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II Encuentro de Jóvenes Investigadoresen Historia Moderna. Líneas recientesde investigación en Historia Moderna
Comunicaciones
eCOLECCiÓN ESTUDIOSEDICIONES CINCAN° 5
Esta publicación se ha realizado dentro del Grupo de Excelencia de la URJC:"La Configuración de la Monarquía Hispana a través del sistema cortesano (siglos XIII-XIX):organización política e institucional, lengua y cultura (GE-2014-020)" financiado porel Banco de Santander
IVI4lMVERSIDAD AllOtnfA,
PRIMERA I<:DICIÓN:junio Qo 1¿-.
© Los autores
© DI<: ESTA EDlCIÓEdiciones Cinca. S.A.Sen icio de Publicaciones de la Uni\er~idad Rey Juan Carlo~
¡{eservados todos los derechos.
Cualquier forma de rl'J1roducción. distrihución, cllullInicación públi,:a otransformación de e,ta obra ¡;olo puede ser realizada coo la autorización desus titulare,. sal \'O excepción prevista por la ley. Dir(jase a CEDRO (CenrroEsp3liol de Derecho, !{eprop;rñticos, ",w",.redro.orf\') si lH:cesita jC)tocopiar() esc~lIlear alg(1Jl fraglnento de t'~ta ohra.
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DISEÑO DE LA COLECCiÓN:Juan Vidaurre
PHODUCCIÓN EDITORIAL,COOlillINACIÓN Tf:CNICAE IMPRESiÓN:Grupo Editorial Cincael Gelleral lbáñez fbenl, 5A~ ,.,oo.~ Ivlad rid
Td.: !l J 55:3 '=!~ 72.grupot'ditorial(~}ediciollescinca.nllll
www.edicionesclnl':a.cnm
DEPÓSITO LI<:GAL: M-21596-'¡OI5ISBN: 978-84-15:305-87-:3
La escribanía de registro y manifestaciones en el Señorío de Vizcaya Durante la primera mitad del siglo XVII1.
Mikel Diego Barajas UPV/EHU
Mikel.diego.barajas@gmail.com
Resumen: En esta comunicación se hará una aproximación a los intentos llevados a cabo por la
Corona de Castilla para controlar el comercio y el contrabando, en el Señorío de Vizcaya, mediante la
instauración de la escribanía de registros y manifestaciones. Para ello se presentaran el momento histórico
en que se producen los intentos de instauración del libro de manifestaciones. De igual manera se podrán
conocer los argumentos esgrimidos a favor y en contra del oficio de escribano de manifestaciones así
como las posturas adoptadas por parte de algunos vizcaínos.
Palabras clave: Contrabando, Economía, País Vasco.
Abstract: This communication will be an approach to the attempts carried out by the Crown of
Castile to be in control of both the trade and the smuggling, in the Seigneury of Biscay, establishing a
notary's office of registers and manifestations. In order to do so, the historical moment, in which such
attempts to establish the book of manifestations take place, will be exposed. In the same way, the
arguments in favour or against the function of the notary of manifestations, as well as the stances taken by
some Biscayans, will be acknowledged.
Keywords: Smuggling, Economy, Basque Country
1. LA ESCRIBANÍA DE MANIFESTACIONES
Antes de comenzar con el análisis del devenir del mecanismo de control
comercial instaurado por la corona en el Señorío de Vizcaya, es necesario hacer una
presentación del mecanismo en sí. ¿Qué es? ¿cuál es su origen? ¿cómo se aplica? ¿por
qué la corona decide ponerla en funcionamiento? y ¿qué viene a suponer su puesta en
práctica?
El origen de la escribanía de manifestaciones reside en las leyes sobre los
retornos de mercancías de comerciantes extranjeros, recogidas en distintos reales
decretos, provisiones, cedulas y recopilaciones de leyes de los reinos de la Monarquía
Hispánica. Según la recopilación de las leyes ordenada por Felipe, en 1567, en su libro
VI, título XVIII, Ley X, “Que los mercaderes estrangeros que vinieren a los puertos
1 Este trabajo forma parte de la investigación de doctorado que estoy llevando a cabo en la UPV/EHU dentro del programa Europa y el mundo atlántico: poder, cultura y sociedad.
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con mercadeias las vendan, y no lleven de retorno oro ni plata ni moneda,…”2. Del
mismo modo se dictan los mecanismos a seguir para que esta ley se ponga en práctica,
las personas responsables de que se lleve a cabo, así como las medidas sancionadoras
que se habrán de aplicar a los infractores de la prohibición.
Esta ley de retornos puede resumirse en que las mercancías deben ser registradas
e inventariadas por el corregidor o la autoridad competente. Las cuales, una vez
vendidas, el importador extranjero se verá obligado a retornar y registrar el valor de la
importación en mercaderías producidas en estos reinos. En caso de que esta ley no se
pusiera en práctica debían aplicársele a los infractores las penas recogidas en el
quaderno delas aduanas, y las recogidas por las leyes contra los que sacan metales
preciosos, amonedados o sin amonedar, además de la perdida de dichos metales.
De esta obligación de manifestar las importaciones y registrar los retornos
aparece el libro de manifestaciones donde la autoridad competente, en este caso el
corregidor, debe dejar constancia de las mercancías traídas por los comerciantes
extranjeros. Parece ser que esta tarea era desempeñada, según lo que la documentación
permite entre ver, por el corregidor y uno de los escribanos del número de la villa de
Bilbao. Pero como se podrá apreciar a lo largo de esta comunicación, se albergan serias
dudas acerca de que esto se produjera o bien de la rectitud con que era puesto en
práctica, como deja en evidencia el número de veces que la corona y algunas partes de
la sociedad vizcaína reclamaron su cumplimiento. Hasta el punto en que la corona llegó
a crear el oficio de escribano de registro y manifestaciones, convirtiendo una norma en
un oficial encargado de velar por el cumplimiento de la misma.
2. LA ESCRIBANÍA DE REGISTRO Y MANIFESTACIONES
Como se ha mencionado con anterioridad, la escribanía de registro y
manifestaciones no es más que una creación de la monarquía para la correcta aplicación
de la ley referente a los retornos y tocante a los extranjeros que venían a comerciar con
sus productos a los diferentes reinos de la monarquía hispánica, y más concretamente al
Señorío de Vizcaya.
Con ello la corona creaba el cargo de escribano de registro y manifestaciones.
