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“Por un control fiscal efectivo y transparente”
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD DESEMPEÑO
CÓDIGO 300
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCION DE IMPUESTOS DE
BOGOTA
“Evaluación Declaraciones Impuesto de Industria y Comercio masivos que
presentan inexactitud, reparto vigencia 2011”
DIRECCIÓN SECTORIAL HACIENDA
Bogotá D.C., diciembre 22 de 2015
“Por un control fiscal efectivo y transparente”
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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCION DE IMPUESTOS DE
BOGOTA
Contralor de Bogotá DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor Auxiliar LIGIA INES BOTERO MEJIA
Director Sectorial de Hacienda JAIRO HERNAN ZAMBRANO ORTEGA
Asesores JOSÉ ANTONIO CRUZ VELANDIA JAIRO PEÑARANDA TORRADO
Gerente EDGAR FERNANDO RODRIGUEZ PINZON
Equipo de Auditoría CLAUDIO FERNANDO SILVA CAMERO EDUARDO TERREROS REY RICARDO PINZON RICO
CARMEN ROCIO CASTAÑEDA GRANDAS Apoyo Técnico: JAVIER WILLIAM OROZCO RAMOS YURGEN TORO PEREZ
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TABLA DE CONTENIDO 1 CARTA DE CONCLUSIONES ............................................................................ 4
2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA .......................................................... 8
2.1. Alcance: ........................................................................................................... 8
2.2. Muestra ............................................................................................................. 9
3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................. 12
3.1 Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros - ICA ...................... 12
3.2 Análisis de la muestra ................................................................................... 12
3.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de
$7.457.914.756 M/Cte. .............................................................................................................. 19
3.2.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de
$3.694.732.380 M/Cte. .............................................................................................................. 20
3.2.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de
$11.997.704.623 M/Cte. ............................................................................................................ 21
3.3. Análisis de la respuesta ................................................................................. 22
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ...................................... 24
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1 CARTA DE CONCLUSIONES Doctor
José Alejandro Herrera Lozano
Secretario Distrital de Hacienda (E)
Carrera 30 Nº 25-90, piso 6º
Código postal 111311
Ciudad.
Asunto: Carta de Conclusiones auditoria de desempeño
La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la
Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474
de 2011, practicó auditoría de desempeño a la entidad Secretaria Distrital de
Hacienda “Evaluación Declaraciones Impuesto de Industria y Comercio masivos que
presentan inexactitud, reparto vigencia 2011” a través de la evaluación de los
principios de economía, eficiencia, eficacia, con que administró los recursos puestos
a su disposición y los resultados de su gestión, administración, recaudación,
fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro del Impuesto de Industria,
Comercio, Avisos y Tableros –ICA.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada
por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de
la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que
contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de
acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y
procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las
de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y
ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para
fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias
y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento
de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente
documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la
Contraloría de Bogotá D.C.
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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO
La Contraloría de Bogotá D.C., como resultado de la auditoría de desempeño,
relacionada con el proceso de fiscalización, determinación y cobro del impuesto de
Industria, Comercio, Avisos y Tableros -ICA dados en reparto para la vigencia 2011,
conceptúa que la gestión fiscal adelantada para la vigencia 2011 fue desfavorable
en razón a que su gestión fue ineficaz, ineficiente y antieconómica teniendo en
cuanta los contribuyentes inexactos a los cuales no se les realizó la gestión de
fiscalización respectiva.
Los ingresos tributarios en las entidades territoriales se constituyen en su principal
fuente de recursos, siendo el ICA un tributo distrital con el que Bogotá obtiene
recursos para cubrir sus necesidades económicas y poder cumplir con sus planes de
desarrollo económico y social; en este sentido, se puede aseverar que la Secretaria
Distrital de Hacienda -SDH se ha limitado a recibir los tributos que voluntariamente
pagan los contribuyentes, dejando de lado un mayor esfuerzo en el cobro de los
recursos y mayor compromiso a la Gestión Tributaria, para lograr mayores recaudos
en aras del financiamiento del gasto público local.
Lo anterior, teniendo en cuenta que existen contribuyentes con la obligación de pagar
el ICA lo hacen por menor valor al que legalmente están obligados, lo que genera
inexactitud en el impuesto, sanciones e intereses, convirtiéndose así en evasores o
elusores tributarios, sin que la SDH tome las acciones de fiscalización tributaria
pertinentes para mitigar esos hechos.
Ahora bien, respecto a la afirmación acotada en la respuesta al informe preliminar
en lo atinente al principio de eficiencia, si bien es cierto con éste se busca “ que el
recaudo de los impuestos y demás contribuciones se realice con el menor costo administrativo para
el Estado, y la menor carga económica posible para el contribuyente”, también lo es que no es
cierto que su cumplimiento implique ( estándares mínimos de eficacia en el recaudo,
control del fraude y agilidad administrativa” (negrilla fuera de texto), como lo señala la
administración en razón a que la lógica consecuencia de la eficiencia es aumentar
recaudo con menores costos y mayor agilidad administrativa en la gestión de la
misma .
Por otra parte, es relevante e indispensable poner de presente que todas las
afirmaciones de respuesta de la Administración a las observaciones emitidas por
este ente de control deben ser respaldadas por el acervo probatorio pertinente que
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aclaren con certeza lo que se está señalando, de ahí que la ausencia de éstos
conllevan a que las mismas sea ratificadas.
Por ejemplo, para el caso de ingresos percibidos fuera de Bogotá, el artículo 44 del
Decreto 352 de 2002 es claro al establecer que: para excluir de la base gravable del
ICA los ingresos percibidos fuera del distrito capital se deberá demostrar mediante
facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios de origen
extraterritorial, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros
municipios. Soportes o pruebas solicitadas por esta auditoría, pero no allegadas por
la administración, hecho que se repitió incluso en la respuesta presentada al informe
preliminar. Idéntica situación se evidencia para el caso de aquellas empresas que
se afirma son exportadoras, pero no se allegan los respectivos documentos de
exportación –DEX, que así lo corroboren.
