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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa
Área Educación, Trabajo y Previsión Social
Informe Final Superintendencia de Seguridad
Social.
Fecha: 15 de diciembre de 2010. Informe N°: 204/10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 1763 /2010
REMITE INFORME FINAL N° 204 DE 2010, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS GASTOS EJECUTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).
SANTIAGO, 1 5 D I C 1 0 *75237
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 204 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por esta División en la Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas. aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en esa Entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud..
ALA SEÑORA SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL PRESENTE Mgr Ref.: N° 245009/10
POR ORDEN DEL CONTRALON G1NERAL
tricia Arriagada Villouta ABOGADO JEFE
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 1764 /2010 REMITE INFORME FINAL N° 204 DE 2010, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS GASTOS EJECUTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).
SANTIAGO, 1501c1 o *75238
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 204 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por esta División en la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.,
RDEN DEL CONTRALOR GENERAL
ida Arriagada Villouta EFE
M114, BOGAD•
RÍA A LA SENORA JEFE DE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA PRESENTE mgr Ref.:N° 245009/10
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ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PMET.: 13.181 INFORME FINAL N° 204 DE 2010, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS GASTOS EJECUTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).
SANTIAGO, 1 5 DIC• 2010
En cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de este Organismo de Control, se realizó una auditoría a los gastos de los subtítulos 22 y 24 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2009.
Objetivo
La auditoría tuvo por finalidad efectuar una evaluación al sistema de control interno existente en el Servicio y practicar un examen a los recursos por concepto de gastos ejecutados con cargo al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo y al Subtítulo 24, Transferencias Corrientes, el que incluyó, la comprobación de la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable y, la autenticidad de la documentación de respaldo acorde con lo establecido en el artículo 55 del decreto ley N° 1263 de 1975, con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, con el artículo 95 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General y con la ley N° 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Metodología
El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de procesos y la identificación de riesgos de la entidad, determinándose la realización co de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias de acuerdo con
u' dicha evaluación.
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Para tales efectos, se examinaron o
selectivamente los registros y documentos de las operaciones realizadas en el periodo en revisión.
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Universo
De acuerdo con los antecedentes recopilados, los fondos ejecutados, correspondientes a los subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias Corrientes" ascendieron a M$ 939.462 y M$ 8.745, respectivamente, durante el ejercicio 2009.
Muestra
Para efectos de la presente revisión, se seleccionó una muestra de M$ 575.570, equivalente al 61% de las operaciones relacionadas con el subtítulo 22 y se examinó el 100% de las transferencias del subtítulo 24.
Antecedentes Generales
La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Integra las llamadas Instituciones Fiscalizadoras, a que se refiere el artículo 2° del D.L. N°3.551, de 1980.
Su misión institucional es regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo sus consultas, denuncias, apelaciones, proponiendo, además, las medidas tendientes al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social.
Su estatuto orgánico está contenido en la ley N°16.395, texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en su Reglamento Orgánico, contenido en el decreto supremo N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El resultado del examen practicado al Programa fue puesto en conocimiento del Servicio, mediante el Preinforme de Observaciones N° 204 de 2010, el que fue respondido a través del ordinario N° 72047 del año en curso, cuyos antecedentes y argumentos fueron considerados para la emisión del presente Informe Final.
más relevantes de la revisión efectuada: A continuación, se exponen los resultados
I. ASPECTOS DEL CONTROL INTERNO
1.1. Se verificó que la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia, cuenta con 2 empleados para el desarrollo de sus funciones, no obstante, sólo la Jefatura de la Unidad posee título profesional habilitante para ejercer labores propiamente tales.
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Al respecto, la autoridad reconoce en su respuesta la situación observada, indicando que si bien uno de sus funcionarios no cuenta con el título profesional habilitante, ello no ha sido obstáculo para apoyar las tareas de auditoría interna. Sin embargo, teniendo presente las nuevas instrucciones impartidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), evaluará la incorporación de un profesional contador auditor, lo que permite levantar la objeción.
Durante el período en revisión, se comprobó que la citada Unidad realizó dos (2) auditorías a las cuentas de gastos, a saber, de "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", y de "Mantenimiento y Reparación de Vehículos", ascendentes a M$ 17.091, que representan el 1,81% del subtítulo 22, en el ejercicio presupuestario 2009.
