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Informe Del II Encuentro Nacional de Asistentes de La Reforma Procesal Penal Florencio Mixán Mass
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1
INFORME DEL II ENCUENTRO NACIONAL DE
ASISTENTES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL:
FLORENCIO MIXN MASS
Lima, 16 y 17 de marzo de 2012
Instituto de Ciencia
Procesal Penal
Academia de la
Magistratura
2
LISTA DE ABREVIATURAS
art. artculo
Const. Constitucin
CdPP Cdigo de Procedimientos Penales de 1940
CEJA Centro de Estudios de Justicia de las Amricas
CPP Cdigo Procesal Penal de 2004
CPP de 1991 Cdigo Procesal Penal de 1991
Incipp Instituto de Ciencia Procesal Penal
3
NDICE
I. Presentacin 6
II. Antecedentes 8
III. Objetivos del Encuentro.. 10
IV. Organizacin ... 10
V. Ponencias, debates y presentaciones 15
1. Viernes 16 de marzo... 15
1.1. Poder Judicial... 15
Tema 1: Tutela de derechos . 15
1) Con relacin a la legitimacin activa en el procedimiento
de tutela de derechos.. 16
2) Con respecto al control de admisibilidad de la solicitud
de tutela de derechos. 18
3) Con respecto al mbito de aplicacin de la tutela de
derechos. 19
Tema 2: Separacin de funciones jurisdiccionales de las
administrativas 20
1) Con relacin a las funciones del asistente jurisdiccional. 21
2) Con relacin a la transcripcin de las resoluciones orales 23
Tema 3: Prisin preventiva. 24
1) Con respecto a la determinacin de los presupuestos
de la prisin preventiva 25
2) Con respecto a la determinacin del plazo de la prisin
preventiva 26
3) Con respecto a la observancia del plazo legal para realizar
la audiencia de prisin preventiva 27
1.2. Ministerio Pblico. 29
Tema 4: La investigacin preparatoria estratgica.. 29
1) Con relacin a la actuacin de los sujetos procesales
en la fase de investigacin preparatoria.. 30
2) Con relacin al trabajo coordinado entre los sujetos
procesales.. 31
3) Con relacin a la falta de recursos para cumplir en tiempo
y forma los objetivos de la fase de investigacin 32
4
Tema 5: Control de plazos.. 32
1) Con relacin al plazo de las diligencias preliminares. 33
2) Con relacin al inicio del cmputo del plazo de
las diligencias preliminares.. 36
Tema 6: Criterios de decisin temprana.. 36
1) Con relacin al principio de oportunidad 37
2) Con relacin a los acuerdos reparatorios 38
3) Con relacin a la terminacin anticipada 39
2. Sbado 17 de marzo. 40
Tema 7: Seguridad ciudadana y reforma procesal penal.. 40
1) Con relacin a la influencia de la reforma procesal
penal en la seguridad ciudadana.. 41
2) Con relacin a la percepcin de la ciudadana sobre
el nuevo modelo procesal penal. 42
Tema 8: Justicia comunal y reforma procesal penal. 43
1) Con relacin al mbito de competencia de la justicia
comunal.. 44
2) Con relacin a la competencia de las rondas campesinas. 47
3) Con relacin al principio de ne bis in idem. 49
Bibliografa... 51
Anexos.. 52
Relacin de monitores. 53
Relacin de participantes
Ministerio Pblico. 54
Poder Judicial 55
Distribucin de los participantes en las mesas de trabajo
Ministerio Pblico. 56
Poder Judicial 58
Relacin de ponencias por temas. 61
Ponencias de los participantes
Tutela de derechos
KELLY TARAZONA MATOS. 67
Tutela de derechos
MELISSA VALLE MOLINA... 70
Prisin preventiva
5
KELLY TARAZONA MATOS. 78
Separacin de las funciones entre los auxiliares y los jueces
KELLY TARAZONA MATOS. 82
6
I. Presentacin
El proceso de reforma del sistema de justicia penal en Latinoamrica, iniciado
hace ms de dos dcadas, es el ms importante y prometedor de la regin. Por
primera vez surge un movimiento regional de caractersticas homogneas y con
un propsito similar: cambiar un sistema procesal de corte inquisitivo y
predominantemente escrito por uno acusatorio, con tendencia adversarial y
predominio de la oralidad, publicidad y celeridad.
Este cambio implica un complejo proceso de transformacin de las prcticas de
trabajo, esto es, de la forma como se estructuran las ritualidades, los trmites y
plazos del proceso penal; de modificaciones legislativas y de asimilacin y
adecuacin de una serie de instituciones que forman parte del sistema de
justicia penal. De all que la implementacin de esta reforma enfrente una serie
de problemas al ser llevada a la prctica. Problemas que deben ser identificados
y analizados a fin de proponer soluciones que permitan fortalecer el nuevo
sistema procesal penal.
En el Per, este movimiento de reforma inicialmente no tuvo xito, en 1991 se
aprob un nuevo Cdigo Procesal Penal, pero solo algunos de sus artculos
entraron en vigencia; en 1995, el Congreso aprob un nuevo proyecto de
Cdigo, pero el Ejecutivo lo observ y fue archivado. Recin en el ao 2003, con
la creacin de la Comisin encargada de proponer las modificaciones y
mecanismos legales para la implementacin de un nuevo Cdigo Procesal
Penal, se da inicio al actual proceso de reforma. As, en materia de
implementacin, se promulg el Cdigo Procesal Penal, en julio de 2004, se
impuls otras reformas legislativas urgentes (modificacin de la Ley Orgnica
del Ministerio Pblico, elaboracin de reglamentos, etc.), se crearon nuevas
instituciones y se adaptaron otras ya existentes.
El nuevo sistema procesal penal comenz a aplicarse recin el ao 2006, en el
Distrito Judicial de Huaura. Posteriormente, se ha venido implementando de
forma progresiva en otros distritos judiciales. Ahora bien, una vez iniciada esta
fase del proceso de implementacin, se haca necesario realizar un seguimiento
a este proceso, a fin de obtener informacin que permita evaluar
peridicamente cmo est funcionando el nuevo sistema y qu problemas
plantea su puesta en prctica.
7
Precisamente, con ese objeto, el Incipp ha asumido el compromiso de promover
eventos acadmicos que permitan identificar los principales problemas que
enfrenta este proceso de reforma en los distritos judiciales donde ya ha entrado
en vigencia el Cdigo Procesal Penal de 2004. Particularmente, en lo que
respecta a la interpretacin y aplicacin de sus normas.
En ese contexto nace la idea de promover encuentros acadmicos entre
asistentes jurisdiccionales y de la funcin fiscal, quienes, por su trabajo, conocen
de primera mano los problemas que se presentan en la prctica y cmo vienen
siendo resueltos; pero, a su vez, conservan un margen de distancia con la
actividad decisoria, lo que les permite compartir las experiencias en sus
Despachos desde la perspectiva de un espectador (privilegiado), y, en su caso,
formular las propuestas de solucin que juzguen ms convenientes para el xito
del proceso de reforma.
El I Encuentro Nacional de Asistentes de la Reforma Procesal Penal tuvo lugar
en Lima, en julio de 2009, cuando el Cdigo Procesal Penal se encontraba
vigente en ocho distritos judiciales. El II Encuentro se realiz en marzo de 2012,
cuando el Cdigo estaba plenamente vigente en 17 distritos judiciales y
parcialmente vigente (solo para los delitos de corrupcin de funcionarios) en los
14 distritos restantes. En este ltimo evento, participaron representantes de casi
todos los distritos judiciales a nivel nacional, lo que contribuy a enriquecer el
debate, a lograr un importante intercambio de experiencias y a identificar
prcticas replicables.
Conviene precisar que los organizadores acordaron que este II Encuentro
Nacional de Asistentes de la Reforma Procesal Penal llevara el nombre del
recordado profesor Florencio Mixn Mass, en homenaje a su destacada
trayectoria acadmica, su rol protagnico en el impulso de la reforma procesal
penal y. especialmente, por ser un permanente ejemplo de vida para las
generaciones presentes y futuras.
8
Este informe1 da cuenta de los temas tratados en el II Encuentro, describiendo
en forma sumaria los problemas abordados, las propuestas de solucin
planteadas y, en su caso, las conclusiones a las que llegaron los participantes.
II. Antecedentes
A tres aos de iniciado el proceso de implementacin de la reforma procesal
penal en el Distrito Judicial de Huaura, a dos de su puesta en marcha en el
distrito judicial de la Libertad y a uno de su implementacin en los distritos
judiciales de Moquegua, Tacna y Arequipa, se haca necesario realizar un
diagnstico que permita identificar los problemas de aplicacin e interpretacin
de las normas del Cdigo Procesal Penal de 2004 en estos distritos judiciales. De
tal manera que se pudiese advertir si estos respondan a errores cometidos en la
prctica judicial o fiscal, o a defectos del propio Cdigo; y, a partir de ello,
iniciar un debate en el que todos los actores involucrados (jueces, fiscales,
asistentes judiciales o de funcin fiscal, abogados, docentes, instituciones
pblicas o privadas, entre otros) discutieran qu medidas tomar para solucionar
esos problemas.
En ese sentido, el Incipp, con el objetivo de contribuir a la difusin y discusin
acadmica de las nuevas instituciones del sistema procesal penal que se viene
implementando en nuestro pas, organiz el I Encuentro Nacional de Asistentes de
la Reforma Procesal Penal. Evento que se celebr en Lima, los das 13 y 14 de junio
de 2009, y fue dirigido por el Presidente del Incipp, Arsenio Or Guardia, con la
colaboracin de los profesores del mismo Instituto, Giuliana Loza Avalos y
Julio Espinoza Goyena.
