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Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú EQUIDADMariscal Miller 2182 int. 203 Lince - Lima 14 - PerúTeléfono: 511- 472 2536Correo: contacto@equidad.pewww. equidad.pe
Impacto en los Derechos Humanos de empresas españolas que operan en el Perú
Informe preparado con financiamiento de
Coordinador de Proyecto: Javier Mujica PetitCoordinación de Investigación: Enrique Fernández–MaldonadoApoyo de investigación: Carlos Bedoya Bonelli Rodolfo Bejarano Bernal Carlos Mejía Alvites Ciro Salazar Valdivia
Este informe puede ser reproducido parcial o totalmente citando la fuente.
© Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú EQUIDAD
Mariscal Miller 2182 int. 203 - Lince - Lima 14Perú
Teléfono: 511- 472 2536
Correo: contacto@equidad.pe
www.equidad.pe
Cuidado de edición: José Bernabé Vargas-Machuca
Diseño y diagramación: José Bernabé Vargas-Machuca
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N°2019-04727
Impreso por Precisión Gráfica S.A.C.Grupo 19 Mza. D Lote 16 Sector 3 Villa El Salvador Lima -Perú
Marzo, 2019
1
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas
españolas que operan en el Perú
Marzo, 2019
2
CONTENIDO
I PRESENTACIÓN 5
II MARCO DE REFERENCIA 6
Obligaciones de España en materia de Derechos Humanos 6
Política exterior española en materia de Derechos Humanos 6
Compromisos asumidos por España en materia de Empresas y Derechos Humanos 8
Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) sobre
las obligaciones de España en materia de empresas y derechos humanos 15
Criteriosdejusticiafiscalenlasoperacionesdelastransnacionalesespañolas16
Criterios de justicia ambiental 17
III METODOLOGÍA 19
IV EMPRESAS SELECCIONADAS 20
V PRÁCTICAS EMPRESARIALES 21
Limitaciones al ejercicio de los derechos humanos en el trabajo 21
Libertad de asociación y negociación colectiva 21
Condiciones de trabajo y de seguridad y salud ocupacional. 22
Discriminación laboral 23
ObstáculosalejerciciodeestándaresdeJusticiafiscal 27
Repsol 27
Telefónica del Perú 30
BBVA Continental 34
Limitaciones al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente sostenible 37
Infracciones a Límites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA) 37
VI. CONCLUSIONES 44
VII. RECOMENDACIONES 45
3
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico1NúmerodeórdenesdeinspeccióngeneradasenTELEFONICAdelPerú,REPSOLyBBVA
Continental, 2014–2018 (absoluto). 26
Gráfico2NúmerodeActasdeInfraccióneinformesinspectivosemitidosparaelcasodelas
empresas TELEFONICA del Perú, REPSOL y BBVA Continental, 2014–2018 (absoluto) 26
Gráfico3.Número de órdenes de inspección según origen (por denuncia u operativo regular) para
el caso de las empresas TELEFONICA del Perú, REPSOL y BBVA Continental, 2014–2018 (absoluto) 27
LISTA DE CUADROS
Cuadro N° 1. Instrumentos del derecho internacional de Derechos Humanos suscritos por el Estado
español 7
Cuadro N° 2. Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos 9
Cuadro N° 3. Número de estables y sindicalizados en las empresas españolas BBVA Continental,
Telefónica del Perú y PROSEGUR, 2019 (absoluto y porcentaje). 22
Cuadro N° 4. Relación de Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos entre Estado peruano y
REPSOL 29
Cuadro N° 5 Relación de Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos entre el Estado peruano y
TELEFONICA 32
Cuadro N° 6 Relación de Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos entre el Estado peruano y
BBVA Continental 35
CuadroN°7Empresasespañolasanalizadasytipodeinfracciónidentificadaenelperiodo2010-
2018. 37
CuadroN°8InfraccionesaLMPdeREPSOL2018-2018 38
CuadroN°9InfaccionesainstrumentosdegestiónambientaldeREPSOL2010-2018 40
Cuadro N° 10 Participación de REPSOL en los hidrocarburíferos en el Perú al 2018 41
LISTA DE MAPAS
Mapa No1ZonasbiodiversasyterritoriosindígenasdentrodeláreadeinfluenciadelosLotes56,
57 y 88 38
ANEXOS
Anexo N° 1 Infracciones por Exceso en Límites Máximos Permisibles 50
Anexo N° 2 Infracciones por incumplimiento de algún instrumento de gestión ambiental 51
4
5
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
I PRESENTACIÓN
1. Este informe presenta un análisis de la situación y nivel de cumplimiento de los derechos humanos en un conjunto de empresas de origen español que realizan operaciones económicas y comerciales en Perú. El periodo de tiempo comprendido en el examen efectuado abarca del 2014 al 2018, y aborda tres dimensiones fundamentales vinculadas con el ejercicio o afectación de los derechos humanos en el ámbito de acción de las empresas analizadas: los derechos laborales, la responsabilidad fiscal y tributaria de éstas, y el impacto ambiental de sus operaciones.
2. El objetivo del informe es visibilizar un conjunto de prácticas empresariales que colisionan con los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado español y las empresas españolas, en el marco de los tratados internacionales, la legislación española vigente y las políticas públicas adoptadas en materia de derechos humanos. De esta forma, se busca llamar la atención de las autoridades españolas que tienen bajo su responsabilidad y funciones realizar el seguimiento y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español de manera voluntaria, a fin de que se adopten las acciones necesarias para garantizar el respeto y la debida diligencia en el disfrute y pleno ejercicio de los derechos humanos donde quiera que actúen las empresas españolas.
3. Las empresas que fueron objeto de análisis en este estudio forman parte de sectores económicos importantes en el Perú; tanto por su participación en el Producto Interno como por la provisión de servicios claves para la economía y la vida en sociedad. Es el caso del sector telecomunicaciones, con la empresa TELEFONICA del Perú; del sector de energía e hidrocarburos, con la empresa REPSOL; del sector financiero, con el banco BBVA Continental; del sector de la seguridad privada, con la empresa PROSEGUR.
4. La información que sustenta las violaciones consignadas en este informe fue proporcionada, principalmente, por las organizaciones sindicales de las empresas analizadas. Es el caso del Sindicato Unitario de Trabajadores de TELEFONICA del Perú (SUTTP), del Centro Federado del Banco BBVA Continental (CFBBVA), del Sindicato de Trabajadores de REPSOL YPF y del Sindicato de Trabajadores de la CIA de Seguridad PROSEGUR Perú (SINTRAPROSEGUR).
5. Asimismo, se revisaron otras fuentes de carácter oficial, como los informes y balances corporativos de las empresas analizadas disponibles en sus sitios web. Se consigna también información proporcionada por entidades estatales a cargo de la regulación y fiscalización laboral y solicitada por las organizaciones denunciantes o por los autores del estudio.
6. El documento está dividido en siete secciones. En la primera se da cuenta de los objetivos y alcances del informe. En la segunda se sistematiza el marco jurídico internacional e interno al que está sujeto el Estado español, el mismo que sirve de fundamento doctrinario al enfoque de derechos humanos que guía el análisis efectuado de las prácticas laborales, ambientales y tributarias de las empresas españolas que operan en el Perú. En la tercera sección se describe el proceso de investigación y metodología seguidas para la elaboración de este informe. En la cuarta sección se presenta brevemente el contexto en que se da la inversión española en Perú. En la quinta se describen las prácticas laborales, ambientales y tributarias que son interpretadas como lesivas a los derechos humanos de los grupos de interés afectados por las actividades de las empresas españolas objeto del análisis. Y, finalmente, en la sexta y séptima secciones se propondrán un conjunto de conclusiones y recomendaciones al Estado español y las empresas involucradas, para que hagan efectivos los compromisos y obligaciones que ha asumido internacionalmente y que apuntan a garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, tanto dentro como fuera de su territorio.
6
II MARCO DE REFERENCIA
OBLIGACIONES DE ESPAÑA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
7. El marco general de protección de derechos humanos en España está contenido en la Constitución Española de 1978, fundamentalmente en el Capítulo II, Sección 1ª del Título I (“de los derechos y deberes fundamentales”)1 . El respeto de estos derechos está reforzado, además, por la previsión del artículo 10.2 de la Constitución española según el cual:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España2 .
8. España ha ratificado los acuerdos multilaterales relativos a los derechos humanos3 que están listados en el cuadro N° 1.
9. El órgano principal en materia de política exterior de promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la administración española es la Oficina de Derechos Humanos (ODH) de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dicho órgano fue creado en 1983 y, entre otras funciones, le corresponde la de “velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos”4 .
POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
10. La política exterior española en materia de derechos humanos se articula en torno a seis (6) prioridades no excluyentes, una de las cuales se encuentra explícitamente referida a la actividad de las empresas y los derechos humanos5 .
11. España sostiene en este aspecto que “(…) apoya firmemente los Principios rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, así como los distintos mecanismos y acciones relacionados con los mismos, como por ejemplo, el Grupo de trabajo, el Foro sobre las empresas y los derechos humanos o los planes nacionales de implementación”.
12. Asimismo, España refiere que “(…) respalda las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, los principios del Global Compact y las actividades de la OIT en materia de responsabilidad social empresarial”6 . De igual modo, ha publicitado que, “observando lo dispuesto en el Marco Estratégico y en el Plan de Acción de Derechos Humanos y Democracia de la Unión Europea, a finales del año 2012 se comenzó a desarrollar un plan nacional de implementación de los principios rectores de Naciones Unidas”7 .
1 Naciones Unidas, HRI/CORE/ESP/2015, Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes, España, párr. 136. Formulado con ocasión del Sexto informe periódico que España debía presentar en 2017 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).2 Ídem, párr. 143.3 Ídem, párrs. 133-135. 4 Ídem, párr. 146.5 Ídem, párr. 152.6 Ídem, párr. 161.7 Ídem, párr. 162.
7
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
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COMPROMISOS ASUMIDOS POR ESPAÑA EN MATERIA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
13. Cumpliendo dicho compromiso, España cuenta actualmente con un Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos (PNAEDH), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2017. El PNAEDH fue el resultado de un proceso que, inaugurado en 2013, se desarrolló mediante la celebración de consultas entre la Administración, las empresas y la sociedad civil.
14. El PNAEDH de España enuncia que busca contribuir a fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el mercado global y ofrecer a las empresas el marco óptimo para desarrollar sus operaciones empresariales, previniendo y mitigando riesgos basados en los derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades al respecto.
15. Crea para ello una Comisión de Seguimiento que evaluará anualmente la ejecución de las medidas previstas y elaborará propuestas de actualización del mismo a fin de ir concretando la puesta en práctica de las medidas de ejecución, identificando a los responsables de su aplicación, los indicadores de cumplimiento y el calendario de dicha ejecución.
16. Entra otras, el PNAEDH contempla un amplio conjunto de acciones, de las que por su relación con la materia objeto de este estudio se consignan en el cuadro N° 2 que se muestra a continuación.
9
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
Principio Rector 1. Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Las obligaciones internacionales asumidas por España exigen que respete y proteja los derechos humanos. Ello incluye el deber de protección frente a las violaciones o abusos de derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas. Mediante este Plan se reafirma el compromiso de España de proteger los derechos humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo.
El deber del Estado de proteger se refiere a las obligaciones definidas en los tratados que ha ratificado. España es parte en la práctica totalidad de los principales tratados en materia de derechos humanos. Además, en el caso de todos los tratados mencionados, España ha aceptado la competencia de los órganos de tratados correspondientes para conocer las quejas individuales por presunta violación de los derechos reconocidos dirigidas contra España.
Los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos se complementan con instrumentos de “soft law” con los que España también ha manifestado su compromiso; como la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de la OIT y las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.
Principio Rector 2. Los Estados deben enunciar claramente que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los derechos humanos en todas sus actividades.
El Estado espera de las empresas españolas, en España y en el extranjero, un comportamiento conforme con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica que deben actuar con la diligencia debida, en función de su tamaño y circunstancias, para evitar la violación de los derechos de terceros y para hacer frente a los impactos adversos de su actividad. A este respecto, además de recordar la obligación que incumbe al Estado de proteger los derechos humanos, inclusive de abusos que puedan resultar de la actividad empresarial, conviene referirse aquí a la necesidad de preservar la reputación del Estado y de promover la Marca España.
En definitiva, el Estado espera que las empresas españolas ejerzan su responsabilidad de respetar los derechos humanos de conformidad con los principios fundacionales
El Gobierno trasladará al sector empresarial de manera clara y coherente las expectativas descritas relativas al respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.
El Gobierno desarrollará acciones de sensibilización y formación sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos y las expectativas del Estado en materia de empresas y derechos humanos.
Estas campañas podrán ser organizadas, entre otros, con el Punto Nacional de Contacto de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, las asociaciones empresariales, las redes del Pacto Mundial de Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil.
Esta acción irá dirigida de manera prioritaria a aquellas empresas en las que el Estado tenga participación
PILAR I: EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
Cuadro N° 2. Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos
PILAR II: EL DEBER DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
10
y operacionales del Pilar II de los Principios Rectores.
En particular, conviene referirse a los siguientes:
Principio Rector 13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:
a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.
Principio Rector 15. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.
Principio Rector 16. Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidad mediante una declaración política que:
a) Sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa;b) Se base en un asesoramiento especializado interno y/o externo; c) Establezca lo que la empresa espera, en relación con los derechos humanos, de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios; d) Se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas; e) Quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa.
Principio Rector 17. Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La debida diligencia en materia de derechos humanos:
o a las cuales brinde apoyo financiero, diplomático o de otra índole, a empresas que puedan afectar a colectivos vulnerables, así como a aquellas empresas que hayan recibido el aval de Marca España.
Las acciones de sensibilización estarán dirigidas al conjunto de personas integrantes de las empresas en los diferentes niveles de decisión, incluidos los consejos de administración y órganos directivos.
De manera especial el Gobierno desarrollará campañas de sensibilización sobre acciones dirigidas a proteger a los colectivos con mayores riesgos de vulnerabilidad. En este sentido, y en colaboración con las organizaciones españolas e internacionales de referencia, el Gobierno difundirá el documento de UNICEF, Save the Children y el Pacto Mundial “Los Derechos del Niño y Principios Empresariales” entre el sector empresarial y tendrá en cuenta especialmente el Comentario General N° 16 de 2013 del Comité de Derechos del Niño.
Se promoverán igualmente los códigos de autorregulación tomando como ejemplo experiencias sectoriales relevantes, como el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) o el Código de Conducta para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Explotación Sexual en la Industria del Turismo y los Viajes, así como las convenciones relevantes en materia laboral de la OIT.
Asimismo, se llevará a cabo una estrategia de sensibilización acerca de cómo evitar las prácticas discriminatorias en las empresas públicas y privadas (por distinción, exclusión o preferencia) por razón de género, edad, origen étnico, raza, religión, discapacidad, afiliación política o sindical, orientación sexual, nacionalidad, estado civil, origen socioeconómico o cualquier otra distinción personal. Se informará a las empresas y a los sectores sometidos a riesgos más elevados respecto del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Esta acción de sensibilización mostrará los beneficios que el respeto por los derechos humanos puede tener para las empresas, así como ejemplos de buenas prácticas.
PILAR II: EL DEBER DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
a) Debe abarcar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales; b) Variará de complejidad en función del tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas.
Principio Rector 18. A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe:
a) Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes; b) Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación.
Principio Rector 19. Para prevenir y mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el marco de las funciones y procesos internos pertinentes y tomar las medidas oportunas.
a) Para que esa integración sea eficaz es preciso que: i) La responsabilidad de prevenir esas consecuencias se asigne a los niveles y funciones adecuados dentro de la empresa; ii) La adopción de decisiones internas, las asignaciones presupuestarias y los procesos de supervisión permitan ofrecer respuestas eficaces a esos impactos. b) Las medidas que deban adoptarse variarán en función de: i) Que la empresa provoque o contribuya a provocar las consecuencias negativas o de que su implicación se reduzca a una relación directa de esas consecuencias con las operaciones, productos o servicios prestados por una relación comercial; ii) Su capacidad de influencia para prevenir las consecuencias negativas.
