View
222
Download
1
Category
Preview:
Citation preview
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
1
Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales del Seguro
Social y Cajanal EICE en liquidación en el Sistema General de Pensiones
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
2
INTRODUCCIÓN
El modelo pensional vigente en el país tuvo su origen en la Ley 100 de 1993, que empezó a
regir el 1 de abril de 1994. Posteriormente, en el 2003 se aprobaron dos reformas mediante
las Leyes 797 y 860 y el Acto legislativo N° 01 de 2005.
El artículo 48 de la Constitución Política de 1991 garantiza el derecho irrenunciable de todos
los habitantes a la seguridad social. Esta disposición, a su vez, le otorga a la seguridad social
la condición de servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,
solidaridad y sostenibilidad fiscal.
La seguridad social, por mandato constitucional, abarca la prestación de los servicios que se
determinan en la ley. El propio texto superior, en forma directa, reconoce el derecho a la
pensión mediante el amparo de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la
muerte. Aunado a lo anterior, el constituyente le otorga al legislador la potestad de
determinar los casos “en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos
inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las
condiciones requeridas para tener derecho a una pensión”1. Adicionalmente, el artículo 53
le impone al Estado la obligación de garantizar “el derecho al pago oportuno y al reajuste
periódico de las pensiones legales”2.
Otras normas constitucionales con incidencia directa sobre las pensiones son el artículo 46,
referido a la protección de las personas de la tercera edad; el artículo 4, que trata de la
protección especial a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y los artículos 43 y 53,
que consagran la protección especial de la mujer y de la maternidad. Indirectamente, el
derecho humano a la pensión se relaciona con otras garantías constitucionales, como ocurre
con el derecho a la vida digna (art. 11 CP), a la igualdad material (art. 13 CP), a presentar
peticiones respetuosas (art. 23 CP) y al debido proceso (art. 29 CP). Por último, el artículo
334 de la Constitución Política establece que el Estado intervendrá en la economía, en aras
de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y de asegurar que
todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los
bienes y servicios básicos3.
El Estado colombiano es miembro de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS)4 y forma parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)5. Sin embargo, no
1Artículo 48 CP.
2 Artículo 53 CP. 3La jurisprudencia constitucional en una primera etapa reconoció a la seguridad social (incluyendo el derecho a la pensión) como un derecho
social, económico y cultural de contenido prestacional. Sin embargo, en los últimos años, la Corte Constitucional ha venido otorgándole el carácter de derecho fundamental susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional o acción de tutela. (CC, Sentencias
T-016 de 2007, T-1037 de 2007, T-448 de 2008, T-612 de 2010, etc.) 4 El Estado colombiano comunicó al Secretario General de la OISS el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la aprobación de los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Ley 480 de 1998 y sentencia C-374 de 1999), mediante nota DM/OJAT
26827 del 21 de febrero de 2000. Este instrumento entró en vigor para Colombia el día 10 de octubre de 2000. 5 De acuerdo con información del Ministerio de Relaciones Exteriores, los tratados bilaterales y multilaterales en vigor para Colombia referentes al derecho a la seguridad social y, en específico, al tema de pensiones, son: (i) Acuerdo Complementario entre la República
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
3
ha ratificado el Convenio 102 (sobre norma mínima aplicable), ni los Convenios 118, 121,
128, 130, 157, 168 y 183, que consagran las disposiciones básicas sobre seguridad social de
la Organización Internacional del Trabajo. Por ejemplo, en lo referente a las prestaciones
de vejez, el Convenio 102 dispone que la cobertura tendrá que comprender por lo menos, al
50% de los asalariados; lo cual, como se verá más adelante, se encuentra distante de las
estadísticas de cobertura que actualmente existen en Colombia.
1. MODALIDADES DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA
La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones6, el cual tiene por objeto
garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
consagradas en la ley. La afiliación al Sistema General de Pensiones es obligatoria para
todos los trabajadores dependientes e independientes, de naturaleza pública o privada7.
Este sistema empezó a regir a partir del 1 de abril de 1994 y tiene como beneficiarios a los
trabajadores y a su núcleo familiar, a quienes se les reconoce el derecho a la pensión de
sobrevivientes8.
El Sistema General de Pensiones funciona a través de dos regímenes con características
particulares y autónomas, independientemente de la existencia de regímenes exceptuados o
especiales por expresa disposición Constitucional y Legal9.
En primer lugar, existe el régimen solidario de prima media con prestación definida, cuya
característica esencial consiste en realizar aportes para obtener una pensión de vejez, de
invalidez por riesgo común o de sobrevivientes, a favor de los afiliados o beneficiarios,
independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumplan los
requisitos previstos en la ley. Así, por ejemplo, en el caso de la pensión de vejez, se exige
una determinada edad (55 años si es mujer y 60 años si es hombre) y un número mínimo de
semanas cotizadas (1225)10. Los afiliados o beneficiarios tienen derecho a reclamar una
indemnización sustitutiva en caso de que no cumplan con los requisitos exigidos en la ley. En
Argentina y la República de Colombia para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, el cual entró en vigor el 4 de junio de 2008; (ii) Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito el 9 de diciembre de 2003; (iii) Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 6 de septiembre de 2005; (iv) Acuerdo de
Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 17 de febrero de 1998; (v) Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en la ciudad de Quito, el 26 de enero de 1978; (vi) Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social, firmado en Quito, el 26 de enero de 1978; (vii) Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, suscrito en
Quito, el 17 de marzo de 1982, y (viii) Código Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Madrid, los días 18 y 19 de septiembre de 1995. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, oficio GTAJI No. 16535 del 4 de abril de 2011. 6Ley 100/1993, art. 10. 7Ley 100/1993, arts.11, 13.a y 15. 8Ley 100/1993, art. 47. 9 De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005, a partir del 31 de julio de 2010, sólo se aplicarán los siguientes regímenes especiales o exceptuados: (i) el correspondiente a la fuerza pública en los términos de la excepción consagrada en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993;
(ii) el aplicable al Presidente de la República; y (iii) el relativo al magisterio en concordancia con lo señalado en los artículos 16 de la Ley 797 de 2003 y 81 de la Ley 812 de 2003 (CONSEJO DE ESTADO, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de septiembre de 2009, consejero ponente: Enrique José Arboleda, radicación 1.857). En todo caso, el sistema preserva el régimen especial de pensiones de vejez por
actividades de alto riesgo (art. 48.10 CP), reguladas en el Decreto 2090 de 2003 y en las Leyes 860 de 2003 y 1223 de 2008. 10 A partir del 1 de enero de 2014 se incrementará a 57 años de edad para la mujer y 62 años para el hombre. Adicionalmente, se exigirán 1300 semanas cotizadas en el año 2015.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
4
este régimen, los aportes realizados y sus rendimientos constituyen un fondo común de
naturaleza pública que garantiza la cancelación oportuna de las prestaciones de quienes
tienen la condición de pensionados así como los gastos de administración y la constitución
de reservas para asegurar el pago de futuros acreedores pensionales. Su administración se
encuentra temporalmente a cargo del ISS y de otras cajas de previsión, mientras la misma la
asume definitivamente la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
El monto de la pensión se calcula en función del tiempo cotizado y del ingreso base de
liquidación (que se obtiene del promedio de salarios o rentas cotizadas durante los diez años
anteriores al reconocimiento de la pensión o de los ingresos de toda la vida laboral del
trabajador, según sea el caso), a través de una formula actuarial conocida como tasa de
remplazo (r = 65.50 - 0.50s, donde: r = porcentaje del ingreso base de liquidación y s =
número de SMLMV). Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual
vigente ni se podrán reconocer pensiones superiores a 25 SMLMV con cargo a recursos de
naturaleza pública.
En segundo lugar, la ley consagra el denominado régimen de ahorro individual con
solidaridad. Se trata de un régimen cuya administración se otorga a instituciones financieras
privadas de carácter provisional a través de la creación de sociedades administradoras de
fondos de pensiones (SAFP). En este régimen, los afiliados acumulan en una cuenta
individual las cotizaciones obligatorias y voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios
otorgados por el Estado (si a ellos hubiere lugar11), en aras de garantizar el acceso a una
pensión de vejez, de invalidez por riesgo común o de sobrevivientes a favor de los afiliados
o beneficiarios. En el caso de la pensión de vejez, se reconoce cuando el monto acumulado
de capital y sus correspondientes rendimientos les permiten a los afiliados obtener una
renta mensual superior al 110% del SMLMV, teniendo en cuenta la edad a la cual decida
retirarse el afiliado, la modalidad de la pensión y la rentabilidad de los ahorros acumulados.
Los afiliados o beneficiarios tienen derecho a reclamar la devolución de sus aportes o saldos,
cuando no se cumplan los requisitos previstos en la ley.
Es pertinente destacar que, del monto total de las cotizaciones, un porcentaje se capitaliza
en las cuentas individuales y el resto se destina al pago de primas de seguros de invalidez y
muerte así como a cubrir los costos de administración del fondo. Adicionalmente, en aras de
garantizar la rentabilidad de este régimen, el conjunto de cuentas individuales constituyen
un patrimonio autónomo e independiente de las sociedades administradoras. Sobre dichos
patrimonios, que se denominan fondos de pensiones, las entidades administradoras
garantizan una rentabilidad mínima, la cual se distribuye entre las cuentas individuales a
prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas
durante el respectivo período (Ley 100 de 1993, art. 101). La Ley 1328 de 2009, por la cual
se dictan normas en materia financiera, de seguros y del mercado de valores, autoriza a las
SAFP a ofrecer el esquema de multifondos. Este esquema permite elegir el nivel de riesgo y
11 Dichos subsidios se reconocen a través de la figura denominada garantía de pensión mínima, por virtud de la cual el Estado completa lo que haga falta para obtener el derecho a una pensión cuando la edad (62 años si es hombre y 57 si es mujer) y las semanas cotizadas del afiliado (1150 semanas) así lo permitan. (Ley 100/1993, art. 65).
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
5
de rentabilidad según la edad del cotizante. En la actualidad existen tres fondos: el fondo
conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo.
Una vez el afiliado obtenga los recursos necesarios que le garantizan el derecho al
reconocimiento de una pensión, podrá optar por una de las siguientes modalidades: la renta
vitalicia inmediata, el retiro programado y el retiro programado con renta vitalicia
diferida12. En este régimen, los afiliados pueden seleccionar y trasladarse libremente entre
entidades administradoras y optar por la aseguradora con quien contratar las rentas y
pensiones.
En el régimen de ahorro individual, como ya se dijo, se otorga a los afiliados la posibilidad
de realizar aportes voluntarios con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas
individuales de ahorro pensional para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.
En términos generales, se garantiza la libre elección y traslado entre regímenes, salvo las
excepciones que consagra la ley13. Por último, las cotizaciones que se realizan al Sistema
General de Pensiones tienen la naturaleza de recursos parafiscales14 sometidos al control
fiscal del Estado15.
2. FINANCIACIÓN
El Sistema General de Pensiones se reformó a través de la Ley 797 de 2003 y el Acto
Legislativo 01 de 2005. La expedición de estas reformas se orientó a garantizar la
sostenibilidad financiera del sistema, especialmente en lo relativo al régimen solidario de
prima media con prestación definida. Adicionalmente, se han producido modificaciones en
materia financiera (Ley 1328/2009) y de formalización de empresas y del empleo (Ley
1429/2010) con el fin de mejorar los índices existentes en materia de seguridad social al
amparo de los regímenes especiales y convencionales protegidos por el régimen de
transición16.
Sobre este último punto es preciso recordar que el Sistema General de Pensiones, que entró
a regir el 1 de abril de 1994, consagró un mecanismo de protección para que los cambios
producidos como consecuencia del tránsito legislativo frente a la normatividad preexistente,
no afectaran a quienes, si bien no habían adquirido el derecho a la pensión por no haber
cumplido los requisitos para ello, tenían una expectativa legítima de adquirir ese derecho
por estar próximos a cumplir los requisitos para pensionarse. Este mecanismo de protección,
conocido como régimen de transición, supone que la edad para acceder a la pensión de
vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión
12 Ley 100/1993, arts. 79 a 82. 13 A manera de ejemplo, efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen una vez cada cinco años, contados a
partir de dicha selección. Además, después de un año de vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero), los afiliados no podrán trasladarse de régimen cuando les faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2004. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-655 de 2003. 16CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta 385 de 2004…, cit., pp. 13 y ss. En idéntico sentido se puede consultar: http://www.portafolio.com.co/noticias/economia-hoy/cotizan-para-3-millones-y-se-jubilan-con-17-millones
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
6
serán las del régimen anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos de edad y tiempo
de servicio o semanas cotizadas exigidas en el momento de entrar en vigencia el Sistema
General de Pensiones (35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son
hombres, o 15 o más años de servicios cotizados).