En este I Encuentro participaron delegaciones de los cinco distritos judiciales
citados al inicio, conformadas por asistentes jurisdiccionales y de la funcin
fiscal; tambin participaron los magistrados Giammpol Taboada Pilco, Carlos
valos Rodrguez, Juan Hurtado Poma, Gladys Ramos Urquizo y Ramiro
Bermejo Ros. Se invit adems al constitucionalista Samuel Abad Yupanqui y a
la investigadora del CEJA Nataly Ponce Chauca.
1 Este informe fue preparado por Liz Chipa Avila, miembro del Incipp, con la colaboracin de
Gerson Camarena Aliaga (temas: 4, 6 y 7), tambin miembro del Incipp; a solicitud de los
organizadores del II Encuentro.
9
En cuanto a las actividades realizadas durante la celebracin de este evento, el
primer da, se invit a un representante de cada delegacin a exponer los
principales problemas presentados en su distrito judicial, en torno a tres temas:
prisin preventiva, aplicacin del principio de oralidad y terminacin
anticipada. De lo expuesto, se pudo advertir que estos versaban sobre lo
siguiente: a) la posibilidad de convertir una audiencia de prisin preventiva en
una de terminacin anticipada; b) la posibilidad de solicitar la prrroga de la
duracin de la prisin preventiva en la etapa intermedia o la de juzgamiento; c)
la solicitud del rgano de juzgamiento para que se le remita todo el expediente
fiscal, y la negativa a acceder a ese pedido, atendiendo que este solo necesita
conocer los medios de prueba admitidos en la audiencia de control de la
acusacin; d) la posibilidad de solicitar ms de una vez la terminacin
anticipada; y e) la presencia del recurrente en la audiencia de apelacin de
autos.
Por la tarde, presentaron sus ponencias los magistrados y profesores invitados:
Giammpol Taboada, Propuestas de mejoramiento del nuevo Cdigo Procesal
Penal para La Libertad; Carlos valos Rodrguez, Decisionismo judicial vs.
garanta de legalidad en la implementacin del Cdigo Procesal Penal de 2004;
y Samuel Abad Yupanqui, El proceso penal y la Constitucin.
El segundo da, los participantes se organizaron en cinco mesas de trabajo para
plantear y discutir las propuestas de reforma del Cdigo Procesal Penal de
2004. Algunas de las propuestas que plantearon los participantes fueron las
siguientes: a) la posibilidad de aplicar medidas limitativas de derechos
fundamentales en la fase de diligencias preliminares, a fin de realizar actos
urgentes e inaplazables; b) la oportunidad para constituirse en actor civil, en los
casos de acusacin directa, en el plazo de diez das que concede la norma para
contestar la acusacin, y c) la inaplicabilidad de la norma que permite a la Sala
de Apelaciones condenar al absuelto en primera instancia, por ser contraria a
las garantas y derechos del imputado reconocidos en la Constitucin y en
Tratados internacionales.
Debemos destacar finalmente, que este I Encuentro permiti un valioso
intercambio de experiencias entre los representantes de las distintas
delegaciones, puso en evidencia la necesidad de introducir algunas reformas al
Cdigo de 2004 y contribuy a abrir un debate acadmico en torno a
10
determinados problemas en la aplicacin de este Cdigo. Algunos de ellos,
incluso, han sido abordados con posterioridad por el Pleno Jurisdiccional de las
Salas Penales de la Corte Suprema, a saber: Acuerdo Plenario n. 05-2009,
Proceso de terminacin anticipada; Acuerdo Plenario 05-2011, Constitucin del
actor civil; y Acuerdo Plenario n. 06-2011, Motivacin escrita de las
resoluciones judiciales y principio de oralidad.
III. Objetivos del Encuentro
Los objetivos del II Encuentro fueron los siguientes:
1) Conocer los avances en el proceso de reforma procesal penal, en los distritos
judiciales donde se viene aplicando total o parcialmente el Cdigo Procesal
Penal de 2004.
2) Identificar los problemas que se han presentado en la implementacin y
aplicacin del Cdigo Procesal Penal de 2004.
3) Intercambiar experiencias entre los asistentes al II Encuentro acerca de la
forma como se viene implementando y aplicando el Cdigo en sus distritos
judiciales.
4) Compartir buenas prcticas de iniciativas para mejorar el sistema de justicia
penal.
5) Plantear sugerencias o soluciones para resolver los problemas que se han
identificado en la implementacin y aplicacin del Cdigo Procesal Penal de
2004.
6) Difundir las conclusiones a las que llegaron los participantes despus de los
debates en las mesas de trabajo.
7) Establecer compromisos con los representantes de cada uno de los distritos
judiciales para formar una red a nivel nacional continua y activa que permita
intercambiar informacin y experiencias para el avance de la reforma procesal
penal.
11
IV. Organizacin
La reforma del proceso penal en nuestro pas, iniciada hace casi una dcada,
supuso la introduccin de cambios significativos en la organizacin y
funcionamiento de las instituciones del sistema de justicia penal. Ello se ha
podido constatar desde la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal de
2004, que, como se sabe, ha seguido el modelo de implementacin de
orientacin progresiva.
Ahora bien, como en todo proceso de reforma, durante la implementacin de
estos cambios han surgido problemas o dificultades en la prctica cotidiana
tanto en la aplicacin del Cdigo como en la organizacin y funcionamiento de
las instituciones de este nuevo sistema, que han tenido que ser resueltos en el
camino por los propios actores de la reforma. As, en algunos casos, se ha
llegado a acuerdos respecto a la forma de proceder frente a situaciones
especficas no reguladas por la ley; en otros, ha sido necesario aclarar o explicar
los alcances de ciertas normas, mediante acuerdos institucionales, plenos
jurisdiccionales, sentencias de casacin e, incluso aunque en menor medida,
sentencias del Tribunal Constitucional.
En ese sentido, atendiendo que el Cdigo Procesal Penal se encontraba a la
fecha totalmente vigente en 17 distritos judiciales2 y, desde el ao 2011,
parcialmente vigente, para los delitos de corrupcin de funcionarios, en los 14
distritos restantes3; se consider necesario organizar el II Encuentro Nacional de
Asistentes de la Reforma Procesal Penal. Este espacio servira para conocer las
dificultades y los problemas que se vienen presentando en la aplicacin del
Cdigo, pero, sobre todo, para intercambiar experiencias entre los asistentes
respecto a la forma como se vienen solucionando estos problemas y las
prcticas y criterios que se vienen desarrollando en cada uno de los distritos
judiciales. Todo ello con el fin de promover una adecuada aplicacin del
Cdigo de 2004. 2 Es menester precisar que actualmente (agosto de 2013), el Cdigo Procesal Penal de 2004, se encuentra totalmente vigente en 23 de los 31 distritos judiciales a nivel nacional. Los distritos judiciales donde el Cdigo an no ha entrado en vigencia son los siguientes: Apurmac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junn, Lima, Lima Norte y Lima Sur. 3 Conforme lo establecido en la Ley n. 29648, el Cdigo Procesal Penal de 2004 entr en
vigencia para los delitos de corrupcin: en el distrito judicial de Lima, el 15 de enero de 2011;
en los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 1 de abril de 2011; y, en los
distritos judiciales de Santa, Pasco, Junn, Huancavelica, Ancash, Apurmac, Ayacucho,
Hunuco, Loreto, Ucayali, el 1 de junio del mismo ao.
12
Conviene destacar que la organizacin de este evento demand que se
realizaran un conjunto de tareas, antes, durante y despus de su celebracin.
As, antes de la celebracin de este evento se realizaron las siguientes tareas:
La conformacin de un Comit Organizador: este Comit estuvo
conformado por el Director Ejecutivo del Incipp, Arsenio Or Guardia, y
miembros del Consejo Consultivo del Instituto. Para facilitar las labores de
coordinacin interinstitucional, se design a la abogada Giuliana Loza
Avalos, miembro del Consejo Consultivo, responsable de la coordinacin
del II Encuentro.
Establecer contacto con las Cortes Superiores y sedes del Ministerio
Pblico de los distritos judiciales a nivel nacional: esta tarea requiri
entablar comunicacin con jueces y fiscales de diferentes distritos
judiciales, a fin de que nos apoyen en el proceso de seleccin de los
representantes de sus respectivas jurisdicciones.
Contar con el apoyo de una institucin pblica comprometida con el
proceso de reforma como la Academia de la Magistratura, que colabore
con su experiencia y equipo de profesionales en la definicin de la
metodologa de trabajo en grupo y la elaboracin del programa del evento.
Contar con una sede del evento, que result ser el local de la Academia de
la Magistratura. En efecto, esta institucin cedi dos ambientes de sus
instalaciones para que se celebren las reuniones de trabajo de los asistentes
al II Encuentro.
Emitir constancias de participacin: las dos instituciones organizadoras (el
Incipp y la AMAG) se comprometieron a otorgar una constancia de
participacin a todos los asistentes a este II Encuentro.
Definir los criterios de particin de los representantes de las instituciones
convocadas: para el II Encuentro se previeron dos espacios de
participacin, uno para representantes del Ministerio Pblico y otra para
los representantes del Poder Judicial.
13
En cuanto al nmero de representantes por institucin, se procur contar
con la presencia de al menos un representante del Ministerio Pblico y
uno del Poder Judicial por cada distrito judicial. Este objetivo se logr,
gracias al apoyo del Director del Incipp para financiar el traslado y
alojamiento de todos los participantes provenientes del interior del pas.
