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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO
INDICACIONES GENERALES
XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO
ÍNDICE
Indicaciones Generales. XI Comprobación Nacional al Control
Interno…………………………………………………………………………... 1-20
- Resolución No. 602 de 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y
Precios. «Aprueba la Proforma de Estado del Valor Agregado Bruto Plan»
- Resolución No. 1173 de 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y
Precios. «Aprueba la Norma Específica de Contabilidad No. 5
“Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial,
unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector
cooperativo agropecuario y no agropecuario”»
- Resolución No. 6 de 2016, dictada por el Ministra de Trabajo y
Seguridad Social. «Aplicación de las formas y sistemas de pagos». Deroga
la Resolución No. 17 de 2014 del MTSS
- Resolución No. 138 de 2016, dictada por la Ministra de Finanzas y
Precios. «Modifica del Anexo Único de la Resolución No. 1173, de 2 de
diciembre de 2015, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, la Norma
Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros
para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento
especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario».
- Decreto-Ley No. 305 de 2012, dictado por el Consejo de Estado. «De las
Cooperativas No Agropecuarias»
- Decreto No. 309, «Reglamento de las Cooperativas No Agropecuarias de
Primer Grado»
- Resolución No. 124 de 2016, «Norma específica de Contabilidad para las
Cooperativas No Agropecuarias No. 7. Presentación de los Estados Financieros
(NEC No. 7)».
1
INDICACIONES GENERALES
XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO.
En cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Control aprobado para el año
2016, se efectuará la XI Comprobación Nacional al Control Interno (CNCI),
entre el 31 de octubre y el 9 de diciembre de 2016, para un total de 30 días
hábiles en terreno, período en el que se contemplan las fases de planeación,
ejecución e información al Consejo de Dirección y a los trabajadores, en cada
una de las entidades controladas.
Teniendo en cuenta, la importancia y trascendencia de los temas objeto de
control en esta Comprobación, en el mes de enero de 2017, en presencia de
las máximas autoridades en los territorios, se efectuarán reuniones de trabajo
para evaluar los resultados mediante el informe resumen provincial de la XI
CNCI, continuará durante el mes de febrero de 2017, este proceso de estudio y
análisis con las Organizaciones Superiores de Dirección Económicas y
Organismos de la Administración Central del Estado, según corresponda y con
la Comisión para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos. Estos
encuentros estarán impregnados del conocimiento aportado en el proceso de
estudio realizado sobre los Lineamientos de la Política Económica y Social,
actualizados en el 7mo. Congreso del PCC, así como de los intercambios y
consultas de importantes documentos rectores.
Los resultados finales de la XI CNCI serán presentados a los Órganos
Superiores del Gobierno, del Estado y del Partido.
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Participarán en la XI CNCI auditores del Sistema Nacional de Auditoría (SNA),
miembros de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba
(ANEC), expertos de la Oficina Nacional de Normalización (ONN), y la Oficina
Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT). Se contará con la incondicional y
disciplinada participación de estudiantes y profesores de centros universitarios,
de diversas especialidades.
OBJETIVO GENERAL DE LA XI CNCI:
Evaluar el Sistema de Control Interno implementado, en cumplimiento de
la política y normativas aprobadas para objetivos priorizados vinculados a
los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución actualizados en el 7mo. Congreso, y los Objetivos de Trabajo
de su primera Conferencia Nacional.
Para esta edición se elaboraron programas de auditorías dirigidos a comprobar
el estado de control de dos objetivos priorizados, y ocho complementarios,
mediante acciones de control coordinadas, que permitan cerrar procesos
y apreciar su comportamiento en los diferentes niveles de las estructuras
administrativas.
Se conforman para la ejecución de las acciones programadas, grupos
multidisciplinarios integrados, según los requerimientos de los temas y
entidades seleccionadas, los programas son:
OBJETIVOS PRIORIZADOS:
I. Cumplimiento de las normativas aprobadas para la descentralización
y uso de las facultades otorgadas al sistema empresarial, que
incluye:
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a. Cumplimiento de las directivas y el proceso de planificación
empresarial y desagregación del Plan Económico 2016.
b. Cumplimiento de la Resolución No. 6 del 2016, emitida por la
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, y el proceso de capacitación
asociado a su implementación.
c. Distribución de utilidades retenidas del periodo anterior.
d. Cumplimiento del objeto social; actividades secundarias, eventuales
y de apoyo.
II. Funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias (CNA).
PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS:
Fueron seleccionados los temas y elaborados los programas a partir del
resultado de la evaluación de las principales y más reiteradas deficiencias que
se detectan en las acciones de control y determinados en los modos de operar
y causas y condiciones de los casos analizados de hechos de indisciplinas,
ilegalidades y corrupción administrativa, y entre estos, los de mayor impacto en
la gestión administrativa, para alcanzar un desarrollo económico y social,
próspero y sostenible.
Entre los temas y programas seleccionados para esta Comprobación, (cinco)
deben ser aplicados como norma, en todas las entidades comprobadas. Los
restantes programas (tres) deben ser utilizados opcionalmente como resultado
del estudio y conocimiento del sujeto controlado, en correspondencia con el
objetivo priorizado y las características de la entidad objeto de control.
La máxima autoridad de la Contraloría Provincial conocidos los criterios y
fundamentación de los Jefes de grupos y supervisores, propone los programas
complementarios que deben ser aplicados, para su posterior aprobación por el
4
Puesto de Mando Nacional, el que debe tener en cuenta además de las
particularidades, el necesario equilibrio de la muestra que se requiere para los
estudios y demostraciones que se requieren para fundamentar las evaluaciones
y conclusiones del resumen nacional.
Se anexan a estas indicaciones las principales normativas de los objetivos
priorizados.
Programas que deben ser aplicados, como norma:
1. Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas
aprobadas.
2. Estado de las cuentas por cobrar y por pagar. Su documentación y
fiabilidad.
3. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el control del
combustible.
4. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el control de los pagos a
privados.
5. Control y uso de los inventarios
Programas opcionales
6. Control de efectivo en Caja y Banco
7. Control y uso de los activos fijos tangibles.
8. Cumplimiento de las normativas aprobadas para el proceso inversionista
En todos los casos, en las entidades controladas en esta XI de la CNCI se
evaluarán por los auditores, los resultados de la aplicación sistemática
del autocontrol, la adecuación de la Guía General de Autocontrol, emitida por
la Contraloría General, en correspondencia con sus características, así como,
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la objetividad y efectividad de los resultados respecto a las medidas adoptadas
para superar limitaciones, deficiencias y riesgos detectados en su aplicación.
ALCANCE: Examinar por muestra, las operaciones realizadas del 2do y 3er
trimestre de 2016, y en los objetivos priorizados y temas indicados se podrá
ampliar a períodos anteriores y posteriores.
TIPOS DE ACCIONES DE CONTROL QUE SERÁN APLICADAS: Se
realizarán, como norma, inspecciones de la CGR y comprobaciones especiales
que permitan complementar la evaluación de los procesos examinados:
Objetivo I: Las acciones de control se ejecutan mediante, Inspección de la
Contraloría General, en el interés de dar continuidad al diagnóstico realizado
en la pasada X CNCI y constatar el cumplimiento de algunas normas jurídicas
referente al tema que fueron modificadas en este periodo. Permitirá comprobar
la situación existente respecto a las facultades otorgadas al sistema
empresarial, su adecuada interpretación y desarrollo de las funciones
delegadas y nuevas responsabilidades asignadas. La correcta interpretación e
impacto en la gestión de estas entidades en lo relativo a la separación de las
funciones estatales y empresariales, y las relaciones de éstas con las formas
de gestión no estatal.
En este proceso, el objetivo es diagnosticar la situación de las limitaciones,
inobservancias de la legislación y violaciones que se presentan y sobre todo
promover un intercambio interactivo crítico, autocrítico y franco que favorezca al
objetivo de esclarecer, orientar, educar y prevenir sobre posibles desviaciones.
La decisión de aplicar la Inspección de la Contraloría, no significa que se
excluya detectar y exponer los resultados desfavorables de la gestión
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administrativa. Esta acción de control no califica el estado de control interno, no
es su objetivo, pero precisa las deficiencias, riesgos y responsables.
Al amparo del artículo 31 de la Resolución No 261 de 2013, dictada por la
Contralora General de la República, y teniendo en cuenta la complejidad de la
acción de control que se asume en este Objetivo I, se prorroga el plazo
establecido para la ejecución de la Inspección, hasta 30 días hábiles. Esta
extensión del fondo de tiempo debe hacerse constar en la carta de
presentación que se dirija al máximo jefe de la entidad controlada.
Objetivo II: Por similares consideraciones que en el objetivo I, se ejecutarán
también inspecciones de la Contraloría y comprobaciones especiales a los
órganos y organismos autorizantes de CNA a los efectos del cierre de los
programas a nivel provincial y nacional.
Con independencia del tipo de acción que se ejecute, en todos los casos
reiteramos que la esencia de esta Comprobación Nacional es validar las
experiencias positivas para su divulgación y generalización, también es muy
importante identificar limitaciones y riesgos que pueden afectar el mejor
desarrollo de los objetivos que serán comprobados.
Los resultados obtenidos desde la elaboración de los programas de auditoría,
en la ejecución y en los informes finales y resúmenes, serán considerados
como material de estudio para las propuestas y recomendaciones que deberán
formularse, a partir de tendencias, causas y condiciones identificadas, y sus
consecuencias relativas a ineficiencias, indisciplinas, ilegalidades y
manifestaciones de corrupción administrativa.
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De igual forma, en el marco de esta acción de control se promoverá el
intercambio entre controlados y controladores, por una parte, para conocer las
causas de los problemas que los afectan y por la otra, trasmitir asesoramiento,
proveer a los que, por cualquier razón no posean, de las disposiciones jurídicas
y contribuir a su adecuada interpretación, propiciar una efectiva
retroalimentación, con el objetivo de trasmitir información y de mayor interés,
aprender de este ejercicio práctico las mejores formas de ejercer el control,
sobre temas novedosos, complejos y decisivos.
RELACIONADOS CON NORMAS Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS A
OBSERVAR:
En el interés de garantizar con integralidad el cierre de procesos y programas,
se aplicará en aquellos casos de entidades que con anterioridad recibieron una
acción de control del Sistema Nacional de Auditoría y no ha transcurrido el
término de seis meses de concluida la misma, la excepcionalidad que establece
el artículo 35 del Reglamento de la Ley 107 “De la Contraloría General de la
República”, en cuanto a que para la ejecución de otra acción de control en una
misma entidad, se establece un término mínimo de seis meses, excepto que el
Contralor General de la República, por razones debidamente fundamentadas,
apruebe realizarla antes de que transcurra dicho termino.
Por cada acción de control, el jefe de grupo abre una orden de trabajo para
amparar el informe final que recibe la entidad, tal como establecen las Normas
Cubanas de Auditoría (NCA), al que se integran, según correspondan, los
resultados de los informes independientes de los expertos, los que serán
elaborados observando las normas y procedimiento de su organismo rector, y
8
los hallazgos más relevantes serán expuestos de forma concreta en las
conclusiones del informe de la Inspección.
Con independencia del tipo de acción que se ejecute, los auditores actuantes
deberán resumir y dejar constancia de los hallazgos, deficiencias e
irregularidades y la cuantificación de los daños económicos, en
correspondencia con lo establecido en la Resolución 32/2015 “Identificación y
Cuantificación de los Daños y Perjuicios Económicos causados al Patrimonio
Público” dictada por la Contralora General.
De igual forma se deben identificar las vulnerabilidades de las normas legales
vigentes, así como resulta esencial profundizar en las causas y condiciones
que propiciaron las violaciones y riesgos detectados, en el interés de formular
las recomendaciones pertinentes y tributar esta valoración integral a los
informes resúmenes que serán elaborados por los Puestos de Mando
Provinciales y Nacional, por cada objetivo priorizado, y a los que deben
elaborarse para el resumen territorial y nacional. Siempre que sea posible, en
todos los casos, dejar bien esclarecido, cuándo las deficiencias y hallazgos
detectados son originados por desconocimiento, lagunas presentes en la
legislación vigente y en los procedimientos aplicables, o cuando obedecen a
violaciones e indisciplinas por irresponsabilidad o intencionadamente.
Ante la detección de un Presunto Hecho Delictivo, procederán como está
establecido, a saber: Cuando se identifique un presunto hecho delictivo,
corresponde informar a su Supervisor y al Puesto de Mando Provincial, si se
coincide en la característica del hallazgo como PHD se ocupa la
documentación correspondiente y se entrega al Puesto de Mando Provincial,
quien coordina con la Unidad del Sistema de Auditoría Interna a quien
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corresponde la ejecución de la acción de control que proceda para su
presentación al Grupo de Análisis. El grupo de auditoría que actúa en la XI
CNCI continúa con los temas que le corresponden.
La XI CNCI cuenta con un sistema informático en el que se registra por orden
de trabajo, la información de la hoja de entrada de datos y las encuestas
aprobadas. Es responsabilidad de los Jefes de los Puestos de Mando
Provinciales organizar el funcionamiento del sistema para garantizar la
oportunidad, calidad y confiabilidad de la información solicitada, la que se emite
con la aprobación y firma de estos.
ENTIDADES A COMPROBAR: La selección estará conformada como mínimo
por 300 entidades, cuya misión fundamental está asociada al cumplimiento de
los objetivos priorizados y de seguimiento de la X CNCI.
MUESTRA DE ENTIDADES SELECCIONADAS: La selección de la muestra se
efectuó a partir de la propuesta inicialmente presentada por los contralores
jefes de cada provincia y del municipio especial Isla de la Juventud, la que se
sometió a revisión en diferentes momentos y versiones por parte de la
Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, a los
efectos de su conciliación con el Plan Anual de Acciones de Control y el
registro de las ejecutadas, antes de su presentación para la aprobación de la
Contralora General.
Las entidades y objetivos priorizados a comprobar se informan antes del
30 de septiembre de 2016, a los jefes de los OACE y CAP, así como a las
unidades organizativas del Sistema Nacional de Auditoría que participarán en la
Comprobación, las que deberán comprobar que en los grupos de trabajo no
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existan vínculos familiares o de otro tipo que sean impedimentos para el
desarrollo de la acción de control.
LOS GRUPOS DE AUDITORÍA: Estarán estructurados, como norma por 5
auditores, entre los que clasifican: los jefes de grupos y auditores. Formarán
parte de este equipo de trabajo los expertos en las materias seleccionadas,
según corresponda, los que trabajarán a partir de las indicaciones de su
organismo rector y bajo la dirección de la contraloría provincial.
En el caso de las CNA seleccionadas, al grupo de auditores se integrarán como
expertos auditores y fiscalizadores de la ONAT.
Se designarán supervisores para atender las acciones de control en todas las
etapas previstas en las Normas de Auditoría.
Los expertos de la ONN: Inspeccionan y verifican el cumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos en la base normativa, la observancia de la
metrología legal en las entidades que proceda, así como evaluarán la
implementación y certificación de los sistema de gestión de la calidad y la
competencia técnica en las empresas productoras de bienes exportables,
exportadoras e importadoras (en los programas complementarios verificarán a
solicitud del Contralor Provincial la calidad en contratación, medición de los
combustibles y la logística de almacenes, en los inventarios).
Los expertos de la ONIT: Valoran los sistemas de pagos implementados en el
sistema empresarial (en el objetivo priorizado I).
En todos los casos se podrán incorporar estudiantes y profesores de los
centros universitarios del territorio, integrados a los grupos de trabajo con el
objetivo de contribuir en su formación ética y profesional, adquirir habilidades y
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promover su vocación para el ejercicio de estas funciones. En la
retroalimentación se recibirá también el aporte de sus conocimientos teóricos
actualizados y desarrollo creativo.
De acuerdo con los temas objetos de control, las universidades convocadas
para este ejercicio, fundamentalmente deben estar vinculadas con las
especialidades de las facultades siguientes: Contabilidad y Finanzas,
Economía, Derecho e Ingenierías: Industrial, Civil y de Comunicación, sin
excluir otras, coordinadas según la disponibilidad existente en cada provincia.
PARTICIPACIÓN DE AUDITORES EN LA EJECUCIÓN DE LA XI CNCI: Se
proyecta la participación de más de 2 000 auditores del Sistema Nacional de
Auditoría: Contraloría General de la República, unidades centrales de auditoría
Interna de los OACE, OSDE, Entidades Nacionales y de los Consejos de la
Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, unidades
de auditoría interna, auditores internos y las sociedades civiles mercantiles que
practican la auditoría independiente.
Como norma, en ningún caso, los auditores participantes en la XI CNCI
auditarán en las entidades en que trabajan o pertenecen a su sistema, ni con
las cuales tienen relaciones contractuales o vínculos familiares o de otro tipo.
Con el objetivo de lograr la adecuada preparación de los auditores y de las
organizaciones económicas del país, antes del 18 de septiembre, se colocará
en el portal de capacitación de la CGR los programas aprobados en
formato digital, los que se remitirán también a los jefes máximos de los
OACE, OSDE, CAP y el municipio Isla de la Juventud, en el interés de que se
ponga en conocimiento de todos los auditores de su sistema para su estudio
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individual y preparación de los seminarios territoriales que se impartirán a
partir del 1 al 18 de octubre de 2016.
Se ha organizado lo siguiente:
El 30 septiembre de 2016, a los efectos de lograr una adecuada preparación
de los auditores, antes de iniciar la Comprobación, en aras de asegurar la
máxima calidad y eficiencia en su trabajo, se entregará a los supervisores y
jefes de grupos de los auditores que participarán en la Comprobación, los
folletos contentivos de los programas impresos, los que deben ser
estudiados, previo a los seminarios de capacitación que deben recibir según la
programación establecida, todos los que participen en este ejercicio de control
nacional.
Para el 21 de octubre a las 9.00 a.m está prevista la videoconferencia con el
objetivo de explicar y aclarar dudas sobres temas técnicos y puntualizar
aspectos organizativos de interés.
PUESTOS DE MANDO:
Para la realización de este ejercicio se conforman puestos de mandos a nivel
provincial, municipio especial Isla de la Juventud (PMP) y nacional (PMN), que
se constituyen el 24 de octubre de 2016, estarán integrados por un máximo
de 7 miembros; en los territorios estarán presididos por el Contralor Jefe
Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud según corresponda, e
integrado por el Presidente de la ANEC Provincial y los Supervisores y Jefes de
Unidades de Auditoría Interna seleccionados; en el nivel nacional por la
Contralora General, un Vicecontralor General, otro cuadro designado por la
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Contralora General e integrado por un representante de la ANEC, auditores y
especialistas de la Contraloría General.
Los Jefes de los Puestos de Mando tienen las siguientes responsabilidades:
- Controlar diariamente la asistencia de los participantes, el cumplimiento
de las indicaciones emitidas para la ejecución de la Comprobación, así
como, velar por el correcto cumplimiento del desempeño de los
supervisores, en todas las etapas de las acciones de control, las
informaciones parciales de los resultados como están establecidas,
garantizar la puntualidad y calidad de los informes de cada acción de
control antes de las reuniones de información correspondientes y de su
emisión oficial.
- De igual forma debe controlar el funcionamiento del sistema informativo
para la notificación de las incidencias más significativas al Puesto de
Mando Nacional.
En cumplimiento de estas indicaciones generales, ejecutarán las
actividades siguientes:
- Designación de los supervisores que actuarán en terreno, por programas
priorizados, a quienes se les asignarán las acciones de control bajo cuya
responsabilidad corresponderá supervisar en las distintas etapas
(planificación, ejecución e informe), los resultados de todas las entidades
que intervienen en el proceso y confeccionar el proyecto de informe
resumen del cierre del mismo, en el interés de que este último sea
revisado por los supervisores que ejercerán esta función en el Puesto de
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Mando Provincial, contando con la supervisión superior del jefe del puesto
de mando provincial.
- Es importante que se lleve el control de las reuniones de información
parciales y la final al Consejo de dirección y la que se realiza con los
trabajadores, en el interés de retroalimentar al PMN de los resultados de
eso intercambios, al que deberán remitir los programas de reuniones, a
los efectos de la participación de sus integrantes y otros directivos de la
CGR.
- Formarán grupos de trabajo para realizar las confirmaciones con terceros,
cuando las acciones lo requieran. Asimismo, de emitirse indicaciones
para la ejecución de acciones control sorpresivas, deberán
cumplirse las orientaciones del Puesto de Mando Nacional.
- Comprobarán que en cada acción de control que se ejecute durante
la XI CNCI, se realicen como mínimo 4 supervisiones, de ellas 3 en el
terreno y una por el PMP. Las mismas deben garantizar la calidad en la
supervisión de los informes de las acciones de control, previo a la reunión
de conclusiones con el Consejo de Dirección y los trabajadores de la
entidad controlada.
- Los supervisores garantizarán la organización de la documentación, la
disciplina informativa y en general que se cumplan todas las indicaciones
emitidas para esta Comprobación.
- En los casos en que la comprobación de la efectividad del sistema de
control interno se realiza en Unidades Empresariales de Base (UEB),
garantizarán que los resultados más relevantes de interés o
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responsabilidad de su nivel superior o los proyectos de informes
supervisados, sean enviados para el análisis del Puesto de Mando de la
Contraloría Provincial 7 días antes de la información final, en el interés
de informar estos resultados al grupo de auditoría que se encuentre
ejecutando la acción de control a la empresa, considerando que la misma
tiene responsabilidades y funciones que cumplir con la UEB controlada.
Este proceder garantizará emitir una evaluación integral y objetiva del
sistema de control interno implementado y formular las recomendaciones
que correspondan a los diferentes niveles de dirección.
- Orientará y asesorará a los auditores y supervisores para realizar un
análisis objetivo y de justo reconocimiento, cuando se compruebe que la
entidad controlada había detectado por sí misma, mediante la supervisión
y monitoreo de su Sistema de Control Interno y la aplicación de la Guía
de Autocontrol, las limitaciones y deficiencias que confirman la acción de
control que ejecutan.
En la comprobación se debe profundizar sobre la efectividad de las
medidas adoptadas para erradicar las deficiencias dentro del término
propuesto, en estos casos el jefe de grupo de la auditoría debe consignar
en el informe que los hallazgos detectados han sido identificados por el
Sistema de Control Interno y la aplicación del autocontrol practicado por
la propia entidad, además precisará según su consideración si se trabaja
en la solución de las deficiencias y si las medidas administrativas
adoptadas han logrado el impacto requerido para la superación y avance
del tema examinado.
16
Los argumentos anteriores, se deben tener en cuenta por la
administración, como atenuante para la depuración de responsabilidades
y la aplicación de las medidas disciplinarias en los casos que
correspondan.
- En los casos en que se compruebe que no es efectivo el Sistema de
Control Interno, ni se aplicó la Guía de Autocontrol y se presentan
problemas que podían haber sido corregidos oportunamente por la propia
entidad, los supervisores y el Puesto de Mando deben asegurar que los
grupos de auditoría actuante, dispongan de todos los argumentos que
ofrezcan los elementos suficientes, competentes y relevantes que se
requieren para demostrar y razonar al respecto y a los efectos de precisar
las responsabilidades que permitan a las autoridades correspondientes, la
adopción de las medidas disciplinarias directas y colaterales derivadas de
la relevancia y repercusión de las violaciones e incumplimientos
identificados.
En el Informe de la acción de control debe quedar consignado en las
Generalidades, lo siguiente:
Término establecido en el Reglamento de la Ley No. 107 “De la Contraloría
General de la República de Cuba”, Artículo 57, incisos j) y k), en cuanto a la
consulta de la propuesta de medidas disciplinarias a adoptar con los
responsables directos y colaterales, en el término de diez (10) días y la
presentación del plan de medidas y acciones administrativas en el término
de hasta treinta (30) días, ambas a partir de la fecha de entrega del informe
final.
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Término que el auditado debe presentar sus discrepancias con el contenido
del informe; precisando que el tiempo establecido se computa a partir de la
fecha de recibido personalmente el informe de la acción de control por los
directivos, de acuerdo con la resolución específica que se emita a estos
efectos.
Las inconformidades tramitadas sobre los informes emitidos por los
expertos, deberán presentarse cumpliendo lo refrendado por cada
organismo rector en esta materia.
Los informes de las acciones de control que se elaboren deben
corresponderse con lo establecido en la Normas Cubanas de Auditoría, en
concordancia con los objetivos y procedimientos del tipo de acción que se
realice.
Asimismo, en el informe de la acción de control que elabora el jefe de grupo
debe anexarse la Declaración de Responsabilidad Administrativa, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 340 de 2012 para las
Normas Cubanas de Auditoría, cuando se detecten incumplimientos de la
legislación o normativas vigentes, u otras acciones que afectan la buena
marcha de la entidad controlada.