Este cargo fue concebido para que la persona que lo desempeñase se responsabilizase
del recto cumplimiento en lo que a los registros se refiere, tanto de las mercancías que
2 D. ATIENZA (1567). Repertorio de la nueua Recopilacion delas leyes del Reyno. Alcala de Henares (reed. 1581).
[1150]
los extranjeros importaban, como de aquellas que exportaban, dejando constancia de
ello en el llamado libro de manifestaciones.
3. EL LIBRO DE MANIFESTACIONES
El llamado libro de manifestaciones es el antecesor de la citada escribanía. En
dicho libro el corregidor y un escribano debían dejar constancia del tráfico de
mercancías importadas y exportadas por los comerciantes extranjeros. No obstante, si
bien resulta sencillo comprender la naturaleza del libro de manifestaciones, no lo es
tanto establecer una fecha en la que fijar su andadura. Es gracias a las distintas
referencias que aportan tanto la documentación como algunos autores que se han
aproximo a la historia del comercio de la villa de Bilbao, que podríamos fijar un punto
de inicio. Este podría situarse en 1514, de cuando se tienen las primeras noticias sobre
el libro de manifestaciones. Concretamente un pleito de conveniencia sobre dicho
instrumento de control comercial al que nos remite la obra clásica de Guiard sobre la
historia de la casa de comercio bilbaína3. Esto muestra que los intentos por el control
comercial llevados a cabo por la corona eran cuestionados un siglo antes del periodo
que hoy se examina en esta comunicación.
Tendrá que pasar algo más de medio siglo para tener nuevas noticias referentes
al libro de manifestaciones, volviendo a estar en boca de todos en 1566. Para este
momento contamos con dos referencias: una proviene de la legislación foral4, y la otra
llega a través del Dr. Alloza Europa en el mercado español, que a su vez la toma del
clásico de A. Girard sobre el comercio francés con los puertos del sur peninsular5. La
primera recoge el acuerdo tomado en Regimiento particular para hacer las gestiones
necesarias en corte para el establecimiento de la obligación de manifestar las entradas y
salidas de mercancías ante el corregidor y un escribano6. La segunda nos muestra una
situación que viene dada a consecuencia de las investigaciones del juez de tratos de
Bilbao para evitar la saca de dinero, para lo que ordena que se hagan registros de las
mercancías traídas y llevadas por los mercaderes extranjeros, así como de sus precios.
Esto originó una oficina de saca que era de gran molestia para los franceses, llegando a 3 T. GUIARD (1914, ed. Fac. 1972). Historia del Consulado y Casa de Contratación de la villa de Bilbao. Bilbao. 4 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). Legislación Foral del Señorío de Vizcaya (1528-1877): registro de los actos legislativos dispuestos por las Juntas del Señorío, sus Regimientos y Diputaciones Generales. Bilbao. 5 Á. ALLOZA (2006). Europa en el mercado español: mercaderes, represalias y contrabando en el siglo XVII. Valladolid, p. 34. 6 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). op. cit.
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haber comerciantes encarcelados y otros teniendo que acogerse a sagrado7. Esto muestra
un panorama en el que puede apreciarse la preocupación de los oficiales reales ante el
incumplimiento de la legislación sobre los retornos de los mercaderes extranjeros y la
extracción de productos prohibidos, lo que origina la creación de una oficina de saca
especial para los comerciantes franceses.
Al mismo tiempo, se observa cómo las instituciones vizcaínas, o al menos parte
de ellas, solicitan la realización de los registros, pero siendo estos realizados por el
corregidor y un escribano, en lugar de un juez de sacas. Lo cual permite varias posibles
interpretaciones: en primer lugar, que la instauración de la oficina de sacas es
consecuencia de la petición del Regimiento Particular, pero desatendiendo el punto en el
que este solicita que el registro sea realizado por el corregidor. En segundo lugar, que la
solicitud de las instituciones vizcaínas busca paliar el efecto de la instauración del
aparato de control comercial poniendo como responsable del mismo al corregidor, lo
que podría restarle efectividad a la medida destinada a evitar el contrabando. Otra
posible interpretación es que no exista una relación directa entre la petición de los
organismos forales y la instauración de la oficina de sacas, más allá del perjuicio que
supone tanto para la corona, como para las instituciones vizcaínas del retorno de las
importaciones en dinero.
Es difícil decantarse por alguna de ellas, especialmente por alguna de las dos
primeras, ya que aun conociendo la fecha de la petición del Regimiento particular,
desconocemos la fecha de la decisión del juez de tratos. Lo que parece más acertado es
inclinarse por la tercera de las posibles interpretaciones, especialmente cuando al año
siguiente, 1567, las instituciones vuelven a solicitar el establecimiento del libro, pero
añadiendo esta vez que los retornos se hicieran en mercancías del Señorío8. Esto pone
en evidencia que lo la motivación para que una parte importante de las instituciones
forales a ser partidarios de la correcta aplicación de la ley de retornos, reside en el
interés de que dichos retornos se realicen en productos vizcaínos.
Intereses que no debieron verse satisfechos, puesto que una década más tarde el
regimiento se vuelve a poner de acuerdo para que se hagan las gestiones necesarias en
corte para que se realicen los deseados registros9. Desconocemos la repercusión de las
acciones emprendidas en la corte, pero en 1578 los comerciantes de Nantes presentarían
7 Á. ALLOZA, op. cit., p. 34. 8 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). op. cit., 15-4-1567. 9 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). op. cit., 16-11-1577.
[1152]
una queja formal al ayuntamiento de Bilbao. Parece que aunque estos controles se
realizaron en los primeros momentos pasados unos años, su aplicación debió ser menos
rigurosa de lo que cabría esperar, dando lugar a que en el año 1597 el señorío, tras
realizar distintas gestiones, obtuviese carta legal para que se instaurase el libro de
manifestaciones. Sin embargo, esto no debió parecer suficiente, ya que ese mismo año
se decide no dejar posibilidad de duda sobre este asunto, solicitando cédula real que
imponga el instrumento de control comercial.
Este es el panorama que presenta el señorío de Vizcaya respecto a la aplicación
de la ley de retornos a finales del siglo XVI, siendo este el momento de comenzar con el
análisis de los diferentes acontecimientos relacionados con la citada normativa en la
primera mitad del siglo XVII.
