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COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.6.2015
COM(2015) 247 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre la política de competencia 2014
{SWD(2015) 113 final}
2
1. INTRODUCCIÓN
El año 2014 supuso un nuevo comienzo para Europa. Tras las elecciones europeas, el
Parlamento Europeo dio luz verde a la nueva Comisión Europea sobre la base de las
prioridades señaladas en las Orientaciones políticas del Presidente Juncker1. En la carta de
nombramiento dirigida a Margrethe Vestager, Comisaria de Competencia, se afirma que la
política de competencia «contribuirá, según proceda, a nuestra agenda en materia de
crecimiento y empleo, incluyendo campos como el mercado único digital, la política
energética, los servicios financieros, la política industrial y la lucha contra la evasión fiscal»2.
En efecto, la política de competencia abarcó todos estos ámbitos en 2014 y ha proporcionado
una sólida base sobre la que apoyar la elaboración de políticas de la Comisión Europea en su
conjunto.
La política de competencia puede ayudar a construir un verdadero mercado único digital. En
los sectores basados en el conocimiento, la competencia dinámica es esencial para estimular
la innovación y difundir los beneficios del desarrollo tecnológico entre los ciudadanos de
Europa. Además, la aplicación efectiva de la política antimonopolio y de concentraciones
hace más fácil para las pequeñas empresas prosperar y tener acceso a los mercados en sectores
dominados por efectos de red. Por último, la aplicación de las normas sobre ayudas estatales
en el sector de la banda ancha contribuye a ofrecer una buena cobertura a precios asequibles.
En el sector de la energía, la política de competencia garantiza que las empresas no
mantengan o vuelvan a erigir barreras para protegerse de la competencia y entorpezcan la
creación de una Unión Europea de la Energía. La aplicación de la normativa de competencia
contribuye también a garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a la infraestructura
energética, elimina obstáculos a la integración del mercado y fomenta la competencia entre
los Estados miembros y dentro de ellos. Por otra parte, las normas revisadas sobre ayudas
estatales en materia de energía y medio ambiente ayudan a los Estados miembros a orientar
mejor su apoyo, por ejemplo, a las fuentes de energía renovables, las inversiones en
infraestructuras, la capacidad de generación o a liberar a los usuarios electrointensivos de
financiar el apoyo a las energías renovables.
La Comisión ha prestado particular atención a los servicios financieros con el principal
objetivo de que un sector financiero bancario estable y más equitativo recupere su función
esencial: la concesión de préstamos a la economía real. La creación de la Unión Bancaria está
aumentando la confianza de los ciudadanos europeos y de los mercados en el sistema bancario
europeo. Las medidas de aplicación y los esfuerzos en materia de regulación también se han
centrado en la lucha contra las prácticas contrarias a la competencia en el ámbito de los
derivados financieros y en el sector de los pagos.
La política industrial se centra en un mercado interior abierto y en el que haya competencia
como trampolín para el éxito global de las empresas de la UE. El nuevo Marco de ayudas
estatales está diseñado para canalizar el apoyo público hacia donde más falta hace para el
crecimiento y la competitividad. Además, en 2014 la Comisión investigó y sancionó a varios
cárteles relacionados con insumos y productos intermedios. La aplicación de la normativa 1 Jean-Claude Juncker, «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento,
equidad y cambio democrático» – Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea, Discurso inaugural
en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, 15 de julio de 2014: http://ec.europa.eu/priorities/docs/pg_es.pdf 2 Jean-Claude Juncker, carta de nombramiento a Margrethe Vestager, Comisaria de Competencia, de 1 de
noviembre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/commission/sites/cwt/files/commissioner_mission_letters/vestager_en.pdf
3
antimonopolio reduce y — gracias a su efecto disuasorio — evita que los cárteles causen
perjuicios a lo largo de la cadena de suministro en detrimento de la competitividad
internacional de la UE.
La nueva Comisión seguirá centrándose en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. En
2014, la Comisión reforzó el control de las ayudas estatales de carácter fiscal, utilizando
herramientas de la UE en materia de competencia para garantizar que los países de la UE no
ayuden a algunas multinacionales a eludir el pago de su parte equitativa de impuestos.
Uno de los principales logros en el ámbito de la política de competencia en 2014 fue la
adopción de la Directiva relativa a las demandas por daños y perjuicios3. Presentada por la
Comisión en junio de 2013, la Directiva se adoptó y entró en vigor en 2014. Los Estados
miembros tienen ahora hasta el 27 de diciembre de 2016 para aplicarla. Gracias a la Directiva,
a los ciudadanos y las empresas europeos les será más fácil obtener una compensación
efectiva por los perjuicios causados por infracciones en materia de competencia, tales como
cárteles y abusos de posición dominante. La Directiva es la primera iniciativa legislativa
adoptada mediante procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política de
competencia y representa un hito para el diálogo sobre competencia entre la Comisión y las
demás instituciones de la UE.
2. HACIA UN MERCADO ÚNICO DIGITAL CONECTADO
La economía digital es de vital importancia para el futuro crecimiento y competitividad de
Europa. La culminación del mercado único digital podría impulsar la innovación y el
crecimiento en muchos otros sectores, como la energía, el transporte, los servicios públicos, la
sanidad y la educación4. Un verdadero mercado único digital permitiría también generar
crecimiento en nuevos sectores y crear empleos de gran calidad. Cuanto más avanza la
integración del mercado único digital, mayor es la necesidad de una política de competencia
de la UE que garantice unas condiciones justas y equitativas en el ámbito digital en toda la
UE.
Sentar las bases del mercado único digital: Fomentar el desarrollo de infraestructuras y
mercados competitivos para redes de banda ancha y telecomunicaciones
La digitalización de la economía requiere una inversión sustancial en redes de alta velocidad
(«de próxima generación»). La competencia y la demanda de los consumidores han sido
motores importantes de inversión y los programas de los Estados miembros han contribuido a
la renovación y modernización de infraestructuras. Dado que existe una deficiencia del
mercado en lo que se refiere a la uniformidad del despliegue de redes de banda ancha en todo
el territorio, las ayudas estatales seguirán desempeñando un papel importante en este sector.
En los últimos tres años, la Comisión aprobó más de 10 000 millones EUR de ayudas
estatales a la banda ancha. Ahora bien, este importe no incluye todo el apoyo público a este
3 Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a
determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones
del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, DO L 349 de 5.12.2014, p. 1,
puede consultarse en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_349_R_0001&from=ES 4 Véase, por ejemplo, el estudio «Unlocking the ICT Growth Potential in Europe: Enabling people and
businesses» (2013), elaborado por la Conferencia de la Comisión Europea, disponible en
http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/new-study-unlocking-ict-growth-potential-europe-enabling-people-
and-businesses
4
sector, puesto que no todas las medidas estatales responden a la definición de ayuda estatal
con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. Además de la financiación del Estado
miembro, la UE aporta financiación adicional.
Sin embargo, esta inversión pública debe canalizarse cuidadosamente hacia aquellos ámbitos
que no están cubiertos por el mercado; de lo contrario, se corre el riesgo de desplazar a la
inversión privada. El control de las ayudas estatales debe también garantizar que se respeta el
principio de neutralidad tecnológica, o sea, que la tecnología elegida no estará predeterminada
por la intervención pública, sino que será elegida por los usuarios por sus ventajas, es decir,
en condiciones de mercado. Las normas sobre ayudas estatales se han revisado recientemente
para aportar un entorno analítico adecuado. El nuevo marco de ayuda estatal incluye las
Directrices de banda ancha de 20135, que adaptan las normas sobre ayudas estatales a las
ayudas a la banda ancha a los objetivos de la Agenda Digital, y el Reglamento General de
Exención por Categorías (RGEC)6, adoptado en 2014, que incluye determinadas ayudas a
infraestructuras de banda ancha.