Una vez analizados los resultados del informe de la acción de control con el
consejo de dirección de la entidad, es de gran importancia y de estricto
cumplimiento que se realice la información a los trabajadores, y a sus dirigentes
sindicales, precisando con suficiente argumentación las violaciones y
deficiencias detectadas, sus consecuencias, las causas que las generan y las
responsabilidades de los implicados.
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Posteriormente se procederá a elaborar y supervisar los informes resúmenes
por programas y el territorial, en el interés de efectuar las reuniones de
información con las autoridades y organizaciones que corresponda:
- Del 16 al 30 de enero de 2017, se efectuarán las reuniones para analizar
los informes resúmenes en los Consejos de la Administración Provincial y
el del municipio especial Isla de la Juventud, con la presencia de los
directivos y ejecutivos del territorio.
- En igual periodo (del 16 al 30 de enero de 2017) y siempre previo a
las reuniones resúmenes provinciales, como parte de su preparación,
los Jefes de los PMP deben realizar un encuentro con todos los auditores,
inspectores, especialistas, estudiantes y profesores que participaron en la
XI CNCI para evaluar el resultado del trabajo realizado, experiencias,
aspectos a superar. En estos encuentros se hará un reconocimiento a
todos los participantes y se informará de la entrega de los diplomas en
sus respectivos colectivos laborales y estudiantiles.
- Los diplomas de reconocimiento de los supervisores y auditores
participantes se entregaran en los actos de ratificación de Código de
Ética de los Auditores, en los actos de reafirmación, en
conmemoración al Natalicio de José Martí, el 28 de enero, ante sus
respectivos colectivos laborales.
- Del 3 al 15 de febrero de 2017, los contralores Jefes de las Direcciones
Integrales de Control y Supervisión de la CGR coordinarán las reuniones
que deben efectuar con los consejos de dirección OACE, OSDE y Entidad
Nacional que correspondan y con la presencia de los supervisores y jefes
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de grupos seleccionados, serán analizados los resultados de la XI CNCI
expuestos en los informes resúmenes de los programas comprobados.
Los contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud
realizarán coordinaciones con los medios de comunicación masiva, incluyendo
la Asociación de Comunicadores, con el objetivo de informar de manera
oportuna, objetiva y sistemática los objetivos de la XI Comprobación Nacional al
Control Interno y las etapas de su desarrollo. Asimismo, se deben realizar
acciones de divulgación sobre la labor de auditoría y control, su importancia, y
el papel de los auditores en la batalla económica que todos enfrentamos.
En este marco se dará a conocer, según proceda, los resultados analizados en
las reuniones resúmenes territoriales y en los OACE y OSDE.
La Comprobación Nacional al Control Interno fortalece de forma progresiva
cada año, la colaboración de la Contraloría General de la República con los
organismos rectores y controladores de las políticas y programas aprobados
por el Estado y el Gobierno, cohesiona al Sistema Nacional de Auditoría por la
participación masiva y la capacitación actualizada que se brinda a los auditores
en temas novedosos y decisivos para la economía del país, coadyuvando esta
integración a consolidar su actuación ética y el nivel profesional.
Este ejercicio de control, se desarrollará en el marco del análisis e intercambio
de los documentos rectores aprobados por el VII Congreso del Partido; en un
intenso trabajo por dar cumplimiento a la implementación de los Lineamientos
actualizados para el periodo 2016-2021.
Los programas de auditorías que serán aplicados requieren la preparación y el
conocimiento de los auditores actuantes, de un amplio intercambio entre
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auditores y auditados, en el interés de contribuir a la eficacia de la labor
preventiva y en general, del perfeccionamiento de la gestión administrativa, con
mayor autonomía y competitividad en un ambiente de control que se distinga
por: ORDEN, DISCIPLINA y EXIGENCIA.
Gladys María Bejerano Portela Contralora General de la República.
8 de septiembre de 2016
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
RESOLUCIÓN No. 602/2015
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334 de fecha 19 de diciembre de 2012,
del Consejo de Ministros, fueron aprobados el objetivo, las funciones y atribuciones
específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la establecida en el
apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y costos para
todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; así
como dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada
por la Ministra de Finanzas y Precios, pone en vigor las Normas Cubanas de
Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las
entidades del país.
POR CUANTO: Se hace necesario emitir la Proforma de Estado de Valor Agregado
Bruto para el Plan 2016 como parte del perfeccionamiento de este indicador.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
2
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la Proforma de Estado de Valor Agregado Bruto Plan, la que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución y que se incorpora al proceso de planificación del año 2016. SEGUNDO: Disponer la entrega de esta proforma de conjunto con el resto de los indicadores del Plan de la Economía Nacional por parte de las empresas estatales, oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial, sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubanas y las entidades constituidas al amparo de la ley de la Inversión Extranjera en los plazos que se disponen en el cronograma de este proceso. TERCERO: Los grupos empresariales elaboran un consolidado de la información que emiten sus entidades subordinadas, la que se presenta como parte del Plan de la Economía de esa organización. CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma y forma parte del proceso de planificación del año 2016. DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los presidentes o jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2015. Alejandro M. Gil Fernández Ministro a.i.
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RESOLUCIÓN No. 1173-2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del
Consejo de Ministros, aprobó, el objetivo, las funciones y atribuciones
específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el
Apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y de
costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad
gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005,
dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas
Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los
hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 54, de 24 de marzo de 2005, dictada
por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas para la
elaboración de los manuales de Contabilidad y Costos en las entidades.
POR CUANTO: La Resolución No. 369, de 9 de septiembre de 2013,
dictada por quien suscribe aprobó la Norma Específica de Contabilidad No.
5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial,
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unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo
agropecuario y no agropecuario”.
POR CUANTO: En la aplicación práctica de la resolución a la que se hace
referencia en el Por Cuanto anterior, se han detectado elementos que
necesitan ser incorporados o modificados, por lo que resulta necesario
realizar un proceso de actualización de su contenido y consecuentemente
derogar la referida Resolución No. 369 de 2013.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas
en el Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO PRIMERO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. 2, la que se presenta como Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: Establecer que los Estados Financieros se consideren registros oficiales a todos los fines y su contenido constituye información relevante para el proceso de toma de decisiones del gobierno. TERCERO: Disponer que la empresas, unidades presupuestadas de tratamiento especial y las entidades del sector cooperativo agropecuario y no agropecuario incorporen al Manual de Contabilidad, en su apartado dedicado al sistema informativo, las proformas con sus indicaciones
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metodológicas a que se refiere la presente Resolución, en la sección dedicada al diseño de los Estados Financieros. CUARTO: Establecer la obligación de entrega de los Estados Financieros de las empresas y unidades presupuestadas de tratamiento especial, en las proformas que se establecen en el apartado Primero y las notas o memorias correspondientes a las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos locales del Poder Popular, a las organizaciones superiores de dirección, órganos u organismos, según la subordinación que correspondan, en los plazos establecidos en las Normas Cubanas de Información Financiera. QUINTO: Para la elaboración del plan de los Estados Financieros se podrá utilizar cualquiera de los métodos reconocidos. SEXTO: Disponer la entrega de las proformas de Estados Financieros contenidos en la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. 2 a las Oficinas Municipales de la ONEI, así como las Unidades de Información municipales de las administraciones locales de las provincias de Artemisa y Mayabeque, en los plazos, términos y condiciones que el Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información dispone. SÉPTIMO: Establecer la obligatoriedad de conciliación de las cifras contenidas en los Estados Financieros de los órganos, organizaciones superiores de dirección empresarial y organismos de la Administración Central del Estado con las captadas por la Oficina Nacional de Estadística e Información en los plazos y términos que se establezcan. OCTAVO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente resolución se establece. NOVENO: Derogar la Resolución No. 369, de 9 de septiembre de 2013 dictada por quien resuelve. DÉCIMO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del inicio del ejercicio contable del año 2016.
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2015 Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No.5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario
y no agropecuario”
(NEC 5) Modificación No. 2
ÍNDICE Párrafo
OBJETIVO 1
ALCANCE 2
CONSIDERACIONES GENERALES 3 – 8
DEFINICIÓN DE PROFORMAS 9
PROFORMAS E INDICACIONES METODOLÓGICAS 10 - 21
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No.5
“Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario
y no agropecuario”
(NEC 5) Modificación No. 2
OBJETIVO: 1. El objetivo de esta Norma es establecer las proformas para la
presentación de los Estados Financieros de la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario.
ALCANCE: 2. Esta Norma es de aplicación para la actividad empresarial, unidades
presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario.
CONSIDERACIONES GENERALES: 3. Los Estados Financieros integran otro de los elementos primordiales,
que sintetizan la ejecución de la Contabilidad y se integran por las proformas establecidas en esta Norma y el resto de los elementos contenidos en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 “Presentación de Estados Financieros”.
4. Constituyen fuentes de información sobre la marcha de la entidad, tanto a los interesados internos (Consejo de Dirección y colectivo de trabajadores) como a los externos (Presupuesto Central, acreedores en general, organismos ramales y globales).
5. Los Estados Financieros de uso externo, son documentos de propósitos generales que muestran la situación económica de la entidad, la capacidad de pago de la misma y la ejecución del presupuesto aprobado, en una fecha determinada; o bien el resultado obtenido en las operaciones en un período dado.
6. Lo expresado anteriormente no significa que constituye la única información que puede ser utilizada por la dirección de la entidad para los fines de un control detallado de los segmentos o fases del ciclo de
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operaciones. Es indudable que la dirección necesita para ella, un número relativamente grande de análisis contables detallados, aspectos que se resuelven con los Estados Financieros, según la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 y las notas a los Estados Financieros.
7. Las proformas contenidas en esta Norma constituyen registros oficiales a todos los fines, identificándose como información relevante a los efectos del control y el proceso de toma de decisiones del Gobierno.
8. El plazo de retención en los archivos de gestión de estas proformas será por un término de cinco (5) años a partir del cierre del ejercicio contable. A partir de ese momento se consideran referencia histórica de la entidad por lo que las comisiones de Control y Peritaje de la Información aplicarán lo establecido por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente para estos casos.
DEFINICIÓN DE PROFORMAS: 9. Se definen proformas de uso obligatoriopara los siguientes Estados
Financieros:
a) Proforma EFE 5920 – 03 Estado de Situación. b) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5920 –03Estado
de Situación. c) Proforma EFE 5921 – 03Estado de Rendimiento Financiero. d) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5921 – 03Estado
de Rendimiento Financiero. e) Proforma EFE 5922 – 03Estado Rendimiento Financiero –
Actividad de Seguro y Reaseguro. f) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5922 – 03Estado
de Rendimiento Financiero – Actividad de Seguro y Reaseguro. g) Proforma EFE 5924 – 03 Estado de Gastospor Elementos. h) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5924 – 03Estado
de Gastos por Elementos. i) Proforma EFE 5925 – 03Estado de Inversiones. j) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5925 – 03Estado
de Inversiones. k) Proforma EFE 5926 – 01 Estado de Valor Agregado Bruto. l) Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5926 – 01
Estado de Valor Agregado Bruto.
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PROFORMAS E INDICACIONES METODOLÓGICAS: 10. Proforma EFE 5920 – 03Estado de Situación
Ministerio de Finanzas y Precios Estado de Situación Acumulado hasta: Unidad de Medida Estados Financieros EFE - 5920-03 Pesos Cubanos con dos decimales
Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
ORG. SUB CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 4 (5920-03)
CONCEPTOS
Filas
N
Plan Anual
Apertura Real hasta la fecha
(A) (B) (C) (1) (2) (3) ACTIVO
Activos Circulantes 01 Efectivo en Caja (101-108) 02 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones (109-119) 03 Inversiones a Corto Plazo o Temporales (120-129) 04 Efectos por Cobrar a Corto Plazo (130-133) 05 Menos: Efectos por Cobrar Descontados (365-368) 06 Cuenta en Participación (134) 07 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo (135-139) 08 Menos: Provisión para Cuentas Incobrables (369) 09 Pagos por Cuenta de Terceros (140) 10 Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes (141) 11
Préstamos y Otras Operaciones Crediticias a Cobrar a Corto Plazo (142) 12
Suscriptores de Bonos (143) 13 Pagos Anticipados a Suministradores (146-149) 14 Pagos Anticipados del Proceso Inversionista (150-153) 15 Anticipos a Justificar (161-163) 16 Adeudos del Presupuesto del Estado (164-166) 17 Adeudos del Órgano u Organismo (167-170) 18 Ingresos Acumulados por Cobrar (173-180) 19 Dividendos y Participaciones por Cobrar (181) 20 Ingresos Acumulados por Cobrar – Reaseguros Aceptados (182) 21
Total de Inventarios 22 Materias Primas y Materiales (183) 23 Combustibles y Lubricantes (184) 24 Partes y Piezas de Repuesto (185) 25 Envases y Embalajes (186) 26 Útiles, Herramientas y Otros (187) 27 Menos: Desgaste de Útiles y Herramientas (373) 28 Producción Terminada (188) 29 Mercancías para la Venta (189) 30 Menos: Descuento Comercial e Impuesto (370-372) 31 Medicamentos (190) 32 Base Material de Estudio (191) 33 Menos: Desgaste de Base Material de Estudio (366) 34 Vestuario y Lencería (192) 35 Menos: Desgaste de Vestuario y Lencería (367) 36 Alimentos (193) 37 Inventarios de Mercancías de Importación (194) 38 Inventarios de Mercancías de Exportación (195) 39 Producción Auxiliar Terminada (196) 40 Otros Inventarios (205-207) 41
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Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
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CONCEPTOS
Filas
N
Plan Anual Apertura
Real hasta la fecha
(A) (B) (C) (1) (2) (3) Inventarios Ociosos (208) 42 Inventarios de Lento Movimiento (209) 43 Producción en Proceso (700-724) 44 Producción Propia para Insumo o Autoconsumo (725) 45 Reparaciones Capitales con Medios Propios (726) 46 Inversiones con Medios Propios (728) 47 Créditos Documentarios (211) 48
Activos a Largo Plazo 49 Efectos por Cobrar a Largo Plazo (215-217) 50 Cuentas por Cobrar a Largo Plazo (218-220) 51 Préstamos Concedidos a Cobrar a Largo Plazo (221-224) 52 Inversiones a Largo Plazo o Permanentes (225-234) 53
Activos Fijos 54 Activos Fijos Tangibles (240-251) 55 Menos: Depreciación de Activos Fijos Tangibles (375-388) 56 Fondos Bibliotecarios (252) 57 Medios y Equipos para Alquilar (253) 58 Menos: Desgaste de Medios y Equipos para Alquilar (389) 59 Monumentos y Obras de Arte (254) 60 Activos Fijos Intangibles (255 - 264) 61 Menos: Amortización de Activos Fijos Intangibles (390-399) 62
Inversiones en Proceso (265-279) 63 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista (280-289) 64
Activos Diferidos 65 Gastos de Producción y Servicios Diferidos (300-305) 66 Gastos Financieros Diferidos (306) 67 Gastos Diferidos del Proceso Inversionista (310) 68
Otros Activos 69 Pérdidas en Investigación (330-331) 70 Faltantes de Bienes en Investigación (332-333) 71 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones Corrientes (334-341) 72
Cuentas por Cobrar – Compra de Monedas (342) 73 Cuentas por Cobrar Diversas del Proceso Inversionista (343-345) 74
Efectos por Cobrar en Litigio (346) 75 Cuentas por Cobrar en Litigio (347) 76 Efectos por Cobrar Protestados (348) 77 Cuentas por Cobrar en Proceso Judicial (349) 78 Depósitos y Fianzas (354-355) 79 Fondo de Amortización de Bonos – Efectivo y Valores (364) 80
Menos: Otras Provisiones Reguladoras de Activos (374) 81 TOTAL DEL ACTIVO 82
PASIVO Pasivos Circulantes 83
Sobregiro Bancario (400) 84 Efectos por Pagar a Corto Plazo (401-404) 85 Cuentas por Pagar a Corto Plazo (405-415) 86 Cobros por Cuenta de Terceros (416) 87 Dividendos y Participaciones por Pagar (417) 88 Cuentas en Participación (418-420) 89
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Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
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CONCEPTOS
Filas
N
Plan Anual Apertura
Real hasta la fecha
(A) (B) (C) (1) (2) (3) Cuentas por Pagar - Activos Fijos Tangibles (421-424) 90 Cuentas por Pagar del Proceso Inversionista (425-429) 91
Cobros Anticipados (430-434) 92 Depósitos Recibidos (435-439) 93 Obligaciones con el Presupuesto del Estado (440-449) 94 Obligaciones con el Órgano u Organismo (450-453) 95 Nóminas por Pagar (455-459) 96 Retenciones por Pagar (460-469) 97 Préstamos Recibidos y Otras Operaciones Crediticias por Pagar (470-479)
98
Gastos Acumulados por Pagar ( 480-489) 99 Provisión para Vacaciones (492) 100 Otras Provisiones Operacionales (493-499) 101 Provisión para Pagos de los Subsidios de Seguridad Social a Corto Plazo (500)
102
Fondo de Compensación para Desbalances Financieros (501)
103
Pasivos a Largo Plazo 104 Efectos por Pagar a Largo Plazo (510-514) 105 Cuentas por Pagar a Largo Plazo (515-519) 106 Préstamos Recibidos por Pagar a Largo Plazo (520-524) 107 Obligaciones a Largo Plazo (525-532) 108 Otras Provisiones a Largo Plazo (533-539) 109 Bonos por Pagar (540-144-363) 110 Bonos Suscritos (541) 111
Pasivos Diferidos 112 Ingresos Diferidos (545-548) 113 Ingresos Diferidos por Donaciones Recibidas (549) 114
Otros Pasivos 115 Sobrantes en Investigación (555-564) 116 Cuentas por Pagar Diversas (565-568) 117 Cuentas por Pagar – Compra de Monedas (569) 118 Ingresos de Períodos Futuros (570-574) 119
TOTAL DEL PASIVO 120 Inversión Estatal (600-612) Sector Público 121 Patrimonio (600) Sector Privado 122 Capital Social Suscrito y Pagado 123 Recursos Recibidos (617-618) Sector Público 124 Donaciones Recibidas – Nacionales (620) 125 Donaciones Recibidas – Exterior (621) 126 Utilidades Retenidas (630-634) 127 Subvención por Pérdida (635-639) 128 Reservas para Contingencias (645) 129 Otras Reservas Patrimoniales (646-654) 130 Menos: Recursos Entregados (619) Sector Público 131 Donaciones Entregadas –Nacionales (626) 132 Donaciones Entregadas – Exterior (627) 133 Pago a Cuenta de las Utilidades (690) 134 Pago a Cuenta de los Dividendos (691) 135 Pérdida (640-644) 136
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Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
ORG. SUB CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 4 de 4 (5920-02)
CONCEPTOS
Filas
N
Plan Anual Apertura
Real hasta la fecha
(A) (B) (C) (1) (2) (3) Más o Menos: Revalorización de Activos Fijos Tangibles (613 - 615)
137
Otras Operaciones de Capital (616 - 619) Sector Privado 138 Revaluación de Inventarios (697) 139 Ganancia o Pérdida no Realizada (698) 140 Resultado del Período 141
TOTAL DE PATRIMONIO NETO 142 TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO O CAPITAL CONTABLE
143
HECHO POR: ______________________________
APROBADO POR: _________________________
CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.
Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________
Firma Firma
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11. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5920-03 Estado de
Situación. Periodicidad de emisión: Mensual Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo Unidad de Medida: Pesos y Centavos Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. NAE: Código por donde se clasifica la entidad, división y clase. DPA: Código de la provincia y municipio. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Situación. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna (1) Plan Anual. Columna (2) Apertura. Columna (3) Real hasta la fecha. Filas Fila No.1 Activos Circulantes, sumatoria de la fila 2 hasta la 5 más la suma
de las filas 7 y 8 más la sumatoria de la fila 10 hasta la 22, más la fila 48, menos las filas 6, y 9.
Fila No.2 Efectivo en Caja, suma del saldo de las cuentas del rango 101 a 108.
Fila No.3 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones, suma del saldo de las cuentas del rango 109 a 119.
Fila No.4 Inversiones a Corto Plazo o Temporales, suma del saldo de las cuentas del rango 120 a 129.
Fila No.5 Efectos por Cobrar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas del rango 130 a 133.
Fila No.6 Efectos por Cobrar Descontados, suma del saldo de las cuentas del rango 365 a 368.
Fila No.7 Cuenta en Participación, saldo de la cuenta 134. Fila No.8 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas
del rango 135 a 139. Fila No.9 Provisión para Cuentas Incobrables, saldo de la cuenta 369.
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Fila No.10 Pago por Cuenta de Terceros, saldo de la cuenta 140. Fila No.11 Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes,
saldo de la cuenta 141. Fila No.12 Préstamos y Otras Operaciones Crediticias a Cobrar a Corto
Plazo, saldo de la cuenta 142. Fila No.13 Suscriptores de Bonos, saldo de la cuenta143. Fila No.14 Pagos Anticipados a Suministradores, suma del saldo de las
cuentas del rango 146 a 149. Fila No.15 Pagos Anticipados del Proceso Inversionista, suma del saldo de
las cuentas del rango 150 a 153. Fila No.16 Anticipos a Justificar, suma del saldo de las cuentas del rango
161 a 163. Fila No.17 Adeudos del Presupuesto del Estado, suma del saldo de las
cuentas del rango 164 a 166. Fila No.18 Adeudos del Órgano u Organismo, suma del saldo de las
cuentas del rango 167 a 170. Fila No.19 Ingresos Acumulados por Cobrar, suma del saldo de las cuentas
del rango 173 a 180. Fila No.20 Dividendos y Participaciones por Cobrar, saldo de la cuenta
181. Fila No.21 Ingresos Acumulados por Cobrar – Reaseguros Aceptados,
saldo de la cuenta 182. Fila No.22 Total de Inventarios, sumatoria de las filas 23 hasta la 27 más
las filas 29, 30, 32, 33 y 35, más la sumatoria de la fila 37 hasta la 47 menos la sumatoria de las fila 28, 31, 34 y 36.
Fila No.23 Materias Primas y Materiales, saldo de la cuenta 183. Fila No.24 Combustibles y Lubricantes, saldo de la cuenta 184. Fila No.25 Partes y Piezas de Repuesto, saldo de la cuenta 185. Fila No.26 Envases y Embalajes, saldo de la cuenta 186. Fila No.27 Útiles, Herramientas y Otros, saldo de la cuenta 187. Fila No.28 Desgaste de Útiles y Herramientas, saldo de la cuenta 373. Fila No.29 Producción Terminada, saldo de la cuenta 188. Fila No.30 Mercancías para la Venta, saldo de la cuenta 189. Fila No.31 Descuento Comercial e Impuesto, suma del saldo de las cuentas
del rango 370 a 372. Fila No.32 Medicamentos, saldo de la cuenta 190. Fila No.33 Base Material de Estudio, saldo de la cuenta 191. Fila No.34 Desgaste de Base Material de Estudio, saldo de la cuenta 366. Fila No.35 Vestuario y Lencería, saldo de la cuenta 192. Fila No.36 Desgaste de Vestuario y Lencería, saldo de la cuenta 367. Fila No.37 Alimentos, saldo de la cuenta 193.
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Fila No.38 Inventarios de Mercancías de Importación, saldo de la cuenta 194.
Fila No.39 Inventarios de Mercancías de Exportación, saldo de la cuenta 195.
Fila No.40 Producción Auxiliar Terminada, saldo de la cuenta 196. Fila No.41 Otros Inventarios, suma del saldo de las cuentas del rango 205 a
207. Fila No.42 Inventarios Ociosos, saldo de la cuenta 208. Fila No.43 Inventarios de Lento Movimiento, saldo de la cuenta 209. Fila No.44 Producción en Proceso, suma del saldo de las cuentas del rango
700 a 724. Fila No.45 Producción Propia para Insumo o Autoconsumo, saldo de la
cuenta 725. Fila No.46 Reparaciones Capitales con Medios Propios, saldo de la cuenta
726. Fila No.47 Inversiones con Medios Propios, saldo de la cuenta 728. Fila No.48 Créditos Documentarios, saldo de la cuenta 211. Fila No.49 Activos a Largo Plazo, sumatoria de las filas 50 hasta la 53. Fila No.50 Efectos por Cobrar a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas
del rango 215 a 217. Fila No.51 Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, suma del saldo de las
cuentas del rango 218 a 220. Fila No.52 Préstamos Concedidos a Cobrar a Largo Plazo, suma del saldo
de las cuentas del rango 221 a 224. Fila No.53 Inversiones a Largo Plazo o Permanentes, suma del saldo de las
cuentas del rango 225 a 234. Fila No.54 Activos Fijos, suma de las filas 55, 57, 58, 60, 61, 63 y 64
menos las filas56, 59 y 62. Fila No.55 Activos Fijos Tangibles, suma de saldo de las cuentas del rango
240 a 251. Fila No.56 Depreciación de Activos Fijos Tangibles, suma del saldo de las
cuentas del rango 375 a 388. Fila No.57 Fondos Bibliotecarios, saldo de la cuenta 252. Fila No.58 Medios y Equipos para Alquilar, saldo de la cuenta 253. Fila No.59 Desgaste de Medios y Equipos para Alquilar, saldo de la cuenta
389. Fila No.60 Monumentos y Obras de Arte, saldo de la cuenta 254. Fila No.61 Activos Fijos Intangibles, suma del saldo de las cuentas del
rango 255 a 264. Fila No.62 Amortización de Activos Fijos Intangibles, suma del saldo de
las cuentas del rango 390 a 399.
