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Copia de documento enviado al Despacho del Alcalde Mayor CAMPO ELIAS TEHERAN, sustentando la inhabilidad de 2 de los ternados a la Alcaldia Local 1.
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5/12/2018 INHABILIDAD DE TERNADOS A LA ALCALDIA LOCAL 1 - slidepdf.com
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_ ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DEINDIAS, D. T. Y c.EDGAR PINAlm@N~@'.RENCIA DOCUMENTAL
ABOGADO ESPEClALISTAEN 6 l f ~ c 9 h l 'j W M ' ti 1 , 1 s T R A T I V OUNIVERSIQ&il!§1N;21tM1Bfd}'1!l<r AMC-12 0005286
Fechay Hora de registro: 27-Ene-2D12 11:21:43
27 de enero de 2012 Funcionarioque reqistro: Torres, Milena
Dependenca del Destinatario: Despacho AlcaldeFuncionarioResponsable:Cabarcas Ramos Arleth
Cantidad de anexos: 22 '
Contraseriapara consultaweb: CA8568D3WINW.cartagena.gov.co
_ . - . -
Cartagena de Indias D.T.y C,
Senores
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARISE NORTE
Ciudad
REF:
ASUNTO:
FALTA GRAVISIMA LEY 734 ART. 48 NUMERALl7
INHABILIDADES ASPIRANTES ALCALDE LOCAL
EDGAR PINA MONTERO, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con LaC.C No. 73.134.697 de
Cartagena, abogado titulado, con TP. No. 80.885 del C.S de LaJ, actuando en mi condicion de jurista y
ciudadano, mediante el presente escrito acudo ante esta Honorable Corporacion Edilida a fin de poner
en conocimiento de Lafalta gravLsima en que pudiesen incurrir los aspirantes y los ediles que actuando
en dicho proceso de conforrnacion de Laterna elijan a candidatos que esten inhabilitados, en contravladel C odiqo D isciplinario U nico.
HECHOS
PRIMERO: ELdia 26 de enero de La presente anualidad se escucharon en audiencia los aspirantes
inscritos a conformar La terna de la A lc ald la Local 1. De acuerdo al reglamento interno de la
corporacion se procedio a reallzar una preseleccion de 5 candidatos, para posteriormente seLeccionar La
terna el dia 30 en audiencla publica, tal cuallo estableci6 LaResolucion 011 del 11 de enero de 2012,
emanada par el Alcalde Mayor de Cartagena.
SEGUNDO: La Junta Administradora Local preselecciono a : Mauricio Betancort Cardona, Judith PaolaFlorez, ReynaLdo Tovar Carrasquilla, Jorge Oke Lemus y Daniel Velez Palacio.
rERCERO: El senor JORG.E ELIAS OKE LEMUS identificado can ceduLa de ciudadania N° 9.149.342 se
desempef io hasta Diciembre de 2011,- mediante orden de prestaci6n de servicio c:omo contratista del
Distrito, adscrito como Abogado de LaUnidad de Contratacion de LaLocalidad Historica y del Caribe
Norte.
E l candidato en mencion ejercia funciones de asesor externo en los procesos contractuales en La
localidad en Lacual esta aspirando y tenia Lapotestad para calificar, aceptar 0 rechazar ofertas dentro
de e5t05 procesos, tal cual se evidencla y constata ell el Proceso de Selecci6n de Minima Cuantia DTH-
LHCN-MC-No. 003 2011 llevado a cabo en el mes de Dlciembre del ano anterior, es decir a escasos 30
dias de su postulaci6n, Lacuallo cuallo inhabilita de acuerdo a nuestras leyes y ordenamiento juridico
vlgente.
CUARTO: DANIEL VELEZ PALACIO identificado con cedu\a de ciudadania N° 73.096.416 se
desempena actualmente como funcionario en carrera administrativa en la Gobernacion de Bolivar. E \
candidato en mendon sollcito a la Gobernacion una Licencia No Remunerada por 15 dias, Lacual fue
concedida el 20 de Enero del presente afro mediante Decreto 041 de 2012.