La Comisión también garantiza que la banda ancha y las redes móviles se mantengan abiertas
y aseguren la competencia, condición sine qua non para la creación de un mercado único
digital dinámico. Tras una investigación pormenorizada, en octubre la Comisión impuso una
multa por un importe de casi 39 millones EUR conjunta y solidariamente a Slovak Telekom y
su sociedad matriz, Deutsche Telekom, por haber ejercido durante más de cinco años una
estrategia abusiva para excluir a los competidores del mercado eslovaco de servicios de banda
ancha, infringiendo las normas antimonopolio de la UE7. En particular, la Comisión concluyó
que Slovak Telekom se negó a suministrar acceso desagregado a su bucle local a los
competidores, e impuso un estrechamiento de los márgenes a los operadores alternativos. A
Deutsche Telekom se le impuso además una multa adicional de 31 millones EUR para
garantizar una disuasión suficiente, así como para sancionar su reiterado comportamiento
abusivo (reincidencia), puesto que ya había sido condenada en 2003 por un estrechamiento de
los márgenes en los mercados de banda ancha en Alemania8.
Una sana competencia en el mercado de las telecomunicaciones móviles es especialmente
importante para los consumidores europeos, que deben seguir beneficiándose de mejores
servicios a precios atractivos. En el verano de 2014, la Comisión aprobó con condiciones dos
fusiones entre operadores móviles en Irlanda (Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland)9 y
Alemania (Telefónica Deutschland/E-Plus)10
, tras investigaciones pormenorizadas. Las
contrapartidas en estos asuntos garantizan que se mantenga la competencia entre los agentes
del mercado, tanto a través de la entrada en el mercado o la expansión de los denominados
5 Comunicación de la Comisión — Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre
ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DO C 25 de 26.1.2013, p. 1, que puede
consultarse en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:025:0001:0026:es:PDF 6 Reglamento (UE) nº°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, que puede consultarse en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0651 7 Asunto AT.39523, Slovak Telekom, Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39523 8 Asuntos AT.37451, AT.37578, AT.37579, Deutsche Telekom AG, Decisión de la Comisión de 21 de mayo de
2003, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:32003D0707 9 Asunto M.6992, Hutchison 3G UK / Telefónica Ireland, Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2014,
disponible en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_6992 10 Asunto M.7018 Telefónica Deutschland / E-Plus, Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7018
5
operadores de redes móviles virtuales — es decir, operadores que no son titulares de una red,
sino que utilizan la red de otro operador para prestar servicios a sus clientes — como dejando
la puerta abierta para que, en el futuro, entre en el mercado un nuevo operador de red.
Ir acorde con su tiempo: Medidas de política de competencia sobre dispositivos inteligentes y
servicios en línea
Los dispositivos móviles inteligentes ocupan un lugar cada vez más importante en la
economía digital. En 2014, por primera vez, fueron más los usuarios que accedieron a internet
a través de un dispositivo móvil inteligente que de un PC. En este ámbito, la Comisión ha
puesto en marcha una investigación preliminar sobre las prácticas comerciales de Google en
relación con el sistema operativo móvil Android, sobre la base de denuncias relativas a
posibles abusos de posición dominante. Android de Google es el principal sistema operativo
para teléfonos inteligentes.
En octubre, la Comisión autorizó, en virtud del Reglamento sobre concentraciones de la UE,
la propuesta de adquisición de Whatsapp por parte de Facebook. Tanto Facebook (a través de
Facebook Messenger) como Whatsapp ofrecen aplicaciones para teléfonos inteligentes que
permiten a los consumidores comunicar mediante el envío de textos, fotos, mensajes de voz y
vídeo. La fusión fue aprobada sin condiciones, en particular a la luz de la naturaleza dinámica
del mercado, las escasas barreras de entrada y la competencia restante suficiente11
. La
investigación de la Comisión se centró en tres ámbitos: los servicios de comunicaciones de
particulares, los servicios de redes sociales y los servicios de publicidad en línea.
Una característica importante del ámbito de los dispositivos móviles inteligentes son los
procedimientos de normalización y la interoperabilidad. A este respecto, la Comisión adoptó
dos decisiones importantes sobre la explotación de patentes esenciales sobre normas (SEP) en
abril: una decisión de prohibición contra Motorola Mobility12
y una decisión con
compromisos con respecto a Samsung13
. Las SEP son patentes esenciales para la aplicación
de una norma sectorial específica. Es técnicamente imposible fabricar un producto que sea
conforme a una norma, como un teléfono inteligente, sin utilizar la tecnología protegida por
las patentes esenciales. Como contrapartida de la inclusión de sus patentes en las respectivas
normas, Motorola y Samsung se comprometieron a conceder licencias en condiciones
equitativas, razonables y no discriminatorias («FRAND»). El objetivo de la Comisión es
garantizar que se maximicen los beneficios de la normalización, garantizando al mismo
tiempo una remuneración justa a los titulares de la propiedad intelectual.
Aplicación de la política antimonopolio en el ámbito de las patentes esenciales sobre normas (SEP)
En su decisión de prohibición contra Motorola Mobility, la Comisión declaró que Motorola había abusado de su
posición dominante al solicitar medidas cautelares contra Apple en Alemania sobre la base de una SEP, a pesar
de que Apple estaba dispuesta a adquirir una licencia en las condiciones de concesión que fijara un tribunal
alemán.
11 Asunto M.7217, Facebook / Whatsapp, Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7217 12 Asuntos AT.39985, Motorola - Explotación de patentes esenciales sobre normas GPRS, Decisión de la
Comisión de 29 de abril de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39985 13 Asunto AT.39985 Motorola - Explotación de patentes esenciales sobre normas UMTS, Decisión de la
Comisión de 29 de abril de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39985
6
En un asunto similar, la Comisión hizo jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Samsung para
resolver los problemas de competencia detectados por la Comisión en un pliego de cargos de diciembre de 2012.
Según dichos compromisos, Samsung se compromete durante un periodo de cinco años a no solicitar medidas
cautelares en el Espacio Económico Europeo sobre la base de ninguna de sus patentes esenciales, presentes y
futuras, relacionadas con tecnologías aplicadas en teléfonos inteligentes y tabletas contra ningún licenciatario
potencial que acuerde respetar un proceso especificado para determinar tasas de derechos FRAND adecuadas por
parte de un tercero independiente.
Las decisiones ofrecen orientaciones a todas las partes interesadas sobre la interpretación de las normas de
defensa de la competencia de la UE en el ámbito de la interacción entre el Derecho de patentes, el Derecho de la
competencia y la normalización.
Entre las investigaciones en curso en el sector están las supuestas prácticas abusivas por parte
de Qualcomm, empresa líder en productos y servicios de tecnologías inalámbricas. Los
productos en cuestión son los conjuntos de circuitos integrados de comunicación (chipsets)
utilizados en teléfonos móviles y dispositivos móviles de banda ancha. La investigación, aún
en una fase preliminar, refuerza el compromiso de la Comisión de garantizar que estos
mercados sigan siendo competitivos.
En el ámbito cada vez más importante de los servicios en línea, la Comisión prosiguió su
investigación sobre algunas de las prácticas comerciales de Google14
. La Comisión está
investigando si Google podría estar abusando de su posición dominante en los mercados de
búsqueda en la web, publicidad en línea e intermediación de publicidad en línea (por ejemplo,
la exhibición de la publicidad en las búsquedas en Google en sitios de socios) en el Espacio
Económico Europeo. Las alegaciones sobre otros aspectos relacionados con los motores de
búsqueda, como la protección de la intimidad y el pluralismo de los medios de comunicación,
no están cubiertos por la investigación, que se centra únicamente en las cuestiones
relacionadas con la competencia.
Un mercado único digital requiere también pagos en línea seguros y eficientes. El medio
principal de realizar pagos en línea actualmente son las tarjetas, aunque están empezando a
introducirse en los mercados métodos nuevos. Respecto de las tarjetas de pago, la Comisión
prosigue sus trabajos con arreglo a las normas de competencia para rebajar las tasas de
intercambio (véase la sección sobre servicios financieros). Asimismo, a finales de 2014 se
alcanzó un acuerdo político sobre un Reglamento de tasas de intercambio que introducirá
tasas de intercambio menores para los pagos con tarjetas personales (y para pagos por Internet
y por móvil con tarjetas personales) a niveles que también habían sido aceptados por los
sistemas de tarjetas de pago internacionales como compromisos en procedimientos en materia
de defensa de la competencia.