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Fila No.63 Inversiones en Proceso, suma del saldo de las cuentas del rango 265 a 279.
Fila No.64 Equipos por Instalar y Materiales para el Proceso Inversionista, suma del saldo de las cuentas del rango 280 a 289.
Fila No.65 Activos Diferidos, sumatoria de las filas 66 hasta 68. Fila No.66 Gastos de Producción y Servicios Diferidos, suma del saldo de
las cuentas del rango 300 a 305. Fila No.67 Gastos Financieros Diferidos, saldo de la cuenta 306. Fila No.68 Gastos Diferidos del Proceso Inversionista, saldo de la cuenta
310. Fila No.69 Otros Activos, sumatoria de la fila 70 hasta la 80 menos la fila
81. Fila No.70 Pérdidas en Investigación, suma del saldo de las cuentas del
rango 330 a 331. Fila No.71 Faltantes de Bienes en Investigación, suma del saldo de las
cuentas del rango 332 a 333. Fila No.72 Cuentas por Cobrar Diversas – Operaciones Corrientes, suma
del saldo de las cuentas del rango 334 a 341. Fila No.73 Cuentas por Cobrar – Compra de Monedas, saldo de la cuenta
342. Fila No.74 Cuentas por Cobrar Diversas del Proceso Inversionista, suma
del saldo de las cuentas del rango 343 a 345. Fila No.75 Efectos por Cobrar en Litigio, saldo de la cuenta 346. Fila No.76 Cuentas por Cobrar en Litigio, saldo de la cuenta 347. Fila No.77 Efectos por Cobrar Protestados, saldo de la cuenta 348. Fila No.78 Cuentas por Cobrar en Proceso Judicial, saldo de la cuenta 349. Fila No.79 Depósitos y Fianzas, suma del saldo de las cuentas del rango
354 a 355. Fila No.80 Fondo de Amortización de Bonos – Efectivo y Valores, saldo de
la cuenta 364. Fila No.81 Otras Provisiones Reguladoras de Activos, saldo de la cuenta
374. Fila No.82 Total del Activo, sumatoria de las filas 01,49, 54, 65 y 69. Fila No.83 Pasivos Circulantes, sumatoria de la fila 84 hasta la 103. Fila No.84 Sobregiro Bancario, saldo de la cuenta 400. Fila No.85 Efectos por Pagar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas
del rango 401 a 404. Fila No.86 Cuentas por Pagar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas
del rango 405 a 415. Fila No.87 Cobros por Cuenta de Terceros, saldo de la cuenta 416. Fila No.88 Dividendos y Participaciones por Pagar, saldo de la cuenta 417.
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Fila No.89 Cuentas en Participación, suma del saldo de las cuentas del rango 418 a 420.
Fila No.90 Cuentas por Pagar – Activos Fijos Tangibles, suma del saldo de las cuentas del rango 421 a 424.
Fila No.91 Cuentas por Pagar del Proceso Inversionista, suma del saldo de las cuentas del rango 425 a 429.
Fila No.92 Cobros Anticipados, suma del saldo de las cuentas del rango 430 a 434
Fila No.93 Depósitos Recibidos, suma del saldo de las cuentas del rango 435 a 439.
Fila No.94 Obligaciones con el Presupuesto del Estado, suma del saldo de las cuentas del rango 440 a 449.
Fila No.95 Obligaciones con el Órgano u Organismo, suma del saldo de las cuentas del rango 450 a 453.
Fila No.96 Nóminas por Pagar, suma del saldo de las cuentas del rango 455 a 459.
FilaNo.97 Retenciones por Pagar, saldo de la cuenta de rango 460 a 469. FilaNo.98 Préstamos Recibidos y Otras Operaciones Crediticias por Pagar,
suma del saldo de las cuentas del rango 470 a 479. Fila No.99 Gastos Acumulados por Pagar, suma del saldo de las cuentas
del rango 480 a 489. Fila No.100 Provisión para Vacaciones, saldo de la cuenta 492. Fila No.101 Otras Provisiones Operacionales, suma del saldo de las cuentas
del rango 493 a 499. Fila No.102 Provisión para Pagos de los Subsidios de Seguridad Social a
Corto Plazo, saldo de la cuenta 500. Fila No.103 Fondo de Compensación para Desbalances Financieros, saldo
de la cuenta 501. Fila No.104 Pasivos a Largo Plazo, sumatoria de la fila 105 hasta la 111. Fila No.105 Efectos por Pagar a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas
del rango 510 a 514. Fila No.106 Cuentas por Pagar a Largo Plazo, suma del saldo de las
cuentas del rango 515 a 519. Fila No.107 Préstamos Recibidos por Pagar a Largo Plazo, suma del saldo
de las cuentas del rango 520 a 524. Fila No.108 Obligaciones a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas del
rango 525 a 532. Fila No.109 Otras Provisiones a Largo Plazo, suma del saldo de las cuentas
del rango 533 a 539.
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FilaNo.110 Bonos por Pagar, saldo de la cuenta 540 menos el saldo de la cuenta 144 Bonos Emitidos en Cartera, menos el saldo de la cuenta 363 Bonos Redimidos.
Fila No.111 Bonos Suscritos, saldo de la cuenta 541 Fila No.112 Pasivos Diferidos sumatoria de la fila 113 y 114. Fila No.113 Ingresos Diferidos, suma del saldo las cuentas del rango 545 a
548. Fila No.114 Ingresos Diferidos por Donaciones Recibidas, saldo de la
cuenta 549. Fila No.115 Otros Pasivos, sumatoria de la fila 116 hasta la 119. Fila No.116 Sobrantes en Investigación, suma del saldo de las cuentas del
rango 555 a 564. Fila No.117 Cuentas por Pagar Diversas, suma del saldo de las cuentas del
rango 565 a 568. Fila No.118 Cuentas por Pagar – Compra de Monedas, saldo de la cuenta
569. Fila No.119 Ingresos de Períodos Futuros, suma del saldo de las cuentas
del rango 570 a 574. Fila No.120 Total del Pasivo, sumatoria de las filas 83, 104, 112 y 115. Fila No.121 Inversión Estatal, suma del saldo de las cuentas del rango 600
a 612 (Sector Público). FilaNo.122 Patrimonio, (Sector Privado), saldo de la cuenta 600. Fila No.123 Capital Social Suscrito y Pagado, suma del saldo de las
cuentas del rango 601 a 603 Capital Social Autorizado más suma del saldo de las cuentas del rango 607 a 609 Acciones Suscritas, menos suma del saldo de las cuentas del rango 604 a 606 Acciones por Emitir, menos saldo de la cuenta 610 Subscriptores de Acciones, menos el saldo de las cuentas del rango 611 a 612 Acciones en Tesorería.
Fila No.124 Recursos Recibidos (Sector Público), suma del saldo de las cuentas del rango 617 a 618.
Fila No.125 Donaciones Recibidas - Nacionales (Sector Público y Privado), saldo de la cuenta 620.
Fila No.126 Donaciones Recibidas – Exterior (Sector Público y Privado), saldo de la cuenta 621.
Fila No.127 Utilidades Retenidas (Sector Público y Privado), suma del saldo de las cuentas del rango 630 a 634.
Fila No.128 Subvención por Pérdida (Sector Público), suma del saldo de las cuentas del rango 635 a 639.
Fila No.129 Reservas para Contingencias (Sector Público y Privado), saldo de la cuenta 645.
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Fila No.130 Otras Reservas Patrimoniales (Sector Público y Privado), suma del saldo de las cuentas del rango 646 a 654.
Fila No.131 Recursos Entregados (Sector Público), saldo de la cuenta 619. Fila No.132 Donaciones Entregadas-Nacionales, saldo de la cuenta 626. Fila No.133 Donaciones Entregadas-Exterior, saldo de la cuenta 627. Fila No.134 Pago a Cuenta de las Utilidades, saldo de la cuenta 690. Fila No.135 Pago a Cuenta de los Dividendos, saldo de la cuenta691. Fila No.136 Pérdida (Sector Público y Privado), suma del saldo de las
cuentas del rango 640 a 644. Fila No.137 Revalorización de Activos Fijos Tangibles (Sector Público y
Privado), suma del saldo de las cuentas del rango 613 a 615 Fila No.138 Otras Operaciones de Capital (Sector Privado), suma del saldo
de las cuentas del rango 616 a 619. Fila No.139 Revaluación de Inventarios, saldo de la cuenta 697. Fila No.140 Ganancia o Pérdida no realizada, más resultado positivo o
menos resultado negativo del saldo de la cuenta 698. Fila No.141 Resultado del Período, más el resultado positivo o menos el
resultado negativo de las filas a continuación: Fila 40 del EFE – 5921 – 03 Estado de Rendimiento Financiero. Fila 44 del EFE – 5922 – 03 Estado de Rendimiento Financiero Actividad del Seguro y Reaseguro.
Fila No.142 Total de Patrimonio Neto, sumatoria de la fila 121 hasta la 130, menos la sumatoria de la filas 131 hasta 133 más el resultado positivo o menos resultado negativo de las filas 134 hasta 141.
Fila No.143 Total de Pasivo y Patrimonio Neto o Capital Contable sumatoria de las filas 120 y 142.
Pie del modelo Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.
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12. Proforma EFE 5921-03 Estado Rendimiento Financiero Ministerio de Finanzas y Precios Estado de Rendimiento Financiero Acumulado hasta: Unidad de Medida
Estados Financieros EFE – 5921- 03 Pesos Cubanos con dos decimales
Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
ORG. SUB. CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 1 (5921 – 03)
CONCEPTOS
Fila
N Plan Anual Plan hasta la fecha Real hasta la fecha
(A) (B) (C) (1) (2) (3) Ventas (900 - 913) 01 Más: Ventas de Bienes con destino a la Exportación (914)
02
Ventas por Exportación de Servicios (915) 03 Subvenciones (916 - 919) 04
Menos: Devoluciones y Rebajas en Ventas (800 – 804)
05
Impuesto por las Ventas (805 – 809) 06 Ventas Netas 07 Menos: Costo de Ventas de la Producción (810 – 813)
08
Costo de Ventas de Mercancías (814 – 817) 09 Costo por Exportación de Servicios (818) 10
Utilidad o Pérdida Bruta en Ventas 11 Menos: Gastos de Distribución y Ventas (819 – 821) 12 Utilidad o Pérdida Neta en Ventas 13 Menos: Gastos Generales y de Administración (822 – 824) 14
Gastos de Operación (826 – 833) 15 Gastos de Administración de la OSDE (834) 16
Utilidad o Pérdida en Operaciones 17 Menos: Gastos de Proyectos ( 825) 18
Gastos Financieros (835 – 838) 19 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio (839) 20 Financiamiento Entregado a la OSDE (840) 21 Gastos por Estadía – Importadores (841) 22 Gastos por Estadía – Otras Entidades (843) 23 Gastos por Pérdidas (845 – 848) 24 Gastos por Pérdidas-Desastres (849) 25 Gastos por Faltantes de Bienes (850 – 854) 26 Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones (855-864)
27
Otros Gastos (865 – 866) 28 Gastos de Eventos (867) 29 Gastos de Recuperación de Desastres (873) 30
Más: Ingresos Financieros (920 – 922) 31 Financiamiento Recibido de las Empresas (923) 32 Ingresos por Variación de Tasa de Cambio (924) 33 Ingresos por Dividendos Ganados (925) 34
Ingresos por Estadía (navieras y operadores) (926– 927) 35
Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras entidades) (928 – 929) 36
Ingresos por Sobrantes de Bienes (930 – 939) 37 Otros Ingresos (950 – 952) 38 Ingresos por Donaciones Recibidas (953) 39
Utilidad o Pérdida antes del Impuesto. 40 HECHO POR: ______________________________
APROBADO POR: _________________________
CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.
Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________
Firma Firma
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13. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5921 – 03 Estado de Rendimiento Financiero. NOTA: Se exceptúa de este estado a la Actividad de Seguro y Reaseguro. Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Unidad de Medida: Pesos y Centavos. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Código de la provincia y municipio a la que corresponde la Entidad. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Rendimiento Financiero. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1: Plan Anual. Columna 2: Planhasta la fecha. Columna 3: Real hasta la fecha. Filas Fila No.1 Ventas, suma del saldo de las cuentas del rango 900 a 913. Fila No.2 Ventas de Bienes con Destino a la Exportación, saldo de la
cuenta 914. Fila No.3 Ventas por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 915. Fila No.4 Subvenciones, suma del saldo de las cuentas del rango 916 a 919. Fila No.5 Devoluciones y Rebajas en Ventas, suma del saldo de las cuentas
del rango 800 a 804. Fila No.6 Impuesto por las Ventas, suma del saldo de las cuentas del rango
805 a 809. Fila No.7 Ventas Netas, sumatoria de las filas 1 hasta la 4 menos las filas 5
y 6. Fila No.8 Costo de Ventas de la Producción, suma del saldo de las cuentas
del rango 810 a 813.
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Fila No. 9 Costo de Ventas de Mercancías, suma del saldo de las cuentas del rango 814 a 817.
Fila No.10 Costo por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 818. Fila No.11 Utilidad o Pérdida Bruta en Ventas, diferencia de la fila 7
menos las filas 8, 9 y 10. Fila No.12 Gastos de Distribución y Ventas, suma del saldo de las cuentas
del rango819 a 821. Fila No.13 Utilidad o Pérdida Neta en Ventas, fila 11 menos la fila 12. Fila No.14 Gastos Generales y de Administración, suma del saldo de las
cuentas del rango 822 a 824. Fila No.15 Gastos de Operación, suma del saldo de las cuentas del rango
826 a 833. Fila No.16 Gastos de Administración de la OSDE, saldo de la cuenta 834. Fila No.17 Utilidad o Pérdida en Operaciones, fila 13 menos la sumatoria
de las filas 14 hasta la 16. Fila No.18 Gastos de Proyectos, saldo de la cuenta 825. Fila No.19 Gastos Financieros, suma del saldo de las cuentas del rango 835
a 838. Fila No. 20 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio, saldo de la cuenta 839. Fila No.21 Financiamiento Entregado a la OSDE, saldo de la cuenta 840. Fila No.22 Gastos por Estadía –Importadores, saldo de la cuenta 841. Fila No.23 Gastos por Estadía – Otras Entidades, saldo de la cuenta 843. Fila No.24 Gastos por Pérdidas, suma del saldo de las cuentas del rango
845 a 848. Fila No.25 Gastos por Pérdidas – Desastres, saldo de la cuenta 849. Fila No.26 Gastos por Faltantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas
del rango 850 a 854. Fila No.27 Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, suma del saldo de las
cuentas del rango 855 a 864. Fila No.28 Otros Gastos, suma del saldo de las cuentas del rango 865 a
866. Fila No.29 Gastos de Eventos, saldo de la cuenta 867. Fila No.30 Gastos de Recuperación de Desastres, saldo de la cuenta 873. Fila No.31 Ingresos Financieros, suma del saldo de las cuentas del rango
920 a 922. Fila No.32 Financiamiento Recibido de las Empresas, saldo de la cuenta
923. Fila No.33 Ingresos por Variación de Tasas de Cambio, saldo de la cuenta
924. Fila No.34 Ingresos por Dividendos Ganados, saldo de la cuenta 925.
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 18 de 33
Fila No.35 Ingresos por Estadía (navieras y operadores), suma del saldo de las cuentas del rango 926 a 927.
Fila No.36 Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras entidades), suma del saldo de las cuentas del rango 928 a 929.
Fila No.37 Ingresos por Sobrantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas del rango 930 a 939.
Fila No.38 Otros Ingresos, suma del saldo de las cuentas del rango 950 a 952.
Fila No.39 Ingresos por Donaciones Recibidas, saldo de la cuenta 953. Fila No.40 Utilidad o Pérdida antes del Impuesto, fila 17 menos sumatoria
de la fila 18 hasta la fila 30 más las filas 31 hasta la 39. Hecho por: Nombre y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.
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14. Proforma EFE 5922 - 03 Estado Rendimiento Financiero – Actividad de Seguro y Reaseguro.
Ministerio de Finanzas y Precios
Estado de Rendimiento Financiero Actividad de Seguro y Reaseguro
Acumulado hasta: Unidad de Medida
Estados Financieros EFE – 5922 - 03
Pesos Cubanos con dos decimales
Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
ORG. SUB. CÓDIG
O DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 2 (5922-03)
CONCEPTOS
(A)
Filas
(B)
N (C)
Plan Anual
(1)
Plan hasta la fecha
(2)
Real hasta la fecha
(3) Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros (900 – 905)
01
Más: Ingresos por Exportación de Bienes (914)
02
Ventas por Exportación de Servicios (915)
03
Menos: Devoluciones de Primas (800) 04 Gastos por Cesión de Primas (802) 05 Costo por Exportación de Servicios
(818) 06
Prima Retenida 07 Menos: Bonificaciones (801) 08
Gastos por Comisiones de Agentes y Corredores (803 – 804) 09
Gastos por Creación de la Provisión Técnica de Riesgos en Curso (819 – 820)
10
Más: Liberación de la Provisión de Riesgos en Curso (912 – 913)
11
Otros Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros (906 – 909) 12
Ingresos Netos del Seguro 13 Gastos por Indemnizaciones (810 – 811) 14 Gastos de Reaseguros Aceptados (812) 15 Recobro a Terceros (910 – 911) 16 Liberación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro (916– 921) 17
Menos: Gastos por Creación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro (821 – 825) 18
Otros Gastos de la Actividad del Seguro (813 – 817) 19
Resultado del Seguro y Reaseguro 20 Menos: Gastos de Operación (826 – 829) 21
Gastos Generales y de Administración (830 – 833)
22
Gastos de Administración de la OSDE (834)
23
Utilidad o Pérdida en Operaciones o Técnica 24
Menos: Gastos Financieros (835 – 838) 25 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio (839)
26
Financiamiento Entregado a la OSDE (840)
27
Gastos por Estadía – Otras Entidades (843)
28
Gastos por Pérdidas (845 – 848) 29 Gastos por Pérdidas-Desastres (849) 30 Gastos por Faltantes de Bienes (850 – 854) 31
Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones (855-864)
32
Otros Gastos (865 – 866) 33
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 20 de 33
Entidad: Código Entidad N.A.E. D.P.A
ORG. SUB. CÓDIGO DIVISIÓN CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 2 de 2 (5922-03)
CONCEPTOS
(A)
Filas
(B)
N (C)
Plan Anual
(1)
Plan hasta la fecha
(2)
Real hasta la fecha
(3) Gastos de Eventos (867) 34 Gastos de Recuperación de Desastres (873) 35
Más: Ingresos Financieros (922) 36 Financiamiento Recibido de las Empresas (923)
37
Ingresos por Variación de Tasa de Cambio (924)
38
Ingresos por Dividendos Ganados (925) 39 Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras entidades) (928 – 929)
40
Ingresos por Sobrantes de Bienes (930 – 939)
41
Otros Ingresos (950 – 952) 42 Ingresos por Donaciones Recibidas (953) 43
Utilidad o Pérdida antes de Impuesto 44 HECHO POR: Nombre, Apellidos y Firma
APROBADO POR: Nombre, Apellidos y Firma
CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES. D M A
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15. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5922 -03 Estado de Rendimiento Financiero - Actividad de Seguro y Reaseguro. Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Unidad de Medida: Pesos y Centavos. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Código de la provincia y municipio a la que corresponde la Entidad. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Rendimiento Financiero Actividad de Seguro y Reaseguro. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1: Real Año Anterior hasta la fecha. Columna 2: Plan Anual. Columna 3: Planhasta la fecha. Columna 4: Real hasta la fecha. Filas Fila No.1 Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros, suma del saldo
delas cuentas del rango 900 a 905. Fila No.2 Ingresos por Exportación de Bienes, saldo de la cuenta 914. Fila No.3 Ventas por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 915. Fila No.4 Devoluciones de Primas, saldo de la cuenta 800. Fila No.5 Gastos por Cesión de Primas, saldo de la cuenta 802. Fila No.6 Costo por Exportación de Servicios, saldo de la cuenta 818. Fila No.7 Prima Retenida (Fila 01 más filas 2 y 3 menos la suma de las
filas 4 hasta la fila 6). Fila No.8 Bonificaciones, saldo de la cuenta 801. Fila No.9 Gastos por Comisiones de Agentes y Corredores, suma del saldo
de las cuentas del rango803 a 804. Fila No.10 Gastos por Creación de la Provisión Técnica de Riesgos en
Curso, suma del saldo de las cuentas del rango 819 a 820.
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Fila No.11 Liberación de la Provisión de Riesgos en Curso, suma del saldo delas cuentas del rango 912 a 913.
Fila No.12 Otros Ingresos de la Actividad de Seguro y Reaseguros, suma del saldo de las cuentas del rango906 a 909.
Fila No.13 Ingresos Netos del Seguro, fila 7 menos las filas8 hasta la 10 más las filas11 y 12.
Fila No.14 Gastos por Indemnizaciones, suma del saldo de las cuentas del rango 810 a 811.
Fila No.15 Gastos de Reaseguros Aceptados, saldo de la cuenta 812. Fila No.16 Recobro a Terceros, suma del saldo de las cuentas del rango 910
a 911. Fila No.17 Liberación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro, suma del
saldo de las cuentas del rango 916 a 921. Fila No.18 Gastos por Creación de Otras Provisiones Técnicas del Seguro,
suma del saldo de las cuentas del rango8 21 a 825. Fila No.19 Otros Gastos de la Actividad del Seguro, suma del saldo de las
cuentas del rango 813 a 817. Fila No.20 Resultado del Seguro y Reaseguro, fila 13 menos las filas 14 y
15 más las filas 16 y 17, menos las filas 18 y 19. Fila No.21 Gastos de Operación, suma del saldo de las cuentas del rango
826 a 829. Fila No.22 Gastos Generales y de Administración, suma del saldo de las
cuentas del rango 830 a 833. Fila No.23 Gastos de Administración de la OSDE, saldo de la cuenta 834. Fila No.24 Utilidad o Pérdida en Operaciones o Técnica, diferencia de la
fila 20 menos la fila 21 hasta la fila 23. Fila No.25 Gastos Financieros, suma del saldo de las cuentas del rango 835
a 838. Fila No. 26 Gastos por Pérdida en Tasa de Cambio, saldo de la cuenta 839. Fila No.27 Financiamiento Entregado a la OSDE, saldo de la cuenta 840. Fila No.28 Gastos por Estadía – Otras Entidades, saldo de la cuenta 843. Fila No.29 Gastos por Pérdidas, suma del saldo de las cuentas del rango
845 a 848. Fila No.30 Gastos por Pérdidas-Desastres, saldo de la cuenta 849. Fila No.31 Gastos por Faltantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas
del rango 850 a 854. Fila No.32 Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, suma del saldo de las
cuentas del rango 855 a 864. Fila No.33 Otros Gastos, suma del saldo de las cuentas del rango 865 a
866. Fila No.34 Gastos de Eventos, saldo de la cuenta 867.
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Fila No.35 Gastos de Recuperación de Desastres, saldo de la cuenta 873. Fila No.36 Ingresos Financieros, saldo de la cuenta 922. Fila No.37 Financiamiento Recibido de las Empresas, saldo de la cuenta
923. Fila No.38 Ingresos por Variación de Tasa de Cambio, saldo de la cuenta
924. Fila No.39 Ingresos por Dividendos Ganados, saldo de la cuenta 925. Fila No.40 Ingresos por Recobro de Estadía (importadores y otras
entidades), suma del saldo de las cuentas del rango 928 a 929. Fila No.41Ingresos por Sobrantes de Bienes, suma del saldo de las cuentas
del rango 930 a 939. Fila No.42 Otros Ingresos, suma del saldo de las cuentas del rango 950 a
952. Fila No.43 Ingresos por Donaciones Recibidas, saldo de la cuenta 953. FilaNo.44 Utilidad o Pérdida antes de Impuesto, fila 24 menos sumatoria
de la fila 25 hasta la fila 35 más sumatoria de la fila 36 hasta la fila 43.
