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IMPUESTO DIFERIDO NIC12 Sección 29 NIIF para PYMEs
Página 1
Contenido
Introducción ............................................................................ 2
Concepto ................................................................................................. 2
Procedimiento General ........................................................................... 4
Ajuste Fiscal.(Complemento) .................................................... 5
Conciliación Fiscal.(Teoría) ...................................................................... 6
Conciliación Fiscal.(Práctica) ................................................................... 7
Resumen: ............................................................................................................................... 8
Gastos No Deducibles: ........................................................................................................ 11
Ingresos no Gravables ......................................................................................................... 12
Pérdidas de años anteriores por compensar. ..................................................................... 13
Contabilizar y Reversar. ....................................................................................................... 14
Finalizar el Ajuste Fiscal. ........................................................................ 16
Ajuste Financiero (Complemento) .......................................... 16
Definiciones: ........................................................................................................................ 17
Configuración del Impuesto Diferido. .................................................... 18
Cálculo del Impuesto Diferido. .............................................................. 19
Estado de Resultados .......................................................................................................... 22
Estado de Situación Financiera. .......................................................................................... 23
Reverso del Impuesto Diferido. ........................................................................................... 24
Resumen ............................................................................................... 20
Comparación del Impuesto sobre la Renta Diferido. ............. ¡Error! Marcador no definido.
Contabilizar Impuesto Diferido ........................................................................................... 20
Finalizar el Ajuste Financiero. ................................................................ 25
IMPUESTO DIFERIDO NIC12 Sección 29 NIIF para PYMEs
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Introducción
SGTContable siguiendo con su misión de proveer herramientas que le faciliten a sus usuarios
obtener resultados de forma práctica y sencilla, aprovechando la información contable
almacenada (Histórica, Fiscal y Financiera) , hemos incorporado este nuevo complemento de
cálculo del Impuesto Diferido.
En que Consiste el Impuesto Diferido?
Para ilustrar mejor este concepto, a continuación copiamos un texto explicado por expertos
donde explican de manera muy sencilla en que consiste el Impuesto Diferido.
Concepto
El tratamiento contable que se le da al patrimonio, a los ingresos, costos y gastos del
contribuyente, difiere considerablemente del tratamiento fiscal que la ley tributaria contempla.
La situación anterior, hace que la utilidad determinada según los principios de contabilidad
generalmente aceptados, sea diferente a la utilidad o renta líquida determinada según las normas
tributarias.
El impuesto sobre la renta es uno solo, el cual se aplica sobre las utilidades o renta del
contribuyente, y al ser diferente la utilidad contable de la utilidad fiscal, se presenta una diferencia
también en el impuesto.
La diferencia en el Impuesto sobre la Renta, resultante de una diferencia en la utilidad
contable y fiscal, es lo que se conoce como Impuesto sobre la Renta diferido.
Aplicación del impuesto diferido
El impuesto diferido debe ser aplicado por las empresas o personas que en primer lugar,
estén obligadas a llevar contabilidad y pagan ISLR, puesto que el objetivo del impuesto diferido,
es precisamente el de reconocer en la contabilidad las diferencias que se presenten respecto del
Impuesto sobre la Renta, por los diferentes tratamientos aplicados a los hechos económicos
realizados, que impactan en el futuro.
En segundo lugar, lo deben aplicar quienes sean contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta, pues por obvias razones, solo estos pueden experimentar una diferencia en el Impuesto
sobre la Renta.
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El Impuesto sobre la Renta diferido puede ser débito o crédito
Dependiendo de si la diferencia del impuesto determinado en la liquidación privada del
contribuyentes es superior o menor, el impuesto diferido puede ser débito o crédito.
Impuesto diferido debito
El impuesto diferido debito se da cuando la empresa, en un año debe pagar un mayor impuesto,
pero que en los siguientes años los puede recupera, caso en el cual se considera un activo
diferido.
Impuesto diferido crédito
El impuesto diferido crédito, se presenta cuando al empresa en un año paga menos impuesto del
que debe pagar, pero que en los periodos siguientes deberá pagar el impuesto dejado de para
inicialmente. En este caso, se considera un pasivo diferido, el cual deberá pagar en los próximos
años.
Diferencias en el tiempo
Como se puede observar de lo dicho por los principios de contabilidad generalmente aceptados,
el impuesto diferido surge por las diferencias temporales que implican un mayor o menor pago
de impuesto, de lo que se concluye que el mayor o menor impuesto pagado como resultado de
las diferencias permanentes no se pueden calificar como impuesto diferido.