Definir los perfiles de los participantes: tener el cargo de asistentes
jurisdiccionales o, en su caso, de asistentes de la funcin fiscal al momento
de la convocatoria; tener un destacado desempeo profesional en sus
respectivos despachos; participar en actividades de capacitacin sobre la
reforma procesal penal; y conocer los problemas que se presentan en la
aplicacin del Cdigo y las prcticas que se vienen desarrollando en su
distrito judicial, pues era necesario que nos remitan una breve ponencia
donde compartieran estos aspectos de su experiencia en el proceso de
reforma con respecto a cada uno de los temas planteados.
Definir la participacin de los monitores: se invit a miembros del Incipp
con probado inters y compromiso en el xito del proceso de reforma. Su
rol era generar el debate, moderar y guiar la discusin que se suscitara en
las mesas de trabajo a partir de las ponencias presentadas por los
participantes seleccionados. Asimismo, se les solicit que orienten a los
participantes y verifiquen el cumplimiento del trabajo en mesas, que
consista en: analizar los problemas planteados, hacer una sntesis de lo
debatido y exponer las conclusiones a las que arribaran.
Definir la participacin de los responsables de la plenaria: se invit a
profesores y magistrados reconocidos por su trabajo vinculado a la
reforma procesal penal. Su rol era dirigir las sesiones plenarias en las que
se discutiran los temas propuestos.
Designar a la persona responsable de la elaboracin del Informe del II
Encuentro: esta responsabilidad recay en mi persona, Liz Chipa Avila,
miembro del Incipp, quien deba dar cuenta en el Informe de lo discutida
durante los dos das. Con tal objetivo se organiz a un grupo de
practicantes del Incipp, para que tomen nota de lo debatido en cada mesa
14
y transcriban los videos de los plenarios en los que participaban tambin
los profesores invitados.
Durante la celebracin de este evento se realizaron las siguientes tareas:
Se expusieron los objetivos del II Encuentro y la dinmica del trabajo
durante los dos das.
Se combinaron exposiciones y trabajos en grupo. Las ponencias que
expusieron los asistentes versaron sobre los temas propuestos por la
organizacin, referidos a los problemas en la aplicacin del Cdigo
Procesal Penal en sus distritos judiciales.
Se organizaron dos grupos de trabajo: uno conformado por los
representantes del Ministerio Pblico y otro, por los del Poder Judicial.
Al interior de cada uno de estos dos grandes grupos, se organizaron, a su
vez, mesas de trabajo. As, los representantes del Ministerio Pblico se
agruparon en 4 mesas de trabajo; mientras que los representantes del
Poder Judicial, en 5 mesas de trabajo4.
El primer da, los dos grupos trabajaron separados, en distintos ambientes
de la AMAG. Ello era necesario, pues se buscaba que cada grupo analizara
y discutiera los problemas que haban conocido en la prctica cotidiana de
las instituciones que representaban.
El segundo da se juntaron ambos grupos, pero se mantuvo la
organizacin en mesas de trabajo. En este caso, atendiendo a que ambos
grupos discutiran los mismos temas: seguridad ciudadana y justicia
comunal, se estim conveniente reunirlos a todos en un mismo espacio,
para que compartieran sus experiencias y reflexiones sobre los problemas
vinculados a los dos temas propuestos.
El trabajo en mesas se iniciaba despus de la presentacin de las ponencias
y de la identificacin de los problemas por cada uno de los temas
expuestos. Se utiliz la metodologa del debate en mesas de trabajo, para
4 Vase la conformacin de las mesas de trabajo en los anexos de este Informe.
15
que los participantes puedan analizar esos problemas, identificar las
similitudes y diferencias con la prctica en sus distritos judiciales, y
plantear las soluciones o sugerencias que estimaren necesarias para una
mejora del nuevo sistema de justicia penal.
Antes de pasar a la etapa de discusin en mesa, los monitores tenan que
entregar un formulario de registro de informacin a uno de los
participantes, quien hara las veces de secretario y se encargara de
redactar una sntesis de los problemas debatidos, las soluciones
planteadas y las conclusiones a las que llegaron los miembros de su mesa.
Otro de los participantes hara las veces de relator y se encargara de
exponer las conclusiones al final, durante el plenario de cada tema.
Finalmente, el evento concluy con la participacin de dos de los
profesores invitados, quienes se encargaron de presentar una sntesis de lo
discutido durante los dos das de trabajo y las principales conclusiones y/o
sugerencias que se plantearon. Asimismo, con la intervencin de los
organizadores del II Encuentro, quienes manifestaron su agradecimiento a
todos los participantes y su inters en continuar impulsando el proceso de
reforma a nivel nacional.
Despus de la celebracin de este evento se realizaron las siguientes tareas:
Se reunieron todos los documentos que recogieran informacin
concerniente a lo discutido durante el desarrollo del evento (formularios,
videograbaciones y anotaciones de los monitores y dems colaboradores),
a fin de elaborar un informe del II Encuentro Nacional de Asistentes de la
Reforma Procesal Penal.
V. Ponencias, debates y presentaciones
En este punto se incluye un resumen del trabajo realizado por los participantes
en los dos das que dur el II Encuentro. As, se hace una breve resea de las
ponencias presentadas, de los debates en mesa y de las conclusiones que
expusieron en el plenario por cada uno de los temas propuestos. Adems de un
breve repaso de las intervenciones de los responsables de cada plenaria.
1. Viernes 16 de marzo
16
El evento se inici con palabras de bienvenida del Director Ejecutivo del Incipp,
Arsenio Or Guardia, y del Director General de la Academia de la Magistratura,
Pedro Grndez Castro. Seguidamente, la responsable de la coordinacin,
Giulliana Loza Avalos, expuso los objetivos de este evento y las pautas de
trabajo que se seguiran durante los dos das de jornada acadmica.
1.1 Poder Judicial
Tema 1: Tutela de derechos
La primera plenaria del viernes en la maana vers sobre el tema: tutela de
derechos. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Julio Espinoza Goyena,
quien, despus de presentar el tema, invit a los participantes Melissa Valle
Molina (distrito judicial de Lima), Marco Antonio Meja Jamanca (distrito
judicial de Ancash) y Rossana Mori Zuta (distrito judicial de La Libertad) a
exponer sus respectivas ponencias. En ellas los expositores plantearon
algunos problemas advertidos en la aplicacin del Cdigo Procesal Penal,
en su experiencia como asistentes jurisdiccionales.
Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los
problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti
lo concerniente a la legitimacin activa en el procedimiento de tutela de
derechos, el control de admisibilidad de la solicitud de tutela y el mbito de
aplicacin de este mecanismo de tutela.
1) Con relacin a la legitimacin activa en el procedimiento de tutela de derechos
La legitimacin activa es la capacidad procesal que le reconoce el
ordenamiento legal a una persona para iniciar o solicitar la incoacin de un
determinado procedimiento. Con respecto a la tutela de derechos, el Cdigo
dispone que se encuentra legitimado para iniciar este procedimiento: el
imputado, cuando considere que sus derechos constitucionales o legales
son o han sido vulnerados durante la fase de diligencias preliminares o de
investigacin preparatoria (art. 71 CPP). As lo ha destacado tambin la
Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario 04-2010.
No obstante la expresa regulacin legal, que parece limitar el acceso de los
dems sujetos procesales a este mecanismo de tutela; no se debe perder de
17
vista que las disposiciones de este Cdigo deben ser interpretadas en
armona con los principios y derechos reconocidos en el Ttulo Preliminar
del Cdigo Procesal Penal y en la Constitucin. De all que en la prctica se
observe que otros sujetos procesales, como el agraviado y el testigo,
reclamen tener legitimidad para acceder a este mecanismo de tutela,
invocando como sustento de su posicin entre otros principios y derechos
el derecho a la igualdad entre las partes en el proceso (arts. I.3 TP CPP) y la
garanta del ejercicio de los derechos de informacin y de participacin del
agraviado en el proceso penal (IX.3 del TP CPP).
As pues, un primer problema que se someti a discusin fue el de la
legitimidad del agraviado para acceder a este mecanismo de tutela judicial,
atendiendo que sus derechos tambin pueden verse vulnerados durante la
fase de investigacin, dirigida por el fiscal, con apoyo de la Polica
Nacional.
Sobre el particular, en el debate interno de la mesa 08, el representante del
distrito judicial de Tacna advirti que si bien el Cdigo garantiza la
igualdad entre las partes, no debe perderse de vista que el agraviado que no
se ha constituido aun en actor civil no es parte; por consiguiente, no podra
acceder a este mecanismo de tutela. En la misma lnea, el representante del
distrito judicial de Piura manifest que el agraviado no tiene legitimidad
para incoar el procedimiento de tutela de derechos.
De distinto parecer fueron los dems miembros de esa mesa, quienes
coincidieron con los participantes de las mesas 05, 06, 07 y 09 en que el
agraviado s tiene legitimidad para recurrir a este mecanismo de tutela, en
vista que con ello se garantiza el respeto al principio de igualdad entre las
partes. Conviene precisar, que algunos participantes hicieron algunas
salvedades, a saber: que la solicitud de tutela del agraviado solo deba
admitirse en casos excepcionales, atendiendo que este mecanismo de tutela
es ms rpido que el proceso de amparo; asimismo, que aquel solo poda
solicitar tutela respecto de los derechos que le asisten en su condicin de
agraviado, por ejemplo, cuando se le niegue informacin sobre la
investigacin en curso.
18
Un segundo problema que se discuti fue el de la legitimacin del abogado
defensor para solicitar tutela de derechos a favor del imputado, sin contar
con la expresa autorizacin de aquel. Al respecto, los participantes de las
mesas 05, 06 y 09 coincidieron en sealar que la solicitud de tutela de
derechos puede ser presentada por el abogado defensor sin autorizacin
expresa del imputado, cuando con ello se busque garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos de este ltimo.
