View
218
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 1/66
IMPUESTO A LA RENTA: ASPECTOS SUBJETIVOS(Versión actualizaa!
Por: Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León*
1. Introducción
Se conoce como hipótesis de incidencia a la descripción que realiza la ley del hecho que es capaz
de generar el nacimiento de una oligación triutaria! "eraldo #talia $ se%ala que esta
descripción legal aarca los aspectos o&etivos' su&etivos' espaciales y temporales del re(erido
hecho generador!
)n el caso espec(ico de la imposición a la renta' el aspecto o&etivo m+s importante tiene que
ver con el concepto de ,renta-! )n la presente oportunidad vamos a pasar al estudio de los
aspectos su&etivos del hecho generador del .mpuesto a la Renta! )ntonces' procederemos al
an+lisis del su&eto que otiene la renta!
/osotros hemos detectado que en la actual legislación peruana sore el .mpuesto a la Renta
e0isten por lo menos tres su&etos di(erentes' capaces de otener una renta gravale' tal como se
e0plica a continuación!
2. Persona natural
Se trata de la persona (sica que otiene una renta gravale! Por e&emplo 1ara es ama de casa'
propietaria de un predio y un uen da lo arrienda' a camio de una retriución mensual de $22!
)n este caso el aspecto o&etivo del hecho generador es el ingreso periódico cuyo monto es $22'
mientras que el aspecto su&etivo consiste en la persona natural llamada 1ara!
Seguidamente pasamos a vincular las tres teoras de renta 3teora de la renta4producto' teora
del (lu&o de riqueza y teora del consumo mas incremento patrimonial5 con el tema de la persona
natural!
2.1. Teoría renta-producto
Para la Poltica Fiscal esta teora considera renta gravale al ingreso periódico' siempre que
provenga de la e0plotación de (uentes permanentes' tales como: capital' traa&o o la aplicación
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 2/66
con&unta de capital y traa&o! )l art! $!a de la ley del .mpuesto a la Renta del Per6 7 ha recogido
con amplitud los alcances de esta concepción teórica!
/otamos que la ley descrie de modo e0preso y detallado a la renta gravale 3aspecto o&etivo5'
pero guarda silencio sore los su&etos que otienen dicha renta 3aspectos su&etivos5!
)n la medida que para la Poltica Fiscal la teora renta4producto est+ dise%ada para gravar con el
.mpuesto a la Renta a todos aquellos ingresos corrientes de las personas naturales 3entre otros
casos58 entonces somos del parecer que esta clase de su&eto se encuentra comprendido dentro
de los alcances del art! $!a de la L.R!
)l e&emplo puede ser precisamente el caso donde 1ara arrienda un predio de su propiedad' a
camio de una retriución mensual de $22! #qu nos encontramos ante un ingreso corriente' que
es otenido por una persona natural8 de tal modo que este caso se encuentra dentro del +mitode aplicación del .mpuesto a la Renta!
2.2. Teoría flujo de riqueza
)n el campo de la Poltica Fiscal esta teora considera renta gravale a todo ene(icio económico
que (luya hacia un su&eto! Pasando al terreno legal peruano' el tema es m+s complicado! /o
e0iste un artculo de la L.R que consagre de modo general todos los alcances de la teora (lu&o de
riqueza! /uestro legislador recoge algunos casos que se encuentran comprendidos dentro de la
teora (lu&o de riqueza! )n este sentido la ley peruana tiene que proceder con la descripción de
cada uno de estos casos por separado!
Por e&emplo el art! $! de la L.R se%ala que la ganancia de capital se encuentra a(ecta al
.mpuesto a la Renta! )n este caso la L.R se%ala de modo e0preso el aspecto o&etivo del hecho
generador 3ganancia de capital5!
Con relación al aspecto su&etivo apreciamos que 4por regla general4 la L.R guarda silencio! )n
camio' por e0cepción' la L.R se re(iere de modo e0preso a la persona natural cuando por
e&emplo el 6ltimo p+rra(o del art! 7 de la L.R se%ala que no constituye una ganancia de capital
gravale el resultado de la ena&enación de la casa4haitación por parte de una persona natural!
)s verdad que en este caso la L.R se re(iere a una renta ina(ecta! Pero' indirectamente' nos da a
entender que constituye una renta gravada con el .mpuesto a la Renta el resultado de la
ena&enación de predios tales como una casa de playa 9inicialmente adquirida para recreo
personal y (amiliar4 cuando es realizada por una persona natural!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 3/66
2.3. Teoría del consumo más incremento patrimonial
Para la Poltica Fiscal esta teora entiende que la renta gravale es toda variación del patrimonio!
Pasando al campo legal entendemos que no e0iste un artculo en la L.R que adopte de modo
general todos los casos que se encuentran comprendidos por la teora del consumo m+sincremento patrimonial! /uestro legislador recoge solamente algunos casos que est+n
alcanzados por la teora que venimos e0aminando )n este sentido la L.R contiene la descripción
de cada uno de estos casos!
Por regla general la descripción legal de los aspectos o&etivos del hecho generador se lleva a
cao de manera e0presa! )n camio es de notar que la L.R no suele hacer re(erencia e0presa a
los aspectos su&etivos del re(erido hecho generador! )n la medida que la teora del consumo
m+s incremento patrimonial apunta a gravar' entre otros casos' a las variaciones del patrimonio
de las personas naturales8 entonces cae la posiilidad que la ley peruana contemple esta clasede su&etos!
Por e&emplo el art! $!d de la L.R estalece que se encuentran sometidas al .mpuesto a la Renta
las rentas imputadas 3atriuidas5 que detalla la L.R a lo largo de su te0to! no de estos casos
aparece en el art! 7;!d de la L.R' seg6n el cual se con(igura una renta 3(icta5 cuando el
propietario de un predio cede su uso a ttulo gratuito! <e(initivamente este dispositivo legal se
re(iere a la persona natural que cede el indicado predio!
3. Casi empresa !a"itualidad
1uchas veces las personas naturales' asociaciones civiles sin (ines de lucro' el propio )stado'
etc! realizan operaciones económicas ; de venta o prestación de ciertos servicios' a la par que
las empresas!
La ley triutaria suele recurrir a la (igura de la ,haitualidad- para comprender todos estos casos
especiales! Se trata de una situación curiosa' pues nos encontramos ante un su&eto 3persona
natural' asociación civil sin (ines de lucro' etc!5 que no es una tpica empresa' pero va a reciir el
tratamiento triutario que corresponde a la empresa!
3.1. #ustificación
=amos a partir de un caso pr+ctico! na sociedad anónima inscrita en los Registros P6licos del
Per6 se dedica a la compra4venta de autos usados! Los ingresos de esta empresa se encuentran
dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta con la tasa del ;2>
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 4/66
<e modo paralelo' una persona natural' que es un destacado aogado litigante' acaa de
comprar un auto peque%o e inmediatamente lo vende! )ste caso con(igura una venta espor+dica
por parte de este su&eto!
Si no se aplica el .mpuesto a la Renta del ;2> al ingreso otenido por la persona natural' se
genera una desigualdad en el mercado! Los agentes económicos especializados 3empresas5 que
se dedican a la compra4venta de autos usados soportan una carga triutaria! )n camio los
su&etos no especializados 3personas naturales' etc!5 4que tami?n realizan operaciones
3espor+dicas5 de compra4venta de autos usados4 no soportaran la re(erida carga triutaria!
)n el campo de la Poltica Fiscal podemos concluir que 4por equidad4 la renta otenida por las
personas naturales' asociaciones civiles' etc! que realizan operaciones similares a las llevan a
cao las empresas deen reciir el tratamiento triutario dise%ado para ?stas!
3.2.- Co"ertura del Impuesto a la $enta
Con relación al radio de acción del .mpuesto a la Renta y el tema espec(ico de la haitualidad'
conviene distinguir tres situaciones di(erentes! =amos a tomar como punto de re(erencia a la
persona natural!
)n primer lugar supongamos que una persona (sica organiza toda una empresa' sin llegar a
constituir una persona &urdica' que se dedica a la compra4venta de autos usados8 entonces nos
encontramos ante una empresa unipersonal! )n este caso el su&eto que otiene ingresos resulta
ser espec(icamente una empresa' de tal modo que los ingresos se encuentran sometidos al
r?gimen de liquidación 3c+lculo5 del .mpuesto a la Renta con la tasa del ;2>
)n segundo lugar asumamos que una persona natural es un aogado litigante que' de modo
muy espor+dico' se dedica a la compra4venta de autos usados! #qu el su&eto que otiene
ingresos es una ,casi empresa-! Justamente este es uno de los casos que se encuentra
comprendido dentro de la (igura de la haitualidad! Los consiguientes ingresos tami?n pasan a
soportar la liquidación del .mpuesto a la Renta para empresas' con la tasa del ;2>
)n tercer lugar imaginemos una persona natural que en el a%o /o $ compra un auto usado para
uso personal y (amiliar! )n el a%o /o @ este su&eto vende el re(erido auto! )n este caso queda
descartada la (igura de la empresa y de la ,casi empresa-' de tal modo que el ingreso que
otiene la persona (sica se encuentra (uera del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta! )n
otras palaras' el indicado ingreso se encuentra lire de carga triutaria!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 5/66
# manera de conclusión podemos decir que 9desde el punto de vista de la coertura del
.mpuesto a la Renta4 la haitualidad es una (igura intermedia entre el r?gimen triutario para
empresas y el r?gimen de ina(ectación!
;.3.- Criterios para determinar la !a"itualidad
1uchas veces e0isten di(icultades para estalecer si nos encontramos ante una ,casi empresa-!
Por e&emplo una persona natural' que es m?dico de pro(esión' hoy compra un predio y ma%ana
lo vende! /os encontramos ante una ,casi empresa-' es decir que este su&eto realiza una
operación similar a la que realizan las empresas que se dedican a la actividad inmoiliaria! )n
consecuencia corresponde la aplicación del .mpuesto a la Renta estalecido para las empresas!
Por otra parte una persona natural compra un predio para ser utilizado como casa4haitación por
parte de su (amilia 3esposa e hi&os5 y' luego de treinta a%os' lo vende! Se trata de una operación
e0cepcional a lo largo de su vida' de tal modo que no e0iste la (igura de la ,casi empresa-! A sea
que en este caso no se advierte la realización de una operación similar a la que llevan a cao las
empresas que se dedican a la comercialización de ienes races! )l consiguiente ingreso no dee
soportar un .mpuesto a la Renta!
)s verdad que en estos casos e0tremos es relativamente (+cil distinguir entre operaciones
similares a las empresariales y operaciones que no guardan esta similitud! #hora ien a partir de
estos casos e0tremos es posile proyectar una gama de casos intermedios hasta que se
encuentren en cierta lnea (ronteriza que suele ser orrosa! )ntonces: BCómo distinguir las
operaciones que son o no son similares a las actividades empresariales
)s necesario tomar en cuenta una serie de aspectos que rodean a la operación que genera la
renta! )stos aspectos tienen que ver con el perodo de tenencia del ien' (recuencia de las
operaciones de venta' etc!
3.%. &ni'erso
# continuación e0ponemos los principales casos de haitualidad contemplados en nuestra L.R!
3.%.1. (enta % de "ienes mue"les
<e con(ormidad con el art! $!; de la L.R' los resultados de la venta haitual de ienes 3mueles5
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 6/66
se encuentran comprendidos dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta! )s el caso
de una persona natural que se dedica al e&ercicio de la pro(esión de aogado y que realiza
ventas espor+dicas de autos usados! Los consiguientes ingresos se encuentran dentro del +mito
del .mpuesto a la Renta' dei?ndose aplicar las reglas que se encuentran estalecidas para las
empresas!
3.%.1.1. Criterios para determinar la !a"itualidad
)n la Poltica Fiscal e0isten criterios cualitativos y cuantitativos para determinar la e0istencia de
haitualidad! Los criterios cualitativos tienen que ver con la (inalidad de la adquisición del ien
3que posteriormente va a ser vendido5 por parte del comprador! Si el adquirente es una persona
natural' etc! que compra un ien para su uso personal8 entonces la ulterior ena&enación de este
ien por un valor de venta de $22 no cali(ica como una operación haitual' de tal modo que la
consiguiente renta se encuentra (uera del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta! )ncamio si la persona natural compra un ien para su posterior ena&enación' por un valor de
venta de $228 entonces nos encontramos ante una operación haitual' de tal manera que este
ingreso se encuentra dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta!
)ntre los criterios cuantitativos tenemos la cantidad de ventas que lleva a cao esta persona
natural' el monto de venta' etc!
#lgunos podran pensar que' en virtud de los principios de seguridad &urdica y de reserva de ley'
la L.R deera regular con cierto nivel de detalle los criterios cualitativos y cuantitativos que se
deen de tomar en cuenta para que el contriuyente y la #dministración Driutaria puedan
determinar con certeza la presencia de la haitualidad y consiguiente aplicación del .mpuesto a
la Renta' en cada caso concreto!
Sin emargo' al e0istir una casustica casi in(inita' es muy di(cil que la ley pueda (i&ar con cierto
detalle los indicados criterios' toda vez que se pueden generar situaciones de inequidad en la
economa!
Por e&emplo asumamos que la ley llega a se%alar que la operación de venta que realiza la
persona natural' por un valor que supera los diez dólares por unidad de mercanca' se considera
haitual8 dei?ndose aplicar el .mpuesto a la Renta para empresas! Eueda claro que las ventas
espor+dicas de autos usados que realizan las personas naturales pasan a constituir operaciones
haituales' toda vez que suelen superar con (acilidad el tope legal de diez dólares! Por tanto los
consecuentes ingresos se encuentran dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 7/66
Por otra parte resulta que las ventas espor+dicas por parte de las personas naturales de artculos
menores' tales como &oyas de (antasa' peque%os &uguetes de pl+stico' etc!' cuyo valor de venta
muchas veces es menor a $2 dólares por unidad' no cali(ica como haitual' de tal modo que los
ingresos de esta clase de vendedores estaran (uera del +mito de aplicación del .mpuesto a la
Renta!
)sta regla ciertamente genera una desigualdad' toda vez que las empresas que se dedican a la
venta de los re(eridos artculos menores soportan una carga triutaria' mientras que las ,casi
empresas- se encontraran lieradas de la re(erida carga!
Por esta razón el art! $!; de la L.R guarda silencio sore los criterios precisos que se dee tener
en cuenta para determinar la haitualidad de una operación! Seguramente el legislador ha
querido de&ar un amplio margen de acción y criterio a la #dministración Driutaria' soretodo
porque en nuestra economa e0isten altos ndices de in(ormalidad triutaria!
Luis ern+ndez Gerenguel H entiende que' entre otros elementos' se dee considerar el motivo
de las adquisiciones' el destino de los ienes adquiridos' etc!
/osotros consideramos pertinente realizar una interpretación sistem+tica' llevando a cao las
concordancias entre el art! $!; de la L.R' art! I!7!ii de la Ley del .mpuesto "eneral a las =entas
9 L."= y segundo p+rra(o del art! K!$ del Reglamento del .mpuesto "eneral a las =entas 4
R."= @8 de tal modo que 9en materia de venta de ienes mueles capaces de generar ingresos
a(ectos al .mpuesto a la Renta4 se deeran aplicar los criterios cualitativos y cuantitativos que
estalece la legislación del ."=! #l respecto el segundo p+rra(o del art! K!$ del R."= se%ala que
se tiene que determinar si la adquisición de ienes tuvo por o&eto su uso' consumo' venta o
reventa' deiendo evaluarse en los dos 6ltimos casos el car+cter haitual' dependiendo de la
naturaleza yo monto!
)s verdad que la legislación del ."= tampoco o(rece criterios su(icientemente precisos para
determinar la haitualidad de una operación pero' en todo caso' o(rece algunos (actores de
re(erencia que de alguna manera pueden ayudar para determinar la presencia de una ,casi
empresa- en cada caso concreto!
3.%.2. )najenación de predios
=amos a partir de un e&emplo' seg6n el actual esquema legal del Per6 Mque se encuentra vigente
desde el 2$42$42K! Francisco es un contador independiente que en el a%o /o $ compra una casa
de playa uicada en Lima' tami?n adquiere una casa de playa uicada en 1+ncora 3norte del
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 8/66
Per65 y por 6ltimo compra una casa de campo uicada en el Cusco! La (inalidad de estas
adquisiciones es el esparcimiento personal y (amiliar! )n el a%o /o I Francisco vende estos tres
predios por un valor de $22 cada uno!
Para la Poltica Fiscal del Per6 el (lu&o de dos compras y dos ventas de esta clase de predios esnormal dentro del patrón de vida tpico de las (amilias que tienen ingresos medios y altos! #qu
no e0iste una actividad similar a la que realizan las empresas que se dedican a la compra4venta
de ienes races! Dami?n hay que tomar en cuenta que 4en virtud del principio de capacidad
contriutiva4 corresponde la aplicación de una carga triutaria sore los ingresos' pero con las
reglas del .mpuesto a la Renta dise%adas para las personas naturales!
)n camio la tercera venta que realiza esta persona (sica pasa a ser considerada una operación
atpica' que guarda mayor similitud con las operaciones que realizan las empresas que se
dedican a la comercialización de predios' de tal modo que corresponde la aplicación del r?gimendel .mpuesto a la Renta para las empresas!
