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8/14/2019 Incumplimiento de los Plazos en la Etapa Preparatoria del Proceso Penal
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INTRODUCCIN1
El constante incremento de procesos en los juzgados penales ha provocado que la justicia no
sea pronta y cumplida, las razones principales son insuficiente presupuesto del Organismo
Judicial que no ha permitido ms juzgados penales como tampoco ha permitido hacer
efectivas las reformas del Cdigo Procesal Penal para que los Juzgados de Paz conozcan de
delitos cuya pena sea menor a cinco aos.
El presente trabajo analiza la problemtica, causas y responsables del incumplimiento de los
plazos, proponiendo las soluciones del caso. La pregunta que gua esta investigacin: se
cumplen los plazos en la etapa preparatoria del proceso penal?
1Licenciado Mario Antonio Morales Monroy Abogado y Notario Universidad Panamericana
M. A. en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Universidad Mariano GlvezPensum Cerrado en Doctorado Universidad Mariano Glvez
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INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EN LA
ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL
En el desarrollo del proceso penal es necesario el anlisis de las cuatro etapas de las
cuales se compone, que son: etapa preparatoria, etapa intermedia, etapa de juicio y etapa
recursiva.
La pregunta de investigacin que guiar el presente trabajo es Se cumplen los plazos
en la fase preparatoria del proceso penal?
Dentro de esta etapa, el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artculo 6 de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la cual establece que a los detenidos se
les debe hacer saber el motivo de su detencin dentro del plazo de seis horas, y esto es as
porque la misma situacin de incertidumbre que provoca la prisin es protegida por la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala al establecer que ninguna persona puede
ser detenida o presa sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a
la ley por la autoridad judicial competente, exceptuando, desde luego, el delito flagrante.
Adicionalmente, la imposibilidad que tienen los juzgados de primera instancia del ramo
penal de cumplir con lo establecido en Artculo 9 de la Constitucin Poltica de la Repblica
de Guatemala, el cual establece que el interrogatorio de detenidos o presos debe llevarse a
cabo en un plazo que no exceda las veinticuatro horas. A este respecto, es comn que esta
diligencia judicial se lleve a cabo entre cuatro y ocho das provocando problemas colaterales
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como lo son la sobrepoblacin de reclusos, la incertidumbre de los familiares del detenido, la
sosobra del detenido y la decepcin del abogado litigante de que no sean acogidas sus
pretensiones para el cumplimiento de los plazos para el interrogatorio de su patrocinado y
consecuentemente, resolverle su situacin jurdica.
Mencin especial merece el hecho de que las seis horas en las que se le hace saber el
motivo de su detencin a la persona, tienen que descontarse del plazo de veinticuatro horas
que se establece para su indagatoria. En este sentido, el juez de primera instancia cuenta
con el plazo de dieciocho horas para indagar al detenido y resolverle su situacin jurdica. A
este respecto, la Corte de Constitucionalidad ha opinado que respecto al plazo establecido
en el Artculo 9 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, no precisa a partir
de qu momento debe completarse, bien fuera el momento del momento de la consignacin
de tribunal o de la detencin de la persona. Esta duda qued legalmente despejada al tenor
del Artculo 87 del Cdigo Procesal Penal que lo determina a partir del momento de la
aprehensin. Esto significa, que descontadas las seis horas que la autoridad ejecutiva tiene
como mximo, para consignar a un detenido, quedaran dieciocho horas para hacer
comparecer al aprehendido a efecto de que preste su declaracin. La normativa
constitucional y la legal persiguen que la prisin preventiva o cautelar se prolongue lo menos
posible, articulando para ello, medidas, que de no ser por conductas especficas, permiten en
general un rgimen de libertad controlado mediante medidas sustitutivas a fin de que
prevalezcan los valores de libertad y de presuncin de inocencia.2
2 Corte de Constitucionalidad: Gaceta No. 43, expediente No. 929-96, pgina No. 27, sentencia: 24-02-97.
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Considero que los plazos tienen como caracterstica el ser perentorios e
improrrogables, por lo tanto, los juzgados de primera instancia deben acatar lo dispuesto por
la norma y cumplir los plazos en los trminos sealados. El hecho de que haya sobrecarga
de procesos, es responsabilidad del organismo judicial crear los mecanismos adecuados que
ataquen el fondo del presente problema, pudiendo ser entre otras medidas alternativas de
solucin al constante incremento de procesos, que se le de competencia a los juzgados de
paz penal para que conozcan de los delitos de posesin para el consumo regulados en la
Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la Repblica, ya que dichos
delitos representan un gran porcentaje de la totalidad de procesos. Esta alternativa
trasciende en importancia ya que al iniciarse el proceso por el delito de posesin para el
consumo conoce a prevencin el juez de paz, posteriormente se remite el proceso al juzgado
de primera instancia penal, ste si ya declar el procesado, resuelve su situacin jurdica al
dictarle auto de procesamiento o falta de mrito; si le dicta auto de procesamiento, el
procesado queda ligado al proceso por el trmino de tres meses ya que en este delito no se
puede aplicar ninguna de las medidas sustitutivas previstas en el Cdigo Procesal Penal.
