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IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA. Fernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. UCM Defensor del Contribuyente. Madrid serranoaf@madrid.es. Características generales. Impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo - PowerPoint PPT Presentation
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IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA
Fernando Serrano AntónProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. UCMDefensor del Contribuyente. Madridserranoaf@madrid.es
Características generales Impuesto directo, personal, progresivo y
subjetivo Principios de igualdad, generalidad y
progresividad. Se deberían citar todos los ppos (capacidad económica, equitativa redistribución de la riqueza…)
Grava la renta del contribuyente, independiente del lugar de obtención.
Pero tras la Reforma de 2006:….
Características tras reforma Discriminación según la naturaleza de la
renta Falta generalidad subjetiva: solo para
residentes Falta generalidad objetiva: numerosas
rentas se benefician de no sujeción, exenciones o tipos especials
Falta generalidad territorial: carga fiscal variable según Comunidad Aut.
LA APARICIÓN DEL MODELO DUAL Recuperación de su naturaleza
analítica o celular. A partir de 2006:
Tipo fijo: rentas de capital / ahorro Tipo progresivo: rentas del trabajo,
profesionales y empresariales. Razones: equidad, crecimiento,
simplificación, neutralidad, productividad, globalización…
DIVORCIO ENTRE PRINCIPIOS Y REALIDAD FISCAL.
COMPETENCIA TERRITORIAL El IRPF se aplica en todo el territorio
español, de acuerdo con la residencia habitual del contribuyente.
Ahora bien: la aplicación del IRPF NO ES IDENTICA EN TODO TERRITORIO ESPAÑOL.
Se deriva de una serie de especialidades territoriales incluidas en nuestra Constitución.
COMPETENCIA TERRITORIAL Es un impuesto cedido con carácter
parcial (50%) Dos fases en la liquidación: una estatal
y otra autonómica Competencias Comunidades
Tipo de gravamen: Madrid a la baja. Mínimo personal Deducciones por inversión en vivienda
habitual, por inversiones no empresarls.
Competencia territorial Canarias , Ceuta y Melilla Comunidades Autónomas de régimen
foral. Ley del IRNR
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR Parte de la renta destinada a satisfacer
necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Tipo 0, así no incide en la progresividad real del IRPF
Transparencia. Mínimo del contribuyente + mínimos por
descendiente + ascendientes + discapacitados
Mínimo personal y familiar Prorrateo en caso de concurrencia del
derecho de aplicación. Mínimo del contribuyente: 5.151 euros +
918 euros (si contribuyente mayor de 65) o + 1.122 euros (si mayor de 75 años)
Mínimos por descendientes (menores de 25 años, convivencia, con rentas no superiores a 8.000 euros
Discapacitados, en todo caso.
Mínimo personal y familiarNúmero de orden Euros por añoPrimero 1.836Segundo 2.040Tercero 3.672Cuarto y ss. 4.182Cuando el descendiente es menor de tres años + 2.244 eur.
Mínimo personal y salario mínimo El salario mínimo interprofesional en
España para 2012 es: 8.979 euros vs. 5.151 mínimo exento
No hay obligación de declarar por debajo de 22.000 euros del trabajo personal; 1.600 euros procedentes del capital mobiliario y ganancias de capital; y de 1.000 euros, rentas inmuebles por imputac.
IMPORTANCIA DE LAS RETENCIONES
TARIFA IRPF 2012 AUMENTO TIPO GRAVAMEN
Aliquotas progresivas La progresividad, en comparación con
Brasil, muy parecida, no así las tasas. Adicionalmente, se ha introducido un
recargo en la tarifa (3 por ciento al 7 por ciento) para superar la falta de recaudación durante la crisis.
Tipo marginal en alguna Comunidad: 54 por ciento
CORRECCION INFLACION En España, no existe previsión legal
de deflactar la tarifa del IRPF, pero sí un compromiso moral de hacerlo.
En los últimos tres años no se ha llevado a cabo: recaudación “extra” de 3.600 millones de euros
Tributación del ahorro Dividendos Intereses – lucros Ganancias de capital o maisvalias Se compensan independientemente
Tipo fijo: 19% para los primeros 6000€ 21% resto
TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS DE SOCIEDADES RESIDENTES EN ESP. Desaparecen deducciones por doble imposición
económica. Exención limitada de 1.500 euros anuales. La exención no se aplicará a:
- Dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva.
- Dividendos y participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.