La Corte Constitucional en LaSentencia No. C-558 de 1994 considero lo siguiente:
"La ticencis. es una de {as si tusaones administrativas en las que se puede encontrar un empleado de! sector
publico, y consiste en faseparaci6n temporal de las funciones faborales que nebituelmente ejerce 0, fa que es 10mismo, el retiro trensitorio del cargo que ocupe en determinada entidad del Estedo, sin que por ella cese suvinculo /aboral con la empress u organa estetel respective. Durante el termina ue dure dichs Ii La e!empleado no pierde su caUdad de servidor publico, pues sigue figado laboralmente a la enti r.:l~cpresta sus servicios j; dependiendo de la clase de Iicencie, como ya se anoto. tiene a no dere .. tin't& ~percibiendo su remunerscion y ias .prestsciones socla_tesa q ue h aya {u g_ ar.Sf durante el periodo de'A no se~ "'\pierde el status de empleado puolico, es apenas loglco que stqsr: siendo epiicebtes a qutenes y , ~~5e &
derecho, las normes que regulan /a funci6n publica" (Subrayas fuara de texto). ,~: ::,~~-.;.'-
t·~ ~:§i\\,'~
A traves de la Ley 768 de 2002 se adopta el Regimen Politico, Administrative y Fiscal de Lo osPortuario e Industrial de Barranquilla, Turtstico y Cultural de Cartagena de Indlas y Tur(st'lco, Cu\turaHistorico de Santa Marta. l articulo .20. precaptua:
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"R !iG /M EN A P LiC ABL E. E n to do ceso las disposiciones de caracter especial preva!ecenin sabre la s de canicter' ~
general que integran e/ regimen ordinariade los mlJnicipios Wo
de[os
otros entes territori3les: pero en
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FUNDAMENTACION JURIDICA
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EDGAR PINA MONTEROABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
aqaellos eventos no regulados por las normas especiales 0que no se hubieren remitido expresamente a
las disposiciones aplicilbles a algano de los otros flpos de entidades territoriales pre vistas en laCP. v La1m t ni a las que est» sujeto el Dlstrito Capital de Bogota, estos se sujeteren a las disposiciones pre vistas para {asmunicipios". (Subrayado y Negritla Nuestro)
"ARTICULO5". Cada localidad tenare un area/de tocsl que sera nombrado par ef a{calde mayor de lemaelaborada por la correspondiente Junta Administradora Locel. en Asamblea Publica, citada par e{elcetde.meyor yque deb era tener quorum can no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros. Laprimera citaci6n a talasamblea la realizara e! alcalde mayor en un terrnino no mayor de dos (2) rneses, fuego de crearse las localidadesy; en los per/ados sucesivos de posteriores edministreciones aistritstes, se tisrer: dentro de los dos (2) primerosmeses luego de la posesion de cada alcalde mayor. Para la integraci6n de la tema se empleere ef sistema de!cuociente electoral
PAMGRAFo. Para ser alcalde local se debe cumplir con los requisitos que la lev exige para desempenar elcargo de alcalde milvor. Elconcejo atstntet reqtementsrs sus funciones y estqnecion salariaf.Su periodo sera etdel alcalde mayor y el costa de estes asignaciones sslerieles sera cubierto par los recursos propios del Oistrito".
La Resolueion 011 del 11 de enero de 2012 por la eual 5e eonvoca a las Juntas Administradoras Locales
afirma en la parte eonsiderativa que no pod ran ser designados alcaldes locales quienes estencomprendidos en cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades del Decreto 0581 de 2004 y
dernas disposiciones vigentes Art. 18INHABILIDADES: "Nopodre ser alcalde local quien:
1. Quien haya sido condenado par mas de dos atfos a pena privariva de fa uberted. entre los diez enosanteriores a su designaci6n, excepto cuando se trata de delitos politicos y cu tposos . siempre que no hayaafectado elpetrimonio del Estado.2. Se bette en interdiccion judicia~ inhabilitado par una sencion disciplinaria suspendido en ef ejercicio de su
profesi6n 0 haya side excluido de este,3. Tenga dobte nscionslided con excepci6n de los cotombienos par nacimiento.4. las demas que determine la Lev" (Subrayado y Negri/la Nuestro)
Asi bien resulta que las inhabilidades adoptadas por la ley son una restriccion y proteccion del Estado
a\ ejercicio digno, etico y legal de una funcion que representa el desemperio de una accion por parte
de las autoridades publicas, y que se entiende, debe estar legitimada y orientada por el cumplimiento
de los fines del Estado, entre los que se encuentran los que consagra el articulo 2 de la Constitucion
Politica, que se in spira, igualmente, en un Estado de derecho donde los funcionarios publicos, tanto
servidores como trabajadores cflciales y los partieulares que desempeFian funciones publicas demanera temporal, deben garantizar el desernpeno de una tarea publica, en arrnonta con los preceptos
que consagra el prlnclpio de legalldad que trae LaConstitucion de 1991.