Pie del modelo Hecho por: Nombre y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre y firma del Jefe de la Entidad Día, mes y año de elaboración del modelo.
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16. Proforma EFE 5924-03Estado de Gastos por Elementos. Ministerio de Finanzas y Precios
Estados Financieros Estado de Gastos por Elementos
EFE 5924-03
Acumulado hasta: Unidad de Medida:
Pesos Cubanos con dos decimales
Entidad:
Código Entidad NAE DPA
ORG SUB. CODIGO
DIVISION CLASE PROVINCIA MUNICIPIO Página 1 de 1 (5924 – 03)
CONCEPTO Fila
s N Plan del Año
Plan hasta la
fecha Real hasta la fecha
(A) (B) (C) (1) (2) (3) Materias Primas y Materiales 01 Combustibles y Lubricantes 02 Energía 03 Salario 04 De ellos: Salario Escala 05
Pagos Adicional del Perfeccionamiento Empresarial 06
Otros Pagos Adicionales 07 Pago por Resultado 08 Acumulación de Vacaciones (9.09%) 09
Depreciación y Amortización 10 Otros Gastos Monetarios 11 De ellos: Servicios Comprados entre entidades 12
Servicios de Mantenimiento y Reparación Constructivo 13
Reparación y Mantenimiento de Viales 14 Otros Servicios de Mantenimiento y Reparaciones Corrientes 15
Gastos por importación de servicios 16 Viáticos 17
TOTAL DE GASTOS POR ELEMENTOS 18 HECHO POR: ________________________
APROBADO POR: ______________________
CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.
Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ________________________ _______________________
Firma Firma
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17. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5924 – 03 Estado de Gastos por Elementos Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Unidad de Medida: Pesos y Centavos. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Código de la provincia y municipio a la que corresponde la Entidad. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre del elemento de costo. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Corresponde al código de referencia hacia las notas al balance. Columna 1: Plan del Año. Columna 2: Plan hasta la fecha. Columna 3: Real hasta la fecha. Filas Nota. La información que se recogen en las filas de la 01 a la 18 corresponde a las cuentas de gastos que se analizan por Partidas y Elementos, incluye las cuentas y rangos de cuentas 300 – 305, 700 - 725, 726, 728, 819 – 821, 822 – 824, 825, 826 – 833, 841, 843, 865 – 866, 867, 873. Para las empresas del seguro se incluyen también las cuentas y rangos de cuentas 826 – 829, 830 – 833, 834, 843, 865 – 866, 867, 873. En las columnas 1 a la 3 se reportan según procedan. Fila No.1 Corresponde al gasto total por consumo de Materias Primas y
Materiales. Fila No.2 Corresponde al gasto total por consumo de Combustibles y
Lubricantes. Fila No.3 Corresponde al gasto total por consumo de Energía. Fila No.4 Corresponde al gasto de Salario. Fila No.5 Corresponde al gasto por Salario Escala. Fila No.6 Corresponde al gasto por Pagos Adicional del Perfeccionamiento
Empresarial.
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Fila No.7 Corresponde al gasto por Otros Pagos Adicionales. Fila No.8 Corresponde al gasto de Pago por Resultado. Fila No.9 Corresponde al gasto de la Acumulación de Vacaciones (9.09%). Fila No.10 Corresponde al gasto por Depreciación y Amortización. Fila No.11 Corresponde al total de Otros Gastos Monetarios. Fila No.12 Corresponde al gasto por Servicios Comprados entre entidades. Fila No.13 Servicios de Mantenimiento y Reparación Constructivo,
corresponde a los gastos asociados a la contratación de mantenimiento y reparaciones de inmuebles
Fila No.14 Reparación y Mantenimiento de Viales, corresponde a los gastos asociados a la reparación y mantenimiento de viales, caminos y carreteras.
Fila No.15 Otros Servicios de Mantenimiento y Reparaciones Corrientes, corresponde a los gastos asociados a la contratación de mantenimiento y reparación de muebles y equipos que incluye, entre otros, mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos, equipos de computación y otros.
Fila No.16 Gastos por Importación de Servicios, gastos en que incurre la entidad cuando se efectúa una transacción de servicios entre un residente en la economía nacional y un no residente, comprende todos los servicios prestados por no residentes a residentes.
Fila No.17 Viáticos, gastos en que incurre la entidad por este concepto. Fila No.18 TOTAL DE GASTOS POR ELEMENTOS sumatoria de la fila
1 a la fila 4; más lasfilas 10 y 11. Pie del modelo. Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.
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18. Proforma EFE 5925 - 03 Estado de Inversiones Ministerio de Finanzas y Precios
Estados Financieros Estado de Inversiones
EFE 5925-03
Acumulado hasta: Unidad de Medida: Pesos Cubanos con dos
decimales Entidad:
Código Entidad NAE DPA
Página 1 de 1 (5925-03) ORG. SUB. CODIGO DIVISION CLASE PROVINCIA MUNICIPIO
CONCEPTO Fila
s
N Plan del Año
Plan hasta la fecha Ejecución del Año hasta la fecha.
(A) (B) (C) (1) (2) (3) SECCIÓN I : INVERSIONES 01 Inversiones en Proceso (265 – 279) 02
Construcción y Montaje (0010) 03 Equipos (0020) 04 Otros Gastos (0030) 05 Plan de Preparación de Inversiones (0040) 06 Fomentos Agrícolas (0050) 07 Fomentos y Desarrollo Mineros (0060) 08 Fomentos y Desarrollo Forestales (0070) 09 Otros No Especificados (0100) 10 Fondo de Fomento Desarrollo Ganadero (0200) 11
Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos (290 – 0100 y 290 - 0300)
12
Compra de Activos Fijos Tangibles de Uso (291 – 0100 y 291 - 0300) 13
Compra de Activos Fijos Intangibles (292 - 0100) 14 SECCIÓN II: INVERSIONES FINANCIERAS 15 Inversiones a Largo Plazo o Permanentes (225 – 234) 16 HECHO POR: ______________________________
APROBADO POR: _________________________
CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES.
Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________
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19. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5925 – 03 Estado de Inversiones Periodicidad de emisión: Mensual. Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo. Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad. N.A.E.: Código por donde clasifica la Entidad, se clasifica en división y clase. D.P.A.: Se clasifica por código de la provincia y el municipio. Columnas Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Inversiones Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (C) Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1 Plan del Año. Columna 2 Planhasta la fecha. Columna 3 Ejecución del Año hasta la fecha. Nota: Cuando las operaciones de las subcuentas representan la ejecución del período se tomarán los saldos de cada uno de los componentes. En este caso debe existir de forma independiente registrado el saldo de inicio de año y los traspasos a Activos Fijos Tangibles. Cuando los análisis de saldo de inicio de año y traspaso a Activos Fijos Tangibles estén dentro de las subcuentas de componentes, se informarán los débitos del período. Filas Fila No.1 SECCION I: INVERSIONES, suma de las filas 2, 12, 13 y 14. Fila No.2 Inversiones en Proceso, sumatoria de los débitos de las cuentas
del rango 265 a 279 debe corresponder con la suma de las fila 3 a la 11.
Fila No.3 Construcción y Montaje, saldo de la subcuenta 0010 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.4 Equipos, saldo de la subcuenta 0020 del rango de cuentas 265 a 279.
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Fila No.5 Otros Gastos, saldo de la subcuenta 0030 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.6 Plan de Preparación de Inversiones, saldo de la subcuenta 0040 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.7 Fomentos Agrícolas, saldo de la subcuenta 0050 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.8 Fomentos y Desarrollo Mineros, saldo de la subcuenta 0060 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.9 Fomentos y Desarrollo Forestales, saldo de la subcuenta 0070 del rango de las cuentas 265 a 279.
Fila No.10 Otros no Especificados, saldo de la subcuenta 0100 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.11 Fondo de Fomento Desarrollo Ganadero, saldo de la subcuenta 0200 del rango de cuentas 265 a 279.
Fila No.12 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos, saldo de las subcuentas 0100 y 0300 de la cuenta 290.
Fila No.13 Compra de Activos Fijos Tangibles de Uso, saldo de las subcuentas 0100 y 0300 de la cuenta 291.
Fila No.14 Compra de Activos Fijos Intangibles, saldo de la subcuenta 0100 de la cuenta 292.
Fila No.15 SECCION II INVERSIONES FINANCIERAS, refleja el saldo de la fila 16.
Fila No.16. Inversiones a Largo Plazo o Permanentes, suma de los débitos del rango de cuentas 225 a 234.
Pie del modelo. Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.
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20. Proforma EFE 5926 – 01 Estado de Valor Agregado Bruto
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Estado de Valor Agregado Bruto
EFE - 5926 - 01
Acumulado hasta:
Unidad de Medida:
Pesos Cubanos con dos
decimales Entidad: Código Entidad NAE DPA
Página 1
ORG SUB CODIGO DIVISION CLASE PROVINCIA MUNICIPIO
CONCEPTO Fila Plan de Año
Plan hasta la Fecha
Real hasta la Fecha
(A) (B) (1) (2) (3) Ventas o Ingresos Netos 01 Más: Financiamiento Recibido de las Empresas (923) 02 Más: Saldo de la Cuenta Producción en Proceso en esta fecha (700 – 724) 03
Menos: Saldo de la Cuenta Producción en Proceso al Inicio del Año (700 – 724 – 0010) 04
Más: Saldo de la Cuenta Producción Terminada en esta fecha (188)
05
Menos: Saldo de la Cuenta Producción Terminada al inicio del Año (188 – 0010) 06
Menos: Aumento de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega (188 – 0040) 07
Más: Disminución de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega (188 – 0050) 08
Más: Gastos diferidos del período relacionados con procesos productivos y de servicios (300 – 305 – 0020)
09
Más: Gastos del período de las producciones destinadas al insumo o al autoconsumo (725 – 0020) 10
Más: Saldo de las cuentas de Otros Ingresos e Ingresos Financieros (Excepto variación de tasas de cambio y los dividendos) (920 – 922 + 950 – 952) 11
Menos: Gastos incorporados a las producciones en proceso proveniente del almacén de las producciones de insumo o autoconsumo (196 – 0030) 12
Más: Gastos del período de Reparaciones Capitales con Medios Propios (726 – 0020) 13
Más: Gastos del período por Inversiones con Medios Propios (728 – 0020)
14
Menos: Saldo de la cuenta Costo de Ventas de Mercancías en esta fecha (814 – 817)
15
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 16 Gasto Material 17 Otros Gastos Monetarios 18 Financiamiento entregado a la OSDE (840) 19 CONSUMO INTERMEDIO 20 VALOR AGREGADO BRUTO CREADO 21 HECHO POR: ______________________________
APROBADO POR: _________________________
CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES VIGENTES
Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos D M A ______________________________ _________________________
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21. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE 5926 – 01 Estado de Valor Agregado Bruto Periodicidad de emisión: Mensual Acumulado hasta: Mes y Año de cierre del modelo Unidad de Medida: Pesos y Centavos Entidad: Se anota el nombre oficial de la entidad a la que corresponda la información. Código de la Entidad: Código oficial de la entidad con que informa a la Oficina Nacional de Estadística e Información, se clasifica por código del organismo, de subordinación y de la entidad. NAE: Código por donde se clasifica la entidad, división y clase. DPA: Código de la provincia y municipio. Columnas: Columna (A) Conceptos: Nombre de las cuentas que conforman el Estado de Valor Agregado Bruto. Columna (B) Fila: Número de la Fila. Columna (1) Plan del Año. Columna (2) Plan hasta la Fecha. Columna (3) Real hasta la Fecha. Nota: En el caso de la referencia que se hace del EFE-5920-03 Estado de Situación, se tomará, de este estado, la columna No. 1 para el Plan del Año y la columna No. 3 para el Real hasta la fecha. En estos casos en la columna No. 2, debe ponerse el plan hasta la fecha que no aparece en otro estado. Filas: Fila No.1 Ventas Netas, Ingresos Netos o Resultado del Seguro y
Reaseguro determinadas en el Estado de Rendimiento Financiero que corresponda en cada caso. EFE – 5921 – 03 Fila 7 Ventas Netas. EFE – 5922 – 03 Fila 20 Resultado del Seguro y Reaseguro.
Fila No.2 Financiamiento Recibido de las Empresas, saldo de la cuenta 923.
Fila No.3 Saldo de la cuenta Producción en Proceso en esta fecha, suma del saldo de las cuentas del rango 700 a 724 (viene de la fila 44 de EFE 5920 – 03 columnas que correspondan).
Fila No.4 Saldo de la cuenta Producción en Proceso al inicio del año, suma del saldo de las subcuentas 0010 del rango de cuentas 700 – 724
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(viene de la fila 44 de EFE 5920 – 03 columnas que correspondan).
Fila No.5 Saldo de la cuenta Producción Terminada en esta fecha, saldo de la cuenta 188 (viene del EFE 5920 – 03 fila 29, columnas que correspondan)
Fila No.6 Saldo de la cuenta Producción Terminada al inicio del año, saldo de la cuenta 188 en apertura (viene del EFE 5920 – 03 fila 29, columnas que correspondan).
Fila No.7 Aumento de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega, saldo de la subcuenta 0040 de la cuenta 188.
Fila No.8 Disminución de la existencia de Producción Terminada por conceptos distintos al de producción y entrega, saldo de la subcuenta 0050 de la cuenta 188.
Fila No.9 Gastos de Producción y Servicios Diferidos en el período, suma de las subcuentas 0020 del rango de cuentas 300 a 305.
Fila No.10 Gastos del período de las producciones destinadas al insumo o al autoconsumo, saldo de la subcuenta 0020 de la cuenta 725.
Fila No.11 Otros Ingresos e Ingresos Financieros, suma de los saldos de los rangos de las cuentas Ingresos Financieros 920 a 922 y Otros Ingresos 950 a 952. EFE – 5921 – 03 Fila 31 Ingresos Financieros (920-922). EFE – 5921 – 03 Fila 38 Otros Ingresos (950-952). EFE – 5922 – 03 Fila 36 Ingresos Financieros (922). EFE – 5922 – 03 Fila 42 Otros Ingresos (950-952).
Fila No.12 Gastos incorporados a las producciones en proceso proveniente del almacén de las producciones de insumo o del autoconsumo, saldo de la subcuenta 0030 de la cuenta 196.
Fila No.13 Gastos del período de las Reparaciones Capitales con Medios Propios, saldo de la subcuenta 0020 de la cuenta 726.
Fila No.14 Gastos del período por Inversiones con Medios Propios, saldo de la subcuenta 0020 de la cuenta 728.
Fila No.15 Saldo de la cuenta Costo de Ventas de Mercancías en esta fecha, suma del saldo del rango de las cuenta 814 a 817 (viene del EFE 5921 – 03 fila 09).
Fila No.16 PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, sumatoria de las filas 1 hasta la fila 3, menos la fila 4 más la fila 5, menos las filas 6 y 7, más la sumatoria de las filas 8 hasta la fila 11, menos la fila 12 más las filas 13 y 14, menos la fila 15.
Fila No.17 Gastos Material. Se corresponde con la sumatoria de las filas 1 a la fila 3 del EFE – 5924 – 03.
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Resolución No. 1173/2015 Anexo Único Página 33 de 33
Fila No.18 Otros Gastos Monetarios. Se corresponde con el valor de la fila 11 del EFE – 5924 – 03.
Fila No.19 Financiamiento Entregado a la OSDE. Se corresponde con el valor de las filas de los Estados Financieros siguientes: EFE – 5921 – 03 fila 21. EFE – 5922 – 03 fila 27.
Fila No.20 CONSUMO INTERMEDIO, suma de la fila 17 a la fila 19 Fila No.21 VALOR AGREGADO BRUTO CREADO, diferencia positiva
entre las filas 16 y 20. Si la diferencia es negativa se reporta valor cero.
Pie del modelo. Hecho por: Nombre, apellido y firma del especialista que elaboró el modelo. Aprobado por: Nombre, apellido y firma del Jefe de la Entidad. Día, mes y año de elaboración del modelo.
ISSN 1682-7511
DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 23 de marzo de 2016
MINISTERIO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Resolución No. 6/2016
EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2016 AÑO CXIVSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962Número 7 Página 65
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
ISSN 1682-7511
MINISTERIO______
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALGOC-2016-326-EX7
RESOLUCIÓN No. 6/2016POR CUANTO: La Ley No. 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013,
estableceensuartículo109queelsalariosepagaaltrabajadoratendiendoalacalidadycantidaddeltrabajorealizadoyaltiemporeallaborado,segúncorrespondaycomprendelodevengadodeacuerdoconlossistemasdepago.
PORCUANTO:ElDecretoNo.326“ReglamentodelCódigodeTrabajo”,de12dejuniode2014,estableceensuartículo131,quelosprocedimientosdeaplicaciónparalaformadepagoporrendimientoseregulanenlalegislaciónespecífica.
PORCUANTO:LaexperienciaenlaaplicacióndelaResoluciónNo.17,de23deabrilde2014,sobrelasformasysistemasdepago,aconsejaadecuarsusdisposicionesparaunamejoraplicaciónyenconsecuenciaderogarlareferidanorma.
PORTANTO:Enelejerciciodelasfacultadesquemeestánconferidasenelartículo100,incisoa),delaConstitucióndelaRepúblicadeCuba,
R e s u e l v o :PRIMERO:Endependenciadelascondicionestécnicasorganizativasdelprocesode
producciónoprestacióndeservicios;delasposibilidadesdecontrolymedicióndelosgastosydelosresultadosdeltrabajoseaplicanlasformasdepagosiguientes:a) atiempo;b)porrendimiento.
SEGUNDO:Lasformasdepagoaaplicarseapruebananualmenteenelprocesodeelaboracióndelplan,decomúnacuerdoconlaorganizaciónsindicalyprevioanálisisenelConsejodeDirección,porlasautoridadessiguientes:
66 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2016
a) presidentesodirectoresgeneralesdelasorganizacionessuperioresdedirecciónempre-sarialparasusoficinascentralesylasempresasquelaintegran,quenoaplicanelperfec-cionamientoempresarial;
b)directoresgeneralesdelasempresasqueaplicanelperfeccionamientoempresarialydelasquesesubordinandirectamenteaunórgano,organismodelaAdministraciónCentraldelEstadooentidadnacionalyotrasautorizadaslegalmente.Excepcionalmente,cuandocambienlascondicionesquesetienenencuentaparasu
aprobación,porrazonesajenasalaempresauorganizaciónsuperiordedirecciónempre-sarial,quenopermitanlarecuperacióneneltranscursodelaño,laformadepagoqueseaplicapuedesermodificadaporunasolavezenelaño,porlamismaautoridadquelaaprobó.
TERCERO:Laformadepagoporrendimientoseaplicaenelsistemaempresarialconelobjetivodeincrementarlaproductividaddeltrabajo,reducirlosgastosyloscostos,elevarlosnivelesdeproducciónoserviciosconlacalidadrequerida,elaprovechamientodelajornadadetrabajoyotrosqueincrementenlaeficienciadelaempresa,mediantelossistemasdepagosiguientes:a) adestajo;b)porresultados.
CUARTO:Losrequisitosparaaplicarlaformadepagoporrendimientosonlossiguientes:a) organizacióndeltrabajoquegaranticelautilizaciónracionaldelafuerzadetrabajo;b)existenciade los registrosdelcumplimientode los indicadoresy los resultadosdel
trabajo;c) controldelacalidaddeltrabajorealizado.
QUINTO:Laformadepagoporrendimientoseapruebaporeljefefacultado,decomúnacuerdoconlaorganizaciónsindical,previoanálisisensuConsejodeDirección,medianteunreglamentoaniveldeempresa,quecontieneparacadasistemadepagoqueseaplique,loselementossiguientes:a) objetivosaalcanzar;b) trabajadoresquecomprenden;c) formaciónydistribucióndelsalariosegúnelaporteindividualycolectivo:definirpor
cadaunidadorganizativalosindicadoresacumplir,asícomolasdeduccionesarealizardeproducirseincumplimientos;
d)períododeevaluacióndelosindicadores;e) salariobasedecálculoparaefectuarladistribución,queincluyeelsalarioescalaylos
pagosadicionalesquesedeterminenporlaautoridadfacultada;f) autoridadesfacultadasparacertificarelcumplimientodelosindicadores;g)autoridadesfacultadasparaaprobarladistribucióndelsalario;yh)períododeevaluaciónycontroldelsistemaenelConsejodeDirecciónuotroórgano
colegiadosegúnelnivelestructuraldequesetrate.
67GACETA OFICIAL23 de marzo de 2016
SEXTO:Lossistemasdepagoadestajosebasanenlamedicióndelosgastosdetrabajoatravésdelacantidaddeproducciónelaboradaoserviciosprestados.Elsalariosecalculamedianteuna tasaqueresultadedividirelsalarioescalamás lospagosadicionalesquecorrespondan,entrelasnormasderendimientoomultiplicadaporlasnormasdetiempoycomprendelasmodalidadessiguientes:a)Destajoindividual:sebasaenlamedicióndelosresultadosdecadatrabajadoryse
expresaatravésdeunatasasalarialquesecalculadividiendoelsalarioescalamáslosincrementosquecorrespondanentrelanormaderendimiento;omultiplicadaporlanormadetiempo,segúncorresponda.
b)Destajocolectivo:relacionaelsalariodeungrupodetrabajadoresconelvolu-mendetrabajoacumplirporellos,referidoacantidaddeproducciónoserviciosyseexpresaenunatasasalarial,calculadasobrelabasedelasumadelossala-riosescalamáslosincrementosquecorrespondanylasnormasderendimientoodetiempocolectivas.
c) Destajoindirecto:elsalariodeltrabajadorestáendependenciadelosresultadosdeltrabajodeotrostrabajadoresdirectamentevinculadosalaproducciónolosservicios.Elsalarioformadoseexpresasobrelabasedeunatasasalarialresultantededividirlatarifasalarialdelcargo,entrelasnormasderendimientoodeservicioestablecidas,paralostrabajadoresqueélatiende.
d)Pagoadestajoprogresivo:seutilizaenloscasosqueseaplicannormasderendimientoodetiempomuytensasyesnecesariolograraltosincrementosdelaproducciónolosservicios.Elsalarioaformarseestablecesobrelabasedetasassalariales,lasqueseincrementanapartirdeunniveldeterminado,encuyocasoelporcientodeincrementodelaproducciónodelosserviciosdebesersuperioralporcientodeincrementodelatasasalarialincrementada.
e) Pagoporacuerdo:seempleapararetribuirelcumplimientodetrabajosqueconstituyenlatareaacordadaycuyomontodesalariosedeterminasobrelabasedenormasderen-dimientoodetiempoyelsalariocorrespondienteacadatipodetrabajo,comprendidoenlatarea,deacuerdoconsucomplejidad.SÉPTIMO:Lossistemasdepagoporresultadossefinancianapartirdelasposibilidades
económicasyfinancierasdelaempresauorganizaciónsuperiordedirecciónempresarialyelsalarioaformarydistribuirrespondealniveldecumplimientodelosindicadoresdirec-tivosylímiteplanificadossiguientes:
Indicadoresdirectivos:a) EncargoEstatal;b)VentasNetasTotales;c)Ventasparalaexportación;d)Utilidaddelperíodoantesdeimpuestos.
68 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2016
Indicadorlímite:a)GastodesalarioporpesodeValorAgregadoBruto.
OCTAVO:En los sistemasdepagoadestajo,el salarioa formarydistribuirno secondicionaalcumplimientodelosindicadorescitadosenelApartadoanterior;solotienecomolímiteelqueresultedelaaplicacióndelatasaqueseutilizaenelsistemadepago.
NOVENO:Encasosexcepcionalesyporcausasnoimputablesalaempresasepuedenproponermodificacionesoajustesalosindicadoresdirectivosylímiteplanificadosalaautoridadqueemitesuaprobación.
DÉCIMO:Lostrabajadorespuedenestarcomprendidosdemanerasimultáneaenmásdeunsistemadepagobajolaformadepagoporrendimiento,encorrespondenciaconsuaporteindividualeincidenciaenlosresultadosalcanzados,incluyendolosqueseencuen-trancumpliendoelserviciosocial.