Combinar reglamentación y aplicación de la normativa de competencia en materia de
propiedad intelectual: la evolución de los derechos de autor, los contenidos digitales y los
acuerdos de transferencia de tecnología
La Comisión está analizando el marco legislativo de la UE sobre derechos de autor para
garantizar que siga siendo adecuado para sus fines en la era digital. Las cuestiones de
derechos de autor son fundamentales en la creación de un mercado único digital: los
responsables de las políticas tienen que asegurarse de que el sistema de derechos, las
limitaciones de estos derechos y el cumplimiento de las normas siguen siendo adecuados y se
adaptan al nuevo entorno. Entre las cuestiones abordadas están la territorialidad de los
14 Para más información sobre el fondo y el procedimiento de la investigación relativa a Google, véase
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39740
7
derechos de autor y las posibles soluciones de sus repercusiones negativas para el mercado
único.
En enero de 2014, la Comisión incoó procedimientos formales contra una serie de grandes
estudios cinematográficos de Estados Unidos y organismos de radiodifusión televisiva de
pago europeos. En dichos procedimientos, la Comisión está examinando si determinadas
cláusulas relativas a los servicios de televisión de pago por satélite y de televisión de pago en
línea impiden a los consumidores el acceso transfronterizo a contenidos de televisión de
pago15
.
Ayudar a difundir la innovación: nuevas normas de defensa de la competencia sobre acuerdos de
transferencia de tecnología
En marzo, la Comisión adoptó nuevas normas para la evaluación de los acuerdos de transferencia de tecnología
en virtud de las normas de defensa de la competencia de la UE. Se trata de una revisión del Reglamento de
exención por categorías de transferencia de tecnología (RECATT), que dispensa a determinados acuerdos de
licencias del artículo 101 del TFUE y de las Directrices sobre transferencia de tecnología, que ofrecen
orientación sobre la aplicación de las normas16. Las nuevas normas sustituyen al RECATT y las Directrices
anteriores desde el 1 de mayo de 2014.
Los acuerdos de licencia pueden beneficiar a la economía de varias maneras, puesto que: i) contribuyen a
difundir la innovación, ii) permiten a las empresas ofrecer nuevos productos y servicios, iii) fomentan que
prosiga la innovación, iv) incrementan los incentivos para la investigación y el desarrollo al crear flujos de
ingresos adicionales para recuperar los costes. El régimen revisado sigue reflejando que las licencias, en la
mayoría de los casos, favorecen la competencia. Las nuevas normas brindan a las empresas mejores
orientaciones sobre cómo conceder licencias para estimular la innovación y mantener la igualdad de condiciones
en el mercado único.
15 Asunto AT.40023, Acceso transfronterizo a contenidos de televisión de pago, véase IP/14/15 de 13 de enero
de 2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-15_en.htm 16 Reglamento (UE) n° 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo
101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de
transferencia de tecnología, DO L 93 de 28.3.2014, p. 17, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0316 y Comunicación de la Comisión,
Directrices relativas a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los
acuerdos de transferencia de tecnología, DO C 89 de 28.3.2014, p. 3, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0328(01)
8
3. HACER MÁS EFICIENTES LOS MERCADOS DE LA ENERGÍA
La energía es un insumo esencial para todos los sectores económicos y una importante partida
de gastos de los hogares de la UE. Los mercados de la energía se enfrentan actualmente a
retos muy importantes: la integración incompleta del mercado, los elevados precios
minoristas, la descarbonización y la seguridad del suministro son algunos de los más
importantes. En sus Orientaciones políticas, el Presidente Juncker hizo un llamamiento en
favor de una reforma y de la reorganización de la política energética de la UE en una nueva
Unión Europea de la Energía, centrada en la necesidad de diversificar las fuentes de energía
de la UE, de aumentar la cuota de las energías renovables, de mejorar la eficiencia energética
y de reducir la dependencia energética de varios países de la UE. La política de competencia
contribuirá a la consecución de esos objetivos.
Un apoyo público más específico para reforzar el mercado interior de la energía
En abril de 2014, la Comisión adoptó las nuevas Directrices sobre ayudas estatales para la
protección del medio ambiente y la energía («OAME»)17
, que entraron en vigor en julio.
Defender los objetivos climáticos y la inversión en infraestructura: las Directrices sobre ayudas al medio
ambiente y la energía («OAME»)
Las nuevas Directrices describen cómo evaluará la Comisión las medidas de apoyo de los Estados miembros
destinadas, entre otras cosas, a alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía para 2020, abordando al
mismo tiempo los falseamientos de mercado que puedan derivarse, por ejemplo, de las subvenciones concedidas
a la generación de energía a partir de fuentes renovables. Para ello, las Directrices promueven una evolución
gradual hacia el apoyo a las energías renovables basadas en el mercado. También brindan criterios sobre cómo
pueden los Estados miembros eximir a las empresas de gran consumo de energía que se encuentran
particularmente expuestas a la competencia internacional de financiar el apoyo a las energías renovables.
Además, las nuevas Directrices incluyen criterios para garantizar que las subvenciones a infraestructuras
energéticas minimicen los falseamientos, centrándose en proyectos que mejoren los flujos transfronterizos de
energía y promuevan las infraestructuras en las regiones menos desarrolladas de Europa. Otra novedad es
permitir ayudas para garantizar la adecuada generación de electricidad cuando exista verdadero riesgo de
insuficiente capacidad de generación de electricidad de una manera que minimice el falseamiento del mercado.
La Comisión también simplificó procedimientos para aplicar determinadas medidas de ayuda
estatal, incluyendo diversas categorías de medidas medioambientales y energéticas en el
nuevo Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)18
. De esta manera, será más
fácil y rápido para las autoridades públicas aplicar dichas medidas, puesto que no necesitan
obtener la aprobación previa de la Comisión. El nuevo RGEC incluye medidas tales como (en
determinadas condiciones) ayudas para infraestructuras energéticas, ayudas para proyectos de
eficiencia energética en edificios, ayudas de funcionamiento para la producción de energía a
partir de fuentes de energía renovables, ayudas para descontaminación de zonas
contaminadas, ayudas para reciclado de residuos y para reutilización.
Las nuevas Directrices de medio ambiente y energía no incluyen normas sobre ayudas a la
energía nuclear, que han de ser evaluadas directamente a la luz de las disposiciones en materia
17 Comunicación de la Comisión, Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio
ambiente y energía 2014-2020, DO C 200 de 28.6.2014, p. 1, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0628(01) 18 Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, que puede consultarse en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0651
9
de ayudas estatales del Tratado. La Comisión ha examinado los planes del Reino Unido para
subvencionar la construcción y explotación de una nueva central nuclear en Hinkley Point
(Somerset) y consideró que se ajustaban a las normas sobre ayudas estatales del Tratado19
. En
el curso de la investigación pormenorizada, el Reino Unido aceptó modificar
considerablemente las condiciones de financiación del proyecto y demostró que el apoyo
resolvería una auténtica deficiencia del mercado. Como consecuencia de ello, la ayuda estatal
sigue siendo proporcionada al objetivo perseguido y reduce al mínimo el falseamiento de la
competencia en el mercado único.
Crear una Unión Europea de la Energía basada en precios asequibles de la energía y en la
seguridad de suministro
Las medidas adoptadas para hacer respetar las normas de competencia en el sector de la
energía han contribuido, en particular, a hacer frente a unos precios de la energía elevados,
abordando la segmentación de los mercados y el comportamiento abusivo o colusorio,
especialmente en los mercados de Europa Central y Oriental. En marzo de 2014, la Comisión
adoptó dos decisiones relativas a los intercambios de energía, que son mercados organizados
para los intercambios de electricidad, esenciales para un funcionamiento eficiente de los
mercados de la electricidad.
En el primer asunto, la Comisión multó a dos bolsas de intercambio de electricidad al
contado, EPEX Spot y Nord Pool Spot (NPS), por haber acordado no competir entre sí en sus
servicios de intercambio de electricidad al contado en el Espacio Económico Europeo20
. Las
operaciones al contado son los intercambios a corto plazo, es decir, el mismo día o al día
siguiente. La infracción tuvo lugar en 2011-2012 y finalizó cuando la Comisión y el Órgano
de Vigilancia de la AELC llevaron a cabo inspecciones por sorpresa en las instalaciones de las
empresas.
El segundo asunto se refería a la bolsa de electricidad rumana OPCOM. La Comisión multó a
OPCOM por abusar de su posición dominante en el mercado rumano, al impedir a los
proveedores de electricidad con sede en la UE pero fuera de Rumanía ingresar en la bolsa de
electricidad rumana de mercados al contado y crear un obstáculo artificial a la entrada durante
más de cinco años21
.