Pasando al campo &urdico' el art! 7K!& de la L.R considera que los ingresos correspondientes a
las dos primeras ena&enaciones de predios realizadas por Francisco constituyen rentas de
segunda categora' de tal modo que se encuentran sometidas al r?gimen de .mpuesto a la Renta
para las personas naturales! Por otra parte' de con(ormidad con el art! 7M!d de la L.R' el ingreso
que otiene Francisco por la ena&enación del tercer predio I cali(ica como renta de tercera
categora' de tal manera que se aplica el .mpuesto a la Renta para las empresas!
)s interesante resaltar que en el caso espec(ico de la ena&enación de predios por parte de una
persona natural' el legislador ha estalecido un criterio preciso para determinar la haitualidad
de la operación! Se trata de un criterio de tipo cuantitativo' pues reci?n a partir de la tercera
ena&enación de un predio 9dentro de un mismo e&ercicio gravale4 se con(igura una operación
haitual 3propio de la ,casi empresa-5' de tal modo que el ingreso que otiene la persona natural
vendedora dee soportar el .mpuesto a la Renta aplicale para las empresas!
3.%.2.1. Presunción
# lo largo del presente traa&o oservamos que en la mayora de los supuestos legales sore el
tema de la haitualidad la respectiva norma no recurre a la (igura de la presunción' por tanto la
carga de la pruea concerniente a la haitualidad corresponde a la #dministración Driutaria!
Por e&emplo si una persona natural que se dedica al e&ercicio de la pro(esión m?dica realiza de
modo espor+dico una compra4venta de un vehculo usado' el art! $!; de la L.R estalece que 9si
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 9/66
se trata de una operación haitual4 entonces el ingreso se encuentra a(ecto al .mpuesto a la
Renta! )n este caso' si el contriuyente no liquidó y pagó el .mpuesto a la Renta' corresponde a
la #dministración Driutaria la carga de la pruea acerca de la haitualidad de la operación' pues
solo de este modo se encontrar+ en condiciones de aplicar el impuesto!
Por otra parte advertimos que' por e0cepción' e0iste al menos un supuesto legal sore la
haitualidad donde la respectiva norma legal utiliza la (igura de la presunción! <e este modo' la
#dministración Driutaria queda lierada de la carga de la pruea!
)l primer p+rra(o del art! K de la L.R comienza estaleciendo que: ,Se presumir+ que e0iste
haitualidad en la ena&enación de inmueles e(ectuada por una persona naturalNa partir de la
tercera ena&enación' inclusive' que se produzca en el e&ercicio gravale!-BPor qu? en este caso
espec(ico el legislador optó por recurrir a la (igura de la presunción
Se advierte un crecimiento de la actividad que consiste en adquirir predios 3casas de playa'
casas de campo' etc!5 para (ines recreativos de la (amilia del contriuyente 3persona natural5
que 9posteriormente4 son ena&enados8 de tal modo que aumenta el inter?s (iscal por la
posiilidad de un incremento de los ingresos triutarios del )stado!
Para implementar esta alternativa' el legislador ha considerado conveniente recurrir a toda una
estrategia normativa! )n primer lugar se instaura en la ley la (igura de la haitualidad' para
de&ar estalecido que sólo las ena&enaciones similares a las operaciones mercantiles merecer+n
el tratamiento del .mpuesto a la Renta reservado para las empresas 3cuya carga triutaria es
m+s alta que el .mpuesto a la Renta para las personas naturales5!
na desventa&a de la (igura de la haitualidad es que para hacerla operativa se deera recurrir a
diversos criterios cualitativos y cuantitativos que son susceptiles de generar controversias entre
la posición de la #dministración Driutaria y el contriuyente! Por e&emplo es di(cil dilucidar si la
adquisición de una casa de playa por parte de una persona natural ha sido con el +nimo de
o(recer un lugar de esparcimiento para su (amilia o si la persona natural adquirió este predio
para vender' pero 4hasta que se concrete la re(erida venta4 resulta que el propietario aprovechó
la oportunidad y permitió que su (amilia dis(rute del inmuele' de modo transitorio!
)n segundo lugar nótese que el legislador recurre al criterio cuantitativo' pues se%ala que solo a
partir de la tercera ena&enación de esta clase de predios' dentro de un mismo e&ercicio gravale'
se considera una operación haitual! Se trata de un criterio de tipo o&etivo que reduce de modo
considerale las posiilidades de discusión entre la #dministración Driutaria y el contriuyente!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 10/66
)n tercer lugar oservamos que el legislador utiliza la (igura de la presunción 3de haitualidad5'
seguramente para e0cluir cualquier otro criterio o&etivo o su&etivo que podra haer entrado a
&ugar para determinar la e0istencia de la haitualidad en cada uno de los casos concretos!
Por e&emplo a la #dministración Driutaria le asta proar que el contriuyente 3persona natural5realizó m+s de dos ena&enaciones de la clase de predios que venimos analizando' dentro de un
mismo e&ercicio gravale' para que ya se encuentre en condiciones de proceder con la
determinación y recaudación de un .mpuesto a la Renta de nivel empresarial!
)n este caso la #dministración Driutaria queda lierada de la carga de la pruea respecto de
alg6n otro criterio o&etivo o su&etivo para determinar la haitualidad! Por otra parte' en la
medida que el art! K de la L.R estalece una presunción de haitualidad que no acepta la
posiilidad de la pruea en contrario 3presunción asoluta58 entonces el contriuyente no puede
discutir la (igura de la haitualidad en ase a los restantes criterios o&etivos y su&etivos!
BCómo podemos reconocer si una presunción es asoluta o relativa /osotros pensamos que'
por interpretación sistem+tica' es decir concordando las diversas normas de la L.R sore el
particular' e0isten dos alternativas de tratamiento!
)n primer lugar' cuando el legislador recurre a la presunción relativa' es decir que admite la
pruea en contrario8 entonces lo se%ala de modo e0preso! Por e&emplo el art! 7 de la L.R
estalece que ,Para los e(ectos del impuesto se presume' salvo pruea en contrario constituida
por los liros de contailidad del deudor' que todo pr?stamo en dineroNdevenga un inter?sN-
)n segundo lugar' si el legislador implanta una presunción asoluta' vale decir que no admite la
pruea en contrario8 simplemente hace aparecer en la norma el t?rmino ,presunción- y no hace
re(erencia a la posiilidad de la pruea en contrario! Precisamente el art! K de la L.R sigue esta
t?cnica legislativa' pues en el primer p+rra(o del citado dispositivo se estalece que: ,Se
presumir+ que e0iste haitualidad en la ena&enación de inmuelesN!-
ern+ndez Gerenguel $2 desarrolla una perspectiva de en(oque di(erente! Se%ala que nos
encontramos ante una presunción asoluta solamente cuando as lo se%ala de modo e0preso la
L.R' recurriendo a (órmulas tales como: ,se presume de pleno derecho-' ,se presume &uris et de
&ure-' etc!
)n la medida que el art! K no se%ala de modo e0preso que contiene una presunción de tipo
asoluta' entonces hara que pensar que la re(erida presunción es m+s ien relativa y' por
tanto' el contriuyente podra proar que la tercera ena&enación del predio que venimos
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 11/66
analizando no constituye una operación haitual!
3.%.3. *er'icios
Llama la atención que el art! $!; de la L.R se re(iera a la haitualidad solamente para los casosde venta de ienes! )ste dispositivo legal no se re(iere de modo e0preso a las prestaciones de
servicios que son e(ectuadas por personas naturales' asociaciones civiles' etc!
)n la vida real e0isten importantes casos de ,casi empresa- que prestan servicios! Por e&emplo
un )studio de aogados es organizado como sociedad anónima y' desde luego' su o&eto social
consiste en la prestación de servicios legales' a camio de cierto precio BEu? sucede si una
asociación civil sin (ines de lucro presta estos mismos servicios legales' tami?n a camio de un
determinado precio' de tal modo que se entala una competencia en el mercado BLos ingresos
que otiene la asociación civil se encuentran dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a laRenta' a ttulo de actividad haitual
/osotros pensamos que' en virtud de una interpretación lógica del art! $!; de la L.R' los
servicios que son similares a los de car+cter comercial tami?n se encuentran comprendidos
dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta! )n e(ecto si indagamos por la (inalidad
de la ley' queda claro que se trata de estalecer equidad en la economa' en el sentido que las
actividades mercantiles 3que realizan las empresas5 y las actividades similares a las mercantiles
3que llevan a cao las ,casi empresas-5 deen soportar la misma carga triutaria!
#dem+s pensamos que' en virtud de la interpretación sistem+tica' es posile concordar el art!
$!; de la L.R con el art! I!7!ii de la L."= y tercer p+rra(o del art! K!$ del R."=! Sore el
particular el tercer p+rra(o del art! K!$ del R."= estalece que' en materia de servicios' se
considerar+n haituales aquellos servicios onerosos que sean similares a los de car+cter
comercial!
)ntonces los ingresos que otiene la re(erida asociación civil' por provenir de actividades
similares a las operaciones mercantiles' se encuentran dentro del +mito de aplicación del
.mpuesto a la Renta y se dee aplicar el r?gimen de liquidación reservado para las empresas!
# manera de conclusión pensamos que el art! $!; de la L.R se re(iere a la haitualidad' tanto en
las operaciones donde se advierte la ena&enación de ienes' como en las prestaciones de
servicios' que son llevadas a cao por las ,casi empresas-
3.%.%. +cti'idad del )stado
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 12/66
1uchas veces el )stado e(ect6a operaciones similares a las que realizan las empresas! Por
e&emplo el "oierno /acional' a trav?s de uno de sus 1inisterios' vende sus unidades
vehiculares 3activo (i&o5' luego de varios a%os de uso' a camio de una retriución de $22! B)ste
ingreso se encuentra a(ecto al .mpuesto a la Renta
Conviene recordar que para la Poltica Fiscal los ingresos estatales se clasi(ican en originarios y
derivados! )duardo Sotelo Casta%eda $$ se%ala que los ingresos son originarios cuando la
riqueza se encuentra en el propio )stado y su aprovechamiento económico genera ingresos al
(isco! Los ingresos son derivados si la riqueza est+ en el sector privado' de tal modo que parte
de ?sta se trans(iere al (isco mediante el pago de impuestos! )n el caso que venimos analizando'
la riqueza 3unidades vehiculares5 se encuentra dentro de la es(era patrimonial del propio )stado'
de tal modo que no tiene caida la (igura del pago de impuestos 3trans(erencia de riqueza hacia
el propio (isco5! Por tanto los ingresos por venta de activos que realiza el )stado se encuentran(uera del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta!
Pasando a las consideraciones de <erecho' deemos recordar que el o&etivo de las reglas
triutarias sore la haitualidad consiste en estalecer la equidad entre las operaciones que
realizan las empresas y las actividades similares a ?stas que llevan a cao las ,casi empresas-!
)l )stado' cuando dispone de su patrimonio 3compuesto por activos' vehculos desgastados'
etc!5' no oedece a criterios de mercado8 de tal modo que no tiene caida la posiilidad de
pensar que los ingresos que en estos casos otiene el (isco provienen de operaciones similares a
las de car+cter comercial8 por tanto' desde el punto de vista &urdico' tami?n entendemos que
estos ingresos se encuentra (uera del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta!
Jorge Gravo Cucci $7 e0plica que si el )stado act6a a trav?s de empresas p6licas' los ingresos
que otienen estos agentes de la economa mas ien se encuentran dentro del +mito de
aplicación del .mpuesto a la Renta' del mimo modo que las empresas privadas8 con la (inalidad
que e0ista igualdad en el mercado!
3.%.,. Persona natural acti'idad inmo"iliaria
)n este caso nos encontramos ante una persona natural que realiza ciertas operaciones
industriales o comerciales en el campo inmoiliario' sin llegar a con(ormar una empresa!
3.%.,.1. #ustificación
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 13/66
Pensamos que 9en esencia4 esta clase de actividades se encuentran dentro de la (igura de la
,casi empresa-' por ser similares a las operaciones que realizan las empresas!
BPor qu? la L.R del Per6 con(iere un tratamiento por separado cuando se trata de personas
naturales que realizan actividad industrial o comercial en el sector inmoiliario Euiz+s lae0plicación tiene que ver con la incesante e0pansión de las ciudades' de tal modo que las
actividades de construcción y comercio por parte de las personas naturales devienen en
signi(icativas desde el punto de vista recaudatorio! )ntonces el legislador' en el art! $!7 de la
L.R' ha querido estalecer criterios precisos para determinar las operaciones 3casi
empresariales5 que en el campo de la construcción y comercio inmoiliario pasan a generar
ingresos a(ectos al .mpuesto a la Renta propio de las empresas!
3.%.,.2. &ni'erso
)l art! $!7 de la L.R contempla por lo menos ; casos! )n primer lugar tenemos a la persona
natural que compra un terreno y luego lo ena&ena! )n segundo lugar cae pensar en la persona
natural que compra un predio 3casa5 para vender y lo ena&ena de inmediato! )n tercer lugar se
puede tratar de una persona natural que construye un predio para vender y lo ena&ena de
inmediato! <esde luego en estos tres casos el ingreso que asciende a $22 se encuentra dentro
del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta!
3.%.,.3. Terrenos
)l art! $!7!i de la L.R estalece que se encuentra comprendido dentro del +mito de aplicación
del .mpuesto a la Renta el resultado de la ena&enación de terrenos' r6sticos o uranos' cuando
se realiza por el sistema de uranización o lotización! Se nota la presencia de un criterio
cualitativo para determinar si la operación genera un ingreso a(ecto al .mpuesto a la Renta! )ste
criterio cualitativo tiene que ver con la implantación por parte de la persona natural del sistema
de uranización o lotización para ena&enar terrenos! /o interesan criterios cuantitativos' tales
como el n6mero de operaciones de venta' etc!
)n consecuencia desde la primera ena&enación de esta clase de terrenos por parte de una
persona natural se genera un ingreso que se encuentra dentro del +mito de aplicación del
.mpuesto a la Renta! Deniendo en cuenta que los hechos 3uranización o lotización5 demuestran
que la persona natural compró el terreno con una (inalidad comercial' la liquidación del triuto se
dee llevar a cao con las reglas del .mpuesto a la Renta para las empresas!
3.%.,.%. +dquisición o construcción de inmue"les
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 14/66
)n los casos regulados por el art! $!7!ii de la L.R' se estalece que se encuentra dentro del
+mito de aplicación del .mpuesto a la Renta el resultado de la ena&enación de un inmuele'
cuando huiere sido adquirido o edi(icado ,para e(ectos de la ena&enación- $;! #qu se advierte
la presencia de un criterio cualitativo para determinar si la operación genera un ingreso que seencuentra dentro del +mito de aplicación del .mpuesto a la Renta!
A sea en la tarea para determinar si un caso se encuentra a&o los alcances del art! $!7!ii de la
L.R es importante analizar el o&etivo que tuvo la persona natural en el momento que procedió
con la compra o construcción de aquel predio que posteriormente es ena&enado! Si Pedro'
contador independiente' compra una casa de playa y de inmediato la vende' a camio de un
retriución de $228 entonces este caso se encuentra comprendido dentro de los alcances del art!
$!7!ii de la L.R! #pr?ciese que no interesan consideraciones de tipo cuantitativo como por
e&emplo la cantidad de ventas de casas de playa que realice el contriuyente!
Por tanto desde la primera ena&enación de esta clase de inmueles por parte de la persona
natural' la consiguiente retriución 3$225 se encuentra dentro del +mito de aplicación del
.mpuesto a la Renta! )n la medida que los hechos evidencian que Pedro compró este predio con
una (inalidad comercial' se dee aplicar el .mpuesto a la Renta que corresponde a las empresas!
3.%.,.%.1. eterminación de la finalidad de la compra o construcción del predio
)s cierto que resulta di(cil saer con total certeza el o&etivo 3mental5 que puede tener una
persona natural cuando compra o construye cierto predio! Para esta clase de evaluación es
recomendale tomar en consideración determinados hechos o circunstancias' siempre que se
encuentren directamente relacionados con la re(erida operación de compra! # partir de estas
consideraciones o&etivas se puede in(erir la (inalidad m+s razonale que tuvo en cuenta el
comprador del predio!
ace un tiempo ocurrió un caso pr+ctico donde se discuta si corresponda la aplicación del te0to
que actualmente se encuentra en el art! $!7!ii de la L.R! )l 7;4$$4IM una persona natural
adquirió un predio por ;H2'222 dólares! Posteriormente el 2@4$74IM este su&eto vendió el predio
por la suma de @22'222 dólares!
)l Driunal Fiscal' mediante la Resolución /o M@H;4;42$ del ;$4$242$' consideró que en este
caso se advierte un perodo corto entre la (echa de la compra y la (echa de la venta! #dem+s el
Driunal Fiscal tomó en cuenta el margen de utilidad' toda vez que la di(erencia entre el valor de
venta y el valor de compra arro&aa una ganancia astante considerale!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 15/66
Por todas estas razones el Driunal Fiscal entendió que la (inalidad de la compra del predio era de
car+cter comercial' de tal modo que el ingreso de @22'222 dólares se encontraa dentro del
marco legal que hoy se encuentra en el art! $!7!ii de la L.R!
%. )mpresa
Las empresas son unidades de e0plotación de capital y traa&o con (inalidad lucrativa
3distriución de utilidades entre sus inversionistas5! )stas unidades de producción y distriución
pueden estar organizadas como personas &urdicas o no!