Posteriormente para continuar con la tramitacin del proceso se seala da y hora para la
audiencia de incineracin de la droga incautada. Una vez realizada la incineracin, se remite
el proceso al juzgado de paz, para que se seale da y hora para la aplicacin del criterio de
oportunidad, a pesar de no ser sta la solucin jurdica, ya que personalmente estimo que
debera ser a travs del procedimiento abreviado o la suspensin condicional de la pena, por
cuanto que la ley especfica, Ley Contra la Narcoactividad, prohbe la aplicacin del criterio
de oportunidad. Otra alternativa de solucin al incremento de procesos, es que de once
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juzgados de primera instancia que conocan en la torre de tribunales, actualmente solo han
quedado nueve, ya que dos de ellos conocen delitos de acto impacto, en consecuencia, el
mismo Organismo Judicial tiene responsabilidad directa en que los jueces de primera
instancia no le den cumplimiento a los plazos.
Es importante sealar el hecho de que tampoco se cumplen los plazos sealados para
que el Ministerio Pblico se pronuncie acerca de la medida conclusiva del proceso, razn por
la cual, se prolonga la prisin y angustia del procesado. Como ejemplo de ello, el proceso
que se sigue en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambien-
te, en donde la etapa preparatoria lleva cuatro aos, dicho proceso se identifica con el nme-
ro ocho mil ciento noventa y nueve cero uno (8191-01). Estos casos se repiten en todos los
juzgados en donde se tramitan los procesos debiendo en todo caso, el abogado litigante,
acudir al juez de primera instancia para que emplace al Ministerio Pblico para la formulacin
de ley. Dentro de este contexto es importante tambin sealar el hecho de que el Ministerio
Pblico nunca cumple con anticipacin a los plazos establecidos en el Cdigo Procesal Penal
ya que en todas las oportunidades presenta su conclusin del procedimiento al final del plazo
o al ser emplazado. Considero que esta situacin tiene que cambiar en beneficio de todos
los sujetos procesales, especialmente, del sindicado, por cuanto al vrsele privado de su li-
bertad durante tres meses, se le priva directamente a su familia de los ingresos econmicos
que son necesarios para el sostenimiento de su hogar; adicionalmente se le priva del dere-
cho de trabajo y educacin. Por lo que concluyo que la solucin alternativa al incremento de
procesos es la sancin y no la prisin.
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CAPTULO I
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EN
LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL
1.1 Incumplimiento de Plazos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica
de Guatemala
En el anlisis del incumplimiento de plazos sealados en la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala y que se relacionan directamente con los derechos del detenido, es
necesario tener en consideracin que se trata de garantas constitucionales y como tales,
deben ser respetadas; por lo que considero necesario, proceder a su anlisis definiendo qu
son garantas constitucionales.
Son aquellas que ofrece la Constitucin en el sentido de que se cumplirn y
respetarn los derechos que la misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los
de carcter privado, como al de los de ndole pblica. Las garantas son una proteccin
frente al peligro o riesgo.3
Dentro de las garantas procesales se encuentran:
3 Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales(Argentina: Editorial Heliasta, S.R. L., 1981) 332.
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a) Detencin Legal: Ninguna persona puede ser detenida o presa sino por causa de delito
o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley y por autoridad judicial
competente y que debe ser consignada a los tribunales correspondientes dentro del
plazo de seis horas contadas a partir del momento de su detencin.
b) Notificacin de la Causa: Toda persona detenida tiene derecho a que la autoridad le
notifique a l y a uno de sus familiares la causa que motiv su detencin, la autoridad
que la orden y el lugar en donde permanecer detenido.
c) Derechos del Detenido: Toda persona detenida deber ser informada de los derechos
que la ley y la Constitucin le garantizan en forma comprensibles y especialmente, que
puede proveerse de un defensor para que est presente en todas las diligencias
policiales y judiciales, as como que nicamente puede declarar ante juez competente
y que no est obligado a declarar contra el mismo ni contra sus parientes, as como
que hasta en tanto una sentencia declare su culpabilidad en el procedimiento se le
considera inocente.
d) Interrogatorio a Detenidos o Presos: Las personas detenidas nicamente pueden ser
interrogadas por autoridad judicial competente y dentro de un plazo que no debe
exceder de veinticuatro horas.
