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II CONVENIO COLECTIVO
PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS
ADJUDICATARIAS DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE
INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD
AUTONÓMICA
DE CASTILLA-LA MANCHA 2005-2008
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del
personal de las Empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción
de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ART.2.- NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, Convenio Específico del Sector o cualquier norma que pudiera
sustituirlos. Dichas normas tendrán la consideración de supletorias a lo que se
establece en el presente Convenio.
ART. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio afectará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de
Vigilancia, Extinción y Prevención de Incendios Forestales que operan en la
Comunidad de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL
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El presente Convenio afectará a la totalidad del Personal que presta sus servicios en
las distintas Empresas adjudicatarias del mencionado Servicio, dedicados a las
labores definidas en el Art. 5 y con las excepciones siguientes:
a) El Personal de alta dirección, a que se refiere el articulo 2º. 1. a) del Estatuto
de los Trabajadores.
b) Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1º. 3. c) del Estatuto de los
Trabajadores salvo aquéllos que estén vinculados por relación laboral de la
Empresa.
Art. 5.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales, desarrolladas en la Comunidad de
Castilla-La Mancha y en las actuaciones que con motivo de catástrofes o
emergencias declaradas diferentes de la Extinción de Incendios Forestales, deban
realizarse en dicha Comunidad Autónoma, especialmente en su medio rural.
2. En este sentido, el presente convenio resultará de aplicación en los casos de
actuaciones en emergencias referidas, y declaradas distintas de la de extinción de
incendios forestales. En todo caso, dichas actuaciones se realizarán conforme a un
plan establecido por la Administración competente y las empresas adjudicatarias en
el que se concreten y definan dichas actuaciones, se realicen las evaluaciones de
los riesgos que comporten cada una de ellas, se imparta la formación precisa y se
dote a los trabajadores de los equipamientos adecuados.
ART. 6.- VIGENCIA Y DURACION
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El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en todos sus contenidos,
con vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo
en aquéllas materias para las que se disponga expresamente otra vigencia distinta.
ART.7.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN
1. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente por ambas partes
desde el momento de su firma, debiendo constituirse la Comisión Negociadora del
nuevo Convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.
2. Hasta tanto no se acuerde un nuevo Convenio Colectivo, continuará aplicándose
el presente en todos sus contenidos e incrementándose los conceptos retributivos
en el porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho año, esto último
con carácter provisional hasta la firma del futuro Convenio Colectivo.
ART. 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA
Las partes firmantes del presente Convenio se reconocen mutuamente la
legitimación suficiente para negociar el contenido del mismo.
ART. 9.- COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA.
1. Constitución.
En el plazo máximo de un mes de la firma del presente Convenio se constituirá la
Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma 6
representantes de los Trabajadores y 6 de la representación empresarial firmantes
del Convenio, preferentemente de entre los que hayan intervenido en la
negociación del convenio colectivo.
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2. Funciones de la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de todas las instancias de los interesados en las que soliciten cuestiones
relacionadas con la aplicación del presente Convenio y especialmente las
referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas
favorablemente para los interesados.
d) Participación en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación.
e) Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la
Prevención de Riesgos Laborales.
f) Participación en el procedimiento de conversión de trabajadores a fijos
discontinuos y de aplicación efectiva de la estabilidad en el empleo.
g) Conocimiento y participación en la creación de los baremos de méritos para la
Cobertura de las posibles vacantes en la fase de promoción interna.
h) Conocer el estado todas de las instalaciones y proponer su mejora y adecuación
con arreglo a la normativa vigente.
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i) Las que se consideren en el reglamento de la CIV que se actualizará por
acuerdo de las partes. Hasta que se produzca el citado acuerdo se mantendrá el
reglamento existente.
3. Reuniones.
Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia podrán ser
ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán tres reuniones ordinarias de la comisión,
la primera antes del inicio de la campaña, la segunda en el intermedio y la tercera
dentro de la primera quincena del mes de noviembre.
Las Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de siete días a petición de
cualquiera de las dos partes, con comunicación expresa del orden del día.
4. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la comisión que impliquen interpretación o aplicación del contenido
del presente convenio se tomarán igualmente por unanimidad. En este caso la
comisión actuará con funciones normativas, por lo que dichas decisiones tendrán el
mismo rango y eficacia que el propio convenio. En consecuencia deberán someterse
a las autoridades competentes para su publicación como parte integrante del
convenio.
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El régimen de funcionamiento de la comisión de interpretación y vigilancia podrá
ser variado por acuerdo de esta a fin de adecuarlo a la índole de la cuestión
debatida.
ART. 10.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la
naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el
presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo
anual, superen las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo
el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus
conceptos, módulos y retribuciones.
ART. 11.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
1. La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones
laborales anteriores, por las que se establecen en el presente pacto colectivo,
por estimar que en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones
más beneficiosas para los trabajadores.
2. Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el ARTÍCULO 12 del
presente Convenio.
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3. Las disposiciones y derechos reconocidos en este Convenio son irrenunciables
para los trabajadores. En el contrato individual sólo podrán establecerse
mejoras sobre las recogidas en el presente Convenio.
ART. 12.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Siempre con carácter personal, la Empresa viene obligada a respetar las
condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del
conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad
personam”.
ART.13 .- VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Ambas partes conviene que las condiciones fijadas en este convenio colectivo serán
aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo
establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.
En el supuesto de que la autoridad u órgano competente en la materia declarase
nula alguna de las partes contenidas en el presente convenio, este quedará sin
eficacia practica, debiendo ser considerado su contenido bien parcialmente o en su
totalidad por la comisión deliberadora.
En estos supuestos, las partes signatarias del convenio se comprometen a reunirse,
dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente
con el objeto de estudiar con el problema planteado.
Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de 30 días desde la primera reunión,
ambas partes se comprometen a fijar un calendario para proceder a la
renegociación del convenio colectivo en su totalidad.
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ART. 14.- TITULACIONES ACADEMICAS.
A los trabajadores de la plantilla actual, beneficiarios del presente convenio, no
podrá exigírseles titulo académico alguno para el desempeño de su función
habitual.
En los casos de los nuevos ingresos o promociones internas se podrá exigir la
aptitud o titulación pertinente adecuada a las tareas a desarrollar, así como los
cursos específicos homologados.
Para la cobertura de vacantes o promociones internas de los puestos de Técnicos,
coordinadores, responsable de retén y otros de especial responsabilidad, se
establecerá la obligación de superar las pruebas psicotécnicas con carácter previo a
la evaluación de cualquier tipo de conocimientos o experiencia profesional.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ART.15.- GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS LABORALES
1.- Los grupos profesionales así como las categorías laborales existentes en el
Servicio durante el Período de Extinción, se clasifican en:
1.a) Grupo profesional de Técnicos
1.a.1) Titulados
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1.a.2) No Titulados
- Coordinador de Prevención y Extinción de Incendios
- Responsable de Retén
- Responsable de Retén Helitransportado
1.b) Grupo profesional de Administración
- Auxiliar Administrativo
1.c) Grupo Profesional de Operarios
- Vigilante Forestal
- Vigilante Forestal Permanente
- Vigilante Forestal Móvil
- Ayudante de Vigilante Forestal Móvil
- Especialista Forestal
- Especialista Forestal Helitransportado
- Emisorista Central Incendios
- Emisorista Aeródromo
- Especialista Mantenimiento Aeródromo
- Conductor Vehículo V.T.T.
- Conductor camión autobomba
- Ayudante camión autobomba
- Limpiador/a
2.- Las categorías profesionales operativas durante el Período de Prevención, se
clasifican en:
- Capataz
- Conductor VTT
- Especialista Forestal
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3.- Las anteriores clasificaciones son meramente enunciativas y en modo alguno
presuponen la obligación de tener provistas la totalidad de las categorías
enunciadas, en tanto que la organización del servicio no lo requiera. La
definición de las funciones de cada una de ellas se recoge en el Anexo nº 1
del presente Convenio Colectivo.
4.- De precisarse definir una nueva categoría profesional durante la vigencia del
Convenio, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del mismo quedaría
facultada para acordar sus funciones y nivel retributivo.
En la primera reunión de la citada Comisión se procederá a definir las
funciones de Técnicos Titulados y determinar su nivel retributivo; ésto último
se establecerá, igualmente, para la categoría de Coordinador de Prevención
y Extinción de Incendios.
CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN
ART.16.- SUBROGACION DE EMPRESAS
Las empresas adjudicatarias de los Servicios quedarán obligadas a subrogarse en la
contratación de las mismas personas que venían prestándolos durante la campaña
anterior, en idénticas condiciones socio-laborales.
En estos supuestos, la empresa saliente pondrá a disposición de la nueva
adjudicataria y de la representación legal de los trabajadores la siguiente
documentación:
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- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en las
cuotas de la Seguridad Social y fotocopia de las nóminas de la última Campaña.
- Fotocopia de los TC/1 y TC/2 de cotización a la Seguridad Social
correspondientes a la última Campaña.
- Relación de personal en la que se especifique el domicilio, número de afiliación a
la Seguridad Social y categoría profesional de los siguientes colectivos:
a) Personal fijo-discontinuo en activo.
b) Personal fijo-discontinuo que en el momento de la subrogación se
encuentre en situación de excedencia o incapacidad temporal.
c) Personal interino que esté sustituyendo a los trabajadores mencionados
en el apartado anterior.
d) Personal eventual que estuviesen prestando sus servicios en el momento
de la subrogación o que los hubiesen prestado en la Campaña anterior.