2) Con respecto al control de admisibilidad de la solicitud de tutela de derechos
Los requerimientos o solicitudes dirigidas por las partes al rgano
jurisdiccional a fin de obtener una determinada resolucin judicial
presuponen comnmente un control de admisibilidad de ese mismo
rgano. Este control constituye un filtro o tamiz que impide que actos
irregulares ingresen al procedimiento o surtan algn efecto.
En ese sentido, la solicitud de tutela de derechos estara sujeta al control de
admisibilidad del Juez de Investigacin Preparatoria, que es el rgano
competente para conocer este procedimiento. En efecto, a l le
correspondera determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por ley
para admitir a trmite este pedido. De manera que, si es evidente la
inconcurrencia de algunos de esos presupuestos, el Juez estara facultado
para declarar inadmisible dicha solicitud. As lo ha sealado tambin la
Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario n. 04-20105.
No obstante ello, atendiendo que la norma procesal establece que la
solicitud de tutela se resolver inmediatamente, previa constatacin de los
hechos y realizacin de una audiencia con intervencin de las partes (art.
71.4 CPP), y dada la urgente necesidad de que el Juez intervenga en
resguardo de los derechos del peticionante, pareciera que, en estos casos, el
legislador obligara al Juez a admitir a trmite todas las solicitudes de tutela
presentadas, sin posibilidad de rechazar liminarmente aquellas que resulten
manifiestamente inadmisibles.
5 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema,
Acuerdo Plenario n. 4-2010/CJ-116 (prr. 15), del 16 de noviembre de 2010.
19
As pues, el problema que se someti a discusin con respecto a este punto
fue el de la posibilidad de rechazar liminarmente la solicitud de tutela
derechos presentada ante el Juez de Investigacin Preparatoria.
Sobre el particular, los participantes de las mesas 05 y 06 coincidieron en
sealar que era necesario realizar un control de admisibilidad de la
solicitud de tutela antes de convocar a la audiencia respectiva, en
consecuencia, estimaban posible que el Juez resolviera rechazar
liminarmente dicha solicitud, de no concurrir los presupuestos exigidos por
la ley. As por ejemplo, cuando se plantea tutela por un supuesto no
comprendido dentro de su objeto (vulneracin del plazo razonable de las
diligencias preliminares, no corresponde solicitar tutela de derechos, sino
audiencia de control de plazos). Agregaron adems que con ello se buscaba
evitar la realizacin de audiencias innecesarias, cuando se saba de
antemano que no poda ampararse el pedido de tutela.
De distinto parecer fueron la mayora de participantes de la mesa 09, para
quienes toda solicitud de tutela de derechos debe ser resuelta en audiencia,
pues solo as se satisfacen las exigencias de los principios de oralidad,
inmediacin y publicidad, reconocidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo
Procesal Penal.
3) Con respecto al mbito de aplicacin de la tutela de derechos
La tutela de derechos es un mecanismo procesal que permite brindar una
mayor proteccin a los derechos constitucionales y legales de los justiciables
durante el desarrollo de la fase de investigacin. Conviene precisar que, el
mbito de aplicacin de este mecanismo de tutela es limitado, pues el
legislador ha previsto tambin otros mecanismos especficos de proteccin
de derechos como, por ejemplo, la audiencia de control de plazos de las
diligencias preliminares (art. 334.1 CPP), la audiencia de reexamen de la
intervencin de las comunicaciones (arts. 231.3 y 231. 4 CPP)), entre otros.
En ese sentido, como lo ha destacado tambin la Corte Suprema en el
Acuerdo Plenario n. 04-2010, la tutela de derechos tiene un carcter
residual6.
6 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema,
Acuerdo Plenario n. 4-2010/CJ-116 (prrs. 13 y 14), del 16 de noviembre de 2010.
20
Precisamente, dado su carcter residual, uno de los principales problemas
que plantea esta institucin es la de definir en qu casos puede ser aplicada.
As, se pueden citar dos supuestos planteados por los participantes de este
II Encuentro: i) la audiencia de tutela contra la disposicin fiscal de
formalizacin de la investigacin preparatoria y ii) la audiencia de tutela
contra la disposicin fiscal que rechaza la solicitud de copias gratuitas.
En el primer caso, dos de los tres participantes invitados a exponer sus
ponencias se mostraron a favor de que se admita la tutela de derechos
contra la disposicin fiscal de formalizacin de la investigacin
preparatoria, cuando no se cumpla con formular la imputacin en forma
clara, precisa y circunstanciada7.
En el segundo caso, la mayora de participantes coincidieron en sealar que
s deba admitirse la solicitud de tutela del derecho a obtener copias
gratuitas de los documentos escritos que obran en la carpeta fiscal, pero de
manera excepcional, de verificarse la insolvencia econmica del
peticionante.
Tema 2: Separacin de funciones jurisdiccionales de las administrativas
La segunda plenaria del viernes en la maana vers sobre el tema:
separacin de funciones jurisdiccionales de las administrativas. Esta
plenaria estuvo tambin a cargo del profesor Julio Espinoza Goyena, quien,
despus de presentar el tema, invit a las participantes Lorena Carrin
Rojas (distrito judicial de Cajamarca) y Kelly Tarazona Matos (distrito
jurisdiccional de Lima) a exponer sus respectivas ponencias. En ellas las
expositoras plantearon algunos problemas advertidos en la aplicacin del
Cdigo Procesal Penal, en su experiencia como asistentes jurisdiccionales.
7 Conviene precisar que, con posterioridad a la celebracin del II Encuentro, se public el
Acuerdo Plenario n. 2-2012/CJ-116 (prrs. 10 y 11), del Pleno Jurisdiccional Extraordinario de
las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, donde se estableci que cabe
acudir a la tutela de derechos ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de
precisar los hechos que integran los cargos penales, a fin de que el Juez ordene la subsanacin
del vicio o defecto que presenta la disposicin fiscal de formalizacin y continuacin de la
investigacin preparatoria.
21
Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los
problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti
lo concerniente a la organizacin y funcionamiento del nuevo modelo de
gestin despacho judicial, que se sustenta en los principios de separacin de
funciones jurisdiccionales y administrativas, en el establecimiento de un
sistema administrativo y jurisdiccional que brinde un servicio ms eficiente
a los usuarios, y en el trabajo en equipo8.
1) Con relacin a las funciones del asistente jurisdiccional
Con la reforma del proceso penal surgi la necesidad de disear e
implementar un nuevo modelo de gestin del despacho judicial, que
responda a las exigencias del nuevo Cdigo Procesal Penal y, en general,
del nuevo sistema de justicia penal.
En este nuevo modelo de gestin, se distinguen claramente las funciones
jurisdiccionales de las administrativas: las primeras se dejan
exclusivamente en manos del juez, las segundas, en manos del
administrador y el personal del despacho. En esa lnea, el Reglamento de
Administracin del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas
Penales9, seala expresamente en su art. 4: De conformidad con el
principio de especializacin de funciones, los despachos debern separar las
actividades conforme a su naturaleza en jurisdiccionales y de apoyo
jurisdiccional.
As pues, conforme a la nueva organizacin del despacho judicial, los jueces
solo se ocupan de las labores jurisdiccionales, garantizando que el proceso
se lleve a cabo en la forma debida; mientras que los asistentes
jurisdiccionales brindan apoyo en las labores administrativas y
jurisdiccionales del despacho, segn la unidad a la que pertenezcan.
Conviene precisar, que, a diferencia del modelo anterior, los asistentes no
son asignados a un determinado juez, sino que trabajan de manera
8 Vase ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA, Modelo de gestin penal, http://enj.org/
portal/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=76&dir=ASC&order=name&Itemid
=109&limit=10&limitstart=20; y Reglamento de Administracin del Nuevo Despacho y de las
Causas para Juzgados y Salas Penales (arts. 4 y 5). 9 Reglamento aprobado mediante la Resolucin Administrativa N 096-2006-CE-PJ, del 28 de
junio de 2006.
22
corporativa: en equipos o unidades de trabajo, realizando las funciones
especficas que establece el Reglamento de Administracin del Nuevo
Despacho (Reglamento de Administracin) y el Manual Tipo de
Organizacin y Funciones de los rganos Jurisdiccionales Penales de las
Cortes Superiores de Justicia (Manual Tipo)10.
No obstante los esfuerzos realizados en la implementacin del nuevo
modelo de gestin del despacho fiscal, durante el desarrollo del debate en
mesas y en la plenaria de este tema, un grupo de participantes de diversos
distritos judiciales coincidieron en sealar que uno de los problemas que se
presenta en la prctica es el de la extensin del apoyo que deben brindar los
asistentes jurisdiccionales, pues algunos jueces mantienen viejas prcticas y,
desconociendo las disposiciones del ya citado Reglamento, exigen que los
asistentes elaboren proyectos de resoluciones o que realicen otras funciones
que no les corresponden, obviando que quien se encarga ahora de la
distribucin de tareas entre el personal del despacho es el administrador, no
el juez.
Otro problema que se someti a debate, con respecto a las funciones del
asistente jurisdiccional, fue el de la determinacin de a quin corresponde
programar la realizacin de las audiencias. Por un lado, el Reglamento de
Administracin establece en su art. 25.4 que esa funcin corresponde al
Administrador del Mdulo, mientras que el Manual Tipo precisa que esa
funcin especfica corresponde al asistente jurisdiccional, en coordinacin
con el especialista judicial. Pareciera, pues, que esta funcin, si bien recae en
la administracin, se asigna concretamente a los asistentes jurisdiccionales,
atendiendo que son ellos quienes apoyan directamente a los jueces y
conocen las actuaciones judiciales que son requeridas; adems porque son
ellos quienes conocen la agenda del juez, los plazos y la urgencia de
convocar audiencia, el horario y la disponibilidad de las salas de audiencia.