Se estima que existen alrededor de 32 regímenes especiales susceptibles de ser aplicados
por vía del régimen de transición, siendo el más significativo el contenido en el Acuerdo N°
049 de 1990 del ISS, aprobado por el Decreto 758 de 1990. A manera de ejemplo, en el
citado régimen los afiliados se pueden pensionar a los 55 años si son mujeres o a los 60 años
si son hombres siempre que hayan cotizado 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al
cumplimiento de la edad, o 1000 en cualquier tiempo; en este caso, el monto de la pensión
puede acceder al 90% del ingreso base de liquidación. En el año 2004, según cifras oficiales,
el subsidio a las pensiones del régimen de transición otorgado por el Estado llegaba al 76%
para pensiones sin garantía de pensión mínima y al 89% para pensiones beneficiarias de
dicha garantía17, por lo que mediante el Acto Legislativo N° 01 de 2005 y ante las
dificultades financieras invocadas, se dispuso su eliminación a partir del 31 de julio de 2010,
con excepción de los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tuvieran
cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en
vigencia de la reforma constitucional, a los cuales se les mantendrá el citado régimen hasta
el año 2014.
Adicionalmente, el mismo Acto Legislativo dispuso la prohibición de celebrar cualquier tipo
de acuerdo originado en procesos de negociación colectiva para establecer condiciones
pensionales distintas a las previstas en el Sistema General de Pensiones. Expresamente se
dispone que “…a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse
en pactos, convenciones colectivas del trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones
pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones”.
3. COBERTURA DE LA JUBILACIÓN Y VEJEZ
El adulto mayor es objeto de protección a través de dos mecanismos previstos en la ley. En
primer lugar, se reconoce el derecho a la pensión de vejez en el Sistema General de
Pensiones, dependiendo del régimen seleccionado por el afiliado o cotizante, en los
términos anteriormente expuestos.
Finalmente, en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2005, conforme al cual “la ley podrá
determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores
al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones
requeridas para tener derecho a una pensión”, se expidió la Ley 1328 de 2009, en cuyo
artículo 87 se establece el derecho a los Beneficios Económicos Periódicos (BEP). Este
derecho se concreta en el reconocimiento de un apoyo económico inferior al salario mínimo
17
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta 385 de 2004, Exposición de motivos al proyecto de Acto Legislativo No. 34 de 2004 Cámara, Bogotá
DC, 2004, p. 17.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
7
para aquellas personas que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a
través del medio o mecanismo que defina el Gobierno nacional. Para acceder a este
beneficio la ley exige: (i) tener la edad de pensión del régimen de prima media; (ii) que los
recursos ahorrados no sean suficientes para obtener una pensión mínima; y (iii) que el
monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual previsto en el Sistema General
de Pensiones.
El reciente Decreto 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de COLPENSIONES, para que
esta entidad asuma la función de “administrar en forma separada de su patrimonio de
inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Periódicos, así como los
incentivos otorgados por el Gobierno nacional para el fomento de esta clase de ahorro a
cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones”.
La existencia y desarrollo de los BEP, en términos de equidad y sostenimiento del sistema,
no pueden convertirse en el objetivo primordial del sistema de seguridad social en
pensiones, pues la labor del Estado debe enfocarse en garantizar el acceso, reconocimiento
y pago de pensiones con la protección que ello implica a todos los colombianos, conforme
al principio de universalidad. No sobra recordar que una de las obligaciones del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es “reconocer el derecho de
toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. (Artículo 9).
Con Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, se ordenó la liquidación del Instituto del
Seguro Social y con el Decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012 se determina y
reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES, Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene por objeto la
Administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones
Especiales que las normas legales le asignen y la administración del sistema de ahorro e
Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo N° 1 de 2005.
Por lo anterior es preciso tener en cuenta que COLPENSIONES empezó a funcionar a partir
del 1 de octubre de 2012, asumiendo y recibiendo las solicitudes pendientes por
sustanciación.
El Decreto N° 01580 del 1 de octubre de 2012, mediante el cual se crea la Pensión
Familiar, el cual en su artículo 151 A. adicionado a un nuevo capítulo al título IV del libro I
de la Ley 100 de 1993, la define como aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de
cotización o aportes de cada uno de los conyugues o cada uno de los compañeros
permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o Régimen de
Ahorro Individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
Con Decreto 2245 del 1 de octubre de 2012, se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3
del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 el
cual establece que constituye justa causa para dar Por terminado el contrato de trabajo o la
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
8
relación legal o reglamentaria que el trabajador del sector privado o el servidor cumpla los
requisitos establecidos en ese artículo para acceder a la pensión de vejez y que la
terminación del contrato o de la relación legal o reglamentaria tendrá ocurrencia cuando
sea reconocida o notificada la pensión por parte del sistema general de pensiones.
3.1 BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
En lo que atañe a la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios serán (i) los miembros del
grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez (que fallezca) o (ii) los miembros del
grupo familiar del cotizante al sistema (que fallezca), siempre y cuando este hubiere
cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al
fallecimiento. El grupo familiar se compone del cónyuge o la compañera o compañero
permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años que
no trabajan por razón de sus estudios, los hijos discapacitados o inválidos y,
excepcionalmente, los padres y los hermanos del causante, de acuerdo con el orden de
prelación previsto en la ley.
En relación con las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional estableció el derecho
que les asiste de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en igualdad de
condiciones a las parejas heterosexuales, tal y como se ordenó en las sentencias C-336 de
2008 y T-051 de 2010.
3.2 COBERTURA DE DISCAPACIDAD, INVALIDÉZ Y DEPENDENCIA
La discapacidad cuenta con un régimen especial de protección en materia pensional previsto
en el ordenamiento jurídico. Para tal efecto, la Ley 100 de 1993, en el artículo 33,
parágrafo 4, reconoce que las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o
sensorial del 50% o más, tendrán derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima
media con prestación definida, cuando cumplan 55 años de edad y hayan cotizado en forma
continua o discontinua 1000 o más semanas. No existen todavía cifras sobre este tipo de
cobertura y tampoco se ha creado una prestación económica especial para amparar a los
cuidadores.
Los trabajadores que como consecuencia de la prestación del servicio sufran una
disminución en su capacidad laboral del 50% o más, no provocada intencionalmente, se
harán beneficiarios de la pensión de invalidez. Esta la reconocerá el Sistema General de
Pensiones por cualquier causa de origen no profesional18; en caso contrario, su otorgamiento
corresponde al Sistema de Riesgos Profesionales19. Sin embargo, no sobra recordar que la
jurisprudencia de la Corte Constitucional impuso la obligación de adelantar una valoración
18 Por regla general, se requiere que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la
fecha de estructuración de la enfermedad o del hecho causante del accidente. 19 La afiliación a este sistema se inicia desde el día calendario siguiente a aquel en que el formulario de inscripción ha sido recibido por la ARP respectiva.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
9
integral, esto es que, para efectos de determinar la pérdida de la capacidad laboral, se
deben sumar las patologías sin importar su origen20.
Finalmente, en materia de dependencia, la Ley 100 de 1993, en el artículo 33, consagra una
pensión especial para la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental y
dependa de su cuidado permanente, quien tendrá derecho a recibir una pensión a cualquier
edad, siempre que haya cotizado el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima
media para acceder a la pensión de vejez21.
Finalmente, en materia de dependencia, la Ley 100 de 1993, en el artículo 33, consagra una
pensión especial para la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental y
dependa de su cuidado permanente, quien tendrá derecho a recibir una pensión a cualquier
edad, siempre que haya cotizado el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima
media para acceder a la pensión de vejez22. Igualmente, no existen todavía cifras sobre este
tipo de cobertura.
3.3 COBERTURA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
En lo referente al Sistema de Riesgos Profesionales, es preciso señalar que su marco
normativo está integrado por la Leyes 100 de 1993 y 776 de 2002, el Decreto 1295 de 1994 y
la Resolución 584 de 2004 de la CAN. Este sistema brinda protección frente a los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales en los términos previstos en la ley, previa
definición de la pérdida de capacidad laboral (PCL), de su origen y del grado de invalidez.
Son afiliados obligatorios al sistema los trabajadores dependientes vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos. Los trabajadores independientes se pueden
afiliar de manera voluntaria. El otorgamiento de las prestaciones se encuentra a cargo de las
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), para lo cual se exige que los empleadores
coticen al sistema según la actividad económica, el indicador de variación del índice de
lesiones incapacitantes y de siniestralidad de cada empresa y del cumplimento de los
programas de salud ocupacional. El sistema asume prestaciones asistenciales y económicas.
En cuanto a estas últimas, se encuentran las siguientes:
1) El subsidio por incapacidad temporal, el cual comprende el otorgamiento de una
suma equivalente al cien (100%) del salario base de cotización, cuando se presenta
una enfermedad o lesión que impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral
por un tiempo determinado. La declaración de la incapacidad temporal está a cargo
del médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud
(EPS) a través de la cual se presta el servicio. Esta prestación debe cancelarse en los
períodos en que el trabajador recibe regularmente su salario, sin desconocer que una
vez vencido el término de dos meses siguientes, a partir de la fecha en la cual se
alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento, la ARP deberá
20 Corte Constitucional, Sentencia C-425 de 2005. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2010. 22 Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2010.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
10
liquidar y pagar un interés moratorio. El subsidio por incapacidad temporal, más allá
del límite de tiempo previsto en la ley, se extiende hasta que se cumpla el proceso
de rehabilitación o se defina la incapacidad permanente parcial o la invalidez, sin
importar si existe o no vínculo laboral, conforme lo ha establecido la honorable Corte
Constitucional23.
2) La incapacidad permanente parcial, situación del trabajador que, después de haber
estado sometido a un procedimiento de rehabilitación, readaptación o curación,
presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su
capacidad laboral, teniendo en cuenta la actividad para la cual ha sido contratado o
capacitado. Esta incapacidad la determina una comisión médica interdisciplinaria
dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de
rehabilitación integral. El monto de la prestación que se otorga corresponde a una
indemnización, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni
superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
3) La pensión de invalidez, que se otorga al trabajador que presenta una disminución
definitiva, igual o superior al 50%, siempre que la pérdida no haya sido provocada
intencionalmente. Esta prestación se reconoce de manera vitalicia y corresponde al
60% del ingreso base de liquidación (cuando la PCL se da entre el 50% y el 66%) y al
75% del ingreso base de liquidación (cuando la PCL es superior al 67%). Esta pensión
se extiende a los sobrevivientes del pensionado, conforme a los mismos requisitos del
régimen común.
4. AUDIENCIA CAJANAL- CORTE CONSTITUCIONAL.
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2010
4.1 ANTECEDENTES
En la sentencia T-068 de 1998, la Corte Constitucional decretó un estado de cosas
inconstitucional originado en fallas de organización y procedimiento en la Caja Nacional de
Previsión, CAJANAL, que estaban afectando la pronta resolución de solicitudes de
reconocimiento y reliquidación de pensiones.
Para la fecha en que se profirió dicha providencia, esto es, el 5 de marzo de 1998, la Corte
Constitucional tenía por vía de revisión un inventario de 30.000 acciones de tutela, en las
que CAJANAL argumentaba que el retardo en la resolución de peticiones se originaba en el
inmenso volumen de trabajo y lo dispendioso del procedimiento administrativo para
reconocer las pensiones de jubilación y sus correspondientes reliquidaciones.
Como antecedentes de esta situación, la Subdirectora General de Prestaciones Económicas
de CAJANAL expuso que para el año 1993 existía un retraso en la resolución de cerca de
45.000 peticiones, por lo que se requerían entre 2 y 3 años para proferir el acto
23 Corte Constitucional, Sentencias T-1043 de 2004 y T-567 de 2008.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
11
administrativo correspondiente. Entre las causas que motivaban dicha demora, la cual
seguía afectando el funcionamiento normal de la entidad en el año 1998, se esgrimieron: (i)
la falta de sistematización de datos; (ii) la insuficiencia de personal; (iii) la carencia de
equipos y (iv) el creciente número de demandas judiciales. En este sentido, para el año
1998, casi un 16% de todas las tutelas del país se dirigían contra CAJANAL 1. Sentencia T-
068 de 1998.
Con la finalidad de reducir el número de acciones de tutela interpuestas, la Corte
Constitucional en la sentencia de la referencia, decidió notificar a las autoridades públicas
competentes, para que éstas en un término razonable adoptasen las medidas efectivas que
permitiesen superar el fenómeno descrito. Como consecuencia de lo anterior, en la parte
resolutiva de la providencia en mención, se dispuso que:
“SEXTO.- DECLARAR que el estado de cosas que originó las acciones de tutela objeto de
revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte
Constitucional deberá COMUNICARSE la presente providencia al Ministro de Hacienda y
Crédito Público, al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, al jefe del Departamento
Administrativo de la Función Pública, a la gerencia de la Caja Nacional de Previsión,
Subdirección de Prestaciones Económicas, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a
la fecha de esta Sentencia, corrijan en la práctica, dentro de los parámetros legales, las
fallas de organización y procedimiento que afectan la pronta resolución de solicitudes de
reconocimiento y reliquidación de pensiones y se adecuen las relaciones laborales, de
acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia”.
- A pesar de lo anterior, la situación de vulneración del derecho de petición por parte de
CAJANAL en el trámite de reconocimiento, pago y reliquidación de pensiones perduró en el
tiempo, siendo necesario decretar de nuevo un estado de cosas inconstitucional mediante la
sentencia T-1234 de 2008.