UNDÉCIMO:Eldirectordelaempresadesagrega,alniveldelasunidadesempresa-rialesdebaseendependenciadesuscaracterísticas,losindicadoresdirectivosylímitequecorrespondanyotrosdefinidosparalaformacióndelsalario,segúnloestablecidoenlametodologíaparalaelaboracióndelplan.
DUÓDECIMO:Enelprocesodeejecucióndelplan,enlasunidadesempresarialesdebaseyenlaoficinacentraldelaempresa,segúnladesagregaciónrealizadayloaprobadoenelreglamentodelsistemadepagosedeterminalosiguiente:a) elsalarioformado,previacertificacióndelosindicadoresdirectivosylímite;b) lasdeduccionesarealizarenelfondodesalarioanteelincumplimientodelosindicadores
directivosylímite;c) ladistribucióndelsalario;d) lasmedidasaadoptaranteelincumplimientodelosindicadoresdirectivosylímite,
previaevaluaciónenelConsejodeDirección.Lasunidadesempresarialesdebasequecumplanconlosindicadoresdesagregadospueden
distribuirelsalarioformadoconindependenciadelosresultadosaniveldeempresa.DECIMOTERCERO:Establecerunaprotecciónalsalariodelostrabajadorescompren-
didosenlossistemasdepagoporresultados,hastaellímitedelsalarioescala,segúnlacom-plejidadyresponsabilidaddeloscargosqueocupan,cuandonosecumplenlosindicadoresdirectivosylímite.
DECIMOCUARTO:Establecerparaelsalariodeldirectordelaempresa,unlímitedehasta2,5veces,enrelaciónconelsalariomediodeestaenelperíododepago,yhasta2vecesparaelrestodeloscargos,enlaoficinacentraldelaempresa,cuandoseaplicalaformadepagoporrendimiento,siemprequelaeficienciaylosindicadoresdirectivosylímitelopermitan.
69GACETA OFICIAL23 de marzo de 2016
DECIMOQUINTO: La oficina central de la organización superior de direcciónempresarial para aplicar la forma de pago por rendimiento, planifica en su presu-puestodegastos locorrespondienteal salario,apartirdelvaloragregadobrutodelasempresasquelointegranyeldelaoficinacentral,observandounaproporcióndehasta1,5vecesenrelaciónconelsalariomediodelaempresaquemássalariomedioplanifica.
Enlaejecuciónreal,elfondodesalarioplanificadosedistribuyesegúnelcumplimientodelosindicadoresdirectivosylímitedelaorganizaciónyserealizanlasdeduccionesquecorrespondan.
DECIMOSEXTO:Enelsectordelturismo,paraaplicarlaformadepagoporren-dimiento,enloshotelesconvencionales,agenciasdeviajes,marinasylasestructurasempresarialesdedirecciónterritorialynacional,semideelcrecimientodelosindica-doresdirectivoscontra igualperíododelañoanterioryelsalariosedistribuyehastaellímitequeelgastodesalarioporpesodevaloragregadobrutoseaigualoinferior.Excepcionalmente,paraelaño2016seconsideraañoanteriorel2014yserealizanycertificanlasmodelacionesquecorrespondan,encadaentidad,alosefectosdehacercomparableslosperíodos.
Losnuevoshotelesqueseponenenexplotación,ylosquecambiandeadministraciónaplicanlaformadepagoatiempoporunperíododehastaunaño.
Loshotelesqueoperanbajolamodalidaddetodoincluidoaplicanlaformadepagoatiempo.
DECIMOSÉPTIMO:Enlasempresasqueexcepcionalmenteseautorizanenelplanaoperarconpérdidas,seaplicalaformadepagoatiempo,exceptoparalostrabajadoresabarcadosenunsistemadepagoadestajo.
Lasempresasqueplanificanutilidadesyobtienenpérdidasensusoperaciones,aplicanlaproteccióndelsalarioescalaensusoficinascentralesylasunidadesempresarialesdebasequecorresponda.Enlasrestantesunidadesempresarialesdebasequelasintegran,seaplicanlasdeduccionessalarialesqueprocedan,segúnelcumplimientodelosindica-doresdirectivosylímitedesagregados.
DECIMOCTAVO:Laentidadquerecibeporunaauditoríalacalificacióndedeficiente omalo en su Sistema de Control Interno, el jefe de lamisma estáobligado a suspender la aplicación del sistema de pago a los miembros delConsejodeDirecciónresponsablesyotrostrabajadoresimplicadosenlasdefi-cienciasdetectadas,hastatantosecompruebemedianteotraauditoríaejecutadaporlasUnidadesCentralesdeAuditoríaInterna(UCAI),UnidadesdeAuditoría
70 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2016
Interna(UAI)delpropioorganismoalquepertenecelaentidadoporlasdelSis-temaNacionaldeAuditoríaautorizadasapracticarlaAuditoríaExterna,enuntérminosuperioralosseis(6)meses,queseharestablecidoelcontrolinterno,contableyadministrativo.
Cuandoseapliquendeduccionesalsalariopor incumplimientode los indicadoresdirectivosestostrabajadoresestánincluidos.
Alrestablecerelderechoalostrabajadoresarecibirlosbeneficiosdelsistemadepago,eljefedelaentidadlocomunicaporescritoaljefedelaUnidadCentraldeAuditoría,dejandoconstanciaenelExpedientedelasAccionesdeControl.
DECIMONOVENO:Establecerlasadecuacionesalaescalasalarialparaelrégimendetrabajode40horassemanales,segúnAnexoÚnico.
VIGÉSIMO:Lostrabajadoresacogidosalaformadepagoporrendimiento,quepornecesidadesdelaproducciónylosserviciosseenvíanacursosdecapacitación,recibenelsalariopromedio,calculadosegúnloestablecidoenlalegislaciónvigente.
VIGESIMOPRIMERO:EstablecerelpagodelsalariopromedioalosauditoresquesemovilizanporlaContraloríaGeneraldelaRepública,paraejecutarlaComprobaciónNacionalalControlInterno.
VIGESIMOSEGUNDO: Las organizaciones superiores de dirección empresarial oempresasquepor lascaracterísticasde sugestiónnoseajustena loestablecidoen lapresente,fundamentanenuntérminodehastasesenta(60)díasalMinisteriodeTrabajoySeguridadSociallasadecuacionesquerequieran,lasqueseevalúandeconjuntoconlosministeriosdeEconomíayPlanificación,FinanzasyPreciosylaComisiónPermanenteparalaImplementaciónyDesarrollo,previoasuaprobación.
VIGESIMOTERCERO:ElpagodelaContribuciónEspecialalaSeguridadSocialserigeporloreguladoporelMinisteriodeFinanzasyPrecios.
VIGESIMOCUARTO:Enlasunidadespresupuestadas,semantienenvigenteslasformasdepagoporrendimientoenlasmismascondicionesenlasquefueronaprobados,hastaqueseproduzcanincrementossalariales.
VIGESIMOQUINTO:LosministeriosdelasFuerzasArmadasRevolucionariasydelInterior,teniendoencuentalapolíticaylascaracterísticasdedichasinstituciones,aprue-ban las normasy las disposicionesque enmateria salarial correspondan aplicar a sustrabajadores.
VIGESIMOSEXTO:DerogarlaResoluciónNo.17de23deabrilde2014.VIGESIMOSÉPTIMO:Lapresenteentraenvigorapartirde1ro.deabrilde2016.ARCHÍVESEeloriginal enelprotocolode resolucionesgeneralesde laDirección
JurídicadelMinisteriodeTrabajoySeguridadSocial.PUBLÍQUESEenlaGacetaOficialdelaRepúblicadeCuba.DadaenLaHabana,alos21díasdelmesdemarzode2016.
Margarita M. González FernándezMinistradeTrabajoySeguridadSocial
71GACETA OFICIAL23 de marzo de 2016
ANEXOÚNICOADECUACIONES A LA ESCALA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN
DE TRABAJO DE 40 HORAS SEMANALESGrupoEscala Coeficiente SalarioEscala(enpesos)
I 1.00 205II 1.04 214III 1.06 218IV 1.11 227V 1.13 232VI 1.15 236VII 1.22 250VIII 1.26 259IX 1.40 286X 1.44 295XI 1.62 332XII 1.71 350XIII 1.77 364XIV 1.88 386XV 1.95 400XVI 2.02 414XVII 2.11 432XVIII 2.22 455XIX 2.33 477XX 2.44 500XXI 2.66 546XXII 2.88 591
GrupoEscala Tarifa HorariaI 1.18II 1.23III 1.26IV 1.31V 1.34VI 1.36VII 1.44VIII 1.49
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
RESOLUCIÓN No. 138-2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del
Consejo de Ministros, aprobó, el objetivo, las funciones y atribuciones
específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el
Apartado Segundo, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y de
costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad
gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 54, de 24 de marzo de 2005, dictada
por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas para la
elaboración de los manuales de Contabilidad y Costos en las entidades.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005,
dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas
Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los
hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 1173, de 2 de diciembre de 2015,
dictada por quien suscribe, aprobó la Norma Específica de Contabilidad
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
2
No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial,
unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo
agropecuario y no agropecuario”.
POR CUANTO: En la aplicación práctica de la Resolución a la que se hace
referencia en el Por Cuanto anterior, se han detectado elementos que
necesitan ser incorporados o modificados para una mejor comprensión, por
lo que resulta necesario realizar un proceso de actualización de su
contenido.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO PRIMERO: Modificar del Anexo Único de la Resolución No. 1173, de 2 de diciembre de 2015, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, la Norma Específica de Contabilidad No. 5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”, Modificación No. 2, según se describe a continuación: a) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 40 en la Proforma
EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Producciones para Insumo o Autoconsumo (196)”.
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
3
b) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 08 en la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Cuentas por Cobrar a Corto Plazo (135-139 y 154)”.
c) Modificar la Fila 08 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: Fila No. 08 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, suma del saldo de las cuentas del rango 135 a 139 y del saldo de la cuenta 154 Adeudos con Cobros Diferidos (Uso Exclusivo de Empresas de Seguro).”
d) Modificar la Fila 40 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: “Fila No. 40 Producciones para Insumo o Autoconsumo, saldo de la cuenta 196.”
e) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 67 en la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Gastos Financieros Diferidos (306-307)”.
f) Modificar la Fila 67 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: “Fila No. 67 Gastos Financieros Diferidos (306-307), saldo de las cuentas del rango 306 al 307.”
g) Se modifica la descripción del concepto de la Fila 68 en la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, el que queda redactado de la forma siguiente: “Gastos Diferidos del Proceso Inversionista (310-311)”.
h) Modificar la Fila 68 en las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5920 - 03 Estado de Situación, la que queda redactada de la forma siguiente: “Fila No. 68 Gastos Diferidos del Proceso Inversionista (310-311), saldo de las cuentas del rango 310 al 311”.
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
4
i) Se modifica la descripción de la fila 04 en la Proforma EFE - 5926 - 01 Estado de Valor Agregado Bruto quedando como sigue: “Menos: Saldo de la cuenta Producción en Proceso al inicio del año (700-724)”.
j) Se modifica la descripción de la fila 06 en la Proforma EFE - 5926 - 01 Estado de Valor Agregado Bruto quedando como sigue: “Fila 06 Menos: saldo de la cuenta Producción Terminada al inicio del año (188)”.
k) Se modifica la Nota de las Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFE - 5924 - 03 Estado de Gastos por Elementos, quedando como sigue: “Nota: La información que se recogen en las filas de la 01 a la 18 corresponde a las cuentas de gastos que se analizan por Partidas y Elementos, incluye las cuentas y rangos de cuentas siguientes:
300-305 Gastos de Producción y Servicios Diferidos, Subcuenta 0020 Gastos por Elementos del Período. 700-724 Producción en Proceso, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 725 Producción Propia para Insumo, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 726 Reparaciones Capitales con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 728 Inversiones con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 731-739 Gastos Asociados a la Producción, Elementos del gasto excluyendo los traspasos a Producción en Proceso. 819-821 Gastos de Distribución y Ventas. 822-824 Gastos Generales y de Administración. 825 Gastos de Proyectos. 826-833 Gastos de Operación. 834 Gastos de Administración. 865-866 Otros Gastos. 867 Gastos de Eventos. 873 Gastos de Recuperación de Desastres. Para las empresas del Seguro: se incluyen las cuentas y rangos de cuentas siguientes:
Ministerio de Finanzas y Precios
Ministra
5
300-305 Gastos de Producción y Servicios Diferidos, Subcuenta 0020 Gastos por Elementos del Período. 700-724 Producción en Proceso, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 725 Producción Propia para Insumo, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 726 Reparaciones Capitales con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 728 Inversiones con Medios Propios, Subcuenta 0020 Gastos del Período. 731-739 Gastos Asociados a la Producción, Elementos del gasto con excluyendo los traspasos a Producción en Proceso. 826-829 Gastos de Operación. 830-833 Gastos Generales y de Administración. 834 Gastos de Administración de la OSDE. 865-866 Otros Gastos. 867 Gastos de Eventos. 873 Gastos de Recuperación de Desastres.
SEGUNDO: La presente Resolución es aplicable a las operaciones realizadas a partir del mes de abril de 2016. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 1 días del mes de abril del 2016. Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra
ISSN 1682-7511
Información en este número Gaceta Oficial No. 053 Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012
CONSEJO DE ESTADO
Decreto-Ley No. 305
Decreto-Ley No. 306
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto No. 309
MINISTERIOS
Ministerio de Economía y Planificación
Resolución No. 570/12
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución No. 427/12
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ —
constituye voluntariamente sobre la base del apor-
te de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo
de sus socios, cuyo objetivo general es la produc-
ción de bienes y la prestación de servicios me-
diante la gestión colectiva, para la satisfacción del
interés social y el de los socios.
______
Presidente del Conse-
jo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha
considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley número 59, “Código
Civil”, de 16 de julio de 1987, reconoce a las
cooperativas como personas jurídicas, y una for-
ma de propiedad colectiva, que contribuye al
desarrollo de la economía nacional.
POR CUANTO: En el proceso de actualiza-
ción del modelo económico cubano es necesario
la creación, con carácter experimental, de coope-
rativas en sectores no agropecuarios, lo que re-
quiere de una norma jurídica que instrumente su
creación y funcionamiento.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el
ejercicio de las atribuciones que le han sido confe-
ridas por el inciso c) del artículo 90 de la Consti-
tución de la República de Cuba, adopta el siguiente:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley tiene
por objeto establecer con carácter experimental
las normas que regulan la constitución, funciona-
miento y extinción de cooperativas en sectores no
agropecuarios de la economía nacional, en lo su-
cesivo cooperativas.
ARTÍCULO 2.1.- La cooperativa es una orga-
nización con fines económicos y sociales, que se
2. La cooperativa tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los
bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus
ingresos y responde de sus obligaciones con su
patrimonio.
ARTÍCULO 3.- Las cooperativas se rigen por
el presente Decreto-Ley, su Reglamento, las dis-
posiciones complementarias a estos, sus estatutos,
y de forma supletoria las disposiciones legales que
les resulten aplicables.
ARTÍCULO 4.- Las cooperativas se sustentan
en los principios siguientes:
a) La incorporación y permanen-
cia de los socios en la cooperativa es libre y vo-
luntaria.
b) Todos los so-
cios trabajan y se prestan ayuda y colaboración
entre sí, para alcanzar los objetivos de la coope-
rativa.
c) Los actos que rigen la vida econó-
mica y social de la cooperativa se analizan y
deciden en forma democrática por los socios,
que participan en la toma de decisiones con
iguales derechos.
d) Las
obligaciones se cubren con los ingresos. Paga-
dos los tributos establecidos, crean los fondos y
las utilidades se reparten entre sus socios en
proporción a su contribución al trabajo.
e) Todos los socios
aportan su trabajo en la cooperativa; conocen,
cumplen y acatan conscientemente las disposi-
ciones que regulan su actividad, así como los
acuerdos de sus órganos de dirección y admi-
nistración, y demás regulaciones que sean de
aplicación a la cooperativa.
f)
Los planes de las
cooperativas tienen como objetivo contribuir al
desarrollo económico y social sostenible de la
nación, proteger el medio ambiente, desarrollar
sus actividades sin ánimo especulativo y garan-
tizar el cumplimiento disciplinado de las obli-
gaciones fiscales y otras.
Trabajan por fomentar la cultura cooperativista y
por las satisfacciones de las necesidades materia-
les, de capacitación, sociales, culturales, morales y
espirituales de sus socios y familiares.
g) Las cooperativas se
relacionan entre sí y con otras entidades estata-
les o no, mediante contratos, convenios de co-
laboración, intercambio de experiencias y otras
actividades lícitas.
ARTÍCULO 5.1.- Las cooperativas pueden ser
de primer o de segundo grado.
2. Es de primer grado la cooperativa que se in-
tegra mediante la asociación voluntaria de al me-
nos tres personas naturales.
3. Es de segundo grado la cooperativa que se
integra por dos o más cooperativas de primer gra-
do con el objetivo de organizar actividades com-
plementarias afines o que agreguen valor a los
productos y servicios de sus socios, o de realizar
compras y ventas conjuntas, con vistas a lograr
mayor eficiencia.
ARTÍCULO 6.- Las cooperativas de primer
grado pueden formarse:
a) A partir del patrimonio integrado por los apor-
tes dinerarios de personas naturales que deciden
voluntariamente asociarse entre sí bajo el régi-
men de propiedad colectiva.
b) Por personas naturales que decidan voluntaria-
mente asociarse entre sí, solo con la finalidad
de adquirir conjuntamente insumos y servicios,
comercializar productos y servicios, o empren-
der otras actividades económicas, conservando
los socios la propiedad sobre sus bienes.
c) A partir de medios de producción del patrimo-
nio estatal, tales como inmuebles y otros, que
se decida gestionar de forma cooperativa y para
ello puedan cederse estos, por medio del arren-
damiento, usufructo u otras formas legales que
no impliquen la transmisión de la propiedad.
d) Una combinación de las formas anteriores.
ARTÍCULO 7.- El término del arrendamiento,
usufructo u otras formas legales que no impliquen
la transmisión de la propiedad a la cooperativa, a
que se refiere el inciso c) del artículo anterior será
de hasta diez (10) años, prorrogables por igual
término en períodos sucesivos.
ARTÍCULO 8.- Las entidades estatales podrán
vender a las cooperativas que se constituyan,
equipos, medios, implementos u otros bienes
muebles que se determinen, de acuerdo a lo le-
galmente establecido.
ARTÍCULO 9.1.- Las cooperativas o las coope-
rativas en formación podrán participar en la lici-
tación de arrendamientos de inmuebles y de la
venta de otros activos fijos de un establecimien-
to estatal.
2. Las cooperativas o cooperativas en forma-
ción interesadas cuya oferta no fuera seleccionada
en el proceso de licitación, podrán impugnar la
decisión firme en la vía judicial conforme a lo
legalmente establecido.
ARTÍCULO 10.1.- Las personas naturales para
ser socios de una cooperativa deben reunir los
requisitos siguientes:
a) Tener 18 años de edad;
b) ser residente permanente en Cuba; y
c) estar apto para realizar labores productivas o de
servicios de las que constituyen su actividad.
2. Cuando la forma de la cooperativa sea la
prevista en el inciso c) del artículo 6 del pre-
sente Decreto-Ley, tendrán preferencia para
ser socios fundadores los trabajadores de esas
entidades.
3. La decisión sobre la incorporación de un
nuevo socio a una cooperativa corresponde a la
Asamblea General, según lo previsto en el Re-
glamento del presente Decreto-Ley.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 11.1.- En los casos de cooperati-
vas que pretendan crearse al amparo de los incisos
a) y b) del artículo 6 del presente Decreto-Ley, los
aspirantes a socios fundadores presentarán su so-
licitud a los respectivos órganos locales del Poder
Popular, organismos o entidades nacionales que
rigen las actividades en que se prevén enmarcar.
2. En el caso de las cooperativas que preten-
dan crearse al amparo del inciso c) del propio
artículo 6 del presente Decreto-Ley, la pro-
puesta se realiza por los órganos locales, orga-
nismos o entidades nacionales cuyas empresas
o unidades presupuestadas administran los bie-
nes estatales que se interese gestionar de forma
cooperativa.
ARTÍCULO 12.1.- Los órganos locales del Po-
der Popular, organismos o entidades nacionales a
que se refiere el artículo anterior presentan a la
Comisión Permanente para la Implementación y
Desarrollo, las solicitudes de creación de coope-
rativas, para que dicha Comisión las evalúe y pre-
sente al Consejo de Ministros la propuesta de inicio
del proceso en las entidades correspondientes.
2. Aprobada la propuesta por el Consejo de
Ministros y cumplidos los requisitos estableci-
dos en el Reglamento del presente Decreto-Ley,
se dicta la autorización para la constitución de
cada cooperativa, atendiendo a las reglas si-
guientes:
a) en el caso de los incisos a) y b) del artículo 6
del presente Decreto-Ley, por la máxima auto-
ridad del organismo rector de la actividad, oído
el parecer de los órganos locales del Poder Po-
pular; y
b) en el supuesto del inciso c) del propio artículo 6,
por la máxima autoridad del órgano, organismo
o entidad nacional cuyas empresas o unidades
presupuestadas administren los bienes, en con-
sulta con el organismo rector cuando corres-
ponda.
ARTÍCULO 13.1.- La autorización de la cons-
titución se emite mediante disposición fundada de
la autoridad competente, la que contendrá las ac-
tividades de producción y servicios que se autori-
za a realizar según corresponda, y cualquier otra
regulación que resulte necesaria.
2. El órgano, organismo y entidad nacional que
autorice la constitución de las cooperativas es
responsable directo del control y evaluación de su
funcionamiento.
ARTÍCULO 14.- La constitución de la coopera-
tiva se formaliza mediante escritura pública ante
Notario, como requisito esencial para su validez, y
adquiere personalidad jurídica a partir de su ins-
cripción en el Registro Mercantil.
ARTÍCULO 15.- Las cooperativas no podrán
fusionarse, extinguirse, escindirse, ni modificarse
sin la previa aprobación del órgano, organismo o
entidad nacional que autorizó su constitución.
ARTÍCULO 16.- El procedimiento de constitu-
ción de las cooperativas se regula en el Reglamen-
to del presente Decreto-Ley.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 17.1.- El órgano superior de direc-
ción de la cooperativa es su Asamblea General, de
la cual forman parte todos los socios.
2. Compete a la Asamblea General elegir de en-
tre sus socios a su Presidente, su sustituto y a su
Secretario, mediante el voto secreto y directo.
3. La cooperativa, de acuerdo a sus caracterís-
ticas contará con un administrador o un consejo
administrativo, designados por su Asamblea Ge-
neral.
4. Cuando se requiera, atendiendo a la cantidad
de socios, la Asamblea General podrá elegir una
Junta Directiva, que será dirigida por su Presi-
dente.
ARTÍCULO 18.1.- Las cooperativas podrán
disponer la constitución de sus órganos de direc-
ción y administración en correspondencia con la
complejidad de su actividad y cantidad de socios,
tomando como referencia los siguientes criterios:
a) las cooperativas de hasta veinte socios podrán
elegir un Administrador;
b) las cooperativas de más de veinte y hasta sesen-
ta socios podrán elegir un Consejo Administra-
tivo; y
c) las cooperativas que posean más de sesenta
socios podrán elegir un Consejo Administrativo
y una Junta Directiva.
2. La organización y funcionamiento de los ór-
ganos de dirección y administración de las coope-
rativas se establece en el Reglamento del presente
Decreto-Ley.
ARTÍCULO 19.- Las funciones de control y
fiscalización que conciernen a toda cooperativa,
cualquiera que sea su cantidad de miembros esta-
rán a cargo de un socio o una Comisión de Con-
trol y Fiscalización designados por la Asamblea
General, teniendo en cuenta la cantidad de socios
y complejidad de la actividad.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 20.- Las cooperativas aplican
normas específicas de contabilidad y elaboran sus
planes de ingresos y gastos en correspondencia
con el nivel de producción y servicios proyectado,
tomando en cuenta los vínculos contractuales que
establezcan con las empresas, unidades presu-
puestadas y demás formas de gestión económica.
ARTÍCULO 21.1.- Para la constitución de una
cooperativa se requiere un capital de trabajo ini-
cial, que le permita sostener sus operaciones al
nivel previsto.
2. El capital de trabajo inicial se constituye a
partir del aporte dinerario que realizan los socios
y de los créditos bancarios que se otorguen con
ese objetivo.
ARTÍCULO 22.- El patrimonio de la coopera-
tiva está integrado por el capital de trabajo inicial
y todos los demás bienes y derechos cuya titulari-
dad adquiere la cooperativa de forma lícita.