Sobre el particular, la mayora de participantes de la mesa 05 coincidieron
en sealar que la funcin de programar las audiencias recaa en el
coordinador o asistente jurisdiccional, quien deba fijarlas dentro del
horario de trabajo y teniendo en cuenta la agenda de los jueces. Solo
10 Manual aprobado mediante la Resolucin Administrativa N 103-2007-CE-PJ, del 16 de mayo
de 2007.
23
algunos de los participantes sealaron que en sus distritos judiciales los
jueces tratan de intervenir en la programacin de las audiencias, pero el
administrador no lo permite.
Los participantes de las mesas 06 y 07, por su parte, coincidieron en sealar
que la programacin de la audiencia es una de las funciones del asistente
jurisdiccional. Solo algunos participantes de la mesa 06 manifestaron que
los jueces insisten en participar en la determinacin de la fecha y hora de la
audiencia, pese a saber que esa labor no les corresponde.
En cuanto a la mesa 09, la mayora de participantes coincidieron en sealar
que la programacin de las audiencias corresponde al administrador y al
coordinador del mdulo. Solo algunos participantes comentaron que en sus
distritos judiciales, actualmente, son los jueces los que deciden la
programacin de las audiencias.
2) Con relacin a la transcripcin de las resoluciones orales
Uno de los rasgos caractersticos del Cdigo Procesal Penal de 2004 es el
predominio de la oralidad sobre la escritura como medio utilizado para la
expresin de la actividad procesal. De all que se adopte el sistema de
audiencias para resolver las peticiones de las partes durante las fases
previas al juicio oral.
Ahora bien, toda la actividad que se va cumpliendo desde el comienzo
hasta el final de la audiencia, incluyendo las resoluciones judiciales que se
emiten en forma oral, se tiene que documentar de alguna manera.
Normalmente se utilizan las actas para dejar constancia de toda esa
actividad (art. 120 CPP), aunque el Cdigo admite la posibilidad de recurrir
adicionalmente a otros medios de registro, como la grabacin por medio de
audio o video (art. 120.3).
Precisamente, uno de los problemas que se ha presentado con respecto a la
documentacin de las resoluciones orales es el de la determinacin del
contenido del acta. As, por un lado, atendiendo que todas las actuaciones
que se desarrollan en la audiencia son registradas en audio o video, y que
las partes pueden acceder a una copia de esa grabacin, parecera
innecesario transcribir todo el contenido de la resolucin en el acta;
24
teniendo en cuenta adems el gasto de tiempo y recursos que demandara
su cumplimiento. Sin embargo, dada la necesidad de garantizar que el acta
sea el reflejo fiel y autntico de la decisin judicial tomada, y de que esta
pueda ser objeto de una revisin posterior, parecera, por el contrario,
ineludible la obligacin de transcribir ntegramente la resolucin oral.
Esta ltima ha sido la posicin asumida por la Corte Suprema, en el
acuerdo plenario n. 6-2011, aunque hace la salvedad que, de no ser
recurrida la resolucin, bastar solo con la transcripcin de determinadas
partes de ella11.
Sobre el particular, los participantes de la mesa 05 coincidieron en sealar
que la transcripcin del debate y/o la resolucin dictada en audiencia
demandaba mucho tiempo y retrasa la suscripcin del acta. No obstante
ello, en varios distritos judiciales, los magistrados exigen la transcripcin
completa de las resoluciones. Salvo en Huaura, donde segn lo
manifestado por el representante de ese distrito judicial solo se transcribe
el fallo, pues el ntegro de la resolucin se puede revisar escuchando el
registro en audio.
Al final, los miembros de esta mesa concluyeron que el acta solo deba
recoger un resumen de lo discutido en la audiencia y el ntegro de la
resolucin oral, tal como lo exige la Corte Suprema.
Los participantes de la mesa 06, por su parte, coincidieron tambin en
sealar que la transcripcin del debate y la resolucin dictada en audiencia
demandaba mucho tiempo y sobrecargaba de trabajo a los asistentes
jurisdiccionales; adems de impedir la efectiva observancia del principio de
oralidad, que, precisamente, busca reducir el uso de papeles. Algunos
participantes agregaron que se exige la transcripcin del integro de la
resolucin, basndose en el precepto constitucional que garantiza el
derecho a la motivacin escrita de la resolucin.
En suma, los miembros de esta mesa concluyeron que el acta solo debera
contener lo siguiente: las principales incidencias de la audiencia y la parte
11 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema,
Acuerdo Plenario n. 6-2011/CJ-116 (prrs. 10 y 13), del 06 de diciembre de 2011.
25
resolutiva de la decisin oral. A la misma conclusin llegaron los miembros
de la mesa 08.
Finalmente, con respecto a este punto, algunos participantes manifestaron
su preocupacin por una prctica que siguen algunos magistrados, que
consiste en agregar prrafos al texto transcrito de las resoluciones ledas,
incorporando otros fundamentos o doctrina sobre la materia analizada.
Incluso, en algunos casos, se modifica la resolucin para mejorar su
redaccin. Esta prctica obedecera al temor de que las resoluciones orales
emitidas no satisfagan las exigencias de los rganos de revisin (Sala de
Apelaciones, Corte Suprema e, incluso, los rganos de control de la
magistratura).
Tema 3: Prisin preventiva
La tercera plenaria del da viernes vers sobre el tema: prisin preventiva.
Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Vladimir Padilla Alegre, quien,
despus de presentar el tema, invit a los participantes Rina Cornejo
Mamani (distrito judicial de Arequipa) y Carlos Augusto Vera Ros (distrito
jurisdiccional de Piura) a exponer sus respectivas ponencias. En ellas los
expositores plantearon algunos problemas advertidos en la aplicacin del
Cdigo Procesal Penal, en su experiencia como asistentes jurisdiccionales.
Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los
problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti
lo concerniente a la determinacin de los presupuestos de la prisin
preventiva y a la observancia del plazo legal para realizar la audiencia de
prisin preventiva.
1) Con respecto a la determinacin de los presupuestos de la prisin preventiva
La prisin preventiva, en tanto medida coercitiva cautelar que implica la
privacin de la libertad del imputado, en el curso del proceso y antes de la
sentencia, exige rgidos presupuestos para su aplicacin, a saber: i) la
existencia de fundados y graves elementos de conviccin que permitan
razonablemente vincular al imputado con la comisin de un hecho
delictivo, ii) la pena que se espera imponer debe ser superior a los cuatro
26
aos y iii) la concurrencia de peligro procesal (peligro de fuga y/o peligro
de obstaculizacin de la investigacin); los mismos que estn previstos en
los arts. 268 a 270 CPP. A ello se ha de agregar, cuando corresponda: la
pertenencia del imputado a una organizacin delictiva y el uso de los
medios que ella le brinda para fugar u obstaculizar la investigacin.
De all que el Ministerio Pblico deba sustentar, en su requerimiento escrito
de prisin preventiva, cada uno de esos tres presupuestos, sealando en
cada caso los elementos de conviccin que permitan acreditarlos. Con ello
se garantiza que en la audiencia se pueda debatir la concurrencia o no de
tales presupuestos.
Al Juez, por su parte, le corresponde dictar mandato de prisin preventiva,
de verificarse una vez concluido el debate en audiencia la concurrencia
de esos tres presupuestos. De lo contrario, de no acreditarse alguno de ellos,
el Cdigo faculta al Juez a dictar una medida menos gravosa: la
comparecencia, ya sea simple o restringida (arts. 271.4 y 286.2).
Precisamente, uno de los problemas advertidos con respecto al control
judicial del cumplimiento de los presupuestos para dictar prisin
preventiva, es el de si se debe continuar con el examen de los otros
presupuestos, de verificarse la inconcurrencia del primero o del segundo de
ellos. Al respecto, por ejemplo, la Corte Suprema, en la Circular sobre
Prisin Preventiva12, ha sealado expresamente que si no se cumple con los
dos primeros presupuestos arriba citados, el Juez debe ordenar otra medida
(comparecencia).
No obstante la posicin asumida por la Corte Suprema, un importante
nmero de participantes sostuvo que se deben discutir todos los
presupuestos de la prisin preventiva en la audiencia, y, al final, el Juez
debe pronunciarse respecto a la concurrencia o no de cada uno de los
presupuestos. Con ello se busca garantizar que, en segunda instancia, la
Sala de Apelaciones pueda hacer un reexamen del cumplimiento o no de los
presupuestos exigidos para adoptar esa medida coercitiva, y, por
12 Corte Suprema de la Repblica, Circular sobre Prisin Preventiva, emitida mediante
Resolucin Administrativa n 325-2011-P-PJ, del 14 de septiembre de 2011.
27
consiguiente, determinar si se justifica o no la decisin del Juez de rechazar
dicha medida.
De distinto parecer fueron los miembros de la mesa 09, quienes concluyeron
que se debe seguir lo dispuesto por la Corte Suprema en la circular sobre la
materia.
2) Con respecto a la determinacin del plazo de la prisin preventiva
La extensin temporal de la prisin preventiva est regulada en el Cdigo
Procesal Penal, en los arts. 272 y 274.1. All se establecen los lmites
mximos de duracin de esta medida coercitiva: 09 meses, si el caso no
reviste complejidad, 18 meses, si es una causa compleja; y, en situaciones de
especial dificultad, una prrroga por un plazo no mayor de 18 meses.