Referente al sistema de control fiscal interno, se pudo evidenciar que se presentan
deficiencias en los controles para el registro de la información y de procedimientos
para el seguimiento a la información suministrada por los contribuyentes que
posibiliten una eficiente y eficaz gestión de fiscalización tributaria.
PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO
Resultado de la auditoria de desempeño realizada a la SDH -ICA inexactos reparto
2011, se establecieron tres hallazgos administrativos con presunta incidencia
disciplinaria e incidencia fiscal en cuantía de $23.150.351.759, por omitir el proceso
de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las declaraciones de Industria,
Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la DIB haya realizado proceso
alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores valores presentados y
pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de recaudar valores por
sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones de las diferentes áreas
de los cuales se harán los traslados respectivos.
A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia
y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto
de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo,
debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las
deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la
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gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C.,
a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de cinco (5)
días hábiles siguientes a la radicación del informe final, en la forma, términos y
contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las
sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.
Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento
periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de
las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse
disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El anexo a la presente
Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este
órgano de control.
Atentamente,
JAIRO HERNAN ZAMBRANO ORTEGA
Director Técnico Sectorial Hacienda
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2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA 2.1. Alcance:
La Auditoría de Desempeño realizada a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección de Impuestos de Bogotá comprende el análisis y evaluación de las Declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros – ICA - que presentan inexactitud en su impuesto, sanciones e intereses de mora. Es competencia general de la Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993, concordante con el Decreto
807 de 1993, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación,
fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales,
así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio
de las mismas.
La gestión de cobertura de la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB para el ICA,
se clasifica en tipologías de medianos y grandes contribuyentes, que generan
ingresos desde la ciudad de Bogotá y fuera de esta, no obstante, las acciones de
control tributario puntual sobre presuntas inexactitudes en la determinación de la
base gravable y el impuesto declarado en la liquidación privada corresponde a la
Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, oficinas que dependen
jerárquicamente de la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Son responsables de la elaboración de los planes operativos y de hacer cumplir la
normatividad antes señalada, el Subdirector de Impuestos a la Producción y al
Consumo, y el Jefe de la Oficina de Fiscalización Producción y Consumo, el Jefe de
la Oficina de Liquidación, el Jefe de la Oficina de Cobro, quienes están facultados en
sus funciones y la normatividad tributaria distrital de firmar los actos oficiales que se
envían a los contribuyentes y por supuesto la Directora de Impuestos de Bogotá.
Dentro de sus funciones está la de generar las acciones pertinentes para lograr el
cobro de los impuestos de contribuyentes, morosos, inexactos y omisos.
La presente auditoría de desempeño se enfocó en el análisis de la base de datos
contenida en el Sistema de Información Tributario SIT II, en la que la Dirección de
Impuestos de Bogotá maneja y controla el impuesto de industria y comercio, la cual
comparó con los impuestos de IVA y renta suministrados en base de datos por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
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Así las cosas, la base de datos suministrada por la DIB presenta 244.277 registros,
que corresponden a contribuyentes que presentaron el ICA desde el 2009 hasta el
2011, los cuales representan un total de ingresos del periodo en cuantía de
$1.924.563.291.913.960 (Renglón BA), con los que se estimó un impuesto a pagar
a la DIB por concepto de ICA, por la suma de $ 6.167.516.023.275 (renglón FU), que
enfrentados a la sumatoria del impuesto pagado $4.816.025.455.658 (Renglón TP)
obtenemos valores que no fueron cancelados por los contribuyentes en su totalidad
al distrito por $1.351.490.567.617, con lo cual se genera el concepto de inexactos en
el pago del tributo, que analizaremos a continuación.
2.2. Muestra
Del cruce de la base de datos de la DIB frente a la de la DIAN, el grupo auditor
seleccionó 100 contribuyentes, con el propósito de verificar la gestión de fiscalización
y cobro realizada por los funcionarios de las Oficinas de Fiscalización Producción y
Consumo y Cobro de la DIB, tomando el mismo periodo, vigencia y NIT, se escogió
la siguiente muestra:
CUADRO No. 1 MUESTRA DE AUDITORIA Valores en pesos
CODIGO VIGENCIA
PERIODO NUMERO
IDENTIFICACION NOMBRECONTRIBUYENTE
CODIGO ACTIVIDAD
ECONOMICA PPA
VALOR BASE GRAVABLE PPAL
2009 4 80416587 ALVAREZ SANCHEZ MARIANO ALBERTO 7430 13.600.000
2009 4 900203661
COMERCIALIZADORA INTERNACION METAL COMERCIO S A CI 3710 2.687.288.000
2009 5 900281922
CODRALUX SA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 7112 -
2009 3 900203661
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL METAL COMERCIO SA CI 3710 1.994.659.000
2009 2 900203661
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL METAL COMERCIO SA CI 3710 4.150.122.000
2009 6 900281922
CODRALUX SA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 7112 -
2009 3 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 48.267.000
2009 2 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 52.428.000