Diferencias temporales
En primer lugar, es pertinente precisar que las diferencias en el tiempo, ya sean temporales o
permanentes, suceden cuando los hechos económicos sucedidos en una empresa, tienen
efectos en periodos diferentes o en varios periodos.
De acuerdo a esto, las diferencias temporales son aquellas diferencias que permiten ser
subsanadas, revertidas o corregidas en periodos futuros. Una diferencia causada por un hecho
económico la cual puede ser revertida en el periodo o periodos siguientes se considera temporal.
Con el paso del tiempo, las diferencias temporales se disminuyen a cero en la medida en que se
van revirtiendo las situaciones que causaron esa diferencia.
Diferencias permanentes
Son diferencias permanentes aquellas causadas por hecho que o situaciones que no pueden ser
subsanados o revertidos en periodos futuros. Son situaciones que implican un mayor impuesto
en un periodo, pero ese mayor impuesto pagado no se puede recuperar en ningún periodo
siguiente. O caso contrario, cuando esa diferencia implica el pago de un menor impuesto, el cual
no se debe pagar en periodos futuros.
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Procedimiento General
El Impuesto Diferido involucra a 3 Módulos del Sistema:
Contabilidad
Ajuste Fiscal
Ajuste Financiero.
A continuación un diagrama de los pasos que debe realizar para calcular el Impuesto Diferido en
2 fases:
Es importante aclarar que el Impuesto Diferido requiere de las diferencias encontradas en la
Conciliación Fiscal de rentas, para ser ajustadas y la única forma de determinarla es por medio
de la Conciliación Fiscal.
En caso de que no tengas esta información (Conciliación Fiscal) en el Sistema en Ajustes Fiscales
ya calculados de ejercicios ya declarados, podrá reabrirlo y realizar la conciliación fiscal.
FASE 1:AJUSTE FISCAL FASE 2:AJUSTE FINANCIERO
- Calcular Ajuste (Manual Ajuste Financiero)
- Impuesto Diferido
- Contabilizar ID
- Actualiza Balance
- Resuelve Antigüedad de las Cuentas
- Calcular Ajustes y finaliza
- Actualiza Balance
- Calcular Ajustes y finaliza
- Calcular Ajuste (Manual Ajuste Fiscal)
- Conciliación Fiscal
- Contabilizar Apartados y Concil.Fiscal
CONTABILIDAD Asientos
de
Apartados
s
Asientos
de ID
Cuando se procesa asientos de los módulos Fiscal y Financiero, El Sistema abre
el ejercicio, luego incorporan los asientos de ajuste y se vuelve a cerrar el
ejercicio. Este proceso se hace automáticamente.
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Pasos a seguir según el diagrama , se detallan el procedimiento de cada fase:
Ajuste Fiscal (Complemento):
Luego de: Calcular el Ajuste Financiero:
o Definiciones Conciliación Fiscal: Concepto Configurar Ajustes Fiscales
o Conciliación Fiscal.(Cálculos) Resumen Gastos No Deducibles Ingresos No Gravables Pérdidas Años Anteriores por compensar. Contabilizar Ajustes.
o Finalizar el Ajuste Fiscal. Actualice Balance de Inicio. Actualice Ganancias y Pérdidas. Calcule Ajustes Fiscales. Calcule Planilla Fiscal (F26)
Ajuste Financiero (Complemento):
Luego de: Calcular el Ajuste Financiero:
o Definiciones Impuesto Diferido: Concepto Configurar Impuesto Diferido.
o Impuesto Diferido.(Cálculos) Estado de Resultados Estado de Situación Financiera. Contabilizar Impuesto Diferido
o Finalizar el Ajuste Fiscal. Actualizar Balance Resolver Antigüedad de las Cuentas. Calcular Ajustes.
o Reverso del Impuesto Diferido (causado o realizado)
Ajuste Fiscal.(Complemento) Se llama complemento, porque es un procedimiento que se realiza luego del ajuste fiscal.
¿Cómo es el procedimiento?
Luego del haber realizado el Ajuste Fiscal, debe realizar la conciliación fiscal de rentas. Este
procedimiento es obligatorio aun cuando no tengas que calcular el impuesto diferido.
Para el Impuesto Diferido, es necesario determinar las Diferencias Temporales para las
cuentas del Estado de Resultados.
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Definiciones:
Conciliación Fiscal.(Teoría) Es el procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la
aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la
utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente y de
conformidad con VEN NIF, antes del ajuste financiero.