La sentencia de la referencia se expidió como consecuencia de una Acción de Tutela
promovida por el entonces gerente de CAJANAL, señor Augusto Moreno Barriga, quien
alegaba que la imposición de sanciones por desacato, de forma objetiva y sin consideración
a los problemas estructurales de la entidad, estaban generando una vulneración de sus
derechos fundamentales al honor, a la honra, al debido proceso, a la libertad personal y al
trabajo.
En el escrito de tutela y en las actuaciones desarrolladas por la Corte Constitucional en el
trámite del citado proceso, no se presentaron explicaciones por parte de CAJANAL, en
relación con las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional. Sin
embargo, se adjunto un cuadro estadístico que, en su criterio, demostraba una mejoría en
la respuesta total de solicitudes año por año, “….ya que se pasó de resolver 44.135
solicitudes en 1998 a 80.133 solicitudes en 2006 y 68.320 en 2007, lo que representa un
incremento del 81.56% y 54.36% respectivamente”. Por otra parte, se indicó que existían un
total de 90.000 solicitudes de pensión acumuladas a diciembre de 2006, que a diciembre de
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
12
2007 eran 41.000 y a mayo de 2008 la suma llegaba a 37.212, lo cual indicaba un avance en
la disminución del represamiento. Lo anterior, a pesar de que el Gobierno Nacional
mediante Decreto 3902 del 3 de noviembre de 2006, dispuso la suspensión de la atención al
público y, por ende, de la actuaciones administrativas de CAJANAL, en el período
comprendido entre el 7 de noviembre de 2006 y el 5 de marzo de 2007. En los considerandos
del citado Decreto, entre otras, se señaló que: “Desde la entrada en vigencia del Sistema
General de Pensiones, la Superintendencia Bancaria, a través de las diversas labores de
supervisión, ha formulado glosas y requerimientos y pago de las pensiones, sin haber
obtenido hasta el momento una solución definitiva por parte de esa entidad, lo que genera
una situación crítica en la oportuna atención de las prestaciones económicas, ocasionando
que los afiliados acudan a la tutela como único mecanismo para que la entidad decida las
solicitudes de pensiones no atendidas oportunamente”.
En este sentido, como proyección de la situación existente y reconocida por la Corte
Constitucional desde el año 1998, se consideró en la sentencia T-1234 de 2008 que existe un
grave “problema estructural que se manifiesta en la incapacidad de CAJANAL para atender
de manera oportuna las solicitudes que en materia pensional se le presentan por los
usuarios, situación que no obstante haber presentado cierta mejoría, todavía significa que
la entidad se demora, en promedio, cinco meses más de los términos legales y
jurisprudenciales para resolver de fondo las solicitudes”.
Para la Corte Constitucional, en casos como el expuesto, si bien en principio es procedente
la acción de tutela para amparar el derecho de petición ante una realidad objetiva, esto es,
la ausencia de una respuesta adecuada y oportuna a las solicitudes ciudadanas; dicha regla
no está llamada a prosperar en el supuesto de una falla estructural que impida a la entidad
demandada atender en tiempo las peticiones que se le presenten. En este sentido, la Corte
Constitucional propuso como solución para este tipo de casos, “la adopción de las medidas
necesarias [por parte de las autoridades comprometidas] para superar en un plazo
razonable, la situación estructural que da lugar a la violación reiterada del derecho de
petición”. Desde esta perspectiva, cuando existe un problema estructural en la definición
de derechos de petición, tampoco cabe el Incidente de Desacato, básicamente por ausencia
del principio de responsabilidad subjetiva exigible en este trámite sancionatorio.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional reconoció que en el caso de
CAJANAL persiste un estado de cosas inconstitucional, en la definición de las solicitudes
correspondientes al régimen de seguridad social en pensiones, frente al cual no son
procedentes las acciones de tutela individualmente consideradas, ni los incidentes de
desacato que buscan el cumplimiento de órdenes de amparo, por lo que se autorizó la
adopción de medidas especiales dirigidas a superar en un plazo razonable el problema de
congestión existente.
La principal medida adoptada consistió en permitir la elaboración de un plan de acción que,
gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, condujese a corregir el déficit en la
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
13
definición de las solicitudes pensionales formuladas. En el numeral 5 de la parte resolutiva
de la sentencia T-1234 de 2008, se dispuso que:
“Quinto. ORDENAR al Gerente General de CAJANAL que en un plazo de 60 días a partir de la
notificación de esta providencia presente a esta Sala un plan concreto de acción que
contenga, al menos, los siguientes elementos:
1) Una evaluación sobre el impacto que en los tiempos promedio de respuesta han
tenido las medidas hasta ahora adoptadas y a las que se refirió en su comunicación
de 5 de junio de 2008.
2) Una relación de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un
horizonte de tiempo determinado, el atraso en CAJANAL, que incluya la
identificación de los recursos para llevarla a cabo y de los instrumentos de
verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso
en la materia.
3) El señalamiento de los tiempos estimados de respuesta, según los distintos tipos de
solicitud, a partir del momento en el que la solicitud esté completa, y con los cuales,
salvo las particularidades en los casos concretos que lo impidan, puede
comprometerse la entidad”.
4) El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 2196 de 2009 dispuso la supresión y
liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL. En el artículo 1º del
mencionado decreto, expresamente se dispuso que a partir de su vigencia, CAJANAL
EICE “….entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en
un plazo de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional,
mediante acto administrativo debidamente motivado”. En cuanto hace a la situación
de los afiliados, en los artículos 3 y 4 del referido Decreto se dispuso:
“Artículo 3. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación
aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, no podrá
iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su
capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en
orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará,
prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de
obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de
aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio
para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el
traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, de acuerdo con las normas que
rigen la materia. Igualmente CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración
de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social- UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
14
Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los
contratos de administración u operación que sean necesarios.
Artículo 4. Del traslado de afiliados. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en
liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados
cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, a la
Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente,
deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso
de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de estos
afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas
entidades fijarán las condiciones en la que se realizará dicho traslado”.
La vigencia del citado decreto comenzó el 12 de junio de 2009, conforme se establece en el
artículo 28: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.
5-De acuerdo con lo anterior, es obligación de CAJANAL seguir adelantando las acciones que
permitan garantizar el trámite y reconocimiento de los derechos pensionales,
prioritariamente, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido los requisitos de
edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que
se haga efectivo el traslado de los afiliados y de las cotizaciones al Régimen de Prima Media
del Instituto de Seguro Social, ISS. Para tales efectos, como lo señala el Decreto 2196 de
2009, CAJANAL “atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los
contratos de administración u operación que sean necesarios”.
En desarrollo de la atribución prevista en el Decreto N° 2196 de 2009, CAJANAL tercerizó la
línea relacionada con el reconocimiento de pensiones en la Fiduciaria La Previsora, para lo
cual se firmó un contrato de fiducia el 12 de junio de 2009, fecha en la cual el Gobierno
Nacional ordenó la liquidación de la citada entidad. Como consecuencia de este contrato se
constituyó el patrimonio autónomo denominado Buen Futuro, PABF.
Las labores del patrimonio autónomo se concretan en: “adelantar las gestiones
administrativas y operativas de asistencia y apoyo a CAJANAL EICE –en liquidación-, en todo
lo relacionado con el reconocimiento pensional consistente en la recepción de las
solicitudes de reconocimiento, estudio, verificación, liquidación, proyección, notificación o
comunicación de los actos administrativos; recepción de los recursos con los que se agote la
vía gubernativa y la proyección de los actos administrativos que los resuelven; elaboración
de la nómina y reporte al administrador del FOPEP”3; de suerte que “dentro del proceso de
liquidación de CAJANAL EICE -hoy en liquidación-, el cual debe concluir a más tardar en un
plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2196 de 2009, se normalice
y consolide el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y 3 Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional, demás actividades a fines con dichos trámites, respecto los
afiliados de CAJANAL EICE -hoy en liquidación (…)”4.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
15
El Gerente de CAJANAL mediante comunicación del 3 de junio de 2009, presentó ante la
Corte Constitucional el plan de acción, el cual se aprobó mediante el auto 305 de 2009. La
descripción del citado plan comprende los siguientes componentes:
a. Es obligación de CAJANAL realizar el traslado oportuno y adecuado de los afiliados al
Instituto de Seguro Social ISS, en los términos del artículo 4º del Decreto N° 2196 de 2009,
de manera que las nuevas solicitudes puedan resolverse en los términos de Ley. Se
consideran nuevas solicitudes las presentadas a partir del 26 de junio de 2009.
b. Se consideran plazos razonables de respuesta: (i) En cuanto al reconocimiento de
cualquier pensión: 9 meses (reconocimiento: 6 meses, notificación: 1 mes, e inclusión en
nómina: 2 meses). (ii) Indemnización sustitutiva: 10 meses (reconocimiento: 7 meses,
notificación: 1 mes, e inclusión en nómina: 2 meses). (iii) Reliquidación de cualquier
pensión: 10 meses (reconocimiento: meses, notificación: 1 mes, e inclusión en nómina: 2
meses). (iv) Derechos de petición: 3 meses.
c. Se excluyen de los plazos propuestos en el plan de acción las solicitudes correspondientes
al reconocimiento y pago del auxilio funerario, de la sustitución pensional y de la pensión de
sobrevivientes, así como los derechos pensionales reconocidos en los fallos judiciales, los
cuales deberán cumplirse en los términos previstos en la respectiva providencia o en la ley.
d. Los tiempos propuestos en el plan de acción empiezan a contabilizarse desde el momento
en que la documentación requerida haya sido radicada de manera completa. Al respecto, se
precisa que la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en un lapso de 10 días,
cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer para que la
documentación se entienda presentada a cabalidad.
e. Los plazos aprobados en el plan de acción deben tenerse como máximos, sin perjuicio de
que, en la medida de lo posible, las respectivas etapas puedan cumplirse en un tiempo
menor.
f. Las respuestas se pueden realizar por parte de CAJANAL a través de formatos
prediseñados, siempre que, en cada caso, se individualicen las condiciones de cada
solicitante.
Los términos que, por regla general, existen para resolver solicitudes en materia pensional,
fueron recogidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1024 de 2004, al señalar que
se cuenta con un plazo de: (i) De quince (15) días hábiles en cualquiera de las hipótesis
relacionadas con solicitudes de información acerca del trámite y el procedimiento para el
reconocimiento de una pensión. Sobre la materia expuso que en cualquiera de las siguientes
hipótesis regula el citado término, a saber: “(...) a) que el interesado haya solicitado
información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad
pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o
reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado
señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la
petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso
contra la decisión dentro del trámite administrativo”; (ii) De cuatro (4) meses para dar
respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional (reconocimiento de pensiones de
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
16
vejez e invalidez así como las relativas a reliquidación y reajuste de las mismas). (Decreto
656 de 1994, artículo 19 y Ley 797 de 2003, artículo 9°); (iii) Debe precisarse que el término
de cuatro meses no es aplicable en el caso en que se trate del reconocimiento del derecho a
la pensión de sobrevivientes, por cuanto allí opera el término fijado por el artículo 1º de la
Ley 1 de 2001, esto es, máximo "dos (2) meses después de radicada la solicitud por el
peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho”. (iv)
Independientemente del plazo previsto para el reconocimiento, reajuste o reliquidación de
una pensión, ninguna autoridad podrá demorar más seis (6) meses a partir del momento en
que se eleve la solicitud por el peticionario, para realizar efectivamente el pago de las
mesadas pensionales (Artículo 4° Ley 700 de 2001)”.
Para el momento de presentación del plan de acción, CAJANAL puso de presente las
siguientes estadísticas de represamiento: (i) solicitudes sin unificar por cédula: 80.000; (ii)
solicitudes unificadas por cédula en el sistema: 50.000; y (iii) documentos físicos
consolidados por cédula: 8.000. Finalmente, se especificó que las solicitudes nuevas de
reconociendo se resolverían en los términos de ley, para lo cual se estimó la formulación de
aproximadamente 18.000 solicitudes en un año Con posterioridad, el día 29 de octubre de
2009 mediante carta enviada por la liquidadora de CAJANAL al Ministro de Protección Social,
se informó de los datos existentes referentes al número de tutelas presentadas luego de la
orden de liquidación de la entidad. A continuación se ilustra dicha información en el
siguiente cuadro:
5. DESCRIPCIÓN NÚMERO
TUTELAS: 3060
INCIDENTE DE DESACATO: 3356
ORDENES DE ARRESTO: 260 (28 confirmados en segunda instancia)
6.- Con posterioridad, en el auto 243 de 2010, se decidió ajustar el plan de acción, en
atención a las dificultades originadas como consecuencia de la culminación del inventario
total de solicitudes, en el que se encontró 44.240 cédulas pendientes de actuación
administrativa, lo cual arrojó un total de 47.087 actos administrativos a proyectar. Dicho
plan se ajustó mediante la priorización de casos, esto es, dando prevalencia a las decisiones
referentes (i) al mínimo vital, en donde se encuentran sustituciones, pensiones de invalidez
y pensiones de vejez o gracia; sobre aquellas que comprenden un (ii) pago único, que
incluye indemnizaciones, auxilios funerarios y mesadas atrasadas, y (iii) reliquidaciones.