2009 5 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 9.246.930.000
2009 5 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 9.246.930.000
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CODIGO VIGENCIA
PERIODO NUMERO
IDENTIFICACION NOMBRECONTRIBUYENTE
CODIGO ACTIVIDAD
ECONOMICA PPA
VALOR BASE GRAVABLE PPAL
2009 1 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 191.270.000
2009 4 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 32.295.000
2009 6 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 8.447.673.000
2009 1 900161427
IMPORTADORA EXPORTADORA COLOMBIA 1972 LTDA 9309 4.908.000
2009 4 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 8.763.718.000
2009 4 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 8.763.718.000
2009 5 900296550 MINAS PAZ DEL RIO SA 7499 174.994.000
2009 5 900290856 UNION TEMPORAL de empresas UT PPG 1120 162.319.000
2009 1 900190058 DANAX SOCIEDAD ANONIMA 7010 24.492.320.000
2010 1 900259641 7010 -
2010 3 830112671 6032 174.553.000
2010 5 900342628 7499 -
2010 6 900325584 1120 -
2010 4 830138375 0 -
2010 5 900311842 1120 31.489.536.000
2010 5 900359456 4530 -
2010 1 900281922 7112 -
2010 2 900296550 1010 -
2010 6 900240532 5124 -
2010 2 900281102 74211 -
2010 2 900281102 74211 17.540.914.000
2010 2 860450574 2424 17.645.030.000
2010 6 900390520 4530 14.616.049.000
2010 2 900300985 4530 14.872.382.000
2010 6 900127005 6429 575.394.000
2010 6 900358688 1110 11.209.527.000
2010 1 7162662 74112 14.245.000
2010 6 900335144 1120 155.800.000
2011 4 900408537 6514 834.581.000
2011 1 900221271 7010 123.211.000
2011 4 830063930 2892 55.854.000
2011 5 900417130 5155 -
2011 5 900435173 1110 47.340.000
2011 4 900435173 1110 4.752.000
2011 5 900404506 1110 5.613.000
2011 4 900253009 45211 -
2011 2 900396759 5151 237.778.000
2011 3 900396759 5151 214.100.000
2011 3 900390238 4530 -
2011 2 900390238 4530 -
2011 1 900396759 5151 180.616.000
2011 3 900360800 2892 -
2011 2 900412461 4530 18.575.024.000
2011 4 900381359 7010 945.578.000
2011 4 900404506 1110 4.815.000
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CODIGO VIGENCIA
PERIODO NUMERO
IDENTIFICACION NOMBRECONTRIBUYENTE
CODIGO ACTIVIDAD
ECONOMICA PPA
VALOR BASE GRAVABLE PPAL
2011 1 900390238 4530 -
2011 1 900386254 6599 2.192.000
2011 2 813001917 7414 15.505.211.000
2011 2 900333612 5125 10.055.367.000
2011 3 900403966 1110 -
2011 1 900330667 7499 -
2011 3 900330667 4530 -
2011 5 830506724 74211 504.399.000
2011 3 900412461 4530 11.193.873.000
2011 1 900333612 5125 7.805.081.000
2011 3 900353002 40102 12.281.000
2011 5 800192985 45211 -
2011 4 900403966 1110 -
2011 5 800192985 45211 3.000.000.000
2011 2 5270 74142 1.550.000
2011 5 900403836 6041 9.239.830.000
2011 3 900404506 1110 8.164.000
2011 4 900406983 5155 -
2011 1 900209807 7421 -
2011 4 830506724 74211 564.373.000
2011 2 900330667 4530 -
2011 4 900387890 1120 4.898.000
2011 4 900052204 7010 14.755.000
2011 4 900360800 2892 941.334.000
Fuente: Bases de Datos Dian - DIB
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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1 Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros - ICA
El ICA es un tributo de orden municipal o distrital que busca obtener recursos para
cubrir las necesidades económicas y cumplir con los planes de desarrollo del
respectivo municipio o distrito. El ICA se encuentra legalizado por medio de la Ley
14 de 1983 (art. 32) y se presenta en el ejercicio o realización directa o indirecta de
actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción municipal o
distrital, de manera permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con o sin
establecimiento de comercio, realizadas por personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho.
3.2 Análisis de la muestra
Elaborada la muestra, se solicitó a la DIB el suministro de los respectivos
expedientes, de los cuales nos remitieron lo correspondiente a cuatro contribuyentes.
De la muestra se solicitó información a la DIB, quien con oficio de radicado No.
2015EE277374 de noviembre 5 de 2015, informó que únicamente se encontraron
cuatro (4) expedientes, que allegaron al Despacho.,
Con relación a los 96 expedientes restantes de la muestra escogida, la DIB contestó
que: “Verificadas las bases de información de las oficinas de fiscalización y liquidación y
efectuada la búsqueda de posibles expedientes, no se encontró ningún otro expediente ni
proceso de determinación asociado a los demás NITs”.
De los 96 expedientes restantes, esta auditoria solicitó información y sustento en lo
relacionado con los ingresos de fuera de Bogotá -renglón BT, las deducciones,
exenciones y actividades no sujetas -renglón BD y las retenciones de ICA en los
casos que las hubiere.
Mediante oficio con radicado No. 2015EE282186 de noviembre 27 de 2015 la DIB respondió que:
“Existen circunstancias que dificultan una mayor cobertura y eficacia en la gestión de la Dirección
de Impuestos de Bogotá. Consideremos que solamente del impuesto de ICA Industria y Comercio, existían más de 220.000 contribuyentes de la Ciudad de Bogotá, D.C. de los cuales más de 12.000 contribuyentes se encuentran registrados en el régimen simplificado, lo que implica la presentación de una declaración cada dos meses o lo que es equivalente a 6 declaraciones en el año.
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Adicionalmente, la capacidad operativa de la Dirección Distrital de Impuestos, no le permite en absoluto aspirar a fiscalizar el 100% de los contribuyentes de ICA de la ciudad, ni siquiera una cifra
que pudiéramos considerar representativa (…)”. Como se observa en el párrafo anterior, la DIB no dio respuesta a lo solicitado por el grupo auditor, pues solo se solicitaba informar los valores declarados como devoluciones, rebajas, descuentos, deducciones, exenciones y actividades no sujetas declaradas por los contribuyentes en los renglones BB y BD de las declaraciones de ICA de Bogotá y que la DIB dispone en su aplicativo SIT II, obstruyendo así la función auditoria de este ente de control. En conclusión, la DIB no dio respuesta a los interrogantes planteados por el ente de
control, ya que manifiesta que no se habían abierto los expedientes para estos
contribuyentes, cuando lo que se solicitaba era el valor declarado por los
contribuyentes en los renglones BB y BD, dificultando y obstaculizando el trabajo del
grupo auditor, pues esta información hace parte del impuesto de industria y comercio
que la DIB controla y que hace parte del SIT II.