El 12 de agosto, la Comisión envió un pliego de cargos a Bulgarian Energy Holding (BEH)
por un presunto abuso de posición dominante en el mercado mayorista de electricidad
búlgaro22
. A la Comisión le preocupaba que BEH, el operador tradicional de energía de
Bulgaria, integrado verticalmente y de propiedad estatal, pudiera estar entorpeciendo la
competencia en el mercado mayorista de electricidad no regulado en Bulgaria mediante la
imposición de restricciones territoriales respecto al lugar en el que puede revenderse la
electricidad suministrada por BEH. Tal conducta, si se demuestra, puede surtir el efecto de
distorsionar la asignación de electricidad en el mercado único y afectar a la liquidez y la
19 Asunto SA. 34947, Reino Unido – Apoyo a la central nuclear de Hinkley Point C, véase IP/14/1093 de 8 de octubre de 2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1093_en.htm 20 Asunto AT.39952, Power Exchanges, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39952 21 Asunto AT.39952, OPCOM, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39984 22 Asunto AT. 39767, BEH Electricidad, véase IP/14/922 de 12 de agosto de 2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-922_en.htm
10
eficiencia de los mercados de la electricidad y levantar barreras artificiales al comercio entre
Bulgaria y otros Estados miembros.
En una investigación aparte, la Comisión está examinando si BEH, Bulgargaz, su filial
proveedor de gas, y Bulgartransgaz, su filial de infraestructura de gas, podrían estar
entorpeciendo el acceso de los competidores a las principales infraestructuras de gas en
Bulgaria, infringiendo las normas de defensa de la competencia de la UE23
.
La Comisión también prosiguió su investigación en Gazprom, en relación con las prácticas de
fijación de precios y reparto de mercados potenciales en el suministro de gas a Europa Central
y Oriental24
. Otra investigación en curso examina prácticas potencialmente ilegales
relacionadas con los precios de referencia de los productos del petróleo y los biocombustibles
establecidos por la agencia de notificación de precios Platts25
.
La Comisión se mantiene atenta a los mercados de la energía utilizando también sus
instrumentos de control de las ayudas estatales y las concentraciones. En particular, se asegura
de que los operadores poderosos en la primera parte de la cadena de valor no intenten integrar
en una parte posterior de dicha cadena, reforzando así excesivamente su control a lo largo de
la cadena de valor. Por ejemplo, se llevó a cabo una investigación exhaustiva de la propuesta
de adquisición por parte de EDF, el operador tradicional en el sector eléctrico francés, del
prestador de servicios de mantenimiento y gestión de edificios Dalkia. La Comisión autorizó
sin condiciones la operación cuando se convenció de que EDF no haría uso de su posición
dominante en el suministro de electricidad en los mercados de mantenimiento y gestión de
edificios26
. En el ámbito de las ayudas estatales, la Comisión aprobó en julio de 2014 una
medida del Reino Unido para garantizar la adecuación de la generación de electricidad por
medio de un mecanismo de capacidad a escala del mercado27
.
4 CONSTRUIR UN SECTOR FINANCIERO MÁS JUSTO Y TRANSPARENTE
PARA APOYAR EL CRECIMIENTO
La aplicación de la normativa de competencia en el sector de los servicios financieros ha sido
una prioridad máxima de la Comisión desde el inicio de la crisis. Se ha trabajado mucho para
mejorar la regulación y supervisión bancarias y garantizar que el sector bancario funcione
correctamente, es decir, proporcione financiación para actividades económicas. La política de
competencia desempeña un papel fundamental en la consecución de un sistema financiero
más estable y transparente.
23 Asunto AT.39849, BEH Gas, véase IP/13/656 de 5 de julio de 2013 disponible en
http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-656_en.htm 24 Asunto AT. 39816, Upstream Gas Supplies in Central and Eastern Europe, véase IP/12/937 de 4 de septiembre
de 2012,disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-937_en.htm?locale=en 25 Asunto AT.40054, Oil and Biofuel Markets, véase MEMO/13/435 de 14 de mayo de 2013, disponible en
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-435_en.htm y MEMO/14/581 de 9 de octubre de 2014,
disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-581_en.htm 26 Asunto M.7137, EDF/Dalkia en France, Decisión de la Comisión de 25 de junio de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39984competition/elojade/isef/case_
details.cfm?proc_code=2_M_7137 27 Asunto SA.35980, Reino Unido – Mercado de capacidad en el Reino Unido, véase IP/14/865 de 23 de julio de
2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-865_en.htm
11
Un sector bancario más fuerte y estable para apoyar la recuperación económica
Para abordar el reto de restablecer la estabilidad financiera en la zona euro, en 2012 la
Comisión puso en marcha la Unión Bancaria.
Culminar la Unión bancaria
En 2014 se han logrado importantes progresos. Desde el 4 de noviembre de 2014, está plenamente operativo un
Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para los bancos de la zona euro. El MUS es un nuevo sistema de
supervisión bancaria para los Estados miembros de la zona euro y para todos aquellos que decidan unirse a la
Unión Bancaria. Las tareas del MUS son comprobar que los bancos cumplen las normas bancarias de la UE y
atajar los problemas en una fase temprana. El Banco Central Europeo supervisa directamente a los 120 grupos
bancarios más importantes, que representan el 82 % de los activos del sector bancario de la zona euro. Los
supervisores nacionales seguirán supervisando al resto de bancos, en estrecha colaboración con el BCE. El MUS
llevó a cabo una evaluación completa, que consiste en un examen de la calidad de los activos y una prueba de
resistencia (esta última, bajo la coordinación de la Autoridad Bancaria Europea, ABE) para tener una visión
completa de los bancos bajo su supervisión.
El MUS es uno de los dos pilares de la Unión Bancaria europea, junto con el Mecanismo Único de Resolución
(MUR). El Reglamento por el que se crea este último fue adoptado por el Parlamento Europeo en abril de 2014.
Es aplicable a la zona euro y a otros países que deseen adherirse, y entró en vigor el 1 de enero de 2015. El MUR
es complementario del MUS y garantiza que, en caso de que un banco bajo supervisión del MUS afronte graves
dificultades, pueda procederse a su resolución de forma eficiente con el mínimo coste para el contribuyente y
para la economía real. Las normas sobre ayudas estatales siguen siendo aplicables, tanto fuera como dentro de la
resolución, en particular en relación con la utilización de los fondos de resolución nacionales y el futuro Fondo
Único de Resolución Bancaria, con el fin de garantizar la igualdad de trato y la igualdad de condiciones en el
mercado único.
El control de las ayudas estatales siguió ofreciendo una respuesta política coherente a los retos
financieros, contribuyendo de forma significativa a limitar el falseamiento de la competencia
en el mercado único y reduciendo al mismo tiempo el uso del dinero de los contribuyentes al
mínimo necesario.
En 2014, la Comisión adoptó una serie de decisiones sobre distintos bancos, así como sobre
regímenes de garantía y apoyo a la liquidez. Además, la Comisión siguió evaluando una serie
de bancos de desarrollo, que han ganado en importancia en vista de las limitaciones de los
préstamos bancarios de los bancos comerciales a raíz de la crisis. Las normas sobre ayudas
estatales tienen como objetivo garantizar que los bancos de desarrollo cumplan su función de
contribuir al programa de crecimiento de la UE sin falsear indebidamente la competencia. Por
ejemplo, en el caso de British Business Bank (BBB), la Comisión aprobó una entidad
integrada para gestionar el acceso de las pymes a los programas de financiación en el Reino
Unido28
. En Portugal, la Comisión aprobó la creación de la Instituição Financeira de
Desenvolvimento (IFD)29
, la Institución Financiera de Desarrollo, y la primera fase de sus
operaciones. La IFD gestionará y canalizará los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
(Fondos EIE) asignados a Portugal para el período de financiación 2014-2020, así como los
reembolsos de los programas financiados por dichos Fondos.
El control de las ayudas estatales fue también especialmente relevante en el contexto de los
programas financieros y económicos en Grecia, Chipre y Portugal (este último país salió del
28 Asunto SA.36061, UK Business Bank, Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_36061 29 Asunto SA.37824, Institución Financiera de Desarrollo Portuguesa, Decisión de la Comisión de 28 de
octubre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_37824
12
programa en mayo), así como en Irlanda y España, que recibieron asistencia financiera hasta
2013.