Principio Rector 20. A fin de verificar si se están tomando medidas para prevenir las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta.
PILAR II: EL DEBER DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
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Este seguimiento debe:
a) Basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados; b) Tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas.
Principio Rector 21. Para explicar las medidas que toman para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben estar preparadas para comunicarlas exteriormente, sobre todo cuando los afectados o sus representantes planteen sus inquietudes. Las empresas cuyas operaciones o contextos operacionales implican graves riesgos de impacto sobre los derechos humanos deberían informar oficialmente de las medidas que toman al respecto. En cualquier caso, las comunicaciones deben reunir las siguientes condiciones:
a) Una forma y una frecuencia que reflejen las consecuencias de las actividades de la empresa sobre los derechos humanos y que sean accesibles para sus destinatarios; b) Aportar suficiente información para evaluar si la respuesta de una empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos humanos es adecuada; c) No poner en riesgo, a su vez, a las partes afectadas o al personal, y no vulnerar requisitos legítimos de confidencialidad comercial.
En este contexto, en relación con lo que espera el Estado de las empresas españolas, cabe recordar la adhesión y el apoyo de España a las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
Principio Rector 3. En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben:
a) Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluar periódicamente si tales normas resultan adecuadas y remediar eventuales carencias; b) Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creación y las actividades de las empresas, como el derecho mercantil, no restrinjan, sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas;
c) Asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos en sus actividades;
d) Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.
Principio Rector 4. Los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos.
El Gobierno capacitará al personal del Servicio Exterior del Estado, de conformidad con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como a las agencias encargadas de la internacionalización empresarial en el exterior respecto de la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y de los procedimientos de debida diligencia y reparación, e incorporará los Principios Rectores dentro de los Planes Anuales de Acción Exterior y de la Marca España.
Igualmente, a través de sus Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y respectivas Oficial Sectoriales, especialmente las Oficinas Económicas y Comerciales, así como a través de las Oficinas Consulares, Oficinas Técnicas de Cooperación y Centros de Formación de la Cooperación Española AECID en el exterior, difundirá herramientas y guías de actuación en función de las características de cada país.
Con el objetivo de aumentar la transparencia y la confianza del consumidor y de los inversores respecto de las empresas españolas, el Gobierno recopilará los informes que las empresas realicen voluntariamente, de acuerdo a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas y al artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible.
Se fomentará que dichos informes sobre Responsabilidad Social de las Empresas tengan en cuenta el impacto de sus actividades en los derechos humanos, incluida la cadena de valor, introduciendo un capítulo específico para tal fin. Asimismo, y en relación a los informes y memorias mencionados en el artículo 35 2 a) de la Ley de Economía Sostenible, que obliga a las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado, se promoverá la inclusión de un apartado de derechos humanos. Además, se procederá a la transposición de la Directiva 2014/95/UE, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
El Punto Nacional de Contacto de las Líneas Directrices de la OCDE actuará como punto focal para proporcionar información y asesoramiento sobre cuestiones de empresas y derechos humanos.
En el plazo de un año desde la aprobación de este Plan se creará un Grupo de Trabajo en el marco del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española que desarrollará un Plan de Acción específico para examinar la coherencia de las políticas de apoyo a la internacionalización empresarial y su alineación con los Principios Rectores.
PILAR II: EL DEBER DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
En este contexto, cabe recordar que España apoya la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre enfoques comunes para los créditos a la exportación que se benefician de un apoyo oficial y la diligencia debida social y medioambiental
Principio Rector 9. Los Estados deben mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo, a través de tratados o contratos de inversión.
El Grupo de Trabajo, que presentará sus conclusiones al Gobierno, estudiará cómo la cooperación para el desarrollo, los organismos oficiales de crédito, de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones de todas las administraciones pueden condicionar, modular o revisar sus apoyos a la inversión en función del ejercicio de la responsabilidad de respetar los derechos humanos por parte de las empresas beneficiarias, tanto dentro como fuera del territorio español.
El Gobierno promoverá la inclusión de referencias al respeto de los derechos humanos en los acuerdos sobre comercio, inversiones u otros relacionados con actividades empresariales firmados por España que afecten al ámbito de los Principios Rectores. Asimismo, el Gobierno promoverá la inclusión de tales referencias en los acuerdos que celebre la Unión Europea con terceros Estados en esta materia.
El Gobierno fomentará el conocimiento y la aplicación de las recomendaciones de los Principios de Naciones Unidas para los contratos responsables, desarrollados en 2011 por el entonces Representante Especial del Secretario General John Ruggie (A/HRC/17/31/Add.3, 2011).
Principio Rector 25. Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
En el plazo de un año desde la aprobación de este Plan, la Comisión de Seguimiento elaborará un informe sobre las los mecanismos jurídicos a través de los cuales resulta exigible la responsabilidad civil de las empresas que mediante sus actos causaren daños o perjuicios sobre los derechos humanos, incluidos los debidos a la falta de actuación con la debida diligencia para la prevención por su propia conducta, por la de sus empleados o agentes, o por la de las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
PILAR III: EL ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIÓN
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
PILAR II: EL DEBER DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
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En relación con el acceso a los mecanismos de reparación conviene destacar el papel de los defensores de derechos humanos y, al contrario, el serio obstáculo que para el acceso a mecanismos de reparación suponen las amenazas o la represión dirigida contra ellos. En este contexto cabe referirse al Programa de protección y acogida temporal de defensores de derechos humanos amenazados gestionado por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el año 1995.
El Programa está dirigido a defensores de derechos humanos amenazados y en situación de riesgo por su actividad no violenta en defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos. El Programa se desarrolla en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, que pueden solicitar la inclusión de una persona en el Programa y que, en todo caso, desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento del defensor acogido.
Principio Rector 27. Los Estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales, como parte de un sistema estatal integral de reparación de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con empresas.
Entre los mecanismos de reclamación extrajudiciales existentes cabe destacar el Punto Nacional de Contacto Español de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales.
El Gobierno colaborará con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de los mecanismos de reparación existentes a disposición de las víctimas de abusos de derechos humanos causados por la actividad de las empresas.
El Gobierno aplicará sus compromisos derivados de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.
La Comisión de Seguimiento realizará un estudio sobre el cuerpo normativo vigente, los mecanismos de reclamación extrajudicial para la recepción de quejas y mediación entre las partes existentes y las posibles necesidades manifestadas por las partes. En el plazo de un año desde la aprobación de este Plan, y en base a las recomendaciones que deriven del citado estudio, podrán realizarse recomendaciones sobre la ampliación de los mecanismos extrajudiciales existentes o sobre la creación de otros nuevos de conformidad con los criterios establecidos en el Principio N° 31 .
El Informe que contiene los Principios Rectores (A/HRC/17/31) aclara que los siete primeros criterios se aplican a cualquier mecanismo estatal o no estatal, de resolución o de mediación. El octavo criterio es específico de los mecanismos de nivel operacional que las empresas ayudan a administrar.
9 Principio Rector 31. Para garantizar su eficacia, los mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto estatales como no estatales, deben ser: a) Legítimos: suscitar la confianza de los grupos de interés a los que están destinados y responder del correcto desarrollo de los procesos de reclamación; b) Accesibles: ser conocidos por todos los grupos interesados a los que están destinados y prestar la debida asistencia a los que puedan tener especiales dificultades para acceder a ellos; c) Predecibles: disponer de un procedimiento claro y conocido, con un calendario indicativo de cada etapa, y aclarar los posibles procesos y resultados disponibles, así como los medios para supervisar la implementación; d) Equitativos: asegurar que las víctimas tengan un acceso razonable a las fuentes de información, el asesoramiento y los conocimientos especializados necesarios para entablar un proceso de reclamación en condiciones de igualdad, con plena información y respeto; e) Transparentes: mantener informadas a las partes en un proceso de reclamación de su evolución, y ofrecer suficiente información sobre el desempeño del mecanismo, con vistas a fomentar la confianza en su eficacia y salvaguardar el interés público que esté en juego; f) Compatibles con los derechos: asegurar que los resultados y las reparaciones sean conformes a los derechos humanos internacionalmente reconocidos; g) Una fuente de aprendizaje continuo: adoptar las medidas pertinentes para identificar experiencias con el fin de mejorar el mecanismo y prevenir agravios y daños en el futuro; Los mecanismos de nivel operacional también deberían: h) basarse en la participación y el diálogo: consultar a los grupos interesados a los que están destinados sobre su diseño y su funcionamiento, con especial atención al diálogo como medio para abordar y resolver los agravios.
PILAR III: EL ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIÓN
PRINCIPIOS FUNDACIONALES MEDIDAS PREVISTAS
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (CDESC) SOBRE LAS OBLIGACIONES DE ESPAÑA EN MATERIA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
17. En marzo de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas examinó el sexto informe periódico de España (E/C.12/ESP/6) aprobando las observaciones finales en materia de empresas y derechos económicos, sociales y culturales que se enuncian a continuación10:
1. El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa la existencia de algunos vacíos normativos que no garantizan el cumplimiento de la obligación de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas. Asimismo, le preocupa que la legislación del Estado parte no determine de manera adecuada la responsabilidad legal que puedan tener tanto las empresas que operan en el Estado parte como las domiciliadas en su jurisdicción, pero cuyas actividades se realizan en el extranjero, respecto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).
2. El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la implementación del Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos:
a) Establezca mecanismos efectivos que garanticen la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas a fin de identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos contenidos en el Pacto; b) Fortalezca el marco normativo aplicable para asegurar la responsabilidad legal de las empresas respecto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas directamente por estas o resultantes de actividades de sus filiales en el extranjero; c) Refuerce los mecanismos existentes para investigar las denuncias presentadas contra las empresas y adopte medidas efectivas para garantizar el acceso a recursos efectivos por parte de las víctimas, así como a las reparaciones o compensaciones correspondientes.
3. En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.
18. Este último señalamiento tiene una importancia central a la luz de las constataciones efectuadas en el presente informe pues, como se indica en la Observación General num. 24, “las obligaciones de los Estados partes en el Pacto (Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) no terminan en sus fronteras territoriales. Los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para prevenir las vulneraciones de los derechos humanos en el extranjero por empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción (ya se hubieran constituido con arreglo a su legislación o tuvieran su sede social, administración central o domicilio comercial principal en el territorio nacional), sin atentar a la soberanía ni menoscabar las obligaciones de los Estados anfitriones en virtud del Pacto”11.
19. Como ha dicho el CDESC, sería contradictorio que “un Estado adoptara una actitud pasiva cuando un agente domiciliado en su territorio y/o bajo su jurisdicción y, por tanto, bajo su control o autoridad, perjudicara a los derechos de otras personas en otros Estados, o cuando la conducta de ese agente pudiera provocar que se causara un daño previsible. De hecho, los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a “tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la
10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España, E/C.12/ESP/CO/6, 25 de abril de 2018, Pp. 8-10.11 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, párr. 26
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Organización”, para dar efectividad a los propósitos consignados en el Artículo 55° de la Carta, incluidos “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. Ese deber se expresa sin ninguna limitación territorial y debe tenerse en cuenta al abordar el alcance de las obligaciones de los Estados con arreglo a los tratados de derechos humanos”12.
CRITERIOS DE JUSTICIA FISCAL EN LAS OPERACIONES DE LAS TRANSNACIONALES ESPAÑOLAS
20. En este estudio se evaluarán los criterios de justicia fiscal presentes en las operaciones de las transnacionales españolas que operan en el Perú. La razón de ello tiene que ver con la necesidad de analizar el vínculo que existe entre dichas prácticas y la contribución (o no) que éstas ofrecen para ampliar o reducir las posibilidades de ejercicio de los derechos humanos en los países de destino de dichas inversiones.
21. Existe en la actualidad abundante evidencia sobre la enorme concentración de la riqueza mundial en un puñado muy limitado de individuos. Así, cada año se publican y difunden informes de instituciones multilaterales, centros de investigación y ONGs, entre otros organismos, que dan cuenta de las crecientes cifras de desigualdad en todo el mundo.
22. Actualmente se calcula que la riqueza de las veintiséis personas más ricas del mundo según Forbes (24 hombres y 2 mujeres en los puestos 15 y 17) equivale a lo que posee la mitad más pobre del planeta: 3,800 millones de personas. En este contexto, constituye una señal de especial alarma el que, según la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), América Latina sea la región más desigualdad del mundo13 .
23. Lamentablemente, en el Perú también se registra una marcada tendencia hacia la acumulación creciente de riqueza y una igualmente creciente desigualdad económica14. Para quebrar esta lógica de mayor concentración del ingreso resulta indispensable una política fiscal redistributiva, que reduzca el impacto que tienen en el goce de los derechos de la mayoría de la población las dinámicas corporativas de planificación tributaria que están orientadas al no pago de tributos o la elusión de impuestos. Esto es crucial porque uno de los factores que alimentan estos altos niveles de concentración y desigualdad es, precisamente, la fuga de recursos a jurisdicciones opacas, de baja o nula imposición, en lugar de contribuir a la redistribución económica vía políticas públicas15 .
24. Esta problemática fiscal adquirió un significativo consenso a nivel global tras el estallido de la crisis financiera del 2008. En ese momento, el Foro del G-20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) enfocaron su atención en evitar la erosión de la base tributaria ocasionada por el fraude tributario de las empresas transnacionales. En la actualidad, estas tres últimas instituciones multilaterales junto a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conforman la Plataforma Colaborativa en Tributación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
25. Durante la última década, además, hemos sido testigos de una reiterada serie de escándalos mediáticos mundiales –como Lux Leaks (noviembre, 2014), SwissLeaks (febrero, 2015), Panamá Papers (abril, 2016), Bahamas Leaks (septiembre, 2016) o el más reciente Paradise Papers (noviembre, 2017)– que han evidenciado la manera cómo las corporaciones y sus dueños han generado una enorme y sofisticada arquitectura legal en redes de paraísos fiscales, cuyo objeto no es otro que facilitar la deslocalización de sus enormes ganancias.
12 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general núm. 24, párr. 2713 En el informe “¿Bienestar público o beneficio privado?” Elaborado y presentado por Oxfam a propósito del Foro Económico Mundial de Davos (febrero, 2019).14 Alarco, German, Cesar Castillo. Riqueza y Desigualdad en el Perú. Visión panorámica. Oxfam, Lima, 2019. 15 OXFAM. Privilegios que niegan de derechos. Lima, 2018. ““La desigualdad que nos impide acabar con la pobreza tiene profundas raíces en cada país. Ingresos, patrimonio y tierra, todo concentrado en pocas manos. Multimillonarios que se multiplican junto a su riqueza, y las personas comunes, que no logran ganar ni siquiera para pagar sus deudas. Un modelo económico que concentra riqueza. Millones de hectáreas cultivables dedicadas al monocultivo para la exportación. Miles de millones de dólares que podrían ser utilizados para financiar políticas públicas, pero que salen de aquí y van a parar a paraísos fiscales” (OXFAM, 2015, p. 6)
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
26. Para encarar esta situación, la OCDE diseñó un plan de acción para combatir la erosión de bases imponibles y transferencia de utilidades (el Plan BEPS16 ) que integra un conjunto de acciones y estrategias en materia de fiscalidad internacional dirigida a las corporaciones. Entre estas propuestas destacan los informes por país en el lugar donde operan las empresas transnacionales; el intercambio de información entre las administraciones tributarias; los registros de beneficiarios finales detrás de las arquitecturas empresariales anónimas; la revisión de los incentivos tributarios perniciosos, etc.
27. Por su parte, desde la sociedad civil internacional se viene promoviendo un enfoque de justicia fiscal basado en sistemas tributarios equilibrados: transparentes, equitativos (sin privilegios para algunos) y progresivos (paga más quien más renta genera y en el país donde la genera). Bajo este enfoque, la política fiscal tiene como principal objetivo generar equidad, tanto en el ámbito de la distribución (presión tributaria), como en la redistribución de los recursos (servicios públicos y protección social).