ARTÍCULO 23.- Los socios de la cooperativa,
con independencia de cualquier otro aporte que
hagan, están en la obligación de participar con su
trabajo.
ARTÍCULO 24.1.- Al final de cada ejercicio
fiscal se determinan las utilidades a distribuir en
cada cooperativa.
2. Las especificidades concernientes a la distri-
bución de utilidades se establecen en sus estatutos
tomando en cuenta lo que al respecto regule el
Reglamento del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 25.- Los precios y tarifas de los
productos y servicios que comercialicen las
cooperativas se determinan por estas, según la
oferta y la demanda, excepto aquellos que se esta-
blecen por los órganos estatales competentes.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 26.1.- Las cooperativas pueden
contratar trabajadores asalariados hasta tres meses
en el período fiscal, para las actividades y tareas
que no puedan asumir los socios en determinado
período de tiempo.
2. La contratación a que se refiere el aparta-
do anterior no excederá el 10 % del total de las
jornadas-socios del período fiscal, conforme
establece el Reglamento del presente Decreto-
Ley.
3. Los trabajadores asalariados que se contraten
reciben su retribución y demás derechos, inclu-
yendo los de la seguridad social, de acuerdo con
lo que establece la legislación laboral común vi-
gente.
4. Al expirar el período de tres meses a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo, si la
cooperativa continúa necesitando el servicio del
trabajador asalariado, podrá darle la opción de
solicitar su ingreso como socio; de no aceptarla,
cesará la relación laboral.
5. El tratamiento laboral y salarial a los trabaja-
dores asalariados comprendidos en el artículo 6,
inciso c) del presente Decreto- Ley, que no hayan
arribado a la edad de 18 años, se regula en el Re-
glamento del presente Decreto-Ley.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 27.- Los conflictos que surjan en-
tre los socios de la cooperativa y entre aquellos y
la cooperativa, con motivo de la ejecución de las
actividades autorizadas, y de la interpretación y
aplicación del presente Decreto-Ley y su Regla-
mento, se resuelven primeramente mediante la
negociación amigable entre las partes del conflicto.
ARTÍCULO 28.- Transcurridos sesenta (60)
días naturales contados a partir del inicio de la
negociación amigable, sin arribarse a un acuerdo,
el conflicto podrá someterse al conocimiento de
los órganos de dirección o administración de la
cooperativa; agotada esta vía, queda expedita la
acción judicial, según la naturaleza del conflicto.
ARTÍCULO 29.- El Reglamento del presente
Decreto-Ley dispondrá los términos y formalida-
des para la tramitación de la solución de conflic-
tos a que se refiere el presente Capítulo, así como
los que surjan entre la cooperativa y los trabajado-
res contratados.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 30.- El proceso de extinción de
una cooperativa comprende las fases de disolu-
ción y de liquidación.
ARTÍCULO 31.- La cooperativa se disuelve
por cualesquiera de las causas siguientes:
a) Por las previstas en sus Estatutos;
b) por imposibilidad de cumplir con la actividad
autorizada o agotamiento de esta;
c) vencimiento del término del usufructo o arren-
damiento;
d) revocación de la autorización concedida ante
incumplimientos de los fines y principios que
sustentaron la constitución de la cooperativa;
e) por mandato judicial; y
f) por cualquier otra causa legalmente establecida
que produzca estos efectos.
ARTÍCULO 32.- La disolución de la cooperati-
va implica el cese de sus actividades y el inicio
del proceso de liquidación de su patrimonio, los
que se realizan conforme a lo establecido en el
Reglamento del presente Decreto-Ley.
PRIMERA: Para la creación de las cooperativas previstas en el inciso c) del artículo 6, al extin-guirse el establecimiento, sus trabajadores se decla-ran disponibles y se les aplican las disposiciones laborales y salariales vigentes.
SEGUNDA: Las entidades que actualmente suministran insumos o prestan servicios para acti-vidades económicas que se decida gestionar de forma cooperativa, continuarán suministrándolos o prestándolos mediante contratos, de acuerdo con la política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mer-cados o fuentes de suministros o servicios, siem-pre que la economía lo permita.
TERCERA: Lo dispuesto en el presente Decre-
to-Ley es de aplicación a las sociedades mercanti-
les de capital totalmente cubano en las que se de-
cida gestionar de forma cooperativa su actividad.
CUARTA: Lo dispuesto en el presente Decre-
to-Ley será de aplicación en lo que corresponda, a
las cooperativas de segundo grado.
PRIMERA: La Comisión Permanente para la
Implementación y Desarrollo, queda encargada de
conducir el proceso de creación de las cooperati-
vas y su funcionamiento, e informará los resulta-
dos de dicho proceso al Consejo de Ministros,
anualmente a partir de la aplicación del presente
Decreto-Ley.
SEGUNDA: El Ministro de Finanzas y Precios
dictará las regulaciones de precios, patrimonio y
contabilidad para las cooperativas reguladas por el
presente Decreto-Ley.
TERCERA: Facultar al Ministerio de Finanzas
y Precios para crear el Fondo en Fideicomiso Pú-
blico, administrado por los bancos, con el objetivo
de financiar el capital de trabajo inicial y otros
bienes que se determine vender a las cooperativas
no agropecuarias, en los casos que no resulten
sujetos de créditos bancarios.
Anualmente en la Ley del Presupuesto del Es-
tado se determinará el monto del Fondo en Fidei-
comiso Público.
CUARTA: Se faculta al Ministro de Economía
y Planificación para establecer el procedimiento
de la licitación.
QUINTA: El Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular dictará, en el término de treinta
(30) días contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto-Ley, las disposiciones que se
requieran a los efectos de instruir sobre el proce-
dimiento de impugnación de los procesos de lici-
tación.
SEXTA: El Consejo de Ministros, una vez que
entre en vigor el presente Decreto-Ley, emite el
Reglamento para las cooperativas de primer gra-
do, y en el plazo de trescientos sesenta (360) días
dictará el Reglamento para las cooperativas de
segundo grado.
SÉPTIMA: El presente Decreto-Ley comienza
a regir a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La
Habana, a los quince días del mes de noviembre
de 2012.
Presidente del Consejo
de Estado
que pueda recibir los beneficios de la seguridad
social.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de recibir los be-
neficios regulados en el presente Decreto-Ley, se
considera que el cooperativista se encuentra en
activo como contribuyente al régimen, si no adeu-
da cotizaciones por un período superior a seis
meses.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 5.- El Órgano de la Administra-
Presidente del Conse-
jo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha
considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley número 105 de 27 de
diciembre de 2008, “Ley de Seguridad Social”, en
su artículo 5 dispone la protección, mediante re-
gímenes especiales de seguridad social, a las per-
sonas que realizan actividades en las que, por su
naturaleza o por la índole de sus procesos produc-
tivos o de servicios, requieren adecuar los benefi-
cios de la seguridad social a sus condiciones.
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley nú-
mero 305, “De las Cooperativas no Agropecua-
rias”, de 15 de noviembre de 2012 se autorizó la
constitución, de forma experimental, de estas
cooperativas en los diferentes sectores que se de-
terminen, por lo que resulta necesario establecer
un régimen especial de seguridad social que prote-
ja a sus socios, mientras sea evaluado el resultado
de la aplicación de dicha experiencia.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el
ejercicio de las atribuciones que le han sido con-
feridas por el inciso c) del artículo 90 de la
Constitución de la República de Cuba, adopta el
siguiente:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Se establece un régimen espe-
cial de seguridad social dirigido a la protección de
los cooperativistas asociados en cooperativas no
agropecuarias, en lo adelante cooperativistas, que
no son sujetos del régimen general de seguridad
social o cualquier otro régimen especial.
ARTÍCULO 2.- El régimen especial de seguri-
dad social que por este Decreto-Ley se establece
protege a los cooperativistas en los casos de en-
fermedad y accidente de origen común o profe-
sional, maternidad, invalidez total, vejez, y en
caso de muerte, protege a su familia.
ARTÍCULO 3.- La afiliación al régimen es
obligatoria para los sujetos del presente Decreto-
Ley y constituye un requisito indispensable para
ción de la Cooperativa, tiene la responsabilidad de
garantizar la afiliación al régimen especial de se-
guridad social del cooperativista.
ARTÍCULO 6.- La afiliación se formaliza con
la inscripción del cooperativista en el Registro
Nacional de Seguridad Social, en lo adelante Re-
gistro, que obra en la Filial Municipal del Instituto
Nacional de Seguridad Social correspondiente al
domicilio social de la cooperativa, a partir de la
fecha de su ingreso.
En el acto de afiliación al régimen se registra la
base de contribución seleccionada por el coopera-
tivista.
ARTÍCULO 7.- Para la inscripción en el Regis-
tro el cooperativista presenta los documentos si-
guientes:
a) Carné de identidad;
b) certificación expedida por el Órgano de la Ad-
ministración de la Cooperativa, según corres-
ponda, que avale su condición;
c) las certificaciones que obren en poder del
cooperativista que acrediten su contribución a
la seguridad social, si con anterioridad se en-
contraba afiliado a otro régimen especial;
d) expediente laboral y los documentos de tiem-
po de servicios y salarios devengados, cuando
en algún período tuvo la condición de trabaja-
dor asalariado; y
e) expediente de cooperativista, confeccionado
por la dirección de la Cooperativa de Produc-
ción Agropecuaria, que contenga los docu-
mentos de tiempo de servicios y anticipos y
utilidades devengados, si con anterioridad es-
tuvo vinculado a esta.
Si el expediente al que se hace referencia en los
incisos d) y e), no se encuentra en poder del
cooperativista, presenta en la última entidad o
cooperativa en que laboró, una certificación del
Órgano de la Administración de la Cooperativa
que acredite su condición de miembro, a fin de
que se le entregue el expediente en un término que
no exceda los treinta días hábiles siguientes a su
solicitud.
ARTÍCULO 8.- El Registro debe contener los
datos siguientes:
a) Nombre (s) y apellidos;
b) sexo;
c) número de identidad;
d) domicilio;
e) fecha de inscripción en el Registro;
f) base de contribución seleccionada; y
g) variaciones de la base de contribución seleccio-
nada
ARTÍCULO 9.- La fecha en la que el coopera-
tivista se inscribe en el Registro, se considera co-
mo la de alta en este régimen.
ARTÍCULO 10.- El director de la Filial Muni-
cipal del Instituto Nacional de Seguridad Social,
le hace entrega al cooperativista del carné de afi-
liado al régimen, dentro del término de los siete
(7) días hábiles siguientes a la fecha de su inscrip-
ción en el Registro, en el que constan nombres y
apellidos, número de identidad, domicilio, fecha
de inscripción en el Registro y el número de afi-
liado que lo identifica. Este carné es válido para el
inicio del pago de las cuotas que corresponde
aportar al afiliado como contribución al Régimen
de Seguridad Social.
ARTÍCULO 11.- El cooperativista está obliga-
do a inscribirse en el Registro del Contribuyente
de la Oficina Nacional de la Administración Tri-
butaria de su domicilio fiscal dentro del plazo
establecido en las disposiciones que rigen el fun-
cionamiento de dicho Registro; para ello debe
mostrar los documentos siguientes:
a) Carné de afiliado; y
b) certificación del director de la Filial Municipal
del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
la que conste la base de contribución seleccio-
nada en el acto de su afiliación.
ARTÍCULO 12.- El cooperativista está en la
obligación de suministrar a la Filial Municipal del
Instituto Nacional de Seguridad Social la infor-
mación para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores, así como
los cambios que se produzcan en los datos regis-
trados al momento de realizar su afiliación al ré-
gimen. ARTÍCULO 13.- Cuando el trabajador causa
baja del régimen, el Director de la Filial Munici-pal del Instituto Nacional de Seguridad Social le expide una certificación en la que consta: a) Fecha de afiliación al régimen; b) fecha en que causó baja como afiliado; y c) base de contribución de hasta los últimos quin-
ce años de afiliación. ARTÍCULO 14.- Cuando el cooperativista
ejerce simultáneamente una labor que, por su na-turaleza, se encuentra comprendida en otro régi-men especial de Seguridad Social, puede optar por acogerse a dicho régimen o al que se establece por el presente Decreto-Ley.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 15.- Las prestaciones reguladas
por el presente Decreto-Ley se financian con la
contribución de los cooperativistas y se abonan
con cargo al presupuesto de la seguridad social.
ARTÍCULO 16.- El Órgano de la Administra-
ción de la Cooperativa tiene la responsabilidad de
garantizar el aporte al Fisco de la contribución a la
seguridad social de los cooperativistas. A estos
efectos, efectúa las retenciones de los anticipos,
utilidades u otros ingresos de los cooperativistas.
ARTÍCULO 17.- A los fines señalados en el ar-
tículo 15, la contribución del cooperativista es del
20 por ciento (20 %) de la base de contribución
seleccionada por este de la escala siguiente:
350
500
700
900
1 100
1 300
1 500
1 700
2 000
ARTÍCULO 18.- El pago de los subsidios por
enfermedad o accidente se abona con cargo a la
retención que efectúa el Órgano de la Administra-
ción de la Cooperativa del 1.5 por ciento de la
contribución que realiza el cooperativista a la se-
guridad social.
Con la referida retención el Órgano de la Ad-
ministración de la Cooperativa mantiene un fondo
destinado a estos fines, el que no puede ser utili-
zado para objetivos distintos a los establecidos en
el presente artículo.
ARTÍCULO 19.- Cuando el porcentaje estable-
cido en el artículo anterior no resulte suficiente
para cubrir los gastos a que está destinado, el Ór-
gano de la Administración de la Cooperativa pue-
de aportar cantidades adicionales con cargo a sus
fondos.
ARTÍCULO 20.- La cuantía de las pensiones se
determina sobre el promedio de la base de contri-
bución mensual de los últimos quince (15) años
naturales anteriores a su solicitud. Si dentro de
este período el cooperativista tuvo la condición
de asalariado, fue miembro de una cooperativa
de producción agropecuaria o sujeto de otro régi-
men especial, se adicionan a la base de cálculo,
los salarios, ingresos percibidos o la base de con-
tribución, según corresponda.
ARTÍCULO 21.- El cooperativista solo puede
seleccionar la base de contribución de la escala
referida en el artículo 17 del presente Decreto-
Ley, aunque se encuentre vinculado a varias
cooperativas.
ARTÍCULO 22.- El cooperativista puede variar
la base de contribución seleccionada. La solicitud
de modificación se formula ante el Órgano de la
Administración de la Cooperativa dentro del últi-
mo trimestre del año natural, para que comience a
contribuir por la nueva base en el mes de enero
del año siguiente.
ARTÍCULO 23.- Al cooperativista se le exime
del pago de la contribución a la seguridad social y
se mantiene afiliado al régimen, si concurren las
causas siguientes:
a) La maternidad de la cooperativista durante el
período en que se encuentra disfrutando de la
prestación económica y social;
b) la incapacidad para el trabajo por enfermedad o
accidente, debidamente avalada por la autori-
dad facultada;
c) las movilizaciones militares, por períodos supe-
riores a un mes, acreditado por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 24.- El Órgano de la Administra-
ción de la Cooperativa informa trimestralmente a
la Oficina Nacional de Administración Tributaria
del municipio donde está domiciliada la coope-
rativa:
a) La relación de cooperativistas inscritos y las
bajas durante el período;
b) las modificaciones en la base de contribución
efectuadas por los trabajadores; y
c) los cooperativistas que se encuentran eximidos
del pago de la contribución.
ARTÍCULO 25.- La Oficina Nacional de Ad-
ministración Tributaria entrega mensualmente al
Instituto Nacional de Seguridad Social, la infor-
mación de la contribución al régimen realizada
por cada uno de los cooperativistas, así como la
certificación que la avale.
ARTÍCULO 26.- A los efectos de conceder el
derecho a la licencia retribuida por maternidad y a
las pensiones establecidas en el presente Decreto-
Ley, se equiparan como tiempo de contribución
los siguientes:
a) El período en que la cooperativista disfruta de
las prestaciones por maternidad;
b) el período durante el cual el cooperativista per-
cibe subsidio por enfermedad o accidente;
c) las movilizaciones militares;
d) el período en que el cooperativista tuvo la con-
dición de trabajador asalariado; e) el prestado por los jóvenes llamados al Servicio
Militar Activo; y f) el de contribución a otro régimen especial de
Seguridad Social. El cooperativista tiene la responsabilidad de
custodiar y presentar, para acceder a las presta-ciones que se establecen en el presente Decreto-Ley, los documentos establecidos para el régimen general de seguridad social y los regímenes espe-ciales, que acreditan los períodos señalados en el presente artículo.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 27.- El pago del subsidio por en-
fermedad o accidente se realiza al cooperativista
que se encuentra en servicio activo, una vez acre-
ditada la enfermedad o la lesión mediante certifi-
cado médico.
ARTÍCULO 28.- El cooperativista que se en-
ferme o accidente tiene derecho a recibir, durante
el período de su invalidez temporal, un subsidio
diario, excluyendo los días de descanso semanal,
equivalente a un porcentaje del ingreso base de
contribución por el que aportó al presupuesto de la seguridad social en el año natural anterior a la enfermedad o lesión, de acuerdo con las normas siguientes:
a) Si estuviera hospitalizado 50 % 70 %
b) Si no estuviera hospitalizado 60 % 80 %
Si el cooperativista tiene menos de doce meses
de incorporado a la cooperativa, la cuantía de la
prestación monetaria se fija teniendo en cuenta la
base de contribución de la escala referida en el
artículo 17 por él seleccionada.
ARTÍCULO 29.- El cooperativista recibe el
subsidio por el término de hasta seis meses conse-
cutivos, prorrogables a seis meses más, si la Co-
misión de Peritaje Médico Laboral dictamina que
puede obtener su curación en este término.
Al cooperativista que presenta determinada pa-
tología y requiere de un tratamiento diferenciado,
de acuerdo con el dictamen de la Comisión Na-
cional de Peritaje Médico Laboral, se le extiende
el término de un año para el derecho a percibir el
subsidio establecido en el presente Decreto-Ley, por
el período que determine la referida Comisión.
Excepcionalmente, puede extenderse el referido
término para el derecho al cobro del subsidio si
por requerimientos especiales del proceso de
rehabilitación, así lo determina la Comisión Pro-
vincial de Peritaje Médico Laboral.
ARTÍCULO 30.- El subsidio por enfermedad o
accidente se paga durante el período de invalidez
para el trabajo y hasta que cause alta médica, den-
tro del límite señalado en el artículo anterior y se
comienza a percibir a partir del cuarto día labora-
ble de incapacidad temporal, salvo que:
a) El cooperativista sea hospitalizado antes del
cuarto día, en cuyo caso se paga desde el mo-
mento de la hospitalización;
b) se trate de un accidente de trabajo o enferme-
dad profesional, en que se paga desde el primer
día de la incapacidad laboral.
ARTÍCULO 31.- El pago del subsidio se sus-
pende si el enfermo o accidentado no presenta el
certificado médico que justifica su enfermedad, si
realiza cualquier actividad remunerada o, si en-
contrándose sujeto a tratamiento de rehabilitación
física, psíquica o laboral, establecido por pres-
cripción facultativa se niega, sin causa justificada,
a observar las indicaciones médicas.
ARTÍCULO 32.- El derecho a la protección de
la maternidad de la cooperativista se rige por la
legislación que regula la protección a la materni-
dad de la trabajadora asalariada.
ARTÍCULO 33.- Para realizar el cálculo de las
prestaciones por maternidad a que tenga derecho
la cooperativista, se considera la base de contribu-
ción por la que aportó al presupuesto de la seguri-
dad social en los doce meses anteriores al inicio
del disfrute de la prestación. Si dentro de este perío-
do la cooperativista tuvo la condición de asalariada,
se incluyen en la base de cálculo los salarios per-
cibidos.
Si la cooperativista tiene menos de doce meses
de incorporada al trabajo, la prestación monetaria
se calcula sobre el ingreso base por el que se en-
cuentra contribuyendo en la fecha que le corres-
ponde recibir la prestación.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 34.- Se considera que el coopera-
tivista es inválido total cuando la Comisión de
Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta
una disminución de su capacidad física o mental,
o ambas, que le impide continuar trabajando.
ARTÍCULO 35.- Son requisitos para obtener la
pensión por invalidez total:
a) Que el cooperativista se encuentre en activo
como contribuyente a la seguridad social al dic-
taminarse la invalidez por la Comisión de Peri-
taje Médico Laboral; y
b) haber contribuido al presente régimen el tiempo
mínimo que, según la edad, se establece en la
escala siguiente:
Hasta 31 años de edad 3 años de servicios
de 32-34 “ “ “ 4 “ “ “
“ 35-37 “ “ “ 5 “ “ “
“ 38-40 “ “ “ 6 “ “ “
“ 41-43 “ “ “ 7 “ “ “
“ 44-46 “ “ “ 8 “ “ “
“ 47-49 “ “ “ 9 “ “ “
“ 50-52 “ “ “ 10 “ “ “
“ 53-55 “ “ “ 12 “ “ “
“ 56-58 “ “ “ 14 “ “ “
“ 59-61 “ “ “ 16 “ “ “
“ 62-64 “ “ “ 18 “ “ “
“ 65 y más “ “ “ 20 “ “ “
A partir de los 50 años las mujeres solo re-
quieren acreditar 10 años de contribución al
régimen.
ARTÍCULO 36.- El cooperativista que se des-
vincule tiene derecho a la pensión por invalidez
total, si se determina que su incapacidad se origi-
nó con anterioridad a los sesenta días de cesar en
su labor o si la Comisión de Peritaje Médico La-
boral determina que la enfermedad o lesión fue
adquirida encontrándose en activo como contribu-
yente al régimen especial.
ARTÍCULO 37.- La cuantía de la pensión por
invalidez total se fija, aplicando al promedio de la
base de contribución mensual establecido en el
artículo 20, los porcentajes siguientes:
a) 50 por ciento (50 %) si acredita hasta 20 años
de contribución; y
b) por cada año de contribución en exceso de 20, se
incrementa la pensión en el uno por ciento (1 %)
del promedio hasta alcanzar el sesenta por cien-
to (60 %).
ARTÍCULO 38.- El cooperativista que, como
consecuencia de un accidente o enfermedad, pre-
sente una invalidez tal que requiera la ayuda cons-
tante de otra persona, recibe un incremento de un
20 por ciento (20 %) hasta alcanzar el sesenta por
ciento (60 %) señalado en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 39.- La pensión por edad puede
ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con los
requisitos que se establecen para su concesión en
el presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 40.- Para obtener la pensión ordi-
naria se requiere:
a) Tener la mujer sesenta (60) años o más de edad
y el hombre sesenta y cinco (65) años o más de
edad;
b) acreditar no menos de treinta (30) años de ser-
vicios; y
c) encontrarse en activo como contribuyente a la
seguridad social al momento de cumplir ambos
requisitos.
ARTÍCULO 41.- Para obtener la pensión extra-
ordinaria se requiere:
a) Tener la mujer sesenta (60) años o más de edad
y el hombre sesenta y cinco (65) años o más de
edad;
b) acreditar no menos de veinte (20) años de ser-
vicios; y
c) encontrarse en activo como contribuyente a la
seguridad social al momento de cumplir los re-
quisitos señalados en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 42.- El cooperativista que se des-
vincule puede solicitar la pensión por edad en
cualquier momento, si en la fecha que cesó como
tal reunía los requisitos establecidos para obtener
dicha pensión.
ARTÍCULO 43.- La cuantía de la pensión ordi-
naria por edad se fija en el sesenta por ciento (60 %)
del promedio establecido en el artículo 20 del
presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 44.- La cuantía de la pensión extra-
ordinaria por edad se fija en el cincuenta por
ciento (50 %) del promedio establecido en el artícu-
lo 20; por cada año que exceda de veinte (20), se
incrementa en un uno por ciento (1 %) hasta al-
canzar el sesenta por ciento (60 %).
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 45.- La muerte del cooperativista
o del pensionado o la presunción de su falleci-
miento por desaparición, conforme a los procedi-
mientos legalmente establecidos, origina el derecho
a pensión de sus familiares de acuerdo con las
disposiciones y procedimientos establecidos en la
Ley número 105 de 27 de diciembre de 2008,
“Ley de Seguridad Social”, y su Reglamento.
ARTÍCULO 46.- Para que el cooperativista ge-
nere derecho a la pensión por causa de muerte,
solo es necesario que se haya encontrado en acti-
vo como contribuyente al régimen, al momento de
su fallecimiento.