Aumentar la transparencia en los mercados de instrumentos financieros: medidas de
ejecución y en materia de regulación
Durante el mes de octubre, la Comisión adoptó dos importantes decisiones de asuntos de
cárteles relativos a los derivados sobre tipos de interés del franco suizo. Una de las decisiones
afectaba a dos bancos, RBS y JP Morgan, que participaron en un cártel bilateral ilegal para
influir en el tipo de interés de referencia Libor del franco suizo entre marzo de 2008 y julio de
200930
. La Comisión impuso multas por un total de casi 62 millones EUR. En la otra decisión,
resultaron multados RBS, UBS, JP Morgan y Crédit Suisse por un total de 32 millones EUR
por operar un cártel sobre el diferencial entre los precios de compra y venta de los derivados
sobre tipos de interés del franco suizo en el Espacio Económico Europeo31
. En ambos casos,
los bancos aceptaron un procedimiento de transacción con la Comisión. La Comisión había
adoptado otras dos decisiones de cártel relacionadas con la manipulación de los índices de
referencia financieros en 201332
.
En el ámbito de la normativa financiera, en mayo se adoptaron la Directiva relativa a los
mercados de instrumentos financieros (MiFID II)33
y el Reglamento relativo a los mercados
de instrumentos financieros (MiFIR)34
. Estas medidas forman parte de la agenda de
regulación financiera de la UE, que tiene por objeto reformar el sector financiero de la UE y
lograr los compromisos del G- 20 para abordar los aspectos menos regulados del sistema
financiero. Las nuevas normas pretenden lograr unos mercados financieros más eficientes,
flexibles y transparentes. También mejorarán las condiciones de competencia en la
negociación y compensación de instrumentos financieros, mediante el establecimiento de un
régimen armonizado de la UE para un acceso no discriminatorio a los centros de negociación,
las entidades de contrapartida central y los índices de referencia para fines de negociación y
compensación.
Fomentar la sana competencia en el sector de pagos, en beneficio de los consumidores
europeos
Los pagos con tarjeta desempeñan un papel clave en las compras habituales, transfronterizas y
en línea. Los consumidores y las empresas de Europa realizan más del 40 % de los pagos que no
son en efectivo con tarjetas de pago. Por consiguiente, los falseamientos de la competencia en 30 Asunto AT.39924, Derivados sobre tipos de interés del franco suizo, Decisión de la Comisión de 21 de
octubre de 2014, véase IP/14/1189 disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1189_en.htm 31 Asunto AT.39924, Derivados sobre tipos de interés del franco suizo, Decisión de la Comisión de 21 de
octubre de 2014, véase IP/14/1190 disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1190_en.htm 32 En diciembre de 2013, la Comisión multó a ocho bancos con un total de 1 700 millones EUR por participar en
cárteles en mercados de productos derivados financieros en el marco del procedimiento de transacción. La
Comisión también incoó procedimientos contra Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan en marzo de 2013 por
presunta participación en un cártel de derivados sobre tipos de interés del euro. Esta investigación continúa en el
marco del procedimiento estándar (sin transacción). El 20 de mayo de 2014 se envió un pliego de cargos a los
tres bancos. 33 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de, 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados
de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, DO L
173 de 12.6.2014, p. 349, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0065 34 Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los
mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, DO L 173 de
12.6.2014, p. 84, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0600
13
los pagos pueden obstaculizar el funcionamiento del mercado interior y perjudicar a los
consumidores europeos de forma significativa. La aplicación de la normativa de defensa de la
competencia siguió luchando contra los modelos de negocio contrarios a la competencia
basados en tasas multilaterales de intercambio (TMI). Las TMI son comisiones interbancarias
que pagan los bancos de los minoristas (adquirentes) a los bancos de los titulares de las tarjetas
(emisores). Los bancos adquirentes suelen repercutir estos cargos a los minoristas que, a su vez,
los repercuten a sus clientes aplicando precios más altos a los bienes y servicios que venden.
En febrero, la Comisión hizo jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Visa
Europe de reducir significativamente sus TMI en los pagos con tarjeta de crédito y de reformar
sus normas para facilitar la competencia transfronteriza35
. El límite máximo para las TMI de las
tarjetas de crédito se fijó en el 0,3 % para todas las transacciones con tarjetas de crédito
personales, lo que constituye una reducción de entre el 40 y el 60 %36
. Visa Europe se
comprometió asimismo a aplicar comisiones interbancarias transfronterizas reducidas (del
0,3 % en las transacciones de débito y del 0,2 % en las de crédito) cuando los adquirentes
ofrezcan sus servicios en otros países. Según el sistema actual, tendrían que aplicar índices
locales en el país en el que prestan el servicio, lo que parecía segmentar artificialmente el
mercado único. La Comisión prosigue el procedimiento contra Visa Inc. y Visa International en
relación con las tasas interbancarias interregionales (internacionales), que se aplican cuando los
titulares de tarjetas de fuera del territorio de Visa Europe utilizan sus tarjetas de crédito Visa
para abonar una compra en el Espacio Económico Europeo. Esas tasas las fija Visa Inc. y Visa
International y no Visa Europe.
La Comisión está también investigando las tasas interbancarias interregionales (internacionales)
de MasterCard y sus normas sobre adquisiciones transfronterizas. Al mismo tiempo, el Consejo
y el Parlamento han estado trabajando en legislación que aclare los modelos de tasas y las reglas
empresariales y facilite la entrada al mercado a las entidades no bancarias sobre la base de dos
propuestas de la Comisión: una propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio en los
pagos basados en una tarjeta37
y una propuesta de revisión de la Directiva sobre servicios de
pago («DSP»)38
. Después de la aprobación por el Parlamento Europeo de sus informes sobre
ambas propuestas en abril, el Consejo adoptó su enfoque general sobre ambos textos a finales
de 2014.
Jurisprudencia relativa a la aplicación de la normativa antimonopolio: sentencia MasterCard
En septiembre, el Tribunal de Justicia Europeo confirmó la decisión de la Comisión en el asunto MasterCard
(asunto C-382/12P). El Tribunal de Justicia confirmó que las TMI constituían una restricción de la competencia,
infringiendo las normas de defensa de la competencia. La sentencia es especialmente importante, ya que respalda
más de 20 años de trabajo por parte de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia para crear un
mercado de tarjetas de pago en la UE que funcione correctamente al confirmar que la fijación de las TMI entra
en el ámbito de aplicación de las normas de competencia.
35 Asunto AT.39398, Visa MIF, Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39398/39398_9728_3.pdf 36 En diciembre de 2010, la Comisión hizo vinculantes los compromisos ofrecidos por Visa Europe de reducir
sus TMI en los pagos con tarjeta de débito e introducir normas de transparencia. Estos compromisos expiraron
en diciembre de 2014. 37 Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio
para operaciones de pago basadas en una tarjeta, COM(2013) 550 final, 2013/0265 (COD), de 24 de julio de
2013, disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0550:FIN:Es:HTML 38 Propuesta de la Comisión de Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, COM(2013) 547 final
de 24 de julio de 2013, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013PC0547
14
5 IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA EUROPEA
La política de competencia y la política industrial son las dos caras de una misma moneda:
ambas hacen más eficaces a las empresas europeas y las preparan para la competencia
nacional y mundial.
Dirigir los recursos públicos a desbloquear el potencial de crecimiento de la UE: la
iniciativa de modernización de las ayudas estatales.
En enero se adoptaron Nuevas Directrices sobre las ayudas estatales para la financiación de
riesgo, que dotan a los países de la UE de mejores instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de capitalización media europeas en sus primeras fases
de desarrollo39
. Las nuevas Directrices ofrecen a los Estados miembros varias posibilidades
para conceder ayudas, una gama más amplia de instrumentos financieros y la elevación del
umbral en consonancia con las realidades del mercado. La Directrices de financiación de
riesgo forman parte de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales40
, una reforma
global del control de las ayudas estatales que pretende fomentar el crecimiento económico y
contribuir a otros objetivos de interés común.