Igualmente y de haberse realizado elecciones sindicales en la anterior empresa,
aquella que se subrogue mantendrá el resultado obtenido y por tanto, reconocerá a
los legítimos representantes de los trabajadores.
ART.17.- LLAMAMIENTO
Las Empresas adjudicatarias remitirán carta de llamamiento, con antelación
suficiente, a todos los trabajadores de la Campaña anterior con la siguiente
información:
- Fecha aproximada del inicio de las actividades.
- Puesto de trabajo asignado en función al que tuviese en el año anterior,
siempre que éste último figure en la nueva encomienda del servicio
realizada por la Administración.
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- Vacantes conocidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, con indicación
de la categoría y destino de las mismas.
En el supuesto de que la encomienda del Servicio contemplase modificaciones en la
ubicación de algún puesto de trabajo con respecto a la Campaña anterior, los
trabajadores fijos-discontínuos tendrán preferencia para mantenerse en su destino
anterior o para elegir entre los que hubiesen quedado sin cubrir.
Cuando la nueva ubicación del puesto de trabajo se encuentre a más de 15 Kms de
distancia respecto al anterior, el trabajador podrá optar por la rescisión de su
contrato de trabajo conforme a la legislación vigente.
El escrito de llamamiento se cursará a través de cualquier medio en el que quede
constancia fehaciente de haber sido recibido por el trabajador, indicándose en el
mismo que de no contestarse por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados
a partir de su recepción, se entenderá que renuncia a continuar en el Servicio
causando baja voluntaria a todos los efectos.
Los trabajadores que hubiesen respondido afirmativamente al llamamiento, se
incorporarán a la Campaña desde su inicio, incluyéndose en la misma, tanto los
períodos de trabajos preventivos, como los de extinción.
ART. 17(bis).- PROMOCIÓN INTERNA Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
1.- Promoción interna
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Las solicitudes para cubrir las vacantes ofertadas en la carta de llamamiento que
impliquen una promoción para el trabajador, deberán ser estudiadas por las
Empresas en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de contestación al
llamamiento, quienes elevarán propuestas motivadas de adjudicación a la Comisión
de Interpretación y Vigilancia.
Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los trabajadores
permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo.
La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será comunicada
a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y
Vigilancia.
2.- Oferta Pública de empleo
Una vez realizada la provisión de los puestos de trabajo vacantes mediante el
concurso de promoción interna y en el caso de que continuasen existiendo vacantes
sin cubrir, éstas se convocarán a oferta pública en las oficinas comarcales del
SEPECAM y en las Empresas adjudicatarias.
La convocatoria de la oferta pública será comunicada a la Representación de los
trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia para que designe las
personas que han de participar en el proceso de selección.
Con independencia de los trabajadores que resulten seleccionados y cubran las
vacantes ofertadas, se confeccionará una relación con las personas que hubiesen
superado las pruebas, para atender las posibles necesidades temporales de
contratación motivadas por razones de urgencia.
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En estos supuestos, el contrato de trabajo se formalizará bajo la modalidad prevista
en el art. 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores y su duración se
ajustará estrictamente al período de urgencia declarada o al que transcurra hasta la
cobertura de la plaza mediante el correspondiente proceso de selección.
ART. 18.- VIGILANCIA DE LA SALUD
Todos los trabajadores adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán realizar,
obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos
médicos y pruebas de aptitud física que determinen su idoneidad para el
desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
Los trabajadores fijos discontínuos efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de
aptitud física al inicio de la Campaña y dentro del período de trabajos preventivos.
En el supuesto de que se determinase la falta de aptitud de estos trabajadores para
realizar las funciones propias de su categoría profesional, se procederá a repetirlas
transcurrido, al menos, un período de 20 días naturales desde la fecha en que se
hubiesen realizado los primeros.
Los Servicios de Prevención de las Empresas contrastarán los informes médicos que
al efecto emitan los facultativos especialistas de la Seguridad Social.
De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el
trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de
extinción de dicha Campaña, debiendo las Empresas adjudicatarias ofertarle
aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la
mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la correspondiente
cualificación profesional para desempeñarlo.
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En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la
cualificación profesional suficiente para ocuparlas, el contrato de trabajo quedará
en suspenso hasta el inicio del siguiente período de prevención, siempre que reuna
las condiciones de aptitud para realizar tareas preventivas, o en caso contrario,
pasará a la situación de excedencia forzosa por un período máximo de dos años,
teniendo derecho a ser llamado en la siguiente Campaña para la realización de los
correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física.
Los trabajadores de nuevo ingreso deberán realizar dichos reconocimientos y
pruebas de aptitud física con anterioridad a su incorporación al Servicio, siendo
necesaria la superación de los mismos para formalizar el contrato de trabajo.
Los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud deberán realizarse por Entidades
debidamente acreditadas en la materia y el coste de los mismos será a cargo de las
Empresas adjudicatarias, incluyendo los gastos de desplazamiento de los
trabajadores fijos-discontínuos y eventuales de la Campaña anterior que debiesen
utilizar vehículo propio para realizar dichas pruebas.
Para determinar el tipo de pruebas de aptitud física a realizar por los trabajadores
del servicio, se constituirá una Comisión de Expertos en la que estarán
representadas las partes firmantes del presente Convenio. De no alcanzarse un
acuerdo entre los componentes de la mencionada Comisión antes del inicio de la
próxima Campaña, se mantendrán durante la misma las pruebas de capacidad
aeróbica establecidas en el Anexo V del anterior Convenio Colectivo.
ART. 19.- FIJOS DISCONTINUOS
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Dada la naturaleza estacional y reiterativa en el tiempo de los trabajos, pero la
imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización, al personal integrante de
los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla La
Mancha, se les ofrecerá la adquisición de la condición de trabajadores fijos
discontinuos de acuerdo con lo establecido en el art. 15.8 del ET. Este ofrecimiento
de conversión de contratos se realizará a la firma del presente Convenio.
Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos discontinuos los
trabajadores que acrediten trabajar o haber trabajado DOS CAMPAÑAS COMPLETAS
(extinción y prevención) consecutivas y hubiesen iniciado una tercera.
Para los trabajadores que no reúnan dichos requisitos en el 2005 y para los de
nuevo ingreso, la adquisición de la condición de fijos discontinuos se realizará con
los criterios establecidos en los párrafos anteriores.
Con carácter excepcional y de aplicación por una sola vez durante la Campaña del
2005, también adquirirán la condición de fijos-discontinuos los trabajadores que
acrediten haber realizado TRES CAMPAÑAS consecutivas de extinción.
En ningún caso serán de aplicación los anteriores criterios al personal que preste
sus servicios mediante contrato de interinidad.
ART. 20.-FINIQUITO
Toda comunicación de cese o preaviso de cese, salvo los derivados de finalización
de Campaña o baja voluntaria, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito
y serán notificados a la Representación legal de los trabajadores.
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El recibo de finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 20 días naturales
siguientes a la fecha en que fue expedido.
El trabajador podrá ser asistido por un representante de los Trabajadores en el acto
de firma del recibo de finiquito.
ART. 21.- PERÍODO DE PRUEBA
1º.- Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
- Personal operario y subalterno: quince días laborables.
- Personal administrativo e informático, no técnico: cuarenta y cinco naturales.
- Personal técnico titulado o asimilado: tres meses.
CAPÍTULO IV.-
TIEMPO DE TRABAJO
ART. 22.- JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DURACION DE LA CAMPAÑA.
1.- Jornada y Horario de Trabajo.
1.a) Período de extinción
La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo para
el período de extinción.
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El horario de trabajo se acomodará a las exigencias del Servicio, de
acuerdo con los niveles de riesgo y la duración en cómputo semanal de la
jornada, con las siguientes limitaciones:
- Ningún trabajador realizará trabajos de extinción de incendios
durante más de 12 horas continuadas, contabilizadas desde que
se incorpore al lugar del incendio hasta que se produzca la
retirada del mismo.
- Se establece un descanso de diez horas continuadas, excluyendo
los tiempos de traslado de regreso desde el lugar en que hubiera
finalizado la jornada laboral hasta el lugar de inicio de la misma,
cuando excedan estos de una hora.
- A los efectos de evitar cargas de trabajo excesivas, se movilizará,
con carácter preferente, a aquellas Unidades que se encuentren
de servicio.
- La jornada de trabajo de los Equipos de Extinción de Incendios
(Retenes, Autobombas y Vigilantes Móvlies) se iniciará y
terminará en el punto de encuentro establecido para cada Unidad
de extinción, coincidiendo éste con los lugares habituales de
población en los que estén adscritos dichos operativos.
A los conductores que, por necesidades del Servicio, deban
realizar algún desplazamiento fuera de la jornada habitual de
trabajo, el tiempo empleado en el mismo se computará como
horas extraordinarias.
Para el resto del personal del dispositivo de extinción, la jornada
se iniciará y finalizará en el lugar de trabajo.
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- Durante el período de extinción no se realizarán trabajos
silvícolas, planificándose la jornada laboral con el desarrollo de
actividades de vigilancia, formación teórico-práctica y preparación
física.
1.b) Período de prevención
Su jornada laboral será de 37 horas semanales de trabajo efectivo
durante el período de prevención del año 2005.
Para el año 2006, dicha jornada será de 36 horas semanales.