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e) Centro de Detencin Legal: El defensor no puede ser recluido en lugares destinados
para cumplimiento de condena y por consiguiente debe ser llevado a un centro legal y
pblicamente destinados para la detencin preventiva.
f) Doble Instancia: Esta garanta estriba en la posibilidad de que otro tribunal distinto al
que ha dictado la sentencia pueda examinar las actuaciones del juez ad quo para
aliviar la posibilidad del error judicial y dar ms garantas de seguridad en los fallos.
g) Cosa Juzgada: Consiste esencialmente en llegar a un fin definitivo en el proceso en
donde se agoten los recursos legalmente establecidos, permitiendo una sentencia
firme, irrevocable en su forma y por su firmeza ya no podr abrirse un nuevo proceso
por el mismo hecho. La cosa juzgada conlleva a una seguridad y certeza jurdica ya
que es inimpugnable; no se podr cambiar el contenido de la sentencia y por ello se
proceder a su ejecutoriedad.
La ley establece plazos concretos y determinados que en todo caso son mximos de
modo y manera que jams la privacin de la libertad puede sobrepasarlos y la existencia de
tales plazos no implica que la detencin se pueda extender hasta su lmite. En definitiva y
como los plazos mximos slo podrn ser agotados si se mantienen las circunstancias que
originalmente justificarn la restriccin de la libertad.
En consecuencia, la detencin debe durar el perodo de tiempo necesario y en ese
plazo puedan ser presentados ante la autoridad judicial competente.
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La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece en su Artculo 6 que
los detenidos debern de ser puestos a disposicin de la autoridad judicial competente en un
plazo que no exceda de seis horas y no podrn quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
Asimismo, el Artculo 9 establece que el detenido tiene que ser indagado en el plazo de
veinticuatro horas.
En ese orden de ideas, si la detencin se realiza como consecuencia de una orden
librada por un juez competente o como consecuencia de un delito in fraganti, en un plazo
mximo de seis horas la polica debe de poner a disposicin de la autoridad judicial
competente al detenido. Si la detencin se produce por orden de aprehensin dictada por
juez competente en horas inhbiles, debe de consignarlo al juez de paz de turno para cumplir
con la norma constitucional en el plazo respectivo.
Si se dispone en el procesamiento del sindicado, la detencin puede convertirse en
prisin preventiva, la cual tendr la duracin que el Cdigo Procesal Penal establece para
este tipo de medida y dependiendo del caso en particular; caso contrario resolver la falta de
mrito o la imposicin de medidas sustitutivas.
Este es uno de los problemas que ocasiona poca celeridad y congestionamiento de los
procesos en el proceso penal, ya que si el juez de paz oye al sindicado, tambin debe
resolver su situacin jurdica por cuanto que es necesario que la Corte Suprema de Justicia
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emita el acuerdo respectivo y los jueces de paz penal tengan competencia, no slo para or a
los procesados, sino tambin para resolver su situacin jurdica.
1.2 Incumplimiento de Plazos establecidos en el Cdigo Procesal Penal
En el Cdigo Procesal Penal se incumplen los plazos establecidos en el Artculo 87 que
se refiere a la primera declaracin del imputado que debe prestarse ante juez competente y
verificarse en el plazo de veinticuatro horas a contar de su aprehensin. Tampoco se cumple
el plazo establecido para las notificaciones contenido en el Artculo 160 que establece que
las resoluciones de los tribunales se darn a conocer a quienes corresponda a ms tardar al
da siguiente de dictarlas. En la actualidad es comn el hecho de que estas notificaciones se
realicen en plazos que van de cinco a doce das, lo cual refleja que las personas que tienen
que ver con este acto procesal incumplan con el plazo sealado. Esto sucede en el caso de
que a la persona se le detenga como consecuencia de una orden de juez competente, por
cuanto que una vez detenido tiene que llamarse telefnicamente al Ministerio Pblico al
Fiscal del caso, quien en la mayora de casos, no llega al Juzgado. Y cuando es detenido en
horas inhbiles, los Juzgados de Turno Penal no tienen el proceso, por lo cual nicamente se
les hace saber el motivo de su detencin, situacin que podra resolverse con que el Centro
Administrativo de Gestin Penal haya una persona de turno para poner a disposicin de los
Juzgados los expedientes que soliciten.
