
tesoro pblico y la
acuacin de monedas
Pese a ser los funcionarios de la corona
espaola, ms poderosos de Amrica, los Virreyes
tenan estrictas prohibiciones como:
* Contraer nupcias o establecer lazos de
parentesco en tierra americana. (Norma general).
* Imposibilidad de adquirir bienes o tierras
dentro del territorio de su jurisdiccin.
* El gobernador, era la mxima
autoridad en el Chile Colonial, pero
estaba por debajo del Virrey, pues
Chile dependa administrativamente
del Per.
* Tena las mismas atribuciones que
este, pero dentro del territorio de su
jurisdiccin.
* En Chile, era Presidente de la Real
Audiencia y Capitn General.
FUNCIONES
Tribunal
superior,
rgano
judicial,
consultivo y
de
fiscalizacin
(ley
funcionarios)
Informaba
al Rey
acerca de la
conducta
funcionaria
Asuma el
gobierno en
caso de
fallecer el
Virrey o
Gobernador
Velaba por la
proteccin de
los indgenas
Fue la entidad encargada de administrar las ciudades y
representar a los vecinos.
La administracin de la ciudad involucraba: polica, control
caminos, hospitales, culto pblico, abasto local, precios de las
subsistencias y normas de edificacin.
LA DIVISIN
POLTICO
ADMISTRATIVA DE
AMRICA
1519 - 1533
TASA MANDATOS PRINCIPALES
TASA DE SANTILLN
(1558 /aprobada en 1561)
Denominada as por el oidor de la Real
Audiencia de Lima, Hernando de Santilln
* Se mantiene el servicio personal.
* Mita o turnos de trabajo.
* Slo trabajaran los varones entre 18 50 aos.
* No se trabajaba domingos ni festivos religiosos.
* Prohibicin de utilizar indgenas en el transporte
de carga.
* Sesmo del oro: el encomendero deba entregar la
sexta parte del oro extrado al indgena.
TASA DE GAMBOA
(1580)
* Abolicin de tributar a travs del trabajo o servicio
personal.
* Se estableci el tributo en dinero o especies.
* Se prohibi a los encomenderos entrar a los
reductos de los indgenas.
* Se estableci que los corregidores y
administradores de indios velasen por el
cumplimiento de las tasas.
TASA DE ESQUILACHE
(1620)
* Prohibido el trabajo obligatorio.
* Se aboli la esclavitud indgena de paz y guerra.
* Se prohibi el alquiler de los aborgenes.
TASA DE LAZO DE
LA VEGA
(1635)
* Abolicin del servicio personal.
* Se estableci tributacin en dinero que poda ser
cancelado ofreciendo su trabajo por un jornal o con
especies.
*Autoriza a los indgenas a ofrecer su trabajo a quien
fuere su voluntad, despus de haber pagado su tributo.
La Encomienda, emanada de los principios de la Bula Inter Caetera de 1493, puede
entenderse en dos sentidos. El primer propsito fue evangelizar a los indgenas en la fe catlica y en
los valores culturales de la cristiandad occidental, (en esto insisti tambin la reina Isabel la Catlica en
su testamento de 1504). El segundo propsito, era premiar a los conquistadores y sus descendientes,
pero solamente por dos vidas, o sea, la del encomendero y la de su sucesor inmediato. La idea fue que
el indgena tributase a su encomendero, en metales preciosos y / o especias. Pero, dada la realidad del
medio natural, y la escasa organizacin inicial de los aborgenes en lo relativo al trabajo, es que se
impuso la encomienda de trabajo, es decir, los indios tributaran o pagaran al encomendero, a travs
de su fuerza laboral.
OR
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Tribunales Especiales: Hacienda,
Militares, del Santo Oficio, y
Comercio .
Tribunales ordinarios:
(unipersonales o colegiados).
En los primeros: Alcaldes,
Teniente General, Corregidores,
Intendentes, Jueces de Comisin.
Los segundos: Cabildos, La Real
Audiencia, Consejo de Indias.
La Real Universidad de San Felipe (1758), fue la primera Casa de Estudios del pas en la
que se impartieron todas las disciplinas que en ese entonces se enseaban en la Pennsula.
En lo relativo al Derecho, se imparti en cuatro ctedras:
Prima de Cnones y Decreto (Derecho Cannico); Prima de Leyes e Instituta
(Derecho Romano). Los ttulos otorgados fueron Bachiller, Licenciado y Doctor en Cnones
y Leyes.
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