Para efectos de proceder a la aceptación de los cambios solicitados en el plan de acción, la
Corte Constitucional manifestó que a pesar de que CAJANAL “(…) no ha cumplido con los
plazos propuestos, anunciados y aprobados por la Corte, no 6 Plan de acción del 3 de junio
de 2009. Aprecia esta Corporación, en un análisis preliminar, que ese hecho pueda
atribuirse a dolo o a culpa de quien actúa como liquidador de la entidad, persona que,
según se desprende del plan de acción presentado, ha mantenido una permanente diligencia
orientada a lograr un programa de acción viable y verificable”.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
17
Como consecuencia de lo anterior, la honorable Corte Constitucional resolvió:
1. Aprobar las modificaciones realizadas al plan de acción, para lo cual se acordó la
asignación de turnos para todas y cada una de las solicitudes pendientes de respuesta, lo
cual se formalizó inicialmente a través de la Resolución N° 401 de 2010.
2. Suspender todas las órdenes de arresto y multas proferidas contra los gerentes y
liquidadores de CAJANAL.
3. Establecer que la ejecución del plan deberá completarse antes del 30 de noviembre de
2010, y al efecto la asignó a CAJANAL, la responsabilidad de disponer de todos los elementos
técnicos, humanos y financieros que sean necesarios.
4. En la parte resolutiva se establece que: “ARTÍCULO PRIMERO: Disponer que la atención
de las solicitudes, derechos de petición y fallos en materia pensional presentadas por los
usuarios de CAJANAL EICE en liquidación hasta el 25 de junio de 2009, que aún se
encuentran pendientes de respuesta y hacen parte del denominado represamiento, se
realizará de manera cronológica priorizando el tipo de prestación, así: 1. PRESTACIÓN 1.1.
SUSTITUCIONES; 1.2. PENSIÓN DE INVALIDEZ; 1.3. PENSIÓN VEJEZ / PENSIÓN GRACIA.
Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio
de 2009. Una se termine este orden se procederá con el siguiente numeral. 2. PAGO ÚNICO.
2.1. INDEMNIZACIONES; 2.2. AUXILIOS FUNERARIOS; 2.3. MESADAS NO COBRADAS CAUSADAS
POR FALLECIMIENTO. Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año
hasta el 25 de junio de 2009. Una se termine este orden se procederá con el siguiente
numeral. 3. RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES.
Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio
de 2009. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: De existir solicitudes que no se encuentren incluidas en
el número orden de atención del represamiento, que hubiesen sido presentadas a CAJANAL
EICE al 25 de junio de 2009, se podrá solicitar su inclusión entregando la documentación
correspondiente, en la que conste o se pueda comprobar su radicación ante la entidad,
dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de publicación el presente acto
administrativo, en las oficinas de atención al usuario del PAP BUEN FUTURO (…)”.
6. GESTIÓN DEFENSORIAL FRENTE AL SEGURO SOCIAL Y CAJANAL EN LIQUIDACIÓN:
6.1 FRENTE AL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.
La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la problemática relacionada con el
reconocimiento de pensiones, a partir de la vulneración del derecho de petición, a través de
la Resolución Defensorial N° 8 del 30 de abril de 2001. Para esta institución “la demora en
el reconocimiento y pago de la pensión ocasiona a los peticionarios graves dificultades
económicas puesto que, en la mayor parte de los casos, agotan sus ahorros familiares. En
consecuencia, se ven en la necesidad de reingresar al mercado laboral en condiciones
desiguales por su avanzada edad o por causa de invalidez”. A juicio de la Defensoría, el
incumplimiento en los términos previstos para la definición de los derechos pensionales, no
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
18
sólo vulnera los derechos de petición y de seguridad social, sino igualmente amenaza los
derechos fundamentales a la vida y a la salud.
Para esta institución, la falta de revisión cuidadosa de la documentación aportada por los
solicitantes, la solicitud de documentos innecesarios o que reposan en las entidades públicas
y la demora en su análisis formal, se traducen en “dilaciones, inexactitudes y
desconocimiento de derechos; todo ello, en contravía de los principios de eficiencia,
celeridad y economía que deben regir la Administración Pública”.
6.2 FRENTE A CAJANAL EN LIQUIDACIÓN
La Defensoría del Pueblo asistió el pasado 1 de octubre de 2010 a la audiencia pública
convocada por la honorable Corte Constitucional, con el fin de evaluar el estado del proceso
de cumplimiento del plan de acción presentado por CAJANAL y aprobado mediante los autos
305 de 2009 y 243 de 2010, en desarrollo de la Sentencia T-1234 de 2008.
A dicha sesión asistió el Defensor Delegado para la Evaluación de las Políticas Públicas en
Derechos Humanos, quien en representación del señor Defensor del Pueblo y con
fundamento en varias quejas ciudadanas y pronunciamientos realizados por la Dirección
Nacional de Atención y Trámite de Quejas, formuló, entre otras, las siguientes
observaciones:
1. Se insistió en la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de garantizar los
recursos necesarios y suficientes para asegurar el apoyo técnico, logístico y profesional que
requiere el plan de acción de CAJANAL.
2. Se reiteró la posición de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de requerir la adopción
de medidas de discriminación positiva, para personas que por su condición económica, física
o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En este sentido, se
exhortó para que se definan en tiempo las pensiones de primera vez, invalidez y sustitución
o sobrevivientes.
3. Se llamó la atención acerca de la necesidad de cumplir con los términos previstos para
incluir en nómina y proceder al pago de pensiones, pues la demora en este proceso no sólo
constituye una violación de los derechos a la seguridad social y a la vida digna, sino también
al debido proceso administrativo.
4. Se instó para que cese la solicitud permanente de “actualización de documentos”,
cuando el peticionario, en su momento, los aportó de forma completa y en el término legal.
Dicho comportamiento, a juicio de la Defensoría, constituye una infracción de los derechos
a la confianza legítima y al debido proceso administrativo, en conexidad con el principio
constitucional de la buena fe. Precisamente, en el auto 305 de 2009, la Corte constitucional
manifestó: “debe precisarse que la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en
un lapso de diez días, cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer
para que la documentación se entienda presentada de manera completa”.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
19
5. Se enfatizó en la obligación de CAJANAL de cumplir con los fallos judiciales en los
términos previstos en la respectiva providencia, como lo ordenó la Corte Constitucional en
el auto 305 de 2009.
6. Se recordó que la sustanciación de las solicitudes del día a día recibidas a partir del 25 de
junio de 2009 deben resolverse de acuerdo a los términos de ley, conforme a lo previsto en
las Leyes 44 de 1980, 797 de 2003, 717 de 2001 y 1204 de 2008. De igual manera, siguiendo
los precedentes consagrados por la Corte Constitucional, en las sentencias SU-975 de 2003 y
C-1024 de 2004. De otra parte, se señaló que los plazos otorgados en el plan de acción por la
honorable Corte Constitucional, deben cumplirse de manera estricta, pues lo contrario
implicaría la violación permanente en los derechos fundamentales del peticionario.
7. Se insistió en el respeto a los regímenes especiales y de transición frente a los cuales
existe jurisprudencia reiterada, la cual constituye precedente de obligatorio cumplimiento,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, ley de descongestión
judicial Así las cosas, se recordó que la doctrina constitucional ha señalado que, por regla
general, el concepto “monto de la pensión” incluye el salario base de liquidación de cada
régimen. Expresamente, la Corte Constitucional ha dicho: “En dicho sentido, como el monto
incluye el ingreso base, entonces uno y otro se determinan por un sólo régimen y la
excepción del inciso tercero resulta inocua. Dicha excepción sería aplicable únicamente
cuando el régimen especial no estipula explícitamente el ingreso base para liquidar la
pensión. Así, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición, el ingreso base y el
monto de la pensión, deben ser determinados por el régimen especial y la excepción no
aplica, salvo que el régimen especial no determine la fórmula para calcular el ingreso base”
8. Se solicitó a CAJANAL responder de manera efectiva, esto es, de fondo y oportunamente
los derechos de petición y abstenerse de dar respuestas en formatos pre-establecidos, en los
que no se incluya un análisis particular de los casos planteados por los ciudadanos.
La norma en cita dispone que: “Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden,
encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales
de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego,
vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros,
para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los
precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los
mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.”
Sentencias T- 1000 de 2002, T- 631 de 2002, T-158 de 2006, T- 251 de 2007 y T-610 de
2009..
9. Se exhortó a CAJANAL para que se abstenga de incumplir con lo previsto en el artículo 3º
del Decreto 314 de 1994 que exceptúa del tope máximo de 20 salarios mínimos a las
pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para quienes tienen derecho a una
pensión superior de acuerdo con leyes preexistentes a la Ley 100 de 1993, como es el caso
de aquellas personas beneficiarias del régimen de transición.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
20
10. Finalmente, se requirió que la atención a los peticionarios sea ágil, oportuna y en
condiciones de dignidad, pues existen quejas de personas de la tercera edad que
manifiestan haber esperado hasta 5 o 6 horas en recintos inapropiados.
Como resultado de la audiencia pública se conoció que el inventario total de peticiones a
resolver asciende a 40.393 solicitudes, varias de las cuales se refieren a la aplicación de 32
regímenes especiales. Por otra parte, se reiteró por CAJANAL el compromiso de incluir en
turnos a las personas que radicaron su solicitud con anterioridad al 25 de junio de 2009. Se
manifestó que el 95% de los casos represados se encuentran con documentos completos, lo
que facilitaría el proceso de definición.
En respuesta a las observaciones formuladas en la citada audiencia pública por la
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, CAJANAL y el Patrimonio
Autónomo Buen Futuro se pronunciaron mediante comunicación del 12 de octubre de 2010,
en los siguientes términos:
a. El Gobierno Nacional, como CAJANAL en liquidación y el PABF están firmemente
comprometidos en dar cumplimiento a los términos establecidos por la Corte, La norma en
cita dispone que: “Artículo 3° Las limitaciones del presente Decreto no se aplicarán a
aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión superior a las cifras
mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes”.
Para tal efecto, el PABF ha incrementado su planta de personal de 250 personas en junio de
2010, a 491 personas en septiembre del mismo año. El personal vinculado ha sido dotado de
sitios de trabajo, herramientas informáticas, material de oficina y jornadas de capacitación.
En estos momentos existe un promedio de 4 expedientes sustanciados cada día por abogado.
b. Sin embargo, persisten problemas en la dotación informática básicamente cuando los
sistemas se “caen”, de igual manera se presentan inconvenientes con el procesamiento de
información inconsistente y de baja calidad que impide que se concluya con éxito la
sustanciación.
c. Para las entidades mencionadas la fecha del 30 de noviembre de 2010, no implica el
compromiso de tener el 100% de las peticiones sustanciadas y en nómina, sino “atendidas”
en términos de haber sido “los casos analizados y sustanciados, o haberse realizado la
gestión de oficiar al peticionario por falta de completitud del expediente, o estar en
proceso de verificación de seguridad cuando este proceso requiere de oficiar requerimientos
a entidades que aportan información y certificaciones sobre los peticionarios”.
d. En lo correspondiente a los casos que todavía no están registrados en la Resolución No.