En lo que respecta a las audiencias, el Cdigo Procesal Penal seala en su Artculo 166
que se conferirn cuando la ley lo disponga, en las audiencias que no tengan sealado plazo
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fijado, se considerarn otorgadas por tres das. Actualmente es comn que la citacin para
una audiencia llegue el da anterior o el mismo da de la realizacin de sta, lo que provoca
que los sujetos procesales no asistan a la misma con la consecuencia lgica de que si el
abogado litigante no se presenta, se ordena que se declare el abandono de la defensa. No
sucede lo mismo con la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Pblico.
En cuanto a la devolucin de vehculos contenida en el Artculo 202 del Cdigo
Procesal Penal, el cual seala que la devolucin de los mismos tiene que ser realizada en el
plazo de cinco das, tampoco se cumple ya que los vehculos son devueltos a los tres o seis
meses, es decir al trmino de la etapa preparatoria. Con respecto a este Artculo, es
importante sealar que la ley establece que la devolucin puede realizarse al propietario, al
tenedor, o a la persona de cuyo poder se obtuvieron, ya que los jueces lo devuelven
nicamente al propietario.
Tampoco se cumple el Artculo 323 del Cdigo Procesal Penal, que seala la duracin
de la etapa preparatoria, el que establece que el procedimiento preparatorio deber concluir
lo antes posible, procedindose con la celeridad que el caso amerite y deber practicarse
dentro de un plazo de tres meses. Este es el caso cuando se dicta el auto de prisin y el
auto de procesamiento por delitos que no tienen medida sustitutiva, es decir que el
procesado guardar prisin en el centro de detencin preventiva. En el caso de que se haya
otorgado medida sustitutiva, el plazo mximo del procedimiento preparatorio es de seis
meses a partir del auto de procesamiento, lo que tampoco se cumple, ya que como
aseveramos anteriormente, el Ministerio Pblico se pronuncia mediante medidas conclusivas
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hasta los seis meses, a lo que hay que agregar entonces, el plazo de la resolucin de la
peticin, de las notificaciones y de la audiencia, pudiendo ser en algunos casos, un mes
mas. En el caso de que no haya vinculacin procesal mediante prisin preventiva o medidas
sustitutivas, la investigacin no estar sujeta a estos plazos. La responsabilidad de los
sujetos procesales en el incumplimiento de los plazos va directamente vinculada a la
ineficacia o a la falta de interposicin del recurso de queja para que efectivamente se
cumplan los plazos, es decir, la justicia si no es pronta, tampoco puede ser cumplida, y no es
cumplida al no observar los plazos establecidos en el Cdigo Procesal Penal.
1.3 Principios Procesales incumplidos cuando no se cumplen los Plazos en la Fase
Preparatoria
Es indudable que son muchos los principios procesales en materia penal que se ven
seriamente perjudicados cuando no se cumplen los plazos, tales como el principio de debido
proceso, principio de continuidad, principio de celeridad, principio de sencillez, principio de
inocencia y principio de favor libertatis. En el presente trabajo de tesis, nicamente me
refiero a los siguientes:
1.3.1 Principio de Celeridad
Este principio tiene relacin con los Artculos 160, 178, 180, 399, 413, 282, 323, 324
bis, 410 y 411 del Cdigo Procesal Penal.
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Este principio es el que inyecta el dinamismo al Proceso Penal para garantizar los
derechos humanos del sindicado procurando que el proceso penal que se le instruy
concluya lo antes posible a efecto de evitar una condena anticipada e injusta.
La celeridad procura el cumplimiento rpido de las actuaciones procesales, agilizando
el trabajo en forma esmerada y tratando de ahorrar tiempo y esfuerzos sin menoscabo de las
garantas procesales del debido proceso.
1.3.2 Principio de Desjudicializacin
Este principio tiene relacin con los Artculos 25, 26 y 27 del Cdigo Procesal
Penal.
Este principio busca priorizar la tramitacin de los procesos, ya que es materialmente
imposible atender a todos los casos por igual. De all que buque una clasificacin de los
delitos en delitos de trascendencia social y delitos menos graves. En la desjudicializacin se
enmarcan el criterio de oportunidad, la conversin, el procedimiento abreviado y la
suspensin condicional de la pena.