# veces nuestra L.R se re(iere de modo e0preso a este aspecto su&etivo del hecho generador de
la oligación triutaria! Por e&emplo el pen6ltimo p+rra(o del art! ; de la L.R se inspira en la
teora (lu&o de riqueza y estalece que constituye renta gravada de las ,empresas- cualquierganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros!
Atras veces la L.R no se re(iere e0presamente al aspecto su&etivo del hecho generador! #s pasa
con el art! $!a de la L.R' cuando consagra la teora renta4producto y estalece que constituye
renta gravada el ingreso periódico que proviene de la e0plotación con&unta del capital y traa&o!
Aviamente' el su&eto que lleva a cao esta clase de e0plotación es la empresa!
Por otra parte en el caso espec(ico de una persona natural que organiza toda una empresa
especializada en cierto ruro industrial' comercial 3por e&emplo la compra4venta de vehculos
usados5 o de servicios' sin llegar a constituir una persona &urdica8 entonces nos encontramos
ante una empresa unipersonal que 9como toda empresa4 los ingresos que otenga se
encuentran dentro de los alcances del pen6ltimo p+rra(o del art! ; de la L.R!
Creemos que esta situación no dee ser con(undida con aquellos casos donde una persona
natural se dedica al e&ercicio de una pro(esión' etc! y realiza operaciones económicas
espor+dicas' tales como la compra4venta de vehculos usados' etc!' pues aqu nos encontramos
ante una ,casi empresa- que se encuentra dentro de los alcances del art! $!; de la L.R!
%.1 )mpresa como fuente
Roque "arca 1ulln $K indica que algunos autores han se%alado que al interior de la teora
renta4producto e0iste el principio de la empresa como (uente! <e con(ormidad con esta idea se
sostiene que la renta proviene del (actor empresa y no de la acumulación de los (actores capital
y traa&o! )l e(ecto pr+ctico de esta idea es que la renta ser+ gravale en la medida que
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 16/66
provenga de una (uente durale: la empresa! )n este sentido no importa si el ingreso proviene o
no de las actividades normales de la empresa!
/os parece que e0iste cierta incoherencia' pues la teora renta4producto considera gravales
solamente a los ingresos periódicos' mientras que el principio de la empresa como (uenteentiende que son triutales todo tipo de ingresos' periódicos o no' siempre que sean otenidos
por las empresas! )n todo caso' nos parece que el principio de la empresa como (uente podra
tener mayor caida dentro de la teora (lu&o de riqueza!
A. Rentas de contribuyentes no domiciliados
2do párrafo del artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
)n caso de contriuyentes no domiciliados en el pas' de sus sucursales' agencias
o estalecimientos permanentes' el impuesto recae sólo sore las rentas gravadas
de (uente peruana!
B. Condición de domiciliado y la pérdida de dicha condición.
Artículo 7° LIR
a5 Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el
pas' de acuerdo con las normas de derecho com6n!
5 Las personas naturales e0tran&eras que hayan residido o permanecido en el pasm+s de ciento ochenta y tres 3$M;5 das calendario durante un periodo cualquiera
de doce 3$75 meses!
ltimo párrafo
Para e(ectos del .mpuesto a la Renta' las personas naturales' con e0cepción de las
comprendidas en el inciso c5 de este artculo' perder+n su condición de
domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro pas y hayan salido del Per6'
lo que deer+ acreditarse de acuerdo con las reglas que para el e(ecto se%ale el
reglamento! )n el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en
otro pas' las personas naturales' e0ceptuando las mencionadas en el inciso c5 de
este artculo' mantendr+n su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan
ausentes del pas m+s de ciento ochenta y tres 3$M;5 das calendario dentro de un
periodo cualquiera de doce 3$75 meses!
+rtículo /0!4 Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el
pas seg6n (uere su condición al principio de cada e&ercicio gravale' &uzgada con
arreglo a lo dispuesto en el artculo precedente! Los camios que se produzcan en
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 17/66
el curso de un e&ercicio gravale sólo producir+n e(ectos a partir del e&ercicio
siguiente' salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo
p+rra(o del artculo anterior' la condición de domiciliado se perder+ al salir del pas!
C. Rentas de fuente peruana: Arts. 9°,10°,11°,1,1!
+rtículo 0!4 )n general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio
de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celeración o
cumplimiento de los contratos' se considera rentas de (uente peruana:
a5Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos'
incluyendo las que provienen de su ena&enación' cuando los predios est?n
situados en el territorio de la Rep6
5Las producidas por ienes o derechos' incluyendo las que provienen de su
ena&enación' cuando los ienes est+n situados (sicamente o los derechos son
utilizados económicamente en el pas!
Drat+ndose de las regalas a que se re(iere el #rtculo 7@O' la renta es de
(uente peruana cuando los ienes o derechos por los cuales se pagan las
regalas se utilizan económicamente en el pas o cuando las regalas son
pagadas por un su&eto domiciliado en el pas!
c5Las producidas por capitales' as como los intereses' comisiones' primas y
toda suma adicional al inter?s pactado por pr?stamos' cr?ditos u otra
operación (inanciera' cuando el capital est? colocado o sea utilizado
económicamente en el pas8 o cuando el pagador sea un su&eto domiciliado en
el pas
Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad #dministradora de
un Fondo de .nversión o Fondo 1utuo de .nversión en =alores' a la Sociedad
Ditulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al (iduciario del Fideicomiso
Gancario!
Las rentas pueden originarse' entre otros' por la participación en (ondos de
cualquier tipo de entidad' por la cesión a terceros de un capital' por
operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez
que no tengan su origen en el traa&o personal!
d5Los dividendos y cualquier otra (orma de distriución de utilidades' cuandola empresa o sociedad que los distriuya' pague o acredite se encuentre
domiciliada en el pas' o cuando el (ondo de inversión' patrimonios
(ideicometidos o el (iduciario ancario que los distriuya' pague o acredite se
encuentren constituidos o estalecidos en el pas!.gualmente se consideran
rentas de (uente peruana los rendimientos de los #<Rs 3 American
Depositary Receipts5 y "<Rs 3Global Depositary Receipts) que tengan como
suyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el pas!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 18/66
e5Las originadas en actividades civiles' comerciales' empresariales o de
cualquier ndole' que se lleven a cao en territorio
(5Las originadas en el traa&o personal que se lleven a cao en territorio
nacional!
/o se encuentran comprendidas en los incisos e5 y (5 las rentas otenidas en
su pas de origen por personas naturales no domiciliadas' que ingresan al pas
temporalmente con el (in de e(ectuar actividades vinculadas con: actos
previos a la realización de inversiones e0tran&eras o negocios de cualquier
tipo8 actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio' tales
como los de recolección de datos o in(ormación o la realización de entrevistas
con personas del sector p6lico o privado8 actos relacionados con la
contratación de personal local8 actos relacionados con la (irma de convenios o
actos similares!
g5Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el traa&o
personal' cuando son pagadas por un su&eto o entidad domiciliada o
constituida en el pas!
h5Las otenidas por la ena&enación' redención o rescate de acciones y
participaciones representativas del capital' acciones de inversión' certi(icados'
ttulos' onos y papeles comerciales' valores representativos de c?dulas
hipotecarias' oligaciones al portador u otros valores al portador y otros
valores moiliarios cuando las empresas' sociedades' Fondos de .nversión'
Fondos 1utuos de .nversión en =alores o Patrimonios Fideicometidos que los
hayan emitido est?n constituidos o estalecidos en el Per6!
.gualmente se consideran rentas de (uente peruana las otenidas por laena&enación de los #<RQs 3#merican <epositary Receipts5 y "<RQs 3"loal
<epositary Receipts5 que tengan como suyacente acciones emitidas por
empresas domiciliadas en el pas!
i5Las otenidas por servicios digitales prestados a trav?s del .nternet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos' plata(ormas o de la
tecnologa utilizada por .nternet o cualquier otra red a trav?s de la que se
presten servicios equivalentes' cuando el servicio se utilice económicamente'
use o consuma en el pas!
&5La otenida por asistencia t?cnica' cuando ?sta se utilice económicamenteen el pas!
+rtículo 10.4 Sin per&uicio de lo dispuesto en el artculo anterior'
tami?n se consideran rentas de (uente peruana:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 19/66
a5Los intereses de oligaciones' cuando la entidad emisora ha sido
constituida en el pas' cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión
o la uicación de los ienes a(ectados en garanta!
5Las dietas' sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas
domiciliadas en el pas paguen o aonen a sus directores o miemros de
sus conse&os u órganos administrativos que act6en en el e0terior!
c5Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector P6lico
/acional a personas que desempe%en en el e0tran&ero (unciones de
representación o cargos o(iciales!
d5Los resultados provenientes de la contratación de .nstrumentos
Financieros <erivados otenidos por su&etos domiciliados en el pas!
Drat+ndose de .nstrumentos Financieros <erivados celerados con (ines
de coertura' se considerar+n rentas de (uente peruana los resultados
otenidos por su&etos domiciliados cuando los activos' ienes'
oligaciones o pasivos incurridos que reciir+n la coertura est?n
destinados a la generación de rentas de (uente peruana!
Dami?n se considerar+n rentas de (uente peruana los resultados
otenidos por los su&etos no domiciliados provenientes de la contratación
de .nstrumentos Financieros <erivados con su&etos domiciliados cuyo
activo suyacente est? re(erido al tipo de camio de la moneda nacional
con respecto a otra moneda e0tran&era y siempre que su plazo e(ectivo
sea menor al que estalezca el reglamento' el cual no e0ceder+ de ciento
ochenta das!
e5 Las otenidas por la ena&enación indirecta de acciones o
participaciones representativas del capital de personas &urdicas
domiciliadas en el pas! # estos e(ectos' se dee considerar que se
produce una ena&enación indirecta cuando se ena&enan acciones o
participaciones representativas del capital de una persona &urdica no
domiciliada en el pas que' a su vez' es propietaria 4en (orma directa o
por intermedio de otra u otras personas &urdicas4 de acciones o
participaciones representativas del capital de una o m+s personas
&urdicas domiciliadas en el pas' siempre que se produzcan de manera
concurrente las siguientes condiciones:
$! )n cualquiera de los doce meses anteriores a la ena&enación' el
valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas
&urdicas domiciliadas en el pas de las que la persona &urdica no
domiciliada sea propietaria en (orma directa o por intermedio de otra
u otras personas &urdicas' equivalga al cincuenta por ciento o m+s
del valor de mercado de todas las acciones o participaciones
representativas del capital de la persona &urdica no domiciliada!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 20/66
Para determinar el porcenta&e antes indicado' se tendr+ en cuenta lo
siguiente:
i! Se determinar+ el porcenta&e de participación que la persona
&urdica no domiciliada' cuyas acciones o participaciones se
ena&enan' tiene en el capital de la persona &urdica domiciliada!
)n caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de
otra u otras personas &urdicas' su porcenta&e de participación se
determinar+ multiplicando o sumando los porcenta&es de
participación que cada persona &urdica tiene en el capital de la
otra' con(orme al procedimiento que estalezca el reglamento!
ii! )l porcenta&e de participación determinado con(orme a lose%alado en el ac+pite i! se multiplicar+ por el valor de mercado
de todas las acciones o participaciones representativas del capital
de la persona &urdica domiciliada en el pas!
)n caso de que la persona &urdica no domiciliada sea propietaria
de acciones o participaciones de dos o tres personas &urdicas
domiciliadas en el pas' se sumar+n los resultados determinados
por cada una de estas!
iii! )l resultado anterior se dividir+ entre el valor de mercado de
todas las acciones o participaciones representativas del capital de
la persona &urdica no domiciliada cuyas acciones o
participaciones se ena&enan!
iv! )l resultado anterior se multiplicar+ por cien!
7! )n un periodo cualquiera de doce meses' se ena&enan acciones o
participaciones que representen el diez por ciento o m+s del capital de
una persona &urdica no domiciliada!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 21/66
<e cumplirse con estas condiciones' para determinar la ase
imponile se deer+n considerar las ena&enaciones e(ectuadas en el
periodo de doce meses antes re(erido!
Se presumir+ que una persona &urdica no domiciliada en el pas
ena&ena indirectamente las acciones o participaciones representativas
del capital de una persona &urdica domiciliada en el pas de la que sea
propietaria en (orma directa o por intermedio de otra u otras personas
cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia
de un aumento de capital' producto de nuevos aportes' de
capitalización de cr?ditos o de una reorganización y las coloca por un
valor in(erior al de mercado! )n este caso' se entender+ que ena&ena
las acciones o participaciones que emite como consecuencia del
aumento de capital! Lo previsto en el presente p+rra(o se aplicar+
siempre que' con cualquiera de los doce meses anteriores a la (echa
de emisión de las acciones o participaciones' el valor de mercado de
las acciones o participaciones de las personas &urdicas domiciliadasen el pas de las que la persona &urdica no domiciliada sea propietaria
en (orma directa o por intermedio de otra u otras personas &urdicas'
equivalga al cincuenta por ciento o m+s del valor de mercado de todas
las acciones o participaciones representativas del capital de la persona
&urdica no domiciliada antes de la (echa de emisión!
Para estos e(ectos' se aplicar+ lo previsto en el segundo p+rra(o del
numeral $ del presente inciso!
)n cualquiera de los supuesto se%alados en los p+rra(os anteriores' si
las acciones o participaciones que se ena&enen' o las nuevas accioneso participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del
capital' corresponden a una persona &urdica residente en un pas o
territorio de a&a o nula imposición' se considerar+ que la operación
es una ena&enación indirecta! /o se aplicar+ lo dispuesto en el
presente p+rra(o cuando el contriuyente acredite de manera
(ehaciente que la ena&enación no cumple con alguna de las
condiciones a que se re(iere el presente inciso!
Se incluye dentro de la ena&enación de acciones de personas &urdicas
no domiciliadas en el pas a la ena&enación de #<R 3#merican
<epositary Receipts5 o "<R 3"loal <epositary Receipts5 que tengancomo activo suyacente a tales acciones!
)n todos los casos' el ingreso gravale ser+ el resultante de aplicar el
valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona
&urdica no domiciliada que se ena&enan' el porcenta&e determinado en
el segundo p+rra(o del numeral $ del presente inciso!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 22/66
1ediante decreto supremo se estalecer+ la (orma como se determina
el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se re(iere
el presente inciso' para lo cual se podr+ considerar' entre otros' el
valor de participación patrimonial sore la ase de alances
auditados' incluso anteriores a los doce meses precedentes a la
ena&enación o a la emisión de acciones o participaciones!
Para los e(ectos del presente inciso' la mención a acciones o
participaciones se entender+ re(erida a cualquier instrumento
representativo del capital' independientemente a la denominación que
se otorgue en otro pas!
(5 Los dividendos y cualquier otra (orma de distriución de utilidades
distriuidos por una empresa no domiciliada en el pas' generados por la
reducción de capital a que se re(iere el inciso d5 del artculo 7K4# de la Ley'
siempre que en los doce 3$75 meses anteriores a la distriución' la empresa
no domiciliada huiera aumentado su capital como consecuencia de nuevosaportes' de capitalización de cr?ditos o de una reorganización!
Lo dispuesto en el primer p+rra(o se aplicar+ solo cuando' en cualquiera de los
doce 3$75 meses anteriores al aumento de capital' el valor de mercado de las
acciones o participaciones de las personas &urdicas domiciliadas en el pas de
las que la empresa no domiciliada sea propietaria en (orma directa o por
intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento 3H2>5
o m+s del valor de mercado de todas las acciones o participaciones
representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de
capital!
5Para e(ectos de lo dispuesto en el primer p+rra(o' se aplicar+ lo previsto en
el segundo p+rra(o del numeral $ y en el 6ltimo p+rra(o del inciso e5 del
presente artculo!
Lo dispuesto en el presente inciso no ser+ de aplicación cuando la empresa no
domiciliada en el pas huiera e(ectuado la ena&enación a que se re(iere el
tercer p+rra(o del inciso e5 del presente artculo!
+rtículo 110!4 Dami?n se consideran ntegramente de (uente peruana las rentas
del e0portador provenientes de la e0portación de ienes producidos'
manu(acturados o comprados en el pas!
Para e(ectos de este artculo' se entiende tami?n por e0portación la remisión al
e0terior realizada por (iliales' sucursales' representantes' agentes de compra u
otros intermediarios de personas naturales o &urdicas del e0tran&ero!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 23/66
+rtículo 120!4 Se presume de pleno derecho que las rentas netas otenidas por
contriuyentes no domiciliados en el pas' a raz de actividades que se llevan a
cao parte en el pas y parte en el e0tran&ero' son iguales a los importes que
resulten de aplicar sore los ingresos rutos provenientes de las mismas' los
porcenta&es que estalece el #rtículo KMO!
Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros'
reaseguros y retrocesiones' el alquiler de naves y aeronaves' el transporte y
servicios de telecomunicaciones entre la Rep6lica y el e0tran&ero' el suministro de
noticias por parte de agencias internacionales' el arriendo u otra (orma de
e0plotación de pelculas' cintas magneto(ónicas' matrices u otros elementos
destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de im+genes o
sonidos' y la provisión y sorestada de contenedores para el transporte en el
pas!
Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contriuyentes domiciliados en
el pas' se presume de pleno derecho que la renta otenida es ntegramente de(uente peruana' e0cepto en el caso de sucursales' agencias o cualquier otro
estalecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales' sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el e0terior' cuyas rentas se
determinar+n seg6n el procedimiento estalecido en el primer p+rra(o de este
artculo!
.)tranjeros que in4resan al país
+rtículo 135.- Los e0tran&eros que ingresen al pas y que cuenten con lassiguientes calidades migratorias' de acuerdo con la ley de la materia' se
su&etar+n a las reglas que a continuación se indican:
a) En caso de contar con la calidad miratoria de artista! presentarán a lasautoridades miratorias al momento de salir del país! una "#onstancia de#umplimiento de $%liaciones &ri%utarias' y cualuier otro documento uerelamentariamente esta%leca la *uperintendencia +acional de
Administraci,n &ri%utaria - *.+A&/
%) En caso de contar con la calidad miratoria de reliioso! estudiante!
tra%a0ador! independiente o inmirante y 1a%er realiado durante supermanencia en el país! actiidades eneradoras de renta de fuente peruana!entrearán a las autoridades miratorias al momento de salir del país! uncertificado de rentas y retenciones emitida por el paador de la renta! elempleador o los representantes leales de 3stos! se4n corresponda/c) En caso de contar con una calidad miratoria distinta a las se5aladas en losincisos a) y %)! y 1a%er realiado durante su permanencia en el paísactiidades eneradoras de renta de fuente peruana! sin per0uicio dereulariar su calidad miratoria! entrearán a las autoridades miratorias al
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 24/66
momento de salir del país! un certificado de rentas y retenciones emitido por elpaador de la renta! el empleador o los representantes leales de 3stos! se4ncorresponda/ d) En caso ue el paador de la renta no 1u%iera retenido el Impuesto! losetran0eros a ue se refieren los incisos a)! %) y c) de%erán llenar unadeclaraci,n 0urada y efectuar el pao! de%iendo entrear a las autoridadesmiratorias la citada declaraci,n y copia del compro%ante de pao respectio/
e) En el caso de los etran0eros ue inresen temporalmente al país conaluna de las calidades miratorias se5aladas en los literales a) y %) delpresente artículo y ue durante su permanencia en el país realicen actiidadesue no impliuen la eneraci,n de rentas de fuente peruana! de%erán llenaruna declaraci,n 0urada en dic1o sentido! ue entrearán a las autoridadesmiratorias al momento de salir del país/
). $entas eoneradas
Inciso c), d), e),j), k), n) del artículo 19° de la LIR:
c/ Los intereses proenientes de cr3ditos de fomento otorados directamente o medianteproeedores o intermediarios financieros por oranismos internacionales o institucionesu%ernamentales etran0eras/
d/ Las rentas de los inmue%les de propiedad de oranismos internacionales ue lessiran de sede/
e/ Las remuneraciones ue perci%an! por el e0ercicio de su caro en el país! losfuncionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura oraniacionalde los o%iernos etran0eros! instituciones oficiales etran0eras y oranismosinternacionales! siempre ue los conenios constitutios así lo esta%lecan/
0/ Los inresos %rutos ue perci%en las representaciones deportias nacionales de paísesetran0eros por sus actuaciones en el país/
/Las realías por asesoramiento t3cnico! econ,mico! financiero! o de otra índole!prestados desde el eterior por entidades estatales u oranismos internacionales/
n/ Los inresos etran0eros por los espectáculos en io de teatro! aruela! conciertosde m4sica clásica! ,pera! opereta! %allet y folclor! calificados como espectáculos p4%licosculturales por el Instituto +acional de #ultura! realiados en el país/ %rutos ue perci%enlas representaciones de países/
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 25/66
".# $resunción de rentas de fuente peruana:
Art.%&° de la 'ey del (mpuesto a la Renta
I+#I*$ AR&/89°
LIR A#&II;A;E* <.E ;E*ARR$LLA+
+$ ;$=I#ILIA;$* E+ EL >AI*?A*E I=>$+I?LE
>R@> ()
&A*AIR(2)
AR&/B6°
&A*AE@E#&IA
(2)
a) Actiidad de seuros 7C DC 2/C
%) Aluiler de naes 9C C 9/C
c) Aluiler de aeronaes 6C C 6/C
d)&ransporte entre la Rep4%lica y eletran0ero - &ransporte a3reo C DC /DC
d)
&ransporte entre la Rep4%lica y eletran0ero - @letamiento o transportemarítimo 2C DC /6C
e)*ericios de telecomunicacionesentre rep4%lica y el etran0ero BC DC /BC
f) Aencias internacionales de noticias C DC D/C
)
;istri%uci,n de películascinematoráficas y similares para suutiliaci,n por >ersonas +aturales y>ersonas Furídicas 2C DC 6/C
1)
Empresas ue suministrencontenedores para transporte en elpaís o desde el país al eterior BC DC 8/BC
i)*o%reestadía de contenedores para eltransporte 9C DC 28/C
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 26/66
0)#esi,n de derec1os de retrasmisi,nteleisia 2C DC 6/C
)*+A:
() >R@>: >RE*.+#IG+ ;E RE+&A* ;E@.E+&E >ER.A+A/
- +AA /"/C+(A: *E A>LI#A;IRE#&A=E+&E AL &$&AL ;E LARE+&A >ER#I?I;A H *E $?&IE+E ELI=>.E*&$ A >AAR/
EFE=>L$: *E.R$* >AA;$* A .++$
;$=I#ILIA;$ sJ/ K!
i Aplicando la reducción a la Base
(mponile:
>R@>: 7C ;E ! M 7!
?A*E I=>$+I?LE *J/ 7!
I=>.E*&$ A LA RE+&A :
DC ;E 7! M 1,000
ii Aplicando la tasa efecti2a en forma
directa:&asa efectia: 7C ;E DC M 2/C
K! 2/C 1,000
3.# (mpuesto ala renta de personas naturales no domiciliadas
Art4culo 5%6 -'(R.# Las personas naturales y sucesiones indiisas no domiciliadas en el paísestarán su0etas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siuientes tasas:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 27/66
+ipo de renta +asa
a) ;iidendos y otras formas de distri%uci,n de utilidades! saloauellas se5aladas en el inciso f) del artículo de la Ley/
-(nciso a del primer p7rrafo del art4culo 5%°, modificado por el
art4culo %° de la 'ey ).° 9858, pulicada el 1.8.011
8!C
%) Rentas proenientes de ena0enaci,n de inmue%les/ DC
c) Los intereses! cuando los paue o acredite un enerador derentas de tercera cateoría ue se encuentre domiciliado en el
país/
;ic1a tasa será aplica%le siempre ue entre las partes no eistainculaci,n o cuando los intereses no derien de operacionesrealiadas desde o a tra3s de países o territorios de %a0a o nulaimposici,n! en cuyo caso se aplicará la tasa de DC/
(Inciso c) del artículo 54° sustituido por el Art4culo ° de la 'ey
).° 9%5, pulicada el !1.1.010, 2iente a partir del
1.1.011.
8!NNC
d) anancias de capital proenientes de la ena0enaci,n de aloresmo%iliarios realiada fuera del país/
DC
e) e) $tras rentas proenientes del capital/ BC
f) Rentas por actiidades comprendidas en el artículo 29° de la Ley/ DC
) Rentas de tra%a0o/ DC
1) Rentas por realías/ DC
i) Rentas de artistas int3rpretes y e0ecutantes por espectáculos enio! realiados en el país/
BC
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 28/66
0) $tras rentas distintas a las se5aladas en los incisos anteriores/ DC
6.- Impuesto a la renta a personas jurídicas no domiciliadas
+rtículo ,70 89I$:.- )l impuesto a las personas &urdicas no domiciliadas en el
pas se determinar+ aplicando las siguientes tasas:
a5 .ntereses provenientes de cr?ditos e0ternos: cuatro punto noventa y nueve
por ciento 3K!II>5' siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
$!4 )n caso de pr?stamos en e(ectivo' que se acredite el ingreso de la moneda
e0tran&era al pas!
7!4 Eue el cr?dito no devengue un inter?s anual al reatir superior a la tasa
pre(erencial predominante en la plaza de donde provenga' m+s tres 3;5
puntos!
Los re(eridos tres 3;5 puntos curen los gastos y comisiones' primas y toda
otra suma adicional al inter?s pactado de cualquier tipo que se pague a
ene(iciarios del e0tran&ero!
)st+n incluidos en este inciso los intereses de los cr?ditos e0ternos destinados
al (inanciamiento de importaciones' siempre que se cumpla con las
disposiciones legales vigentes sore la materia!
8(er ecreto *upremo ;5 <,-27-)=> pu"licado el 1 de junio de 27:
5 .ntereses que aonen al e0terior las empresas de operaciones m6ltiples
estalecidas en el Per6 a que se re(iere el literal # del artculo $O de la Ley
n6m! 7@27' Ley "eneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Arg+nica de la Superintendencia de Ganca y Seguros' como resultado de la
utilización en el pas de sus lneas de cr?dito en el e0terior: cuatro coma
noventa y nueve por ciento 3K'II>5!
Inciso ": del +rtículo ,75 sustituido por el +rtículo <5 de la 9e? ;.5 27%,> pu"licada el 31 dediciem"re de 21> 'i4ente a partir del 1 de enero de 211.
8(er la Tercera isposición Complementaria =inal de la 9e? ;.5 27%,> pu"licada el 31 dediciem"re de 21> 'i4ente a partir del 1 de enero de 211:.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 29/66
c5 Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento 3$2>5!
d5 Regalas: treinta por ciento 3;2>5!
e5 <ividendos y otras (ormas de distriución de utilidades reciidas de las
personas &urdicas a que se re(iere el #rtculo $KO de la Ley: cuatro punto uno
por ciento 3K!$>5!
)n el caso de sucursales u otro tipo de estalecimientos permanentes de
personas &urdicas no domiciliadas se entender+n distriuidas las utilidades en
la (echa de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración &urada
anual del .mpuesto a la Renta' consider+ndose como monto de la distriución'
la renta disponile a (avor del titular del e0terior! La ase de c+lculo
comprender+ la renta neta de la sucursal u otro tipo de estalecimiento
permanente incrementada por los ingresos por intereses e0onerados y
dividendos u otras (ormas de distriución de utilidades u otros conceptos
disponiles' que huiese generado en el e&ercicio menos el monto del impuestopagado con(orme al artculo anterior!
(5 #sistencia D?cnica: Euince por ciento 3$H>5! )l usuario local deer+ otener y
presentar a la S/#D un in(orme de una sociedad de auditora' en el que se
certi(ique que la asistencia t?cnica ha sido prestada e(ectivamente' siempre que
la contraprestación total por los servicios de asistencia t?cnica comprendidos en
un mismo contrato' incluidas sus prórrogas yo modi(icaciones' supere las
ciento cuarenta 3$K25 .D vigentes al momento de su celeración!
)l in(orme a que se re(iere el p+rra(o precedente deer+ ser emitido por:
i5 na sociedad de auditora domiciliada en el pas que al momento de
emitir dicho in(orme cuente con su inscripción vigente en el Registro de
Sociedades de #uditora en un Colegio de Contadores P6licos8 o'
ii5 Las dem+s sociedades de auditora' (acultadas a desempe%ar tales(unciones con(orme a las disposiciones del pas donde se encuentren
estalecidas para la prestación de esos servicios!-
Inciso f: del artículo ,70 modificado por el +rtículo 30 del ecreto 9e4islati'o ;.0 112>pu"licado el 1/ de julio de 212> 'i4ente a partir del 1 de a4osto del 212.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 30/66
g5 )spect+culos en vivo con la participación principal de artistas int?rpretes y
e&ecutantes no domiciliados: quince por ciento 3$H>5! Inciso 4: sustituido por elartículo %5 de la 9e? ;5 217/> pu"licada el 2 de diciem"re de 2< ? 'i4ente a partir del1 de enero de 2/.
h5 Rentas provenientes de la ena&enación de valores moiliarios realizada dentro
del pas: cinco por ciento 3H>5!
i5 .ntereses provenientes de onos y otros instrumentos de deuda' depósitos o
imposiciones e(ectuados con(orme con la Ley n6m! 7@27' Ley "eneral del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Arg+nica de la Superintendencia
de Ganca y Seguros' as como los incrementos de capital de dichos depósitos e
imposiciones en moneda nacional o e0tran&era' operaciones de reporte' pactos
de recompra y pr?stamo urs+til y otros intereses provenientes de operaciones
de cr?dito de las empresas: cuatro coma noventa y nueve por ciento 3K'II>5!
&5 Atras rentas' inclusive los intereses derivados de cr?ditos e0ternos que no
cumplan con el requisito estalecido en el numeral $5 del inciso a5 o en la parteque e0cedan de la tasa m+0ima estalecida en el numeral 75 del mismo inciso8 los
intereses que aonen al e0terior las empresas privadas del pas por cr?ditos
concedidos por una empresa del e0terior con la cual se encuentra vinculada8 o los
intereses que aonen al e0terior las empresas privadas del pas por cr?ditos
concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encurir una
operación de cr?dito entre partes vinculadas: treinta por ciento 3;2>5!
Lo dispuesto en el primer p+rra(o no ser+ aplicale a las empresas a que se re(iere
el inciso 5!
Se entiende que e0iste una operación de cr?dito en donde la intervención delacreedor ha tenido como propósito encurir una operación entre empresas
vinculadas' cuando el deudor domiciliado en el pas no pueda demostrar que la
estructura o relación &urdica' adoptada con su acreedor coincide con el hecho
económico que las partes pretenden realizar!
9iteral j: del +rtículo ,75 incorporado por el +rtículo <5 de la 9e? ;.5 27%,> pu"licada el 31 dediciem"re de 21> 'i4ente a partir del 1 de enero 211.
I. +sistencia t@cnica
Inc. j) Artículo 9° de la LIR:
"La o%tenida por asistencia técnica utili;ada económicamente en el pa4s<.
=>ué se dee entender por utili;ación económica?
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 31/66
El numeral del inciso c del artículo 8-A del Relamento de la LIR apro%ado por el ;/*/ +°22-28-E@ y sus normas modificatorias se5ala:
“La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualuiera de los
si!uientes supuestos:
". #e presume ue un contri$u%ente perceptor de rentas de tercera cate!oría ue considera
como !asto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el ue cumple con el
principio de causalidad previsto en el primer párrafo del Artículo 3! &') de la Le%, utiliza
económicamente el ser(icio en el país.
&') Artículo *+.- A in de esta$lecer la renta neta de tercera cate!oría se deducir/ de la renta
$ruta los "astos necesarios para producirla % mantener su uente, así como los (inculados
con la !eneración de !anancias de capital, en tanto la deducción no esté e0presamente
pro1i$ida por esta le%.
>or su parte! el Inciso c) del artículo 8-A del Relamento de la Ley del Impuesto a la Renta
apro%ado por ;/*/ +° 22-N8-E@ y sus normas modificatorias! define la Asistencia &3cnica! comosiue:
2#e entiende por Asistencia 3écnica a todo ser(icio independiente, sea suministrado desde el
e0terior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus 1a$ilidades, mediante la
aplicaci#n de ciertos procedimientos$ artes o t%cnicas$ con el ob&eto de proporcionar
conocimientos especiali'ados& ), no patentables ( ) ue sean necesarios(3) en el proceso
productivo, de comercialización, de prestación de ser(icios o cualuier otra acti(idad realizada por
el usuario.
&") 4o se trata de cualuier conocimiento sino de uno ue por su rele(ancia justiica su transerencia al
usuario, no a!ot/ndose en la entre!a de un resultado.
&5) 6ontrario sensu, implicaría la !eneración de rentas relacionadas con re!alías % no con asistencia
técnica.
&*) 78e acuerdo a la deinición de utilización económica, $astar/ ue el ser(icio cumpla con el principio
de causalidad a ue se reiere el artículo *+° de la LIR para caliicar como A.3. 7ué de$emos
entender por necesario
8e acuerdo a los undamentos contenidos en la e0posición de moti(os del Re!lamento de la LIR
apro$ados mediante 8ecretos #upremos 4° ;<=-5;;>-?@ % "*>-5;;>-?@ % los pronunciamiento de
la #4A3 &Inorme 4° "=<-5;;<-#4A3B5C;;;;, Dicio 4°"**-5;;<-#4A3B5;;;;;, Inorme 4°"*9-5;"*-#4A3B>C;;;; pu$licados en el EDR3AL de la #4A3), no $asta cumplir con el
concepto de necesario a ue 1ace reerencia el artículo *+° de la LIR para caliicar como asistencia
técnica, sino, ue dic1os ser(icios de$en cumplir con la condición de indispensa$le o esencial para
la producción, comercialización prestación de ser(icios o cualuier otra acti(idad realizada por el
usuario o para mejorar, modernizar, reno(ar, desarrollar u optimizar las mencionadas acti(idades.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 32/66
@. Responsailidad en la enaenación de acciones
+rtículo 7/0.- )n la )na&enación!
)n la ena&enación directa e indirecta de acciones' participaciones o de cualquier
otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se
re(iere el inciso h5 del artculo I y los incisos e5 y (5 del artculo $2 de esta Ley'
respectivamente' efectuada por sujetos no domiciliados' la persona &urdica
domiciliada en el pas emisora de dichos valores moiliarios es responsa"lesolidaria' cuando en cualquiera de los doce 3$75 meses anteriores a la
ena&enación' el su&eto no domiciliado ena&enante se encuentre vinculado directa o
indirectamente a la empresa domiciliada a trav?s de su participación en el control'
la administración o el capital!