401 del 4 de agosto de 2010, se sostiene que sin importar el vencimiento del término allí
previsto, “si los usuarios de la entidad aportaron documentación correspondiente a una
solicitud que hace parte del represamiento, con posterioridad al plazo señalado en la
Resolución (…), o si por un requerimiento de los organismos de control o por cualquier otra
circunstancia, se verifica o constata en los archivos de la entidad, la existencia de la
documentación de una solicitud del represamiento que no haya sido atendida, CAJANAL EICE
en liquidación ha procedido a verificar el contenido y estado de trámite de las mismas, y si
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
21
es del caso, a incluirla dentro del inventario del represamiento y a asignarle un turno de
atención, de conformidad con los criterios establecidos para el efecto”.
e. En cuanto al cumplimiento de los turnos previstos en la Resolución N° 401 de 2010, se
señala que las alteraciones que se han presentado se justifican en la existencia de
solicitudes completas frente a otras que no lo están, por lo que no tendría justificación
suspender el proceso de decisión a la espera de que se complemente la información
necesaria. A su vez, se aclara que en algunos casos cuando las solicitudes pertenecen al
Grupo N° 2, esto es, pagos únicos y existe frente al mismo caso una petición en el Grupo
N°1 referido al mínimo vital, las solicitudes se resuelven de forma simultánea, a fin de
evitar contradicciones. De igual manera, en algunos casos se sigue dando prioridad a casos
de tutela, para evitar las sanciones del incidente de desacato. Finalmente, las entidades se
comprometen a implementar mayores controles con el propósito de que no se presenten
situaciones de alternación injustificadas.
f. En lo referente a los procesos y procedimientos para el reporte de novedades e inclusión
en nómina se explicaron las razones que justifican la demora en dicho trámite. Estas razones
se soportan principalmente en la necesidad de (i) verificar documentación adicional, como
actos de retiro, certificaciones de escolaridad, declaraciones extra juicio de no cobro por
vía ejecutiva, etc.; (ii) examinar la concordancia con órdenes judiciales; y (iii) realizar un
control de calidad y de seguridad para evitar los fraudes conocidos por la opinión pública.
g. En cuanto a la notificación irregular de actos administrativos, se explica que la necesidad
del Gobierno Nacional y el PABF de evitar que apoderados se apropien de los dineros de los
peticionarios, ha llevado a exigir el conocimiento de las direcciones y teléfonos de estos
últimos. Se afirma que el FOPEP, en la actualidad, “tiene pendiente del orden de 940 de
3326 personas que no han podido ingresar o que no han podido retirar los recursos de su
mesada pensional” por desconocer que ingresaron a nómina.
h. En lo correspondiente a la mesada adicional de junio, se afirma que se seguirá
reconociendo de acuerdo a lo previsto en el Acto Legislativo N° 01 de 2005, es decir, no se
causa para quienes adquirieron su derecho con posterioridad a la entrada en vigencia del
citado acto legislativo (25 de julio de 2005), salvo los casos en que la cuantía de la pensión
sea inferior a 3 salarios mínimos legales vigentes.
i. Frente a las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación de incluir en
nómina los actos administrativos de reconocimiento pensionales que han sido recurridos, se
sostiene que: “considerando que se trata de la protección de personas de la tercera edad,
CAJANAL y el PABF acogerán la recomendación y procederán a la respectiva inclusión en la
nómina, reservándose el pago del retroactivo o las diferencias que puedan generarse, hasta
tanto se resuelva el recurso”.
j. Los problemas existentes en la atención de solicitudes presentadas con posterioridad al 25
de junio de 2009, se derivan del caos institucional existente en la última parte de la vida de
CAJANAL. En este sentido, se afirma que a 31 de agosto de 2010 existen registradas 24.990
solicitudes del día a día, de las cuales se presenta un saldo de 11.311 a 28 de septiembre de
2010. Al respecto, el PABF sostiene: “se espera que al finalizar el año 2010 se habrá
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
22
evacuado el represamiento de la línea nueva, implicando con ella que habrán sido
evacuadas o, por lo menos, atendidas en su totalidad quedando únicamente pendiente los
casos de incompletas y pendientes de información del peticionario”
k. En cuanto a la aplicación del régimen de transición de las pensiones de funcionarios
públicos, Ministerio Público y Rama Judicial, se solicita a la honorable Corte Constitucional
se pronuncie en su condición de interprete constitucional frente a qué debe entenderse por
“monto”, cuáles son los factores de la base de liquidación, cuál es el ingreso base de
liquidación, y si les aplica o no el límite máximo de la pensión previsto en la Ley 100 de
1993.
Dispone la norma en cita: “Parágrafo transitorio 6º del Acto Legislativo N° 01 de 2005. Se
exceptúan de lo establecido por el inciso 8º del presente artículo, aquellas personas que
perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
si la misma se causa antes del 31 de julio de 2010, quienes recibirán catorce (14) mesadas
pensionales al año”.
l. En relación con el maltrato en la atención personalizada, se explica que se han
desarrollado capacitaciones, reacondicionamiento de las dependencias y examen del perfil
de los funcionarios que prestan atención pública, a fin de evitar nuevos inconvenientes.
m. Por último, en lo que respecta al cumplimiento de fallos judiciales, se afirma que ambas
entidades consideran que se debe dar efectivo cumplimiento a las providencias
debidamente ejecutoriadas, “sin perjuicio de iniciar las acciones penales o disciplinarias que
corresponda, o de interponer los recursos extraordinarios que prevé el ordenamiento
jurídico, o de iniciar las acciones de tutela de ser ello procedente, cuando se esté en
presencia de una decisión judicial irregular o manifiestamente contraria a la ley”.
5.- Con ocasión de la audiencia que se convocó el 3 de diciembre de 2010 en la honorable
Corte Constitucional, para que el Liquidador de CAJANAL y el Gerente General del
Patrimonio Autónomo Buen Futuro, presentaron un informe detallado acerca del estado
actual del proceso de atención a las solicitudes de los usuarios, se relacionaron los
problemas más recientes identificados por dicho Tribunal, en auto del 4 de noviembre de
2010, en los términos que a continuación se resumen:
“Notificación de los actos administrativos: La demora en la notificación de los actos
administrativos y la adopción de mecanismos expeditos para el efecto, dilata la efectividad
de los derechos y obstaculiza el ejercicio (sic) del derecho de impugnación cuando sea del
caso. Inclusión en nómina: No obstante haber transcurrido un tiempo considerable desde la
expedición del acto administrativo que reconoce una prestación, no se produce la
correspondiente inclusión en nómina. No se incluye en nómina los actos recurridos, en
aquellos que no sea objeto de controversia. Cumplimiento de fallos judiciales: Existe una
demora inexplicable en el cumplimiento de fallos judiciales ejecutoriados.
Solicitudes radicadas con anterioridad al 26 de junio de 2009, que no figuran en la
asignación de turnos de atención fijada dentro del Plan de Acción. Represamiento en las
solicitudes presentadas con posterioridad al 25 de junio de 2009.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
23
Discrepancia entre los parámetros de decisión con los que opera CAJANAL y recurrentes
decisiones judiciales que se basan en criterios distintos y más favorables a los usuarios, lo
cual motiva que la solución que surge de las respuestas de CAJANAL sea, en muchos casos,
sólo aparente porque provoca nuevas actuaciones administrativas y judiciales.
Hay evidencia de disfuncionalidad en el esquema administrativo adoptado por CAJANAL en
liquidación para la atención de las solicitudes de usuarios de la Caja por cuanto no obstante
que CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN contrató con la Sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A.
– “PAP BUENFUTURO”, a partir del 12 de junio de 2009, todo lo relacionado con la atención
de sus usuarios, incluyendo la sustentación de las solicitudes de prestaciones económicas y
toda la correspondencia relacionada con trámites de pensiones, notificaciones y/o recursos
contra los actos administrativos radicadas con anterioridad al 12 de junio de 2009, y que
ellos implica que la dirección del proceso permanente de CAJANAL, es posible apreciar una
ruptura en el línea de dirección y de responsabilidad en aspectos como inclusión en nómina,
cumplimiento de sentencias y criterios para la atención de las solicitudes”.
En adición a los problemas detectados por la Corte Constitucional, en desarrollo del plan de
acción para lograr la normalización de la atención ciudadana por parte de CAJANAL, se
presenta a continuación un reporte de quejas elaborado por la Dirección Nacional de
Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo correspondiente a los años 2010-
2011 y 2012, por rangos de fechas, de acuerdo al lugar de atención, el derecho violado, la
conducta violatoria, el presunto responsable y el total de quejas por lugar de atención. VER
ANEXOS CUADRO N° 1 AL 6.
De lo anterior se coligue que contra CAJANAL se presentaron del 1 de Enero de 2010 al 31
de julio de 2012, 186 quejas por violación al mínimo vital en su mayoría por no
reconocimiento de pensión o no inclusión en nómina de pensionados. Y ante el SEGURO
SOCIAL hoy COLPENSIONES 233 QUEJAS.
De acuerdo con las quejas presentadas por los usuarios, es pertinente aclarar que no
obstante, por disposición legal, es claro que “los Fondos encargados reconocerán la pensión
en un tiempo no superior a cuatro meses (4) después de radicada la solicitud por el
peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no
podrán aducir que las diferentes Cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota
parte. Último inciso del parágrafo 1º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
En relación con el tiempo para ingresar en nómina las pensiones y hacer efectivo su pago, es
pertinente traer a colación el contenido del artículo 4 de la Ley 700 del 7 de noviembre de
2001”Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida
de los pensionados y se dictan otras disposiciones” que preceptúa lo siguiente: “ A partir de
la vigencia de la presente, los operadores públicos y privados del sistema General de
Pensiones y Cesantías, que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional ,
tendrán un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento que se eleve la solicitud
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
24
de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios
tendientes al pago de las mesadas correspondientes”.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 9, numeral 3, de la Ley 24 de 1992, conforme
al cual: “Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo
tendrá las siguientes: (…) 3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y
a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por la
promoción y ejercicio, El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al
Congreso de la República sobre la respuesta recibida”, y de seguimiento al cumplimiento de
la sentencia T- 1234 de 2008 desarrollado por la Dirección Nacional de Atención y Trámite
de Quejas y los observaciones formuladas por Defensoría Delegada para la Dirección del
Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los
Derechos Humanos, en la audiencia del pasado 1 de octubre de 2010 celebrada ante la Sala
Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.
Primero.- SE INSTÓ a CAJANAL para que asuma la responsabilidad en la dirección del
proceso que permita culminar el trámite de las solicitudes relacionadas con prestaciones
económicas en materia pensional, a fin de evitar la ruptura en la línea de acción y de
cumplimiento con el Patrimonio Autónomo “Buen Futuro”, como se ha reconocido por la
Corte Constitucional y los organismos de control.
Segundo.- INSISTIR en la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de
garantizar los recursos necesarios y suficientes para asegurar el apoyo técnico, logístico y
profesional que requiere el cumplimiento del plan de acción de CAJANAL, aprobado por la
Corte Constitucional mediante auto 243 del 22 de julio de 2010. En este sentido, por
ejemplo, el PABF señala que “la dotación informática adolece de problemas estructurales
que impactan la productividad del personal”.
Tercero.- SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social, como entidad a la cual se
encuentra adscrita CAJANAL, el compromiso con los peticionarios consistente en que ésta
entidad resolverá de fondo todas las solicitudes presentadas, antes de que concluya el
proceso de liquidación.
Cuarto.- REQUERIR al Gerente de CAJANAL en Liquidación, directamente o a través del
Gerente del Patrimonio Autónomo Buen Futuro, para:
- Informar si tiene la capacidad logística y operativa que le permita cumplir con el
cronograma de expedición de actos administrativos definitivos y debidamente notificados, el
cual estaría concluyendo entre noviembre de 2010 y febrero de 2011, según consta en el
auto 243 del 22 de julio de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.
- Asegurar que las personas que presentaron su reclamación antes del 25 de junio de 2009, y
que no aparecen en las Resoluciones N° 401 del 4 de agosto y 470 del 16 de noviembre de
2010, serán incluidas en el inventario del represamiento y se les asignará un turno de
atención, de acuerdo con los criterios establecidos para el efecto.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
25
- Instar al cumplimiento efectivo del término máximo de dos (2) meses para proceder a
incluir en nómina, los actos administrativos debidamente notificados, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 700 de 2001 y en las sentencias SU-975 de 2003 y C-1024 de 2004, así
como lo señalado en el auto N° 305 de 2009. Lo anterior, en razón de las quejas que se
siguen presentando en la Defensoría del Pueblo, por parte de peticionarios que se han
notificado del acto administrativo de reconocimiento y pago de su prestación y que no han
sido incluidos en nómina y desconocen cuándo se realizará dicha inclusión.
- Garantizar la inclusión en nómina de las personas que certifican la terminación de su
relación laboral, en el mes siguiente a la fecha de presentación de dicho documento ante
CAJANAL.
- Garantizar que los requerimientos realizados por CAJANAL en Liquidación en relación con
la falta de requisitos o documentos que permitan incluir las distintas solicitudes en los
turnos de resolución, sean solicitados de manera oportuna, clara y precisa y sean recibidos
con celeridad. Para tal efecto, se insiste en lo previsto por la Corte Constitucional en el auto
305 de 2009, según el cual: “la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en un
lapso de diez días, cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer para
que la documentación se entienda presentada de manera completa”. En este sentido, la
Defensoría del Pueblo sigue recibiendo quejas al respecto y no sobra recordar que el
artículo 4 de la Ley 700 de 2001 dispone que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los
operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías, que tengan a
su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no mayor de seis (6)
meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del
interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas
correspondientes. PARÁGRAFO. El funcionario que sin justa causa por acción u omisión
incumpla lo dispuesto en el presente artículo incurrirá con arreglo a la ley en causal de mala
conducta y será solidariamente responsable en el pago de la indemnización moratoria a que
haya lugar si el afiliado ha debido recurrir a los tribunales para el reconocimiento de su
pensión o cesantía, el pago de costas judiciales, será a cargo del funcionario responsable de
la irregularidad.” incumplimiento de esta obligación.
- Verificar que toda la documentación que se requiere para la inclusión en nómina esté
completa, con anterioridad a la notificación del peticionario o de su apoderado y, de no ser
así, informar a éstos que documentos hacen falta para agilizar dicho proceso. De hacerse la
notificación, relacionar la documentación faltante para que en el menor término posible se
adjunte por los interesados.
- Implementar los correctivos necesarios que permitan prescindir de la devolución para
aclaración de actos administrativos ya notificados, por ejemplo, por equivocaciones en los
descuentos de ley o en las fechas de ejecutoria de los fallos judiciales para el cálculo de los
intereses. Esta falta de control de calidad en la sustanciación y revisión de los actos
administrativos repercute en la inclusión en nómina como en la orden de pago al FOPEP, lo
que constituye una prolongación en la violación de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
26
- Informar las razones por las cuáles algunos actos administrativos de reconocimiento o de
reliquidación de pensiones, en algunas ocasiones, no contienen la liquidación de las mismas.