ARTÍCULO 47.- Para determinar la cuantía de
la pensión a que tienen derecho los familiares del
cooperativista fallecido, se considera como pen-
sión básica la que resulte de aplicar las reglas que
fijan la cuantía de la pensión ordinaria o extraor-
dinaria por edad, siempre que este hubiera cum-
plido los requisitos establecidos para ella o, en su
defecto, la que resulte de aplicar las reglas de la
pensión por invalidez total, sin exigirse el tiempo
mínimo de contribución establecido en el inciso b)
del artículo 35 del presente Decreto-Ley.
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 48.- El Órgano de la Administra-
ción de la Cooperativa con respecto a este régi-
men especial de seguridad social, tiene a su cargo
la gestión administrativa de:
a) Garantizar la afiliación de los cooperativistas al
régimen especial de seguridad social;
b) la retención de los aportes correspondientes a la
contribución individual de los cooperativistas al
presupuesto de la seguridad social;
c) la retención, control y preservación del 1.5 por
ciento de la contribución que realiza el coopera-
tivista a la seguridad social, a los fines del pago
de los subsidios por enfermedad o accidente;
d) informar al Director de la Filial Municipal del
Instituto Nacional de Seguridad Social corres-
pondiente, los designados y sus sustitutos para
realizar el trámite de los expedientes de pen-
sión, así como su actualización, de producirse
cambios;
e) otorgar y pagar los subsidios por enfermedad y
accidente de origen común o profesional;
f) solicitar a la filial municipal del Instituto Na-
cional de Seguridad Social que expida las órde-
nes de pago de la prestación económica y social
en los casos de licencia por maternidad;
g) solicitar a las comisiones de Peritaje Médico
Laboral el examen de los subsidiados por un
período de hasta seis (6) meses o de acuerdo
con la recomendación del médico de asistencia;
h) formar y presentar los expedientes de pensión
por edad o invalidez total de los cooperati-
vistas;
i) formar y presentar los expedientes de pensión
por causa de muerte, de los familiares del
cooperativista fallecido; y
j) presentar las pruebas solicitadas por el Director
de la Filial Municipal del Instituto Nacional de
Seguridad Social y colaborar en la práctica de
las investigaciones realizadas por dicha insti-
tución.
Los trámites para formar y presentar los expe-
dientes de pensión a que se refieren los incisos h)
e i) se realizan dentro del término de siete (7) días
hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pen-
sión. En caso de que los expedientes sean devueltos
por la Filial Municipal del Instituto Nacional de
Seguridad Social por presentar deficiencias, deben
ser subsanadas dentro de un término no mayor de
cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de
la devolución.
ARTÍCULO 49.- El Director de la Filial Muni-
cipal del Instituto Nacional de Seguridad Social,
además de las funciones establecidas en la legisla-
ción correspondiente, tiene las siguientes:
a) Expedir las órdenes de pago de la prestación
económica y social en los casos de licencia por
maternidad;
b) tramitar las solicitudes de pensión que se for-
mulen;
c) examinar los expedientes de pensión por inva-
lidez total, por edad y por causa de muerte del
cooperativista y elevarlos a la instancia superior
en el término de quince (15) días hábiles si-
guientes a su recepción;
d) devolver a la cooperativa dentro del término de
quince (15) días hábiles siguientes a su recep-
ción los expedientes que presentan deficiencias,
a fin de que sean subsanadas;
e) formar y presentar los expedientes de pensión
por invalidez total o edad de los cooperativistas
desvinculados que reúnen los requisitos esta-
blecidos en los artículos 35, 40 y 41, respecti-
vamente, del presente Decreto-Ley;
f) formar y presentar los expedientes de pensión
por causa de muerte de los familiares del pen-
sionado;
g) expedir las órdenes de pago de la pensión pro-
visional, en los casos de fallecimiento de los
pensionados por invalidez total o por edad y de
los cooperativistas;
h) tramitar los incidentes que formulen los pen-
sionados, o de oficio, según proceda;
i) notificar al cooperativista, y a la cooperativa, la
Resolución dictada en el expediente de pen-
sión; y
j) tramitar la solicitud de proceso de revisión pre-
sentada por el cooperativista ante el Director
General del Instituto Nacional de Seguridad
Social.
PRIMERA: El Consejo de Ministros, a pro-
puesta de los ministros de Finanzas y Precios y de
Trabajo y Seguridad Social, puede modificar la
cuantía de la contribución al presupuesto de la
Seguridad Social y la escala de la base de contri-
bución establecida en el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo
y Seguridad Social para conceder, excepcional-
mente, pensiones sin sujeción a los requisitos,
términos y cuantías establecidos en el presente
Decreto-Ley. Esta facultad se ejerce después de
un análisis colegiado y colectivo en el Consejo
de Dirección del organismo, según lo previsto
en el Decreto número 283, de 6 de abril de 2009,
“Reglamento de la Ley de Seguridad Social”.
TERCERA: El procedimiento para la conce-
sión, pago, modificación, suspensión y extinción
del subsidio y de las pensiones se rige por las dis-
posiciones establecidas en la Ley número 105, de
27 de diciembre de 2008, “Ley de Seguridad So-
cial”, y su Reglamento, el Decreto número 283, de
6 de abril de 2009.
PRIMERA: Se faculta a los ministros de Traba-
jo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, y de
Salud Pública, para que dicten las disposiciones
que se requieran para la mejor aplicación del pre-
sente Decreto-Ley.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley comienza
a regir a partir de su publicación en la Gaceta Ofi-
cial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La
Habana, a los diecisiete días del mes de noviem-
bre de 2012.
Presidente del Consejo
de Estado
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POR CUANTO: El Decreto-Ley número 305,
e 15 de noviembre de 2012, “De las Cooperati-
as no Agropecuarias”, en su Disposición Final
exta dispone que el Consejo de Ministros, una
ez que entre en vigor el referido Decreto-Ley,
mite el Reglamento para las Cooperativas de
rimer grado.
POR TANTO: El Consejo de Ministros en el
jercicio de las atribuciones que le están conferi-
as en el artículo 98, inciso k) de la Constitución
e la República de Cuba, decreta lo siguiente:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento esta-
lece con carácter experimental el procedimiento para
a constitución, registro, funcionamiento y extinción
e las Cooperativas no Agropecuarias de primer
rado, en lo adelante Cooperativas, cuya creación
utoriza el Decreto-Ley número 305, de 15 de
oviembre de 2012, “De las Cooperativas no
gropecuarias”, en lo adelante Decreto-Ley.
ARTÍCULO 2.- Las Cooperativas están sujetas a
a supervisión y control del cumplimiento de las
egulaciones tributarias, de precios, contables y otras
ue les resulten de aplicación.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO 3.1.- Los aspirantes a socios funda-
dores interesados en constituir Cooperativas al am-
paro del artículo 6, incisos a) y b) del Decreto-Ley,
en su solicitud deben expresar la actividad que pre-
tenden realizar de forma cooperativa y el ámbito
territorial en que se desarrollará.
2. Las solicitudes a que se refiere el apartado
anterior se presentan ante las dependencias terri-
toriales de los órganos municipales del Poder Po-
pular.
Las referidas solicitudes se trasladan, en todos
los casos, a la Administración Provincial del Po-
der Popular que corresponda y esta a los organis-
mos que rigen las actividades en que se proponen
desarrollar las Cooperativas.
3. Los organismos que rigen las actividades en
que se prevén enmarcar las Cooperativas, presen-
tan la propuesta con sus consideraciones a la Co-
misión Permanente para la Implementación y
Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Las Cooperativas que pretendan
constituirse al amparo del artículo 6, inciso c) del
Decreto-Ley, los órganos locales del Poder Popular,
organismos o entidades nacionales cuyas empresas
o unidades presupuestadas administran los bienes en
las que se prevé autorizar la gestión cooperativa,
presentan la propuesta ante la Comisión Permanente
para la Implementación y Desarrollo con indicación
de la entidad estatal administradora de los bienes, su
domicilio legal y actividad económica que realiza.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Permanente para la
Implementación y Desarrollo evalúa las solicitudes
de creación de Cooperativas a que se refieren los
artículos 3 y 4 del presente Decreto y con sus consi-
deraciones presenta al Consejo de Ministros la pro-
puesta sobre su incorporación o no a la experiencia.
ARTÍCULO 6.1.- Adoptada la decisión por el
Consejo de Ministros sobre el inicio del proceso de
constitución experimental de la Cooperativa a que
se refiere el artículo 3 de este Reglamento, los órga-
nos municipales del Poder Popular correspondientes
informarán a los aspirantes a socios.
2. En el caso de las Cooperativas a que se refiere
el artículo 4 del presente Reglamento, los órganos
locales del Poder Popular, organismos o entidades
nacionales correspondientes, informan a la enti-
dad que administra los bienes la aprobación emi-
tida por el Consejo de Ministros, la que lo pondrá
en conocimiento de sus trabajadores.
3. Si el establecimiento o instalación estatal
cuya actividad se haya aprobado gestionar de
forma cooperativa se encuentra inactiva, la enti-
dad que lo administra realiza la convocatoria de
licitación que establece el artículo 9 del Decre-
to-Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 7.1.- Se entiende por Cooperativa en
Formación, al grupo de personas aspirantes a socios
fundadores de una Cooperativa que se encargan de
realizar gestiones y trámites para su constitución.
2. En tanto no se produzca la inscripción regis-
tral, los aspirantes a socios fundadores deberán
añadir a la denominación de la Cooperativa
que pretenden constituir, las palabras “en for-
mación”.
ARTÍCULO 8.- Una vez que la Cooperativa esté
en la fase de Cooperativa en Formación, los aspiran-
tes a socios pueden conferir mandato simple o re-
presentativo a uno o varios de ellos, o a terceros,
para que gestionen, total o parcialmente, los datos,
documentos y trámites necesarios para llevar ade-
lante el proceso de constitución de la Cooperativa.
Cuando los designados sean varios se le denominará
Comité Gestor.
ARTÍCULO 9.1.- Los órganos locales del Poder
Popular, organismos o entidades nacionales a
que se refieren los artículos 3 y 4 de este Regla-
mento, realizan de conjunto con el representante
o el Comité Gestor de la Cooperativa en Forma-
ción las evaluaciones y negociaciones siguientes,
según corresponda:
a) Posible objeto social;
b) diseño financiero;
c) inmuebles y otros bienes a arrendar;
d) medios, utensilios y herramientas a vender;
e) bienes o servicios que constituyen el pedido
estatal;
f) los precios de bienes y servicios que se man-
tendrán centralmente establecidos;
g) los proyectos de contratos de arrendamiento,
usufructo, compraventa y otros;
h) si procede, la determinación del período de
exoneración del pago del arrendamiento;
i) los insumos principales a suministrar;
j) el impacto ambiental;
k) el cumplimiento de normas y regulaciones so-
bre el ordenamiento territorial;
l) el proyecto de estatutos; y
m) otros aspectos que se consideren de interés.
2. Las evaluaciones a que se refiere el apartado
anterior contarán con el asesoramiento y conduc-
ción de la Comisión Permanente para la Imple-
mentación y Desarrollo.
ARTÍCULO 10.- Los actos celebrados y los
documentos suscritos a nombre de la Cooperati-
va en Formación, antes de adquirir la Coopera-
tiva la personalidad jurídica, salvo los necesarios
para el trámite ante el Registro Mercantil, hacen
solidariamente responsables a quienes los celebra-
ron o suscribieron por parte de aquella.
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 11.- Una vez concluidas las evalua-
ciones y negociaciones referidas en el artículo 9, los
órganos locales del Poder Popular, organismos o
entidades nacionales a que se refieren los artículos 3
y 4 de este Reglamento, dictan la disposición que
autoriza la constitución de la Cooperativa, la cual
contendrá como mínimo los aspectos siguientes:
a) El objeto social que se autoriza y el tipo de mo-
neda en que operará;
b) denominación de la Cooperativa, que deberá
incluir el vocablo “Cooperativa”;
c) nombre de las personas solicitantes y de su re-
presentante;
d) inmuebles y otros bienes a arrendar o ceder
en usufructo u otra forma legal que no impli-
que la transmisión de la propiedad, cuando
corresponda;
e) período por el cual se va a exonerar del pago
del arrendamiento, si procede;
f) medios, utensilios y herramientas a vender,
cuando corresponda;
g) bienes o servicios que constituyen el pedido
estatal, cuando corresponda;
h) los precios de bienes y servicios que se manten-
drán centralmente establecidos, cuando corres-
ponda; e
i) insumos principales a suministrar, cuando corres-
ponda.
ARTÍCULO 12.- Los socios de la Cooperativa
pueden solicitar la prórroga del término del arren-
damiento, usufructo u otra forma legal que no
implique la transmisión de la propiedad de los in-
muebles y otros bienes, establecido en el artículo 7
del Decreto-Ley, a la autoridad competente que
emitió la autorización para la constitución de la
Cooperativa.
SECCIÓN CUARTA
ARTÍCULO 13.1.- Cuando se haya realizado la
convocatoria a licitación a que se refiere el apartado 3
del artículo 6 de este Reglamento, los interesados
son representados por el Comité Gestor o un repre-
sentante de la Cooperativa en Formación.
Las Cooperativas ya constituidas interesadas en
participar en esta licitación requieren la apro-
bación previa de la autoridad competente que emi-
tió la autorización de constitución y serán repre-
sentadas por su Presidente.
2. El representante o el Comité Gestor estará
mandatado para efectuar los trámites ante el lici-
tante, cualquier otro relacionado con la convoca-
toria y otros que se determinen.
3. La Cooperativa o Cooperativa en Formación
cuya oferta no fuera seleccionada en la licita-
ción, podrá impugnar la decisión ante la Comisión
de Licitación en el término de cinco (5) días há-
biles. Contra la decisión firme podrá acudir a
la vía judicial conforme a lo legalmente esta-
blecido.
4. Una vez resuelta la adjudicación de licitación
la Cooperativa en Formación que no resulte titular
de esta quedará sin efectos.
SECCIÓN QUINTA
ARTÍCULO 14.- El objeto social de la Coopera-
tiva comprende las producciones, prestación de ser-
vicios o la actividad de comercialización, a que se
dedicará de acuerdo con lo que se autorice.
ARTÍCULO 15.- Las Cooperativas cuyo objeto
social de producción o de servicios se encuentre
registrado comercialmente, se preste en unidades o
establecimientos que formen parte o no de una red
de producción o de servicios, contemplarán en los
correspondientes contratos los respectivos estánda-
res de productos y servicios, el uso de las marcas,
lemas comerciales, signos distintivos y otros que
correspondan.
SECCIÓN SEXTA
ARTÍCULO 16.1.- Dentro de los sesenta (60)
días hábiles siguientes a que se les notifique la dis-
posición de autorización dictada por el órgano local
del Poder Popular, organismo o entidad nacional
correspondiente, se efectúa la constitución de la
Cooperativa mediante escritura pública ante notario.
2. Al comparecer ante notario al efecto de for-
malizar la constitución de la Cooperativa, los as-
pirantes a socios fundadores manifiestan ante
aquel su pretensión de asociarse y acompañan la
autorización dictada por el órgano local del Poder
Popular, organismo o entidad nacional correspon-
diente y los estatutos, los que se unen a la escritu-
ra pública.
En este propio acto se deja constancia del de-
sembolso mediante certificaciones bancarias, que
constituyen el capital de trabajo mínimo.
3. Transcurrido el término a que se refiere el
apartado primero sin haberse otorgado la escritura
de constitución de la Cooperativa, a solicitud de
los aspirantes a socios fundadores o sus represen-
tantes, el órgano local del Poder Popular, orga-
nismo o entidad nacional que emitió la autorización,
podrá prorrogar este plazo por treinta (30) días
hábiles más.
ARTÍCULO 17.- En la escritura de constitución se
consignan, además de los particulares previstos en la
legislación, la denominación de la Cooperativa.
ARTÍCULO 18.- En la Asamblea Constitutiva se
aprueban los estatutos y se eligen los miembros de los
órganos de dirección, de administración y control.
ARTÍCULO 19.- Los gastos correspondientes al
proceso de constitución corren a cargo de los aspi-
rantes a socios fundadores.
SECCIÓN SÉPTIMA
ARTÍCULO 20.- Los estatutos contienen las re-
gulaciones fundamentales para el funcionamiento de
la Cooperativa. Se aprueban por los socios fundado-
res en la Asamblea Constitutiva y quedan incorpo-
rados a la escritura de constitución.
ARTÍCULO 21.- Los estatutos sin perjuicio de lo
establecido en este Reglamento contendrán los as-
pectos siguientes:
a) La denominación completa y, en su caso,
abreviada;
b) la duración;
c) el objeto social;
d) el domicilio social, con expresión de la direc-
ción exacta;
e) la cantidad mínima y máxima de socios, si se
entiende preciso fijar uno u otro de esos lími-
tes, o ambos;
f) los requisitos para ser socio;
g) los derechos y deberes generales de los socios;
h) el monto del aporte dinerario de cada socio al
capital de trabajo;
i) las causas que ocasionan la pérdida de la con-
dición de socio;
j) los órganos de dirección y de administración,
su competencia y las reglas básicas de su fun-
cionamiento;
k) el régimen económico-financiero, en el cual se
incluye, entre otros aspectos: sobre el patri-
monio, los límites y formas de disposición de
los bienes y derechos que lo integran, las re-
servas obligatorias y voluntarias, los seguros,
las reglas internas de cobros y pagos y de con-
tratación, así como las normas de contabili-
dad, de precios y tarifas, que aplicará;
l) el régimen bancario, incluidas las personas fa-
cultadas para abrir y operar cuentas bancarias,
el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo
de operarlas, y el modo de designar a las per-
sonas que podrán abrir, cerrar y operar esas
cuentas;
m) el sistema de retribución a los socios, basado en
la cantidad, complejidad y calidad del trabajo;
n) el régimen de los trabajadores eventuales;
o) la forma en que efectuará su control interno;
p) el régimen disciplinario, causales y procedi-
miento para la sanción;
q) el régimen de solución de conflictos;
r) el procedimiento para modificar los estatutos; y
s) el procedimiento para la disolución y la liqui-
dación.
ARTÍCULO 22.- La modificación de los estatu-
tos se acuerda por la Asamblea General constituida
con un quórum mínimo del 75 % de sus miembros y
la votación favorable del 75 % de los asistentes,
salvo en la Cooperativa de hasta veinte socios, en
cuyos estatutos se podrán establecer otras reglas al
respecto.
SECCIÓN OCTAVA
ARTÍCULO 23.- Otorgada la escritura de consti-
tución se procede a inscribir la Cooperativa en el
Registro Mercantil y en cualquier otro que su activi-
dad demande, dentro de los plazos legalmente esta-
blecidos.
ARTÍCULO 24.- La modificación de los estatu-
tos se formaliza mediante escritura pública, la que
requiere inscribirse en el Registro Mercantil, se
acompaña para ello la certificación del acuerdo y
cualquier otro documento que exija el Registro.
ARTÍCULO 25.- La inscripción de las Coopera-
tivas en el Registro Mercantil se publica en el Bole-
tín del referido Registro.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO 26.- Cuando se trate de la constitu-
ción de una Cooperativa que prevea asumir total o
parcialmente el objeto empresarial de una entidad y
gestionar sus medios de producción, tendrán prefe-
rencia para ser socios fundadores los trabajadores de
esas entidades.
ARTÍCULO 27.- Las personas naturales que
deseen hacerse socios de una Cooperativa ya consti-
tuida, lo solicitan por escrito a la dirección de esta,
declarando cumplir los requisitos que exigen el De-
creto-Ley y los estatutos. Corresponde a la Asam-
blea General aprobar su incorporación lo que se
formaliza mediante escritura pública.
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 28.- Además de los que puedan fi-
jarse en los estatutos, los socios de la Cooperativa
tienen los derechos siguientes:
a) Participar con voz y voto en las asambleas ge-
nerales de socios;
b) recibir oportunamente los anticipos y las utili-
dades que les corresponda por el trabajo apor-
tado, según lo establecido en los estatutos;
c) elegir y ser elegido para desempeñar funciones
administrativas en la Cooperativa;
d) disfrutar del descanso, según establezcan los
estatutos;
e) conocer los estados de resultados de la gestión
de la Cooperativa con la periodicidad que se
acuerde en los estatutos;
f) conocer y aprobar los planes económicos, estados
financieros y las comprobaciones internas; y
g) solicitar su baja como socio.
ARTÍCULO 29.- Además de los que se fijen en
los estatutos, los socios de la cooperativa tienen los
deberes siguientes:
a) Cumplir con los estatutos y demás acuerdos de
la Cooperativa;
b) aportar su trabajo a la Cooperativa;
c) contribuir al buen funcionamiento de la Coope-
rativa;
d) mantener relaciones de ayuda mutua y de soli-
daridad; y
e) cumplir el régimen disciplinario de la Cooperativa.
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 30.- La condición de socio se pierde
por cualesquiera de las causas siguientes:
a) Solicitud propia, previo al cumplimiento de sus
obligaciones con la Cooperativa;
b) fallecimiento o incapacidad total;
c) acuerdo de la Asamblea General;
d) pérdida de los requisitos para ser socio; y
e) jubilación.
ARTÍCULO 31.- Los socios que por cualquier
circunstancia prevista en los estatutos pierdan esta
condición, tienen derecho al cobro de los anticipos
pendientes de pago, de las utilidades y de los adeu-
dos por los bienes vendidos a la Cooperativa que le
correspondan hasta el día en que causen baja.
ARTÍCULO 32.- El derecho al cobro de las utili-
dades pendientes a distribuir y de los adeudos de los
bienes vendidos a la Cooperativa correspondientes a
los socios fallecidos, se transmiten a sus herederos. CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO 33.1.- Los órganos de dirección,
administración y control de las Cooperativas son: la
Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo
Administrativo o Administrador, y la Comisión de
Control y Fiscalización.
2. Cuando los órganos tengan carácter colectivo
se integran por un número impar de miembros.
3. Las reuniones de los órganos de las Coopera-tivas pueden ser ordinarias o extraordinarias, de las cuales se levanta acta y serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus socios, sal-vo que en este Reglamento o en los estatutos se establezca otro quórum.
4. Los acuerdos para aprobar los planes inter-nos y la elección de los órganos de dirección de la Cooperativa, serán válidos con la aprobación de la mitad más uno de los socios que la integran.
5. La forma de tomar los acuerdos se establece en los estatutos.
ARTÍCULO 34.1.- Las convocatorias para las
reuniones de los órganos de dirección y administra-
ción contendrán el orden del día y se realizan con
antelación suficiente; el resto de las formalidades se
establecen en los estatutos.
2. Las reuniones a que se refiere el apartado an-
terior, deben fijarse en su respectiva programación
anual, la cual se informa oportunamente a los de-
más miembros por el Secretario.
ARTÍCULO 35.- Las Cooperativas con menos de
veinte socios pueden simplificar en sus estatutos, la
composición y las reglas de funcionamiento de sus
órganos de administración.
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 36.1.- La Asamblea General es el
órgano superior de dirección de la Cooperativa, se
integra por todos los socios con voz y voto, y a cada
uno corresponde un voto.
2. Compete a la Asamblea General elegir de en-
tre sus socios a su Presidente, su sustituto y a su
Secretario, mediante el voto secreto y directo,
quienes ostentarán esos mismos cargos en la Junta
Directiva, en los casos en los que este órgano se
haya elegido.
3. Cuando excepcionalmente algún socio esté
imposibilitado de asistir a la Asamblea General,
en los estatutos se regulará la forma de represen-
tación.
ARTÍCULO 37.- La Asamblea General tiene las
atribuciones siguientes:
a) Elegir y revocar a su Presidente, su sustituto y a
su Secretario; a los demás miembros de la Junta
Directiva, y de la Comisión de Control y Fisca-
lización o al socio que se encargue de estas
funciones;
b) designar al Consejo Administrativo o al Admi-
nistrador;
c) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos por
actividades, los estados financieros, los fondos
y su destino, la distribución de utilidades y la
cuantía de los anticipos;
d) modificar los estatutos;
e) aprobar la admisión de nuevos socios;
f) aplicar la medida disciplinaria de suspensión
definitiva de la condición de socio;
g) aprobar la baja de activos fijos o cualquier otro
acto de disposición sobre los demás bienes pro-
piedad de la cooperativa;
h) conocer y resolver las reclamaciones de dere-
chos de los socios y trabajadores;
i) solicitar la disolución de la cooperativa; y
j) conocer de otros asuntos que por su importan-
cia así se determinen en los estatutos.