En el cuadro No. 2 se muestra el total de contribuyentes declarantes y los valores
recaudados por la DIB para las vigencias 2007 a 2010 por concepto de Impuesto de
Industria, Comercio, Avisos y Tableros, alcanzando un total para los tres años de
$5.703.208.932.000:
CUADRO No. 2 VALOR RECAUDADO REALIZADOS POR LA DIB
(Valores en pesos)
VIGENCIA DECLARANTES DE ICA VALOR RECAUDADO
2007 171.260 1.463.363.932.000
2009 172.714 2.099.320.000.000
2010 207.125 2.140.525.000. 000
TOTAL RECAUDADO 5.703.208.932.000
FUENTE: Planes operativos de Gestión DIB
La administración informa que el monto de recaudo oportuno y recaudo por gestión
del impuesto ICA para las vigencia 2009 al 2011, en respuesta a visita fiscal de
diciembre 9 de los corrientes, en el que se proyectó recaudar para las tres vigencias
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mencionadas un valor de $564.722.000.000, tal como se puede observar en el
Recaudo por Gestión del Cuadro No. 3. CUADRO No. 3
PROYECCIÓN DE RECAUDO ICA (Valores en pesos)
AÑO RECAUDO OPORTUNO RECAUDO POR GESTIÓN
2009 2.011.975.000.000 190.125.000.000
2010 2.060.648.000.000 206.458.000.000
2011 2.018.984.000.000 168.139.000.000
TOTAL 564.722.000.000
Fuente: Reportes de Recaudos cierre informe anuales de la DIB
Este ente de control conformó muestras de los años 2009 al 2011, tomando de la base de datos de la DIB en ICA y se cruzó con la de la DIAN en IVA para los casos en que los contribuyentes presentaran coincidencias en el Nit, actividad económica, período y vigencia del impuesto, como se observa en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 4
DIFERENCIA DE DATOS ENTRE DIB Y DIAN (Valores en pesos)
Es de aclarar que las diferencias que se reflejan en el anterior cuadro no contienen
las posibles devoluciones, rebajas, descuentos, exenciones y actividades no sujetas
que la DIB no suministró a este ente de control.
En los cuadros 5, 6 y 7 se muestra el cruce de las bases de datos entre la DIAN y
DIB para el ICA y muestra el daño al erario distrital dado por la inexactitud en las
declaraciones de Industria y Comercio presentadas por los contribuyentes de dicho
impuesto y sobre las cuales la DIB en cabeza de la Oficina de Fiscalización
Producción y Consumo no realiza los respectivos procesos de fiscalización, siendo
una de sus principales funciones
AÑO TOTAL BASE ICA TOTAL BASE IVA DIFERENCIA MUESTRAVALOR PAGADO POR
CONTRIBUYENTES FU
Numero de
registrosPORCENTAJE
MUESTRA
2009 4.167.527.298.909 12.234.005.631.712 8.066.478.332.803 678.894.916.000 2.158.391.421.586 95.172 8,42%
2010 3.124.700.220.165 9.168.311.393.004 6.043.611.172.839 797.238.434.000 2.203.283.247.472 85.154 13,19%
2011 2.780.683.778.946 7.239.561.416.430 4.458.877.637.484 930.227.037.000 1.805.841.354.217 63.951 20,86%
TOTALES 10.072.911.298.020 28.641.878.441.146 18.568.967.143.126 2.406.360.387.000 6.167.516.023.275 244.277
* FUENTE: BASE DE DATOS DIAN Y DIB
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CUADRO No. 5 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2009
(Valores en pesos)
Fuente: Bases de Datos DIB-DIAN y cálculos Contraloría
No.
IdentificaciónNombre contribuyente
Actividad
Economica
Principal
PERIODO
Reporte DIAN
Ingreso Netos
IVA
Reporte ICA
ingresos netos
DIFERENCIA IVA
ICA BASE
GRAVABLE
TARIFA X
1000
IMPUESTO
CALCULADO
IMPUESTO DE
AVISOS
SANCION POR
INEXACTITUD
INTERESES
DE MORA
TOTAL
IMPUESTO
ICA Y AVISOS
Actuaciones
Administrativ
as DIB
900.161.427 Importadora Exportadora
Colombia 1972 Ltda
Exenciones y devoluciones
y descuentos altos
9309 Otras
Actividades de
Servicios NCP- Pompas
Funebres
1 25.600.783.000 4.908.000 25.595.875.000 9,66 247.256.153 37.088.423 24.725.615 582.870.000 891.940.191 NO HAY
900.190.058 Danax Sociedad Anonima 7010 Actividades
Inmobiliarias
Realizadas con Bienes
Propios o Arrendados
1 24.492.320.000 65.036.000 24.427.284.000 11,04 269.677.215 40.451.582 26.967.722 635.726.000 972.822.519 NO HAY
900.203.661 Comercializadora
Internacional Metal
Comercio S.A Cimetal presenta exenciones muy altas
3711 Reciclaje de
Desperdicios y
Desechos Metalicos
3 45.811.275.000 1.994.659.000 43.816.616.000 11,04 483.735.441 72.560.316 48.373.544 1.080.663.000 1.685.332.301 NO HAY
900.203.661 Comercializadora
Internacional Metal
Comercio S.A Cimetal presenta exenciones muy altas
3712 Reciclaje de
Desperdicios y
Desechos Metalicos
2 53.319.538.000 2.687.288.000 50.632.250.000 11,04 558.980.040 83.847.006 55.898.004 1.248.755.000 1.947.480.050 NO HAY
900.232.454 Linea Aerea Carguera de
Colombia SA, tiene exenciones
y descuentosy exenciones
grandes e ingresos de fuera de
Bogota
6214 Transporte
Regular Internacional
de Carg Via Aerea
4 34.185.482.000 9.025.954.000 25.159.528.000 4,14 104.160.446 15.624.067 10.416.045 226.322.000 356.522.557 NO HAY
900.290.856 UNION TEMPORAL de
empresas UT PPG
1120 Extracción de
Petroleo y Gas5 24.771.138.000 255.199.000 24.515.939.000 9,66 236.823.971 35.523.596 23.682.397 501.606.000 797.635.963 NO HAY
900.296.550 Minas Paz del Rio. Ingresos
de fuera de Bogotá Altos
1010 Extracción de
Carbon de piedra5 24.953.642.000 174.994.000 24.778.648.000 9,66 239.361.740 35.904.261 23.936.174 506.979.000 806.181.175 NO HAY
Fuente: Bases de Datos DIB DIAN y Cálculos Contraloría 218.926.140.000 7.457.914.756
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CUADRO No. 6 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2010
(Valores en pesos)
No.