4. ETAPAS
Durante los años que forman la mitad de la centuria que se analiza en estas
páginas e pueden apreciar cuatro momentos bien diferenciados. En el primero de los
mismos se observa la transformación de la obligación de realizar los registros en cargo
de registrador, más concretamente en escribano de registro y manifestaciones. El
segundo momento es aquel en el que el cargo es vendido, fruto de las necesidades de
las arcas reales en un claro de venalidad. El tercer momento engloba los distintos
intentos llevados a cabo por la monarquía para la instauración de mecanismos de control
comercial y represión del contrabando, vinculados con el libro de manifestaciones.
Siendo el último de los cuatro el momento en que el cargo es consumido por la villa de
Bilbao y su consulado.
El recorrido por las distintas etapas en la vida de la escribanía de
manifestaciones presenta diferentes episodios en los que se podrá apreciar un gran
abanico de situaciones, que van desde la concesión de mercedes por los servicios
prestados hasta actos violentos contra oficiales de la escribanía.
4.1. La escribanía de registro y manifestaciones como merced a Ortuño de
Urizar.
La escribanía de registro y manifestaciones aparece en Vizcaya en forma de
merced hecha a Ortuño de Urizar. Pero, ¿quién es este hombre? y ¿por qué se le hace
merced de la escribanía de manifestaciones? La respuesta a la primera pregunta es más
[1153]
sencilla, ya que Echevarria Bacigalupe en diversos trabajos10 trata sobre este vizcaíno
procedente de Dima, por lo que no será necesario más que un pequeño bosquejo sobre
su persona. Lo primero que se ha de destacar de la persona de Urizar es los dos mundo
en los que se mueve, ya que juega un papel primordial en las esferas del poder local en
Dima, donde ejerció de acalde y de devisero de la parroquia de dicha comunidad de la
Vizcaya nuclear. Al mismo tiempo desempeña diferentes cargos en la administración de
la monarquía especialmente relacionados con Flandes, donde residió durante un tiempo,
lo que según el profesor Echevarria Bacigalupe, le sirvió para comprender la realidad
del conflicto con los rebeldes holandeses. Ello le sirvió para comprender que el camino
a la victoria de la Monarquía Hispánica no era otro que el de la guerra económica11. Por
todo ello, no es de extrañar que la corona contara con sus servicios y opiniones a la hora
de poner en práctica medidas económicas contra las potencias rivales. Por tanto puede
afirmarse que Ortuño de Urizar fue una persona de primer nivel en lo que a la guerra
comercial se refiere.
Conocida la persona sobre la que recae la merced de la escribanía, llega el
momento de conocer cómo le fue concedida. Como se ha señalado anteriormente,
fueron varios los intentos llevados a cabo por parte de las instituciones vizcaínas y la
corona por el establecimiento del libro que asentara la entrada y salida de mercancías de
comerciantes extranjeros. Todos estos intentos parece que funcionaron en los primeros
momentos para caer en el olvido con el paso del tiempo, como muestra la reiteración de
solicitudes de aplicación. Este es el panorama con el que se entra en el siglo XVII.
Será precisamente en 1601 cuando mediante Real Cédula12 se haga merced a
Urizar de la escribanía de registro y del libro de manifestaciones para el Señorío de
Vizcaya. Este mismo año las juntas discutieron sobre la aceptación de este oficio.
Discusión que se saldó con la respuesta positiva de la mayoría y con una fuerte
oposición de la villa portuaria de Bilbao13. La respuesta del puerto principal de Vizcaya
vino en forma de alegatos y escritos en un primer momento, pasando a medidas más
10 Son varios los trabajos que Miguel Ángel Echevarría Bacigalupo ha publicado que de una manera indirecta o directa están relacionados con Ortuño de Urizar citare alguno a modo de ejemplo: M. A. ECHEVERRÍA BACIGALUPE (1988). “La aportación vasca a la teoría mercantilista: Ortuño de Urizar”. En Congreso de Historia de Euskal Herria. Vitoria-Gasteiz, vol. 3, pp. 193-202. (1988). “Nobleza vasca y poder local en los siglos XVI-XVII: el caso de los Urizar”. En Primeras Jornadas de Historia Local. San Sebastián, tomo I, pp. 213-214. 11 M. A. ECHEVARRIA BACIGALUPE (1988). “La aportación vasca a la teoría mercantilista: Ortuño de Urizar”. op. cit., p. 181. 12 T. GUIARD (1914, ed. Fac. 1972). Historia del Consulado... , op. cit., p. 267. 13 T. GUIARD (1906, ed. Fac. 1971). Historia noble villa de Bilbao. Bilbao, tomo II, p. 10.
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drásticas poco tiempo después. El principal argumento esgrimido por Bilbao fue que
estos registros ya estaban siendo realizados por escribanos del número, por lo que
solicitaba se suspendiera la merced echa a Urizar14. Pero todo parece indicar que la
corona se mantuvo firme en su decisión, produciendo un cambio de estrategia por parte
de los contrarios de la medida. Esta vez el objetivo no sería la eliminación de la medida,
sino la suspensión hasta que esta fuera puesta en marcha en los demás puertos
peninsulares. Para ello los opositores a la medida lograron en la junta general alcanzar
un acuerdo para enviar un procurador a cortes que transmitiera la demanda de
suspensión, hasta que la medida de control comercial fuera general15. Para ello es
elegido Domingo de Lezama Aranaº. De igual modo el corregidor decidió suspender la
ejecución de los registros hasta conocer la respuesta de la corte. Pero antes que la
respuesta, apareció Ortuño de Urizar con sobrecarta del consejo de estado para que se
realizasen los registros16.
Mientras todo este proceso tenía lugar, se iba agotando el tiempo que duraba la
merced hecha a Urizar y a su vez se acababa la paciencia de no pocas personas que
veían sus intereses en peligro por los registros. Finalmente ocurrió lo inevitable.
La olla a presión en que se había convertido Bilbao estalló definitivamente el 23
de agosto de 1602, cuando varias personas asaltaron a un criado de Urizar y le dieron de
puñaladas, para después perseguir amenazado de muerte a Ortuño de Alcibar. El
motivo no era otro que el de “andar tratando con cosa tan perjudicial”17. No ha
trascendido el nombre de dicho criado, pero la otra persona perseguida por la turba
resulta bien conocida. Se trata del primo de Urizar y es a su vez Diputado de las juntas.