)l Reglamento se%alar+ los supuestos en los que se con(igura la re(erida
vinculación!
/o se atriuir+ la responsailidad solidaria cuando sea de aplicación la retención
prevista en el inciso g5 del artculo @$ de la Ley!
A. +4ente de $etención
+rtículo <10.- 89I$ : Son agentes de retención:
a5 Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:
i5 Segunda categora8 y'
ii5 Euinta categora!
5 Las personas' empresas y entidades oligadas a llevar contailidad de acuerdo
al primer y segundo p+rra(os del artculo HO de la presente Ley' cuando
paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas
de cuarta categora!
c: 9as personas o entidades que pa4uen o acrediten rentas de cualquier
naturaleza a "eneficiarios no domiciliados.
d: 9as Instituciones de Compensación ? 9iquidación de (alores o quienesejerzan funciones similares> constituidas en el país> cuando efectBen laliquidación en efecti'o en operaciones con instrumentos o 'aloresmo"iliarios ? las personas jurídicas que pa4uen o acrediten rentas deo"li4aciones al portador u otros 'alores al portador.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 33/66
e5 Las Sociedades #dministradoras de los Fondos 1utuos de .nversión en =alores
y de los Fondos de .nversión' as como las Sociedades Ditulizadoras de
Patrimonios Fideicometidos' los Fiduciarios de Fideicomisos Gancarios y las
#dministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9por los aportes voluntarios
sin (ines previsionales4 respecto de las utilidades' rentas o ganancias de capital
que paguen o generen en (avor de los poseedores de los valores emitidos a
nomre de estos (ondos o patrimonios' de los (ideicomitentes en el Fideicomiso
Gancario' o de los a(iliados en el Fondo de Pensiones!
(5 Las personas' empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera
categora a su&etos domiciliados' designadas por la Superintendencia /acional
de #dministración Driutaria mediante Resolución de Superintendencia! Las
retenciones se e(ectuar+n por el monto' en la oportunidad' (orma' plazos y
condiciones que estalezca dicha entidad!
g5 Las personas domiciliadas en el pas cuando paguen o acrediten rentas por la
ena&enación indirecta de acciones o participaciones representativas del capitalde una persona &urdica domiciliada en el pas de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso e5 del artculo $2 de esta Ley!
Drat+ndose de personas &urdicas que paguen o acrediten rentas de oligaciones al
portador u otros valores al portador' la oligación de retener el .mpuesto
correspondiente a las rentas indicadas en el inciso d5' siempre que sean
deduciles para e(ecto de la determinación de su renta neta' surgir+ en el mes de
su devengo!
Las retenciones deer+n ser pagadas dentro de los plazos estalecidos en el
Código Driutario para las oligaciones de car+cter mensual!
Los usuarios de oras protegidas por la Ley sore el <erecho de #utor no se
encuentran oligados a e(ectuar las retenciones previstas en los incisos a5 y c5 del
presente artculo' respecto de las rentas que aonen por el uso de dichas oras a
las siguientes personas o entidades:
i! # la sociedad de gestión colectiva!
ii! # los titulares de las oras o sus derechohaientes' a trav?s de una
sociedad de gestión colectiva!
1ediante decreto supremo se podr+ estalecer supuestos en los que noproceder+n las retenciones del .mpuesto o en los que se suspender+n las
retenciones que dispone esta Ley! )n ning6n caso' se estalecer+ la suspensión de
retenciones o la no procedencia de la retención a personas que otengan rentas
de tercera categora que no tengan p?rdidas arrastrales generadas en e&ercicios
anteriores al e&ercicio gravale por el cual se dea e(ectuar la retención o no
tengan saldos a (avor!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 34/66
9. )najenación de 'alores mo"iliarios
+rtículo <30-C.- )n el caso de la ena&enación de los ienes a que se re(iere el inciso
a5 del artculo 7 de esta ley' o de derechos sore ?stos' e(ectuada por una personanatural' sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por triutar como tal'
domiciliada en el pas' que sea liquidada por una .nstitución de Compensación y
Liquidación de =alores o quien e&erza (unciones similares' constituida en el pas' se
deer+ realizar la retención a cuenta del impuesto por rentas de (uente peruana y de
(uente e0tran&era' en el momento en que se e(ect6e la liquidación en e(ectivo'
aplicando la tasa del cinco por ciento 3H>5 sore la di(erencia entre el ingreso producto
de la ena&enación y el costo computale registrado en la re(erida institución! La
.nstitución de Compensación y Liquidación de =alores o quien e&erza (unciones
similares' constituida en el pas' deer+ liquidar la retención mensual que corresponde
a cada contriuyente' de acuerdo con el procedimiento estalecido en el Reglamento'
el que deer+ considerar las siguientes deducciones:
$! <e las rentas de (uente peruana compensar+ las p?rdidas de capital originadas
en la ena&enación de valores moiliarios emitidos por sociedades constituidas
enpas' que tuviera registradas!
7! e las rentas de fuente etranjera compensará las p?rdidas de
capital originadas en la ena&enación de valores moiliarios emitidos por
empresas' sociedades u otras entidades constituidas o estalecidas en el
e0terior' que tuviera registradas!T
)n el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de pr?stamours+til y de valores moiliarios representativos de deuda' que est?n
registrados o no en el Registro P6lico de mercado de =alores' generados por
personas naturales' sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por triutar como tales' que constituyan renta de (uente peruana o de (uente
e0tran&era' la retención deer+ ser e(ectuada por la .nstitución de
Compensación y Liquidación de =alores o qui?n e&erza (unciones similares'
constituida en el pas' cuando se e(ect6e la liquidación en e(ectivo de la
operación' aplicando la tasa que se indica en el primer p+rra(o! La retención
sore intereses que cali(iquen como renta de (uente e0tran&era ser+ a cuenta
del impuesto de(initivo que corresponda por el siguiente e&ercicio gravale!
)n caso de rentas de su&etos domiciliados en el pas' provenientes de la
ena&enación de los ienes a que se re(iere el inciso a5 del artculo 7 de esta ley'
o de derechos sore ?stos' el impuesto retenido de acuerdo con la liquidación
e(ectuada en cada mes por la .nstitución de Compensación y Liquidación de
=alores o quien e&erza (unciones similares' constituida en el pas' en relación
con dichas rentas tendr+ car+cter de pago a cuenta y ser+ utilizado como
cr?dito contra el pago del impuesto que en de(initiva corresponda con(orme a lo
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 35/66
previsto en el artculo H74# de esta ley por el e&ercicio gravale en que se
realizó la retención!
Para e(ectos de las retenciones previstas en el presente artculo' las personas
naturales deer+n in(ormar directamente o' a trav?s de los terceros
autorizados' a la .nstitución de Compensación y Liquidación de =alores o qui?n
e&erza (unciones similares' su condición de domiciliadas en el pas'
manteniendo validez ante la re(erida .nstitución dicha condición' en tanto el
camio de esta n o le sea in(ormada de manera e0presa por las re(eridas
personas!
Las retenciones previstas en este artculo deer+n aonarse al Fisco dentro de
los plazos estalecidos por el Código Driutario para las oligaciones de
periodicidad mensual!
D. )ntidad del eterior como contri"u?ente
+rtículo <30-.- Cuando la .nstitución de Compensación y Liquidación de
=alores' o qui?n e&erza (unciones similares' constituida en el pas' lleve el registro
contale de valores representados mediante anotaciones en cuenta en (orma
con&unta con una entidad del eterior que ten4a por o"jeto social elre4istro' custodia' compensación' liquidación o trans(erencia de valores' y como
consecuencia de ello se haya asignado a esta 6ltima una Cuenta #gregada' seg6n
lo estalecido por las regulaciones del mercado de valores' el contriuyente del
.mpuesto ser+ aquel tercero que se encuentre inscrito en el registro de dicha
entidad del e0terior!
)n estos casos' la re(erida .nstitución deer+ contar con la identi(icación del
nomre' razón social o denominación social y domicilio legal de dichos terceros' en
(orma previa a la liquidación!
;. +4entes de $etención que pa4an rentas de cualquier naturaleza a nodomiciliados distintos a los que se refiere el artículo 135 de la 9I$ 8E:
)l numeral ; del artculo KH del Reglamento de la L.R se%ala:
Los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categora a
contriuyentes no domiciliados' deer+n entregar un certi(icado de rentas y
retenciones en el que se de&e constancia' entre otros' del importe aonado
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 36/66
y del .mpuesto retenido' cuando el contriuyente no domiciliado lo solicite
para e(ectos distintos a los que se re(iere el artculo $; de la Ley!
8E: (er literal FG del presente resumen.
*. Certificados de rentas y retenciones ue deen emitir las instituciones de
compensacion y liuidacion de 2alores o uienes eer;an funciones similares por
intereses y rentas de suetos no domiciliados
Resolución de Superintendencia / 7HM472$$S/#D
#rtculo ; Certi(icados de rentas y retenciones por rentas pagadas a no
domiciliados
Los agentes de retención del impuesto por rentas de segunda y tercera categora
pagadas o acreditadas a contriuyentes no domiciliados cuando e(ect6en la
liquidación en e(ectivo en operaciones con instrumentos o valores moiliarios'
deer+n emitir y entregar un certi(icado de rentas y retenciones' cuando ?stos lo
soliciten para (ines distintos a los que se re(iere el artculo $; de la L.R! )ste
certi(icado deer+ contener como mnimo la siguiente in(ormación:
I/
I/ a!<enominación de Certi(icados de Rentas y Retenciones por rentas de
SegundaDercera Categora' pagadas a contriuyentes no domiciliados en el
pas!
!Perodo por el que se emite el certi(icado!
c!Fecha del Certi(icado!
d!<atos del agente de retención:
i!<enominación o razón social
ii!/6mero de RC
iii!<omicilio (iscal
iv!/omres y apellidos y tipo de n6mero de documento de identidad
del representante
e!<atos del contriuyente a quien se le entregar+ el certi(icado:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 37/66
i!/omres y apellidos' denominación o razón social!
ii!Dipo y n6mero del documento de identidad' salvo que se tratepersonas
&urdicas no domiciliadas en el pas!
(!Concepto por el que se paga la renta!
g!)l importe de la renta ruta pagada o acreditada al contriuyente
consign+ndole por separado el importe correspondiente a cada concepto por
el que se paga la renta!
h!La tasa o tasas de la retención aplicale!
i!)l importe de las retenciones del impuesto e(ectuadas respecto a cada uno
de los conceptos a que se re(iere el inciso g5!
&!La categora de renta que se paga o acredita!
!<e e0istir convenio para evitar la dole imposición' se%alar el convenio' el
pas y la cl+usula que se aplica!
P. $etenciones por rentas pa4adas a no domiciliados
+rtículo <70!4 Las personas o entidades que paguen o acrediten a ene(iciarios
no domiciliados rentas de (uente peruana de cualquier naturaleza' deer+n retener
y aonar al (isco con car+cter de(initivo dentro de los plazos previstos por el
Código Driutario para las oligaciones de periodicidad mensual' los impuestos a
que se re(ieren los artculos HK y H de esta ley' seg6n sea el caso! Si quien
paga o acredita tales rentas es una .nstitución de Compensación y Liquidación de
=alores o quien e&erza (unciones similares constituidas en el pas' se tendr+ en
cuenta lo siguiente:
a5 La retención por concepto de intereses se e(ectuar+ en todos los casos con la
tasa de cuatro coma noventa y nueve por ciento 3K'II>5' quedando a cargo del
su&eto no domiciliado el pago del mayor .mpuesto que resulte de la aplicación a
que se re(ieren el inciso c5 del artculo HK y el inciso &5 del artculo H de la ley!
5 Drat+ndose de rentas de segunda categora originadas por la ena&enación'
redención o rescate de los ienes a que se re(iere el inciso a5 del artculo 7O de
esta Ley' la retención deer+ e(ectuarse en el momento en que se e(ect6e la
compensación y liquidación de e(ectivo! # e(ectos de la determinación del costo
computale' el su&eto no domiciliado deer+ registrar ante la re(erida .nstitución el
respectivo costo computale as como los gastos incurridos que se encuentren
vinculados con la adquisición de los valores ena&enados' los que deer+n estar
sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 38/66
participantes que haya intervenido en la operación de adquisición o ena&enación de
los valores!
Los contriuyentes que contailicen como gasto o costo las regalas' y
retriuciones por servicios' asistencia t?cnica' cesión en uso u otros de naturaleza
similar' a (avor de no domiciliados' deer+n aonar al (isco el monto equi'alentea la retención en el mes en que se produzca su registro contale'
independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los
no domiciliados! <icho pago se realizar+ en el plazo indicado en el p+rra(o
anterior!
Para los e(ectos de la retención estalecida en este artculo' se consideran rentas
netas' sin admitir pruea en contrario:
a5 La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas
de la primera categora!
5 La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a
rentas de la segunda categora' salvo los casos a los que se re(iere el inciso
g5 del presente artculo!
c5 Los importes que resulten de aplicar sore las sumas pagadas o acreditadas
por los conceptos a que se re(iere el #rtculo KMO' los porcenta&es que
estalece dicha disposición!
d5 La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras
rentas de la tercera categora' e0cepto en los casos a que se re(iere el inciso
g5 del presente artculo!
e: )l oc!enta por ciento 8/H: de los importes pa4ados o acreditadospor rentas de la cuarta cate4oría!
(5 La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a
rentas de la quinta categora!
g5 )l importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido' en los
casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores' provenientes de
la ena&enación de ienes o derechos o de la e0plotación de ienes que
su(ran desgaste! La deducción del capital invertido se e(ectuar+ con arregloa las normas que a tal e(ecto estalecer+ el Reglamento!
. $etencion a no domiciliados por enajenación de inmue"les
+rtículo <75-+.- )n los casos de ena&enación de inmueles o derechos sore los
mismos e(ectuada por su&etos no domiciliados' el adquirente deer+ aonar al
(isco la retención con car+cter de(initivo dentro del plazo previsto por el Código
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 39/66
Driutario para las oligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes
siguiente de e(ectuado el pago o acreditación de la renta!
La determinación del c+lculo de la retención se su&etar+ a lo previsto por el artculo
@ de esta Ley!
#simismo' se deer+n cumplir los siguientes requisitos ante el notario p6lico'
como condiciones previas a la elevación de la )scritura P6lica de la minuta
respectiva:
a5 )l adquirente deer+ presentar la constancia de pago que acredite el aono de
la retención con car+cter de(initivo a que se re(iere el presente artculo!
5 )l ena&enante deer+:
3i5 Presentar la certi(icación emitida por la S/#D para e(ectos de la
recuperación del capital invertido o' en su de(ecto8
3ii5 #creditar que han transcurrido m+s de treinta 3;25 das h+iles de
presentada la solicitud' sin que la S/#D haya cumplido con emitir la
certi(icación antes se%alada!
<e no cumplir lo se%alado' no proceder+ la deducción del capital invertido
con(orme al inciso g5 del artculo @ de esta Ley!
$. $etenciones a rentas de sociedades no consideradas personas juridicas
+rtículo <<5.- Para e(ectos del artculo @' las rentas provenientes desociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas &urdicas' se
reputar+n pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la S/#D (i&e para
presentar las declaraciones &uradas previstas en el artculo @I y aun cuando no se
encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del e0terior!
*. $etenciones por rentas de o"ras prote4idas por el derec!o de autor
+rtículo <<5-+.- La sociedad de gestión colectiva que tenga la calidad de
mandataria de los titulares de oras protegidas por la Ley sore el <erecho de
#utor' deer+ retener y aonar al (isco' dentro de los plazos previstos por el
Código Driutario para las oligaciones de periodicidad mensual' los siguientesconceptos:
a! )l impuesto que resulte de aplicar la tasa de seis coma veinticinco por
ciento 3'7H>5 sore la renta neta que recaude en representación de
sus mandantes domiciliados en el pas que no cali(iquen como su&etos
perceptores de rentas de tercera categora! <icho pago tendr+
car+cter de pago de(initivo!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 40/66
3.nciso a5 del primer p+rra(o del artculo @@4# sustituido por el
artculo 7$O del <ecreto Legislativo / I@7' pulicado el $2!;!722@'
vigente desde el $!$!722I5!
! )l impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento 3;2>5
sore la renta neta que recaude en representación de sus mandantes
no domiciliados en el pas! <icho pago tendr+ car+cter de(initivo!
Para e(ecto de lo dispuesto en el p+rra(o anterior' las rentas se imputar+n en
el mes en que se percian! Se considerar+n perciidas cuando sean puestas a
disposición de la sociedad de gestión colectiva' aunque no hayan sido
coradas por sus representados' en e(ectivo o en especie!
Cuando no sea posile identi(icar al perceptor de la renta y siempre que dicha
situación se encuentre deidamente acreditada' la oligación triutaria
respecto de dichas rentas se generar+ en el momento en que se identi(ique al
perceptor! Por e0cepción' cuando no sea posile identi(icar al perceptor de larenta transcurridos seis 35 meses contados desde la (echa en que se autorizó
la utilización de la ora' se deer+ retener el importe previsto por el inciso 5
del primer p+rra(o de este artculo y aonarlo al (isco al mes siguiente de
vencido dicho plazo' seg6n el cronograma de pago aplicale a las oligaciones
de periodicidad mensual!