1.3.4 Principio de Sencillez
Este principio tiene relacin con los Artculos 27, 180 y 281 del Cdigo Procesal Penal,
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Este trata de evitar el formalismo en la tramitacin del proceso; por ello, establece que
las formas procesales deben de ser simples y sencillas. Sin embargo las actuaciones
procesales deben cumplir y observar ciertas formas y condiciones mnimas previstas en la
ley.
Este principio es importante, ya que en el proceso penal debe privar la sencillez en
todas sus etapas y en la interposicin de recursos, es decir, tratar de que la justicia satisfaga
y resuelva el planteamiento hecho por el agraviado o cualquiera de los sujetos procesales,
que entre a conocerlo y que independientemente de que resuelva su procedencia o
improcedencia, el sujeto procesal que lo interpuso quede satisfecho con que se le dio trmite
al mismo.
1.4Causas del Incumplimiento de los Plazos en la Fase Preparatoria del Proceso Penal
Es indudable que las causas del incumplimiento de los plazos estn ntimamente
relacionadas con los sujetos procesales, los jueces de primera instancia y los dems actores
que intervienen en el proceso penal, razn por la cual se procedi a realizar una encuesta
dentro del presente trabajo de investigacin, llegando a establecer en orden de exclusin las
diferentes causas de incumplimiento de los plazos:
a) La precaria asignacin del dos por ciento no es suficiente para administrar justicia
pronta y cumplida y para dignificar a los operadores de justicia.
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b) El excesivo incremento de procesos en los juzgados de primera instancia penal
provocan en incumplimiento de los plazos toda vez que esta estructura de juzgados
contralores de la investigacin, ya no responden a la realidad procesal penal
guatemalteca, es decir, se han incrementado ao con ao los procesos pero no se ha
incrementado el nmero de juzgados.
c) Al momento de la detencin del sindicado, no se hace la consignacin dentro de las
seis horas, pero esto queda inmerso con la falta de celeridad de los juzgados de paz
penal de remitir los procesos a gestin penal para que le asigne juzgado de primera
instancia ste pueda citar al detenido para recibir su primera declaracin ante juez
competente. Analizando esta situacin, es aqu donde radica parte de la burocracia
judicial que impide que se le de cumplimiento al plazo de veinticuatro horas para
interrogar a los presos y detenidos, por lo cual propongo que sea el Ministerio Pblico
quien ponga a disposicin de juez competente al detenido y no la Polica Nacional
Civil. Esto facilitara que el fiscal que pone a disposicin de juez competente a un
procesado est en la primera audiencia y conozca los hechos, y en el mejor de los
casos, que el fiscal analice la seriedad de la prevencin policial y si no se ajusta a los
requisitos de ley, dejar en libertad al encausado.
d) El Centro Administrativo de Gestin Penal no representa una respuesta a la
demanda del cumplimiento de los plazos. Esta institucin es participe en muchos
casos del atraso de los procesos ya que en la prctica se dan casos en que se notifica
a las partes despus de los cinco das y no al da siguiente, casos en que el abogado
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litigante pregunta por el proceso y le informan que lo tiene el actualizador y ste
menciona que est en el juzgado. Por estos retrasos en los procesos es que los
abogados litigantes le han denominado Centro de Congestin Penal.
e) El Ministerio Pblico no pide la conclusin del proceso sin que el rgano contralor de
la investigacin lo emplace y, en ultima ratio, lo hace al finalizar los plazos de la etapa
preparatoria, que son de tres meses si la persona est detenida y seis meses si goza
de medida sustitutiva.
1.5Responsables del Incumplimiento de los Plazos en la Fase Preparatoria del Proceso
Penal
Los responsables del incumplimiento de los plazos son, en algunos casos, los jueces de
primera instancia, por cuanto que no se llevan a cabo los actos procesales en los plazos se-
alados en la ley; los oficiales del juzgado quienes por tener saturado el calendario de au-
diencias sealan plazo para la realizacin de un acto procesal fuera de los plazos sealados
por la ley; los fiscales del Ministerio Pblico, quienes no piden con anticipacin al vencimiento
del plazo sealado para la etapa preparatoria la conclusin del proceso; el abogado litigante,
por el uso excesivo de recursos en algunos casos; el personal de gestin penal, quienes
como ya se dijo, no realizan sus actividades dentro de los plazos sealados.
1.6Por qu no de Aplican las Sanciones Establecidas a los Responsables del
Incumplimiento de los Plazos en la Fase Preparatoria del Proceso Penal?