Lo cual plantea otras preguntas a las que no corresponde dar aquí respuesta, pero pone
de relieve la importancia que una medida de control comercial podía tener en el devenir
de los acontecimientos, llegando a provocar el levantamiento de parte de varios
pobladores vizcaínos. Este levantamiento es conocido gracias a la consulta del consejo
de estado transcritas colección de cedulas, cartas-patentes, provisiones, reales ordenes y
otros documentos concernientes a las provincias vascongadas18 en la que se menciona la
14 Ibídem. p. 9. 15 J.R.B.: Actas Tierra Llana, tom. VII (1601- abril 1609) p. 20. 16 (1829) Recopilación: colección de cedulas, cartas-patentes, provisiones, reales órdenes y otros documentos concernientes a las provincias vascongadas copiados de orden de S.M. de los registros, minutas y escrituras existentes en el real archivo de Simancas, y en los de las secretarias de estado y del despacho y otras oficinas de corte, tomo II, Condado y Señorío de Vizcaya, Madrid, p. 287. 17 Ibídem. Son pocas las referencias que tenemos de este suceso, alguna mención en las obras de Guiard. 18 Ibídem. p. 287.
[1155]
investigación que se realizó sobre este asunto19 llegando a plantease el dar la voz de
comunidad, idea que se acabó descartando. Por tanto, poco sabemos de dichas
alteraciones más allá de su existencia y que fue motivo de debate en el Consejo de
Estado20.
De esta manera se llegó a 1603, otro año crucial en la política económica de la
corona con la aplicación del llamado decreto del 30% o decreto Gauna. Este mismo año
volvió el procurador en cortes designado para las gestiones referentes a libro de
manifestaciones con carta real al respecto. No se conoce el contenido de la misma pero
todo parece indicar que era partidaria de la suspensión hasta que fuera general a los
demás puertos. Generalidad que traía la nueva medida propuesta por Gauna.
El balance de este periodo muestra cómo la medida represora del contrabando
era apoyada por parte de las juntas del señorío y rechazada por un importante sector
encabezado por las principales instituciones bilbaínas, hasta el punto de levantarse
contra las personas que encarnaban el aparato de control comercial, y una de las
personas más importantes de las juntas. Cuáles fueron los motivos que movieron a unos
y otros a actuar de esta manera será algo que se abordará más adelante.
5. LA ESCRIBANÍA EN VENTA. LA COMPRA DE DOMINGO DE
ECHEVARRIA Y LA COMISIÓN PARA SU REVENTA.
Será necesario que pase más de una década para volver a tener noticias que
hagan referencia al libro de manifestaciones. Estas noticias provienen de mediados de la
década de 1610, cuando la escribanía es vendida a Domingo de Echevarría. Al igual que
ocurre en la etapa anterior, resultaría interesante conocer más datos de esta persona en
concreto, aunque es poca la información que puede aportarse. Por un lado se puede
señalar que es de Bermeo y por otro el nombre de su esposa, Leonor de Soto. Ambos
datos son significativos.
El primero de ellos aunque parezca accesorio es de gran importancia ya que esta
localidad será una de las que con más fuerza solicite la implantación del libro de
registro y manifestaciones, según parece, por intereses propios sobre las rentas de
prebostazgo de la villa. Por lo que podría ocurrir que el comprador del oficio fuese una
persona perteneciente a los círculos partidarios de la instalación de dicha medida.
19 Ibídem. 20 Este asunto será abordado en próximos estudios.
[1156]
El valor del segundo dato reside en que tras la muerte de Domingo, Leonor de
Soto será la propietaria del oficio comprado por su difunto marido, lo que tendrá una
gran importancia a la hora de un posible consumo del oficio.
Pero antes de adelantar acontecimientos, sería conveniente relatar cómo la
escribanía llega a manos de Domingo de Echevarría. Este oficio llega a manos del
bermeano en forma de merced concedida por el consejo de cámara, con el que había
pactado el pago de mil ducados, cantidad que pareció pequeña al consejo de hacienda
como se verá más adelante. A su vez, Pedro de Echevarría hizo cesión a Pedro de
Ugalde de la misma.
No obstante, poco durará esta situación, ya que la merced es concedida a finales
de agosto de 1615 y suspendida a mediados de marzo de 1616 por lo que duro apenas
medio año, ya que, según el parecer del consejo de hacienda, el valor de dicho cargo era
muy superior al pagado por Domingo por lo que decide suspender la merced hecha a
este, y poner en marcha una comisión que se encargue de la reventa del cargo.
Esta comisión se le encomendará al Lic. Hernando de Rivera, probablemente por
experiencia en tierras vascas donde ya había trabajado en el proceso de concesión de
villazgos en Guipúzcoa21. La misión de la comisión será la recuperación de la merced
vendida a Echeverría, y su posterior reventa en las condiciones más favorables para el
nuevo comprador y para la corona.
Aparentemente esta misión no presentaba dificultad ninguna, pero nada más
lejos de la realidad, como pudo comprobar el Licenciado Ribera desde su llegada a
Bilbao y como muestra la documentación generada en el ejercicio de su comisión22. En
dicha documentación se pueden apreciar protestas airadas, detenciones, y al igual que en
el periodo de Urizar, el recurso a la violencia, para mostrar el descontento que produce
el intento de poner en práctica mecanismos de control comercial. Pero, ¿cómo tuvieron
lugar estos sucesos?
Los problemas para el Lic. Rivera comienzan desde el momento en que llega a la
villa de Bilbao, cuando según sus propias palabras es abordado por varias personar sin
haber tenido ni tiempo de limpiar sus botas tras el largo viaje realizado23. Estas personas
representan tanto al ayuntamiento como a la casa de contratación, destacando entre ellos
Gonzalo de Lopategui y Martin Saez de Larrinaga. Esto podría ser reflejo de la 21 J. L. ORELLA (2003). “Concesión Real de villazgo a poblaciones de Guipúzcoa en 1615”. Lurralde, 16, pp. 265-296. 22 A.G.S. Expedientes de hacienda, leg. 440 23 Ibídem, p. 23.
[1157]
efectividad de los canales de información con que contaban las instituciones bilbaínas,
resultando llamativo que a la llegada de un juez de comisión ya estuvieran enterados de
su misión. Esto podría ser indicio de una red de informadores que hacían llegar las
noticias de interés desde los centros de decisión hasta la principal villa portuaria de
Vizcaya. Sería interesante una investigación del funcionamiento de estos canales de
información.