28. La justificación de estas medidas no es difícil de comprender: las malas prácticas empresariales basadas en la elusión tributaria comprometen la realización de los derechos humanos de la población. Pero no es la única razón para adoptar este enfoque: para la CEPAL, una política fiscal con “capacidad contracíclica, con amplia incidencia en la distribución del ingreso disponible, creciente calidad en el gasto y sistemas tributarios con capacidad recaudatoria, eficientes y equitativos”, abona en el crecimiento y la igualdad.
29. Ello demanda que las empresas más grandes y principales contribuyentes asuman una práctica tributaria ética, que no busque ámbitos opacos de normas y jurisdicciones para esconder ganancias y evitar el pago equitativo de impuestos. De igual modo, urge un Estado que no permita la erosión de la base tributaria, ni otorgue privilegios tributarios a cambio de nada distorsionando el objetivo de la política fiscal, usándola para atraer inversiones (“carrera a la baja”); lo mismo que sancione y acote a los defraudadores tributarios.
CRITERIOS DE JUSTICIA AMBIENTAL
30. En este informe se da cuenta también del comportamiento ambiental de las empresas españolas analizadas, tanto como grupo con relación a sus subsidiarias y filiales.
31. Este análisis tiene como marco un contexto de debilidad institucional y legal del Estado peruano para garantizar el derecho constitucional a vivir en un “ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” a un sector amplio de la población17 . Este diagnóstico se encuentra, por cierto, refrendado en un informe elaborado por el Banco Mundial (BM) sobre la economía, instituciones y la normativa ambiental peruana, que concluye que la institucionalidad del Sector carece de: “(a) estándares ambientales apropiados; (b) un amplio y sistemático monitoreo ambiental; (c) planificación y coordinación entre las instituciones encargadas de las actividades de monitoreo; (d) suficientes canales para la participación pública, incluyendo la provisión de información y espacios para el monitoreo por parte de la sociedad civil”18.
32. Un ejemplo de los aspectos problemáticos resaltados en el diagnóstico del Banco Mundial fue la aprobación en julio del 2014 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país19. Norma que
16 BEPS, del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios».17 Constitución Política del Perú. Art. 2.22.18 Banco Mundial. Systematic Country Diagnostic–Perú. 2017. Disponible en: https://goo.gl/Hv3ycp 19 Artículo 19. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras.En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
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socavó seriamente la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Perú, al determinar que solo en casos muy graves, o ante actividades realizadas sin autorización o en casos de reincidencia, podía imponerse multas por las infracciones ambientales, pero con el 50% del valor de la multa aplicable. Si bien esta norma tuvo un periodo de vigencia que duró solo hasta julio del 2017 pues fue derogada por el Congreso ante el fuerte rechazo ciudadano que suscitó, en este periodo muchas infracciones identificadas por la OEFA no recibieron sanción monetaria.
33. Por otra parte, recientemente, en julio del 2018, la Comisaria Europea de Comercio de la Unión Europea (Cecilia Malmström) instó a Perú a presentar un Plan de Acción en Materia Ambiental y Laboral, pues refirió que la UE se encontraba “seriamente preocupada” por el poco progreso de nuestro país en el cumplimiento del Capítulo IX, sobre Comercio y Desarrollo Sostenible, en el marco del Acuerdo Comercial firmado entre Perú y la UE20. Este capítulo tiene como objetivo garantizar que la promoción del comercio y las inversiones no menoscaben los compromisos nacionales e internacionales del Perú en materia laboral y ambiental. En materia ambiental, específicamente, la Comisaria afirmo que la simplificación de procedimientos administrativos en materia ambiental no debería conducir a una disminución de nivel de protección ambiental pues esto último no cumpliría con las provisiones del acuerdo.
34. Algunas de las empresas analizadas en este informe se han comprometido voluntariamente con el cumplimiento de diversos estándares internacionales en materia ambiental. Sin embargo, como se verá luego, en el caso de las empresas que por la naturaleza de sus actividades tienen mayores posibilidades de afectar al medio ambiente o la salud y seguridad de las personas, estos principios y estándares voluntarios no parecen haber contribuido sustancialmente a mejorar sus prácticas ambientales, ni les ha impedido incurrir en infracciones a la normativa ambiental peruana.
35. Al respecto, cabe indicar que las infracciones ambientales identificadas en las empresas seleccionadas para este análisis pueden ser agrupadas en dos (2) categorías de infracciones: (a) la infracción de los Límites Máximos Permisibles (LMP)21 y Estándares de Calidad Ambiental (ECA)22 ; y (b) la inadecuación de instrumentos de gestión ambiental, tales como sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA)23 , Planes de Manejo Ambiental (PMA)24, etc.
Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación a los siguientes casos:a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. Disponible en: https://goo.gl/2MS94r 20 El artículo 1 del Acuerdo Comercial (AC) que celebró con Perú el 2013 indica que “El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales (…), así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes” y que el respeto de dichos principios constituye “un elemento esencial” del Acuerdo. Su Título IX obliga a las Partes a aplicar de manera efectiva los estándares ambientales y laborales contenidos en acuerdos multilaterales de los que son parte. En particular, garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y ambiental, así como los compromisos derivados de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos fundamentales de los trabajadores.21 De acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley N°28611, se define como LMP “la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente”.22 De acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley N°28611, Art. 31, se define ECA como “la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente”. 23 De acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley N°28611, se define por EIA a los “instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad”.24 De acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley N°28611, se define como PMA como el “Instrumento de gestión ambiental cuya función es restablecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos pudieran originar en el desarrollo del mismo”. Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Anexo I (Definiciones).
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
III METODOLOGÍA
36. La información presentada en este informe fue obtenida a través de fuentes directas y secundarias. El trabajo de recolección y sistematización se realizó entre mayo del 2018 y febrero del 2019.
37. La información sobre la situación de los derechos laborales en las empresas analizadas se obtuvo y sistematizó con participación de las organizaciones sindicales involucradas. Asimismo, se solicitó formalmente información al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sobre el número y tipo de infracciones laborales aplicadas a las empresas analizadas en este informe, la misma que fue remitida por vía electrónica25.
38. Los casos presentados en este informe están referidos a diversas denuncias formalizadas ante instancias del Estado y están relacionadas con prácticas lesivas de los derechos humanos de los trabajadores y de otros grupos de interés. Se consignan, especialmente, aquellas que fueron admitidas en sede administrativa y judicial, con resolución o sentencia a favor de la parte demandante.
39. Para las secciones referidas a las prácticas empresariales en materia fiscal y en relación con el medio ambiente se consultó con especialistas que revisaron documentación oficial disponible en las páginas de internet de los Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Ambiente (MINAM); así como documentación corporativa de las empresas analizadas que es de carácter público y se encuentra disponible en la web.
25 Carta N° 865–2018/SUNAFIL–GG/FREIP, del 3 de diciembre de 2018, suscrita por el área responsable de entregar información pública de SUNAFIL.
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IV EMPRESAS SELECCIONADAS
40. Según un estudio reciente de la Cámara de Comercio de España en el Perú, la inversión española en Perú representa alrededor de US$ 15,000 millones. Los principales sectores en los que se encuentran presentes las inversiones españolas son telecomunicaciones, energía, construcción, ingenierías, transporte, hostelería, entre otros26 .
41. En el ámbito del sector hidrocarburos, el estudio analiza el caso de la empresa REPSOL, la misma que está dedicada a la exploración petrolera en la región amazónica del Perú, la refinación de petróleo en la Refinería La Pampilla (Lima) y la distribución y comercialización de combustibles. En cuanto a su estructura corporativa, REPSOL Perú BV, antes REPSOL Ypf Perú BV, cuenta actualmente con tres subsidiarias en el Perú: Refinería La Pampilla S.A.A.; Grupo REPSOL del Perú S.A.C. y REPSOL Marketing S.A.C. REPSOL Perú es parte del grupo económico español REPSOL S.A. Sin embargo, la empresa de este grupo que opera las tres subsidiarias peruanas es REPSOL Perú BV, domiciliada en los Países Bajos (Holanda).
42. En el sector de las telecomunicaciones, se escogió a TELEFONICA del Perú, empresa que lidera el mercado de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, en los negocios de telefonía fija, telefonía móvil, telefonía pública y rural, telefonía de larga distancia, Internet, televisión pagada y manejo de datos.
43. En el sector financiero, por su parte, se seleccionó al banco BBVA Continental, que sin duda constituye una de las principales instituciones en el sector de intermediación financiera de banca múltiple en el Perú.
44. Finalmente, en el sector de servicios de seguridad, decidimos analizar el caso de la empresa Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A., por condición de empresa líder en el rubro de la seguridad privada.
26 América Economía. “Inversión de empresas españolas en Perú asciende a US$15.000M”. Entrevista a presidente de la Cámara de Comercio de España en Perú, Alberto Almendres. 14 de noviembre de 2018. Disponible en: https://goo.gl/TtcsdL
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
V PRÁCTICAS EMPRESARIALES
45. En esta sección se presentarán los hallazgos obtenidos en la investigación realizada en torno al impacto en los derechos humanos que se acusa han sido ocasionados por las empresas españolas que operan en el Perú y han sido materia de análisis. Como se dijo preliminarmente, la información sobre los casos de incumplimiento o vulneración de los derechos humanos en las empresas que son objeto de este informe, fue proporcionada en parte por las organizaciones sindicales participantes, pero incluye también información de fuentes oficiales y periodísticas relacionadas con los hechos denunciados.
46. Con fines metodológicos, dividimos esta sección en función de las tres dimensiones de análisis escogidas, las mismas que se encuentran relacionadas con las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos en el trabajo, al derecho a un Medio Ambiente sano y protegido y el derecho del país en su conjunto a la Justicia Fiscal. Cada una de estas dimensiones hace referencia a un conjunto de principios y derechos humanos que forman parte del Sistema de las Naciones Unidas, los mismos que establecen obligaciones de cumplimiento imperativo para las empresas y para el Estado español, así como a aquellos principios y enunciados normativos que se encuentran recogidos en diversos instrumentos de política pública y empresarial española relacionadas con el cumplimiento de estándares de derechos humanos.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO
47. A continuación y para evidenciar los alcances de la primera dimensión propuesta, se consigna una serie de denuncias realizadas por las organizaciones sindicales de las empresas que son materia de este informe, las cuales están esencialmente vinculadas al incumplimiento de la normativa laboral vigente en el Perú, los derechos y libertades laborales fundamentales enunciados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, además, son empleados como fuente de inspiración y dan legitimidad jurídica a los diversos instrumentos de autorregulación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa adoptados por estas mismas empresas. Para asegurar la objetividad del análisis efectuado, se ha optado, además, por consignar especialmente aquellas denuncias que han sido formalmente calificadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo peruana como manifiestamente lesivas de los derechos laborales y/o como incumplimientos de la legislación laboral vigente en Perú.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
48. Todas las personas tienen el derecho a organizarse y negociar colectivamente, así como a formar y afiliarse a las organizaciones que prefieran sin interferencia de las autoridades públicas; a la protección adecuada contra la discriminación, las sanciones o represalias respecto del empleo debido a la participación en un sindicato u otra organización; a declararse en huelga en la forma y modo previstos en las leyes del país respectivo; a funcionar como una organización o sindicato sin sufrir interferencias de las autoridades al redactar sus estatutos y documentos constitutivos, a elegir sus representantes, organizar sus actividades y formular su programa de acción con plena libertad; a formar organizaciones o sindicatos que no puedan ser disueltos o suspendidos por las autoridades; a medidas gubernamentales destinadas a desarrollar y utilizar mecanismos de negociación voluntarios entre organizaciones patronales y sindicales tendientes a la regulación de los términos y condiciones del empleo por medio de convenios colectivos.
49. Si bien las organizaciones sindicales de las empresas españolas analizadas muestran una tasa de sindicalización que supera el promedio nacional para el sector privado en Perú, en la práctica – y como se verá a continuación – las y los afiliados y dirigentes sindicales de estas empresas se ven expuestos a una serie de obstáculos y limitaciones que dificultan o impiden el ejercicio de su derecho a la libertad sindical con autonomía y con plena garantía de que no serán objeto de represalias ni discriminación por dicha razón.
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50. En el caso de TELEFONICA del Perú, el Sindicato Unitario de Trabajadores de TELEFONICA del Perú (SUTTP) denunció que la empresa ha venido desarrollando un conjunto de medidas de hostilización contra los dirigentes de su organización. Así, cuando un empleado deja el cargo de dirigente sindical y regresa a desempeñar sus labores habituales, la empresa dificulta su reincorporación indicando, por ejemplo, que no tiene un puesto disponible para él; u obliga al trabajador a pasar por exámenes mentales y físicos que no corresponden. Estas medidas operan como un desincentivo para que las o los trabajadores que están afiliados al SUTTP asuman responsabilidades en la organización.
51. Asimismo, en el caso de las empresas TELEFONICA del Perú, BBVA Continental y PROSEGUR, las organizaciones sindicales consultadas señalaron que sus empleadores son renuentes a iniciar y desarrollar procesos de negociación colectiva. Coinciden en señalan que la representación empresarial suele demorar las comunicaciones y la instalación de la mesa de negociación; también a prorrogar o suspender injustificadamente las reuniones pactadas; limitar la entrega de información económica y/o financiera actualizada; o la ausencia de propuestas económicas durante la negociación; entre otras acciones que terminan por dilatar indebida y perjudicialmente los procesos de negociación. 52. Esta situación se traduce en persistentes cuadros de conflictividad laboral que enrarecen las relaciones entre la empresa y sus trabajadores: el Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A. (SINTRAPROSEGUR) se vio obligado a llevar a cabo una huelga el 2017 en respaldo de su derecho a mejorar sus condiciones de empleo a través de la negociación colectiva; el SUTTP difundió varios comunicados consignando los hechos descritos intentando llamar la atención de la empresa para procurar una rectificación de los mismos; y el Centro Federado [de trabajadores] del BBVA Continental (CFBBVA) difundió también comunicados públicos exigiendo un proceso de negociación colectiva más eficaz.
CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
53. El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias forma parte del elenco de derechos humanos de las y los trabajadores. Conforme al mismo, todas las personas tienen derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que incluye el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluyendo su acceso a agua potable, la protección contra riesgos relacionados con la salud y la seguridad, el descanso, el tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo, incluyendo horas de trabajo que aseguren suficiente descanso físico e intervalos regulares para compartir con la familia, suficientes períodos de descanso durante la jornada de trabajo, particularmente en casos de tareas que causan estrés físico o nervioso, y vacaciones periódicas pagadas, así como días feriados con derecho a sueldo. Tienen también derecho a no sufrir restricciones de movimiento o funciones corporales, incluyendo el acceso a baños, la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas, etc. y a no sufrir intimidaciones, incluyendo abuso verbal o de otra índole, o amenazas de los patrones.
54. El trabajo, según reza el artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), debe ser un trabajo digno; es decir, un trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración. Estos derechos fundamentales también incluyen
Empresa Total de Trabajadores Afiliados a un Sindicato Porcentaje
5,600
5,200
3,200
695
390
1,500
656
212
6.96%
28.84%
20.5%
30.5%
Cuadro N° 3. Número de trabajadores estables y sindicalizados en las empresas españolas BBVA Continental, TELEFONICA del Perú y PROSEGUR, 2019 (absoluto y porcentaje)
BBVA
TELEFÓNICA
PROSEGUR
REPSOL
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el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo y, por ello, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales es un componente fundamental del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y guarda estrecha relación con otros derechos reconocidos en el Pacto, en particular con el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental27.
55. Para garantizar el derecho de las y los trabajadores a disfrutar de condiciones de trabajo seguras y saludables, el artículo 29° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo peruana (Ley N° 29783), prevé que en cada empresa con más de 20 trabajadores debe constituirse un Comité paritario encargado de supervisar los temas de seguridad y salud laboral. Los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación secreta organizada por el sindicato y con apoyo material de la empresa. Sin embargo, las empresas no siempre cumplen con lo estipulado en la norma.