Ahora bien, atendiendo que lo que el Cdigo establece son lmites mximos
y que la duracin temporal de la prisin preventiva no puede exceder el
lmite de lo razonable, se debe esclarecer en cada caso cul es la medida
razonable de aquel. No se debe perder de vista que la razonabilidad del
plazo no necesariamente se ajusta a la medida establecida por el legislador.
De all que el plazo pueda ser irrazonable as no exceda el lmite legal.
Precisamente, uno de los problemas que se plante con respecto a la
medida del plazo de la prisin preventiva es si el fiscal debe sustentar en su
requerimiento escrito el plazo por el que solicita dicha medida, y si ese
extremo tambin debe ser sometido a debate en la audiencia, para que el
Juez determine lo que corresponda.
Sobre el particular, la mayora de participantes de las mesas 05, 07 y 09
coincidieron en sealar que el Fiscal debe sustentar por qu solicita un
determinado plazo de detencin, a fin de que se debata en audiencia su
razonabilidad y el juez establezca, en su resolucin, la duracin mxima de
la medida en el caso concreto, segn las particularidades advertidas.
Al respecto, por ejemplo, los miembros de la mesa 07 sealaron que de
declararse fundada la medida de prisin preventiva, el Juez deber
establecer el plazo concreto de duracin de esta medida. Dicha decisin
28
deber ser fundamentada y guardar relacin con las diligencias pendientes
de actuacin en la investigacin preparatoria.
En ese sentido, los miembros de la mesa 09 sealaron que el Fiscal debe
fundamentar el plazo de detencin solicitado, atendiendo a los actos de
investigacin que tenga pendiente realizar. Conviene precisar, que algunos
miembros de esta mesa indicaron que en sus distritos judiciales no se
debate este extremo de la medida coercitiva, simplemente se aplica el plazo
legal.
3) Con respecto a la observancia del plazo legal para realizar la audiencia de prisin
preventiva
Los cdigos que privilegian la oralidad a la escrituralidad establecen
normalmente que las cuestiones que se sometan a examen judicial se
realicen en audiencia, con respeto a los principios de inmediacin,
concentracin y contradiccin. En esa lnea, el Cdigo Procesal Penal de
2004 prev la realizacin de una audiencia de prisin preventiva en la cual
el juez se pone en relacin con las partes y con los elementos de conviccin
que estas aporten. De all que la norma exija que esta audiencia se realice
con la participacin obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado
defensor (art. 271.1 CPP). Aunque si el imputado se niega a asistir, esta
igual se llevar a cabo con la representacin de su abogado de confianza o
el de oficio que se asigne (art. 271.2 CPP).
Con respecto al plazo para celebrar la audiencia de prisin preventiva, el
Cdigo establece que el juez deber realizarla dentro de las 48 horas
siguientes a la presentacin del requerimiento fiscal (art. 271.1 CPP). La
brevedad de este plazo parece guardar relacin con lo dispuesto en el art.
264.3 CPP, referido al periodo de tiempo adicional que puede permanecer
privado de su libertad el imputado entre el vencimiento del plazo de la
detencin (policial o preliminar) y la convocatoria a audiencia de prisin
preventiva, que se fija tambin en 48 horas.
Se plantea, sin embargo, la interrogante de si este plazo tan corto para
convocar y realizar la audiencia de prisin preventiva se debe observar
tambin en los casos en que el imputado se encuentra en libertad. Esto
29
ltimo, atendiendo a que, dadas las particularidades de la realidad
geogrfica del pas y al acceso a las vas de comunicacin existentes en el
territorio nacional, la demora en la notificacin y en el desplazamiento a la
sede judicial impedira al imputado asistir a la audiencia en la fecha y hora
fijada o comunicar su negativa a asistir. Sin contar, adems, con la posible
afectacin a su derecho de defensa, por la falta de tiempo para preparar
adecuadamente su defensa.
Sobre el particular, los miembros de la mesa 05 sealaron que, en sus
distritos judiciales, los jueces programan y realizan la audiencia dentro de
las 48 horas posteriores a la presentacin del requerimiento de prisin
preventiva, est o no detenido el imputado. Para cumplir con notificar esta
actuacin en el menor plazo, en algunos distritos judiciales se recurre a
particulares medios. As, por ejemplo, en Apurmac, algunos asistentes
jurisdiccionales utilizan una red de contactos, comunicndose con la polica
judicial y estos, a su vez, con las comisaras de los pueblos alejados. Si no
hay comisara cercana, se recurre al teniente gobernador o a alguna
autoridad local. De esta forma, se busca cumplir con notificar al imputado
de la citacin para que concurra al juzgado en la fecha y hora sealada.
En esa lnea tambin, los representantes de los distritos judiciales de La
Libertad y Arequipa comentaron que en sus despachos se trabaja con las
emisoras de radio locales de mayor sintona, a fin de que el imputado tome
conocimiento en el menor tiempo de la convocatoria a audiencia.
Al final, la mayora de participantes de las mesas 05, 06 y 09 coincidieron en
sealar que el plazo de 48 horas para realizar la audiencia de prisin
preventiva solo se debera observar en los casos en que el imputado se
encuentra detenido; mientras que, si este se haya en libertad, se debera fijar
un plazo distinto, atendiendo a criterios tales como: la carga procesal del
juez o la distancia del domicilio del imputado y el acceso a las vas de
comunicacin13.
13 Con respecto a este punto, vale la pena preguntarse si sera de aplicacin el art. 148 CPP, que
regula el trmino de la distancia. De tal manera que, si la respuesta es afirmativa, el plazo de 48
horas para realizar la audiencia tendra que variar, ya que a ese plazo habra que adicionarle el
lapso de tiempo necesario para cubrir la distancia en cada caso.
30
1.2 Ministerio Pblico
Tema 4: La investigacin preparatoria estratgica
La primera plenaria del da viernes vers sobre el tema: la investigacin
preparatoria estratgica. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Luis
Francia Snchez, quien, despus de presentar el tema, invit a los
participantes Luigi Ginocchio Zapata (distrito judicial de Piura), Rosmery
Mendoza Palomino (distrito judicial de Arequipa) y Rolly Farromeque
Fernndez (distrito judicial de Ancash) a exponer sus respectivas ponencias.
En ellas los expositores plantearon algunos problemas advertidos en la
aplicacin del Cdigo procesal penal, en su experiencia como asistentes de
la funcin fiscal.
Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los
problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti
lo concerniente a la actuacin de los sujetos procesales en la fase de
investigacin preparatoria, al trabajo coordinado entre los sujetos
procesales y a la falta de recursos para cumplir en tiempo y forma los
objetivos de la fase de investigacin.
1) Con relacin a la actuacin de los sujetos procesales en la fase de investigacin
preparatoria
De conformidad con el nuevo sistema procesal penal, la direccin de la fase
de investigacin preparatoria recae ahora en el fiscal. Desde luego, ello no
significa que el xito de esta fase dependa exclusivamente de su labor,
puesto que en ella tambin intervienen otros sujetos procesales: la Polica
Nacional, el Juez de Investigacin Preparatoria, el perito y otros, de cuya
actuacin individual y, particularmente, de su trabajo coordinado depende
alcanzar ese objetivo.
As las cosas, un primer problema advertido fue el de la falta de inters que
muestran los fiscales para elaborar un plan o diseo estratgico de
investigacin que les permita, en funcin al caso en concreto, determinar
qu diligencias son las ms importantes y cul es el momento oportuno
para solicitarlas.
31
Sobre el particular, los miembros de las mesas 01 y 02 coincidieron en
sealar que la ausencia de un plan de investigacin impide al fiscal realizar
una eficiente labor de recojo de informacin y material probatorio, as como
tambin, cumplir con los plazos legales. Ello trae como consecuencia el
archivo de la causa, al vencerse los plazos sin haber completado la
investigacin.
Conviene precisar, que la ausencia de un plan de investigacin no siempre
est asociada al desinters del fiscal, en muchos casos la excesiva carga
laboral de los despachos fiscales impide disear este plan en cada caso.
Precisamente, con respecto a este problema, los miembros de la mesa 04
manifestaron que entre los factores que favorecen el incremento de la carga
laboral se encuentra el reducido nmero despachos fiscales. A ttulo de
ejemplo se puede citar el caso descrito por uno de los miembros de la mesa
01, quien manifest que en el distrito judicial de Ica solo existen dos
despachos fiscales para atender un promedio de 2500 denuncias al ao,
situacin que influye negativamente en la labor de los fiscales.
Otro de los problema abordados fue el referido a qu rgano se encuentra a
cargo de la cadena de custodia. Conviene precisar, como lo hace el
Reglamento sobre la materia14, que con este nombre se conoce al
procedimiento que busca garantizar la integridad, conservacin e
inalterabilidad de elementos materiales de prueba, a fin de que puedan ser
actuados al llegar a las sesiones del juicio oral.
Ahora bien, dado que el Cdigo Procesal Penal de 2004 no seala
expresamente qu rgano es el encargado de la cadena de custodia; se
plantea la cuestin de quin debe asumir esa responsabilidad. As, por un
lado, se sostiene que el art. IV del Ttulo Preliminar, en concordancia con el
Reglamento de la Cadena de Custodia, impone al Ministerio Pblico el
deber de la carga de la prueba, en consecuencia, a este rgano le
correspondera la tarea de cuidar la cadena de custodia. Por otro, en
cambio, se sostiene que estamos frente a un vaco que debe ser corregido
por el legislador. En consonancia con esta ltima posicin, los miembros de
14 Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administracin de
bienes. Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 729-2006-MP-FN, 15 de junio de 2006.
32
la mesa 03 recomendaron la asignacin de esta responsabilidad a rganos
especiales.