El fomento de la investigación y la innovación es uno de esos objetivos, pero los proyectos
muy innovadores con frecuencia entrañan altos riesgos y tal vez no puedan realizarse debido a
déficits de financiación. En mayo, la Comisión adoptó nuevas normas para facilitar la
concesión de ayudas en apoyo de la investigación, el desarrollo y la innovación41
. El nuevo
marco contribuirá a superar posibles déficits de financiación, fomentando un uso más racional
de los recursos públicos y reduciendo la burocracia, al eximir por categorías a una parte
considerable de estas ayudas. Del mismo modo, los proyectos de innovación ecológica suelen
abordar una doble deficiencia del mercado asociada a mayores riesgos de innovación, junto
con el aspecto medioambiental del proyecto. Tales inversiones podrán obtener intensidades de
ayuda más elevadas y las nuevas Directrices sobre ayudas medioambientales y energéticas se
aplican en particular a las medidas de eficiencia en el uso de los recursos.
Financiar grandes proyectos transfronterizos de alto riesgo, como la construcción de
infraestructuras a gran escala y la ejecución de otros proyectos ambiciosos, puede reactivar la
inversión, el crecimiento y el empleo en Europa y mejorar la competitividad de la UE. En el
marco de la modernización de las ayudas estatales, la Comisión adoptó una Comunicación
sobre proyectos importantes de interés común europeo (PIICE)42
que abre nuevas vías a los
Estados miembros para financiar proyectos en los que parece necesaria la colaboración de
todos los sectores a nivel de la UE.
39 Comunicación de la Comisión, Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de
financiación de riesgo, DO C 19 de 22.1.2014, p. 4, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0122(04) 40 Para una visión general, véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/modernisation/index_en.html 41 Comunicación de la Comisión, Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, DO
C 198 de 27.6.2014, p. 1, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0627(01) 42 Comunicación de la Comisión, Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las
ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, DO C 188 de
20.6.2014, p. 4, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0620(01)
15
En noviembre, el Presidente Juncker anunció la creación del Fondo Europeo de Inversiones
Estratégicas (FEIE)43
, con el objetivo de incrementar la inversión en Europa mediante la
generación de unas inversiones de 315 000 millones EUR. Para maximizar el impacto de estas
inversiones, la Comisión formulará un conjunto de principios básicos, a efectos de las
evaluaciones de las ayudas estatales, que los proyectos deberán cumplir para poder optar a la
ayuda del Fondo44
. Cuando un proyecto cumpla estos criterios y reciba el apoyo del Fondo,
cualquier ayuda nacional complementaria se evaluará con arreglo a un procedimiento
simplificado y acelerado de evaluación de las ayudas estatales, en virtud del cual el único
aspecto adicional que comprobará la Comisión será la proporcionalidad de la ayuda pública
(ausencia de sobrecompensación).
En 2014, la Comisión también completó la revisión de las Directrices sobre ayudas estatales
de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis45
. Las nuevas
Directrices pretenden garantizar que los recursos se utilicen de manera más eficiente y con
menor falseamiento del mercado, centrando las ayudas donde realmente se necesiten.
Para garantizar que las nuevas Directrices cumplan sus promesas, la modernización de las
ayudas estatales ha puesto también de relieve principios y prácticas transversales. Los Estados
miembros entenderán mejor los costes y los beneficios de sus intervenciones gracias a la
introducción de un requisito de evaluación a posteriori para los grandes regímenes RGEC en
determinadas categorías de ayuda y para los regímenes notificados con arreglo a las nuevas
Directrices. Por último, también se han introducido requisitos de transparencia más estrictos.
Un nuevo Reglamento General de Exención por Categorías para apoyar medidas de ayuda que favorezcan
el crecimiento
Un hito de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales es el nuevo Reglamento General de Exención
por Categorías (RGEC), que otorga a los Estados miembros un margen mucho más amplio para diseñar y aplicar
medidas de ayuda. Desde el 1 de julio de 2014, los Estados miembros pueden proporcionar una gama más
amplia de medidas e importes más elevados de ayuda sin tener que notificarlas a la Comisión para su
autorización previa. Se espera que tres cuartas partes de las medidas de ayuda estatal y aproximadamente dos
tercios de los importes de las ayudas podrían estar cubiertos por el nuevo Reglamento General de Exención por
Categorías, lo que daría un acceso más rápido a las ayudas que se consideren compatibles con el mercado
interior.
43 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité
Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, Un Plan de
Inversiones para Europa, COM(2014) 903 final de 26.11.2014, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014DC0903 y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº
1291/2013 y (UE) nº 1316/2013, COM(2015) 10 final, 2015/0009 (COD) de 13.1.2015, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015PC0010 44 Para garantizar que la infraestructura y las inversiones de los proyectos subvencionados en el marco de esta
iniciativa sean coherentes con las normas en materia de ayudas estatales, los proyectos deben abordar
necesidades no satisfechas (es decir, no duplicar infraestructuras ya existentes), reunir financiación privada en la
mayor medida posible y evitar desplazar a proyectos realizados con financiación privada. Como regla general,
los proyectos financiados deberán estar abiertos a todos los usuarios, incluidas las empresas competidoras, en
condiciones justas, razonables y adecuadas, a fin de evitar la creación de barreras de entrada. 45 Comunicación de la Comisión, Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis, DO C 249 de 31.7.2014, p. 1, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0731(01)
16
Garantizar el acceso de la industria a insumos a precios equitativos, luchando contra los
cárteles y evitando el perjuicio para la competencia ocasionado por las fusiones
Las ayudas públicas bien orientadas pueden ayudar a superar deficiencias del mercado, pero
el acceso a insumos a precios equitativos es igualmente esencial, especialmente en la era de la
competencia mundial. Los cárteles a menudo afectan a productos intermedios, que pueden ser
insumos esenciales para la industria y, por lo tanto, los cárteles pueden afectar a la
competitividad de la industria europea. La aplicación de la normativa de competencia en 2014
se centró en varios de estos cárteles.
En el sector de recambios para el automóvil, la Comisión multó a dos cárteles en 2014, tras el
asunto del cableado en 201346
. En enero, la Comisión multó a los cuatro principales
fabricantes de espuma de poliuretano flexible para colchones, sofás y asientos de vehículos –
Vita, Carpenter, Recticel y Eurofoam – por un total de 114 millones EUR47
. En marzo, a dos
empresas europeas (SKF y Schaeffler) y a cuatro empresas japonesas (JTEKT, NSK, NFC y
NTN con su filial francesa NTN-SNR) se les impuso una multa por un importe total de 953
millones EUR por participar en un cártel en el mercado de rodamientos para automóviles48
.
Los fabricantes de coches, camiones y piezas de recambio para automóviles utilizan los
rodamientos para reducir la fricción entre las partes móviles dentro de los vehículos.
En abril, la Comisión concluyó que Ervin, Winoa, Metalltechnik Schmidt y Eisenwerk Würth
participaron en un cártel para coordinar los precios de los abrasivos de acero en Europa y les
impuso multas por un importe total superior a 30 millones EUR49
. Los abrasivos de acero son
partículas de acero sueltas que se utilizan en las industrias siderúrgica, automovilística,
metalúrgica y petroquímica para limpiar o mejorar las superficies metálicas.
La Comisión también multó a once empresas dedicadas a la fabricación de cables de
alimentación de alta tensión subterráneos y submarinos por un total de casi 302 millones
EUR, por repartirse los mercados y asignarse clientes entre sí50
. Los cables de alimentación se
utilizan para la transmisión y distribución de energía eléctrica y se instalan bajo tierra o bajo
el agua. Generalmente se utilizan para conectar la capacidad de generación (especialmente, la
capacidad generada a partir de fuentes de energía renovables) a la red eléctrica o para
interconectar las redes eléctricas de distintos países. Por consiguiente, el precio de esos cables
tiene una importancia directa para los consumidores de electricidad.