56. Según el CFBBVA, sin embargo, el BBVA Continental no brindó facilidades a su personal para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, a pesar de que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo lo indica expresamente. El 11 de julio de 2017, asimismo, el CFBBVA solicitó a la Municipalidad de San Isidro (distrito donde se ubica la sede principal del banco en Lima) autorización para realizar el proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), en una cochera colindante con la sede central del banco, con aforo para 255 personas. Este pedido fue rechazado por la municipalidad aduciendo para ello que el espacio solicitado no reunía los requisitos de seguridad mínimos. Sin embargo, semanas después, el BBVA Continental solicitó el uso del mismo espacio para una actividad institucional, siendo aprobada inmediatamente por la autoridad municipal. Cabe indicar que el CFBBVA presentó una queja contra el funcionario municipal que negó el permiso al sindicato, pero que aprobó la solicitud de la empresa28.
57. Asimismo, el CFBBVA refirió que durante el mencionado proceso electoral la empresa facilitó la movilidad de los trabajadores en buses en los que representantes de la empresa indicaban los candidatos por los que los trabajadores debían votar. Como consecuencia de estas presiones sólo votó el 13% de la planilla de la empresa y los resultados fueran adversos para los candidatos del sindicato. El CFBBVA solicitó una inspección laboral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo indicando que la empresa no brindó las facilidades que indica la legislación laboral para estos casos, y por tal razón la fecha de votación tuvo que ser prorrogada, lo cual dificultó la participación de los trabajadores. Se limitaron, además, las comunicaciones del CFBBVA impidiendo que se coloquen avisos en los locales de la empresa. 58. Por su parte, el SUTTP refiere que TELEFONICA del Perú no dispone de protocolos ni procedimientos adecuados para garantizar la salud emocional de los empleados encargados de la atención al público. Como consecuencia de ello, en su sección comercial los niveles de stress laboral son muy altos. De acuerdo al SUTTP, además, se han reportado casos de empleados que reciben agresiones por parte de clientes y la empresa no dispone de ningún procedimiento para garantizar la seguridad de sus empleados. Como quiera que en muchas ocasiones los trabajadores no se encuentran sindicalizados, se inhiben de presentar quejas por estos problemas.
59. SINTRAPROSEGUR, por su parte, refirió que la empresa PROSEGUR utiliza diferentes estrategias para que los trabajadores electos en estos procesos resulten personal subordinado a ella. Para ello, la empresa envía correos electrónicos a los trabajadores prometiendo beneficios económicos y pago de movilidad a condición de que voten por los candidatos que ella les indica. Como consecuencia de lo anterior, refieren, en el último proceso electoral, de cuatro representantes de los trabajadores, dos de ellos fueron explícitamente apoyados por la empresa y hoy siguen puntualmente sus indicaciones.
DISCRIMINACIÓN LABORAL
60. De acuerdo con el artículo 1.a del Convenio núm. 111 de la OIT relativo a la Discriminación
27 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 12, párrafo 2 b) y c).28 Luego de un proceso de investigación administrativa, el funcionario municipal fue sancionado.
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en Materia de Empleo y Ocupación, adoptado por dicha institución el 25 de junio 1958, el término “discriminación” comprende “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”; y el derecho a no ser discriminado supone la prohibición de realizar actos distintivos, excluyentes o preferenciales, basados en criterios como el origen étnico, el color de piel, el género, las preferencias sexuales y otros señalados por las Constituciones y los tratados, cuando dichos actos dan por resultado la restricción o anulación de los derechos.
61. Según lo reportado por el CFBBVA, empero, en el BBVA Continental se registraron prácticas discriminatorias y lesivas al ejercicio del derecho al trabajo dirigidas contra trabajadoras en estado de gestación. En el 2012, por ejemplo, la trabajadora Kelly Vanessa Mejía Valverde se embarazó y, luego de informar su situación a la empresa, fue despedida. El CFBBVA intercedió ante la empresa por la trabajadora señalando su situación particular, y ante la negativa de empresa, inicia un proceso judicial que culmino con su reposición el 23 de noviembre de 2015 (CFEBBVA, 2015)29.
62. Una situación similar ocurrió con la trabajadora Mireya Lizeth Palomino Quispe, empleada de la empresa desde agosto del 2014. El año 2016 salió embarazada y solicitó su derecho de licencia por maternidad (descanso pre y post natal), dejando de laborar un mes como parte de sus vacaciones (del 15 de febrero al 15 de marzo). La señora Palomino dio a luz el 17 de marzo del 2016, contabilizando desde esa fecha su descanso pre y post natal hasta el 22 de junio. Sin embargo, su contrato laboral vencía el 31 de mayo y la empresa decidió no renovarlo. El BBVA Continental ha señalado como justificación en este caso y el anterior, que no se trata de un despido incausado por el hecho que la trabajadora diera a luz, sino que fue un cese del vínculo laboral una vez culminada la vigencia del contrato laboral. Ambas trabajadoras tenían contratos de trabajado temporales. Con apoyo del CFBBVA la trabajadora, sin embargo, inició una acción de amparo ante el 3° Juzgado Civil de Ayacucho, instancia que declaró fundada la demanda y ordenó a la empresa a reponer a la trabajadora30.
63. Por otro lado, según el CFBBVA, desde el 2014 el BBVA Continental viene implementando un programa de capacitación denominado “Trainee”. De acuerdo con el sindicato, este programa estaría orientado predominantemente a trabajadores mayores de 50 años. El CFBBVA refiere que este programa era discriminatorio pues solamente eran incorporados trabajadores afiliados al sindicato. La empresa empezaba invitando a participar en un taller de capacitación a los trabajadores en grupos de 20, en los cuales básicamente se les ofrecía un incentivo para que materializaran su renuncia. Del mismo modo, la implementación del programa Trainee afectaba peyorativamente el sistema de incentivos establecido por la empresa: el personal del BBVA Continental recibía un ingreso básico y además bonos complementarios, de acuerdo con el cumplimiento de metas sobre ventas de productos específicos y en función de un sistema de categorías compuesto por los siguientes puestos: (1) cajero, (2) asistente de caja, (3) auxiliar de caja, (4) auxiliar de atención al público y (5) subgerente. Cuando un trabajador era incorporado al Programa Trainee dejaba de acceder a las metas, por lo que su remuneración se limitaba al ingreso básico. Además, perdía la posibilidad de alcanzar promociones o ascensos.
64. Un caso expresivo de las implicancias laborales del Programa Trainee puede verse en el caso del ex trabajador Guillermo de la Flor Chumacero, de 55 años de edad, que se desempeñaba como subgerente de oficina. El Programa lo destacó a otra oficina como “cajero”, lo que le generó problemas de salud y anímicos. El CFBBVA intercedió por el trabajador ante la empresa, pero no se llegó a ningún acuerdo. El trabajador adquirió un problema de salud en la columna y empezó a tramitar su invalidez. Sin embargo, tras de tres años en el Programa, finalmente falleció el 2015.
65. El CFBBVA solicitó una inspección laboral en mayo de 2014, proceso que duró hasta agosto del mismo año. La inspección laboral detectó una infracción tipificada como “actos de discriminación basados en la no evaluación de desempeño respecto a todos los periodos a los trabajadores, afectado a
29 El caso fue resuelto por el 12° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente.30 Resolución N°03 del Expediente 01324-2016-0-0501-JR-CI-03 con fecha 20 de julio de 2016.
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
fin de que obtengan los bonos por desempeño que de acuerdo con su política de compensación laboral entrega el Banco Continental”. Esta afectación alcanzó a 21 trabajadores debidamente identificados. La infracción interpuesta por la Autoridad de Trabajo calificó la falta como discriminatoria, e instó al banco “a dejar de realizar actos de discriminación en contra de los trabajadores afectados, vale decir, deberá de considerarlos en las futuras evaluaciones que realizará a sus trabajadores a fin de verificar si les corresponde o no percibir el bono por desempeño”31.
66. En el caso de PROSEGUR, el Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A. (SINTRAPROSEGUR) denunció que la empresa tiene prácticas de desnaturalización en materia de contratos. Por ejemplo, en el caso de las unidades de transporte blindado donde laboran habitualmente tres empleados: un conductor, un portavalor y un resguardo. Durante el año 2017, PROSEGUR estableció una nueva categoría de trabajador: el custodio de seguridad. Para el SINTRAPROSEGUR, las funciones del personal de “resguardo” y el “custodio de seguridad” son prácticamente las mismas pues dentro de las unidades de transporte desarrollan la misma labor. Amparada en esta nueva categoría, la empresa contrata temporalmente trabajadores que desarrollan una labor permanente, pero con una remuneración mucho menor que las de los resguardos.
67. Los trabajadores bajo la nueva categoría creada no se benefician de los bonos y mecanismos de ascenso que se otorga al resto del personal. Inicialmente, además, PROSEGUR determinó que este grupo constituía “personal de confianza”, con lo cual impedía su afiliación sindical. El SINTRAPROSEGUR solicitó una inspección laboral que determinó que no eran personal de confianza, determinando que se trataba de una práctica de discriminación laboral.
68. Por su parte, en lo que concierne a la empresa TELEFONICA del Perú, ésta cuenta con un programa de reestructuración de cargos que, según el SUTTP, resulta arbitrario y discriminatorio. La implementación de este programa ha significado que a un grupo de trabajadores afiliados se les asigne tareas y funciones de menor categoría. Este hecho conllevo, según el SUTTP, a una degradación de las condiciones laborales de los trabajadores implicados. El SUTTP señaló, además, que todos los empleados con la categoría de “analistas” son obligados a pasar por un sistema de autoevaluación, donde rehusarse es considerado una falta grave. Por este motivo, el SUTTP presentó una demanda judicial para cuestionar este mecanismo.
69. Asimismo, el SUTTP dio cuenta de un grupo de trabajadores jóvenes (menores de 35 años) que estaban laborando mediante un programa de empleo juvenil, con menores remuneraciones y derechos laborales que los demás trabajadores. Luego de que el sindicato denunciara y solicitara la realización de inspecciones laborales cuestionando esta situación, TELEFONICA del Perú SA. reconoció la desnaturalización de dichos contratos y pasó al régimen general a los trabajadores el año 2006, aunque no acepta reconocer las remuneraciones dejadas de percibir por estos trabajadores durante el periodo anterior al fin de su desnaturalización contractual. Actualmente está judicializado el reclamo de los trabajadores por este motivo.
70. Según el SUTTP, a los nuevos empleados de TELEFONICA del Perú se les obliga a firmar un contrato y una adenda al mismo en el que se señala que se trata de cargos de confianza, lo que les impide legalmente afiliarse al SUTTP. Ello, no obstante que el SUTTP establece en sus estatutos sociales que puede incorporar a personal de confianza. Sin embargo, la empresa no reconoce a dichos empleados como afiliados al sindicato y tampoco los incluye en los beneficios del convenio colectivo. Este tema se encuentra en discusión en el Poder Judicial y el sindicato está preparando al respecto una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Inspecciones de Trabajo
71. El gráfico siguiente presenta la evolución en el número de órdenes de inspección generadas en las empresas españolas analizadas en el periodo 2014–2018. En total, TELEFONICA del Perú fue
31 Resolución de Sub intendencia N° 131-2015-SUNASFIL/ILM/SIRE1, con fecha 27 de mayo de 2015.
26
objeto de 173 órdenes de inspección en el lapso indicado; REPSOL lo fue en 59 oportunidades y el BBVA Continental en 92, respectivamente.
72. Analizando la proporción de órdenes de inspección que derivan en actas de infracción (en las que se comprueba el incumplimiento de normas laborales por parte del empleador y se impone una multa), encontramos que en el caso de TELEFONICA del Perú solo el 23% de las órdenes de inspección terminan en un acta de infracción. Apenas por debajo se encuentra REPSOL y BBVA Continental, con solo el 22% y el 17% de las inspecciones realizadas, que terminan en un acta de infracción y eventualmente en una multa.
73. Es importante anotar que el 95% de las órdenes de inspección fueron generadas por denuncia de los trabajadores afectados. En el caso de BBVA Continental y REPSOL, la proporción entre ordenes motivadas por solicitud de los afectados es menor, aunque no dejan de reflejar porcentajes elevados (74% y 63%, respectivamente).
Gráfico 1 Número de órdenes de inspección generadas en TELEFONICA del Perú, REPSOL y BBVA Continental, 2014–2018 (absoluto).
Fuente: SUNAFIL/MTPE. Elaboración: EQUIDAD
Gráfico 2 Número de Actas de Infracción e informes inspectivos emitidos para el caso de las empresas TELEFO-NICA del Perú, REPSOL y BBVA Continental, 2014–2018 (absoluto)
Fuente: SUNAFIL/MTPE. Elaboración: EQUIDAD
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE ESTÁNDARES DE JUSTICIA FISCAL
74. En esta sección se pasa revista a las políticas tributarias de las empresas españolas que son objeto de análisis para este informe. El enfoque utilizado es el de Justicia Fiscal y se basa en cuatro criterios: el tipo de estructura corporativa; la política de transparencia; el acceso a beneficios, privilegios y prácticas tributarias; y su relación con el Estado.
75. Para este análisis solo se obtuvo información relacionada con las empresas REPSOL, TELEFONICA del Perú y el BBVA Continental.
REPSOL
76. El grupo REPSOL inició sus actividades en el Perú en 1995 con una red de estaciones de servicio de abastecimiento de combustibles. Al año siguiente se convirtió en operador de la Refinería La Pampilla y compra Solgas (actualmente en manos de la chilena Abastible).
77. En cuanto a sus actividades upstream32 en Perú, REPSOL posee derechos sobre cuatro bloques destinados a la explotación petrolera (lote 57, lotes 56 y 88 (Camisea), y el lote 103). En cuanto a sus actividades downstream33, REPSOL opera la Refinería La Pampilla, y comercializa más de 440 estaciones de servicio a través de una red propia y una red afiliada. Asimismo, produce asfalto, lo mismo que combustibles para la minería y aviación34.
TRANSPARENCIA CORPORATIVA
78. REPSOL en Perú no publica información propia, pero algunos datos relevantes para el presente informe están disponibles en los reportes de la matriz REPSOL SA. La única subsidiaria peruana de REPSOL que publica información económica y financiera en su sitio web es Refinería La Pampilla. También se encuentra información en el sitio web de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del Perú, al tratarse de una sociedad anónima abierta que cotiza en bolsa.
79. La empresa REPSOL S.A. tiene un Código de Ética y Conducta desde el 2016 en el que asume compromisos públicos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales:
32 Nombre con el que la industria petrolera identifica las labores de exploración y producción.33 Nombre con el que la industria petrolera identifica las labores de refinamiento de petróleo, procesamiento de gas natural, y comercialización de derivados del petróleo (GLP) y gas natural.34 Repsol. Disponible en: https://www.repsol.pe/es/conocenos/index.cshtml
Gráfico 3. Número de órdenes de inspección según origen (por denuncia u operativo regular) para el caso de las empresas TELEFONICA del Perú, REPSOL y BBVA Continental, 2014–2018 (absoluto)
Fuente: SUNAFIL/MTPE. Elaboración: EQUIDAD
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Informar a Servicios Jurídicos y a Fiscal sobre cualquier transacción financiera y actividad sospechosa y, si fuera necesario, informar también a los organismos gubernamentales correspondientes. Recuerda que REPSOL se compromete a colaborar con las autoridades fiscales para detectar y encontrar soluciones a las prácticas fiscales fraudulentas que puedan producirse en los mercados en los que está presente.
Los pagos a personas o entidades residentes en paraísos fiscales o en cuentas bancarias abiertas en oficinas bancarias situadas en paraísos fiscales;
Los pagos a entidades en las que, debido a su legislación, no es posible identificar a las partes o beneficiarios finales35.
80. REPSOL S.A. tiene un accionariado corporativo. Según el informe financiero anual 2017 el Grupo REPSOL/REPSOL S.A. sus principales accionistas son: Caixabank S.A (9.5%); Sacyr S.A. (7.9%); Temasek Holdings (Private) Limited (4.0); Y Blackrock Inc (4.3).
81. El directorio del Grupo REPSOL Perú BV, que controla las subsidiarias peruanas, está compuesto por directores españoles y peruanos.