La conciliación se practica sobre la base de la información contable en bolívares
históricos de los enriquecimientos de fuente tanto territorial como extraterritorial de
forma separada, pero incluye el resultado del reajuste por inflación de acuerdo al título
IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la renta territorial. En efecto, los
formularios disponibles en el portal fiscal, están diseñados para que los ingresos, costos
y deducciones se trascriban en bolívares históricos, a pesar de que los libros de
contabilidad deben incluir el ajuste financiero NIC 29 o Sección 31 de NIIF para las
PYMES, porque así lo establece la misma ley:
Artículo 90, L.I.S.L.R: Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados
a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela,
los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen….
Por su parte, el literal f del artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se
transcribe a continuación así lo señala. Similar disposición está contenida en el ordinal
18 del artículo 123 del Reglamento de la Ley.
Artículo 192. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por
efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal
donde se registran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las
normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las
siguientes:
f. Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.
¿EN QUE CONSISTE LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS?
Los ingresos, costos y gastos que reconoce la contabilidad, con base en las hipótesis
fundamentales del devengo o acumulación y en las distintas normas, difieren de los
que se consideran disponibles para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo
que es necesario ajustar el resultado contable para adecuarlo a las disposiciones de la
ley. Las distintas Secciones de las NIIF para las PYMES contienen disposiciones
respecto a las condiciones que debe cumplir el reconocimiento de activos, pasivos,
ingresos y gastos.
En el artículo 5, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece normas que difieren de
las contables, con relación al momento en que los ingresos, costos y gastos están
disponibles. También la norma tributaria establece, además de las exenciones,
exoneraciones, no sujeciones y rentas presuntas, prohibiciones, límites y condiciones
para el reconocimiento de los conceptos determinantes del enriquecimiento neto. De
igual manera, algunos enriquecimientos están sujetos a impuestos proporcionales por
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lo que se excluyen a los fines de determinar el enriquecimiento neto sujeto a las tarifas
de la Ley. En términos prácticos, la conciliación fiscal de rentas consiste en:
Configurar Ajustes Fiscales. Debido a que se desarrollaron nuevas opciones que son necesarias para calcular la Conciliación
Fiscal y por ende el Impuesto Diferido, se agregaron nuevos campos y opciones en el formulario
de Configurar Ajustes. En la siguiente imagen la resaltamos en un recuadro.
- Cuentas de Conciliación Fiscal: o Necesario para realizar los ajustes en la conciliación fiscal que solo tiene impacto
en el Impuesto Diferido. - Agregar cuentas de Capital Social:
o De clic al botón donde se presenta un formulario mediante el cual el Sistema calcula el saldo del Capital Social para calcular el Apartado de la Reserva Legal.
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Conciliación Fiscal.(Práctica) Esta opción se encuentra ubicada en el menú principal de Movimientos.
El formulario presenta varias pestañas:
- Resumen
- Gastos no Deducibles
- Ingresos no Gravables
- Perdidas de años anteriores por compensar.
- Asiento de Conciliación Fiscal.
Resumen: En esta pestaña se determinan todos los cálculos que están relacionados con la conciliación
fiscal y la determinación del Enriquecimiento neto antes de los Apartados (ISLR y/o Reserva
Legal. )
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El resumen muestra 3 columnas:
- Conceptos de la Conciliación Fiscal:
o Donde se detallan todos los elementos que determinan los resultados tanto
preliminares como definitivos.
- Preliminar:
o Muestra los valores preliminares antes de calcular los Apartados.
o El Resultado Contable no incluye Apartados.
En caso de que se hayan contabilizados los Apartados antes de este
cálculo, debe quitar la tilde de los cálculos de los Apartados (al pie).
En consecuencia deberá indicarlos manualmente en los
campos de Apartados respectivamente. Solo si corresponde
apartados en el ejercicio.
- Definitivo:
o Muestra los valores preliminares luego de calcular los Apartados.
o El Resultado Contable ya incluye Apartados.
En caso de no existir apartados en el ejercicio, ambos Resultados
Contables deben coincidir.
Las columnas de montos, muestran los saldos y resultados de manera “Preliminar” y
“Definitiva”.
CAMPOS DEL RESUMEN:
- Resultado Contable: Es la Utilidad o Perdida contable antes de la conciliación fiscal.
Este resultado viene del formulario de “Ganancias y Pérdidas” del Ajuste Fiscal Inicial o
Regular.
o Preliminar: El Resultado Contable (Utilidad o Pérdida) antes de calcular los
Apartados el Sistema.
o Definitivo: El Resultado Contable (Utilidad o Pérdida) luego de calcular los
Apartados el Sistema.