- Implementar las acciones necesarias para habilitar sitios de atención a los peticionarios
que no están en Bogotá DC, de manera que puedan adelantar sus trámites, obtener
información, notificarse o interponer recursos, sin tener que verse obligados a desplazarse a
esta ciudad.
- Continuar con el proceso de capacitación y especialización de los funcionarios que
atienden al público en general. La atención a los peticionarios que acuden personalmente a
solicitar información sobre sus prestaciones debe ser ágil, oportuna y en condiciones de
dignidad. Los peticionarios que acuden para tratar su caso en particular no pueden ser
afectados por la atención de apoderados que requieren información sobre más de un
solicitante.
- Responder de manera efectiva, esto es, resolver de fondo y oportunamente los derechos
de petición que recibe y abstenerse de dar respuestas en formatos pre-establecidos, en los
que no se incluya un análisis particular de los casos planteados por los peticionarios.
- Abstenerse de incumplir con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 314 de 1994 que
exceptúa del tope máximo de 20 salarios mínimos a las pensiones de vejez, de invalidez y de
sobrevivientes, para quienes tiene derecho a una pensión superior de acuerdo con las leyes
preexistentes a la Ley 100 de 1993, como es el caso de aquellas personas beneficiarias del
régimen de transición. De igual manera, asegurar el cumplimiento del Acto Legislativo N° 01
de 2005, en lo referente a la mesada adicional de junio.
- Ajustar las decisiones sobre reconocimiento y liquidación de prestaciones económicas a los
lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes, especialmente, en lo referente al
cumplimiento de los regímenes especiales y de transición frente a los cuales existe
jurisprudencia reiterada, la cual constituye precedente de obligatorio cumplimiento, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, ley de descongestión
judicial. En este mismo sentido, se insta a cumplir con la Circular N° 054 de noviembre 3 de
2010, proferida por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con la cual: “se solicita
(…) respetar los derechos adquiridos en materia pensional, acatar la reiterada
jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en defensa de los
derechos de los servidores públicos beneficiarios (sic) de regímenes pensionales cobijados
por la transición. Igualmente el Ministerio Público solicita que se revisen los conceptos,
directrices e instructivos contrarios a derecho, al precedente jurisprudencial y a esta
circular, con el fin de evitar que se siga causando un grave detrimento al patrimonio
público, la violación de derechos fundamentales de afiliados y la grave congestión judicial
que existe en la Rama Judicial por estos incumplimientos”.
Insistir en la obligación de cumplir con los fallos judiciales en los términos previstos en la
respectiva providencia, como lo ordenó la Corte Constitucional en el Auto 305 de 2009.
- Responder a la sustanciación de las solicitudes del día a día recibidas a partir del 25 de
junio de 2009 en los términos de ley, conforme a lo previsto en las Leyes 44 de 1980, 700 de
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
27
2001, 797 de 2003, 717 de 2001 y 1204 de 2008. De igual manera, siguiendo los precedentes
consagrados por la Corte Constitucional, en las Sentencias SU-975 de 2003 y C-1024 de 2004.
- Adoptar medidas para informar a los ciudadanos acerca de las demoras existentes en la
definición de las peticiones impetradas, en el entendido que se está incumpliendo la
exigencia consagrada en la sentencia T-1234 de 2008, de acuerdo con la cual es obligación
de CAJANAL mantener debidamente informados a los peticionarios sobre las razones de
atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, así como el tiempo estimado de
respuesta. En este sentido, se pueden consultar las sentencias T-016 de 2010 y T-171 de
2010.
- Realizar el control de calidad de los actos administrativos proferidos, de acuerdo con lo
dispuesto por la Corte Constitucional, en el pasado auto del 4 de noviembre de 2010, según
el cual: “(…) es necesario que la evaluación de la gestión adelantada en CAJANAL se mida,
no únicamente en términos de superación del represamiento en la atención de las
solicitudes que existe en la entidad, sino de goce efectivo de los derechos, lo cual implica
no sólo que se dé una respuesta de fondo a las solicitudes, sino que la misma sea ajustada a
derecho.”
7. ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 24 de 1992, le
corresponde a la Defensoría del Pueblo –como órgano de control del Estado– divulgar y
promover los Derechos Humanos y velar por su ejercicio y defensa, no sólo frente a aquellos
reconocidos expresamente en la norma superior, sino también frente a aquellos otros que
resultan inherentes a la persona humana (CP art. 94).
7.1 La Defensoría del Pueblo, en varias ocasiones, ha encontrado fallas en el
funcionamiento del régimen contributivo del Sistema General de Pensiones, que han
generado investigaciones y respecto de las cuales se han proferido observaciones y
recomendaciones a las autoridades competentes, dirigidas a garantizar la efectiva
realización del derecho a la seguridad social y el óptimo funcionamiento del sistema.
Esta gestión se evidencia, entre otros, en los siguientes documentos:
.Informe evaluativo N° 3010-03 del 27 de abril de 2001, sobre la problemática detectada
por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas (DNATQ), referente a varias
peticiones presentadas ante el Instituto del Seguro Social (ISS). Este informe fue producto
del seguimiento a las quejas por violación del derecho a la pensión de jubilación y por la
demora en la definición de las solicitudes ciudadanas.
Resolución Defensorial N° 008 del 30 de abril de 2001, sobre el Derecho a la
Seguridad Social. En esta oportunidad, la Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la
problemática relacionada con el reconocimiento de pensiones, a partir de la
vulneración del derecho de petición. Para esta institución, “la demora en el
reconocimiento y pago de la pensión ocasiona a los peticionarios graves dificultades
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
28
económicas puesto que, en la mayor parte de los casos, agotan sus ahorros
familiares. En consecuencia, se ven en la necesidad de reingresar al mercado laboral
en condiciones desiguales por su avanzada edad o por causa de invalidez”. A juicio
de la Defensoría, el incumplimiento en los términos previstos para la definición de
los derechos pensionales no sólo vulnera los derechos de petición y de seguridad
social, sino que igualmente amenaza los derechos fundamentales a la vida y a la
salud. Adicionalmente, se sostuvo que (i) la falta de revisión cuidadosa de la
documentación aportada por los solicitantes, (ii) la solicitud de documentos
innecesarios o que reposan en las entidades públicas y (iii) la demora en su análisis
formal se traducen en “dilaciones, inexactitudes y desconocimiento de derechos;
todo ello, en contravía de los principios de eficiencia, celeridad y economía que
deben regir la Administración Pública”. Como recomendaciones, entre otras, se
dispuso: “Conminar al Presidente del Seguro Social para que adelante las acciones
necesarias y suficientes a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte
Constitucional T-170 de 2000, mediante la cual se ordena resolver las solicitudes de
pensión en un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de su
radicación”.
Informe defensorial presentado en la audiencia pública por el caso CAJANAL ante la
Corte Constitucional el 3 de diciembre de 2010. Se trata de un informe de
seguimiento al funcionamiento de CAJANAL EN LIQUIDACIÓN y su operador, el
Patrimonio Autónomo Buen Futuro PABF, después de que la Corte Constitucional
declarara el estado de cosas inconstitucional (T-1234 de 2008) originado en fallas
estructurales de organización y procedimiento en la definición de solicitudes
ciudadanas de reconocimiento de pensión y en el cumplimiento de un plan de acción
aprobado por la propia Corte mediante Autos 305 de 2009 y 243 de 2010. En esta
ocasión, la Defensoría dispuso: “INSTAR a CAJANAL para que asuma la
responsabilidad en la dirección del proceso que permita culminar el trámite de las
solicitudes relacionadas con prestaciones económicas en materia pensional, a fin de
evitar la ruptura en la línea de acción y de cumplimiento con el Patrimonio
Autónomo ‘Buen Futuro’, como se ha reconocido por la Corte Constitucional y los
organismos de control y SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social, como
entidad a la cual se encuentra adscrita CAJANAL, el compromiso con los peticionarios
consistente en que ésta entidad resolverá de fondo todas las solicitudes presentadas,
antes de que concluya el proceso de liquidación (...)”.
7.2 En el trámite de quejas de, la Defensoría del Pueblo ha podido identificar que las
entidades más recurrentes en la violación al régimen contributivo de pensiones han sido
el Seguro Social y CAJANAL hoy en Liquidación así: SEGURO SOCIAL año 2010 117
quejas, 2011- 80- 2012-36.
CAJANAL: PARA EL AÑO 2010-63 - 2011-105- 2012-18
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
29
Entre las autoridades del orden nacional, en su gran mayoría, se señala al Instituto de
Seguro Social como presunto responsable directo de la mayor cantidad de infracciones
seguido de CAJANAL en Liquidación.
En el trámite de quejas por no hacer efectivo el pago ordenado por resoluciones emitidas
por CAJANAL EICE en Liquidación, la Defensoría ha requerido a esta entidad para que
apremie al PABF y se proceda de forma inmediata al cumplimiento de lo ordenado. De la
misma manera, en el trámite de las quejas por violación al reconocimiento de la pensión de
jubilación por parte del ISS, se han informado al Ministerio de la Protección Social las
solicitudes presentadas, para que asuma la función de control de la gestión de dicha entidad
e imponga las sanciones correspondientes la demora en la resolución de la solicitud de
pensión, la negación del derecho a la pensión y la negación del derecho a las prestaciones
sociales, las conductas violatorias más recurrentes. La mayoría de estas quejas se atribuye a
las autoridades del orden nacional, donde se evidencia la vulneración al derecho de petición
vinculado al reconocimiento y pago de pensiones, donde se ve afectado el mínimo vital.
7.3 En las visitas de gestión y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de la
Defensoría del Pueblo a CAJANAL EICE en Liquidación y a varias de las sedes del
Patrimonio Autónomo Buen futuro (PABF) realizadas los días 14 y 15 de abril de 2011, se
estableció, entre otras circunstancias, (i) la restringida accesibilidad que tiene la
población en condición de discapacidad a las instalaciones de atención al usuario (toda
vez que no encuentran dispuestas rampas de acceso, por ejemplo); (ii) la inexistencia
de ventanillas prioritarias para mujeres en embarazo y adultos mayores; (iii) la
desinformación de los usuarios sobre los documentos necesarios para adelantar el
trámite de pensiones; (iv) el sometimiento de los peticionarios a tener que viajar largos
trayectos para realizar trámites sobre los cuales no cuentan con información clara y
oportuna; y (v) las largas horas de espera que deben soportar los usuarios para ser
atendidos (el promedio que identificó la Defensoría del Pueblo fue de 1:35 minutos).
Teniendo en cuenta lo anterior la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en
continuo seguimiento a las recomendaciones hechas, ha verificado que se han proferido
Actos Administrativos correspondientes a los tramites prestacionales y efectiva mente se
está dando aplicación parcial a la Circular N°054 de 2010 proferida por la Procuraduría
General de la Nación en cuanto a lo establecido en aplicación de los regímenes de
excepción, que cobija a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Procuraduría General de la
Nación, Medicina Legal y Contraloría General de la República, pero haciendo la salvedad que
en muchas de las quejas presentadas por los usuarios a esta Dirección, no se da cabal
cumplimiento a lo ordenado en los fallos, toda vez que a pesar de proferir el Acto
Administrativo correspondiente no se hace la inclusión en nómina dentro de los tiempos
señalados por la ley, y muchos Actos Administrativos que se han incluido en nómina están
pendientes del pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 177 del Código
Contencioso Administrativo.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
30
De acuerdo con los términos y tiempos establecidos por la Corte Constitucional y en
seguimiento a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, se hace un resumen del
avance del represamiento a 17 de mayo de 2012 de las solicitudes prestacionales frente a
CAJANAL en Liquidación, Referente al trámite de sustituciones, pensión de invalidez,
pensión gracia(docentes ley 114 de 1913)indemnizaciones, auxilios funerarios, mesadas
atrasadas, y reliquidaciones, estableciéndose lo siguiente: VER ANEXOS CUADROS NOS. 7-8-
9-10- y 11, y en cuanto al avance en la sustanciación de los fallos contenciosos
Administrativos y fallos ordinarios laborales. VER ANEXOS CUADROS N°s. 12-y 13.
De igual forma se observa el avance de trámites para inclusión en nómina, de actos
Administrativos notificados por CAJANAL en Liquidación y trasladados al Grupo de nómina de
la Unidad Administrativa y gestiones parafiscales (UGPP) con estado liquidadas, en
aclaratoria, en proceso y pendientes de documentación. VERANEXO CUADROS N°s. 14 Y 15.
Trámite de Tutelas en trámite, al 28 de mayo de 2012, activas y contestadas a los juzgados
como hecho superado se reflejan en el cuadro anexo N°16.
Como recomendación a CAJANAL en liquidación frente a la notificación de Actos
Administrativos en brigadas por las diferentes Seccionales a 6 de julio de 2012 y el
consolidado de solicitudes atendidas, se reflejan en VER ANEXOS CUADROS N°s 17 al 22.