Esta “visita” al Lic. Rivera no será la única que reciba durante su corta estancia
en la villa de Bilbao. Volverá a ser abordado de nuevo, tras comer en casa del
corregidor, por una veintena de hombres que, según palabras del juez de comisión, eran
gentes principales por sus formas de vestir y porque “ha visto a alguno de ellos en la
corte de su majestad” aunque no conoce sus nombres24. Estos le acusaban de ir a causar
alborotos, a lo que respondió que los que venían a provocar alborotos eran aquellos que
vienen acompañados de 20 personas25. Pero los ánimos no se calmaron hasta la
intervención del corregidor.
Consecuencia de este suceso, Rivera solicitó al juez ordinario Barrenetxea que
prendiera a Larrinaga, acto que no se llevaría a cabo, provocando el enfado del juez de
comisión. Este hecho pudo producir las sospechas del juez de comisión de que tendría
que hacer frente a su misión contando solamente con el apoyo del reducido grupo que le
acompañaba en su comisión. Sospecha que se vería confirmada ante el repentino
enfermar del corregidor del que tendría noticia poco después26, y que vendría a suponer
que no quisiera recibir visitas. Por si esto fuera poco, pronto verá su grupo de confianza
reducido en número por el encarcelamiento de su escribano de comisión ante el
argumento de no haber querido depositar fianza de que los autos originales quedarían en
el señorío.
Pese a la oposición generalizada contra la misión que traía Rivera, este no
flaqueó y comenzó a realizar las averiguaciones necesarias, sobre el ejercicio de
Domingo de Echeverría y la cesión que este hizo a Pedro de Ugalde. A lo que le
contestaron que no habían llegado a ejercer ya que estos registros eran llevados a cabo
por los numerales. Por lo que todo parece indicar que el dicho Domingo llego a poner
24 Ibídem, p. 29. 25 Ibídem, p. 24. 26 Ibídem, p. 32.
[1158]
en práctica el oficio comprando, pero lo hizo mientras lo seguían haciendo los
numerales27.
Esto podría corresponder a dos interpretaciones: que Domingo hiciera compra de
la escribanía de registro para poder realizar los registros como un escribano más del
número, o bien que no pudiera imponer la exclusividad que le brindaba la merced para
la realización de los registros. Cualquiera de ellas muestra una situación en la que los
numerales son los que gozan del control de los registros de las mercancías importadas y
exportadas por los comerciantes extranjeros. Lo que quedara confirmado por la
oposición de los escribanos bilbaínos a los diferentes intentos de apartarlos del control
del tráfico de mercancías.
Tras conocer los detalles sobre el ejercicio de Domingo de Echevarría, así como
el de la persona a la que este le cedió el cargo y descubrir que eran los escribanos del
numero los que se encargaban de los registros, decide reunirse con alguno de ellos para
estar mejor informado. En este encuentro se le vuelve a repetir la idea de que son los
numerales los que hacen los registros y luego le son entregados al corregidor.
Tras dicha reunión Rivera aborda el primero de los cometidos de su comisión: la
suspensión y retirada de la merced hecha a Domingo de Echevarría. Para ello suspende
la merced y comienza la búsqueda del documento en que está contenida la merced. En
su intento por recuperarlo se reúne con Ugalde, pero este dice que no llegó a tenerlo, ya
que este fue enviado por Miguel de Echavarría a Domingo cuando este estaba en
Madrid28. Esto le hace pensar que no recuperará la merced, por lo que decide encarcelar
a Miguel.
Al mismo tiempo que esto ocurre el juez de comisión decide suspender las
manifestaciones de los numerales y solicita que los escribanos presenten los registros
que han realizado los últimos años. Pero como el comercio extranjero es fundamental y
no puede detenerse por falta de registradores, nombrará a Lopategui y a Rotaeta para
que ejerzan dichas funciones hasta la reventa del oficio. También les solicita que avisen
a los demás escribanos para que se presente ante él y conozcan cómo será la nueva
situación, así como penas para aquellos que no cumplan la ley29. También son avisados
de que la escribanía de manifestaciones será revendida.
27 Ibídem, p. 52. 28 Ibídem, p. 56. 29 Ibídem, pp. 57-58.
[1159]
Pero los escribanos no se presentan, por lo que Rivera deduce que no tienen el
menor interés en comprar la escribanía y sospecha que se están escondiendo para evitar
poner en evidencia los desmanes cometidos. Finalmente tras una segunda convocatoria
aparecen los numerales. En este encuentro vuelve a manifestar lo que ya les dijo a
Lopategui y Rotaeta, de igual manera que les advierte a todos ellos para que entreguen
los registros que hasta la fecha han realizado a la persona que compre la escribanía30.
Al día siguiente Rivera se reunirá con el corregidor y con Hormaetxe. En la
reunión con el corregidor, le animará a que ponga en libertad al escribano de la
comisión ya que esto no va a impedir que la comisión siga su curso, sino que tan solo
servirá para que esta se alargue aumentando los costes en perjuicio de la real hacienda.
De igual manera le solicitará que se ponga de su lado en la cuestión de la reventa de la
escribanía. Por desgracia para el juez de comisión el corregidor no pondrá en libertad a
su escribano para guardar el fuero, ni colaborara con él en la cuestión de la reventa ya
que considera totalmente válida la cedula del consejo de estado presentada por la casa
de contratación31. Cédula que el propio Rivera tomó por “papel blanco” por tratarse de
un traslado y no presentado según la legalidad, por lo que manifestó que la acataría,
siempre y cuando fuera presentada la original de forma adecuada32.
Por ello, Rivera siguió con su comisión y descubrió que ni los escribanos ni
ningún otro particular tenían el menor interés en comprar o arrendar la escribanía que
debía revender, por lo que decide nombrar, él mismo y de forma obligatoria, a dos
escribanos para que realicen las funciones relacionadas con el cargo, bajo la amenaza de
encarcelación en caso de que no acepten33. Los nombrados son Gonzalo de Lopategui y
a Martin Iñiguez de Hormaetxe, pero ninguno de los dos lo acepta y son puestos en
prisión por ello34.
Varios serán los motivos que estos dos escribanos esgrimirán en contra de su
nombramiento, empezando por la existencia de la Cédula de estado que el juez de
comisión no aceptó; el contrafuero; que la solicitud de los registros anteriores exceda a
las competencias de su comisión, además de que estas deban permanecer en su poder
30 Ibídem, p. 58. 31 Ibídem, p. 67. 32 Ibídem, p. 70. 33 Ibídem, p. 82. 34 Ibídem, p. 112.
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ante eventuales peticiones, y por causarles un gran perjuicio en el ejercicio de sus
oficios (Lopategui en la casa de contratación y Hormaetxe en el ayuntamiento)35.