ARTÍCULO 38.- Además de las que puedan fi-
jarse en los estatutos, el Presidente de la Asamblea
General tiene las atribuciones y obligaciones si-
guientes:
a) Ejercer la representación de la Cooperativa
frente a los propios socios y a terceros;
b) proponer a la Asamblea General la aprobación
o la separación de los socios u otra medida;
c) presidir y dirigir las deliberaciones de la Asam-
blea General y el órgano de administración;
d) dirigir y controlar el funcionamiento de la
Cooperativa;
e) rendir cuentas del desempeño de sus funciones
a la Asamblea General y al órgano de adminis-
tración;
f) convocar a las reuniones ordinarias y extraordi-
narias de la Asamblea General, así como cursar
invitación a quienes resulte procedente;
g) solicitar la apertura y cierre de las cuentas ban-
carias de la Cooperativa;
h) dirigir la elaboración de los planes de produc-
ción o prestación de servicios;
i) suscribir los contratos en que sea parte la
Cooperativa; y
j) controlar el cumplimiento por los demás miem-
bros de la Cooperativa de sus respectivas fun-
ciones.
ARTÍCULO 39.- Además de las que puedan fi-
jarse en los estatutos, el Secretario de la Asamblea
General tiene las atribuciones y obligaciones si-
guientes:
a) Preparar y tramitar las citaciones para las
reuniones de la Asamblea General;
b) garantizar la redacción del acta de todas las
reuniones de la Asamblea General, así como su
custodia y el control del cumplimiento de los
acuerdos;
c) llevar el control y registro de las actas, de los
socios y demás documentación que se requie-
ra; y
d) certificar, cuando se requiera, los acuerdos de la
Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva es el órgano
colegiado de dirección de la Cooperativa, que se
subordina a la Asamblea General y está integrada
por un Presidente, un Secretario y los demás miem-
bros que la Asamblea General determine, según lo
que prevean los estatutos.
ARTÍCULO 41.- Además de los que puedan fi-
jarse en los estatutos y los que como Presidente de
la Asamblea General tiene, el Presidente de la Junta
Directiva tiene las atribuciones y obligaciones prin-
cipales siguientes:
a) Disponer la citación de los miembros para las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Junta Directiva y, en su caso, la invitación a las
personas que se requiera;
b) presidir las sesiones de la Junta Directiva; y
c) proponer o exigir que se adopten las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las reco-
mendaciones que emanen de auditorías u otras
acciones de control externo que se realicen a la
Cooperativa, y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 42.- Además de las que puedan fi-
jarse en los estatutos el Secretario de la Junta Direc-
tiva tiene las atribuciones y obligaciones principales
siguientes:
a) Preparar y tramitar las citaciones para las sesio-
nes de la Junta Directiva;
b) garantizar la redacción del acta de todas las
reuniones de la Junta Directiva, así como su
custodia y el control del cumplimiento de los
acuerdos;
c) llevar el control y registro de las actas y demás
documentación que se requiera; y
d) certificar, cuando corresponda, los acuerdos de
la Junta Directiva.
SECCIÓN CUARTA
ARTÍCULO 43.1.- Es competencia del Consejo
Administrativo o Administrador, la gestión adminis-
trativa de la Cooperativa y cualesquiera otras que le
atribuyan los estatutos o los acuerdos de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva cuando proce-
da. Tendrá como funciones específicas las si-
guientes:
a) Elaborar los planes de producción o servicios,
de ingresos y gastos de la Cooperativa y some-
terlos a la aprobación de la Asamblea General;
b) informar periódicamente a la Asamblea General
el estado de cumplimiento de los planes de pro-
ducción de la Cooperativa;
c) proponer a la Asamblea General la organiza-
ción de las labores inherentes al objeto social
de la Cooperativa, a cargo de los socios;
d) advertir a la Asamblea General sobre las situa-
ciones que perjudiquen el cumplimiento de los
planes, así como la adquisición de insumos o la
comercialización de los productos o servicios, u
otras actividades que conforman el objeto so-
cial de la Cooperativa;
e) informar a la Asamblea General los daños o
pérdidas que ocurran, de bienes o derechos del
patrimonio de la Cooperativa y sus causas, así
como proponer las medidas dirigidas a obtener
el resarcimiento correspondiente;
f) adoptar medidas organizativas encaminadas a
favorecer el debido cumplimiento de los acuer-
dos de la Asamblea General;
g) contratar los trabajadores eventuales, según el
marco regulatorio que se aprueben en los esta-
tutos;
h) controlar el cumplimiento de los deberes gene-
rales y demás tareas que se atribuyan a cada so-
cio, así como, en su caso, de las labores de los
trabajadores eventuales de la Cooperativa e in-
formar de su resultado a la Asamblea General,
al Presidente o a la Junta Directiva cuando pro-
ceda;
i) rendir cuentas periódicamente a la Asamblea
General sobre el resultado de su desempeño; y
j) cualquier otra que resulte necesaria y se recoja
en los estatutos de la Cooperativa.
2. El Consejo Administrativo o Administrador
se subordina al Presidente o a la Junta Directiva,
cuando proceda.
ARTÍCULO 44.- El Consejo Administrativo
para el cumplimiento de sus obligaciones puede
elegir de entre sus miembros los cargos que esti-
me necesarios, teniendo en cuenta lo previsto en
los estatutos.
SECCIÓN QUINTA
ARTÍCULO 45.- La Comisión de Control y
Fiscalización o el socio a cargo de estas activida-
des designado por la Asamblea General, conforme
al artículo 19 del Decreto-Ley, tiene la función de
supervisar el cumplimiento de las disposiciones
legales, así como la utilización de los recursos
financieros y materiales de la Cooperativa y rinde
cuenta periódicamente de su gestión a la Asam-
blea General. A ella no pueden pertenecer los
miembros del resto de los órganos de dirección y
administración.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO 46.- El capital de trabajo inicial de
la Cooperativa se aporta por los socios fundadores
en pesos cubanos íntegramente en el acto de otor-
gamiento de la escritura fundacional o de forma
aplazada, según se establezca en los estatutos, donde
además se debe establecer el monto mínimo.
ARTÍCULO 47.- Los estatutos pueden fijar
montos diferentes para las aportaciones que reali-
cen los socios que se incorporen luego de consti-
tuida la Cooperativa.
ARTÍCULO 48.- Las aportaciones dinerarias al
capital de trabajo inicial se justifican ante notario
mediante la certificación de su depósito a favor de
la Cooperativa en proceso de constitución, en un
banco del sistema bancario nacional cubano.
ARTÍCULO 49.- El aporte de los nuevos socios
al patrimonio cooperativo se incrementará en pro-
porción razonable al incremento de las utilidades
distribuibles o por decisión propia.
ARTÍCULO 50.- Los actos de disposición so-
bre bienes y derechos que integran el patrimonio
de la Cooperativa requieren la aprobación de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 51.- Se exonera del pago del
arrendamiento hasta un año y por una sola vez, a
aquellas Cooperativas que asuman en el trans-
curso del primer año de su existencia la re-
paración de las instalaciones estatales arrendadas.
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 52.- La Cooperativa está obligada
a llevar la contabilidad de sus operaciones a efec-
tos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de
Información Financiera, con las especificidades
que al respecto se establezcan.
ARTÍCULO 53.- El órgano de administración
adoptará las medidas que se requieran para garan-
tizar el cumplimiento de las normas contables que
rijan para las Cooperativas.
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 54.- La Cooperativa elabora sus
planes anuales de producción y servicios, de in-
gresos y gastos, así como cualquier otro a mayor o
menor plazo que le resulte necesario para la mejor
organización de las actividades que constituyen su
objeto social, de acuerdo con el artículo 20 del
Decreto-Ley.
ARTÍCULO 55.- Los planes internos de la
Cooperativa se elaboran por el órgano de adminis-
tración tomando en consideración, cuando corres-
ponda, el pedido estatal y otros compromisos, y
serán aprobados por la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA
ARTÍCULO 56.1.- En todas las Cooperativas, a
partir de los ingresos totales obtenidos durante el
ejercicio fiscal, se procede cuando corresponda al
pago de la amortización del crédito para la adqui-
sición del capital de trabajo inicial, el cumpli-
miento de las obligaciones adquiridas de otros
créditos bancarios recibidos, los pagos de obliga-
ciones con el presupuesto del Estado y los demás
gastos ocasionados en el proceso productivo.
2. De las utilidades obtenidas al cierre del ejer-
cicio fiscal se destinará para reservas obligatorias
hasta el límite establecido en la legislación finan-
ciera vigente, por acuerdo de la Asamblea General
y tomando en cuenta la situación económica y
financiera.
3. De la utilidad neta obtenida después de pagar
el respectivo impuesto, la Asamblea General de-
termina la proporción a distribuir entre los socios
y otros posibles destinos.
4. La distribución de utilidades a que se refiere
el apartado anterior se efectuará siempre que no
existan:
a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado;
b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y
c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la
Asamblea General.
ARTÍCULO 57.1.- Cuando la Cooperativa hu-
biese pagado íntegramente los bienes que le hayan
sido vendidos por los socios y constituido más de
la mitad de la reserva para cubrir contingencias,
puede repartir más del 50 % de las utilidades, has-
ta llegar a un 70 % cuando haya completado dicha
reserva.
2. La distribución del fondo constituido según
el por ciento de utilidades a distribuir, será según
la escala siguiente:
a) Del 51 al 65 % al 60 %;
b) del 66 al 80 % al 65 %; y
c) más del 81 % al 70 %.
3. La diferencia con el 100 % de las utilida-
des que no se distribuyen a los socios, se destinan
al fondo de operaciones, inversiones, activida-
des socio-culturales, incrementar el fondo de
contingencia y otros, según se aprueben en los
estatutos.
ARTÍCULO 58.- Los socios que se incorporen
a la Cooperativa después del comienzo de un ejer-
cicio fiscal tienen derecho a cobrar las utilidades
que le correspondan de ese ejercicio, en igualdad
de condiciones respecto al resto de los socios,
proporcionalmente al período trabajado y a su
aporte de trabajo individual.
ARTÍCULO 59.- Las Cooperativas que tengan
pérdidas las solventarán, en primera instancia, por
medio de la reserva para cubrir contingencias.
SECCIÓN QUINTA
ARTÍCULO 60.- Los anticipos de las utilidades
a los socios serán en efectivo, bienes o servicios y
estarán exclusivamente en proporción a la can-
tidad, complejidad y calidad del trabajo de cada
uno en la Cooperativa.
ARTÍCULO 61.- El procedimiento de cálculo
de la cantidad, complejidad y calidad del trabajo
de cada socio, con vistas a su retribución, inclui-
dos los que desempeñen funciones adminis-
trativas, de servicios internos u otras de carácter
indirecto, se establece en los estatutos.
ARTÍCULO 62.- La Asamblea General aprue-
ba el monto de los anticipos a los socios, a pro-
puesta del órgano de administración y teniendo en
cuenta los resultados previstos para cada ejercicio
fiscal.
SECCIÓN SEXTA
ARTÍCULO 63.- Para el cálculo de la jornada-
socio a que se refiere el apartado 2 del artículo 26
del Decreto-Ley, se partirá de la cantidad de so-
cios de la Cooperativa y se multiplicará por la
jornada-socio anual.
ARTÍCULO 64.- El salario de los trabajadores
contratados se pactará entre el órgano de adminis-
tración de la Cooperativa y el trabajador, a partir
del salario mínimo establecido en el país y según
la cantidad y calidad del trabajo realizado.
ARTÍCULO 65.- El órgano de administración
de la Cooperativa pactará los montos a pagar a los
trabajadores por cuenta propia por los servicios
que se requieran.
SECCIÓN SÉPTIMA
ARTÍCULO 66.1.- Las Cooperativas disfru-
tarán de iguales condiciones con respecto al resto
de las formas productivas y de servicios del país
en la producción, la comercialización y los servi-
cios que puedan desarrollar según los fines para lo
que fue constituida.
2. En la condición de titulares o propietarios de
sus producciones y servicios, las Cooperativas
pueden realizar ventas directas sin intermediarios,
después de cumplir sus compromisos con el Esta-
do, en los casos que corresponda.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN PRIMERA
ARTÍCULO 67.- Además de las que se señalen
en los estatutos, constituyen infracciones de la
disciplina de los socios de las Cooperativas, las
siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de los órga-
nos internos o de los estatutos;
b) sustraer, desviar, causar daño o la pérdida de
bienes en propiedad o posesión de la Coopera-
tiva;
c) cometer hechos o incurrir en conductas que
puedan ser constitutivos de delitos contra la
Cooperativa o en ocasión de desempeño de su
trabajo; y
d) incurrir en otras conductas que afecten a la
Cooperativa.
ARTÍCULO 68.- En los estatutos de cada Coo-
perativa se establecen las medidas disciplinarias a
aplicar de acuerdo con la gravedad del hecho y la
conducta personal mantenida por el socio, las que
pueden consistir en amonestaciones, multas, o la
suspensión definitiva de la condición de socio;
asimismo, se regula el procedimiento para su apli-
cación, cumplimiento y mecanismo de impug-
nación.
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 69.1.- Constituyen infracciones de
la disciplina laboral de los trabajadores de las
Cooperativas, las establecidas en la legislación
laboral común.
2. Las infracciones cometidas por los trabajado-
res asalariados de la Cooperativa se sancionan por
el Administrador.
3. Contra las medidas impuestas por el Admi-
nistrador, los trabajadores asalariados pueden es-
tablecer recurso de Apelación ante la Asamblea
General en un término de diez (10) días y esta
resolverá en un plazo no mayor de treinta (30)
días.
4. Los trabajadores inconformes con lo resuelto
por la Asamblea General pueden recurrir al Tri-
bunal competente, de conformidad con lo estable-
cido en la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 70.- Los conflictos que surjan en-
tre los socios de la Cooperativa y entre aquellos y
la Cooperativa, pueden presentarse directamente
entre ellos o por medio del órgano de adminis-
tración; en ambos casos dichos reclamos se notifi-
can de manera escrita, dejando constancia del
momento de su realización.
ARTÍCULO 71.- Cuando el reclamo se presen-
te por medio del órgano de administración, este
queda obligado a notificarla al socio o socios des-
tinatarios y el reclamante puede solicitar además
la mediación de dicho órgano para hallar una so-
lución a su reclamo.
ARTÍCULO 72.- A los efectos del cómputo del
término previsto en el artículo 28 del Decreto-
Ley, el momento de la notificación de la reclama-
ción, ya sea a través del órgano de administración
o directamente, se entiende como el inicio de la
negociación amigable entre las partes.
ARTÍCULO 73.1.- El órgano de dirección o
administración al que se halla sometido el cono-
cimiento de algún conflicto, en virtud del artícu-
lo 28 del Decreto-Ley, contará con el término de
treinta (30) días naturales para emitir su decisión
al respecto. 2. Contra lo resuelto por el órgano de dirección
o administración el reclamante podrá acudir a lavía judicial, según la naturaleza del conflicto yconforme a lo legalmente establecido.
ARTÍCULO 74.- Los conflictos entre los traba-
jadores asalariados y la Cooperativa, que tengan
por objeto presuntos incumplimientos por parte de
esta, de las obligaciones que le resultan del res-
pectivo contrato de trabajo o del régimen general
de la seguridad social, se conocerán y resolverán
por el órgano de administración, y lo resuelto por
este podrá impugnase ante la jurisdicción judicial
laboral.
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 75.- Los órganos, organismos y
entidades nacionales que autorizan la constitución
de la Cooperativa, deciden sobre su disolución y
liquidación. En caso que esta solicite la fusión,
extinción, escisión o modificación de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley,
lo resolverán en el término de treinta (30) días, a
partir de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 76.- El proceso de liquidación del
patrimonio de la Cooperativa se realiza por la
comisión liquidadora que se designe por la Asam-
blea General o, en su caso, por mandato judicial.
ARTÍCULO 77.- Los bienes y derechos resul-
tantes de la liquidación se destinan, en primer
lugar, a satisfacer las obligaciones contraídas por
la Cooperativa que estuvieran pendientes, y el
resto tendrá el destino previsto en los estatutos,
salvo disposición legal en contrario.
PRIMERA: En las Cooperativas que se consti-
tuyan en la modalidad que autoriza el artículo 6,
inciso b), del Decreto-Ley, los socios que sean
trabajadores por cuenta propia mantendrán debi-
damente actualizada su respectiva licencia y cum-
plirán las obligaciones tributarias que como tales
les correspondan. SEGUNDA: Los trabajadores menores de 18
años con contratos indeterminados cuya entidad pase a ser gestionada como Cooperativa de las previstas en el artículo 6, inciso c), del Decreto-Ley y manifiesten su interés en ser socios de esta, se les contratará hasta arribar a dicha edad, mo-mento en que procederá su ingreso como socio fundador.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.
Presidente del Consejo
de Ministros
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (NEC No. 7).
ÍNDICE Párrafos
OBJETIVO 1 ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD 4 - 6 GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL 7 - 10 OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 11 CALIDAD 12 RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y 13 PATRIMONIO NETO CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS 14- 29
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (NEC No. 7). OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para la Contabilidad y los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias, que deben aplicar un sistema de contabilidad utilizando la base contable del devengado.
ALCANCE 2. Esta norma es de aplicación a las cooperativas no agropecuarias obligadas
a llevar contabilidad, según lo establecido en la legislación vigente. DEFINICIONES 3. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado
que a continuación se especifica: Activo. Un activo es un recurso controlado por la cooperativa como resultado de acontecimientos pasados y del que se espera que se obtengan en el futuro beneficios económicos. Pasivo. Un pasivo es una obligación actual de la cooperativa derivada de acontecimientos pasados, cuya liquidación se espera que de lugar a una transferencia de beneficios económicos del negocio. Patrimonio Neto. El patrimonio es el valor residual del activo de la cooperativa una vez deducido todo su pasivo. Los ingresos incluyen los obtenidos por las entregas a clientes de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías, con independencia de que se produzca o no la corriente monetaria en ese
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momento. Los gastos son el resultado de insumo de inventarios, el pago de servicios u otros gastos asociados directamente a la actividad. Incluye la depreciación de los activos fijos tangibles. ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD 4. La Contabilidad de las cooperativas no agropecuarias se organiza teniendo
en cuenta las particularidades organizativas de cada una y utilizan el costo histórico como base de medición.
5. Utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación
en los registros y en la elaboración de los estados financieros. 6. En el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al Peso
Cubano (CUP), se utiliza la tasa de cambio de compra para la población para su anotación en los registros.
GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL 7. Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el
Mayor, el Registro de Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos.
8. Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por
declaración jurada de los integrantes de la cooperativa. La fuente de anotación de los Ingresos lo constituyen los registros de control de Ingresos y Gastos.
9. Cuando las actividades de la cooperativa lo aconsejen, podrán llevar
registros auxiliares.
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10. Las cooperativas podrán llevar los registros contables de forma manual o
utilizando aplicaciones informáticas, por sí mismos o por otras personas a quienes autoricen para ello. Puede recibir servicios para este fin de cooperativas o entidades estatales que presten servicios profesionales.
OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 11. El objetivo de los estados financieros de las cooperativas no
agropecuarias es proporcionar información sobre la situación y el desempeño financiero, que sirva a los usuarios finales para evaluar la gestión de las actividades que desarrolla.
CALIDAD 12. La calidad de la información suministrada en los estados financieros es el
atributo que la hace útil a los usuarios. Sus cuatro componentes principales son los siguientes:
a) Comprensibilidad. Es fundamental que los usuarios puedan comprender fácilmente la información contenida en los estados financieros;
b) Pertinencia. Para ser útil, la información debe responder a las necesidades de adopción de decisiones de los usuarios;
c) Fiabilidad. Se considera información fiable la que no contiene errores ni sesgos y sobre la cual los usuarios pueden confiar en que representa fielmente lo que pretende representar;
d) Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los estados financieros de una actividad a lo largo del tiempo para identificar tendencias en su situación y resultados financieros.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 13. Al momento de aplicar la presente Norma, se reconocerán en moneda
contable, inicialmente los siguientes casos:
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a) Efectivo en Caja: Saldo del efectivo que posea la cooperativa noagropecuaria en el momento en que se habilitan los registros contables.
b) Efectivo en Banco: Saldo del efectivo en Banco por tipo de moneda queposea la cooperativa no agropecuaria.
c) Activos Fijos Tangibles: Incluye el valor de muebles, equipos y otrosactivos que la cooperativa no agropecuaria considere como tal, vinculadoscon la actividad que realiza y que posea como fondo común, en elmomento en que se habilitan los registros contables.
d) En el comprobante de operación que fije esta partida se relacionan losdatos siguientes:
i. Descripciónii. Cantidad
iii. Año de adquisicióniv. Valor Inicial
e) Se utiliza como contrapartida de este reconocimiento inicial la cuenta dePatrimonio o de Pasivo que corresponda.
f) El monto pendiente de pago por los impuestos tasas y contribucionescorrespondientes al mes de diciembre.
g) Cuando se reciben activos en arrendamiento, su control es físico y lacooperativa registra el monto del gasto por arrendamiento en el momentodel pago.
CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS
14. Los estados financieros se ajustan a la norma de presentación yproformas de Estados Financieros vigentes para la actividad empresarialdel país.
15. Deben destacarse los siguientes datos:
a) El nombre de la cooperativa no agropecuaria que presenta la información;b) Número de Identificación Tributario (NIT)c) La fecha de cierre del balance y el ejercicio a que se refiere el Estado de
Rendimiento Financiero; yd) La moneda en que se presenta la información. (Pesos Cubanos, CUP).
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Resolución No.124-16 Anexo Único Página 6 de 9
e) La moneda en que se presenta la información. (Pesos Cubanos, CUP).
16. Los estados financieros intermedios se elaboran en los cinco primerosdías hábiles posteriores al cierre del mes calendario.
17. Los estados financieros del cierre del ejercicio se elaboran en los diez(10) días posteriores al cierre del año calendario con las operacioneshasta el mes de diciembre y antes de registrar las operaciones de cierrede año.
18. Al registrar las operaciones de cierre de año se elabora un balance decomprobación de saldos de apertura para que sirva como base de losestados financieros del siguiente ejercicio contable.
19. En los estados financieros de estas entidades se debe precisar el activocirculante, activo fijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categoríasseparadas del balance.
20. La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos seajusta a lo establecido en el marco conceptual vigente.
21. Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuariaconsidere como tangibles, deben ser valorados inicialmente a su costo; elcosto de los activos fijos tangibles comprende su precio de adquisición, ytodo costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para eluso previsto; para calcular el precio de adquisición se deducen todos losdescuentos y rebajas comerciales.
22. La depreciación de muebles y equipos se consigna sistemáticamente a lolargo de su vida útil; el método más simple es la depreciación lineal, secalcula antes del cierre del ejercicio contable y la tasa a utilizar es de undiez (10) por ciento anual.
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23. El comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación
anual, contiene la base de cálculo. 24. Como mínimo, en el balance se incluyen los renglones siguientes: a) ACTIVO Activo Circulante
i. Efectivo en Caja ii. Efectivo en Banco
b. Activo Fijo Tangible Neto (Activo Fijo Tangible menos Depreciación
Acumulada) i. Muebles y Equipos
ii. Menos: Depreciación Acumulada
c. Total de Activo b) PASIVO
a. Pasivo Circulante i. Impuestos, Tasas y Contribuciones por Pagar
ii. Obligaciones Bancarias a Corto Plazo
b. Pasivos a Largo Plazo i. Obligaciones Bancarias a Largo Plazo
c. Total de Pasivo
c) PATRIMONIO NETO
a. Saldo del Patrimonio de la cooperativa no agropecuaria al inicio del ejercicio
b. Incremento de aportes en el ejercicio contable. c. Erogaciones efectuadas en el ejercicio contable
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d. Resultado Neto e. Total Patrimonio Neto
25. La cooperativa no agropecuaria indica los movimientos del Patrimonio
neto durante el ejercicio contable. 26. El Estado de Rendimiento Financiero incluye los renglones que se
especifican en la norma de presentación de Estados Financieros para la actividad empresarial del país.
27. Los Gastos de Operación se analizan, como mínimo, en: a) Materias Primas y Materiales b) Combustible c) Energía Eléctrica d) Remuneraciones al personal contratado e) Depreciación de Activos Fijos Tangibles f) Otros Gastos monetarios y financieros g) Gastos por Arrendamiento. 28. Las tasas, impuestos y contribuciones que figuran en los Estados
Financieros son los pagaderos en el ejercicio, y guardan relación con la legislación fiscal vigente.
29. En el caso de las remuneraciones al personal contratado, en el
comprobante de operaciones o soporte documental anexo a éste, reflejan la información siguiente:
a) Fecha b) Nombres y Apellidos del Trabajador contratado c) No. Identidad Permanente d) Importe pagado e) Firma del trabajador contratado
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Los anticipos de utilidades a los cooperativistas no representan gastos de la cooperativa y se acumulan en la cuenta Pagos a Cuenta de las Utilidades.
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