IdentificaciónNombre contribuyente
Actividad
Economica
Principal
PERIODO
Reporte DIAN
Ingreso Netos
IVA
Reporte ICA
ingresos netos
BA
DIFERENCIA IVA
ICA BASE
GRAVABLE
TARIFA X
1000
IMPUESTO
CALCULADO
IMPUESTO DE
AVISOS
SANCION POR
INEXACTITUD
INTERESES
DE MORA
TOTAL
IMPUESTO
ICA Y AVISOS
Actuaciones
Administrativ
as DIB
900259641 TIKAL S.A. 7010
Actividades
Inmobi l iaria
s
2010-3 206.300.844.000 873.706.004 205.427.137.996 9,66 1.984.426.153 297.663.923 29.766.392 3.506.261.000 5.818.117.468 NO HAY
900342628 CI DAMILA HOLDING SAS. La
declaración señala todas sus
actividades exentas
7499. Otras
Actividades
empresariales
de Asesoria
Empresarial
2010-5 84.033.222.000 0 84.033.222.000 9,66 811.760.925 121.764.139 12.176.414 1.139.908.000 2.085.609.477 NO HAY
900325584 TECNOSTEAM ENERGY
COLOMABIA S.A.
1120
Extracción
de Petroleo
y Gas
2010-6 33.169.936.000 0 33.169.936.000 11,04 366.196.093 54.929.414 5.492.941 608.348.000 1.034.966.449 NO HAY
830138375 CHEVOR S.A. La declaración
no permite ver la actividad
economica
7020 En
Reporte
Declaraciones
y Pagos.
Actividades
Inmobiliarias
2010-4 32.000.000.000 0 32.000.000.000 6,90 220.800.000 33.120.000 3.312.000 385.768.000 643.000.000 NO HAY
900311842 BETA ENERGY SUCURSAL
COLOMBIA. La actividad
Principal es 7112 Alquiler de
Euipo de Transporte Acuatico y
4330 es la incrita en el RIT
1120
Extracción
de Petroleo
y Gas
2010-5 31.489.536.000 26.097.291.000 5.392.245.000 6,90 37.206.491 5.580.974 558.097 73.445.000 116.790.561 NO HAY
900281102 GEOESPECTRO SAS 74211
Arquitectura
e Ingenieria
2010-2 17.688.303.000 154.611.000 17.533.692.000 9,66 170.869.007 25.630.351 17.086.901 324.796.000 538.382.259 NO HAY
900300985 Grupo ICT sas 4530
comercio
autopartes
2010-2 14.872.382.000 1.031.306.000 13.841.076.000 11,04 152.805.479 22.920.822 15.280.548 280.276.000 471.282.849 NO HAY
900127005 GRUPO ARKAR COLOMBIA
LTDA.
6424 Servicio
de
trasmis ion
por cable
2010-6 15.423.330.000 575.394.000 14.847.936.000 9,66 143.431.062 21.514.659 14.343.106 238.277.000 417.565.827 NO HAY
900335144 TC OIL Sucursal Colombia 1120
Extracción
de Petroleo
y Gas
2010-2 159.271.000 14.043.288.000 13.884.017.000 11,04 153.279.548 22.991.932 15.327.955 281.145.000 472.744.435 NO HAY
Fuente: Bases de Datos DIB DIAN y Cálculos Contraloría 420.129.261.996 3.694.732.380
“Por un control fiscal efectivo y transparente”
17 www.contraloriabogota.gov.co
Carrera 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321
PBX 335 88 88
CUADRO No. 7 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2011
(Valores en pesos)
Fuente: Bases de Datos DIB-DIAN y cálculos Contraloría
No.