Durante el año 2007, la jornada en cómputo semanal será de 35 horas y
media.
A partir del año 2008, la jornada de trabajo se establecerá en 35 horas
semanales de trabajo efectivo para el período de prevención.
La jornada de trabajo durante el período de prevención se ajustará en
razón al tiempo de desplazamiento, teniendo en cuenta que, si el tiempo
total empleado para el desplazamiento de ida y regreso desde el punto
de encuentro habitual fuera superior a treinta minutos, el exceso del
mismo será descontado de la duración de la jornada laboral diaria o
acumulado en el último día laborable de la semana.
Dentro del cómputo de la jornada se incluyen los 30 minutos del
bocadillo.
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Durante el período de prevención y en razón a la posibilidad de
programación de los trabajos, la jornada laboral será continuada y,
preferentemente en horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00
horas, de lunes a viernes.
En cada provincia, la Representación de los Trabajadores acordará con
las empresas adjudicatarias del Servicio el calendario semanal y la
distribución, si procede, de la jornada irregular, para cumplir con los
requerimientos-objetivos establecidos para el período de prevención.
No obstante lo anterior, el horario de entrada y salida podrá ser
modificado por la Administración en función al horario solar, respetando
lo establecido en el presente epígrafe e informando previamente al
Comité de Empresa o Representación Sindical.
De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de
prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción.
En el supuesto de que los trabajadores se presentasen en el punto de
encuentro y una vez en el mismo comenzase a llover, nevar, granizar,
etc. o se viese que el día amenaza con alguna de las inclemencias
reseñadas y por tanto no se pudiesen realizar los trabajos, el Capataz
decidirá no incorporarse a los mismos garantizándose durante dicho día
las percepciones retributivas. Dicha garantía se hará efectiva durante un
máximo de tres días por cada mes trabajado, o la parte proporcional que
corresponda en su caso. Si no se utilizara la garantía de dichos días en
un determinado mes, éstos se acumularan para los siguientes, sin que se
pueda disponer de mas de 16 días de garantía durante los cinco meses
de trabajos preventivos.
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Independientemente de lo anterior, en los supuestos de que habiéndose
presentado en el lugar de trabajo se suspendiera la jornada laboral antes
de haber transcurrido las dos horas de trabajo, se considerará que se ha
realizado la mitad de la jornada. Si la suspensión tuviese lugar una vez
transcurrida dos horas desde el inicio de la jornada, se considerará
realizada la jornada laboral correspondiente a dicho día. En ambos casos
no procederá la recuperación del tiempo de trabajo.
2.- Duración de campaña
El inicio y final de la Campaña vendrá determinado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas para la ejecución del Servicio elaborado por la Junta de la Comunidad de
Castilla-La Mancha.
Durante la vigencia del presente Convenio, la duración de las Campañas será la
recogida en el Acuerdo de 26 de septiembre de 2005 alcanzado entre el Gobierno
regional y los Sindicatos CC.OO. y UGT, cuyo contenido se transcribe en el
presente aertículo.
La duración de los períodos de extinción será como mínimo los días señalados,
marcando los comienzos la Dirección General de Medio Natural por razones
técnicas.
DURACION DE LAS CAMPAÑAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES
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AÑO EXTINCION PREVENCION TOTAL
2005 110 70 180
2006 120 150 270
2007 120 150 270
2008 120 150 270
El periodo de ejecución de las tareas de prevención y extinción se realizará de
manera ininterrumpida.
En el supuesto de que se estableciesen tareas preventivas o de extinción por
encima de lo establecido en el cuadro anterior, se realizará el llamamiento de los
trabajadores de las unidades afectadas, comenzando por los fijos discontinuos y
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad en el puesto de Trabajo, categoría y unidad operativa a cubrir.
b) De haber coincidencia en las anteriores condiciones, por la CIV se designarán
los criterios por los que se rija este punto.
c) De no poder cubrirse por los citados criterios, se designarán de común acuerdo
entre la representación de los trabajadores y la empresa.
ART. 23.- DISPONIBILIDAD
Dadas las características del trabajo a realizar, el personal adscrito a un turno
estará a plena disposición y podrá ser movilizado durante las 24 horas del día que
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tenga asignado servicio, computándose las mismas de las 0:00 horas de un día
hasta las 24:00 horas del mismo día.
La movilización de los trabajadores adscritos a un turno que no se encuentre de
servicio sólo podrá realizarse cuando ya se hubiese procedido a movilizar al
personal que estuviese de servicio ese día. En el supuesto de no respetarse este
condicionamiento, las horas trabajadas por este personal serán computadas y
abonadas como horas extraordinarias.
Previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá cambiar el horario de
disponibilidad por otro respetando siempre las 24 horas del día efectivo de trabajo.
La empresa dotará a los Responsables de Retén, Vigilantes Forestales Móviles,
Conductores de V.T.T. y de Autobomba de los medios mas apropiados de
localización y comunicación (teléfono- busca).
CAPÍTULO V.-
VACACIONES, PERMISOS y LICENCIAS
ART. 24.- VACACIONES.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de
vacaciones de 33 días naturales al año, o la parte proporcional en caso de ser
inferior el periodo de contratación.
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El disfrute de las mismas será obligatorio y solo podrá realizarse durante el período
de prevención y previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación. Dadas
las características especiales de este Servicio de Emergencia y la estacionalidad del
mismo, si no fuese posible su disfrute dentro del período de contratación, se
procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme a los
valores establecidos para cada categoría profesional en la Tabla Salarial del Anexo
II.
ART. 25.- PERMISOS Y LICENCIAS.
1.El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de sus
formas civil o religiosa, o unión de hecho acreditado mediante certificado
de inscripción en el Registro Oficial correspondiente..
b) Tres días en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida. En el caso
de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso se incrementara en 2
días.
c) Cuatro días en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De
necesitarse desplazamiento, el plazo se aumentara en 2 días.
d) Dos días por traslado de domicilio habitual.
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e) Un día por matrimonio de hijo, hermano, padre o madre.
f) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir
el trabajador, con previo aviso y posterior justificación.
g) El tiempo indispensable para la asistencia a consulta medica del
interesado, previo aviso y justificación posterior.
h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico,
personal e inexcusable, con justificación posterior.
i) El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de
representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
j) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, se tendrá derecho a 1 hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
k) Se permitirán veinte cambios de turnos por asunto de carácter personal
durante la campaña dentro de los siguientes límites: en Mayo 2 cambios,
en Junio 4 cambios, en Julio 4 cambios, Agosto 4 cambios, Septiembre 4
cambios y en Octubre 2 cambios. Dichos cambios no serán acumulables
a meses sucesivos y la solicitud de los mismos deberá formularse por
escrito, en el que se especifiquen los días permutados, los días
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trabajados y las firmas de los trabajadores implicados en dichos
cambios.
Con independencia de lo anterior la Empresa podrá realizar cambios en
los turnos asignados a los trabajadores, por las causas y en las
condiciones que determine la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación
suficiente, al objeto de que se puedan adoptar las medidas necesarias
para proceder a la cobertura del Servicio.
ART. 26.-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Con carácter excepcional y mediando causa debidamente justificada, las empresas
podrán conceder licencia no retribuida para ausentarse del trabajo por asuntos
particulares.
Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente,
debiendo ser autorizadas previamente por la jefatura de la empresa para poder
proceder a su disfrute
ART. 27.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORÍA
1. Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga
atribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de tales servicios, la
retribución de la categoría a la que esté adscrito
2. La orden de trabajo de superior categoría será notificada por la Empresa por
escrito, donde constará la fecha de efecto.
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3. Estos trabajos no podrán tener una duración superior a 75 días
ininterrumpidos, quedando el trabajador adscrito automáticamente a esta
categoría al superar dicho período.
ART. 28.- TRABAJO DE INFERIOR CATEGORIA
1. Si por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, la Empresa hubiera
de destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría
inferior a la que tenga atribuida, por el tiempo imprescindible y comunicándolo a
los representantes legales de los trabajadores, dicho trabajador percibirá la
retribución que por su categoría y función le corresponda.
2. A ningún trabajador se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior
categoría durante un período superior a 20 días en la Campaña, mientras no
hayan rotado todos los trabajadores del grupo y de la misma categoría en la
realización de esas tareas.
CAPÍTULO VI.-
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
ART. 29.-PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA Y ADAPTACION DEL
PUESTO DE TRABAJO.
1.- En el supuesto de existir puestos de trabajo vacantes en las emisoras de
los centros de comunicaciones (Emisoras Centrales) o en las Oficinas
Administrativas de los Servicios, tendrán preferencia para desempeñarlos
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aquellos trabajadores discapacitados, con al menos un 33% de minusvalía
acreditada, que hubiesen concursado a dichos puestos.
2.- El personal que por cualquier motivo viera su capacidad disminuida, se
reubicará en otro puesto de trabajo, dentro del Servicio, que se adapte a la
capacidad del mismo.
CAPÍTULO VII.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ART. 30.- DESPLAZAMIENTOS.
En los supuestos de desplazamientos transitorios fuera del lugar habitual de
trabajo, las empresas proporcionarán los medios de transporte necesario, así como
la manutención y alojamiento, si dicho desplazamiento necesitase pernoctar fuera
de su residencia habitual.