Debe actualizar saldos contables en el Formulario de “Ganancias y
Pérdidas”, ya que viene de la contabilidad histórica.
- Gastos No Deducibles: Este monto viene de la pestaña “Gastos No Deducibles”.
o Preliminar: Corresponde a las diferencias que tiene que ser ajustadas, o no
reconocidas por el ISLR.
o Definitivo: Incorporar además los Apartados del ISLR y/o Reserva Legal.
En la pestaña de datos, los Apartados son incluidos por el Sistema de
manera automática, incluso son eliminados si reversa la
contabilización del Impuesto Diferido.
- Ingresos No Gravables: Este monto viene de la pestaña “Ingresos No Gravables”.
o Preliminar y Definitivo: Deben coincidir.
- Resultado Neto Fiscal: Es la suma de Resultado Contable+Gastos No Deducibles-
Ingresos No Gravables.
o Preliminar y Definitivo: Deben coincidir.
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- Reajuste Fiscal: Es el resultado del Ajuste por Inflación fiscal (perdida o utilidad por
inflación). Este valor se obtiene del resultado del Ajuste Fiscal (previamente calculado).
o Preliminar y Definitivo: Deben coincidir.
- Resultado antes de compensar Pérdidas: Es la suma de Resultado Neto Fiscal + -
Reajuste Fiscal.
o Importante:
Para los Contribuyentes Ordinarios, cuando el Reajustes Fiscal sea
Pérdida, este monto podrá ser compensado siempre y cuando en
Configurar Ajustes indique si las mismas podrán ser compensadas, por
lo cual queda a criterio del usuario.
Para los Contribuyentes Especiales no serán tomados en cuenta este
resultado, ya que el reajuste fiscal es cero.
o Preliminar y Definitivo: Deben coincidir.
- Resultado Neto Gravable: Este resultado si es positivo es Utilidad o por el contrario es
Pérdida, antes del ISLR.
o Preliminar y Definitivo: Deben coincidir.
- % ISLR : Es el % que se aplica para calcular el Impuesto sobre la Renta. Este % se
determina basado en la tabla de tarifas del ISRL tomando como referencia el Resultado
Neto Gravable (positivo).
o Preliminar y Definitivo: Deben coincidir.
APARTADOS
- Apartado ISLR: Es el resultado que se obtiene de la multiplicación del Resultado Neto
Gravable y el % ISLR.
o El Apartado del ISLR se calcula si existe Enriquecimiento Neto antes del ISLR.,
caso contrario es cero.
- Apartado Reserva Legal: Corresponde al cálculo de la cuota del ejercicio
correspondiente a la Reserva Legal.
o El Apartado de la Reserva Legal, se calcula siempre y cuando no sobrepase el
10% del Capital Social. Es por ello que es necesario que en Configuración de
Ajustes, se indiquen las cuentas del Capital Social y la de Reserva Legal, de tal
forma que el Sistema pueda llevar un control de estos cálculos.
o Esta cuota se calcula automáticamente siempre y cuando se configuren:
En “Configurar Ajuste” del Módulo de Ajuste Fiscal tiene que indicar
las cuentas de Capital Social, para que el Sistema calcule el total del
Capital Social según las cuentas que componen el Capital Social.
En “Configuraciones” del Módulo de Contabilidad, tiene que indicar
cuales son las cuentas de Reserva Legal y su Apartado.
- Preliminar: El Monto de los Apartados puede ser calculado por el Sistema o indicado
manualmente por el Usuario.
o Es por ello que en la parte inferior izquierda de este formulario se presentan
las opciones de Apartados, de tal forma que estén tildadas para ser calculadas,
caso contrario, el usuario deberá indicar el monto manual de los apartados y
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serán sumados al Resultado del Ejercicio y al mismo tiempo se incorporan los
Apartados como Gastos no Deducibles.
- Definitivo: No indica valores debido a que han sido incluidos como Gastos no
Deducibles.
- Imprimir:
Emite la salida de información del Resumen por impresora bajo el formato
preestablecido del estándar.
Gastos No Deducibles: Por medio de esta pestaña de datos, incorpore las cuentas y sus respectivos montos, para que
sean trasladados su total al cuadre de Resumen.
Importante: Si el Sistema calcula los Apartados de ISLR y Reserva Legal, no incluya estos
registros, ya que será incorporados automáticamente luego de “Contabilizar” los Ajustes de
Conciliación Fiscal.
Utilice los botones de mantenimiento del formulario tales como:
Agregar: Crea un nuevo registro en el formulario.