Sobre el particular, la Superintendencia consigna que ambos exámenes arrojaron resultados satisfactorios, no detectándose irregularidades, sino sólo algunas observaciones, las que fueron subsanadas.
En relación con lo descrito, es dable precisar que la no detección de irregularidades en la revisión del 1,81% de los gastos, no permite inferir que no existan anomalías en otras cuentas, sobre todo, si la revisión efectuada no corresponde a una cifra materialmente representativa de los gastos.
1.2. Asimismo, se verificó la implementación de un control mediante una aplicación computacional para la administración de las boletas en garantía bancarias emitidas a favor de la Superintendencia, por concepto de cauciones de fiel cumplimiento de contratos vigentes, el que se encontraba desactualizado, toda vez que se detectaron boletas vencidas sin renovación y sin eliminar del sistema.
Por otra parte, la citada aplicación no identifica en un campo independiente la fecha de devolución de las cauciones, ni hace distingo de la naturaleza u origen de la garantía, esto es, si el documento corresponde a una caución por cumplimiento de contratos vigentes o por seriedad de ofertas en procesos licitatorios, lo cual dificulta la búsqueda e identificación de los instrumentos.
En su respuesta, la autoridad del Servicio manifiesta que con el objeto de verificar eventuales fallas en el funcionamiento del sistema implementado, realizó una revisión interna en la que no se detectaron boletas de garantía vencidas, pudiendo verificarse en todo caso, que, las boletas de garantía devueltas no se han borrado del sistema.
Añade, que en relación con las deficiencias del diseño detectadas y por tratarse de mejoras que permitirán optimizar el software, esa Superintendencia implementará a la brevedad los campos y funcionalidades indicados por esta Contraloría, separando además el registro histórico del vigente.
En atención a las medidas enunciadas, se da por subsanada la observación, cuya efectividad será validada en la próxima auditoría de seguimiento.
r. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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1.3. Las actas de adjudicación tramitadas vía portal www.mercadopublico.cl , carecen de información crítica en lo referente a los puntajes y/o ponderaciones de las propuestas, de manera que no queda de manifiesto en forma clara, cuales fueron los méritos de cada uno de los oferentes para ser finalmente seleccionados y adjudicados, afectando con ello la transparencia del proceso y el objetivo final del sistema de compra, (Anexo N° 1).
Sobre el particular, el Servicio manifiesta que recién a partir del 3 de febrero de 2010, entraron en vigencia las modificaciones introducidas por el decreto supremo N° 1.763, de 2009, del Ministerio de Hacienda, al decreto supremo N° 250, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que indica la obligación de adjuntar en los procesos de licitación efectuados a través del portal Chilecompra, los archivos con las actas de evaluación y adjudicación, exigencia que ha sido cumplida por esa Superintendencia a partir de la fecha señalada.
Añade que, según lo establecido en el artículo 57 b.5 del reglamento "...las entidades deberán publicar y realizar en el sistema de información los siguientes actos y su correspondiente documentación", entre los cuales menciona la resolución de la entidad licitante que resuelva sobre la evaluación para el caso de una licitación pública.
Al respecto, resulta necesario aclarar que el decreto supremo 1.763, de 2009, no modificó el artículo 57 b. 5 del reglamento en los términos al que alude en su respuesta el Servicio, sino que modificó el artículo 57 b, en lo que interesa, agregándole el numeral 8, que establece que dentro de la información que debe remitirse se encuentra: "La orden de compra, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento".
Enseguida, cabe precisar que el artículo 41° del mencionado reglamento, establece que: "La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente", acción que en este caso no se cumplió.
En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General mantiene la objeción en todas sus partes.
1.4. No se aprecia una supervisión y control sobre los convenios de prestación de servicios que mantiene la Superintendencia, comprobándose que, en general, los acuerdos son custodiados por la Oficina de Presupuestos sin que la exigencia de su cumplimiento sea materia de análisis, lo que se advierte principalmente en las renovaciones automáticas que datan desde a lo menos tres años, y cobros superiores a lo normado, entre otras deficiencias.