Si no fuese posible facilitar los medios de locomoción y los trabajadores debiesen
utilizar el vehículo propio para incorporarse al nuevo lugar de trabajo, se abonarán
en concepto de gasto de locomoción 0,25 €/Km por carretera y 0,40 €/Km por
camino o pista forestal.
El tiempo empleado en el transporte por dicho desplazamiento, se considerará
como trabajo efectivo.
El plus de desplazamiento para vigilantes de torreta, emisoristas de aeródromo y
especialistas de aeródromo se refleja en los Anexos nros 2, 3 y 5.
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CAPÍTULO VIII.
SUSPENSIÓN y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
ART. 31.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
La suspensión del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se
regulará conforme a los establecidos en el ARTÍCULO 45 del Estatuto de los
Trabajadores.
ART. 32.- EXCEDENCIAS
Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a pasar a la situación de
excendencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo durante 2 años, siempre
que cursen su solicitud antes del 31 de diciembre. Aquellos que la presenten en
fechas posteriores, tan solo tendrán derecho a 1 año de reserva de puesto. Dicha
excedencia podrá tener 1 año de duración en la petición inicial y primera prórroga,
pasando a ser de 2 años en las prórrogas sucesivas hasta contemplar el período
máximo de 5 años. Se mantendrán los criterios que regían en el anterior convenio
para aquellos fijos-discontinuos de Albacete que ya se encontrasen en situación de
excedencia.
Por una sola vez y en razón a la tardanza en la publicación del presente Convenio,
el plazo para la solicitud de excedencias con reserva de plaza se amplía al 28 de
febrero de 2006.
ART. 33.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCION
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La extinción del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se
regulará conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 34.- JUBILACIÓN
1. Ambas partes negociadoras convienen establecer las siguientes modalidades de
jubilación:
a. Jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador tenga
derecho a la prestación del 100 % de su base reguladora.
b. Jubilación a los 64 años, siempre que se sustituya al trabajador por
otro mediante la modalidad de contrato de relevo en los términos
previstos en el Real Decreto 1194/1985 del 17 de julio.
CAPÍTULO IX.
FALTAS Y SANCIONES
Las faltas cometidas por los trabajadores contemplados en el presente convenio, se
clasificaran atendiendo a su importancia y, en su caso a su reincidencia, en leves,
graves y muy graves, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes ARTÍCULOS:
ART. 35.- FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves las siguientes:
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- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivos justificados,
siempre que el retraso total acumulado por las mismas no supere los 20
minutos.
- La no comunicación con 24 horas de antelación, de cualquier falta de
asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la
imposibilidad de hacerlo.
- El abandono del centro o del puesto de trabajo, siempre que dicho abandono
no fuera perjudicial para el desarrollo del trabajo habitual.
- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
- El no personarse en el punto de encuentro dentro de los 30 minutos
siguientes a ser localizado, cuando se requieran sus servicios por razones de
emergencia.
- El descuido y negligencia en la conservación del material de trabajo.
- No cursar en tiempo oportuno el parte de baja correspondiente cuando se
falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
- La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías
observadas en herramientas, vehículos y útiles a su cargo. Si de dicha
negligencia se derivasen perjuicios notorios para la Empresa o sus
trabajadores se consideraría falta grave.
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- Las faltas de respeto, de escasa consideración, a los compañeros y
superiores
ART. 36.- FALTAS GRAVES
Se consideraran faltas graves las siguientes:
- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado, siempre
que el retraso total acumulado por las mismas supere los 20 minutos.
- La falta de obediencia a los superiores en las órdenes e instrucciones del
trabajo, incluídas las relativas a Seguridad y Salud Laboral.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio
material para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la
dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual.
- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al mes.
- La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando
por él.
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- La utilización en lugares públicos de las prendas de trabajo fuera de la
jornada laboral, siempre que las mismas lleven los identificativos de la
Empresa o del Servicio.
- Haber sido sancionado por dos faltas leves en la misma Campaña o en dos
consecutivas.
ART. 37.- FALTAS MUY GRAVES
Se consideraran faltas muy graves las siguientes:
- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de
cuatro meses.
- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa que lo justifique.
- No acudir a la llamada de la empresa, para realizar un servicio de urgente
necesidad, cuando no exista causa justificada para negarse a ello.
- Causar desperfectos intencionados en el material utilizado, vehículos,
documentación, herramientas de la empresa.
- La embriaguez o drogadicción durante el trabajo.
- Los malos tratos de palabras u obra con superiores, compañeros y
subordinados.
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- El acoso sexual, máxime cuando vaya acompañado de abuso de posición
prevalente por ser efectuado por un o una superiora a personas
subordinadas laboralmente.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
habitual o pactado.
- Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas no existentes o
excederse en el tiempo concedido para los mismos sin causa justificada.
- Haber sido sancionado con dos faltas graves en la misma Campaña o en dos
consecutivas.
ART. 38.- SANCIONES
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas y
que en cualquier caso se comunicaran por escrito serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
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c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta días.
- Traslado forzoso.
- Despido.
2. Las sanciones a los trabajadores por faltas graves y muy graves serán
notificadas a los representantes legales de los trabajadores. También se entregará
a la Comisión de Interpretación y Vigilancia una copia de las sanciones graves y
muy graves que se hubiesen impuesto desde la última reunión.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves que se pretendan imponer a los
representantes legales o sindicales de los trabajadores, requerirán la tramitación
previa de expediente disciplinario contradictorio, cuya iniciación se comunicará a los
restantes representantes y al interesado, dando audiencia a éste y a aquéllos.
4. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO X
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ART. 39.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
1. Las Empresas se obligan a cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en
materia de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley
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31/95 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 54/2003
de 12 de diciembre de reforma del Marco Formativo en PRL y normas de desarrollo
2. Éstas dotaran a los trabajadores del equipo de protección individual requerido en
función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. La empresa deberá informar
y formar a los trabajadores sobre los riesgos a los que estos están expuestos, el
uso adecuado de los EPIS y su idoneidad para dichos puestos, y la adecuada
conservación de los mismos con el objeto de mantener sus propiedades de
protección.
3. Los EPIS deberán estar homologados por un “Organismo Notificado” que
acreditará el cumplimiento de las exigencias requeridas mediante Declaración de
Conformidad y examen CE tipo, según los Reales Decretos 1407/1992 “Condiciones
para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de
protección individual” que será entregada a la Comisión Regional de Seguridad y
Salud. En el Anexo nº 4 se recoge la relación de prendas de trabajo y equipos de
protección individual de cada categoría profesional, sin perjuicio del establecimiento
y aprobación de las mejoras que sobre las prendas y EPIS apruebe la Comisión
Regional de Seguridad y Salud o resulte de la legislación aplicable.
4. La empresa garantizará que los medios de transporte reúnen las normas de
seguridad establecidas según la norma vigente.
5. Igualmente, y al objeto de garantizar el adecuado estado físico de los
trabajadores, la empresa facilitará los medios necesarios para posibilitar su
preparación física.
ART. 40.- COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
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38
1. Con independencia de lo establecido para esta materia en las normas legales
citadas en el artículo anterior y en lo que dispongan los Convenios Colectivos
propios de las Empresas adjudicatarias, se crea una Comisión Regional de
Seguridad y Salud encargada de coordinar las actuaciones en política de prevención
de riesgos laborales, cuya composición será la misma que la de la Comisión
Paritaria, al objeto de unificar las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores en todas las Empresas.
2. Dicha comisión técnica esta encargada de coordinar las actuaciones en la política
de prevención de Riesgos Laborales. La citada comisión tendrá que tener sus
trabajos elaborados para la primera reunión ordinaria del año, al objeto de antes de
iniciar la campaña tener coordinado y unificado las condiciones de Seguridad y
Salud de los trabajadores en todas las empresas.
ART.41.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de trabajo que pueda influir
negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto se procederá a la
modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de
las condiciones económicas de la trabajadora. Lo anteriormente dispuesto será
también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgos durante
el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores,
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durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y
mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado.
ART. 42.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención, se estará a lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales.
2. Los Delegados de Prevención serán designados en cada centro de trabajo entre y
por los representantes de los trabajadores en dicho centro.
3. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en la Ley será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del artículo 68 del ET, cuyo contenido en materia de
garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores. No obstante se considerará tiempo efectivo de
trabajo el ejercicio de las funciones descritas en los ARTÍCULOS 36.2 a) y c) y 37.1
y 2 de la LPRL.
4. Los Delegados de Prevención Laboral tendrán las siguientes competencias y
facultades, sin perjuicio de las que estén atribuidas en las disposiciones legales
vigentes en cada momento.
5. Así, las competencias de los Delegados de Prevención son las siguientes:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
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40
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución,
acerca de las decisiones a que se refiere el ARTÍCULO 33 de la Ley 31/95
sobre Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
6. En el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, están facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el
artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para
comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales, pudiendo formular entre ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22
de la Ley, a la Información y Documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en
particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la
información está sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de
los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos
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pudiendo presentarse, a un fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de
las personas u órganos encargados de las actividades de protección y
prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la
seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder
a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los
trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso
productivo
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como
al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
Acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del
ARTÍCULO 21 de la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.
ART. 43.- OBLIGACIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN.
Dadas las características del trabajo a realizar dentro del Servicio, todos los
trabajadores de nuevo ingreso deberán recibir, antes del inicio de la actividad, la
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42
formación adecuada sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Los gastos
originados por esta formación previa serán a cuenta de la Empresa.