En este sentido, debe decirse que dicho regimen de inhabilidades requiere de las herramlentas juridicas
que le den poder de ccaccion contra la persona que sobreponiendo el ejerdcio de sus derechos
politicos desatlenda las prevlslones que trae la ley como llmitantes de su libre voluntad.
Por esto, aur.que el regimen de inhabilidades trae una estructura aut6noma e independiente donde se
verifica el terrnino y el momenta desde y hasta cuando se hace aplicable la inhabilidad, es necesarlo
que exlsta una norma que se aplique a quienes a pesar de tener claro conocimiento de la causal de
inhabilidad, la eual se presume conocida por todos desde el momento de la publicacion, se presentan
al proceso de election 0 desiqnacion, para de esta forma evitar la trasgresl6n y desgaste de Ia
administrad6n en el proceso de eleccion de dicha persona.
No es aplieable la figura de la licencia no remunerada, para permitir a un empleado publico que sedesprenda temporalmente de sus funciones, para hacer proselitisrno politico, para ser eleqido Alcaldel
en un municipio, ya que durante dicha situacion adrnlnistrative 5e mantiene el vinculo laboral y por 1 0
tanto la calidad de servidor publico; par consiquiente, en criterio de esta Dtreccl6n, el empleado para
aspirar a ser Alcalde para no quedar inmerso en la prontbtclon, tendril que renunciar al cargo antes de
la inscripci6n como candidato.
Es preciso serialar que servidores publicos no podran tomar parte en las actividades de los partidos y
movimientos politicos y en las controverslas politicas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho at
sufragio; par tal razcn, ninqun empleado publico podra Lntervenir en politica. hasta tanto el legislador
no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se perrnitira su participacion. Si bien
es cierto que que \a elecdon de Alcalde Local no es de votaclon popular propiamente dicha la
jurisprudencia vigente establece que tiene los mismo efectos electorates ya que hay existe una
convocatoria publica, una inscripcion con programa de gobierno, una postulacion y una votacion,
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EDGAR PINA MONTEROA BO GA DO E SP EC lA LIS TA E N D ER EC HO A DM IN IS TR AT IV O
UNIVERSIDAD SlMON BOLlVAR
Son contratos de prestaci6n de servicios los que celebren las entldades estatales para desarrollar
actividades relacionadas con la adrnmtstractcn 0funclonamlento de la entldad. Estos contratos solo
pod ran celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan reallzarse con personal
de planta 0 requieran conocimientos especiallzados.
El contrato de prestacl6n de serviclos es una de las formas excepclonales y temporales a traves de la
cual los particulates pueden desernperiar funclones publicas, y su fin es satisfacer necesidades
especiales de la Adrninistracion que no pueden estar previstas en la planta de personal. De otra parte,
en los contratos de prestaci6n de servicio no se involucra el elemento de subordinaci6n de tipo laboral
que se halla presente en el contrato de trabajo. y tam poco da Lugar al reconocimiento y pago de
salarios ni prestaciones sociales,
Ahara bien, con relacl6n a su inquietud reladonada con el tiempo de antelaci6n con el que debe
retirarse un contratista a supernumerario para poder postularse como candidato a Alcalde de un
municipio, es necesario sefialar las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 136
de 1994, rnodificada por [a Ley 617 de 2000,
De 10 anterior se deriva que no podra postularse como Alcalde municipal 0 d is tr it al q ui en dentro del
afio anterior a la elecclon haya intervenido en la gesti6n de negoclos ante entidades publicas del nlvel
municipal 0 en la celebracl6n de contratos con entidades publicas de cualquier nivel en interes propio
ode terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse 0 cumplirse en el respectivo municlpio.