- Seleccione la cuenta contable sujeta al ajuste, indique el monto a ajustar y el
comentario.
o El campo F26 permite que este valor será incluido en la casilla que le
corresponde de Conciliación Fiscal en la planilla fiscal (Forma 26).
o Utilice el botón guardar para que acepte los cambios o Cancelar para en caso
de que no necesite grabar los valores o datos que haya sido modificado o
incluido.
Editar: Permite cambiar los montos o datos del registro que seleccione.
- Seleccione el registro sujeto a modificación bajo las mismas condiciones del botón de
Agregar.
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o Utilice el botón guardar para que acepte los cambios o Cancelar para en caso
de que no necesite grabar los valores o datos que haya sido modificado o
incluido.
Guardar: Almacena en las bases de datos los registros incluidos o modificados. De no usar este
botón, no se guardaran los cambios respectivos.
Cancelar: No guarda ni procesa operación que este en edición.
Imprimir: Emite la salida de información del contenido del formulario por impresora bajo el
formato preestablecido del estándar.
Ingresos no Gravables Por medio de esta pestaña de datos, incorpore las cuentas y sus respectivos montos, para que
sean trasladados su total al cuadre de Resumen.
Utilice los botones de mantenimiento del formulario tales como:
Agregar: Crea un nuevo registro en el formulario.
- Seleccione la cuenta contable sujeta al ajuste, indique el monto a ajustar y el
comentario.
o El campo F26 permite que este valor será incluido en la casilla que le
corresponde de Conciliación Fiscal en la planilla fiscal (Forma 26).
o Utilice el botón guardar para que acepte los cambios o Cancelar para en caso
de que no necesite grabar los valores o datos que haya sido modificado o
incluido.
Editar: Permite cambiar los montos o datos del registro que seleccione.
- Seleccione el registro sujeto a modificación bajo las mismas condiciones del botón de
Agregar.
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o Utilice el botón guardar para que acepte los cambios o Cancelar para en caso
de que no necesite grabar los valores o datos que haya sido modificado o
incluido.
Guardar: Almacena en las bases de datos los registros incluidos o modificados. De no usar este
botón, no se guardaran los cambios respectivos.
Cancelar: Aborta cualquier operación que este en edición.
Imprimir: Emite la salida de información del contenido del formulario por impresora bajo el
formato preestablecido del estándar.
Pérdidas de años anteriores por compensar. Por medio de esta pestaña de datos, incorpore los datos y montos que se exigen en el
formulario relacionado con los Ejercicios que tiene Perdidas acumuladas por Compensar para
que sean trasladados su total al cuadre de Resumen.
Es importante destacar que existen reglas a nivel de la Ley del ISLR para comenzar tales
montos, las cuales son las siguientes:
- Solo se aceptan hasta 3 ejercicios.
o Aplica cuando existen pérdidas contables en ejercicios continuos y en caso
de existir un cuarto ejercicio, quedaran los 3 últimos ejercicios por
compensar. El más antiguo se excluye.
- Si en el ejercicio actual hay Utilidad.
o Del total de Pérdidas de ejercicios anteriores, solo se traslada un monto
máximo equivalente al 25% de la Utilidad. El resto no compensado se
excluye para cualquier compensación futura.
- Si en el ejercicio actual hay Pérdida:
o El monto a trasladar es cero, y esta nueva pérdida ser trasladada para el
siguiente ejercicio para ser compensada.
o El sistema estará agregando las pérdidas en los ejercicios siguientes en la
medida que sean o no compensadas bajo las reglas del punto 1).
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Utilice los botones de mantenimiento del formulario tales como:
Agregar: Crea un nuevo registro en el formulario.
- Indique los siguientes valores:
o Fecha Inicial del Ejercicio. El Sistema le indicará la fecha final.
o Monto o Saldo por compensar.
Editar: Permite cambiar los montos o datos del registro que seleccione.
- Seleccione el registro sujeto a modificación bajo las mismas condiciones del botón
de Agregar.
o Utilice el botón guardar para que acepte los cambios o Cancelar para en
caso de que no necesite grabar los valores o datos que haya sido
modificado o incluido.
Guardar: Almacena en las bases de datos los registros incluidos o modificados. De no usar este
botón, no se guardaran los cambios respectivos.
Cancelar: Aborta cualquier operación que este en edición.
Imprimir: Emite la salida de información del contenido del formulario por impresora bajo el
formato preestablecido del estándar.
Contabilizar y Reversar. Estas opciones se encuentran en el Formulario principal y no corresponde a una pestaña
específica, sino que es un proceso que se realiza luego de haber llenado todos los valores en
las pestañas respectivas.