CAPÍTULO XI.
FORMACIÓN PROFESIONAL
ART. 44.- FORMACION PROFESIONAL.
Con independencia de lo que dispongan en esta materia los Convenios Colectivos
propios de las Empresas adjudicatarias que será de aplicación a los trabajadores
incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión
Regional de Formación encargada de coordinar las actuaciones en política
formativa, al objeto de unificar la capacitación y promoción profesional de los
trabajadores en todas las Empresas.
Una vez realizado el llamamiento y contratado el personal de nuevo ingreso con
carácter previo a al inicio de cualesquiera de los trabajos, se procederá a realizar la
formación precisa y adecuada, dirigida a las diferentes categorías que forman el
operativo, optimizando los tiempos de espera en la época de alto riesgo.
No obstante lo anterior y dadas las características del trabajo a realizar dentro del
Servicio, todos los trabajadores de nuevo ingreso deberán recibir, antes del inicio
de la actividad, la formación adecuada sobre los riesgos inherentes a su puesto de
trabajo. Los gastos originados por esta formación previa serán a cuenta de la
Empresa.
En el plazo de dos meses a partir de la firma del Convenio se constituirá la
Comisión señalada en este artículo para iniciar los correspondientes trabajos. Esta
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comisión técnica elaborará planes interanuales o anuales de política formativa. La
citada comisión deberá tener su trabajo elaborado en la última reunión ordinaria del
año, al objeto de iniciar los trabajos administrativos de ejecución del citado plan de
formación.
CAPÍTULO XII.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
ART. 45.- ACCIDENTES.
Como complemento al Seguro de Accidentes derivados de la lucha contra incendios
forestales para el personal adscrito al Plan de Emergencias por Incendios Forestales
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y suscrito por dicha Consejería, las Empresas adjudicatarias formalizarán
otra póliza de seguro en la que se garanticen las siguientes indemnizaciones en los
casos de accidente de trabajo y con efectos de 1 de enero de 2006:
- Invalidez permanente total: 30.000 €
- Invalidez permanente absoluta: 36.000 €
- Muerte o gran invalidez: 36.000 €
Dicha cobertura tendrá efectos de la fecha del hecho causante y su importe será
abonado a los beneficiarios o al propio trabajador accidentado.
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44
Tendrán derecho a este seguro los trabajadores incluidos en el ámbito personal de
este Convenio que presten sus servicios en las Empresas adjudicatarias en el
momento de producirse el hecho causante.
ART. 46.- GARANTÍAS DEL PERSONAL QUE CONDUCE AL SERVICIO DE LA
EMPRESA
El abono de las sanciones por infracciones de tráfico que se impongan a los
trabajadores que conduzcan vehículos de la Empresa, serán abonadas por las
Empresas adjudicatarias cuando sean éstas las responsables de la infracción, y por
el conductor, cuando la infracción se deba a causas a él imputables. En los casos
en que el trabajador considere que no es responsable de la infracción podrá
presentar reclamación ante la C.I.V. quien resolverá a la vista de las circunstancias
y alegaciones realizadas.
Esta misma vía de reclamaciones podrá utilizarse para los supuestos en los que el
trabajador aporte su vehículo al servicio de la Empresa, siempre que la infracción
se hubiese cometido en el desempeño de funciones ordenadas expresamente por la
misma.
La Empresa garantizará al personal, cuya categoría profesional sea la de conductor,
y para el caso en que yendo conduciendo vehículos de la Empresa como
consecuencia de actuación administrativa se les retirara el permiso de conducir por
un período no superior a un año, un puesto de trabajo sin menoscabo de sus
retribuciones.
Si la suspensión del carné de conducir fuera superior a un año, la Comisión de
Interpretación y Vigilancia propondrá al trabajador la reclasificación en la categoría
profesional que considere oportuna.
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45
ART. 47.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En los casos de incapacidad temporal debida a accidente sea o no laboral, o
enfermedad común o profesional, la empresa abonará un complemento que,
sumado a la prestación que satisfaga la Entidad Gestora de la Seguridad Social,
garantice el 100 por 100 de las percepciones salariales. Dicho complemento se
abonará a partir del día siguiente a la baja en los supuestos de accidente,
enfermedad profesional o enfermedad común con hospitalización y a partir del
décimo día de baja en los restantes casos de enfermedad común.
CAPÍTULO XIII.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
ART. 48.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
EMPRESAS
Con independencia de lo que dispongan en esta materia los convenios propios de
las empresas adjudicatarias que será de aplicación a los representantes del
personal incluido en el ámbito del presente convenio, en lo no previsto por los
mismos se estará a lo establecido en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores,
en la Ley Orgánica 117 /1985, de Libertad Sindical y de más normas de desarrollo.
Los Delegados de personal o miembros de Comité de Empresa tendrán un crédito
de 30 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones y se podrán acumular en
una o varias personas así como en periodos diferentes.
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46
Al objeto de concurrir a los procesos de elecciones sindicales como candidato a
delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, la antigüedad exigida
será de tres meses.
CAPÍTULO XIV. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS PERCEPCIONES
ECONÓMICAS
ART. 49.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA E INCREMENTOS ECONÓMICOS
Las Tablas salariales y complementos retributivos para los años 2005 y 2006 se
reflejan en los Anexos nros 2 y 3, respectivamente, del presente Convenio.
a) Estructura retributiva.
Se establece una estructura retributiva única para todo el personal
integrante de los Servicios de Extinción de Incendios Forestales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El sistema retributivo de los trabajadores del colectivo será el recogido en
las tablas salariales que figuran como Anexo II del presente Convenio, en
función de cada una de las categorías profesionales.
El trabajador contratado no percibirá retribuciones por debajo de los salarios
pactados en este Convenio.
b) Incrementos económicos.
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Durante la vigencia del presente Convenio se aplicarán los siguientes
incrementos económicos:
Año 2005: Tomando como base las Tablas salariales de 2004, se procederá
a incrementar los conceptos retributivos en un 3,2%.
Para el año 2006 se incrementará el IPC (establecido por el INE) real más
un punto y medio.
Para el año 2007 se incrementará el IPC (establecido por el INE) real más un
punto.
Para el año 2008 se incrementará el IPC (establecido por el INE) real más un
punto.
ART. 50.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22,00 h. y 6,00 de la
mañana percibirán un plus de nocturnidad por importe del 35% de su salario base,
salvo los contratados específicamente para desarrollar su trabajo en dichas horas, a
los cuales se les contempla ya un Complemento por puesto de trabajo en la Tabla
Salarial.
ART. 51.- COMPLEMENTO DE EXTINCIÓN
Dadas las especiales características que conlleva la prestación del servicio, los
trabajadores con participación directa en la extinción percibirán un Complemento
que retribuye las posibles situaciones de turnicidad, disponibilidad y peligrosidad.
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ART. 52.- PLUS DE MOTOSIERRA Y/O DESBROZADORA
Durante la Campaña de 2005, aquéllos trabajadores que tengan asignada una
motosierra o desbrozadora durante las tareas de prevención de incendios,
percibirán un complemento de 6,30 € por día efectivo de trabajo, en razón a la
mayor especialización que supone el manejo de dicha herramienta.
ART. 53.- COMPLEMENTO CONDUCTORES VTT Y CAPATACES
A partir de la Campaña del 2006, los Conductores VTT y Capataces percibirán,
durante el período de prevención, un Complemento por puesto de trabajo cuyos
importes se reflejan en el Anexo nº 3.
En el supuesto de que fuese necesario cubrir más puestos de trabajo de Conductor
VTT en los citados períodos y éstos se desempeñasen, mediante turnos rotativos,
por Vigilantes Forestales Móviles o Conductores de Camión Autobomba, el referido
Complemento se percibirá solamente mientras se realicen las funciones propias de
la categoría de Conductor VTT.
ART. 54.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Al personal que por razones de servicio se vea obligado a realizar horas
extraordinarias con motivo de incendios, le serán abonadas a razón de 8,21 €/hora.
Las que no fueran de incendios serán abonadas a 5,89 €/hora. Las horas con
motivo de incendios serán de obligado cumplimiento.
Las horas extraordinarias realizadas durante el período de prevención se podrán
abonar o compensar por descanso, a opción del trabajador. Si se compensan por
tiempo de descanso será el de 1,75 horas libres por hora extraordinaria.
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
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Como norma general, las horas extraordinarias realizadas en período de extinción
serán abonadas conforme a los valores establecidos en el presente Convenio. No
obstante y de mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, se podrán compensar
por descanso durante el período de prevención.
Las horas extraordinarias que se realicen desde las 22,00 h. de un día hasta las
6.00 h del día siguiente se abonarán a razón de 1,75 sobre el valor de la hora extra
normal, o, a elección del trabajador, por descanso equivalente en la misma
proporción, siempre que éste último se disfrute en período de prevención.
ART. 55.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
El personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias,
o la parte proporcional de las mismas, conforme a los valores que para cada
categoría se establecen en la Tabla Salarial del Anexo II. Su importe podrá
prorratearse mensualmente o abonarse en una sola paga al final de la Campaña.
ART. 56.- PLUS POR FESTIVOS NO DOMINICALES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán la cantidad de
45 € por Campaña, en compensación del trabajo realizado en festivo no dominical.
Dicho importe podrá ser prorrateado mensualmente.
ART. 57.- INCOMPATIBILIDADES.