Sobre el particular, esa Superintendencia reconoce que desde un punto de vista formal, la oficina de presupuesto mantiene la custodia de los contratos suscritos, efectuando la supervisión y control como asimismo, la renovación o licitación de los servicios, de acuerdo a los requerimientos de las distintas unidades y departamentos.
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Agrega, que se encuentra adscrita a las metas de eficiencia institucional (MEI), en conformidad a lo prescrito por la ley N° 20.212, en cuyo programa marco —específicamente en el Sistema de Compras y Contrataciones-, ha comprometido para el 2011 el diseño e implementación de un sistema de gestión de contratos que le permita evaluar con la periodicidad debida la continuidad y término de los mismos, satisfaciendo además, los estándares indicados por esta Contraloría General.
Atendido lo expuesto, se da por superada la objeción sin perjuicio de la validación que se efectuará en la próxima visita de seguimiento.
1.5. Se constató la existencia de contratos cuya fecha de celebración y vigencia es anterior a la fecha de aprobación de los actos administrativos que sancionan formalmente dichos acuerdos, contraviniendo lo establecido en la ley N° 19.880, sobre actos administrativos.
La autoridad, en su respuesta consigna que la ley 19.880, establece en su artículo 3°, que las decisiones escritas que adopte la Administración del Estado se expresarán por medio de actos administrativos, los que se entenderán como las decisiones formales en las que se declara la voluntad, realizadas en el ejercicio de la potestad pública.
Añade, que la doctrina distingue diferentes tipos de actos administrativos, según el cual sea su finalidad, numerando los de autorización, de aprobación, de admisión, de concesión, punitivos, permisivos, de registro, de certificación, entre otros.
Agrega, que las resoluciones observadas corresponden a actos administrativos que aprueban contratos suscritos entre la SUSESO y distintas consultoras, con el objeto de ejecutar proyectos aprobados y financiados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Complementa, que de acuerdo con la obra titulada: "Derecho Administrativo Chileno y Comparado", de don Enrique Silva Cimma, se establece que relacionando los actos de autorización y aprobación, "se ha solido sostener que en la autorización el acto de tal carácter es previo a la ejecución o perfeccionamiento del acto que autoriza, en tanto que la aprobación debe ser siempre a posteriori".
En consideración a lo anterior, esa Superintendencia estima que tratándose de resoluciones que aprueban contratos suscritos en la forma señalada por la Contraloría General, no se estaría vulnerando los preceptos de la ley N° 19.880.
Al respecto, esta Contraloría General ha dictaminado mediante jurisprudencia administrativa que los trabajos, materia de las contrataciones de que se celebre, se deberán iniciar una vez aprobado el acto administrativo que los sancione, encontrándose aquel totalmente tramitado, lo que no se contrapone a lo señalado por el autor en referencia, (aplica Dictamen N° 16.857, de 2008, de la Contraloría General).
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Por las razones expuestas precedentemente, este Organismo de Control mantiene la observación planteada.
II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS
Al respecto, cabe señalar que los gastos examinados, en general, se enmarcaron dentro de la normativa legal y/o reglamentaria vigente, sin perjuicio de las observaciones que se indican a continuación:
1. Renovación automática de contratos.
Sobre el particular, se comprobó la existencia de diez (10) contratos de prestación de servicios con renovación automática, situación que no se ajusta a lo contemplado en la jurisprudencia impartida por este Organismo Contralor.
Es dable consignar que la práctica de acordar continuas prórrogas de los contratos, cuya vigencia se extiende indefinidamente, no es concordante con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni tampoco con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del Servicio licitante, (aplica Dictamen N° 19.712, de 2007, de la Contraloría General), (Anexo N° 2).
La autoridad, manifiesta que de los diez contratos mencionados, cuatro de ellos ya no se encuentran vigentes y dos de ellos quedarán sin efecto en las próximas semanas por haber licitado y adjudicado a la fecha de respuesta, según se identifican a continuación:
i) contratos no vigentes:
a) Prestación de servicios de contact center realizada por la empresa E- Bussines Distribution, el que fue licitado a través de Chilecompra bajo el ID N° 1608-7-LE09, adjudicado a Telefónica Empresas, mediante resolución N° 2199, de 2009.
b) Arriendo de equipos de fotocopiado a la empresa Elca, la que dejó de prestar servicios a contar del mes de mayo de 2010, por cuanto fue declarada en quiebra.
c) Arriendo de módulos de autoconsulta a la empresa Ingelan. El contrato estuvo vigente hasta marzo de 2009, fecha de recepción de la última factura.