Por las razones Constitucionales. Juridicas y Facticas expuestas como contratista y como funcionario
activo, los senores JORGE OKE LEMUS Y DANIEL VelEZ PALACIO estan c\aramente inhabilitados para
ser elegidos en la conformaci6n de la respectiva terna para ser alcalde local.
E[Codigo Disciplinario Unico es enfatico y taxativo en la prevision que consagra el articulo 48 numeral17, donde prescribe:
"Faltss Grevisimss. Son faltas arevisimos las siguientes: (...)17 Actuer 0 omitir; a pessr de la existencia de causa!es de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses,
de ecuerdo con las previsiones constitudonetesy legales. Nombrsr. designar; elegir 0 intervenir en lapostulscionde una persona en quien concurre causal de inhabilidad, incornpetibilided."
La violacion a la Ley 734 de 2002 en contra de la funci6n publica, no solo se configura para quien
desempefiandoss como funcionario 0 contratista se presenten al proceso, sino adernas para quienes
ternen a candidatos estando en conocimiento de [a condicion de inhabilidad, en este caso, para los
ediles que integran la respectiva Junta Administradora Local, [as cuales quedan en conocimiento con
este escrito, previa a la conforrnacion de la terna que debe realizarse en audiencia publica el dia 30 deEnero de la presente anualidad.
PRUEBAS y ANEXOS
. .
Contrato de Presta cion de Servicio - Jorge Oke Lemus
Detalle de Pagos - Jorge Oke Lemus
• Oficio Rechazo Oferta de Diciembre de 2011 - JorgeMp:llwww.conlra los .gov.co/archivospUCl/20111DAI213001D2111 1·13-715219IDA P R O C E S O 1 1 -1 3 ·7 1 52 1 9 2 1 30 0 10 2 1 3 7 74 1 66 .0 0 1
Acta de (terre de Diciembre de 2011 Jorge Oke LemushtlD:l/wwwcontra los.qov.co/archivosPUC1/2011IDN213001021/11-13·71 521 aiDA P R O C E S O 1 1 -1 3 -7 1 52 1 9 2 1 30 0 10 2 1 3 7 41 8 86 .0 0 1
Decreto 041 de 2012 - Daniel Velez PalacioOficios Coordinador Librazas y Novedades - Daniel Velez Palacio
Conceptos EE390 - EE3098 de 2010 - Departamento Administrativo de la Funcion Publica .Resolucion 011 del 11 de Enero de 2012 .
Oke Lemus
. .
. .
e
Atentame~ ~-
~~IJ-r~-;_ I f 0)2 ;~roEDG~ PINA MONTERO
c.c. No. 73.134.697 de Cartagena
T.P. No. 80.885 deL C.S de LaJ.
Capia. Procuraduria General
Fiscalia Seccianal
Pe rs on e ri a D is tr it al
Alca l de Di st ri ta l
Medlos de Comunicacion
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GOBE:RN1}~Cl ONDE
BOLIVATt
De 2.012
Pm el cual se concede una iicencla ordinaria no remunerada
u~GOBEKN,'liJfJR DEI DEPART;'!MENTO DE BOLivA.REn U G Ode E ; U S ra C U lt aa e s l eg a le 3 'J constltuclonales,
CONSIDERAI'I'DO
Clue frlt,cljanJiO oficio de fecha13 de enero de.i 20ll, el sei'ioJ D1lJJieJVelez Palm:j(!,
-- 1 ;i;crllr;. i. l OpeH'rl\\It), so\ici\a al-Seue\ario del Taierdo riumano, \e conceua ncencia mlremunerada pOl' eitiempo de quince (l5) dias
OJJe el arucuto IH d':!i D. R.. 195G de 1973 di'-lpone "Los empleados tienen derecho a
iicenc!3 rernunerada ordinaria a solicijucj IJropia y sin sueteo, nasta por sesenta (601
dlaS 81 afio. connnuos o rjjSG[JJ]jjJJuo:;.. Si OClIITe justa CilLJSa a jl.licj(, de is 3lJloridad
c,-,mpmeni.e, Ie ; ueencia podra pWffogarse hesta POI lreinla (·~.iJ)dias
ll~ E C 'If» lI7 T ,,-. I _ ' . _ Th.L . i~
ARTicULO i~fUMERO: COl'lcedase licencia urd\nmia no remunerada 81sei'i"r DANiEL
VELEZ PALACIO, Tecnico O p er a1 i vO , C6digo 314 GradQ16, identiticadc con 1 8 cedulade ciu(tadlmia f>jo.73.096,416, por el termino de quince (15, dias, GOmlJl'6ndkk, enit'", el
21] de ",nero a! 09 de febrerQ de 2!J12, put' las raz enes expuestas en la parte
-u:tf !si rierat iv3 de\ oreseme Decre\f .' .