El Formulario principal cuenta con las siguientes opciones:
- Contabilizar: Emite los Asientos de Ajustes y cierra el formulario para cualquier
edición. En el proceso se generan 2 comprobantes distintos:
o Apartados de Reserva Legal e ISLR:
i. Genera un comprobante contable en el Modulo de Contabilidad
con los asientos de la Reserva Legal y el Gasto del ISLR, (Asientos
de Apartados) en caso que corresponda un monto calculado..
1. En el proceso, el Sistema abre el ejercicio, contabiliza y
vuelve a cerrar.. es por ello que luego de este proceso,
debe ir a Balance de Inicio y Ganancias y Pérdidas, para
que actualice nuevamente los saldos, ya que el gasto del
ISLR y la Reserva Legal afectan el Resultado del Ejercicio y
sus montos serán llevados a la Planilla Fiscal.
o Ajustes de Conciliación Fiscal
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i. Genera un comprobante contable de Conciliación Fiscal, que solo
tiene efecto para el Impuesto Diferido. No tiene impacto sobre el
Ajuste Fiscal ni tampoco la Planilla.
ii. El asiento solo es visualizado en la pestaña de Asiento de
Conciliación Fiscal.
- Reversar: Revierte todo el proceso de contabilización y permite la edición del
formulario.
Importante: Estas opciones no pertenecen a ninguna pestaña, es del formulario principal, por
lo que la opción de Contabilizar, involucra a todas las opciones que complementan el
Resumen.
Asientos de los Apartados:
A continuación el comprobante contable generado en el Módulo de Contabilidad.
Asiento de Conciliación Fiscal.
En esta pestaña se visualizan los asientos correspondientes a los ajustes de los Gastos No
Deducibles e Ingresos No Gravables.
Los datos no son editables, solo permite visualizar el contenido.
Estos asientos no tienen efecto contable, solo son útiles al momento de calcular el Impuesto
Diferido, ya que permiten determinar las diferencias temporales o permanentes que surjan de
la Conciliación Fiscal.
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Finalizar el Ajuste Fiscal.
Los pasos que vamos a indicar que realice, corresponden a los manuales del Módulo
de Ajuste Fiscal.
Luego de haber culminado la Conciliación Fiscal, recomendamos que realice los
siguientes pasos:
En Ajuste Fiscal:
o Actualice en Balance de Inicio.
o Actualice Ganancias y Pérdidas.
o Calcule Ajustes Fiscales.
o Calcule Planilla Fiscal (F26)
Ajuste Financiero (Complemento) Se llama complemento, porque es un procedimiento que se realiza luego del Cálculo del Ajuste
Financiero, previamente a esto, también haber realizado la Conciliación Fiscal.
El Impuesto Diferido básicamente se origina de la diferencia entre la renta contable y la renta
fiscal. En pocas palabras, los resultados económicos de la Empresa vs la Utilidad o Perdida Fiscal
que resulte luego de practicar las conciliación de la renta gravable.
Estas diferencias entre la renta fiscal y financiera, pueden ser temporales o permanentes. Las
diferencias temporales son las que generan DTA o DTP, que determinan el IDA y el IDP. (ver
definiciones)
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Definiciones:
Diferencias temporarias: Diferencias entre la base tributaria de un activo o pasivo y su monto informado en los estados
financieros que resultarán en montos gravables o deducibles en períodos futuros cuando el
monto informado del activo o pasivo sea recuperado o pagado, respectivamente.
Diferencias temporarias deducibles: (DTD) Son aquellas diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor
que constituye la base fiscal de los mismos, que dan lugar a cantidades que son deducibles al
determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe
en libros sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Impuesto diferido activo: (IDA)
Es la cantidad de ISLR a recuperar en ejercicios futuros, relacionada con:
Diferencias temporarias deducibles.
Compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores.
Compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
Diferencias temporarias imponibles: (DTI) Son aquellas diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor
que constituye la base fiscal de los mismos, que dan lugar a cantidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros sea
recuperado o el pasivo sea liquidado.
Impuesto diferido pasivo:(IDP)
Es la cantidad de ISLR a pagar en ejercicios futuros, relacionada con las diferencias
temporarias imponibles (gravables).
Diferencias
Temporarias
Imponibles
Pagos de
Impuestos en
el futuro
Impuesto
Diferido
Pasivo
Diferencias
Temporarias
Deducibles
Deducciones
de Impuestos
en el futuro
Impuesto
Diferido
Activo
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¿Cómo es el procedimiento?