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d) Prestación de servicios de guardias con la empresa MasSecurity, el que fue licitado a través de Chilecompra bajo el ID N° 1607-3-LE10 y adjudicado nuevamente a la citada empresa, por ser el mejor oferente, mediante resolución N° 1310, de 2010.
ii) Contratos que quedarán sin efecto en las próximas semanas:
a) Arriendo equipos de fax a la empresa Xerox y arriendo equipos de fotocopiado a la empresa Bárbara Ryan, servicios a los que se pondrá término una vez implementada la instalación de máquinas impresoras multifuncionales, cuyo servicio fue licitado bajo ID N° 1607-7-LE10, adjudicado a Prodata S.A., mediante resolución N° 2542, de 2010.
Atendido los argumentos expuestos por el Servicio, se levanta la observación, no sin antes hacer hincapié que los contratos deben dar cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 19.886 y a la jurisprudencia administrativa impartida por esta Contraloría General.
Respecto del contrato suscrito con la Ibersystem, la autoridad señala que se efectuó con una entidad especializada en diseño e implementación de bases de datos y sus aplicaciones de consulta para los proyectos de registro nacional de licencias médicas, informes financieros de subsidio de incapacidad laboral, familiar y maternal, entre otros. El soporte lo realiza un ingeniero residente en SUSESO, con 40 horas de trabajo a la semana. Añade, que efectuar un nuevo proceso de licitación conllevaría consumir al menos seis meses de conocimientos, perdiendo la operatividad del sistema, lo que podría afectar gravemente el desarrollo de las funciones de la Superintendencia.
Sobre el particular, esta Contraloría General reitera la observación, por cuanto las razones expuestas no se ajustan a la normativa actual que cautela la trasparencia y las prórrogas automáticas de los contratos, las que en este caso, provienen del año 2001, (aplica Dictamen N° 46746 de 2009, de la Contraloría General).
Enseguida, respecto a las razones de continuidad señalando que se trataría de una empresa especializada, como si fuera proveedor único, no acompaña antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para estimar y acreditar que la empresa tenga ese carácter, más aún, dados los avances tecnológicos existentes sobre la materia, ( aplica Dictamen N° 23.348, de 2010, de la Contraloría General).
Señala, que para los tres contratos restantes suscritos con las empresas E- Bussines Distribution —por servicios de red de datos-, Adexus —por operación y mantención de Base de Datos- y Sami Ltda — por servicios de aseo-, ha dispuesto lo necesario para la elaboración de las bases respectivas, para las correspondientes licitaciones, sin embargo, en su respuesta no acompaña la documentación pertinente, de modo, que si bien se levanta la objeción, las medidas efectivamente adoptadas serán validadas en la próxima visita de seguimiento.
2. Contratos sin cauciones.
Sobre la materia, se advirtió la existencia de siete (7) contratos de prestación de servicios que 1 19 41: con cauciones.
▪ DIVISION DE AUDITORIA
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En efecto, la situación descrita se originó a raíz de que la celebración de estos convenios se efectuó con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, renovándose en forma sucesiva, sin que se haya considerado el resguardo del fiel cumplimiento de los contratos, como lo establece el artículo 11° del citado cuerpo legal.
PROVEEDOR CONTRATO OBSERVACIÓN XEROX ARRIENDO FAX SIN GARANTÍA CONTRACTUAL BARBARA RYAN ARRIENDO FOTOCOPIADORA SIN GARANTÍA CONTRACTUAL ELCA ARRIENDO FOTOCOPIADORA SIN GARANTÍA CONTRACTUAL INGELAN CONSULTA TRAMITES SIN GARANTÍA CONTRACTUAL STORBOX BODEGAJE SIN GARANTÍA CONTRACTUAL LITORALPRESS SERVICIOS PRENSA SIN GARANTÍA CONTRACTUAL CIBERGROUP ARRIENDO EQUIPOS INFORM. SIN GARANTÍA CONTRACTUAL
La autoridad, manifiesta que al igual que en el caso expuesto en el punto anterior, los contratos de las empresas Ingelan, Cibergroup y Elca no se encuentran vigentes y los contratos con las empresas Xerox y Bárbara Ryan, se encuentran a cercanas a quedar sin efecto, dado que estos servicios fueron licitados durante el periodo 2010.