Las Empresas adjudicatarias se comprometen al cumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades que les sean de aplicación dentro del Sector Público.
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ART. 58.- ANTIGÜEDAD.
Se establece el concepto de antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos que
realicen tres periodos completos y continuados de extinción y prevención. El valor
del trienio único para todas las categorías se fija en 25 €/mes.
Los trabajadores que ya tengan adquirida la condición de fijos discontinuos, y que
lleven tres períodos completos y continuados de extinción y prevención, cobrarán
su primer trienio a partir de 2005. El resto de trabajadores que adquieran la
condición de fijos discontinuos en dicho año, comenzarán a percibir su primer
trienio en el 2008, siempre que cumplan los requisitos establecidos anteriormente.
DISPOSICION TRANSITORIA
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para aquellos trabajadores que
realizan las actividades descritas en el artículo 3 del mismo y que pertenezcan a
Unidades no encuadradas en el ámbito del servicio de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BRIF y
Parques Nacionales), siempre que las condiciones laborales de los mismos no se
encuentren reguladas por otra norma convencional específica.
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DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA
La dotación mínima del camión auto bomba será conductor y ayudante.
SEGUNDA
Los trabajadores que prestan servicios en el 112, que tienen actividad garantizada
durante todo el año, adquirirán la condición de fijos de puesto de trabajo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Convenio
Colectivo. Esta transformación de contratos se realizará a la firma del presente
Convenio y continuará en años sucesivos.
TERCERA
En el supuesto de que en el 2006 se produjera cambios de empresas adjudicatarias
o de sustitución, si se produce, por entidades públicas encargadas de los servicios
de prevención, detección y extinción de incendios forestales, se garantizará la
continuidad de los trabajadores en la prestación de los servicios.
CUARTA
Según Acuerdo de 9 de junio de 2005, firmado entre la Consejería y los Sindicatos,
a partir del año 2006 se adjudicará el servicio a un único empleador a nivel
provincial para las Campañas de extinción y prevención, salvo que,
excepcionalmente y por razones justificadas no pudiera efectuarse dicha
adjudicación.
QUINTA
Se designará como día festivo del Servicio el 2 de mayo.
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52
No obstante lo anterior, en el supuesto de que dicho día coincidiese con alguna
festividad local, sábado o domingo, se trasladará al día siguiente o anterior no
festivo.
SEXTA
GARANTÍA SALARIAL
En el supuesto de que los incrementos económicos anuales establecidos en el Art.
49 del presente Convenio Colectivo resultasen inferiores a los IPC’s reales de cada
año, la diferencia resultante pasaría a consolidarse en las Tablas Salariales del año
siguiente, sirviendo éstas últimas de base de cálculo para aplicar los incrementos
económicos correspondientes a dicho período.
SÉPTIMA
Los trabajadores dispondrán de una credencial que los identifique dentro del
Servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
Las Partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido integro del
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Castilla-La Mancha así como
su Reglamento de Aplicación.
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53
ANEXO Nº 1
DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
54
ANEXO Nº 1
DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN
PERIODO DE EXTINCIÓN
VIGILANTE FORESTAL PERMANENTE Y VIGILANTE FORESTAL
Los vigilantes fijos tienen como misión primordial la de observar el terreno
para detectar cualquier señal de posible fuego, informando de ello a la Central de
Operaciones provincial (COP) a través de la emisora, además de mantenerse a la
escucha de la emisora de forma permanente y atenta. Así mismo dichos vigilantes
deben indicar y orientar al personal que se desplace al incendio por los caminos
más accesibles y rápidos de llegar al lugar del siniestro, sirviendo si fuera preciso
de enlace con la Central si las comunicaciones directas no fueran efectivas, deben
estar informados además de cortes de caminos, accesos, etc.
VIGILANTE FORESTAL MÓVIL
Además de la vigilancia mediante patrullaje, sus funciones serán las mismas
que las de los componentes de los retenes forestales, con la salvedad de que dichos
vigilantes se desplazan en automóviles puestos por la Administración competente o
por las empresas adjudicatarias, debiendo conducir el propio vigilante, salvo
acuerdo en contrario con el agente medioambiental, estando preparados para una
intervención rápida en caso de incendio de poca consideración, avisando a la
Central de todas sus novedades. Ejercerá funciones además, de mantenimiento del
vehículo y del sistema de extinción del mismo. Deberá estar en posesión del
permiso de conducción adecuado.
AYUDANTE DE VIGILANTE FORESTAL MÓVIL
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55
En los casos en los que el vigilante forestal móvil no vaya acompañado de un
agente medioambiental se completará la dotación de la Unidad con un ayudante
cuyas funciones serán las mismas que las de los componentes de los retenes
forestales. Los ayudantes de vigilante forestal móvil, se ocuparán de colaborar con
el conductor en las tareas que le sean encomendadas, relacionadas con el
mantenimiento y puesta a punto del vehículo y su material, prácticas, etc. Además
en el caso de llevar depósito de agua con bomba se encargarán de la punta de
lanza.
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO AERÓDROMO.
Realizará las siguientes funciones:
Mantenimiento de instalaciones:
- Limpieza de la casa y almacén
- Mantenimiento y/o pequeñas reparaciones del material propio de
la base
- Cuidar que, tanto el material y bombas de carga de los aviones se
encuentre operativo. Revisión de la pista de aterrizaje y
helisuperficie.
Operador de emisora en pistas alternativas:
- Mantener comunicada la base
- Atender las comunicaciones que se desarrollen desde esta. Llevar al
día un libro de incidencias
Carga de las aeronaves:
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56
- Carga lateral de agua mediante el unos de manguera colocada a la
boquilla del aparato
- Tareas relacionadas con los depósitos de agua de las instalaciones:
llenado, mezclas con retardantes, etc.
- Manejo de combustible de aviación: repostaje, transporte, etc.
En ningún caso realizará las siguientes tareas:
Carga de agua por la trampilla superior de la aeronave
Subirse a las aeronaves (cabina o planos)
ESPECIALISTA FORESTAL
Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico,
además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como
motosierras, motodesbrozadoras, etc, al tiempo que es conocedor de las técnicas y
trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en
los mismos.
Estos trabajadores están agrupados para el desempeño de sus funciones, en
unidades operativas denominadas RETENES FORESTALES que tienen como misión
fundamental la de prevención y extinción de incendios forestales, así como el apoyo
en incendios o catástrofes rurales que se produzcan en su provincia, o bien en otras
que si se requiriese y se ordenase.
También tiene como cometido la participación en tareas de formación y
trabajos preventivos que se programen y se encuentren directamente relacionados
con la posibilidad de disminuir el número o la intensidad de los incendios forestales
como:
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Limpieza de cunetas, montes y bosques
Limpieza de puntos de agua y demás infraestructura relacionadas con
estas y con las labores de extinción
Labores de conservación de la naturaleza y fauna
Labores de vigilancia
Resolución de zonas de emergencias en el monte o zonas rurales
Dichas labores quedarán suspendidas cuando se produzca una situación
de alarma o incendios, la cual será prioritaria a cualquier otro
requerimiento
Colaborar en tendidos de manguera y llevar la punta de lanza.
Estará a las órdenes del responsable del retén
EMISORISTA CENTRAL INCENDIOS Y EMISORISTA AERÓDROMO
Los emisoristas adscritos a las Centrales de operaciones provinciales (COP) y
a las Centrales de Operaciones de las bases de medios aéreos tienen como misión
primordial la de atender las emisoras y los teléfonos a fin de garantizar las
comunicaciones de la empresa y de la Administración. Así mismo, realizarán las
tareas relacionadas con dicho puesto de trabajo como son las de anotar y
comunicar las incidencias, solicitar datos requeridos y anotarlos, anotar los
nombres de los componentes de los retenes que se les comunique y pasarlos a la
administración, así como las incidencias habidas con respecto al personal.
Igualmente pondrán en contacto a los responsables de la campaña (ingenieros,
bomberos, retenes, autoridades, etc.) que intervengan o tengan que tener
conocimiento de los incendios, e informarán debidamente a los responsables de las
empresas adjudicatarias que lo requieran
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AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Realizará tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo y
contabilidad, sencillo manejo de máquinas, archivo de documentos y otros
similares, que le sean encomendados por el administrativo.
Realiza labores de introducción de datos en el ordenador, obteniendo
productos de gran utilidad para el servicio, de forma que rentabiliza con él
óptimamente la gestión de su departamento o entidad a la que pertenece,
responsabilizándose completamente tanto de los datos que introduce como de su
conservación.
ESPECIALISTA FORESTAL HELITRANSPORTADO
Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico,
además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como
motosierras, motodesbrozadoras, etc, al tiempo que es conocedor de las técnicas y
trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en
los mismos.
Tienen como misión primordial, la prevención y extinción de incendios
forestales así como el apoyo en incendios o catástrofes rurales que se produzcan en
su provincia, o bien en otras si se le requiriese y ordenase.
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Siempre que se efectúe la correspondiente evaluación de riesgos y se
imparta la debida formación, deberán colocar el helibalde en el helicóptero.
RESPONSABLE RETÉN
Es aquella persona que con los conocimientos suficientes realiza las
siguientes funciones:
Se encargará de organizar, distribuir y organizar el trabajo de los miembros
de su unidad operativa. Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación
necesaria para el desarrollo y control del servicio. Supervisará el uso adecuado de
las dotaciones individuales y colectivas en relación con las diferentes actividades a
realizar.