Identifica
ción
Nombre contribuyente
Actividad
Economica
Principal
PERIODO
Reporte DIAN
Ingreso Netos
IVA
Reporte ICA
ingresos netos
DIFERENCIA IVA
ICA BASE
GRAVABLE
TARIFA X
1000
IMPUESTO
CALCULADO
IMPUESTO DE
AVISOS
SANCION POR
INEXACTITUD
INTERESES
DE MORA
TOTAL
IMPUESTO
ICA Y AVISOS
Actuaciones
Administrativ
as DIB
900412461 SICIM COLOMBIA Sucursal de SICIM SPA 4530 2011 3 11.193.873.000 58.811.000 11.135.062.000 11,04 122.931.084 18.439.663 12.293.108 199.770.000 353.433.856 NO HAY
900353002 TERMO EBR SAS 40101 2011 3 10.098.693.000 12.281.000 10.086.412.000 11,04 111.353.988 16.703.098 11.135.399 180.957.000 320.149.486 NO HAY
900417130 TONEMAX S A S EN LIQUIDACION 5155 Comercio al por
mayor desechos
industriales
5 39.405.534.000 0 39.405.534.000 11,04 435.037.095 65.255.564 43.503.710 655.469.000 1.199.265.369 NO HAY
900435173 PAREX ENERGY COLOMBIA LTD 1110 extrac petroleo y
gas natural
5 36.771.431.000 47.340.000 36.724.091.000 11,04 405.433.965 60.815.095 40.543.396 610.866.000 1.117.658.456 NO HAY
900435173 PAREX ENERGY COLOMBIA LTD 1110 extrac petroleo y
gas natural
4 30.483.685.000 4.752.000 30.478.933.000 11,04 336.487.420 50.473.113 33.648.742 527.863.000 948.472.275 NO HAY
900404506 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL
COLOMBIA
1110 extrac petroleo y
gas natural
5 24.660.503.000 5.613.000 24.654.890.000 11,04 272.189.986 40.828.498 27.218.999 410.107.000 750.344.482 NO HAY
900253009 PROMOTORA PLAYA DORMIDA S.A. 45211 construc uso
residencial
4 24.647.186.000 46.363.000 24.600.823.000 6,90 169.745.679 25.461.852 16.974.568 266.286.000 478.468.098 NO HAY
900396759 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA
S A S
4530 obras ing civil 2 23.143.537.000 828.823.000 22.314.714.000 6,90 153.971.527 23.095.729 15.397.153 258.866.000 451.330.408 NO HAY
900396759 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA
S A S
5151 comercio
combustble
3 21.948.644.000 574.973.000 21.373.671.000 11,04 235.965.328 35.394.799 23.596.533 383.460.000 678.416.660 NO HAY
900390238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA
VIAL S.A.S.
4530 obras ing civil 3 20.414.935.000 0 20.414.935.000 6,90 140.863.052 21.129.458 14.086.305 155.448.000 331.526.814 NO HAY
900390238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA
VIAL S.A.S.
4530 obras ing civil 2 20.360.266.000 14.007.000 20.346.259.000 6,90 140.389.187 21.058.378 14.038.919 214.873.000 390.359.484 NO HAY
900396759 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA
S A S
5151 comercio
combustble
1 19.627.036.000 180.615.000 19.446.421.000 11,04 214.688.488 32.203.273 21.468.849 328.596.000 596.956.610 NO HAY
900360800 ATB RIVA CALZONI COLOMBIA 2892 Revestimiento
metales ing mecanica
3 18.702.733.000 20.727.000 18.682.006.000 9,66 180.468.178 27.070.227 18.046.818 265.913.000 491.498.222 NO HAY
900381359 MALL PLAZA COLOMBIA SAS 7010 inmobiliaria 4 18.172.904.000 945.578.000 17.227.326.000 9,66 166.415.969 24.962.395 16.641.597 235.834.000 443.853.961 NO HAY
“Por un control fiscal efectivo y transparente”
18 www.contraloriabogota.gov.co
Carrera 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321
PBX 335 88 88
Continuación CUADRO No. 7 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2011
(Valores en pesos)
No.
Identifica
ción
Nombre contribuyente
Actividad
Economica
Principal
PERIODO
Reporte DIAN
Ingreso Netos
IVA
Reporte ICA
ingresos netos
DIFERENCIA IVA
ICA BASE
GRAVABLE
TARIFA X
1000
IMPUESTO
CALCULADO
IMPUESTO DE
AVISOS
SANCION POR
INEXACTITUD
INTERESES
DE MORA
TOTAL
IMPUESTO
ICA Y AVISOS
Actuaciones
Administrativ
as DIB
900404506 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL
COLOMBIA
1110 extrac petroleo y
gas natural
4 17.161.745.000 4.815.000 17.156.930.000 11,04 189.412.507 28.411.876 18.941.251 268.425.000 505.190.634 NO HAY
900390238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA
VIAL S.A.S.
4530 obras ing civil 1 15.902.652.000 43.233.000 15.859.419.000 6,90 109.429.991 16.414.499 10.942.999 173.388.000 310.175.489 NO HAY
813001917 INVERSIONES E INGENIERIA VILLEGAS
GUTIERREZ S.A.S.
7414 Asesoramiento
empresarial en gestion
y consultoria o
profesion liberal
2 15.522.712.000 14.100.000 15.508.612.000 9,66 149.813.192 22.471.979 14.981.319 229.162.000 416.428.490 NO HAY
900333612 ATACADAO DE COLOMBIA S A S 5125 comercio al por
mayor productos
alimenticios no café
trillado
2 31.108.066.000 16.394.518.000 14.713.548.000 4,14 60.914.089 9.137.113 6.091.409 93.181.000 169.323.611 NO HAY
900403966 P1 ENERGY LTD SUCURSAL COLOMBIA 1110 extrac petroleo y
gas natural
3 14.178.054.000 0 14.178.054.000 11,04 156.525.716 23.478.857 15.652.572 230.634.000 426.291.145 NO HAY
830506724 SIG SOUTHWESTERN INTERNACIONAL
GROUP S.A.
74211 Arquitectura
inge, consultor
profesional
5 12.779.504.000 535.719.000 12.243.785.000 6,90 84.482.117 12.672.317 8.448.212 114.480.000 220.082.646 NO HAY
900403836 MAMMOET USA SOUTH SUCURSAL
COLOMBIA
6041 5 9.239.830.000 122.402.000 9.117.428.000 6,90 62.910.253 9.436.538 6.291.025 85.249.000 163.886.817 NO HAY
900404506 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL
COLOMBIA
1110 3 8.865.927.000 8.164.000 8.857.763.000 6,90 61.118.565 9.167.785 70.286.349 165.701.000 306.273.699 NO HAY
900406983 SILVERLAB EU 5155 4 8.745.668.000 0 8.745.668.000 6,90 60.345.109 9.051.766 6.034.511 85.517.000 160.948.387 NO HAY
900209807 SLA COL SAS 7421 1 8.674.841.000 0 8.674.841.000 6,90 59.856.403 8.978.460 5.985.640 84.826.000 159.646.504 NO HAY
830506724 SIG SOUTHWESTERN INTERNACIONAL
GROUP S.A.