(:mAlIN\QUESE '{ c(UIlPLASE .
Oadl) en Cartaqena de indias, a ios
OS C-OSSAIN ROC-MID
M ; J d " , " ~ & " " " O t 'R ' '1 i '' :'Z,Jm·ia I)sorio [Ita: - Pro"',r¥;::t.~1r Elaboro
; t ~ , - ! . _ " ! . - , , _ . d . < - ( . l - -
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EDGAR PINA MONTEROAB00ADO ESPEClALIST A EN DERECHO ADMINISTRA TIVO
UNIVER SI DAD S IMON BOL IVAR
C d I di DT YC 27 de enero de 2012 0 T Cartagena e n las ..., ALCAlOIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, •. Y .
S Ist EMA DE TRANSPARENC IA DOCUMENTAL
M E S A D E E NT R A D A
C6digo de reqistro: EXT-AMC-12-0005282
Fecha y Hora de registro: 27-Ene-2012 11:18:24Senores FuncionariO que reqrstro: TQ'rres, Mllena
P RO CU RA DU RIA R EG IO NA L B OL IV AR D e p end enc i a de l D e st ina t ar i o: D e sp a cho A lcaldeFunclonariO Responsable: CaOl!lrCBS Ramos, Arll8th
Ciudad C a n t id a d d e a n ex os : 0contrasefia para consutte web: OB288416
W N W . c a rt a g e n a . g o v . c O
REF: SOLICITUD ACOMPANAMIENTO AUDIENCIA PUBLICA
ASUNTO: INHABILIDADES ASPIRANTES ALCALDE LOCALIDAD HISTORICA Y DEL
CARIBE NORTE
EDGAR PINA MONTERO, m ayor de edad y de esta vecindad, identificado con la C.C No.
73.134.697 de Cartagena, abogado titulado, con T.P. No. 80.885 del C.S de la _ I, actuando en rni
condicion de jurista y ciudadano, mediante el presente escrito solicito el acompaiiamiento par
parte de su entidad en la eleccion de la terna para eleg ir alcalde de la Localidad H istorica y delCaribe Norte, la cual se surtira en audiencia publica el dia 30 de enero de 2012 a las 2.00pm,
en la sede de esta a lc ald ia ub ic ad a en e l b arrio e l C ou ntry .
La presente solicitud se hace con el objeto de garantizar la legalidad y transparencia de esteejercicio edilicio. y a que com o se m anifesto en com unicado prev ia, se canace de inh abilidades
re ales e n l05 candidates DANIEL VELEZ PALACIO Y JORGEOKE LEMUS lo s w a le s inteqran lapreseleccion heche per los honorables ediles el die 26 de Enero de 2012.
Agradezco su amable gesti6n y o po rtu no aco rn pariarnie nto tal cual to e sta ble ci6 la C irc ula remitida par el Dr. Alejandro Ordonez Maldonado en Lo concerniente a Las eLecclones depersoneros y a uto rid ad es lo ca le s,
Atentamente,
Copia. J un ta A dm in istra do ra L oc al- L oc alid ad H isto rie s y d el C arib e N or te
A lcalde M ay or de Cartag ena - D r. Campo Elias Teheran Dix
~wT(EDGAR PINA MONTERO
c . c . No. 73.134.697 d e C ar ta ge naT.P. No. 80.885 del C.S de la J.
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