82. La matriz española de REPSOL ha difundido una estrategia fiscal36 que contempla algunas iniciativas de transparencia en el marco del Plan BEPS de la OCDE, comprometiéndose a desarrollar una relación corporativa con las administraciones tributarias, mediante acciones como:
Presentación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España con carácter voluntario del Informe de Transparencia fiscal de 2015 y 2016.
Participación en foros de trabajo conjunto con Administraciones (España, Portugal, Singapur, Reino Unido, Países Bajos)37. Adheridos al Código de Buenas Prácticas Tributarias de España.
Participación en el programa piloto del International Compliance Assurance Programme - ICAP (iniciativa BEPS) que incluye los llamados Informes País por País (CBC por sus siglas en inglés).
Miembro de foros de fiscalidad en la Unión Europea (UE), OCDE y ONU. 83. Para el caso peruano, y en base a esta estrategia, REPSOL reportó en el 2017 un pago por € 585 millones en impuestos; € 65 millones de euros más que en el año 2016. Ese monto está compuesto por € 104 millones de carga fiscal y € 481 millones de impuestos recaudados (dentro de los cuales se encuentra el IGV, entre otros)38. En esta información dada por su matriz en España, no se hace referencia a los impuestos devueltos en el marco de promoción al sector vigente en el Perú.
PRIVILEGIOS TRIBUTARIOS
84. Son diez los convenios de estabilidad jurídica firmados entre REPSOL y el Estado peruano que le concedieron estabilidad tributaria del impuesto a la renta, libre disposición de divisas, libre remesa de utilidades, tipo de cambio favorable, y no discriminación. La vigencia de los contratos, no obstante, fue de diez años, por lo que ninguno está actualmente vigente (ver Cuadro No 4).
85. A pesar de lo anterior, REPSOL se ubica en un sector que de manera general lo hace beneficiario de incentivos tributarios. En efecto, en el Perú el sector hidrocarburos cuenta con el beneficio de la devolución del Impuesto General a las ventas (IGV) por sus actividades de exploración. Así, la Ley N° 27624 establece específicamente “que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos”39.
35 Repsol. Código de Ética y Conducta. Disponible en: https://goo.gl/Y5Di4i36 Repsol. Estrategia fiscal. Disponible en: https://goo.gl/NM8ysx 37 Nótese que no menciona al Perú.38 Repsol. Contribución fiscal por países. Disponible en: https://goo.gl/Q4Cgu439 Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos. Disponible en: https://goo.gl/1bgbjo
29
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
PRÁCTICAS TRIBUTARIAS Y RELACIÓN CON EL ESTADO
86. Los resultados de Refinería La Pampilla muestran una recuperación en ingresos y ganancias entre 2015 y 2017, con una utilidad neta de US$ 80 millones en el 2017. Sin embargo, al cierre de 2018 se registra que las ventas han sido superiores en 12% respecto al 2017, pero con pérdidas declaradas por US$ 57 millones40.
87. En el 2014, el Centro de Derechos Económicos y Sociales del Ecuador (CDES) y la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social (LATINDADD) llevaron a cabo un estudio para esclarecer si existían elementos de juicio suficientes para señalar casos de evasión o elusión fiscal en el caso de la empresa REPSOL Ecuador S.A. Las principales conclusiones del estudio dieron cuenta de pérdidas recurrentes como estrategia para generar gastos deducibles vía amortización de pérdidas tributarias. Y, con relación a las exportaciones, el estudio establece una presunción razonable de subvaluación de ingresos, producto de la diferencia de los precios de venta del petróleo respecto de sus empresas vinculadas en el exterior, puesto que “a pesar de que REPSOL Ecuador S.A. tiene un Impuesto a la Renta Causado (carga impositiva promedio del 2007 al 2012 del 3.5%) el valor pagado del mismo es cero dólares”41.
88. De otro lado, durante los últimos tiempos, al hacerse pública la política de paraísos fiscales a cuyo amparo se cobijan varias empresas, REPSOL destaca por ser una de las que mayor presencia de subsidiarias contaba en estas jurisdicciones opacas en términos tributarios.
89. Es verdad, no obstante, que a partir de ello ha desarrollado al respecto en los últimos años un plan de salida, pero –como se verá a continuación– aún tiene mucho por hacer. Con la adquisición en 2015 del grupo canadiense talismán, el número de filiales en paraísos fiscales del Grupo REPSOL se multiplicó por 2 y pasó de 51 en 2014 a 99 en 2015. Para la empresa, que ya venía planteando la voluntad de adoptar avances voluntarios en su política de responsabilidad fiscal, este es un punto de inflexión tras el que decide activar un plan de retirada o reubicación de sus filiales en paraísos fiscales, y no sólo de las heredadas de Talismán.
90. En estos dos últimos años, ha redomiciliado 12 sociedades desde Delaware a Texas, donde se encuentran los cuarteles generales del grupo para su operativa en Estados Unidos. Este ejercicio de cambio de domiciliación se ha iniciado para las filiales que son propiedad 100% del grupo, quedando aún 7 joint-venture en Delaware42.
40 Repsol. Información Económico Financiera. Disponible en: https://goo.gl/GG2h5q 41 Red de Justicia Fiscal de América Latina y el Caribe. Tratamiento tributario a las inversiones extractivas. Tres estudios de caso en América Latina: Perú, Ecuador y Costa Rica. Lima, 2015. Disponible en: https://goo.gl/kpsMeA 42 OXFAM. Diferencias Abismales. El papel de las empresas del IBEX-35 en la desigualdad. Informe Intermón Oxfam N° 47. Noviembre, 2017. Disponible en: https://goo.gl/wu1PJ6
Empresa Inversionista País/Sector Suscripción Grupo Repsol del Perú S.A. IGM Refinería S.A. Refinadores del Perú S.A.Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)The Privatisation and Developmen Fund limited
Grupo Repsol del Perú S.A. Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
Repsol YPF Perú B.V.(antes Repsol Perú B.V.)
PerúPerúPerú
Países BajosIslas Caimán
EspañaPaíses BajosPaíses BajosPaíses BajosPaíses BajosPaíses BajosPaíses BajosPaíses Bajos
29/12/9701/08/96
26/07/9626/07/9626/07/9608/01/9729/12/9729/12/9729/12/9711/06/98
Cuadro N° 4. Relación de Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos entre Estado peruano y REPSOL
Fuente: Proinversión. http://www.proinversion.gob.pe/webdoc/convenios/convenios.aspx
30
91. REPSOL ha mantenido estrechas y problemáticas relaciones con autoridades políticas en Perú. En efecto, informes de prensa dieron cuenta en su oportunidad de una serie de beneficios obtenidos por REPSOL en la compra y venta de gas cuando REPSOL se hizo del negocio en el gobierno del hoy prófugo expresidente Alejandro Toledo, y cuando era ministro de Economía –y luego premier– el exjefe de Estado Pedro Pablo Kuczynski. Por el gas producido en Perú, REPSOL paga US$ 2.45 por millón de BTU (Unidad Térmica Británica), y luego lo vende a México US$ 9.50 por millón de BTU, lo que significa un negocio más que redondo43.
92. Cabe indicar que el año 2015 el consorcio Pluspetrol (que opera Camisea y del que es parte REPSOL), perdió una demanda en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), debiendo pagar más de US$ 64 millones al Perú en regalías no cobradas por diez embarques reexportados de gas de Camisea, vendidos a un precio mucho mayor del declarado por la empresa44. Otro informe periodístico, por su parte45, reveló que la firma española, como compañía miembro del Consorcio Camisea y a la vez compradora y exportadora de gas de este yacimiento, habría permitido reembarcar irregularmente este combustible a otros lugares distintos de EEUU, único destino declarado, para pagar menos regalías a Perupetro. El relato de las faltas que se imputa a la multinacional también incluye las sospechas de irresponsabilidad fiscal por su creciente presencia en diversos paraísos fiscales y los desequilibrios que generan algunas de las operaciones en las que participa en el Perú.
93. En lo que atañe a los procesos administrativos y judiciales que enfrenta REPSOL en el Perú, sin considerar la parte ambiental desarrollada más adelante, al 2018 la empresa reportó en los Estados Financieros de Refinería La Pampilla S.A. desembolsos realizados por S/ 11,2 millones de soles (US$ 3,4 millones), por el pago del 50% de una resolución ejecutiva coactiva de abril de 2017, precisamente por una acotación de impuesto a la renta de los años 2004 y 2005. Así mismo, se reportó un desembolso de S/ 4,7 millones de soles (US$ 1,4 millones) por sanciones de tasa (fee) de operador de los periodos 2001–2003. A pesar de que la empresa ha hecho estos pagos, ha empezado, acto seguido, un proceso de reclamación para que se los devuelvan46.
TELEFONICA DEL PERÚ
94. TELEFONICA del Perú S.A.A. es parte del grupo TELEFONICA S.A. de España, y es subsidiaria de TELEFONICA Latinoamérica Holding S.L. (empresa constituida en España). En Perú, su subsidiaria directa es Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A.C. Otras subsidiarias peruanas son: T-Gestiona Logística S.A.C., y TELEFONICA Ingeniera Perú S.A.C.
95. En 1994, en el marco del proceso de privatización de empresas públicas impulsadas por el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, TELEFONICA pagó US$ 2,002 millones por la compra del 35% de las acciones de propiedad del Estado peruano en las empresas Compañía Peruana de Comunicaciones SA (CPTSA) y ENTEL S.A. Este monto fue ofrecido en la subasta pública internacional en febrero de 1994. El concurso le otorgó licencias para todos los servicios de telecomunicaciones por un periodo de 20 años prorrogables47. En 2005, TELEFONICA decidió unificar la mayor parte de sus servicios de telefonía celular en América Latina bajo la marca Movistar. Luego, la marca incluyó más servicios de la empresa. En el Perú Movistar es oficialmente TELEFONICA del Perú S.A.A.
96. Según información del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de Perú (OSIPTEL)48, hasta el segundo trimestre del 2018, Movistar mantuvo el liderazgo del mercado de líneas móviles con una participación de 38.3%. Movistar continúa liderando el mercado peruano
43 Diario Exitosa. “A punto de caer “negociazo” del gas de Camisea en México”. julio del 2018.44 América Economía. “Perú gana demanda contra Consorcio Camisea en el Ciadi”. 26 de mayo de 2015. Disponible en: https://goo.gl/9s5wbU 45 IDL Reporteros. “Luces y sombras de la expansión de REPSOL en Perú”. Lima, 2014. Disponible en: https://idl-reporteros.pe/luces-y-sombras-de-la-expansion-de-repsol-en-peru/ 46 Esta información está en la página 35 de dichos estados financieros. Puede verse en: https://goo.gl/RNr5PT 47 El País. “Telefónica se adjudica la privatización de las telecomunicaciones en Perú”. 1 de marzo de 1994. Disponible en: https://elpais.com/diario/1994/03/01/economia/762476407_850215.html 48 Osiptel. Sitio web: https://www.osiptel.gob.pe/categoria/estadisticas-usuarios
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
en otros servicios de telecomunicaciones, con una participación de 76.8% en telefonía fija, 75.4% en banda ancha y 66.7% en televisión por cable. Según OSIPTEL, TELEFONICA del Perú S.A.A. tiene más de 19 millones de accesos considerando móviles, datos e internet, televisión por cable y telefonía fija.
TRANSPARENCIA CORPORATIVA
97. TELEFONICA del Perú S.A.A. publica sus reportes y documentos en su sitio web. Los reportes consolidados incluyen a Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A.C., pero no a las demás subsidiarias peruanas. Los estados financieros están disponibles en su sitio web y también en la de la Superintendencia del Mercado de Valores, pues cotiza en la Bolsa de Valores de Lima.
98. Según diversos reportes, la matriz española TELEFONICA S.A. posee una compleja estructura de empresas subsidiarias offshore en paraísos fiscales. De acuerdo a fuentes periodísticas, el año 2015 el Grupo TELEFONICA contaba con nueve empresas en Países Bajos y tres más en Luxemburgo49. Del mismo modo, otros informes pusieron en evidencia una estrategia de estructura corporativa de TELEFONICA para América Latina, conformada por una red de empresas localizadas en los Países Bajos y otras locaciones consideradas jurisdicciones opacas de baja imposición.
99. La estructura corporativa de TELEFONICA revela que el grupo mantiene muchas sociedades holding en Holanda, como son Latin America Cellular Holdings Bv, Ecuador Cellular Holdings Bv, TELEFONICA Chile Holdings Bv, y Guatemala Cellular Holdings. El hecho de que el nombre de muchas de estas empresas haga referencia a países latinoamericanos, y que éstas estén interpuestas entre la filial que opera en ese país y la empresa matriz del grupo en España, parece señalar que las actividades de la compañía en esos países se canalizan a través de una sociedad holding holandesa. Además de las mencionadas, el grupo cuenta con al menos otras cinco sociedades holding en Holanda, así como otras filiales que declaran realizar actividad financiera en Irlanda, Luxemburgo y Delaware50.
100. Hay que destacar que, en materia de transparencia fiscal, la matriz española de TELEFONICA destaca sus principios de negocio responsable, a partir de los cuales asume el compromiso de actuar con honestidad y respeto por la ley en la gestión de sus asuntos fiscales. Del mismo modo, declara estar adherida al Código de Buenas Prácticas Tributarias, elaborado por el Foro de Grandes Empresas en conjunto con la Administración Tributaria española, “con el fin evitar la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias”. Participa, asimismo, en diversos foros relacionados a las recomendaciones de buenas prácticas de la OCDE. Sin embargo, la propia empresa señala que si fuera necesario radicar en un paraíso fiscal, para ello bastaría con solicitar permiso a su propio Consejo de Administración, con lo que la flexibilidad del compromiso publicitado para indicar que evitará tener empresas offshore es bastante amplio.
PRIVILEGIOS TRIBUTARIOS
101. Varios convenios suscritos entre TELEFONICA S.A., sus subsidiarias y el Estado peruano implicaron la concesión de privilegios en materia de estabilidad tributaria, de impuesto a la renta, la libre disposición de divisas, la remesa de utilidades, un tipo de cambio favorable y la no discriminación. Al igual que en los casos analizados, estos convenios tuvieron una duración de diez años, por lo que ya no están vigentes.
49 El Confidencial. “Casi el 95% de las empresas del Ibex tiene negocios en 'paraísos fiscales'. Disponible en: https://goo.gl/atBXvZ50 OXFAM. La Ilusión fiscal, demasiadas sombras en la fiscalidad de las grandes empresas. 2015. Disponible en: https://goo.gl/MxmBHX
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PRÁCTICAS TRIBUTARIAS Y RELACIÓN CON EL ESTADO
102. Durante los años 2017 y 2018, TELEFONICA del Perú reportó pérdidas a pesar de haber tenido importantes ingresos51. El 2017 la empresa registró S/ 8,441 millones en ventas; sin embargo, registró una pérdida por S/ 360 millones. En el 2018, a pesar de haber registrado ventas por S/ 8,102 millones, declaró pérdidas por S/ 410 millones, pérdidas que se van acumulando en el tiempo. Como sucede en muchas otras grandes corporaciones, las pérdidas recurrentes responden usualmente a estrategias de planificación tributaria agresivas, con el objeto de generar gastos deducibles vía amortización de pérdidas tributarias.
103. TELEFONICA del Perú ha sido sindicada por la SUNAT como un contribuyente al que permanentemente acota tributariamente, por diferencias en sus declaraciones y lo que estima la administración tributaria. De acuerdo a investigaciones periodísticas, se ha detectado que:
Se trata del litigio tributario entre TELEFONICA del Perú y la SUNAT. Un enfrentamiento millonario que se encuentra en una situación clave: a la espera de la sentencia sobre una demanda de amparo, en la cual la empresa pide no se le cobren intereses por la deuda que mantiene con el Estado desde el año 2000. ¿De cuánto dinero se trata? El monto actual de la deuda (la inicial más los intereses) es de aproximadamente S/ 3,000 millones52.