74211 Arquitectura
inge, consultor
profesional
4 9.231.455.000 595.693.000 8.635.762.000 6,90 59.586.758 8.938.014 5.958.676 84.441.000 158.924.447 NO HAY
900387890 GWOC COLOMBIA SAS 1120 4 8.357.283.000 0 8.357.283.000 6,90 57.665.253 8.649.788 5.766.525 81.718.000 153.799.566 NO HAY
900052204 CENTRO LOGIST DE SRPV INTEGRALES
CELSI S.A.
7010 4 8.068.697.000 27.945.000 8.040.752.000 6,90 55.481.189 8.322.178 5.548.119 78.621.000 147.972.486 NO HAY
900360800 ATB RIVA CALZONI COLOMBIA 2892 4 8.930.496.000 941.334.000 7.989.162.000 6,90 55.125.218 8.268.783 5.512.522 78.120.000 147.026.522 NO HAY
Fuente: Bases de Datos DIB DIAN y Cálculos Contraloría 474.970.084.000 11.997.704.623
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Así las cosas, como se evidencia en los cuadros 5, 6 y 7 se muestra el cruce de las
bases de datos entre la DIAN y DIB para el ICA y muestra, al realizarse el cruce de
información entre las bases de datos de la DIB (en ICA) frente a la información de
la DIAN (en IVA), se pudo establecer que en 53 declaraciones de contribuyentes se
configura inexactitud de ICA, por menor valor calculado en el impuesto y por ende
en sanciones e intereses, ante lo cual la DIB omitió realizar los respectivos procesos
de fiscalización, generando con esta omisión un detrimento al erario distrital para
las tres vigencias analizadas, en cuantías que se presentan en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 8
RESUMEN DAÑO (Valores en pesos)
AÑO DETRIMENTO
2009 7.457.914.756
2010 3.694.732.380
2011 11.997.704.623
TOTAL 23.150.351.759
Fuente: Cálculos Contraloría de Bogotá
3.2.1. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria en cuantía de $7.457.914.756 M/Cte.
Por omitir el proceso de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las
declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la
DIB haya realizado proceso alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores
valores presentados y pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de
recaudar valores por sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones
de las diferentes áreas y funcionarios que actúan en el proceso tales como: El
Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de
Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo, la Jefe de la Oficina de
Liquidación de Impuestos a la Producción y al Consumo, El Jefe de la Oficina de
Cobro de Impuestos a la Producción y al Consumo y como tal la Directora de
Impuestos de Bogotá, en relación con los contribuyentes que durante la vigencia
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2009 presentaron diferencias entre la base de datos del Impuesto a las ventas -IVA
presentadas en la ciudad de Bogotá suministrada por la DIAN, frente a la base del
impuesto ICA que maneja la Dirección de Impuestos de Bogotá, diferencia que
señalaba una mayor base gravable y por lo tanto un mayor impuesto, sanciones e
intereses de mora, generando un daño al erario distrital en cuantía de siete mil
cuatrocientos cincuenta y siete millones novecientos catorce mil setecientos
cincuenta y seis pesos M/Cte. ($7.457.914.756).
Contraviniendo lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política, el artículo 161
del Decreto 1421 de 1993, concordante con los artículos 1 y 24 del Decreto 807 de
1993, articulo 40 del Decreto 352 de 2002; artículo 27 y numeral 1 del artículo 34 de
la Ley 734 de 2002, así como los literales b, c, d, e, f del artículo 2 de la Ley 87 de
1993 e incurre en las causales determinadas en artículo 6 de la Ley 610 de 2000.
3.2.2. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia
Disciplinaria en cuantía de $3.694.732.380 M/Cte.
Por omitir el proceso de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las
declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la
DIB haya realizado proceso alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores
valores presentados y pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de
recaudar valores por sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones
de las diferentes áreas y funcionarios que actúan en el proceso tales como: El
Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de
Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo, la Jefe de la Oficina de
Liquidación de Impuestos a la Producción y al Consumo, El Jefe de la Oficina de
Cobro de Impuestos a la Producción y al Consumo y como tal la Directora de
Impuestos de Bogotá, en relación con los contribuyentes que durante la vigencia
2010 presentaron diferencias entre la base de datos del Impuesto a las ventas -IVA
presentadas en la ciudad de Bogotá suministrada por la DIAN, frente a la base del
ICA que maneja la Dirección de Impuestos de Bogotá, diferencia que señalaba una
mayor base gravable y por lo tanto un mayor impuesto, sanciones e intereses de
mora, generando un daño al erario distrital en cuantía de tres mil seiscientos
noventa y cuatro millones setecientos treinta y dos mil trescientos ochenta
pesos M/Cte. ($3.694.732.380).
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Contraviniendo lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política, el artículo 161
del Decreto 1421 de 1993, concordante con los artículos 1 y 24 del Decreto 807 de
1993, articulo 40 del Decreto 352 de 2002; artículo 27 y numeral 1 del artículo 34 de
la Ley 734 de 2002, así como los literales b, c, d, e, f del artículo 2 de la Ley 87 de
1993 e incurre en las causales determinadas en artículo 6 de la Ley 610 de 2000.
3.2.3. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria en cuantía de $11.997.704.623 M/Cte.