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No se aplican sanciones porque el juez de primera instancia y los sujetos procesales
saben que hay un constante incremento en los procesos, por lo cual han delegado el uso de
recursos, especficamente, el remedio de queja comprendido en el Artculo 179 del Cdigo
Procesal Penal, el cual establece que vencido el plazo para dictar una resolucin, el
interesado podr quejarse ante el tribunal inmediato superior. Este es el medio idneo que
tienen los sujetos procesales para hacer que el juez de primera instancia cumpla con los
plazos establecidos en la ley. La inconveniencia radica, claro est, en que al hacer uso de
este remedio, se pueda hacer sujeto de enemistades.
Es evidente que no se aplican sanciones a los jueces ni a los fiscales, pero los
abogados litigantes s son objeto de estas sanciones. Por ejemplo, en el proceso seis mil
doscientos sesenta y tres guin dos mil cinco (6263-2005) a cargo del Juzgado Noveno de
Primera Instancia Penal, se suspendi en dos oportunidades la audiencia de incineracin de
la droga incautada por inasistencia del juez contralor de la investigacin quin se encontraba
en un curso, no nombrando la Corte Suprema de Justicia, al sustituto. Aqu no se aplic
ninguna sancin. No obstante, estn presentes el Ministerio Pblico y el abogado defensor.
Contrasta lo anterior con otros procesos en los cuales se ha certificado lo conducente
en contra del abogado litigante que no comparece a esa misma audiencia. Sin embargo, fue
notificado el da anterior a la incineracin, razn por la cual, no pudo estar presente en esa
diligencia.
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CAPTULO II
PROPUESTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EN LA ETAPA
PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL
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2.1 Etapa Preparatoria Pronta y Cumplida
La naturaleza jurdica de la etapa preparatoria es que dentro de ella se renen los
medios de investigacin contra una persona sindicada de un hecho delictivo y siendo que el
imputado puede estar detenido en un centro preventivo tambin puede estar en libertad a
travs del otorgamiento de una medida sustitutiva.
En esta etapa, se restringe una de las garantas elementales del ser humano contenida
en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala que es la libertad, razn por la cual
debe durar el menor tiempo que sea posible para ponerle fin a la incertidumbre del sindicado.
Solo a travs de la utilizacin de los medios que la ley prev se puede hacer que los
plazos en la etapa preparatoria sean cumplidos. Los sujetos procesales deben hacer uso del
recurso de queja para que el juez de primera instancia cumpla con los plazos sealados en el
Cdigo Procesal Penal, asimismo, el juez de primera instancia penal tiene que utilizar la
disciplina con los sujetos procesales, lo que implica, que en caso sea el Ministerio Pblico
quien de lugar al incumplimiento de los plazos se haga saber al consejo del Ministerio
Pblico para que tome las medidas disciplinarias correspondientes y, si fuera el abogado
litigante, se certifique lo conducente al Colegio de Abogados o resuelva el abandono de la
defensa.
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Solo a travs del cumplimiento de los plazos se puede lograr que esta etapa de
primordial importancia en el proceso penal, traiga como consecuencia el respeto a las
garantas constitucionales, as como el respeto a los derechos humanos contenidos en la
Convencin de Derechos Humanos y en la Declaracin de los Derechos Humanos en cuanto
que el Estado debe resolver en un plazo razonable la situacin jurdica del procesado.
2.2Sujetos Procesales y rgano Jurisdiccional deben Velar por el Cumplimiento de los
Plazos en la Fase Preparatoria del Proceso Penal
Tanto el Juez contralor de la investigacin, Ministerio Pblico, el querellante adhesivo, el
actor civil, el acusado, el abogado defensor y el tercero civilmente demandado deben cumplir
los plazos establecidos en el Cdigo Procesal Penal, especialmente en lo que se refiere a la
etapa preparatoria; los jueces de primera instancia deben velar porque a travs de su
intervencin se lleven a cabo las diligencias procesales en los plazos establecidos.
Esta es una obligacin inherente a los sujetos procesales y al juzgado de primera
instancia penal, por lo cual es necesario que se cumplan.
Esto aunado al principio de imperatividad contenido en el Cdigo Procesal Penal en el
cual se establece que los tribunales y los sujetos procesales no podrn variar la forma del
proceso ni la de sus diligencias o incidencias.
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Disciplina judicial debe desempear el papel que le corresponde para que sean
efectivas las resoluciones de la sala de apelaciones con respecto a los remedios procesales
interpuestos por los sujetos procesales.