Esta es la situación en que se encuentra la comisión de Hernando de Rivera
cuando tiene que partir rumbo a la provincia de Guipúzcoa, pero antes de irse deja las
instrucciones a los citados escribanos y pide al corregidor que vigile el cumplimiento36.
No obstante, y previo a la fin de su comisión, el Consejo de Estado suspende la
comisión de Rivera, al confirmar que la cédula mostrada por la casa de contratación es
válida, por lo que el juez de comisión queda en una posición comprometida en la que se
le llega a amenazar con pleitear contra él en dicho consejo por los autos que ha llevado
a cabo, y por haber paralizado el señorío. Ante estas acusaciones responde que la culpa
de todo es de los litigantes por no haber presentado su alegato de acuerdo a derecho37.
Esto aporta una muestra de la tensión que se vivió en el Señorío durante la visita
del Lic. Hernando de Rivera. Pero aún queda un episodio que se ha querido reservar
para el final por su significado, concretamente el ataque violento que tuvo lugar una
noche contra la posada en que se alojaba el juez de comisión. Este episodio es recogido
en la recopilación de 1829, que recoge una carta en la que Rivera informa al consejo de
los autos practicados días después de acabar su comisión. Rivera informa de que
después de la visita de las 20 personas a las que se ha aludido anteriormente a eso de las
diez de la noche, mientras estaba recogido en la posada, la ventana de su habitación fue
apedreada y después se le disparó un arcabuzazo38.
De nuevo se pude apreciar el rechazo que generan las medidas de control
comercial y represión del contrabando, adoptadas por la corona, llegando al punto de
ejercer la violencia contra la persona al cargo de ponerlas en práctica.
5.1. Intentos posteriores relacionados con el libro de manifestaciones
En este apartado se abordan los episodios relacionados con el control comercial
ocurridos desde la marcha del juez de comisión Hernando de Rivera, y que fueron
interpretados como una continuación del libro de manifestaciones. Más concretamente
al episodio denominado de las aduanas y el de la junta del almirantazgo.
El primero de ellos tuvo lugar en los primeros años de la década de los años
veinte, y se limitaba al intento de poner en práctica los registros en los puestos del 35 Ibídem, pp. 119 y 121. 36 Ibídem, p. 151. 37 Ibídem, p. 155. 38 (1829) Recopilación: colección de cedulas, cartas-patentes, provisiones..., op. cit., tomo II, p.298.
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señorío, siendo entendido como un traslado de las aduanas a la costa, lo que venía a
suponer un ataque frontal al fuero. Debido a ello, fue rápidamente desechado, no sin
antes recibir las protestas del señorío que reunió a varias personas eminentes para que
mostraran su parecer, contrario, como es de imaginar, ante la propuesta de la corona
buscar la referencia de la documentación y confirmar los datos.
El segundo episodio vinculado al libro de manifestaciones, fue el de la
instalación de la veeduría del almirantazgo, que pese a tener un origen distinto al de la
escribanía de manifestaciones, fue entendido por los vizcaínos como un nuevo intento
de establecimiento del libro de manifestaciones.
Por lo que se puede apreciar en las actas de Juntas y Regimientos de Vizcaya, se
percibe cómo las instituciones del señorío son contrarias a la implantación de la
veeduría del almirantazgo. Se verá cómo al poco de recibir la Cédula Real de 16 de
mayo de 1628, las instituciones ya comienzan a defenderse de la introducción de esta
novedad. La primera referencia la encontramos en el Regimiento de la Tierra Llana
celebrado en Bilbao durante los días 13 y 14 de julio, donde se solicita la observación
del fuero, ya que la introducción de un ministro del almirantazgo es contrafuero por la
ley IX del título I del fuero39, ante lo que el señorío pide al rey el correcto cumplimiento
del fuero para no tener que recurrir al pase foral40. Si esto no se produce, se acuerda que
se adoptarán las medidas oportunas en la corte. Pero el problema no quedó resuelto,
como pudo apreciar en la siguiente Junta general en Guernica, realizada del 22 al 24 de
agosto de 1628, donde se trata el tema con mayor profundidad. Se relaciona la veeduría
con otros factores de tipo comerciales, como la bajada del Vellón que supuso grandes
pérdidas al comercio, que a su vez, se traducía en carestía, llegando a decirse que tal
escasez “ni (en) años de ambre, peste y necesidad se ha visto en este Señorío”41 lo que
se agravaba por la presencia de la veeduría desligada de la figura del corregidor. Por
ello la Junta solicitará que “su majestad se sirva de apiadarse”42 pero dejando claro que
lo hacen “aunque se pudiera valer de sus leyes del Fuero”43 según el cual, estas
39 (1526) Fuero nuevo de Vizcaya. “Que no hay en Vizcaya Almirante Otrosí, dixeron: Que Havian de Fuero, uso, y costumbre, assi en la tierra llana de Vizcaya, como las Villas de ella, y Encartaciones, é Durangueses, de ser libres, y exentos de no haver Almirante, ni oficial suyo alguno ende, ni acudir, ni obedecer a sus llamamientos por Mar, ni porTierra, ni de pagar Derechos, ni otra cosa alguna, por cosa alguna, ni por cosa que tomen sus Navíos por Mar, ni por Tierra: é esto por uso, é costumbre, de tanto tiempo acá, que memoria de Hombres no es en contrario”. 40 J.R.B.: Actas Tierra Llana, tomo. X (agosto 1624- septiembre 1630) pp. 245-246. 41 Ibídem., p. 261. 42 Ibídem. 43 Ibídem.
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funciones debían recaer sobre el corregidor, y como estaba ocurriendo en las Quatro
Villas de la Costa de la Mar y en Guipúzcoa, donde el corregidor y las autoridades
locales, respectivamente, estaban desempeñando las tareas referentes al almirantazgo.
Otros de los argumentos que utilizo el Señorío en la defensa del Corregidor
como veedor fueron: las ventajas que se derivaban del ejercicio del corregidor como
juez de comercio, el estar sujeto a residencia al final del corregimiento, o la confluencia
en una misma figura del juez responsable de los asuntos del mar y la tierra, evitando
posibles conflictos jurisdiccionales44.