Estará encargado de la Dirección del retén, siendo el jefe de la extinción
hasta la llegada al incendio de algún Agente forestal o medioambiental, el cual ,
tras recibir del responsable la información de la situación del incendio y de las
medidas tomadas para su extinción, pasan a ser el jefe de extinción, quedando el
responsable de retén como interlocutor entre el agente y los componentes del retén
y realizando a partir de ese momento, trabajos de extinción.
Deberá estar en posesión del permiso correspondiente al vehículo utilizado y
podrá conducir el mismo en casos puntuales y de manera excepcional.
MINIRETENES
En retenes cuya dotación no sea superior a 5 personas, el Responsable del
mismo conducirá el vehículo mientras no participe más de 6 horas continuadas en
extinción.
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CONDUCTOR VEHÍCULO V.T.T.
Es el operario que tiene como misión fundamental la conducción del vehículo
todo terreno del retén forestal. Será conocedor de las herramientas e instrumentos
que se emplean en los trabajos forestales básicos, realizando labores de limpieza y
conservación del vehículo. En caso de incendio, prestará apoyo logístico y será
responsable de todo lo concerniente a la carga y descarga del vehículo, utensilios y
material de incendios.
Deberá estar en posesión del permiso de conducción correspondiente al
vehículo utilizado.
CONDUCTOR DE CAMIÓN AUTOBOMBA
Tiene la función de conducir los camiones autobombas con tracción a las
cuatro ruedas, así como el correcto mantenimiento de los mismos. Operará la
bomba y vigilará su funcionamiento, igualmente organizará los tendidos de
mangueras a pie de autobomba.
Deberá estar en posesión del permiso de conducir correspondiente al
vehículo utilizado.
AYUDANTE DE CAMIÓN AUTOBOMBA
Los ayudantes de vehículo autobomba, se ocuparán de colaborar con el
conductor en las tareas que le sean encomendadas, relacionadas con el
mantenimiento y puesta a punto del vehículo y su material, prácticas de recogida y
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
61
tendido de mangueras, así como las relativas a llevar la punta de lanza en dichos
tendidos.
LIMPIADOR/A
Tiene la función de la limpieza de las instalaciones de los aeródromos.
RESPONSABLE DE RETÉN HELITRANSPORTADO
En los Retenes Helitransportados donde ya existe un Responsable de Retén,
los cometidos del mismo se concretan en:
- Responsabilidad directa de la unidad, cuidando que se encuentre
operativa una vez establecida la alarma, del perfecto estado de su
equipamiento y su correcto uso, así como de que se cumplan las normas
de funcionamiento.
- La movilización inmediata de su “Área de despacho Automático”, una vez
establecida la alarma, sin necesidad de orden superior, comunicándolo al
Centro de Operaciones Provincial.
- Dirigir la intervención de su unidad operativa en las tareas de extinción.
- Asumir las funciones de dirección de los trabajos de extinción en el
primer ataque hasta la llegada al incendio del Jefe de Zona, Coordinador
Comarcal, o, en su caso, el Técnico de extinción.
- Colaborar con el Coordinador Comarcal y con el Técnico de Extinción en
el ataque continuado.
COORDINADOR DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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En las Empresas que establezcan esta categoría, las funciones de la misma
serán:
- Organizar, distribuir y controlar el trabajo de las cuadrillas de su
comarca.
- Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación que la
empresa le proporcione.
- Supervisará el adecuado uso del material asignado.
- Repartir y gestionar dicho material
- Durante el incendio proporcionará avituallamiento a todo el personal que
participe en la extinción.
- Apoyará al personal de la administración en extinción.
- Comprobar que los trabajadores realizan tanto los trabajos silvícolas
como de extinción.
- Podrá utilizar motosierras y desbrozadoras, así como manipular los
agentes químicos para los que esté autorizado.
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DEFINICIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES
EN PERÍODO DE PREVENCIÓN
CAPATAZ
Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Capataz
aquéllos trabajadores que tuviesen la categoría de Responsables de Retén o Retén
Helitransportado en el período de extinción.
Realizará su trabajo según ordenes directas de la empresa, dirigirá
personalmente los trabajos del personal y tendrá conocimiento de las labores que
los mismos efectúan, siendo el responsable del rendimiento y la perfecta ejecución
del trabajo y participarán activamente en las tareas de prevención.
CONDUCTOR VTT
Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Conductor
aquéllos trabajadores que tuviesen la categoría de Conductor VTT en el período de
extinción.
Serán los encargados de trasladar al personal y dedicarán una hora para el
mantenimiento y revisar los elementos del vehículo.
Realizarán los trabajos preventivos que se le asignen, sin utilizar en los
mismos maquinaria auxiliar como motosierra y/o desbrozadora.
De ser necesario cubrir más puestos de trabajo de Conductor VTT, estos se
ofertarán al personal que hubiese ostentado las categorías de Vigilante Forestal
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
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Móvil y Conductor de Camión Autobomba, quienes rotarán mensualmente en el
desempeño de las referidas funciones.
ESPECIALISTA FORESTAL
Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Especialista
Forestal el resto del personal de extinción que no estuviese encuadrado en las
categorías de Responsable de Retén y Conductor VTT.
Dichos operarios realizarán su trabajo primordialmente con esfuerzo físico,
manejando maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierra,
desbrozadora, etc., siendo conocedores de las técnicas y trabajos forestales básicos
y de las herramientas que se emplean en los mismos.
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65
ANEXO Nº 2
TABLAS SALARIALES AÑO 2005
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
66
A N E X O Nº 2
II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
TABLAS SALARIALES AÑO 2005
CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO
BASE MES
P/P PAGAS
EXTRAS MES
P/P
VACACIONES
MES
COMPLEM.
DEDICACIÓN
MES
COMPLEM.
DISPONIBILIDAD
MES
COMPLEM.
TURNICIDAD
MES
COMPLEM.
TURNI-
NOCTUR
COMPLEM.
PELIGROSIDAD
MES
COMPLEM.
NOCTURNIDAD
MES
COMPLEM.
PERSONAL
MES
GASTOS
LOCOMOCIÓN
MES
TOTAL
MES
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 687,49 111,76 55,88 21,29 106,14 287,49 1.270,05
EMISORISTA CENTRAL
INCENDIOS 742,41 120,90 60,45 42,76 130,55 47,72 1.144,79
CONDUCTOR AUTOBOMBA 758,30 123,11 61,56 22,08 185,21 86,71 177,28 1.414,25
CONDUTOR VTT 758,30 123,11 61,56 22,08 185,21 86,71 127,96 1.364,93
AYUDANTE AUTOBOMBA 681,03 110,67 55,34 42,76 18,61 102,96 1.011,36
ESPEC. FORESTAL DIA 681,03 110,67 55,34 42,76 18,61 102,96 1.011,36
ESPEC. FORESTAL NOCHE 681,03 110,67 55,34 42,76 119,53 27,72 1.037,04
ESP. FOREST. HELITRANSP. 758,30 123,11 61,56 22,08 185,21 86,71 41,24 1.278,21
VIGILANTE FORESTAL MOVIL 758,30 123,11 61,56 22,08 185,21 86,71 127,96 1.364,93
VIGILANTE FOREST.PERMA. 681,03 110,67 55,34 42,76 170,26 XXXX 1.060,05
VIGILANTE FOREST.DIA 681,03 110,67 55,34 42,76 18,37 XXXX 908,16
PEON MANTE.AERÓDROMO 681,03 110,67 55,34 42,76 94,54 984,33
EMISORISTA AERÓDROMO 758,30 123,11 61,56 22,08 149,89 1.114,94
RESPONSABLE RETEN 758,30 123,11 61,56 22,08 185,21 86,71 127,96 1.364,93
RESP. RETEN
HELITRANSPORTADO 844,35 137,08 68,54 22,08 185,21 86,71 138,98 1.482,95
LIMPIADORA 681,03 110,67 55,34 42,76 889,79
Valor hora extra incendios: 8,21 EUROS
Valor hora extra fuera incendios: 5,89 EUROS
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
67
A N E X O Nº 2 (CONT.)