1ediante Resolución de Superintendencia la S/#D estalecer+ las
oligaciones (ormales a cargo de la sociedad de gestión colectiva y los
titulares de las oras' as como las disposiciones necesarias para el control del
cumplimiento de las oligaciones triutarias a que se re(iere el presente
artculo!
T. *anción por no retener el impuesto a la renta
+rtículo </0.- Cuando los agentes de retención no huiesen cumplido con la
oligación de retener el impuesto ser+n sancionados de acuerdo con el Código
Driutario! )n tal caso' los contriuyentes deer+n in(ormar a la S/#D'
dentro de los primeros doce 3$75 das del mes siguiente al de percepción de la
renta' el nomre y domicilio de la persona o entidad que les e(ectuó el pago'
haci?ndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso
de incumplimiento!
Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposile practicar la
retención' la persona o entidad que e(ect6e el pago deer+ in(ormar a la
S/#D' dentro de los doce 3$75 das de producido el mismo' el nomre y
domicilio del ene(iciario' el importe aonado y el concepto por el cual se
e(ectuó el pago!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 41/66
Los contriuyentes que percian e0clusivamente rentas de quinta categora
e(ectuar+n el pago del impuesto no retenido en la (orma que estalezca la
S/#D!
A. Rentas de contribuyentes no domiciliados
2do párrafo del artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
)n caso de contriuyentes no domiciliados en el pas' de sus sucursales' agencias
o estalecimientos permanentes' el impuesto recae sólo sore las rentas gravadas
de (uente peruana!
B. Condición de domiciliado y la pérdida de dicha condición.
Artículo 7° LIR
a5 Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el
pas' de acuerdo con las normas de derecho com6n!
5 Las personas naturales e0tran&eras que hayan residido o permanecido en el pas
m+s de ciento ochenta y tres 3$M;5 das calendario durante un periodo cualquiera
de doce 3$75 meses!
ltimo párrafo
Para e(ectos del .mpuesto a la Renta' las personas naturales' con e0cepción de lascomprendidas en el inciso c5 de este artculo' perder+n su condición de
domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro pas y hayan salido del Per6'
lo que deer+ acreditarse de acuerdo con las reglas que para el e(ecto se%ale el
reglamento! )n el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en
otro pas' las personas naturales' e0ceptuando las mencionadas en el inciso c5 de
este artculo' mantendr+n su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan
ausentes del pas m+s de ciento ochenta y tres 3$M;5 das calendario dentro de un
periodo cualquiera de doce 3$75 meses!
+rtículo /0!4 Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el
pas seg6n (uere su condición al principio de cada e&ercicio gravale' &uzgada conarreglo a lo dispuesto en el artculo precedente! Los camios que se produzcan en
el curso de un e&ercicio gravale sólo producir+n e(ectos a partir del e&ercicio
siguiente' salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo
p+rra(o del artculo anterior' la condición de domiciliado se perder+ al salir del pas!
C. Rentas de fuente peruana: Arts. 9°,10°,11°,1,1!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 42/66
+rtículo 0!4 )n general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio
de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celeración o
cumplimiento de los contratos' se considera rentas de (uente peruana:
a5Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos'
incluyendo las que provienen de su ena&enación' cuando los predios est?nsituados en el territorio de la Rep6
5Las producidas por ienes o derechos' incluyendo las que provienen de su
ena&enación' cuando los ienes est+n situados (sicamente o los derechos son
utilizados económicamente en el pas!
Drat+ndose de las regalas a que se re(iere el #rtculo 7@O' la renta es de
(uente peruana cuando los ienes o derechos por los cuales se pagan las
regalas se utilizan económicamente en el pas o cuando las regalas son
pagadas por un su&eto domiciliado en el pas!
c5Las producidas por capitales' as como los intereses' comisiones' primas y
toda suma adicional al inter?s pactado por pr?stamos' cr?ditos u otra
operación (inanciera' cuando el capital est? colocado o sea utilizado
económicamente en el pas8 o cuando el pagador sea un su&eto domiciliado en
el pas
Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad #dministradora de
un Fondo de .nversión o Fondo 1utuo de .nversión en =alores' a la Sociedad
Ditulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al (iduciario del Fideicomiso
Gancario!
Las rentas pueden originarse' entre otros' por la participación en (ondos decualquier tipo de entidad' por la cesión a terceros de un capital' por
operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez
que no tengan su origen en el traa&o personal!
d5Los dividendos y cualquier otra (orma de distriución de utilidades' cuando
la empresa o sociedad que los distriuya' pague o acredite se encuentre
domiciliada en el pas' o cuando el (ondo de inversión' patrimonios
(ideicometidos o el (iduciario ancario que los distriuya' pague o acredite se
encuentren constituidos o estalecidos en el pas!.gualmente se consideran
rentas de (uente peruana los rendimientos de los #<Rs 3 American
Depositary Receipts5 y "<Rs 3Global Depositary Receipts) que tengan comosuyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el pas!
e5Las originadas en actividades civiles' comerciales' empresariales o de
cualquier ndole' que se lleven a cao en territorio
(5Las originadas en el traa&o personal que se lleven a cao en territorio
nacional!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 43/66
/o se encuentran comprendidas en los incisos e5 y (5 las rentas otenidas en
su pas de origen por personas naturales no domiciliadas' que ingresan al pas
temporalmente con el (in de e(ectuar actividades vinculadas con: actos
previos a la realización de inversiones e0tran&eras o negocios de cualquier
tipo8 actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio' tales
como los de recolección de datos o in(ormación o la realización de entrevistas
con personas del sector p6lico o privado8 actos relacionados con la
contratación de personal local8 actos relacionados con la (irma de convenios o
actos similares!
g5Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el traa&o
personal' cuando son pagadas por un su&eto o entidad domiciliada o
constituida en el pas!
h5Las otenidas por la ena&enación' redención o rescate de acciones y
participaciones representativas del capital' acciones de inversión' certi(icados'
ttulos' onos y papeles comerciales' valores representativos de c?dulas
hipotecarias' oligaciones al portador u otros valores al portador y otrosvalores moiliarios cuando las empresas' sociedades' Fondos de .nversión'
Fondos 1utuos de .nversión en =alores o Patrimonios Fideicometidos que los
hayan emitido est?n constituidos o estalecidos en el Per6!
.gualmente se consideran rentas de (uente peruana las otenidas por la
ena&enación de los #<RQs 3#merican <epositary Receipts5 y "<RQs 3"loal
<epositary Receipts5 que tengan como suyacente acciones emitidas por
empresas domiciliadas en el pas!
i5Las otenidas por servicios digitales prestados a trav?s del .nternet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos' plata(ormas o de latecnologa utilizada por .nternet o cualquier otra red a trav?s de la que se
presten servicios equivalentes' cuando el servicio se utilice económicamente'
use o consuma en el pas!
&5La otenida por asistencia t?cnica' cuando ?sta se utilice económicamente
en el pas!
+rtículo 10.4 Sin per&uicio de lo dispuesto en el artculo anterior'
tami?n se consideran rentas de (uente peruana:
a5Los intereses de oligaciones' cuando la entidad emisora ha sido
constituida en el pas' cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión
o la uicación de los ienes a(ectados en garanta!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 44/66
5Las dietas' sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas
domiciliadas en el pas paguen o aonen a sus directores o miemros de
sus conse&os u órganos administrativos que act6en en el e0terior!
c5Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector P6lico
/acional a personas que desempe%en en el e0tran&ero (unciones de
representación o cargos o(iciales!
d5Los resultados provenientes de la contratación de .nstrumentos
Financieros <erivados otenidos por su&etos domiciliados en el pas!
Drat+ndose de .nstrumentos Financieros <erivados celerados con (ines
de coertura' se considerar+n rentas de (uente peruana los resultados
otenidos por su&etos domiciliados cuando los activos' ienes'
oligaciones o pasivos incurridos que reciir+n la coertura est?n
destinados a la generación de rentas de (uente peruana!
Dami?n se considerar+n rentas de (uente peruana los resultados
otenidos por los su&etos no domiciliados provenientes de la contratación
de .nstrumentos Financieros <erivados con su&etos domiciliados cuyo
activo suyacente est? re(erido al tipo de camio de la moneda nacional
con respecto a otra moneda e0tran&era y siempre que su plazo e(ectivo
sea menor al que estalezca el reglamento' el cual no e0ceder+ de ciento
ochenta das!
e5 Las otenidas por la ena&enación indirecta de acciones o
participaciones representativas del capital de personas &urdicas
domiciliadas en el pas! # estos e(ectos' se dee considerar que se
produce una ena&enación indirecta cuando se ena&enan acciones oparticipaciones representativas del capital de una persona &urdica no
domiciliada en el pas que' a su vez' es propietaria 4en (orma directa o
por intermedio de otra u otras personas &urdicas4 de acciones o
participaciones representativas del capital de una o m+s personas
&urdicas domiciliadas en el pas' siempre que se produzcan de manera
concurrente las siguientes condiciones:
$! )n cualquiera de los doce meses anteriores a la ena&enación' el
valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas
&urdicas domiciliadas en el pas de las que la persona &urdica no
domiciliada sea propietaria en (orma directa o por intermedio de otrau otras personas &urdicas' equivalga al cincuenta por ciento o m+s
del valor de mercado de todas las acciones o participaciones
representativas del capital de la persona &urdica no domiciliada!
Para determinar el porcenta&e antes indicado' se tendr+ en cuenta lo
siguiente:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 45/66
i! Se determinar+ el porcenta&e de participación que la persona
&urdica no domiciliada' cuyas acciones o participaciones se
ena&enan' tiene en el capital de la persona &urdica domiciliada!
)n caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de
otra u otras personas &urdicas' su porcenta&e de participación se
determinar+ multiplicando o sumando los porcenta&es de
participación que cada persona &urdica tiene en el capital de la
otra' con(orme al procedimiento que estalezca el reglamento!
ii! )l porcenta&e de participación determinado con(orme a lo
se%alado en el ac+pite i! se multiplicar+ por el valor de mercado
de todas las acciones o participaciones representativas del capital
de la persona &urdica domiciliada en el pas!
)n caso de que la persona &urdica no domiciliada sea propietaria
de acciones o participaciones de dos o tres personas &urdicas
domiciliadas en el pas' se sumar+n los resultados determinados
por cada una de estas!
iii! )l resultado anterior se dividir+ entre el valor de mercado detodas las acciones o participaciones representativas del capital de
la persona &urdica no domiciliada cuyas acciones o
participaciones se ena&enan!
iv! )l resultado anterior se multiplicar+ por cien!
7! )n un periodo cualquiera de doce meses' se ena&enan acciones o
participaciones que representen el diez por ciento o m+s del capital de
una persona &urdica no domiciliada!
<e cumplirse con estas condiciones' para determinar la ase
imponile se deer+n considerar las ena&enaciones e(ectuadas en el
periodo de doce meses antes re(erido!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 46/66
Se presumir+ que una persona &urdica no domiciliada en el pas
ena&ena indirectamente las acciones o participaciones representativas
del capital de una persona &urdica domiciliada en el pas de la que sea
propietaria en (orma directa o por intermedio de otra u otras personas
cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia
de un aumento de capital' producto de nuevos aportes' de
capitalización de cr?ditos o de una reorganización y las coloca por un
valor in(erior al de mercado! )n este caso' se entender+ que ena&ena
las acciones o participaciones que emite como consecuencia del
aumento de capital! Lo previsto en el presente p+rra(o se aplicar+
siempre que' con cualquiera de los doce meses anteriores a la (echa
de emisión de las acciones o participaciones' el valor de mercado de
las acciones o participaciones de las personas &urdicas domiciliadas
en el pas de las que la persona &urdica no domiciliada sea propietaria
en (orma directa o por intermedio de otra u otras personas &urdicas'
equivalga al cincuenta por ciento o m+s del valor de mercado de todas
las acciones o participaciones representativas del capital de la persona &urdica no domiciliada antes de la (echa de emisión!
Para estos e(ectos' se aplicar+ lo previsto en el segundo p+rra(o del
numeral $ del presente inciso!
)n cualquiera de los supuesto se%alados en los p+rra(os anteriores' si
las acciones o participaciones que se ena&enen' o las nuevas acciones
o participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del
capital' corresponden a una persona &urdica residente en un pas o
territorio de a&a o nula imposición' se considerar+ que la operación
es una ena&enación indirecta! /o se aplicar+ lo dispuesto en elpresente p+rra(o cuando el contriuyente acredite de manera
(ehaciente que la ena&enación no cumple con alguna de las
condiciones a que se re(iere el presente inciso!
Se incluye dentro de la ena&enación de acciones de personas &urdicas
no domiciliadas en el pas a la ena&enación de #<R 3#merican
<epositary Receipts5 o "<R 3"loal <epositary Receipts5 que tengan
como activo suyacente a tales acciones!
)n todos los casos' el ingreso gravale ser+ el resultante de aplicar el
valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona &urdica no domiciliada que se ena&enan' el porcenta&e determinado en
el segundo p+rra(o del numeral $ del presente inciso!
1ediante decreto supremo se estalecer+ la (orma como se determina
el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se re(iere
el presente inciso' para lo cual se podr+ considerar' entre otros' el
valor de participación patrimonial sore la ase de alances
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 47/66
auditados' incluso anteriores a los doce meses precedentes a la
ena&enación o a la emisión de acciones o participaciones!
Para los e(ectos del presente inciso' la mención a acciones o
participaciones se entender+ re(erida a cualquier instrumento
representativo del capital' independientemente a la denominación que
se otorgue en otro pas!
(5 Los dividendos y cualquier otra (orma de distriución de utilidades
distriuidos por una empresa no domiciliada en el pas' generados por la
reducción de capital a que se re(iere el inciso d5 del artculo 7K4# de la Ley'
siempre que en los doce 3$75 meses anteriores a la distriución' la empresa
no domiciliada huiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos
aportes' de capitalización de cr?ditos o de una reorganización!
Lo dispuesto en el primer p+rra(o se aplicar+ solo cuando' en cualquiera de los
doce 3$75 meses anteriores al aumento de capital' el valor de mercado de lasacciones o participaciones de las personas &urdicas domiciliadas en el pas de
las que la empresa no domiciliada sea propietaria en (orma directa o por
intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento 3H2>5
o m+s del valor de mercado de todas las acciones o participaciones
representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de
capital!
5Para e(ectos de lo dispuesto en el primer p+rra(o' se aplicar+ lo previsto en
el segundo p+rra(o del numeral $ y en el 6ltimo p+rra(o del inciso e5 delpresente artculo!
Lo dispuesto en el presente inciso no ser+ de aplicación cuando la empresa no
domiciliada en el pas huiera e(ectuado la ena&enación a que se re(iere el
tercer p+rra(o del inciso e5 del presente artculo!
+rtículo 110!4 Dami?n se consideran ntegramente de (uente peruana las rentas
del e0portador provenientes de la e0portación de ienes producidos'
manu(acturados o comprados en el pas!
Para e(ectos de este artculo' se entiende tami?n por e0portación la remisión al
e0terior realizada por (iliales' sucursales' representantes' agentes de compra u
otros intermediarios de personas naturales o &urdicas del e0tran&ero!
+rtículo 120!4 Se presume de pleno derecho que las rentas netas otenidas por
contriuyentes no domiciliados en el pas' a raz de actividades que se llevan a
cao parte en el pas y parte en el e0tran&ero' son iguales a los importes que
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 48/66
resulten de aplicar sore los ingresos rutos provenientes de las mismas' los
porcenta&es que estalece el #rtículo KMO!
Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros'
reaseguros y retrocesiones' el alquiler de naves y aeronaves' el transporte y
servicios de telecomunicaciones entre la Rep6lica y el e0tran&ero' el suministro de
noticias por parte de agencias internacionales' el arriendo u otra (orma de
e0plotación de pelculas' cintas magneto(ónicas' matrices u otros elementos
destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de im+genes o
sonidos' y la provisión y sorestada de contenedores para el transporte en el
pas!
Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contriuyentes domiciliados en
el pas' se presume de pleno derecho que la renta otenida es ntegramente de
(uente peruana' e0cepto en el caso de sucursales' agencias o cualquier otro
estalecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales' sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el e0terior' cuyas rentas sedeterminar+n seg6n el procedimiento estalecido en el primer p+rra(o de este
artculo!