104. TELEFONICA del Perú tiene una historia larga de conflictos con el fisco. Es la primera empresa transnacional a la que SUNAT ha denunciado por defraudación fiscal. Investigaciones periodísticas sacaron a la luz un proceso judicial en el que la empresa se habría valido de sus influencias políticas para no rendir cuentas con la justicia: el 16 de diciembre de 2017, al promediar las 9 de la mañana en una de las salas de la Corte Suprema de Lima, se dio un nuevo episodio del enfrentamiento judicial entre la SUNAT y TELEFONICA del Perú, la empresa más importante de telecomunicaciones en el país.
La defensa de las partes en conflicto, el procurador adjunto de SUNAT, Héctor Castillo Figueroa, y los abogados del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano que representan a TELEFONICA, debían participar en la lectura de un informe oral de la demanda por defraudación tributaria que presentó SUNAT contra altos funcionarios de la compañía. Sin embargo, no hubo lecturas de informes ni intervenciones de abogados por falta de magistrados en la Sala Penal Permanente, como comprobó Convoca.pe al acudir a la hora de la frustrada audiencia. La diligencia se postergó para el próximo año, a pesar que ya en pocos meses puede prescribir el caso luego de cinco años de esta batalla legal53.
105. La relación de TELEFONICA con representantes políticos quedo en evidencia cuando se difundió una investigación en la que se vincula a un ex presidente del principal gremio empresarial peruano (CONFIEP) con un conjunto de empresas que aportaron a la campaña de Keiko Fujimori, hija del ex presidente Fujimori y hoy en prisión preventiva investigada por el ministerio público peruano por los delitos de lavado de activos y financiamientos corporativos irregulares a su partido. Entre los
51 La República. “Fiscalía cita a importantes empresarios por caso de aportes a Keiko Fujimori”. 22 de junio de 2018. Disponible en: https://goo.gl/awfa6n52 IDL Reporteros. “Historial de deudas”. Lima, 2015. Disponible en: https://idl-reporteros.pe/historial-de-deudas/ 53 Castro, Aramís. “Demanda histórica contra altos directivos de telefónica en riesgo de archivarse”. Convoca, 18 Diciembre, 2017. Disponible en: https://goo.gl/z7hGwG
Empresa / Inversionista País Suscripción
España 16/05/1994 T.I. Telefónica Internacional España S.A.
España
Perú
Antena 3 de Televisión
C.P. T. Telefónica del Perú S.A.
16/06/2000
16/05/1994
Cuadro N° 5 Relación de Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos entre el Estado peruano y Telefónica
Fuente: Proinversión. http://www.proinversion.gob.pe/webdoc/convenios/convenios.aspx
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
hombres de empresa citados por el directivo mencionado se encontraba Javier Manzanares Gutiérrez, presidente ejecutivo de TELEFONICA del Perú54.
106. TELEFONICA del Perú se ha convertido en una empresa que se encuentra permanentemente en litigios fiscales. Así lo reconoce su propia empresa matriz en sus Estados Financieros Consolidados e Informe de gestión consolidado 201855 (TELEFONICA, S.A. y sociedades dependientes que componen el Grupo TELEFONICA): “El Grupo está expuesto a riesgos por reclamaciones y litigios de diversa naturaleza, asociados principalmente a procedimientos tributarios y regulatorios, y reclamaciones de carácter laboral y civil” (p. 108).
107. En el caso peruano, se señala específicamente una provisión para atender reclamaciones fiscales de parte de SUNAT:
El Grupo dotó en el ejercicio 2015 una provisión por importe de S/ 1,521 millones (€ 431 millones, aproximadamente) en relación con las reclamaciones fiscales en TELEFONICA del Perú (…). A 31 de diciembre de 2018 la provisión por este concepto asciende a € 439 millones (€ 425 millones a 31 de diciembre de 2017) (p. 110)
En relación con las reclamaciones fiscales en Perú, cabe destacar los litigios abiertos por la liquidación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2000 y 2001, así como el de los pagos a cuenta del ejercicio 2000. Igualmente, se está discutiendo en sede judicial la posible compensación de saldos a favor de los ejercicios 1998 y 1999 y los intereses y sanciones que deben aplicarse (…) En el marco de dichos procesos de ejecución, en junio de 2015 la Administración Tributaria emitió sendas Resoluciones de Cumplimiento mediante las cuales exigía el pago de S/ 1,521 millones (€ 431 millones, aproximadamente) y que fueron recurridas ante el Tribunal Fiscal, sin perjuicio de las medidas cautelares de suspensión que oportunamente fueron solicitadas a las autoridades judiciales (ya que la resolución definitiva de la discusión de fondo de los referidos expedientes se encuentra, como ya se ha mencionado, en sede judicial). Durante 2017 no se ha producido la resolución de estos recursos, si bien en enero de 2018 el Tribunal Fiscal ha declarado la suspensión del pago hasta la sentencia definitiva del Tribunal Supremo (p. 119).
108. Por otra parte, la prensa peruana ha seguido informando diversos conflictos de TELEFONICA del Perú con la SUNAT. Se informó, por ejemplo, sobre la derrota judicial de la empresa española en un conflicto por sus antenas satelitales. Este juicio también fue demandado por SUNAT y la empresa fue condenada a pagar S/ 8 millones56.
109. En otros países de la región, los conflictos de TELEFONICA también se extienden al campo fiscal. En Cosa Rica, por ejemplo, se abrió investigación por presunto fraude fiscal:
“A TELEFONICA, que opera en Costa Rica con la marca Movistar, se le investiga por la supuesta defraudación de 1,250 millones de colones (aproximadamente US$ 2.1 millones), por concepto de impuesto sobre las utilidades en el período 201757.
110. Otras sanciones, esta vez en Perú, fueron impuestas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OPSITEL), que penalizó a TELEFONICA en el Perú por S/ 591,000 por remitir información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas de los servicios en el 2014. Esta sanción fue ratificada en febrero del 201858.
54 La República. “Fiscalía cita a importantes empresarios por caso de aportes a Keiko Fujimori”. 22 de junio de 2018. Disponible en: https://goo.gl/awfa6n55 Telefónica. “Estados financieros consolidados (Cuentas anuales consolidadas) e Informe de gestión consolidado correspondientes al ejercicio 2018. Telefónica, S.A. y sociedades dependientes que componen el Grupo Telefónica”. Disponible en: https://goo.gl/VY8sc956 La República. “Telefónica pierde juicio con Sunat por antenas satelitales y deberá pagar S/ 8 millones”. 23 de abril de 2018. Disponible en. https://goo.gl/SUW2RX 57 El Periódico. “Investigan a Telefónica por presunto fraude fiscal en Costa Rica”. 9 de enero de 2019. Disponible en: https://goo.gl/DCE5L7 58 Agencia Andina “Osiptel ratifica sanción económica de S/ 591,375 contra Telefónica”. 7 de febrero de 2019. Disponible en: https://goo.gl/hWdPkt
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BBVA CONTINENTAL
111. BBVA Banco Continental S.A. y sus subsidiarias en el Perú forman parte del Grupo BBVA de España y del Grupo BRECA de Perú.
112. Según los Estados Financieros (30/9/18 y 31/12/17) del BBVA Banco Continental S.A., se trata de una subsidiaria de Newco Perú S.A.C., entidad constituida en el Perú como subsidiaria del BBVA de España, cuya forma jurídica es Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Newco posee el 46.12% del capital de BBVA Banco Continental S.A. A su vez, BBVA S.A. posee el 100% de las acciones de Newco Perú S.A.C.59
113. Otro 46.12% de acciones de BBVA Banco Continental S.A. pertenece a la empresa Holding Continental S.A., cuya totalidad de acciones pertenece al Grupo Breca. El resto de acciones pertenece a otros accionistas del Perú (1.13%) y el extranjero (6.63 %) como puede verse en la Memoria 2017 del BBVA Continental60.
114. El Banco Continental opera en el mercado peruano desde 1951. A finales de las décadas de los sesenta, este banco pasó a ser controlado por el Estado peruano. En 1995, en el marco del proceso de privatizaciones, el Banco Continental fue adquirido por el Banco Bilbao Vizcaya (BBV) y el grupo peruano Brescia, mediante un concurso subasta convocado por el gobierno de Alberto Fujimori en la década de 199061.
115. Las operaciones que realiza el BBVA están relacionadas con los servicios de intermediación financiera de la banca múltiple. En el Perú este sector está regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
116. El BBVA Continental tiene una importante participación en el mercado de la banca múltiple peruana, al contar con 332 oficinas a nivel nacional y seis mil trabajadores.
TRANSPARENCIA CORPORATIVA
117. BBVA Continental publica sus reportes y documentos a través de su sitio web. Asimismo, figuran en el sitio web de la SBS. Los reportes consolidados incluyen todas las empresas subsidiarias en el país, que son: Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A.; BBVA Asset Management; Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos; Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.; BBVA Consumer Finance Edpyme; Forum Comercializadora del Perú S.A.; y Forum Distribuidora del Perú S.A.
118. En lo que se refiere a impactos fiscales, en su reporte de transparencia fiscal el Grupo BBVA señaló que, al 31 de diciembre del 2017, los establecimientos permanentes domiciliados en centros financieros offshore considerados paraísos fiscales son: sucursal del Grupo BBVA en Islas Caimán; emisoras de valores en Islas Caimán: BBVA Global Finance, Ltd., Continental DPR Finance Company, Garanti Diversified Payment Rights Finance Company y Rpv Company62.
119. Por su parte, BBVA Continental cuenta con un aspecto en materia fiscal en su Código de conducta:Desarrolla tu actividad profesional de forma que BBVA cumpla adecuadamente sus obligaciones tributarias y evita cualesquiera prácticas que supongan la ilícita elusión del pago de tributos o el perjuicio del Erario Público63.
59 BBVA Continental. Estados Financieros. 30 de setiembre de 2018 y 31 de diciembre de 2017. Disponible en: https://goo.gl/Awy99X60 La Memoria puede verse en: https://goo.gl/99r8dh 61 Se puede ver el reporte de prensa hecho por El País en 1995, disponible en: https://goo.gl/RxsPnY62 Ver en: https://goo.gl/bbHikg 63 Ver la sección 4.6 del Código de Conducta: “Obligaciones Tributarias y contribuciones a sistemas públicos de protección social”, disponible en https://goo.gl/f8gQ41
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
120. Asimismo, su matriz española publica cada año un Reporte de Contribución Fiscal Global, donde se puede ver dónde y cuánto paga de impuestos en todo el mundo. Por ejemplo, para el 2017, la empresa informó que había pagado € 195 millones en impuestos en Perú64.
121. En lo que se refiere a las políticas de transparencia fiscal, el Grupo BBVA ha publicado un documento llamado Principios corporativos en materia tributaria y estrategia fiscal de BBVA que menciona su actividad en los paraísos fiscales:
BBVA utiliza estructuras con la suficiente sustancia económica, alineando su tributación con la realización efectiva de actividad económica y la generación de valor. La realización de operaciones en territorios calificados como paraísos fiscales responden a la realización efectiva de actividad económica y generación de valor, sin ser el objetivo de las mismas trasladar resultados a estas jurisdicciones para obtener una reducción de la carga tributaria o menoscabar la transparencia de BBVA65.
122. De igual modo, en otro documento de política sobre transparencia fiscal, afirma que toma como referencia los informes del Plan BEPS de la OCDE. Y destaca, asimismo, su compromiso de cumplir y respetar las regulaciones tributarias en los países donde el grupo opera, como establece el “capítulo XI de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”66.
PRIVILEGIOS TRIBUTARIOS
123. En este ámbito, cabe indicar que los tuvo, pero que los cuatro convenios que suscribieron los principales accionistas de BBVA Continental con el Estado peruano en su oportunidad ya no se encuentran vigentes. Estos establecieron en su favor beneficios de estabilidad tributaria respecto del impuesto a la renta, la libre disposición de divisas y para la remesa de utilidades, un tipo de cambio favorable y protección contra la discriminación.
64 BBVA. Contribución fiscal global ejercicio 2017. Informe sobre la contribución realizada por el Grupo BBVA a las finanzas públicas. Pp. 12. Disponible en: https://goo.gl/oniJF665 BBVA. Principios corporativos en materia tributaria y estrategia fiscal de BBVA. Disponible en: https://www.bbva.com/wp-content/uploads/2017/07/Estrategia-Fiscal.pdf66 BBVA. Transparencia fiscal. Disponible en: https://goo.gl/bbHikg 67 BBVA Banco Continental y Subsidiarias Estados Financieros Consolidados. Al 31 de diciembre de 2018 y de 2017. Disponible en: https://goo.gl/9hRsLz68 OXFAM y Fair Finance Guide International. Bancos en el exilio: Cómo los principales bancos europeos se benefician de los paraísos fiscales. El informe está disponible en: https://goo.gl/HvBCRF
Cuadro N° 6 Relación de Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos entre el Estado peruano y BBVA Continental
Fuente: Proinversión http://www.proinversion.gob.pe/webdoc/convenios/convenios.aspx
Empresa / Inversionista País Suscripción
Perú 07/01/1998 Holding Continental S.A.
España
España
Banco Bilbao Vizcaya S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
11/05/1995
22/08/1997
Vigencia
España
Banco Bilbao Vizcaya S.A.
05/11/1999
10 años
10 años
10 años
10 años
PRÁCTICAS TRIBUTARIAS Y RELACIÓN CON EL ESTADO
124. Al año 2018, el BBVA Banco Continental y sus subsidiarias reportó en sus estados financieros consolidados auditados ingresos por S/ 4,483 millones, con una utilidad neta de S/ 1,469 millones, es decir un 5.8% más que la utilidad del año anterior67. Ello, traducido tributariamente, significa S/ 567 millones en impuesto a la renta para el ejercicio de 2018, según la misma fuente.
125. Esta información merecería una atención especial y debe ser contrastada con la información recogida en un informe publicado el año 2017 por OXFAM y la Fair Finance Guide International sobre los bancos en Europa, según el cual68:
36
(…) los 20 principales bancos europeos registran el 26% de sus beneficios en paraísos fiscales, un porcentaje nada acorde con la actividad económica real que desarrollan en dichas jurisdicciones.Cinco bancos (RBS, Société Générale, UniCredit, Santander y BBVA) lograron márgenes de bene¬ficios de más del 100%, lo que implica que sus beneficios fueron mayores que su facturación, algo que hace sospechar que se están trasladando beneficios a Irlanda.
126. El 2017 y 2018, el Tribunal Supremo de España sancionó a BBVA por € 3 millones por excluir de las cuentas de patrimonio € 224.4 millones depositados en sociedades ubicadas en paraísos fiscales69.
127. Asimismo, varias investigaciones periodísticas dieron cuenta de las prácticas en este ámbito de los principales grupos de accionistas del BBVA Continental en materia de paraísos fiscales. Así, por ejemplo, el Grupo Breca, accionista mayoritario del Banco BBVA Continental, dueño de la aseguradora Rímac, de la Clínica Internacional, de la minera Minsur, del hotel Westin y con negocios en el rubro inmobiliario, turístico y pesquero, tiene cinco empresas constituidas en las Islas Caimán70. Lo que no sorprende toda vez que los clientes de alto nivel de los bancos más importantes del Perú –el Banco de Crédito del Perú y el BBVA Continental– administraron sus activos offshore en paraísos fiscales con cartas de recomendación emitidas por dichas entidades71.
128. El Grupo BBVA también estuvo involucrado con el caso Panamá Papers según medios que destacaron que:
“Santander, BBVA y Sabadell, junto a varios de los mayores bancos del mundo, actuaron como intermediarios para la creación de sociedades en Panamá en beneficio de sus clientes72.
129. Con relación a las sanciones administrativas que le han sido impuestas en el Perú, el BBVA Continental cuenta con un destacado record de infracciones en contra de sus consumidores. En el registro de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)73, el BBVA aparece, de hecho, como el segundo banco con más sanciones, después del Banco de Crédito del Perú.