II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS
FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
COMPLEMENTOS SALARIALES AÑO 2005
PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETA, EMISORISTAS DE AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS DE AERÓDROMO
GRUPO A 141,33 Euros/mes
GRUPO B 166,89 Euros/mes
GRUPO C 196,00 Euros/mes
GRUPO D 211,31 Euros/mes
KMS : Por carretera: 0,25 €/Km. Por camino o pista forestal: 0,40 €/Km
PLUS FESTIVO DOMINICAL: 45 EUROS POR CAMPAÑA
PLUS MOTOSIERRA Y/O DESBROZADORA: 6,3 EUROS POR DÍA DE USO EN PERÍODO DE PREVENCIÓN
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
68
ANEXO Nº 3
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
69
A N E X O Nº 3 II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
PERIODO DE EXTINCIÓN
SALARIO P/P P/P COMPLEMENTO COMPLEMENTO TOTAL
BASE PAGAS EXTRAS VACACIONES PUESTO TRAB EXTINCIÓN SALARIO
AUXILIAR ADM 950,00 158,33 87,08 117,11 1.312,52
EMISORISTA CENTRAL 800,00 133,33 73,33 176,85 1.183,51
CONDUCTOR AUTOBOMBA 850,00 141,67 77,92 292,03 100,00 1.461,62
CONDUCTOR VTT 850,00 141,67 77,92 241,24 100,00 1.410,83
AYUDANTE AUTOBOMBA 800,00 133,33 73,33 0,00 100,00 1.106,66
ESPECIALISTA FORESTAL DIA 800,00 133,33 73,33 0,00 100,00 1.106,66
ESPECIALISTA FORESTAL NOCHE 800,00 133,33 73,33 25,99 100,00 1.132,65
ESPECIALISTA HELITRANS 850,00 141,67 77,92 151,91 100,00 1.321,50
VIGILANTE FORESTAL MÓVIL 850,00 141,67 77,92 241,24 100,00 1.410,83
AYUDANTE VIGILANTE FORESTAL MÓVIL 800,00 133,33 73,33 0,00 100,00 1.106,66
VIGILANTE FORESTAL PERM 750,00 125,00 68,75 152,48 1.096,23
VIGILANTE FORESTAL DIA 750,00 125,00 68,75 943,75
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO AERÓDROMO 800,00 133,33 73,33 11,58 1.018,24
EMISORISTA AERÓDROMO 850,00 141,67 77,92 83,86 1.153,45
RESPONSABLE RETÉN 900,00 150,00 82,50 78,44 200,00 1.410,94
RESPONSABLE HELITRANS 900,00 150,00 82,50 200,58 200,00 1.533,08
LIMPIADOR/A 700,00 116,67 64,17 40,02 920,86
PERIODO DE PREVENCIÓN
SALARIO P/P P/P COMPLEMENTO TOTAL SALARIO
BASE PAGAS EXTRAS VACACIONES PUESTO TRAB
ESPECIALISTA 900,00 150,00 82,50 * 1.132,50
CAPATAZ 900,00 150,00 82,50 150,00 1.282,50
CONDUCTOR 900,00 150,00 82,50 120,00 1.252,50
* El especialista que utilice maquinaria auxiliar percibirá un complemento de 7 euros por día efectivo de trabajo
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
70
A N E X O Nº 3 (CONT.)
II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS
FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
COMPLEMENTOS SALARIALES AÑO 2006
PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETA, EMISORISTAS DE AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS DE AERÓDROMO
GRUPO A 149,38 Euros/mes
GRUPO B 176,40 Euros/mes
GRUPO C 206,00 Euros/mes
GRUPO D 223,35 Euros/mes
KMS : Por carretera: 0,264 €/Km. Por camino o pista forestal: 0,423 €/Km
PLUS FESTIVO DOMINICAL: 47,57 EUROS POR CAMPAÑA
VALOR HORA EXTRAORDINARIA INCENDIOS: 8,67 € VALOR HORA EXTRAORDINARIA FUERA DE INCENDIOS: 6,22 €
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
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ANEXO Nº 4
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
72
ANEXO Nº 4
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN TRABAJOS DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS
- Bota con plantilla anticalórica
- Buzo ignífugo tipo Karvin
- Guantes de extinción
- Gafas según norma europea
- Casco de seguridad
- Cubrenuca
- Mascarilla con protección respiratoria
- Filtros mascarillas
- Mascarillas autofiltrantes
- Botiquín individual
- Botiquín Primeros Auxilios
- Cantimplora y Funda
- Protectores Auditivos, Tapones Auditivos
- Camisetas (dos) y pantalón desmontable
- Linterna frontal halógena
- Mochila-saco
- Raciones comida de emergencia
- Forro polar
- Ropa deporte y zapatillas
- Cinturón de Campaña
- Silbato
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
73
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN TRABAJOS
PREVENTIVOS
- Bota Seguridad motosierra
- Bota Seguridad para el resto del personal
- Casco Seguridad protección auditiva y pantalla
- Gafas de protección montura universal
- Guantes motosierra protección dorsal
- Pernera motosierra/desbrozadora
- Mono tipo italiano
- Camiseta de trabajo
- Peto desbrozadora
- Guantes desbrozadora
- Cinturón motoserrista
Vigilantes Forestales y Emisoristas y Especialistas Aeródromos
- Pantalón desmontable
- Cinturón de lona
- Camisa manga corta/larga
- Camisa algodón
- Botas
- Gorra
- Linterna
- Forro Polar
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
74
ANEXO Nº 5
PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES
TORRETAS, EMISORISTAS AERÓDROMO Y
ESPECIALISTAS AERÓDROMO
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
75
ANEXO Nº 5 PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETAS, EMISORISTAS AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS AERÓDROMO
PROVINCIA DE ALBACETE PROVINCIA DE TOLEDO PROVINCIA DE CIUDAD REAL PROVINCIA DE CUENCA PROVINCIA DE GUADALAJARA
GRUPO A:
- Los Poyales (Villatoya)
- Monte Ardal (Yeste)
- El Bañadero (Paterna del Madera)
- Cerro de la Pared (Balsa de Ves)
- Mingamao (Nerpio)
- Carcelén (Aeródromo)
GRUPO A:
- Almorox
- Robledo del Buey (Aeródromo)
GRUPO A:
- Cerro San Sebastian (Puertollano)
- Baños de Vallanerejo (Navalpino)
- Sierra Morena (Calzada)
- Morro Rodrigo (Alcoba)
- Santa María (Miguelturra)
- Riofrío (Puebla de Don Rodrigo)
GRUPO A:
- Cabrejas
- Almodovar
- San Cristóbal
- El Pozuelo
GRUPO A:
- Las Minas (Aeródromo)
- Corduente (Aeródromo)
- Atienza
- Ciruelos
- Peñalén
- Solanillos
- Taracena
GRUPO B:
- La Coronilla (Peñascosa)
- Alto del Hornillo (Carcelén) - Alto del Cacho (Almansa)
- La Marmota (Tarazona de la Mancha)
- El Padrón (Bienservida)
GRUPO B:
- Dehesa Boyal (Navahermosa)
- San Pablo (San Pablo ) - El Piélago
- Añover
GRUPO B:
- Caracolleras (Almodovar)
- Virgen de la Sierra (Villarrubia) - Ruidera (Ruidera)
- El Rondal (Saceruela)
- Valderruco (Aldea del Rey)
- La Atalaya (Aeródromo)
GRUPO B:
- Valdeganga
- Monteagudo - Cardenete
- Cueva Santilla
- El Cardozo
- Arguisuelas
- El Tobar
- Alarcón
- Masegosa
- Cabeza del Hoyo
- El Herrumblar - El Ardal
GRUPO B:
- Auñón
- Aragoncillo - Corduente
- Iniestola
- Molina
- Sigüenza
- Palmaces
- Toremocha
- Villanueva
GRUPO C: - Las Fresnedas (Yeste)
- Majada Atalaya (Ayua)
- Cabeza del Moro (Almansa)
- El Padroncillo (Riopar)
- Majada Hueca (Hellín)
GRUPO C: - Los Algibes (Robledillo)
- La Estrella (La Estrella)
- La Iglesuela
- Quinto de Don Pedro (Aeródromo)
GRUPO C: - San Enrique (Abenójar)
- Gargantón (Piedrabuena)
- Hontanar (Viso del Marqués)
- Cabeza Buey (Torre Juan Abad)
- Riofrío (Aeródromo)
GRUPO C: - Pozorrud
- Vertientes
- Cerro Sancho
- Cabeza de Don Pedro
- Caracenilla
- Salvacañete
- Paracuellos
- El Tormo
- Cerro Gordo - La Modorra
- Tinajas
- Sotos (Aeródromo)
- Beteta (Aeródromo)
GRUPO C: - Albalate
- Alcorches
- Arbeteta
- Hombrados
- La Riba
- Los Llanos
- Veguillas
- Orea
- Torre Minaria - Torronteras
- Poveda
- Selas
GRUPO D:
- El Padrastro (Bogarra)
- La Serralba (Peñascosa)
- Cerro Helechar (Molinicos)
- Cuarto Alarcón (Ayna)
- La Celada (Molinicos)
- Pico Trifillas (Lietor) - Molejón de Paules (Yeste)
- Lomas de Gamonal (Hellín)
- Piedra de las Grajas (Alcaraz)
- Torcarraya (Paterna del Madera)
- Peña del Cambrón (Villaverde del
Guadalimar)
- Hoya de Martínmanso (Férez)
- Pozo de Reolid (Letur)
- Cañadillas (Aeródromo)
GRUPO D:
- Hontanar
- Valdeverdeja
- El Castillazo
- Caldeina (Urda)
- Tierras de Talavera (Navalagua)
- Nava de Don Diego (Aeródromo)
GRUPO D:
- Puerto Niefla (Brazatortas)
- El Morrón (Solana del Pino)
- Peñas Negrillas (Almuradiel)
- Valles del Término (Puebla)
- Puebla (Puebla)
- Las Magalonas (Fuencaliente) - La Torrecilla (Solana del Pino)
- La Ribera (Almadén)
- La Garganta (Aeródromo)
GRUPO D:
- Palancares
- San Pedro Martir
- Aliaguilla
- Rodenal
- Sotos
- Cabeza Boniches - Zafrilla
- Valdemeca
- Henarejos
- Las Decimadas
- La Bandera
- La Mogorrita
- Cerro Candalar
- Valsalobre
- Campillo Paravientos (Landete)
(Aeródromo) - Buenache (Aeródromo)
GRUPO D:
- Peralejos
- Lebracón
- Cabeza Vieja
- Tortuero
- Almiruete
- Checa - Zaorenas
CGT BOMBEROS FORESTALES CLM
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