Complementa, indicando que con respecto de los contratos con las empresas Storbox y Litoralpress, estos serán concursados próximamente y que en las bases técnicas y administrativas de licitación se exigirá las cauciones correspondientes a la seriedad de la oferta y al fiel cumplimiento de contrato, tal como lo exige la normativa.
Sobre la materia, se mantiene la observación, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten en el futuro, por cuanto el Servicio no cauteló debidamente los derechos y recursos comprometidos.
3. Aprobación de los actos administrativos en fechas posteriores a la celebración de los contratos.
Tal como se señalara en párrafos anteriores, se constató la existencia de contratos y/o sus modificaciones cuya fecha de suscripción es anterior a la fecha de aprobación de los actos administrativos que sancionan formalmente dichos acuerdos.
A vía de ejemplo, puede citarse que hubo consultores que efectuaron sus trabajos antes de que sus labores fuesen aprobadas mediante la dictación de una resolución, dejando de manifiesto que los actos administrativos se emitieron para regularizar tales prestaciones y no para autorizar y sancionar el contrato de los trabajos encomendados, desconociendo la regla general de irretroactividad de los actos administrativos, conforme lo ha señalado esta Contraloría General en su reiterada jurisprudencia (aplica Dictamen N° 34.810, de 2006, Anexo N° 3).
El Servicio en su respuesta, hace presente que adoptará las medidas tendientes a evitar que la situación expuesta se repita, cautelando que los proveedores realicen los trabajos previa dictación del acto administrativo que lo aprueba, lo que permite levantar la observación, no obstante, la revisión sobre la materia se efectuará en la próxima auditoría de seguimiento.
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4. Contrato de Telefonía Celular.
La Superintendencia pagó M$ 21.401 por concepto de contratos de telefonía móvil con las compañías Movistar Chile, Claro Chile y Entel durante el periodo 2009.
Solicitados los contratos sobre la materia y a la luz de los antecedentes proporcionados por la Superintendencia, se verificó la existencia de dos convenios. El primero con la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A. de 17 de agosto de 2001, sancionado mediante resolución exenta N° 1269 de igual fecha, el que si bien habría sufrido modificaciones, éstas no fueron exhibidas a la Comisión Fiscalizadora para comprobar el cumplimiento de los actuales servicios contratados. El segundo documento corresponde a un contrato de arrendamiento de equipo con la empresa Entel PCS Comunicaciones S.A. de 9 de junio de 2010, correspondiente a uno de los tres equipos contratados con esa empresa.
Efectuado el análisis del consumo de las líneas de celulares, se advirtieron pagos por servicios adicionales que no guardan relación con la labor institucional. En efecto, se identificaron descargas de móvil games (juegos), de música, de ringtones, de servicios de chat, de mensajerías a concursos y promociones, de mensajes de texto, tanto fuera como dentro de la jornada laboral, los que en suma ascendieron a M$ 1.885, (Anexo N° 4).
Asimismo, se constataron llamadas fuera del horario institucional y en días sábados, domingos y festivos. Es menester hacer presente que el artículos 11° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, señala que los recursos públicos únicamente deben destinarse al logro de metas y objetivos previamente establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la Superintendencia instruyó mediante la resolución exenta N° 1354, de 16 de junio de 2009, montos máximos de consumo de los celulares a los funcionarios, señalando que los excesos de consumo deberán ser reembolsados a la Unidad de Administración y Finanzas.
El Servicio en su respuesta, alude que actualmente mantiene 26 móviles (24 Movistar, 1 Claro y 1 Entel) y aclara que en el caso particular del contrato con la empresa Movistar éste fue sancionado por resolución N° 1.269, de 2001 y que el servicio ha experimentado adecuaciones de acuerdo con las necesidades de comunicación y tecnología, acorde con poder optar periódicamente a planes de menor costo.