.)tranjeros que in4resan al país
+rtículo 135.- Los e0tran&eros que ingresen al pas y que cuenten con las
siguientes calidades migratorias' de acuerdo con la ley de la materia' se
su&etar+n a las reglas que a continuación se indican:
a) En caso de contar con la calidad miratoria de artista! presentarán a lasautoridades miratorias al momento de salir del país! una "#onstancia de#umplimiento de $%liaciones &ri%utarias' y cualuier otro documento uerelamentariamente esta%leca la *uperintendencia +acional de
Administraci,n &ri%utaria - *.+A&/
%) En caso de contar con la calidad miratoria de reliioso! estudiante!tra%a0ador! independiente o inmirante y 1a%er realiado durante supermanencia en el país! actiidades eneradoras de renta de fuente peruana!entrearán a las autoridades miratorias al momento de salir del país! un
certificado de rentas y retenciones emitida por el paador de la renta! elempleador o los representantes leales de 3stos! se4n corresponda/c) En caso de contar con una calidad miratoria distinta a las se5aladas en losincisos a) y %)! y 1a%er realiado durante su permanencia en el paísactiidades eneradoras de renta de fuente peruana! sin per0uicio dereulariar su calidad miratoria! entrearán a las autoridades miratorias almomento de salir del país! un certificado de rentas y retenciones emitido por elpaador de la renta! el empleador o los representantes leales de 3stos! se4ncorresponda/
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 49/66
d) En caso ue el paador de la renta no 1u%iera retenido el Impuesto! losetran0eros a ue se refieren los incisos a)! %) y c) de%erán llenar unadeclaraci,n 0urada y efectuar el pao! de%iendo entrear a las autoridadesmiratorias la citada declaraci,n y copia del compro%ante de pao respectio/
e) En el caso de los etran0eros ue inresen temporalmente al país conaluna de las calidades miratorias se5aladas en los literales a) y %) delpresente artículo y ue durante su permanencia en el país realicen actiidadesue no impliuen la eneraci,n de rentas de fuente peruana! de%erán llenaruna declaraci,n 0urada en dic1o sentido! ue entrearán a las autoridadesmiratorias al momento de salir del país/
). $entas eoneradas
Inciso c), d), e),j), k), n) del artículo 19° de la LIR:
c/ Los intereses proenientes de cr3ditos de fomento otorados directamente o medianteproeedores o intermediarios financieros por oranismos internacionales o institucionesu%ernamentales etran0eras/
d/ Las rentas de los inmue%les de propiedad de oranismos internacionales ue lessiran de sede/
e/ Las remuneraciones ue perci%an! por el e0ercicio de su caro en el país! losfuncionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura oraniacionalde los o%iernos etran0eros! instituciones oficiales etran0eras y oranismosinternacionales! siempre ue los conenios constitutios así lo esta%lecan/
0/ Los inresos %rutos ue perci%en las representaciones deportias nacionales de paísesetran0eros por sus actuaciones en el país/
/Las realías por asesoramiento t3cnico! econ,mico! financiero! o de otra índole!prestados desde el eterior por entidades estatales u oranismos internacionales/
n/ Los inresos etran0eros por los espectáculos en io de teatro! aruela! conciertosde m4sica clásica! ,pera! opereta! %allet y folclor! calificados como espectáculos p4%licos
culturales por el Instituto +acional de #ultura! realiados en el país/ %rutos ue perci%enlas representaciones de países/
".# $resunción de rentas de fuente peruana:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 50/66
Art.%&° de la 'ey del (mpuesto a la Renta
I+#I*$ AR&/89°
LIR
A#&II;A;E* <.E ;E*ARR$LLA+
+$ ;$=I#ILIA;$* E+ EL >AI*
?A*E I=>$+I?LE
>R@> ()
&A*AIR(2)
AR&/B6°
&A*AE@E#&IA
(2)
a) Actiidad de seuros 7C DC 2/C
%) Aluiler de naes 9C C 9/C
c) Aluiler de aeronaes 6C C 6/C
d)&ransporte entre la Rep4%lica y eletran0ero - &ransporte a3reo C DC /DC
d)
&ransporte entre la Rep4%lica y eletran0ero - @letamiento o transportemarítimo 2C DC /6C
e)*ericios de telecomunicacionesentre rep4%lica y el etran0ero BC DC /BC
f) Aencias internacionales de noticias C DC D/C
)
;istri%uci,n de películascinematoráficas y similares para suutiliaci,n por >ersonas +aturales y>ersonas Furídicas 2C DC 6/C
1)
Empresas ue suministrencontenedores para transporte en el
país o desde el país al eterior BC DC 8/BC
i)*o%reestadía de contenedores para eltransporte 9C DC 28/C
0) #esi,n de derec1os de retrasmisi,n 2C DC 6/C
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 51/66
teleisia
)*+A:
() >R@>: >RE*.+#IG+ ;E RE+&A* ;E@.E+&E >ER.A+A/
- +AA /"/C+(A: *E A>LI#A;IRE#&A=E+&E AL &$&AL ;E LARE+&A >ER#I?I;A H *E $?&IE+E ELI=>.E*&$ A >AAR/
EFE=>L$: *E.R$* >AA;$* A .++$
;$=I#ILIA;$ sJ/ K!
i Aplicando la reducción a la Base
(mponile:
>R@>: 7C ;E ! M 7!
?A*E I=>$+I?LE *J/ 7!
I=>.E*&$ A LA RE+&A :
DC ;E 7! M 1,000
ii Aplicando la tasa efecti2a en forma
directa:&asa efectia: 7C ;E DC M 2/C
K! 2/C 1,000
3.# (mpuesto ala renta de personas naturales no domiciliadas
Art4culo 5%6 -'(R.# Las personas naturales y sucesiones indiisas no domiciliadas en el paísestarán su0etas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siuientes tasas:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 52/66
+ipo de renta +asa
a) ;iidendos y otras formas de distri%uci,n de utilidades! saloauellas se5aladas en el inciso f) del artículo de la Ley/
-(nciso a del primer p7rrafo del art4culo 5%°, modificado por el
art4culo %° de la 'ey ).° 9858, pulicada el 1.8.011
8!C
%) Rentas proenientes de ena0enaci,n de inmue%les/ DC
c) Los intereses! cuando los paue o acredite un enerador derentas de tercera cateoría ue se encuentre domiciliado en el
país/
;ic1a tasa será aplica%le siempre ue entre las partes no eistainculaci,n o cuando los intereses no derien de operacionesrealiadas desde o a tra3s de países o territorios de %a0a o nulaimposici,n! en cuyo caso se aplicará la tasa de DC/
(Inciso c) del artículo 54° sustituido por el Art4culo ° de la 'ey
).° 9%5, pulicada el !1.1.010, 2iente a partir del
1.1.011.
8!NNC
d) anancias de capital proenientes de la ena0enaci,n de aloresmo%iliarios realiada fuera del país/
DC
e) e) $tras rentas proenientes del capital/ BC
f) Rentas por actiidades comprendidas en el artículo 29° de la Ley/ DC
) Rentas de tra%a0o/ DC
1) Rentas por realías/ DC
i) Rentas de artistas int3rpretes y e0ecutantes por espectáculos enio! realiados en el país/
BC
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 53/66
0) $tras rentas distintas a las se5aladas en los incisos anteriores/ DC
6.- Impuesto a la renta a personas jurídicas no domiciliadas
+rtículo ,70 89I$:.- )l impuesto a las personas &urdicas no domiciliadas en el
pas se determinar+ aplicando las siguientes tasas:
a5 .ntereses provenientes de cr?ditos e0ternos: cuatro punto noventa y nueve
por ciento 3K!II>5' siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
$!4 )n caso de pr?stamos en e(ectivo' que se acredite el ingreso de la moneda
e0tran&era al pas!
7!4 Eue el cr?dito no devengue un inter?s anual al reatir superior a la tasa
pre(erencial predominante en la plaza de donde provenga' m+s tres 3;5
puntos!
Los re(eridos tres 3;5 puntos curen los gastos y comisiones' primas y toda
otra suma adicional al inter?s pactado de cualquier tipo que se pague a
ene(iciarios del e0tran&ero!
)st+n incluidos en este inciso los intereses de los cr?ditos e0ternos destinados
al (inanciamiento de importaciones' siempre que se cumpla con las
disposiciones legales vigentes sore la materia!
8(er ecreto *upremo ;5 <,-27-)=> pu"licado el 1 de junio de 27:
5 .ntereses que aonen al e0terior las empresas de operaciones m6ltiples
estalecidas en el Per6 a que se re(iere el literal # del artculo $O de la Ley
n6m! 7@27' Ley "eneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Arg+nica de la Superintendencia de Ganca y Seguros' como resultado de la
utilización en el pas de sus lneas de cr?dito en el e0terior: cuatro coma
noventa y nueve por ciento 3K'II>5!
Inciso ": del +rtículo ,75 sustituido por el +rtículo <5 de la 9e? ;.5 27%,> pu"licada el 31 dediciem"re de 21> 'i4ente a partir del 1 de enero de 211.
8(er la Tercera isposición Complementaria =inal de la 9e? ;.5 27%,> pu"licada el 31 dediciem"re de 21> 'i4ente a partir del 1 de enero de 211:.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 54/66
c5 Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento 3$2>5!
d5 Regalas: treinta por ciento 3;2>5!
e5 <ividendos y otras (ormas de distriución de utilidades reciidas de las
personas &urdicas a que se re(iere el #rtculo $KO de la Ley: cuatro punto uno
por ciento 3K!$>5!
)n el caso de sucursales u otro tipo de estalecimientos permanentes de
personas &urdicas no domiciliadas se entender+n distriuidas las utilidades en
la (echa de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración &urada
anual del .mpuesto a la Renta' consider+ndose como monto de la distriución'
la renta disponile a (avor del titular del e0terior! La ase de c+lculo
comprender+ la renta neta de la sucursal u otro tipo de estalecimiento
permanente incrementada por los ingresos por intereses e0onerados y
dividendos u otras (ormas de distriución de utilidades u otros conceptos
disponiles' que huiese generado en el e&ercicio menos el monto del impuestopagado con(orme al artculo anterior!
(5 #sistencia D?cnica: Euince por ciento 3$H>5! )l usuario local deer+ otener y
presentar a la S/#D un in(orme de una sociedad de auditora' en el que se
certi(ique que la asistencia t?cnica ha sido prestada e(ectivamente' siempre que
la contraprestación total por los servicios de asistencia t?cnica comprendidos en
un mismo contrato' incluidas sus prórrogas yo modi(icaciones' supere las
ciento cuarenta 3$K25 .D vigentes al momento de su celeración!
)l in(orme a que se re(iere el p+rra(o precedente deer+ ser emitido por:
i5 na sociedad de auditora domiciliada en el pas que al momento de
emitir dicho in(orme cuente con su inscripción vigente en el Registro de
Sociedades de #uditora en un Colegio de Contadores P6licos8 o'
ii5 Las dem+s sociedades de auditora' (acultadas a desempe%ar tales(unciones con(orme a las disposiciones del pas donde se encuentren
estalecidas para la prestación de esos servicios!-
Inciso f: del artículo ,70 modificado por el +rtículo 30 del ecreto 9e4islati'o ;.0 112>pu"licado el 1/ de julio de 212> 'i4ente a partir del 1 de a4osto del 212.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 55/66
g5 )spect+culos en vivo con la participación principal de artistas int?rpretes y
e&ecutantes no domiciliados: quince por ciento 3$H>5! Inciso 4: sustituido por elartículo %5 de la 9e? ;5 217/> pu"licada el 2 de diciem"re de 2< ? 'i4ente a partir del1 de enero de 2/.
h5 Rentas provenientes de la ena&enación de valores moiliarios realizada dentro
del pas: cinco por ciento 3H>5!
i5 .ntereses provenientes de onos y otros instrumentos de deuda' depósitos o
imposiciones e(ectuados con(orme con la Ley n6m! 7@27' Ley "eneral del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Arg+nica de la Superintendencia
de Ganca y Seguros' as como los incrementos de capital de dichos depósitos e
imposiciones en moneda nacional o e0tran&era' operaciones de reporte' pactos
de recompra y pr?stamo urs+til y otros intereses provenientes de operaciones
de cr?dito de las empresas: cuatro coma noventa y nueve por ciento 3K'II>5!
&5 Atras rentas' inclusive los intereses derivados de cr?ditos e0ternos que no
cumplan con el requisito estalecido en el numeral $5 del inciso a5 o en la parteque e0cedan de la tasa m+0ima estalecida en el numeral 75 del mismo inciso8 los
intereses que aonen al e0terior las empresas privadas del pas por cr?ditos
concedidos por una empresa del e0terior con la cual se encuentra vinculada8 o los
intereses que aonen al e0terior las empresas privadas del pas por cr?ditos
concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encurir una
operación de cr?dito entre partes vinculadas: treinta por ciento 3;2>5!
Lo dispuesto en el primer p+rra(o no ser+ aplicale a las empresas a que se re(iere
el inciso 5!
Se entiende que e0iste una operación de cr?dito en donde la intervención delacreedor ha tenido como propósito encurir una operación entre empresas
vinculadas' cuando el deudor domiciliado en el pas no pueda demostrar que la
estructura o relación &urdica' adoptada con su acreedor coincide con el hecho
económico que las partes pretenden realizar!
9iteral j: del +rtículo ,75 incorporado por el +rtículo <5 de la 9e? ;.5 27%,> pu"licada el 31 dediciem"re de 21> 'i4ente a partir del 1 de enero 211.
I. +sistencia t@cnica
Inc. j) Artículo 9° de la LIR:
"La o%tenida por asistencia técnica utili;ada económicamente en el pa4s<.
=>ué se dee entender por utili;ación económica?
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 56/66
El numeral del inciso c del artículo 8-A del Relamento de la LIR apro%ado por el ;/*/ +°22-28-E@ y sus normas modificatorias se5ala:
“La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualuiera de los
si!uientes supuestos:
". #e presume ue un contri$u%ente perceptor de rentas de tercera cate!oría ue considera
como !asto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el ue cumple con el
principio de causalidad previsto en el primer párrafo del Artículo 3! &') de la Le%, utiliza
económicamente el ser(icio en el país.
&') Artículo *+.- A in de esta$lecer la renta neta de tercera cate!oría se deducir/ de la renta
$ruta los "astos necesarios para producirla % mantener su uente, así como los (inculados
con la !eneración de !anancias de capital, en tanto la deducción no esté e0presamente
pro1i$ida por esta le%.
>or su parte! el Inciso c) del artículo 8-A del Relamento de la Ley del Impuesto a la Renta
apro%ado por ;/*/ +° 22-N8-E@ y sus normas modificatorias! define la Asistencia &3cnica! comosiue:
2#e entiende por Asistencia 3écnica a todo ser(icio independiente, sea suministrado desde el
e0terior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus 1a$ilidades, mediante la
aplicaci#n de ciertos procedimientos$ artes o t%cnicas$ con el ob&eto de proporcionar
conocimientos especiali'ados& ), no patentables ( ) ue sean necesarios(3) en el proceso
productivo, de comercialización, de prestación de ser(icios o cualuier otra acti(idad realizada por
el usuario.
&") 4o se trata de cualuier conocimiento sino de uno ue por su rele(ancia justiica su transerencia al
usuario, no a!ot/ndose en la entre!a de un resultado.
&5) 6ontrario sensu, implicaría la !eneración de rentas relacionadas con re!alías % no con asistencia
técnica.
&*) 78e acuerdo a la deinición de utilización económica, $astar/ ue el ser(icio cumpla con el principio
de causalidad a ue se reiere el artículo *+° de la LIR para caliicar como A.3. 7ué de$emos
entender por necesario
8e acuerdo a los undamentos contenidos en la e0posición de moti(os del Re!lamento de la LIR
apro$ados mediante 8ecretos #upremos 4° ;<=-5;;>-?@ % "*>-5;;>-?@ % los pronunciamiento de
la #4A3 &Inorme 4° "=<-5;;<-#4A3B5C;;;;, Dicio 4°"**-5;;<-#4A3B5;;;;;, Inorme 4°"*9-5;"*-#4A3B>C;;;; pu$licados en el EDR3AL de la #4A3), no $asta cumplir con el
concepto de necesario a ue 1ace reerencia el artículo *+° de la LIR para caliicar como asistencia
técnica, sino, ue dic1os ser(icios de$en cumplir con la condición de indispensa$le o esencial para
la producción, comercialización prestación de ser(icios o cualuier otra acti(idad realizada por el
usuario o para mejorar, modernizar, reno(ar, desarrollar u optimizar las mencionadas acti(idades.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 57/66
@. Responsailidad en la enaenación de acciones
+rtículo 7/0.- )n la )na&enación!
)n la ena&enación directa e indirecta de acciones' participaciones o de cualquier
otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se
re(iere el inciso h5 del artculo I y los incisos e5 y (5 del artculo $2 de esta Ley'
respectivamente' efectuada por sujetos no domiciliados' la persona &urdica
domiciliada en el pas emisora de dichos valores moiliarios es responsa"lesolidaria' cuando en cualquiera de los doce 3$75 meses anteriores a la
ena&enación' el su&eto no domiciliado ena&enante se encuentre vinculado directa o
indirectamente a la empresa domiciliada a trav?s de su participación en el control'
la administración o el capital!
)l Reglamento se%alar+ los supuestos en los que se con(igura la re(erida
vinculación!
/o se atriuir+ la responsailidad solidaria cuando sea de aplicación la retención
prevista en el inciso g5 del artculo @$ de la Ley!
A. +4ente de $etención
+rtículo <10.- 89I$ : Son agentes de retención:
a5 Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:
i5 Segunda categora8 y'
ii5 Euinta categora!
5 Las personas' empresas y entidades oligadas a llevar contailidad de acuerdo
al primer y segundo p+rra(os del artculo HO de la presente Ley' cuando
paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas
de cuarta categora!
c: 9as personas o entidades que pa4uen o acrediten rentas de cualquier
naturaleza a "eneficiarios no domiciliados.
d: 9as Instituciones de Compensación ? 9iquidación de (alores o quienesejerzan funciones similares> constituidas en el país> cuando efectBen laliquidación en efecti'o en operaciones con instrumentos o 'aloresmo"iliarios ? las personas jurídicas que pa4uen o acrediten rentas deo"li4aciones al portador u otros 'alores al portador.