2.3 Aplicacin de Sanciones a los Responsables del Incumplimiento de los Plazos en
la Fase Preparatoria del Proceso Penal
La aplicacin de sanciones a los responsables del incumplimiento de los plazos en la
fase preparatoria del proceso penal, traer como consecuencia que ste sea un disuasivo
para que en el futuro no se incumpla con los plazos, ya que como se ha apuntado, el sujeto
procesal sobre el que recaen los efectos negativos de su incumplimiento, en la mayora de
casos es el procesado. El medio idneo para la aplicacin de sanciones a los funcionarios
responsables del incumplimiento de los plazos en todo proceso penal y, especialmente, en la
fase preparatoria es el recurso de queja regulado en el Artculo 179 del Cdigo Procesal
Penal.
Las formas de aplicacin de las sanciones deben de hacerse efectivas, tambin a
travs de Disciplina Judicial, quien es el rgano encargado de imponer las sanciones
pertinentes al funcionario que hayan incumplido con los plazos, esto en congruencia con el
Artculo 151 del Cdigo Procesal Penal que establece que el incumplimiento de los plazos
implica mala conducta en el desempeo de las funciones y la sancin disciplinaria proceder
de oficio, por lo que es recomendable que Disciplina Judicial lleve un control ms efectivo
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del cumplimiento de los plazos en el proceso penal y, como se dijo anteriormente, que los
sujetos procesales acudan por medio del recurso de queja para que se cumplan los plazos.
2.4Soluciones Alternas al Incremento de Procesos para el Debido Cumplimiento de
los Plazos
Las soluciones que se presentan como posibles al incumplimiento de los plazos en la
etapa preparatoria son los siguientes:
a) El incremento de la asignacin constitucional del dos por ciento del Presupuesto de
Ingresos Ordinarios del Estado al Organismo Judicial.
b) Que los juzgados de paz penal conozcan de los delitos de posesin para el
consumo, que representan, segn la estadstica del Centro de Anlisis y
Documentacin Judicial (CENADOJ), el veinticinco por ciento, por cuanto que en la
mayora de casos la forma de resolver este delito es a travs de la aplicacin del
criterio de oportunidad, el cual tambin lo aplica el juzgado de paz penal, es decir, el
proceso es remitido al centro de gestin penal y ste lo distribuye dentro de los
nueve juzgados de primera instancia penal, quien al recibirlo, si ya viene indagada
la persona, se limita a sealar la audiencia para la incineracin de la droga
incautada. Posteriormente se inhibe de seguir conociendo por razones de
competencia ya que corresponde la aplicacin del criterio de oportunidad cuando el
delito no tiene pena superior a los tres aos al juzgado de paz penal.
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Es de hacer nfasis en que el juez de primera instancia por estar
saturadas las fechas de audiencia de incineraciones seala ms de un mes de
plazo para la realizacin de la misma. Esto sumado al plazo de notificaciones, al
plazo de inhibitoria, al plazo de sealamiento de la audiencia respectiva por el
juzgado de paz penal que conlleva una autntica tortura psicolgica para el
procesado, quien se ve limitado en sus relaciones familiares, en su trabajo, en sus
relaciones con su pareja; esto sumado al dao psicolgico que provoca el encierro.
En la doctrina, varios autores entre ellos Ral Eugenio Zaffaroni autor del libro Las
Penas Perdidas, seala que stos son castigos que carecen de sentido, es decir,
son penas perdidas que solo tienen como principal consecuencia la estigmatizacin
del procesado.
c) Que se delegue en los jueces de paz no solo el conocimiento a prevencin de los
procesos, sino que puedan resolver la situacin jurdica del procesado a travs del
otorgamiento de medida sustitutiva. Esto traera como consecuencia, que el
procesado pueda quedar en libertad en el plazo sealado en el Artculo 9 la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y Artculo 87 del Cdigo
Procesal Penal. Una vez resuelta la situacin jurdica del procesado, se remitira el
proceso para gestin penal para la distribucin respectiva. El hecho de que los
juzgados de paz penal conozcan a prevencin y no puedan resolver la situacin
jurdica del procesado, es una contradiccin que trae como consecuencia
encarcelamientos intiles, lo que implica masificacin de reclusos en las prisiones
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preventivas. Por supuesto, podra adoptarse como limitante que los jueces de paz
penal resuelvan de esta forma nicamente en los delitos en los que puede otorgarse
medida sustitutiva.
d) Que la Corte Suprema de Justicia establezca un mayor nmero de juzgados de
primera instancia penal, tomando en consideracin para la determinacin de los
nuevos juzgados, el incremento de los procesos con relacin al ao 1992.
e) En reiteradas ocasiones, me he preguntado porqu no es el Ministerio Pblico quien
pone a disposicin de juez penal competente al sindicado de un hecho delictivo, lo
cual traera consigo que la Polica Nacional Civil tenga necesariamente que contar
con el aval del Ministerio Pblico de la consignacin respectiva, quien deber
revisar los presupuestos penales por los cuales es consignada una persona. Y esto
debe ser as porque en una gran cantidad de casos la noticia criminal, en este caso,
la prevencin policial carece de los elementos necesarios para dictar el auto de
procesamiento respectivo dando como consecuencia que el juez de primera
instancia decrete la falta de mrito.