130. En el mismo sentido, investigaciones periodísticas locales dieron cuenta también de una oferta falsa del BBVA Continental para captar clientes:
El Poder Judicial dio la razón a los trabajadores con beneficios de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y demandó al BBVA Continental el pago del seguro de desempleo a los servidores que esta entidad bancaria anunció y prometió para captar clientes. Así lo informó la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), institución que indicó que este banco fue multado por Indecopi por S/ 114,690 (US$ 32,000) por haber engañado a los trabajadores que depositaron su CTS con el ofrecimiento de gozar de un seguro de desempleo que los proteja durante 6 meses después de ser despedidos de sus empleos74.
131. En la propia España, la imagen del Grupo BBVA ha sido mellada al haber sido involucrado en investigaciones periodísticas relacionadas con casos de espionaje:
El ex comisario José Manuel Villarejo dejó patente a través de correos electrónicos intercambiados con su socio, el abogado Rafael Redondo, y su esposa, Gemma Alcalá, el espionaje que llevó a cabo para BBVA entre finales de 2004 e inicios de 2005. El expolicía, hoy en prisión preventiva por las presuntas
69 Ver La Voz de Galicia. “Sanción al BBVA por ocultar dinero en paraísos fiscales en el 2008”. 5 de abril de 2017. Disponible en: https://goo.gl/ueczW2. También ver: Crónica Business. “El Supremo confirma una multa de tres millones al BBVA por ocultar dinero en estructuras ‘offshore’. 4 de abril de 2014. Disponible en: https://goo.gl/BEN49m 70 Diario Gestión. “Los ocho grandes grupos económicos peruanos con “offshore” en paraísos fiscales”. 6 de abril de 2016. Disponible en: https://goo.gl/GGJJvS 71 Cabral, Ernesto y Óscar Castilla. “Clientes top recibieron cartas del BCP y el BBVA para sus offshore con Mossack Fonseca”. Convoca, 11 de febrero de 2019. Disponible en: https://goo.gl/bmBuJi 72 El Confidencial. “Santander, BBVA y Sabadell ayudaron a clientes a crear firmas 'offshore' en Panamá”. 5 de abril de 2014. Disponible en: https://goo.gl/CP97Zf 73 INDECOPI. “Mira a quien le compras”. Disponible en: https://goo.gl/ZaqxQg74 La República. “También fue multado por Indecopi BBVA Continental pierde juicio con depositantes de CTS”. 29 de mayo de 2001. Disponible en: https://goo.gl/n3wkLv
37
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
irregularidades cometidas a lo largo de su carrera, mantuvo entre la documentación que guardó sobre los trabajos que hizo para el banco, varios emails que prueban la autoría de su investigación75.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SOSTENIBLE
132. El Derecho Internacional Ambiental ha sido la principal fuente para el reconocimiento normativo del derecho humano a vivir en un medio ambiente sano. En el ámbito de las Naciones Unidas, la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972 introdujo la premisa básica: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras76. El derecho a vivir en un medio ambiente sano, asimismo, se encuentra reconocido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” de 1988 que ha sido formalmente ratificado por el Perú, cuya Constitución en su artículo 123° proclama que “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.” La Constitución española ampara igualmente este derecho en su artículo 45.1 refiriendo que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.”
133. No obstante la claridad e imperatividad de estas prescripciones normativas, su cumplimiento resulta bastante precario a la luz de la práctica de las inversiones que han sido objeto del presente estudio. En efecto, el siguiente cuadro da cuenta de las infracciones a la normativa ambiental registradas, no obstante, los compromisos asumidos en orden a cumplir con determinados estándares internacionales, a través de membresías o declaraciones para alinear las operaciones empresariales a dichos estándares.
134. Como parámetro de análisis se ha considerado los estándares ambientales que forman parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como los lineamientos de reporte del Global Reporting Initiative (GRI), siendo del caso mencionar que, en el caso de las empresas españolas objeto de análisis, solo REPSOL y REPSOL Gas (Solgas) cuentan con infracciones a la normativa ambiental.
75 El Economista. “La primera denuncia por el espionaje de BBVA abre la puerta a imputar a Francisco González”. Febrero del 2019 Disponible en: https://goo.gl/kJpXNy76 Declaración de la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Declaración de Estocolmo de 1972. Artículo 1.
Cuadro N° 7 Empresas españolas analizadas y tipo de infracción identificada en el periodo 2010-2018
ECA-LMP SuscripciónInstrumentos de gestion ambiental
BBVA Continental S.A. Repsol Sol Gas (Repsol gas del Perú hasta mayo 2016
Telefónica del Perú S.A.
Prosegur
OTROS A suscrito o alínea sus operaciones con
Pacto Mundial Principios de Ecuador, ODS,GRI
Pacto Mundial Acuerdo de París, ODS, GRI
Pacto Mundial Acuerdo de París, ODS
Acuerdo de París, ODS, GRI
Declaración Universal de Derechos Humanos GRI
NO
SI
NO NO
SI SI
SINO NO
NO NO NO
NO NO NO
Elaboración: EQUIDAD
INFRACCIONES A LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)
135. El siguiente cuadro presenta las operaciones de REPSOL que han sido objeto de infracciones a los LMP y ECA. El Anexo N° 1 contiene la lista total de infracciones incurridas por estas empresas en el periodo analizado.
38
136. En la mayoría de casos, las infracciones tuvieron origen en el exceso del LMP en efluentes domésticos para los parámetros Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Cloro Residual, pH, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Nox, Monóxido de Carbono (CO), Nitrógeno Amoniacal, Fenol y Sulfuros; tanto en el marco de operaciones de extracción y transporte como de procesamiento de gas natural. Sin embargo, al no ser evaluadas como “muy graves”, las 15 infracciones identificadas por la OEFA no fueron objeto de sanciones monetarias sino con acciones correctivas, tal como lo estipula la Ley N° 30230 Esto a pesar de que las infracciones pusieron en riesgo la salud y seguridad alimentaria de las poblaciones que habitan en zonas aledañas a las operaciones evaluadas.
137. La mayoría de infracciones acotadas se produjeron en el marco de las operaciones de los Lotes 56, 57 y 88, así como en zonas del ducto de gas operado por TGP, que parte de Camisea y se dirige hacia la costa de la región Ica, que sin embargo tuvieron lugar en áreas de influencia del Lote 56 y 88. Estos lotes se sobreponen a territorios de comunidades de la etnia Asháninka, Machiguenga, Yine, Kakinte, Kugapakori, Nahua y Nanti77. Según el Mapa 1 a continuación, vemos que el Lote 57 se sobrepone también con la Reserva Comunal Ashaninka y colinda con el Parque Nacional Otishi. Por otro lado, cerca del 70% del Lote 88 se sobrepone a la Reserva Territorial Kugapakori-Nahua-Nanti (RTKNN).
77 “Plan de Relaciones Comunitarias” del EIA del Campo Kinteroni del Lote 57, Walsh, 2011; ver también “Programa de Monitoreo Ambiental Comunitario del Bajo Urubamba”. Disponible en: http://pmac-bu.org
Mapa N° 1 Zonas biodiversas y territorios indígenas dentro del área de influencia de los Lotes 56,57 y 88
Fuente: Programa de Monitoreo Ambiental Comunitario del Bajo Urubamba
Perú LGN Refinería La Pampilla Repsol exploración Perú
TGP
Pluspetro Perú Corp.
Total de Multas S/.NO Infracciones
1
0
0
06
4 0
2 0
LMP NO Multas
2
TGP 15 0
0
0
0
0
0
0
Cuadro N° 8 Infracciones a LMP de REPSOL 2010-2018
Elaboración: EQUIDAD
39
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
Es importante mencionar que la RTKNN fue creada a instancias de un conjunto de condiciones que impuso el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento parcial del proyecto del ducto de Camisea de TGP78. Por otro lado, ante la intención por parte del operador del lote, Pluspetrol, y del gobierno peruano, por ampliar las operaciones del Lote 88, el Ministerio de Cultura emitió un informe técnico en el que plantea salvaguardas y modificaciones a dichos planes de expansión, por el alto riesgo de afectación a poblaciones nativas en aislamiento voluntario y contacto inicial79.
Los documentos consultados, que dan cuenta de las infracciones cometidas, adolecen casi por completo de información en cuanto al número de personas afectadas y la gravedad de dichas afectaciones. Existen, asimismo, reportes periodísticos dispersos algunos de los cuales contienen estimaciones que no han sido validadas por instituciones públicas.
En febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo publicó un informe en el que intentó hacer una evaluación de los impactos del proyecto Camisea (Lote 88) en los derechos de poblaciones nativas. Si bien advirtió, por ejemplo, del incremento de patologías como sífilis, enfermedades respiratorias e influenza, reconoció “la inexistencia de estudios de línea base en salud de comunidades y pueblos indígenas, que permitan establecer si los impactos del proyecto generan afectaciones a sus derechos”80
El estado de aislamiento de las zonas de influencia de los proyectos, por la ausencia de carreteras, además la poca presencia del Estado, determina que las condiciones identificadas por la Defensoría sigan vigentes al día de hoy.
138. Por ejemplo, en el caso 3 (Resolución N° 1395), uno de los parámetros en los que se encuentra mayor margen de exceso de LMP es el caso de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Este parámetro da cuenta de la presencia de oxígeno y es indispensable para la vida acuática en cuerpos superficiales como ríos o lagunas; ha sido incluso incorporado por Naciones Unidas y la OCDE como parte de sus indicadores de desarrollo sostenible. En el caso en cuestión, el nivel encontrado en el punto de muestreo, durante el 3er trimestre del 2013, ascendió a 212 mg/L, mientras que el LMP es de 50 mg/L.
139. Otro de los parámetros excedidos es el fósforo, cuyo LMP es 2 mg/L pero el nivel encontrado fue de 8.1 mg/L. Es importante precisar que la presencia de fósforo en altas cantidades en cuerpos de agua superficial, puede conllevar al crecimiento exponencial de algas con la consecuente pérdida de oxígeno y la acumulación de endotoxinas que pueden ocasionar males severos a humanos, entre los cuales se cuenta trastornos en el aparato digestivo, trastornos neuromusculares y eventualmente la muerte81. De esta forma, se evidencia el riesgo a la salud humana derivado del consumo directo de agua en cuerpos superficiales, o la afectación a la seguridad alimentaria derivada de una potencial disminución en la población de peces por el agua contaminada.
140. Asimismo, en el caso 4 (Resolución N° 066)82, que da cuenta de una infracción ambiental posterior a un incendio ocurrido en julio 2011, que inutilizó un generador eléctrico83, limitación que habría impedido el funcionamiento de equipos asociados al control y monitoreo de, entre otros, LMP; los monitoreos realizados a fines del 2011 detectaron excesos de LMP en los parámetros nitrógeno amoniacal y fósforo. La resolución sancionadora de la OEFA determinó que hubo responsabilidad de REPSOL en el incendio del cuarto de generadores.
141. Mientras que, por ejemplo, el LMP para el caso del fósforo es de 2.0 mg/L, los monitoreos
78 Gambo, Aída. Situación de la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros Y la ampliación del Proyecto Camisea. DAR, 2013. Disponible en: https://goo.gl/RZUs1r79 Ministerio de Cultura. Nota de Prensa: “Ministra de Cultura presentó informe de la Opinión Técnica al EIA sobre el Lote 88 en el Congreso de la República”. 17 de diciembre de 2017. Disponible en: https://goo.gl/KZ3Jwv. Ver también: “La ampliación del lote 88 afectaría a los indígenas en aislamiento”. Disponible en: https://goo.gl/hD8ZWH80 Defensoría del Pueblo. InformeDefensorial N° 103: El Proyecto Camisea y sus efectos en losderechos de las personas. Lima, 2006. Disponible en: https://goo.gl/nhYHu881 Disponible en: https://goo.gl/bkihHU82 Si bien en este caso la resolución sancionadora data del 2016, cuando el Lote 39 era operado por Perenco, la titularidad de Repsol tuvo vigencia hasta marzo del 2014. Asimismo, el hecho materia de sanción, el exceso de LMP, ocurrió en el 2011.83 La reposición de este equipo tardó seis meses.
40
encontraron niveles de entre 4.6 y 6.1 mg/L. Es decir, como en el caso anterior, se puso en riesgo la salud de pobladores aledaños a las operaciones de la empresa que suelen abastecerse directamente de fuentes superficiales como ríos, tanto para su consumo de agua como de peces.
142. En cuanto al caso 6 (Resolución N° 534), cabe resaltar, entre otros, los parámetros DBQ5, fósforo, hidrocarburos totales (TPH) y cromo hexavalente, donde se encuentran excesos a los LMP en rangos bastante elevados. Para el caso de DBQ5 que tiene un LMP de 50 mg/L, se encontró 1,167, 545 y 236 mg/L en tres puntos de muestreo. Para el caso de fósforo, con un LMP de 2.0 mg/L, se detectó 18.1, 7.9, 20.9, 5.4 y 5.7 mg/L en cinco puntos de muestreo. Para el caso de TPH (rango diésel), con LMP de 20 mg/L, se detectó 35.4 mg/L en un punto de muestreo, mientras que para el caso de cromo hexavalente, con un LMP de 0.1 mg/L, se detectó 17.8 mg/L.
143. A los efectos del DBQ5 y el fósforo advertido líneas arriba, se suma el TPH, nomenclatura que es usada para agrupar a cientos de sustancias químicas derivadas del petróleo crudo, entre las cuales se tiene, por ejemplo, al benceno. Según la Organización Mundial de la Salud, la exposición a este agente está asociada a cáncer y anemia aplásica84. Además, se detectó niveles elevados de cromo hexavalente, cuyas presencia en altas concentraciones en cuerpos de agua que son utilizadas para el consumo, incrementa el riesgo de cáncer al estómago y afecta al sistema reproductivo85.
INFRACCIONES A INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
144. En lo que se refiere a sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, cabe indicar que los EIA (19 casos) constituyen el instrumento que mayores incumplimientos registra. Le siguen el Reglamento de Protección Ambiental de Hidrocarburos (8 casos), los Planes de Manejo Ambiental (6 casos), Planes de Abandono (5 casos), Planes de Cese y Planes de Contingencias (3 casos), etc.
145. En el cuadro siguiente se consigna el resumen de infracciones por empresa y el monto total de las multas sancionadas en el periodo analizado.
84 https://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/benzene/es/85 “Efectos del Cromo Hexavalente Sobre la Salud”. The Office of Environmental Health Hazard Assessment, California. Ver: https://goo.gl/xSfk8A86 Resolución N° 0786-2018-OEFA/DFSAI.
Cuadro N° 9 Infracciones a Instrumentos de Gestión Ambiental de REPSOL 2010-2018
Instrumentos de Gestión NO Infracciones NO Multas Total Multas S/.
Perú LNG 3 3 245,185
Refinería La Pampilla 2 1 254,220
REPSOL Exploración Perú 7 1 25,920
REPSOL Gas del Perú (Solgas SA) 4 0 0
TGP 10 1 27,631
REPSOL YPF Comercial de la Amazonía 1 0 1,387
REPSOL Gas de la Amazonía 1 0 0
Pluspetro Perú Corp. 16 6 633,476
Total 44 12 1,187,819
146. El total de multas impuestas asciende a S/. 1.18 millones. Es importante mencionar que para el caso de Solgas se ha considerado una infracción impuesta en el 201886, pero que hace referencia a inspecciones realizadas por la autoridad ambiental en agosto del 2014, antes de que REPSOL vendiese la compañía a Abastible de Chile. Durante el periodo 2005-2008, TGP recibió multas por S/ 13 millones 572,025.
41
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
147. El cuadro que consignamos a continuación detalla la participación de REPSOL en los diferentes lotes petroleros analizados. Para el caso de Transportadora de Gas del Perú (TGP), la participación de REPSOL se verifica a través de un consorcio conformado con Hunt Oil, bajo el nombre de Hunt Pipeline Company of Perú Ltd. REPSOL mantuvo una participación en este consorcio y, por ende, en TGP hasta el mes de diciembre del año 2013.