En septiembre, la Comisión multó a Infineon, Philips, Samsung y Renesas (en aquel
momento, una empresa en participación de Hitachi y Mitsubishi) por su participación en un
cártel que abarcaba todo el EEE relacionado con microprocesadores para tarjetas
inteligentes51
. Los microprocesadores para tarjetas inteligentes se utilizan en tarjetas SIM para
46 Asunto AT.39748, Cableado para el sector del automóvil, Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2013,
disponible en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39748 47 Asunto AT.39801, Espuma de poliuretano, Decisión de la Comisión de 29 de enero de 2014, disponible
en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39801 48 Asunto AT.39922, Rodamientos para automóviles, Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2014,
disponible en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39922 49 Asunto AT.39792 Abrasivos de acero, Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39792 50 Asunto AT.39610 Cables de alimentación, Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39610 51 Asunto AT.39574, Smart card chips, Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39574
17
teléfonos móviles, tarjetas bancarias, tarjetas de identidad y pasaportes, tarjetas de televisión
de pago y otras aplicaciones. La Comisión impuso multas por un total de 138 millones EUR.
Hay una importante investigación en curso sobre el sector de los camiones. A la Comisión le
preocupa que algunos fabricantes de camiones medianos y pesados puedan haber acordado o
coordinado su comportamiento en materia de precios en el Espacio Económico Europeo. En
noviembre se envió un pliego de cargos a las empresas implicadas52
.
Además, la aplicación de las normas antimonopolio de la UE evita que las empresas
dominantes excluyan a los competidores del mercado, y esto es especialmente importante para
pequeños operadores como las pymes. Las pymes pueden también beneficiarse de
disposiciones específicas que tengan en cuenta sus particularidades y su importante
contribución al crecimiento y el empleo. En junio, la Comisión adoptó una Comunicación
revisada relativa a los acuerdos de menor importancia («Comunicación de minimis»)53
, que
establece una salvaguardia regulatoria para acuerdos que no contienen restricciones
especialmente graves entre empresas por debajo de determinados umbrales de cuota de
mercado. Se considera que tales acuerdos no tienen un efecto apreciable sobre la competencia.
Para facilitar a las empresas la evaluación de si sus acuerdos se beneficiarán o no de la
salvaguardia regulatoria de la Comunicación de minimis, la Comisión también ha publicado
unas orientaciones.
La Comisión también ha velado por que los fabricantes de importantes insumos de productos
no tengan el poder de subir los precios por encima de niveles competitivos mediante fusiones.
A raíz de una investigación pormenorizada, la Comisión aprobó la propuesta de empresa en
participación formada por Ineos y Solvay en el mercado altamente concentrado del PVC, pero
impuso la condición de que las partes cedieran un paquete sustancial de activos de producción
a un competidor54
.
6 CONTROLAR LAS AYUDAS ESTATALES CONTRIBUYE A GARANTIZAR UNA
CARGA FISCAL EQUITATIVA PARA TODOS
Los ingresos fiscales en la UE representan aproximadamente el 90 % del total de los ingresos
estatales55
. En el contexto económico actual, es más importante que nunca que todos los
contribuyentes aporten lo que les corresponda. La competencia leal en materia fiscal es
también esencial para la integridad del mercado único y para mantener la igualdad de
condiciones para las empresas europeas. Las Orientaciones políticas del presidente Juncker
dicen que «sin dejar de reconocer la competencia de los Estados miembros sobre sus sistemas
fiscales, deberíamos intensificar nuestros esfuerzos para luchar contra la evasión de impuestos
y el fraude fiscal, de forma que cada uno contribuya en la medida que le corresponda».
La UE no tiene autoridad directa sobre los sistemas fiscales nacionales, pero la Comisión
puede investigar si determinados regímenes fiscales constituyen ayudas estatales ilegales a las
52 Asunto AT.39824, Camiones, véase IP/14/2002 de 20 de noviembre de 2014 disponible en
http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-2002_en.htm 53 Comunicación de la Comisión, Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen
la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (Comunicación de minimis), DO C 291 de 30.8.2014, p. 1, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/EN/TXT/?uri=CELEX: 52014XC0830(01) 54 Asunto M.6905, Ineos/Solvay/JV, Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_6905 55 Fuente: Eurostat.
18
empresas mediante la concesión de ventajas fiscales selectivas. En el marco de las ayudas
estatales, la Comisión plantea dudas sobre la compatibilidad de algunas de las prácticas
fiscales adoptadas por las grandes multinacionales en el contexto de la planificación fiscal
agresiva.
La planificación fiscal agresiva consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un
sistema tributario – o de la falta de concordancia entre los sistemas fiscales – con el fin de
reducir la responsabilidad tributaria. La planificación fiscal agresiva puede revestir diversas
formas, incluido el uso de las resoluciones tributarias vinculantes. Las resoluciones tributarias
vinculantes en sí mismas no son problemáticas: son dictámenes escritos de las
administraciones fiscales que aclaran a petición de empresas individuales cómo se calcularán
los impuestos de sociedades.
Estas resoluciones se utilizan, en particular, para confirmar acuerdos de precios de
transferencia. Los precios de transferencia se refieren a los precios cobrados en operaciones
comerciales entre diferentes entidades de un mismo grupo de empresas, en particular los
precios de los bienes vendidos o servicios prestados por una entidad que forma parte de un
grupo de empresas a otra entidad del mismo grupo. De este modo, los precios de transferencia
influyen en la asignación de beneficios imponibles entre filiales de un grupo situadas en
diferentes países.
Las resoluciones tributarias vinculantes que se limitan a aclarar la aplicación de disposiciones
generales en casos específicos no plantean problemas. Sin embargo, estas resoluciones pueden
constituir ayuda estatal cuando se utilicen para otorgar una ventaja selectiva a determinadas
empresas o grupos. Si la remuneración percibida por una entidad no se basa en una
remuneración en condiciones de mercado en condiciones normales de competencia, ello
podría traducirse en un beneficio imponible menor para el grupo en su conjunto. Otras
empresas que compren y vendan bienes o servicios en el mercado y no dentro del grupo
estarían en desventaja.
En junio, la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación en tres asuntos: Apple
en Irlanda56, Starbucks en los Países Bajos57 y Fiat Finance & Trade en Luxemburgo58. En
octubre se inició otra investigación sobre Amazon en Luxemburgo59. La Comisión planteó
dudas sobre si las diversas resoluciones tributarias vinculantes constituyen ayuda estatal con
arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. En paralelo a estas cuatro investigaciones
formales, la Comisión proseguirá una investigación más amplia sobre resoluciones tributarias
vinculantes, que ahora abarca a todos los Estados miembros.
56 Asunto SA.38373, Presunta ayuda a Apple, Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de
investigación formal el 11 de junio de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38373 57 Asunto SA.38374, Presunta ayuda a Starbucks, Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de
investigación formal el 11 de junio de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38374 58 Asunto SA.38375, Presunta ayuda a FFT, Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de
investigación formal el 11 de junio de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38375 59 Asunto SA.38944, Presunta ayuda a Amazon – Luxemburgo, Decisión de la Comisión de incoar el
procedimiento de investigación formal el 7 de octubre de 2014, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38944
19
7. FOMENTAR LA CULTURA DE LA COMPETENCIA DENTRO Y FUERA DE LA
UE
Fomentar una cultura de la competencia contribuye directamente a un mejor funcionamiento
de los mercados en beneficio de los consumidores y de las empresas. Con este fin, la
Comisión fomenta la convergencia y la cooperación entre las autoridades en materia de
competencia en la UE y en todo el mundo.
Diez años del Reglamento 1/2003: balance y perspectivas
Hace diez años, la Comisión adoptó el Reglamento nº 1/200360
, una reforma que supuso un
hito y replanteó los procedimientos de aplicación de las normas de competencia de la UE y,
más concretamente, los artículos 101 y 102 del TFUE. Además de introducir un sistema de
aplicación basado en la aplicación directa de las normas de competencia de la UE en su
totalidad, el Reglamento nº 1/2003 faculta a las autoridades de competencia de los Estados
miembros («ANC») y a los órganos jurisdiccionales nacionales para aplicar todos los aspectos
de las normas de competencia de la UE, además de la Comisión Europea.
En julio, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «Diez años de aplicación de la
normativa antimonopolio del Reglamento 1/2003: logros y perspectivas futuras61
». La
Comunicación hace balance del historial de aplicación por parte de la Comisión y las ANC y
señala aquellos ámbitos en los que se puede seguir avanzando. La Comunicación se centra en
asegurar la independencia y recursos suficientes a las ANC para el ejercicio de sus funciones,
garantizando un conjunto completo de poderes de investigación y de toma de decisiones
efectivos y velando por que en todos los Estados miembros existan poderes de imponer
multas disuasorias efectivas y proporcionadas y programas de clemencia bien diseñados.