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 58/66
e5 Las Sociedades #dministradoras de los Fondos 1utuos de .nversión en =alores
y de los Fondos de .nversión' as como las Sociedades Ditulizadoras de
Patrimonios Fideicometidos' los Fiduciarios de Fideicomisos Gancarios y las
#dministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9por los aportes voluntarios
sin (ines previsionales4 respecto de las utilidades' rentas o ganancias de capital
que paguen o generen en (avor de los poseedores de los valores emitidos a
nomre de estos (ondos o patrimonios' de los (ideicomitentes en el Fideicomiso
Gancario' o de los a(iliados en el Fondo de Pensiones!
(5 Las personas' empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera
categora a su&etos domiciliados' designadas por la Superintendencia /acional
de #dministración Driutaria mediante Resolución de Superintendencia! Las
retenciones se e(ectuar+n por el monto' en la oportunidad' (orma' plazos y
condiciones que estalezca dicha entidad!
g5 Las personas domiciliadas en el pas cuando paguen o acrediten rentas por la
ena&enación indirecta de acciones o participaciones representativas del capitalde una persona &urdica domiciliada en el pas de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso e5 del artculo $2 de esta Ley!
Drat+ndose de personas &urdicas que paguen o acrediten rentas de oligaciones al
portador u otros valores al portador' la oligación de retener el .mpuesto
correspondiente a las rentas indicadas en el inciso d5' siempre que sean
deduciles para e(ecto de la determinación de su renta neta' surgir+ en el mes de
su devengo!
Las retenciones deer+n ser pagadas dentro de los plazos estalecidos en el
Código Driutario para las oligaciones de car+cter mensual!
Los usuarios de oras protegidas por la Ley sore el <erecho de #utor no se
encuentran oligados a e(ectuar las retenciones previstas en los incisos a5 y c5 del
presente artculo' respecto de las rentas que aonen por el uso de dichas oras a
las siguientes personas o entidades:
i! # la sociedad de gestión colectiva!
ii! # los titulares de las oras o sus derechohaientes' a trav?s de una
sociedad de gestión colectiva!
1ediante decreto supremo se podr+ estalecer supuestos en los que noproceder+n las retenciones del .mpuesto o en los que se suspender+n las
retenciones que dispone esta Ley! )n ning6n caso' se estalecer+ la suspensión de
retenciones o la no procedencia de la retención a personas que otengan rentas
de tercera categora que no tengan p?rdidas arrastrales generadas en e&ercicios
anteriores al e&ercicio gravale por el cual se dea e(ectuar la retención o no
tengan saldos a (avor!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 59/66
9. )najenación de 'alores mo"iliarios
+rtículo <30-C.- )n el caso de la ena&enación de los ienes a que se re(iere el inciso
a5 del artculo 7 de esta ley' o de derechos sore ?stos' e(ectuada por una personanatural' sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por triutar como tal'
domiciliada en el pas' que sea liquidada por una .nstitución de Compensación y
Liquidación de =alores o quien e&erza (unciones similares' constituida en el pas' se
deer+ realizar la retención a cuenta del impuesto por rentas de (uente peruana y de
(uente e0tran&era' en el momento en que se e(ect6e la liquidación en e(ectivo'
aplicando la tasa del cinco por ciento 3H>5 sore la di(erencia entre el ingreso producto
de la ena&enación y el costo computale registrado en la re(erida institución! La
.nstitución de Compensación y Liquidación de =alores o quien e&erza (unciones
similares' constituida en el pas' deer+ liquidar la retención mensual que corresponde
a cada contriuyente' de acuerdo con el procedimiento estalecido en el Reglamento'
el que deer+ considerar las siguientes deducciones:
$! <e las rentas de (uente peruana compensar+ las p?rdidas de capital originadas
en la ena&enación de valores moiliarios emitidos por sociedades constituidas
enpas' que tuviera registradas!
7! e las rentas de fuente etranjera compensará las p?rdidas de
capital originadas en la ena&enación de valores moiliarios emitidos por
empresas' sociedades u otras entidades constituidas o estalecidas en el
e0terior' que tuviera registradas!T
)n el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de pr?stamours+til y de valores moiliarios representativos de deuda' que est?n
registrados o no en el Registro P6lico de mercado de =alores' generados por
personas naturales' sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por triutar como tales' que constituyan renta de (uente peruana o de (uente
e0tran&era' la retención deer+ ser e(ectuada por la .nstitución de
Compensación y Liquidación de =alores o qui?n e&erza (unciones similares'
constituida en el pas' cuando se e(ect6e la liquidación en e(ectivo de la
operación' aplicando la tasa que se indica en el primer p+rra(o! La retención
sore intereses que cali(iquen como renta de (uente e0tran&era ser+ a cuenta
del impuesto de(initivo que corresponda por el siguiente e&ercicio gravale!
)n caso de rentas de su&etos domiciliados en el pas' provenientes de la
ena&enación de los ienes a que se re(iere el inciso a5 del artculo 7 de esta ley'
o de derechos sore ?stos' el impuesto retenido de acuerdo con la liquidación
e(ectuada en cada mes por la .nstitución de Compensación y Liquidación de
=alores o quien e&erza (unciones similares' constituida en el pas' en relación
con dichas rentas tendr+ car+cter de pago a cuenta y ser+ utilizado como
cr?dito contra el pago del impuesto que en de(initiva corresponda con(orme a lo
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 60/66
previsto en el artculo H74# de esta ley por el e&ercicio gravale en que se
realizó la retención!
Para e(ectos de las retenciones previstas en el presente artculo' las personas
naturales deer+n in(ormar directamente o' a trav?s de los terceros
autorizados' a la .nstitución de Compensación y Liquidación de =alores o qui?n
e&erza (unciones similares' su condición de domiciliadas en el pas'
manteniendo validez ante la re(erida .nstitución dicha condición' en tanto el
camio de esta n o le sea in(ormada de manera e0presa por las re(eridas
personas!
Las retenciones previstas en este artculo deer+n aonarse al Fisco dentro de
los plazos estalecidos por el Código Driutario para las oligaciones de
periodicidad mensual!
D. )ntidad del eterior como contri"u?ente
+rtículo <30-.- Cuando la .nstitución de Compensación y Liquidación de
=alores' o qui?n e&erza (unciones similares' constituida en el pas' lleve el registro
contale de valores representados mediante anotaciones en cuenta en (orma
con&unta con una entidad del eterior que ten4a por o"jeto social elre4istro' custodia' compensación' liquidación o trans(erencia de valores' y como
consecuencia de ello se haya asignado a esta 6ltima una Cuenta #gregada' seg6n
lo estalecido por las regulaciones del mercado de valores' el contriuyente del
.mpuesto ser+ aquel tercero que se encuentre inscrito en el registro de dicha
entidad del e0terior!
)n estos casos' la re(erida .nstitución deer+ contar con la identi(icación del
nomre' razón social o denominación social y domicilio legal de dichos terceros' en
(orma previa a la liquidación!
;. +4entes de $etención que pa4an rentas de cualquier naturaleza a nodomiciliados distintos a los que se refiere el artículo 135 de la 9I$ 8E:
)l numeral ; del artculo KH del Reglamento de la L.R se%ala:
Los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categora a
contriuyentes no domiciliados' deer+n entregar un certi(icado de rentas y
retenciones en el que se de&e constancia' entre otros' del importe aonado
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 61/66
y del .mpuesto retenido' cuando el contriuyente no domiciliado lo solicite
para e(ectos distintos a los que se re(iere el artculo $; de la Ley!
8E: (er literal FG del presente resumen.
*. Certificados de rentas y retenciones ue deen emitir las instituciones de
compensacion y liuidacion de 2alores o uienes eer;an funciones similares por
intereses y rentas de suetos no domiciliados
Resolución de Superintendencia / 7HM472$$S/#D
#rtculo ; Certi(icados de rentas y retenciones por rentas pagadas a no
domiciliados
Los agentes de retención del impuesto por rentas de segunda y tercera categora
pagadas o acreditadas a contriuyentes no domiciliados cuando e(ect6en la
liquidación en e(ectivo en operaciones con instrumentos o valores moiliarios'
deer+n emitir y entregar un certi(icado de rentas y retenciones' cuando ?stos lo
soliciten para (ines distintos a los que se re(iere el artculo $; de la L.R! )ste
certi(icado deer+ contener como mnimo la siguiente in(ormación:
I/
I/ a!<enominación de Certi(icados de Rentas y Retenciones por rentas de
SegundaDercera Categora' pagadas a contriuyentes no domiciliados en el
pas!
!Perodo por el que se emite el certi(icado!
c!Fecha del Certi(icado!
d!<atos del agente de retención:
i!<enominación o razón social
ii!/6mero de RC
iii!<omicilio (iscal
iv!/omres y apellidos y tipo de n6mero de documento de identidad
del representante
e!<atos del contriuyente a quien se le entregar+ el certi(icado:
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 62/66
i!/omres y apellidos' denominación o razón social!
ii!Dipo y n6mero del documento de identidad' salvo que se tratepersonas
&urdicas no domiciliadas en el pas!
(!Concepto por el que se paga la renta!
g!)l importe de la renta ruta pagada o acreditada al contriuyente
consign+ndole por separado el importe correspondiente a cada concepto por
el que se paga la renta!
h!La tasa o tasas de la retención aplicale!
i!)l importe de las retenciones del impuesto e(ectuadas respecto a cada uno
de los conceptos a que se re(iere el inciso g5!
&!La categora de renta que se paga o acredita!
!<e e0istir convenio para evitar la dole imposición' se%alar el convenio' el
pas y la cl+usula que se aplica!
P. $etenciones por rentas pa4adas a no domiciliados
+rtículo <70!4 Las personas o entidades que paguen o acrediten a ene(iciarios
no domiciliados rentas de (uente peruana de cualquier naturaleza' deer+n retener
y aonar al (isco con car+cter de(initivo dentro de los plazos previstos por el
Código Driutario para las oligaciones de periodicidad mensual' los impuestos a
que se re(ieren los artculos HK y H de esta ley' seg6n sea el caso! Si quien
paga o acredita tales rentas es una .nstitución de Compensación y Liquidación de
=alores o quien e&erza (unciones similares constituidas en el pas' se tendr+ en
cuenta lo siguiente:
a5 La retención por concepto de intereses se e(ectuar+ en todos los casos con la
tasa de cuatro coma noventa y nueve por ciento 3K'II>5' quedando a cargo del
su&eto no domiciliado el pago del mayor .mpuesto que resulte de la aplicación a
que se re(ieren el inciso c5 del artculo HK y el inciso &5 del artculo H de la ley!
5 Drat+ndose de rentas de segunda categora originadas por la ena&enación'
redención o rescate de los ienes a que se re(iere el inciso a5 del artculo 7O de
esta Ley' la retención deer+ e(ectuarse en el momento en que se e(ect6e la
compensación y liquidación de e(ectivo! # e(ectos de la determinación del costo
computale' el su&eto no domiciliado deer+ registrar ante la re(erida .nstitución el
respectivo costo computale as como los gastos incurridos que se encuentren
vinculados con la adquisición de los valores ena&enados' los que deer+n estar
sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 63/66
participantes que haya intervenido en la operación de adquisición o ena&enación de
los valores!
Los contriuyentes que contailicen como gasto o costo las regalas' y
retriuciones por servicios' asistencia t?cnica' cesión en uso u otros de naturaleza
similar' a (avor de no domiciliados' deer+n aonar al (isco el monto equi'alentea la retención en el mes en que se produzca su registro contale'
independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los
no domiciliados! <icho pago se realizar+ en el plazo indicado en el p+rra(o
anterior!
Para los e(ectos de la retención estalecida en este artculo' se consideran rentas
netas' sin admitir pruea en contrario:
a5 La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas
de la primera categora!
5 La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a
rentas de la segunda categora' salvo los casos a los que se re(iere el inciso
g5 del presente artculo!
c5 Los importes que resulten de aplicar sore las sumas pagadas o acreditadas
por los conceptos a que se re(iere el #rtculo KMO' los porcenta&es que
estalece dicha disposición!
d5 La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras
rentas de la tercera categora' e0cepto en los casos a que se re(iere el inciso
g5 del presente artculo!
e: )l oc!enta por ciento 8/H: de los importes pa4ados o acreditadospor rentas de la cuarta cate4oría!
(5 La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a
rentas de la quinta categora!
g5 )l importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido' en los
casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores' provenientes de
la ena&enación de ienes o derechos o de la e0plotación de ienes que
su(ran desgaste! La deducción del capital invertido se e(ectuar+ con arregloa las normas que a tal e(ecto estalecer+ el Reglamento!
. $etencion a no domiciliados por enajenación de inmue"les
+rtículo <75-+.- )n los casos de ena&enación de inmueles o derechos sore los
mismos e(ectuada por su&etos no domiciliados' el adquirente deer+ aonar al
(isco la retención con car+cter de(initivo dentro del plazo previsto por el Código
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 64/66
Driutario para las oligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes
siguiente de e(ectuado el pago o acreditación de la renta!
La determinación del c+lculo de la retención se su&etar+ a lo previsto por el artculo
@ de esta Ley!
#simismo' se deer+n cumplir los siguientes requisitos ante el notario p6lico'
como condiciones previas a la elevación de la )scritura P6lica de la minuta
respectiva:
a5 )l adquirente deer+ presentar la constancia de pago que acredite el aono de
la retención con car+cter de(initivo a que se re(iere el presente artculo!
5 )l ena&enante deer+:
3i5 Presentar la certi(icación emitida por la S/#D para e(ectos de la
recuperación del capital invertido o' en su de(ecto8
3ii5 #creditar que han transcurrido m+s de treinta 3;25 das h+iles de
presentada la solicitud' sin que la S/#D haya cumplido con emitir la
certi(icación antes se%alada!
<e no cumplir lo se%alado' no proceder+ la deducción del capital invertido
con(orme al inciso g5 del artculo @ de esta Ley!
$. $etenciones a rentas de sociedades no consideradas personas juridicas
+rtículo <<5.- Para e(ectos del artculo @' las rentas provenientes desociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas &urdicas' se
reputar+n pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la S/#D (i&e para
presentar las declaraciones &uradas previstas en el artculo @I y aun cuando no se
encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del e0terior!
*. $etenciones por rentas de o"ras prote4idas por el derec!o de autor
+rtículo <<5-+.- La sociedad de gestión colectiva que tenga la calidad de
mandataria de los titulares de oras protegidas por la Ley sore el <erecho de
#utor' deer+ retener y aonar al (isco' dentro de los plazos previstos por el
Código Driutario para las oligaciones de periodicidad mensual' los siguientesconceptos:
a! )l impuesto que resulte de aplicar la tasa de seis coma veinticinco por
ciento 3'7H>5 sore la renta neta que recaude en representación de
sus mandantes domiciliados en el pas que no cali(iquen como su&etos
perceptores de rentas de tercera categora! <icho pago tendr+
car+cter de pago de(initivo!
7/17/2019 IMPUESTO-A-LA-RENTA.docx
http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-a-la-rentadocx-5690b4b011680 65/66
3.nciso a5 del primer p+rra(o del artculo @@4# sustituido por el
artculo 7$O del <ecreto Legislativo / I@7' pulicado el $2!;!722@'
vigente desde el $!$!722I5!
! )l impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento 3;2>5
sore la renta neta que recaude en representación de sus mandantes
no domiciliados en el pas! <icho pago tendr+ car+cter de(initivo!
Para e(ecto de lo dispuesto en el p+rra(o anterior' las rentas se imputar+n en
el mes en que se percian! Se considerar+n perciidas cuando sean puestas a
disposición de la sociedad de gestión colectiva' aunque no hayan sido
coradas por sus representados' en e(ectivo o en especie!
Cuando no sea posile identi(icar al perceptor de la renta y siempre que dicha
situación se encuentre deidamente acreditada' la oligación triutaria
respecto de dichas rentas se generar+ en el momento en que se identi(ique al
perceptor! Por e0cepción' cuando no sea posile identi(icar al perceptor de larenta transcurridos seis 35 meses contados desde la (echa en que se autorizó
la utilización de la ora' se deer+ retener el importe previsto por el inciso 5
del primer p+rra(o de este artculo y aonarlo al (isco al mes siguiente de
vencido dicho plazo' seg6n el cronograma de pago aplicale a las oligaciones
de periodicidad mensual!
1ediante Resolución de Superintendencia la S/#D estalecer+ las
oligaciones (ormales a cargo de la sociedad de gestión colectiva y los
titulares de las oras' as como las disposiciones necesarias para el control del
cumplimiento de las oligaciones triutarias a que se re(iere el presente
artculo!
T. *anción por no retener el impuesto a la renta
+rtículo </0.- Cuando los agentes de retención no huiesen cumplido con la
oligación de retener el impuesto ser+n sancionados de acuerdo con el Código
Driutario! )n tal caso' los contriuyentes deer+n in(ormar a la S/#D'
dentro de los primeros doce 3$75 das del mes siguiente al de percepción de la
renta' el nomre y domicilio de la persona o entidad que les e(ectuó el pago'
haci?ndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso
de incumplimiento!
Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposile practicar la
retención' la persona o entidad que e(ect6e el pago deer+ in(ormar a la
S/#D' dentro de los doce 3$75 das de producido el mismo' el nomre y
domicilio del ene(iciario' el importe aonado y el concepto por el cual se
e(ectuó el pago!
Recommended