SICAV Gastos deducibles: administración y depósito de
valores
PLUSVALIAS O GANANCIA PATRIMONIAL Tipo fijo: 19 por ciento En el caso de la transmisión de bienes
inmuebles, el valor de adquisición se actualiza mediante los coeficientes que anualmente aprueba la Ley de presupuestos.
Asimismo se incrementa por los tributos y gastos que se hubieran pagado.
DEDUCCIONES EN LA CUOTA Reflexión sobre servicios públicos y
bonificaciones fiscales Deducción por inversión en vivienda habitual Deducciones por incentivos y estímulos a la
inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y objetiva
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Deducción por cuenta ahorro-empresa Deducción por alquiler de la vivienda habitual Deducción por obras de mejora en vivienda
Deducciones autonómicas (Madrid) Por nacimiento o adopción de hijos, adopción internacional de
niños, acogimiento familiar de menores y gastos educativos Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con
discapacidad Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años Por donativos a fundaciones. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la
inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones
sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado
Alternativo Bursátil.
REDUCCIONES EN LA BASE Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales
obligatorias de funcionarios. Las detracciones por derechos pasivos. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares. Las cuotas satisfechas a sindicatos. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
Gastos de defensa jurídica de litigios laborales con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de 65 años.
Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales
Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad
Estimación objetiva-simplificada:determinación de la base Solo para actividades económicas
previstas en la OM anual Multisistema: IVA + IRPF + IAE No se deben superar ciertas
magnitudes: 450.000 euros de renta Ni 300.000 euros de volumen de
compras
Estimación objetiva Se utilizan signos, índices o módulos,
aprobados anualmente: número de trabajadores, metros cuadrados, potencia eléctrica consumida
Tienen incentivos como al empleo y a la inversión
TRIBUTACION FAMILIAR Regla general: IRPF grava renta del individuo, en
función de la fuente, cualquiera que sea su régimen económico-matrimonial.
En 1978, el IRPF estaba diseñado como un impuesto de grupo, de unidad familiar.
La discriminación que padecían los solteros dio lugar a la STC 45/89.
TRIBUTACION INDIVIDUAL
TRIBUTACIÓN FAMILIAR Actualmente, regla general: tributación
del individuo y posible opción de tributación conjunta.
Justificación: evitar perjudicados en los matrimonios en los que solo trabaja uno de los cónyuges, o no puede acceder al mercado laboral.
Generalización de familias en las que trabajan ambos cónyuges.
TRIBUTACIÓN FAMILIAR Dos modalidades:
familia corte tradicional: cónyuges no separados legalmente y menores de edad
Unidad monoparental: caso de separaciones o uniones de hecho
Acumulación de rentas.
Tributación familiar Difiere en los límites siguientes:
Reducción BI por aportaciones a sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Mismo mínimo del contribuyente 3.400 euros de reducción en la BI
DEDUCCIONES INSTITUCIONES Deducciones por donativos: 25 %
Fundaciones y asociaciones. Federaciones deportivas nacionales y territoriales Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales Universidades públicas y colegios mayores adscritos
Deducciones por donativos: 30 % Cruz Roja Española Iglesia Católica Museos Unicef, Caritas, AI, Médicos sin Fronteras, etc.
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Crisis e IRPF Aumento para todos los
contribuyentes de la tarifa del IRPF
Exención de las ayudas por los afectados del SIDA – Art. 7 LIRPF
Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por mutualidades de previsión social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Prestaciones derivadas de sistemas de previsión para personas con discapacidad
GASTOS POR ENFERMEDAD
INDEMNIZACIONES DAÑO MORAL La exención abarca la indemnización por
daños físicos, psíquicos o morales (honor, intimidad, propia imagen). Responsabilidad civil: indemnización por quien
produjo el daño o compañía aseguradora. Contratos de seguros de accidente
La cuantía generalmente fijada por el Juez. También exenta si la cuantía es percibida
por los herederos.
INFORMACION BANCARIA Los personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Se incluyen las entidades financieras.
Información bancaria Entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de
mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.
Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación.
Información bancaria El incumplimiento de las obligaciones no podrá
ampararse en el secreto bancario. Los requerimientos individualizados relativos a
los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.
Información bancaria Los requerimientos individualizados deberán
precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se refieren.
La investigación realizada según lo dispuesto en este apartado podrá afectar al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.
Muchas gracias por vuestra atención !
Fernando Serrano Antón serranoaf@madrid.es
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