Hacer más eficaz y racionalizado el control de las concentraciones de la UE
En julio de 2014, la Comisión también repasó los diez años de control de las concentraciones
desde la última revisión del Reglamento de concentraciones de la UE de 200462
, iniciando una
consulta pública sobre propuestas para mejorar el control de las concentraciones a nivel de la
UE en el marco del Libro Blanco «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de
empresas en la UE»63
. Entre las propuestas del Libro Blanco están: i) un examen simplificado
y a medida de las adquisiciones de participaciones minoritarias que no otorgan control,
ii) hacer la remisión de asuntos entre Estados miembros y la Comisión más sencilla para las
empresas y más efectiva, iii) simplificar los procedimientos, iv) fomentar la coherencia y la
convergencia entre los Estados miembros y la Comisión y entre Estados miembros para
mejorar la cooperación y evitar resultados contradictorios.
60 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas
sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003R0001 61 Comunicación de la Comisión de 9 de julio de 2014, Diez años de aplicación de la normativa antimonopolio
del Reglamento 1/2003: logros y perspectivas futuras, COM/2014/0453 disponible en
http://ec.europa.eu/competition/antitrust/legislation/antitrust_enforcement_10_years_en.pdf 62 Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones
entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones), DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, disponible en
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0139 63 Libro Blanco «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de la UE», COM(2014) 449 final,
disponible en: http://ec.europa.eu/competition/consultations/2014_merger_control/mergers_white_paper_en.pdf
20
Una cooperación internacional adaptada a la globalización
Los esfuerzos de la Comisión para garantizar una aplicación estricta de la normativa de
competencia y fomentar la cultura de la competencia van más allá de las fronteras de la UE.
La globalización hace imperativo que las autoridades de competencia del mundo entero se
comprometan a que en los mercados mundiales reine una verdadera igualdad de condiciones.
El fuerte aumento de regímenes de competencia en todo el mundo ha ampliado la necesidad
de encontrar un terreno de entendimiento mundial. A este respecto, la capacidad de la
Comisión de proteger la competencia y velar por su aplicación efectiva depende de la
capacidad de establecer un conjunto de principios y objetivos comunes. Entre los foros
internacionales en materia de competencia en los que la Comisión trabaja activamente con
este fin están la Comisión de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia
y la UNCTAD.
Por otra parte, los organismos de defensa de la competencia — incluida la Comisión — tienen
que responder a la conducta contraria a la competencia y a fusiones cuyos efectos
transfronterizos son cada vez mayores. La Comisión está trabajando con organismos fuera de
la UE en el 64 % de los asuntos de abuso de posición dominante, el 58 % de sus
investigaciones de concentraciones complejas y el 78 % de las decisiones de cárteles. Además
de coordinar esfuerzos en asuntos concretos, la Comisión seguirá ampliando e intensificando
la cooperación multilateral con organizaciones homólogas, incluso en mercados emergentes.
Desarrollar la cooperación con las economías emergentes
En los últimos años, la Comisión ha firmado memorandos de acuerdo con la mayor parte de los países BRICS y
también ha emprendido cooperación técnica con estos países en diversos grados. Un paso importante en este
ámbito es la cooperación técnica con las autoridades de competencia chinas, que continúa en 2015 en el marco
del programa de cooperación (EUCTP II) en curso. Por lo que se refiere a la India, en 2014 comenzó un
importante programa de cooperación técnica con las autoridades de competencia indias, CITD, que proseguirá
hasta 2018.
La Comisión también se ha centrado en las negociaciones con los Estados Unidos sobre un
Acuerdo de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), en el que habrá un
capítulo sobre competencia. El proceso de negociación se inició en julio de 2013 y ha
avanzado en el curso de 2014.
Reforzar las relaciones con otros países europeos
Los preparativos para la adhesión de países candidatos y potencialmente candidatos han
demostrado ser un buen instrumento para fomentar la cultura de la competencia. A causa de
las estrictas obligaciones en el ámbito de la competencia impuestas en los Acuerdos de
Asociación, los países de la ampliación han ido adaptando progresivamente su marco legal y
sus prácticas de competencia mucho antes de la adhesión. Por lo que se refiere a las
negociaciones de adhesión, en 2014 continuó el análisis de la legislación serbia y la asistencia
proporcionada a las autoridades de Montenegro.
Además, el Acuerdo de Cooperación entre la UE y Suiza firmado en 2013 fue ratificado en
octubre y entró en vigor el 1 de diciembre. Se trata de un acuerdo innovador de segunda
generación que permitirá a ambos organismos de competencia intercambiar pruebas que
hayan obtenido en sus respectivas investigaciones.
21
8. DIÁLOGO SOBRE COMPETENCIA CON OTRAS INSTITUCIONES
Diálogo estructurado con el Parlamento Europeo
En 2014, la DG Competencia continuó participando en un diálogo estructurado permanente
con el Parlamento Europeo, y, en particular, con su Comisión de Asuntos Económicos y
Monetarios (ECON). En su audiencia de confirmación, la Comisaria Vestager resaltó la
importancia de una estrecha colaboración entre el Parlamento Europeo y la Comisión.
El exvicepresidente de la Comisión, Joaquín Almunia visitó la ECON en dos ocasiones – en
marzo y en septiembre – en el contexto del diálogo estructurado. El 11 de noviembre, la
Comisaria Vestager hizo su primera visita oficial a la ECON.
Demandas por daños y perjuicios
El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva
2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a las demandas por daños y perjuicios.
Esta ha sido la primera Directiva de la DG de Competencia en el marco del procedimiento
legislativo ordinario. El Vicepresidente Almunia acogió con satisfacción la adopción de la
Directiva como ejemplo de la estrecha cooperación entre las instituciones de la UE.
Acuerdo suizo
En noviembre de 2010, la DG Competencia informó al Parlamento Europeo sobre las
negociaciones mantenidas con la autoridad de competencia suiza sobre un acuerdo de
cooperación relativo a la aplicación de sus respectivas legislaciones de competencia.
Posteriormente, el Consejo solicitó formalmente al Parlamento la aprobación de dicho
Acuerdo. El Parlamento dio su aprobación formal al acuerdo el 5 de febrero de 2014 y se
congratuló de este primer «acuerdo de segunda generación». El Parlamento también formuló
recomendaciones para futuros acuerdos.
La DG Competencia colaboró estrechamente con el Parlamento a lo largo de todo el proceso.
Tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta
A raíz de la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre las tasas de intercambio en los
pagos basados en una tarjeta de 27 de julio de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo
llegaron a un acuerdo político el 17 de diciembre de 2014. La legislación acordada por el
Parlamento y el Consejo bajo la Presidencia italiana tiene por objeto aportar claridad sobre las
tasas de intercambio entre los países de la UE que, según confirmó el Tribunal de Justicia en
su sentencia MasterCard de 11 de septiembre de 2014, son contrarias a las normas de defensa
de la competencia de la UE.
Continuar estrechando la comunicación de la DG Competencia con la Comisión ECON
El seminario informativo regular de la DG Competencia para asistentes y consejeros políticos
de ECON en el que se trataron los temas principales del Informe de Competencia de 2013
tuvo lugar el 17 de octubre. La DG Competencia continuó la práctica de informar
regularmente a las comisiones parlamentarias competentes de las consultas públicas y de la
adopción de nuevas Directrices y documentos políticos.
La DG Competencia fue la responsable de 327 preguntas parlamentarias escritas y de 24
peticiones elaboradas por los servicios de la Comisión.
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Colaboración de la DG Competencia con el CESE y el CDR
La Comisión también informó al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de
las Regiones (CDR) de las principales iniciativas políticas y participó en grupos de estudio y
reuniones de sección. Por su parte, el CESE emitió dictámenes sobre la asequibilidad de los
servicios de interés económico general (SIEG) el 21 de enero (dictamen de iniciativa), sobre
la revisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a los aeropuertos y las
compañías aéreas el 9 de julio, sobre el informe de la Comisión relativo a la política de
competencia 2013 el 15 de octubre, y sobre el Libro Blanco de la Comisión — Hacia un
control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE, el 10 de diciembre. El CDR
emitió un dictamen sobre las nuevas Directrices relativas a las ayudas estatales para la energía
el 2 de abril (dictamen de iniciativa).
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