De acuerdo al requerimiento hecho a CAJANAL en Liquidación y en seguimiento a las
recomendaciones manifestadas se establece que el represamiento cobijado por el AUTO 243
(Resoluciones N°s. 401, 470, 529 y 700) al 6 de julio de 2012 se encuentra resuelto en un
99,99% correspondiente a 47.164 solicitudes de prestaciones económicas por cédulas únicas,
quedando pendientes por resolver 3 solicitudes, las cuales se encuentran en proceso de
producción. El represamiento por concepto del atraso de aquellas solicitudes de
prestaciones económicas posteriores al 26 de junio de 2009 que presentó el Patrimonio
Autónomo BUENFUTURO, se han resuelto en un 98,96% (44.773 solicitudes) quedando
pendientes por resolver 475 (1.04%). De ésta última línea se encuentra en proceso se
sustanciación en producción 259 solicitudes, equivalentes al0.28% y las restantes, están
pendientes por completitud externa e interna (dentro de éstas últimas se incluyen las
solicitudes de prestaciones económicas derivadas de la muerte de un causante, cuyos
eventuales beneficiarios o sustitutos deben ser emplazados a través de edictos publicados en
prensa con el objetivo de que comparezcan a reclamar todos los que se consideren con
derecho a la prestación).
1. Con respecto a las solicitudes de prestaciones económicas pendientes por
documentos, se continuará con la completitud de éstas.
2. De otra parte, hay que mencionar que aquellas solicitudes de prestaciones
económicas que fueron recibidas por CAJANAL, EICE, en Liquidación hasta el de
noviembre de 2011 (12.295 solicitudes), al 6 de julio de 2012 se han resuelto el
99.95% (10.295) y se espera que las restantes se resuelvan en el transcurso del mes.
3. Se pone en conocimiento que para las nóminas de diciembre de 2011, enero a mayo
de 2012 CAJANAL EICE en Liquidación ha entregado a la UGPP 18.607 inclusiones y
novedades para que dicha entidad realice el trámite de inclusión en nómina de
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
31
acuerdo con lo dispuesto con el Decreto N° 4269 del 8 de noviembre de 2011, y se
han incluido en nómina 15.926 por parte de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP
4. Por último, se informa que se han realizado 10 de las 21 brigadas a nivel nacional de
notificaciones de actos administrativos e información del estado de las solicitudes
pendientes por resolver, que se tienen presupuestadas realizar durante los próximos
meses.
5. En nuevo seguimiento realizado en CAJANAL Liquidación sede floresta y según
informe suministrado por el Gerente Liquidador, según radicado LIQ 0000 293087 del
19 de julio de 2012, a la fecha se han emitido 74.827 resoluciones, de las cuales se
han enviado a nomina 42.694 equivalentes al 88% quedando pendientes el 12% en
razón a que están en proceso de envió y se encuentran en proceso de notificación
2616 equivalentes al 3%.
6. Finalmente, se informó que por Decreto N° 2040 de 2011, el proceso liquidatorio de
CAJANAL debió terminar el 12 de junio del 2012. Sin embargo, teniendo en cuenta
que no han culminado las actividades del proceso, el liquidador solicitó a los
Ministerios de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público, una prórroga
del proceso hasta el 31 de diciembre de 2012, a la fecha dicha prorroga fue ampliada
hasta el 30 de abril del presente año.
7. CONCLUSIONES
La aplicación de del régimen de transición en pensiones fue inadecuada en la vía
gubernativa y condujo el proceso de judicialización, con sus respectivas congestiones
administrativa y judicial. El origen de este proceso fue el desconocimiento del régimen de
transición y la negativa a aplicar las normas correspondientes, al parecer, con el propósito
de evitar los sobrecostos que hoy se están haciendo realidad, incrementados al 77%, por
efecto de la judicialización.
El volumen de demanda se concentra en cinco aspectos del régimen de transición, los
relacionados con los factores adicionales, habituales y periódicos, a incluir en la
construcción del IBL, para determinar las prestaciones económicas en las pensiones gracia y
de vejez, en reconocimiento de personas a cargo y de pensiones de invalidez. El quinto
aspecto es derivado de la re liquidación en pensión de vejez para aquellos funcionarios
públicos que acceden a su liquidación por efecto de incluir un factor extraordinario en el
IBL, en el último año de actividad.
Dos grandes temas son importantes y determinantes para el futuro del sistema pensional de
prima media, el debate jurídico y la jurisprudencia vigente, por un lado, los efectos
prácticos en materia de costos y respuesta a la acumulación de demanda y la congestión en
las vías Gubernativa y Judicial, por el otro.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
32
El debate jurídico debe ser afrontado y no puede ceñirse al precario argumento de que las
cortes legislan. La judicialización del sistema es consecuencia del desacuerdo en la
aplicación de las normas de transición, aprobadas en el Congreso de la República y no
derogada por la Ley 100/93, que en la vía gubernativa conducen a una forma de liquidación
y en la vía judicial a otra. La aplicación de la norma en la vía gubernativa conculca derechos
que son retornados luego de demandas judiciales de doble instancia.
La jurisprudencia se basa en la interpretación de las leyes vigentes, para derogarlas no se
requiere un conflicto de poderes. Las leyes se aprueban en el Congreso, se ejecutan en la
vía gubernativa y su desacuerdo se define en la vía judicial. El ataque a las cortes es
insustancial. Una reforma de fondo consiste en unificar la legislación y derogar lo que no
corresponda. Una comisión de juristas que revise la legislación vigente y prepare una ley
unificadora para someterla al Congreso es la prioridad y el cambio adecuado.
Dada la actual situación de acumulación de demandas y de represamiento en la respuesta
administrativa que deberá conducir a nuevas demandas, se hace necesario implementar
acciones en tres niveles: en la vía Gubernativa, en la congestión judicial y en la defensa
judicial respecto a situaciones extraordinarias, así:
En la vía Gubernativa implementar un instructivo clave sobre la forma de responder a los
requerimientos en que se involucren normas vigentes por el régimen de transición, de tal
manera que se otorgue oportuna y eficiente respuesta por vía Gubernativa y no se avance
hacia la vía Judicial.
En la vía Judicial, propiciar la acumulación de procesos y la conciliación con el objeto de
reducir tiempos y costos de respuestas. La estrategia ha sido implementada en otros países y
se puede incorporar en la práctica judicial Colombiana en procesos similares localizados en
los mismos juzgados, con aplicación de la jurisprudencia vigente.
Para los casos de re liquidación por factores extraordinarios, debe propiciarse una estrategia
de defensa judicial de la nación que impida la entrega de estos subsidios con ocasión del
desempeña de un cargo ocasional o la entrega de una bonificación extraordinaria. Se sugiere
solicitar un pronunciamiento de las cortes al respecto.
8. RECOMENDACIONES
1.-Instar y continuar haciendo seguimiento a las Entidades como COLPENSIONES y la UGPP
quienes continuarán con el trámite de las solicitudes de prestaciones económicas, en el
sentido de contar con profesionales expertos en el tema pensional y donde deben estar
capacitados y con conocimientos en aplicación de la norma correspondiente y la
jurisprudencia, para que no se sigan presentando errores como los que ha afrontado
CAJANAL y el Seguro Social.
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
33
2.-Desde la recepción de los documentos se debe verificar que los que se aportan sean los
correspondientes al caso solicitado, indicando desde ese mismo momento al peticionario,
para que lo que falte lo remita en el menor tiempo posible y así evitar archivo de
expedientes como incompletos, para que al momento de proferir el Acto Administrativo se
resuelva de fondo de acuerdo a los términos establecidos por la Ley y siguiendo los
precedentes consagrados por la corte constitucional en reiteradas jurisprudencias.
3.-Verificar que la Entidad es la competente para el reconocimiento, de lo contrario
informar al peticionario, para evitar que se profieran Autos por falta de competencia, lo que
conllevaría a que la Entidad que recepcionó dichos documentos tenga que remitirlos a la
Entidad correspondiente.
4.-Implementar los correctivos necesarios que permitan prescindir de la devolución para
aclaración de actos administrativos ya notificados, por ejemplo, por equivocaciones en los
descuentos de ley o en las fechas de ejecutoria de los fallos judiciales para el cálculo de los
intereses. Esta falta de control de calidad en la sustanciación y revisión de los actos
administrativos repercute en la inclusión en nómina como en la orden de pago al FOPEP, lo
que constituye una prolongación en la violación de los derechos fundamentales de los
ciudadanos
5.- Las autoridades públicas que hacen parte del Sistema General de Pensiones deben
implementar políticas efectivas de servicio al ciudadano. Para tal efecto, deben resolver de
fondo y oportunamente los derechos de petición que reciben y abstenerse de dar respuestas
en formatos pre-establecidos en los que no se incluya un análisis particular de los casos
planteados por los peticionarios.
6.- Las entidades que integran el citado sistema deben ajustar sus decisiones sobre
reconocimiento y liquidación de prestaciones económicas a los lineamientos normativos y
jurisprudenciales que sean aplicables, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 114 de la
Ley 1395 de 2010 sobre precedentes obligatorios.
7.- En relación con pensiones fraudulentas, es preciso que se haga uso de las acciones de
revisión y se adelanten las auditorias correspondientes frente a su reconocimiento.
8.- En el proceso de implementación de COLPENSIONES se debe asegurar: (i) el traslado
efectivo de cotizantes y pensionados, acorde con los principios de continuidad y
permanencia de la información; (ii) la gestión integral de atención y servicio al usuario con
puntos de atención y canales de comunicación que respondan al enfoque diferencial y con
perspectiva de género; (iii) la debida conservación y custodia documental mediante la
aplicación de tablas de retención documental; (iv) la profesionalización, estabilidad y
permanencia de los trabajadores; (v) la suficiencia de recursos y equipos; y (vi) la respuesta
oportuna, completa, integral y de fondo de todas las solicitudes que se presenten.
9.- Finalmente, es exigible la participación de los agentes sociales, y de la ciudadanía en
general, en la discusión de reformas que se pretendan introducir al Sistema General de
Pensiones, en desarrollo de los mandatos de la democracia deliberativa. De igual manera,
toda reforma legal debe hacerse con sujeción a los principios de progresividad, equidad y
confianza legítima, respetando los derechos adquiridos. En cuanto al principio de equidad se
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
34
demanda la existencia de políticas que permitan disminuir la brecha que existe en el valor
promedio de las pensiones y en la carga pensional sobre las finanzas públicas, al tiempo que
se mejora la relación aportantes-pensionados.
10.-Divulgar el presente informe entre las instituciones y autoridades estatales que tengan
injerencia en la problemática desarrollada y frente a quienes se formularon
recomendaciones.
11.- INCLUIR el presente informe en el informe anual que habrá de presentar el Defensor
del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del
artículo 9° de la Ley 24 de 1992.
ANEXO 1
CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIONADAS CON PENSIONES POR DEPARTAMENTO.
AÑO 2010
DEPARTAMENTO CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL
Antioquia Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 6
Total Antioquia 6
Boyacá Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 11
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Boyacá 12
Casanare Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 3
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Casanare 4
Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 8
Total Cauca 8
Cesar Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 4
Total Cesar 4
Choco Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 3
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las 3
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
35
pensiones
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Choco 7
Córdoba Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 2
Total Córdoba 2
Cundinamarca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 2
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 3
Total Cundinamarca 5
Bogotá Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 80
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 20
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
3
Total Bogotá 104
Norte Santander Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Norte Santander 1
Quindío Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 41
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
6
Total Quindío 48
Risaralda Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 6
Total Risaralda 6
San Andrés y
Providencia
Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 7
Total San Andrés y
Providencia 7
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
36
Santander Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 19
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Santander 21
Tolima Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 6
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
1
Total Tolima 8
Valle del Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 7
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Valle del Cauca 8
Total general 251
ANEXO 2
CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIONADAS CON PENSIONES POR DEPARTAMENTO.
AÑO 2011
DEPARTAMENTO CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL
Antioquia Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 5
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Antioquia 7
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
37
Boyacá Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 4
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Boyacá 5
Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Cauca 1
Cesar Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Cesar 1
Choco Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Choco 1
Córdoba Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 3
Total Córdoba 3
Cundinamarca Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Cundinamarca 1
Bogotá) Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 116
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 4
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
2
Total Bogotá 122
Huila Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 8
Total Huila 8
Guajira Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Guajira 1
Magdalena Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Magdalena 1
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
38
Norte Santander Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Norte Santander 1
Quindío Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 35
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
2
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
2
Total Quindío 39
Risaralda Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 2
Total Risaralda 2
San Andrés y
Providencia
Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 12
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
5
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 2
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
2
Total San Andrés y
Providencia 21
Santander Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 9
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
1
Total Santander 10
Tolima Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 13
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
3
Total Tolima 17
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
39
Valle del Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 15
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
1
Total Valle del Cauca 17
Total general 258
ANEXO 3
CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIONADAS CON PENSIONES POR DEPARTAMENTO.
AÑO 2012
DEPARTAMENTO CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL
Antioquia Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 3
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Antioquia 4
Atlántico Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Atlántico 1
Boyacá Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Boyacá 1
Casanare Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Casanare 1
Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 2
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
Total Cauca 3
Córdoba Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Córdoba 1
Bogotá Demora en el trámite de reconocimiento, 24
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
40
liquidación y pago de las pensiones.