Por omitir el proceso de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las
declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la
DIB haya realizado proceso alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores
valores presentados y pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de
recaudar valores por sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones
de las diferentes áreas y funcionarios que actúan en el proceso tales como: El
Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de
Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo, la Jefe de la Oficina de
Liquidación de Impuestos a la Producción y al Consumo, El Jefe de la Oficina de
Cobro de Impuestos a la Producción y al Consumo y como tal la Directora de
Impuestos de Bogotá, en relación con los contribuyentes que durante la vigencia
2011 presentaron diferencias entre la base de datos del Impuesto a las ventas -IVA
presentadas en la ciudad de Bogotá suministrada por la DIAN, frente a la base del
ICA que maneja la Dirección de Impuestos de Bogotá, diferencia que señalaba una
mayor base gravable y por lo tanto un mayor impuesto, sanciones e intereses de
mora, generando un daño al erario distrital en cuantía de Once mil novecientos
noventa y siete millones setecientos cuatro mil seiscientos veintitrés Pesos
M/Cte. (11.997.704.623).
Contraviniendo lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política, el artículo 161
del Decreto 1421 de 1993, concordante con los artículos 1 y 24 del Decreto 807 de
1993, articulo 40 del Decreto 352 de 2002; artículo 27 y numeral 1 del artículo 34 de
la Ley 734 de 2002, así como los literales b, c, d, e, f del artículo 2 de la Ley 87 de
1993 e incurre en las causales determinadas en artículo 6 de la Ley 610 de 2000.
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3.3. Análisis de la respuesta INGRESOS NO GRAVADOS POR SER OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO CAPITAL
Para el caso de ingresos percibidos fuera de Bogotá, el artículo 44 del Decreto 352
de 2002 es claro al establecer que: “Requisitos para excluir de la base gravable ingresos
percibidos, fuera del distrito capital: Para la procedencia de la exclusión de los ingresos
obtenidos fuera del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios
realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta,
soportes contables u otros medios probatorios de origen extraterritorial de los ingresos,
tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En caso de
actividades industriales ejercida en varios municipios, deberá acreditar el origen de los
ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada
planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u
otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso
derivado de ella.”
Soportes documentales que no fueron allegados por la administración, ni con la
solicitud en desarrollo de la auditoria, ni en la respuesta presentada al informe
preliminar. Idéntica situación se evidencia para el caso de aquellas empresas que
se afirma son exportadoras, pero no se allegan los respectivos documentos de
exportación –DEX.
En consecuencia, se ratifica y confirma el hallazgo fiscal para los 30 NITs
relacionados en la respuesta, por cuanto las afirmaciones de la administración no
cuentan con el respaldo probatorio, pertinente y conducente que desvirtúen lo
establecido en desarrollo de la auditoria de inexactos.
INGRESOS NO GRAVADOS POR CORRESPONDER A EXPORTACIONES
En cuanto a la afirmación relacionada con Ingresos no gravados por corresponder a
exportaciones, no se acepta la respuesta presentada por la DIB, en tanto no se allegan los
soportes de exportación (DEX) que así lo corroboren, por lo tanto se mantendrán los cuatro
NITS relacionados de los años 2009 y 2011 a saber, 900.161.427, 900.406.983,
900.203.661 y 900.353.002.
De otra parte en relación con el NIT No. 900.353.002, esta empresa es exportadora pero
en la base de datos de la DIB no aparece presentada la declaración 2011-3, mientras en la
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base de datos de la DIAN si declara IVA por exportaciones, con lo cual se demuestra la
necesidad de realizar auditoria a las declaraciones de los exportadores.
INGRESOS NO GRAVADOS POR CORRESPONDER A VENTA DE ACTIVOS FIJOS
En vista que la administración en su respuesta no allega los soportes necesarios que
permitan comprobar que las empresas relacionadas se dedican a la venta de activos fijos,
para esta Contraloría no es admisible la respuesta dada por la entidad referida a los NITs.
800.192.985, 830.138.375, 900.052.204.
Sin embargo para los Nits 813.001.917 Actividad Económica reportada en la base de datos
de la DIB 7414 Asesoramiento empresarial en gestión y consultoría o profesión liberal, lo
cual no corresponde a lo señalado por ustedes en la respuesta. y 900.190.058, con
actividades económicas diferentes a la venta de activos fijos.
INGRESOS NO GRAVADOS POR CORRESPONDER A ACTIVIDADES CON BASE GRAVABLE
ESPECIAL (INVERSIONES).
Se acepta la respuesta presentada por la administración, en cuanto a los contribuyentes
900.386.254 y 900.408.537, por lo que se procederá a retirar los valores que generan daño
al erario para cada uno de los casos expuestos.
DECLARACIONES DE IVA PRESENTADAS CON ERROR DE DIGITACION
Se acepta la respuesta presentada por la administración, en cuanto a los contribuyentes
con NITs 5.270 y 900.221.271, por lo que se procederá a retirar los valores que generan
daño al erario para cada uno de los casos expuestos.
Se aclara que para el NIT 830.063.930, en el cuadro no se relacionaba detrimento alguno,
por lo tanto no se puede referir a error de digitación, sin embargo se retira del cuadro por lo
que refleja valor en ceros.
DECLARACIONES QUE NO EVIDENCIARON DIFERENCIAS
Acorde a la información que posee el grupo auditor, obtenida de la DIAN para el caso del
IVA y de la SDH para el ICA, este ente de control puede evidenciar que sí existen
diferencias entre los ingresos de las declaraciones presentadas por los contribuyentes a las
dos entidades tributarias. En la respuesta de la administración se afirma: “no se encontró
evidencia de diferencias entre los ingresos declarados en los impuestos de IVA y de ICA
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Bogotá para las vigencias indicadas en el informe”, sin embargo, no se allega en dicha
respuesta los soportes que corroboren dicha afirmación; por lo tanto, se mantiene el
detrimento calculado para los NITs 900.127.005, 900.232.454 y 900.259.641.
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS
TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR
(En pesos) REFERENCIACIÓN
1. ADMINISTRATIVOS 3 N.A 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3;
2. DISCIPLINARIOS 3 N.A 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3;
3. PENALES N.A
4. FISCALES
3
7.457.914.756 3.2.1
3.694.732.380 3.2.2
11.997.704.623 3.2.3
TOTAL 23.150.351.759
N.A: No aplica
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