Continúa, que respecto al inadecuado uso de los teléfonos que estarían haciendo algunos funcionarios, tales como, descarga de juegos, de música, servicios de chat, entre otros, ha iniciado una revisión exhaustiva interna destinada a reducir el número de equipos móviles y por otra parte racionalizar el uso impartiendo las instrucciones pertinentes.
Con respecto al criterio sostenido por este Organismo Contralor acerca de la restricción del uso de los teléfonos exclusivamente al horario del funcionamiento de la Superintendencia, indica que discrepa, toda vez que un número importante de esos contactos se efectúan por usuarios que se encuentran fuera de la sede cumpliendo labores institucionales —r- ts~ ..metidos, entre otros- lo que no contravendría el artículo 11° del DL 1.263, d • • : 5 cit.:11
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Atendidas las razones esgrimidas y las acciones adoptadas, esta Contraloría General considera superada la observación, sin perjuicio de la verificación de las medidas enunciadas.
5. Contrato de Servicios de Vigilancia.
La Superintendencia suscribió un contrato por el servicio de guardias con la empresa MasSecurity, el 1 de mayo de 2008, el que fue aprobado a través de la resolución exenta N ° 1613, de 24 de junio 2008, en cuyo texto se establece que tal instrumento será prorrogable por única vez por 12 meses.
Efectuada la revisión de la facturación del servicio, se comprobó el cobro por concepto de horas extraordinarias en exceso.
En efecto, las facturas pagadas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo incluyeron cobros de 63, 60 y 63 horas de sobretiempo, respectivamente, por un (1) vigilante, lo cual excede el máximo diario de jornada de sobretiempo prescrito en el artículo 24°, del Código del Trabajo, vulnerando de esta forma la empresa contratista los derechos laborales de sus empleados.
trabaja en días hábiles. Cabe mencionar que la Superintendencia sólo
tabla. A modo de ejemplo se presenta la siguiente
ECHA PAGO ID SIGFE MONTO
FACTURA COBRO HORAS EXTRAORDINARIAS
(mensuales ) 24-03-2009 875 4.555.558 63 HE x 1 persona 25-02-2009 611 4.536.280 60 HE x 1 persona 26-01-2009 165 4.545.919 63 HE x 1 persona
En esta materia, es necesario hacer presente que, según lo prescrito por el artículo 183-B, del Código del Trabajo la entidad mandante —SUSESO— será solidariamente responsable de las obligaciones tanto laborales como previsionales de los aludidos trabajadores.
Sobre este punto, la Entidad confirma que efectivamente la situación fue detectada por esa Superintendencia y que instruyó a la empresa MasSecurity, a fin de evitar situaciones similares en lo sucesivo y que adjunto con la facturación mensual por el servicio prestado, exige la documentación necesaria que resguarde el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Al respecto, se levanta la observación por considerar que las medidas adoptadas son suficientes, en el resguardo de las obligaciones que le compete.
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6. Informes sin remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional.
En relación con este tópico, se verificó que los estudios e investigaciones financiados a través de la asignación presupuestaria 22.11.001, no habían sido remitidos a la Biblioteca del Congreso Nacional al cabo de los 180 días siguientes de la recepción del informe final, en contravención a lo prescrito en el artículo 22° de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector público para 2009, que señala expresamente que los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esa ley, deberán remitir en soporte papel o electrónico, una copia de los citados informes a la Biblioteca del Congreso Nacional (Anexo N° 5).
La autoridad esgrime que el resultado de los estudios elaborados constituyen un insumo para guiar la toma de decisiones estratégicas en el ámbito de regulación y control de las entidades fiscalizadas, esto es, Cajas de Compensación (CCAF) y Mutualidades de Empleadores de la ley 16.744, que regula el seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales y que a su vez constituyen insumos para el diseño, desarrollo e implementación de sistema de información electrónicos, orientados a optimizar las herramientas tecnológicas que se requieren para mejorar la capacidad fiscalizadora de la SUSESO.