Luego del haber realizado el Ajuste Fiscal y Financiero, procedemos con calcular el Impuesto
Diferido, pero antes de avanzar, es importante que se repase la teoría del Impuesto Diferido a
los fines de que se apliquen los criterios correctos.
Configuración del Impuesto Diferido. Para contabilizar los asientos del Impuesto Diferido, es necesario configurar las cuentas
contables que se requieren para construir los asientos.
El asiento del Impuesto diferido requiere de una cuenta deudora y otra acreedora, según sea el
resultado si es Gasto o Ingreso.
Cuenta Impuesto Diferido (Gasto/Ingreso) y (Acreedor/Deudor)
Estas cuentas corresponden a los asientos ordinarios del Impuesto Diferido, y las mismas se
contabilizan bajo el siguiente criterio:
- SI es deudor (DTA) genera un (IDP) debita la cuenta de Gasto y Acredita a la
cuenta Acreedora. (por lo general es una cuenta de Pasivo.)
- Si es acreedor (DTP) genera un (IDA) Debita a la cuenta Deudora (por lo general es
una cuenta de Activo) y Acredita la cuenta de Ingreso.
Las cuentas que utilice el usuario serán las que el sistema tome para tales fines.
Contrapartida de (Ingresos/Egresos) del Reverso del Impuesto Diferido.
Corresponde a la cuenta que es utilizada anualmente para los reversos de Impuestos Diferidos
causados o realizados, según la pestaña de Reverso de Impuesto Diferido.
Las partida del Impuesto Diferido corresponderá a la cuenta Deudora o Acreedora según sea
un IDP o IDA respectivamente.
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Cálculo del Impuesto Diferido. Por medio de las siguientes opciones determinamos los cálculos y asientos del Impuesto diferido
asi como también el reverso del Impuesto Diferido cuando se cause o se realice.
El Ajuste del Impuesto Diferido se divide en 4 pestañas:
- Resumen
o Muestra el Calculo final del Impuesto Diferido conforme se definan en las
pestañan de cálculos siguientes.
- Estado de Resultados:
o Se determinan las diferencias temporales que se obtienen por medio de los
ajustes que se realizaron en la Conciliación Fiscal.
- Estado de Situación Financiera:
o Se determinan las diferencias temporales por las partidas del Balance General,
específicamente: los Inventarios, Propiedades Planta y Equipos, , las
Revalorizaciones y cualquier partida que demuestre un impacto de impuesto
sobre la renta a futuro y que no redunde con las diferencias temporales del
Estado de Resultados.
- Reverso del Impuesto Diferido.
o Corresponde a los Impuestos Diferidos contabilizados en periodos anteriores y
según su temporalidad o tiempo de expiración se revierten cuando se causen o
realicen.
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Resumen
Corresponde a los totales generales del Impuesto Diferido de los formularios de los Estados de
Resultados y Estado de Situación Financiera.
En este formulario se comparan los resultados del Impuesto Sobre la Renta Diferido, con el
Corriente y el Efectivo.
- Impuesto sobre la Renta Diferido: Es el ISLR del ejercicio que se pagara o descontara a
futuro.
o El % de ISLR Diferido se aplica la tarifa mínima según lo establece la norma.
Si el usuario requiere utilizar la tasa de pago corriente, deberá
cambiarla en Configurar Impuesto sobre la Renta Diferido.
- Impuesto sobre la Renta Corriente: Es el ISLR del ejercicio que se pagó una vez
diferidos los impuestos a futuro.
- Impuesto sobre la Renta Efectivo: Es el ISLR del ejercicio consolidado, que se compara
con el resultado que se pagó una vez diferidos los impuestos a futuro.
Para que este formulario muestre los cálculos debe procesar la información en las siguientes
pestañas conforme a sus criterios relacionados con esta materia y lo indicado en este
instructivo.
Contabilizar Impuesto Diferido Por medio de este proceso se generan los asientos contables relacionados con el Impuesto
Diferido generados en los formularios de Estado de Resultados y Estados de Situación Financiera
como también los Reversos del Impuesto Diferido de Ejercicios Anteriores.
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Se generan 2 comprobantes contables por cada tipo de operación:
- Asientos del Impuesto Diferido.
- Asientos del Reverso del Impuesto Diferido.
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Estado de Resultados
Este formulario muestra todas las cuentas de Ganancias y Pérdidas con la finalidad de ser
comparados por sus saldos según la contabilidad fiscal ( Base Fiscal) y la contabilidad financiera
VEN-NIF (Base Contable) para obtener las diferencias temporales (DTA/DTP) que el Usuario
considere pertinente diferir el Impuesto diferido.(IDA/IDP).