Esquema del Procedimiento Propuesto para el Efectivo Cumplimiento de los Plazos en
el caso de delito flagrante
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NOTA: Se debe insistir en que es necesaria la presencia del fiscal del MinisterioPblico en la calificacin de la prevencin policial, evitando de estamanera las constantes faltas de mrito por prevenciones policiales que no
renen los requisitos de ley.CONCLUSIONES
DetencinPolica Nacional Civil
Delito flagrante
Calificacin de la Prevencin Policialpor parte del Ministerio Pblico
Juez de Paz o primera instancia toma primera declaracin enpresencia del procesado, en presencia de su abogado defensory agente del Ministerio Pblico y resuelve falta de mrito, auto
de procesamiento o medida sustitutiva
Juez de Primera Instancia o Sala de Apelaciones
conoce de apelacin, de la falta de mrito,medidas sustitutivas y de todas las etapas del
proceso.
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1. Se comprueba la hiptesis de que en la etapa preparatoria del proceso penal, se incum-
plen los plazos establecidos tanto en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatema-
la como en el Cdigo Procesal Penal.
2. El incumplimiento de los plazos es por mala prctica del Ministerio Pblico, falta de comu-
nicacin y coordinacin entre Polica Nacional Civil y Ministerio Pblico, por razones pre-
supuestarias del Organismo Judicial, y por abuso de recursos de los abogados litigantes.
3. El artculo 268, ltimo prrafo, del Cdigo Procesal Penal contradice la Constitucin Polti-
ca de la Repblica de Guatemala porque permite que los plazos se prorroguen cuantas
veces quiera el juzgador, y adicionalmente, contradice la naturaleza jurdica de los plazos,
que en el proceso penal son perentorios e improrrogables.
4. La precaria asignacin del dos por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios
del Estado para el Organismo Judicial tiene relacin directa con el incumplimiento de los
plazos porque se ha provocado, que an cuando, todos los aos se incrementan los
procesos, no haya incremento de juzgados, y se carezca de dignificacin salarial de los
operadores de justicia.
5. La ausencia de sanciones disciplinarias, tanto contra los jueces de primera instancia,
como para los fiscales del Ministerio Pblico y Abogados de la defensa, estimulan el
constante incremento en los procesos penales en los cuales se incumplen con los plazos,
aunado a ello, la ausencia del remedio de queja por parte del abogado litigante.
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6. El incumplimiento de los plazos provoca el hacinamiento de los reclusos en los centros de
detencin, divide a las familias y expone al nuevo detenido a formar parte de
organizaciones criminales, incentiva la venganza privada, los linchamientos y la falta de
credibilidad en los rganos de administracin de la justicia.
RECOMENDACIONES
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1. Se recomienda al Organismo Judicial solicitar incremento de su presupuesto para hacer
positivas las reformas contenidas en el Decreto 51-2002 y aumentar el nmero de juzga-
dos en el pas.
2. Para evitar el constante incremento de procesos que conocen los jueces de primera
instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, tambin se recomienda que
los juzgados de paz penal deban conocer, tramitar y resolver el delito de posesin para el
consumo, regulado en el artculo 39 de la Ley contra la Narcoactividad, reformando para
ello el artculo 1, inciso tercero, del Decreto 51-2002 que establece que los juzgados de
paz penal no podrn conocer de los delitos regulados en la Ley contra la Narcoactividad.
La razn es que en la presente investigacin se establece un constante incremento de
procesos por este delito, en el ao 2003 y 2004 hubieron, respectivamente, 8323 y 9174
personas detenidas, lo que representa ms de un 7% del total de los casos ingresados.
De este porcentaje, solo se condena en menos del 3% de los casos.
3. Que las dependencias supervisoras habidas en los respectivos entes que intervienen en
la administracin de justicia, ejerzan un control ms estricto y responsable con los
expedientes que se encuentran a su cargo.
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