En este contexto, añade que la información contenida en esos estudios es de carácter sensible en el ámbito de la fiscalización, por lo que ellos no se ajustarían al tipo de estudio susceptible de ser puesto en conocimiento público.
No obstante lo anterior, indica que el documento "Estudio de Opinión sobre Prestaciones y Beneficios que ofrecen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a sus Afiliados Pensionados" y el "Estudio de Satisfacción de Usuarios 2009 de la Superintendencia de Seguridad Social", serán remitidos a la Biblioteca del Congreso Nacional, para dar cumplimiento a lo prescrito en la normativa indicada precedentemente.
Atendidos los argumentos y medidas informadas por el Servicio, se da por superada la objeción.
III. CONCLUSIONES
La Superintendencia de Seguridad Social, ha aportado antecedentes y tomado medidas tendientes a corregir las observaciones planteadas, sin embargo, se mantienen aquellas respecto de las cuales se deben realizar acciones a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que las norman, a saber:
1. Planificar y efectuar fiscalizaciones a los gastos considerando porcentajes representativos, acorde con el riesgo de las materias a examinar.
2. Considerar la evaluación de contratar personal especializado para formar parte de la Unidad de Auditoría Interna, conforme a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
3. Deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestaciones de Servicios y su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, haciendo presente que para futuras contrataciones de esta naturaleza, le es obligatorio acatar las exigencias de la normativa vigente dictada para estos efectos.
En concordancia con lo anterior, deberá revisar los contratos de antigua data con el objeto de someterlos a los procedimientos establecidos y exigir las cauciones respectivas, a fin de cautelar el resguardo de los derechos de la Entidad, según lo estipulado en la citada ley N° 19.886.
4. Si bien la Superintendencia se encuentra en proceso de revisión del servicio telefónico, deberá exigir los reintegros pertinentes por el uso inadecuado del mismo.
5. Dar cumplimiento a lo exigido por las leyes de Presupuesto y de Transparencia, en lo que respecta a la remisión de los estudios a la Biblioteca del Congreso Nacional, que no posean el carácter de confidencial.
Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo con las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor, se verificará en una auditoría de seguimiento la implementación y cumplimiento de las medidas informadas por esa Entidad, así como las impartidas por este Organismo de Control.
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Aclaraciones
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ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 1
ACTAS DE ADJUDICACION SIN INFORMACION
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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" ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 2
EJEMPLOS DE CASOS DE CONTRATOS CUYA FECHA DE RESOLUCION ES POSTERIOR A LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO
CONSULTOR FECHA CONTRATO
N° RES. EX. /RESOLUCIÓN
FECHA RESOLUCIÓN
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ACTIVA RESEARCH 14-12-2009 3500 17-12-2009 PRIMAMERICA CONSUL 14-12-2009 3501 17-12-2009
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
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ANEXO N° 5
ESTUDIOS NO REMITIDOS A LA BIBLIOTECA
N° ESTUDIO LICITACIÓN ADJUDICATARIO $
1 "ASESORÍA PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA, IFRS, EN LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 Y CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR"
1607-9-LP09 PRICEWATERHOUSE COOPERS
53.100.000
2 "ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE PRESTACIONES Y BENEFICIOS QUE OFRECEN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A SUS AFILIADOS PENSIONADOS"
1607-31-LE09 ACTIVA RESEARCH 5.800.000
3 "ASESORIA PARA LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGO DE LAS MUTUALIDADES EN EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744"
1607-29-LE09 PRIMAMERICA CONSUL
35.000.000
4 "ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE USO Y/0 ABUSO DE LICENCIAS MÉDICAS EN TRABAJADORES" 1607-30-LE09 SEARCH CONSUL 6.800.000
5 "CONSULTORÍA SOBRE LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS EN EL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR"
1607-32-LE09 UNIVERSIDAD DE CHILE 25.000.000
6 "ANÁLISIS DOCUMENTAL DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA" 1607-12-LE09 LEGAL PUBLISHING 21.124.000
7 "ESTUDIO DE SATISFACCIÓN DE USUARIOS 2009 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL " 1607-17-LE09 CRITERIA 6.000.000
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa
Área Educación; Trabajo y Previsión Social
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