Importante: El Usuario tiene que elegir (basado en su criterio) las diferencias temporales del
Estado de Resultados que va a ajustar.
Por lo general las diferencias en el Estado de Resultados corresponden a los Gastos No
Deducibles e Ingresos no Gravables que se ajustaron en la conciliación fiscal. Estas diferencias
pueden ser temporales o permanentes.
El Usuario debe determinar cuáles son temporales las cuales determinan el Impuesto Diferido.
(Véase Definiciones y Conceptos, donde encontrará información sobre esta materia.
PROCEDIMIENTOS
El formulario consta de varias columnas que permiten identificar los datos y valores donde se
determina el Impuesto Diferido, tales como:
- Cuenta: Es el código de la cuenta contable.
- Descripción: Nombre de la cuenta contable.
- Base Fiscal: Son los saldos de las cuentas de resultados que se obtiene del Módulo de
Ajuste Fiscal incluyendo los ajustes de la conciliación fiscal de rentas.
- Base Contable: Son los saldos de las cuentas de resultados que se obtiene del Módulo
de Ajuste Financiero.
o Se incorpora un check mediante el cual podrá elegir si el saldo de las cuentas
se toma reexpresado (Constantes) o histórico (Corrientes).
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Estado de Situación Financiera.
Este formulario muestra todas las cuentas reales con la finalidad de ser comparados por sus
saldos según la contabilidad fiscal ( Base Fiscal) y la contabilidad financiera VEN-NIF (Base
Contable) para obtener las diferencias (temporales o permanentes) para que se determine las
diferencias temporales (DTA/DTP) que el Usuario considere pertinente diferir el Impuesto
diferido.(IDA/IDP).
Importante: El Usuario tiene que elegir (basado en su criterio) las diferencias temporales del
Estado de Situación Financiera que va a ajustar.
Por lo general las diferencias en el Estado de Situación Financiera corresponden a las Partidas
no Monetarias que generan impuestos a futuros si los mismos están destinados a generar renta
tales como: Inventarios, Propiedades Planta y Equipos, Inversiones, Revalorizaciones, entre
otros.
El Usuario debe determinar cuáles son temporales las cuales determinan el Impuesto Diferido.
(Véase Definiciones y Conceptos, donde encontrará información sobre esta materia.
El formulario consta de varias columnas que permiten identificar los datos y valores donde se
determina el Impuesto Diferido, tales como:
- Cuenta: Es el código de la cuenta contable.
- Descripción: Nombre de la cuenta contable.
- Base Fiscal: Son los saldos de las cuentas de resultados que se obtiene del Módulo de
Ajuste Fiscal incluyendo los ajustes de la conciliación fiscal de rentas.
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- Base Contable: Son los saldos de las cuentas de resultados que se obtiene del Módulo
de Ajuste Financiero.
o Se incorpora un check mediante el cual podrá elegir si el saldo de las cuentas
se toma reexpresado (Constantes) o histórico (Corrientes).
Reverso del Impuesto Diferido. Corresponde a los registros de Impuestos Diferidos contabilizados en ejercicios anteriores,
para que el Usuario proceda con reversarlos de manera total o parcial, de acuerdo a la
temporalidad de la operación que finaliza en el año.
Esta opción no está disponible en el Ajuste Inicial o REI Inicial, ya que es el primer ejercicio que
inicia con el cálculo del impuesto diferido. En los ejercicios sucesivos el Sistema llevara un
registro de todos los impuestos Diferidos acumulados que no se hayan reversado o que estén
pendientes por reversar.
o Hay Impuestos Diferidos que se acumulan por años, como las Propiedades
Planta y Equipos, Revalorizaciones, entre otros, los cuales deben ser reversados
cuando se desincorpore el Bien, ya que se presume una ganancia a futuro por
la inflación o por la revalorización.
o El resto de los Impuestos Diferidos temporales, son por operaciones que se
difieren de un ejercicio a otro, en algunos casos puede afectar varios ejercicios
futuros.
o Es por ello que debe hacer este seguimiento y reversarlos para que no queden
acumulados estos registros en la contabilidad.
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Finalizar el Ajuste Financiero.
Los pasos que vamos a indicar que realice, corresponden a los manuales del Módulo de Ajuste
Financiero.
Luego de haber culminado la contabilización de Impuesto Diferido, recomendamos
que realice los siguientes pasos:
En Ajuste Financiero:
o Actualice en Balance de Inicio.
o Resuelva la Antigüedad de las Cuentas.
o Calcule y cierre el Ajuste Financiero.
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