Cuadro N° 10 Participación de REPSOL en lotes hidrocarburíferos en Perú al 2018
Fuente: PeruPetro (2018), Refinería la Pampilla (Equilibrium, 28.11.18), TGP (Memoria Anual 2013, Pacific Credit Rating, 26.07.17)
Accionistas Lote 56 Lote 57 Lote 88 TGP Perú LNG Refinería la Pampilla
Repsol exploración sucursal PerúRepsol Perú B.V.
Chinas National Petroleum Co.
Camisea LNG HoldingTecgas Camisea SAHunt Pipeline Company of Perú Ltd
Perú Hunt LNG Funding Co.SK Innovation Sucursal PerúMarubeni LNGPluspetrol Perú Corp. SA
Pluspetrol Lote 56 SA
Pluspetrol Camisea SAHunt Oil Co. Sucursal PerúSonatrach Perú Co. SAC
Tecpetrol Bloque 56 SACTecpetrol del Perú SA
Sipco Perú Pipelines Corp.Carmen CorporationMinoritariosInternational Power SATecgas NVGraña y Montero SAACorporación Financiera de Inversiones SAA.TOTAL 100% 100% 100% 99.6% 100% 100%
2018 2018 2018 2013 2013 201810.0% 53.8% 10.0% - 20.0% - - - - - - 82.4%
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- - - 22.3% - -
- - - - 40.0% -
17.6% - 17.6% 11.1% 20.0% -
- - - - 10.0% -
2.2% - 2.2% - - -
25.0% - - - - -
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25.2% - 25.2% - - -
10.0% - 10.0% - - - 10.0% - - - - -
- - 10.0% - - -
- - - 21.1% - - - - - 12.3% - - - - - - - 17.6% - - - 8.1% - -
- - - 0.6% - - - - - 0.6% - -
- - - 0.6% - -
148. El cuadro N° 11 resume las infracciones cometidas por TGP entre el 2005 y el 2008 relacionadas con el uso de instrumentos de gestión ambiental, destacando la Resolución N° 1077, mediante la cual la OEFA determinó que, recién 7 días después de un derrame de líquidos de gas natural (LGN) producido en el KP 200+700, a 700mts de distancia del río Chumbubamba, TGP instaló un sistema de captación en el punto de contacto donde se vertían los líquidos; tiempo durante el cual discurrieron por el río Chumbubamba.
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
149. La OEFA constató que el Plan de Contingencia que remitió la empresa a la autoridad ambiental había sido elaborado con fecha posterior al incidente. La OEFA determinó, también, que TGP “no informó a la totalidad de las comunidades afectadas por el derrame”, y dio cuenta de los reclamos de pobladores de centros poblados afectados, los cuales, luego de tres días de iniciado el derrame, no recibían agua ni medicamentos. Finalmente, la OEFA cito al Director Ejecutivo de la Red de Salud de San Francisco, quien estimó que cerca de 1,000 personas se reportaron afectadas con síntomas de intoxicación por el derrame.
150. En cuanto al ítem 2, la Resolución N° 777 también se refirió a un derrame de LGN. La OEFA recabó información que en su momento fue evaluada por OSINERG87 y constató que la zona donde ocurrió el derrame había sido previamente identificada por TGP como un sitio potencialmente crítico por su inestabilidad. Una investigación encargada por la propia OSINERG88, citada por la OEFA, concluyó que, entre los factores que pudieron movilizar el ducto, estaba el inadecuado manejo de taludes, la falta de drenaje al interior de la zanja por donde pasa el ducto, la altura de relleno sobre la tapada, etc.
151. En el anexo N° 2 se listan las resoluciones emitidas durante el periodo de estudio, varias de las cuales están relacionadas con incidentes que generaron riesgos a la salud humana, tal como se verá a continuación.
152. Por ejemplo, en el caso 9 (Resolución N° 8857), referente al Lote 57 de REPSOL, ubicado en la zona del Bajo Urubamba89, la sentencia del Tribunal de la OEFA (N° 079, del 2013) encontró que las concentraciones de los parámetros de aceites y grasas, demanda bioquímica de oxígeno y nitrógeno amoniacal en el río Urubamba, “han aumentado significativamente aguas debajo de los puntos de descarga de efluentes” y están por encima de los ECA para cuerpos de agua superficial. El exceso en la presencia de dichos parámetros puede comprometer la calidad de los cuerpos de agua superficial y, en consecuencia, las poblaciones de peces, afectando la seguridad alimentaria dado que, tal y como lo reconoce la propia REPSOL, “la pesca aporta la mayor parte de la proteína necesaria en la dieta de las comunidades del Bajo Urubamba”90.
153. Asimismo, en el caso 12 (Resolución N° 1485), vinculado al mismo lote, se encontró el incumplimiento de LMP para los parámetros DBQ5 y Aceites y Grasas, junto con diversas infracciones a instrumentos de gestión ambiental. En el primer caso se llegó a detectar niveles de hasta 633 mg/L, es decir 6 veces el nivel de LMP que en el momento de la inspección era de 100 mg/L. En el caso de aceites y grasas se encontró una concentración de 112.5 mg/L, es decir más de 5 veces el LMP vigente de 20 mg/L. Como se consignó anteriormente, la DMQ5 es uno de los indicadores clave que da cuenta de la calidad del agua superficial (ríos, lagunas, etc.).
154. Por otro lado, en el caso 13 (Resolución N° 489 del 2016), también relacionado con las operaciones en el Lote 57 de REPSOL, se advierte que, junto con diversos incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental, se encontró altas concentraciones de hidrocarburos totales o THP (rango diesel), de 235 mg/L, es decir más de 4 veces el LMP establecido de 50 mg/L. Como se indicó antes, las concentraciones de TPH pueden contener, entre otras sustancias, benceno. Sustancia que está presente incluso en las gasolinas, pese a que para obtener este combustible se pasa por un proceso de refinación. De hecho, REPSOL refiere que el contenido de este agente en combustibles, no está regulado por la norma peruana91.
87 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, que posteriormente, el 2007, se convirtió en OSINERGMIN88 OSINERGMIN. “Evaluación Geotécnica Zona de Fisura en el Ducto de Líquidos Kp 8+800”. Disponible en: https://goo.gl/rSNKdy89 Mapa del lote 57 en PERUPETRO:https://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/corporativo/10c04c2c-71a6-4a8c-a64d-04a2da44711c/Mapa%2BLote%2B57.pdf?MOD=AJPERES90 “Tesoros del Bajo Urubamba: Aves, Naturaleza y Cultura”, Repsol, 2013.91 Repsol. “OG8: Contenido de benceno, plomo y azufre en combustibles”. Disponible en: https://goo.gl/egZnjA
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155. En el caso 23 (Resolución N° 1859 del 2018), finalmente, cabe indicar que la sanción que le fue impuesta a REPSOL estuvo vinculada a un derrame de 1,058 barriles de Líquidos de Gas Natural (LGN) que se produjo en junio del 2014. Según la evaluación hecha por la OEFA, hubo, además del derrame, una demora por parte de TGP en adoptar las medidas de mitigación respectivas, como es el caso del cierre del ducto; medida que se encontraba contemplada en su Plan de Contingencia. Cerca de 1,450 m3 de suelos fueron impactados por el derrame. Cabe precisar que el LGN es el gas natural licuado mediante un proceso criogénico, que disminuye su temperatura para poder ser transportado y está compuesto, principalmente, por metano, sustancia que es altamente inflamable y su aspiración puede generar asfixia y eventualmente la muerte92.
92 : http://www.prtr-es.es/CH4-metano,15588,11,2007.html
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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VI. CONCLUSIONES
En el ámbito laboral, la evidencia recogida durante la realización del estudio revela la existencia de prácticas laborales reñidas con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de trabajo, particularmente en cuanto al ejercicio del derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva. A pesar de tratarse de empresas con compromisos públicos que hablan del respeto a estos estándares, durante los últimos años han sido vinculadas a casos de vulneración de los derechos laborales y sindicales. Los mecanismos habitualmente empleados hablan de la recurrencia a políticas discriminatorias o de abierta hostilización contra las y los dirigentes y afiliados sindicales implicados, lo que se ve reforzado por la situación de inestabilidad laboral (predominio de contratos temporales) en que se encuentra un sector amplio del personal de estas empresas.
En materia ambiental, durante el periodo en el que se ha enfocado la investigación, se han identificado persistentes afectaciones ambientales que generan riesgo para la salud y la seguridad alimentaria generadas en el marco de las operaciones de los tres principales lotes de producción gasífera del país –una de ellas en particular que afectó a cerca de mil personas, las cuales no recibieron atención oportuna–. Al día de hoy, se adolece de información pública e investigaciones independientes, que den cuenta de los impactos acumulativos de los diversos hechos de contaminación de cuerpos de agua superficial identificados en el presente informe. Las operaciones gasíferas en cuestión se ubican en zonas aisladas de la selva sur peruana, donde iniciaron actividades hace casi quince años. Durante este tiempo, el Estado ha tenido tiempo suficiente para desarrollar la infraestructura de salud necesaria para llevar a cabo un registro, atención y evaluación de los impactos derivados de las afectaciones ambientales de las empresas hidrocarburíferas, y debe rendir cuentas por ello.
En el ámbito tributario, las empresas analizadas obtuvieron del Estado peruano un significativo conjunto de beneficios fiscales a través de contratos de estabilidad tributaria, mediante los cuales, durante un significativo periodo de tiempo (que podía durar incluso décadas) pagaron una tasa flat de impuesto a la renta, así como contaron con una libre disposición de divisas y remesa de utilidades, tipos de cambio favorables y protección contra la discriminación. Empero, sus prácticas en materia de justicia distributiva fueron más bien decepcionantes y, en algunos, casos incluso manifiestamente contrarias a la ley.
Se deduce de la información proporcionada por las organizaciones sindicales y demás fuentes oficiales y periodísticas consultadas en Perú, asimismo, que el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos por parte de las empresas españolas seleccionadas para este informe no forma parte de sus prioridades, ni ha sido incorporada como parte de sus políticas y reglamentos internos. Incluso, varias de las prácticas laborales, tributarias y ambientales reportadas entrarían en colisión con los estándares y derechos reconocidos en el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos de España y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos ratificados por este país.
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Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Empresas españolas que operan en el Perú
VII. RECOMENDACIONES
La actividad de las empresas españolas en el mundo tiene un enorme potencial para promover el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, la innovación y generación de valor, el Estado de derecho, oportunidades de empleo digno y el cuidado del medio ambiente. No obstante, del examen efectuado en este estudio emergen un conjunto sistemático de situaciones que hablan negativamente de los impactos que algunas de estas empresas vienen ocasionando en el Perú, tanto en el ámbito de los derechos humanos relacionados con el trabajo y un medio ambiente sano y protegido, como de estándares básicos en materia de justicia fiscal.
Las obligaciones internacionales asumidas por España, no obstante, exigen que respete y proteja los derechos humanos. Y ello incluye el deber de protección frente a las violaciones o abusos de derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas. España, afortunadamente, cuenta con un Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos (PNAEDH) que enuncia que busca contribuir a fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el mercado global y ofrecer a las empresas el marco óptimo para desarrollar sus operaciones empresariales, previniendo y mitigando riesgos basados en los derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades al respecto. Mediante este PNAEDH, además, España publicita su compromiso de proteger los derechos humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo para protegerse y obtener reparaciones por estas violaciones.
Dado que el objetivo de este informe es que España respete, proteja y cumpla los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por las actividades extraterritoriales de sus empresas, creemos necesario formular las siguientes recomendaciones:
En primer lugar, es indispensable que el Estado español se haga cargo de sus obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos y coopere con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), y con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de las Naciones Unidas, en orden a incorporar los principios, convenios y tratados de derechos humanos en sus estrategias, políticas, planes y proyectos de inversión en América Latina y el Caribe, y en el Perú en particular.
Asimismo, es necesario que, en el marco del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española y su Plan de Acción94, y tanto dentro de los Planes Anuales de Acción Exterior y de la Secretaría de Estado de la España Global, como en las estrategias a cargo de las agencias españolas encargadas de la internacionalización empresarial en el exterior, el Estado español se comprometa a que la cooperación para el desarrollo, los organismos oficiales de crédito, de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones de todas las administraciones condicionen, modulen o revisen sus apoyos a la inversión de las empresas españolas en función del ejercicio de la responsabilidad de respetar los derechos humanos por parte de las empresas beneficiarias, tanto dentro como fuera del territorio español.
Resulta esencial, de igual modo, que el Estado español lleve a cabo una estrategia de sensibilización dirigida a las empresas mencionadas en este informe, y otras que de modo similar vengan actuando en el Perú, acerca de cómo evitar las prácticas que comportan una violación a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, y los beneficios que el respeto por los derechos humanos puede tener para ellas, así como ejemplos de buenas prácticas.
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A la luz de las constataciones efectuadas en el marco de este estudio, se torna necesario que el Estado español, en el marco de su PNAEDH, implemente los mecanismos de seguimiento y verificación del cumplimiento de los estándares en materia de derechos humanos previstos en dicho plan y a los que públicamente se ha comprometido, los cuales deberán monitorearse de manera periódica e involucrando como fuentes de información directas a los sectores sindicales y sociales afectados por las operaciones de las empresas españolas.
Resulta necesario, del mismo modo, que el Estado español convoque a reuniones periódicas a representantes de las empresas objeto de análisis en este informe, así como otros actores relevantes en el ámbito empresarial, tales como la Cámara de Comercio España–Perú y la Embajada de España en Perú, con representantes de los Ministerios de Trabajo, Comercio Exterior y Justicia de ambos países, los actores sindicales de estas empresas y representantes de organizaciones de la sociedad civil peruana y española vinculadas a la promoción de los derechos humanos, ambientales y sindicales, para el intercambio de información referida a las acciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y estándares contenidos en el PNAEDH español, y el seguimiento conjunto de los compromisos y obligaciones asumidos.
Resulta clave, asimismo, que el Estado español colabore con las organizaciones de la sociedad civil de los países de destino de las inversiones y operaciones empresariales españolas en la difusión de los mecanismos de reparación existentes a disposición de las víctimas de abusos de derechos humanos ocasionados por la actividad de estas empresas, incluyendo los mecanismos jurídicos a través de los cuales resulta exigible la responsabilidad civil de las empresas que mediante sus actos causaren daños o perjuicios sobre los derechos humanos, incluidos los debidos a la falta de actuación con la debida diligencia para la prevención por su propia conducta, por la de sus empleados o agentes, o por la de las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Se recomienda a las empresas españolas analizadas, finalmente, iniciar procesos de dialogo social con sus principales grupos de interés –incluidas las organizaciones de trabajadores y sindicales, organizaciones de consumidores y organizaciones promotoras de los derechos humanos– con el objeto de permitir a quienes hubieren sido afectados por sus actividades obtener acceso a un recurso y remedios adecuados, lo mismo que establecer mecanismos de comunicación que permitan a todas las partes conocer las acciones adoptadas por las empresas para asegurar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas en materia de derechos humanos.
Agradecemos a todas las personas y organizaciones que han aportado con información y trabajo a este estudio, especialmente a todas las personas afectadas, organizaciones sindicales y comunidades que generosamente compartieron con nosotros sus historias y vivencias. También agradecemos a Carlos Bedoya Bonelli, Carlos Mejía Alvites, Ciro
Salazar Valdivia, Rodolfo Bejarano Bernal, por su colaboración con este reporte.
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“Impacto en los Derechos Humanos de empresas españolas que operan en el Perú”
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Diseño y diagramación Equilibrios / e-mail equilibriosperu@gmail.comTeléfonos: 959 757 936 / 983 752 594
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Informe preparado con financiamiento de
Coordinador de Proyecto: Javier Mujica PetitCoordinación de Investigación: Enrique Fernández–MaldonadoApoyo de investigación: Carlos Bedoya Bonelli Rodolfo Bejarano Bernal Carlos Mejía Alvites Ciro Salazar Valdivia
Este informe puede ser reproducido parcial o totalmente citando la fuente.
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Diseño y diagramación: José Bernabé Vargas-Machuca
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N°2019-04727
Impreso por Precisión Gráfica S.A.C.Grupo 19 Mza. D Lote 16 Sector 3 Villa El Salvador Lima -Perú
Marzo, 2019
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