Pero parece que las súplicas del señorío no eran atendidas, ya que en el próximo
regimiento de la tierra llana se vuelve a tratar “Sobre el veedor del comercio y libro de
manifestaciones”45. Parece que cada vez el descontento es mayor, y se vuelven a
mencionar las leyes del fuero, ley IX del título I, sobre la imposibilidad de establecer
ministros u oficiales del almirantazgo, ley XI del título I, según la cual las Cartas contra
la Libertad, sean obedecidas, y no cumplidas46. A ello se añaden las razones comerciales
ya expuestas en la anterior Junta General de Guernica, pero esta vez se presenta la
situación como más necesaria de solución, ya que, ante la carestía existente y la próxima
llegada del invierno, “quedaban los naturales expuestos a padecer por falta de
mantenimientos”47. Por lo que finalmente se enviará a Madrid al síndico general Lucas
de Zurbano quien, con la ayuda de Don Martín de Axpe y el Dr. Juan Ochoa de
Mendiola, deberá realizar las gestiones necesarias para defender los intereses del
Señorío. Para ello se redactan las instrucciones el 15 de septiembre de 162848. Sin
embargo, al día siguiente, una Real Pragmática más acorde al fuero vuelve a designar al
corregidor como responsable del control comercial. Esta alegría les durará poco, pues
unos meses después se volverá a la situación inicial por medio de otra pragmática como
ya se señaló al hablar sobre la introducción de la veeduría.
Esta reinstauración de la oficina del almirantazgo en Vizcaya se extendería
durante más de 3 años, y solo verá su trabajo interrumpido cuando las explosiones de la
ira popular fuercen al veedor Barrionuevo a huir, abandonando sus funciones. No
44 Ibídem, p. 262. 45 Ibídem, p. 273. 46 (1526) Fuero nuevo de Vizcaya. 47 J.R.B.: Actas Tierra Llana, tomo. X, p. 274. 48 Ibídem, p. 284.
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obstante, se desconoce cuál fue la andadura que este organismo tuvo que afrontar
durante el periodo anterior a la revuelta, ya que se trata de un tema sin estudiar49.
Conocida la postura adoptada por las juntas frente a la oficina del almirantazgo,
es momento de analizar las acciones llevadas a cabo por los habitantes del señorío
respecto a la delegación del almirantazgo en Vizcaya. Para ello se recurrirá a la relación
anónima de los sucesos ocurridos durante el motín de la sal50.
La primera de las acciones tomadas por los amotinados contra el veedor tuvo
lugar tras el asedio al ayuntamiento el día 20 de octubre de 1632, cuando Barrionuevo
fue perseguido por las calles de Bilbao, hasta que este encontró refugio en la casa de
María de Adaro. Esta persecución la justificaban los rebeldes en los abusos cometidos
por el oficial del almirantazgo y por el contrafuero que venía a suponer dicha
institución51.
Al día siguiente, 21 de octubre de 1632, se vuelve a producir otro incidente
contra el representante del aparato de control comercial. De nuevo el veedor es
perseguido por las calles de Bilbao y consigue escapar, pero esta vez no se esconde,
sino que abandona el señorío. Lo que la turba utiliza para asaltar su casa y dar fuego en
la plaza pública a los papeles tocantes a la oficina del almirantazgo52.
Estos dos sucesos vuelven a mostrar cómo el recurso a la violencia es una
constante contra las personas que encarnan los mecanismos de control comercial y
represión del contrabando ya sea en momentos de paz o de agitación social.
6. EL CONSUMO DE LA ESCRIBANÍA
Pero la huida del veedor del almirantazgo no supondrá el fin de los intentos por
establecer el libro de manifestaciones, como se puede observar en las actas de las
juntas53. Discrepancias que se repiten hasta que finalmente el cargo de escribano de
registro y manifestaciones es consumido por la villa de Bilbao, y su casa de contratación
a la viuda de Domingo de Echevarría, Leonor de Soto. En cuanto a esto, el expediente
que contiene la información sobre el consumo del cargo no aporta información ninguna,
ya que la tinta desapareció de sus páginas. Por lo que se ha de recurrir a la información
49 Esta cuestión será abordada en próximos trabajos. 50 R. MIEZA (1991) “La Machinada del Estanco de la Sal: una hipótesis de interpretación”. Ernaroa, 6, pp. 41-102. 51 Ibídem, p. 63. 52 Ibídem, p. 64. 53 J.R.B.: Actas Tierra Llana, op. cit., p. 262.
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que aporta Guiard en su Historia del consulado bilbaíno54, quien, al parecer, pudo
consultarlo antes de que el documento resultara dañado.
La información que el historiador y archivero bilbaíno aporta, es que la
escribanía es comprada el 26 de mayo de 1641 por 5000 ducados y perpetuada tras el
pago de otros 1000 ducados dos meses después. De esta manera las dos instituciones de
la villa, que tanto se habían opuesto al establecimiento del cargo, se hicieron con él.
7. ARGUMENTOS FAVORABLES Y CONTRARIOS
Tras la exposición de las diferentes etapas que atravesó el recorrido de la
escribanía de manifestaciones, ha llegado el momento de realizar una síntesis de los
distintos argumentos que, expresados o no, fueron los que motivaron la postura
favorable o contraria de los diferentes actores ante dicho mecanismo de control
comercial.
7.1. Favorables
Son varios los argumentos que provocaron una actitud favorable ante la
implantación de la citada escribanía, que se pueden resumir en tres en función de los
actores implicados. El primer actor favorable a la instauración de la medida era la
propia corona, principalmente por dos motivos. El primero de ellos es que ante la
obligación de retornar el valor de las importaciones en productos de la tierra, se buscaba
incentivar la producción de los reinos que integraban la Monarquía Hispánica. De igual
manera, forzando a que los retornos se realizaran en materias primas y manufacturas se
evitaba la salida de plata, producto de primera importancia en la política imperial
llevada a cabo por la corona. El segundo de los motivos que lleva a la corona a poner en
práctica este mecanismo, era que registrando los productos importados podía llevar un
control más efectivo sobre el comercio, y de esta manera evitar el comercio de
productos prohibidos o con potencias rivales en tiempos de guerra.