2) Con relacin al trabajo coordinado entre los sujetos procesales
Corresponde al fiscal, como director de la fase de investigacin
preparatoria, disponer la realizacin de los actos de investigacin en forma
estratgica y para ello requiere el auxilio de otros rganos, como la Polica
Nacional, o, en su caso, la aprobacin de su ejecucin por el juez. De all que
tenga que realizar un trabajo coordinado con los dems sujetos procesales
que intervienen en esta fase, a fin de reunir suficientes elementos de
conviccin que le permitan tomar una decisin sobre el destino del proceso,
esto es, si sobresee o acusa.
En la prctica, sin embargo, se vienen presentando problemas de
comunicacin entre el fiscal y los dems los sujetos procesales, lo que
dificulta el desarrollo de un trabajo coordinado entre ellos.
Sobre el particular, los miembros de la mesa 02 sealaron que este problema
se presenta por la falta de comprensin de las funciones que cumple cada
sujeto procesal en el nuevo sistema procesal penal. As, con respecto a la
relacin entre la polica y la fiscala, sealaron que es necesario que el
primero comunique inmediatamente al segundo el hecho delictivo del que
ha tomado conocimiento, a fin de que este determine la estrategia de
investigacin.
Los miembros de la mesa 01, por su parte, destacaron la necesidad de
realizar capacitaciones en conjunto, donde participen fiscales y policas. De
tal manera que todos comprendan sus nuevos roles y puedan realizar un
trabajo coordinado, como lo exige el Cdigo de 2004.
3) Con relacin a la falta de recursos para cumplir en tiempo y forma los objetivos de
la fase de investigacin
Para realizar investigaciones efectivas, dentro de un plazo determinado, es
necesario contar con dinero, equipos modernos y personal especializado. El
problema se presenta cuando faltan esos recursos: econmicos, materiales y
33
humanos, pues el proceso investigativo se debilita y las posibilidades de
enjuiciar y condenar a los responsables de la comisin de hechos delictivos
disminuyen.
Sobre el particular, los miembros de las mesas 02 y 04 indicaron que hace
falta equipar las reas de logstica, criminalstica, balstica, entre otras. Los
miembros de la mesa 04 agregaron adems que se requiere contar con ms
personal especializado tanto para los despachos fiscales como para las otras
instituciones que colaboran con la administracin de justicia.
Tema 5: Control de plazos
La primera plenaria del viernes en la tarde vers sobre el tema: control de
plazos. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Mario Rodrguez
Hurtado, quien, despus de presentar el tema, invit a los participantes
Edmundo Trujillo Blas (distrito judicial de Ancash) y Leonardo Rosales
Zavala (distrito judicial de Lima) a exponer sus respectivas ponencias. En
ellas los expositores plantearon algunos problemas advertidos en la
aplicacin del Cdigo Procesal Penal, en su experiencia como asistentes de
la funcin fiscal.
Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los
problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti
lo concerniente al control del plazo de las diligencias preliminares y a la
determinacin del inicio del cmputo de este plazo.
1) Con relacin al plazo de las diligencias preliminares
El Cdigo Procesal Penal establece que las diligencias preliminares (cuando
no hay persona detenida) deben practicarse en el plazo de 20 das. Sin
embargo, reconoce que en determinadas situaciones, atendiendo a las
caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos, esta fase de la
investigacin se puede prolongar por ms tiempo. En este ltimo caso, el
legislador otorga al fiscal la facultad de fijar el plazo de duracin de las
diligencias preliminares, pero incorpora la posibilidad de que el Juez de la
Investigacin Preparatoria, a solicitud de parte, ejerza un control sobre el
cumplimiento y la razonabilidad de ese plazo (art. 334.2 CPP).
34
Como se observa, con respecto a la extensin temporal de esta fase, en un
caso el legislador establece un lmite mximo: el plazo legal de 20 das;
mientras que en el otro caso, no fija ningn lmite. De all que en la prctica
se presenten problemas en la interpretacin y aplicacin del art. 334.2 CPP,
pese a que la Corte Suprema, en la sentencia de casacin n. 02-2008,
estableci que la duracin de la fase de diligencias preliminares no podra,
en la hiptesis ms extrema, ser mayor que el plazo mximo de la
Investigacin Preparatoria regulado en el art. 342 CPP15.
As, un primer problema que se someti a discusin fue el de la inexistencia
de un lmite temporal para las diligencias preliminares y el de la pertinencia
o no de fijar un lmite legal. Ello, atendiendo que el reconocimiento
normativo y jurisprudencial del derecho a ser juzgado en un plazo
razonable impide la prolongacin ilimitada de cada una de las fases del
procedimiento penal; y, adems, a que el plazo razonable no
necesariamente coincide con el plazo legal, pues en determinados casos,
este lmite puede ser superado.
Sobre el particular, el representante de Ancash, integrante la mesa 01, opin
que no se debera establecer un lmite legal a la duracin de las diligencias
preliminares y que el plazo de 20 das que fija la norma procesal resulta
insuficiente en las investigaciones de naturaleza compleja. De all que la
propia norma faculte al fiscal a fijar un plazo mayor en estos casos. Critic
adems la posicin asumida por la Corte Suprema en la casacin n. 02-
2008, con respecto al plazo de las diligencias preliminares, pues, en su
opinin, ese plazo resulta insuficiente para investigar delitos complejos.
Concluy su intervencin sealando que el lmite del plazo de investigacin
se encuentra en su razonabilidad, y, en salvaguarda de esta garanta, la
propia norma ha configurado el mecanismo procesal de control de plazos.
De distinto parecer fueron los dems participantes de las mesas 01, 02, 03 y
04, quienes coincidieron en sealar que la duracin de las diligencias
preliminares s debera tener un lmite impuesto por la norma.
15 Sentencia de casacin n. 02-2008, La Libertad (cons. 12), de 03 de junio de 2008.
35
Otro tema que se someti a debate es el de la extensin del plazo de las
diligencias preliminares, aqu se discuti bsicamente dos puntos: qu
criterios debe tener en cuenta el fiscal para determinar el plazo de esta fase
de la investigacin y cul es el plazo mximo de duracin de la misma.
Con respecto al primer punto, se discuti si el fiscal poda fijar un plazo
superior a los 20 das fundndose en la complejidad de la investigacin,
cuando estimara la concurrencia de algunos de los supuestos del art. 342.3
CPP.
Al final, la mayora de participantes de las mesas 01, 02, 03 y 04
coincidieron en que la complejidad del caso se puede configurar desde la
fase de diligencias preliminares. Aunque, el representante de la mesa 01
precis que, para su grupo, la declaracin de complejidad en esta fase del
proceso debera ser excepcional; mientras que el representante de la mesa
04 seal que no era necesario etiquetar la investigacin como compleja
para fundamentar la prolongacin del plazo, pues bastara con
fundamentar la razonabilidad del plazo en funcin a la naturaleza de los
hechos objeto de investigacin.
Con respecto al segundo punto, la discusin gir en torno al plazo mximo
de las diligencias preliminares establecido por la Corte Suprema en la
Casacin n. 2-2008. Como bien se sabe, en dicha sentencia, la Corte intent
poner un lmite a la facultad concedida por el legislador al fiscal para
determinar la extensin temporal de dicha fase; por lo que en uno de sus
considerandos finales seal expresamente la fase de diligencias
preliminares no podra, en la hiptesis ms extrema, ser mayor que el plazo
mximo de la Investigacin Preparatoria regulado en el artculo trescientos
cuarenta y dos de la ley procesal penal.
Sin embargo, el problema solo se resolvi parcialmente, pues el art. 342 CPP
prev diferentes plazos: un primer plazo ordinario de 120 das; un segundo
plazo de 60 das ms, que acta a modo de prrroga, luego de vencido el
primero, y solo por causas justificadas (art. 342.1 CPP); un tercer plazo
especial de 8 meses, que resulta aplicable en los casos de investigaciones
complejas (los criterios para determinar la complejidad se encuentran
recogidos en el art. 342.3 CPP); y un cuarto plazo de 8 meses ms, que acta
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tambin a modo de prrroga, pero respecto del anterior (art. 342.2). Este
ltimo plazo debe concederlo el Juez de Investigacin Preparatoria.
As pues, el problema que se presenta ahora es el de determinar cul de
estos plazos constituye el lmite mximo. Sobre el particular, en el debate
interno de la mesa 01, el representante del distrito judicial de Ayacucho
mencion que en la prctica jurisprudencial se observa que el plazo
mximo que fijan los fiscales para la realizacin de las diligencias
preliminares es el plazo ordinario de 120 das. Solo excepcionalmente, en
dos casos que l conoci, se recurri al plazo especial de 240 das16. En
esta mesa no se lleg a ninguna conclusin respecto al plazo mximo.
Con respecto a la posicin de los dems participantes, los representantes de
las mesas 02, 03 y 04 coincidieron en sealar que el plazo de las diligencias
preliminares se poda prolongar hasta un mximo de 240 das, siempre
que esta decisin se sustente en criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, y est debidamente motivada. Solo el representante de la
mesa 04 seal que, independientemente del plazo mximo que se fije, esta
fase del proceso puede concluir antes del vencimiento de dicho plazo, si
logra alcanzar su finalidad.
2) Con relacin al inicio del cmputo del plazo de las diligencias preliminares
Como ya se ha visto, en algunas situaciones (segn las caractersticas,
gravedad o complejidad del hecho objeto de investigacin), la extensin
temporal de las diligencias preliminares puede prolongarse ms de lo
inicialmente previsto. De all que el fiscal tenga que disponer la prrroga de
la investigacin por cierto plazo. El problema que surge entonces es el de la
determinacin del momento a partir del cual comienza a correr el plazo
aadido.