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
Total Bogotá 25
Huila Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
1
Total Huila 2
Norte Santander Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 1
Total Norte Santander 1
Quindío Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 8
Total Quindío 8
Risaralda Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 6
Total Risaralda 6
San Andrés y
Providencia
Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 2
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
2
Total San Andrés y
Providencia 4
Santander Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 3
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
1
Total Santander 4
Tolima Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 7
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total Tolima 8
Valle del Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 10
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
41
Total Valle del Cauca 10
Total general 79
ANEXO 4
CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIONADAS CON PENSIONES Y CUYOS PRESUNTOS
RESPONSABLES SON CAJANAL Y EL ISS.
AÑO 2010
PRESUNTO
RESPONSABLE CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL
CAJANAL Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 57
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
1
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 4
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
1
Total CAJANAL 63
ISS Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 92
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
3
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 17
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
5
Total ISS 117
Total general 180
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
42
ANEXO 5
CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIONADAS CON PENSIONES Y CUYOS PRESUNTOS
RESPONSABLES SON CAJANAL Y EL ISS.
AÑO 2011
PRESUNTO
RESPONSABLE CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL
CAJANAL Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 100
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 2
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
3
Total CAJANAL 105
ISS Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 70
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
3
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 5
No respetar los derechos adquiridos
respecto a las pensiones por parte de las
entidades encargadas de decretarlas
2
Total ISS 80
Total general 185
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
43
ANEXO 6
CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIONADAS CON PENSIONES Y CUYOS PRESUNTOS
RESPONSABLES SON CAJANAL Y EL ISS.
AÑO 2012
PRESUNTO
RESPONSABLE CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL
CAJANAL Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 18
Total CAJANAL
18
ISS Demora en el trámite de reconocimiento,
liquidación y pago de las pensiones. 33
Falta de aplicación del principio de
favorabilidad en el reconocimiento de las
pensiones
2
Impedir u obstaculizar el acceso al
reconocimiento de las pensiones 1
Total ISS
36
Total general
54
ANEXO 7
SOLICITUDES PENDIENTES POR TIPO DE PRESTACIÓN
Y LÍNEA DE REPRESAMIENTO AL 17 DE MAYO DE 2012
TIPO DE PRESTACIÓN
N° DE
SOLICITUDES % PARTICIPACIÓN
1.1. Sustituciones 1
33,3
1.2. Pensión invalidez 0
1.3. Pensión vejez 0
1.4. Pensión gracia 2
Total mínimo vital 3
2.1. Indemnizaciones 0
11,1 2.2. Auxilio funerario 0
2.3. Mesadas atrasadas 1
Total pagos únicos 1
3.1. Reliquidación administrativos 2
55,6 3.2. Reliquidación docentes 3
Total reliquidaciones 5
Total represamiento 9 100%
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
44
ANEXO 8
SOLICITUDES PENDIENTES POR TIPO DE PRESTACIÓN,
ATRASO DÍA A DÍA A 17 DE MAYO DE 2012
TIPO DE PRESTACIÓN N° DE
SOLICITUDES % PARTICIPACIÓN
1.1. Sustituciones 168
44
1.2. Pensión invalidez 0
1.3. Pensión vejez 135
1.4. Pensión gracia 10
Total mínimo vital 313
2.1. Indemnizaciones 3
24 2.2. Auxilio funerario 100
2.3. Mesadas atrasadas 69
Total pagos únicos 172
3.1. Reliquidación administrativos 140
32 3.2. Reliquidación docentes 93
Total reliquidaciones 233
Total atraso día a día 718 100%
ANEXO 9
ESTADOS DE LÍNEA DE DÍA A DÍA A 17 DE MAYO DE 2012
TIPO DE PRESTACION N° DE
SOLICITUDES % PARTICIPACIÓN
1.1. Sustituciones 230
35%
1.2. Pensión invalidez 3
1.3. Pensión vejez 155
1.4. Pensión gracia 59
Total mínimo vital 447
2.1. Indemnizaciones 55
26% 2.2. Auxilio funerario 156
2.3. Mesadas atrasadas 124
Total pagos únicos 335
3.1. Reliquidación administrativos 329
39% 3.2. Reliquidación docentes 177
Total reliquidaciones 506
Total día a día 1.288 100%
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
45
ANEXO 10
TOTAL SOLICITUDES PENDIENTES A 17 DE MAYO DE 2012
ESTADO REPRESAMIE
NTO
ATRASO DÍA A
DÍA
DÍA
A
DÍA
TOTAL
%
PARTICI
PACIÓN
En proceso
sustanciación 3 186 360 549
27% Con proyecto 4 3 7
En proceso
sustanciación 3 182 357 542
En revisión de
normalización
En revisión de
normalización
Pendientes de
información
externa
55 128 183
9% Completar
información
externa
43 121 164
Amarillo 12 7 19
Pendientes
información
interna
419 654 1.073
53%
Completar
información
interna(*)
183 313 496
Por seguridad 19 65 84
Normalización por
nuevos
documentos
217 276 493
Por reparto 6 58 146 210
10%
Fallo irregular (**) 6 1 9 16
Normalizado
completo 40 107 147
Pendiente de
reparto 17 30 47
Total 18 1.436 2.576 4.030 100%
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
46
ANEXO 11
SOLICITUDES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ORIGEN
ANEXO 12
ANEXO 13
ORIGEN
TOTAL
SOLICITUDES
(A+B)
RESUELTAS
(A)
%
PARTICI
PACIÓN
PENDIENTES
(B)
%
PARTICI
PACIÓN
Fallos 12.690 12.563 14 127 6%
Tutelas 25.128 25.111 28 354 18%
Petición
ordinaria 54.594 52.723 58 1.534 76%
Total 92.412 90.397 100 2.015 100%
LINEA DE
PRODUCCIÓN ESTADO FALLOS
PETICION
ORDINARIA TUTELA TOTAL
Resueltos 10.423 20.411 16.324 47.158
Pendiente 2 2 5 9
Subtotal 10.425 20.413 16.329 47.167
Resueltos 608 17.091 4.649 22.348
Pendiente 30 562 126 718
Subtotal 638 17.653 4.775 23.066
Resueltos 1.532 15.221 4.138 20.891
Pendiente 95 970 223 1.288
Subtotal 1.627 16.191 4.361 22.179
Resueltos 12.563 52.723 25.111 90.397
Pendientes 127 1.534 354 2.015
12.690 54.257 25.465 92.412
Represamiento
Atraso
Día día
Total
Total
FALLOS EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN A 17 DE MAYO DE 2012
PRESTACIÓN CON ACTO
ADMINISTRATIVO
INCOMPLETO
EXTERNO (*)
EN PROCESO DE
NORMALIZACIÓN
OFICIADOS
SUSTANCIACIÓN
(** )
EN
REPARTO
PENDIENTE
DE
REPARTO
TOTAL
Mínimo Vital 251 13 4 3 11 7 289
Pagos Únicos 34 5 2 0 2 0 43
Reliquidaciones 3.654 130 32 19 46 36 3.917
Otros 6 1 1 0 0 14 22
TOTAL 3.945 149 39 22 59 57 4.271
%
PARTICIPACION 92% 3% 1% 1% 1% 1% 100%
AVANCE EN FALLOS CONTENCIOSOS ORDINARIOS Y LABORALES
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
47
ANEXO 14
ANEXO 15
ANEXO 16
%
PARTICIPACION
Liquidada 33.713 83
Aclaratoria 515 1
En proceso 3.999 10
Pendiente de documentación 2.327 6
Total 40.554 100
ESTADO CANTIDAD
GESTIÓN DE NÓMINA A 17 DE MAYO DE 2012
MESNo. DE NOVEDADES
ENTREGADAS
No. DE NOVEDADES INCLUIDAS (INCLUYE
ACLARATORIAS)
Diciembre 2011 3.144 3.036
Enero 2012 3.174 2.945
Febrero 2012 2.517 2.287
Marzo 2012 3.386 3.222
Abril 2012 3.450 2.635
Mayo 2012 2.936 1.801
Total 18.607 15.926
TRASLADOS A LA UGPP PARA INCLUSIÓN EN NÓMINA A 17 DE MAYO DE 2012
CLASIFICACION ESTADO DETALLE TOTAL %
PARTICIPACION
Nomina 596
Normalización 1.268
Validación 58
Total(*) 1.922
Hecho
Hechos superados
(tutelas con avoco,
archivo y fallo)
26.970
Superado
Hechos superados
(tutelas con
desacato)
15.058
Total 42.028
949 2%
50.953 100%
Tutelas antes del proceso
liquidatorio de las cuales no se
han recibido actuaciones
6.054 12%
Total
ESTADO DE TUTELAS A 28 DE MAYO DE 2012
Activas
En tramite 4%
82%
Desvinculación ugpp
Otras
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
48
ANEXO 17
ANEXO 18
FECHA CIUDADNÚMERO DE
PERSONAS ATENDIDAS
NÚMERO DE
NOTIFICACIONES
15-16 mar-2012 Cartagena 259 164
22-23 mar-2012 Medellin 910 394
29-30 mar-2012 Monteria 363 176
19-20 abr- 2012 Cali 560 325
26-27 abr- 2012 Pereira 195 168
3-4 may- 2012 Popayan 387 80
10-11 may- 2012 Sincelejo 205 41
17-18 may- 2012 Barranquilla 233 119
23-24 may- 2012 Valledupar 157 91
31-may-12 Y 1-jun-12 Bucaramanga 355 70
3.624 1.628Total
BRIGADAS DE NOTIFICACIONES A 5 DE JUNIO DE 2012
TIPO DE PRESTACION No. DE SOLICITUDES SOLICITUDES
ATENDIDAS
MINIMO VITAL
1.1. Sustituciones 2049 2049
1.2. Pensión invalidez 81 81
1.3. Pensión vejez 3582 3582
1.4. Pensión gracia 4161 4161
Total mínimo vital 9.873 9.873
2.1. Indemnizaciones 671 671
2.2. Auxilio funerario 1233 1233
2.3. Mesadas atrasadas 580 580
Total pagos únicos 2.484 2.484
3.1. Reliquidación admistrativos 10283 6363
3.2. Reliquidación docentes 17753 12055
Total reliquidaciones 28.036 18.418
Total 40.393 30.775
SOLICITUDES DICIEMBRE 3 DE 2010
1. CONSOLIDADO SOLICITUDES A DICIEMBRE 3 DE 2010 Y A JULIO 6 DE 2012
Info
rme d
e s
eguim
iento
a las
Reso
lucio
nes
Defe
nso
riale
s del Seguro
Socia
l y C
aja
nal EIC
E e
n liq
uid
ació
n S
iste
ma g
enera
l de p
ensi
ones
49
ANEXO 19
ANEXO 20
ANEXO 21
TIPO DE PRESTACIÓN
/LINEAATRASO DÍA DÍA REPRESAMIENTO TOTAL
MINIMO VITAL
1.1. Sustituciones 2.664 2.732 2.671 8.067
1.2. Pensión invalidez 20 33 93 146
1.3. Pensión vejez 5.110 3.147 4.877 13.134
1.4. Pensión gracia 4.603 3.587 5.124 13.314
Total mínimo vital 12.397 9.499 12.765 34.661
2.1. Indemnizaciones 783 1.392 754 2.929
2.2. Auxilio funerario 1.634 1.587 1.600 4.821
2.3. Mesadas atrasadas 218 493 651 1.362
Total pagos únicos 2.635 3.472 3.005 9.112
3.1. Reliquidación admistrativos 4.396 5.363 11.851 21.610
3.2. Reliquidación docentes 3.638 3.845 19.546 27.029
Total reliquidaciones 8.034 9.208 31.397 48.639
Total 23.066 22.179 47.167 92.412
SOLICITUDES A JULIO 6 DE 2012
ESTADOREPRESAMIENTO
(A)
PARTE
%
ATRASO DÍA A DÍA
(B)
PARTE
%
DÍA A DÍA
PABF (C)
PARTE
%TOTAL
PARTE
%
Resueltas 47.164 99,99 22.898 99,27 21.875 98,63 91.937 99,49
Pendientes 3 0,01 168 0,73 304 1,37 475 0,51
En proceso
sustanciación 90 0,39 110 0,5 200 0,22
Pendientes de
información
externa
1 0 1 0 2 0
Pendientes de
información
interna
60 0,26 154 0,69 214 0,23
Por reparto 3 0,01 17 0,07 39 0,18 59 0,06
Total 47.167 100 23.066 100 22.179 100 92.412 100
RESUMEN TOTAL DE LAS LINEAS DE PRODUCCION A JULIO 6 DE 2012
TIPO DE ACTO NOTIFICADASEN PROCESO DE
NOTIFICACIONTOTAL
Resoluciones 6.383 4.197 10.580
Otros actos administrativos
Autos 5.200 0 5.200
Proyectos 217 0 217
Subtotal otros actos administrativos 5417 4.197 5.477
Total 11.800 4.197 15.997
ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS
DICIEMBRE 3 DE 2010
2. ESTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS
Recommended