A lo largo de estas páginas se ha podido apreciar cómo no solo la corona tenía
intereses en que el libro de manifestaciones se pusiera en funcionamiento, ya que de
haber sido así esta medida no habría llegado a ponerse en práctica. Por ello era
necesario que dentro de Vizcaya hubiera personas que fueran favorables a los controles
sobre el comercio extranjero. ¿Pero, quiénes podían ser dichas personas? La respuesta
54 T. GUIARD (1914, ed. Fac. 1972). Historia del Consulado y Casa de Contratación de la villa de Bilbao. Bilbao, p. 270.
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es bien sencilla, aquellos que veían sus intereses en peligro como consecuencia de que
no se aplicaran las leyes de retornos. Estos no eran otros que los productores del sector
siderometalúrgico, que junto con la pérdida de competitividad frente a una producción
de mayor calidad de los países del norte, habían sufrido un descenso de la demanda de
sus productos55, agravada por el pago de las importaciones extranjeras en metales
preciosos, como se puede apreciar a inicios del siglo XVII cuando se le hace merced a
de la escribanía a Urizar.
7.2. Quiénes estaban en contra y porqué
Llega el momento de conocer los argumentos manejados por los opositores de la
escribanía de manifestaciones. Son varios los momentos en los que se puede observar la
enumeración de los argumentos que presentan los detractores, como cuando la merced
es echa a Ortuño de Urizar durante la comisión de Hernando de Rivera, o durante los
sucesos ocurridos en Bilbao en el llamado motín de la sal. Motivos que se pueden
concentrar en cuatro puntos: el carácter no general de la medida, el contrafuero, el
problema competencial en los registros, y las desventajas que traería para la corona.
Respecto a la generalidad de la medida, ya se pudo observar cómo fue una de las
reivindicaciones mostradas por los contrarios del libro de manifestaciones desde el
primer momento. ¿Pero, dónde estaría el problema en que no fuera general a los demás
puertos de la península? La respuesta reside en que al no tratarse de una medida general
esto provocaría que tanto los comerciantes extranjeros, de gran importancia para la
economía, como el comercio, se trasladarían a puertos donde esta medida no se aplicara
para evitar molestias. Se provoca, así, la pérdida del señorío, que debido a su esterilidad,
solo es viable gracias al trato comercial.
El segundo de los factores es la contradicción del orden foral. Tenía lugar con la
instauración del escribano de registro y manifestaciones, porque vendría a suponer la
implantación de un juez de sacas perpetuo, no pudiendo haber más oficiales reales en el
señorío que el corregidor. En lo que a la competencia de los registros se refiere, los
detractores de la escribanía alegaban que los registros como señalaba la ley, eran
competencia del corregidor y de un escribano. Además, aseguraban que estos registros
ya se estaban realizando por los escribanos numerales que tenían acordado un sistema
de turnos.
55 L. Mª. BILBAO (2003). “Comercio y transporte internacionales en los puertos de Vizcaya y Guipúzcoa durante el siglo XVII (1600-1650). Una visión panorámica”. Itsas Memoria, 4, p. 264.
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Finalmente, se llega al grupo de argumentos que iban encaminados a transmitir a
la corona que la aplicación de la escribanía iba en contra de su propio beneficio. Por un
lado, los detractores señalaban que de ponerse en marcha la medida, con el consiguiente
desplazamiento del comercio a otros puertos, supondría una disminución sobre las
rentas que tenía la hacienda real en Vizcaya. Esta media también influiría en los
servicios que el señorío prestaba en forma de levas de marinería y de construcción
naval, ya que al perderse el trato comercial, se perdería la tierra y no se podría convocar
levas ni construir barcos. Por último, se apelaba a la fidelidad de una villa como la de
Bilbao, que siempre había acudido fiel a los llamamientos de su señor y que se veía
ofendida por la acusación de los fraudes cometidos en los registros sin que dicha
acusación fuera acompañada de pruebas.
Toda esta batería de argumentos era la empleada por los escribanos del número,
el ayuntamiento de Bilbao y la casa de contratación bilbaína. Todos ellos interesados
por un motivo u otro, en que la escribanía de registro y manifestaciones no se pusiera en
funcionamiento.
8. CONCLUSIONES
En esta comunicación se ha intentado arrojar algo de luz sobre un tema que no
había sido abordado con la suficiente profundidad. Ya que las diferentes noticias que se
podían tener sobre la escribanía de registro y manifestaciones son aquellas que algunos
autores nos aportaban al abordar distintos asuntos. Pero ninguno de ellos le dedicó la
atención que este instrumento de control comercial y represión del contrabando merece,
probablemente por no tener relación directa con el tema que estaban trabajando o por
que el tema central de su estudio era de mucho mayor alcance que la instalación de una
oficina de control comercial en los puertos vizcaínos. Pese a ello parecía interesante
recopilar las diferentes noticias que estos autores aportaban para utilizarlas como punto
de partida. Después se realizó una revisión de la documentación anteriormente utilizada
y otra sin utilizar, para poder ver qué había en estos hechos más allá de la simple puesta
en marcha de una medida destinada a evitar la salida de capitales. De esta manera,
hemos podido apreciar como a través del devenir de la escribanía de registro, se podían
vislumbrar el conflicto de intereses entre los productores del sector siderometalúrgico y
el de los comerciantes representados por la casa de contracción y el ayuntamiento de
Bilbao, donde unos buscaban un marco legal que impulsase las exportaciones de su
[1167]
producción, mientras los otros defendían los intereses del comercio internacional.
Conflicto de intereses que se observa en el plano local.
En un plano más amplio se ha podido percibir el conflicto entre las políticas
mercantilistas puestas en práctica por la corona y la mentalidad del librecambismo
defendida por los comerciantes con el apoyo de la legislación foral. Del mismo modo
que se ha podido apreciar, de nuevo en el ámbito local, la lucha de los escribanos
numerales por mantener el control sobre la parte más lucrativa de su negocio, los
registros, ya fueran fraudulentos o reales.
Pero principalmente se ha podido ver con claridad cómo cada uno de los intentos
puestos en marcha por la monarquía para llevar un control más efectivo del comercio y
frenar el contrabando por medio de la escribanía de registro y manifestaciones, ha
recibido como respuesta, además de los correspondientes alegatos y protestas, acciones
violentas. Ya fuera contra las personas que guardaban alguna relación con la citada
escribanía o con la propia oficina y documentación por ella generada.
Este recurso a la violencia como respuesta al control comercial nos plantea una
serie de preguntas que no son posibles de contestar en una comunicación y a las que se
intentará dar respuesta por medio de la tesis doctoral.
9. BIBLIOGRAFIAALLOZA, A. (2006). Europa en el mercado español: mercaderes, represalias y contrabando en
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