16 Conviene precisar como lo destaca tambin la Corte Suprema, en la sentencia de casacin n.
66-2010, Puno (FD. 5), que las reglas para el cmputo del plazo se encuentran previstas en el
art. 183 del Cdigo Civil, cuyo inciso 1 establece el plazo sealado por das se computa por
das naturales, mientras que el inciso 2 establece expresamente que el plazo sealado por
meses se cumple en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente a la fecha del
mes inicial. De all que se deba evitar convertir los plazos fijados por meses en uno de das,
pues la norma fija reglas distintas para cada uno de ellos.
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Sobre el particular, los participantes de la mesa 03 llegaron a la conclusin
que, declarada la complejidad del caso, el plazo adicional comienza a
computarse desde el momento de la transformacin del caso, de simple a
complejo. Mientras que los integrantes de la mesa 04, alcanzaron a sealar
que en la mayora de distritos judiciales, en esos casos, cuando la
investigacin se hace compleja, el nuevo plazo comienza a contarse desde el
inicio de las diligencias preliminares.
Finalmente, en la plenaria, despus de la participacin de los representantes
de las cuatro mesas, el profesor Mario Rodrguez agreg que, adems de los
plazos previstos en el art. 342 CPP, el Cdigo prev un plazo distinto para
las denominadas investigaciones especiales, realizadas en el marco de
actividades propias de la delincuencia organizada y donde se requiere la
intervencin de agentes encubiertos. As, se fija un plazo inicial de seis
meses, pero prorrogable por periodos de igual duracin, si se mantienen las
condiciones que motivaron su actuacin.
Tema 6: Criterios de decisin temprana
La segunda plenaria del viernes en la tarde vers sobre el tema: criterios de
decisin temprana. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Mario
Rodrguez Hurtado, quien, despus de presentar el tema, invit a los
participantes Miguel ngel Guerrero Astoray (distrito judicial de
Ayacucho), Pedro Ordoez Alcal (distrito judicial de Caete) y Fiorela
Gutirrez Rodrguez (distrito judicial de La Libertad) a exponer sus
respectivas ponencias. En ellas los expositores plantearon algunos
problemas advertidos en la aplicacin del Cdigo Procesal Penal, en su
experiencia como asistentes de la funcin fiscal.
Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los
problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti
lo concerniente a la interpretacin y aplicacin de los criterios de decisin
temprana que regula el Cdigo: el principio de oportunidad, los acuerdos
reparatorios y la terminacin anticipada. Mecanismos de descongestin
procesal llamados a cumplir un papel trascendental en el nuevo sistema
procesal penal, que no est diseado para someter al proceso comn todas
las causas que ingresan al sistema.
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1) Con relacin al principio de oportunidad
El principio de oportunidad es un instituto procesal que permite al fiscal, en
forma excepcional, abstenerse de incoar o desistirse de continuar la
persecucin penal contra una determinada persona, aun cuando exista un
alto grado de probabilidad de que haya cometido un hecho delictivo, si
concurren los requisitos o condiciones que establece el art. 2 del CPP. De
manera que, si el fiscal estima que una causa rene los requisitos para que
opere este instituto procesal, citar al imputado y al agraviado a fin de que
el primero manifieste su voluntad de acogerse a este instituto y llegue a un
acuerdo con el agraviado sobre el monto y forma de pago de la reparacin
civil. La norma establece adems que, a falta de acuerdo sobre el plazo para
el pago, el fiscal lo fijar, sin que este pueda exceder los nueve meses.
En torno a la regulacin este instituto, los miembros de la mesa 01 se
mostraron en desacuerdo con el plazo mximo fijado en la norma para
realizar el pago de la reparacin civil, pues consideran que en determinados
casos este puede resultar demasiado corto.
En cuanto a la aplicacin prctica del principio de oportunidad, los
miembros de la mesa 04 sealaron que la norma no obliga al fiscal a aplicar
este instituto procesal, aun cuando, objetivamente, se cumplan las
condiciones establecidas en la ley. Agregaron adems que el fiscal debe
observar el principio de proporcionalidad de decidir aplicarlo en un caso
concreto.
Los miembros de la mesa 01, por su parte, indicaron que la cultura litigiosa
que an mantiene algunos abogados dificulta que imputado y agraviado
puedan llegar a un acuerdo para poner fin al proceso, previo pago de la
reparacin civil. Los miembros de la mesa 02, por su parte, cuestionaron la
tendencia de algunos fiscales de forzar la aplicacin del principio de
oportunidad, olvidando que este instituto tiene como principio rector al
consentimiento del imputado.
Por otra parte, los miembros de la mesa 02 cuestionaron la prctica seguida
en los delitos de omisin a la asistencia familiar, pues en el caso de personas
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denunciadas ms de una vez por incumplir su obligacin de prestar
alimentos, este instituto se viene aplicando reiteradamente, cada vez que
son denunciadas por ese delito. Esta prctica genera en la vctima y en
terceros la sensacin de impunidad, de burla por parte del autor no
sancionado penalmente. De all que los miembros de esta mesa planteen
como recomendacin, que el fiscal formule acusacin directa, en lugar de
seguir promoviendo de modo reiterativo la aplicacin del principio de
oportunidad.
2) Con relacin a los acuerdos reparatorios
Los acuerdos reparatorios son mecanismos de composicin entre el
inculpado y la vctima, en donde el primero repara de algn modo que
resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias daosas del hecho
que se le imputan17. De no existir acuerdo previo, el fiscal lo puede
proponer. En cualquier caso, de aprobar el acuerdo, este deber abstenerse
o renunciar a continuar con la persecucin penal, en los supuestos
establecidos en el art. 2.6 CPP.
En torno a la aplicacin prctica de los acuerdos reparatorios, los miembros
de la mesa 01 sealaron que su aplicacin es muy reducida, la razn de ello
sera el desconocimiento por parte de los fiscales y la defensa de cmo
funciona este instituto.
Los miembros de la mesa 02, por su parte, destacaron que este instituto
generalmente se aplica en los casos de delitos culposos. Asimismo,
cuestionaron la prctica seguida por algunos fiscales, de forzar a las partes a
aceptar estos acuerdos; y la de los abogados privados, de impedir que se
arribe a alguno, movidos por sus intereses lucrativos.
Otro de los problemas abordados fue el de la determinacin de la medida
que se debe tomar frente al incumplimiento del acuerdo reparatorio por
parte del inculpado. Al respecto, los miembros de la mesa 03 opinaron que
en tales casos corresponde al fiscal acudir al Juez de la Investigacin
Preparatoria en va de ejecucin; los miembros de la mesa 04, por el
17 HORVITZ LENNON, en Derecho procesal penal chileno, t. I, pp. 568-569.
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contrario, opinaron que corresponde recurrir al proceso de ejecucin en la
va civil.
3) Con relacin a la terminacin anticipada
La terminacin anticipada es un proceso penal especial que encuentra su
fundamento en el principio del consenso. Este consenso supone, por un
lado, la aceptacin de responsabilidad por parte del imputado, respecto de
los hechos materia de investigacin, y, por el otro, la negociacin acerca de
las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparacin civil y las
consecuencias accesorias18.
Conviene precisar, que este proceso es autnomo e independiente del
proceso comn; y, a diferencia del principio de oportunidad, presenta un
marco de aplicacin que se extiende a todo tipo de delitos, adems, de
encontrarse sometido a un control jurisdiccional.
En cuanto a la regulacin normativa del proceso de terminacin anticipada,
los miembros de la mesa 02 mostraron su disconformidad con el actual
marco normativo, pues no establece los criterios para determinar la pena en
concreta; tampoco seala quin ser el encargado de ejecutar la reparacin
civil. Sobre este ltimo punto, uno de los miembros de esta mesa coment
que, en Huaura, el rgano encargado de la ejecucin de dicha medida era el
juzgado de liquidacin.
Por otro lado, los miembros de la mesa 01 advirtieron que uno de los
problemas que se presenta con respecto a este instituto es si este comprende
a los delitos sancionados con pena de cadena perpetua, y, de ser afirmativa
la respuesta, cmo operara el beneficio de reduccin de la pena de una
sexta parte en el caso de los condenados a dicha pena?
En lo que respecta a la aplicacin prctica de este instituto procesal, los
miembros de la mesa 02 cuestionaron la prctica seguida por algunos
fiscales, que consiste en presionar o amenazar a los inculpados,
advirtindoles de una posible orden de detencin (prisin preventiva) u
18 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte
Suprema, Acuerdo plenario n. 05-2008/CJ-116 (prr. 6 y 7), 18 de julio de 2008.
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ofrecindoles a cambio la imposicin de una pena suspendida.
Cuestionaron, adems, la actuacin de algunos jueces de investigacin
preparatoria, quienes omiten realizar el control de legalidad del acuerdo,
pese a que el Cdigo lo exige.
En lo concerniente al desarrollo de las audiencias de terminacin
anticipada, los miembros de las mesas 03 y 04 destacaron que constituye
una prctica frecuente que el fiscal solicite la conversin de una audiencia
de prisin preventiva en una de terminacin anticipada.
Por otro lado, llam la atencin cmo fue resuelto un caso que se present
en el distrito judicial de Huaura, segn lo narrado por uno de los miembros
de la mesa 02: en una audiencia de terminacin anticipada, se aprob un
acuerdo por el que se absolva al imputado por ser de edad avanzada.
2. Sbado 17 de marzo
Tema 7: Seguridad ciudadana y reforma procesal penal
La primera plenaria del da sbado vers sobre el tema: seguridad
ciudad
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